LA GACETA N° 165 DEL 8 DE SETIEMBRE DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

LEY PARA CREACIÓN DE REGISTRO PÚBLICO
DE LOS SENTENCIADOS POR DELITOS SEXUALES, TRATA DE PERSONAS Y TURISMO SEXUAL

                                                                  Expediente N° 23.886

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código de la Niñez y Adolescencia de Costa Rica, Ley N° 7739, de 06 de febrero de 1998, y sus reformas, puntualiza sobre el “derecho a la salud”, lo siguiente:

Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso. Los directores y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Iguales obligaciones tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.

Según el artículo científico “Abuso sexual en el paciente pediátrico”, publicado en la revista SciELO, en marzo del 2019:

El abuso sexual infantil es la causa específica más común de violencia intrafamiliar en menores de 18 años en Costa Rica. Entre los factores de riesgo se encuentran el pertenecer a una familia disfuncional, el uso de la violencia como método de educación, la falta de educación sexual y los menores de edad con discapacidades cognitivas o trastornos del desarrollo. Los menores de edad tienden a ser víctimas abusadas crónicamente y que su reporte es tardío por lo que la valoración debe iniciarse desde que se tiene la mínima sospecha. El abordaje debe ser integral, realizando una detallada historia clínica y examen físico, así como una valoración legal y recolección de evidencia. Un sinnúmero de consecuencias sufre las víctimas de abuso sexual infantil, entre ellos se encuentran los trastornos de personalidad, el trastorno de género, las enfermedades de transmisión sexual y la depresión. Si bien Costa Rica está a la vanguardia a nivel internacional en temas de derechos humanos, la incidencia de casos reportados de abuso sexual infantil ha incrementado en los últimos años por lo que es un tema que involucra a todos los actores de la sociedad para su abordaje.

Indica el “Informe de notificación de datos de violencia intrafamiliar en menores de 18 años, Costa Rica-2014”, presentado por el Ministerio de Salud, el término “actividad sexual” se refiere a cualquier acto sexual, comentario o insinuaciones sexuales no deseados, la comercialización de la sexualidad o actos forzosos para que niños o jóvenes sean expuestos a la anatomía sexual, pornografía o utilizarlos para producir esta; en el entendido que el menor puede ser abusado no solo por adultos sino también por otros menores que poseen diferencia de edades o estado de desarrollo.[1]

En el año 1989 la Unicef definió que los menos de 18 años de edad requieren cuidados y protección especial diferente a la de los adultos, reconociendo su vulnerabilidad. Según la Organización Mundial de la Salud, para el año 2016 una de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres, había sufrido abusos sexuales en la infancia.

Dentro de los factores de riesgo que propician la continuidad de los delitos sexuales y que vuelven a los menores más propensos se encuentra la complicidad, la diferencia de edades y la falta de estructura en el hogar. Cuando los niños o jóvenes provienen de estructurales familiares socialmente desorganizadas, con disfunción marital, violencia doméstica o cuando se utiliza esta como método educativo, se vuelven más vulnerables.

El abuso sexual es de los crímenes más complejos e inhumanos que se puedan experimentar. Termina convirtiéndose en una patología compleja llena de traumas psicológicos, enfermedades psiquiátricas, de transmisión sexual, trastornos de personalidad, daños morales y emocionales para el resto de la vida.

El medio de comunicación Teletica.com, publico el pasado 17 de abril de 2023, la nota denominada “PANI recibió 12 denuncias al día por abuso sexual y relaciones impropias durante el 2022”. Según puntualiza la noticia, la información que se brindó desde el Hospital Nacional de Niños, indica que los casos cada vez están siendo más complejos, lo cual dificulta la atención que brinda el Trabajo Social, y muchas situaciones, incluso las califican como “terroríficas”.

En el medio de comunicación nacional, La Teja, se publicó la información intitulada “La violencia sexual contra los menores en Costa Rica es una epidemia: hay 4 nuevas denuncias por día”, publicada el 3 de mayo de 2023, pues según se indica en esta publicación, entre los años 2022 y 2023 se denunciaron en promedio cuatro abusos sexuales diarios y se les ha dado trámite judicial a 1558 casos.

Según el diario La Teja, no se escapa ninguna provincia del país de esta problemática, pero según el Colegio de Profesionales en Sicología, puntúan las regiones de Alajuela, San José Sur y Brunca.

Es imprescindible generar herramientas legales, que pongan un alto a este flagelo en el país. Y de una vez por todas se proteja a los niños y jóvenes; ante esto surge la posibilidad de crear un “Registros de delincuentes sexuales”.

La enciclopedia virtual Wikipedia, se refiere al tema de la siguiente manera: “El Registro de delincuentes sexuales es un sistema de Estados Unidos y otros países anglosajones diseñado para permitir a las autoridades del gobierno realizar un seguimiento de la residencia y actividades de los delincuentes sexuales, incluyendo aquellos que hayan cumplido con su condena.1 En algunas jurisdicciones (especialmente en Estados Unidos), la información del registro está disponible para el público a través de Internet u otros medios. En muchas jurisdicciones los delincuentes sexuales registrados están sujetos a restricciones incluyendo el alojamiento. Aquellos en libertad condicional pueden tener restricciones que no se aplican a otros en su misma circunstancia, muchas veces esto incluye (o se ha propuesto para que incluya) restricciones como no poder estar en presencia de menores, vivir en las proximidades de un colegio o guardería, poseer juguetes dirigidos a los niños, o a usar Internet.

En Canadá existe el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales (National Sex Offender Registry en inglés) o NSOR por sus siglas en inglés, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2004 con la aprobación de la Ley de Registro de Información de Delincuentes Sexuales (Sex Offender Information Registration Act, en inglés) o Ley SOIR (SOIR Act en inglés). La información no es de difusión pública.

En el Reino Unido está el Registro de Delincuentes Violentos y Sexuales (Violent and Sex Offender Register en inglés) o ViSOR, por sus siglas en inglés, es una base de datos de archivos de aquellos que se obliga a registrarse con la policía bajo la Ley de Delitos Sexuales de 2003 (Sexual Offences Act 2003 en inglés), aquellos que estén encarcelados más de 12 meses por delitos violentos, o personas no condenadas con riesgo de que puedan cometerlos. El registro es accesible para la policía, para el National Probation Service (Servicio Nacional de Libertad Condicional) y para el personal de Her Majesty’s Prison Service (Servicio de Prisión de Su Majestad). La base de datos es gestionada por el National Policing Improvement Agency (Agencia Nacional de Mejoramiento de la Policía) perteneciente al Home Office (Ministerio del Interior).

El presente proyecto de ley tiene como antecedente el proyecto N° 15.348, Creación del Registro de Delincuencia de Personas que han Cometido Delitos y Contravenciones contra Menores de Edad (Ley Kattia y Osvaldo), del año 2003, que proponía “la creación de un registro que suministre información a entidades, instituciones, organizaciones públicas o privadas, sujetos, en general, cuya actividad regular involucra trabajo con personas menores de edad, sea en el sector educativo, el de hospedaje, el de salud, el recreativo, o cualesquiera otros campos de la actividad social. Esto con el fin de lograr la verificación de antecedentes delictivos en esta área tan sensible como lo es la integridad física y espiritual de las personas menores de edad.”

Así como el proyecto de ley N° 21.466, hoy ya ley de la república Ley 9969, de 5 de mayo de 2021, que adiciona un inciso 4) al artículo 5 y de un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley 7476, Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995, Ley para Garantizar la Publicidad de las Sanciones Firmes Impuestas por Conductas de Hostigamiento Sexual, cuyo propósito fue la obligatoriedad para mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en centros de trabajo o instituciones por conductas de hostigamiento sexual, y la posibilidad de que ese registro pueda ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad y los datos personas de las víctimas, así como cualquier otra información sensible para ellas, por un plazo de diez años a partir de la firmeza de la respectiva sanción.

Asimismo, señala que la información deberá ser de acceso público, especialmente la identidad de las personas condenadas y las sanciones impuestas.  Una vez concluido el debido proceso y habiendo quedado las sanciones en firme, no existe justificación para encubrir las actuaciones indebidas de quienes desde una posición de poder han abusado y afectado la vida en la comunidad y su sano desarrollo.  Esta necesidad de transparencia es particularmente apremiante para prevenir nuevas agresiones y resguardar los derechos y el interés superior de las personas menores de edad.

Una vez que la sentencia este en firme no existe justificación válida para ocultar la información de agresores sexuales pedófilos, ya que se está ante el mejor interés superior de la población infantil y debe privar el resguardo, la protección e integridad de las personas menores de edad.

También en la región latinoamericana varios países cuentan con este tipo de registro, tal es el caso de Argentina, que creó mediante la Ley 26879, el Registro Nacional de Datos Genéticos de Personas Vinculadas a Delitos Contra la Integridad Sexual, en el que se almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el artículo 2 de la presente ley.[2]

De Igual manera Colombia cuenta con dicho registro, así lo establece la Ley 1918, en su artículo 3, que cita:

Artículo 3-  Registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad. Corresponde al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos sexuales contra menores de edad; el Gobierno nacional reglamentará la materia en un término inferior a 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

El certificado de antecedentes judiciales tendrá una sección especial de carácter reservado denominada Inhabilidades impuestas por delitos sexuales cometidos contra Ministerio de Defensa- Policía Nacional, solo expedir el certificado de inhabilidad por delitos sexuales cometidos contra menores a solicitud de las entidades públicas o privadas obligadas previa y expresamente autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La solicitud de certificado de inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores se realizará por aplicativo virtual que deberá contener como requisitos mínimos:

1.  La identificación de la persona natural o jurídica solicitante.

2.  La naturaleza del cargo u oficio a desempeñar por la persona sujeta a verificación.

3.  Autorización previa del aspirante al cargo para ser consultado en las bases de datos.

4.  Datos del consultado.

5.  La aceptación bajo gravedad de juramento que la información suministrada será utilizada de manera exclusiva para el proceso de selección personal en los cargos, oficios, profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores.

Asimismo, Chile cuenta con la Ley 20.594, en la que se crea dos secciones especiales para el registro de personas condenadas por delitos cometidos contra menores de edad, al respecto el artículo 1 señala:

Artículo 1- Créase el Registro General de Condenas sobre la base del prontuario, tarjeta índice e impresión digital, anexo a la Inspección de Identificación de Santiago y bajo la dependencia del jefe de este servicio. El Registro tendrá una sección especial, con el epígrafe “Condena Condicional·, para inscribir esta clase de condenas.

Asimismo, el Registro tendrá dos secciones especiales, accesibles a través de medios electrónicos, servicio de internet u otros similares. La primera sección denominada “Inhabilitaciones impuestas por delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad” y, la segunda sección, llamada “Inhabilitaciones impuestas por delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad”, en las cuales se registrarán todas las inhabilitaciones establecidas en los artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal, respectivamente y que hayan sido impuestas por sentencia ejecutoriada. (LeyChile, 2020).

El registro nacional de delincuentes sexuales de los Estados Unidos es una base de datos que incluye la identidad y ubicación de las personas que cometieron delitos sexuales; y abarca a todos los estados, así como el Distrito de Columbia, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes de los EE. UU., Puerto Rico, Guam y las tierras de los pueblos nativos americanos.[3]

Aunque el registro nacional de delincuentes sexuales solo está disponible para las fuerzas del orden público y la División de Servicios de Información y Justicia Penal del FBI, el Departamento de Justicia mantiene el sitio web nacional de delincuentes sexuales público (NSOPW, por sus siglas en inglés).

El Congreso de la nación paraguaya también sanciona con fuerza los delitos sexuales, creando un registro de delincuentes en este ámbito.

Australia también, puso en marcha esta herramienta. El Registro Nacional de Delincuentes Infantiles de Australia (Ancor) es un sistema basado en la web que se utiliza en todas las jurisdicciones. La policía autorizada utiliza Ancor para monitorear a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores y otros delitos específicos una vez que han cumplido su condena. Los delincuentes son monitoreados durante ocho años, 15 años o el resto de su vida (cuatro años o 7 años y medio para delincuentes juveniles). El 1 de marzo de 2011, había 12.596 delincuentes registrados en toda Australia.[4]

El Registro Nacional de Delincuentes Sexuales de Canadá (NSOR) entró en vigor el 15 de diciembre de 2004, con la aprobación de la Ley de Registro de Información de Delincuentes Sexuales (Ley SOIR). El público no tiene acceso al registro.

Desde 2001, la provincia de Ontario opera su propio registro de delincuentes sexuales al mismo tiempo que el registro federal. A diferencia del registro federal que tiene una disposición de exclusión voluntaria si un delincuente puede convencer a un juez de que no es una amenaza, el registro de Ontario no tiene tal disposición. Como resultado, las personas que hayan sido condenadas por un delito designado en cualquier momento después de 2001 y se muden a Ontario están obligadas a registrarse por un período de al menos 10 años. El período de registro comienza el día en que el ex delincuente se muda a Ontario.[5]

Esto, en plena armonía con el deber de protección especial a la persona menor de edad que establece la Constitución Política, la Convención Internacional de Derechos de los Niños y demás instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y señores diputados y recomendamos la aprobación del siguiente proyecto de ley, a continuación, presentamos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA CREACIÓN DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS SENTENCIADOS POR DELITOS SEXUALES, TRATA DE PERSONAS Y TURISMO SEXUAL

ARTÍCULO 1-          Finalidad de la ley.

La presente ley es de orden público y tiene por objeto tutelar la vida y seguridad de las niñas, niños y adolescentes, evitando la cercanía de personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales, con personas menores de edad; ya que, su perfil delictivo, en la mayoría de los casos, se presume que estas personas podrían reincidir.

También, será finalidad de esta ley evitar mayores delitos sexuales contra las personas menores de edad; trata de personas y turismo sexual, para impedir pérdidas de vidas humanas o generar una huella psicológica indeleble en la vida de las personas ofendidas; mediante, la generación de alertas tempranas preventivas a nivel nacional de la presencia de personas con antecedentes delictivos sexuales.

Para ello, el Estado creará el Registro Público de los Sentenciados por Delitos Sexuales, Trata de Personas y Turismo Sexual.

ARTÍCULO 2-          Objetivos de la ley

La presente ley tiene por finalidad:

1-  Salvaguardar la vida y el bienestar psicológico de las y los niños y adolescentes.

2-  Que el país cuente con un instrumento que facilite la identificación y localización por parte del Estado y el sector privado, vinculado con el cuido y tutela de menores de las personas con antecedentes de delitos sexuales contra personas menores de edad; trata de personas y turismo sexual.

3-  Que todas las instituciones del Estado contribuyan a la permanente lucha, de prevenir delitos sexuales contra personas menores de edad y salvaguardar su vida.

4-  Que todas las instituciones privadas y actores privados, tengan certeza de que las personas que trabajan o desarrollan una actividad en sus ámbitos de competencia no sean delincuentes sexuales, condenados por trata de personas o turismo sexual y también, estén informados de la proximidad domiciliar o laboral de dichas personas.

ARTÍCULO 3-          Ámbito de aplicación de la ley

La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional, tanto para acción de la administración del Estado como el sector privado.

No obstante, el Registro Público de los Sentenciados por Delitos Sexuales, Trata de Personas y Turismo Sexual, puede sumar información también por la Base de Datos Internacional sobre Explotación Sexual de la Organización International de Policía Criminal (INTERPOL) o de otros Registros de Delincuentes Sexuales que operen en otros países, con el objetivo de tener alertas sobre movimientos al país de personas extranjeras que hayan sido condenadas por delitos sexuales; trata de personas o turismo sexual en otros países.

ARTÍCULO 4-          Creación del Registro

Créase el Registro Público de los Sentenciados por Delitos Sexuales, Trata de Personas y Turismo Sexual, como módulo especial del Registro Judicial, a cargo del Poder Judicial.

Se autoriza a todas las instituciones del Estado, vinculadas con la aplicación de esta ley, a coordinar la elaboración de una aplicación informática, con la finalidad, que el Estado pueda maximizar el flujo de la información y la generación de alarmas de protección.

ARTÍCULO 5-          Acceso al Registro

Además del Poder Judicial, tendrá acceso inmediato a este Registro; el Patronato Nacional de la Infancia; el Sistema de Emergencias del 911; las municipalidades del país; Instituto Costarricense de Turismo, todos los cuerpos policiales del país, así como instituciones públicas y privadas de educación y salud, previa solicitud ante el Registro Judicial.

Es deber y responsabilidad de los operarios de esta ley resguardar la identidad y demás datos personales y cualquier otra información sensible de las personas integrantes en este Registro.

ARTÍCULO 6-           Contenido mínimo del Registro Público de los Sentenciados por Delitos Sexuales, Trata de Personas y Turismo Sexual

El Registro Judicial, alimentará el Registro Público de los Sentenciados por Delitos Sexuales, Trata de Personas y Turismo Sexual, con al menos la siguiente información.

a)            Número de sentencia condenatoria en firme

b)            Nombre de la persona sentenciada

c)             Fecha de nacimiento

d)            Sexo

e)             Altura

f)             Peso

g)             Fotografía

h)            Marcas de identificación (por ejemplo, 
                           tatuajes, cicatrices)

i)              Residencia principal

j)             Residencia secundaria

k)            Lugar de empleo

l)              Nombre y dirección del lugar de trabajo

m)           Si posee vehículo descripción del mismo
                           (registrado o usado regularmente)

n)            Número de teléfono

ñ)            Delito por el cual ha sido condenado y método
                           de operación.

Se autoriza al Poder Judicial, con fundamento en la ciencia y la técnica a ampliar el contenido de este registro, a excepción de aquellos requisitos que puedan ser de reserva legal.

ARTÍCULO 7-         Deber de la persona condenada después de cumplida la sentencia

Una vez cumplida la sentencia y previo a su liberación, la persona condenada por delito sexual contra persona menor de edad, deberá declarar al Registro Judicial del Poder Judicial, la información descrita en el artículo 4 de la presente ley. También, deberá actualizar anualmente esta declaración o, de manera inmediata, en plazo no mayor a diez días naturales, en el caso de que se presente cambio en alguno de los siguientes elementos:

a.  Nombre

b.  Domicilio fijo o temporal

c.  Número de teléfono móvil

d.  Lugar de trabajo

e.  lugar de estudio

f.   Informar sobre su salida e ingreso del país.

El deber de declarar anualmente esta información ante el Registro después de cumplida la sentencia, será de 50 años.

ARTÍCULO 8-          Sanción ante el incumplimiento de declarar ante el Registro

Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a la persona ofensora sexual que no presente en los tiempos establecidos la declaración inicial o actualización de información requerida para ante el Registro.

ARTÍCULO 9-          Prohibición de uso de redes sociales e internet

Durante los 15 años posteriores al cumplimiento de la sentencia y durante su acatamiento, las personas condenadas no podrán utilizar redes sociales y el uso de internet será limitado solo para trabajo y estudio, previa autorización y control de la Dirección Nacional de Adaptación Social.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar este artículo, para generar la mayor eficiencia en la aplicación de esta competencia.

ARTÍCULO 10-        Sanción por el mal uso de la base de datos

Se impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y el resarcimiento económico que el juez señale por gastos procesales y resarcimiento por el daño causado, al funcionario público o privado, que haga mal uso o divulgación de la base de datos de este Registro, o la utilice para sacar provecho personal de ella.

La autoridad judicial, también podrá prohibir el uso de este Registro a la persona infractora.

A nivel administrativo, para la Administración Pública, el mal uso del contenido de este Registro, constituye falta grave, adicionalmente de las sanciones penales correspondientes.

ARTÍCULO 11-        Autorización de cooperación

Se autoriza a todas las instituciones del Estado, a la Instituciones Autónomas y Semiautónomas, especialmente al Patronato Nacional de la Infancia a destinar partidas económicas, materiales y personal administrativo, para el fortalecimiento de este Registro.

Se autoriza al Poder Judicial a celebrar convenios y contratos nacionales e internacionales para recibir donaciones económicas, empréstitos y donaciones materiales o capacitaciones para el buen desarrollo de este Registro, con el objeto de maximizar su eficacia.

TRANSITORIO I-    Se brinda plazo de hasta un año para la creación e implementación del Registro Público de los Sentenciados por Delitos Sexuales, Trata de Personas y Turismo Sexual.

TRANSITORIO II-  El reglamento de esta ley, será dado por el Poder Ejecutivo, antes de un año a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Navas Montero

Diputada

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023806750 ).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE N.° 21.924 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN DE FONDO, APROBADA EN SESIÓN DE PLENARIO

Realizada El 29-08-2023

Fecha de actualización: 30-08-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL TAXISTA ANTE LA ACTUALCRISIS SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL

ARTÍCULO 1.-         Se reforma el inciso b) del artículo 47 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, ley N° 9078. El texto es el siguiente:

Artículo 47.-         Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros.

Los conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como los oficiales de tránsito y las demás autoridades de policía quedan autorizados para impedir el ingreso, o exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:

(…)

b)            Que el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para personas con discapacidad y los casos previstos en el artículo 66 de la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999.

ARTÍCULO 2.-         Se adicionan los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 a la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto es el siguiente:

Artículo 65.-         Publicidad y propaganda en los vehículos autorizados para brindar el servicio público en la modalidad taxi.

Se autoriza al concesionario o permisionario del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, a colocar en el respectivo vehículo, cualquier tipo de publicidad interna o externa, siempre que la misma no obstaculice la visión e identificación de la información oficial contenida en la rotulación de los vehículos taxi, o que constituya riesgos a la seguridad vial, al obstruir la visibilidad del conductor de la unidad o del panel de instrumentos del habitáculo del conductor del vehículo.

Queda prohibida la publicidad de cigarrillos, licores, de propaganda política electoral, o cuando se utilice la imagen de menores de edad en situaciones contrarias a su dignidad y bienestar general.

Los posibles ingresos que se generen por el concepto de publicidad no se tomaran en cuenta para la regulación tarifaria del servicio brindado por los concesionarios del servicio de transporte público modalidad taxi.

Tratándose de la publicidad externa podrá reglamentarse tomando en cuenta criterios de oportunidad y seguridad vial.

Artículo 66.-    Transporte de cosas o pequeñas mascotas.

Se autoriza al concesionario o permisionario del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi a que pueda transportar de un lugar a otro, cosas lícitas de fácil movilidad, medicamentos, alimentos, o, animales de compañía de pequeñas especies y animales de asistencia para personas con alguna discapacidad, sin que esto signifique un pago adicional en la tarifa para el usuario del servicio.

En el reglamento a la presente ley deberán establecerse las normas mínimas que garanticen las condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad de los pasajeros y las mascotas.

Artículo 67.-         Uso de plataformas tecnológicas

El transporte remunerado de personas modalidad taxi, podrá utilizar cualquier plataforma tecnológica disponible, que permita conectar a usuarios y a conductores de taxi, para facilitar la prestación del servicio sin que dicho uso requiera autorización del Consejo de Transporte Público (CTP).

El CTP promoverá y pondrá a disposición programas de alfabetización digital dirigidos a los concesionarios de taxi, relacionados con el uso de aplicaciones tecnológicas modernas, que permitan conectar a usuarios y a conductores de taxi, para facilitar la prestación del servicio, para lo cual podrá coordinar lo correspondiente y realizar convenios institucionales con otras instituciones públicas, cooperativas o asociaciones de taxistas.

Artículo 68.-         Readecuación temporal de las bases de operación durante el estado de emergencia.

Cuando así lo determine la Comisión nacional de prevención de riesgos y atención de emergencias, conforme a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, Ley N° 8488, el Consejo de Transporte Público deberá readecuar, en casos de emergencia nacional, cualquiera de las bases de operación de taxis existente de manera que se posibilite la continuidad del servicio y el menor impacto social y económico de los concesionarios. Cualquier variación al esquema operativo de una base de operación ante una situación de emergencia nacional será temporal, debiendo regresar a la situación anterior si la afectación originada por la emergencia nacional así lo permite previo informe técnico rendido para tales efectos.

Lo establecido en el presente artículo deberá basarse en criterios técnicos y de interés público, que no afecten la continuidad del servicio público.

Artículo 69.-         Facilidades crediticias

Se autoriza a los bancos del Estado para que otorguen facilidades y se puedan establecer líneas de crédito diferenciadas para los concesionarios de taxi, exclusivamente para la compra de un vehículo nuevo o usado, siempre y cuando el mismo sea utilizado para el servicio de taxi y se cumpla con la normativa correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-   Los concesionarios que adquirieron una concesión administrativa con la promulgación de la Ley N.° 7969 y que a la fecha de renovación no pudieron cambiar su unidad o formalizar su concesión por errores de notificación, prevenciones u otras faltas u errores conexos, podrán presentar ante el CTP la solicitud de renovación de la concesión y la solicitud de cambio de su unidad, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente ley. El CTP deberá atender cada caso y bajo criterio técnico y justificación razonada, podrá proceder a la renovación de las concesiones en cuestión, que cumplan con los requisitos técnicos, operativos y jurídicos necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se otorgará un plazo no mayor de treinta días para la formalización.

TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 60 días naturales para reglamentar la presente ley, a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

________________________________________________________

G:\Actualizacion de textos\2021-2023\21.924\TEX ACT CON MOC DE FONDO, PLENARIO del 29-08-2023.docx

Elabora: Ana Julia

Fecha: 30-08-23

Rodrigo Arias Sánchez,

Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2023807351 ).

LEY DE FOMENTO A LA BIOECONOMÍA

Expediente N. º 23.868

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Costa Rica a pesar de su limitada extensión territorial, es mega diversa, el cual ha impulsado la conservación y el uso sostenible de dicha riqueza biológica. Asimismo, dispone de un notable contingente de talento humano formado en las ciencias biológicas y sus aplicaciones. Esta conjunción de recursos profesionales y biológicos debería brindar mayores posibilidades de desarrollo social, económico, científico, tecnológico e innovativo, de forma sustentable, a nuestro país. Esa es la razón que motiva la presentación de esta iniciativa que busca fomentar la bioeconomía.  

La Bioeconomía se define como: 

La producción, utilización, conservación y regeneración de recursos biológicos, incluyendo los conocimientos, la ciencia, la tecnología y la innovación relacionados con dichos recursos, para proporcionar información, productos, procesos y servicios a todos los sectores económicos, con el propósito de avanzar hacia una economía sostenible”[6].

Este es un concepto que ha recibido poca atención en el diseño de las políticas públicas de la región latinoamericana, pese al gran aporte que podría hacer al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible[7], como una alternativa para la diversificación productiva y la agregación de valor al medio rural, especialmente en los sectores agrícola y agroindustrial.

Según se indica en la Estrategia Nacional de Bioeconomía 2020-2030, esta contempla los ejes: Bioeconomía rural, Biodiversidad y Desarrollo, Biorefinería y Biomanufactura, Bioeconomía Avanzada y Bioeconomía Urbana, y Ciudades Verdes e Inteligentes. Y cuya visión es: 

Cimentar una Costa Rica con producción sostenible de alto valor agregado en todas sus regiones y biociudades emergentes, basada en el aprovechamiento justo y equitativo de su biodiversidad, el uso circular de la biomasa y en el progreso biotecnológico del país como sociedad del conocimiento”. 

La presente iniciativa de ley también está en concordancia y busca potenciar el vigente Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI) 2022-2027, el cual contempla tres áreas temáticas transversales: bioeconomía, investigación en salud humana, y ciencias de la vida y tecnologías digitales. Los anteriores documentos son parte de un profuso repertorio técnico, político y reglamentario planteado desde hace décadas, que no ha logrado incidir significativamente en la creación de bioempresas y bioemprendimientos, al subvalorarse, la economía basada en el conocimiento y en los recursos de nuestra biodiversidad.

Es pertinente recalcar que la Bioeconomía representa:

 “Un modelo socioeconómico que reduce la dependencia de los recursos fósiles y promueve la producción y utilización intensiva del conocimiento sobre los recursos, procesos y principios biológicos, para el suministro sostenible de bienes y servicios en todos los sectores económicos (bioenergía, agrícola y bioinsumos, alimentos, fibras, productos para la salud, productos industriales y bioplásticos) a la vez que contribuye de manera decidida al bienestar humano y a “descarbonizar” la economía para dar cumplimiento a los diversos acuerdos ambientales globales para la sostenibilidad”. 

Destacable de este nuevo paradigma tecnoproductivo es también su impacto financiero; por ejemplo, en la Unión Europea, este modelo permite la creación de empleo para alrededor de “veintidós millones de personas en las industrias agroalimentaria, química, biotecnológica, forestal y energética, con un volumen anual de negocio de alrededor de dos trillones de euros (€ 2 × 1018)[8]”. Aunque hay que acotar su diseminación en otras latitudes, según la Estrategia Nacional de Bioeconomía, actualmente, existen más de 50 países alrededor del mundo con estratégicas específicas o relacionadas para el desarrollo de la bioeconomía.

En este nuevo enfoque económico: “La biotecnología es el componente principal del conjunto de conocimientos y tecnologías que hacen que la bioeconomía sea la realidad de nuestro tiempo, pero no es la única plataforma tecnológica que interviene”.3

Por lo anterior es pertinente conocer, ¿Qué es biotecnología?, una definición muy aceptada y utilizada es la de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (conocida como OCDE por sus siglas en inglés), de la cual formamos parte como país, la define como: 

“La aplicación de la ciencia y la tecnología a los organismos vivos, así como a partes, productos y modelos de los mismos, para alterar materiales vivos o no, con el fin de producir conocimientos, bienes o servicios” (OCDE, 2005).[9]

Para entender qué ámbitos abarca, se puede utilizar la edición del Manual de Frascati del 2014, el cual es

“Una guía de buenas prácticas para la investigación en el campo de la ciencia y la tecnología que, además, propone una clasificación de las disciplinas científicas y tecnológicas”. 

Es un concepto utilizado tanto por la OCDE como a nivel local por el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en el cual se sitúa la biotecnología en cuatro ámbitos de la clasificación principal:

1)  La ingeniería y tecnología

2)  Las ciencias médicas y de la salud.

3)  Las ciencias agrícolas y

4)  Las ciencias veterinarias.

Debido a las múltiples aplicaciones y sectores que abarca la biotecnología, su impacto económico global es bastante considerable, estimándose en cerca de $860 billones para este año 2022 y con proyecciones de duplicarse esa cantidad para el 2030 (Biotechnology Market Size, Share, Growth, Forecast 2021-2030).

En el estudio “Costa Rica ventajas y retos para el desarrollo de la biotecnología”, presentado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) en 2020, se determinó que, al 2018, este sector generó un total de 6.821 empleos directos entre empresas, emprendimientos y centros investigación relacionados con esta rama. Adicionalmente, el análisis reveló que los ingresos rondaron los $629 millones, dato que, al compararlo con el Producto Interno Bruto (PIB), muestra que estos tienen un tamaño equivalente al 1,05% de la economía nacional.

Como dato importante del estudio citado, se señala que, a hoy, de las de alrededor de 90 empresas o emprendimientos, cuyo giro central de negocio es el resultado de un proceso de Investigación y Desarrollo (I+D) en el área de la biotecnología, 32 pertenecen al área de la biotecnología verde (agrícola, forestal y ganadera), seguido por 18 empresas con aplicaciones biotecnológicas en el área de salud y medicina humana o animal (roja).

En materia de empleos, 1.548 (22%) fueron puestos dedicados a actividades de investigación y desarrollo (I+D), de los cuales el 60% corresponde a empleo de mujeres. En términos de ingresos, se destaca que el ingreso promedio generado por persona trabajadora es aproximadamente tres veces mayor a la productividad promedio del resto de la economía, lo que confirma el alto valor agregado de una industria sumamente intensiva en conocimiento.

Impulso al talento humano en el área de biotecnologías

Costa Rica mantiene las condiciones necesarias para encadenar la investigación biomédica como un componente integral en la estrategia de desarrollo del país, como parte de esas condiciones favorables, se cuenta con valioso talento humano, ubicación geográfica y clima de inversión para desarrollar centros de investigación, diagnóstico y logística en ciencias de la vida, que impulse el ecosistema de innovación local y a escala internacional[10].

Para el año 2018, en el área de ciencias médicas se registran 44,182 profesionales, de los cuales únicamente 2 son especialistas en biotecnología médica. En el ámbito de la biotecnología en general se registraron 783 profesionales, que incluyen 503 en biotecnología agrícola y 45 en biotecnología industrial. De los 783 profesionales registrados en las distintas biotecnologías, 72 fueron graduados en el 2018[11].

El papel de la academia en el impulso de estas industrias y encadenamientos productivos que involucran biotecnología es vital. A modo de ejemplo, en el Centro de Investigación en Biotecnología (CIB) del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), se desarrollan investigaciones en las áreas de biotecnología vegetal, biotecnología ambiental, aplicaciones biomédicas y en áreas transversales, en colaboración con otros programas y grupos de Investigación del TEC como nanotecnología, microscopía electrónica y tecnologías de irradiación. Entre algunos de los proyectos a nivel país destacados en este campo están:

   Desarrollo de posibles tratamientos contra el cáncer de páncreas, hígado y ovario utilizando extractos vegetales

   Implementación de un sistema de producción de piel humana in vitro para mejorar la recuperación de pacientes con afecciones epidérmicas en Costa Rica

     Desarrollo de software para mejorar los sistemas eléctricos del país o para manejar digitalmente los sistemas de información en hospitales.

   Mejoramiento en semillas para aumentar su resistencia a diferentes tipos de estrés

   Generación de electricidad y calor a partir de los residuos del café u otros desechos.

Es posible afirmar que Costa Rica posee el talento humano educado en ciencias con especialidad en salud que le permitiría coadyuvar con el desarrollo bioeconómico; sin embargo, para tener éxito, es importante reformar algunas normativas y dar vida a otras que actualmente imposibilitan a buena parte de estos profesionales desempeñarse en su adecuado perfil ocupacional.

Impacto de las bioindustrias y bioemprendimientos en Costa Rica

Costa Rica, junto a países como Colombia y Uruguay, es parte de los países que han desarrollado soluciones científico-tecnológicas para hacerle frente a la pandemia por COVID-19, principalmente en materia de métodos de diagnóstico y tratamientos y, también, equipamiento biomédico para la enfermedad por coronavirus. 

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha señalado que contamos con todos los actores de un sistema de innovación, pilares fundamentales para producir bienes y servicios que respondan a la resolución inmediata ante situaciones como las generadas por la pandemia y enfermedades emergentes.

Inclusive, el ingenio nacional ha impulsado espacios disruptivos de innovación, con la reciente formalización de Start-Ups tecnológicos caracterizadas como emprendimientos en el sector aeroespacial, altamente enfocados en temas agrícolas y biomédicos, que deben potencializarse. 

Como parte de las estrategias que toman fuerza, en orden para buscar salir de la crisis socioeconómica que aquejó al país producto de la pandemia, el Programa Estado de la Nación (PEN), en su Informe Estado Nación 2022, llama a redoblar esfuerzos en este campo y a avanzar en áreas como bioeconomía y economía circular, al mismo tiempo que a restar impulso al extractivismo o prácticas de alto impacto ambiental.

La bioeconomía, al plantear un cambio de paradigma de los procesos de producción y consumo, debe comunicarse adecuadamente para lograr destacar sus beneficios económicos, sociales y ambientales[12].  Esto supone una estrecha relación entre universidades-Estado-sector privado, sociedad civil y un fuerte trabajo interinstitucional e intersectorial a todos los niveles, locales y nacionales. 

Las características integrales de la bioeconomía como instrumento promotor del desarrollo de territorios poco industrializados y la sostenibilidad ambiental, brindan mayores oportunidades para los productores de pequeña escala. Principalmente a través del fomento de prácticas intensivas sostenibles que les permitan obtener una mayor cantidad y calidad de producción y, a la vez, permitan el incremento de la eficiencia de los procesos productivos, cuyo camino para lograrlo es la reducción de las pérdidas de producto y al aprovechamiento de los desechos o residuos para la generación de bioenergías[13] , u otras que no imaginamos puedan surgir a futuro, ante lo cual debemos estar preparados con una norma que brinde seguridad jurídica.

A nivel territorial, el Segundo Informe Nacional de Competitividad señala que el impulso a la formación y educación técnica profesional ofrece altos réditos a los cantones del país. Por lo que, las políticas públicas que las apuntalen, en áreas como la biotecnología, son un factor clave para mejorar los niveles de competitividad en los territorios costarricenses.

Papel de la bioeconomía en el desarrollo rural.

La bioeconomía se erige como una potente herramienta para impulsar el progreso en los territorios rurales, tal como resalta el informe “Perspectivas de la agricultura y del desarrollo rural en las Américas”, presentado en la Conferencia de Ministros de Agricultura de las Américas 2019 en San José, Costa Rica. Este informe elaborado por La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe

(Cepal) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), subraya la vital importancia del desarrollo rural para abordar desafíos cruciales como la creciente hambruna, la pobreza y los efectos del cambio climático. En este contexto, la bioeconomía emerge como una estrategia fundamental, a través de la producción sostenible de bienes y servicios en diversos ámbitos, como biocombustibles, biogás, textiles de celulosa y biotecnología agrícola. La bioeconomía no solo ofrece la oportunidad de crear empleos, diversificar la economía y abrir más puertas a nuestro sector agroalimentario al mundo, sino también promover la gestión sostenible de los recursos. En el marco de América Latina y el Caribe, regiones ricas en biodiversidad y recursos genéticos, se perfila como una oportunidad, sino como una necesidad imperativa para trazar caminos hacia un desarrollo rural que sea más inclusivo, resiliente y sostenible.

Aunque el sector agroalimentario representa una proporción significativa del empleo y la producción en muchos países en desarrollo, se caracteriza de forma generalizada por la existencia de un elevado nivel de pobreza y de graves déficits de trabajo decente. De hecho, este es el contexto en el que se sitúa, según algunos cálculos, casi el 80 por ciento de la población pobre del planeta. Por esto, resulta menester para el desarrollo integral nacional y mundial iniciativas que los estimulen.

La economía rural tiene un gran potencial para crear empleos decentes y productivos, así como para contribuir al desarrollo humano y el crecimiento socioeconómico y fomentar la exportación hacia nuevos mercados que brinda el comercio internacional, siendo la bioeconomía un vehículo al mundo de nuestra ruralidad, con una adecuada coordinación del aparato estatal para su fomento. 

A este tenor, desde una perspectiva más amplia, la bioeconomía se compromete a equilibrar la oferta global de alimentos, fibras y energía y, al mismo tiempo, contribuir a la sostenibilidad medioambiental. A nivel regional, señala un camino hacia un crecimiento equitativo, capitalizando la producción agrícola tradicional y otras formas de biomasa. La importancia inherente de la biomasa, como recurso abundante y económico, subraya la necesidad de agregar valor cerca de su origen, generando consecuencias positivas en los territorios rurales.

La incorporación de avances científicos y tecnológicos, así como la promoción de la biorefinería, impulsa la transformación en cadena de la biomasa, produciendo alimentos, fibras, energía y otros bioproductos de alto valor. Este cambio económico incentiva la densificación territorial y contribuye a mejorar la infraestructura económica y social, incluyendo la generación local de energía y la mitigación de impactos ambientales.

En este marco, la bioeconomía redefine la distinción entre la agricultura y la industrialización, ofreciendo un enfoque completo que abarca diversos sectores y escalas de producción. Este enfoque revitaliza las áreas rurales al contrarrestar la migración de los jóvenes y el envejecimiento poblacional. La introducción de tecnologías modernas y la creación de valor, localmente, recalibran las cadenas de valor tradicionales, abriendo nuevas oportunidades y estimulando el desarrollo económico y la generación de ingresos en los territorios rurales.

Surge entonces, en el contexto de nuestra ruralidad, la necesidad de la aplicación de técnicas productivas sostenibles y regenerativas, que permitan al sistema productivo amoldar su cotidianidad a un estilo de vida resiliente, capaz de coexistir en paralelo con la repercusión del cambio climático desde un abordaje tecnológico.

Este proyecto traza como su pilar la inclusión social y económica, que marcaría los encadenamientos productivos derivados de la aplicación de la bioeconomía en el comercial nacional e internacional. Ello con el fin de conectar a Costa Rica con la transición global hacia políticas públicas de localización de la inversión en dirección de los territorios rurales, atracción de inversión, infraestructura rural, formación de capacidades locales y acuerdos de transferencia de tecnología, que posibiliten acumular a nivel local los ingresos y distribuir equitativamente el valor agregado que se genera, dinamizando la economía nacional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada presenta a la consideración de las señoras legisladoras y los señores legisladores, el presente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE FOMENTO A LA BIOECONOMÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

La presente ley tiene como objeto fomentar la bioeconomía como la producción, utilización, conservación y regeneración de recursos biológicos, incluyendo los conocimientos, la ciencia, la tecnología y la innovación relacionados con dichos recursos, para proporcionar información, productos, procesos y servicios a todos los sectores económicos, promoviendo el uso intensivo del conocimiento biológico y biotecnológico sobre el aprovechamiento de los recursos para, mediante la innovación tecnológica, transformar los modelos productivos y potenciar su crecimiento, con el propósito de avanzar hacia una economía sostenible.

ARTÍCULO 2-Objetivos específicos de la ley

a)  Aprovechar los recursos biológicos para promover la inclusión social y la equidad, el desarrollo territorial balanceado, la conservación, el conocimiento y uso sostenible de su biodiversidad, y la competitividad nacional.

b)  Hacer de la bioeconomía uno de los pilares de la transformación productiva de Costa Rica, promoviendo la innovación, la agregación de valor, la diversificación y la sofisticación de su economía, aplicando los principios de la bioeconomía circular y buscando la descarbonización fósil de los procesos de producción y consumo.

c)  Promover la convergencia entre la riqueza del país en recursos biológicos y el uso de capacidades nacionales en el ámbito de las ciencias biológicas para su valorización.

ARTÍCULO 3-          Ámbito de cobertura

Esta ley tiene por alcance todo el territorio nacional y abarca toda la implementación de la bioeconomía como agente de desarrollo sostenible social, económico, agropecuario, acuicultura, energético, médico, de economía circular, regenerativo, de infraestructura, y todas las demás relacionadas y derivadas. 

ARTÍCULO 4-          Definiciones 

Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a)  Bioeconomía: la producción, utilización, conservación y regeneración de recursos biológicos, incluyendo la utilización de conocimientos, la ciencia, la tecnología, la biotecnología y la innovación relacionados con dichos recursos, para proporcionar información, productos, procesos y servicios a todos los sectores económicos.

b)  Bioindustria, bionegocios o bioempresas: sector organizado en cadenas de valor interconectadas que, a partir de los aportes individuales de cada persona física o jurídica involucrada, trabajan por el objetivo conjunto de transformar y manufacturar biomasa en nuevos productos, materiales, combustibles o energías amigables con el ambiente mediante sistemas de producción sustentables.

c)  Biomasa: fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agropecuarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y animal de la silvicultura, y de las industrias conexas como la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales de origen biológico. Capaces ambas de ser aprovechadas para la generación de biogás, biomateriales, bioenergías, bioplásticos, bioinsumos, biocombustibles, bioproductos, biorefinería, bioenergía y otros relacionados o derivados. 

d)  Emprendimiento bioeconómico o bioemprendimiento: empresa de nueva creación que, gracias a su modelo de negocio bioeconómico, escalable y tecnológico, tiene posibilidades de crecimiento y debe ser fomentado por el Estado. 

e)  Producto biotecnológico o bioproducto: bienes o servicios obtenidos a partir de organismos vivos o sus derivados, cuyo desarrollo requiere el uso de una o más técnicas biotecnológicas. Incluye productos intelectuales, técnicas y metodologías, derivados de la investigación y el desarrollo en biotecnología en todas sus ramas.

f)  Bioinsumo: producto, proceso o tecnología de origen vegetal, animal, microbiano o bionanomaterial utilizado para mejorar la productividad y salud de los sistemas agropecuarios y pesqueros.

g)  Clúster bioeconómico:  grupo diversificado de actores de la bioindustria ubicados en territorios vinculados, cuyas actividades productivas pertenecen a una misma o a varias cadenas de valor, y que buscan aprovechar las capacidades de investigación en ciencias biológicas, ambientales y productivas del país para propiciar desarrollo colaborativo de su sector.

h)- Bioeconomía urbana y ciudades verdes: promover la aplicación de principios biológicos y herramientas tecnológicas en políticas e iniciativas para el desarrollo urbano, en ámbitos relacionados con la gestión de residuos sólidos, el desarrollo de espacios para el esparcimiento y la construcción de edificios.

CAPÍTULO II

RECTORÍA, COORDINACIÓN Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 5- La rectoría la tendrá el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

ARTÍCULO 6- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, en conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, deberán crear políticas de apoyo a la bioeconomía, mediante el establecimiento de una red de cooperación técnica y académica donde se promueva la vinculación academia-empresa, procurando la colaboración con centros académicos en la formulación de programas educativos, consultorías, investigación, desarrollo y asesorías dirigidas a fortalecer la productividad, rentabilidad y competitividad del sector de la bioeconomía, que podrán ser financiados mediante mecanismos como los establecidos en el capítulo III de la presente ley.

ARTÍCULO 7- El Ministerio de Comercio Exterior deberá promover, por medio de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, diversos programas especiales para incentivar las exportaciones de los bioproductos y bioinsumos, así como para la atracción de inversiones para este sector. 

ARTÍCULO 8- El Instituto Nacional de Aprendizaje brindará programas de formación ocupacional, capacitación, asistencia técnica y formación relacionados a la bioeconomía.

ARTÍCULO 9- Se podrán celebrar contratos de alianzas público-privada con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar proyectos de inversión productiva, innovación tecnológica, de investigación aplicada e infraestructura, sobre procesos de bioeconomía en todas sus ramas contempladas en la ley. 

CAPÍTULO III

FINANCIEAMIENTO FONDO DE ESTÍMULO DE INNOVACIÓN BIOECONÓMICA

ARTÍCULO 10- Se crea el Fondo de Estímulo de Innovación Bioeconómica, que estará destinado a financiar proyectos conforme a lo establecido en esta ley para alcanzar sus fines. 

ARTÍCULO 11- El fondo de Estímulo de Innovación Bioeconómica estará financiado de la siguiente manera: 

a)  El Instituto de Desarrollo Rural destinará 3,5 por ciento de su presupuesto anual al Fondo vía transferencia presupuestaria.

b)  La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica destinará el 3,5 por ciento de su presupuesto anual al Fondo vía transferencia presupuestaria.

c)  La Promotora Costarricense de Innovación e Investigación destinará el 3,5 por ciento de su presupuesto anual al Fondo vía transferencia presupuestaria.

d)  El Instituto Nacional de Aprendizaje destinará 3,5 por ciento de su presupuesto anual a la vía transferencia presupuestaria.

e)  La emisión de bonos verdes conforme a la Ley para Potenciar el Financiamiento y la Inversión para el Desarrollo Sostenible mediante el Uso de Valores de Oferta Pública Temáticos, N.° 10051, de 14 de octubre del 2021 y leyes conexas del mercado de valores.

f)  Fondos de cooperación internacional, convenios y donaciones con entes públicos y privados nacionales e internacionales.

g)  Las instituciones del sector público quedan autorizadas para que incluyan en sus presupuestos aportes a este Fondo, además del presupuesto específico que destinen a ciencia y tecnología.

h)  Los recursos que anualmente puedan designarse mediante la ley de presupuesto general de la República.

i)   Los ingresos por legados, herencias o donaciones.

ARTÍCULO 12- La administración del Fondo de Estímulo de Innovación Bioeconómica estará a cargo de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, conforme a lo establecido en esta ley y su ley orgánica. 

ARTÍCULO 13- Las universidades públicas y sus fundaciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, las municipalidades y el Instituto de Desarrollo Rural podrán ejecutar dichos fondos en coordinación con la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación para promover, realizar, financiar, investigar cualquier programa o proyecto que promueva el desarrollo de la bioeconomía o incubar bioemprendimientos conforme a lo establecido en la presente ley. 

CAPÍTULO IV

REFORMA DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 14- Se reforma el inciso a) del artículo 6 de la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, N.° 9971, del 11 de mayo del 2021, para que se lea de la siguiente manera:

La Promotora tendrá las siguientes funciones:

a)- Diseñar, administrar, preparar y ejecutar fondos, instrumentos y programas orientados a promover: i) la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico; ii) la innovación; iii) los emprendimientos innovadores y de base tecnológica; iv) la transferencia tecnológica, v) el capital humano especializado en las áreas de ciencia, tecnología e innovación, vi) la bioeconomía dentro de los modelos de negocio de las innovaciones tecnológicas y actualizaciones productivas, así como la administración del Fondo de Estímulo de Innovación Bioeconómica 

ARTÍCULO 15- Se reforma el inciso e) y se adiciona un nuevo inciso o) al artículo 15 de la Ley que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural del INDER, N.° 9036, del 11 de mayo del 2012, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

e)- Facilitar el acceso de los productores rurales en sus propios territorios al recurso tierra, al conocimiento, la información, el desarrollo e innovación tecnológica y los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentando la calidad y la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.

