LA GACETA N° 166 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

LEY DE TITULARIZACIÓN DE INGRESOS PROPIOS DEL SINAC, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS, 36 TER Y 36 QUATER DE LA LEY Nº 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 23 ABRIL DE 1998

                                                                   Expediente N° 23.896

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El reto de la crisis global. El bienestar de las personas, la sociedad y la economía dependen directamente del bienestar de la naturaleza.  Sin embargo, a pesar del rol fundamental que poseen los ecosistemas saludables para la totalidad de las actividades humanas, a escala global la pérdida de biodiversidad continúa acelerando a un ritmo sin precedentes, poniendo en riesgo la sobrevivencia de millones especies, incluida la nuestra.

En 2021 el Informe Economía de la Biodiversidad (Dasgupta Review)[1] señalaba que hemos fallado de manera colectiva en mantener una relación sostenible con la naturaleza, con una demanda voraz de recursos ecosistémicos que supera la misma capacidad de auto regeneración del planeta. Tal y como señala la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas (HAC – High Ambition Coalition), copresidida a escala global por Costa Rica, nuestro futuro depende de prevenir el colapso de los ecosistemas que son la base para nuestra alimentación, agua limpia, aire limpio y clima estable.

Problemas sistémicos requieren soluciones sistémicas, y por ello los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil son protagonistas fundamentales para encontrar maneras de resolverlo.

El modelo de biodiversidad y desarrollo.

Costa Rica es actualmente un referente mundial que durante décadas ha destacado por sus visionarios esfuerzos en protección ambiental y conservación de la biodiversidad.  Desde 1970 la deforestación se ha revertido, incrementando la cobertura boscosa a cerca del 52% de la superficie terrestre del país, una cuarta parte del territorio nacional se encuentra protegida, mientras que la matriz eléctrica se compone de 99% energías renovables, todo ello manteniendo un crecimiento económico estable, incrementando la esperanza de vida y la escolaridad de la población.  El financiamiento público para los logros específicos en materia de biodiversidad ha sido variable, rondando el 0,18-0,75% del PIB durante el periodo 2015-2020[2], lo que incluso podría considerarse bajo en función del alcance de los logros obtenidos.

No obstante, Costa Rica enfrenta una serie de retos para continuar en la senda que reconoce que las inversiones en biodiversidad son también inversiones en desarrollo sostenible.  La brecha del financiamiento requerido para invertir en biodiversidad continua en aumento, siendo afectada por un escenario de deuda fiscal que ha restringido al gasto público y sufre además los efectos de la desaceleración económica generada como resultado de la pandemia por covid19 y contexto global.  Esta reducción en la disponibilidad de recursos hace urgente diversificar las fuentes y estrategias de financiamiento público y aumentar además las fuentes de financiamiento privado.

Por otro lado, el modelo de desarrollo de Costa Rica continúa en deuda con las zonas rurales, siendo igualmente urgente la generación de empleos verdes y medios de vida coherentes con la visión ambiental y sostenible del país.  La reciente publicación del Atlas de Desarrollo Humano Cantonal 2022[3], continúa reflejando que el rezago en términos de desarrollo humano coincide en múltiples casos con la existencia de áreas silvestres protegidas donde se requiere incentivar actividades sostenibles compatibles con el modelo de conservación y que a la vez reduzcan actividades ilegales de extracción de especies, caza y minería.

Beneficios económicos de la biodiversidad.

Los beneficios de la biodiversidad son indispensables para la economía, la más reciente valoración del capital natural de Costa Rica indica que la cifra anual del valor de los recursos ecosistémicos equivale al 23% del PIB[4]. Siendo uno de los países más biodiversos del mundo, el capital natural costarricense ha generado renombre y atrae un flujo creciente de turismo internacional que representaba 6,3% del PIB, y que se eleva hasta el 8,2% tomando en consideración los aportes indirectos del sector (BCCR, ICT, 2016). Según un estudio del Cinpe Sinac del 2018, se valoró que los servicios ecosistémicos prestados por los parques nacionales le generaron a Costa Rica cerca de 1.900 millones de dólares (3,13% del PIB) en dicho análisis se señala que el sector turístico fue el principal beneficiado por la visitación a estas zonas.

Se estima que cada turista, residente y no residente, visita en promedio tres áreas protegidas en territorio nacional, las cuales son un estandarte en temas de turismo ecológico y más recientemente en turismo de bienestar, que es un nuevo formato que ofrece Costa Rica en su estrategia de turismo recreativo, siendo por lo tanto que las áreas silvestres protegidas son una fuente actual y potencial de vital importancia para una industria turística, que se ve muy beneficiada por el concepto verde por ser sostenible con el ambiente.

Un estudio de 2022 del Foro Económico Mundial para Costa Rica[5] reveló que los lugares con mayor biodiversidad tienden a atraer más turistas, especialmente donde existe infraestructura para visitas, alojamiento y servicios que hacen que estos lugares sean más accesibles.  Este es un elemento a favor de Costa Rica, siendo uno de los 20 países con mayor diversidad biológica en el mundo, con un territorio que tiene tesoros únicos e irrepetibles que la convierten en un destino deseado y cotizado.

Es evidente que en muchas áreas silvestres protegidas se han instaurado relaciones simbióticas, del Sinac con grupos locales para el manejo colaborativo, lo que promociona y socializa beneficios ecosistémicos producto del turismo.  Estas experiencias pueden ser amplificadas tomando las medidas necesarias para salvaguardar la misma biodiversidad que resulta fundamental para continuar generando los beneficios económicos sustanciales que el país obtiene del turismo, así como otros servicios ecosistémicos esenciales para el bienestar social y la economía, como la provisión de agua en cantidad y calidad (para consumo humano, energía renovable, etc.).

Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación  es una dependencia del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), creado mediante el artículo 22 de la Ley de la Biodiversidad Nº 7788 de 1998 (en adelante Sinac según dispone el propio artículo 22) que posee personalidad jurídica instrumental, y ejerce sus funciones como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas  y la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país. Le corresponde al Sinac, el diseño, actualización, seguimiento, evaluación y sistematización de políticas, planes, programas, proyectos, procedimientos y elaboración de manuales de aplicación nacional para la implementación en las áreas silvestres protegidas, tanto terrestres como marinas, dentro del ámbito nacional.

El Sinac para el cumplimiento de su misión y visión, procura atender de forma oportuna, las diferentes necesidades que implica la gestión integral de la conservación y manejo sostenible en las áreas silvestres protegidas, a partir de una labor participativa y equitativa para mejorar y mantener los servicios ecosistémicos, y lograr el bienestar de las actuales y futuras generaciones.

El Sinac basa su estrategia en un concepto de conservación integral, que ofrece la posibilidad de desarrollar una gestión pública responsable, con la participación del Estado, la sociedad civil, la empresa privada, y de cada individuo del país interesado y comprometido con la construcción de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

¿Qué es un área silvestre protegida?

Se define como área silvestre protegida al espacio geográfico definido, declarado oficialmente y designado con una categoría de manejo, en virtud de su importancia natural, cultural y/o socioeconómica, para cumplir con determinados objetivos de conservación y de gestión, según lo establecido en Reglamento de la Ley Biodiversidad, DE-34433 en su artículo 3, inciso a).

La superficie terrestre se encuentra distribuida en 166 áreas silvestres protegidas, correspondientes a diferentes categorías de protección, en las cuales existen mayores niveles de restricción a actividades humanas, con el fin de conservar la biodiversidad y los recursos naturales. También, el Sinac gestiona 44 corredores biológicos, estos representan alrededor del 32% del territorio continental del país.

El Sinac está dividido territorialmente en once áreas de conservación, en las cuales se interrelacionan actividades tanto públicas como estatales, en la búsqueda de soluciones conjuntas, orientadas por estrategias de conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales.

La infraestructura para las áreas silvestres protegidas (ASP).

El Plan Estratégico del Sinac 2016-2026 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades institucionales que le dirijan en la adopción de decisiones y desarrollar funciones asertivas, efectivas, eficientes y sostenibles para la concesión de sus objetivos y potestades, razón por la cual se ocupa de un plan de inversión en obras de infraestructura a corto, mediano y largo plazo, basado entre otros aspectos, en la evaluación de las instalaciones necesarias para brindar servicios de calidad a los visitantes de las áreas silvestres protegidas, que cumpla con todos los protocolos sanitarios y de seguridad.

La difícil situación fiscal que atraviesa Costa Rica ha implicado en los últimos años drásticos recortes al presupuesto público en general y también al del Sinac, agravadas por las restricciones al gasto provenientes de la aplicación de la regla fiscal, que imposibilita el uso de todos los recursos que se obtienen de la explotación sostenible de las áreas silvestres protegidas (ASP).  Lo anterior a pesar de que en este momento es necesaria la generación de infraestructura para brindar más y mejores servicios a los visitantes y usuarios de dichas áreas.  Tómese en consideración que una mejoría en infraestructura siempre tendrá un impacto positivo en las comunidades adyacentes a las áreas silvestres protegidas debido a que se incrementa la visitación y con ello las necesidades de más servicios, oportunidades de comercio, encadenamiento y empleo en las comunidades circundantes.

Concesiones en ASP: reactivación económica a escala rural.

La legislación de Costa Rica habilita mediante el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad, que los servicios y actividades no esenciales (SANE) tales como servicios de guiado, alimentación, estacionamientos, tiendas, administración de la visita y de instalaciones física para el turismo sean concesionados a organizaciones de base comunitaria, pequeñas y medianas empresas (pyme) ubicadas en las Zonas de Influencia de las áreas silvestres protegidas.

El mecanismo de concesión ha significado una apuesta exitosa para la generación de empleo en zonas rurales y la distribución de los beneficios en las comunidades circundantes a las ASP, así como el fortalecimiento de las finanzas del Sinac a través del flujo de recursos que se genera por el canon definido para cada caso. Ejemplo de ello han sido las concesiones brindadas por el Sinac en el Parque Nacional Chirripó, Parque Nacional Volcán Poás, Parque Nacional Volcán Irazú y Parque Nacional Volcán Turrialba.

El adecuado manejo de las áreas protegidas y la concesión de SANE a través de alianzas con organizaciones de las comunidades locales, pymes y agencias de conservación, tiene el potencial de diversificar los medios de vida, expandir las opciones de empleo, facilitar el empoderamiento de grupos de mujeres y pueblos indígenas, fortaleciendo los conocimientos tradicionales, al tiempo que se constituye una economía rural resiliente en sitios de con alto valor del capital natural y cultural, pero que actualmente enfrentan en muchos casos condiciones de desempleo, pobreza y marginalización.

El desarrollo de concesiones SANE del Sinac es un esquema complementario al desarrollo de la infraestructura turística en las ASP, y que requiere inversión en condiciones habilitantes para incrementar el valor agregado del tipo de servicio turístico ofrecido. A la fecha, el Sinac ha identificado 140 potenciales servicios y actividades no esenciales que pueden ser objeto de una concesión, distribuidos a escala nacional tal y como se muestra en la siguiente figura:

Figura 1. Mapeo de potenciales concesiones

SANE en ASP del Sinac[6]

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Medidas alternativas.

En consideración de lo anterior el Sinac ha debido buscar mecanismos jurídicos innovadores que permitan, sin comprometer fiscalmente al Estado costarricense, proveer los recursos necesarios para ofrecer la respuesta que en infraestructura se requiere para el beneficio de las áreas de conservación y en general las comunidades aledañas a dichas áreas.

Las áreas de conservación son importantes generadoras de recursos, así, durante los años del 2016 al 2021 generaron un ingreso por pago de entradas de los visitantes a esas áreas un monto total en ese periodo de ₵43.595 millones con promedio anual de ¢7.266 millones, que corresponden al pago de una entrada promedio de ¢4.427 por cada visitante.

Lo anterior es producto de una visitación total entre los años 2016 al 2021 por la cantidad de 11.487.989 turistas, para un promedio de 823.925 residentes y 817.217 no residentes, las que tuvieron una caída en el año 2020 del orden del 48%, pero que en el año 2021 muestra una recuperación de casi el 50% respecto a lo mostrado en el año 2020, con proyecciones de crecimiento producto de la reactivación del turismo internacional.

Por su parte, el año 2022 tuvo una cifra récord, con la llegada de más de 2,2 millones de visitantes, de los cuales más de 1 millón correspondió a personas extranjeras.

Los recursos financieros indicados no pueden ser invertidos directamente por limitaciones legales y además continúan siendo insuficientes para poder satisfacer las necesidades más importantes que se tienen en materia de infraestructura.

Cuadro 1. Estadísticas de visitación y de

montos de ingreso del Sinac[7]

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Para poder satisfacer esas necesidades y como una medida alternativa se plantea en este proyecto de reforma de ley, la posibilidad de habilitar la figura para titularizar los ingresos del Sinac, de forma tal que el Sinac pueda utilizar en el presente esos ingresos futuros, realizando una colocación en el mercado de valores de títulos que estén respaldados precisamente en esos ingresos.

Debe tenerse presente que la infraestructura de las áreas silvestres protegidas ha tomado otro nivel de mayor urgencia a partir de que la Sala Constitucional, en la resolución Nº 2023-011233 declaró con lugar un recurso de amparo que había sido presentado por amenazas a la biodiversidad, ecosistemas y la sostenibilidad del Parque Nacional Manuel Antonio.  En esta oportunidad la Sala indicó que: “se viola el derecho a un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, así como el principio de objetivación de la tutela ambiental”, en este caso tal declaratoria se realizó al considerarse que se sobrepasaba la capacidad de carga de esta área de conservación.

El concepto de capacidad de carga tiene relación no solo con los elementos naturales propios de cada área silvestre protegida, sino también con la infraestructura que se utiliza para apoyar esas áreas, incluyendo, por ejemplo, servicios sanitarios para visitantes y tratamiento de aguas residuales, infraestructura para apoyar labores de conservación, parqueos para vehículos, servicios de alimentación, senderos y caminos de acceso, así como otras facilidades adicionales.

Por esa razón, la implementación de un programa de infraestructura sostenible en las áreas de conservación ayudará a mejorar la capacidad de carga de esas áreas, y con ello se podrá incrementar la visitación con el consecuente impacto favorable para las comunidades vecinas.  La propuesta de proyecto ley ofrece así un mecanismo país que dinamizaría la tan necesaria inversión en zonas rurales y abriría una oportunidad para atender necesidades y rezagos de inversión del Sinac, sin incrementar el endeudamiento del Estado.

Incorporación de tres artículos a la Ley de la Biodiversidad.

Ingresos propios.

Los ingresos que se estarán titularizando son ingresos propios del Sinac, que provienen de cualquier medio de utilización de las áreas de conservación, entiéndase ingresos de cualquier tipo; por ejemplo, entradas, ingresos por derechos de filmación, cualquier ingreso de obtención de concesiones que se lleguen a otorgar para cualquier actividad comercial, y en general todo ingreso que provenga del aprovechamiento por cualquier medio de bienes o servicios de un área de conservación.

Cesión incondicional y patrimonio separado.

Es requisito técnico necesario para llevar adelante una titularización que se ceda incondicionalmente un flujo futuro a favor de un vehículo de propósito especial (en adelante VPE), ese es el nombre que se le da a esta figura en la regulación del mercado de valores costarricense) es a partir de esa cesión, que se forma un patrimonio que es separado tanto del cedente (en este caso el Sinac) como de la entidad que lo administrara (que normalmente será un banco).

La existencia de ese patrimonio separado implica que la emisión de valores que realice ese patrimonio no será responsabilidad del Sinac, es decir, no será deuda a cargo del Sinac, sino que lo único que responderá por dicha deuda serán los flujos que han sido cedidos de forma incondicional.

Fideicomiso y otras figuras jurídicas.

Para realizar esa titularización la figura será usualmente un fideicomiso, del cual el fiduciario será un banco que forma parte del sistema bancario nacional; sin embargo, también podrían utilizarse otras estructuras jurídicas que sean aceptadas por la regulación del mercado de valores, por ejemplo, fondos de inversión o sociedades titularizadoras, entre otras.

Es importante que cualquier figura que se vaya a utilizar cuente con la flexibilidad requerida para llevar adelante el proceso de la titularización con la correspondiente emisión de valores, así como para que ejecute, lo más pronto y eficientemente posible, el programa de construcciones que debe realizarse con los recursos obtenidos.

Sistemas y órganos de control y seguimiento.

Al tratarse el Fideicomiso de Titularización de una figura jurídica, que tiene las capacidades legales suficientes, para convertirse en un emisor autorizado de valores de oferta pública, debe cumplir con una serie de requisitos de suministro de información periódica, a partir del principio de transparencia y divulgación, requerido por la Superintendencia General de Valores, como norma establecida en la Ley del Mercado de Valores (Ley N° 7732) y sus reglamentos.

Lo anterior implica entre otros aspectos se debe de cumplir con el suministro de estados financieros auditados, fundamentos de calificación de riesgo, informes de gestión que detalle en el estado de la ejecución del Fideicomiso, lo cual son elementos que facilitan el análisis y control del Fideicomiso por cualquier persona o ente público o privado interesado.

Es importante considerar de manera complementaria, la existencia de los aspectos de control y vigilancia según establecido en la Ley de Contratación Pública (N° 9986) que entró en vigor desde el 1 de diciembre del 2022, donde se expone en el capítulo VI, aspectos relacionados con el Contrato de Fideicomiso Público, donde se menciona la facultad de fiscalización de parte de la Contraloría General de la República y la normativa que resulte aplicable en materia de refrendo.

Lo anterior refleja que el Fideicomiso de Titularización constituido por entes públicos tiene una serie de aspectos de control, seguimiento y vigilancia que la hace una figura que deja mucha trazabilidad en sus funciones, de manera que guarde los principios de oportunidad, eficiencia y transparencia, para este tipo de funciones de un patrimonio separado con fines públicos.

Mejoradores de crédito.

Todas las emisiones de deuda que se coloquen en el mercado de valores costarricense tienen que ser objeto de una calificación de riesgo (artículo 144, Ley Reguladora del Mercado de Valores) ello implica que una sociedad calificadora de riesgo tiene que emitir una opinión técnica sobre el riesgo de pago asociado a la emisión. En ese proceso a veces será necesario mejorar la percepción que pueda tener esa calificadora, lo cual se realiza mediante diferentes medios que son llamados mejoradores de crédito, estos pueden implicar uso adicional de fondos, por lo que es importante que la ley defina de una vez, la autorización para el uso de esos fondos.

Regla fiscal.

Para efectos de un buen cumplimiento de los propósitos de la presente ley y la construcción de la infraestructura necesaria, los fondos que se titularicen no deben estar limitados por la regla fiscal, dado que lo que se pretende es impactar de forma rápida y en un alto grado las necesidades de infraestructura existentes, por eso estos fondos no pueden quedar limitados por el título IV de la Ley 9635, que es el que establece las disposiciones relativas a la regla fiscal.

Lo que se pretende con esa excepción es que pueda generar el gasto sin mayor restricción en cuanto a su crecimiento que la existencia de los fondos correspondientes, lo cual tiene sentido en el tanto los fondos que serán titularizados son generados por las propias áreas silvestres protegidas y por tanto no existen implicaciones fiscales ni en cuanto al requerimiento de fondos para futuros pagos, ni en cuanto a que las emisiones que se realicen no constituirán deuda pública, razones por las cuales tiene sentido la no aplicabilidad de esas disposiciones legales en el caso que nos ocupa.

Con fundamento en todo lo anterior presentamos para el conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TITULARIZACIÓN DE INGRESOS PROPIOS

DEL SINAC, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS, 36 TER Y 36 QUATER DE LA LEY N.º 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 23 ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Agréguense los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad. Los artículos por agregar se leerán de la siguiente forma:

Artículo 36 bis-         Titularización de fondos propios.

Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para titularizar los fondos propios que generen las áreas de conservación, tales como tarifas de ingreso y cualquier otro tipo de tarifa, el pago de servicios ambientales, los canjes de deuda, los cánones establecidos por ley y el pago por cualquier otra actividad que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas y por la cual se cobre una tarifa, entrada o cualquier ingreso bajo cualquier título.

La finalidad de dicha titularización será desarrollar infraestructura en las áreas de conservación y cancelar las fincas que formen parte de dichas áreas de conservación.

El Sinac podrá ceder los flujos futuros de efectivo mencionados, de manera incondicional e irrevocable, a cualquier vehículo de propósito especial autorizado para oferta pública de valores, con el fin de formar un patrimonio autónomo.

Se autoriza al Sinac para utilizar mejoradores de crédito en las titularizaciones, tanto internos como externos, para que el monto de los fondos que conforman el patrimonio autónomo exceda el valor de la emisión y para que pague el costo correspondiente a cualquier mejorador externo que requiera para la titularización, con los fondos propios que son objeto de titularización.

Los fondos titularizados podrán mantener su operatividad en la Caja Única del Estado.

El Sinac no podrá titularizar fondos que sean provenientes de transferencias que se le realizan desde el presupuesto general de la República, en tanto no correspondan a la presupuestación de algunos de los fondos titularizables enunciados en este artículo.

Artículo 36 ter-          Vehículos de propósito especial.

Para titularizar los fondos propios que generan las áreas de conservación el Sinac deberá utilizar un vehículo de propósito especial constituido y domiciliado en Costa Rica, que se encuentre facultado por la normativa del mercado de valores para inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y poder realizar oferta pública.

Cuando el vehículo de propósito especial se constituya bajo la figura de un fideicomiso, sea este de titularización, de financiamiento de proyectos, de obra pública, o de otro tipo, el Sinac será la fideicomitente y el fiduciario será un banco del sistema bancario nacional, seleccionado mediante subasta inversa electrónica entre dichas entidades.

En todos los casos deberá existir razonabilidad del costo de la fiducia, conforme a los parámetros que defina el reglamento.

En el caso de que se requieran diseños, construcción, equipamiento, mantenimiento, vigilancia e inspección de obras, el fiduciario debe contratar un administrador o administradores del proyecto, que se encarguen de la ejecución y contratación de estas actividades.

Se faculta al Sinac para utilizar como vehículo de propósito especial, cualquier otra figura jurídica autorizada en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y su reglamentación.

Artículo 36 quater-   Aspectos fiscales y de contratación.

Los fondos que sean utilizados de conformidad con la autorización otorgada mediante la presente ley, tanto los necesarios para la titularización como para efecto de los mejoradores de crédito, no estarán sujetos al título IV de la Ley 9635, ni tampoco a lo dispuesto en el artículo 80, inciso d) de la Ley de la Administración Financiera de la República.

Las contrataciones que realice el fiduciario con cargo a los fondos de la titularización no están sujetas a los procedimientos ordinarios de selección de los contratistas, sino a modalidades de selección basadas en los principios generales de la contratación pública.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Esteban Morales Díaz           María Marta Padilla Bonilla

Diputado y diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

      1 vez.—Exonerado.—( IN2023808629 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 218,

LEY DE ASOCIACIONES PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS DONACIONES

PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS

DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS

ALCANTARILLADOS COMUNALES

Expediente N° 23.909

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente propuesta de reforma tiene como objetivo habilitar, mediante la figura de la autorización legislativa, a los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial para realizar donaciones a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos Alcantarillados Comunales (Asadas), en aras de fortalecer la gestión del agua en el país. Esta regulación busca dar soporte a las asadas, considerando la importancia y su rol fundamental en la provisión de agua potable y el manejo adecuado de los sistemas de acueductos y alcantarillados en el país.

Estas asociaciones tienen su origen en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726, de 14 de abril de 1961, y surgen bajo el contexto colaborativo, dentro de un programa de acueductos rurales, con el objetivo de ampliar, siempre bajo la rectoría del AyA, la cobertura de agua intradomiciliaria en las zonas rurales, y desde entonces ejercen un rol esencial en el desarrollo y cumplimiento del derecho a la salud de la población, consagrado en nuestra Carta Magna.

Es así como, el inciso g) del artículo 2, de la referida Ley N° 2726, dispone en cuanto a las competencias del AyA, lo siguiente:

Artículo 2-

g)- (...)

Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades.