(…)

o)- Desarrollar, en coordinación con los órganos competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, estrategias de desarrollo rural basadas en la identificación de regiones bioeconómicas como criterio ordenador de la estrategia de apoyo al desarrollo de la bioindustria, contemplando para ello la oferta predominante de recursos vegetales, animales, microbianos o biomasa presentes en las zonas rurales. Asimismo, las heterogeneidades que exhiben a su interior, e identificando y caracterizando las principales actividades o cadenas productivas con potencial de desarrollo bioeconómico en vinculación con las estrategias de desarrollo de las zonas urbanas.

ARTÍCULO 16- Se reforma el inciso e) del artículo 74 de la Ley que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural del Inder, N.° 9036, del 11 de mayo del 2012, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

e)- Gestionar los recursos financieros necesarios para impulsar y promover la diversificación de los sistemas de producción dirigido a prácticas bioeconómicas para el desarrollo rural regenerativo y circular de forma económica, social y ambientalmente sostenible. 

Rige a partir de su publicación.

Paulina Ramírez Portuguez

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023807925 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO

DE LAS ARTES PATRIAS A CARMEN

GRANADOS SOTO

Expediente N.° 23.881

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

“Mi vida es la gente y me siento feliz llevando alegría a los que me rodean, de una forma sana”

Carmen Granados fue una destacada folclorista, humorista, locutora, compositora, artista, creadora de personajes, cantante, poetisa y lideresa de causas humanitarias.

A lo largo de su carrera recibió los siguientes reconocimientos:

    1970: El Club Rotario le otorgó la “Medalla del Buen Servidor”

    1979: La Presidencia de la República, a cargo del Lic. Rodrigo Carazo Odio, le otorgó una medalla de oro.

    1985: La Asociación de Artes y Tradiciones Populares le otorgó el premio “Huella de Oro,” la única vez que se entregó este premio.

    1988: La Fuerza Pública la convirtió en su madrina.

    1988: El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes le otorgó el reconocimiento de “Miembro Honorario”.

    1994: Declarada Hija Predilecta del Cantón por el Concejo Municipal de San José.

    1994: La Cruz Roja Costarricense le otorgó el reconocimiento de “Honor al Mérito”.

   1995: Apromujer la designó “Mujer Ejemplo del Trabajo”.

    1997: Se colocó el retrato de Doña Carmen Granados en la Galería de los Artistas Nacionales.

    1998: La Asociación Interamericana de Radiodifusión la homenajeó por sus 65 años de trabajo ininterrumpido en la Radio.

Nacida en La Merced, en San José, el 26 de abril de 1915; hija de don Manuel Granados López y doña María Cristina Soto Pereira. Don Manuel se dedicaba a la confección de uniformes, mientras doña Cristina era maestra. Desde muy pequeña destacó su vocación, la que fue fomentada por su maestra doña Auristela Castro de Jiménez, quien la hizo participar en todas las veladas artísticas escolares.

Sus estudios se interrumpieron a muy corta edad, cuando debió asumir la crianza de sus hermanos tras la muerte de sus padres. A los 14 años empezó a trabajar durante el día en la farmacia París, mientras por las noches cantaba en el conjunto “Cuadro Roxy” en la estación “Alma Tica”.

Inició su carrera en radioteatros a los 16 años en la emisora Nueva Alma Tica, aunque también trabajó en otras estaciones de radio como La Voz de Víctor, Monumental, Columbia y Radio Fides, alcanzando más de 65 años de trabajo radial ininterrumpido, convirtiéndose en la artista más popular de la radio costarricense.

Dentro de sus personajes destacan “Rafaela”, una campesina que se dio a conocer en Radio City; “Leopoldina”, la alumna que siempre salía con algún disparate, que aparecía en el programa La niña Pochita; “Doña Vina”, la señora que sabe todo lo que sucede en el país y todo lo repite por medio del hilo telefónico; “Doña Chona”, la esposa perspicaz y celosa; “Prematura”, una empleada doméstica, enamorada, es media tica ya que su mamá procede de Nicaragua; entre otros.

Figuró en la Compañía Nacional de Operetas y Zarzuelas que presentó varias obras en el Teatro Nacional y también participó en la televisión costarricense.

Con sus composiciones musicales rindió homenaje a grandes personalidades costarricenses, desde boxeadores (Tuzo Portuguez), futbolistas (La Selección) y ciclistas; rindió homenaje a los festejos populares de fin de año y a hechos importantes en la historia nacional, lo cual consignó, entre otros, en la composición del muy conocido “Corrido de Pepe Figueres”, el cual cantó desde la entrada del Cuartel Bellavista cuando don José Figueres Ferrer y las fuerzas revolucionarias entraron a San José por la Avenida Central. También escribió corridos a las enfermeras, taxistas y otros profesionales.

Grabó más de 15 canciones, las cuales fueron interpretadas por artistas como Gilberto Hernández, Jorge Duarte, Ray Tico, Otto Vargas, Lencho Salazar y Ronald Alfaro, entre otros.

Su trayectoria como artista no se circunscribió al ámbito nacional; en varias ocasiones llevó el humor tico en presentaciones que realizó en países extranjeros tales como: Panamá, Nicaragua, Estados Unidos y fue invitada por la Colonia Tica en Nueva York y por la de Los Ángeles; en esas dos oportunidades le entregaron placas de agradecimiento.

Dentro de su trayectoria, Carmen Granados rescató el llamado “choteo”, característica que individualiza al costarricense y le puso la picardía propia del tico impregnándolo del alma nacional, contribuyendo así en la formación de la identidad costarricense. El costarriqueñismo fue su lenguaje favorito, mediante él logró exaltar la riqueza de nuestro pueblo, inyectó alegría a sus radioescuchas y les devolvió parte de su personalidad campesina.

Doña Carmen Granados fue una mujer entregada a la preservación y exaltación de los costarricenses. Hizo del arte una herramienta útil, no solo para la promoción de los valores nacionales sino para concitar en torno a ella la generosidad y la solidaridad de los costarricenses cuando alguna tragedia enlutó a nuestro país o a los países vecinos.

Los efectos de huracanes, terremotos, inundaciones, incendios que produjeron desastres y pobreza en Centroamérica siempre se enfrentaron a la voluntad férrea, al espíritu vital y al cristianismo prácticamente de esta mujer costarricense que convocó al pueblo, una y otra vez, para llevar alivio a los necesitados, como fue para los damnificados del río Reventado, en 1963, y en pro del Hospital San Juan de Dios (de San José).

Falleció en San José, el 18 de abril de 1999, a pocos días de cumplir los 84 años de edad.

Doña Carmen Granados representó toda una generación de artistas auténticamente costarricenses que están por extinguirse. Con la progresiva desaparición de esta generación, se extingue también esa escuela folclorista y humorística que colaboró en la formación y cultura del ser costarricense.

En atención a lo anterior, presentamos este proyecto de acuerdo para declarar benemérita de la patria a Carmen Granados Soto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO

DE LAS ARTES PATRIAS A CARMEN

GRANADOS SOTO

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Carmen Granados Soto como Benemérita de las Artes Patrias.

Rige a partir de su aprobación.

Geison Enrique Valverde Méndez        Rosalía Brown Young

Leslye Rubén Bojorges León                 Luz Mary Alpízar Loaiza

Carlos Andrés Robles Obando              Feinzaig Mintz Eliécer

Kattia Rivera Soto                                    Ada Gabriela Acuña Castro

Monserrat Ruíz Guevara                        Kattia Cambronero Aguiluz

Carolina Delgado Ramírez                     Olga Lidia Morera Arrieta

Dinorah Cristina Barquero Barquero   Pedro Rojas Guzmán

José Joaquín Hernández Rojas              Óscar Izquierdo Sandí

Luis Fernando Mendoza Jiménez         Danny Vargas Serrano

Luis Diego Vargas Rodríguez                Gilberth Jiménez Siles

José Francisco Nicolás Alvarado          Sonia Méndez Rojas

David Lorenzo Segura Gamboa            Waldo Agüero Sanabria

Paulina María Ramírez Portuguez        Alejandra Larios Trejos

Yonder Andrey Salas Durán                  María Daniela Rojas Salas

Gilberto Arnoldo Campos Cruz            Jorge Antonio Rojas López

Diputados y diputadas

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023807926 ).

LEY PARA INTERCEPTAR LAS COMUNICACIONES

EN EL DELITO DE EXTORSIÓN

Expediente N.° 23.858

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica experimenta un auge de actividad ilícita asociada a la elevada comisión de conductas extorsivas que se ejercen contra deudores para procurar el cobro de préstamos abusivos. Este delito debe entenderse como: 

(…) un ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una intimidación (propia o engañosa), la que tiene por finalidad forzar o constreñir su libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o de los que están a su cuidado. Ese ataque a la libertad individual no es aquí un fin en sí mismo, sino un medio para atacar la propiedad. En principio, la extorsión es “un ataque a la propiedad cometido mediante un ataque a la libertad[14]. 

Las víctimas del delito de extorsión son obligadas, con ocasión de amenazas, intimidación y lesiones a perjudicar su propio patrimonio o el de terceros contra su voluntad, lo cual sin duda también es un síntoma de las defectuosas políticas de inclusión financiera que tiene Costa Rica, en las que se excluye a muchísimas personas de acceder a las instituciones financieras formales en busca de acceso al crédito.

Se apunta que en la actualidad los medios ordinarios de investigación son insuficientes para determinar la comisión de estos hechos delictivos.  Con ocasión a dichas manifestaciones, se considera que la intervención de comunicaciones, susceptible de ordenarse y ejecutarse en la fase instructora de los procesos penales bajo la autoridad de los jueces, representa una táctica especial de investigación capaz de redoblar los esfuerzos para perseguir estos delitos.  La intervención de las comunicaciones se encuentra contemplada en nuestro Código Procesal Penal  (Ley N.º 7594 de 10/04/1996) como un elemento probatorio válido para estos fines.  Está dispuesta dentro del libro III “Medios de prueba” de la Ley N.º 7594, específicamente dentro del artículo 201, donde se dispone que:

Artículo 201-

Interceptación y secuestro de comunicaciones y correspondencia. En relación con la interceptación y el secuestro de comunicaciones y correspondencia, se estará a lo dispuesto en la ley especial a que se refiere el artículo 24 de la Constitución Política.[15]

Si bien es cierto, la Constitución Política de la República de Costa Rica recoge en el el artículo 24 un derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones, lo cierto es que dicho derecho fundamental debe ceder ante las manifestaciones criminógenas e ilícitos especialmente lesivos que dañan y ofenden gravemente a la sociedad costarricense, como el caso que nos ocupa. Es un ejemplo adecuado para hacer ver que el derecho penal y el derecho procesal penal encuentran su legitimidad democrática en la protección de bienes jurídicos que le atañen a todos los costarricenses, antepuesto sobre el ejercicio abusivo que se hagan de otros derechos para la consumación de conductas ilícitas.

La extorsión en Costa Rica ha alcanzado niveles profundamente lesivos de los bienes jurídicos de las personas.  Así lo han advertidos medios nacionales. Por ejemplo, en el artículo “Supuestos prestamistas ligados a extorsiones y tortura detenidos en Heredia”[16] se ha denunciado que incluso adultos mayores han sido amenazados de muerte y agredidos mediante descargas eléctricas por extorsionadores. Sumado a esto, en el artículo “El nuevo método de extorsión a través de WhatsApp que tiene en alerta al OIJ”[17] se ha revelado que los criminales se están haciendo pasar por narcotraficantes internacionales para amenazar e intimidar a sus víctimas. Además, en dicho artículo el director a.i del Organismo de Investigación Judicial, Randall Zúñiga, advierte que en el proceso de investigación que se ha realizado sobre estas comunicaciones se ha determinado la existencia de números telefónicos de México, Colombia, Venezuela, Perú, República Dominicana, entre otros.

Respecto a la interceptación de las comunicaciones, el experto en derecho procesal penal Dr. Javier Llobet Rodríguez ha señalado lo siguiente:

La interceptación no es solamente de las llamadas telefónicas, sino comprende también las comunicaciones por WhatsApp, videoconferencia, fax, etc.  Así el artículo 9 de la Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados hace mención a la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales.  La Ley contra la delincuencia organizada en su artículo 15 hace referencia a la intervención o la escucha de las comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por cualquier otro medio. Tradicionalmente la interceptación de las llamadas telefónicas es la que ha recibido una mayor atención. Hoy día, sin embargo, tiene una gran importancia la comunicación por vía de Internet, por ejemplo: por correo electrónico. El Fiscal no está autorizado para disponer la intervención de las llamadas telefónicas (o las comunicaciones en general), sino se requiere una resolución fundamentada del juez competente. Para ello el juez puede basarse en lo indicado en la solicitud del Ministerio Público, ponderando si tales elementos justifican la medida (Así: Sala Tercera, voto 139-2005 del 4-3-2005. Cf. Var- gas Rojas, Ornar/Campos Zúñiga, Mayra. La prueba..., pp. 118-119. Solo es posible la intervención de las comunicaciones orales o escritas en los delitos enumerados por la Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones y la Ley contra la Delincuencia Organizada. El catálogo de delitos en los que procede la intervención es taxativo (Así:  Sala Tercera en voto 183-2002 del 8-2-2002). (Negrita suplida).[18] 

A partir del extracto doctrinal anterior, queda evidenciado que el delito de extorsión, a pesar de las graves consecuencias que tiene actualmente en la vida de los costarricenses, no se encuentra en la lista de delitos autorizados para ser investigados mediante intervención de las comunicaciones. 

Para tales fines, la presente iniciativa crea el tipo penal de “extorsión agravada” y lo incluye en el artículo 9 de la Ley de Registro, Examen y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de las comunicaciones, a efectos de que las autoridades judiciales tengan mejores herramientas para la investigación y persecución penal de esta execrable práctica que adolece tan gravemente a la sociedad costarricense hoy en día. 

Desde un punto de vista de análisis del tipo penal, es dable citar a Carlos Creus, que respecto a la extorsión nos dice que: 

(…) en la figura de la extorsión siempre se da la amenaza de un daño futuro para lograr una prestación actual o futura, o sea hay una desarticulación entre dos momentos.[19] 

Dicho enunciado coincide con las manifestaciones criminógenas que se ejercen para procurar el cobro de los préstamos “gota a gota”. Por tal motivo, en aras de cumplir con el principio de máxima taxatividad penal, se contempló en el tipo penal que las intimidaciones y amenazas pueden ejercerse para el cobro actual o futuro de las tasas de interés abusivas que se enuncia en el artículo 36 bis de nuestra Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.[20]

Adicionalmente, se agregan las causales de la extorsión agravada también como circunstancias agravantes de los tipos penales de lesiones gravísimas, graves y leves, en vista de que en este tipo de delitos también se comenten lesiones contra el deudor o terceras personas.

Por las razones anteriormente expuestas se somete a discusión y análisis de las diputadas y los diputados la presente iniciativa. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA INTERCEPTAR LAS COMUNICACIONES

EN EL DELITO DE EXTORSIÓN

ARTÍCULO 1- Se agrega un artículo 214 bis al Código Penal, Ley N.° 4573, de 04/05/1970, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 214 bis- Extorsión agravada

Si la extorsión descrita en el artículo anterior fuere cometida contra un deudor o una tercera persona con ocasión al cobro total o parcial, actual o futuro, de tasas de interés que excedan los límites del artículo 36 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, de 20 de diciembre de 1994, la pena será de 5 a 10 años.

ARTÍCULO 2-          Modifíquese el artículo 126 del Código Penal, Ley N.º 4573, de 04/05/1970, para que se lea de la siguiente manera:

Circunstancia de calificación.

Artículo 126- Si en el caso de los tres artículos anteriores concurriere alguna de las circunstancias del homicidio calificado o de la extorsión agravada, se impondrá prisión de cinco a diez años, si la lesión fuera gravísima; de cuatro a seis años si fuera grave; y de nueve meses a un año, si fuera leve.

ARTÍCULO 3-          Modifíquese el artículo 9 de la Ley sobre Registro, Secuestro y

Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.º 7425, de 09/08/1994, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 9- Autorización de intervenciones

Dentro de los procedimientos de una investigación policial o jurisdiccional, los tribunales de justicia podrán autorizar la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, extorsión agravada, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Nº 8204, de 26 de diciembre de 2001. Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas      Horacio Alvarado Bogantes

Leslye Rubén Bojorges León   Alejandro José Pacheco Castro

Diputada y diputados

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808165 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY 7088,

LEY DE REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN

18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO

CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE

DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS

ACUMULADASEN EL PAGO

DEL MARCHAMO

Expediente N.° 23.906

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1961, el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, conocido como impuesto al ruedo o marchamo, ha implicado un significativo ingreso a las arcas del Estado costarricense. Por décadas parte de la infraestructura vial de nuestro país ha sido solventada por este rubro en el que todas las personas que tenemos un medio de transporte propio aportamos con la intención de tener carreteras, puentes y caminos de calidad. Rutas nacionales que permitan un tránsito funcional y ágil a quienes requieran movilizarse por fines personales y a quienes requieren trasladar mercancías para continuar con el ciclo económico de algún producto. En ambos casos existe un ligamen directo con el desarrollo humano, la calidad de vida y la dinámica económica de la sociedad costarricense.

El tributo, estrictamente dicho, que nació en los años sesenta se ha transformado en un “derecho de circulación” compuesto por 9 rubros. Ha surtido efecto y aunque es verdad que el dinero recaudado ha sido utilizado para fines distintos de los que pretende la ley que lo constituye, el avance en infraestructura vial se ha mantenido y hemos logrado ampliar o crear nuevas vías de comunicación.

Claramente, la situación económica mundial se ha complicado más a partir de la pandemia provocada por el COVID-19 y desde entonces el realce de las economías es un proceso complejo en el que, países como Costa Rica, no llevan las de ganar en razón de que no es la producción de materia prima la base de nuestra economía, sino cuestiones mucho más sociales, como el turismo y la prestación de servicios. En razón de lo anterior, se creó la Ley 10.119 denominada “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago de Marchamo”, con la que se pretendió aliviar el bolsillo de los costarricenses del pago por concepto de marchamo, de lo adeudado en años previos siempre y cuando se cancelara el rubro de marchamo del año 2022. De esta forma se buscó un balance entre la recaudación y la realidad en los ingresos de las familias, para hacer la carga financiera menos pesada en esos hogares.

Además, se pretendió regularizar la mayor cantidad de vehículos en la flotilla nacional. Sin embargo, la ley ya perdió efecto pese a continuar vigente, igualmente sigue prevaleciendo una situación económica compleja en la que la población costarricense requiere políticas públicas que comprendan su realidad económica y fomenten la estabilidad financiera de las familias.

Los datos de la recaudación por el marchamo han sido expuestos por el Ministerio de Hacienda de la siguiente manera:

Año

Recaudación por Impuesto de Propiedad de Vehículos

(datos en colones)

2018

173 194 273 101

2019

181 197 995 952

2020

109 545 272 673

2021

185 161 046 387

2022

188 250 246 427

 

Datos: Ministerio de Hacienda

La condonación de deudas, cuando se ejecuta de manera responsable, estratégica y justa puede desencadenar efectos positivos en diversos aspectos de la sociedad. En el momento en que las personas se liberan de la carga que les implican las deudas pendientes, tienen la posibilidad de aumentar su capacidad de gasto y ahorro, lo que impulsa la demanda de bienes y servicios de manera que se fomente la activación económica. Al reducir el estrés financiero de las personas aumenta su confianza en la estabilidad económica y se promueve un clima propicio para la expansión del mercado.

Evidencia de lo anterior es que para el año 2020, en plena pandemia, hubo una baja significativa en la recaudación derivada de la crisis económica y sin embargo, gracias al proceso de condonación, para el año siguiente, pese a seguir en una situación financiera compleja como sociedad, se logró retomar el ritmo de recaudación que se traía previo a la crisis.

Por lo anterior, en aras de lograr que más personas regularicen la situación de sus vehículos respecto del marchamo, que el pago del rubro se ejecute con eficiencia y que además continúe creciendo aún con las complicaciones económicas que estamos viviendo como sociedad, se presenta este proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VI A LA LEY 7088,

LEY DE REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN

18A CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO

CENTROAMERICANO, DE 30 DE NOVIEMBRE

DE 1987, CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS

ACUMULADASEN EL PAGO

DEL MARCHAMO

ARTÍCULO ÚNICO-              Se adiciona un transitorio VI a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. Se leerá de la siguiente manera:

Transitorio VI-    Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (CSV), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS),correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, establecido en el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendiente el pago de períodos anteriores al año 2022, inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2023 dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2023.

Para efectos de la desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación se aplicará a todos los períodos adeudados.

La condonación dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador general de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente general de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente general de Valores (Sugeval), el superintendente general de Seguros (Sugese), el superintendente general de Pensiones (Supen), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.

Esta condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruíz Guevara                      Gilberth Jiménez Siles

Paulina María Ramírez Portuguéz       Alejandra Larios Trejos

Luis Fernando Mendoza Jiménez        Danny Vargas Serrano

José Joaquín Hernández Rojas             Óscar Izquierdo Sandí

José Francisco Nicolás Alvarado         Kattia Rivera Soto

Geison Enrique Valverde Méndez      Carolina Delgado Ramírez

Dinorah Cristina Barquero Barquero  Pedro Rojas Guzmán

Diputados y diputadas

NOTA:       El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808446 ).

PROYECTOS

JUSTICIA SALARIAL PARA LOS CUERPOS

POLICIALES DEL GOBIERNO CENTRAL

Expediente N.º 23.911

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El año 2023 ha marcado un momento histórico en donde la inseguridad ciudadana se ha disparado a niveles preocupantes alcanzando tasas récord y siendo el año con la mayor cantidad de homicidios mes a mes, superando los datos históricos registrados.

Según los datos estadísticos suministrados por el Organismo de Investigación Judicial al 30 de agosto del año en curso, los homicidios en Costa Rica pasaron de 422 en el año 2022 a 589 en el 2023, lo que significó un incremento del 39,57%. Si lo analizamos por provincia, tenemos que en la provincia de San José los homicidios resultaron para el año 2022 en 74, mientras que ya para el año 2023 estos alcanzaron la cifra de 146, alcanzando un incremento del 97,2%.

Sin lugar a dudas, el país se encuentra sumido en una crisis de seguridad sin parangón, donde la criminalidad se incrementa de manera constante y a pesar de que se han promulgado leyes importantes para combatir la criminalidad, hemos dejado a quienes les corresponde ejecutar esta normativas y que deben enfrentarse  el día a día con el crimen organizado y la delincuencia común en nuestras calles, en una situación de precariedad que va desde salarios muy bajos (e inclusive, inferiores a sus similares privados).  Efectivamente, nos referimos a los diferentes cuerpos policiales del país, que arriesgan día a día sus vidas para enfrentar los diferentes delitos criminales, que como indicamos anterior, vienen en franco incremento.

Es de conocimiento público que las personas trabajadoras de los cuerpos policiales se encuentran entre los más mal pagados del Gobierno Central.  Por mencionar un ejemplo, tal y como lo han señalado varios medios de comunicación :  el salario base de un oficial de la Fuerza Pública, de los que no tienen rango, ronda los ¢342.250,00 colones mensuales, sumándoles los incentivos de riesgo policial, disponibilidad, títulos académicos y de formación policial, alcanza si acaso a unos ¢500.000,00, monto que sigue siendo bajo en relación con la peligrosidad, la entrega y el compromiso que implica desempeñarse como oficial de policía, en cualquiera de los cuerpos policiales del Poder Ejecutivo.

Así mismo, como lo han señalado los medios, el aval de la Procuraduría General de la República mediante criterio (PJR-oj-102-2022), del incremento salarial de ministros y viceministros por voluntad del Ejecutivo, refleja claramente que cuando hay voluntad política las cosas son posibles y los criterios técnicos responden favorablemente.  Hay sectores laborales dentro del empleo público a quienes se les ha afectado mucho con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), entre ellos, los servidores de los distintos cuerpos de policía del país.

La ley en mención señala que, cuando el nivel de endeudamiento sea igual o mayor al 60% del PIB, se prohíbe legalmente otorgar ajustes al salario base, es decir, existe una imposibilidad de realizar incrementos por costo de vida.  Sin embargo, de conformidad con los criterios de la Procuraduría General de la República (PJR-oj-102-2022), sí es jurídicamente viable realizar una revaloración salarial por ajuste técnico, puesto que, las razones técnicas y jurídicas son distintas a las del costo de vida. Además, y concordante con las consideraciones de la Procuraduría, los puestos de policía están excluidos del Régimen del Servicio Civil, dejando abierta la posibilidad de realizar una revaloración salarial de estos servidores y estas servidoras.

De tal manera y con amplia justificación, el Poder Ejecutivo- si tuviera la voluntad-,   podría utilizar una argumentación de similar naturaleza a la ofrecida para el incremento de las y los ministros, y viceministros, para el caso de los distintos cuerpos de policía. Tenemos que tomar en cuenta que una mejora salarial que se realice a los cuerpos policiales es un ajuste técnico que responde a causas totalmente distintas del factor costo de vida, lo cual, reiteramos, es jurídicamente posible según lo ha señalado la Procuraduría General de la República. Sin dejar de lado el hecho de que las y los policías no están siendo compensados justamente por el trabajo que brindan al servicio y seguridad del país, lo que ha acumulado una deuda histórica con tan importante sector laboral.

Es por esta razón que incluir a los policías en la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°9635, que viene a generar un congelamiento salarial, es contraproducente. Tenemos al país inundado de narcotráfico y migración, penetrado por el crimen organizado, una delincuencia sofisticada, bien equipada, con muchos recursos y lo que se está planteando es debilitar la capacidad adquisitiva de las personas que hacen el combate contra la criminalidad, contra la delincuencia.

Finalmente, se debe agregar que un país que se presea de no tener ejército, debe tener la mejor policía.

Por las razones antes expuestas, nos permitimos presentar el siguiente proyecto de ley para la consideración y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

JUSTICIA SALARIAL PARA LOS CUERPOS

POLICIALES DEL GOBIERNO CENTRAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma en el título IV, capítulo l, artículo 13 el inciso c) de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018 y sus reformas.  El texto dirá:

Artículo 13- Medidas extraordinarias

[….]

c) No se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario. Quedan excluidos de esta medida los y las funcionarios de los cuerpos policiales del Gobierno Central, los incrementos salariales que se apliquen a estos funcionarios, no serán considerados para los profesionales en ciencias médicas, conforme a lo que establece el artículo 12 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, N.° 6836, de 22 de diciembre 1982.

[….]

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Adolfo Jiménez Siles

Diputado

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2023808447 ).

PROYECTOS

LEY DE VENTA DIRECTA MULTINIVEL

Expediente N.° 23.907

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, los sistemas o modelos de negocio de distribución en venta directa y de compensación multinivel han sido adoptados por una cantidad importante de personas, pero no se han regulado en la normativa nacional y presentan importantes carencias teóricas y prácticas, tanto en la doctrina como en la realidad de la sociedad costarricense.  En el país existe un grupo importante de empresas que distribuyen sus productos bajo este sistema y, en la actualidad, operan bajo una gran inseguridad jurídica debido al vacío que existe en la regulación nacional.

El Estado, como garante y protector, tiene la responsabilidad de actualizar su normativa y realizar los avances necesarios para que esta actividad económica no se ejerza sin un marco legal y evite que empresas con modelos similares se presten para posibles casos de estafa o defraudación.  Por ello, es muy importante diferenciar la venta directa multinivel de otros sistemas fraudulentos.

Existen dos modelos de comercialización de venta directa: las empresas que tienen compensación multinivel y las que operan en venta plana. Según la Asociación Costarricense de Empresas de Venta Directa (Aceved, 2022), en Costa Rica el 76% de las empresas manejan los sistemas de distribución y compensación multinivel, mientras que el restante 24% utiliza la venta plana.

La venta directa multinivel es “un sistema de ventas que una compañía puede utilizar para distribuir sus productos o servicios, contemplando la difusión de nuevos productos, la mantención de los consumidores y la expansión constante de la compañía.” (Kiyosaki, 1997).  Este tipo de venta funciona bajo un sistema de compensación, en el que se puede recomendar a otras personas para que igualmente comercialicen los productos de la empresa y la persona distribuidora que haya recomendado recibe una compensación adicional por las compras de productos que hagan las personas recomendadas.

Además de los descuentos sobre el precio que reciben las personas distribuidoras en la compra, también se les otorga una compensación sobre el volumen de compras de la red de cada persona distribuidora.  Por eso, una de las características más importantes del sistema multinivel es consolidar la comercialización a través de la construcción de una red de distribuidores, porque conforme la red va creciendo, los ingresos de la persona distribuidora también crecen.

De esta manera lo explica Clothier (1991), un sistema multinivel es un “método para vender mercancías directamente a los consumidores por medio de una red desarrollada de distribuidores independientes que introducen más distribuidores, generándose los ingresos por los beneficios minoristas y mayoristas suplementados por bonificaciones basadas en las compras totales del grupo formado por el distribuidor.”

Por otro lado, la venta directa plana consiste en la adquisición y comercialización de productos o servicios por parte de una persona distribuidora independiente, la cual se afilia y compra los productos a una o varias empresas y los vende por su cuenta, generando su propia ganancia. Las personas distribuidoras administran su negocio en los términos que cada una determine, sin la necesidad de contar con intermediarios (Aceved, 2022).

Estos sistemas ofrecen una opción comercial económica de gran utilidad para las personas.  En Costa Rica, según la Asociación de Empresas de Venta Directa (Aceved, 2022), el 33% de los emprendimientos nacionales utiliza esta actividad productiva para consumo, el 37% es complementario a otra actividad y para el restante 30% es su actividad económica principal.  En el 2022, se reportaron más de 260.000 mil emprendimientos en venta directa, de los cuales un 84% son liderados por mujeres.

Este negocio transciende las fronteras de lo rutinario, lo tradicional y lo comercial. Está libre de intermediarios y procesos burocráticos, no es necesario contar con experiencia previa, permite un sistema de liderazgo sucesivo y elimina las jerarquías.  Además, los pequeños emprendimientos son quienes más se benefician, ya que su éxito está delimitado por el esfuerzo y empeño de cada una de las personas distribuidoras.

En los últimos años, las empresas de venta directa han venido creciendo en el comercio internacional y en el mercado local.  En Costa Rica, operan más de veinte compañías que llevan a cabo este tipo de actividad económica y están agrupadas en la Asociación Costarricense de Empresas de Venta Directa (Aceved).  Estos negocios son parte importante de la economía costarricense y, por ello, el Estado debe velar por la protección económica y legal de las empresas, las personas distribuidoras y las personas consumidoras.

Según los datos revelados anteriormente, la venta directa no solo es una actividad económica de apoyo y de subsistencia para muchas personas, especialmente mujeres, sino que también es una opción de trabajo fácil y rápido para muchas otras, ya que es una oportunidad de generar ingresos sin la necesidad de contar con experiencia previa o un grado académico determinado.

A pesar de la importancia que revisten estos sistemas de ventas y compensación, pocos países han regulado y normalizado su situación.  Esto también se refleja en la necesidad de diferenciar los sistemas de compensación multinivel de los esquemas de estafas piramidales, los cuales son ilegales y afectan los bienes financieros y patrimoniales de las personas que participan de ellas.  Dichos esquemas son fraudulentos y engañosos porque le hacen creer a las personas que tienen que invertir una cantidad de dinero específica por un producto que no existe.

En nuestro Código Penal no existe una definición de la estafa piramidal, por lo que se hace necesario recurrir a la doctrina para comprender el concepto.  Según Mayorga (2011, p. 119), “una pirámide de captación financiera es un esquema de negocios fraudulentos que sustentan su operación en un crecimiento rápido del número de clientes.  Este crecimiento es impulsado por las referencias de clientes que perciben intereses muy por encima de lo que pueda pagar una empresa formal de inversiones”.

Este tipo de esquemas son viables y funcionan mientras exista una constante inyección de dinero y el número de personas afiliadas sea cada vez mayor, ya que ellos aportan nuevos ingresos al sistema.  En el momento en que el número de nuevos inversores sea menor que al de los antiguos, la pirámide alcanza su punto de saturación y se derrumba.  Esto evidencia que es un proceso fraudulento y que engaña a las personas a través de promesas y expectativas falsas.

De hecho, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) ha advertido que quienes invierten en empresas que realizan intermediación financiera en Costa Rica, sin supervisión alguna, ponen en riesgo sus beneficios patrimoniales y económicos.  En mayo de 2021, la SUGEF trasladó al Ministerio Público al menos 50 denuncias de negocios piramidales.  Una de las más destacadas fue la empresa brasileña Pietra Verdi, la cual afectó a 5000 costarricenses.

Debido a eso, es fundamental contar con la prohibición y penalización, de ejercer o promocionar este tipo de actividades, dentro de nuestro Código Penal, con el fin de resguardar el patrimonio de las costarricenses y los costarricenses.  Por ello, este proyecto también tiene el objetivo de tipificar y penalizar con el delito de estafa a aquellas personas que dirijan, ejecuten, promuevan, patrocinen, induzcan, financien o colaboren con un plan de negocio piramidal.

Los casos de regulación normativa más cercanos a Costa Rica son Colombia, España y Argentina.  Los tres países cuentan con marcos legales que regulan los sistemas de compensación multinivel y diferencian claramente en qué consiste dicho sistema y de qué tratan los esquemas de estafas piramidales, los cuales también son fuertemente sancionados a través del Código Penal u otros cuerpos normativos. 

Colombia es el caso que podemos tomar como ejemplo para aplicar a nivel nacional.

Este país promulgó la “Reglamentación de las actividades de Comercialización en

Red o Mercadeo Multinivel en Colombia”, Ley 1700 del 2013, la cual señala las características de la actividad multinivel, el modelo de registro de las empresas, el tipo de relación entre las personas distribuidoras y las empresas, las condiciones del contrato, las obligaciones y responsabilidades de la empresa y de la persona distribuidora, el ente responsable del control y la vigilancia, así como aquellos bienes y servicios que no se pueden comercializar a través de esta la actividad. 

En Costa Rica, el peso que representan las empresas de venta directa multinivel no es menor y, al regular la actividad, se beneficia la economía nacional, favorece los ingresos de las personas dependientes y se fortalecen los pequeños emprendimientos. La responsabilidad del Estado es garantizar un adecuado cuerpo normativo que brinde seguridad jurídica y protección a las empresas y a las personas involucradas.

Este proyecto de ley tomó como base los expedientes 22.850, Ley para la Penalización de los Esquemas Piramidales, por medio de la adición de un párrafo final al artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, de 20 de diciembre de 1994, y el 22.851, Ley de Venta Directiva y Mercadeo Multinivel, presentados por la exdiputada Laura Guido Pérez.  Asimismo, el proyecto de ley propuesto fue construido de manera conjunta con la Asociación Costarricense de Empresas de Venta Directa (Aceved).

Por lo expuesto anteriormente, presento a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE VENTA DIRECTA MULTINIVEL

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1-          Objeto

La presente ley tiene por objeto regular el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas de venta directa con compensación multinivel.

ARTÍCULO 2-          Definiciones

Para efectos de esta normativa, se establecen las siguientes definiciones.

a)  Venta directa:  actividad comercial mediante la cual se transfieren bienes y servicios de una persona a otra, sin la intermediación de un establecimiento físico.

b)  Venta plana:  modalidad de venta directa en la que la persona distribuidora compra los productos a la empresa proveedora a un precio con descuento y los vende por su cuenta al precio público, generando una ganancia.

c)  Compensación multinivel:  modalidad de venta directa mediante la cual la persona distribuidora recibe, en adición a la ganancia por la reventa de los productos comprados con descuento, una compensación por las compras que hagan las personas recomendadas a hacer lo mismo.

d)  Red de distribución:  grupo de personas recomendadas por el gestor o la gestora del negocio, que a su vez recomiendan a otros u otras distribuidoras a replicar el negocio.

e)  Distribuidor independiente:  se entenderá por distribuidor independiente, de venta directa multinivel, a la persona física o jurídica que ejerce actividades mercantiles y que tiene relaciones exclusivamente comerciales con las compañías de venta directa multinivel, descritas en el artículo 3 de la presente ley. No se considerará, en ninguna circunstancia, empleado de la empresa de venta directa multinivel al distribuidor independiente, siendo que existe una relación mercantil entre las partes.

f)  Planes de compensación:  son aquellos términos y condiciones que se refieran al pago, recompensas que sean ofrecidas a los distribuidores independientes por parte de las empresas de venta directa multinivel, la regulación sobre rangos, niveles o situación de los distribuidores independientes dentro de la respectiva red comercial.

g)  Estafa piramidal:  es el resultado final de un negocio en el que se invita a personas para que inviertan una suma de dinero bajo la promesa de rendimientos que no son sostenibles en el tiempo. Se promete aumentar dichos rendimientos mediante la atracción de muchas personas más, generando una red en la que no se distribuyen productos sino solo la promesa de un rendimiento atractivo.   

CAPÍTULO II

ACTIVIDAD DE VENTA DIRECTA MULTINIVEL

ARTÍCULO 3- Características de la actividad de venta directa con compensación multinivel

En la actividad de venta directa multinivel deben concurrir los siguientes elementos:

a)  La búsqueda o la incorporación de personas físicas o jurídicas, para que estas a su vez incorporen a otras personas físicas o jurídicas, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.

b)  El pago o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta al público.

c)  La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

ARTÍCULO 4- Constitución de las empresas de venta directa con compensación multinivel

Las empresas que ofrezcan bienes o servicios en Costa Rica, a través de la venta directa multinivel, deberán hacer constar, en su acta constitutiva, que ejercerán actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red.

ARTÍCULO 5- Domicilio físico de las empresas de venta directa con compensación multinivel

Las empresas de venta directa multinivel deberán tener, como mínimo, una oficina abierta al público de manera permanente.  En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial; este último deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público de manera permanente y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa costarricense, para las actividades, los productos y los servicios ofrecidos. No se aceptarán como válidas direcciones web o virtuales, o apartados postales como domicilio de la empresa multinivel.

ARTÍCULO 6-          Actividades prohibidas

Queda prohibido desarrollar actividades comerciales en la modalidad multinivel con los siguientes bienes y servicios:

a)  Aquellos cuya prestación constituya, directa o indirectamente, la actividad principal de cualquiera de las entidades sujetas a supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

b)  La venta o colocación de valores, contemplados por medio de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio, que se ofrezca mediante actividades multinivel, es o no un valor de naturaleza negociable.

c)  Servicios relacionados directa o indirectamente con la promoción y la negociación de valores, participación en mercados bursátiles, intercambio de divisas y criptomonedas o monedas alternativas.

d)  Productos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salud pública.

e)  Bienes o servicios que requieran, para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud.

CAPÍTULO III

DISTRIBUIDOR O DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE

ARTÍCULO 7- Derechos de los distribuidores o distribuidoras independientes Además de los derechos que les confieran sus contratos y la ley, los distribuidores y las distribuidoras independientes tendrán derecho a:

a) Suscribirse como distribuidor o distribuidora independiente de una o más compañías de venta directa multinivel.

b)  Conocer, desde antes de su vinculación, los términos del contrato que regirá su relación con la respectiva empresa de venta directa multinivel, independientemente de la denominación que este tenga.

c)  Recibir una explicación clara y precisa sobre los beneficios a los que tiene derecho, por la inscripción a una empresa de venta directa multinivel.

d)  Ser informado o informada con precisión, por parte de la empresa, de las características de los bienes y servicios promocionados, así como del alcance de las garantías que correspondan a dichos bienes y servicios.

e)  Recibir, de la respectiva empresa de venta directa multinivel, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula como distribuidor o distribuidora independiente, y sobre las obligaciones que adquiere al vincularse al negocio; al igual que sobre la forma operativa, sedes y oficinas de apoyo a las que puede acceder en el desarrollo de este, en términos semejantes a los referidos en el inciso f) del presente artículo.

f)  Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las compañías de venta directa multinivel, quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación con el respectivo distribuidor o distribuidora independiente.  Estas consultas y solicitudes de información podrán versar sobre los productos o servicios vendidos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los vinculen con ellas, incluyendo toda información relevante relacionada al plan de compensación, plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie.  Las respuestas brindadas por las empresas de venta directa multinivel deberán darse en un tiempo razonable.

g)  Recibir, de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes y servicios ofrecidos por la empresa de venta directa multinivel.

h) Percibir, oportuna e inequívocamente de las empresas de venta directa multinivel, las compensaciones o bonificaciones a las que tengan derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago, una vez terminado el contrato entre las partes.

i)   Terminar, en cualquier momento, el vínculo contractual de forma unilateral, sin perjuicio de los saldos pendientes de percibir o adeudados por la compañía de venta directa multinivel al momento de terminar el contrato.

ARTÍCULO 8- Irrenunciabilidad a los derechos de las distribuidoras y los distribuidores independientes

Son nulas y no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones del contrato de las empresas de venta directa con compensación multinivel con el distribuidor o distribuidora independiente, en las cuales se prevea la renuncia a alguno de los derechos referidos en la presente ley o que impida su ejercicio.

ARTÍCULO 9-           Naturaleza no lucrativa de la orientación inicial

Dentro del precio inicial de participación, cuando lo haya, las empresas de venta directa con compensación multinivel deberán incluir materiales de capacitación o entrenamiento a sus respectivos distribuidores o distribuidoras independientes, así como referencias y guías de información en relación a cómo desarrollar el negocio sobre una base no lucrativa.

CAPÍTULO IV

PLANES DE COMPENSACIÓN

ARTÍCULO 10- Contenido del plan de compensación

En los planes de compensación y material promocional de las empresas de venta directa multinivel deberán expresarse con claridad los porcentajes de compensación, descuentos o comisiones ofrecidos, condiciones o logros que darán lugar a las dádivas, obsequios, premios, recompensas o cualquier otro emolumento, incentivo, estipendio, beneficio o bono económico que se ofrezca a las distribuidoras y los distribuidores independientes, así como trofeos, objetos físicos y privilegios a ganar  dentro del esquema de ascensos establecidos en el plan. 

También, deberán estar claros los requisitos en volumen de productos o dinero por la vinculación de nuevos distribuidores o distribuidoras independientes y logro de descendencia, tenida como tal la cadena a través de la cual un nuevo distribuidor vincula a otro, este a otro y así sucesivamente, para acceder a los rangos, premios y reconocimientos. 

El monto de la compensación o el beneficio económico que la empresa de venta directa con compensación multinivel le pague al distribuidor o distribuidora independiente deberá guardar una relación de causalidad directa con la compra de los bienes y servicios que sean objeto de la actividad de la empresa. El solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel no podrá dar lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 11-        Restricción en compensaciones

Ningún plan de compensación podrá consistir en el disfrute de créditos en puntos o derechos de re consumo de los productos o servicios promovidos, en más allá del cincuenta por ciento (50%) de su valor.  Cuando las compensaciones previstas en el respectivo plan consistan total o parcialmente en estos, el distribuidor o la distribuidora independiente es libre de rechazarlos.

CAPÍTULO V

CONDICIONES CONTRACTUALES

ARTÍCULO 12- Requisitos mínimos contractuales

Las compañías de venta directa con compensación multinivel deberán consignar su relación comercial con los distribuidores y las distribuidoras independientes, en un contrato que deberá constar por escrito y contener como mínimo:

a)  El objeto del contrato.

b)  Los derechos y las obligaciones de cada una de las
               partes.

c)  El plan de compensación que regirá la relación entre
              las partes.

d)  Los requisitos de pago.

e)  La forma y periodicidad de pago.

f)  Los datos generales de las partes.

g)  Las causales y formas de terminación.

h)  Los mecanismos de solución de controversias.

i)   La dirección de la oficina u oficinas abiertas al público
              de la compañía multinivel.

ARTÍCULO 13-        Prohibiciones contractuales

Las empresas de venta directa multinivel no podrán incluir, en sus contratos, cláusulas de permanencia, exclusividad o de obligación a las distribuidoras y los distribuidores independientes sobre la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado y aceptado previamente.

CAPÍTULO VI

INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 14- Institución facultada para inspeccionar y vigilar

La facultad de inspección, vigilancia y control de las empresas de venta directa multinivel corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar, cuando corresponda, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad y de asegurar el cumplimento de la presente ley; lo anterior, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías de venta directa multinivel.

ARTÍCULO 15-         Facultades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

En virtud de la presente ley, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades, sin perjuicio de las demás que contemple la ley:

a)  Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las empresas de venta directa multinivel.

b)  Ejecutar los procedimientos administrativos y sancionatorios existentes y propios de su competencia, con respecto a las empresas de venta directa multinivel y sus actividades.

c)  Emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada empresa de venta directa multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer, razonablemente, que está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones establecidas dentro de esta ley, o en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen.

ARTÍCULO 16-        Estafas piramidales

Se reprimirá con las penas previstas en el artículo 216 del Código Penal, Ley N.º 4573, del 04 de mayo de 1970, tipificado como “estafa”, a quien, induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, a través de un plan de negocio piramidal.

ARTÍCULO 17-        Normas supletorias

Las compañías que realicen actividades multinivel estarán obligadas a cumplir con todos los requisitos legales, las obligaciones y las sanciones de la legislación vigente, y en especial de las contempladas en la Ley N.º 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.

TRANSITORIO I-    Registro como empresa de venta directa con compensación multinivel

Toda empresa de venta directa multinivel, que actualmente lleve a cabo sus actividades en la República de Costa Rica, deberá hacer constar mediante adenda, en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, que ejerce actividades de venta directa multinivel, si no especificara así en su pacto constitutivo.  Dicha información la deberá hacer en un plazo de seis meses, a partir de la publicación del reglamento de la presente ley.

TRANSITORIO II- Reglamentación de la presente ley

El Poder Ejecutivo reglamentará lo aquí dispuesto en un plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente ley.  Al ejercer su potestad reglamentaria respecto a la presente ley, el Poder Ejecutivo buscará preservar los siguientes objetivos: la transparencia en las actividades multinivel, la buena fe, la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método y de los consumidores que los adquieran, la protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público.

TRANSITORIO III- Relación contractual entre las personas distribuidoras y las empresas

El mismo plazo de seis meses a partir de la reglamentación de la presente ley se dispondrá para que las relaciones contractuales vigentes, entre la persona distribuidora independiente y la empresa de venta directa multinivel, acaten lo dispuesto en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Paulina María Ramírez Portuguez

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808584 ).

PROYECTOS

Texto Dictaminado del Expediente N. º 23.309, en la sesión

N. º 4, de la Comisión Permanente de Juventud,

Niñez Adolescencia, celebrada el día

5 de setiembre de 2023.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RIA

DECRETA:

“ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 7 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, y se corra su numeración.

Artículo 7- Incorporación real en la gobernanza pública. En todas las juntas directivas cuya competencia de nombramiento recaiga en el Consejo de Gobierno, los concejos municipales, las juntas directivas de las empresas públicas y en las juntas directivas de las demás instituciones o entes públicos estatales que forman parte del sector público centralizado y descentralizado, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, deberá designarse, al menos una persona joven, entre los 21 y 35 años de edad, cumpliendo con la paridad de género del órgano. En los casos en que la ley exija requisitos especiales para la designación, la persona joven deberá cumplirlos para ser sujeto del nombramiento. Si no existieran candidatos elegibles, la Junta Directiva nombrará a una persona que cumpla con los requisitos exigidos mediante resolución fundamentada.

Cuando se designen más de dos personas jóvenes en una misma junta directiva o comité, se aplicará la alternabilidad y paridad de género.”

Diputado Carlos Felipe García Molina

Presidente de la Comisión Permanente de Juventud, Niñez y Adolescencia

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808585 ).

ACUERDOS

N.° 6983-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23)

del artículo 121 de la Constitución Política

y los artículos 90 y 91 del Reglamento

de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar la Comisión Especial Encargada de Investigar, Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos de Ley, Relacionados con Cambios al Sistema de Cálculo y Cobro del Marchamo, de Manera que se impulse una Legislación Moderna, que permita una rebaja significativa en el cobro y evitar abusos, a través de una Metodología Justa y sin Arbitrariedades. Expediente Legislativo N° 23.805.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Katherine Moreira Brown, Francisco Nicolas Alvarado, Daniel Vargas Quirós, Melina Ajoy Palma, Fabricio Alvarado Muñoz, Jorge Dengo Rosabal, Sofía Guillén Pérez.