Bajo ese marco legal, que da fundamento a su creación y desarrollo de sus fines, posteriormente se promulgó legalmente su declaratoria de utilidad e interés público. Sobre este particular, la Ley N° 8776, de 14 de octubre de 2009, reformada por el artículo único de la N° 10075, de 15 de diciembre de 2021, dispone:

Artículo 2-  Declaratoria de utilidad e interés público.

Se declara de utilidad e interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.

De manera que las asadas están reconocidas jurídicamente como asociaciones privadas sin fines de lucro, regidas por la Ley de Asociaciones, N° 218, de 8 de agosto de 1939, que asumen la responsabilidad de la gestión comunitaria, por delegación del AyA, de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales en Costa Rica, así que, tal y como lo indica el Reglamento N° 42582-S-Minae que les regula en su especificidad, son actores claves en la gestión integrada del recurso hídrico.

La jurisprudencia nacional respalda la importancia de las asadas y reconoce su carácter de organizaciones privadas, cuya participación comunitaria en la gestión del agua también la encontramos señalada en la Política Nacional de Agua Potable 2017-2030, que promueve el trabajo conjunto entre el AyA y la población para garantizar el acceso adecuado al agua potable y el saneamiento en materia ambiental con respecto a las aguas residuales en las comunidades rurales y urbanas del país.

La Procuraduría General de la República se pronunció en varias ocasiones sobre la naturaleza jurídica de las asadas, afirmando que son personas jurídicas de naturaleza privada que ejercen labores de interés público al brindar un servicio público a la comunidad. En el dictamen N° C-236-08 de 7 de julio de 2008, la Procuraduría establece que las asadas deben organizarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Asociaciones, respetando el principio fundamental de la libre asociación. Esto confirma que las asadas son entidades privadas que prestan un servicio público, y no se consideran sujetos públicos pertenecientes a la Administración Pública.

Es evidente que las asadas desempeñan un papel fundamental en la provisión de agua potable en zonas rurales y en algunas áreas del Gran Área Metropolitana (GAM). Según un estudio realizado por el Laboratorio Nacional de Aguas en 2010, el país cuenta con 1890 acueductos rurales, que cubren aproximadamente el 27,5% de la población nacional. Sin embargo, es importante destacar que solo el 71,6% de estos acueductos rurales abastece con agua potable. Estos datos demuestran la importancia de fortalecer y apoyar a las asadas para garantizar un suministro de agua adecuado y de calidad para los ciudadanos.

Bajo estas consideraciones y tomando en cuenta que el artículo 26 de la Ley N° 218, regula de manera generalizada para todas las asociaciones bajo su amparo, la posibilidad de adquirir bienes, celebrar contratos de cualquier índole y efectuar operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines, así como el deber de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, con respecto a las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos del estado o sus instituciones, no se dispone la posibilidad legal expresa para que esta institucionalidad pública que incluye el  proyecto de marras, realice donaciones a ninguna de las organizaciones regidas por la figura asociativa de la Ley N° 218, aunque cuenten con la respectiva declaratoria de utilidad pública.

Tampoco encontramos esa habilitación legal en el Código Municipal, ya que el artículo 71 dispone expresamente:

Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

(...)

De manera que, en resguardo del Principio de Legalidad, estatuido en el artículo 11 de la Constitución Política, bajo el cual los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir estrictamente los deberes que la ley impone sin arrogarse facultades no concedidas en ella, así como en el numeral 121, inciso 13), de la Constitución Política, en cuanto dispone que, decretar la enajenación de bienes públicos de la nación, es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa; por lo tanto, al amparo de nuestro ordenamiento jurídico, es preciso autorizar expresamente, por mandato legal, a la institucionalidad pública, para que puedan proceder con este tipo enajenación de carácter gratuito, en favor de las asadas.

Por todo lo anterior, se visualiza la necesidad, para el caso en concreto de las asadas, de dictar normativa de rango legal que  incluya la habilitación jurídica al Estado en lato sensu, abarcando las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas, a realizar  subvenciones, donaciones de bienes, muebles e inmuebles o suministros de servicios de cualquier clase, como una forma de fortalecer la cooperación en la administración, mantenimiento, operación y desarrollo de los acueductos comunales, que dentro de su gestión de servicio público, no pocas veces enfrentan desafíos de orden operativo y financiero.

Esta autorización legal, que se propone, resultaría una herramienta que incidiría directamente en la calidad y cobertura del servicio que brindan las asadas, permitiéndoles mejorar la calidad y cobertura del suministro de agua, ampliar la infraestructura existente, implementar proyectos de expansión y garantizar un servicio de calidad a las comunidades que atienden. Además, estas donaciones fomentarían la participación activa de las asadas en la elaboración de planes y proyectos para el mejoramiento de los sistemas de agua, facilitando la formulación de estrategias de gestión local y regional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 218, LEY DE ASOCIACIONES PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS DONACIONES PARA LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS ALCANTARILLADOS COMUNALES

ARTÍCULO ÚNICO-    Se adiciona un párrafo al artículo 26 de la Ley N° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 26- Las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines.

Las donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles e inmuebles u otros aportes económicos del estado o sus instituciones, deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de la República y debidamente liquidados por la Asociación beneficiaria ante el ente contralor, según los fines previstos y los principios de la sana administración.

Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, creadas al amparo del inciso g), del artículo 2 de la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726, de 14 de abril de 1961, y regidas por el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, Nº 42582-S-Minae, quedan autorizadas para recibir subvenciones, donaciones de bienes muebles, inmuebles, aportes económicos o suministros servicios de cualquier clase por parte de los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial, como una forma de fortalecer la cooperación en la administración, mantenimiento, operación y desarrollo de los acueductos comunales.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808908 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 833,

LEY DE CONSTRUCCIONES

Expediente N. 23.910

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente propuesta tiene como finalidad introducir una reforma al artículo 5 de la Ley N° 833, conocida como, “Ley de Construcciones”, con el objetivo de permitir que la autoridad administrativa designada en el artículo 4 tenga la facultad de modificar el uso de las alamedas y vías de tránsito peatonal cuando exista un interés público prevalente que justifique la mutación del destino o uso público. Cabe destacar que esta autorización no implica la desafectación del bien en cuestión, sino simplemente una adaptación de su destino manteniendo su naturaleza de bien demanial.

La Ley de Construcciones, N. 833, promulgada el 2 de noviembre de 1949, establece en el artículo 4 la definición de una vía pública como “todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público”. Asimismo, el artículo 5 de esta normativa establece que las vías públicas son inalienables e imprescriptibles, y no podrán constituirse sobre ellas hipotecas, embargos, usos, usufructos ni servidumbres en beneficio de una persona determinada, de acuerdo con el derecho común. Además, el artículo 8 de la misma ley establece que, al realizar un fraccionamiento o loteo, los terrenos destinados a vías públicas pasan a formar parte del dominio público, saliendo así del dominio del fraccionador.

De acuerdo con la definición otorgada a las alamedas, podemos considerar que, además de ser vías públicas, pueden ser equiparadas a un paseo público, ya que están destinadas al libre tránsito peatonal. En este sentido, el artículo 37 de la Ley de Construcciones establece lo siguiente:

Artículo 37- Parques y Jardines. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Al efecto, no deberán:

a)- Destruir los prados, arbustos o árboles que en los mismos se encuentren plantados.

b)- Destruir las obras de ornato que en los mismos se hallen colocados.

c)- Maltratar ni molestar a los animales domésticos o silvestres que en ellos viven. En general, se prohíbe hacer uso de los jardines, prados, etc., diferente de aquél para el que fueron creados.

De la normativa antes citada se desprende que las alamedas se encuentran definidas mediante el reglamento, pero están afectadas al dominio público según disposición de la ley. Esto se debe a que cualquier vía o paseo público, incluyendo aquellos destinados al tránsito peatonal, debe utilizarse para el disfrute y uso común, respetando el destino para el cual fueron creados.

Es importante destacar que la posibilidad de cambiar el destino de estas vías de tránsito peatonal a calles públicas destinadas al tránsito de vehículos en general, no se trata de una desafectación del dominio público, sino de una mutación del destino para el cual fueron creadas, siempre manteniendo su naturaleza de bienes demaniales.

La doctrina reconoce que la mutación demanial externa, que se produce como resultado de las relaciones intersubjetivas entre entidades administrativas, no entra en conflicto con la regla de inalienabilidad que solo excluye aquellos bienes del tráfico jurídico privado, pero no excluye las transmisiones en la esfera del derecho público cuando existe un interés jurídico prevalente o más intenso a tutelar, respaldado por una norma legal suficientemente sólida y que garantice la inseparabilidad del régimen de dominio público.

Permitir el cambio de uso de las alamedas, siempre y cuando exista un interés público prevalente, es de vital importancia para subsanar las nuevas necesidades de la población. En un entorno en constante evolución, es fundamental que las normativas se adapten y flexibilicen para responder eficientemente a los cambios sociales, económicos y urbanísticos. En ocasiones, es necesario transformar las alamedas, vías de tránsito peatonal exclusivo, en calles públicas destinadas al tránsito de vehículos en general, con el fin de facilitar el acceso y la movilidad de la ciudadanía, promover el desarrollo urbano sostenible y garantizar la seguridad y el bienestar de la comunidad. La mutación del destino de las alamedas, bajo criterios de interés público prevalente, permitirá una mejor utilización de los recursos públicos, optimizando la infraestructura existente y adaptándola a las necesidades actuales de la sociedad, en armonía con la preservación del dominio público y el respeto al régimen especial que regula estos bienes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 833

LEY DE CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 1- Se agrega un párrafo el artículo 5 de la Ley N° 833, Ley de Construcciones, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- Derecho.

Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y, por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común.

La misma autoridad administrativa señalada en el artículo 4, que acordó el destino, queda autorizada para modificar el uso de la vía, cuando exista un interés público prevalente que justifica la mutación del destino o uso público, y que esta cumpla con los requerimientos técnicos vigentes. Esta autorización no comprende la desafectación del bien.

Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808911 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 44156-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de 1983 y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 128410C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 36509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el Catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 16 Turrubares, Distrito 02 San Pedro, Provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 04 al 13 de julio del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 16 Turrubares-Distrito 02 San Pedro, Provincia 01 San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120, del 24 de junio del 2014, página 29 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 24 de junio del 2014, página 35 A y La Teja del 23 de junio del 2014, página 29.

X.—Que en resolución de las nueve horas quince minutos del 13 de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 16 Turrubares, Distrito 02 San Pedro, Provincia 01 San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

SAN PEDRO, CANTÓN 16 TURRUBARES

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 16 Turrubares, Distrito 02 San Pedro, Provincia 01 San José.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos. jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-021.—( D44156- IN2023808654 ).

N° 44157-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.               —Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece, el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 16 Turrubares, distrito 01 San Pablo, provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 04 al 13 de julio del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 16 Turrubares, distrito 01 San Pablo, provincia 01 San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 120, del 24 de junio del 2014, página 29 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 24 de junio del 2014, página 35 A y La Teja del 23 de junio del 2014, página 29.

X.—Que en resolución de las once horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 16 Turrubares, distrito 01 San Pablo, provincia 01 San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01

SAN PABLO, CANTÓN 16 TURRUBARES,

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 16 Turrubares, distrito 01 San Pablo, provincia 01 San José.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria; los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil’ veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-022.—( D44157 – IN2023808656 ).

N° 44158-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo, 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administracióñ Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicadaen el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98 Alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de dicietnbre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

Il.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Régularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido lós trabajos de levantamiento catastral del Cantón 20 León Cortés, Distrito 01 San Pablo, Provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 26 de setiembre al 05 de octubre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 20 León Cortés, Distrito 01 San Pablo, Provincia 01 San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 164, del 27 de agosto del 2014, página 34 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 16 de setiembre del 2014, página 25 A y La Teja 17 de setiembre del 2014, página 7.

X.—Que en resolución de las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 20 León Cortés, Distrito 01 San Pablo, Provincia 01 San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01 SAN PABLO, CANTÓN 20 LEÓN CORTÉS,

PROVlNClA DE SAN JOSÉ.

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 20 León Cortés, Distrito 01 San Pablo, Provincia 01 San José.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-023.—( D44158-IN2023808657 ).

N° 44159-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 0 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 0 240del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficia La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada. en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno, de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 20 León Cortés, Distrito 02 San Andrés, Provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional, y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles, de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 26 de setiembre al 05 de octubre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 20 León Cortes, Distrito 02 San Andrés, Provincia 01 San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 164, del 27 de agosto del 2014, página 34 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 16 de setiembre del 2014, página 25 A y La Teja de 17 de setiembre del 2014, página 7.

X.—Que en resolución de las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 20 León Cortés, Distrito 02 San Andrés, Provincia 01 San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

SAN ANDRES, CANTÓN 20 LEÓN CORTÉS,

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional NO 6545 de 25 de marzo de 1981 se declara zona catastrada el Cantón 20 León Cortés, Distrito 02 San Andrés, Provincia 01 San José.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que Se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico Oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete e de junio del dos -mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-024.—( D44159 - IN2023808658 ).

N° 441660-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley; N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N 0240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a ia Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2006 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001 , “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 20+, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

Il.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por fa Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales. 

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 04 Grifo Alto, provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 29 de agosto al 07 de setiembre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición Pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 04 Grifo Alto, provincia 01 San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto del 2014 página 50 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 20 de agosto del 2014, página 20A y el periódico La Teja del 19 de agosto del 2014, página 7.

X.—Que en resolución de las once horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 04 Puriscal, distrito 04 Grifo Alto, provincia 01 San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

DECRETAN:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04 GRIFO ALTO, CANTÓN 04 PURISCAL, PROVINCIA 01 SAN JOSÉ

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 04 Puriscal, distrito 04 Grifo Alto, provincia de San José.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. Nº OC-23-0001.—Solicitud Nº RN-2023-025.—( D44160 - IN2023808659 ).

N° 44161-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo del 1998, Ley, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III. —Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 08 San Antonio, provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 dé su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 29 de agosto al 07 de setiembre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición, pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 04 Puriscal, distrito 08 San Antonio, provincia 01 San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 2014, página 50 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 20 de agosto del 2014, página 20A y La Teja del 19 de agosto del 2014, página 7.

X.—Que en resolución de las once horas quince minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 04 Puriscal, distrito 08 San Antonio, Provincia de San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 08

SAN ANTONIO, CANTÓN 04 PURISCAL

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 04 Puriscal, distrito 08 San Antonio, provincia de San José.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-026.—( D44161 – IN2023808660 ).

Nº 44167-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos ,3) y ,18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diaño Oficial La Gaceta Nº. 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de z Creación del Registro Nacional Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 48 del 10 de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 98 alcance 17 del 22 de mayo de 19981 Ley Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 , publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de’ Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario .oficial La Gaceta Nº 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N º 30106-J, de 6 ‘de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto’ Ejecutivo Nº 36509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009; establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/0C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registró Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 41 del 27 de febrero del 2008 el dual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 16 Turrubares, Distrito 05 Carara, Provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 04 al 13 de julio del 2014.

IX.—Que la invitación la -exposición pública de. los resultados del levantamiento catastral del Cantón 16 Turrubares, Distrito 05 Carara, Provincia 01 San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120, del 24 de junio del 2014, página 29 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 24 de junio del 2014, página 35 A y La Teja del 23 de junio del 2014, página 29.

X.—Que en resolución de las diez horas quince minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 16 Turrubares, Distrito 05 Carara, ‘Provincia 01 San José.

XI.—Que ya transcurrieron   de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05 CARARA, CANTÓN 16 TURRUBÃRES

PROVINCIA DE SANÃJOSE

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 19d1, se declara zona catastrada el Cantón 16 Turrubares, Distrito 05 Carara, Provincia 01 San José.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 20’1 1, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-027.—( D44167-IN2023808662 ).

N° 44169-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 106 del 07 de junio de 1975). Así mismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficiai La Gaceta No. 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional!’ y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diaño Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35d094 dé 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo dé 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1 Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual- rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 12 Acosta, Distrito 01 San Ignacio, Provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y. manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 28 de noviembre al 07 de diciembre del 2014.

IX.—Que la invitación a la’ exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 12 Acosta, Distrito 01 San Ignacio, Provincia de San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 215, del 07 de noviembre del 2014, página 11 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 20 de noviembre del 2014, página 16A y La Teja del 21 de noviembre del 2014, página 23.

X.—Que en resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 12 Acosta, Distrito 01 San Ignacio, Provincia de San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01 SAN IGNACIO, CANTÓN 12 ACOSTA7PROVlNClA DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 12 Acosta, distrito 01 San Ignacio, Provincia de San José.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLE.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-029.—( D44169 - IN2023808663 ).

N° 44186-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades concedidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; el artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580 del 01 de junio de 2022 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que según lo dispuesto en el artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la Rectoría del Sector Obras Públicas y Transportes.

II.—Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N° 9329” del 15 de octubre de 2015 y sus reformas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que según el artículo 4 de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, “Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)”, al Consejo Nacional de Vialidad le corresponde planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

IV.—Que en cumplimiento de la disposición 4.4 del Informe N° DFOE-IFR-IF-00014-2020 “Informe de auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las intervenciones de conservación ejecutadas en la red vial nacional de lastre (informe N° 1: eficacia -MOPT/CONAVI)”, la Contraloría General de la República ordena la elaboración de un reglamento en el cual se establezcan las líneas generales que debe considerar un modelo de gestión integral de las intervenciones de conservación de la Red Vial Nacional en Lastre para el sector transporte, el cual debe ser acorde con la naturaleza de dichas carreteras y la normativa respectiva, con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia y economía.

V.—Que resulta indispensable plantearse a la luz del marco normativo, un modelo de gestión, que integre cada uno de los activos que conforman las vías de la red vial nacional de lastre, bajo una orientación de planificación estratégica, considerando criterios de eficiencia, eficacia, economía y que a su vez le permita a la Administración una mejora significativa en sus resultados y en la generación de valor público.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Gestión Integral de las Intervenciones de la Red Vial Nacional en Lastre
para el Sector Obras Públicas y Transportes

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo proveer a los entes encargados de la conservación,  construcción y mejoramiento de las rutas de la Red Vial Nacional de Lastre de un instrumento con lineamientos generales que orienten las acciones que se deben realizar en materia de la gestión integral de las intervenciones de la RVNL considerando los criterios de eficiencia, eficacia y economía desde la perspectiva del valor público y la promoción del desarrollo de infraestructura resiliente.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es aplicable al ámbito de las actividades de gestión de las intervenciones de conservación, construcción y mejoramiento de la RVNL a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad que intervengan en dichas actividades. Sin perjuicio de lo establecido en otra normativa nacional vigente.

Artículo 3ºLíneas generales del modelo de gestión integral de las intervenciones de la RNVL. El modelo de gestión integral de las intervenciones de la RVNL comprenderá las siguientes líneas generales:

a)  Estrategia: comprende el marco estratégico, principios, niveles de planificación, políticas y objetivos de la gestión integral de intervenciones de la RVNL.

b)  Procesos: considera el alcance, metas e indicadores de gestión; así como los enfoques de gestión a nivel red y a nivel proyecto.

c)  Organización: abarca los roles y responsabilidades de los encargados de la gestión integral de intervenciones de la RVNL; así como la coordinación de las distintas tareas que estos realizan.

d)  Recursos: incluyen los recursos para la gestión integral de las intervenciones, tales como: tecnología, sistemas de información, herramientas informáticas, recursos financieros, recursos humanos.

e)  Mejora continua: comprende los mecanismos para el control y seguimiento de la gestión, tales como lecciones aprendidas, plan de mejora de las intervenciones y mecanismos de valoración de nuevas tecnologías. Con el fin de optimizar el modelo de gestión integral.

Estas líneas generales serán abordadas en los diferentes capítulos del presente reglamento.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación:

a)  Acceso capilar final: Corresponde a las vías de acceso directo a las zonas agrícolas, caseríos, poblados y otras vías públicas urbanas.

b)  Administración: Autoridad pública delegada en los organismos de MOPT y CONAVI encargados de la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, con la finalidad de generar valor público a la sociedad en las actividades y servicios públicos prestados.

c)  Administrador de proyecto: Profesional encargado de la integración de los esfuerzos internos y externos para realizar la debida ejecución de las obras, supervisión y cierre del proyecto, de manera que se desarrolle el proyecto dentro del alcance, tiempo, costo y estándares de calidad definidos.

d) Análisis costo-beneficio (ACB): Metodología que permite comparar los costos y los beneficios asociados a una alternativa, En ocasiones, el resultado del análisis costo-beneficio suele presentarse como una razón beneficio entre costo, por lo que la viabilidad económica de la alternativa estudiada presupone obtener una razón mayor a uno.

e)  Activos viales: Son todos aquellos elementos físicos que contiene una ruta dentro de su derecho de vía, sistemas tecnológicos y de información que permiten que la infraestructura vial preste un servicio adecuado a los usuarios.

f)  Auscultación: Conjunto de procedimientos (medidas, tratamiento de las lecturas, análisis e interpretación) cuyo objeto es medir, con la mayor precisión posible, los diversos deterioros superficiales de la capa de ruedo.

g)  Calidad: Conjunto de propiedades o características de un producto o servicio, que le confieren idoneidad para satisfacer necesidades requeridas y expresadas por la Administración en las especificaciones contractuales.

h)  Camino público: Toda vía pública abierta a la circulación de vehículos, peatones y demás usuarios.

i)  Ciclo de vida del proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad, obra o proyecto. Siguiendo una secuencia lógica temporal. Las principales fases son las siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, incluye las ampliaciones o modificaciones. (Decreto Ejecutivo N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 21 de diciembre de 2022 y sus reformas “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental”).

j)   Conservación vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo de pavimento, rehabilitación y mejoramientos puntuales.

k)  Construcción: Consiste en la construcción de todas las obras viales que se incorporan en la red vial nacional existente.

l)   Coordinación interinstitucional: Es el conjunto de esfuerzos orientados de diversas instancias públicas para el análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de estrategias y líneas de acción de la política en materia de gestión integral de las intervenciones en la RVNL.

m) Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos definidos catastralmente de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

n)  Drenaje: Dispositivos para captar, dirigir y evacuar el agua de la carretera o camino.

o)  Especificaciones técnicas: Término utilizado para referirse a las disposiciones, normativas y diversos requisitos técnicos y de ley que rigen la ejecución de una intervención específica.

p)  Gestión integral: Es el conjunto de actividades necesarias para gestionar todos los elementos que conforman la infraestructura vial de la RVNL, para alcanzar una meta de conservación, mejoramiento o construcción vial con la finalidad de generar valor público a la sociedad en las actividades y servicios públicos prestados.

q) Inspección: Es un conjunto de actividades de reconocimiento, ya sea de forma visual o a través de técnicas más especializadas con el fin de evaluar la condición de las obras.

r)   Lastre: Material granular clasificado, que se coloca sobre una subrasante para protegerla, o bien sobre una capa granular terminada de una carretera para que funcione como una superficie de ruedo expuesta. Puede ser material de tajo, de río o de préstamo selecto.

s) Mantenimiento rutinario: Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes.

t)   Mantenimiento periódico: Conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

u)  Mantenimiento de preservación: Son intervenciones de bajo costo relativo, cuyo objetivo es preservar las rutas en buen estado, tanto en su parte estructural como funcional,

v)  Mantenimiento de recuperación funcional: Son intervenciones cuyo objetivo principal es recuperar la actividad funcional desde el punto de vista de la condición de las rutas.

w) Mejoramiento: Mejoras o modificaciones de las normas de diseño horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen dentro de esta categoría, obras como la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (“upgrade”) de tierra a lastre o de lastre a asfalto, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.

x) Planificación: Consiste en la definición de los procedimientos y estrategias que se llevan a cabo para cumplir determinados objetivos y alcanzar una meta. Es el proceso sistémico, integral, racional y continuo de previsión que se traduce en elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo con miras a lograr objetivos y metas en un tiempo y espacio determinado, que utiliza un conjunto de procedimientos metodológicos para abordar la actividad de previsión, organización y uso de los recursos disponibles y potenciales.

y)  Planes del Sector: Se refiere a los planes formulados para el Sector de Obras Públicas y Transportes como son: Plan Nacional de Transportes, Plan Estratégico Sectorial y Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

z)  Políticas de conservación: Constituye una propuesta que permite orientar y apoyar las acciones de conservación más adecuadas a implementar en la infraestructura vial, sobre un sustento técnico, teórico y práctico, en función de su condición, considerando parámetros como capacidad estructural, capacidad funcional, condición de drenaje y seguridad vial.

aa)  Proyecto: En este reglamento se entenderá como el conjunto articulado de actividades integradas, destinado a lograr objetivos específicos en un periodo de tiempo limitado para producir un bien o servicio que satisfaga una necesidad, cuyo resultado final es que pueda ser ejecutado para crear nueva infraestructura vial, mejorar características o condiciones de una ruta.

bb)  Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales administradas por el MOPT y el CONAVI. Esta red se subdivide de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos, de la siguiente manera:

Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir a corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes no servidas por carreteras primarias, así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.

Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región o entre distritos importantes.

cc)   Red vial cantonal: Conjunto de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde (Decreto Ejecutivo N° 37908-MOPT del 19 de agosto del 2013).

dd)  Red vial nacional pavimentada: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias, con superficies de ruedo compuestas por carpetas asfálticas o concretos hidráulicos, cuya composición se puede establecer como la superposición de distintas capas de materiales, con características mecánicas que varían en función de su contribución esperada para resistir las cargas de los vehículos. La administración de estas carreteras es competencia directa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por intermedio del CONAVI.

ee)   Red vial nacional en lastre: Conjunto de rutas nacionales no pavimentadas determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con superficies de ruedo compuestas por lastre o tierra. La administración de estas carreteras es competencia directa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por intermedio del CONAVI.

ff)   Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se   refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso.

gg)   Reconstrucción: Renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente.

hh)  Resiliencia: En este reglamento se entenderá como la capacidad que posee la  infraestructura vial expuesta a una amenaza, para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y restauración de sus estructuras y funciones básicas.

ii)     Seguridad vial: Conjunto de acciones orientadas a prevenir o evitar los riesgos de accidentes de los usuarios de las vías y reducir los impactos sociales negativos por causa de la accidentalidad.

jj)  Sistemas de Gestión de Activos Viales: Proceso estratégico y sistemático de  planeación, programación, administración y financiamiento de la construcción, conservación y el mejoramiento de una red de carreteras. Este proceso se ejecuta a través del ciclo de vida de los activos o elementos que componen la vía, basándose en buenas prácticas de ingeniería y administración para la asignación óptima de los recursos.

kk)  Sistema del Registro Vial de Costa Rica: Sistema en el que se detalla la  infraestructura de la red vial del país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica.

ll)     Tramos de prueba: Tramo de estudio donde se realiza la aplicación de nuevas tecnologías o técnicas, las cuales serán evaluadas para medir el rendimiento, costo y desempeño de las mismas.

mm)  Transitabilidad: Condición física de la vía que permite la circulación vehicular.

nn)  Usuario: Persona que utiliza los servicios o la infraestructura en un determinado lugar, independientemente del método de movilidad utilizado.

Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados -la población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente- y la limitación de su capacidad para recuperarse.

Artículo 5ºAcrónimos. Para la aplicación del presente reglamento se disponen los siguientes acrónimos:

Siglas costarricenses

CONAVI                  Consejo Nacional de Vialidad

CNS                          Consejo Nacional Sectorial

DVOP                       División de Obras Públicas del MOPT

LanammeUCR      Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales

MOPT                                   Ministerio de Obras Públicas y Transportes

SPS                           Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT

UE                             Unidad Ejecutora

Siglas de conceptos utilizados

PES           Plan Estratégico Sectorial

PNDIP      Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública

PNT          Plan Nacional de Transportes

RVC          Red Vial Cantonal

RVN          Red Vial Nacional

RVNL       Red Vial Nacional en Lastre

TPD          Tránsito Promedio Diario

TPDA       Tránsito Promedio Diario Anual

CAPÍTULO II

Principios de la gestión integral

de las intervenciones en la RVNL

Artículo 6ºPrincipios generales de la gestión integral de las intervenciones en la RVNL. La gestión integral de las intervenciones de la RVNL, deberá apegarse a los principios generales de  eficacia, eficiencia y economía, para una correcta administración y gestión de los recursos públicos, en procura de la gestión del servicio de conservación, mejoramiento y construcción vial de la RVNL desde una perspectiva de “Valor Público” y su contribución con el cumplimiento del Objetivo del Desarrollo Sostenible (ODS) N° 9 “Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”.

Artículo 7ºPrincipios relativos a la planificación estratégica de la gestión integral de las intervenciones en la RVNL. La planificación estratégica de la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, como mínimo deberá:

a)  Estar planteada acorde a la naturaleza de dichas rutas y la normativa respectiva, en materia técnica, administrativa y legal.

b)  Incluir los objetivos estratégicos de desarrollo del Sector Obras Públicas y Transportes, mismos que deben ser concretos, alcanzables, cuantificables, definidos técnicamente y acordes con las características de dichas rutas y la normativa respectiva. Asimismo, se deberán organizar los objetivos estratégicos, indicadores, metas, iniciativas de innovación y presupuestos de tal forma que permita poner en marcha el plan estratégico.

c)  Velar porque las intervenciones en los activos viales que conforman este tipo de red reúnan las condiciones mínimas de transitabilidad, seguridad y resiliencia, de forma que se garantice un servicio óptimo al usuario en términos de transitabilidad y movilidad.

d)  Indicar los plazos para el logro de los objetivos planteados y el proceso para la revisión de su eficacia, eficiencia y economía.

e)  Asignar los recursos de forma estratégica, indicando los tipos de intervenciones definidos técnicamente que permitan el logro de los objetivos, tomando en cuenta aspectos tales como: la jerarquía de las vías, los niveles de servicio, capacidad de la vía, volúmenes de tránsito, condición de los caminos, de seguridad vial, ambientales y de riesgo, definidas por la Administración.

f)  Indicar los riesgos en la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, estableciendo los mecanismos para la medición y seguimiento periódico.

g)  Contemplar las medidas de contingencia a implementar en caso de la materialización de los posibles riesgos.

Artículo 8ºPrincipios relativos al manejo, control y seguimiento de las intervenciones en la RVNL. El manejo, control y seguimiento de las intervenciones en la RVNL, deberá cumplir como mínimo los siguientes principios:

a)  Toma de decisiones: Las decisiones para la gestión de las intervenciones deben estar orientadas a la mejora de la RVNL, en términos de transitabilidad, seguridad vial y resiliencia, por lo que debe existir un proceso documentado de toma de decisiones objetivas, basado en criterios técnicos, fundamentado en información veraz y oportuna. Lo anterior, a efecto de que los responsables de la gestión integral de las intervenciones en la RVNL, puedan tomar decisiones objetivas, documentadas, informadas y apegadas a la técnica y mejores prácticas.

b) Idoneidad: Todas las personas que gestionan, supervisan y controlan las intervenciones en la RVNL deben contar con las competencias, los conocimientos y experiencia, todos necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.

c) Dotación de recursos: La Administración deberá brindar los recursos para la gestión integral de las intervenciones y administración de los activos viales, tales como: tecnología y sistemas de información que le permitan procesar y analizar los datos relacionados con las características de las intervenciones, costos, hechos relevantes y el comportamiento de las intervenciones. Así como, contar con los recursos humanos para la gestión integral de dichas intervenciones.

d)  Rendición de cuentas: La Administración deberá aplicar la normativa vigente en materia de rendición de cuentas en la ejecución de proyectos de inversión pública, para garantizar la transparencia y la efectividad de las intervenciones realizadas.

CAPÍTULO III

Roles y responsabilidades

Artículo 9ºRectoría en la administración y gestión de la RVNL. El Ministro de Obras Públicas y Transportes será el Rector en la administración y gestión de la RVNL, por lo que le corresponde la aprobación de las políticas y lineamientos en la materia.

Artículo 10.—Encargados de la gestión. Son todos los actores involucrados en el proceso estratégico y sistemático de planeación, programación, administración y financiamiento de la construcción, conservación y el mejoramiento de la RVNL, mediante la gestión integral de sus intervenciones. Dichos actores son los siguientes:

Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes:

Sus funciones serán:

1.  Dictar y dirigir la política general en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las rutas de la RVNL.

2.  Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, resoluciones, formular acuerdos y demás actos que se suscriban conjuntamente en relación con la RVNL.

3.  Supervisar la ejecución de los planes y programas de las dependencias que integran el Ministerio y coordinar la labor con otras instituciones.

4.  Dirigir y coordinar a los órganos adscritos al MOPT, que tengan a su cargo la gestión de la RNVL, a fin de que la planificación y el desarrollo de proyectos se efectúe de manera articulada e integrada, con responsabilidades definidas y con herramientas que permitan constatar la vinculación entre los objetivos y planes propuestos y los presupuestos que se formulan.

5.  Coordinar con las municipalidades para que las labores de planificación se orienten a lograr la adecuada funcionalidad de la red vial del país, de manera que la RVC opere en forma integrada con la RVN.

b)  Secretaría de Planificación Sectorial

Sus funciones serán:

1.  Asesorar y apoyar al Ministro (a) Rector (a) en materia de planificación y formulación, implementación y seguimiento de objetivos y políticas de la construcción, mejoramiento y conservación de la RVNL que se incorporan en los planes estratégicos del Sector (PNT, PES y PNDIP). Así como, en el respectivo proceso de evaluación, verificación y ajuste de dichos instrumentos de planificación.

2.  Elaborar el plan estratégico de inversión de largo plazo de la RVNL, en coordinación con el CONAVI y alineados con las políticas y objetivos de gestión de la RVN establecidos por la administración en los planes estratégicos del Sector.

3.  Desarrollar, mantener actualizado y controlar el Sistema del Registro Vial de Costa Rica, en el que se detallará la infraestructura de la red vial del país (redes nacional y cantonal), su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado, señalización, censos de tránsito, que se requiera para los propósitos de la planificación del transporte.

4.  Realizar la reclasificación de tipo de superficie de ruedo de las rutas de la RNVL mediante la verificación en campo o por medio de los reportes certificados emitidos por los directores regionales de MOPT y CONAVI.

c)  División de Obras Públicas (MOPT)

Sus funciones serán:

1.  Planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras de la RVN sin perjuicio de las potestades del CONAVI, previa coordinación entre ambas instituciones.

2.  Velar porque la coordinación de la gestión de las intervenciones de la RVNL se realice en todos los niveles de planificación por parte de las dependencias encargadas de la DVOP, a fin de que la planificación y el desarrollo de los proyectos se efectúe de manera articulada e integrada con la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

3.  Elaborar conforme a las políticas, planes estratégicos y programas del Sector el Plan de Obra Pública, dando el seguimiento correspondiente e informando sobre los avances obtenidos.

4.  Desarrollar e implementar una herramienta para la gestión de las intervenciones de la RVNL que permita operativizar las regulaciones del presente reglamento, considerando los elementos básicos establecidos en éste e incorporando buenas prácticas en todo el ciclo de vida de esas intervenciones, relacionadas con eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto, desde la identificación de las necesidades hasta la evaluación de las intervenciones.

5.  Programar en forma coordinada con el CONAVI, los trabajos de conservación vial, mejoramiento y construcción de la RVNL y reportar a los involucrados en la gestión, los resultados obtenidos de la ejecución de los proyectos, en términos de naturaleza y calidad de las obras ejecutadas, así como de la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de las intervenciones realizadas.

6.  La DVOP ejecutará mediante administración o contratación pública, según  corresponda, las intervenciones, suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación, mejoramiento y construcción de la totalidad de la red vial nacional, sin perjuicio de las potestades del CONAVI.

7.  Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la conservación vial, mejoramiento y construcción de la RVNL en coordinación con el CONAVI.

8.  Elaborar y remitir a la SPS, con copia a la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI el reporte certificado de los trabajos realizados en la RVNL que requieren una reclasificación del tipo de superficie de acuerdo con los parámetros y características que defina para tales efectos dicha Secretaría.

9.  Elaborar un mecanismo de valoración continua de precios de insumos y precios ofertados utilizados para conservar la RVNL y mantenerlo actualizado trimestralmente.

10.  Definir los roles y responsabilidades correspondientes a los procesos, actividades y tareas de la gestión; así como procedimientos para la atención de la RVNL que dicha División realiza mediante sus diferentes dependencias.

11.  Elaborar un inventario de necesidades para cada proyecto. Asimismo, elaborar e implementar un mecanismo de revisión de cantidades que garantice la calidad del proceso.

d)  Consejo Nacional de Vialidad:

Sus funciones serán:

1.  La Dirección Ejecutiva velará por la planeación, programación, administración, financiamiento, ejecución y control de la conservación, mejoramiento y construcción de la RVNL, en concordancia con los planes y programas que elabore la SPS y con fundamento en el Sistema de Gestión de Activos Viales de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 7798, Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad.

2.  La Dirección Ejecutiva velará porque la coordinación de la gestión de las intervenciones de la RVNL se realice en todos los niveles de planificación por parte de las dependencias encargadas del CONAVI, a fin de que la planificación y el desarrollo de los proyectos se efectúe de manera articulada e integrada con la DVOP.

3.  La Dirección de Planificación Institucional elaborará en coordinación con otras dependencias del CONAVI los planes estratégicos, tácticos y operativos de inversión de la RVNL, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. En este sentido, el CONAVI deberá acatar las políticas y los lineamientos del MOPT y coordinará esta labor con las unidades correspondientes.

4.  La Gerencia de Contratación de Vías y Puentes en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes incorporará los componentes de seguridad vial, resiliencia y vulnerabilidad en todas las labores de planificación, diseño, conservación vial, mejoramiento y en la construcción de obras viales nuevas en la red vial nacional.

5.  La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes ejecutarán mediante contratación pública las intervenciones y servicios requeridos para el proceso de conservación, mejoramiento y construcción de la totalidad de la red vial nacional, según las competencias de cada una.

6.  La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes, según corresponda, fiscalizarán la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el control de la calidad.

7.  La Dirección Ejecutiva en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes desarrollarán e implementarán una herramienta para la gestión de las intervenciones de la RVNL que operativice las regulaciones del presente reglamento, considerando los elementos básicos establecidos en éste e incorporando buenas prácticas en todo el ciclo de vida de esas intervenciones, relacionadas con eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto, desde la identificación de las necesidades hasta la evaluación de las intervenciones.

8.  La Dirección Ejecutiva promoverá la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción, mejoramiento y conservación vial en coordinación con la DVOP.

9.  La Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes desarrollará, actualizará y controlará el inventario de activos viales de la RVN que brinde información completa, suficiente y pertinente de las condiciones reales de operatividad, funcionalidad y desempeño, de todos los elementos que conforman dicha red, que sirva como base del Sistema de Gestión de Activos Viales.

10.  La Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes desarrollará e implementará el Sistema de Gestión de Activos Viales estableciendo para ello, los roles y responsabilidades correspondientes a los procesos, actividades y tareas del sistema, manuales de procedimientos, base de datos, criterios de evaluación de la condición de los activos, determinación de prioridades y los costos de las intervenciones.

11.  La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes elaborará y remitirá a la SPS el reporte certificado de los trabajos realizados en la RVNL que requieren una reclasificación del tipo de  superficie de acuerdo con los parámetros y características que defina para tales efectos dicha Secretaría.

12.  La Gerencia de Contratación de Vías y Puentes elaborará un mecanismo de valoración continua de precios de insumos y precios ofertados utilizados para conservar la RVNL y lo mantendrá actualizado trimestralmente.

13.  La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en conjunto con la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes deberán elaborar un inventario de necesidades para cada proyecto. Asimismo, deberán elaborar e implementar un mecanismo de revisión de cantidades que garantice la calidad del proceso.

Artículo 11.—Coordinación para la adecuada gestión de las intervenciones en la RVNL del país. La gestión de las intervenciones de la RVNL se deberá coordinar en todos los niveles de planificación, por parte de los encargados, a fin de que la planificación y el desarrollo de proyectos se efectúe de manera articulada e integrada, con responsabilidades definidas y con herramientas que permitan constatar la vinculación entre los objetivos y planes propuestos y los presupuestos que se formulan.

Artículo 12.—Rectoría Técnica. Corresponderá al MOPT ejercer la rectoría técnica sobre la RVNL, en observancia con lo establecido en el inciso a) de la Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

CAPÍTULO IV

Alcance y enfoques de la gestión

Artículo 13.—Alcances de la gestión en las rutas nacionales de lastre. La gestión de la infraestructura vial de la RVNL corresponde a las acciones de planificación, programación, financiamiento, ejecución y supervisión de la conservación, el mejoramiento y la construcción de los activos viales que la conforman.

Artículo 14.—Gestión integral de la RVNL. La gestión de la infraestructura vial de la RVNL debe realizarse de manera integral por parte de los encargados de la gestión, contemplando los principios definidos en este Reglamento. Asimismo, las condiciones de seguridad vial y transitabilidad adecuadas para la circulación y aspectos de resiliencia de la infraestructura vial, que aumenten la capacidad adaptativa a las condiciones climáticas y de entorno de la zona donde se ubica la ruta. Dicha gestión debe realizarse por medio de un sistema de gestión de activos viales de la RVN, que permita la articulación entre las distintas entidades que participan en las acciones de conservación, mejoramiento y construcción de dicha red.

Artículo 15.—Enfoques de alcance de la gestión. La gestión integral de las intervenciones de conservación de la RVNL debe contemplar los enfoques de alcance a nivel de red y de proyecto de la siguiente manera:

a)  El enfoque a nivel de red debe tomar en cuenta el análisis de las condiciones generales de la red, estableciendo: cuáles secciones requieren intervención, el orden de prioridad, la cantidad de recursos económicos necesarios y el impacto de los cambios en las necesidades debido a la aplicación de dichas intervenciones.

b)  El enfoque a nivel de proyecto debe definir claramente los requerimientos de un proyecto en particular, para el cual se deberán establecer claramente las etapas de diseño, construcción, conservación y mejoramiento con una visión de gestión de proyectos.

CAPÍTULO V

Niveles de planificación

Artículo 16.—Niveles de planificación. La gestión integral de las intervenciones de la RVNL debe estructurarse en tres niveles de acuerdo con los horizontes de planificación: estratégico (largo plazo), táctico (mediano plazo) y operativo (corto plazo).

Artículo 17.—Planificación estratégica. En el nivel estratégico se deben establecer las políticas, metas, objetivos e indicadores de gestión de la RVNL planteados en los planes del Sector. Estas políticas, metas, objetivos e indicadores se deberán considerar para elaborar el plan estratégico de inversión de largo plazo (al menos 20 años) de la red, considerando criterios de eficiencia, eficacia, economía, efecto, impacto y resiliencia.

La gestión de las intervenciones de la RVNL se llevará a cabo de manera coordinada por parte del MOPT y de CONAVI. Dicha coordinación deberá ser considerada en la elaboración del plan estratégico por parte de las unidades de planificación institucional del MOPT y del CONAVI.

Este instrumento se deberá mantener actualizado al cumplimiento de las metas establecidas en dicho plan.

Artículo 18.—Planificación táctica. En el nivel táctico se deberán elaborar planes tácticos de mediano plazo realizando un análisis más detallado de las prioridades de intervención establecidas previamente en el plan estratégico actualizado. En el plan táctico se priorizan los proyectos que se deben realizar en un periodo de 4 o 5 años considerados en el plan estratégico y se definen los tratamientos que serán utilizados, de acuerdo con los objetivos, metas e indicadores establecidos; así como los responsables de los proyectos ya sea por parte del MOPT o de CONAVI según corresponda.

La gestión de las intervenciones de la RVNL se llevará a cabo de manera coordinada por parte de las dependencias encargadas de la DVOP y de las dependencias encargadas de CONAVI. Dicha coordinación deberá ser considerada en la elaboración del plan táctico por parte de la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI en coordinación con las otras dependencias encargadas de la gestión de la RVNL del CONAVI, donde se establecerán las prioridades y tipos de intervenciones.

Este instrumento se deberá mantener actualizado al cumplimiento de las metas establecidas en el plan táctico.

Artículo 19.—Planificación operativa. En el nivel operativo cada institución deberá elaborar sus planes operativos anuales a partir del plan táctico y según lo establecido en el artículo anterior. A nivel operacional se seleccionan las más altas prioridades que tiene la red según el plan táctico. Se deben definir para cada proyecto los objetivos, metas e indicadores, alcance, requerimientos técnicos, diseños, control de calidad, análisis económicos, presupuestos, procesos licitatorios que se requieran, propios de la gestión de proyectos.

Este instrumento se deberá mantener actualizado en concordancia con el cumplimiento de las metas establecidas en el plan operativo.

CAPÍTULO VI

Proceso de gestión a nivel red

Artículo 20.—Proceso gestión a nivel red. El sistema de gestión integral se compone de las siguientes etapas: inventario de activos viales, determinación de la condición, estrategias de intervención y costos, priorización y escenarios presupuestarios, plan estratégico, plan táctico, plan operativo, etapa de actualización de planes y etapa de control y seguimiento.

Artículo 21.—Componentes fundamentales del enfoque de nivel red. La gestión a nivel red debe contar con los siguientes componentes fundamentales: inventario, evaluación de la condición, registro histórico del desempeño de las vías y de las intervenciones, lista de priorización de proyectos, datos ambientales, costos y retroalimentación.

Artículo 22.—Etapa de inventario de activos viales. La Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ambos del CONAVI, deberán realizar todas las acciones requeridas para recabar la información que conformará el inventario de activos viales de toda la RVN, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Deberá existir un único inventario de activos viales con información actualizada de cada una de las rutas que conforman la RVN administrado por el CONAVI. Toda la información deberá estar contenida en un sistema digital que la Administración disponga para este fin y estar disponible y actualizada para el uso de los encargados de la gestión en la toma de decisiones.

El inventario de activos viales debe considerar cada elemento de la carretera dentro del derecho de vía, así como las condiciones circundantes a él, cuando así se requiera por su efecto.

Dicho inventario deberá incluir como mínimo: ubicación exacta (por estacionamiento y ubicación georreferenciada), número de ruta, número de sección de control, jerarquía de la ruta, clasificación funcional, zona de conservación, dimensiones de la sección transversal (anchos, número de carriles, derecho de vía), longitud, estructura de pavimento, tipo de superficie de ruedo, tipo de espaldones, estructuras mayores de drenaje, estructuras menores del sistema de drenaje, condiciones ambientales, elementos de seguridad (demarcación horizontal, señalamiento vertical, sistemas de contención vehicular). Además, deberá contener una descripción detallada y cuantificada de las condiciones físicas (material, tipo y nivel de deterioro).

Artículo 23.—Condiciones ambientales a considerar en la etapa de inventario de activos viales. En la etapa de inventario de activos viales se deberán registrar las condiciones o parámetros ambientales prevalecientes en cada una de las vías, de manera tal que sean considerados a la hora de determinar el tipo de intervención a ejecutar, así como medir la efectividad de las intervenciones en función de las características ambientales que les afectan.

Se deberán considerar parámetros tales como: elevación media (m.s.n.m.), temperatura promedio de la región (°C), precipitación media anual (mm), duración de la estación seca (proporción en meses del año), rango de temperatura (°C) y días con temperaturas mayores a los 32°C.

Artículo 24.—Etapa de la determinación de la condición de la RVNL. La Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ambos del CONAVI, deberán establecer los mecanismos necesarios para determinar la condición de la RVNL, considerando metodologías de auscultación visual, de evaluación detalladas y sistematizadas a nivel de red y de proyecto. Asimismo, les corresponderá determinar y mantener actualizada la condición de la RVNL, de acuerdo con los mecanismos definidos para este fin y llevar un registro histórico del desempeño de las vías.

En los casos que corresponda el CONAVI deberá coordinar con las Direcciones Regionales de la DVOP para determinar la condición de los proyectos que este ejecute.

Artículo 25.—Criterios de evaluación de la condición de la red. Los mecanismos para la determinación de la condición de la RVNL deberán evaluar como mínimo: capacidad estructural, capacidad funcional, condición superficial (metodologías de auscultación visual), condición del drenaje, seguridad vial, transitabilidad y resiliencia (vulnerabilidad sistémica, física, y funcional; capacidad de absorción, adaptación y de transformación).

Para determinar cada uno de los criterios se debe establecer como mínimo: indicadores, rangos de evaluación, frecuencia de las mediciones, tecnología disponible e información generada que permita calificar el estado de la red de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.

Artículo 26.—Etapa de definición de estrategias de intervención. Una vez determinada la condición de la RVNL, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 23 y 24 de este reglamento, se deben establecer las estrategias de intervención requeridas y los costos relacionados.

Las estrategias se deberán clasificar en: mantenimiento de preservación, mantenimiento de recuperación funcional, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción.

Artículo 27.—Etapa de priorización y escenarios presupuestarios. El CONAVI deberá establecer los criterios de priorización de las intervenciones de construcción, conservación y mejoramiento de las rutas de lastre y sus activos, tomando en consideración al menos aspectos técnicos relacionados con la condición, nivel de servicio, la seguridad vial, la categoría de la vía, volumen de tránsito existente, tipo y cantidad de actividades productivas existentes.

A través de la comparación de escenarios presupuestarios y la aplicación de criterios de priorización aprobados para este fin, el CONAVI determinará la lista de priorización estratégica de proyectos.

Artículo 28.—Lista de priorización estratégica de proyectos. La lista de priorización de proyectos deberá contener como mínimo la siguiente información: año de intervención propuesta, zona de conservación vial, ruta, sección de control, descripción del proyecto, longitud (km), TPDA, estrategia de intervención propuesta a nivel de red, nivel de prioridad, costo estimado, costo acumulado y ente encargado de la realización del proyecto.

Artículo 29.—Costos estimados. Los costos estimados de cada una de las estrategias de intervención propuesta a nivel de red deberán considerar costos de insumos, materiales, maquinaria, mano de obra y sus rendimientos asociados.

Artículo 30.—Etapa de elaboración del plan estratégico. Para la elaboración del plan estratégico se utilizarán como insumos los resultados obtenidos de las etapas anteriores definidas en este capítulo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este reglamento sobre el plan estratégico.

Artículo 31.—Etapa de elaboración del plan táctico. Para la elaboración del plan táctico se utilizarán como insumos los resultados obtenidos de las etapas anteriores definidas en este capítulo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este reglamento respecto al plan táctico.

Una vez definida la lista de priorización estratégica, establecida en los artículos 27 y 28 de este Reglamento, la Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con las Gerencias correspondientes de CONAVI y la DVOP establecerá la programación de proyectos a ejecutar por cada ente, tomando en consideración los recursos disponibles de financiamiento, recurso humano, capacidades de gestión; así como lo establecido en las metodologías de evaluación de caminos, entre otros criterios que se consideren pertinentes.

Artículo 32.—Etapa de elaboración del plan operativo. Para la elaboración del plan operativo se utilizarán como insumos los resultados obtenidos de las etapas anteriores definidas en este capítulo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este reglamento en relación con el plan operativo.

Artículo 33.—Etapa de actualización de planes a nivel red. La etapa de actualización a nivel red corresponde a la actualización de los planes estratégico, táctico y operativo a partir de la información obtenida durante la ejecución de las diferentes intervenciones, por parte de las Unidades de Planificación Institucional en coordinación con los responsables de los proyectos ya sea por parte del MOPT o de CONAVI según corresponda. Dicha información deberá ser incluida en el registro de las intervenciones de la RVN.

Artículo 34.—Registro de intervenciones. Deberá existir un único registro de intervenciones de la RVN que contenga la información actualizada de los trabajos que se ejecutan en ella. Dicho registro debe ser administrado por la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI. Toda la información deberá estar contenida en un sistema digital que la Administración disponga para este fin y estar disponible y actualizada para el uso de los encargados de la gestión en la toma de decisiones establecidos en el artículo 10.

El registro de intervenciones debe contener como mínimo los siguientes datos: nombre de proyecto, tipo de intervención, número y nombre de la zona de conservación, dirección regional, número de ruta nacional, número y descripción de sección de control, coordenadas geográficas, inversión prevista, monto y porcentaje ejecutado, porcentaje de avance, fecha de inicio, fecha de fin, estado, contratación asociada, entidad e ingeniero responsables.

Los responsables de la ejecución de las intervenciones deberán suministrar a la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI la información para su inclusión en el registro, de acuerdo con los lineamientos establecidos por dicha Dirección.

Artículo 35.—Etapa de seguimiento y control. La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, ambos del CONAVI, deberá dar seguimiento y control a las intervenciones de la RVNL mediante el registro histórico del desempeño de las vías y de las intervenciones ejecutadas.

Las Direcciones Regionales de la DVOP en coordinación con la Dirección de Planeamiento y Programación de la DVOP deberán dar seguimiento y control a las intervenciones de la RVNL y deberán comunicar los resultados del desempeño a la Dirección de Planificación Institucional del CONAVI para ser incorporados en el registro histórico del desempeño de las vías y de las intervenciones ejecutadas de acuerdo con los lineamientos establecidos por dicha Dirección.

Artículo 36.—Registro histórico del desempeño de las vías y de las intervenciones ejecutadas. Deberá existir un único registro histórico que garantice la trazabilidad del desempeño de las vías, de las intervenciones y de los resultados obtenidos, que estará conformado a partir de las evaluaciones periódicas y el seguimiento de las intervenciones realizadas a lo largo del tiempo.

El registro histórico del desempeño de las intervenciones deberá contener al menos el tipo, tareas ejecutadas, costos, tiempos de ejecución, localización (coordenadas geográficas), calidad resultante (nivel de cumplimiento de los parámetros de aceptación), comportamiento a lo largo del tiempo. Este último parámetro, deberá considerar los criterios establecidos en el artículo 24 de este reglamento.

Del análisis de los datos obtenidos de los registros históricos del desempeño de las vías y de las intervenciones, se deberá medir la efectividad de las intervenciones ejecutadas, de manera que se identifiquen las mejores prácticas para su utilización en las etapas de la gestión integral de la RVNL.

Artículo 37.—Retroalimentación. Todos los cambios que se produzcan dentro de la RVNL, debido a las gestiones que se realizan, deben  actualizarse dentro de todo el sistema de gestión a nivel red y las herramientas creadas para este fin por parte del MOPT y CONAVI.

CAPÍTULO VII

Proceso de gestión a nivel de proyecto

Artículo 38.—Gestión a nivel de proyecto. Los proyectos de intervención de la RVNL establecidos en los planes operativos institucionales se deberán realizar considerando las mejores prácticas de gestión de proyectos, para lo cual se utilizará la metodología de administración de proyectos aprobada por la Administración para este fin.

La gestión a nivel proyecto deberá contener las siguientes etapas: iniciación, planificación, ejecución, seguimiento y control, y cierre.

Artículo 39.—Etapa de iniciación del proyecto. En la etapa de iniciación del proyecto se deberá definir sus líneas generales, estableciendo como mínimo: justificación, objetivos, requisitos generales, limitaciones, descripción general, riesgos preliminares, riesgos ambientales y adaptación al cambio climático, cronograma, presupuesto inicial, la estrategia de ejecución, resultados esperados, y análisis de los principales involucrados.

Artículo 40.—Etapa de planificación. En la etapa de planificación se marcará la ruta a seguir del proyecto, para lo cual se debe establecer al menos lo siguiente:

a)  Objetivos específicos.

b)  Elaboración del inventario de necesidades y el análisis de la situación para plantear las alternativas de solución.

c)  Definición del alcance y responsables estableciendo la ruta de seguimiento de requisitos que debe cumplirse; así como su relación con los objetivos.

d)  Definición de indicadores, de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.

e)  Estructura detallada de trabajo.

f)  Cronograma.

g)  Presupuesto preliminar.

h)  Identificación de los requisitos y estándares de calidad.

i)   Definición de la gestión de las comunicaciones.

j)   Identificación y priorización de los riesgos y planificación de estrategias.

k)  Planificación de adquisiciones y contrataciones.

Artículo 41.—Inventario de necesidades. El inventario de necesidades deberá contener al menos información geográfica, fotografías, justificación topográfica, memoria de cálculo y sumario de cantidades.

Se deberá elaborar e implementar un mecanismo estándar de uso del CONAVI y el MOPT, para revisión de cantidades que garantice la calidad del proceso de elaboración de este inventario. En el CONAVI, los responsables serán la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en conjunto con la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes y en el MOPT serán las Direcciones Regionales en coordinación con la Dirección de Planeamiento y Programación.

Artículo 42.—Etapa de ejecución del proyecto. La etapa de ejecución del proyecto corresponde a los procesos requeridos para alcanzar los objetivos. Se deberá gestionar al menos lo siguiente:

a)  Involucramiento de los interesados.

b)  Calidad.

c)  Recursos.

d)  Comunicación.

e)  Respuesta a los riesgos.

f)  Respuesta a los riesgos ambientales y adaptación al cambio climático.

g)  Adquisiciones o contrataciones.

Artículo 43.—Etapa de seguimiento y control del proyecto. La etapa de seguimiento y control de proyectos se deberá desarrollar paralelamente a la ejecución, para la cual se evaluará el cumplimiento de los objetivos planteados y su desempeño (alcance, tiempo y costo) de acuerdo con los indicadores definidos en la etapa de planificación y en línea con lo establecido en la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.

Artículo 44.—Etapa de cierre del proyecto. La etapa de cierre del proyecto corresponde al cierre técnico, legal y financiero. En esta etapa se deberá elaborar el informe de finalización de acuerdo con lo establecido por la Administración para este fin, donde se detalle el cumplimiento de lo estipulado en los requerimientos; en concordancia con la normativa vigente en contratación pública.

CAPÍTULO VIII

Políticas, objetivos, metas

e indicadores de gestión

Artículo 45.—Políticas de gestión. El Ministro del MOPT y la Dirección Ejecutiva del CONAVI deberán, de manera coordinada, definir las políticas que orienten y apoyen la labor de conservación, mejoramiento y construcción de la RVNL en concordancia con la importancia de las vías en la integración territorial y acceso capilar final.

Las políticas deberán definirse sobre un sustento técnico, teórico y práctico que considere el análisis del comportamiento de las carpetas granulares sometidas a las condiciones climáticas y de cargas de tránsito; así como las necesidades identificadas, nivel de servicio, condición de drenaje y seguridad vial. Asimismo, se deberán definir los instrumentos que midan los resultados sobre el estado de la RVNL.

Artículo 46.—Objetivos y metas de gestión. Los objetivos y metas de gestión que se establecerán en los planes estratégico, táctico y operativo se deberán definir considerando criterios de asignación de recursos financieros por región y por zona de conservación, considerando la jerarquización establecida por la Administración para este tipo de rutas en la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.

Artículo 47.—Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada. La Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada tiene como objetivo establecer la clasificación funcional de la RVNL a ser utilizada en la planificación y priorización de sus intervenciones, así como, los indicadores de la gestión integral, mediante los cuales medirá el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes estratégico, táctico y operativo, desde el punto de vista de la eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto.

Corresponderá a la Secretaría de Planificación Sectorial en coordinación con otras Dependencias Ministeriales y del CONAVI que así se requieran, la elaboración, revisión y actualización de la Guía, la cual se actualizará cada cuatro años.

Artículo 48.—Indicadores. Se deberán utilizar los indicadores de eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto que establezca la Administración en la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada, con los cuales se medirá el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes estratégicos, táctico y operativo, que contengan al menos las siguientes variables:

a)  Indicadores de eficacia: deberán considerar al menos las variables de transitabilidad, seguridad vial y resiliencia;

b)  Indicadores de eficiencia: deberán considerar al menos las variables de costos y tiempo;

c)  Indicadores de economía: deberán considerar al menos las variables de precio, cantidad, tecnología y asignación de recursos;

d)  Indicadores de efecto: deberán considerar al menos las variables de calidad, desempeño y costo/condición.

e)  Indicadores de impacto: deberán considerar al menos las variables económico-social, ambiental, seguridad vial y gestión de riesgos.

Para cada indicador se deberá establecer los niveles de variación o rangos de evaluación, de acuerdo con la naturaleza de cada uno y objetivos definidos, para los cuales se definirá al menos: línea base, unidad de medida, periodicidad y fórmula de cálculo.

Artículo 49.—Evaluación de indicadores. Los indicadores deberán ser evaluados y revisados con una frecuencia definida, de acuerdo con el tipo de proyecto, como mínimo cada 6 meses. No obstante, en los casos de proyectos con plazos de ejecución contractual menor a 6 meses, estos indicadores deberán ser revisados y comunicados inmediatamente finalizada la etapa de ejecución del proyecto.

Los resultados de la evaluación de los indicadores deberán ser analizados para identificar lecciones aprendidas de mejores prácticas que sirvan como retroalimentación en la elaboración de los siguientes planes operativos. Todos estos análisis deberán dirigir la toma de decisiones de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Cualquier información adicional que el responsable del proyecto detecte necesaria para la toma de decisiones deberá comunicarla a los encargados de la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, quienes deberán analizar la conveniencia de su uso en la evaluación de los proyectos,

CAPÍTULO IX

Consideraciones adicionales de la gestión

Artículo 50.—Mecanismos para gestión y seguimiento de la información. La DVOP y la Unidad de Planificación Institucional del MOPT, así como la Dirección Ejecutiva y la Dirección de Planificación Institucional del CONAVI deberán establecer los mecanismos para la gestión y el seguimiento de los proyectos. Dichos mecanismos deberán garantizar al menos:

a)  La generación de la información requerida en cada una de las etapas de planificación de las intervenciones, definidas en el capítulo V de este Reglamento.

b)  La trazabilidad de la información generada durante las etapas de planificación a nivel red.

c)  La trazabilidad de la información generada durante cada una de las etapas del ciclo de vida del proyecto.

d)  El registro del nivel de calidad y del nivel de mejora resultante de la ejecución de las obras, de acuerdo con los indicadores establecidos para tales efectos, en el artículo 48 de este Reglamento.

e)  El cumplimiento de objetivos establecidos en la planificación, así como los resultados obtenidos de las intervenciones.

Artículo 51.—Herramienta para la gestión de las intervenciones de conservación de la RVNL. El Ministro del MOPT y la Dirección Ejecutiva del CONAVI, según corresponda, delegarán en las dependencias respectivas la elaboración de una herramienta para la gestión de las intervenciones de la RVNL, la cual permita operativizar las regulaciones señaladas en el presente reglamento. Dicha herramienta institucional debe considerar los elementos básicos establecidos en el presente reglamento e incorporar buenas prácticas en todo el ciclo de vida de esas intervenciones, relacionadas con eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto, desde la identificación de las necesidades hasta la evaluación de las intervenciones; así como velar por la correcta implementación de la herramienta.

Artículo 52.—Banco de lecciones aprendidas. La gestión integral de las intervenciones en la RVNL deberá contar con un banco de lecciones aprendidas, esta información deberá estar contenida en un sistema digital que la Administración (MOPT-CONAVI) disponga para este fin, accesible para todos los involucrados en la gestión. El banco de lecciones aprendidas deberá ser administrado por la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI de manera tal que se establezca un plan de acción de mejora, el cual se deberá implementar en la gestión de la RVNL.

Artículo 53.—Informe de lecciones aprendidas. Los administradores de proyecto deberán elaborar informes trimestrales, según el formato que disponga la administración (MOPT-CONAVI) para este fin, donde se documenten las lecciones aprendidas durante todo el ciclo de vida del proyecto, identificando los éxitos obtenidos en la gestión y las oportunidades de mejora.

Los informes trimestrales deberán ser remitidos a la Dirección de Planificación Institucional del CONAVI por parte de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y la DVOP para ser incluidos en el banco de lecciones aprendidas descrito en el artículo 55 de este reglamento.

Los informes de lecciones aprendidas contendrán como mínimo: el resultado obtenido y su causa, los eventos que afectaron el proyecto, el resultado o efecto del evento, si dicho evento se identificó previamente como un riesgo, el plan de acción que se ejecutó y sus resultados, así como recomendaciones para mejorar el proceso realizado.

Asimismo, se deberá evaluar la eficiencia, eficacia, economía, efecto e impacto en el alcance de los objetivos propuestos, a partir del resultado de los indicadores establecidos en el artículo 48 de este reglamento.

Artículo 54.—Divulgación de lecciones aprendidas. La DVOP y la Dirección Ejecutiva de CONAVI deberán propiciar los espacios requeridos para la divulgación de las lecciones aprendidas a todos los involucrados durante todo el ciclo de vida del proyecto, con el fin de generar retroalimentación para mejorar la gestión de los proyectos futuros, contribuir con la toma de decisiones y con la actualización de los planes establecidos en el capítulo V de este reglamento.

Artículo 55.—Plan de mejora de las intervenciones. La Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ambas del CONAVI, deberán establecer un plan de mejora de las intervenciones basado en los resultados obtenidos de los informes de lecciones aprendidas a partir de los casos donde no se obtuvieron los resultados deseados, en el que se establezcan las estrategias a implementar con el objetivo de realizar las correcciones necesarias para garantizar la adecuada gestión de la RVNL.

El plan de mejora de las intervenciones servirá como insumo para realizar las actualizaciones de los planes establecidos en el capítulo V de este reglamento.

Artículo 56.—Mecanismos de valoración de nuevas tecnologías. La DVOP y la Dirección Ejecutiva del CONAVI deberán definir los mecanismos de valoración ante la aplicación de nuevas tecnologías o técnicas, contemplando para ello la ejecución de estudios técnicos en las rutas (tramos de prueba) y análisis sobre el rendimiento costo/desempeño, de manera que se garantice su eficiencia, eficacia y economía para su aplicación.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 57.—Plazo para la elaboración de los procedimientos derivados del presente reglamento por los encargados de la gestión de la RVNL. Los encargados de la gestión de la RVNL en coordinación con las Unidades de Planificación  Institucional del MOPT y CONAVI contarán con un plazo de 24 meses a partir de la publicación de este Reglamento, para elaborar y oficializar los procedimientos requeridos para la implementación del  presente reglamento, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo en la implementación de lo estipulado.

Artículo 58.—Plazo para las modificaciones internas a nivel institucional. A partir de la publicación del presente reglamento se contará con un plazo de 24 meses, para proceder a realizar las modificaciones pertinentes a los procesos, procedimientos y metodologías institucionales a efectos de implementar lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 59.—Plazo para la elaboración y oficialización de la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada. A partir de la publicación del presente reglamento la Secretaría de Planificación Sectorial en coordinación con dependencias de la DVOP y la Dirección de Asesoría Jurídica contarán con un plazo de 18 meses, para la elaboración y oficialización de la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.

Artículo 60.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-080.—( D44186 – IN2023808752 ).

Nº 44152-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001 , “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre .de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro ‘Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981 eh su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo-Nº 343311 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito 05 Guácima, Provincia 02 Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y - manifestar su conformidad o disconformidad, exposición, que se llevó a cabo del 28 de agosto al 10 de setiembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 01 Alajuela, Distrito-05 Guácima, Provincia 02 Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Caceta Nº 162 del 24 de agosto del 2021 página 9 y 10 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación de 23 de agosto del 2021, página 8 y el periódico La Extra dé 24 de agosto del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 01 Alajuela, Distrito 05 Guácima, Provincia 02 Alajuela.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05 GUÁCIMA, CANTÓN 01 ALAJUELA,

PROVINCIA DE ALAJUELA.

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 01 Alajuela, Distrito 05 Guácima, Provincia 02 Alajuela.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-015.—( D44152 - IN2023808760 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 0161- MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCAT RAM), ha planificado realizar la CXIV Reunión Ordinaria del Directorio, a celebrarse en la República de Nicaragua, el día 18 de agosto del 2023.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se recibió formal invitación para la participación del ingeniero Efraím Zeledón Leiva, en condiciones de Viceministro de Infraestructura y Delegado Titular del Directorio, funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para la República de Costa Rica reviste de relevancia la participación del señor Zeledón Leiva, para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Efraím Zeledón Leiva, portador de la cédula de identidad N° 11145-0086, en condiciones de Viceministro de Infraestructura y Delegado Titular del Directorio, funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la CXIV Reunión Ordinaria del Directorio, a celebrarse en la República de Nicaragua, el día 18 de agosto del 2023.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos por presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán cubiertas por el participante.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Zeledón Leiva, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 16 al 19 de agosto del 2023. Lo anterior, porque se tiene programada una gira técnica a las instalaciones del Puerto de Corinto.

Dado en el Despacho de la Ministra a. í. de Obras Públicas y Transportes, a los un días del mes de agosto del 2023.

La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Ángela Mata Montero.—1 vez.—O.C. Nº 4600074582.—Solicitud Nº 2023-082.—( IN2023808742 ).

N° 0160-MOPT

LA MINISTRA  DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°—Que el Programa de Liderazgo Femenino para el Sector Marítimo-Portuario (LIFE), es un programa dirigido a mujeres latinoamericanas que ocupan mandos medios y gerenciales de empresas e instituciones de la industria marítimo-portuaria.

2°—Que el objetivo del Programa de Liderazgo Femenino para el Sector Marítimo-Portuario (LIFE) es ofrecer un espacio de aprendizaje y desarrollo de habilidades y capacidades de liderazgo, implementando herramientas de negociación, trabajo en equipo, gestión de conflictos, toma de decisiones y autoconfianza para presentaciones efectivas, evento que se celebrará de manera presencial en Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 7 al 10 de agosto del 2023.

3°—Que el pasado martes 4 de julio del 2023, la Licenciada Paola Acuña Chacón recibió nota en la cual el equipo del Programa de Liderazgo Femenino para el Sector Marítimo-Portuario (LIFE) informó que tras un exhaustivo análisis de más de 100 postulaciones, se consideró que su perfil se ajusta a los objetivos a los que apunta esta iniciativa y que puede representar fielmente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de la División Marítimo Portuaria y a Costa Rica, por ende, había sido seleccionada como acreedora de una de las becas que otorga la organización.

4°—Que el pasado jueves 6 de julio del 2023 por medio de correo electrónico se confirmó a la organización del Programa LIFE la aceptación de la beca a favor de la Licenciada Paola Acuña Chacón, por parte del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

5°—Que para Costa Rica reviste de relevancia la participación de la Licenciada Paola Acuña Chacón en ese Programa de Liderazgo Femenino para el Sector Marítimo-Portuario (LIFE), con el fin que pueda adquirir habilidades blandas de negociación, comunicación y networking para la toma de decisiones, por cuanto dentro de los objetivos generales del Programa LIFE, destaca el impulsar a las mujeres que laboran en Autoridades Marítimas para que se capaciten y obtengan herramientas que les permita desempeñarse mejor en sus roles en beneficio del desarrollo de su organización. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Licenciada Paola Acuña Chacón, portadora de la cédula de identidad número 1-11510273, en su condición de Asesora Legal de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y miembro alterna de la Red de Mujeres de Autoridades Marítimas de Latinoamérica (Red MAMLa), para que participe en el Programa de Liderazgo Femenino para el Sector Marítimo-Portuario (LIFE) que se realizará del 7 al 10 de agosto del 2023 y que se celebrará de modo presencial en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2°—El Programa de Liderazgo Femenino para el Sector Marítimo-Portuario (LIFE) cubre los costos del curso de capacitación y giras incluidas en la agenda del Programa. Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, seguros de viaje, otros requerimientos y gastos imprevistos serán asumidos por la Licenciada Paola Acuña Chacón, por consiguiente, no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Licenciada Acuña Chacón, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 7 al 11 de agosto del 2023.

Dado en el Despacho de la Ministra a.í. de Obras Públicas y Transportes, a los un días del mes de agosto del 2023.

Angela Mata Montero, Ministra a.í. de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600074582.—Solicitud N° 2023-081.—( IN2023808744 ).

N° 170 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, divulgó información del curso titulado Capacity Building of Sustainable Smart Maritime Transport and Port Logistics System Development, ofrecido por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA). El evento en cuestión se celebrará de manera presencial en la República de Corea, durante el período comprendido entre del 24 de agosto del 2023 al 02 de setiembre del 2023.