El plazo de esta comisión especial tendrá un plazo hasta 30 días hábiles prorrogables por una única vez.

San José, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 458376.—( IN2023808514 ).

N° 6982-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Nombrar la Comisión Especial Encargada de Investigar, Analizar, Estudiar, Dictaminar y Recomendar Proyectos de Ley Relacionados con la Inclusión de Costa Rica como jurisdicción cooperante de la unión europea en materia fiscal, sin que signifique la aprobación de nuevos impuestos y mayores cargas al sector productivo costarricense, para analizar las medidas necesarias y proponer un texto dictaminado con el objetivo de que el país recupere su estatus como nación cooperante en materia fiscal con la unión europea, logrando así salir de la lista de jurisdicciones no cooperantes a efectos fiscales (lista de paraísos fiscales de la UE), Expediente Legislativo N° 23.804.

La comisión estará integrada por las diputadas y los diputados Luis Fernando Mendoza Jiménez, Paulina Ramírez Portuguez, Pilar Cisneros Gallo, Daniela Rojas Salas, Olga Morera Arrieta, Johana Obando Bonilla, Jonathan Acuña Soto.

El plazo de esta comisión especial tendrá un plazo hasta 30 días hábiles prorrogables por una única vez.

San José, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintitrés.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud Nº 458375.—( IN2023808515 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

N° 0142-2023-DJ-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 5 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, del 05 de noviembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 40824-RE, del 13 de diciembre del 2017, denominado “Reglamento a la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” publicado en Alcance N° 313 a La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 2017.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8142 “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales” y artículo 7 de su Reglamento, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, es el órgano encargado de autorizar y sancionar a las personas acreditadas como traductores oficiales o intérpretes oficiales.

II.—Que el 09 de noviembre del 2022, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, promovió un concurso para la acreditación de traductores e intérpretes oficiales, para los idiomas de Alemán, Árabe, Checo, Francés e Inglés.

III.—Que mediante el oficio N° DJO-617-2023 de fecha 03 de julio del 2023, la Dirección Jurídica informó al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de personas que aprobaron la prueba técnica y cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 8142 denominada “Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales”, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y los artículos 4 y 6 de su Reglamento.

IV.—Que la señora Evelyn Andrea Bolaños Castro, portadora de la cédula de identidad número 112070503, presentó los atestados y aprobó la prueba técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos para acreditarse como traductor oficial. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Evelyn Andrea Bolaños Castro, portadora de la cédula de identidad número 112070503, como traductor e intérprete oficial en el idioma checo-español, español-checo.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—
1 vez.—( IN2023808552 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0217-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2022 de fecha 14 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 02 del 10 de enero de 2023, a la empresa QORVO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de Empresa comercializadora, Empresa de servicios y Empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos b), c) y f), respectivamente, del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 y 30 de junio de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa QORVO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, solicitó la ampliación de la actividad bajo el Régimen de Zonas Francas, con el objeto de apoyar las necesidades de la empresa a nivel global y poder comercializar materiales necesarios dentro de la manufactura de los productos finales que fabrica.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa QORVO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 168-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y componentes de filtrado de frecuencias, manufactura de módulos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (Tales como: Equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación , y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada.” con el siguiente detalle: Comercialización de cinta de plástico para empaque de componentes electrónicos (Carrier Tape), soldadura, pasta para soldar, pasta epóxica, plástico adhesivo laminado sin pegamento, cuchillas para máquinas cortadoras de cristales, ruedas para desgaste y cortadura de cristales, repuestos de cortadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de probadora y empacadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de ensambladora de filtro de frecuencia, repuestos de probadora y empacadora de filtros de frecuencia, bolsas antiestáticas, cajas de cartón, bandejas plásticas, cajas de plástico, utilizados en el empaque de módulos, moldes metálicos utilizados en el proceso de ensamble de filtros, puntas de caucho (tips) utilizadas en máquinas empacadoras de dispositivos de semiconductores, boquillas de metal (nozzles) de máquinas ensambladoras de filtro de frecuencia, químico líquido térmico para evitar transferencia de calor, cristales piezoeléctricos sin montar (waffers), comercialización de componentes de montaje superficial (SMDs), capacitores, resistores, diodos, inductores, transistores, tarjetas de circuito Impreso (strips), láminas para circuito impreso (laminates), tapas metálicas, bases de cerámica, láminas de moldeo de resina epóxica, hilo de oro, tapas plásticas, cintas adhesivas, material para moldeo, agujas de inyección, magazines metálicos, esténcil para dispensado, aros metálicos, aros de plástico, cajas de plástico antiestático, repuestos de máquina desgastadora de obleas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de producto

Procesadora f)

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y componentes de filtrado de frecuencias. Manufactura de módulos

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada.

Comercialización de cinta de plástico para empaque de componentes electrónicos (Carrier Tape), soldadura, pasta para soldar, pasta epóxica, plástico adhesivo laminado sin pegamento, cuchillas para máquinas cortadoras de cristales, ruedas para desgaste y cortadura de cristales, repuestos de cortadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de probadora y empacadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de ensambladora de filtro de frecuencia, repuestos de probadora y empacadora de filtros de frecuencia, bolsas antiestáticas, cajas de cartón, bandejas plásticas, cajas de plástico, utilizados en el empaque de módulos, moldes metálicos utilizados en el proceso de ensamble de filtros, puntas de caucho (tips) utilizadas en máquinas empacadoras de dispositivos de semiconductores, boquillas de metal (nozzles) de máquinas ensambladoras de filtro de frecuencia, químico líquido térmico para evitar transferencia de calor, cristales piezoeléctricos sin montar (waffers).

Comercialización de componentes de montaje superficial (SMDs), capacitores, resistores, diodos, inductores, transistores, tarjetas de circuito impreso (strips), láminas para circuito impreso (laminates), tapas metálicas, bases de cerámica, láminas de moldeo de resina epóxica, hilo de oro, tapas plásticas, cintas adhesivas, material para moldeo, agujas de inyección, magazines metálicos, esténcil para dispensado, aros metálicos, aros de plástico, cajas de plástico antiestático, repuestos de máquina desgastadora de obleas.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero del 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023808429 ).

N° 0213-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre de 2013; modificado por el Informe N° 21-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 249-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo N° 461-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 131-2020 de fecha 10 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 222 del 03 de setiembre de 2020; a la empresa NELIPACK COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-318846, se le aprobó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.”

3º—Que el señor Ronald Lachner Gonzalez, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de Nelipack Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-318846, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en la solicitud mencionada Nelipack Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3101-318846, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.793.445,37 (dos millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Nelipack Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-318846, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 40-2023 de fecha 28 de junio de 2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

7º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023 se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

8º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Nelipack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo” con el siguiente detalle: Comercialización de moldes utilizados para la manufactura de productos plásticos y máquinas selladoras de empaques plásticos y sus partes. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos” con los siguientes detalles: Producción de empaques plásticos para la industria médica; y manufactura de equipo médico de protección; CAECR “3830 Recuperación de materiales” con el siguiente detalle: Subproductos de plástico derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de Heredia.  Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).  

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.  

Con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que, de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley No. 7210 y sus reformas.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.  

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, respectivamente.  La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 63 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.793.445,37 (dos millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de febrero del 2025.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.293.445,37 (tres millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon. 

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada

Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. 

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo del 2023, publicado en el Alcance N° 113 del Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio del 2023.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210  del 23 de noviembre de 1990 , sus reformas y su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro De Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023808484 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que se presenten consideraciones respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Retenciones del artículo 23 inciso g) de la Ley N° 7092 ante pago de servicios públicos”. Las consideraciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https:// https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección: “Proyectos en Consulta Pública”.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 4600076960.—Solicitud N° 454830.—( IN2023808487 ).       2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DMV-RGI-R-1606-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Sulfavet TABS, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: sulfametoxazol 200 mg/tableta, trimetoprim 40 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones ocasionadas por microorganismos susceptibles a la combinación de sulfametoxazol con trimetoprim en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 30 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023808227 ).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0726-2023.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, numero de cedula 1-708-337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos. Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado. Marca: COLO. Modelo: 3WF-600, capacidad: 14 litros y cuyo Fabricante es: Shandong Sanhe Power Group CO LTD (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2023.—Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023808601 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AE-REG-0750-2023.—Edicto.—05 de septiembre del 2023.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Pydiflumetofen 98 TC, compuesto a base de Pydiflumetofen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 13 horas del 05 de septiembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2023808482 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

Informa

Para lo correspondiente se comunica el Acuerdo Nº 5 Firme tomado por la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria Nº 22-2023, el pasado jueves 17 de agosto del presente año:

Acuerdo 5.—Con el fin de realizar una revisión más detallada del proceso de nombramiento de la persona Directora General del IAFA, por parte de este Cuerpo Colegiado, se nombra al señor Oswaldo Aguirre, cédula 1-782-121, como Director a. í, por dos meses a partir del 01 de setiembre de 2023, hasta el 31 de octubre de 2023. Acuerdo firme. Aprobado por unanimidad.

Sub Proceso Adquisición Bienes y Servicios.—Evelyn Phillips Barrantes, Encargada a. í.—1 vez.—O. C. N° 2600044.—Solicitud N° 458062.—( IN2023808304 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional de Trabajadores de La Seguridad Ciudadana, siglas ANATRASEC, al que se le asigna el código 1081-SI, acordado en asamblea celebrada el 4 de junio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1233-SJ-189-SI, del 29 de agosto de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 4 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 4 de junio de 2023 al 30 de junio de 2026, quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Manuel Madrigal Rodríguez

Secretaría General Adjunta

Vladimir Sancho Mora

Secretaría de Conflictos

Steve Monge Martín

Secretaría de Finanzas

Hernán Rojas Esquivel

Secretaría de Actas

Heidi Núñez Sánchez

Secretaría de Mediación

José Marchena Villarreal

Secretaría de Género

Valeria Rojas Castro

Vocal 1

Deytel Beita Jiménez

Vocal2

Katia Mejía Watson

 

31 de agosto de 2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808094 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-16-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-22-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Meléndez Quesada Bernardita, cédula de identidad Nº 2-178-597, a partir del día 16 de enero de 2023; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412.82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora.—1 vez.—( IN2023808412 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0006859.—Cristel Campos González, cédula de identidad N° 207700693, en calidad de apoderado especial de Jason Lamar (nombres) Hailey (apellido), pasaporte N° 519537916, con domicilio en Paquera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806812 ).

Solicitud N° 2023-0007130.—Geinier Alvarado Guzmán, divorciado una vez, cédula de identidad N° 602430359, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, costado sur de Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal y alquiler de salas de reunión; en clase 44: servicios médicos, tratamiento de higiene y belleza para personas, servicios odontológicos. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023806819 ).

Solicitud Nº 2022-0008563.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de JA DEL RÍO, S.C. con domicilio en Calle SAO Paulo 2373 Nivel 2, COL. Providencia C.P. 44630 en Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Helping companies do business in Latin America, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de contabilidad, elaboración de declaraciones tributarias, asesoramiento en dirección de empresas, asistencia en la dirección de negocios, preparación de nómina, auditorías contables y financieras; asesoría fiscal (contabilidad); servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial; planificación fiscal [contabilidad]; asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales, en relación con la marca JA DEL RIO expediente número 2020-008529. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023806829 ).

Solicitud Nº 2023-0005405.—Lilly Carolina Murillo Sandi, en calidad de Apoderado Especial de Patcy Adriana Quirós Solano, mayor, casada una vez, comerciante. con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia Católica 250 metros al norte, casa de dos plantas, color terracota a mano derecha, 11402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, narguile, papel de liar, ceniceros, accesorios y recipientes relacionados con el tabaco.; en clase 35: Venta, servicio de tienda minorista de tabaco Reservas: los colores verdes oscuros y claros, blanco, amarillo y negro. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023806846 ).

Solicitud Nº 2023-0007311.—Carlos Andrés Herrera Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 115390642 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Farmacia de la Clínica Católica 300 metros al sur y 50 metros al este, casa de dos pisos a mano izquierda color beige portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de suministros para la elaboración de bisutería y joyería: piedras semipreciosas, perlas, dijes, pines, balines, separadores en acero y baño en oro, piezas de plata, cristales, alambra, herramientas de joyería, abalorios, placas para grabar. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Muñoz y Nanne 300 metros al oeste, Centro Comercial Calle Real, local comercial con rótulo Mundo Mineral en la prescinta. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023806850 ).

Solicitud Nº 2023-0006881.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de La Nación, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101002648 con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales especialmente servicios de publicación de textos de entretenimiento. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806851 ).

Solicitud Nº 2023-0005321.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology LTD con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: BLUPACT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Construcciones/edificios prefabricados no metálicos; elementos de construcción de concreto; bloques de concretos; tubos de concreto; encofrados no metálicos para concreto; columnas arquitectónicas prefabricadas no metálicas Prioridad: Se otorga prioridad N° 15931/2022 de fecha 09/12/2022 de Suiza. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 7 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023806903 ).

Solicitud Nº 2023-0005722.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Inversiones Bola De Nieve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-855470 con domicilio en San José La Merced, Avenida 0 y 2, Calle 38, Edificio Grupo I, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 30 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806904 ).

Solicitud N° 2023-0005652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Metso Outotec Finland OY con domicilio en Lokomonkatu 3, 33900 Tampere, Finlandia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para tamizar; Machacadoras; Transportadoras; Paneles de cribado (partes de máquinas); Medios de cribado (partes de máquinas); Forros laterales para máquinas de cribado, trituración y transporte; Transportadores de cinta para máquinas de transporte; Elementos de protección para máquinas de cribado, trituración y transporte (partes de máquinas). Prioridad: Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 15 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023806905 ).

Solicitud N° 2023-0006114.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Havas, con domicilio en 29-30 Quai De Dion Bouton, 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: HAVAS PLAY como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; análisis y elaboración de informes de datos comerciales estadísticos, estudios de mercado, estudios de consumidores y clientes (sondeos de opinión); consultoría, elaboración de informes y recopilación de datos comerciales y de mercado, servicios de consultoría de gestión comercial; servicios de publicidad, alquiler y promoción de espacios publicitarios; asistencia en la gestión de negocios, consultoría en organización y administración de negocios, consultoría en gestión de negocios, consultoría comercial profesional, valoración de negocios, pericia comercial, servicios de investigación y planificación publicitaria, así como alquiler de espacios y tiempos publicitarios en todos los medios; información comercial, inteligencia comercial; consultoría en publicidad, mercadeo y comunicación; gestión de asuntos comerciales, publicación de trabajos publicitarios; servicios de promoción de productos y/o servicios; acciones promocionales y publicitarias; distribución de material publicitario (folletos, volantes, impresos, muestras); difusión de anuncios, también en Internet, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a periódicos para terceros; mostrar; alquiler de material publicitario, elaboración de estadísticas, vallas publicitarias, servicios de relaciones públicas, búsqueda de espacios publicitarios, asesoría en la puesta a disposición de espacios publicitarios, asesoría en la compra de espacios publicitarios, compra de espacios publicitarios por cuenta propia o ajena (agente), asesoría de medios (sobre compras publicitarias); servicios de organización de exposiciones, ferias comerciales y otros eventos con fines comerciales o publicitarios; servicios de organización de concursos y juegos con fines promocionales con o sin premios, en particular en el marco de exposiciones, ferias y otros eventos con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión de eventos (organización de exposiciones o ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios); promoción de ventas para terceros; servicios de presentación y demostración de productos y servicios con fines promocionales de mercadeo; producción de películas publicitarias; suministro de información comercial; realización de estudios de mercadeo; encuestas comerciales; investigación de negocios; asistencia y consultoría en organización de empresas, también a través de Internet; consultoría en desarrollo de imagen corporativa; consultoría en gestión y dirección de empresas; gestión de archivos informáticos; auditorías de empresa (análisis de negocios). Clase 41: Publicaciones en línea, servicios de educación y capacitación, servicios de entretenimiento; organización y dirección de simposios, exposiciones, conciertos, conferencias, congresos, seminarios, talleres, ferias, simposios con fines culturales, educativos, deportivos y/o de ocio; organización y realización de concursos (educativos o de entretenimiento), edición de libros; edición, publicación de libros y textos distintos de los publicitarios; servicios de publicación de productos de imprenta, diarios, revistas, diarios, publicaciones periódicas, libros, tarjetas, manuales, álbumes, catálogos y folletos, carteles, en cualquier medio, incluido el electrónico; producción de películas y películas en cintas de vídeo, programas de radio, entretenimiento por radio y televisión, organización de loterías, edición de cintas de vídeo, programas de radio y televisión, organización de competiciones deportivas, organización de espectáculos (servicios de empresario), servicios de estudios de grabación; servicios para el suministro de publicaciones electrónicas no descargables; información sobre actividades de ocio; actividades deportivas y culturales; producción de películas, cortometrajes, documentales, revistas de radio o televisión; edición de programas de radio o televisión. Clase 42: Servicios de diseño gráfico; servicios de diseño industrial; servicios de gráficos por computadora; diseño gráfico de marcas y rótulos (servicios de diseño gráfico); servicios de estética industrial, investigación, nomenclatura y logotipos (servicios de diseño gráfico); servicios de diseño y dibujo de productos (dibujo industrial); agencia de diseño (servicios de dibujo y artes gráficas); servicios de diseño de envases; consultoría y desarrollo de identidad visual (servicios de dibujo y artes gráficas); servicios de investigación industrial; investigación de diseño; investigación de desarrollo de software; investigación y diseño de tecnologías de la información; diseño comercial e industrial, creación (diseño), investigación, desarrollo de envases, trabajos creativos, trabajos audiovisuales; diseño, creación (diseño), prueba y mantenimiento de sitios web, software, programas informáticos, aplicaciones y bases de datos; servicios informáticos, a saber, diseño e implementación de sitios web en red, aplicaciones de software de comercio electrónico y sistemas de redes informáticas que utilizan tecnología de la información para la creación (diseño), desarrollo y mantenimiento de contenido de sitios web por parte de terceros; servicios de diseño de prototipos y servicios de diseño de sistemas de visualización con fines de presentación; diseño de materiales de punto de venta; diseño de folletos informativos para clientes; alojamiento de sitios web de terceros; instalación de sitios web, servicios de diseño gráfico; servicios de diseño de identidad corporativa; servicios de investigación y análisis sociológicos basados en la comunidad, es decir, análisis del comportamiento social; servicios de investigación y análisis del entorno; investigación y prueba de nuevos productos; diseño de foros de discusión en línea; diseño de software descargable; alojamiento de espacio de Internet para blogs en línea, blogs y otros contenidos generados por usuarios; suministro de soporte técnico en línea relacionado con computadoras y software; servicios de consultoría informática, es decir, consultoría de programación informática, rediseño y desarrollo de sitios web/aplicaciones, mantenimiento y alojamiento de sitios web; servicios de consultoría en programación informática; servicios de consultoría de análisis de sistemas informáticos; servicios de consultoría en diseño de sistemas informáticos; diseño de computadora; servicios de consultoría de software; consultoría de software; diseño asistido por computadora de gráficos de vídeo; diseño e implementación de banners/cintillos publicitarios; consultoría de selección e implementación de software, es decir, consultoría de software; conversión de datos y programas informáticos (distintos de la conversión física); conversión de documentos de medio físico a medio informático; desarrollo (diseño), arrendamiento y análisis de sistemas informáticos; estudios de proyectos técnicos; estudios técnicos, investigación y programación de computadoras; desarrollo (diseño) de software de procesamiento para el cálculo del rendimiento de dispositivos de visualización, diseño y desarrollo de computadoras y software; actualización de software; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; conocimientos técnicos (trabajo de ingeniería); estudios de proyectos técnicos de trabajos de ingeniería no relacionados con la realización de negocios; servicios de consultoría técnica para la selección de hardware informático, bases de datos, software; arrendamiento de software; desarrollo de software; programación de computadoras; diseño industrial; servicios de redacción de dibujos técnicos; servicios de consultoría, suministro de asesoría e información sobre todo lo anterior; servicios de consultoría técnica de imagen comercial; diseño y desarrollo de aplicaciones y plataformas de software; diseño de aplicaciones para dispositivos de comunicación, incluidos teléfonos móviles; diseño de producto; servicios de diseño de envases; diseño de páginas web; desarrollo de productos; desarrollo de juegos informáticos y su instalación y descarga en dispositivos móviles de comunicación; creación, producción y mantenimiento de sitios en línea; desarrollo de tecnologías de transmisión que permiten a los usuarios transmitir contenidos de datos, audio y vídeo a través de Internet; gestión y desarrollo de contenidos distribuidos en Internet; desarrollo de aplicaciones de software para publicidad y mercadeo en línea en redes sociales; desarrollo de metadatos, a saber, desarrollo de programas de datos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023806906 ).

Solicitud N° 2023-0006313.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: NIASORCINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; aceites, cremas y lociones para la piel; sombras de ojos; preparaciones cosméticas para el cuidado de los labios; preparaciones cosméticas para maquillar y desmaquillar; preparaciones cosméticas para labios; preparaciones cosméticas para la piel del rostro; preparaciones cosméticas para los ojos; maquillaje facial; preparaciones de tocador no medicinales; almohadillas, pañuelos o toallitas limpiadoras prehumedecidas o impregnadas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; polvos de talco; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; algodón en rama para uso cosmético; cremas base; máscara; máscaras de belleza; humectante de piel; limpiadores de la piel; lápices de cejas; vaselina para uso cosmético; jabones; preparaciones para el bronceado y la protección solar; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones depilatorias; preparaciones de limpieza; mascarillas/paquetes faciales (cosméticos); preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para antes y después del afeitado. Fecha: 6 de julio de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023806907 ).

Solicitud N° 2023-0004516.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Prime Hydration Llc, con domicilio en 7201 Intermodal Drive, Suite A, Louisville, Kentucky 40258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo que contiene proteínas; suplementos dietéticos; batidos de suplementos proteicos; suplementos de proteína de suero; suplementos dietéticos para antes del entrenamiento; suplementos proteicos formados y envasados en forma de barritas; en clase 32: Agua con gas; bebidas energizantes; bebidas deportivas; polvos utilizados en la preparación de bebidas deportivas isotónicas; bebidas deportivas y bebidas listas para tomar. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/689,601 de fecha 23/11/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de julio de 2023. Presentada el 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023806909 ).

Solicitud Nº 2023-0006719.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Essilor International con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); anteojos de sol; gafas de deporte; monturas/marcos de gafas; lentes oftálmicos; lentes para gafas, incluyendo lentes orgánicas, lentes minerales, lentes correctoras, lentes progresivas, lentes para anteojos de sol, lentes polarizadas, lentes filtrantes, lentes teñidas, lentes coloreadas, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticas, lentes electrocrómicas, lentes tratadas, lentes recubiertas, lentes antirreflejantes, lentes semiacabados; piezas en bruto para lentes de gafas; piezas en bruto semielaboradas para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes de gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para gafas; cordones y cadenas para gafas; aparatos e instrumentos de medición óptica, oftálmica y/o facial; software para medir y visualizar parámetros oftálmicos, ópticos y/o faciales; software (programas grabados); aparatos e instrumentos para medir y mostrar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; aparatos e instrumentos para medir y visualizar parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales, es decir, aparatos e instrumentos para medir diversos parámetros para lentes de gafas, incluidas las formas y dimensiones de la montura de las gafas y la posición de los ojos en relación con ella; aparatos e instrumentos para tomar medidas y parámetros ópticos, oftálmicos y/o faciales; dispositivos e instrumentos para fotografiar y grabar en vídeo la imagen del usuario de la montura de gafas e imprimir la imagen, para ayudar en la elección de las monturas de gafas; dispositivos e instrumentos que incorporan una cámara de vídeo, conectados a un software interactivo de apoyo a la venta para profesionales de la óptica visual, y que permiten la simulación de equipos ópticos en el rostro del cliente, así como la visualización de explicaciones educativas o información promocional; software de soporte de ventas interactivo para profesionales de óptica de visión: simulaciones de equipos en la cara del cliente; software dedicado a promocionar las ventas de cristales y/o monturas de gafas mediante demostraciones y simulaciones en pantalla; software para pedidos en línea de lentes para gafas y lentes oftálmicas; publicaciones electrónicas descargables, a saber, guías y documentos de información electrónica descargables; certificados de calidad para monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; certificados de control de monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; informes de análisis y documentos de certificación en relación con la fabricación y el tratamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; folletos informativos sobre certificación, estandarización y normalización de la fabricación y el tratamiento de monturas de gafas, gafas y lentes oftálmicas; todos los productos antes mencionados en formato electrónico descargable; productos virtuales descargables, es decir, programas informáticos para lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes para gafas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas, gafas de sol, estuches para gafas, monturas para gafas, monturas para gafas de sol, cadenas para gafas, cordones para gafas; piezas de repuesto para monturas de gafas, todos los productos anteriores están destinados a su uso en línea y en mundos virtuales en línea Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023806910 ).

Solicitud N° 2023-0002458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt, S. A. con domicilio en ciudad de Panamá, BMW plaza, 9NO piso, C. 50, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y esparcimiento, relacionados con el mundo del café. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023806911 ).

Solicitud N° 2023-0006288.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEVÉ como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alojamiento en hoteles/complejos turísticos; organización de alojamiento en hoteles; realización de reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de alojamiento en hoteles con un programa de premios de incentivos; facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones; suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet y teléfono; suministro de información sobre alojamiento en hoteles y alojamiento temporal a través de un sitio web. Prioridad: Fecha: 05 de julio de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023806912 ).

Solicitud Nº 2023-0007934.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dai Nippon Insatsu Kabushiki Kaisha (Also Trading As Dai Nippon Printing Co., LTD.) con domicilio en 1-1 Ichigaya Kagacho 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Sustancias plásticas, semielaboradas; películas y hojas de hologramas de plástico; sustancias plásticas semiprocesadas; tuberías y tubos de plástico; varillas y barras de plástico; resinas acrílicas semielaboradas; películas decorativas de plástico; láminas decorativas de plástico; películas de transferencia de materias plásticas; hojas de plástico; películas de plástico [que no sean para envolver]; películas de plástico para máquinas laminadoras; películas de plástico para laminar; películas de plástico para su uso en procesos de laminación; películas laminadas de plástico en rollo [que no sean para embalaje]; películas de plástico para su uso en tarjetas de laminación; películas de plástico para ver vídeos en 3D; películas de PVC [que no sean para la construcción]; láminas de PVC [que no sean para la construcción]; láminas de PVC (cloruro de polivinilo) utilizadas como madera revestida para materiales de superficie de muebles y materiales interiores [que no sean para la construcción]; láminas y películas plásticas decorativas para vehículos, muebles e interiores; películas de plástico impresas para su uso en la decoración de materiales para interiores de automóviles; películas plásticas decorativas impresas para su uso en el laminado de materiales para interiores de automóviles; películas plásticas de transferencia impresas para su uso en la decoración de materiales interiores de automóviles; películas y láminas de plástico decorativas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB) para vehículos, muebles e interiores; películas y láminas de poliolefina [que no sean para la construcción]; películas y láminas de poliolefina impresas con vetas de madera para decorar muebles, paredes e interiores [que no sean para la construcción]; películas y láminas de poliolefina utilizadas como madera revestida para materiales de superficies de suelos [que no sean para la construcción]; tableros y placas de materias plásticas; películas laminadas de materias plásticas; hojas laminadas de plástico; tableros laminados de materias plásticas; tubos laminados de materias plásticas; películas metalizadas transparentes; películas de plástico metalizado; láminas de plástico metalizado; películas de plástico transparentes depositadas por vapor; películas de plástico para laminar papeles; tubos flexibles de plástico; películas de plástico para su uso en la fabricación de materiales para tapas de cartuchos de tinta; películas de plástico recubiertas de uretano; películas recubiertas de poliuretano termoestable utilizadas para superficies interiores de paredes, techos, pisos y puertas; películas de poliolefina para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de polipropileno para laminar en uso para moldeo por inserción; películas de resina acrílica para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de acrilonitrilo butadieno estireno para laminación en uso para moldeo por inserción; películas de poliolefina recubiertas con resina irradiada con haz de electrones (EB) utilizadas para materiales de acabado de superficies para muebles, interiores, pisos y paredes; películas de poliolefina para muebles e interiores; tableros de pantalla de contraste de plástico para su uso en la fabricación de LCD [pantallas de cristal líquido]; películas de plástico antideslumbrantes para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico antirreflejantes para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico difusoras de luz para su uso en la fabricación de LCD; películas de plástico antiestáticas para su uso en la fabricación de LCD; láminas de prisma de materias plásticas para LCD; películas de plástico de protección contra EMI [interferencia electromagnética] para su uso en la fabricación de pantallas de plasma; películas laminadas de materias plásticas para cables planos flexibles; materiales de revestimiento aislante para cables planos flexibles; películas de plástico para cubrir cintas portadoras de dispositivos semiconductores, chips IC y componentes electrónicos; películas antirreflejantes de plástico; películas de plástico para el control del ángulo de visión; películas de materias plásticas contra mirones; películas adhesivas ópticamente transparentes de plástico; películas de poliéster con partículas para pulir fibras ópticas fijadas a las mismas; películas de plástico para envolver automóviles; películas plásticas protectoras para automóviles; láminas y placas de plástico para su uso en la fabricación de películas para lentes, lentes de Fresnel o lentes lenticulares; láminas de plástico para su uso en la fabricación de pantallas de proyección; láminas de plástico para su uso en la fabricación de expositores, carteles y embalajes; películas de plástico para embalaje industrial; películas protectoras de materias plásticas para laminar; películas de plástico protectoras de tarjetas; películas de polímeros para su uso en la fabricación de encapsulantes y láminas posteriores de células solares; películas y láminas de plástico laminado del tipo de encapsulantes y láminas traseras para su uso en la fabricación de módulos solares fotovoltaicos; películas y láminas de plástico para encapsular módulos solares fotovoltaicos; películas de plástico y láminas utilizadas como miembros de celdas solares; películas de transferencia hidráulica para impresión decorativa; películas de plástico para impresión por transferencia de agua; películas y láminas de plástico para uso agrícola; caucho semielaborado; aisladores; materiales de insonorización; materiales de aislamiento eléctrico; películas aislantes y materiales de revestimiento aislantes para componentes electrónicos; juntas de plástico o caucho; materiales para calafatear de plástico o caucho; materiales de embalaje de plástico o caucho; películas de plástico para formar electrodos para paneles táctiles capacitivos; películas de cubierta para cintas transportadoras para dispositivos semiconductores, chips IC y componentes electrónicos; resinas artificiales semielaboradas; películas decorativas y láminas de plástico para uso interior o exterior [que no sean para la construcción]; películas de iluminación; películas de plástico para la fabricación de persianas para el control de la iluminación; películas de sombreado para ventanas; películas plásticas que reflejan la luz para acelerar la fotosíntesis para cultivos agrícolas; películas de plástico para impresoras de chorro de tinta; películas de plástico para la fabricación de materiales para impresoras de chorro de tinta; películas de protección contra ondas electromagnéticas de plástico para placas de cableado impresas; películas de protección contra ondas electromagnéticas de plástico para cableado de transmisión de alta velocidad; películas para fabricar materiales de aislamiento térmico; películas de barrera para la fabricación de materiales de aislamiento térmico; películas para bolsas de batería; etiqueta, sello, película de transferencia, película laminada tipo parche y hoja de transferencia de plástico en la que se forma un holograma superficial; lámina de plástico sobre la que se forma el holograma superficial; películas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB) para uso interior o exterior [no para la construcción]; películas recubiertas de uretano para uso interior o exterior [que no sean para la construcción]; películas decorativas; películas decorativas recubiertas de óxido de titanio para uso interior y exterior [que no sean para la construcción]; películas recubiertas de resina irradiada con haz de electrones (EB), películas recubiertas de uretano, películas decorativas y películas decorativas recubiertas de óxido de titanio para uso interior o exterior de vehículos [que no sean para la construcción]; películas plásticas decorativas para laminar con resina artículo moldeado por presión térmica producido en el proceso de moldeo por inyección; películas de plástico fácilmente separables para embalaje; películas conductoras transparentes que utilizan nanocables de plata; películas de plástico para la protección de superficies de resina y vidrio; películas plásticas de ajuste de color y contraste para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; películas de retardo para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; láminas de plástico reflectantes de la luz; películas reflectantes plateadas; pantallas reflectantes plateadas; películas de plástico de control de la luz para antirreflejantes; plástico semielaborado para la fabricación de paneles de guía de luz; películas para la fabricación de películas de superficie para dispositivos de visualización plegables; películas de plástico para la fabricación de antenas de comunicación en forma de película cableada por malla metálica; película para antena cableada por malla metálica ultrafina; película de antena transparente; películas de electrodos para paneles táctiles capacitivos; láminas y películas de plástico para la fabricación de bolsas de embalaje flexibles; plástico semielaborado para la fabricación de materiales de empaque; láminas de plástico utilizadas como tapas; placa de resina de vidrio; vidrio de resina de superficie curva; vidrio de resina para ventanas; películas de plástico para ampliar el ángulo de visión para la fabricación de pantallas de cristal líquido; vidrio orgánico de policarbonato; vidrio orgánico de plástico; vidrio orgánico; vidrio orgánico de superficie curva; placa de vidrio orgánico; resina de vidrio; películas y láminas de resina para la fabricación de paneles de guía de luz; películas de prisma de materias plásticas para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; láminas y placas de plástico para la fabricación de películas para lentes, lentes de Fresnel y lentes lenticulares; láminas de plástico para la fabricación de pantallas de proyección; plástico para la fabricación de bolsas de embalaje flexibles para medicamentos y fármacos; películas protectoras de superficies de plástico para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas electroluminiscentes orgánicas; partículas de sílice de estructura hueca para aislamiento térmico, aislamiento eléctrico y antideflagrante; películas de plástico antirreflejantes para la fabricación de pantallas electroluminiscentes orgánicas; películas de plástico antideslumbrantes para la fabricación de pantallas electroluminiscentes orgánicas; películas de plástico que amplían el ángulo de visión para la fabricación de pantallas de cristal líquido y pantallas de electroluminiscencia orgánica; películas de plástico recubiertas con agente a base de sílice; películas de plástico laminadas que interponen cristal líquido; películas de plástico en forma de tiras con superficie en forma de holograma; placa de vidrio de resina para ventanas de vehículos. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023806913 ).

Solicitud Nº 2023-0006852.—Alfonso Sojo Alemán, cédula de identidad 7-0074-0110, en calidad de apoderado generalísimo de Consultores de Socios de Negocios B P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253629 con domicilio en Avenida Central y Octava, Calle treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de hardware y software. Reservas: De los colores: tonos azules y tonos verdes. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 14 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023806914 ).

Solicitud N° 2023-0003658.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Elmhurst Milked LLC, con domicilio en 1150 Maple Road, Elma, New York 14059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos de la leche; sustitutos de la leche a base de plantas; leche de avena; leche de maní; leche de nuez; leche de avellana; leche de nuez; leche de almendras; leche de marañón; sustitutos de la leche no lácteos; crema no láctea; cremas para bebidas a base de plantas.; en clase 30: Bebidas a base de café. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023806915 ).

Solicitud No. 2023-0006398.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón , solicita la inscripción de: S Reach como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas; partes, piezas y accesorios para bicicletas, incluidas bicicletas eléctricas, a saber, bujes, bujes de engranajes internos, bujes de bicicletas que contienen dínamo en su interior, bujes de bicicletas que contienen medidores de potencia de bicicletas en su interior, palancas de liberación rápida de bujes, dispositivos de liberación rápida de bujes, ejes de bujes, engranajes palancas de liberación, palancas de cambio de marchas, aparatos de cambio de marchas, desviadores, guías de cadena, ruedas libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para su uso con bicicletas, cadenas, cables de cambio, manivelas, manivela que contiene medidor de potencia de bicicleta en su interior, juegos de manivela, ruedas delanteras de cadena, pedales, pedal que contiene medidor de potencia de bicicleta en el interior, tacos de pedal de bicicleta, pinzas para los dedos de los pies, palancas de freno, frenos, cables de freno, zapatas de freno, llantas, rotores de freno, pastillas de freno, ruedas, neumáticos, cámaras de aire, radios, clips de radios, soportes inferiores, pilares de asiento, cabezales para montaje de cuadro y horquilla, suspensiones, manillares, tijas de manillar, empuñaduras de manillar, extremos de manillar, tijas de sillín, sillines, indicadores de posición de marcha para bicicletas, motores eléctricos para bicicletas, motores eléctricos y controladores de motores para bicicletas asistidas eléctricamente, motores eléctricos y controladores de motor para bicicletas eléctricas, unidades de accionamiento para bicicletas asistidas eléctricamente, unidades de accionamiento para bicicletas eléctricas, interruptores para bicicletas Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023806916 ).

Solicitud N° 2023-0004856.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Accesorios metálicos para edificios, a saber, cerraduras y sus partes, juegos de cerraduras, juegos de pestillos para puertas compuestos por pestillos y tornillos metálicos para puertas, y sus partes; juegos de manijas de puertas metálicas compuestos por manijas y tornillos de puertas metálicas; herrajes metálicos para puertas, a saber, placas de pestillo; cerraduras de puertas de metal; llaves de metal y llaves en bruto Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/695,976 de fecha 29/11/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 25 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023806917 ).

Solicitud Nº 2023-0006585.—Gerardo Humberto Cerdas Araya, cédula de identidad N° 302660900, en calidad de apoderado general de SN Importadora de Productos S.A., cédula jurídica N° 3101703640, con domicilio en: Cartago, Oriental, de la Farmacia Fishel, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte, portón color gris a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios para personas en presentación de gomitas. Reservas: colores, verde y negro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 07 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023806922 ).

Solicitud Nº 2023-0006212.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Commercial Metals Company con domicilio en 6565 N. Macarthur BLVD., Suite 800, Irving, Texas 75039, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 35 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Línea completa de metales en forma de hoja, varilla, barra, ángulo, redondo, viga, viga almenada, viga celular, viga plana, vigueta, tira, tubo, placa, tocho, cuadrado y alambre; aleaciones de metales para su uso en la industria; chatarra de metal para su uso en la industria; postes metálicos para vallas y postes de señalización; llavero de metal; blancos para monedas de metal; polvos metálicos utilizados en la fabricación; materiales refractarios de construcción de metal; en clase 35: Servicios de venta al por menor y distribución de metales, chatarra, productos químicos, piezas de automóviles usadas, productos de construcción y accesorios; prestación de servicios de consultoría empresarial en materia de soluciones comerciales, mercadeo empresarial, procesamiento, dimensionamiento, logística, fletamento, distribución, documentación internacional y asesoramiento sobre soluciones creativas a compradores y vendedores en el ámbito de intercambio de mercancías básicas; en clase 40: Reciclaje; fresado; servicios de fabricación de metales; servicios de tratamiento térmico de metales por medio de temple y revenido, normalización y recocido para producir aceros para uso en servicio ártico, plataformas marinas, camiones, grúas pesadas y equipos de minería Prioridad: Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023806923 ).

Solicitud Nº 2021-0000177.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Chakaluuk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580917, con domicilio en: Pavas, del Cruce del Cefa-Jack’s, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frigilux, como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos. fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores y en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023806924 ).

Solicitud Nº 2023-0007711.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109390994 con domicilio en Alajuelita Centro, Urb. Chorotega Bloque 20, 11001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja; polen; propóleo; miel de abeja con propóleo; jalea real. Reservas: De los colores: negro, amarillo, dorado, blanco. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023806946 ).

Solicitud N° 2023-0001220.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Vermont Hard Cider Company LLC, con domicilio en 1321 Exchange Street, Middlebury, Vermont 05753, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WOODCHUCK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidra; bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023806958 ).

Solicitud N° 2023-0005798.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Biorizon Biotech S. L., con domicilio en Parque Científico Tecnológico Pita, C/ Albert Einstein, 15, 04131 El Alquián (Almería), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Abonos naturales; fertilizantes. Biofertilizantes. Algas (fertilizantes). Fertilizantes naturales. Mezclas de productos químicos y materias naturales para su uso como fertilizantes hortícolas. Productos químicos para uso en pesticidas. Bioestimulantes para plantas. Medios de cultivo para microbiología. Reservas: Verde. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el 20 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807016 ).

Solicitud N° 2023-0007051.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super, 50 norte 700 este contiguo a la fábrica de colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: producto para limpiar, cosméticos. Reservas: no. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807018 ).

Solicitud N° 2023-0000987.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Yurima Coto Orocú, cédula de identidad N° 112230770, con domicilio en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste, Plaza del Río, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de entretenimiento para niños y adultos, salón de eventos y organización de eventos. Ubicado en Ciudad Colón, de Swiss Travel 286 metros oeste, Plaza del Río San José, provincia de San José, Costa Rica. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807019 ).

Solicitud Nº 2022-0009759.—Francisco José Guzmán Ortiz, casado, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de SEAJACK LLC., con domicilio en: 18001 Cowan, Suite D, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOJOS, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807040 ).

Solicitud N° 2023-0005598.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Mar a Mar Costa Rica con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto 150 metros al norte, 100 metros al oeste y 150 metros al norte, último edificio mano derecha, oficina N° 3, San José/Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad de viajes; la organización de ferias y de exposiciones con fines publicitarios; Servicios publicitarios para la sensibilización pública en relación con cuestiones e iniciativas medioambientales; Servicios publicitarios para promover la sensibilización del público en materia de bienestar social; Servicios publicitarios para promover la sensibilización pública en materia de asuntos sociales; Servicios publicitarios relacionados con el sector turístico; Servicios publicitarios prestados por medio de blogs; Intermediación en negocios comerciales para terceros; Intermediación y cierre de transacciones y operaciones comerciales para terceros; Organización de servicios comerciales contractuales con terceros; Preparación de contratos publicitarios para terceros; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales; Promoción de los productos y servicios de terceros; Promoción de productos y servicios de terceros por Internet; promoción de productos y servicios de terceros por redes informáticas mundiales; Publicidad en Internet para terceros; Recopilación de datos para terceros; Servicios de promoción de productos y servicios de terceros; en clase 39: Servicios de organización de paquetes turísticos; Organización de visitas turísticas para terceros; Servicios de organización de paquetes turísticos; Proveer una ruta apta para senderistas de costa a costa; Asegurar información correcta, señalización y mantenimiento de la ruta. Reservas: La marca se podrá usar en diferentes colores. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807042 ).

Solicitud Nº 2023-0006759.—Luis Diego Ramírez Wong, soltero, cédula de identidad 112940822 con domicilio en Ulloa, Condominio Terrafe, casa 248, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados. Reservas: Amarillo y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807059 ).

Solicitud Nº 2023-0007566.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en: 3411 Silverside Road, Tatnall Building Nº 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales y sorbetos. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807110 ).

Solicitud Nº 2023-0003521.—Adriana Calvo Fernández, soltera, Cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Internacional De Comercio S. A. Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Monzón 184 entre cerrada de Yecla y Avenida 11, en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VITACILINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 28 de agosto del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807112 ).

Solicitud Nº 2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad 503190954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altum Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789847, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, edificio A, piso primero, segunda oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios y alquiler de casas y en clase 37: servicios de construcción, reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: morado y negro. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807114 ).

Solicitud N° 2023-0007651.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad N° 503190954, en calidad de apoderado generalísimo de Altum Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789847, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Edificio A, Piso primero, Segunda oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios y alquiler de casas.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación, instalación, mantenimiento. Reservas: Morado y negro. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807116 ).

Solicitud Nº 2023-0006575.—Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, empresario, cédula de identidad 116950987, en calidad de Apoderado Generalísimo de Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, empresario, cédula de identidad 116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora, Sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de construcción, remodelación, instalación y reparación. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807128 ).

Solicitud Nº 2023-0004721.—Inmer Lisseth Fletes Martínez, cédula de identidad 801070146, en calidad de Apoderado Generalísimo de Programas del Sur S. A., cédula jurídica 3101259128, con domicilio en Condominio María Teresa Zapote 126, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programas radiofónicos, programas de entretenimiento televisivo y radiofónico, producción de programas de radio y televisión, producción y dirección de eventos musicales y radiofónicos en forma de programas de radio. Fecha: 24 de mayo del 2023. Presentada el: 22 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807153 ).

Solicitud Nº 2023-0008060.—Andrea Cruz Chaves, casada una vez, cédula de identidad 402180428, con domicilio en: San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial; así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de programación y de gestión informática de archivos; relaciones públicas.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción, los cuales incluyen la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807186 ).

Solicitud Nº 2023-0008059.—Alina Sánchez Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 113770124, en calidad de apoderado especial de Diseño Táctiko MKT SRL, cédula de identidad N° 3102858994, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, de la Iglesia del Perpetuo Socorro 100 oeste y 50 sur, calle 56, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, de ocio y diversión de las personas; la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; servicios fotográficos; realización y la producción de películas no publicitarias; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; servicios de redacción, de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807187 ).

Solicitud N° 2023-0005754.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIEDRIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2023807195 ).

Solicitud N° 2023-0007661.—Grace Patricia Zúñiga Campos, cédula de identidad 106590924, en calidad de apoderado especial de Hotelera Santa Marta, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101011798 con domicilio en San José, Central, La Uruca, Barrio Robledal oeste, frente a la bodega número uno de la Liga de la Caña, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: para proteger conforme a la marca los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: no se reservan colores Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807197 ).

Solicitud Nº 2023-0007042.—Ivonne Morelba Rodríguez Solorzano, cédula de identidad 206460687, en calidad de Apoderado Especial de Berny Hernández Ramírez, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante/ Autopartes B Y M, cédula de identidad 205360241 con domicilio en Alajuela, Palmares, Candelaria, 50 metros antes de la entrada al templo, casa color beige., 20705, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de motores y motores para vehículos terrestres, venta de partes de vehículos, por ejemplo, parachoques, parabrisas, volantes, neumáticos para ruedas de vehículos, así como bandas de rodadura para vehículos; en clase 39: Servicios de remolque para averías de vehículos, servicio de grúa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807216 ).

Solicitud Nº 2023-0007747.—Carla Alvarado Chinchilla, casada una vez, cédula de identidad 113980510, con domicilio en: cincuenta oeste doscientos norte del Colegio Madre del Divino Pastor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería. Reservas: de los colores; naranja y blanco. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807229 ).

Solicitud Nº 2023-0007263.—Susana Morales Varela, divorciada una vez, cédula de identidad 107850763, con domicilio en: Sabanilla 400 m oeste del Cristo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a clínica de odontología especialista en odontología infantil. Ubicado en calle 11 avenidas 3 y 5 Los Ángeles, Cartago. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807242 ).

Solicitud N° 2023-0007610.—Karla Mariela Salazar Alvarado, edad cuarenta y un años, estado civil: soltera, cédula de identidad N° 503230627, con domicilio en 100 m norte del Colono Ferretero; casa color beige, esquinera mano izquierda sobre la carretera a Tronadora. Barrio Dos Pinos. distrito Central, Tilarán, Guanacaste., 506, Tilarán-Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Todo lo equivalente a Servicios psicológicos. Reservas: Prevención, evaluación, diagnóstico y tratamiento de las diversas Dificultades de Aprendizaje; así como el acompañamiento para la prevención y tratamiento de las diferentes enfermedades psicológicas que ponen en riesgo la Salud Mental. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807259 ).

Solicitud N° 2023-0008295.—Adriana Navarro Valverde, casada una vez, cédula de identidad 110010642 con domicilio en casa color verde a mano izquierda, 1000 metros al sur de la escuela de Las Mellizas de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Verde. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023807807261 ).

Solicitud N° 2023-0005752.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en MIAMI, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPERTEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807265 ).

Solicitud N° 2023-0005750.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENSOLIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807267 ).

Solicitud N° 2023-0008031.—Javier de la Flor de la Colina, cédula de residencia N° 160400360409, en calidad de apoderado generalísimo de Energy Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876650, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, 50 metros al sur del antiguo restaurante Casa Doña Lela, casa 101 contiguo parque de Las Banderas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERGY VIDA EES como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de spa. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807269 ).

Solicitud N° 2023-0008117.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos; cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Se hace reserva respecto a la marca “Nuevos Tiempos Mega Reventados” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023807277 ).

Solicitud N° 2023-0008115.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad N° 115530216, en calidad de apoderada especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en calle 20 sur, avenida 4, Distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tiquetes de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en clase 28: tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar; apuestas deportivas; juegos de casinos; cartones de bingo; juegos de mesa; cartas de juego; en clase 41: toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: se hace reserva respecto a la marca “NUEVOS TIEMPOS MEGA REVENTADOS” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807278 ).

Solicitud N° 2023-0007343.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Viajeras Sin Límites S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-858173, con domicilio en San José, Pinares de Curridabat, 300 metros este de Servicentro La Galera, Condominio La Sierra, Casa número 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acompañamiento de viajeros; Actividad consistente en la organización de cruceros; Agentes de organización de viajes; servicios de transporte para visitas turísticas; organización de viajes turísticos; reservas de transporte; reservas de viajes. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807279 ).

Solicitud N° 2023-0006284.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de María Valeria Ocampo Zárate, cédula de identidad N° 111390499, y Zelene Emilia Gutiérrez Quirós, cédula de identidad N° 113400915, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, 200 metros oeste y 600 metros sur del Colegio Saint Jude, casa de 2 pisos frente a Condominio Vistas del Bosque, Costa Rica, y San José, Pinares de Curridabat, Condominio La Sierra, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKIN LAB como marca de servicios, en clase 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría sobre organización y dirección de negocios; - demostración de productos; - distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; - publicidad por correo directo; - difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; - distribución de muestras; - publicación de textos publicitarios; - publicidad; - organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, en especial de productos cosméticos y dermatológicos; - promoción de ventas para terceros; - organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, en especial de productos cosméticos y dermatológicos; - presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; - información y asesoramiento comerciales al consumidor; - organización de desfiles de moda y belleza con fines promocionales; - marketing; - venta al por menor o al mayor de preparaciones farmacéuticas, cosméticas, dermatológicas y sanitarias, así como suministros médicos; - servicios de intermediación comercial [conserjería] todos relacionados con productos y servicios dermocosméticos. Clase 44: Consultoría y asesoría sobre tratamientos de higiene y de belleza dermocosmética; servicios de dermocosmética; servicios de aromaterapia; servicios de sauna; servicios de solárium; servicios de bronceado artificial; servicios terapéuticos relacionados con la piel; consultoría sobre salud de la piel; servicios de spa. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807289 ).

Solicitud N° 2023-0008114.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad 115530216, en calidad de Apoderado Especial de Junta De Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería y apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar; -apuestas deportivas; -juegos de casinos; -cartones de bingo; -juegos de mesa; -cartas de juego; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería; organización de loterías; servicios de casinos; juegos de azar o apuestas; explotación de salas de juego; servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Respecto a la marca “insta LOTTO” como mixta. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023807290 ).

Solicitud N° 2023-0007189.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Kick Streaming PTY LTD con domicilio en 2/287 Collins St, Melbourne, VIC 3000, Australia , solicita la inscripción de: KICK como marca de comercio y servicios en clases: 9; 28; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; Aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; Mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; Cajas registradoras, dispositivos de cálculo; Computadoras y dispositivos periféricos de computadora; Trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; Aparatos de extinción de incendios; Juegos descargables (software); Juegos electrónicos interactivos (software); Software informático, incluido software informático descargable; Software informático para su uso en juegos; Software de apuestas; Software de juegos; Software de juegos, incluidos juegos interactivos; Software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar; Juegos de casino interactivos proporcionados a través de una plataforma informática o móvil; Aplicaciones de juegos descargables; Aplicaciones de juegos electrónicos interactivos; Publicaciones descargables; Terminales de apuestas (aparatos electrónicos informáticos para recopilar información sobre apuestas); Mecanismos que funcionan con monedas para máquinas expendedoras; CDs, DVDs, CD-Roms; Partes y piezas para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 28: Juegos, juguetes y aparatos para jugar; Aparatos de videojuegos; Artículos de gimnasia y deporte; Adornos para árboles de Navidad; Juegos y juguetes; Tarjetas de juego impresas; Tarjetas de lotería para rascar; Boletos de lotería; Tarjetas de rascar, tarjetas de juego; Tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería; Juegos electrónicos; Juegos electrónicos interactivos; Aparatos de juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; Aparatos para jugar juegos electrónicos; Máquinas de juego para juegos de azar; Máquinas recreativas; Juegos de apuestas; Máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; Máquinas de juego, a saber, dispositivos que aceptan apuestas; Partes y piezas para todos los productos mencionados; en clase 41: Educación; Suministro de formación y cursos; Entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; Servicios de esparcimiento y puesta a disposición de instalaciones de ocio; Organización y presentación de eventos de apuestas o juegos, juegos de póquer, apuestas, apuestas de billar, apuestas de mano, juegos, juegos de bingo; Servicios de juegos de azar o juegos de azar, servicios de apuestas, apuestas de billar, apuestas de totalizador, casas de apuestas y servicios de casino; Servicios de juegos y/o juegos electrónicos, juegos interactivos, entretenimiento interactivo y servicios de competencia interactivos; Educación, enseñanza y formación en relación con juegos, apuestas, juegos de azar, póquer, bingo, apuestas, creación de libros; Juegos o entretenimiento prestados en línea a través de Internet, por teléfono, por radio o mediante una red de comunicaciones móviles; Prestación de servicios de apuestas, juegos de azar y juegos de azar a través de sitios físicos y electrónicos; Puesta a disposición de un sitio web que permite a un usuario apostar y participar en juegos, incluidos el póquer y el bingo, entre otros; Todos los servicios mencionados también prestados en línea desde una base de datos informática, por teléfono o Internet; Suministro de información en materia de apuestas y juegos a través de un sitio web; Servicios de casino; Facilitación de instalaciones de casino; Arrendamiento de juegos de casino; Alquiler de juegos de casino; Facilitación de instalaciones de casino y juegos de azar; Alquiler de máquinas tragamonedas [máquinas de juego]; Servicios de juegos de azar; Servicios de entretenimiento de máquinas de juego; Suministro de información en línea en el ámbito del entretenimiento de juegos informáticos; Prestación de servicios de información y asesoramiento en relación con todo lo mencionado; Servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Diseño y desarrollo de software de videojuegos; Diseño y desarrollo de software de juegos de ordenador; Diseño de juegos; Diseño de software de videojuegos; Programación de software de videojuegos; Alquiler de software de juegos de ordenador; Diseño de programas informáticos; Consultoría en software informático; Análisis de sistemas informáticos; Diseño de sistemas informáticos; Programación de computadoras; Programación de software de apuestas y juegos; Creación y mantenimiento de sitios web; Alojamiento de sitios web; Servicios informáticos relacionados con apuestas y juegos; Suministro de software no descargable en línea; Servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023807291 ).

Solicitud N° 2023-0005751.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIRONIDA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807296 ).

Solicitud N° 2023-0007787.—Marianne Quirós Tanzi, cédula de identidad N° 112620607, en calidad de apoderada generalísima de Corporate Aviation Services Center Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-879110, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, tercer piso, Oficinas Nacascolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte aéreo local e internacional para el turismo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807305 ).

Solicitud N° 2023-0005749.—Tatiana María Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASICOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807308 ).

Solicitud N° 2023-0006921.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Ingenio Quebrada Azul Limitada, cédula jurídica N° 3102010836, con domicilio en San José, Merced, La Pitahaya, calle 40 norte, avenidas 7 y 9, del Banco de Costa Rica, del Paseo Colón, 600 metros norte, Edificio Chako, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la agroindustria, a saber, la producción y comercialización de caña de azúcar, granos, pastos y tubérculos y la actividad ganadera. Ubicado en 5 Km norte de la Delegación Policial de Florencia, San Carlos, Alajuela. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023807325 ).

Solicitud N° 2023-0006468.—Rodolfo Carboni Alvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito Primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807445 ).

Solicitud N° 2023-0007100.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-420995, con domicilio en La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros norte del Puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica., 00000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas. Reservas: Se hace reserva del color rojo y amarillo. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807480 ).

Solicitud Nº 2023-0004171.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISIONOS como marca de comercio y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos; programas para sistemas operativos informáticos; en clase 38: Difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, vídeo, televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de imágenes, música, audio, vídeo, programas de televisión, películas, radio, podcasts, juegos y otros contenidos multimedia por medio de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas e Internet; comunicación por ordenador; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; en clase 42: Diseño y desarrollo de programas informáticos; consultoría de programas informáticos; consultoría de tecnología informática; suministro de programas informáticos no descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022905 de fecha 09/11/2022 de Liechtenstein . Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023807481 ).

Solicitud N° 2023-0008065.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Esscenza Fragrances Corp, con domicilio en 1951 NW93RD Ave Miami, Florida United States 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería; colonias, perfumes y cosméticos; perfumes y colonias; perfumes, lociones para después del afeitado y colonias; perfumes, agua de colonia y lociones para después del afeitado; perfumes, colonias y lociones para después del afeitado; fragancias y perfumería. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/086,647 de fecha 15/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023807482 ).

Solicitud N° 2023-0005767.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Dix Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555 con domicilio en Rio Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn, Bodega 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agua destilada, agua desionizada y agua estéril. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807488 ).

Solicitud Nº 2023-0005766.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Dix Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102876555 con domicilio en Río Segundo, Bodegas Terrum, detrás del Hotel Holiday Inn, Bodega 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de Purificación de agua. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023807489 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0005188.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de apoderado especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954 United States of América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurantes; Servicios de restaurante, bar y catering; Servicios de información sobre restaurantes y bares; Servicios de restaurantes móviles; Servicios de restaurante, incluidos servicios de comida para sentarse y servicios de restaurante para llevar; Restaurantes informales rápidos; Restaurantes de comida rápida; Servicios de restaurantes emergentes; Servicios de restaurante prestados en salas de comidas; Servicios de restaurante para llevar Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797675 ).

Solicitud Nº 2023-0007839.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 4Discovery LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos; complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos; bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto de hongos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806082 ).

Solicitud N° 2023-0007866.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sanor de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-356876, con domicilio en frente a Centro Comercial Distrito Cuatro, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCR como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza; Productos de limpieza para uso doméstico; Productos para la limpieza de inodoros; Preparaciones con filtro solar.; en clase 5: Ambientadores [desodorantes de ambiente]; Desinfectantes; Desinfectantes higiénicos; Desinfectantes y antisépticos; Desinfectantes para uso doméstico; Productos de limpieza antibacterianos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807492 ).

Solicitud N° 2023-0007484.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MUSUN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café instantáneo en polvo, granulado y descafeinado. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023807496 ).

Solicitud Nº 2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Pudu Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 501, Building A, Block 1, Phase 1, Shenzhen International Inno Valley, Dashi 1ST Road, Xili Community, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de control remoto, excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos terrestres autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores de bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de suspensión para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807497 ).

Solicitud Nº 2023-0006123.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ola Azul S. A.S. con domicilio en Carrera 25 Nº 3-45, OF. 530, Mall del Este Medellín Antioquia Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de playa; ropa exterior; tangas (ropa de playa); tops [ropa]; bermudas [prendas de vestir]; prendas de vestir para actividades al aire libre; prendas de vestir para hombres; prendas de vestir para mujeres; prendas de vestir para mujeres, hombres y niños; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos; prendas de vestir, que no sean de protección, con elementos o materiales reflectantes o fluorescentes. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el 28 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023807504 ).

Solicitud N° 2023-0006736.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderado especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANLI como marca de comercio y servicios, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas. Clase 35: Importación y venta de llantas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807510 ).

Solicitud Nº 2023-0007954.—Tomas Dinarte Guzmán, divorciado una vez, cédula de identidad 601550367 con domicilio en Liberia, Residencial Bosque El Encino casa N°117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por personas o el establecimiento. Ubicado en Guanacaste, Liberia, centro de Liberia contiguo a la Escuela Ascensión Esquivel. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023807515 ).

Solicitud Nº 2023-0006854.—Ileana Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108270858 con domicilio en Venecia 200 mts este del cementerio casa a mano derecha, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería. Reservas: Del color turquesa. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807526 ).

Solicitud N° 2023-0006085.—Rodrigo Volio Guerrero, cédula de identidad N° 114200341, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Salada CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-876842, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, Oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de prendas, artículos de sombrerería, calzado, vestidos de baño y accesorios de playa. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial 7 Bancas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807564 ).

Solicitud N° 2023-0006730.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de The Institute Of Internal Auditors, Inc. con domicilio en 1035 Greenwood BLVD. N° 401, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, a saber, promover los intereses de los auditores internos y el desarrollo de la práctica de la auditoría interna; servicios empresariales, a saber, promover los intereses de la profesión de auditor interno y de la industria reguladora relacionada mediante la creación, el mantenimiento y el suministro de normas que prescriben un proceso uniforme para la auditoría interna presencial y virtual del entorno de control interno de una empresa y la elaboración de informes al respecto; suministro de información relativa al entorno de control interno de una empresa; procesamiento de información relativa al en tomo de control interno de una empresa; servicios de auditoría interna, a saber, recopilación, procesamiento, auditoría y elaboración de informes sobre el entorno de control interno de una empresa; análisis del entorno de control interno de una empresa, a saber, recopilación y análisis de datos empresariales, datos de rendimiento y otras fuentes de información con fines de auditoría interna; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias educativas, cursos, seminarios, talleres y seminarios en línea en el ámbito de la auditoría interna; servicios de pruebas educativas, a saber, desarrollo, realización, administración y calificación de pruebas en el ámbito de la auditoría interna. Pruebas, análisis y evaluación de los conocimientos, aptitudes y capacidades de otras personas con fines de certificación y recertificación en el ámbito de la auditoría interna; organización y celebración de conferencias educativas; organización de seminarios; impartición de clases, seminarios y talleres en directo y en línea en el ámbito de la auditoría interna. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807602 ).

Solicitud N° 2023-0007393.—Maripaz Gómez González, soltera, cédula de identidad 116280370 con domicilio en La Unión, San Rafael, Barrio Pinar del Río, de la entrada 200 metros norte, 75 metros este y 75 metros norte, casa mano izquierda tapia gris, pontón gris, número de casa B6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Terapia Física. Reservas: De los colores; morado oscuro, morado claro, lila, blanco. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023807613 ).

Solicitud N° 2023-0008098.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad N° 117930721, en calidad de apoderado especial de Medical Future Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648150, con domicilio en San José-Montes de Oca Los Yoses, Edificio gris de 2 plantas contiguo a Embajada de Venezuela, en Avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIAGLAND como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud; preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807616 ).

Solicitud N° 2023-0007603.—Lara Cristina Aguilar Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 205550606, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento casa 30 C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023807621 ).

Solicitud N° 2023-0007445.—Jorge Luis Galdamez De La O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad, Kilómetro 10 1/2, Santa Tecla, la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SUPERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillo de mesa de materias plásticas; en clase 21: platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de materias plásticas. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023807632 ).

Solicitud N° 2023-0007446.—Jorge Luis Galdámez De La O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad, Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DON PEPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21: platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de materias plásticas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807633 ).

Solicitud N° 2023-0007447.—Jorge Luis Galdámez De La O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de La Libertad, Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ROBERPACK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21: platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de materias plásticas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807634 ).

Solicitud N° 2023-0007346.—Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673359 con domicilio en San Carlos, un kilómetro al sur y medio al oeste del Redondel de Toros de La Fortuna, camino a La Catarata, Instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: De los colores; anaranjado, blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023807635 ).

Solicitud N° 2023-0007144.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, casado, cédula de identidad N° 110860554, en calidad de apoderado especial de Woodpecker de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con domicilio en Nandayure, Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta Industrial Bluwood, edificio azul con blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: productos hechos de madera, como lo son: muebles, marcos, camas, persianas, cintas, escaleras, placas, buzones, divanes, figuras, envases, bandejas, contenedores de almacenamiento y transporte, embalajes, molduras, cajas para almacenamiento, cajones, puertas prefabricadas de madera para muebles, armazones para cama, paneles para muebles. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807645 ).

Solicitud N° 2023-0008259.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fundación Earthcorp de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-691726, con domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora, local 16, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO VIDA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de organización, administración y promoción de eventos y proyectos sin fines de lucro y de finalidad caritativa, exceptuando la recaudación de fondos o financiación participativa, a saber, organización y desarrollo de proyectos destinados a mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas; organización y desarrollo de proyectos para promover la concienciación sobre la conservación de los árboles y del medio ambiente; promoción de la concienciación medioambiental entre los niños; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales relacionadas con los ecosistemas marinos entre los jóvenes. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807651 ).

Solicitud N° 2023-0007861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: PLANTERAY como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron; bebidas a base de ron. Reservas: No hay. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807702 ).

Solicitud N° 2023-0007669.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW MARIGOLD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807704 ).

Solicitud Nº 2023-0007554.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Frezyderm S.A., con domicilio en: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Athens, Greece, solicita la inscripción de: FREZYDERM SUNSCREEN VELVET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos con protección solar; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la protección del sol; productos de belleza con protección solar. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023807708 ).

Solicitud Nº 2023-0008070.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Textiles Mas S.A., de C.V., con domicilio en: kilómetro 12 y 1/2 Autopista a Comalpa, edificio Depósito de Telas, San Marcos, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DK-TEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807709 ).

Solicitud Nº 2023-0007912.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Changzhou E&E Turbo-Power Co. Ltd., con domicilio en: N° 80, Qinfen Road, New District, Changzhou, Jiangsu, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: turbinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; automóviles; camiones; carretillas elevadoras; aviones; barcos; locomotoras. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807710 ).

Solicitud Nº 2023-0008218.—Fernando Jiménez Mora, casado dos veces, cédula de identidad 108010096, en calidad de apoderado especial de Johana Isabel López Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 801070901 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, de la entrada principal del Tirol, 400 metros este, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza.; en clase 43: Servicio de Pizzería. Reservas: De los colores; verde, blanco, beige, naranja, amarillo y rojo Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807711 ).

Solicitud Nº 2023-0008168.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: EFFLUSSO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023807712 ).

Solicitud Nº 2023-0008270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fashion Trademarks Holding S.L. con domicilio en Vía Augusta, 2-Bis 5a Planta, Barcelona 08006, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Reservas: No hay Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023807713 ).

Solicitud Nº 2023-0007950.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: PRIDOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807714 ).

Solicitud N° 2023-0007179.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad de apoderado especial de Archroma IP GMBH, con domicilio en Neuhofstraße 11, 4153 Reinach, Suiza, solicita la inscripción de: ARCHROMA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 7; 9; 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en las industrias textil, papelera y de emulsiones; productos químicos utilizados en la fabricación de tejidos, textiles, papel y emulsiones; emulsiones resultantes de la polimerización de uno o más monómeros; composiciones de resina sintética para uso en la fabricación y procesamiento del cuero; productos químicos para uso en la industria; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas; productos químicos utilizados como agentes dispersantes; productos químicos para uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para uso en la fabricación de barnices y esmaltes; soluciones para el tratamiento de textiles y tejidos, ropa, prendas de vestir, textiles para el hogar, alfombras, materiales esterilizados y textiles técnicos para su uso en las industrias médica, de la construcción y del transporte; retardantes químicos de llama que se aplican a los productos acabados; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales para uso industrial; productos químicos para la fabricación de tintas y textiles; productos químicos para la impresión; productos químicos reactivos; adhesivos para uso industrial; composiciones y sustancias químicas para el tratamiento del cuero y de los textiles; Productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de madera; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para el tratamiento del agua; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de detergentes y preparaciones de limpieza; detergentes para la fabricación y la industria; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para el pulido industrial; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la industria de la construcción; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de cerámica; adhesivos para la industria; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de adhesivos; en clase 2: pigmentos, en particular pigmentos para impresoras; colorantes; tintes; materiales colorantes; colores; colorantes reactivos (materiales colorantes); pinturas, en particular pinturas de esmalte; barnices; lacas; tintas, en particular tinta de imprenta y tinta para impresoras de inyección de tinta; cartuchos de impresora (rellenados); en clase 7: máquinas de imprimir, en particular máquinas de imprimir por inyección de tinta; máquinas y dispositivos para la fabricación y preparación de tinta de imprenta, para el almacenamiento de tinta de imprenta y para el suministro de tinta de imprenta.; en clase 9: instrumentos para el suministro de información relativa a tonos de color o muestras de colorantes, a saber, instrumentos de registro de datos con pantallas para el suministro de información relativa a tonos de color o muestras de colorantes; aparatos para el procesamiento de la información utilizados para leer información relativa a tonos de color o muestras de colorantes; impresoras para ordenadores, en particular impresoras de inyección de tinta; programas informáticos; cartuchos para impresoras (vacíos); etiquetas con chips electrónicos integrados; en clase 16: catálogos con muestras de tejidos de diferentes tonalidades; en clase 40: tinte de ropa; suministro de información relativa al tinte de ropa, incluida la preparación, mezcla, aplicación y tratamiento de tintes para teñir ropa; prestación de servicios de tinte específicos para clientes, en particular elaboración de muestras de tintes específicas para clientes; suministro de información en forma de recetas para la fabricación y preparación de tintas; suministro de información en forma de instrucciones estandarizadas para la fabricación y preparación de tintas; alquiler de máquinas y dispositivos para la fabricación y preparación de tintas, para el almacenamiento y suministro de tinta de imprenta; suministro de información relativa a la fabricación de productos textiles y prendas de vestir; suministro de información relativa al tratamiento de productos textiles; en clase 42: servicios de consultoría técnica y científica, de investigación, de desarrollo, de ingeniería y de prueba relativos a textiles y productos textiles, celulosa, papel, cartón, sustitutos de papel no tejido, papel laminado, madera a presión, emulsiones, formulaciones de emulsiones, resinas, pigmentos, colorantes, materiales colorantes, tintes, colores, pinturas, esmaltes, barnices y lacas; servicios de laboratorio, en particular, análisis de pigmentos y colores; servicios de desarrollo y diseño en el ámbito de los textiles, el papel y las emulsiones; consultoría técnica relativa a la gestión de estándares de color y a la comunicación de colores a minoristas de ropa y otros materiales textiles; consultoría técnica relativa a la aplicación de colorantes textiles y de productos químicos para la mejora de las propiedades textiles; servicios de consultoría e investigación técnica y científica en el campo de la química y el acabado textil; consultoría técnica y científica relativa a la estandarización del color textil y consultoría técnica sobre la aplicación, procesamiento y coloración de textiles; Servicios de asesoramiento tecnológico para la fabricación y preparación de tintas; prestación de servicios de asistencia técnica para el establecimiento de un laboratorio de control de calidad y métodos de prueba para la fabricación y preparación de tintas y para comprobar que el laboratorio de control es capaz de realizar los controles de calidad necesarios; Examen y evaluación del perfil ecológico de productos y procesos de producción para la industria textil; suministro de información relativa al desarrollo de productos y procesos ecológicos para la industria textil; Mantenimiento de programas de bases de datos informáticas; Diseño de bases de datos informáticas; suministro de información relativa al origen, calidad y compatibilidad medioambiental de productos textiles y prendas de vestir. Reservas: no hay prioridad. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807715 ).

Solicitud N° 2023-0008006.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los campos de desarrollo de liderazgo, recursos humanos, servicio al cliente, satisfacción y lealtad de clientes y empleados, contratación de empleados y orientación, formación y desarrollo de empleados, cocina, arte, idiomas extranjeros, etiqueta, artes y oficios, naturaleza y conservación; provisión de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; organización de entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, provisión de servicios, instalaciones, instrucción y equipo en los campos del fitness y el ejercicio físico; provisión de instalaciones recreativas, instrucción y equipo para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; servicios de club de golf, campo de golf e instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salón de juegos; servicios de organización de banquetes de boda; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de cabaret; servicios de discoteca; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades hoteleras; exposiciones artísticas;en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, de cabello, de la piel y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023807716 ).

Solicitud Nº 2023-0007675.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Black, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y Chocolates. Reservas: No hay. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807717 ).

Solicitud N° 2023-0008038.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Priscilla Vanessa Campos Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 205930745 con domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño interior y arquitectura. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807718 ).

Solicitud Nº 2023-0003093.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: reserva los colores azul y rojo. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807748 ).

Solicitud Nº. 2022-0010212.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicas para el tratamiento del agua. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023807749 ).

Solicitud Nº 2023-0003094.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: Reserva los colores rojo, mostaza, morado y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el 31 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807750 ).

Solicitud N° 2023-0003096.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: rojo y mostaza. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023807751 ).

Solicitud N° 2023-0003095.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos Reservas: Reserva los colores rojo, mostaza, amarillo y blanco. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807752 ).

Solicitud N° 2023-0001082.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, alguicidas, insecticidas, pesticidas todos para uso agrícola. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807753 ).

Solicitud N° 2023-0007248.—Álvaro Xavier Castro Montero, soltero, cédula de identidad N° 115600853, en calidad de apoderado generalísimo de Deseos Viajeros Myx S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-862093, con domicilio en Mora, Tabarcia, costado este del Liceo, Casa a mano derecha color papaya con portón de verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia para organización y reservas de viajes en general. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807763 ).

Solicitud N° 2023-0008052.—Francisco Cruz Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 501910386 con domicilio en San Mateo, 300 metros oeste de Restaurante La Glorieta, Jesús María, San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la recreación familiar y la producción de miel, polén, propóleo, jalea, jalea real y demás derivadas. Ubicado en Alajuela, San Mateo, 300 metros oeste del Restaurante La Glorieta, Jesús María, San Mateo. Reservas: De los colores: azul, verde, dorado y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807787 ).

Solicitud Nº 2023-0007943.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722, con domicilio en: Alajuela, Grecia, diagonal al Servicentro Alvarado y Molina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKANA, como marca de comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas; máquinas herramientas; herramientas mecánicas; herramientas eléctricas; repuestos y accesorios para dichas máquinas y en clase 8: herramientas manuales; repuestos y accesorios para dichas herramientas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807806 ).

Solicitud Nº 2023-0008376.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Antonio Bustamante Barquero, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad 207140101 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros sur del Hogar de Ancianos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavado, limpieza, pulido, detallado de vehículos, instalación de Paint Protection Film (película transparente termoplástica de poliuretano que se aplica sobre la laca, barniz o pintura del automóvil, protegiéndolo contra posibles abrasiones del exterior) en vehículos, montaje de accesorios de vehículos, instalación de cerámico en vehículos, descontaminación de pintura en vehículos, limpieza de tapicerías y detallado a vapor en vehículos. Reservas: Se reserva el color plateado. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807808 ).

Solicitud N° 2023-0008455.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Productos de Acero Cassado S.A. con domicilio en Av. Néstor Gambeta N° 429, Prov. Const. del Callao, Callao, Perú, código postal 07046, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807821 ).

Solicitud N° 2023-0007025.—Dunia Mora Fernández, cédula de identidad N° 104270010, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dumo S. A., cédula jurídica N° 3101227448, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807833 ).

Solicitud N° 2023-0005445.—Oscar Antonio Durán Abarca, casado una vez, cédula de identidad 104830240 con domicilio en del Salón Bar Garibaldi, 100 metros oeste, 50 metros al norte y 75 al oeste, Barrio Cucubres, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, verde y tostado, café, molido y percolador. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807839 ).

Solicitud Nº 2023-0007856.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula de identidad 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARAON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo-Desodorantes. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807840 ).

Solicitud Nº 2023-0007858.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación 159100033725, en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo- Desodorantes. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023807841 ).

Solicitud N° 2023-0007859.—Aracelli del Carmen Angulo Gónzalez, Otra identificación N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45 Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo-desodorantes. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023807842 ).

Solicitud Nº 2022-0008372.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de SAMBAZON, INC. con domicilio en 209 Avenida Fabricante, Suite 200 San Clemente CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMBAZON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés de frutas procesadas congeladas. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807843 ).

Solicitud Nº 2023-0003706.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited, con domicilio en 2100 First Avenue London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: vino sin alcohol; vino espumoso sin alcohol; en clase 33: vino, vino espumoso, vino de licor, vino de frutas y vino de frutas espumoso, vino aromatizado, vino bajo en alcohol, vino de orujo, vino para preparar alimentos, bebidas que contienen vino (spritzers), bebidas aromatizadas que contienen vino, vino caliente. Reservas: no se hace reserva del texto incluido en el corazón. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807844 ).

Solicitud Nº 2023-0008326.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Vap Dist LLC, con domicilio en: 3212 SW 51 Street, Fort Lauderdale FL, 33312, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807845 ).

Solicitud Nº 2023-0007097.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de KOMATSU LTD con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiación minorista; servicios de arrendamiento financiero; servicios de financiación para usuarios de arrendamiento; préstamos, a saber, financiamiento y descuento de facturas; adquisición y transferencia de créditos pecuniarios; fideicomisos de contratos de futuros financieros; servicios fiduciarios monetarios, de valores, de reclamaciones monetarias, de bienes personales, de tierras, de derechos sobre mejoras en tierras, de derechos superficiales y de arrendamiento de tierras; agencias de suscripción de bonos; agencias de seguros que no sean de vida; tasación de daños para seguros que no sean de vida; suscripción de seguros que no sean de vida; cómputo del índice de primas de seguros; suministro de información sobre seguros que no sean de vida; establecimiento de garantías de seguros que no sean de vida; tasación de automóviles de segunda mano y maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas móviles y excavadoras); suministro de información sobre la tasación de automóviles de segunda mano y maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas móviles y excavadoras); financiación de préstamos con garantía; servicios de créditos rotatorios; financiación de compras; arrendamiento financiero de maquinaria de construcción. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807851 ).

Solicitud N° 2023-0008104.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala , solicita la inscripción de: BEVAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023807852 ).

Solicitud Nº 2023-0005016.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula de identidad 112080693, con domicilio en Central, distrito Hospital, Barrio Cristo Rey, calle 12, avenidas 23 A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: de los colores; azul, amarillo, negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023807853 ).

Solicitud N° 2022-0010917.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD Oil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102833178, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Lindora, Centro Comercial Futura, Local B ciento diez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, incluye servicios de chef de cocina a domicilio, decoración de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807860 ).

Solicitud Nº 2023-0007433.—Giovani Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, del Puente El Durazno 75 metros este portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Trituradora de carne, máquina de picar carne, máquinas procesadoras y cortadora de carne, máquinas embutidoras, máquina aireadora. Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807864 ).

Solicitud Nº 2023-0005126.—Myron Oliver Knigth Flashy, divorciado, cédula de identidad 701540012, con domicilio en: Urbanización El Higuito. Santa Lucía de Barva de Heredia segunda entrada a la izquierda, segunda casa a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y accesorios, calzado, vestidos de baños, gorras, ropa interior, t-shirt extremas. Reservas: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023807874 ).

Solicitud Nº 2023-0008375.—José Víctor Granados Murillo, cédula de identidad 6-0266-0288, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plásticos Reciclados Sabalito S.R.L, cédula jurídica 3-102-857314, con domicilio en: 200 metros este de la Escuela La Primavera, San Bosco, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tablilla plástica; columnas; adoquines; losas; paneles; bloques; alcantarillas; todos los anteriores a base de plástico reciclado enlazado con concreto. Reservas: verde, negro y blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807878 ).

Solicitud No. 2023-0007846.—Victoria Patricia Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad 113000968 con domicilio en Guácima, Las Vueltas, Condominio Valle Verde, casa 87, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicación de material educativo; publicación de libros pedagógicos Reservas: Amarillo, verde oscuro, verde claro. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023807886 ).

Solicitud N° 2023-0008075.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 metros este y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL MATSURI Matsurifest de Anime y Manga como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festivales y entretenimiento enfocados en animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807891 ).

Solicitud N° 2023-0008076.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastián Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WCS World Cosplay Summit como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Pasarela y espectáculos de disfraces con concursos y actividades de entretenimiento con disfraces. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807892 ).

Solicitud N° 2023-0008195.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Societe Saphir Du Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101686474, con domicilio en Santa Cruz, Playa Potrero, Frente a Café El Castillo, Centro Comercial Portero Sun Rise, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta y confección de artículos y accesorios para la vestimenta de hombres y mujeres, así como los servicios de venta de ropa, joyería, accesorios de vestir, y productos de cuidado personal. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Potrero Sun Rise. Reservas: De los colores: Blanco y Terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807895 ).

Solicitud N° 2023-0008196.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Societe Saphir Du Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686474 con domicilio en Santa Cruz, Playa Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Portero Sun Rise, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: De los colores; blanco y terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023807896 ).

Solicitud N°  2023-0008015.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorios; productos antibacterianos para lavar las manos; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; colirio; enjuagues bucales para uso médico; ungüentos para uso farmacéutico; germicidas; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; insecticidas; parches de suplementos vitamínicos; soluciones para lentes de contacto; sustancias dietéticas para uso médico; incienso repelente para insectos; acaricidas; pesticidas; compresas sanitarias; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico; bastoncillos de algodón para uso médico; vendas para apósitos. Reservas: N/A. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807899 ).

Solicitud N° 2023-0007769.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Renée González Maroto, casada una vez, cédula de identidad n° 108800201, con domicilio en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos, ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales excepto atún en lata para perros y gatos. Reservas: N/A. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807900 ).

Solicitud Nº 2022-0007557.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Amor del Mar Herradura L S Limitada, cédula jurídica 3102846915, con domicilio en: Garabito, Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar y comercializar todo tipo de prendas de vestir, ropa y joyería, calzado, sombrerería, accesorios y artículos deportivos, maletines de todo tipo. Se ofrece una combinación única de ropa, equipo y accesorios para equipar al viajero para numerosas excursiones. Se comercializa ropa, joyería y accesorios hechos a mano de diversos países incluyendo, pero no limitado a Estados Unidos de América, Colombia, Ecuador y Venezuela. Además, se realizan pedidos especiales personalizados según las necesidades de los clientes. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de Los Sueños, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807905 ).

Solicitud N° 2023-0008009.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial, Douglas Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200942032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101574730 con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote de la Chiclera Costarricense, 50 metros al oeste de la Rotonda La Guacamaya Contiguo a IL Logistics, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Levadura. Reservas: los colores a proteger es el fondo de color azul y letras color blanco. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807927 ).

Solicitud Nº 2023-0008420.—Rebeca Gamboa Nelson, casada una vez, cédula de identidad 110910812, con domicilio en: San Rafael, Concepción, calle Charquillos, 750 metros norte de la Pulpería Corazón de Jesús, casa a mano derecha al fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807959 ).

Solicitud No. 2023-0007795.—Melissa Bejarano Villa, cédula de identidad 110520045, en calidad de apoderado especial de Great Smiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-748033 con domicilio en cantón central, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia, 100 metros al norte en Odontocentro Aranjuez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: De los colores: verde, turquesa y negro. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807962 ).

Solicitud N° 2023-0003038.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de J King Brothers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784144, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Distrito San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización de artículos para fumadores, productos de tabaco, cigarros, cigarros electrónicos, vaporizadores, líquidos para vaporizadores, y todos sus accesorios. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023807995 ).

Solicitud No. 2022-0011226.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de PDC Ideas S.A. con domicilio en MMG Tower, 23RD Floor, Avenida Paseo Del Mar, Costa del Este, Ciudad De Panamá, Panamá. P.O. Box 0832 00232 WT, Panamá, solicita la inscripción de: Flores para mis amores, como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. En relación con la marca SERENIA expediente número 2022-009801 registro 313792. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808000 ).

Solicitud Nº 2023-0006218.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigma, bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELLE ROYALE, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, maletas, mochilas, carteras de cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808005 ).

Solicitud Nº 2023-0007997.—Katherine María Ramírez Segura, casada una vez, cédula de identidad 113730865, con domicilio en Heredia, Belén, La Ribera, Condominio La Arboleda, casa A92, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VLS Verus Legal Studio, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal, litigio, notarial y registral, otorgamiento de escrituras públicas y contratos privados de toda índole, procesos judiciales en todas las materias, resolución alterna de conflictos y actividad judicial no contenciosa. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808007 ).

Solicitud Nº 2023-0005992.—Adriana Paola Chaves Vargas, soltera, cédula de identidad 207930502 con domicilio en San Ramón, del Banco Nacional 100 metros este y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Lencería, trajes y/o disfraces. Reservas: No hace reserva de la palabra “íntima”. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023808010 ).

Solicitud N° 2023-0000210.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Universidad del Istmo, con domicilio en Kilómetro 19.2, carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación continua, todos relacionados con una escuela de negocios. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul y amarillo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808012 ).

Solicitud N° 2023-0005111.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Silvestre LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILVESTRE NOSARA como marca de servicios, en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808016 ).

Solicitud Nº 2023-0007947.—José Antonio Brenes Ochoa, cédula de identidad 702110695, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avenue Exclusive SRL, cédula jurídica 3102882935 con domicilio en Moravia, 25 metros norte del BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría empresarial; - asesoría en mercadeo y ventas; - asesoría en inversiones inmobiliarias, financiera y de inversión; - servicios de agencia inmobiliaria; - servicio de administración de inmuebles. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 16 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808019 ).

Solicitud Nº 2023-0008253.—Estefania Cedeño Muñoz, Cédula de identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial de Miguel Ángel Castillo Días, cédula de residencia 155814482210 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de La Unidad Sanitaria de Tres Ríos veinticinco metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de Reparación de Electrodomésticos, Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808022 ).

Solicitud N° 2023-0004108.—José Antonio Brenes Ochoa, en calidad de apoderado generalísimo de Siete Medica S. A., con domicilio en 25 metros norte del BCR de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de fabricación, importación, exportación, distribución y/o comercialización de: productos médicos, productos odontológicos, productos textiles médicos, productos para la salud, productos de uso clínico, productos de uso hospitalario y demás productos del área de la salud y/o farmacéutico. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808033 ).

Solicitud Nº 2023-0004110.—José Antonio Brenes Ochoa, en calidad de Apoderado Generalísimo de Siete Médica S.A, cédula jurídica 3101768442 con domicilio en 25 metros norte del BCR de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centros de servicios de salud de medicina, odontología, nutrición, psicología, optometría, ópticas, terapia física, enfermería, cuidado de adulto mayor, asistente de pacientes, asistencia médica, terapia de lenguaje, terapia respiratoria, servicios hospitalarios, servicios radiológicos, servicio de laboratorios, servicios farmacéuticos, cirugía plástica, servicios estéticos y demás servicios del área de la salud. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(IN2023808037 ).

Solicitud N° 2023-0007903.—Marco Zeledón Cervantes, cédula de identidad N° 111830785, en calidad de apoderado especial de Aligab R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102864562, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, ochocientos metros norte de la Municipalidad, casa mano izquierda, color madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicación de mensajes entre dos o más personas; difusión de imágenes. Reservas: se hace reservas de los colores: naranja, negro, amarillo, celeste, azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023808039 ).

Solicitud Nº 2023-0007962.—Darwing Patricia Ayala Lindo, casado una vez, cédula de residencia 155821549212 con domicilio en Cantón 9, Distrito 2, San Pablo, Heredia 150 m sur del Mas X Menos Rincón Sabanilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Reservas: De los colores: celeste, amarillo, gris, azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808043 ).

Solicitud N° 2023-0006954.—Elsy Del Carmen Laucho Contreras, casada una vez, cédula de residencia 172400206502 con domicilio en barrio Siglo XXI, calle Dr. Benjamín Céspedes, desde las antiguas oficinas de Colinas de Paz, 2DA entrada 190 metros norte frente al Parquecito Infantil, casa N° 49C. Limón CP 70101, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bombones de chocolate real rellenos artesanales. Rellenos: miel de maracuyá, miel de carambola, caramelo salado, miel de piña, piel de fresas, ganache de café, ganache de maracuyá. ganache de jengibre, ganache de menta, praliné de almendras, praliné de nueces y arándanos. Brigadeiros de chocolate real artesanales, decoración de confitería y cacao amargo en polvo, frutos secos. Tabletas de chocolate real artesanales, puro y con frutos secos Huevos de Pascua de chocolate real y sucedáneo artesanales, rellenos con confitería. Cáscara de naranja confitada bañada en chocolate real artesanales. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808051 ).

Solicitud N° 2023-0008364.—María Nela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101143545, con domicilio en Desamparados, San Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y 500 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca “LA PIEDAD” registro 234531. Reservas: Turquesa. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808053 ).

Solicitud N° 2023-0007535.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village, Edificios Wework, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: fichas para juegos de apuestas, máquinas para juegos de apuestas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808055 ).

Solicitud N° 2023-0006475.—Melvin Educardo Chacón Ramírez, en calidad de apoderado generalísimo de Sacarami SRL, con domicilio en 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos Pet Shop. Ubicado en Cartago, Guarco, Tejar, carretera a Tobosi, frente a la entrada del Condominio Albacete. Reservas: Verde, azul y rosado. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808056 ).

Solicitud N° 2023-0007715.—Tiffani Fonseca Alpízar, soltera, cédula de identidad 207420305 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón de Grecia, distrito de Grecia, costado sur de la Escuela Simón Bolívar Palacios, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis médicos. Reservas: No hay reservas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023808060 ).

Solicitud N° 2023-0007632.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Aclaru S.R.L., cédula jurídica N° 3102865617, con domicilio en San Rafael, Concepción, contiguo al Comercial Trapiche, casa blanca a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la creación y programación de software. Ubicado en provincia de Heredia, San Rafael, Concepción, contiguo al Comercial Trapiche, casa blanca a mano derecha. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023808061 ).

Solicitud N° 2023-0007478.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DESEGO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202 con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Microscopios, espectrofotómetros, centrifugas, contadores. ;en clase 35: Servicios de comercialización de aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios. Microscopios, espectrofotómetros, centrifugas, contadores. ;en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808346 ).

Solicitud N° 2023-0008064.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio Torre Internacional, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. ;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808350 ).

Solicitud N° 2023-0004656.—María Vanessa Weels Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366337 con domicilio en Alajuela, La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808352 ).

Solicitud N° 2023-0004657.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808354 ).

Solicitud Nº 2023-0008264.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad 111610021, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ashkelon Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101083325 con domicilio en San José, San José, San Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, costado norte, número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERST + JHON como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos y cosméticos para el aseo personal y afines, artículos para el cuidado de la piel no medicinales.; en clase 35: Divulgación de datos de publicidad hacia terceros y anuncios publicitarios de artículos y cosméticos para el aseo personal y afines, artículos para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808355 ).

Solicitud N° 2023-0004654.—María Vanessa Wells Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023808356 ).

Solicitud Nº 2023-0001674.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Dipo S.A., cédula jurídica 3101007589, con domicilio en: del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPERIDAD COMO EVOLUCIÓN, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los nombres comerciales GRUPO DIPO, expedientes 2023-1667 y 2023-1670, y promocionar un establecimiento comercial dedicado a la representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos, incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos);transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023808367 ).

Solicitud Nº 2023-0007735.—Kristel Johanna Camacho Vargas, cédula de identidad 115020161, en calidad de Apoderado Especial de Kenneth Chaverri Venegas, mayor, casado una vez, agente de aduanas, cédula de identidad 114500023, con domicilio en: San José, Zapote, de Casa Presidencial cien metros sur y trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y reparto de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: se reserva los colores amarillo, naranja y celeste. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808375 ).

Solicitud Nº 2023-0002507.—Adonay Alejandro Rodríguez Durán, soltero, cédula de identidad 503430617, con domicilio en: 200 metros norte de la Escuela San Miguel de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATERFALLS LA PIEDRA DEL INDIO, como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de actividades turísticas y/o deportivas relacionadas con caminata, senderismo y paseo a caballo. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808388 ).

Solicitud Nº 2023-0007843.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: TAKIS INTENSE NACHO, como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras y extruidos de harina de trigo con sabor a nacho, extruidos y frituras de harina de maíz con sabor a nacho. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAKIS INTENSE NACHO, en todo tamaño, tipografía. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el 11 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808392 ).

Solicitud N° 2023-0008144.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102542286, con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tersumed como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808394 ).

Solicitud Nº 2023-0008145.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares De Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286 con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVIARIS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808395 ).

Solicitud Nº 2023-0007860.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de Apoderado Especial de Luis Diego Madrigal Herrera, divorciado, cédula de identidad 1-1124-0011 con domicilio en Heredia, Ulloa, del Banco Nacional del Real Cariari 150mts NE, Condominio Sportiva, Apartamento A403, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFIO MANCUERNA como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023808396 ).

Solicitud Nº 2023-0008146.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en: Sabana Oeste, torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Venotonix, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: no aplica. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808401 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0005105.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de SILVESTRE LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023808082 ).

Solicitud Nº 2023-0007481.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Paradise Advisors FTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase 41: servicios relacionados con educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808091 ).

Solicitud N° 2023-0007476.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase 41: Servicios relacionados con educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los servicios relacionados con materias didácticas para la educación. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808095 ).

Solicitud N° 2023-0005392.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) PTE. LTD, con domicilio en 120 Robinson Road N° 13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche. Clase 30: Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de té con leche; azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808122 ).

Solicitud N° 2023-0005390.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 120 Robinson Road #13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche.; en clase 30: Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de té con leche; azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya.; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación exportación; alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas de origen vegetal, refrigerios a base de cereales, refrigerios a base de frutas, refrigerios a base de vegetales, refrigerios a base de nueces, refrigerios a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de carne a través de máquinas expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas; servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808123 ).

Solicitud N° 2023-0007863.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de identidad N° 108920709, en calidad de apoderado generalísima de Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101522030, con domicilio en Monteverde, 100 metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospitalidad. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808124 ).

Solicitud N° 2023-0007864.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de identidad 108920709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica 3101522030 con domicilio en Monteverde, cien metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios: hotel, restaurant y hospedaje. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808125 ).

Solicitud Nº 2023-0003753.—Dinia Ceciliano Padilla, casada dos veces, cédula de identidad 901030160 con domicilio en de la Casona De Laly 100 norte 75 oeste, Escazú Centro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de café (de uso cosmético). Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023808128 ).

Solicitud N° 2022-0009666.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Mayron Eduardo Leiva Mora, soltero, cédula de identidad 116580357 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, apartamentos Farallón, Apto. N°15 San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de Joyería Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808129 ).

Solicitud N° 2023-0004911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de CB Brand Strategies LLC con domicilio en Baarerstrasse 10, ZUG CH-6300, Suiza, solicita la inscripción de: MI CAMPO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas espirituosas destiladas; licores destilados de agave azul; bebidas espirituosas destiladas de agave azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023808136 ).

Solicitud N° 2023-0007351.—Yillian Noelia Ocampo González, casada una vez, cédula de identidad 113730632 con domicilio en Bagaces, 25 mts. oeste del ICE, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, 25mts. oeste del ICE. Reservas: Rojo, amarillo y negro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808160 ).

Solicitud Nº 2023-0004098.—Steven Mauricio Trejos Alfaro, soltero, cédula de identidad 206080442, con domicilio en: cantón Central, distrito primero, Urbanización Independencia, casa D1, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, abrigos, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808162 ).

Solicitud N° 2023-0006975.—Carlos Manuel Lizano Rojas, soltero, cédula de identidad N° 401520722, con domicilio en Uvita, Bahía Ballena, Osa, contiguo al Restaurante Kefersi casa color café, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de material escroto y audiovisual. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, contiguo a Restaurante Kefersi casa color café. Reservas: Negro, amarillo marrón y blanco. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808168 ).

Solicitud N° 2023-0008149.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nitrovin como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808174 ).

Solicitud N° 2023-0008258.—Silvia López Ruiz, casada, cédula de identidad N° 900820978, con domicilio en San Antonio de Coronado Urb, Venecia, de la Casona El Pueblo 300 n y 100 o, casa color terracota Casa 69C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores; rosado, dorado y negro. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023808215 ).

Solicitud N° 2023-0008034.—Mauricio Vanegas Franco, casado una vez, cédula de identidad 801020431, en calidad de Apoderado Generalísimo de Acuamación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783058 con domicilio en Curridabat, 150 metros al norte del Motel La Fuente, local 1 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTENIZA como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; en clase 35: Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad y marketing de productos relacionados con joyería y bisutería. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808232 ).

Solicitud Nº 2023-0008209.—Diana Francela Ramírez Quesada, cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh Cosmetics International S.A., cédula jurídica 3101866733 con domicilio en Cartago, Oriental, Ángeles del Restaurante Puerta del Sol cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, Locales 1 y 2 mano derecha color beige, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 31 de agosto del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808274 ).

Solicitud N° 2023-0008210.—Diana Francela Ramírez Quesada, Cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de Kadesh Cosmetics Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-866733, con domicilio en Oriental, Ángeles, del Restaurante Puerta del Sol, cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2, mano derecha, color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: de los colores; turquesa y gris. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808275 ).