2º—Que con el aval del Director General de la División Marítimo Portuaria, MSC. Verny Jiménez Rojas, se postuló la participación de los funcionarios Carol Villalta Fernández, en su condición de Encargada del Proceso PBIP del Departamento de Seguridad y Protección, Jorge Salazar Vargas, en su condición de Asesor Legal del Proceso Normativo de la Actividad Marítima, y César Martín Salinas Jiménez, en su condición de Asesor Técnico de la Dirección de Obras Marítimo Portuarias, todos funcionarios de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Marítimo Portuaria, en el evento descrito.

3º—Que para la República de Costa Rica reviste de relevancia la participación de los funcionarios Villalta Fernández, Salazar Vargas y Salinas Jiménez, para la toma de decisiones, relacionadas con la creación de capacidades en materia de logística portuaria y de transporte marítimo inteligente y de desarrollo de sistemas de transporte marítimo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Carol Villalta Fernández, portadora de la cédula de identidad N O 109850927, en su condición de Encargada del Proceso PBIP del Departamento de Seguridad y Protección, Jorge Salazar Vargas, portador de la cédula de identidad N°110110728, en su condición de Asesor Legal del Proceso Normativo de la Actividad Marítima y César Martín Salinas Jiménez, portador de la cédula de identidad N°106000775, en su condición de Asesor Técnico de la Dirección de Obras Marítimo Portuarias, todos ubicados en la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el curso titulado Capacity Building of Sustainable Smart Maritime Transport and Port Logistics System Development, ofrecido por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA), a celebrarse en la República de Corea, del 24 de agosto del 2023 al 02 de setiembre del 2023.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea del Sur, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos por presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán cubiertas por los señores participantes.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los señores Villalta Fernández, Salazar Vargas y Salinas Jiménez, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 22 de agosto del 2023 al 04 de setiembre del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los quince días del mes de agosto del 2023.

Luis Esteban Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4600074582.—Solicitud Nº 2023-077.—( IN2023808746 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0253-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Simón Sauvé, con cédula de residencia número 112400023226, en su condición de apoderado especial de la empresa Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe N° DRE-25-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Sentinelone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-879289.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5      Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe Anual De Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección general de aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección general de tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja costarricense de seguro social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12ºDe las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la Republica.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023808811 ).

N° 0174-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Sebastián Alfonso Wong Díaz, con cédula de identidad número 8-0089-0167, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-870968, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-870968, está relacionada con la compañía THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-697490, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la siguiente actividad: CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas; y CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; y creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de resultados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas), y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 14 de febrero de 2030.

III.—Que en la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, la empresa THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-870968, indicó que el proyecto de inversión a desarrollar, estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla la compañía THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-697490, en los siguientes términos: “(…) el proyecto de inversión a desarrollar estará compuesto por un segmento (el “Segmento”) del proyecto que hoy desarrolla la compañía THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-697490, que es beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zona Franca (…) El Segmento será trasladado a THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER S.R.L., según se tiene previsto a más tardar en enero del 2024, en razón de la decisión de restructuración de las líneas de servicios a nivel local, con todo esto lo que conlleva incluyendo el traslado de algunos colaboradores a THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER S.R.L. ̧ así como el desarrollo de las mismas actividades -al menos inicialmente-que componen un fragmento del Segmento, por parte de THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L. II. Explicación de la separación. La separación es y ha sido una situación ajena a THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L. en relación con sus operaciones, realidades y beneficios en la República de Costa Rica. Responde exclusivamente a una decisión corporativa que conlleva una restructuración de las líneas de servicio de THREE M a nivel local (…) lo que se pretende (…) es que el Segmento no sea traslado a otro país y que pueda continuar siendo desarrollado en la República de Costa Rica a través de THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L. y bajo el Régimen de Zonas Francas (…) III. Solicitud. Considerando la situación extraordinaria que genera la Separación y dada la envergadura de las inversiones y operaciones que Three M mantiene en la República de Costa Rica, se solicita el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a mi representada THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER S.R.L., para que pueda gozar de sus incentivos, permitiendo así que todo lo que representa hoy el Segmento y las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en este país. Esta solicitud se fundamenta en las potestades conferidas al Ministerio de Comercio Exterior en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su artículo 69 establece la posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya beneficiados, pero que formulen o planteen “(...) casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen a juicio de COMEX (...)”.

IV.—Que en la solicitud mencionada, THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-870968, se comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de mayo de 2026. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. En cuanto al nivel de empleo se compromete a mantener un mínimo de 400 puestos de trabajo durante los próximos 3 años, al respecto señala la empresa “(…) Es relevante señalar que, de los empleados que disminuirá THREE M GLOBAL SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L. un mínimo de 400 empleos serán absorbidos por THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER S.R.L., número con el cual se cumple el Índice de Elegibilidad Estratégica para las categorías de servicios. Así mismo, se prevé que otro tanto de colaboradores será absorbido por un tercero también beneficiario del régimen de Zona Franca, quién brindará servicios directamente a THREE M  HEALTHCARE  SERVICE CENTER COSTA RICA S.R.L. (…)”

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-17-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

VII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita

VIII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa THREE M HEALTHCARE SERVICE CENTER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-870968.

2º—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8º—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9º—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. 

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023808841 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-017-2023-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo, 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril, 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio, 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

4º—Que mediante Acuerdo número A-010-2020-MINAE, de fecha 15 de setiembre, 2020, publicado en La Gaceta N° 237 del 25 de setiembre, 2020, y que entró a regir a partir del 5 de octubre, 2020, la Ministra de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al Sr.  Bernald Pacheco Chaves, cédula de identidad número 110200129 como nuevo representante propietario del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)ante la CONAGEBIO por un plazo de tres años, mismo que vence el 5 de octubre, 2023.

5º—Que mediante oficio INCOPESCA-PEP-0275-2023 de fecha 28 de agosto, 2023, el Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Heiner Jorge Méndez Barrientos, comunicó que se prorrogó la designación del Sr. Bernald Pacheco Chaves, cédula de identidad número 110200129 como representante propietario de INCOPESCA ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad por un plazo de tres años.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA:

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al Sr. Bernald Pacheco Chaves, cédula de identidad número 110200129, como representante propietario del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 6 de octubre, 2023.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el cinco de setiembre dos mil veintitrés.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 088220230001.—Solicitud N° 458730.— ( IN2023808874 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santa Inés, Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Francisco Luis Gabuardi Oconitrillo, cédula 104161379, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:53 horas del día 31/08/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023808845 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0726-2023.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, numero de cedula 1-708-337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos. Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado. Marca: COLO. Modelo: 3WF-600, capacidad: 14 litros y cuyo Fabricante es: Shandong Sanhe Power Group CO LTD (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2023.—Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023808601 ).

SECRETARÍA EJECUTIVA DE PLANIFICACION

SECTORIAL AGROPECUARIA

AVISO

Se le comunica al público en general que en cumplimiento con lo indicado por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-EC-IF-00022-2019, el Ministerio de Agricultura y Ganadería junto con las demás instancias competentes, tomaron el acuerdo de crear una Mesa Técnica en Materia de Disponibilidad de Alimentos, documento que puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.sepsa.go.cr/articulacionSectorial.html.—Lic. Erick Jara Tenorio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 4600078831.—Solicitud N° 019.—( IN2023808824 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-1588-2023.—El(La) señor(a) Katherine Sabrina Lazo Láscarez, documento de identidad N° 1-1511-0423, en calidad de regente veterinario de la compañía: Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco, con domicilio en San José, Alajuelita, Parque Logístico Latam La Verbena, nave N° 5, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FOSFONASOL B12, fabricado por Quimtia S.A., de Perú, con los principios activos: butafosfán 100 mg/ml, Vitamina B12 80 μg/ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de fosforo y cianocobalamina de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 25 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023808689 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional de Trabajadores de La Seguridad Ciudadana, siglas ANATRASEC, al que se le asigna el código 1081-SI, acordado en asamblea celebrada el 4 de junio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1233-SJ-189-SI, del 29 de agosto de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 4 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 4 de junio de 2023 al 30 de junio de 2026, quedó conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Manuel Madrigal Rodríguez

Secretaría General Adjunta

Vladimir Sancho Mora

Secretaría de Conflictos

Steve Monge Martín

Secretaría de Finanzas

Hernán Rojas Esquivel

Secretaría de Actas

Heidi Núñez Sánchez

Secretaría de Mediación

José Marchena Villarreal

Secretaría de Género

Valeria Rojas Castro

Vocal 1

Deytel Beita Jiménez

Vocal2

Katia Mejía Watson

 

31 de agosto de 2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808094 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Servicios Generales de La Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines, siglas SISERGE, al que se le asigna el código 1082-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de junio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1248-SJ-191-SI, del 06 de setiembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 01 de junio de 2023 al 30 de abril de 2025, quedó conformada de la siguiente manera:

SECRETARÍA GENERAL

GERALD VILLARREAL BALTODANO

SECRETARÍA GENERAL ADJUNTO

JOICE GARRO NÚÑEZ

SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA

JIMMY SANDÍ ROJAS

SECRETARÍA DE AFILIACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS REGIONALES

PAOLA SANDÍ ROJAS

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y ASUNTOS SOCIALES

DIDIER CANALES GUTIÉRREZ

SECRETARÍA DE CONFLICTOS Y ASUNTOS LEGALES

JOSELINE JIMÉNEZ ARAYA

SECRETARÍA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA

CÉSAR OVIEDO MATAMOROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

EYAEL LOGAN DELGADO

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES E INTERSINDICALES

GNESIS CUENDIS VILLAGRA

VOCAL 1

WILLIAM PICADO BARRANTES

VOCAL 2

KATTIA CRUZ MORA

FISCAL GENERAL

ESTEBAN MONTERO ALVARADO

 

06 de setiembre de 2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808736 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0005188.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de apoderado especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954 United States of América, solicita la inscripción de: FLAVORTOWN como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurantes; Servicios de restaurante, bar y catering; Servicios de información sobre restaurantes y bares; Servicios de restaurantes móviles; Servicios de restaurante, incluidos servicios de comida para sentarse y servicios de restaurante para llevar; Restaurantes informales rápidos; Restaurantes de comida rápida; Servicios de restaurantes emergentes; Servicios de restaurante prestados en salas de comidas; Servicios de restaurante para llevar Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023797675 ).

Solicitud Nº 2023-0007839.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 4Discovery LLC, con domicilio en: 3336 Corte Verso, Carlsbad, California 92009, U.S.A., solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos, de salud y nutricionales que contienen hongos; complemento alimenticio dietético, saludable y nutricional que contiene hongos; bebidas enriquecidas nutricionalmente con fines médicos que contienen extracto de hongos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023806082 ).

Solicitud N° 2023-0007866.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Sanor de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-356876, con domicilio en frente a Centro Comercial Distrito Cuatro, Guachipelín, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCR como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza; Productos de limpieza para uso doméstico; Productos para la limpieza de inodoros; Preparaciones con filtro solar.; en clase 5: Ambientadores [desodorantes de ambiente]; Desinfectantes; Desinfectantes higiénicos; Desinfectantes y antisépticos; Desinfectantes para uso doméstico; Productos de limpieza antibacterianos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807492 ).

Solicitud N° 2023-0007484.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MUSUN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café instantáneo en polvo, granulado y descafeinado. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023807496 ).

Solicitud Nº 2023-0008177.—Maria Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Pudu Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 501, Building A, Block 1, Phase 1, Shenzhen International Inno Valley, Dashi 1ST Road, Xili Community, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de control remoto, excepto juguetes; robots autodirigidos para reparto; vehículos terrestres autónomos; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; motores de bicicletas; chasis de vehículos; ruedas de vehículos; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; tranvías; amortiguadores de suspensión para vehículos; vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807497 ).

Solicitud Nº 2023-0006123.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Ola Azul S. A.S. con domicilio en Carrera 25 Nº 3-45, OF. 530, Mall del Este Medellín Antioquia Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de playa; ropa exterior; tangas (ropa de playa); tops [ropa]; bermudas [prendas de vestir]; prendas de vestir para actividades al aire libre; prendas de vestir para hombres; prendas de vestir para mujeres; prendas de vestir para mujeres, hombres y niños; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para seres humanos; prendas de vestir, que no sean de protección, con elementos o materiales reflectantes o fluorescentes. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el 28 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023807504 ).

Solicitud N° 2023-0006736.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad N° 115440491, en calidad de apoderado especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101105722, con domicilio en Alajuela, Grecia, 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Edificio Agrocom, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANLI como marca de comercio y servicios, en clase(s): 12 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas. Clase 35: Importación y venta de llantas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807510 ).

Solicitud Nº 2023-0007954.—Tomas Dinarte Guzmán, divorciado una vez, cédula de identidad 601550367 con domicilio en Liberia, Residencial Bosque El Encino casa N°117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por personas o el establecimiento. Ubicado en Guanacaste, Liberia, centro de Liberia contiguo a la Escuela Ascensión Esquivel. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023807515 ).

Solicitud Nº 2023-0006854.—Ileana Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 108270858 con domicilio en Venecia 200 mts este del cementerio casa a mano derecha, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería. Reservas: Del color turquesa. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023807526 ).

Solicitud N° 2023-0006085.—Rodrigo Volio Guerrero, cédula de identidad N° 114200341, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Salada CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-876842, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo piso, Oficinas CCA Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de prendas, artículos de sombrerería, calzado, vestidos de baño y accesorios de playa. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, centro comercial 7 Bancas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023807564 ).

Solicitud N° 2023-0006730.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de The Institute Of Internal Auditors, Inc. con domicilio en 1035 Greenwood BLVD. N° 401, Lake Mary, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asociación, a saber, promover los intereses de los auditores internos y el desarrollo de la práctica de la auditoría interna; servicios empresariales, a saber, promover los intereses de la profesión de auditor interno y de la industria reguladora relacionada mediante la creación, el mantenimiento y el suministro de normas que prescriben un proceso uniforme para la auditoría interna presencial y virtual del entorno de control interno de una empresa y la elaboración de informes al respecto; suministro de información relativa al entorno de control interno de una empresa; procesamiento de información relativa al en tomo de control interno de una empresa; servicios de auditoría interna, a saber, recopilación, procesamiento, auditoría y elaboración de informes sobre el entorno de control interno de una empresa; análisis del entorno de control interno de una empresa, a saber, recopilación y análisis de datos empresariales, datos de rendimiento y otras fuentes de información con fines de auditoría interna; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de conferencias educativas, cursos, seminarios, talleres y seminarios en línea en el ámbito de la auditoría interna; servicios de pruebas educativas, a saber, desarrollo, realización, administración y calificación de pruebas en el ámbito de la auditoría interna. Pruebas, análisis y evaluación de los conocimientos, aptitudes y capacidades de otras personas con fines de certificación y recertificación en el ámbito de la auditoría interna; organización y celebración de conferencias educativas; organización de seminarios; impartición de clases, seminarios y talleres en directo y en línea en el ámbito de la auditoría interna. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807602 ).

Solicitud N° 2023-0007393.—Maripaz Gómez González, soltera, cédula de identidad 116280370 con domicilio en La Unión, San Rafael, Barrio Pinar del Río, de la entrada 200 metros norte, 75 metros este y 75 metros norte, casa mano izquierda tapia gris, pontón gris, número de casa B6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Terapia Física. Reservas: De los colores; morado oscuro, morado claro, lila, blanco. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023807613 ).

Solicitud N° 2023-0008098.—Nathalia Chavarría Sánchez, cédula de identidad N° 117930721, en calidad de apoderado especial de Medical Future Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101648150, con domicilio en San José-Montes de Oca Los Yoses, Edificio gris de 2 plantas contiguo a Embajada de Venezuela, en Avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIAGLAND como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud; preparaciones para uso médico. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807616 ).

Solicitud N° 2023-0007603.—Lara Cristina Aguilar Morales, casada una vez, cédula de identidad N° 205550606, con domicilio en Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento casa 30 C, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2023807621 ).

Solicitud N° 2023-0007445.—Jorge Luis Galdamez De La O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad, Kilómetro 10 1/2, Santa Tecla, la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: SUPERPAC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillo de mesa de materias plásticas; en clase 21: platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de materias plásticas. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2023807632 ).

Solicitud N° 2023-0007446.—Jorge Luis Galdámez De La O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de la Libertad, Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DON PEPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21: platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de materias plásticas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807633 ).

Solicitud N° 2023-0007447.—Jorge Luis Galdámez De La O, pasaporte: A02886959, en calidad de apoderado especial de Robertoni Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Carretera Puerto de La Libertad, Kilómetro 10 1/2 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: ROBERPACK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas; en clase 21: platos desechables o de materias plásticas y vasos de papel, desechables o de materias plásticas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807634 ).

Solicitud N° 2023-0007346.—Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 204300028, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673359 con domicilio en San Carlos, un kilómetro al sur y medio al oeste del Redondel de Toros de La Fortuna, camino a La Catarata, Instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: De los colores; anaranjado, blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023807635 ).

Solicitud N° 2023-0007144.—Francisco Eduardo Chaves Pérez, casado, cédula de identidad N° 110860554, en calidad de apoderado especial de Woodpecker de Nandayure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789642, con domicilio en Nandayure, Bejuco, La Y Griega, Hacienda Palo Arco, Planta Industrial Bluwood, edificio azul con blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: productos hechos de madera, como lo son: muebles, marcos, camas, persianas, cintas, escaleras, placas, buzones, divanes, figuras, envases, bandejas, contenedores de almacenamiento y transporte, embalajes, molduras, cajas para almacenamiento, cajones, puertas prefabricadas de madera para muebles, armazones para cama, paneles para muebles. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023807645 ).

Solicitud N° 2023-0008259.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Fundación Earthcorp de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-691726, con domicilio en Centro Comercial Boulevard Lindora, local 16, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO VIDA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de organización, administración y promoción de eventos y proyectos sin fines de lucro y de finalidad caritativa, exceptuando la recaudación de fondos o financiación participativa, a saber, organización y desarrollo de proyectos destinados a mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas; organización y desarrollo de proyectos para promover la concienciación sobre la conservación de los árboles y del medio ambiente; promoción de la concienciación medioambiental entre los niños; promoción de la concienciación pública sobre cuestiones medioambientales relacionadas con los ecosistemas marinos entre los jóvenes. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807651 ).

Solicitud N° 2023-0007861.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cognac Ferrand, con domicilio en 4 Rue De Saint-Pétersbourg 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: PLANTERAY como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron; bebidas a base de ron. Reservas: No hay. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807702 ).

Solicitud N° 2023-0007669.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW MARIGOLD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: no hay. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807704 ).

Solicitud Nº 2023-0007554.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Frezyderm S.A., con domicilio en: 75, Menandrou Street, GR 104-37, Athens, Greece, solicita la inscripción de: FREZYDERM SUNSCREEN VELVET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos con protección solar; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para la protección del sol; productos de belleza con protección solar. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023807708 ).

Solicitud Nº 2023-0008070.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Textiles Mas S.A., de C.V., con domicilio en: kilómetro 12 y 1/2 Autopista a Comalpa, edificio Depósito de Telas, San Marcos, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DK-TEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807709 ).

Solicitud Nº 2023-0007912.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Changzhou E&E Turbo-Power Co. Ltd., con domicilio en: N° 80, Qinfen Road, New District, Changzhou, Jiangsu, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: turbinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; soportes de motor para vehículos terrestres; automóviles; camiones; carretillas elevadoras; aviones; barcos; locomotoras. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807710 ).

Solicitud Nº 2023-0008218.—Fernando Jiménez Mora, casado dos veces, cédula de identidad 108010096, en calidad de apoderado especial de Johana Isabel López Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 801070901 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, de la entrada principal del Tirol, 400 metros este, casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza.; en clase 43: Servicio de Pizzería. Reservas: De los colores; verde, blanco, beige, naranja, amarillo y rojo Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807711 ).

Solicitud Nº 2023-0008168.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: EFFLUSSO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023807712 ).

Solicitud Nº 2023-0008270.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Fashion Trademarks Holding S.L. con domicilio en Vía Augusta, 2-Bis 5a Planta, Barcelona 08006, España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Reservas: No hay Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023807713 ).

Solicitud Nº 2023-0007950.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 Baar, Suiza, solicita la inscripción de: PRIDOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807714 ).

Solicitud N° 2023-0007179.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad: 303760289, en calidad de apoderado especial de Archroma IP GMBH, con domicilio en Neuhofstraße 11, 4153 Reinach, Suiza, solicita la inscripción de: ARCHROMA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 7; 9; 16; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en las industrias textil, papelera y de emulsiones; productos químicos utilizados en la fabricación de tejidos, textiles, papel y emulsiones; emulsiones resultantes de la polimerización de uno o más monómeros; composiciones de resina sintética para uso en la fabricación y procesamiento del cuero; productos químicos para uso en la industria; resinas artificiales sin procesar; resinas sintéticas; productos químicos utilizados como agentes dispersantes; productos químicos para uso en la fabricación de pinturas; productos químicos para uso en la fabricación de barnices y esmaltes; soluciones para el tratamiento de textiles y tejidos, ropa, prendas de vestir, textiles para el hogar, alfombras, materiales esterilizados y textiles técnicos para su uso en las industrias médica, de la construcción y del transporte; retardantes químicos de llama que se aplican a los productos acabados; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales para uso industrial; productos químicos para la fabricación de tintas y textiles; productos químicos para la impresión; productos químicos reactivos; adhesivos para uso industrial; composiciones y sustancias químicas para el tratamiento del cuero y de los textiles; Productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de madera; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para el tratamiento del agua; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de detergentes y preparaciones de limpieza; detergentes para la fabricación y la industria; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para el pulido industrial; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la industria de la construcción; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de cerámica; adhesivos para la industria; productos químicos, composiciones químicas y sustancias para la fabricación de adhesivos; en clase 2: pigmentos, en particular pigmentos para impresoras; colorantes; tintes; materiales colorantes; colores; colorantes reactivos (materiales colorantes); pinturas, en particular pinturas de esmalte; barnices; lacas; tintas, en particular tinta de imprenta y tinta para impresoras de inyección de tinta; cartuchos de impresora (rellenados); en clase 7: máquinas de imprimir, en particular máquinas de imprimir por inyección de tinta; máquinas y dispositivos para la fabricación y preparación de tinta de imprenta, para el almacenamiento de tinta de imprenta y para el suministro de tinta de imprenta.; en clase 9: instrumentos para el suministro de información relativa a tonos de color o muestras de colorantes, a saber, instrumentos de registro de datos con pantallas para el suministro de información relativa a tonos de color o muestras de colorantes; aparatos para el procesamiento de la información utilizados para leer información relativa a tonos de color o muestras de colorantes; impresoras para ordenadores, en particular impresoras de inyección de tinta; programas informáticos; cartuchos para impresoras (vacíos); etiquetas con chips electrónicos integrados; en clase 16: catálogos con muestras de tejidos de diferentes tonalidades; en clase 40: tinte de ropa; suministro de información relativa al tinte de ropa, incluida la preparación, mezcla, aplicación y tratamiento de tintes para teñir ropa; prestación de servicios de tinte específicos para clientes, en particular elaboración de muestras de tintes específicas para clientes; suministro de información en forma de recetas para la fabricación y preparación de tintas; suministro de información en forma de instrucciones estandarizadas para la fabricación y preparación de tintas; alquiler de máquinas y dispositivos para la fabricación y preparación de tintas, para el almacenamiento y suministro de tinta de imprenta; suministro de información relativa a la fabricación de productos textiles y prendas de vestir; suministro de información relativa al tratamiento de productos textiles; en clase 42: servicios de consultoría técnica y científica, de investigación, de desarrollo, de ingeniería y de prueba relativos a textiles y productos textiles, celulosa, papel, cartón, sustitutos de papel no tejido, papel laminado, madera a presión, emulsiones, formulaciones de emulsiones, resinas, pigmentos, colorantes, materiales colorantes, tintes, colores, pinturas, esmaltes, barnices y lacas; servicios de laboratorio, en particular, análisis de pigmentos y colores; servicios de desarrollo y diseño en el ámbito de los textiles, el papel y las emulsiones; consultoría técnica relativa a la gestión de estándares de color y a la comunicación de colores a minoristas de ropa y otros materiales textiles; consultoría técnica relativa a la aplicación de colorantes textiles y de productos químicos para la mejora de las propiedades textiles; servicios de consultoría e investigación técnica y científica en el campo de la química y el acabado textil; consultoría técnica y científica relativa a la estandarización del color textil y consultoría técnica sobre la aplicación, procesamiento y coloración de textiles; Servicios de asesoramiento tecnológico para la fabricación y preparación de tintas; prestación de servicios de asistencia técnica para el establecimiento de un laboratorio de control de calidad y métodos de prueba para la fabricación y preparación de tintas y para comprobar que el laboratorio de control es capaz de realizar los controles de calidad necesarios; Examen y evaluación del perfil ecológico de productos y procesos de producción para la industria textil; suministro de información relativa al desarrollo de productos y procesos ecológicos para la industria textil; Mantenimiento de programas de bases de datos informáticas; Diseño de bases de datos informáticas; suministro de información relativa al origen, calidad y compatibilidad medioambiental de productos textiles y prendas de vestir. Reservas: no hay prioridad. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807715 ).