Solicitud N° 2023-0008211.—Diana Francela Ramírez Quesada, cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de Kadesh Cosmetics Internacional S.A., Cédula jurídica 3-101-866733 con domicilio en Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del Sol CIEN metros al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: De los colores: morado y gris Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808276 ).

Solicitud Nº 2023-0008503.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José, San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023808329 ).

Solicitud N° 2023-0007431.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula jurídica N° 106530276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones S. A., cédula jurídica N° 3101292457, con domicilio en Costa Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, Casas, Cojines, Lechos hinchables, todo lo anterior para mascotas. Reservas: Hacemos reserva de los siguientes colores, negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808330 ).

Solicitud N° 2023-0008475.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en Liberia, San Roque, 75 metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Ubicado en Guanacaste, Liberia, San Roque, 75 metros al este del Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco. Reservas: De los colores: gris, verde y rosado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808434 ).

Solicitud N° 2023-0008476.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en Liberia, San Roque, 75 metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: Colores: gris, verde y rosado Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808440 ).

Solicitud N° 2023-0006391.—Javier Morales Fonseca, cédula de identidad N° 604090125, en calidad de apoderado especial de Lidia Marín Meza, casada dos veces, cédula de identidad N° 110540259, con domicilio en San Francisco, Residencial La Liliana, tercera etapa, casa: 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808442 ).

Solicitud N° 2023-0006368.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER DÍA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano para uso de día. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808448 ).

Solicitud N° 2023-0006369.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER NOCHE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano para un uso de noche. Fecha: 1° de agosto de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808450 ).

Solicitud N° 2023-0008193.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Collin Street Bakery Inc., cédula jurídica N° 3012119959, con domicilio en por la naturaleza de la persona jurídica, no cuenta con domicilio asignado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Collin Street Bakery, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante; alimentación; servicios de cafetería y restaurante; servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808451 ).

Solicitud N° 2023-0008445.—Johanna María Gamboa Bonilla, cédula de identidad N° 113330596, en calidad de apoderado especial de Mariano Rivera Castillo, soltero, cédula de identidad N° 118300322, con domicilio en San José, Curridabat, José María Zeledón, Farmacia Valenciano veinticinco metros sur, tercera entrada a mano derecha, Casa G-Veintisiete., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase 35: Servicios de publicidad digital.; en clase 38: Transmisión de contenido de video por internet.; en clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace reserva de los colores: Morado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808460 ).

Solicitud N° 2023-0008537.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Edukiddo Innovative And Education Technology Co., Ltd., con domicilio en Right Of Guangyi Street Office North Of Guangyi Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: HOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete; cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808472 ).

Solicitud Nº 2023-0006390.—Javier Morales Fonseca, cédula de identidad 604090125, en calidad de Apoderado Especial de Lidia Marín Meza, casada dos veces, cédula de identidad 110540259, con domicilio en: San Francisco, Residencial La Lilliana, tercera etapa, casa 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023808477 ).

Solicitud Nº 2023-0006380.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No se hace reserva de la palabra “original”. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808478 ).

Solicitud N° 2023-0005723.—David Picado Aguilar, soltero y director ejecutivo/Greenchain, cédula de identidad N° 116840028, con domicilio en cartago, la unión, san juan. Condominio Hacienda el Gregal, casa 122, 30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 350041 búsqueda de negocios; 350019 consultoría sobre gestión de personal; 350115 gestión de trabajadores autónomos [porte salarial]; 350140 negociación de contratos de negocios para terceros; 350068 selección de personal; 350118 servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; 350136 servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; 350093 suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; en clase 36: 360046 análisis financiero; 360054 consultoría financiera; 360122 investigación financiera; 360112 organización de la financiación de proyectos de construcción; 360126 servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos / servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos; en clase 37: 370168 consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; 370003 instalación y reparación de aparatos eléctricos; 370116 instalación, mantenimiento y reparación de hardware; en clase 41: 410017 educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos; 410045 organización y dirección de conferencias; 410076 organización y dirección de talleres de formación; 410016 publicación de textos que no sean publicitarios; 410238 transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]; en clase 42: 420140 actualización de software; 420274 alquiler de instalaciones de centros de datos; 420204 consultoría sobre software; 420231 consultoría tecnológica; 420249 desarrollo de plataformas informáticas; 420139 diseño de software; 420064 ingeniería; 420040 investigación tecnológica; 420176 mantenimiento de software; 420269 minería de criptoactivos / criptominería; 420215 monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; 420239 monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; 420221 servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; 420273 servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; 420286 servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023808479 ).

Cambio de Nombre N° 160876

Que, Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Noventiq International Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Softline International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663391, por el de Noventiq International Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663391, presentada el día 30 de agosto del 2023 bajo expediente 160876. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002480 Registro N° 229353 softline Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023808623 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1921.—Ref: 35/2023/4001.—Manuel Ángel Navarrete Aragón, cédula de identidad 502450468, solicita la inscripción de: NS3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, San Dimas, de la plaza de deportes, cuatrocientos metros al norte. Presentada el 24 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1921. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023808577 ).

Solicitud Nº 2023-1864.—Ref: 35/2023/3764.—Gerardo Enrique Barahona Salas, cédula de identidad 203750274, solicita la inscripción de: 96Y, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, quinientos metros este y trescientos metros norte del puente Río Toro. Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1864. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023808609 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Astellas Pharma INC. y Kotobuki Pharmaceutical Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE HETEROARILCARBOXAMIDA. Se proporciona un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o el cáncer resistente a la terapia con anticuerpo anti- PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. Los presentes inventores han realizado estudios sobre un compuesto útil como principio activo de una composición farmacéutica para el tratamiento del cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la terapia con anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1, y han confirmado que un compuesto de heteroarilcarboxamida tiene un efecto inhibidor x de DGK (DGKzeta), lo que conduce a la finalización de la presente invención. El compuesto de heteroarilcarboxamida de la presente invención tiene un efecto inhibidor x de DGK y puede usarse como un agente terapéutico para el tratamiento de cáncer relacionado con la activación de células inmunitarias o cáncer resistente a la terapia con anticuerpo anti-PD-1/anticuerpo anti-PD-L1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/501, A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 407/14, C07D 413/04, C07D 413/14 yC07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Watanabe, Hideyuki (JP); Seki, Yohei (JP); Okuyama, Keiichiro (JP); Ikeda, Osamu (JP); Tomiyama, Hiroshi (JP); IWAI, Yoshinori (JP); Nakamura, Akihiko (JP); Miyasaka, Kozo (JP); Kamikubo, Takashi (JP); Kamikawa, Akio (JP) y Washio, Takuya (JP). Prioridad: N° 2020-197899 del 30/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/114164. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000415, y fue presentada a las 12:28:01 del 24 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023807366 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Civi Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada ENTREGA ORAL DE CONJUGADOS ANTISENTIDO QUE TIENEN POR BLANCO A PCSK9. La presente divulgación proporciona composiciones farmacéuticas para la administración oral que comprenden un oligonucleótido antisentido (por ejemplo, CIVI 008) y un agente de administración oral tal como 5–CNAC. En algunos aspectos, la divulgación proporciona una cápsula que comprende una mezcla seca de CIVI 008 y 5–CNAC, y opcionalmente, una estatina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son Henrik Oerum (US); Stewart Alwyn Noble (US) y Charles Lester Shear (US). Prioridad: N° 63/124,581 del 11/12/2020 (US), N° 63/134,884 del 07/01/2021 (US), N° 63/178,340 del 22/04/2021 (US) y N° 63/261,505 del 22/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000308, y fue presentada a las 14:14:30 del 10 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023807475 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: CIERRE PARA UNA ESPITA EN UN ENVASE FLEXIBLE DE PARED DELGADA. Un cierre (4) para una espita (10) de un envase flexible de pared delgada comprende un tapón (30) que comprende una pared de tapón (32) que tiene un eje de tapón (Y), que se extiende entre un extremo inferior de tapón (34) y un extremo superior de tapón (36), un sello de evidencia de manipulación (90), y una superficie de agarre (50) que tiene un borde ondulado de superficie de agarre (62) que comprende una sucesión de secciones bajas (64) y secciones altas (66), tal que en la superficie de agarre (50) están formadas protuberancias (72, 74) y ventanas (76, 78). Las ventanas (76, 78) son suficientemente anchas circunferencialmente para contener el tapón (30) y el sello de evidencia de manipulación (90) en anchura. La sección baja (64) del borde de superficie de agarre (62) es tangente inferiormente a un plano imaginario (P2) ortogonal al eje de tapón (Y), que axialmente delimita inferiormente al menos una de dichas protuberancias (72, 74). Dicho plano imaginario (P2) está dispuesto axialmente por debajo del extremo inferior de tapón (34) de la pared de tapón (32). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) BUZZI, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N° 102020000030206 del 09/12/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/123407. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0239, y fue presentada a las 15:00:40 del 7 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023807477 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Capbran Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada EXPRIMIDOR MEJORADO PARA JUGOS. Los sistemas y técnicas aquí descritos presentan un exprimidor mejorado para procesar un producto alimenticio para producir jugo y pulpa. El exprimidor mejorado puede evitar que la pulpa producida durante el procesamiento del alimento interfiera con la funcionalidad del exprimidor. Por ejemplo, el exprimidor mejorado para jugos puede bloquear la pulpa producida por el impacto de las costuras o sellos formados por los componentes del exprimidor de jugos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23N 1/00, A47J 19/00, A47J 19/02, A47J 19/06, A47J 31/00, A47J 43/04 y B30B 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US). Prioridad: N° 17/190,858 del 03/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/187030. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000386, y fue presentada a las 14:43:34 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023807531 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTAGONISTAS DE GITR Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente descripción se refiere a compuestos que se unen al GITR humano, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La presente descripción se refiere a compuestos que se unen al GITR humano, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06, C07K 14/765, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Stacey Lynn (US); Cain, Paul Francis (US); Lacerte, Melinda Ann (US); Verdino, Petra (US) y Wortinger, Mark Andrew (US). Prioridad: N° 63/144,732 del 02/02/2021 (US) y N° 63/297,968 del 10/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/169766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000365, y fue presentada a las 08:32:36 del 28 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023807719 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Ferrari S. p. A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un Vehículo-Carro de Juguete tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es: Enrico Cardile (IT). Prioridad: N° DM/226869 del 13/02/2023 (WO) y N° DM/226870 del 13/02/2023 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0383, y fue presentada a las 08:12:54 del 08 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023808183 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Chorus, L.L.C., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, MÉTODOS Y APARATOS PARA DESINFECCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN. En un aspecto, se proporciona un sistema para generar y monitorear un antimicrobiano, el sistema incluye: un microprocesador y/o un microcontrolador; un dispositivo de comunicaciones externas; un sistema computacional; un sensor antimicrobiano y/o un sensor ambiental; y un generador antimicrobiano, en donde el dispositivo de comunicaciones externas, el sistema computacional, el generador antimicrobiano y el sensor antimicrobiano y/o el sensor ambiental se conectan operativamente al microprocesador y/o al microcontrolador. El sistema puede incluir además un subsistema de sensores independiente que comprende: un microprocesador del subsistema de sensores y/o un microcontrolador del subsistema de sensores; un dispositivo de comunicaciones externas del subsistema de sensores; un sensor antimicrobiano del subsistema de sensores y/o un sensor ambiental del subsistema de sensores; y un sistema computacional de subsistema de sensores. El sistema puede incluir además un subsistema de generación independiente que comprende: un microprocesador del subsistema de generación y/o un microcontrolador del subsistema de generación; un dispositivo de comunicaciones externas del subsistema de generación; y un generador antimicrobiano del subsistema de generación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00, A61B 5/01, A61B 5/145, A61B 5/1486 y A61B 5/1495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rader, Richard, S (US); Heater, Kenneth, J (US); Lorch, Daniel, P (US); Lewis, Adriane, L (US); Wells, Timothy, N (US) y Desbato, Raymond (US). Prioridad: N° 63/036,412 del 08/06/2020 (US), N° 63/049,524 del 08/07/2020 (US), N° 63/049,541 del 08/07/2020 (US), N° 63/049,919 del 09/07/2020 (US), N° 63/081,459 del 22/09/2020 VS), N° 63/126,734 del 17/12/2020 (US) y N° 63/157,368 del 05/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252552. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000687, y fue presentada a las 13:57:54 del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023808120 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: ENSAMBLAJE DE CONECTOR, SUBENSAMBLAJE DE FIBRA ÓPTICA, CONECTOR DE FIBRA ÓPTICA Y CABLE ÓPTICO PREFABRICADO. Esta solicitud proporciona un ensamblaje de conector, un subensamblaje de fibra óptica, un conector de fibra óptica y un cable óptico prefabricado. El ensamblaje conector incluye un manguito de fijación, un componente elástico, una base fija, una virola y una base de virola. Una fibra óptica que se extiende desde el cable óptico pasa secuencialmente a través del manguito de fijación, la base fija y la base de la férula, y se conecta a la férula insertada en la base fija, y la base de la férula está revestida en un lado exterior del elástico. componente y la base fija. El manguito de fijación está configurado para sujetar el cable óptico, y el componente elástico está ubicado entre el manguito de fijación y la base fija. La base de la férula se conecta al manguito de fijación usando una primera estructura de conexión, y la primera estructura de conexión se usa para mover la base de la férula una distancia a lo largo de una dirección axial del cable óptico cuando la base de la férula está conectada al manguito de fijación. La base de la férula incluye una primera pieza de tope. Después de que la base de la férula se mueva en una dirección cercana al manguito de fijación usando la primera estructura de conexión, la primera parte de tope deforma el componente elástico presionando la base fija. Se reducen los requisitos sobre las habilidades y el entorno del personal de enrutamiento de tuberías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yan, Hongyu (CN); Hu, Jian (CN) y Zhang, Jinxing (CN). Prioridad: N° 202011270574.2 del 13/11/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022100572. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000053, y fue presentada a las 10:16:04 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808497 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Impetus Agriculture Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE AFINIDAD NOVEDOSOS Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente se exponen constructos de afinidad para dirigir toxinas insecticidas a estructuras específicas de insectos de insectos diana. Los constructos de afinidad comprenden al menos una molécula de afinidad que es capaz de reconocer, o capaz de unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o estar diseñada para unirse a, una estructura específica de insectos en y/o sobre un insecto diana, y al menos una otra molécula de afinidad capaz de unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o estar diseñada para unirse a, una proteína (toxina) insecticida, en donde las al menos dos moléculas de afinidad están acopladas operativamente. Además, en la presente se exponen métodos para elaborar y usar estos constructos de afinidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; 16/28; 2317/22; 2317/31 y 2317/33; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahnfeld, Constanze (DE); Jongedijk, Erik (DE); Meldau, Stefan (DE); Abdelgaffar, Heba Mohamed Yassen (US); Jurat-Fuentes, Juan Luis (US) y Staub, Jeffrey M. (US). Prioridad: N° 63/133,386 del 03/01/2021 (US) y N° 63/241,896 del 08/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/155619. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0293, y fue presentada a las 10:33:11 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808498 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, en calidad de Apoderado Especial de Telo Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS. En la presente se proporcionan compuestos y composiciones que inhiben la telomerasa y/o el gen de TERT con un promotor mutante. Además, se proporcionan compuestos o composiciones de moléculas pequeñas que tienen efectos beneficiosos en el tratamiento contra el cáncer. También se proporcionan métodos para elaborar los compuestos y las composiciones y métodos para usar los compuestos y las composiciones, tales como el uso de los compuestos y las composiciones para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 31/451 y C07D 211/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Widdowson, Katherine (US); Bell, Robert Joseph Allen (US); Kulkarni, Santosh (IN); Hall, Adrián (BE); Healy, Mark Patrick (US); Livermore, David George Hubert (GB); Myatt, James William (GB) y Sime, Mairi (GB). Prioridad: N° 63/115,650 del 19/11/2020 (US), N° 63/162,049 del 17/03/2021 (US) y N° 63/278,041 del 10/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109209. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000258, y fue presentada a las 10:57:14 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808500 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus Solutions IPCO LLC, solicita la Patente PCT denominada: SUPLEMENTOS DE BLOQUE DE ALIMENTACIÓN MEJORADOS PARA LA SALUD DEL GANADO Y REDUCCIÓN DE METANO. La presente invención proporciona composiciones y métodos para alimentar animales de ganado y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los animales de ganado. Las composiciones comprenden uno o más microorganismos beneficiosos y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así como uno o más componentes minerales nutritivos. En determinadas modalidades, la composición se formula como un conjunto mineral comprimido, tal como una piedra para lamer o piedra mineral para lamer, que, cuando se pone a disposición de un animal de ganado, puede ser ingerida por el animal de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12R 1/10, C12R 1/125, A23K 10/30, A23K 10/40, A23K 20/20 y A23K 50/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US). Prioridad: N° 63/046,320 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/006121. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000047, y fue presentada a las 08:01:22 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023808513 ).

El señor.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODIFICAR GENÉTICAMENTE CIITA EN UNA CÉLULA. Composiciones y métodos para reducir la expresión de la proteína del MHC de clase II en una célula que comprende modificar genéticamente CIITA para su uso, por ejemplo, en tratamientos de transferencia celular adoptiva. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 14/74, C12N 15/10, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyos inventores son Harrington, William Frederick (US) y GOEL, Surbhi (US). Prioridad: N° 63/130,098 del 23/12/2020 (US), N° 63/251,002 del 30/09/2021 (US), N° 63/254,971 del 12/10/2021 (US) y N° 63/288,502 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140587. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000321, y fue presentada a las 08:29:48 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023808520 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Holcim Technology LTD, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE CALCINACIÓN DE UN MATERIAL ARCILLOSO. Procedimiento de calcinación de un material arcilloso Un procedimiento de calcinación de un material arcilloso para su utilización como material cementoso suplementario, que comprende las etapas de: proporcionar una materia prima arcillosa, - secar opcionalmente la materia prima arcillosa, - granular la materia prima arcillosa para obtener gránulos de arcilla sin procesar, - calcinar los gránulos de arcilla sin procesar para obtener gránulos de arcilla calcinada, moler los gránulos de arcilla calcinada para obtener un material cementoso suplementario pulverulento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04 y C04B 7/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Durand-Reville, Thomas (CH) y Dion, Pascal (CH). Prioridad: N° 20290081.7 del 15/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/130192. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000227, y fue presentada a las 13:51:12 del 29 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023808650 ).

Inscripción N° 4458.

Ref.: 30/2023/7163.—Por resolución de las 20:18 horas del 26 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS DE GLICOSAMINOGLICANOS, HEPARINAS Y SUS DERIVADOS POR RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR, a favor de la compañía Laboratorios Farmacéuticos Rovi S.A., cuyos inventores son: Franco, Guillermo (ES) y Gutierro, Ibon (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 4458 y estará vigente hasta el 19 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/727, G01N 24/08 y G01N 33/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023808034 ).

Inscripción N° 4483

Ref: 30/2023/8260.—Por resolución de las 16:41 horas del 22 de agosto de 2023, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE ÉSTERES DE OXABOROL-6- CARBONIL AMINOÁCIDOS Y SUS SALES COMO TRIPANOCIDAS a favor de la compañía Anacor Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Plattner, Jacob J. (US); Akama, Tsutomu (US); Carter, David Scott (US); Halladay, Jason S. (US); Jacobs, Robert T. (US); Liu, Yang (US); Zhang, Yong-Kang (US) y Witty, Michael John (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4483 y estará vigente hasta el 01 de mayo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/69, A61P 33/00 y C07F 5/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023808522 ).

Inscripción N° 4472

Ref: 30/2023/7518.—Por resolución de las 13:42 horas del 3 de agosto de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA INTEGRADO DE DEPURACIÓN HÚMEDO a favor de la compañía Pacific Green Technologies Inc., cuyos inventores son: Mcclelland, Kenneth, James (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4472 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B01D 47/00, B01D 53/14, B01D 53/92 y B03C 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023808617 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LUIS HUMBERTO RAMOS SANTAMARÍA, con cédula de identidad N° 504020166, carné N° 31029. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-. Proceso N° 183490.—1 vez.—( IN2023808458 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA FERNANDA SEGURA TORRES, con cédula de identidad N°702590025, carné N°30475. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°183434.—1 vez.—( IN2023808475 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL MAGDALENA VARGAS AGUERO, con cédula de identidad N° 1-1292-0923, carné N° 30197. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182374.—( IN2023808668 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MASSIEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, con cédula de identidad N°503610670, carné N°23139. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 183199.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada.—1 vez.—( IN2023808812 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

Solicitud de Área para Explotación en Cantera

DGM-TOP-ED-33-2023.—Dirección de Geología y Minas Solicitud de Área para Explotación en Cantera

En expediente 2019-CAN-PRI-025, William Eduardo Solano Sáenz, cédula 302090670, vecino de San Blas de Cartago, representante legal de Consultores Solano Alvarez S.A., cédula jurídica 3-101-211697, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en el Yas, Santiago, Paraíso, Cartago.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1090948.329 – 1090429.602 Norte y 518668.731 – 519217.069 Este.

Coordenadas CRTM05 punto 1: 1091427.898 Norte, 518855.539 Este.

Plano catastrado: C-2049424-2018

Finca: 3261616-000

Área del tajo:

13 ha 8906.98 m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-025

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—William Eduardo Solano Sáenz.—( IN2023808554 ).              2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0854-2023.—Expediente N° 7689P.—Condominio Villa Hermosa, solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-297 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para auto abastecimiento en condominio. Coordenadas 283.840 / 352.900 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023807906 ).

ED-0354-2023.—Expediente N° 9835P.—Puente Rialto S.A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1957 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.025 / 511.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023807918 ).

Ed-0841-2023.—Expediente N° 24519.—Fincas Sacabotas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 141.307 / 549.563 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808040 ).

ED-0852-2023.—Exp 24528.—Coseinca S.A, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento Luis Madrigal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos agrícolas, consumo humano, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 210.479 / 557.545 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2023. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808045 ).

ED-0842-2023.—Expediente N° 24518P.—Mauricio, López Godínez, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y turístico. Coordenadas 142.683 / 560.353 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808086 ).

ED-0796-2023.—Expediente N° 24492.—Refugio de Vida Silvestre de Monteverde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento Refugio Monteverde, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monteverde, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y turístico parque de aventura. Coordenadas 257.182 / 445.933 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808090 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0822-2023.—Exp. N° 8225.—Walter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 0,10 Litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marco Vinicio Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - domestico. Coordenadas 243.352 / 495.596 hoja Quesada. (2) 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Marco Vinicio Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808126 ).

ED-0858-2023.—Expediente N° 7267P.—Condominio Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-260 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, turístico-piscina y hotel. Coordenadas 280.800 / 347.700 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—
( IN2023808132 ).

ED-0856-2023. Expediente N° 13291P.—Condominio Mixto Comercial de Edificaciones y Lotes Centro Comercial Plaza Herradura, solicita concesión de: (1) 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-131 en finca de Guillermo Alonso Guzmán en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 183.379 / 466.632 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808195 ).

ED-0704-2023.—Exp. 15042P.—3-102-735584 S.R.L, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-899 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 227.773 / 521.394 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808223 ).

ED-0837-2023.—Exp. N° 10144P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-627 en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 226.050 / 506.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808265 ).

ED-0846-2023.—Exp. 9017.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Rojas Rojas en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.800 / 498.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808299 ).

ED-0857-2023.—Exp 24114P.—Jeannette Munoz Consultores Tributarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PAT-95 en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 168.140 / 486.919 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808387 ).

ED-0829-2023.—Expediente Nº 24511.—3-101-491416 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-huerta y riego. Coordenadas 285.859 / 384.998 hoja Monteverde. 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 285.728 / 384.983 hoja Monteverde. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 285.723 / 385.032 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808399 ).

ED-0850-2023.—Exp. 7876P.—Cementos Progreso Costa Rica S.A., solicita concesión de: 6.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-57 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y industrial. Coordenadas 242.000 / 407.900 hoja Abangares. 2.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-55 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y industrial. Coordenadas 241.600 / 407.950 hoja Abangares.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808426 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0861-2023.—Expediente N° 9763P.—Amada Eugenia Barrientos Bailon, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-688 en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.900 / 519.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808430 ).

ED-0864-2023.—Expediente N° 24540.—Agrícola Pascale Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.394 / 498.932 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808445 ).

ED-0862-2023.—Expediente N° 24539.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.300 / 492.183 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808486 ).

ED-0866-2023.—Expediente N° 24543.—Amayansi Murillo Martínez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuaria abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 269.625 / 435.830 hoja Tilarán. Quienes se considere lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808543 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2023.—Expediente N° 8795.—Minas Pacífico S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la Quebrada La Sapera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 49.034 / 595.968 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023808555 ).

ED-0870-2023.—Expediente N° 24544.—Fesema de La Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Hidalgo Murillo e Hijos Sociedad Anónima, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 272.998 / 463.432 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808651 ).

ED-0863-2023.—Expediente N° 24542.—Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Gloria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 298.032 / 396.011 hoja Curubande. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 297.975 / 395.938 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808664 ).

ED-0669-2023.—Exp 24402.—Inversiones Familia Rodríguez Víquez Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.571 / 558.970 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808667 ).

ED-0831-2023.—Exp. 24516.—Inversiones Lecsa de Altura S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Chespiritos Tres, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 189.007 / 542.031 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808671 ).

ED-0875-2023.—Exp. 5107P.—Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 220.700 / 505.900 hoja Matina. (2) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas 220.550 / 505.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808711 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 50137-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo Humberto Solís Castro, cédula de identidad número 1-0691-0070, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de noviembre de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023808419 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Mercedes Alejandrina Conrado Narváez, nicaragüense, cédula de residencia 155803249508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4933-2023.—San José al ser las 14:58 del 01 de setiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023808173 ).

Nidia del Carmen Gómez Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia DI155816816507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4843-2023.—San José, al ser las 13:15 del 01 de setiembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023808244 ).

Yaosca Beatriz Berrios Lazo, nicaragüense, cédula de residencia DI 155823338410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4952-2023.—San José, al ser las 10:30 del 4 de septiembre del 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2023808262 ).

Pedro Alejandro Parra Aguilar, venezolano, cédula de residencia DI186200626031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4887-2023.—San José al ser las 09:35 am del 05 de setiembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023808318 ).

Lesbia Díaz Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155827208328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5006-2023.—San José, al ser las 1:50 del 5 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808404 ).

Marcela Fernanda Lara Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia 155807572819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4583-2023.—San José al ser las 2:10 del 05 de setiembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808408 ).

José Alonso Lazo Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155805195123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4912-2023.—San Ramón al ser las 8:57 del 5 de septiembre de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023808409 ).

Esperanza de Jesus Bravo Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155814418125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4974-2023.—San Ramón, al ser las 8:34 del 5 de setiembre de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023808423 ).

Guillermo Javier Bermúdez Morán, ecuatoriana, cédula de residencia: 121800141300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5007-2023.—San José, al ser las 7:35 del 6 de setiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808459 ).

Mireya Estela Díaz De Sánchez, venezolana, cédula de residencia 186201163006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4267-2023.—San José, al ser las 1:42 del 1 de septiembre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808499 ).

Emilya Vhen Ezna Hasan, Israel, cédula de residencia 137600006709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4554-2023.—San José, al ser las 11:55 del 31 de agosto de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808594 ).

Avraham Tal, israelí, cédula de residencia: 137600006532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones de! Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4677-2023.—San José, al ser las 12:11 del 5 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808596 ).

Eilay Tal, israelí, cédula de residencia. 137600000810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4676-2023.—San José, al ser las 12:02 del 5 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808598 ).

Nicolas Ramírez Arévalo, peruana, cédula de residencia 160400167830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5045-2023.—San José, al ser las 12:40 del 6 de septiembre del 2023.—Susan Fuentes Gutierrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023808625 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

Presentación

El propósito del Código de Ética Profesional de la Auditoría Interna es impulsar, fortalecer y consolidar una cultura de respeto hacia los más altos valores éticos en que debe sustentarse la gestión, con la absoluta convicción de que la administración pública mejorará en la medida en que los individuos a quienes se ha encomendado, comprometidos con esos valores, antepongan el interés general al personal y asuman plenamente las responsabilidades que le asignan las leyes. El mandato de la Auditoría Interna consiste en verificar que los recursos de la nación se administren conforme a la legislación aplicable y con eficacia, eficiencia y economía.

La necesidad de instruir un código de ética para promover y preservar la integridad y competencia de los profesionales explica porque están obligados a observar diversas normas legales y éticas de carácter general, la fiscalización de los recursos públicos les impone responsabilidades concretas a las que deben corresponder normas éticas específicas. La autoridad moral de la Auditoría Interna se sustenta en la conducta intachable de sus profesionales auditores, ejemplar para los sujetos de fiscalización y su competencia debe reflejarse en la calidad de sus informes.

Este modelo de ética lo proponemos, entonces, como la más idónea herramienta para crear un entorno ético alrededor de la eficiencia y la eficacia de nuestra gestión y del ejercicio del control fiscal en la Auditoría Interna, valorada y concretada desde la calidad y la efectividad de nuestro Sistema de Control Interno. Los principios, valores y directrices éticas están alineados con la misión, visión y los objetivos planteados en los planes, programas y proyectos; realizamos una tarea de servicio público destinada al interés general; por tal motivo, nuestras consideraciones éticas constituyen algo esencial de nuestro servicio.

El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones.

Lic. Guillermo Calderón Torres, Auditor Interno.

CAPÍTULO I

Principios Generales

Artículo 1ºFinalidad. El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 2ºPrincipios. Los siguientes principios aplicarán a los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo:

a)  Afán de servicio: Deben tomar sus decisiones basados únicamente en el interés público. No deben hacerlo con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier tipo para sí mismos, su familia y sus amigos, derivado de las acciones, decisiones en virtud del cargo, o del use de información obtenida debido a este;

b)  Integridad: No deben situarse en situación de obligación financiera o de cualquier otro tipo frente a cualquier persona u organización que pueda influenciarles en el desempeño de sus deberes oficiales o comprometer el control interno y la fiscalización;

c)  Imparcialidad: Separarse de su cargo en el evento de que un tribunal penal dicte auto de enjuiciamiento o elevación a juicio en su contra, por la supuesta comisión de cualquiera de los delitos contra los deberes de la función pública, contemplados tanto en el Libro Segundo, Título XV, Secciones I, II, III, IV y V del Código Penal -Ley Nº 4573-, como en el Capítulo V de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -Ley Nº 8422-. Lo anterior no excluye la aplicación de otras medidas cautelares acordadas por las autoridades administrativas o judiciales competentes.

d)  Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, de fiscalización y control, deberá imperar la objetividad y no se podrán tomar decisiones, muestras o disposiciones en función del interés particular o político.

Toda conclusión que emita el personal de Auditoría en informes, asesorías o advertencias, debe contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, justos, veraces, libres de conflicto de interés, favoritismos o influencias indebidas. Las conclusiones de los informes deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de conformidad con normas de auditoría.

En tal sentido, el servidor debe abstenerse de participar en decisiones en las cuales pueda existir algún interés o beneficio personal o familiar, o algún beneficio indebido para el interés particular de un tercero.

e)  Rendición de cuentas: Deben rendir cuentas ante los órganos públicos correspondientes, Contraloría General de la República, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general por los actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo, y someterse a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada para su cargo;

f)  Transparencia: Deben ser tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo, en el tanto no se contraríen normas de control interno y fiscalización. Deben motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande;

g) Honradez: Deben declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público;

h)  Racionalidad: Deben proteger y conservar los bienes del INFOCOOP; debiendo utilizar los que les fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando abusos, derroche o desaprovechamiento;

i)   Liderazgo: Deben promover y apoyar estos principios con su liderazgo y ejemplo personal.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todo el personal de Auditoría y para todos los efectos son de acatamiento obligatorio. Las mismas guardan concordancia en lo pertinente, con lo establecido en la Ley 8292: Ley General de Control Interno, Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, los principios éticos contenidos en el Decreto Ejecutivo 33146-MP publicado en La Gaceta 104 del 31 de mayo del 2006 y su modificación mediante Decreto 33335-MP, publicado en La Gaceta 178 del 18 de setiembre del 2006, las Directrices sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, contenidas en la Resolución de la Contraloría General de la República N° D-2-2004-CO publicada en La Gaceta N° 228 del 22 de noviembre del 2004 y lo atinente del Código de Trabajo.

Este código se utilizará como instrumento para la inducción del nuevo personal, permanente o interino, que se incorpore a la Auditoría Interna y como instrumento para los procesos de formación permanente, análisis y guía dentro de la Auditoría, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada en valores.

Artículo 4ºAlcance. Las siguientes normas de conducta aplicarán a los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en sus relaciones con el público en general, con el personal auditado y con sus compañeros, cualquiera que sea la forma que revista su actividad o la especialidad que ostente.

El presente código guía la conducta de todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el desempeño de sus funciones laborales y actividades personales cotidianas, con el objetivo primordial de promover la ética y los valores apropiados, sin quebrantar las bases de independencia funcional y de criterio bajo la cual se deben desarrollar sus actividades.

Artículo 5ºDeberes éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna. Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de la Auditoría Interna, sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:

    Deber de puntualidad.

Los funcionarios de Auditoría Interna deben de cumplir con la puntualidad de acuerdo con lo señalado en las normas aplicables y directrices emitidas por el Auditor Interno. La puntualidad debe ser una condición inherente a las responsabilidades y funciones del personal de Auditoría. Es un deber cumplir con el horario de trabajo establecido.

    Deber de Probidad.

El funcionario público que se desempeñe en la Auditoría Interna estará obligado a orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público, manifestando su identificación y atención hacia las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente y continua.

    Deber de Austeridad.

Toda actuación relacionada con fondos y recursos públicos se realizará con criterios de economicidad y del uso racional de éstos.

Se debe vigilar que la asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, se oriente a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

    Deber de Legalidad.

Todos los actos y conductas realizadas deben estar sometidos a los valores de la justicia, la moral y la ética en la función pública y al ordenamiento jurídico, entendido en sentido amplio.

Se debe someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

    Deber de no discriminación:

Se debe promover y garantizar que en todos sus actos, procesos y procedimientos de trabajo se respete el principio de no discriminación, entendido como la evitación de cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de uno o más derechos o libertades fundamentales consagradas en el ordenamiento jurídico nacional o en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, origen étnico racial, color, orientación sexual, identidad y expresión del género, idioma, religión, identidad cultural, estado civil, afiliación gremial, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica y geográfica, nivel de educación, condición migratoria, de refugio, de asilo o apátrida o desplazado interno, discapacidad, características genéticas, condición de salud mental o física, incluyendo las enfermedades infecto contagiosas, psíquicas incapacitantes o cualquier otra.

    Deber de Igualdad.

En el ejercicio de sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación; no es posible una conducta pública que haga distinciones. El derecho de igualdad es un valor constitucional.

    Deber de Eficiencia.

Las funciones propias de su cargo debe desempeñarlas en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.

b)  Aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.

c)  Contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, se encuentren o no bajo su custodia. El funcionario de la auditoría interna es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

d)  Hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores reciba del Instituto, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos.

e)  La gestión de la unidad de Auditoría se ejecutará bajo el criterio de compromiso ambiental asociado al consumo responsable de agua, energía y papel.

    Deber de Lealtad.

Su comportamiento debe ser leal al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código. Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.

Todo acto o conducta pública del personal de la Auditoría, debe alcanzarse en procura de la satisfacción del interés general y el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas de la Institución y de la Auditoría, en el marco del ordenamiento jurídico, y en ningún caso poner el interés personal, de amigos, compañeros de trabajo, terceras personas o grupos de personas sobre el interés público institucional.

    Deber de Responsabilidad.

En el desempeño de sus funciones será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de los objetivos y metas de la Auditoría Interna.

Todos los funcionarios de esta dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas, y cumplir en la forma y periodicidad definidas con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente. Como funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

    Deber de Integridad.

Conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, aportando en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio, para beneficio propio, de la institución y de la Auditoría Interna. Como funcionario público, sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

    Deber de Respeto y prudencia.

Mostrar un trato cortés y respetuoso hacia las personas que le rodeen, hacia su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar a la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Debe observar esta condición dentro y fuera de la Institución, expresándose de manera respetuosa y evitando ofensas de cualquier tipo, aun cuando se trate de discrepancias, porque el servidor público tiene derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; asimismo, deber respetar el derecho de los demás.

Los Miembros de la Auditoría Interna del INFOCOOP, deben conducirse con prudencia y decoro, y deberán comportarse respetuosamente frente a cualquier otro miembro del Instituto o tercero, en cualquier foro en el que se encuentren con ocasión de su profesión, sea un lugar físico, incluido el centro de trabajo, o mediante la utilización o participación en redes sociales o cualquier otra forma de comunicación o correspondencia. En este sentido, se prohíbe cualquier tipo de conducta irrespetuosa u ofensiva que se incurra contra otro funcionario, compañero o superior, en forma presencial, oral, escrita, o por medio de correo electrónico, WhatsApp, u otras redes sociales.

Se deben resolver las diferencias suscitadas entre compañeros de trabajo acudiendo a las partes involucradas y al superior jerárquico.

    Deber de armonía laboral.

El funcionario debe promover un clima de armonía en sus relaciones laborales, proyectar siempre una imagen positiva de los servidores de la institución y contribuir al desarrollo de una cultura institucional.

    Deber de Confidencialidad.

Respetar el valor y la propiedad de la información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. Será prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo y no utilizará información para lucro personal o que de alguna manera fuera contraria a la ley, o que vaya en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.

    Deber de Objetividad.

Mostrar el más alto nivel de objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberá hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formará sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o los de otras personas.

    Deber de Independencia.

El personal de Auditoría en todas sus actuaciones de hecho y en apariencia debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio y evitar injerencias del Jerarca, demás órganos de la administración activa, terceros o intereses personales, que puedan obstaculizar su objetividad y comprometer su juicio profesional durante el desempeño de su trabajo o en la comunicación de resultados.

    Deber de Discrecionalidad.

Los funcionarios de la Auditoría Interna deben evitar involucrarse en conversaciones de grupos informales dentro de la organización, donde se ventilen temas institucionales sensibles, que puedan comprometer los deberes de discreción y prudencia que sus cargos demandan.

   Deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto de intereses.

Debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso, para ello no es suficiente la simple observación de la Ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público; sean estos regulados o no de modo directo por la Ley.

El funcionario debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en la fase previa de consultas e informes, en el cual su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a cualquier persona razonablemente objetiva.

Cuando el funcionario considere que existe motivo para separarse del conocimiento de un asunto, lo comunicará al superior, quien en definitiva resolverá si la inhibitoria es o no procedente.

Igualmente, los funcionarios de la Auditoría Interna deben cumplir con lo estipulado en el Procedimiento de Abstención para los funcionarios de la Auditoría Interna.

    Deber de superación.

El funcionario debe procurar su superación personal y profesional que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral.

    Deber de Flexibilidad.

Los valores que rigen la actuación del personal de Auditoría deben regular dicha actuación no de forma mecánica y absoluta, sino a partir del análisis de las situaciones concretas que se presentan y de la búsqueda, por tanto, de alternativas diferentes de solución a los problemas que el personal enfrenta en su actuación.

    Deber de trabajo sinérgico.

Con el fin de aprovechar las fortalezas y minimizar las debilidades del personal de Auditoría, el mismo unirá esfuerzos para: aceptar y apropiarse de la misión y visión de la Auditoría establecidas en el plan estratégico vigente y basar su actuación en los principios y valores acordados en este código, facilitar la optimización de los procesos de Auditoría mediante la participación activa en la mejora de los mismos, compartir información, conocimientos y destrezas necesarios para cumplir oportuna y efectivamente la misión de la Auditoría, confrontar constructivamente los desacuerdos y establecer un sano patrón de reconocimiento mutuo, aportando solidaridad, vocación de servicios, equidad, autonomía, respeto, responsabilidad, participación, diálogo, concertación y autodesarrollo.

CAPÍTULO II

De las Actitudes Pertinentes

Artículo 6ºJusticia. En el ejercicio se su profesión, los auditores internos deben aplicar en todo momento un criterio justo que determine las acciones equitativas que serán empleadas cuando corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la función pública.

Todas las actuaciones y conductas deben estar regidas bajo un sentido de justicia, según el cual todas las personas, en especial aquellas vulnerabilizadas, tienen igual derecho al esquema más amplio de las mismas libertades, derechos básicos y oportunidades.

Artículo 7ºHonradez. El personal de Auditoría debe declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público.

Las labores de auditoría están delimitadas en un alto porcentaje por la integridad de los profesionales que conforman su campo, constituyéndose este valor en uno de los pilares de la objetividad con que se emitan los criterios producto de la función diaria, prevaleciendo la honradez en la emisión de resultados, conclusiones y recomendaciones.

Artículo 8ºSuperación Personal. El personal de la Auditoría Interna debe mantenerse en una búsqueda permanente de mejora continua, intentando exceder las expectativas, y en una actitud de superación personal y profesional diaria que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral; independientemente del área interna para la cual se desempeñe.

Artículo 9ºCreativo. El personal que se desempeñe en la Auditoría Interna, independientemente de la función que realice, debe mantener una constante actualización y búsqueda continua de nuevas acciones que agreguen valor a la función que realiza en la Auditoría Interna y por ende en el Instituto, así como plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral.

Artículo 10.—Sinceridad. El funcionario de la Auditoría Interna debe estar siempre dispuesto a manifestarse con la verdad y a mostrarse ante las personas que le rodean tal y como es interiormente. Mantener la verdad en las palabras y responder ante ella con el pensamiento y las obras, con el propósito de fundamentar la confianza y la credibilidad en su gestión.

Artículo 11.—Liderazgo. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna, llevar a cabo sus actividades de forma tal que evidencien compromiso y credibilidad en sus actuaciones delante de las personas que le rodean, tanto de la Auditoría Interna como de personas externas a esta dependencia.

El personal de Auditoría debe actuar de forma tal que motive a las demás personas hacia el esfuerzo voluntario y entusiasta orientado a la consecución de los objetivos y metas institucionales. Debe crear en el desempeño de sus funciones un ambiente de compromiso y credibilidad en sus actuaciones, tanto a lo interno de la Unidad de Auditoría como hacia el resto de la institución y de la sociedad.

El personal de Auditoría debe realizar su labor aplicando los más altos valores morales y las normas legales, profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente, así como su experiencia, de manera tal que el resultado final represente un aporte y reúna todas las condiciones requeridas para considerar su criterio plenamente creíble y confiable.

Artículo 12.—Trabajo en equipo. Por las características propias de la Auditoría Interna, los funcionarios que se desempeñen en ella deben trabajar para un compromiso común, con previa determinación de los objetivos de rendimiento y de un enfoque general, para lo cual el Auditor Interno integrará a su personal de manera que todos se sientan responsables del trabajo que se desarrolla.

Artículo 13.—Comunicación. La comunicación debe ser un pilar fundamental sobre el cual se desempeñan los funcionarios de esta Auditoría y se debe fomentar orientada hacia el mejoramiento y optimización de las actividades y como mecanismo de resolución de problemas.

Artículo 14.—Compromiso. El personal de la Auditoría Interna está en la obligación de desempeñar sus funciones identificado con la Institución para la cual se desempeña, con claridad sobre la responsabilidad que les asiste como funcionarios del Estado, y por consiguiente, con la sociedad costarricense.

Artículo 15.—Probidad. La función pública se debe ejercer con prudencia, integridad, honestidad, decencia seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El funcionario de auditoría debe actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados debido a su función. Debe repudiar toda forma de corrupción.

Artículo 16.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ejecutar sus actividades con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego a la normativa legal y técnica aplicable, y bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.

Artículo 17.—Atención de Consultas. Ante consultas que formulen las instancias institucionales en ausencia del Auditor Interno, los Auditores Asistentes brindarán asesoría únicamente con base en las Leyes, Reglamentos, lineamientos y demás disposiciones que rigen la materia, sin externar opinión alguna.

El criterio oficial de la Auditoría Interna sólo será emitido por el Auditor Interno, con base en lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP.

Artículo 18.—Neutralidad Política. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades. El personal de Auditoría debe conservar su independencia con respecto a las influencias político-partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad las responsabilidades propias de su cargo. La neutralidad política debe mantenerse tanto en el ámbito público como privado, de conformidad con el régimen de prohibiciones legales vigente.

Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ser neutrales en lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con total imparcialidad.

Es trascendental observar neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existente. Por lo tanto, es importante que este personal conserve su independencia respecto de influencias políticas partidistas o electorales, para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.

Artículo 19.—De la presentación personal. Durante todos los días laborales, el personal de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo deberá asistir con una formal y correcta presentación personal, que motive respeto por su condición de representantes de este Despacho, acorde con las normas establecidas en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y con las directrices que emita el Auditor Interno.

Artículo 20.—Pensamiento Analítico. El personal de la Auditoría Interna deberá ser capaz de atender su trabajo a través de un análisis sistémico, utilizando la lógica en la organización y desarrollo de las situaciones o problemas sometidos a su consideración. Asimismo, establecerá las prioridades basadas en hechos, identificará relaciones causales y generará opciones que lleven a una acción concreta de mejora aprovechando al máximo, de forma consciente y efectiva, sus capacidades y recursos personales, y los del equipo de la Auditoría Interna.

Artículo 21.—Asertividad. En el desarrollo de los trabajos y en las relaciones que deba mantener con los funcionarios de la Institución, el personal de la Auditoría Interna mostrará una actitud creativa, demostrando y aplicando en forma directa sus observaciones o comentarios, con respeto y honestidad.

CAPÍTULO III

De las Normas de Conducta

(Prohibiciones)

Artículo 22.—Reglas de conducta. Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto, las prohibiciones de orden ético y moral contenidas en este capítulo.

Artículo 23.—Deber de conocer este reglamento. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben conocer los términos de este Código de Ética y comprometerse a cumplir con los valores, actitudes y normas dispuestas en él.

Artículo 24.—Relaciones comerciales. Es prohibido para los funcionarios de la Auditoría Interna, entablar y mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa honorabilidad.

Artículo 25.—Autocontrol. El personal de Auditoría debe tener la capacidad de mantener la estabilidad emocional, manteniendo la seriedad, un vocabulario respetuoso, contrarrestando situaciones negativas que le permitan afrontar la oposición y la hostilidad de los demás o trabajar en situaciones de estrés, sin perder la objetividad en el desarrollo de sus funciones, orientando siempre sus acciones a la búsqueda del beneficio colectivo.

Artículo 26.—Orientación a la obtención de resultados. El personal de Auditoría debe preocuparse por obtener los mejores resultados dentro de los plazos establecidos en un esfuerzo permanente por alcanzar estándares de excelencia, optimizando la contribución unitaria mientras se apoyan los objetivos tanto de la Auditoría como los institucionales.

Artículo 27.—Seguridad en sí mismo. El personal de Auditoría debe creer en su propia capacidad para lograr de una manera eficiente y efectiva las tareas asignadas, actuando acorde a las propias decisiones, opiniones, valores, así como con una clara conciencia del deber cumplido, el esfuerzo empleado y la rectitud de la intención para hacer o realizar su función.

Artículo 28.—No dádivas ni gratificaciones. Los funcionarios no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.

Asimismo, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422, sobre el Régimen de donaciones y obsequios.

No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

Artículo 29.—Influencia indebida. Los funcionarios de la Auditoría Interna no se aprovecharán de su posición, ni utilizarán influencias personales en favor propio o de alguna persona física o jurídica, para la adquisición de bienes o servicios, ni para hacer negocios sobre la base de vínculos familiares o intereses personales.

No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

Artículo 30.—Mal uso de recursos. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deberán utilizar en negocios o asuntos personales, las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos y los servicios del Instituto.

Los funcionarios de la Auditoría Interna no deberán utilizar para beneficio propio: horas laborales, las instalaciones, los recursos tecnológicos, los procedimientos y metodologías, y los servicios del Instituto, distrayéndolos de los propósitos autorizados.

Artículo 31.—Limitaciones sobre Política Electoral Nacional. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben participar en ninguna actividad político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

Artículo 32.—Resguardo de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben sustraer, sin la debida autorización, documentación de esta Dependencia. En todo caso, siempre deberá quedar constancia escrita en el archivo, de la documentación cuya salida fue autorizada.

Los funcionarios de la Auditoría Interna deben conservar absoluta reserva y confidencialidad con la información.

Artículo 33.—Acoso y hostigamiento. Los funcionarios deben abstenerse de manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto internamente como con personas externas a la Auditoría.

Artículo 34.—Discriminación. Se prohíbe la discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

Artículo 35.—Prohibición de influir. Incurrirá en falta aquel funcionario de esta Auditoría que utilice su cargo oficial con propósitos privados, por lo que deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen riesgo de corrupción o que pongan en duda su carácter objetivo e independiente.

Artículo 36.—Irrespeto. Los funcionarios no pueden tratar en forma indiferente o poco respetuosa a personas externas a la Auditoría Interna, lo que podría dar lugar a que se sientan maltratados o a percibir que no se les dio la debida atención.

Artículo 37.—Manejo de la información. Está prohibido al personal de la Auditoría Interna utilizar, en forma distinta a la requerida para el cumplimiento de su función, documentación física o digital de ésta, sin la debida autorización.

Incurrirá en falta grave aquel funcionario de la Auditoría Interna que se aproveche de sus poderes y facultades de acceso a la información de las diferentes dependencias del Instituto y entes relacionados, para realizar o facilitar transacciones indebidas que puedan ocasionar irregularidades.

Artículo 38.—Manejo de los activos. Es prohibido para los funcionarios de Fiscalización Superior, utilizar en el equipo de cómputo destinado a sus labores programas no autorizados por la institución, o que no cuenten con la licencia respectiva de uso, salvo que exista autorización expresa para ello.

Artículo 39.—Prohibición de empleo doble. Es prohibido ejercer alguna profesión liberal fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los del cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, y actividades docentes en centros universitarios, siempre fuera de la jornada laboral.

Realizar, en cualquier modalidad, trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean estos remunerados o no, cuando estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades laborales, en el cumplimiento de los horarios establecidos, que puedan generar desatención de sus responsabilidades con el Instituto, que genere dudas acerca de la imparcialidad del servidor en la toma de decisiones sobre asuntos propios de su cargo; quedan a salvo las excepciones admitidas por la ley.

Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben desempeñar simultáneamente dos cargos públicos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8422.

Artículo 40.—Limitaciones administración activa. Es prohibido realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con sus competencias.

Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben participar en grupos o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.

Artículo 41.—Prohibición órgano director. Los funcionarios de Auditoría Interna no deben formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

Artículo 42.—Confidencialidad de la información. Está totalmente prohibido revelar información sobre los servicios de la Auditoría Interna que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

Artículo 43.—Transacciones Comerciales. Está totalmente prohibido en horas de trabajo, comercializar bienes dentro del Instituto y en la Auditoría Interna.

Artículo 44.—Compensaciones salariales adicionales. Los funcionarios de Fiscalización Superior no deben recibir compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas en el cumplimiento de su deber como funcionarios dentro o fuera del país.

Artículo 45.—Corrupción y el enriquecimiento ilícito. Está totalmente prohibido ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo 18 de la Ley Nº 8422 Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública, salvo lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley.

Artículo 46.—Relaciones indebidas. Está prohibido para el personal de Auditoría establecer relaciones de índole personal o de cualquier otra naturaleza que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar, impliquen un riesgo de corrupción, afecten su independencia o comprometan la imagen de la Auditoría.

En tal sentido, deberá abstenerse de toda actividad, relación o acto que posibilite algún conflicto de interés.

Artículo 47.—Abstención. El personal de Auditoría debe abstenerse de auditar, asesorar o advertir sobre procesos específicos de los cuales haya sido previamente responsable como funcionario de la administración activa, de contratación en los que haya sido proveedor o donde existan relaciones que puedan afectar su independencia. El plazo de abstención será determinado por el alcance definido para el servicio a prestar.

Artículo 48.—Impedimento de auditar por responsabilidad en procesos. Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones, dentro del plazo de un año antes de su ingreso o reingreso a la Auditoría Interna.

Si el funcionario con impedimento es el Auditor Interno, éste deberá excusarse ante la Junta Directiva o ante la Contraloría General de la República, según corresponda. En caso de la abstención del Auditor Interno, la Junta Directiva podrá designar al Auditor Supervisor para atender el asunto, si así lo estima necesario.

Artículo 49.—Sanciones. Todo aquel funcionario de esta Auditoría Interna que incumpla con el presente Código de Ética, estará sometido a una llamada de atención de parte del Auditor Interno, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el Código de Trabajo y en cualquiera otra legislación conexa.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 50.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión Nº4231 celebrada el 05 de julio del 2022.

Lic. Guillermo Calderón Torres, Auditor Interno.—1 vez.— O. C. N° 31000043.—Solicitud N° 454973.—( IN2023808289 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº.175, Acta Nº. 230 del 04 de septiembre del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-260-2023 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 4, 11, 13, 16, 121 y 136 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; los oficios DFOE-DEC-ORD-00006-2023 y DFOE-DEC-1887 (10312) ambos de la Contraloría General de la República; los oficios COR-AL-1311-2023 de la Alcaldía Municipal y COR-AJ-531-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-31-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: Modificar la redacción del artículo 121 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 121: La Municipalidad se obliga a cancelar la cesantía a todas las personas trabajadoras en los siguientes casos: Jubilación o que se acoja a cualquier régimen de pensiones, fallecimiento y despido con responsabilidad patronal. En razón de lo anterior, las personas trabajadoras que cesen en sus funciones por cualquiera de las razones anteriores tendrán derecho al pago de un mes de salario, calculado con el último salario devengado por la persona trabajadora, por cada año o fracción mayor a seis meses de servicios continuos con un tope de ocho años.” Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar la modificación planteada en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal.” Declarado Definitivamente Aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud N° 458345.—( IN2023808511 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 277-2023 celebrada el 15 de agosto del 2023, mediante Acuerdo N° 3, acordó:

1.  Aprobar el Reglamento de Compras por Caja Chica de la Municipalidad de San Rafael, presentado por medio del oficio AM-799-2023 del 10 de julio del 2023, de la alcaldía municipal, en el cual se señala lo siguiente:

REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2, 3, 4, párrafo primero e inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento de Compras por Caja Chica de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,” el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de la Caja Chica de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 2ºDefiniciones:

Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados indispensables o urgentes.

Fondo de caja chica: Fondo que contiene un monto económico para la adquisición de bienes y servicios; que son de uso común y que no hay en existencia en bodega municipal.

Arqueo de Caja Chica: Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos. De conformidad a la verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige al efecto.

Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

Urgencia: Es la necesidad inmediata o apremiante de algo ya sea un servicio o un bien.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos, como factura o copia de la factura digital debidamente aprobada por las autoridades competentes y en la cual se detallen las cantidades, valores, artículos y servicios adquiridos.

Reintegro de Fondos: Solicitud al Departamento de Presupuesto para reintegrar de dinero que se ejecutaron, lo que implica reponer el fondo.

Vale de Caja Chica: Formulario legal de solicitud de dinero para compras de bienes o servicios.

CAPÍTULO II

De la administración

Artículo 3ºSe establece como fondo de Caja Chica un monto de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones exactos).

Artículo 4ºEste fondo será asignado al Departamento de Tesorería y será administrado por el Tesorero Municipal y el funcionario a cargo del puesto de Asistente de Tesorería en caso de ausencia del mismo.

Artículo 5ºEl Concejo Municipal, es el órgano encargado de fijar el límite máximo para la compra de bienes y servicios con este fondo, estableciéndose el mismo en ¢75.000,00 (setenta y cinco colones netos) con la autorización de la Dirección Administrativa y un máximo de ¢100.000,00 (cien colones netos) con la autorización del Alcalde o Vicealcalde primera, sin que se requiera orden de compra.

Artículo 6ºEn el caso que el encargado de la Caja Chica se ausente de la Municipalidad por vacaciones o permiso temporal, los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente a quién funja como Asistente de Tesorería. Para dicho traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado será firmado por ambos funcionarios; igual procedimiento se realizará cuando el titular del fondo de Caja Chica se reincorpore de nuevo a sus labores.

Artículo 7ºEl funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo, así como ante las auditorías internas o las autorizadas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 8ºLa adquisición de bienes y servicios por medio de este fondo, se hará únicamente cuando se trate de compras urgentes, o en aquellos casos que por fuerza mayor sea necesario adquirirlos con dinero efectivo, sin embargo, por ningún motivo estas compras podrán ser superiores al límite establecido por el Concejo Municipal.

Artículo 9ºLas solicitudes de dinero para efectuar compras se deben tramitar en un formulario denominado “Vale de Caja Chica”, el cuál contendrá la siguiente información:

a.-   Fecha de entrega del Dinero

b.-   Nombre completo del funcionario que recibe el adelanto, quién será el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

c.-    Monto del adelanto, en números y letras.

d.-   Objeto del gasto

e.-    Firma del funcionario que autoriza y entrega, así como de quién recibe el dinero.

Artículo 10.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes o servicios por medio de estos fondos, para los casos que se enumeran a continuación:

a.-   Compra de materiales y suministros existentes en la bodega.

b.-   Compra de bienes o servicios por un mismo concepto, que se fraccionen para evadir los límites establecidos.

Artículo 11.—EI encargado de la Caja Chica no tramitará el adelanto si existe incumplimiento en el detalle indicado en el Artículo 9, del presente Reglamento.

Artículo 12.—Sin excepción aquellas personas que tengan adelantos pendientes de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.

Artículo 13.—Los adelantos de dinero deben ser liquidados a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de entrega. Cuando se establezca atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá en primera instancia comunicarlo a la jefatura inmediata, para que ellos como órgano superior, tomen las medidas pertinentes.

Artículo 14.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término establecido, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita lo indique al encargado de Caja Chica. En tales casos el primer día hábil de su ingreso a la Municipalidad, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

Artículo 15.—En cuanto a los adelantos que sean reintegrados sin ser utilizados por el funcionario que los solicitó, deberá indicar el reverso del formulario las razones que tuvo para no efectuar la compra y también se adjuntará el visto bueno de la jefatura inmediata.

Artículo 16.—No se aceptarán facturas o comprobantes, que se presenten al encargado de Caja Chica, sino reúnen al menos los siguientes requisitos para la liquidación del Vale.

a.-   Factura Electrónica o permitida en caso de Régimen Simplificado.

b.-   Emitida a nombre de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

c.-    Fecha de compra.

d.-   Valor en letras y en números.

e.-    No tener borrones y tachaduras.

f.-    Detalle de la compra realizada.

g.-    Se deberá anotar en la factura el código y la meta correspondiente al presupuesto.

h.-   Toda factura debe contar con el Visto Bueno de la Dirección Administrativa, así el nombre y firma del funcionario que realizó la compra.

i.-     Toda factura deberá de subirse por el autorizado de cada Unidad a la Plataforma del Sistema de Compras Públicas (SICOP) con su debida justificación, el cual debe adjuntar el comprobante de dicho trámite.

Artículo 17.—Los fondos de adelantos de caja chica, no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

Artículo 18.—La Caja Chica debe estar organizada en forma totalmente independiente, para que no sea confundida con otros fondos. Este fondo, así como los vales y comprobantes deben estar en un lugar seguro de la oficina de Tesorería y bajo llave.

Artículo 19.—El encargado de la Caja Chica preparará el reintegro cuando se haya gastado o consumido como mínimo un 75% del monto asignado. Para realizar el reintegro se utilizará el sistema de caja chica adquirido para dicho fin, en el cual se detalla número de consecutivo del vale de caja, fecha del vale, funcionario a quien se entrega el dinero, código presupuestario, meta, detalle y monto, adjunto a esta información llevará la respectiva Factura Electrónica o del Régimen Simplificado, además se debe adjuntar el respaldo que compruebe que dicha compra ha sido subida a la plataforma de SICOP. Al final el sistema genera un resumen de todos los vales de caja chica el cual lleva un consecutivo e indica el monto total a reintegrar, se procede a imprimir dicho resumen se firma y sella por parte de Tesorería, y se trasladada al Departamento de Contabilidad para la confección del cheque respectivo.

Artículo 20.—El fondo de Caja chica estará sujeto a arqueos administrativos periódicos y sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectúa y por el Encargado del Fondo.

Artículo 21.—Si al realizar el arqueo resultara un faltante, el encargado de la Caja Chica deberá suplirlo con sus propios recursos en un lapso máximo de veinticuatro horas después de que haya sido detectado.

Artículo 22.—En el caso eventual de un sobrante, deben efectuarse las revisiones pertinentes para determinar el origen y depositarlo en la cuenta a la que corresponda. En caso de no poder determinarlo la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio anual.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 23.—La Caja Chica funcionará entre la 7:00 a.m. y las 3 p.m., de lunes a viernes, exceptuando los días feriados de Ley.

Artículo 24.—Este Reglamento de Compras por Caja Chica, queda sujeto a las modificaciones que en el transcurso del tiempo se consideren necesarias y debidamente aprobadas por el Concejo Municipal en aras de una mejor Administración del Fondo y una mayor efectividad y eficiencia administrativa dentro de la Municipalidad.

Artículo 25.—Normas supletorias. Cualquier asunto relacionado con la materia, no contemplado en el presente reglamento se entenderá regulado por la Ley de Administración Financiera, Ley General de la Contratación Pública y su Reglamento, y los Lineamientos de Control Interno emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior de la misma naturaleza que hay dispuesto el Municipio.

Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.  Instruir al Alcalde Municipal, para que realice todos los trámites correspondientes para la debida publicación en La Gaceta y formalización del presente reglamento, de acuerdo con la legislación costarricense.

Concejo Municipal.—Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023808347 ).

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 220-2022 celebrada el 28 de noviembre del 2022, mediante Acuerdo Nº3, acordó:

Primero: Aprobar la actualización de la Política y Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia ya que no contraviene la autonomía municipal

Segundo: Autorizar la publicación una vez el acuerdo adquiera su firmeza.

POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA

l.Introducción:

El hostigamiento sexual supone la imposición de conductas o favores sexuales en una relación de poder, que influye negativamente el desempeño, las condiciones o el ambiente laboral de quienes lo sufren.

La Municipalidad de San Rafael de Heredia tiene la responsabilidad de prevenir, erradicar, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el ámbito municipal

Por lo que es de importancia el aporte que puede brindar este municipio por desarrollar una cultura para la prevención y prohibición, del acoso y hostigamiento sexual en el trabajo y que este mensaje sea transmitido a la demás población.

Desde el año 2015, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 443-2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento: Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Que en cumplimiento y seguimiento a lo dispuesto mediante la Ley N° 7476, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual resulta de obligatoria aplicación en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, por lo que se procede a crear la siguiente política de defensa y protección de los derechos humanos del personal, las personas usuarias y contratistas, con el fin de promover una conducta responsable, respetuosa, objetiva y digna, que permita mantener en todo momento un ambiente laboral e institucional exento de cualquier tipo de acoso y de discriminaciones originadas en conductas indeseadas de naturaleza sexual.

Lo anterior, en atención a la responsabilidad de tomar las medidas que sean necesarias para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el acoso y hostigamiento sexual en el ámbito que compete a nuestro municipio, ya que éste en cualquiera de sus manifestaciones, infringe la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y constituye una clara discriminación en contra la persona que lo sufre.

Los presentes lineamientos son un llamado a la reflexión, a la acción y al compromiso, que enmarca una serie de acciones, impulsadas en y desde las diversas unidades, direcciones e instancias que componen la Municipalidad de San Rafael de Heredia y que se harán del conocimiento de todo el personal, funcionarios(as) municipales, contribuyentes/visitantes y proveedores.

POLÍTICA CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA

“La Municipalidad de San Rafael de Heredia, promueve un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual en el que las personas puedan desarrollar relaciones respetuosas, sobre la base de la igualdad de género.

Esta institución rechaza el hostigamiento sexual como una práctica contraria a los Derechos Humanos.

La conducta de hostigamiento sexual realizada por alguna persona relacionada con la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el ámbito de trabajo, se sancionará conforme a las disposiciones previstas”.

Il.—Glosario:

Acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: a) condiciones materiales de empleo, b) desempeño y cumplimiento laboral, c) Estado general de bienestar personal. También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Clima organizacional: Conjunto de condiciones presentes en el espacio laboral que influyen en las relaciones interpersonales entre los y las funcionarias de la institución.

Contratistas: Persona que presta sus servicios a la institución a título personal o de una empresa mediante un contrato.

Degradación: Toda conducta que pretenda menoscabar la dignidad y los derechos de las personas.

Igualdad de género: La igualdad de género refiere al ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y los hombres, así como el acceso y el control de los recursos tangibles e intangibles que aseguran la calidad de vida digna, la autonomía y el desarrollo personal.

El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres requiere que cada Estado implemente acciones específicas y concretas para eliminar la discriminación real y comprobada contra las mujeres para que puedan disfrutar de sus derechos humanos.

Manifestaciones de acoso sexual: El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

No discriminación: Es un principio que se encuentra en la base de los derechos humanos y se refiere a la erradicación de toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Personas usuarias: Son las personas que de forma aislada o reiterada se presentan a las instalaciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia para solicitar realizar una gestión o servicio o de terceros algún servicio de la institución.

III.—Objetivos Generales:

1.  Prevenir, erradicar, evitar, investigar, sancionar las conductas de hostigamiento sexual en el ámbito municipal y garantizar un clima organizacional fundamentado en los principios constitucionales de respeto a la libertad, el trabajo, la igualdad y la no discriminación en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

IV.—Objetivos Específicos:

1.  Promover una sistemática y activa divulgación en forma escrita y oral de la Ley y el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

2.  Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas funcionarias+, usuarias y contratistas, sobre la existencia de una política institucional contra el hostigamiento sexual.

3.    Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa, de acuerdo con Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

4.  Actualizar al personal en materia de prevención del hostigamiento sexual, para lo cual el municipio podrá suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas.

V.—Ámbito de aplicación de la presente política:

Todas las personas independientemente de su jerarquía municipal, tienen la obligación de mantener dentro de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, una conducta acorde con la presente política, y a su vez poner todos sus esfuerzos en lograr un ambiente laboral y municipal libre de acoso u hostigamiento sexual y evitar comportamientos que degraden, abusen o demuestren faltas de respeto para compañeros y compañeras de trabajo, personas usuarias y cualquier otra persona vinculada con el ámbito laboral.

VI.—Estrategia Institucional para aplicación de la Política:

1.  Actualizar el Reglamento publicado en marzo del 2015 con la modificación vigente a partir mayo del 2020.

2.  Publicar en la página web institucional para el conocimiento tanto del personal como del público en general la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

3.  Promover la creación de una sección sobre el tema de Hostigamiento Sexual en el sitio web de la Institución.

4.  Elaboración y divulgación de materiales informativos sobre la Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

5.  Impartir formación al personal en materia de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

6.  Realizar las actividades de sensibilización necesarias para que las personas trabajadoras tomen en cuenta las diversas formas de Hostigamiento Sexual y su vivencia diferenciada en hombres y mujeres.

7.  Entregar a las nuevas personas trabajadoras de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, esta política en el proceso de inducción y que se le indique que debe aceptar que conoce las políticas de hostigamiento sexual de la institución, y su cumplimiento a cabalidad y las posibles de su no cumplimiento.

VII.—Mecanismo de implementación y Seguimiento:

La jerarquía de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, junto con el Comité para la Prevención del Hostigamiento Sexual y Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal, establecerán los mecanismos para verificar los avances semestrales y anuales de las acciones propuestas.

Para lo anterior se definen las siguientes responsabilidades:

Responsables:

Funciones:

Concejo Municipal

Aprobar la Política y la estrategia Institucional para su aplicación.

Aprobar la actualización del Reglamento para Prevenir,

Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la

Municipalidad de San Rafael de Heredia

Responsables:

Funciones:

Alcaldía Municipal

Aprobar la Política y la estrategia Institucional para su aplicación.

Aprobar la actualización del Reglamento para Prevenir,

Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la

Municipalidad de San Rafael de Heredia

Responsables:

Funciones:

Comisión Investigadora

Municipal

Cumplir con las responsabilidades citadas y demás obligaciones establecidas en el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Responsables:

Funciones:

Comité para la Prevención del Hostigamiento Sexual

Cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia

Formular y proponer la política y estrategia institucional contra el hostigamiento sexual

Elaborar y remitir los informes sobre la implementación y avances de la estrategia

Coordinar con las instancias internas de la institución lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación de la política y la estrategia, así como la capacitación de las personas funcionarias respecto al tema.

Solicitar la colaboración pertinente a las unidades operativas para la ejecución de la estrategia y cumplimiento de la Política

Responsables:

Funciones:

Directores(as) y Encargados(as)

Asesorar y acompañar a los y las funcionarias a su cargo, en la divulgación de la Política, Reglamento y en la ejecución de la estrategia.

Responsables:

Funciones:

Funcionarias y funcionarios municipales

Conocer, cumplir y divulgar lo estipulado en esta Política y su Reglamento.

Responsables:

Funciones:

Administración Municipal

Conocer y cumplir la Política y el Reglamento.

Facilitar los recursos humanos y financieros para el cumplimiento

de la Política y la ejecución de la estrategia

A la Unidad de Gestion de Desarrollo Humano Municipal le compete recibir, remitir a la Comisión Investigadora e informar a la Alcaldía Municipal y a la Defensoría de los Habitantes las denuncias por Hostigamiento Sexual.

A la Unidad de Proveeduría Municipal, le corresponde garantizar que todas las contrataciones administrativas que se ejecuten en la Institución y que tengan como objeto la prestación de servicios o concesiones, que introduzcan personas externas dentro del funcionamiento de la Institución, se prevea en el contrato, como causal de rompimiento de este con responsabilidad para el contratista, la práctica de actos de hostigamiento sexual.

 

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR

Y SANCIONAR EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPrincipios: Este Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia se inspira en aquellos principios inherentes a la doctrina y normativa de los Derechos Humanos; en especial los de respeto a la libertad, igualdad, equidad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución Política, Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, así como lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Artículo 2ºObjetivos: Los objetivos del presente Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia son:

a)  Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral municipal, así como un procedimiento interno que lo sancione con el fin de evitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas que laboran en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como contribuyentes/ visitantes y proveedores.

b)  Dar a conocer que existe una política a nivel municipal dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica para generar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación: El presente reglamento, regirá para toda la Municipalidad incluido el Concejo Municipal en pleno, los funcionarios(as) municipales, contribuyentes / visitantes, comisiones y proveedores municipales.

La Alcaldía Municipal deberá asegurar que, en las denuncias de hostigamiento sexual, se garantice la confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras según los criterios existentes en la materia, en apego a la legalidad existe.

Artículo 4ºDefiniciones: Para efectos del presente Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia se entiende por:

a)  Acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta de índole sexual; escrita, verbal, no verbal, física o de cualquier otra forma, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño en el trabajo de una persona, perjudique el estado general de bienestar de la víctima y/o genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

b)  Persona denunciada: a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

c)  Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento.

d)  Comisión: Comisión encargada de recibir las denuncias de los posibles afectados, así como de coordinar las capacitaciones y demás obligaciones que este reglamento establezca.

Artículo 5ºTipificación. Con fundamento en lo establecido en el artículo 4º de la Ley 7476, para efectos del presente Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar en casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, las posibles manifestaciones del acoso sexual se tipifican de la siguiente forma:

a)  Faltas leves: El uso de palabras escritas y/o orales o envío de mensajes por medios electrónicos o físicos de naturaleza sexual, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

b)  Faltas graves: Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

c)  Faltas gravísimas: Todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:

I.     Promesa implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio, de quien la reciba.

II.    Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

III.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita, condición para el empleo o estudio.

CAPÍTULO II

Prevención del Hostigamiento Sexual

en la Municipalidad de San Rafael de Heredia

Artículo 6ºÓrgano responsable de la divulgación y prevención: La Alcaldía Municipal será responsable de mantener y garantizar en la Municipalidad el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. Para cumplir esta labor, coordinará lo correspondiente con la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano de la Municipalidad. Esta política deberá estar al alcance de cada una de las personas que labora en la institución dentro de cada Dirección y Unidad de trabajo y en un lugar accesible, a su vez se incorporará en los medios tecnológicos oficiales que posea el municipio.

Artículo 7ºMecanismos de divulgación: Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual, la Municipalidad de San Rafael de Heredia contará con los siguientes mecanismos para la divulgación e información:

1)  Elaborar y disfrutar toda clase de materiales informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el personal de la Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos funcionarios(as), campañas publicitarias digitales por los medios informativos tecnológicos oficiales del municipio.

2)  Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual. La no asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la comisión.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 8ºProcedimiento: El procedimiento administrativo se substanciará de conformidad con lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, para determinar la verdad real de los hechos denunciados, en orden de garantizar la prevalencia de los principios constitucionales del derecho de defensa y debido proceso. En caso de que los denunciados sean miembros o dependan jerárquicamente del Concejo Municipal, corresponderá a este órgano colegiado resolver, en definitiva.

En ningún caso el procedimiento podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, en razón del principio de especialidad de la materia.

Artículo 9ºPresentación de la denuncia: La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia sea en forma verbal o escrita ante la Comisión respectiva con copia a la Jefatura inmediata, la Alcaldía y a la Unidad de Gestión de Desarrollo Humano Municipal, según corresponda. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta, en la que se indicará:

a)  Nombre de la o del denunciante, número de cédula y puesto de trabajo.

b)  Nombre de la o del denunciado, puesto de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Si la denuncia es recibida por la Jefatura de Gestión de Desarrollo Humano Municipal, o el Jefe de la Dependencia para la que labora la persona afectada, deberán ponerla de inmediato en conocimiento del Alcalde Municipal. El Alcalde Municipal deberá remitir copia de la denuncia interpuesta a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 10.—Procedimiento contra las personas electas popularmente: Si el funcionario(a) a denunciar fuese el Alcalde o Alcaldesa Municipal, Vicealcaldes o regidores propietarios o suplentes, del Concejo Municipal o síndicos propietarios o suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

Lo resuelto respecto de la denuncia deberá comunicarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que por disposición de ley es el competente para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios de elección popular, en caso de que de la sanción correspondiente sea la pérdida de credenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 7476, las demás sanciones serán impuestas por el Concejo Municipal. El funcionario podrá gestionar ante los tribunales la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, quienes en última instancia resolverán la petición.

Artículo 11.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción: El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con la legalidad estipulada.

Artículo 12.—Medidas cautelares: La Comisión Investigadora Municipal, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al Alcalde(sa) Municipal, ordenar cautelarmente:

a)  Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Artículo 13.—De la comisión institucional para la atención de las denuncias: En un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de interpuesta la denuncia, el Alcalde o Alcaldesa Municipal procederá remitir el expediente con la denuncia y las pruebas a la comisión institucional para la atención de las denuncias.

Artículo 14.—Del nombramiento de la comisión institucional para la atención de las denuncias: La comisión institucional para la atención de las denuncias estará integrado por tres personas: un profesional en Derecho en primera instancia funcionario de la institución, en caso de escusa o recusación o imposibilidad, se contratará un abogado externo a la institución, la persona que ejerza la Jefatura de Gestión de Desarrollo Humano Municipal y un tercero que designará el Alcalde Municipal. Deberá contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en psicología que asesorará a la comisión, en relación con las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación

Artículo 15.—Competencia de la comisión institucional para la atención de las denuncias: La comisión institucional para la atención de las denuncias tendrá competencia para:

a.  Instruir las denuncias por hostigamiento sexual.

b.  Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme al procedimiento.

c.  Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes que fueron admitidas.

d.  Solicitar a las oficinas y a cualquier servidor(a) de la Municipalidad la colaboración necesaria para concluir la investigación.

e.  Verificar que en la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

f.   Elaborar la recomendación del caso sometido a su conocimiento.

Artículo 16.—Instrucción de la investigación: La instrucción del caso será realizada por La comisión institucional para la atención de las denuncias municipal que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez que la comisión institucional para la atención de las denuncias ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada; notificándola, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de diez días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su prueba; se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones.

Artículo 17.—Ningún miembro de la comisión institucional para la atención de las denuncias podrá ser testigo de ninguna de las partes: En caso de que alguno de los miembros de la comisión institucional para la atención de las denuncias, tenga algún conflicto de interese deberá excusarse de conocer la causa y deberá ser sustituido en el término de 24 horas después de haberse aceptado su excusa o renuncia.

Artículo 18.—Prohibición de Conciliación: Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 19.—La víctima como parte en el proceso: La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, en psicología y cualquier otra disciplina técnica y/o profesión.

Artículo 20.—En cuanto a la presentación de pruebas: La víctima podrá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente su alegato. Sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación, antes del dictado de la recomendación.

Los testigos serán interrogados por la comisión institucional para la atención de las denuncias, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas propuestas como testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, La comisión institucional para la atención de las denuncias, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 21.—De la valoración de la prueba: Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 22.—Confidencialidad de la investigación: Todas las personas vinculadas directa e indirectamente con el procedimiento de investigación están obligadas a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se pueda afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será considerado como una falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 23.—De los recursos contra la resolución: Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

La resolución final tendrá recurso de reconsideración ante el Alcalde(sa) Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Resuelto el recurso de reconsideración se tendrá por agotada la vía administrativa. De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 24.—Una vez agotada la vía administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 25.—Sanciones: De conformidad con el artículo N°25 de la Ley N° 7476, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a)  La falta leve será sanciona por una amonestación por escrito.

b)  La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario hasta por un plazo de quince días naturales.

c)  La falta gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 26.—En aquellos casos en que la comisión institucional para la atención de las denuncias compruebe que la denuncia de hostigamiento sexual se interpuso falsamente por parte del denunciante se considerará como falta grave a Gravísima dependiendo de las consecuencias ocasionadas con la misma y será motivo de sanción, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales que declaren los tribunales competentes.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 27.—Normativa complementaria: En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de San Rafael de Heredia procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de Administración Pública, Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y el Reglamento Interior de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 28.—Vigencia: El presente reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.— 1 vez.—( IN2023808348 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Archivo de la Municipalidad de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario oficial La Gaceta.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL ARCHIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1°—El Archivo Central de la Municipalidad de Esparza, es la unidad que tiene a su cargo reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la Municipalidad de Esparza; a su vez será dependiente de la Unidad de Gestión Administrativa Municipal.

Artículo 2°—El Archivo de la Municipalidad de Esparza se regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y las que establece la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y su reglamento N° 40554–C, del 8 de diciembre de 2017.

Artículo 3°—Los documentos producidos en la Municipalidad de Esparza que se consideren de valor científico-cultural deben ser custodiados en el Archivo Central. Una vez cumplidos los plazos de remisión, serán transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional. La determinación del valor científico-cultural de los documentos corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 4°—Para efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

1.     Acervo Documental: Toda la documentación producida o recibida por la Municipalidad en función de todas las actividades que ejecuta; conservada por su valor sustantivo, histórico o cultural.

2.     Archivo Central (o Administrativo): Es la unidad que centraliza la documentación generada por todas las unidades (también denominados Archivos de Gestión) de la Municipalidad y que ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen.

3.     Archivos de Gestión: Son los archivos de cada uno de los departamentos, direcciones, unidades; u oficinas productoras de la Municipalidad de Esparza, que reúne su documentación en trámite la cual es de continua utilización y consulta administrativa.

4.     Archivo Histórico: Es el lugar al que se transfieren desde el Archivo Central los documentos de Archivos de Conservación Permanente; por lo que es aquí donde se conserva de forma permanente la documentación con valor histórico-científico-cultural para fines de investigación, la ciencia y la cultura.

5.     Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos (CNSED): Es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural; y de resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los diferentes entes productores.

6.     Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos (CISED): Órgano formado por el encargado del archivo, el asesor legal y el superior administrativo de la Municipalidad de Esparza; encargado de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos producidos en la institución.

7.     Deshumidificador: Es un aparato que sirve para reducir la humedad ambiental que permite absorber el aire de una estancia a través de un extractor que elimina la humedad.

8.     Dirección General del Archivo Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, encargado de velar por el cumplimiento de la Ley N° 7202.

9.     Documento de archivo: Cualquier expresión testimonial, textual, gráfica, audiovisual, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje cultural o codificado, así como en cualquier soporte que ha sido producido o recibido por la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones o actividades, permitiendo probar la existencia de esa actividad.

10.  DPI: es un método que sirve para determinar el tamaño de impresión de una imagen en papel en relación al tamaño de la imagen, que es el número total de píxeles en dirección horizontal y vertical.

11.  JPG (Joint Photographic Experts Group): reductor de imágenes fotográficas de gran tamaño para facilitar su difusión.

12.  La Municipalidad: Municipalidad del cantón de Esparza.

13.  OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres): es el proceso por el cual se convierte una imagen de texto en un formato de texto que pueden leer las máquinas.

14.  PDF (Portable Document Format): es la herramienta pública empleada en empresas con estándares mundiales para una distribución e intercambio seguros y fiables de documentos electrónicos.

15.  PNG (Portable Network Graphics, o en español Gráficos de Red Portátiles): es un formato gráfico de compresión de imágenes en sistema de bits.

16.  Tabla de Plazos de Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todas las series y tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de la Municipalidad, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo, legal de los documentos. Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.

17.  Tipo Documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones cuyo formato, contenido y soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular) o compuesto (expediente, acta, licitación).

18.  Valor Administrativo: Utilidad que los documentos poseen por ser soporte de las actuaciones administrativas y las gestiones de la Municipalidad, y que sirven como testimonio de sus procedimientos y actividades.

19.  Valor Científico-Cultural (Histórico): Es aquel que posee el documento como fuente primaria para la historia, al servir como testimonio y reflejar el desarrollo tanto de la realidad nacional, así como también del cantón de Esparza, que por su contenido sirven como testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón en cualquier época.

Este valor está implícito en el documento desde la fecha de su origen y no tiene caducidad. Se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnéticas, “diskettes”

20.  Valor Legal: Documentos que prueban derechos, como: escrituras, pagares, contratos y convenios entre otros.

CAPÍTULO II

De los encargados del Archivo Central.

Artículo 5°—El Archivo Central tendrá dentro de su personal, cuando menos, a un técnico en archivística. Contará, además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.

Artículo 6°—El Archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización del Archivo, la aplicación de estas se hará para el Archivo y para todos los archivos de gestión.

Es quien coordina las políticas archivísticas de la Municipalidad.

Artículo 7°—El encargado del Archivo Central y demás funcionarios encargados de los Archivos de Gestión, tienen la obligación de velar por la integridad, autenticidad y fidelidad de la información contenida en los documentos de archivo, cualquiera que sea su soporte; son responsables de su organización y conservación.

Asimismo, el encargado del Archivo Central deberá comunicar las normas, directrices, acuerdos que la Junta Administrativa y la CNSED, emitan en materia de gestión y valoración documental a lo interno de la Institución.

Artículo 8°—Los encargados de los Archivos de Gestión serán responsables de la conservación, ordenación, clasificación de los documentos, así como de su seguridad, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central. Asimismo, serán responsables de enviar las listas de remisión en forma oportuna y ordenada.

Artículo 9°—La Municipalidad velará porque el Archivo cuente con el presupuesto necesario para adquirir cajas de cartón, cartulinas, marcadores, equipo, muebles y cualquier otro insumo necesario para el buen funcionamiento de este archivo.

Artículo 10.—El Archivo deberá tener el hardware y software adecuado para actualizar los instrumentos descriptivos.

CAPÍTULO III

De los documentos electrónicos.

Artículo 11.—El reconocimiento de la equivalencia funcional se da cuando cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático en la Municipalidad, se tienen como jurídicamente equivalentes a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

Artículo 12.—Los documentos y las comunicaciones suscritos en la Municipalidad, mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.

Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 13.—Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.

Artículo 14.—Cuando legalmente se requiera que un documento sea conservado para futura referencia, se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas.

La transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de registros, archivos o respaldos que por ley deban ser conservados, deberá contar, previamente, con la autorización de la autoridad competente.

CAPÍTULO IV

De la digitalización de documentos.

Artículo 15.—Se entiende por digitalización el proceso de convertir información analógica o en soporte físico, en información digital que contiene la imagen fiel e íntegra del documento original. El uso de la digitalización no implica de ninguna manera la eliminación del documento original sin la autorización correspondiente y emitida por la CNSED.

Artículo 16.—Los documentos producidos o recibidos en soporte papel por la Municipalidad y que lleguen a digitalizarse, deberán ser digitalizados en formatos PDF, jpg (Joint Photographic Experts Group) o png (Portable Network Graphics); y el escáner debe estar configurado con una resolución de 300 dpi.

Artículo 17.—En las digitalizaciones debe implementarse la funcionalidad de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

CAPÍTULO V

De la función de reunir documentos.

Artículo 18.—El Archivo Central de la Municipalidad tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)  Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, fijados en la Tabla de Plazos.

b)  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.

c)  Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en la Municipalidad.

d)  Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la Municipalidad que labore en los archivos de gestión.

e)  Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la Municipalidad.

f)  Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.

g)  Integrar el comité institucional de selección y eliminación, formado por el encargado del archivo, el asesor legal y el superior administrativo de la entidad productora de la documentación.

h)  Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos.

Artículo 19.—El Archivo Central de la Municipalidad de Esparza contará con un plan de transferencias de los archivos de gestión a los archivos centrales, y de estos al Archivo Nacional, con su tipología documental, series perfectamente identificadas y plazos de transferencia, según las vigencias establecidas en las tablas de plazos de conservación de documentos.

Artículo 20.—Para establecer los plazos de transferencia documental se tomarán en cuenta los siguientes parámetros:

a)  Archivos de Gestión: Los documentos permanecerán en las Oficinas Administrativas Productoras, de acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de conservación.

b)  Archivo Central: Una vez cumplida la etapa anterior, los documentos pasarán al Archivo Central de la Municipalidad, en donde permanecerán de acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de conservación. Para ello, el Archivo Central elaborará un calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina y al volumen documental que producen y lo comunicará por escrito a cada unidad. Posteriormente serán transferidos al Archivo Nacional aquellos que tengan valor científico-cultural, previa determinación de la CNSED.

c)  Archivo Histórico o Final: Los documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural, pasarán a ser custodiados en forma permanente por el Archivo Nacional, previa autorización de la Dirección.

Artículo 21.—Los Archivos de Gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su documentación hasta que sea autorizado por el mismo.

Artículo 22.—Los Archivos de Gestión enviarán únicamente lo que el Archivo Central indique en el calendario de remisión.

Artículo 23.—La transferencia de una etapa a otra debe hacerse con la documentación debidamente clasificada, ordenada, en perfecto estado de limpieza y acompañada de la respectiva lista de remisión en los soportes que indique el archivo receptor. Una copia se devolverá como recibo a la oficina o entidad correspondiente, otra formará parte del Registro General de Ingresos y la tercera se incorporará al Registro que se lleva de la oficina o unidad que remite la documentación. Las dos últimas copias quedarán en el archivo que recibe.

El personal que recibe la transferencia deberá confrontar, con personas de la oficina o unidad remitente, los documentos con sus listas de remisión. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de confrontados los documentos, reportará los faltantes o cualquier otra anomalía que se encontrare.

El archivista capacitará a las personas que realicen la remisión de documentos.

Artículo 24.—La transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 64 del Reglamento de la Ley N° 7202.

CAPÍTULO VI

De la conservación de los documentos.

Artículo 25.—El local para el Archivo Central estará dentro del mismo edificio o lo más cercano posible a éste. Deberá contar con tres áreas básicas para su funcionamiento. Área de Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa. Debe contar con medidas de seguridad contra contaminación, robos, plagas (roedores, insectos), la humedad, luz excesiva, temperatura, incendios, polución, inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la integridad de los documentos.

Artículo 26.—Sólo tendrán acceso al área de depósito, los funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con previa autorización.

Artículo 27.—Será prohibido fumar e ingerir alimentos dentro del área de depósito y en todos los lugares donde se mantengan los documentos en el Archivo Central.

Artículo 28.—Los documentos serán guardados en cajas libres de ácido, debidamente identificadas, que faciliten su consulta y garanticen la preservación de los documentos.

Artículo 29.—La temperatura en los depósitos deberá mantenerse en lo posible entre los 18° C y 22° C.

Artículo 30.—Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.

Artículo 31.—El archivo Central contará con el equipo, mobiliario y materiales necesarios que permitan una buena conservación de los documentos.

Artículo 32.—Debe contarse con un extintor químico para combatir incendios.

Artículo 33.—Al menos una vez al año, se deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará bajo los requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.

Artículo 34.—Las estanterías, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.

Artículo 35.—Para la época de invierno se deberá contar con un deshumedecedor para regular el grado de humedad del aire.

CAPÍTULO VII

De la clasificación de los documentos.

Artículo 36.—Clasificar es la labor intelectual de agrupar jerárquicamente los documentos de un fondo mediante agregados o clases, desde los más amplios a los más específicos, de acuerdo con los principios de procedencia y orden original; para lo cual se identifican los tipos y series documentales, se evidencian las relaciones que existen entre ellos y se organizan en una estructura lógica, llamada cuadro de clasificación que refleja jerárquicamente dichas relaciones.

Artículo 37.—El sistema de clasificación de los documentos que se utilizará en la Municipalidad estará basado en la estructura orgánica, y podrá ser complementado con el Sistema “Funcional”, el cual en primer lugar se identifican las funciones, procesos, actividades, tareas y procedimientos que dan origen a los documentos.

CAPÍTULO VIII

De la ordenación de los documentos.

Artículo 38.—Ordenar es la parte de la organización de los fondos documentales, que consiste en relacionar unos documentos con otros de acuerdo con un método establecido de antemano. Los métodos son: alfabético (onomástico, toponímico, asuntos o materias), cronológico, numérico, alfanumérico, geográfico.

Artículo 39.—Los sistemas de ordenación que se utilizarán en esta Municipalidad serán: alfabético, numérico y cronológico, en los casos necesarios se utilizará el alfanumérico.

CAPÍTULO IX

De la descripción de los documentos.

Artículo 40.—Describir consiste en elaborar una representación exacta del documento de archivo o de sus agrupaciones, mediante la recopilación, análisis, organización y registro de la información, que sirve para identificar, localizar y explicar los documentos, así como su contexto y el sistema que los ha producido. En el Archivo Central serán los inventarios y las listas de remisión.

Artículo 41.—En el Archivo Central de la Municipalidad deben existir auxiliares de control e instrumentos de descripción y consulta de documentos. Asimismo, el Archivo Central de la Municipalidad elaborará guías, inventarios y catálogos de su fondo documental, de acuerdo con la naturaleza de este y con las prioridades del servicio.

CAPÍTULO X

De la Valoración, selección y eliminación

de los documentos

Artículo 42.—Valorar es el proceso intelectual mediante el cual se analiza el valor administrativo, legal, científico, histórico y cultural de los documentos en las diferentes etapas de archivo, y se determina su conservación o eliminación.

La selección es el proceso intelectual y material de identificación y localización de las series documentales que han de ser conservadas o eliminadas según los criterios establecidos a través de la Valoración.

Eliminar consiste en la destrucción de los documentos que han perdido su valor administrativo y legal y que carecen de valor científico cultural.

Artículo 43.—La Municipalidad de Esparza integrará un CISED, que estará formado por el Asesor Legal, el Superior Administrativo y el jefe o encargado del Archivo Central de la Municipalidad, o por quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre esos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de la Administración Pública, un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes permanecerán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El CISED, establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.

Artículo 44.—Las funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) serán:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad. Para ello promoverá la elaboración de tablas de plazos de conservación de documentos.

b)  Consultar ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), las valoraciones parciales, tablas de plazos de conservación de los documentos de su entidad y cualquier otro instrumento que la CNSED, disponga.

c)  Consultar a la CNSED, cuando se deban eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.

d)  Todas aquellas disposiciones emanadas en la Ley N° 7202 y su reglamento.

Artículo 45.—El CISED de la Municipalidad de Esparza, es el responsable de fijar la vigencia administrativa y legal de cada tipo o serie documental. La CNSED únicamente determinará cuáles documentos se consideran con valor científico-cultural y autorizará la eliminación de los documentos que carezcan de ese valor una vez caducada la vigencia administrativa y legal.

Artículo 46.—Las Tablas de Plazos deben someterse a una revisión, tanto del CISED, como de la CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Producción de nuevos tipos o series documentales.

b)  Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa.

c)  Cambios en la estructura orgánica del ente productor.

d)  Variaciones en los soportes de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor científico cultural.

e)  Cuando el CISED, lo considere necesario.

Artículo 47.—La Municipalidad de Esparza levantará un acta, suscrita por un representante de la Unidad Administrativa Productora y el jefe o encargado del Archivo Central o quien este delegue, que contenga: el número de Sesión y fecha en que el CISED, aprobó los instrumentos de valoración documental, número de Resolución o número de Sesión y fecha en que la CNSED, autorizó la eliminación; todos los tipos y series documentales y la descripción de su contenido, sus fechas extremas y cantidad por eliminar. El acta se conservará en el Archivo Central y una copia en el Archivo de Gestión de la Unidad Productora. Las actas deberán publicarse por el plazo de un año en el sitio web de cada Institución.

Artículo 48.—Las series y tipos documentales cuya eliminación se autoriza deben ser transformados en material no legible, utilizando las técnicas de eliminación acordes con sanas prácticas ambientales.

Respecto de los documentos electrónicos, el acto de eliminar o borrar en cualquier sistema de almacenamiento, debe cumplir con los mismos requerimientos establecidos para los soportes tradicionales, sin dejar rastro o pistas, copias no autorizadas o metadatos improcedentes.

CAPÍTULO XI

De la administración del Archivo.

Artículo 49.—La administración consiste en establecer y ejecutar la planeación, organización, integración de personal, dirección y control de las labores que se ejecutan en el Archivo. Estará a cargo del Archivista y éste a su vez seguirá los lineamientos que al efecto establece la ley.

CAPÍTULO XII

Del acceso a los documentos.

Artículo 50.—Se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzca o custodie la Municipalidad de Esparza; salvo aquellos documentos declarados secreto de Estado, de acceso restringido o que contengan datos sensibles.

Artículo 51.—Los Archivos de Gestión y el Archivo Central, están en la obligación de facilitar sus documentos de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Constitución Política y el artículo 10, de la Ley N° 7202. Para ello deberá tomarse en cuenta lo que establece el Manual de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad. Así como los artículos 217, 272 y 273 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XIII

De la consulta de los documentos.

Artículo 52.—El Archivo Central, contará con una sala de consulta y con un área de atención al público con el mismo horario que establece la Municipalidad para todas sus oficinas.

Artículo 53.—Los usuarios del Archivo deberán respetar algunas normas para consultar los documentos:

a)  Identificarse previamente con la cédula de identidad; pasaporte; o carné de estudiante.

b)  No fumar, comer o beber dentro del área destinada para consulta.

c)  No rayar o escribir sobre los documentos.

d)  Podrá tomar fotografías sin flash, a los documentos que le son facilitados.

e)  Deberán guardar el mayor silencio posible.

f)  Se prohíbe el acceso al área de depósito de documentos.

g)  Ser supervisado por un funcionario del archivo, mientras hace uso de los documentos que le fueron facilitados.

Artículo 54.—Si las normas anteriores y las que se establezcan en el manual de procedimientos no se cumplen, el usuario podrá ser retirado de la sala de consulta, para lo cual el Archivista podrá hacer uso de los inspectores municipales y de la Fuerza Pública si fuera el caso.

Artículo 55.—La persona titular de la Alcaldía de la Municipalidad, será quien determine cuando un documento será de consulta restringida, siempre y cuando obedezca a una resolución especial o ley que así lo determine y debidamente motivado.

CAPÍTULO XIV

Del préstamo de los documentos.

Artículo 56.—La documentación no podrá salir de la institución, salvo en casos de requerimientos de los Tribunales de Justicia, los Tribunales Administrativos, la Contraloría General de la República, o cualquier otra autoridad competente para hacerlo; y deberá conservarse el acta de secuestro de documentos como constancia para su posterior reclamo.

Artículo 57.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se llenará una fórmula de préstamo de documentos, el funcionario que los retire debe estar autorizado por el jefe de la Unidad productora y firmar como responsable de los documentos. Durante el tiempo que permanezcan en su poder será su responsabilidad la custodia de los documentos facilitados.

Artículo 58.—El préstamo de documentos a los funcionarios se hará siempre y cuando el documento no se haya declarado como de consulta restringida.

Artículo 59.—El tiempo que se establece para el préstamo de documentos a las oficinas será de 15 días naturales, una vez cumplido este período deberá renovarse el préstamo por un período igual, si esto no sucede el Archivista está en la obligación de solicitarlos al jefe de la oficina.