Solicitud N° 2023-0008006.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y realización de seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los campos de desarrollo de liderazgo, recursos humanos, servicio al cliente, satisfacción y lealtad de clientes y empleados, contratación de empleados y orientación, formación y desarrollo de empleados, cocina, arte, idiomas extranjeros, etiqueta, artes y oficios, naturaleza y conservación; provisión de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; organización de entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, provisión de servicios, instalaciones, instrucción y equipo en los campos del fitness y el ejercicio físico; provisión de instalaciones recreativas, instrucción y equipo para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; servicios de club de golf, campo de golf e instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salón de juegos; servicios de organización de banquetes de boda; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de cabaret; servicios de discoteca; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades hoteleras; exposiciones artísticas;en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, de cabello, de la piel y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023807716 ).

Solicitud Nº 2023-0007675.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito Black, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y Chocolates. Reservas: No hay. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 8 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023807717 ).

Solicitud N° 2023-0008038.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Priscilla Vanessa Campos Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 205930745 con domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño interior y arquitectura. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023807718 ).

Solicitud Nº 2023-0003093.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: reserva los colores azul y rojo. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807748 ).

Solicitud Nº. 2022-0010212.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, NO. 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicas para el tratamiento del agua. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023807749 ).

Solicitud Nº 2023-0003094.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: Reserva los colores rojo, mostaza, morado y blanco. Fecha: 11 de abril del 2023. Presentada el 31 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807750 ).

Solicitud N° 2023-0003096.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino De La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: rojo y mostaza. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2023807751 ).

Solicitud N° 2023-0003095.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos Reservas: Reserva los colores rojo, mostaza, amarillo y blanco. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807752 ).

Solicitud N° 2023-0001082.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, alguicidas, insecticidas, pesticidas todos para uso agrícola. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023807753 ).

Solicitud N° 2023-0007248.—Álvaro Xavier Castro Montero, soltero, cédula de identidad N° 115600853, en calidad de apoderado generalísimo de Deseos Viajeros Myx S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-862093, con domicilio en Mora, Tabarcia, costado este del Liceo, Casa a mano derecha color papaya con portón de verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia para organización y reservas de viajes en general. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807763 ).

Solicitud N° 2023-0008052.—Francisco Cruz Ruiz, casado una vez, cédula de identidad 501910386 con domicilio en San Mateo, 300 metros oeste de Restaurante La Glorieta, Jesús María, San Mateo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la recreación familiar y la producción de miel, polén, propóleo, jalea, jalea real y demás derivadas. Ubicado en Alajuela, San Mateo, 300 metros oeste del Restaurante La Glorieta, Jesús María, San Mateo. Reservas: De los colores: azul, verde, dorado y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807787 ).

Solicitud Nº 2023-0007943.—María Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de Apoderado Especial de Agrocomercial de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101105722, con domicilio en: Alajuela, Grecia, diagonal al Servicentro Alvarado y Molina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAKANA, como marca de comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas; máquinas herramientas; herramientas mecánicas; herramientas eléctricas; repuestos y accesorios para dichas máquinas y en clase 8: herramientas manuales; repuestos y accesorios para dichas herramientas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807806 ).

Solicitud Nº 2023-0008376.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Antonio Bustamante Barquero, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad 207140101 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros sur del Hogar de Ancianos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de lavado, limpieza, pulido, detallado de vehículos, instalación de Paint Protection Film (película transparente termoplástica de poliuretano que se aplica sobre la laca, barniz o pintura del automóvil, protegiéndolo contra posibles abrasiones del exterior) en vehículos, montaje de accesorios de vehículos, instalación de cerámico en vehículos, descontaminación de pintura en vehículos, limpieza de tapicerías y detallado a vapor en vehículos. Reservas: Se reserva el color plateado. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807808 ).

Solicitud N° 2023-0008455.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Productos de Acero Cassado S.A. con domicilio en Av. Néstor Gambeta N° 429, Prov. Const. del Callao, Callao, Perú, código postal 07046, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807821 ).

Solicitud N° 2023-0007025.—Dunia Mora Fernández, cédula de identidad N° 104270010, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dumo S. A., cédula jurídica N° 3101227448, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807833 ).

Solicitud N° 2023-0005445.—Oscar Antonio Durán Abarca, casado una vez, cédula de identidad 104830240 con domicilio en del Salón Bar Garibaldi, 100 metros oeste, 50 metros al norte y 75 al oeste, Barrio Cucubres, Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, verde y tostado, café, molido y percolador. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023807839 ).

Solicitud Nº 2023-0007856.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula de identidad 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARAON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentríficos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo-Desodorantes. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023807840 ).

Solicitud Nº 2023-0007858.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación 159100033725, en calidad de Apoderado Generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULTAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo- Desodorantes. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023807841 ).

Solicitud N° 2023-0007859.—Aracelli del Carmen Angulo Gónzalez, Otra identificación N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45 Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo-desodorantes. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023807842 ).

Solicitud Nº 2022-0008372.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de SAMBAZON, INC. con domicilio en 209 Avenida Fabricante, Suite 200 San Clemente CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMBAZON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Purés de frutas procesadas congeladas. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807843 ).

Solicitud Nº 2023-0003706.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Freixenet Copestick Limited, con domicilio en 2100 First Avenue London Road, Newbury, Berkshire West Berkshire RG14 2PZ, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: vino sin alcohol; vino espumoso sin alcohol; en clase 33: vino, vino espumoso, vino de licor, vino de frutas y vino de frutas espumoso, vino aromatizado, vino bajo en alcohol, vino de orujo, vino para preparar alimentos, bebidas que contienen vino (spritzers), bebidas aromatizadas que contienen vino, vino caliente. Reservas: no se hace reserva del texto incluido en el corazón. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807844 ).

Solicitud Nº 2023-0008326.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Vap Dist LLC, con domicilio en: 3212 SW 51 Street, Fort Lauderdale FL, 33312, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023807845 ).

Solicitud Nº 2023-0007097.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de KOMATSU LTD con domicilio en 3-6, 2-Chome Akasaka, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiación minorista; servicios de arrendamiento financiero; servicios de financiación para usuarios de arrendamiento; préstamos, a saber, financiamiento y descuento de facturas; adquisición y transferencia de créditos pecuniarios; fideicomisos de contratos de futuros financieros; servicios fiduciarios monetarios, de valores, de reclamaciones monetarias, de bienes personales, de tierras, de derechos sobre mejoras en tierras, de derechos superficiales y de arrendamiento de tierras; agencias de suscripción de bonos; agencias de seguros que no sean de vida; tasación de daños para seguros que no sean de vida; suscripción de seguros que no sean de vida; cómputo del índice de primas de seguros; suministro de información sobre seguros que no sean de vida; establecimiento de garantías de seguros que no sean de vida; tasación de automóviles de segunda mano y maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas móviles y excavadoras); suministro de información sobre la tasación de automóviles de segunda mano y maquinaria de construcción de segunda mano (incluyendo grúas móviles y excavadoras); financiación de préstamos con garantía; servicios de créditos rotatorios; financiación de compras; arrendamiento financiero de maquinaria de construcción. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 20 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807851 ).

Solicitud N° 2023-0008104.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 Carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala , solicita la inscripción de: BEVAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023807852 ).

Solicitud Nº 2023-0005016.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula de identidad 112080693, con domicilio en Central, distrito Hospital, Barrio Cristo Rey, calle 12, avenidas 23 A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: de los colores; azul, amarillo, negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023807853 ).

Solicitud N° 2022-0010917.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de Golden Frog CBD Oil Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102833178, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos de Lindora, Centro Comercial Futura, Local B ciento diez., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, incluye servicios de chef de cocina a domicilio, decoración de alimentos, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023807860 ).

Solicitud Nº 2023-0007433.—Giovani Cordero Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111200864 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, del Puente El Durazno 75 metros este portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Trituradora de carne, máquina de picar carne, máquinas procesadoras y cortadora de carne, máquinas embutidoras, máquina aireadora. Reservas: de los colores: gris y azul. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 31 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023807864 ).

Solicitud Nº 2023-0005126.—Myron Oliver Knigth Flashy, divorciado, cédula de identidad 701540012, con domicilio en: Urbanización El Higuito. Santa Lucía de Barva de Heredia segunda entrada a la izquierda, segunda casa a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y accesorios, calzado, vestidos de baños, gorras, ropa interior, t-shirt extremas. Reservas: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023807874 ).

Solicitud Nº 2023-0008375.—José Víctor Granados Murillo, cédula de identidad 6-0266-0288, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plásticos Reciclados Sabalito S.R.L, cédula jurídica 3-102-857314, con domicilio en: 200 metros este de la Escuela La Primavera, San Bosco, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, Sabalito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tablilla plástica; columnas; adoquines; losas; paneles; bloques; alcantarillas; todos los anteriores a base de plástico reciclado enlazado con concreto. Reservas: verde, negro y blanco. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023807878 ).

Solicitud No. 2023-0007846.—Victoria Patricia Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad 113000968 con domicilio en Guácima, Las Vueltas, Condominio Valle Verde, casa 87, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41, Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicación de material educativo; publicación de libros pedagógicos Reservas: Amarillo, verde oscuro, verde claro. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2023807886 ).

Solicitud N° 2023-0008075.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 metros este y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL MATSURI Matsurifest de Anime y Manga como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Festivales y entretenimiento enfocados en animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807891 ).

Solicitud N° 2023-0008076.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastián Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WCS World Cosplay Summit como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Pasarela y espectáculos de disfraces con concursos y actividades de entretenimiento con disfraces. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023807892 ).

Solicitud N° 2023-0008195.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderado especial de Societe Saphir Du Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101686474, con domicilio en Santa Cruz, Playa Potrero, Frente a Café El Castillo, Centro Comercial Portero Sun Rise, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de venta y confección de artículos y accesorios para la vestimenta de hombres y mujeres, así como los servicios de venta de ropa, joyería, accesorios de vestir, y productos de cuidado personal. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Potrero Sun Rise. Reservas: De los colores: Blanco y Terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023807895 ).

Solicitud N° 2023-0008196.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Societe Saphir Du Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686474 con domicilio en Santa Cruz, Playa Potrero, frente a Café El Castillo, Centro Comercial Portero Sun Rise, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: De los colores; blanco y terracota. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023807896 ).

Solicitud N°  2023-0008015.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Miniso Hong Kong Limited, con domicilio en Room 32, 11/F, Lee Ka Industrial Building, 8 NG Fong Street, San Po Kong, KL, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Antiinflamatorios; productos antibacterianos para lavar las manos; preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel; colirio; enjuagues bucales para uso médico; ungüentos para uso farmacéutico; germicidas; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; insecticidas; parches de suplementos vitamínicos; soluciones para lentes de contacto; sustancias dietéticas para uso médico; incienso repelente para insectos; acaricidas; pesticidas; compresas sanitarias; toallitas impregnadas de desinfectante para uso higiénico; bastoncillos de algodón para uso médico; vendas para apósitos. Reservas: N/A. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807899 ).

Solicitud N° 2023-0007769.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Renée González Maroto, casada una vez, cédula de identidad n° 108800201, con domicilio en San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos, ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio esquinero color gris, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales excepto atún en lata para perros y gatos. Reservas: N/A. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807900 ).

Solicitud Nº 2022-0007557.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Amor del Mar Herradura L S Limitada, cédula jurídica 3102846915, con domicilio en: Garabito, Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricar y comercializar todo tipo de prendas de vestir, ropa y joyería, calzado, sombrerería, accesorios y artículos deportivos, maletines de todo tipo. Se ofrece una combinación única de ropa, equipo y accesorios para equipar al viajero para numerosas excursiones. Se comercializa ropa, joyería y accesorios hechos a mano de diversos países incluyendo, pero no limitado a Estados Unidos de América, Colombia, Ecuador y Venezuela. Además, se realizan pedidos especiales personalizados según las necesidades de los clientes. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, Los Sueños, local Amor del Mar, Marina Village de Los Sueños, pudiendo establecer sucursales en todo el país. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023807905 ).

Solicitud N° 2023-0008009.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de Apoderado Especial, Douglas Hernández Samayoa, cédula de residencia 122200942032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101574730 con domicilio en Costa Rica, San José, Zapote de la Chiclera Costarricense, 50 metros al oeste de la Rotonda La Guacamaya Contiguo a IL Logistics, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Levadura. Reservas: los colores a proteger es el fondo de color azul y letras color blanco. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023807927 ).

Solicitud Nº 2023-0008420.—Rebeca Gamboa Nelson, casada una vez, cédula de identidad 110910812, con domicilio en: San Rafael, Concepción, calle Charquillos, 750 metros norte de la Pulpería Corazón de Jesús, casa a mano derecha al fondo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807959 ).

Solicitud No. 2023-0007795.—Melissa Bejarano Villa, cédula de identidad 110520045, en calidad de apoderado especial de Great Smiles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-748033 con domicilio en cantón central, Barrio Aranjuez, de la entrada de admisión del Hospital Calderón Guardia, 100 metros al norte en Odontocentro Aranjuez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: De los colores: verde, turquesa y negro. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023807962 ).

Solicitud N° 2023-0003038.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de J King Brothers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784144, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Distrito San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, Filial Número Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización de artículos para fumadores, productos de tabaco, cigarros, cigarros electrónicos, vaporizadores, líquidos para vaporizadores, y todos sus accesorios. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023807995 ).

Solicitud No. 2022-0011226.—Irene Castillo Rincón, Cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de PDC Ideas S.A. con domicilio en MMG Tower, 23RD Floor, Avenida Paseo Del Mar, Costa del Este, Ciudad De Panamá, Panamá. P.O. Box 0832 00232 WT, Panamá, solicita la inscripción de: Flores para mis amores, como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. En relación con la marca SERENIA expediente número 2022-009801 registro 313792. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808000 ).

Solicitud Nº 2023-0006218.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigma, bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELLE ROYALE, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos, maletas, mochilas, carteras de cuero. Fecha: 3 de julio de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808005 ).

Solicitud Nº 2023-0007997.—Katherine María Ramírez Segura, casada una vez, cédula de identidad 113730865, con domicilio en Heredia, Belén, La Ribera, Condominio La Arboleda, casa A92, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VLS Verus Legal Studio, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de asesoría legal, litigio, notarial y registral, otorgamiento de escrituras públicas y contratos privados de toda índole, procesos judiciales en todas las materias, resolución alterna de conflictos y actividad judicial no contenciosa. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808007 ).

Solicitud Nº 2023-0005992.—Adriana Paola Chaves Vargas, soltera, cédula de identidad 207930502 con domicilio en San Ramón, del Banco Nacional 100 metros este y 25 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Lencería, trajes y/o disfraces. Reservas: No hace reserva de la palabra “íntima”. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023808010 ).

Solicitud N° 2023-0000210.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderado especial de Universidad del Istmo, con domicilio en Kilómetro 19.2, carretera a Fraijanes, Finca Santa Isabel, Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, formación e instrucción, servicios de educación y formación profesional, servicios de educación universitaria, organización de congresos educacionales, simposios relacionados con educación, organización de seminarios de educación continua, todos relacionados con una escuela de negocios. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul y amarillo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808012 ).

Solicitud N° 2023-0005111.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Silvestre LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SILVESTRE NOSARA como marca de servicios, en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808016 ).

Solicitud Nº 2023-0007947.—José Antonio Brenes Ochoa, cédula de identidad 702110695, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avenue Exclusive SRL, cédula jurídica 3102882935 con domicilio en Moravia, 25 metros norte del BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de asesoría empresarial; - asesoría en mercadeo y ventas; - asesoría en inversiones inmobiliarias, financiera y de inversión; - servicios de agencia inmobiliaria; - servicio de administración de inmuebles. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 16 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808019 ).

Solicitud Nº 2023-0008253.—Estefania Cedeño Muñoz, Cédula de identidad 207730272, en calidad de Apoderado Especial de Miguel Ángel Castillo Días, cédula de residencia 155814482210 con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, de La Unidad Sanitaria de Tres Ríos veinticinco metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de Reparación de Electrodomésticos, Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808022 ).

Solicitud N° 2023-0004108.—José Antonio Brenes Ochoa, en calidad de apoderado generalísimo de Siete Medica S. A., con domicilio en 25 metros norte del BCR de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de fabricación, importación, exportación, distribución y/o comercialización de: productos médicos, productos odontológicos, productos textiles médicos, productos para la salud, productos de uso clínico, productos de uso hospitalario y demás productos del área de la salud y/o farmacéutico. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808033 ).

Solicitud Nº 2023-0004110.—José Antonio Brenes Ochoa, en calidad de Apoderado Generalísimo de Siete Médica S.A, cédula jurídica 3101768442 con domicilio en 25 metros norte del BCR de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Centros de servicios de salud de medicina, odontología, nutrición, psicología, optometría, ópticas, terapia física, enfermería, cuidado de adulto mayor, asistente de pacientes, asistencia médica, terapia de lenguaje, terapia respiratoria, servicios hospitalarios, servicios radiológicos, servicio de laboratorios, servicios farmacéuticos, cirugía plástica, servicios estéticos y demás servicios del área de la salud. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(IN2023808037 ).

Solicitud N° 2023-0007903.—Marco Zeledón Cervantes, cédula de identidad N° 111830785, en calidad de apoderado especial de Aligab R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102864562, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, ochocientos metros norte de la Municipalidad, casa mano izquierda, color madera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones; comunicación de mensajes entre dos o más personas; difusión de imágenes. Reservas: se hace reservas de los colores: naranja, negro, amarillo, celeste, azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el 14 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023808039 ).

Solicitud Nº 2023-0007962.—Darwing Patricia Ayala Lindo, casado una vez, cédula de residencia 155821549212 con domicilio en Cantón 9, Distrito 2, San Pablo, Heredia 150 m sur del Mas X Menos Rincón Sabanilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones. Reservas: De los colores: celeste, amarillo, gris, azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808043 ).

Solicitud N° 2023-0006954.—Elsy Del Carmen Laucho Contreras, casada una vez, cédula de residencia 172400206502 con domicilio en barrio Siglo XXI, calle Dr. Benjamín Céspedes, desde las antiguas oficinas de Colinas de Paz, 2DA entrada 190 metros norte frente al Parquecito Infantil, casa N° 49C. Limón CP 70101, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bombones de chocolate real rellenos artesanales. Rellenos: miel de maracuyá, miel de carambola, caramelo salado, miel de piña, piel de fresas, ganache de café, ganache de maracuyá. ganache de jengibre, ganache de menta, praliné de almendras, praliné de nueces y arándanos. Brigadeiros de chocolate real artesanales, decoración de confitería y cacao amargo en polvo, frutos secos. Tabletas de chocolate real artesanales, puro y con frutos secos Huevos de Pascua de chocolate real y sucedáneo artesanales, rellenos con confitería. Cáscara de naranja confitada bañada en chocolate real artesanales. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808051 ).

Solicitud N° 2023-0008364.—María Nela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 107320468, en calidad de apoderado generalísimo de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101143545, con domicilio en Desamparados, San Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y 500 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la marca “LA PIEDAD” registro 234531. Reservas: Turquesa. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808053 ).

Solicitud N° 2023-0007535.—Hanzel Mauricio Hernández Araya, cédula de identidad 604250374, en calidad de Apoderado Generalísimo de Treck Tech Corp S.R.L., cédula jurídica 3102862113 con domicilio en Escazú, Centro Comercial Village, Edificios Wework, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: fichas para juegos de apuestas, máquinas para juegos de apuestas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808055 ).

Solicitud N° 2023-0006475.—Melvin Educardo Chacón Ramírez, en calidad de apoderado generalísimo de Sacarami SRL, con domicilio en 100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos Pet Shop. Ubicado en Cartago, Guarco, Tejar, carretera a Tobosi, frente a la entrada del Condominio Albacete. Reservas: Verde, azul y rosado. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808056 ).

Solicitud N° 2023-0007715.—Tiffani Fonseca Alpízar, soltera, cédula de identidad 207420305 con domicilio en provincia de Alajuela, cantón de Grecia, distrito de Grecia, costado sur de la Escuela Simón Bolívar Palacios, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de análisis médicos. Reservas: No hay reservas. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023808060 ).

Solicitud N° 2023-0007632.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Aclaru S.R.L., cédula jurídica N° 3102865617, con domicilio en San Rafael, Concepción, contiguo al Comercial Trapiche, casa blanca a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la creación y programación de software. Ubicado en provincia de Heredia, San Rafael, Concepción, contiguo al Comercial Trapiche, casa blanca a mano derecha. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023808061 ).

Solicitud N° 2023-0007478.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DESEGO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202 con domicilio en San José-San José Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes. Microscopios, espectrofotómetros, centrifugas, contadores. ;en clase 35: Servicios de comercialización de aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios. Microscopios, espectrofotómetros, centrifugas, contadores. ;en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808346 ).

Solicitud N° 2023-0008064.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, edificio Torre Internacional, nivel 8, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. ;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808350 ).

Solicitud N° 2023-0004656.—María Vanessa Weels Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366337 con domicilio en Alajuela, La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808352 ).

Solicitud N° 2023-0004657.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808354 ).

Solicitud Nº 2023-0008264.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad 111610021, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Ashkelon Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101083325 con domicilio en San José, San José, San Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, costado norte, número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERST + JHON como marca de comercio y servicios en clases: 3 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos y cosméticos para el aseo personal y afines, artículos para el cuidado de la piel no medicinales.; en clase 35: Divulgación de datos de publicidad hacia terceros y anuncios publicitarios de artículos y cosméticos para el aseo personal y afines, artículos para el cuidado de la piel no medicinales. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808355 ).

Solicitud N° 2023-0004654.—María Vanessa Wells Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, estéticos y/o reconstructivos, destinados a modificar el tamaño y la forma de los senos y los glúteos, así como a contornear los senos y los glúteos, con la aplicación de diversas técnicas quirúrgicas, ya sea utilizando implantes mamarios y/o de glúteos, o sin el uso de implantes mamarios y/o de glúteos, así como los servicios de provisión de los dispositivos y herramientas requeridas para la modificación y contorno de los senos y los glúteos. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023808356 ).

Solicitud Nº 2023-0001674.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Dipo S.A., cédula jurídica 3101007589, con domicilio en: del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSPERIDAD COMO EVOLUCIÓN, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los nombres comerciales GRUPO DIPO, expedientes 2023-1667 y 2023-1670, y promocionar un establecimiento comercial dedicado a la representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos, incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos);transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023808367 ).

Solicitud Nº 2023-0007735.—Kristel Johanna Camacho Vargas, cédula de identidad 115020161, en calidad de Apoderado Especial de Kenneth Chaverri Venegas, mayor, casado una vez, agente de aduanas, cédula de identidad 114500023, con domicilio en: San José, Zapote, de Casa Presidencial cien metros sur y trescientos metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y reparto de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas. Reservas: se reserva los colores amarillo, naranja y celeste. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808375 ).