Artículo 60.—El funcionario que no realice la devolución de los documentos en el tiempo establecido o que no los custodie adecuadamente o que contribuya a su extravió o destrucción previa a los avisos de devolución extemporánea, se expone a sanción por parte de la persona titular de la Alcaldía de la Municipalidad, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 61.—Los documentos no están a disposición del público para préstamo a domicilio, únicamente podrán ser consultados en sala.

Artículo 62.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o por profesionales con el fin de elaborar investigaciones importantes, el Archivista solicitará una copia del trabajo para conservarlo en el Archivo y ponerlo a disposición de los usuarios. El profesional está obligado a entregar el documento final mediante una copia al Archivo Municipal.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales

Artículo 63.—El presente reglamento está sujeto a las reformas que pueda tener la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento N° 40554–C.

Artículo 64.—El Archivo Central de la Municipalidad está en la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a aquellas personas que incurran en el tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley N° 7202.

Artículo 65.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le oponga y, toda modificación total o parcial del mismo deberá ser publicada de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 66.—Rige a partir de la publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023808256 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE CORCOVADO DE CARATE DE PUERTO

JIMÉNEZ DE GOLFITO, PUNTARENAS

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO LABORAL

DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE CORCOVADO DE CARATE DE PUERTO JIMÉNEZ

DE GOLFITO, PUNTARENAS  ADICORCA

SECCIÓN I 

Normas de Acatamiento General 

Artículo 1º—Objetivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, 69 inciso c), 83 inciso b) y Título XI del Código de Trabajo, y el artículo 1045 del Código Civil La Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de Golfito , Puntarenas (ADICORCA)  mediante el presente Reglamento busca prevenir, prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento laboral, así como la discriminación, en contra de las personas trabajadoras  durante el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

ADICORCA se compromete a mantener un ambiente de trabajo libre de discriminación y acoso laboral, independientemente del origen del mismo, ya sea ocasionado por una persona trabajadora, jefatura o integrante de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas trabajadoras contratadas de ADICORCA sin importar el cargo que tengan en la organización o   forma en que fueron contratadas. Se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad (jefatura a persona subordinada relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico (compañeros (as) de trabajo), entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior (de persona subordinada a jefatura)

Artículo 3º—Definición de acoso laboral. Se entiende por acoso u hostigamiento laboral toda conducta agresiva y abusiva, especialmente de palabra, actos y gestos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad psíquica de una persona, o que puedan hacer peligrar su puesto de trabajo o degradar el clima laboral, asimismo cualquier comentario que se haga por cualquier medio de comunicación en el que se hagan de forma negativa, vulgar, de desprestigio, sobre el desempeño laboral de la persona Trabajadora.

Artículo 4º—Manifestaciones de acoso laboral. El acoso laboral puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

a)  Uso de palabras, escritas u orales o gestos que resulten ofensivos, hostiles, degradantes y humillantes para quien las reciba, con el fin de alterar la esfera psíquica, espiritual o material de la persona hostigada, con el propósito de alterar su estado emocional y provocar así que no logre un buen desempeño en su trabajo y que de este modo tenga que abandonar la empresa.

b)  Referirse despectivamente a las labores que desempeña la persona trabajadora amenazando expresa o implícitamente sobre las sanciones que podrían aplicarse a su desempeño laboral.

c)  Provocar un ambiente hostil por medio de comentarios u observaciones sobredimensionadas acerca de las labores que desempeña la persona trabajadora o restándole importancia a su desempeño. 

d)  Sobrecargando funciones a la persona trabajadora o bien asignándole funciones incompatibles con su formación o con las que le corresponden según el puesto.

e)  Ejercer presión física o psicológica de forma arbitraria para realizar su trabajo.

g)  Evaluar de forma injusta o sesgada el trabajo de la persona trabajadora.  

h)  Evaluar de forma extremada errores pequeños o intrascendentes cometidos por la persona trabajadora. 

i)   Difundir rumores negativos con el fin de poner en duda los valores morales de la persona trabajadora.

j)   Discriminar en razón de nacionalidad, sexo, religión orientación sexual u otros posibles factores de discriminación.

k)  Excluir o ignorar a la persona

l)   Asignar de forma irracional plazos para el cumplimiento de tareas.

m) Intervenir los medios de comunicación que utilice la persona trabajadora, tales como teléfono, correos electrónicos y otros, contrarios a los Reglamentos y normas de ADICORCA.

n)  Intervenir en el ámbito privado y personal del colaborador.

l) Menoscabar el potencial personal o profesional del colaborador 

Esta no es una lista completa toda vez que no es posible detallar toda forma de acoso laboral o conducta discriminatoria. No obstante, el objetivo de ADICORCA y el propósito de este Reglamento, es proporcionar las directrices básicas que sean comprensibles y significativas para todos los colaboradores.

Artículo 5º—Prohibición de discriminación: Se prohíbe cualquier práctica discriminatoria por concepto, de sexo, color, religión, estado civil, raza, color, orientación sexual, edad, opinión política, origen social, filiación, condición económica o cualquier otra forma de discriminación, que limite la igualdad de oportunidades o de trato dentro del centro de trabajo.

Se consideran prácticas discriminatorias las siguientes:

    Maltrato físico o psicológico durante la permanencia en el trabajo.

    Aplicar criterios o requisitos no objetivos o técnicos, para ocupar una vacante o un puesto, dentro de los cuales se incluyen los dirigidos a la solicitud de exámenes médicos y de laboratorio, en aras de demostrar condición de gravidez.

    Manifestar de forma explícita o implícita de no contratación por razones de religión, raza, condición social, discapacidad, edad, sexo.

    Cualquier otra forma de discriminación 

Artículo 6º—Supuestos excluyentes de acoso laboral: No se considerará como acoso laboral:

a)  Las órdenes emanadas por la Jefatura con el fin de que se cumplan las labores encomendadas.

b)  Dirigir circulares o memorándum a las personas trabajadoras a fin de recordar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas. 

c)  Los conflictos que puedan resultar de la tensión del trabajo mientras que los mismos no menoscaben la integridad física o emocional de la persona. 

b)  Cuando por razón justificada la Junta Directiva de ADICORCA decida poner fin al contrato por causas justificadas. 

c)  Cuando se le solicite a la persona cumplir con las funciones para las cuales fue contratado.

d)  Cuando se solicite a la persona acatar las disposiciones establecidos en los Reglamentos Internos, Código de Trabajo y demás leyes conexas.

Obligaciones de ADICORCA: Es obligación de ADICORCA dar a conocer las presentes disposiciones a las personas trabajadoras, quienes deberán ser informadas respecto a la protección que ADICORCA brinda a las personas trabajadoras como parte de su filosofía de trabajo.

Es responsabilidad de ADICORCA mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, así como prevenir, evitar y sancionar las conductas de discriminación y hostigamiento laboral en el trabajo.

Para prevenir, evitar y sancionar las conductas de discriminación y hostigamiento laboral ADICORCA contará, entre otros con los siguientes mecanismos :

a) Divulgar el presente Reglamento entre todos los colaboradores y miembros de la Junta Directiva.

b)  Ofrecer talleres y charlas y otras con el fin de capacitar a las personas trabajadoras e integrantes de la Junta Directiva sobre el Hostigamiento laboral.

c)  Dar a conocer a todas las personas trabajadoras sobre el procedimiento a seguir en caso de ser víctima de hostigamiento laboral.

d)  Sensibilizar al personal sobre la problemática que conlleva el hostigamiento laboral y como prevenirse.

d)  Publicar este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta e informar mediante circulares, comunicados o cualquier otro mecanismo su vigencia, así como toda la normativa que al respecto se disponga.

e)  Cualquier otro mecanismo que se estime necesario.

8º—Responsabilidad del personal para la eliminación del acoso laboral. Las personas trabajadoras de ADICORCA son responsables de eliminar comportamientos de discriminación y hostigamiento laboral en el lugar de trabajo e informar de casos que, razonablemente, crea que violan este Reglamento.

SECCIÓN II 

De la protección a la víctima de acoso laboral 

Artículo 7º—Protección contra el despido. Queda prohibido a ADICORCA despedir o hacer sufrir perjuicio personal a una persona trabajadora por haber denunciado ser víctima de hostigamiento laboral o por haber comparecido como testigo de la víctima.

Quien formule una denuncia por hostigamiento laboral, sólo podrá ser despedido por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo.

Lo anterior con el fin de que las personas denunciantes o testigos de acoso laboral puedan actuar sin que se sientan amenazadas de sufrir represalias de índole laboral, estableciéndose de este modo el fuero de protección para que no puedan ser despedidas a menos que haya incurrido en alguna falta establecida como causal de despido sin responsabilidad patronal.

Art. 81 del Código de Trabajo:  Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: 

a)  Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono;

b)  Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores; 

c)  c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo; 

d)  Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;

e)  Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del artículo 71;

f)  Cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren; 

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

h)  Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72; j) Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales ha sido contratado; k) Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria; y l) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

m) Cuando el trabajador o la trabajadora incumpla con el plan de servicios mínimos durante un período de huelga. (Adicionado este inciso m) por el artículo 1, de la Ley N° 9808 del 21 de enero de 2020, publicado en el Alcance N° 9 de La Gaceta N° 16 del 27 de enero del 2020) Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, que- dará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

Artículo 8º—Consecuencias de presentar denuncia. No podrá recibir perjuicio personal ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes.

Sin embargo, quien falsamente haya denunciado hostigamiento laboral, de conformidad con el Código Penal podrá ser sancionada por el delito de difamación, injuria o calumnia e igual dicha conducta podría dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la legislación laboral vigente.

SECCIÓN III 

De los encargados para conocer e investigar

una denuncia por hostigamiento laboral

Artículo 9º—De la Comisión Investigadora y trámite del procedimiento. La Junta Directiva de ADICORCA deberá conformar una Comisión Investigadora con tres personas trabajadoras o bien podrá contratar los servicios de alguna oficina especializada que será la encargada de tramitar el debido proceso hasta averiguar la verdad real de los hechos denunciados y formular una recomendación a la Junta Directiva de ADICORCA indicando las medidas disciplinarias o acciones a tomar una vez finalizada la investigación.

Artículo 1a Comisión Individualizada. La Comisión Investigadora será conformada para cada proceso de forma individual no obstante en caso de que no se vean perjudicados los intereses de las partes involucradas, la Comisión designada puede ocuparse de todos los procedimientos de esta naturaleza, previa autorización de la Junta Directiva. 

SECCIÓN IV

De la tramitación del procedimiento 

Artículo 12.—Recepción de las denuncias. La persona trabajadora o extrabajadora que denuncie un hostigamiento laboral presuntamente cometido por una persona trabajadora de ADICORCA   o miembro de la Junta Directiva cualquiera que sea su rango deberá hacerlo en forma escrita ante la jefatura inmediata 

Al momento de la denuncia deberá adjuntarse toda la prueba necesaria para respaldar sus argumentos. Asimismo, deberá indicar un medio para atender notificaciones (correo electrónico).

En caso de que la denuncia sea interpuesta ante la jefatura inmediata ésta tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para trasladar la denuncia a la Junta Directiva para que esta instancia proceda conforme corresponde, según las presente disposiciones y las demás regulaciones internas aplicables.

Artículo 13.—Medidas Csautelares. Durante la investigación, ADICORCA podrá tomar las medidas pertinentes, con la finalidad de que dicha investigación no se vea obstaculizada o afectada de ninguna forma. Por lo tanto, la Comisión Investigadora, previa solicitud de alguna de las partes y mediante resolución fundamentada podrá solicitar a la Junta Directiva ordenar cautelarmente:

a)  La persona presunta hostigadora se abstenga de perturbar a la persona denunciante. interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

b)  Que la persona presunta hostigadora, se abstenga de perturbar a la persona denunciante.

c)  La reubicación laboral.

d)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia a fin de garantizar su efectividad y la protección de la presunta víctima.

Artículo 14.—Plazos. Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten podrán ser ampliados, siempre y cuando exista justa causa para ello. Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas en el caso específico.

Artículo 15.—Representación y Acompañamiento. Durante todo este proceso, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado y de apoyo emocional y/o psicológico de su confianza.

SECCIÓN V 

Principios que rigen el procedimiento

de hostigamiento laboral

Artículo 16.—Principios. El presente proceso estará regido por los principios de defensa, debido proceso, oralidad, razonabilidad, proporcionalidad, confidencialidad e inmediatez.

Artículo 17.—Valoración de las pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. El denunciante como el denunciado tienen la carga de la prueba y deben demostrar mediante prueba idónea sus alegatos, en aplicación de lo establecido en el artículo 317 del Código Procesal Civil.

La Comisión Investigadora estudiará la prueba que conste en el procedimiento, para determinar la verdad material de los hechos relevantes y establecer la recomendación pertinente.

Sección VI

De las sanciones 

Artículo 18.—Plazo para denunciar. El plazo para interponer la denuncia por parte de la presunta víctima es de un año y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento laboral o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El presente plazo no corre si la relación laboral del denunciante se mantiene vigente con ADICORCA

Artículo 19.—Sanciones para quien haya incurrido en acoso laboral. La persona presunta hostigadora, cuya falta sea comprobada será sancionada de conformidad con las previsiones del caso concreto y lo dispuesto en la legislación laboral aplicable.

Artículo 20.—Sanciones para quienes obstaculicen o atrasen injustificadamente la investigación. Incurre en falta grave quien obstaculice o atrase injustificadamente la investigación, o quien teniendo conocimiento de los hechos se niegue a declarar o a brindar información sobre los hechos investigados de manera injustificada.

 De determinarse la existencia de una falta grave se deberán aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, según lo dispuesto por la legislación laboral costarricense.

Artículo 21.—Sanciones para quienes no den trámite a las denuncias. Se considerará que incurre en una falta, quien, habiendo recibido una denuncia por hostigamiento laboral, no le dé el trámite previsto en este Reglamento. De comprobarse la falta se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 22.—Denuncias falsas. La denuncia falsa constituye una falta a las obligaciones laborales, por lo que se tomarán las acciones disciplinarias correspondientes ante este tipo de denuncias. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que el denunciado decida emprender.

Disposiciones supletorias.

Artículo 23.—Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de este Reglamento dará lugar a la aplicación de una sanción disciplinaria según lo dispuesto por la legislación laboral costarricense. Para la aplicación de una sanción, se tomará en cuenta la gravedad de la falta y el perjuicio ocasionado por el incumplimiento del trabajador.

Artículo 24.—Para todo lo que no se regule en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Código de Trabajo y las leyes laborales conexas, así como el Código Civil, sin detrimento de las regulaciones aplicables en materia de debido proceso antes mencionadas

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado mediante Sesión Ordinaria de junta Directiva, número 152 de la Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, celebrada a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del 2023, acuerdo número 22. “Se acuerda por unanimidad aprobar el pago a la Imprenta Nacional de la publicación en la Gaceta del Reglamento contra el Hostigamiento Laboral de la Asociación de Desarrollo Integral de Corcovado de Carate de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, ADICORCA. Acuerdo en firme”. 

Cira María Sánchez Sibaja, Representante Legal.—   1 vez.—( IN2023808377 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Yesika Mejía Bustos – Banco BAC San José- dos mil diecisiete”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2017, Asiento: 00610599-02-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 27 de septiembre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A.; los siguientes inmuebles: Primera: finca de la provincia de San José, matrícula 163668-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 4 identificada como FF-AP-104 ubicada en el nivel 1 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento en proceso de construcción; situada en el distrito diez: Hatillo, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: área común construida de cuarto de basura, bodega, ducto, ascensor, escalera y pasillo; al sur: área común libre de zona verde; al este: finca filial FF-AP-105 y en parte con área común construida de ascensor y área común libre de zona verde y al oeste: área común construida de pasillo y escalera; con una medida de sesenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número SJ-1974433-2017; libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Traslada, citas: 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $95.189.91 (noventa y cinco mil ciento ochenta y nueve dólares con 91/100). Segunda: finca de la provincia de San José matrícula número 159737-F-000; la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 248 identificada como FF-E-1-17 destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción; situada en el distrito diez: Hatillo, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: área común construida de acceso vehicular; al sur: vacío; al este: Finca Filial FF-E-1-18 y al oeste: finca filial FF-E-A-16; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1972457-2017; libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre traslada, citas: 250-06668-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $19.552.02 (diecinueve mil quinientos cincuenta y dos dólares con 02/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 13 de octubre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 30 de octubre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 05 de Setiembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023808410 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCR), en el artículo 10 del acta de la Sesión 6058, celebrada el 28 de abril del 2022 y el Concejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en el artículo 11 del acta de la Sesión 1801-2023, celebrada el 29 de mayo del 2023, autorizaron al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a la constitución de la sociedad denominada Popular Servicios Compartidos S. R. L., cuyo objeto social único será prestar servicios de procesamiento en el área de la tecnología, brindar soporte tecnológico, así como la adquisición, arrendamiento y mantenimiento de hardware y software, incluido además el desarrollo de software y la atención de las necesidades relacionadas con el área de tecnología del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias. Asimismo, como parte de su objetivo podrá dar servicios en cualesquiera otras áreas, dentro de los alcances establecidos en el artículo setenta y tres, inciso tres de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En mérito de que la autorización está condicionada al cumplimiento de requisitos previos e inscripción, se realiza esta publicación que consiste en un extracto del pacto constitutivo de la mencionada sociedad.

La sociedad se denominará Popular Servicios Compartidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento “S. R. L.”. Segunda. Del Domicilio Social: Su domicilio estará ubicado en la ciudad de San José, Cantón Central, Avenida ocho, calle cero y uno, Edificio Alejandro Rodríguez Rodríguez, quinto piso, contiguo a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en la Provincia de San José, teniendo facultades para establecer agencias o sucursales en cualquier parte del país o fuera de él.

Su capital social será la suma de diez millones de colones, representado por diez cuotas nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas con dinero en efectivo, por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a favor de Popular Servicios Compartidos S. R. L..

La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal es la máxima autoridad de la Sociedad, y tiene la condición de Asamblea de Socios como Órgano Supremo y como tal, tendrá las atribuciones que el Código de Comercio dispone para la Asamblea de Accionistas. Las Asambleas que se lleven a cabo ya sean ordinarias o extraordinaria podrán celebrarse en el domicilio social o en cualquiera de las oficinas o sucursales de la sociedad o del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

La sociedad será administrada por un gerente, el cual será nombrado a través de un proceso de selección que compruebe su idoneidad, por un plazo de dos años, el cual se podrá prorrogar en forma automática e indefinida, si ninguna de las partes no le ponen fin al menos con treinta días antes de su vencimiento. En todo caso, el nombramiento del gerente podrá ser revocado en cualquier momento, por acuerdo tomado en Asamblea de Socios. El Gerente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar y revocar toda clase de poderes en nombre de la Sociedad.

Por escritura número ciento catorce, del tomo primero del protocolo, del suscrito notario institucional licenciado Miguel Roberto Évila Salazar, al ser las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, se constituyó dicha sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Roberto Évila Salazar, Notario Institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—1 vez.—( IN2023808384 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-261-2023.—Serrano Castro Mauricio Xavier, R-205-2023, pasaporte: C03196961, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Nacional de Ingeniería UNI, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807637 ).

ORI-262-2023.—Miranda Reyes Liseth del Socorro, R-102-2002-B, Residente Permanente Libre Condición: 155808409231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilo Facial, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023807781 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-252-2023.—Segovia Jiménez Alejandra María, R-207-2023, cédula identidad 801340727, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Artes Plásticas, Electrónicas y del Tiempo, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023808026 ).

ORI-181-2023.—Arguedas Flatts Yendry Nairobi, R-144-2023, cédula de identidad: 701630704, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023808063 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-269-2023.—Andara García Juan Antonio, R-221-2023, Residente Permanente Libre Condición: 186201911115, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023808481 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sandra Leticia Mora Venegas, costarricense, cédula de identidad 701170539, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Máster Universitario en Derecho de Familia, obtenido en la Universidad Internacional de La Rioja, de España.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2023808441 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marcela Gabriela Munguía Salazar, costarricense, cédula de identidad N° 8-0145-0413, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Ingeniera en Sistemas, otorgado por la Universidad de Managua, República de Nicaragua, el 20 de diciembre de 2014.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr, firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.— O. C. N° 20231027.—Solicitud N° 456934.—( IN2023807432 ).

El señor Adrián Oliver Bojanic Ríos, boliviano, documento de identificación N° 106800035116, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Licenciado en Ingeniería Forestal, otorgado por la Universidad Autónoma, República de Bolivia, el 13 de febrero de 2008. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico: cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202318027.—Solicitud N° 456932.—( IN2023807437 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Dalila del Carmen Padilla Ayala, documento de identificación número 116960881, vecina de san José, La Carpio, se le comunica la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00438-2015 Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456924.—( IN2023807321 ).

Al señor Raúl Amador García, nicaragüense sin más datos, se le comunica la resolución trece horas catorce minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de PME D.A.P, otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLT-00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456921.—( IN2023807324 ).

Se comunica al señor: Cristhoper Daniel Araya Navarro, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 305170444, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal del DARI-HC de las ocho horas con treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.D.A.G; con citas de inscripción 704250517, hijo de los señores Wendy Valeria Gutierrez Acosta y Cristhoper Daniel Araya Navarro, en el recurso familiar de su abuela materna, la señora Josefa Acosta Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155814165507. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00110-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 456937.—( IN2023807333 ).

Al señor Juan Eduardo Mora Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad N° 115330169, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de portección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menores de edad: K.L.M.C y M.J.M.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero, de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-201..—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456939.—( IN2023807335 ).

Al señor Brayan Quirós Mora quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 116050074, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME B.M.Q.U. Se le confiere audiencia al señor Brayan Quirós Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00339-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. MARIA Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 456935.—( IN2023807337 ).

A la señora Melva del Socorro Rojas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la p. m. e. E. A. R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00955-2023. Se le confiere audiencia la señora Melva del Socorro Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456927.—( IN2023807341 ).

Al señor: Leonardo Joel James Niño, mayor de edad, sin identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de inicio del proceso especial de portección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: K.S.J.C, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00463-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00463-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 456945.—( IN2023807346 ).

A la señora Joheilyn Acuña Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 09 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad U.A.R.A. Se le confiere audiencia a la señora Joheilyn Acuña Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Heredia Expediente Nº Olsca-00261-2023—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper , Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° .456936—( IN2023807348 ).

Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 40 minutos del 28 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se revoca la Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional y se Dicta Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457024.—( IN2023807375 ).

A la señora: Arelis Rodríguez González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le confiere audiencia a la señora: Arelis Rodríguez González por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLCH-00149-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457027.—( IN2023807376 ).

Al señor Rafael Solano Garita, costarricense, cédula de identidad N° 112560524, vecino de Cartago, Corralillo, se le comunica la resolución de las quince horas del primero de agosto del dos mil veintitrés y resolución de las doce horas treinta dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.J.S.Z., D.D.S.Z. y M.S.Z., se le confiere audiencia al señor: Rafael Solano Garita, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPU-00233-2016.—Liliana Murillo Lara.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457032.—( IN2023807379 ).

A la señora Arelis Rodríguez González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME J.A.D.R. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Rodríguez Gonzalez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00149-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457031.—( IN2023807381 ).

A la señora, Candy María Prado Estrada, cédula N° 115120838, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.J.P.E., se le comunica la resolución de catorce horas con dos minutos del veinticinco de julio del año dos mil veintitrés y la resolución de las catorce horas con quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad D.J.P.E. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Investigación Preliminar de fecha del veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, realizado por el Licda. Guadalupe Abarca Naranjo, psicóloga de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00227-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457035.—( IN2023807384 ).

Al señor Rafael Ángel Vargas Salazar, mayor de edad, cédula de identidad número 108620308, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas tres minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, resolución de señalamiento de audiencia oral y privada administrativa, a favor de la persona menores de edad R.D.V.J., bajo expediente administrativo número OLPZ-00604-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00604-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457037.—( IN2023807387 ).

Al señor William Gustavo Palma Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de identificación o localización, al no poder ser ubicado, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 28 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de sus hijos, las personas menores de edad W.A.P.C, Se le confiere audiencia al señor William Gustavo Palma Amador, por tres días hábiles, para que se apersone a esta Oficina Local de Turrialba y presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLC-00282-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457039.—( IN2023807388 ).

A los señores: Marbeli Del Socorro Vásquez Vásquez, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 15:00 del 28 de agosto del 2023, en la cual se modifica la resolución de las 13:00 del 05 de julio del 2023 y se incluye dentro de la medida de protección a la persona menor de edad AMVV. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00010-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457040.—( IN2023807389 ).

Al señor Everesth Gustavo Artavia Díaz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las PME I.S.A.R y M.S.A.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00569-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457042.—( IN2023807390 ).

A Juan Carlos Ríos Silva, cédula N° 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.A.R.O., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. -Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Juan Carlos Ríos Silva y Andrea Gabriela Orozco Quirós, el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente la siguiente medida educativa, de internamiento y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad a favor de la respectiva persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación, así: a- Socio-educativa, de internamiento, y de inclusión en programas de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, de la persona menor de edad C.A.R.O., en la ONG Comunidad Encuentro, ejecutándose así, el plan de intervención que la ONG determine conveniente para su desarrollo integral. La persona menor de edad, deberá mantenerse inserta y seguir los lineamientos educativos y de comportamiento de la ONG Comunidad Encuentro, mantenerse en el proceso del sistema educativo, internado, e incorporarse a la práctica constante de disciplinas deportivas, para fortalecer su disciplina, y así mantenga el comportamiento satisfactorio necesario; evitando así exponerse, a factores de riesgo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el ingreso de la persona menor de edad a la ONG Comunidad Encuentro se realizará el veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. Se aclara que este tipo de medidas de confirmarse, tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, y el programa de tratamiento en drogadicción que brinda dicha institución, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Se le ordena a los progenitores Juan Carlos Ríos Silva y Andrea Gabriela Orozco Quirós con base al artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, participar en las actividades académicas y charlas que les brinden en la ONG Comunidad Encuentro, a fin de procurar el bienestar de la persona menor de edad, todo de conformidad con los lineamientos de la ONG. VI.- Se autorizan visitas, a la persona menor de edad por parte de su progenitora y familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la ONG Comunidad Encuentro, y siempre y cuando no menoscabe el derecho integral y el derecho de integridad de la persona menor de edad. En el caso del progenitor, se autoriza cautelarmente únicamente las visitas de forma supervisada respecto de la persona menor de edad. VII- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 13 de setiembre del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457043.—( IN2023807391 ).

A Bernardo Barquero Ureña, cédula de identidad número 109660411, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.L. y L.M.L. y que la Presidencia Ejecutiva mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés resuelve: Primero: Se declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Cristibel Leandro Aguirre, contra la resolución de las 16:00 horas del 09 de junio del 2023, en lo que respecta a la valoración solicitada por la recurrente, por lo que se le ordena a la Oficina Local de La Unión, que en el plazo de 15 días hábiles valore dicho hogar a fin de determinar si las condiciones han variado, tal y como lo alega la recurrente, manteniéndose incólume la resolución recurrida, referente a la ubicación de las personas menores de edad, que ordenó otorgar la guarda, crianza en beneficio de Leo Membreño Leandro en el hogar de su progenitor, señor Enrique Membreño Martínez y el cuido provisional de Ámbar Barquero Leandro en el hogar de la señora Maritza del Socorro Urbina González por las razones supra citadas. Segundo: Que se continúe con el seguimiento respectivo, en beneficio de las personas menores de edad mencionadas. Tercero: Se envía el expediente administrativo a la Oficina Local de La Unión. Cuarto: Notifíquese y se comisiona a la Oficina Local que notifique al señor Bernardo Barquero Ureña. Igualmente se comunica que mediante la resolución de las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: En virtud de los informes presentados de valoración de las condiciones de la progenitora de parte de la Licda. María Elena Angulo Espinoza, así como de reubicación de la persona menor de edad, se tiene por cumplida por parte de la profesional de seguimiento- la prevención realizada por la Presidencia Ejecutiva, en cuanto a la valoración de las condiciones actuales del hogar de la progenitora. Informes que se ponen en conocimiento de las partes, para lo que ha bien deseen alegar, por el plazo de tres días. Segundo: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, en la que se dispone la medida de cuido provisional de A.B.L. en recurso comunal de la señora Maritza del Socorro Urbina González, a medida de abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección, siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de abrigo temporal, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad A.B.L. vencerá el veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. La persona menor de edad estará albergada en el Albergue de Cartago. Proceda la Licda. María Elena Angulo Espinoza a coordinar el momento de entrega de la persona menor de edad con el Albergue institucional de ubicación, previa recepción de la persona menor de edad de la progenitora. El ingreso de la persona menor de edad al Albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia será el 28 de agosto del 2023. Segundo: -Se ordena a la progenitora señora Cristibel Leandro Aguirre, con base en el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a entregar de forma inmediata a la persona menor de edad A.B.L., a la funcionaria institucional Licda. María Elena Angulo, así como las pertenencias de la persona menor de edad, incluyendo los controles de niño sano, citas programadas y demás información de la persona menor de edad, que asegure y garantice la continuidad de servicios a favor de la persona menor de edad. Para tal efecto, se señala el día 28 de julio del 2023, a las 12:30 de la tarde, la entrega de la persona menor de edad a la funcionaria institucional del Patronato Nacional de la Infancia, Licda. María Elena Angulo, de conformidad con la coordinación telefónica previa realizada la semana anterior. En caso de que la progenitora, no presentara a la persona menor de edad a la hora indicada, se autoriza a la Licda. María Elena Angulo a proceder a ir a recoger a la persona menor de edad del sitio donde se encuentre. -Proceda la Licda. María Elena Angulo a coordinar el momento de entrega de la persona menor de edad con el albergue institucional del Patronato Nacional de La Infancia, previa recepción de la persona menor de edad de parte de la progenitora. La progenitora, no podrá entregar a terceras personas no autorizadas a la persona menor de edad, debiendo entregar a la persona menor de edad únicamente al Patronato Nacional de la Infancia. Razón por la cual la Licda. María Elena Angulo Espinoza, procederá a realizar la recepción de la persona menor de edad y las pertenencias indicadas. Tercero: En virtud de la reubicación de la persona menor de edad en albergue institucional, se procede a modificar parcialmente la interrelación familiar de la progenitora respecto a la persona menor de edad A., que, en virtud de la reubicación, se realizaran de forma supervisada -conforme a los lineamientos instituciones- de forma telefónica. En caso de reubicación de la persona menor de edad en ONG, la interrelación familiar de la progenitora se realizará conforme a los lineamientos de la respectiva ONG, siendo que en tal caso deberá coordinar la progenitora con la ONG y la profesional de seguimiento. Cuarto: Se le informa, a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada respecto de la persona menor de edad A., es la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. La cual se encargará del seguimiento, posterior a la ubicación de la persona menor de edad en Albergue institucional. Con dicha profesional deberá coordinar la progenitora para la interrelación familiar supervisada, mediante llamadas con respecto a la persona menor de edad A. Quinto: -Proceda el personal de albergues a coordinar la atención psicológica de la persona menor de edad en la Caja Costarricense de Seguro Social y a coordinar la atención de la parte educativa de la persona menor de edad. Sexto: -Se le aclara que respecto a la persona menor de edad L., el seguimiento continúa con la Licenciada María Elena Angulo, con quien se tiene programada cita de seguimiento, el jueves 12 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. Sin embargo, respecto de la persona menor de edad A., la cita de seguimiento será con la Licda. Tatiana Quesada, la cual se realizará el jueves 12 de octubre del 2023 a las 10:00 a.m. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00273-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457045.—( IN2023807392 ).

Mahyrrand Madriz Pérez, portador de la cédula de identidad número: 1-1288-0276, demás calidades y domicilio desconocidos, progenitor de la persona menor de edad I.C.M.F hijo de Keilyn Esteicy Fernández Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1271-0488, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con quince minutos del día veintitrés de agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad por el plazo de un mes. Se le previene al señor Madriz Pérez que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N.º OLPA-00081-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.   O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457052.—( IN2023807393 ).

A Michael Arroliga Angulo, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. la cual otorga el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.M.A.H.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00406-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457053.—( IN2023807396 ).

A los señores Xiomara Del Carmen Sánchez y Leonel Gómez Escobar, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la medida de protección de inclusión, tratamiento, capacitación socio educativa, en la ONG Posada de Belén de Adolescente Madre de la persona menor de edad: D.J.G.S. Se le confiere audiencia a los señores: Xiomara Del Carmen Sánchez y Leonel Gómez Escobar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00191-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457057.—( IN2023807398 ).

Al señor Michael Arauz Fallas, mayor, taxista, cédula de identidad uno-mil doscientos treinta y siete-ciento ochenta y nueve, demás calidades y vecino de Pérez Zeledón pero domicilio exacto desconocido por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés y de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, que da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.A.C.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00144-2023.—Oficina Local Heredia Norte-PANI.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457061.—( IN2023807399 ).

Al señor Luis Alberto Sánchez Garita, de nacionalidad costarricense, cédula 701250735, se le comunica las resolución del 28/08/2023 en la cual se dicta medida de prórroga de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de la persona menore de edad G.S.M Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00449-2019.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Antonio Badilla Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457063.—(  IN2023807400 ).

Al señor Michael Cordero Gómez, mayor de edad, costarricense, cédula 1-1262-0220, ocupación y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.F.C.M., se le comunica la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del primero de agosto del año dos mil veintitrés, donde se dicta medida de Cuido Provisional Cautelar, en favor de la PME M.F.C.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00111-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457071.—( IN2023807408 ).

A la señora Marlene Suárez Romero, se le comunica que por resolución de las veintidós horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, dictó medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H. M. R. S., mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, a la progenitora se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457073.—( IN2023807409 ).

A Josué Gerardo Luna Vargas, cédula 401940481; se le comunica la resolución de las trece horas del diez de agosto, mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.L.L. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00156-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457075.—( IN2023807411 ).

Al señor Marco Antonio Vega Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 106550969, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad A.M.V.C., bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457077.—( IN2023807413 ).

Al señor Eduardo Fallas Segura, mayor de edad, cédula de identidad número 104690564, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad S.M.F.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00112-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00112-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457078.—( IN2023807415 ).

Engeld Gaitán Herrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad E. A. G. M. y J. Z. G. M., hijos de Daisy de los Ángeles Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número: 1-1748-0940, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con quince minutos del día veintisiete de julio del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad indicadas por el plazo de un mes. Se le notifica asimismo las resoluciones administrativas de las quince horas y la de las dieciséis horas con veinticinco minutos, ambas del día veinticuatro de agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenan ampliar por un mes más la medida de protección de abrigo temporal ordenada en la resolución supra indicada. Se le previene al señor Gaitán Herrera que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457082.—( IN2023807418 ).

A la Sra. Irene Yarima Armas, nicaragüense, pasaporte de la República de Nicaragua número: CO2868242, ocupación: niñera, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de G.A.V.A. su hija. Se le comunica la resolución: de las 09:00 horas, del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME y MOAS, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 25 de agosto del 2023 hasta el 25 de febrero del año 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial, prorrogable judicialmente. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente N° Administrativo: OLPUN-00080-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457087.—( IN2023807422 ).

A los señores Kimberly Tatiana Mena López, cédula de identidad N° 206800021 y Josué Jesús Mercado Porras, cédula de identidad N° 117180627, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad E.V.M.M. Se le confiere audiencia a los señores Kimberly Tatiana Mena López y Josué Jesús Mercado Porras, tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00429-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 457092.—( IN2023807429 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas doce minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad T.R.C., A.M.C.C., por plazo de seis meses, rige del día veintiocho de julio del dos mil veintitrés al día veintiocho de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457095.—( IN2023807433 ).

Al señor: Yener Alberto Calderón Hernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 112470225, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas siete minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, resolución de a favor de la persona menor de edad: K.M.C.M, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00776-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional, ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas, de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00776-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457098.—( IN2023807436 ).

Al señor Álvaro Venegas Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener en firme Medida de Abrigo a favor de la PME Y.A.V.N. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLSM-00130-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457104.—( IN2023807440 ).

A la señora Karla Azucena Vílchez Mendoza, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V, bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457106.—( IN2023807443 ).

Al señor Santos Mejía Brizuela, mayor de edad, se desconoce cédula de identidad por ser nicaragüense, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, resolución de Prórroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad K.M.M.V., bajo expediente administrativo número OLSR-00212-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos, a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSR-00212-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457107.—( IN2023807444 ).

A Eunice Larios Robles. Se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457108.—( IN2023807448 ).

Al señor Gerardo Enrique Castillo Mata, cédula N° 112690529, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución de revocatoria Medida Cautelar de Abrigo y se dicta Media de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457112.—( IN2023807464 ).

A la señora Tatiana María Ortiz Bresma, cédula 7020050243, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés que corresponde a la resolución de revocatoria medida cautelar de abrigo y se dicta media de orientación Apoyo y Seguimiento a la familia. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo. OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457109.—( IN2023807467 ).

Al señor Juan Miguel Rojas Solano, costarricense número de identificación 207870800, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional e incompetencia territorial a OL Aguas Zarcas de la persona menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Juan Miguel Rojas Solano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, Expediente N° OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457115.—( IN2023807469 ).

A los señores Auxiliadora Borgen Talavera y Misael Borgen Espinoza, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, que es resolución de cuido, que se ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad M.B.T M.B.T. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo.OLT-00090-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457127.—( IN2023807476 ).

A la señora Feliciana Sandoval Masís de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas se les comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las PME AMS-I MS-JMS-XLMS-AMS. Se le confiere audiencia a la señora Sandoval Masis, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00008-2023—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457132.—( IN2023807478 ).

A Modesto Ruiz González. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas dieciséis minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad O.I.R.C.; L.M.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00653-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 457140.—( IN2023807479 ).

A la señora Maura Castro Jarquin, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la P.M.E. N.J.P.C.. Se le confiere audiencia a la señora Maura Castro Jarquin, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00198-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457147.—( IN2023807486 ).

A la señora: Wendy Calvo Altamirano, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba, dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457152.—( IN2023807487 ).

Al señor Santos Anselmo Núñez Rosales, mayor, casado, nacido el 21 de abril de 1948, portador de la cédula de identidad número 6-0082-0185, se le comunica las resoluciones dieciséis horas del siete de agosto del año dos mil veintitrés (medida cautelar de cuido provisional) y de las diez horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés (mantiene medida de cuido provisional), resoluciones dictadas en beneficio de la persona menor de edad M.N.C. Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00170-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Kathia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457155.—( IN2023807490 ).

Al señor: Norvin David Sevilla Calvo, se le comunica que por resolución de las quince horas veintidós minutos del día veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.C.S.C., al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00236-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457149.—( IN2023807493 ).

Al señor Michael Hidalgo Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 112670821, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las resoluciones de las diez horas diez minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de Prorroga de Medida de Cuido, a favor de la persona menor de edad T.H.B, bajo expediente administrativo número OLPZ-00114-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, Edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00114-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457164.—( IN2023807499 ).

A Moisés Marchena Alvarado, persona menor de edad: M.M.V, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido a favor de la persona menor de edad, por un plazo de seis meses, con recurso familiar y elevación ante presidencia ejecutiva en carácter en apelación. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00168-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457161.—( IN2023807502 ).

Al señor Álvaro Jesús Rivera Mora, de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.F.R.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Álvaro Jesús Rivera Mora, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00164-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457169.—( IN2023807518 ).

Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de las once horas con veintinueve minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, respectivamente, Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Vásquez.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal, de Coronado-Moravia.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457180.—( IN2023807529 ).

Al señor Alejandro Renato Peñas Bonilla, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y diez minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la p.m.e. A.D.L.A.P.G. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Renato Peñas Bonilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00693-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457183.—( IN2023807530 ).

A Esvin Gerardo Mata Arias, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del treinta de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Mata González, bajo el cuido provisional de la señora Manuela del Rosario Mendieta González, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la señora Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se le ordena a la señora, Yadira González Mendieta en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto al padre una vez que se tenga la dirección exacta del mismo se debe de valorar en atención integral si es recomendado o no las visitas del mismo hacia su hijo. IX.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. X.—La presente medida vence el día 30 de setiembre del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00257-2022.—Grecia, 30 de agosto del 2023.—Oficina-Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457188.—( IN2023807535 ).

A la señora Yamileth Moreno Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 110840157, se le notifica la resolución de las 11:38 del 30 de agosto del 2023, en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad SDMP. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00034-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457190.—( IN2023807539 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jonathan Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le notifica la resolución de las 15:20 del 30 de agosto del 2023 en la cual se dicta Medida de Protección a favor de las personas menores de edad SSB y ASB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHN-00156-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457208.—( IN2023807549 ).

A la señora Matilia Abrego Serrano, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 29 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Matilia Abrego Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00060-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457210.—( IN2023807553 ).

A Iván Aurelio Torres Montiel, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del diecisiete de agosto del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00165-2023.—Oficina Local de Grecia, 31 de agosto del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457212.—( IN2023807555 ).

Al señor Michael Ramírez Madriz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veintitrés donde se ordena medida de abrigo provisional a favor de la PME K.A.R.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00524-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457214.—( IN2023807556 ).

A: Santos Isabel Varela Moreno, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas veinte minutos del veintidós de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Cecilia Reyes Núñez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad apellidos Varela Reyes, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 22 de enero del año 2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00354-2021.—Grecia 31 de agosto del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457215.—( IN2023807557 ).

Al señor Fabio Jiménez Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 112260455, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad F.D.J.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00110-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00110-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457225.—( IN2023807569 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala modificó la medida de protección de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S. A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457245.—( IN2023807585 ).

A Yurguen Alberto Rodríguez Porras, cédula de identidad número: 701830789, Robin Stayce Espinoza López, cédula 206410779, Esteban Jesús Cordero Sequeira, cédula de identidad número: 701530673 y Luis Alejandro Arcia Contreras, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez respecto al archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de las personas menores de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457246.—( IN2023807586 ).

A Claudia Regina Pavón Mercado, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.R.D.P. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00009-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457332.—( IN2023807656 ).

Al señor Hugo Alexander Lezcano Luna, portador de la cédula de identidad número 602670013, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 31/08/2023, resolución de guarda protectora y archivo del proceso especial de protección. A favor de la persona menor de edad. S.J.L.C. Se le confiere audiencia al señor Hugo Alexander Lezcano Luna por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Podrá referirse al proceso de forma escrita o verbal y no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además, que debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00196-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457330.—( IN2023807657 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala elevó recurso de apelación interpuesto contra la medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad G. A. P. G. y S. A. P. G.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457328.—( IN2023807658 ).

Al Sr. José Ángel García Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, número de identificación desconocido, 41 años de edad, ocupación: mantenimiento, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de J.Y.G.V., su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del 31 de agosto del 2023 hasta el 31 de febrero del 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457326.—( IN2023807659 ).

A la Sra. Yasmina Elizabeth Valdivia Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, número de identificación desconocido, 40 años de edad, ocupación: limpieza, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de J.Y.G.V. su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas, del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 31 de agosto del 2023 hasta el 31 de febrero del año 20124 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457324.—( IN2023807660 ).

A la señora Rebeca Elizabeth Marín Stiward, cédula de identidad 113510222, con último domicilio en Fundación OFIR, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 03/08/2023, a favor de la persona menor de edad J.S.M.S que inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional, otorgándole la representación legal a la abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLC-00630-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457323.—( IN2023807661 ).

Al señor Yasser Manuel González, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.A.G.M., A.F.G.M., A.S.G.M. y A.H.M.O. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, siendo que también medio acuerdo para la ubicación de las personas menores de edad con su abuela materna. OLLU-00026- 2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457322.—( IN2023807662 ).

Al señor Carlos Francisco Ampie Gutiérrez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las pme D. F. A. T. y A. B. A. T.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Francisco Ampie Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457386.—( IN2023807692 ).

A la señora Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de las PME D.F.A.T Y A.B.A.T Se le confiere audiencia a la señor Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457385.—( IN2023807693 ).

Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés la cual otorga el modificar el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.L.M.; D.A.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00341-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457387.—( IN2023807725 ).

Al señor Marco Antonio Granados Acuña, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las once horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés la cual es una Resolución Administrativa de Convocatoria Audiencia Administrativa en donde se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al decreto ejecutivo Numero 41902-MP-MNA y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia Publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154, del 19 de agosto del 2019, tal y como se cita en el Voto de la Sala Constitucional 2019017967 para el día 8 de setiembre del 2023 a las 09:00 horas en la Oficina Local de Desamparados; todo lo anterior en beneficio de la persona menor de edad M.G.M. No se omite indicar que la Oficina Local, se encuentra ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00430-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457480.—( IN2023807797 ).

Al señor: José Julián López Flores, mayor soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603320943, domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las quince horas once minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: J.J.L.F. Se le confiere audiencia al señor: José Julián López Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00090-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457483.—( IN2023807800 ).

Al señor señora Esteban Brenes Barquero, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad NEGL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLL-00557-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457507.—( IN2023807825 ).

Al señor Juan Alexis Álvarez Soza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se le confiere audiencia al señor Juan Alexis Álvarez Soza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457508.—( IN2023807829 ).

A la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O .C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457512.—( IN2023807831 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al señor Pedro Javier Artola Cuadra a favor de la persona menor de edad Y.V.A.M.J.F.A.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en esta Oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457547.—( IN2023807862 ).

A la señora Catalina García Vargas, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 01 de setiembre del 2023 mediante la cual se otorga medida de abrigo de la persona menor de edad SJAG. Y la resolución de las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2023, mediante la cual se otorga audiencia a las partes. Se le confiere audiencia a la señora Catalina García Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00303-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457567.—( IN2023807876 ).

Marvin Barrera Barrera, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad I.B.C, hijo de Graciela de Los Ángeles Cárdenas Barboza, portadora de la cédula de identidad número: 1-1184-0964, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional hasta la celebración de la audiencia señalada para el día 28 de setiembre del presente año a las nueve horas. Se le previene al señor Barrera Barrera, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00048-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457566.—( IN2023807877 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 21 de agosto del 2023 donde se recomienda medida de orientación apoyo y seguimiento al señor Carlos Luis Castro Vernaza a favor de la persona menor de edad. I.G.C.A C.S.C.A Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N° OLA-00358-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457564.—( IN2023807880 ).

Se comunica a Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHT-00186-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457587.—( IN2023807901 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al señor Richard Sánchez Vargas, a favor de la persona menor de edad E.J.S.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en esta oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de atención integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457558.—( IN2023807907 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al señor Leonel Antonio Cuadra a favor de la persona menor de edad J.S.C.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457549.—( IN2023807908 ).

A los señores: Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula: 10825, y Glendon Eli Céspedes Villegas, mayor, costarricense, cédula: 602800223, ambos de estado civil, de oficio y de domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad T.D.S.G., G.D.C.G., y R.D.G.R., por el plazo de un mes que rige a partir del veinticuatro de agosto al veinticuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457706.—( IN2023807957 ).

A Luis Antonio Aguilar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de L.F.A.L. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de su hermana y su cuñado la señora Ericka Vanessa Aguilar López, y su pareja Josué Alberto Salazar Chacón. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia Agustina López que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia Agustina López, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindando presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien los progenitores deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada dos días a la semana por el lapso de dos horas, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presenten bajo los efectos de licor. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -Martes 31 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de enero del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00060-2020.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457707.—( IN2023807958 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas veintisiete minutos del uno de setiembre del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada, las trece horas del día once de setiembre del dos mil veintitrés en la Oficina Local de Quepos del Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de que las partes con interés legítimo o derecho subjetivo para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar pruebas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457703.—( IN2023807971 ).

Se comunica a: Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHT-00186-2020—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457702.—( IN2023808013 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yajaira Paola Zúñiga Gutierrez. Se le comunica la resolución de las once horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.P.Z. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00952-2023. Se le confiere audiencia la señora Yajaira Paola Zúñiga Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457704.—( IN2023808015 ).

A Víctor Benítez Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se ordena: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Maricruz Martínez Urbina, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Benítez Martínez y Jarquín Martínez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Maricruz Martínez Urbina, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad. IV- Se le ordena a la señora, Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Maricruz Martínez Urbina dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de arias INVU N° 3, contiguo a la procesadora de pollos Don José, entrando en finca los Chacón, segunda casa al fondo a mano izquierda. Teléfono 7060-4681 / 6016-9785. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 04 de enero del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00184-2023.—Grecia, 04 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457994.—( IN2023808177 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 31 de agosto del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica medida de abrigo temporal y se eleva recurso de apelación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457936.—( IN2023808178 ).

A la señora Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME D.A.O.E Se le confiere audiencia a la señora Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00240-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457932.—( IN2023808180 ).