Solicitud Nº 2023-0002507.—Adonay Alejandro Rodríguez Durán, soltero, cédula de identidad 503430617, con domicilio en: 200 metros norte de la Escuela San Miguel de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATERFALLS LA PIEDRA DEL INDIO, como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de actividades turísticas y/o deportivas relacionadas con caminata, senderismo y paseo a caballo. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808388 ).

Solicitud Nº 2023-0007843.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: TAKIS INTENSE NACHO, como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras y extruidos de harina de trigo con sabor a nacho, extruidos y frituras de harina de maíz con sabor a nacho. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada TAKIS INTENSE NACHO, en todo tamaño, tipografía. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el 11 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808392 ).

Solicitud N° 2023-0008144.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102542286, con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tersumed como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808394 ).

Solicitud Nº 2023-0008145.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares De Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286 con domicilio en Sabana Oeste, Torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVIARIS, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: No aplica. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808395 ).

Solicitud Nº 2023-0007860.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, en calidad de Apoderado Especial de Luis Diego Madrigal Herrera, divorciado, cédula de identidad 1-1124-0011 con domicilio en Heredia, Ulloa, del Banco Nacional del Real Cariari 150mts NE, Condominio Sportiva, Apartamento A403, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESAFIO MANCUERNA como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023808396 ).

Solicitud Nº 2023-0008146.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Cirujanos Vasculares de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102542286, con domicilio en: Sabana Oeste, torre 20/20, frente al Estadio Nacional, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Venotonix, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; cremas y geles de uso médico. Reservas: no aplica. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808401 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0005105.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de SILVESTRE LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023808082 ).

Solicitud Nº 2023-0007481.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Paradise Advisors FTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase 41: servicios relacionados con educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808091 ).

Solicitud N° 2023-0007476.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase 41: Servicios relacionados con educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los servicios relacionados con materias didácticas para la educación. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808095 ).

Solicitud N° 2023-0005392.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) PTE. LTD, con domicilio en 120 Robinson Road N° 13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche. Clase 30: Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de té con leche; azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808122 ).

Solicitud N° 2023-0005390.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 120 Robinson Road #13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche.; en clase 30: Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de té con leche; azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya.; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación exportación; alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas de origen vegetal, refrigerios a base de cereales, refrigerios a base de frutas, refrigerios a base de vegetales, refrigerios a base de nueces, refrigerios a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de carne a través de máquinas expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas; servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808123 ).

Solicitud N° 2023-0007863.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de identidad N° 108920709, en calidad de apoderado generalísima de Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101522030, con domicilio en Monteverde, 100 metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospitalidad. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808124 ).

Solicitud N° 2023-0007864.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de identidad 108920709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica 3101522030 con domicilio en Monteverde, cien metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios: hotel, restaurant y hospedaje. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808125 ).

Solicitud Nº 2023-0003753.—Dinia Ceciliano Padilla, casada dos veces, cédula de identidad 901030160 con domicilio en de la Casona De Laly 100 norte 75 oeste, Escazú Centro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de café (de uso cosmético). Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023808128 ).

Solicitud N° 2022-0009666.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Mayron Eduardo Leiva Mora, soltero, cédula de identidad 116580357 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, apartamentos Farallón, Apto. N°15 San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de Joyería Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808129 ).

Solicitud N° 2023-0004911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de CB Brand Strategies LLC con domicilio en Baarerstrasse 10, ZUG CH-6300, Suiza, solicita la inscripción de: MI CAMPO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas espirituosas destiladas; licores destilados de agave azul; bebidas espirituosas destiladas de agave azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023808136 ).

Solicitud N° 2023-0007351.—Yillian Noelia Ocampo González, casada una vez, cédula de identidad 113730632 con domicilio en Bagaces, 25 mts. oeste del ICE, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, 25mts. oeste del ICE. Reservas: Rojo, amarillo y negro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808160 ).

Solicitud Nº 2023-0004098.—Steven Mauricio Trejos Alfaro, soltero, cédula de identidad 206080442, con domicilio en: cantón Central, distrito primero, Urbanización Independencia, casa D1, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, abrigos, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808162 ).

Solicitud N° 2023-0006975.—Carlos Manuel Lizano Rojas, soltero, cédula de identidad N° 401520722, con domicilio en Uvita, Bahía Ballena, Osa, contiguo al Restaurante Kefersi casa color café, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de material escroto y audiovisual. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, contiguo a Restaurante Kefersi casa color café. Reservas: Negro, amarillo marrón y blanco. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808168 ).

Solicitud N° 2023-0008149.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nitrovin como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808174 ).

Solicitud N° 2023-0008258.—Silvia López Ruiz, casada, cédula de identidad N° 900820978, con domicilio en San Antonio de Coronado Urb, Venecia, de la Casona El Pueblo 300 n y 100 o, casa color terracota Casa 69C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores; rosado, dorado y negro. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023808215 ).

Solicitud N° 2023-0008034.—Mauricio Vanegas Franco, casado una vez, cédula de identidad 801020431, en calidad de Apoderado Generalísimo de Acuamación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783058 con domicilio en Curridabat, 150 metros al norte del Motel La Fuente, local 1 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTENIZA como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; en clase 35: Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad y marketing de productos relacionados con joyería y bisutería. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808232 ).

Solicitud Nº 2023-0008209.—Diana Francela Ramírez Quesada, cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh Cosmetics International S.A., cédula jurídica 3101866733 con domicilio en Cartago, Oriental, Ángeles del Restaurante Puerta del Sol cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, Locales 1 y 2 mano derecha color beige, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 31 de agosto del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808274 ).

Solicitud N° 2023-0008210.—Diana Francela Ramírez Quesada, Cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de Kadesh Cosmetics Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-866733, con domicilio en Oriental, Ángeles, del Restaurante Puerta del Sol, cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2, mano derecha, color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: de los colores; turquesa y gris. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808275 ).

Solicitud N° 2023-0008211.—Diana Francela Ramírez Quesada, cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de Kadesh Cosmetics Internacional S.A., Cédula jurídica 3-101-866733 con domicilio en Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del Sol CIEN metros al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: De los colores: morado y gris Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808276 ).

Solicitud Nº 2023-0008503.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José, San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023808329 ).

Solicitud N° 2023-0007431.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula jurídica N° 106530276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones S. A., cédula jurídica N° 3101292457, con domicilio en Costa Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, Casas, Cojines, Lechos hinchables, todo lo anterior para mascotas. Reservas: Hacemos reserva de los siguientes colores, negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808330 ).

Solicitud N° 2023-0008475.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en Liberia, San Roque, 75 metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Ubicado en Guanacaste, Liberia, San Roque, 75 metros al este del Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco. Reservas: De los colores: gris, verde y rosado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808434 ).

Solicitud N° 2023-0008476.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en Liberia, San Roque, 75 metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: Colores: gris, verde y rosado Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808440 ).

Solicitud N° 2023-0006391.—Javier Morales Fonseca, cédula de identidad N° 604090125, en calidad de apoderado especial de Lidia Marín Meza, casada dos veces, cédula de identidad N° 110540259, con domicilio en San Francisco, Residencial La Liliana, tercera etapa, casa: 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808442 ).

Solicitud N° 2023-0006368.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER DÍA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano para uso de día. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808448 ).

Solicitud N° 2023-0006369.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER NOCHE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano para un uso de noche. Fecha: 1° de agosto de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808450 ).

Solicitud N° 2023-0008193.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Collin Street Bakery Inc., cédula jurídica N° 3012119959, con domicilio en por la naturaleza de la persona jurídica, no cuenta con domicilio asignado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Collin Street Bakery, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante; alimentación; servicios de cafetería y restaurante; servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808451 ).

Solicitud N° 2023-0008445.—Johanna María Gamboa Bonilla, cédula de identidad N° 113330596, en calidad de apoderado especial de Mariano Rivera Castillo, soltero, cédula de identidad N° 118300322, con domicilio en San José, Curridabat, José María Zeledón, Farmacia Valenciano veinticinco metros sur, tercera entrada a mano derecha, Casa G-Veintisiete., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase 35: Servicios de publicidad digital.; en clase 38: Transmisión de contenido de video por internet.; en clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace reserva de los colores: Morado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808460 ).

Solicitud N° 2023-0008537.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Edukiddo Innovative And Education Technology Co., Ltd., con domicilio en Right Of Guangyi Street Office North Of Guangyi Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: HOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete; cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808472 ).

Solicitud Nº 2023-0006390.—Javier Morales Fonseca, cédula de identidad 604090125, en calidad de Apoderado Especial de Lidia Marín Meza, casada dos veces, cédula de identidad 110540259, con domicilio en: San Francisco, Residencial La Lilliana, tercera etapa, casa 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023808477 ).

Solicitud Nº 2023-0006380.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No se hace reserva de la palabra “original”. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808478 ).

Solicitud N° 2023-0005723.—David Picado Aguilar, soltero y director ejecutivo/Greenchain, cédula de identidad N° 116840028, con domicilio en cartago, la unión, san juan. Condominio Hacienda el Gregal, casa 122, 30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 350041 búsqueda de negocios; 350019 consultoría sobre gestión de personal; 350115 gestión de trabajadores autónomos [porte salarial]; 350140 negociación de contratos de negocios para terceros; 350068 selección de personal; 350118 servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; 350136 servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; 350093 suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; en clase 36: 360046 análisis financiero; 360054 consultoría financiera; 360122 investigación financiera; 360112 organización de la financiación de proyectos de construcción; 360126 servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos / servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos; en clase 37: 370168 consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; 370003 instalación y reparación de aparatos eléctricos; 370116 instalación, mantenimiento y reparación de hardware; en clase 41: 410017 educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos; 410045 organización y dirección de conferencias; 410076 organización y dirección de talleres de formación; 410016 publicación de textos que no sean publicitarios; 410238 transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]; en clase 42: 420140 actualización de software; 420274 alquiler de instalaciones de centros de datos; 420204 consultoría sobre software; 420231 consultoría tecnológica; 420249 desarrollo de plataformas informáticas; 420139 diseño de software; 420064 ingeniería; 420040 investigación tecnológica; 420176 mantenimiento de software; 420269 minería de criptoactivos / criptominería; 420215 monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; 420239 monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; 420221 servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; 420273 servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; 420286 servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023808479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0007064.—Fernán Antonio Ulate Montero, divorciado una vez, cédula de identidad N° 202920681, y Carlos Gustavo Ulate Hernández, soltero, cédula de identidad N° 116610373, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San José, Costa Rica y Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de encuentas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808483 ).

Solicitud Nº 2023-0005158.—Silvia Arias Ulate, cédula de identidad 110800164, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiocho, SRL, cédula jurídica 3102845428 con domicilio en San José, Barrio Escalante, Plaza Calle 33, Distrito El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un nombre comercial dedicado a Restaurante, Ubicado en San José, Barrio Escalante, Plaza calle 33. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023808489 ).

Solicitud N° 2023-0006849.—Belisario Antonio Solano Solano, cédula de identidad N° 302390828, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 300 sur y 125 este de la Sucursal del BCR, 30701, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Medicos, Servicios Veterinarios; Tratamiento de Higiene y de Belleza para Personas o Animales. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808490 ).

Solicitud Nº 2023-0007587.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en calidad de apoderado especial de Yady Andrea Granada López., cédula de identidad N° 801420419 con domicilio en San José, Escazú, Urbanización Cala Honda casa treinta y tres, 30701, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de inciensos, bisutería, bolsos, artesanías, ropa y decoración del hogar. Reservas: Sin reservas Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808493 ).

Solicitud Nº 2023-0007979.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Inés María Josefa Pombo Casablanca, soltera, pasaporte PE104164, con domicilio en: Carrera 14 83-46 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos; artículos de vestir, calzado, sombrerería; cinturones (vestimenta); jerseys (sweters); pantalones, echarpes; fulares, abrigos; faldas; trajes; chaquetas, abrigos, bufandas, chales, ponchos, ruana y otras prendas de vestir. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808496 ).

Solicitud N° 2023-0006935.—Luz Haydee Gómez Vásquez, cédula de identidad N° 503190119, con domicilio en Coyol, 200 norte de la Iglesia Católica y 200 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: reserva los colores gris, negro, blanco y naranja. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808502 ).

Solicitud N° 2023-0007980.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 10812604, con domicilio en Curridabat, de Walmart, 100 metros al sur y 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería incluidos en esta clase. Reservas: de los colores; beige, café y gris oscuro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023808503 ).

Solicitud N° 2023-0008533.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Edukiddo Innovative And Education Technology Co., LTD., con domicilio en Right of Guangyi Street Office North of Guangyi Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MIUKIDS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete; cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808505 ).

Solicitud Nº 2023-0004976.—Giuseppe Frittella Vargas, soltero, cédula de identidad 108200755, con domicilio en: Sabana Oeste, de la CNFL Plantel Los Anonos, 200 metros norte y 75 oeste, casa Nº 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger: un establecimiento comercial dedicado a la adquisición de prendas únicas de diseño de diferentes países y a la confección de las mismas. Ubicado en San José, Sabana Oeste, de la CNFL Plantel Los Anonos, 200 metros norte y setenta y cinco oeste, casa número treinta y tres. Reservas: de los colores blanco, negro y dorado. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808518 ).

Solicitud N° 2023-0007969.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad N° 112880978, en calidad de apoderado generalísimo de Grano Café de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101633384, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, La Granja, 75 metros este de Hogar Diurno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE CARACOLILLO, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en polvo. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808527 ).

Solicitud Nº 2023-0008252.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Carlos Guillermo Flores Pineda, con domicilio en: Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Pasaje Panchimalco, Senda Masahuat Nº 18, Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: correas/fajas para motores. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808541 ).

Solicitud Nº 2023-0007626.—Patrick Li Vemon, soltero, cédula de identidad 113620745, en calidad de Apoderado Especial de Guachiplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101857775, con domicilio en Distrito San Rafael, del Polideportivo de Guachipelín, 100 metros al sur, mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado en distrito San Rafael, del polideportivo de Guachipelín, cien metros al sur, a mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808542 ).

Solicitud Nº 2023-0007835.—Adriana de los Ángeles Morales Azofeifa, cédula de identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Esteban Ávila Artavia, cédula de identidad 116760794, con domicilio en: San José, Desamparados, Urbanización Metrópoli, casa 17G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante especializados en alitas de pollo. Reservas: No se hace reserva de “desde 2019”. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023808549 ).

Solicitud Nº 2023-0008349.—Ricardo José Menéndez Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 112770042, con domicilio en 1 kilómetro al oeste de la Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, Casa A1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas, encurtidos, conserva tomate, conservas de verduras y frutas.; en clase 30: Salsas, salsas saladas, picantes, dulces, salsas de frutas. Reservas: De los colores: verde, rojo, naranja, blanco, negro, amarillo y beige. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 24 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808551 ).

Solicitud N° 2023-0006856.—Raul David Chirinos Alvarado, soltero, otra identificación 186200940620, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Urbanización Nueva Metrópoli, casa dos-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de accesorios para todo tipo de vehículos; ubicado en Cartago, Guadalupe, cien metros sur y trescientos cincuenta oeste del Bar New York, local de color azul, a mano izquierda. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Reservas colores celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808568 ).

Solicitud Nº 2023-0007544.—Mario Gerardo Borbón Reyes, cédula de identidad N° 109440701, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hermanos Mabore Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801643, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, del Bar La Flecha Roja ciento veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 03 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023808569 ).

Solicitud Nº 2023-0006291.—Jesús Faria Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 801160052, con domicilio en: Escazú, Guachipelin Urb. Pinar del Río casa 2 casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación científica en cambio climático, salud, agrícola, alimentos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023808574 ).

Solicitud N° 2023-0006645.—José Arturo Fernández Ardon, cédula de identidad 203790432, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa Del Jersey, cédula jurídica 3101073467, con domicilio en Alajuela, avenida central y segunda, calle central, contiguo a Escuela Miguel Obregón, 13-4050, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL JERSEY como nombre comercial en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La Comercialización de ganado lechero raza Jersey puro y registrado ;en clase 44: La Crianza de ganado lechero de raza Jersey puro y registrado. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808580 ).

Solicitud Nº 2023-0004118.—Karol María Leitón Bolaños, soltera, cédula de identidad 402260708, con domicilio en: Lagunilla de Heredia, de la antigua fábrica Cocorisa, 800 metros norte, Urbanización Inmaculada Concepción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023808583 ).

Solicitud Nº 2023-0006522.—Erick Barahona Ramos, soltero, cédula de identidad N° 114610680, con domicilio en La Asunción, Belén, Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, Casa J 67, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, bufandas, calcetines, calentadores de piernas, chalecos, camisas manga corta, camisas manga larga, camisetas de deporte, capuchas, fajas, gorras, sombreros, impermeables, medias, protectores para cuello, suéteres, guantes, pantalones largos.; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria. Agencias de publicidad, Agencias de información comercial, Alquiler de material publicitario, Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, Composición de páginas con fines publicitarios Distribución de material publicitario como folletos, calendarios, impresos, muestras, fotos, videos. Marketing, Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Publicidad. Publicidad a través de una red informática. Publicidad callejera. Publicidad exterior. Publicidad por correo directo. Publicidad radiofónica y televisada. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023808618 ).

Solicitud Nº 2023-0007277.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Salgraf CÍA. LTDA con domicilio en Calle De Los Eucaliptos E137 Y AV. 10 De Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: Botánica de la sierra, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, todos los anteriores fabricados a base de plantas o con extracto de plantas. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808622 ).

Solicitud N° 2023-0002092.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Vitol Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Los Paises Bajos, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 37; 39; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia y consultoría en el campo de la gestión empresarial de compañías del sector energético; servicios de adquisición de contratos relatives al suministro de energía; servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al por menor relatives a las baterías y a la energía no dependiente de redes as! como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área de la contratación de energía y almacenamiento de baterías; servicios de adquisición de transacciones comerciales y de contratos para terceros en el área de energía y almacenamiento de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de gestión de negocios para terceros en relación con dispositivos e instalaciones que almacenan energía eléctrica; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de generación de energía, de dispositivos de almacenamiento de energía, de plantas (centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías, de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares; servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía, y alquiler de equipos para los mismos; servicios de sustitución y recarga de baterías. ;en clase 39:) Servicios de almacenamiento de energía; servicios de distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía eléctrica en rejilla (redes) de energía y para comercio e industria; servicios de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios de almacenamiento de energía a través de la tecnología power-to-x, que incluye potencia a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible, potencia a gas, potencia a calor, potencia a hidrogeno, potencia a líquido, potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de hidrogeno; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de rejillas (redes) de energía; en clase 40: Servicios de producción de energía eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en clase 42: tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía, y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de consultoría tecnológica en los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de ingeniería en los campos de Servicios de consultoría relacionados con servicios tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1473412 de fecha 10/11/2022 de Benelux. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808638 ).

Solicitud N° 2022-0010373.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de gestor oficioso de Constellation Brands U.S. Operations, Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VINT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808643 ).

Solicitud Nº 2023-0001622.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de The Kong Company, A Limited Liability Company con domicilio en 16191-D, Table Mountain Parkway, Golden CO 80403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 23 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808644 ).

Solicitud N° 2023-0002783.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana Lindora, Centro Comercial Cityplace, primer edificio a mano derecha, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808645 ).

Solicitud N° 2023-0001427.—Weifen Xie Zheng, cédula de identidad 800880224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shunfeng CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-775829 con domicilio en Santa Barbara, 75 M norte de la plaza, casa esquinera color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, artículos de cristalería, porcelana Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023808647 ).

Solicitud N° 2023-0008051.—Heiner Mora Quirós, cédula de identidad 305430394, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cape Healthcare Systems S. A., cédula jurídica 3101794962 con domicilio en Tibás, San Juan, 100 metros norte de la Iglesia Coreana, condominios Torín, N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos médicos ultrasonido, transductores, impresora, rayos x para humanos y animales, digitalizadores, flat panel o detector, películas de radiografía, mamógrafo, desintómetros, arcos en c. Reservas: De los colores: negro, celeste y azul. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023808683 ).

Solicitud N° 2023-0008102.—Geovanna Abarca Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 108270539, con domicilio en: Sabanilla Residencial Málaga casa 4E, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: etiquetas adhesivas. Reservas: de los colores: rosado, blanco, café, negro, rosado claro, rosado fuerte, verde claro y verde oscuro. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808691 ).

Solicitud N° 2023-0008597.—Manuel Jose Da Rocha Villegas, cédula de residencia N° 186201720922, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L., cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en Belén Centro, del polideportivo, 400 mts oeste, 100 sur y 100 oeste Residencial Villa Sol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación formación, en el ámbito de la capacitación profesional, facilitación de instalaciones para capacitación de empleo todo relacionado con ingeniería. Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco, azul, rojo, gris. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808704 ).

Solicitud Nº 2023-0007752.—Silvia María Salazar Fallas, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25; 28; 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 455147.—( IN2023808717 ).

Solicitud N° 2023-0007951.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en: Dorfstrasse 38, 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: FULREST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808718 ).

Solicitud Nº 2023-0008272.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 458164.—( IN2023808720 ).

Solicitud N° 2023-0008273.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 123-2022—Solicitud N° 458181—( IN2023808722 ).

Solicitud Nº 2023-0007751.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10; 16; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 458195.—( IN2023808724 ).

Solicitud N° 2023-0008507.—Gladys Maria Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderada especial de Garro Sierra S. A., cédula jurídica N° 3101828602, con domicilio en Cartago, distrito Oriental, avenida cinco, calles seis y ocho, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, 100 metros sur y 125 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; barritas de chocolate; barritas de cereales con sabor a chocolate ricas en proteína; suplementos alimenticios no medicados. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808780 ).

Solicitud N° 2023-0007477.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853891, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: servicios relacionados con educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808815 ).

Solicitud N° 2023-0007601.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808832 ).

Solicitud Nº 2023-0007834.—Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad 900630909, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Arte y Cultura, cédula jurídica 300245651 con domicilio en San José, en El Bufete Ulloa, Avenida Diez Bis, calles veintitrés y veinticinco, número dos mil trescientos doce, segundo piso, de La Casa Matute Gómez, cien metros al sur y ciento veinticinco al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación, Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Reservas: Reserva azul y celeste. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808833 ).

Solicitud N° 2023-0008430.—Elisa María Morera Arce, casada tres veces, cédula de identidad N° 203620231, con domicilio en Atenas Centro de Linea Vital 50 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a clases de pintura y cerámica, venta de souvenirs, camisetas, pañuelos, bisutería, tazas, artículos de barro, madera, cerámica, reproducciones digitales, venta de libros ecológicos, venta de escultura, venta de pinturas, venta de libros de cuentos, venta de fotografías. Ubicado en Alajuela, Atenas Centro, Centro Comercial calle 2 local 2. Reservas: Azul oscuro y celeste. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808852 ).

Solicitud Nº 2023-0007755.—Olga Rodríguez Portillo, soltera, cédula de identidad N° 603240095, con domicilio en 100 n., y 50 e., BN de San Joaquín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar, vende gorras, billeteras, tazas, camisetas, llaveros, bisutería, decoración de hogar, perfumería, velas, jabones artesanales, artesanías, carteras, bolsos, cosméticos, ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, 100 n. y 50 e. BN de San Joaquín. Reservas: de los colores; rojo, amarillo, azul, negro, café claro, gris, blanco Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808891 ).

Solicitud N° 2023-0002323.—Yesenia Bermúdez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 110660866 con domicilio en Ipís del Palí de Goicoechea 15 sur y 25 oeste casa D8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación foros y tallares para mujeres sobre emprendedurismo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023808928 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1850.—Ref: 35/2023/3818.—Gina Alejandra Muñoz Alvarez, cédula de identidad 6-0291-0231, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Flores, Barrantes, cien metros norte del Mega Super, portón negro, contiguo a la bodega de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1850. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023808519 ).

Solicitud Nº 2023-1937.—Ref: 35/2023/4051.—Jhonny Gerardo Retana Mesén, cédula de identidad N° 701820048, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi, Zent Viejo, 150 mts antes del Puente Colgante, Río Zent, Finca Ganadera Retana. Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1937. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808579 ).