Al señor: Fabián Alberto Agüero Díaz, mayor, divorciado, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres nueve nueve-cero cinco uno cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección a favor de su hija J.S.A.O., se puso en conocimiento informe social de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLAG-00059-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—  O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457930.—( IN2023808182 ).

A la señora: Pablo Arturo Castro Alvarado, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112330686, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las once horas con treinta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional y audiencia oral y privada dictada a favor de las personas menores de edad H.J.C.M. y K.J.A.M.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00114-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457997.—( IN2023808190 ).

A: José Felipe Bolaños Bolaños y José Pablo Aguilar Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos: Bolaños Porras, Porras Rojas y Aguilar Porras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad. IV.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas participar del proceso grupal que se va a impartir y que está dirigido a progenitores de procesos de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento. El cual va a ser fiscalizado por esta oficina local. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el 4 de febrero del 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPUN-00248-2019.—Grecia, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457999.—( IN2023808193 ).

A la señora Hassel Gabriel Peña cédula de residencia número 155817479217, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 11:30 del 31/08/2023, a favor de la persona menor de edad E.G.S.V.P. y K.S.V.P., que inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional, otorgándole la representación legal al tío materno. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00014-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458000.—( IN2023808243 ).

Al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, cédula de identidad número 303750468, se le comunica la resolución de las 18:05 horas del 28 de agosto del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00089-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458001.—( IN2023808245 ).

Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la resolución de las once horas con quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia a las Partes, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458002.—( IN2023808247 ).

A la señora Blanca del Socorro Gaitán Ríos quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME A.J.A.G. Se le confiere audiencia a la señora Blanca del Socorro Gaitán Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00243-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458005.—( IN2023808248 ).

Al señor Arlen Manuel Arroliga García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de las PME A.J.A.G Se le confiere audiencia al señor Arlen Manuel Arroliga García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00243-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458010.—( IN2023808250 ).

Al señor, Juan Ramón Mayorga Morales, cédula Nº 600981351, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. se le comunica la resolución de quince horas con cincuenta minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Investigación Preliminar de fecha del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, realizado por el Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458013.—( IN2023808251 ).

Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, cédula de identidad 702020164, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:45 horas del 04/09/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de la persona menor de edad J.S.M.F. Se le confiere audiencia al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458015.—( IN2023808253 ).

Paul Edward Cárdenas, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad C.C.R, hijo de Hazel Magaly Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 1-0920-0504, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las cero horas con quince minutos del día tres de agosto del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata del PANI, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional por un mes en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad indicada. Se le notifica asimismo la resolución administrativa de las doce horas del día cuatro de setiembre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó rectificar el proceso, señala audiencia y amplía la medida cautelar provisionalísima de Cuido Provisional ordenada hasta la celebración de la audiencia el día seis de setiembre del año en curso. Se le previene al señor Cárdenas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00253-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458019.—( IN2023808255 ).

A Guillermo Rojas González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.D.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458262.—( IN2023808443 ).

A el señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de abrigo temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458263.—( IN2023808444 ).

A la señora: Cecilia Del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula. 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas veintitrés minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458265.—( IN2023808453 ).

Al señor Yelson Salvador Montano Araya quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia al señor Yelson Salvador Montano Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458267.—( IN2023808456 ).

A la señora Mayra Ivett Bermudes Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia a la señora Mayra Ivett Bermudes Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458270.—( IN2023808465 ).

Al señor: Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad N° 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 05/09/2023, donde se procede a prorrogar la Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00260-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458273.—( IN2023808466 ).

A la señora Karla María Villegas Aguilera quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME J.F.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Karla María Villegas Aguilera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00648-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458360.—( IN2023808501 ).

A Guillermo Rojas González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad R. D. R. M.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458276.—( IN2023808516 ).

Se le comunica al señor. Carlos Humberto Gómez Guadamuz, de nacionalidad costarricense, las resoluciones de las quince horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés y doce horas seis minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisionalísima a favor de la persona menor de edad: L.E.G.G y resolución donde se amplía el plazo estipulado en la primera resolución siendo ha existido imposibilidad para localizar al progenitor. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00030-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458352.—( IN2023808523 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA EL TRIÁNGULO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Escuela El Triángulo, cédula Jurídica 3-008-087202 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Rita, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela El Triángulo el cual colinda al norte, con iglesia católica Diosesis de Limón y calle pública, al sur, con Elsa Vargas Aguilar y José Ignacio Carrillo Pereira, al este, con María Betty Quesada Arias y José Jairo del Socorro Álvarez Quesada y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número L-1754945-2014, con un área de 10 000 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto; en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 05 de setiembre de 2023.—Juan Carlos Castillo Porras, portador de la cédula de identidad N° 701440728.—   1 vez.—( IN2023808433 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 164 del 12 de julio de 2023, adoptó el acuerdo N° 5, que indica lo siguiente:

Moción presentada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:

Asunto: Declaratoria de camino público el camino conocido como calle El Tabacón, con una longitud de 651 metros y ancho de derecho de vía de 14 metros / calle secundaria 10 metros, en la comunidad de Playa Negra de Puerto Viejo en el distrito de Cahuita, con las siguientes coordenadas CRTM05 (633861.0/1068268.0).

Moción: Siendo que el camino descrito en el expediente de 18 folios cumple con todos los requisitos para ser declarado público e incorporado a la Red Vial Cantonal. Se acuerda aprobar la solicitud de declaratoria de calle pública presentada por el señor Carlos Delroy Myrie Pinoock, con cédula de identidad 7-0042-0435 las franjas de terreno de 14 metros de ancho con 651 metros de longitud, mismo que beneficia a 33 familias productores, bajo la clasificación de CLASIFICADO EN USO. Dicho camino tendrá el nombre de calle El Tabacón, con las siguientes coordenadas CRTM05 (633861.0/1068268.0). Sometida a Votación Levantando la Mano. Se Aprueba la Dispensa de Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado por Unanimidad en Firme. Cabe mencionar que la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión ordinaria 06-2023 del 17 de agosto de 2023, Artículo segundo, Acuerdo 2, aprobó el nombre de “El Tabacón” para este camino.

Ciudad de Bribrí – Talamanca, a los cuatro días del mes de setiembre de 2023.

P/ Concejo Municipal

Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—
( IN2023808420 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSMÉTICOS KRLN S.A.

Cosméticos KRLN S.A., cédula de persona jurídica 3101730440, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día jueves 21 de setiembre del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari contiguo al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar sobre, nombramiento de la Sra. María del Rocío Quesada Alpízar, en calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como miembro de la junta directiva, en la actualidad la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero se solicita modificación para que la representación judicial y extrajudicial corresponda al presidente, discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas, acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social. Quien esté presente deberá probar su condición de socio o representante según corresponda. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 05 del mes de setiembre del año 2023.—Convoca Erika Zúñiga Hidalgo en calidad de Presidente.—( IN2023808371 ).        2 v. 2.

Importaciones Marzu S. A.

Importaciones Marzu S. A., cédula de persona jurídica 3101379686, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria, el día miércoles 20 de setiembre del 2023, en las oficinas Beeworking ubicadas en Plaza Real Cariari contiguo al Restaurante Hooligans, a las 9:00 a.m., con el fin de deliberar sobre, nombramiento de la Sra. María Del Roció Quesada Alpízar, en calidad de albacea sobre las acciones del Sr. Mainor Quesada Alpízar, como miembro de la junta directiva, en la actualidad la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero se solicita modificación para que la representación judicial y extrajudicial corresponda al presidente, discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas, acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social, participación de Importaciones Marzu S. A. como accionista en la asamblea general ordinaria de la empresa Zocalo S. A. Quien esté presente deberá probar su condición de socio o representante según corresponda. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las 9 horas y 00 minutos del día 05 del mes de setiembre del año 2023.—Erika Zúñiga Hidalgo en calidad de Presidente.—( IN2023808376 ).         2 v. 2.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

INFORMA:

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a)  Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día sábado 11 de noviembre del 2023, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Fiscal.

3.  Mociones conforme a la normativa interna.

4.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2022.

5.  Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2024.

6.  Modificar el acuerdo de Asamblea sobre venta de lotes, 2008-AG-01-004, modificado mediante acuerdo 2015-AG-003.

b)  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Lic. Álvaro Sánchez González, Presidente.—MSc. Olman Ulate Calderón, Secretario.—( IN2023806852 ).           2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, AVIANCA Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-003019), hace constar a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

  Certificado N°               Acciones                   Serie

         006934                           400                            J

Nombre del Accionista: Dent Zeledón Rodolfo

Folio número: 5276

Lic. Erasmo Rojas Madrigal.—( IN2023807695 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLOS MORANO S.A

Desarrollos Morano S.A, cédula jurídica 3-101-108007, realiza la reposición por extravío de los libros de actas de asamblea de socios N°1, actas junta directiva N°1, Registro de Accionistas N°1, Diario N°1, Mayor N°1 e Inventarios y Balances N°1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Rita Calvo González, en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina N°3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lidiana Rímolo Napolitano, Presidenta.—( IN2023808001 ).

HARAS SAN BLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fernando Antonio Monge Roldan, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Haras San Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357717, hago consta que mi representada presentará al Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros número uno tanto de accionistas como de Asamblea de Socios. Lo anterior por motivo de extravío. Cartago, primero de setiembre de dos mil veintitrés. Para objeciones u oposiciones se señala esta notaría.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023808042 ).

VENTA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de GMJG And Noah Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta, con domicilio en San José-San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos sesenta y cinco; y, Noah Motors Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE Doscientos Dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, sociedades inscritas en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede consultar en el Registro Mercantil, bajo las cédulas jurídicas dichas; negocio conocido como Hotel BoHo Tamarindo, desarrollado en la finca propiedad de GMJG And Noah Limitada, ubicado en la provincia de Guanacaste, matrícula de Folio Real doscientos trece mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos diecisiete-dos mil quince, ubicada en distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, exactamente al costado sur del Hotel Mono Loco. Se cita a los acreedores e interesados para que, se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notario Público.—( IN2023808080 ).

AEROBELL

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Aerobell, número de registro 160546, expediente 2005-1997. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario Público.—( IN2023808112 ).

UNIVERSIDAD LCI VERITAS

La Universidad VERITAS certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Isabel Salas Murillo, cédula Nº 1-1299-0354, inscrito en la Universidad en el Tomo 02, Folio 267 y Asiento 3698 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 197 y Asiento 3663. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 24 de agosto del 2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe, Registro.—( IN2023808235 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión #1812 celebrada el día 09 de agosto 2023, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alejandra Beatriz Raftacco De Aguirre, Armando Jose Espinoza López, Brenda Carolina Ovando Chajon, Cynthia Brenes Madriz, Jason Alvarado Brown, Katherine Coto Araya, Mara Cristina Romo Lucero.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—1 vez.—( IN2023807993 ).

SVALBARD NORTHWAY S. A.

Balance de Situación

SVALBARD NORTHWAY S. A.

en Liquidación 3101481286

Al 31 de Julio 2023

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

María Sol Rodríguez Unda, Liquidadora.—1 vez.—  ( IN2023808236 ).

Balance de Situación

CENTRAL PROJECT DEVELOPMENT S.A.

en Liquidación 3101501105

Al 31 de Julio 2023

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

María Sol Rodríguez Unda, Liquidadora.—1 vez.
( IN2023808237 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS PINOS DE BALI

Se hace saber que se solicitó la reposición de libros de Actas de Asambleas de Propietarios, Caja y Junta Directiva, por extravío del Condominio Horizontal Residencial Los Pinos de Bali, matrícula de folio real N° 5011-M-000 del Partido de San José, cédula jurídica N° 3-109-812283. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro correspondiente.—Andrés Borrero Gómez.—1 vez.—( IN2023808280 ).

HIDROBAG COSTA RICA S..R.L.

El suscrito María José Gutiérrez Loría, mayor, soltera, arquitecta, cédula número uno-mil doscientos treinta y cuatro-cero cuatrocientos veintitrés, con domicilio en San Antonio de Coronado, San José, Urbanización Villa Antigua, casa mil quinientos dieciséis, del Banco Nacional doscientos metros al sur, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad HIDROBAG Costa Rica S..R.L., cédula jurídica número tres ciento dos setecientos ochenta mil setecientos cuarenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros asamblea de cuotistas y de registros de cuotistas, en virtud de que los anteriores eran de treinta folios y están llenos. Teléfono 8705-8200.—San José diecinueve de julio dos mil veintitrés.—María José Gutiérrez Loría, Gerente.—Lic. Ronald López Pérez.—1 vez.—( IN2023808293 ).

APARTAMENTOS STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Flor Sancho Castillo, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle El Tanque Noventa, de la empresa de servicios públicos, última casa, portón hierro con caseta del guarda, cédula nueve-cero cero treinta y cinco-cero quinientos dieciséis, actuando en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Apartamentos Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil sesenta y cinco, está realizando la reposición de los libros por extravío de Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808322 ).

GRUPO NISMITRE DE ESCAZÚ S. A.

Yo, Diana Trejos Cadaval, cédula número 1-0737-0005, Presidente de la compañía Grupo Nismitre de Escazú S. A., cédula jurídica número 3-101-236615, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista del extravío de los libros de la compañía: Libro de Registro de Accionistas número 1, Libro de Actas de Junta Directiva número 1, Libro de Actas de Asamblea General de Socios; hemos procedido a realizar trámite de reponer dichos libros. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad para lo cual cuenta con ocho días hábiles después de su publicación.—San José, 04/09/2023.—Diana Trejos Cadaval, Presidente.—1 vez.—( IN2023808334 ).

AXIOMA DE CENTRO AMÉRICA S. A.

La suscrita María Inés González Villalobos, mayor, casada una vez, administradora, portadora de la cédula de identidad número 4-0155-0318, vecina de Heredia, San Pablo, de la Casa Cural 250 metros este, Calle Larga, casa portón negro a mano izquierda, en condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Axioma de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153866, con domicilio social en: Heredia-San Pablo de la entrada del lugar denominado Rincón de Ricardo, 125 metros al este, casa A mano derecha, hago constar que mi representada presentará al Registro de Personas Jurídicas, solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración de su representada. Lo anterior por sustracción.—San José, a las dieciocho horas cinco minutos del primero de setiembre del año dos mil veintitrés.—Secretaria de Axioma de Centro América Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023808335 ).

CIRUJANOS VASCULARES DE COSTA RICA CIVACO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Jorge Luis Chavarría Carmona, mayor, casado, médico, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero novecientos sesenta y tres y Guillermo Enrique Guevara Ospino, mayor, casado, médico, portador de la cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero cero tres cuatro cuatro cero cinco, en nuestra calidad de representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Cirujanos Vasculares de Costa Rica CIVACO Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta, hacemos constar que nuestra representada ha procedido a la reposición de los libros de registro de accionistas, asamblea de socios y junta directiva. Lo anterior por extravío de los mismos.—Heredia a las quince horas del día veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.—Jorge Luis Chavarría Carmona y Guillermo Enrique Guevara Ospino Presidente y Secretario respectivamente de Cirujanos Vasculares de Costa Rica CIVACO Sociedad Anónima.—Jorge Chavarría C. Guillermo Guevara Ospino, Presidente Secretario.—1 vez.—( IN2023808359 ).

AGUIHINK LTDA

Los suscritos, Anna Katharina Hinkelammert, de nacionalidad alemana razón por la cual no uso segundo apellido, y cuya cédula de residencia lo es la número uno dos siete seis cero cero cero tres cinco dos uno seis, y Vicente Aguilar Cerezo, cédula ocho-cero uno dos tres-cero tres siete uno, en nuestra condición de gerente y subgerente de Aguihink Ltda., cédula tres-ciento dos-tres cuatro tres cinco ocho tres con domicilio en Heredia, Barva, San pedro, de la Pulpería la Máquina cien metros al norte, procedemos a solicitar la reposición de libros: a) actas de asamblea de socios. b) actas de junta directiva, c) registro de accionistas, debido al extravío de los mismos Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—Anna Katharina Hinkelammert.—Vicente Aguilar Cerezo, Gerentes.—1 vez.—( IN2023808369 ).

ASOCIACIÓN DE DAMAS TILARANENSES

Asociación de Damas Tilaranenses, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y ocho mil-cuatrocientos setenta y seis, solicita la reposición por extravío de los libros: Libro de Diario Número uno, Libro de Mayor número uno y Libro de Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Luis Arturo Álvarez Ulate, en Tilarán, Guanacaste, costado oeste del Parque, frente a los taxis, segundo piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Claribel María Rodríguez Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2023808372 ).

VILLA MOLVAR, S.A.

Villa Molvar, S.A. cédula jurídica: 3-101-654305, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los Libros Legales de la compañía: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa. Asimismo, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la asignación del respectivo número de legalización de libros.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—   1 vez.—( IN2023808439 ).

INVERSIONES GENESIS UNO PUNTO

UNO SOCIEDAD ANONIMA

María del Carmen Palacios Palacios, mayor, divorciada una vez, del hogar, cédula de identidad número seis - cero cero noventa y tres - cero cuatrocientos uno, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Granja, de Café Segura, trescientos metros al Oeste y cien metros al norte, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la Empresa Inversiones Genesis Uno Punto Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos siete, domiciliada en San José, Desamparados, casa uno, San Rafael, contiguo al Supermercado Mega Súper, personería que consta inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo quinientos sesenta y nueve, Asiento dieciocho mil trescientos cuatro, por haberse extraviado, se comunica la reposición de los tomos primeros del libro de actas de asamblea de socios, libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 29 de agosto del 2023.—María del Carmen Palacios Palacios.—1 vez.—( IN2023808455 ).

LAS CALDERÓN GONZÁLEZ S. A.

La Sociedad Las Calderón González, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-274794, solicita la reposición por extravío de los libros legales de: Acta Asamblea de Socios número uno, libro de Actas del Consejo de Administración número uno, y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría de la Licenciada Claudia Catherine Trujillo Rondón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón, Notaria.—1 vez.—( IN2023808461 ).

MARIANGEL CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría: Lic. Jorge Andrey Salazar Fonseca, manifiesta el señor Johnny Barrantes Arias, cédula de identidad número uno- nueve ocho uno - uno dos cero, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Mariangel Corp Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco cuatro siete seis ocho, el extravío de los libros legales de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808469 ).

LA FINKILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría: Lic. Jorge Andrey Salazar Fonseca, manifiesta el señor Rodrigo José Castro Gutiérrez, cédula de identidad número uno-nueve cuatro uno-nueve cero cero, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada La Finkilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco ocho seis cinco siete cuatro, el extravío de los libros legales de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808470 ).

Z Y Z INC S. A.

Ante esta notaría: Lic. Jorge Andrey Salazar Fonseca, manifiesta el señor Johnny Barrantes Arias, cédula de identidad número uno-nueve ocho uno-uno dos cero, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad denominada Z Y Z INC Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno cuatro tres siete ocho, el extravío de los libros legales de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Andrey Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808471 ).

CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL

PLAZA TAMARINDO

Condominio Comercial Vertical Plaza Tamarindo, con cédula de persona jurídica número 3-109-442974, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Cantón Central, Distrito Catedral, Avenida 10, Calles 13 A y 17 oficina 1585.—Guanacaste, a las 16 horas y del día 5 del mes de septiembre del año 2023.—Kevin Matthew Herman, Condómino.—1 vez.—( IN2023808495 ).

Maderas Cartago J Y H S.A.

Se le comunica a Maderas Cartago J Y H S.A., cédula jurídica: 3-101-100677, a su presidente, Hugo Ernesto Brenes González, cédula 3-197-458, vicepresidente: Jorge Eduardo Brenes González, cédula 3-0206-0808, y agente residente Juan Manuel Mata Acuña, cédula 9-0050-0276, proceder en el plazo de 5 días naturales a partir de esta publicación, a comunicarse con el Abogado José Adrián Vargas Solís, teléfono: 8383-0931, correo: abogadoalajuela@gmail.com , con la finalidad de reunir y obtener la información en defensa de sus derechos en proceso: expropiación, del AYA contra ellos, expediente: 22-001363-1028-CA del Juzgado Contencioso Administrativo de San José. En caso de omisión, sin ninguna responsabilidad profesional, se procederá a ejercer la defensa con la escasa información obtenida y la documentación que consta en el expediente.—Lic. José Adrián Vargas Solís, carne 8807.—1 vez.—( IN2023808675 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 9, tomo 10, de las 14 horas del 25 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Río Palacio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-034548, en la cual se modifica la cláusula del capital social, disminución del mismo. Es todo.—Limón, 31 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—( IN2023807804 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

David Brown Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro uno seis cero dos cinco, comunica que acordó modificar su domicilio social.—Belén Heredia, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—( IN2023808368 ).                                                               2 v. 1.

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Granitos y Cuarzos GE Group Sociedad Anónima, Domicilio: Alajuela, San Ramón, Santiago, de Fábrica Bicicletas Superpro trescientos metros noroeste, casa lado izquierdo número: veintisiete, Plazo: noventa y nueve años, Capital Social: Un millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel Valverde Aguilar, tesorero Diego González Laguna, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Palmares, setiembre 5 de 2023.—Lic. Rolando mauricio García Segura, Notario.—( IN2023808402 ).

Hoy día se cita a acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la sociedad Centro Internacional de Soport Técnico Cist S.A., por el traspaso de su nombre comercial Swa Skopos Web Agency a la sociedad 3-101-861073 S.A. Publíquese 3 veces. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—Ciudad de Alajuela, once horas del 05 de setiembre 2023.—( IN2023808480 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Teléfono 2244-6229, por escritura 77-32; de 24/08/2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Inmobiliarias Vega BABB S.A., cédula jurídica 3-101-795741; se modifican cláusulas.—San José, 04 de septiembre de 2023.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2023808006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Heller Stern Sociedad Anónima, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la razón social de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023808113 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 04/09/2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Esmeralda de Alajuela AG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-229809, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de esta sociedad.—Grecia, 04/09/2023.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2023808114 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Obras Especiales Obresca C.A. y Obras Especiales Obresca Sociedad Anónima, donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo: Obras Especiales Obresca Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2023803115 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día de 22 de agosto del 2023, se constituye la sociedad IMP.EXP Chikimi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2023808116 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos veinticuatro-diez, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo diez, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Kanor Mountain And Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil novecientos setenta y nueve, con domicilio en casa número cuarenta y cuatro color blanco, setenta y cinco metros norte de Tracopa, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivo que liquidar.—Coto Brus, Puntarenas, a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808117 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio seis vuelto y siete, del tomo uno, a las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Criminológica LMMQ, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, a fin de que se lea: Se dedicará a brindar servicio de seguridad privada con o sin armas, en todas sus modalidades como: seguridad física, seguridad electrónica, monitoreo, mantenimiento, asesoría, diseño e instalación de sistemas electrónicos de seguridad, investigaciones privadas, custodia y transporte de valores, seguridad en eventos masivos, seguridad canina, seguridad patrimonial, polígono de tiro, servicios de instrucción en campo de tiro y servicios de capacitación, así como toda actividad pertinente y afines. Se acordó también reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de que se lea: Los negocios serán administrados por una junta directiva formada únicamente por dos miembros, socios o extraños con los cargos de presidente y secretaria. Se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de que se lea: “presidente: El socio Luis Miguel Montoya Quintana, secretaria: La socia Joyce Kay Montoya Quintana.—Ciudad de Nicoya, a las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Dirián Sosa Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808167 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Grupo Pro Living Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto servicios inmobiliarios y bienes raíces. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 1 de setiembre del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—( IN2023808175 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lomas Tegucigalpa Once S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808181 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Heredia, a las 10:00 horas del 02 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Flormo de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-173652, en la cual se disolvió la sociedad por acuerdo de socios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 2 de setiembre de 2023.—Maryael Obregón Báez, Notario.—1 vez.—( IN2023808187 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de setiembre de 2023, se procede a Protocolización de la sociedad denominada: Casa Caletas FS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-368046, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Roxana Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2023808189 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Santa Ana Lots Filial Trescientos Tres Clorofila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos noventa y tres mil cuatrocientos uno, dentro del cual la señora Mariana Zumbado Solano, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación de Bienes cuyo extracto se transcribe así: Que la señora Karla Solano Cordero, cédula de identidad número uno–cero setecientos noventa y siete–cero cuatrocientos quince, es la única propietaria de todo el capital social de dicha compañía, y al no haber oposición alguna, el Estado Final fue aprobado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, de Taco Bar cien metros al sur, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, cuatro de setiembre dos mil veintitrés.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2023808191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veinte de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arapacis Altos Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, se crea la cláusula décimo tercera y décimo cuarta, y se nombra secretario, tesorero y vocal de la Junta directiva, y fiscal., y se revoca poder.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Notaria, Karla Vannesa Brenes Siles.—1 vez.—( IN2023808194 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mega Méndez y García Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número 3101276850, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas cinco minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808196 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento cinco-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número veinte de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Siete Cero Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatro seis seis siete cero siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Segundo: (…). Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2023808197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 4 de setiembre de 2023, se procede a Protocolización de la sociedad denominada Paralelo Nueve Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120880, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 4 de setiembre del 2023.—Licda. Roxana Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2023808198 ).

La sociedad Las Calderón González, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-274794, solicita la reposición por extravío de los libros legales de: acta asamblea de socios número uno, libro de Actas del Consejo de Administración número uno, y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría de la Licenciada Leilani Calderón González, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Leilani Calderón González.—1 vez.—( IN2023808200 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 23 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Carniofertas S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación y domicilio de la sociedad, así como el cambio de Junta Directiva de la sociedad.—23 de agosto de 2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808201 ).

Por escritura de las ocho horas del 31 de agosto del 2023, la sociedad J C Josabi Sociedad Anónima reforma el pacto social, cláusula de la administración de la Junta Directiva.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2023808203 ).

Notaria del Licenciado Kira Bejarano Loáiciga: Ante esta Notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo tres de mi protocolo, el señor David (nombre) Peiró Puente (apellidos) de nacionalidad española, mayor de edad, divorciado una vez, etólogo, con cédula de residencia costarricense número uno siete dos cuatro cero cero uno siete cero cuatro cero tres, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Las Palmas, Flamingo rosa C veinte, ha constituido una fundación denominada Fundación Alouatta Project. El plazo de la fundación será perpetuo. Objetivo: Reducir los efectos negativos de los conflictos generados por la interacción humano-fauna, mediante la creación y la ejecución de estrategias encaminadas a la sostenibilidad, la conservación de la vida silvestre, el bienestar animal y la incorporación y promoción de la conexión entre las personas y la naturaleza. Patrimonio: cien mil colones. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Ocotal, calle Colibrí, detrás de Casa Avi Fauna.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga. Carné: 21877.—1 vez.—( IN2023808204 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de Los Cañeros de Iscalú S.A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración y se nombra tesorero.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2023808205 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, Pick&Pack Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-762383, modificó la totalidad de sus estatutos, transformándola en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023808206 ).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 25 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada: Technomarket Soluciones Electrónicas y Digitales S.A., cédula jurídica N° 3-101-800320, se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura N° 256-41 del tomo 41 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 4 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023808207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mardic Datz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil doscientos veintiocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, San Rafael, a las trece horas cuarenta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808209 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro visible al folio veintiuno vuelto del tomo uno del protocolo del Notario Público Luis Granados Porras, protocolice los acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y seis, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guácimo, Limón, 4 de setiembre del 2023.—1 vez.—( IN2023808210 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de socios de Taxis Unidos de Grecia S.A., cédula: 3-101-125230, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Palmares, 4 de setiembre del 2023.—Notaria Ana Cedin Vásquez Solórzano.—1 vez.—( IN2023808211 ).

Por escritura número tres, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, tomo diecinueve del protocolo de la Licda. Mayela Coghi Corrales, se constituye Sociedad Anónima de nombre Farmacia Arcangel San Miguel, Mata de Plátano Centro S. A.—San José, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Mayela Coghi Corrales.—1 vez.—( IN2023808212 ).

Mediante escritura realizada en connotariado por los notarios públicos, Annia Shirley Zúñiga Méndez y Marco Zúñiga Zúñiga, número 79 a las 17:30 horas del 01 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bird Rock SRL, en la cual se disuelve la sociedad. Es todo. Publíquese.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Lic. Marco Zúñiga Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808213 ).

Mediante escritura realizada en connotariado por los notarios públicos, Annia Shirley Zúñiga Méndez y Marco Zúñiga Zúñiga, número 80 a las 18:00 horas del 01 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consorcio Empresarial Madero Azul S. A., en la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Lic. Marco Zúñiga Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808214 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se otorgó escritura de disolución de la sociedad Inversiones Rosa Dorada S. A..—San José, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023808217 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre se dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la sociedad H Y Thomas El Progreso Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil seiscientos diecisiete, donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración.—Guanacaste, Liberia, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023808218 ).

Por medio de escritura ochenta y seis, otorgada al ser las ocho horas del día cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la Cláusula Quinta de la sociedad de esta plaza Mar y Sol TDE, Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808219 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos veintitrés, visible al folio ciento diecinueve vuelto, del tomo quinto, a las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brisas de Punta Banco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos doce mil setecientos ochenta y tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808221 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 4 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de Asamblea general de cuotistas de Elcarmatriunfal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778627, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 15:30 horas del 4 de setiembre de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2023808222 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 04 de setiembre de 2023, se procede a protocolización de la sociedad denominada Caletas Abedul, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-263876, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Licda. Roxana Villalobos Chaves.—
1 vez.—( IN2023808229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 4 de setiembre de 2023, se procede a protocolización de la sociedad denominada: Caletas Ginger Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-263322, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Roxana Villalobos Chaves.—
1 vez.—( IN2023808231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 04 de setiembre de 2023, se procede a protocolización de la sociedad denominada Casa Caletas FS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368046, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Licda. Roxana Villalobos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808233 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2023, mediante la escritura número 266-41, se protocolizó acta de asamblea de socios celebrada por la sociedad Productos Lio S. A., cédula jurídica número 3-101-294763. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 23 de setiembre del 2023.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—1 vez.—( IN2023808234 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 28 de agosto del 2023, la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma solicita al Registro de personas jurídicas la reinscripción de la sociedad Morah Investments S.A., cédula 3-101-405171, disuelta por la Ley 9428, y que al momento de dicha disolución su nombramiento se encontraba vigente. Presidente: Mayra Mora Díaz.—Licda. Consuelo Méndez Marchena. Teléfono: 88491741, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808239 ).

El suscrito Michael Zimmerman; en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Alta Vela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diecisiete mil quinientos dieciocho; con domicilio San José, Tibás Llorente del periódico La Nación ciento cincuenta al este; hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública del Licenciado Oscar Alberto Pérez Murillo, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Arenal de Tilarán al ser las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Michael Zimmerman, Presidente de la empresa Alta Vela Sociedad Anónima.—Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808241 ).

Mediante escritura treinta y ocho de las once horas con treinta minutos del veinticinco de abril del del año dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Motmot y Daniella Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos veinte mil trescientos trece, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad. Publicar 1 vez.—Playas del Coco diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808242 ).

El suscrito Michael Zimmerman; en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Kintahari Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tibás Lorente, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos sesenta y nueve; hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante Notaría Pública Licenciado Oscar Alberto Pérez Murillo, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Arenal de Tilarán al ser las quince hora del día primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Michael Zimmerman, Presidente de la empresa Kintahari Sociedad Anónima.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808249 ).

La suscrita, Marie Carlota Dorring Meadows, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Love Song to a Balleria, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-564048, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San losé, 5 de setiembre del 2023.—Marie Carlota Dorring Meadows. P/ Tiantani Corporation Limitada .—1 vez.—( IN2023808260 ).

La suscrita, Marie Carlota Dorring Meadows, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Tiantani Corporation, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-408393, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Marie Carlota Dorring Meadows. P/ Tiantani Corporation Limitada.—1 vez.—( IN2023808261 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 04 de setiembre del 2023, se reforman los estatutos de la sociedad: Orana Rajalut Limitada, se modifican las cláusulas sexta y sétima de la administración y representación.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2023808266 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 31 de agosto de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de Danacola Plaza Samara, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-422830, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 5 de setiembre de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023808268 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de Nutrientes Orgánicos La Garita Sociedad Anónima, 3- 101- 303920, en el cual Luis Fernando León Alvarado, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación, cuyo extracto se transcribe así: No hay activos que liquidar. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Curridabat, de la Pops, 500 metros sur, 25 sur, edificio Summa Lex, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, 04 de setiembre de 2023.—José Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808269 ).

Por escritura 101-16 ante esta notaria se reformo la sociedad Terrazas del Valle Eli Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Cartago Paraíso, Paraíso, El Rincón doscientos metros al oeste de la entrada principal del Mirador de Ujarrás en las instalaciones del Restaurante Terrazas del Valle.—Cartago, 30 de agosto del 2023.—MSc. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808270 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada en este Notaría, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rojas Sánchez de Cartagena S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintiocho, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Santa Cruz, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808271 ).

Ante la suscrita notaria Irene Salazar Jiménez se protocolizo nombramiento de liquidador para la sociedad Tres- Ciento Dos- Nueve Ocho Ocho Ocho Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808272 ).

Ante esta notaría con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de socios se presenta solicitud de disolución de la sociedad denominada Acarreos Mudanzas y Embalajes ACME Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiún mil ciento cuarenta mediante la escritura número cuarenta y cinco, del tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808277 ).

Por escritura #144 otorgada a las 09:00 horas del 20 de julio del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación de Juegos Modernos de San José Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808278 ).

Ante esta notaría con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de socios se presenta solicitud de disolución de la sociedad denominada Transportes Zube Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil uno, mediante la escritura número cuarenta y seis, del tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808281 ).

Ante esta notaría con la comparecencia del total del capital social, y por acuerdo de socios se presenta solicitud de disolución por vencimiento del plazo social de la sociedad denominada Aero Transportes Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- diecinueve mil veinticuatro, y se nombra como liquidador al señor Randall Quesada Cerdas, mayor, portador de la cédula de identidad nueve – cero cero seis nueve – cero ocho uno ocho mediante la escritura número cuarenta y cuatro, del tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—1 vez.—( IN2023808282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Golden Age Properties, S.A., acordando modificar parcialmente la cláusula primera e insertar la décima primera del pacto social.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Lic. George De Ford González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808288 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/51528.—Alt Biopharma Occidental Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotaci6n/2-159538 de 21/06/2023.—Expediente N° 1900-7927305. Registro N° 79273 AEROCORT en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:52:32 del 12 de julio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alt Biopharma Occidental Limitada, contra el signo distintivo AEROCORT, Registro N° 79273, el cual protege y distingue: Corticoides inhalatorios en clase 5 internacional, propiedad de Mega Labs S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomara en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023807580 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/52458.—Agencia de Viajes Intertur S. A., Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-159820 de 04/07/2023. Expediente: 1900- 4521400. Registro N° 45214. Intertours en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:29 del 14 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Agencia de Viajes Intertur S.A contra el signo distintivo Intertours, Registro N° 45214, el cual protege y distingue: establecimiento mercantil y sus actividades, especialmente la organización y montaje de toda clase de giras turísticas, propiedad de International Tours Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese. —Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023808119 ).

Ref.: 30/2023/12227.—**Falta Indicar Representante** Génesis BBQ CO., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-155941 de 24/01/2023. Expediente: 2011-0003227 Registro N° 212030 BBQ PLACE en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:17:50 del 17 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Génesis BBQ CO., LTD, contra el signo distintivo BBQ PLACE, Registro N° 212030, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D, propiedad de Doble E S. A., cédula jurídica N° 3-101-569273.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídicos.—( IN2023808133 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/29695.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157622 de 30/03/2023.—Expediente: 2008-0009283 Registro Nº 192872 Mascotikas de Ganagro en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:52:38 del 25 de abril de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A., contra el signo distintivo Mascotikas de Ganagro, Registro Nº 192872, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Pet Shop (tienda de mascotas) Farmacia Veterinaria, Clínica Veterinaria, servicios de ambulancia y Peluquería canina. Ubicado en Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, San Roque, contiguo al Banco Nacional, propiedad de Nicol Rudín Arroyo, Cédula de identidad 1-1140-962 y Jorge Eduardo Rodríguez Saborío, Cédula de identidad 2-508-676.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023808432 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Estructuras Metálicas M.J.R S.A. número afiliado 2-03101664231-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-00022, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Actualización de Planilla por omisión y subdeclaración de salarios durante el periodo de enero de 2023, ascendería a ¢2,240,000.00 (dos millones doscientos cuarenta mil colones), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢673,792,00 (seiscientos setenta y tres mil setecientos noventa y dos colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808143 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Funeraria Alajuela S. A., número afiliado 2-03101576299-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01125, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión y subdeclaración de salarios durante el periodo que va de enero a setiembre 2021, ascendería a ¢1.707.646,20 (un millón setecientos siete mil seiscientos cuarenta y seis colones con 20/100), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢508.027,00 (quinientos ocho mil veintisiete colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808144 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente: 148-21-23

Asunto: traslado de cargos

Nombre: Mauricio Bonilla Moreira

Dependencia: servicios de recolección

Señor Bonilla Moreira:

La Oficina de Asuntos Laborales. A las ocho horas del día 11 de agosto de dos mil veintitrés. Conoce esta Dirección de Talento Humano oficio SSR 422-2023 mediante el cual se nos informa de las ausencias injustificadas del señor Mauricio Bonilla Moreira los días 01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 y 31 de julio de 2023 suscrito por el Lic. Juan José Trigueros Peraza.

Mediante oficio SSR 422-2023 suscrito por el Lic. Juan Jose Trigueros Peraza se nos informa de las posibles ausencias injustificadas del señor Mauricio Bonilla Moreira de los días los días 01-03-04-05-06-07-08-10-11-12-15-19-20-21-22-24-25-26-27-28-29 y 31 de julio de 2023 recibido en esta oficina el 09 de agosto de 2023. Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente # 148-21-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Licda. Cintya Gómez Sánchez, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante éste órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte  que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso  deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si  el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al que reciba el presente traslado de cargos para que ejerza o no su derecho de defensa y además se le previene para que (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), señale medio – número de fax o correo electrónico donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o que el medio señalado fuere impreciso, inexacto, ilegible o no existiere, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones e incluso la resolución final, veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas incluso aquel auto donde se le convoca a audiencia. Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

No se omite indicar que en fiel apego al principio del debido proceso y derecho de defensa que le asiste dentro del presente procedimiento administrativo ordinario se le convocará oportunamente a una comparecencia oral y pública, a comparecer en calidad de presunto(s) responsable(s), con el fin de referirse a los hechos y consideraciones antes descritos, en caso de no ejercer el derecho de defensa dentro del término concedido (diez días), se previene que debe (n) aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia de forma oral, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito y en el caso de las pruebas deberán ser evacuadas conforme las reglas de las audiencias orales. La prueba que por culpa de la (s) parte (s) proponente (s) no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable sin necesidad de resolución que así lo declare.

En ese mismo orden de ideas, se le indica que puede ejercer su derecho de defensa personalmente o por medio de un abogado de su elección debidamente acreditado -310 LGAP- (no es obligatorio) de igual forma si quiere hacerse acompañar de represente sindical deberá de acreditar su representación según lo dispuesto en el código de trabajo en los artículos 360 y 446 de dicho cuerpo normativo, el cual es claro en establecer que los movimientos sindicales les asiste el derecho de representación y defensa de intereses colectivos e individuales de sus agremiados, pero en el caso de ejercer la defensa de los segundos se debe contar con la solicitud de representación expresa mediante el otorgamiento de poder suficiente. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello y debidamente comunicada con anticipación a esta Oficina, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

Para la presentación de cualquier escrito que desee incorporar al expediente la misma debe de ser presentada en forma física en la oficina de Asuntos Laborales que se ubica en el edificio de Hogares de Costa Rica, Torre C, piso 9, de la esquina sur oeste del plantel Municipal, 100 mts. norte y 25 mts sur este, Av8, calle 28. Teléfono 2547-6208.

Notifíquese la presente resolución en forma personal ya sea en su lugar de trabajo o en su casa de habitación.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Oficina de Asuntos Laborales.—Licda. Cintya Gómez Sánchez, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 457742.—( IN2023808011 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Roca, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 34-21, celebrada el treinta de agosto del año dos mil veintiuno, acuerdo número 2021-34-078, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Héctor Gómez Sánchez, carné 22725, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En fecha 11 de febrero del 2021, el señor Alexis de los Ángeles Mora Vindas, interpone denuncia en contra del licenciado Gómez Sánchez, por los siguientes hechos: i. Manifestó el denunciante que contrató al Licenciado Gómez Sánchez el 17 de noviembre del 2020, para interponer un proceso contencioso administrativo, para lo cual, en fecha del 04 de diciembre de 2020 le canceló al agremiado los montos de ¢150,000.00 colones en efectivo por concepto de honorarios y ¢380,000.00 colones en efectivo por concepto de perito actuario matemático, de lo cual el licenciado únicamente giro recibo de dinero por ¢380,000.00 colones. ii. Que, en fecha del 17 de diciembre del 2020, el agremiado le brindó un documento emitido en su bufete, que no tiene ningún respaldo judicial diciéndole que ese documento es una copia de la demanda y, en el documento, él se manifiesta como el representante legal del denunciante. iii. Que, el quejoso contactó al denunciado en los primeros días de enero 2021, con objeto de que se le brindara información del número de expediente y estado del proceso, a lo cual el agremiado respondió que se encontraba ocupado, por lo que, no le brindó la información solicitada; posteriormente en una conversación vía WhatsApp, el abogado le brindó al quejoso un PDF con el número de expediente 20-014663-1025-CA, en el cual se encontraba la firma de la Jueza del Tribunal Contencioso Administrativo Yetty Hernández Orias. iv. Que, una vez conocido el número de expediente, en fecha del 15 de enero del 2021 el denunciante se dirigió al Juzgado Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José Anexo A, para revisar y verificar el estado del expediente 20-014663-1025-CA, al denunciante hacer la consulta en dicho Juzgado, el funcionario que le atendió le comentó que el número de expediente 20-014663-1025-CA, no existe y revisando si hay algún proceso a nombre de Alexis de los Ángeles Mora Vindas cédula 4-0195-0980, le informó que no hay ningún proceso bajo ese nombre o número de cédula, además le indicó  que la firma de la Jueza Yetty Hernández Orias, que se encuentra en dicho documento, es falsa; debido a que, se encontraba incapacitada días atrás. En razón de lo anterior, el quejoso se comunicó con el agremiado para solicitarle más documentación que facultara la existencia del proceso, sin hacerle mención de lo que se le acababa de informar en el Juzgado. El denunciado le indicó que no podía entregarle documentación por que se encontraba muy ocupado, pero que el trámite se había enviado mediante gestión en línea del Poder Judicial. v. El 15 de enero del 2021, el denunciante continúo insistiéndole al agremiado que le entregara documentación que asegurara que el proceso se estuviera llevando a cabo, ya que el denunciado aseguraba que había enviado todos los documentos con un mensajero; días después coordinaron una cita para un viernes, pero el día pactado el abogado no pudo asistir a la reunión, al no asistir el agremiado, el quejoso le volvió a solicitar fotos o documentos sobre el proceso, por lo cual el licenciado remitió un documento de comprobante de envió vía WhatsApp, donde el manifiesta que los documentos se enviaron en línea. vi. Debido al hecho anterior, el denunciante, con el documento de comprobante de envío en línea que le envió el denunciado, volvió a presentarse al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José Anexo A, para verificar y consultar la existencia de dicho proceso, donde los funcionarios que le atendieron en dicho Juzgado revisaron el documento y le indicaron que dicha documentación es falsa, debido a inconsistencias en el documento,  toda vez que, no iban por ese número de consecutivo y el documento decía “I Circuito Judicial de San José Contencioso Administrativo”. Por lo cual, el quejoso se comunicó con el agremiado y le comentó que estaba en el Juzgado consultando por el expediente 20-014663-1025-CA y que le habían indicado que el documento que envió vía WhatsApp de comprobante de envió en línea es falso, a lo cual el denunciado respondió que no es cierto y se apersonó ese mismo día al Juzgado, llegando sin documentos que pudieran respaldarlo, alegando que todo lo había enviado por medio de un mensajero, contradiciéndose, debido a que, le había mencionado al denunciante que presuntamente se entregó en línea. Que, finalmente al quejoso salir del despacho le solicitó al denunciado la devolución de la totalidad del dinero, que ascendía a la suma de ¢530,000.00 colones, ya que no realizó el trabajo para el cual le contrató y le canceló los honorarios. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta por recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte y falta por falsificar en todo o en parte un documento privado. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 78, 83 inciso a), c) y e), 85 incisos b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde una suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres meses hasta por tres años. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 132-21 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023808285 ).



[1]    Stephanie Cohen Rosenstock, Esteban Cob Guillén, marzo 2019, “Abuso sexual en el paciente pediátrico”, Revista SciELO. Recuperado de: https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152019000100054

 

[2]       https://servicios.infoleg.gob.ar/infoleglnternet/anexos/215000-219999/217689/norma.htm

 

[3]       Calpovia Jonathan, Abogado.com, ¿Qué es el registro nacional de delincuentes sexuales? Recuperado el 16 de agosto de 2023: https://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/qu-es-el-registro-nacional-de-delincuentes-s.html

 

[4]     Vlex, Información jurídica vigente. Recuperado el 16 de agosto de 2023: https://py.vlex.com/vid/ley-no-6572-crea-846785694

 

[5]        Wikipedia, Enciclopedia virtual. Registro de delincuentes sexuales. Recuperado el 16 de agosto de 2023: https://es.wikipedia.org/wiki/Registro_de_delincuentes_sexuales

 

[6]    Estrategia Nacional de Bioeconomía. Costa Rica 2020-2030. Recuperado de https://www.micitt.go.cr/wp-content/uploads/2022/05/Estrategia-Nacional-Bioeconomia-CR_0.pdf

 

[7]   CEPAL. “¿Qué es la bioeconomía y cuál es su grado de desarrollo en América Latina y el Caribe?”. Recuperado de https://www.cepal.org/es/noticias/que-es-la-bioeconomia-cual-es-su-grado-desarrollo-america-latina-caribe

 

[8]     Hodson de Jaramillo, Henry y Trigo. (2019). La bioeconomía. Nuevo marco para el crecimiento sostenible en América Latina.

 

[9]     OECD. A Framework for Biotechnology Statistics. (2005). Recuperado de https://www.oecd.org/sti/emerging-tech/aframeworkforbiotechnologystatistics.htm

 

[10]   Virginia Cozzi, líder del grupo de trabajo de Investigación Biomédica. Recuperado de https://afly.co/ct17

 

[11]    Rodríguez, Adrián. et al. (2020). “El aporte de la biotecnología médica frente a la pandemia de COVID-19 y lecciones para su desarrollo mediante las estrategias nacionales de bioeconomía: estudios de caso de Colombia, Costa Rica y el Uruguay”. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

 

[12]    Estrategia Nacional de Bioeconomía. Costa Rica 2020-2030.

 

[13]  Programa de Bioeconomía y Desarrollo Productivo. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

 

[14]   Carlos Cress, Derecho Penal, Parte especial, Tomo I, 6ª edición actualizada y ampliada (Buenos Aires, Argentina: Editorial Astrea, 1997), p. 442.

[15]    Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, “Ley N.º 7594: Código Procesal Penal, 10 de abril de 1996”, Sinalevi: art. 201, consultado el miércoles 12 de julio de 2023, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=41297

 

[16]    José Andrés Céspedes, “Supuestos prestamistas ligados a extorsiones y tortura detenidos en Heredia”, LaNación.com, 28 de julio de 2023, recuperado de https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/supuestoprestamistaligadoaextorsionesy/VBXPFQQYHBF7NH75IM6CBOKIH4/story/

 

[17]  Pablo Rojas, “El nuevo método de extorsión a través de WhatsApp que tiene en alerta al OIJ”, Crhoy.com, 4 de febrero de 2023, recuperado de https://www.crhoy.com/nacionales/el-nuevo-metodo-de-extorsion-a-traves-de-whatsapp-que-tiene-en-alerta-al-oij/

 

[18]   Javier Llobet Rodríguez, (comentador). Proceso Penal Comentado, 6a ed. (San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Continental, 2017), 343.

 

[19] Carlos Cress, Derecho Penal, Parte especial, Tomo I, 6ª edición actualizada y ampliada (Buenos Aires, Argentina: Editorial Astrea, 1997), p. 447.

 

[20] Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, “N.º 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; 20 de diciembre de 1994”, Sinalevi: art. 3, consultado el miércoles 19 de julio de 2023, https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=26481&nValor3=0&strTipM=TC