Solicitud N° 2023-1913.—Ref: 35/2023/4011.—Katherine Álvarez Jenkins, cédula de identidad 116520568, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Barrio Lomas del Carmen, de las oficinas del MAG trescientos metros sur, cien metros oeste y cien metros sur. Presentada el 24 de agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1913. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808621 ).

Solicitud N° 2023-1942.—Ref: 35/2023/4109.—Alberto Solorzano Flores, cédula de identidad 112910232, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Las Delicias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024607, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicólas, 2 kilómetros al norte de COOPEROSALES, en asienda Setillales. Presentada el 28 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1942 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023808641 ).

Solicitud Nº 2023-1948.—Ref: 35/2023/4101.—Julio César Villalobos Jiménez, cédula de identidad 602750551, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, un kilometro al sur de la Quebrada El Espabelar, a la par de la finca de Esterley Modesto Salas Moya, Bajo Caliente. Presentada el 28 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1948. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023808648 ).

Solicitud N° 2023-1946.—Ref: 35/2023/4094.—Victor Eduardo Navarro Conejo, Cédula de identidad 204100395, solicita la inscripción de: R60 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, doscientos cincuenta metros oeste del Ebais, portón blanco. Presentada el 28 de agosto del 2023 Según el expediente N° 2023-1946 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808670 ).

Solicitud N° 2023-1906.—Ref: 35/2023/4007.—Hansel Vindas Arias, cédula de identidad 702520413, solicita la inscripción de:

V

X   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Palmitas, Urbanización La Carlota de la entrada principal, quinientos al oeste. Presentada el 24 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1906. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808685 ).

Solicitud N° 2023-1949.—Ref: 35/2023/4083.—Heyner Antonio Marín Salas, cédula de identidad 502980035, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, dos kilómetros este del estadio de Tilarán, en finca bastos. Presentada el 28 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1949. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808779 ).

Solicitud No. 2023-1929.—Ref: 35/2023/4035.—Juan Carlos Jiménez Mena, cédula de identidad 901040314, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio La Meceta, ciento metros noroeste de Central de Baterías. Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1929. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808783 ).

Solicitud N° 2023-1965.—Ref: 35/2023/4151.—Freddy Antonio Ureña Rojas, cédula de identidad N° 1-0930-0436, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Alto San Juan, contiguo al Cementerio San Miguel. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1965. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023808836 ).

Solicitud N° 2023-1920.—Ref: 35/2023/4189.—José Manuel Lara Parrales, cédula de identidad N° 502960638, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Aguas Calientes, Cuajiniquil, quinientos metros al sur de la escuela. Presentada el 24 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1920. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808869 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores para la Gestión de Residuos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr un aporte a la protección del medio ambiente y la salud de la sociedad costarricense mediante la promoción de una gestión integral de los residuos, con los costos menores posibles, el apoyo a la actualización y el cumplimiento de una legislación y normativa apropiadas para la gestión integral de residuos y la promoción de un cambio de cultura en el comercializador y consumidor, respecto a la problemática de la gestión de residuos. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Francisco Hernández Casanova, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 354042 con adicionales tomo: 2023 asiento: 568277, tomo: 2023 asiento: 582042, tomo: 2023 asiento: 600611.—Registro Nacional, 07 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023808850 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Chorus, L.L.C., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, MÉTODOS Y APARATOS PARA DESINFECCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN. En un aspecto, se proporciona un sistema para generar y monitorear un antimicrobiano, el sistema incluye: un microprocesador y/o un microcontrolador; un dispositivo de comunicaciones externas; un sistema computacional; un sensor antimicrobiano y/o un sensor ambiental; y un generador antimicrobiano, en donde el dispositivo de comunicaciones externas, el sistema computacional, el generador antimicrobiano y el sensor antimicrobiano y/o el sensor ambiental se conectan operativamente al microprocesador y/o al microcontrolador. El sistema puede incluir además un subsistema de sensores independiente que comprende: un microprocesador del subsistema de sensores y/o un microcontrolador del subsistema de sensores; un dispositivo de comunicaciones externas del subsistema de sensores; un sensor antimicrobiano del subsistema de sensores y/o un sensor ambiental del subsistema de sensores; y un sistema computacional de subsistema de sensores. El sistema puede incluir además un subsistema de generación independiente que comprende: un microprocesador del subsistema de generación y/o un microcontrolador del subsistema de generación; un dispositivo de comunicaciones externas del subsistema de generación; y un generador antimicrobiano del subsistema de generación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00, A61B 5/01, A61B 5/145, A61B 5/1486 y A61B 5/1495; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rader, Richard, S (US); Heater, Kenneth, J (US); Lorch, Daniel, P (US); Lewis, Adriane, L (US); Wells, Timothy, N (US) y Desbato, Raymond (US). Prioridad: N° 63/036,412 del 08/06/2020 (US), N° 63/049,524 del 08/07/2020 (US), N° 63/049,541 del 08/07/2020 (US), N° 63/049,919 del 09/07/2020 (US), N° 63/081,459 del 22/09/2020 VS), N° 63/126,734 del 17/12/2020 (US) y N° 63/157,368 del 05/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252552. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000687, y fue presentada a las 13:57:54 del 23 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023808120 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: ENSAMBLAJE DE CONECTOR, SUBENSAMBLAJE DE FIBRA ÓPTICA, CONECTOR DE FIBRA ÓPTICA Y CABLE ÓPTICO PREFABRICADO. Esta solicitud proporciona un ensamblaje de conector, un subensamblaje de fibra óptica, un conector de fibra óptica y un cable óptico prefabricado. El ensamblaje conector incluye un manguito de fijación, un componente elástico, una base fija, una virola y una base de virola. Una fibra óptica que se extiende desde el cable óptico pasa secuencialmente a través del manguito de fijación, la base fija y la base de la férula, y se conecta a la férula insertada en la base fija, y la base de la férula está revestida en un lado exterior del elástico. componente y la base fija. El manguito de fijación está configurado para sujetar el cable óptico, y el componente elástico está ubicado entre el manguito de fijación y la base fija. La base de la férula se conecta al manguito de fijación usando una primera estructura de conexión, y la primera estructura de conexión se usa para mover la base de la férula una distancia a lo largo de una dirección axial del cable óptico cuando la base de la férula está conectada al manguito de fijación. La base de la férula incluye una primera pieza de tope. Después de que la base de la férula se mueva en una dirección cercana al manguito de fijación usando la primera estructura de conexión, la primera parte de tope deforma el componente elástico presionando la base fija. Se reducen los requisitos sobre las habilidades y el entorno del personal de enrutamiento de tuberías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yan, Hongyu (CN); Hu, Jian (CN) y Zhang, Jinxing (CN). Prioridad: N° 202011270574.2 del 13/11/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022100572. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000053, y fue presentada a las 10:16:04 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808497 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Impetus Agriculture Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE AFINIDAD NOVEDOSOS Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente se exponen constructos de afinidad para dirigir toxinas insecticidas a estructuras específicas de insectos de insectos diana. Los constructos de afinidad comprenden al menos una molécula de afinidad que es capaz de reconocer, o capaz de unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o estar diseñada para unirse a, una estructura específica de insectos en y/o sobre un insecto diana, y al menos una otra molécula de afinidad capaz de unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o estar diseñada para unirse a, una proteína (toxina) insecticida, en donde las al menos dos moléculas de afinidad están acopladas operativamente. Además, en la presente se exponen métodos para elaborar y usar estos constructos de afinidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; 16/28; 2317/22; 2317/31 y 2317/33; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahnfeld, Constanze (DE); Jongedijk, Erik (DE); Meldau, Stefan (DE); Abdelgaffar, Heba Mohamed Yassen (US); Jurat-Fuentes, Juan Luis (US) y Staub, Jeffrey M. (US). Prioridad: N° 63/133,386 del 03/01/2021 (US) y N° 63/241,896 del 08/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/155619. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0293, y fue presentada a las 10:33:11 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808498 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, en calidad de Apoderado Especial de Telo Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS. En la presente se proporcionan compuestos y composiciones que inhiben la telomerasa y/o el gen de TERT con un promotor mutante. Además, se proporcionan compuestos o composiciones de moléculas pequeñas que tienen efectos beneficiosos en el tratamiento contra el cáncer. También se proporcionan métodos para elaborar los compuestos y las composiciones y métodos para usar los compuestos y las composiciones, tales como el uso de los compuestos y las composiciones para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 31/451 y C07D 211/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Widdowson, Katherine (US); Bell, Robert Joseph Allen (US); Kulkarni, Santosh (IN); Hall, Adrián (BE); Healy, Mark Patrick (US); Livermore, David George Hubert (GB); Myatt, James William (GB) y Sime, Mairi (GB). Prioridad: N° 63/115,650 del 19/11/2020 (US), N° 63/162,049 del 17/03/2021 (US) y N° 63/278,041 del 10/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109209. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000258, y fue presentada a las 10:57:14 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808500 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus Solutions IPCO LLC, solicita la Patente PCT denominada: SUPLEMENTOS DE BLOQUE DE ALIMENTACIÓN MEJORADOS PARA LA SALUD DEL GANADO Y REDUCCIÓN DE METANO. La presente invención proporciona composiciones y métodos para alimentar animales de ganado y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los animales de ganado. Las composiciones comprenden uno o más microorganismos beneficiosos y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así como uno o más componentes minerales nutritivos. En determinadas modalidades, la composición se formula como un conjunto mineral comprimido, tal como una piedra para lamer o piedra mineral para lamer, que, cuando se pone a disposición de un animal de ganado, puede ser ingerida por el animal de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12R 1/10, C12R 1/125, A23K 10/30, A23K 10/40, A23K 20/20 y A23K 50/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US). Prioridad: N° 63/046,320 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/006121. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000047, y fue presentada a las 08:01:22 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023808513 ).

El señor.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODIFICAR GENÉTICAMENTE CIITA EN UNA CÉLULA. Composiciones y métodos para reducir la expresión de la proteína del MHC de clase II en una célula que comprende modificar genéticamente CIITA para su uso, por ejemplo, en tratamientos de transferencia celular adoptiva. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 14/74, C12N 15/10, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyos inventores son Harrington, William Frederick (US) y GOEL, Surbhi (US). Prioridad: N° 63/130,098 del 23/12/2020 (US), N° 63/251,002 del 30/09/2021 (US), N° 63/254,971 del 12/10/2021 (US) y N° 63/288,502 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140587. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000321, y fue presentada a las 08:29:48 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023808520 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Holcim Technology LTD, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE CALCINACIÓN DE UN MATERIAL ARCILLOSO. Procedimiento de calcinación de un material arcilloso Un procedimiento de calcinación de un material arcilloso para su utilización como material cementoso suplementario, que comprende las etapas de: proporcionar una materia prima arcillosa, - secar opcionalmente la materia prima arcillosa, - granular la materia prima arcillosa para obtener gránulos de arcilla sin procesar, - calcinar los gránulos de arcilla sin procesar para obtener gránulos de arcilla calcinada, moler los gránulos de arcilla calcinada para obtener un material cementoso suplementario pulverulento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04 y C04B 7/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Durand-Reville, Thomas (CH) y Dion, Pascal (CH). Prioridad: N° 20290081.7 del 15/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/130192. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000227, y fue presentada a las 13:51:12 del 29 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023808650 ).

Anotación de traspaso N° 796

Aviso

Que Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Holcim (Costa Rica) S. A., solicita a este registro se inscriba el traspaso de Productos de Concreto Sociedad Anónima, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: BLOQUES MODULARES PARA MAMPOSTERIA DE 12 CENTIMETROS DE ESPESOR CON SEPARADOR ESPECIAL PARA SISA, a favor de Holcim (Costa Rica) S.A., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 12 de diciembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023808737 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FELIPE GUEVARA CLARK, con cédula de identidad N° 116860815, carné N° 31684. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 07 de setiembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N° 184353.—1 vez.—( IN2023808947 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0822-2023.—Exp. N° 8225.—Walter Rodrigo Alvarado Carranza, solicita concesión de: (1) 0,10 Litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Marco Vinicio Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - domestico. Coordenadas 243.352 / 495.596 hoja Quesada. (2) 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Marco Vinicio Rodríguez M en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 243.345 / 495.566 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808126 ).

ED-0858-2023.—Expediente N° 7267P.—Condominio Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-260 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, turístico-piscina y hotel. Coordenadas 280.800 / 347.700 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808132 ).

ED-0856-2023. Expediente N° 13291P.—Condominio Mixto Comercial de Edificaciones y Lotes Centro Comercial Plaza Herradura, solicita concesión de: (1) 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-131 en finca de Guillermo Alonso Guzmán en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 183.379 / 466.632 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808195 ).

ED-0704-2023.—Exp. 15042P.—3-102-735584 S.R.L, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-899 en finca de su propiedad en Jesús (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 227.773 / 521.394 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808223 ).

ED-0837-2023.—Exp. N° 10144P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-627 en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 226.050 / 506.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808265 ).

ED-0846-2023.—Exp. 9017.—Félix Alvarado Carranza y Rosibel Rojas Salas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oscar Rojas Rojas en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 246.800 / 498.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808299 ).

ED-0857-2023.—Exp 24114P.—Jeannette Munoz Consultores Tributarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo PAT-95 en finca de en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 168.140 / 486.919 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808387 ).

ED-0829-2023.—Expediente Nº 24511.—3-101-491416 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento naciente uno, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-huerta y riego. Coordenadas 285.859 / 384.998 hoja Monteverde. 0.1 litro por segundo del nacimiento naciente dos, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 285.728 / 384.983 hoja Monteverde. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 285.723 / 385.032 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808399 ).

ED-0850-2023.—Exp. 7876P.—Cementos Progreso Costa Rica S.A., solicita concesión de: 6.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-57 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y industrial. Coordenadas 242.000 / 407.900 hoja Abangares. 2.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-55 en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y industrial. Coordenadas 241.600 / 407.950 hoja Abangares.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808426 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0861-2023.—Expediente N° 9763P.—Amada Eugenia Barrientos Bailon, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-688 en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.900 / 519.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808430 ).

ED-0864-2023.—Expediente N° 24540.—Agrícola Pascale Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.394 / 498.932 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808445 ).

ED-0862-2023.—Expediente N° 24539.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.300 / 492.183 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808486 ).

ED-0866-2023.—Expediente N° 24543.—Amayansi Murillo Martínez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuaria abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 269.625 / 435.830 hoja Tilarán. Quienes se considere lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808543 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2023.—Expediente N° 8795.—Minas Pacífico S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la Quebrada La Sapera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 49.034 / 595.968 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023808555 ).

ED-0870-2023.—Expediente N° 24544.—Fesema de La Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Hidalgo Murillo e Hijos Sociedad Anónima, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 272.998 / 463.432 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808651 ).

ED-0863-2023.—Expediente N° 24542.—Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Gloria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 298.032 / 396.011 hoja Curubande. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 297.975 / 395.938 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808664 ).

ED-0669-2023.—Exp 24402.—Inversiones Familia Rodríguez Víquez Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.571 / 558.970 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808667 ).

ED-0831-2023.—Exp. 24516.—Inversiones Lecsa de Altura S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Chespiritos Tres, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 189.007 / 542.031 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808671 ).

ED-0875-2023.—Exp. 5107P.—Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 220.700 / 505.900 hoja Matina. (2) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas 220.550 / 505.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808711 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0836-2023.—Exp.13779.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento El Niño H.T., efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 193.975 / 527.402 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808958 ).

ED-0388-2023.—Exp. 9504P.—Ulises Ramírez Galeano, solicita concesión de: 5.7 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo TE-95 en finca del mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.650 / 372.300 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808973 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 50137-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo Humberto Solís Castro, cédula de identidad número 1-0691-0070, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 21 de noviembre de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023808419 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 35774-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Eugenia Elizondo Ceciliano, cédula de identidad N° 1-0594-0662, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 12 de setiembre de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023808936 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Carlos Eliseo Hernández Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155814229115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4855-2023.—San José, al ser las 7:09 del 07 de setiembre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808687 ).

Azarmabeth Del Carmen Peña Narváez, nicaragüense, cédula de residencia: 155809294133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5047-2023.—San José, al ser las 13:22 del 6 de setiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023808693 ).

Massiel del Socorro Pasos Palacios, nicaragüense, cédula de residencia: 155825062110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4792-2023.—San José, al ser las 14:13 horas del 6 de setiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023808695 ).

Diego Alejandro Martínez Quesada, hondureño, cédula de residencia: 134000200211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4771-2023.—San José, al ser las 1:47 del 5 de setiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808705 ).

Juliette Marie Dussaud Wagniart, Francesa, cedula de residencia 125000022310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4739-2023.—San José, al ser las 12:29 del 5 de setiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808803 ).

Pedro Yorlaniz Hernández Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155818209718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4381-2023.—San José, al ser las 3:14 del 4 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808809 ).

Fanny Luzmilda Bocanegra González, hondureña, cédula de residencia 134000036533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5016-2023.—San José, al ser las 14:42 O9/p9del 6 de septiembre del 2023.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023808820 ).

Karla Lisett López Hernéndez, nicaragüense, cédula de residencia 155815120528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4628-2023.—San José al ser las 09:39 am del 21 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023808826 ).

Cruz Diaz Jaime Alberto, salvadoreño, cédula de residencia DI-122200782919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4781-2023.—Alajuela al ser las 8:30 am del 28 de agosto de 2023.—Estafanía Castro Guevara, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2023808829 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

   ECONÓMICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Contratación empresa consultora

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), invita a participar en el concurso público: “Estudio de Regionalización que responda a los retos actuales que enfrenta Costa Rica en materia de planificación, gestión del desarrollo regional y ordenamiento territorial”, de acuerdo con el Pliego de Condiciones y los Términos de Referencia detallados en la página web de MIDEPLAN: https://www.mideplan.go.cr/contratacion-de-empresa-consultora.

Se contratarán únicamente los servicios profesionales de oferentes que estén inscritos en el “Registro de Consultores” del fondo de preinversión, según la información disponible en la página Web: https://www.mideplan.go.cr/fondo-preinversion-viejo.

El plazo para recibir las ofertas es hasta las 16:00 horas y por un plazo de 15 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio. Al alcanzarse el vencimiento, se procederá con el acto de apertura. Las ofertas se recibirán de forma física en la Unidad de Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, ubicado del Automercado de los Yoses 75 metros este y 200 norte, Edificio Adriático, San José Costa Rica.

Los interesados pueden realizar consultas en los siguientes correos electrónicos: 

Nombre                                                 correo

Área de Planificación Regional        planificacionregionaldireccion@

                                                              mideplan.go.cr

Unidad de Proveeduría Institucional proveeduria@mideplan.go.cr

Unidad de Proveeduría Institucional.—Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O.C. N° 4600078838.—Solicitud N° 458138.— ( IN2023808741 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate N° 2023RE-000017-0006400001 de propiedad localizada en Limón, Matina, Batán, María Agüero, de la Cruz Roja de Batán, aproximadamente 250 metros Oeste y 450 metros Sur, con apertura de ofertas el 02 de octubre de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio Web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31718.—Solicitud N° 458684.—( IN2023808763 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISOS

Publicación de primera vez.—Primera Intimación de Pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la Empresa FG Suplidores, S. A. cédula jurídica: 3-101-247807, que se encuentra a su disposición, en el Departamentos de Relaciones Laborales, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita en el 2° piso del edificio, plantel central MOPT, costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la Resolución N° 2021-000953, de las 10:00 horas del día 20 del mes de julio del año 2021, el señor Ministro ordenó la instauración de un Proceso Administrativo Cobratorio en su contra, con el objeto de recuperar la suma de 89,400.00, (ochenta y nueve mil cuatrocientos colones exactos) que se adeuda a la Administración Pública y que corresponde daños y perjuicios por el incumplimiento con la entrega de 6 mangueras de hule alma de nilón, dentro de la contratación 2018LA-000018-0012400001. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente publicación, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a caja única del Estado, el baucher debe enviarse a esta institución en la dirección mencionada en líneas supra, se le advierte que, de no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria contra este mismo órgano el cual tiene como plazo 24 horas y recurso de apelación mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2021-000194, el cual consta de 000085 folios. Licenciado Eddie Alejandro Vargas Navarrete, Departamento de Relaciones Laborales. -MOPT-2523-22-45. La negrita no es del original.

Lic. Eddie Vargas Navarrete, Órgano Director.—1 vez.— O. C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-078.—( IN2023808740 ).

Publicación de Segunda vez. Segunda Intimación de Pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la Empresa Constructora Sánchez Carvajal S. A. que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 20 piso del edificio, Plantel Central MOPT, costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la Resolución N° 2022-001725 de las 10 horas con 20 minutos, del día 14 del mes de diciembre del año dos mil veintidós, en razón del análisis del reclamo Administrativo Interpuesto por la Empresa Constructora Sánchez Carvajal, por concepto de gastos adicionales de índole Administrativa, como consecuencia de eventos compensables, prestados en el proyecto de Construcción de la Ruta Nacional N° 4, sección Bajos de Chilamate Vuelta de Kooper. Que en apariencia se determinó una diferencia, con respecto al monto pagado al contratista correspondientes a la suma de (Quinientos ochenta y siete millones, ochocientos cincuenta y un mil, seiscientos noventa y un colones con treinta y tres céntimos) a favor de la Administración. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número: 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. de no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el Recurso de Revocatoria contra este mismo Órgano en un plazo de 24 horas y Recurso de Apelación mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2022-000309, el cual consta de 00058 folios.—Lic. Eddie Alejandro Vargas Navarrete, Departamento de Relaciones Laborales. -MOPT-2523-22-45. La negrita no es del original.

Lic. Eddie Vargas Avarrete, Órgano Director.—1 vez.—O .C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-079.—( IN2023808749 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

En la sesión N° 151 de la asamblea colegiada representativa, celebrada el 17 de mayo de 2023, se aprobaron las modificaciones de los artículos 50 inciso g), 196, 199 y 214 inciso d) del Estatuto Orgánico, que dice:

Artículo 50.—Corresponderá específicamente al vicerrector o a la vicerrectora de Docencia:

(...)

g) Atender por medio de los coordinadores y de las coordinadoras de Área, la actividad interdisciplinaria y transdisciplinaria en el campo docente.

(…)

Artículo 196.—Con el propósito de contribuir en forma más eficiente al desarrollo artístico, científico y tecnológico del país, la Universidad debe brindar todas las facilidades a su alcance para la realización de nuevos planes de estudio, que promuevan una formación interdisciplinaria y transdisciplinaria.

Artículo 199.—Los planes de estudios interdisciplinarios y transdisciplinarios se ejecutarán por medio de un Consejo de Carrera, integrado por docentes miembros de diversas unidades académicas que participan en dichos planes, quienes elegirán a su coordinador o a su coordinadora.

CAPÍTULO II

Hacienda Universitaria

Artículo 214.—Constituyen fuentes de ingreso de la Universidad de Costa Rica, las que provienen de:

(…)

d) Donaciones aceptadas por el Consejo Universitario o por las instancias que establezca la reglamentación respectiva.

Rige a partir de su publicación.

Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta, Rector.—1 vez.—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 458116.—( IN2023808726 ).

AVISOS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

REGLAMENTO PARA LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIOS DE

AGUA ANTE EL NO PAGO DE LA CUOTA CONDOMINAL

EN EL CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MARGARITA NÚMERO UNO DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

[sic]

El presente reglamento es para uso y aplicación inmediata del Condominio, cada persona condómina tiene la obligación (que es adquirida al momento de comprar o alquilar alguna filial) de acatar este y demás disposiciones reglamentarias, las cuales regulan este Condominio y permiten una adecuada convivencia y orden dentro del mismo.

Artículo 1º—Objetivo. Reglamentar las relaciones, derechos y obligaciones dentro del Condominio y sus usuarios; surgidas de la disponibilidad y prestación efectiva del servicio de abastecimiento de agua.

Artículo 2º—Principio y fundamentación normativa. La prestación del servicio de agua en la zona de cobertura existente se brindará bajo el principio de que el consumo humano es prioritario, y un derecho básico y fundamental de toda persona. El presente reglamento se extiende de conformidad y en apego a los artículos nueve, diez, once, dieciocho, veintiséis,  veintisiete y cuarenta y ocho (9, 10, 11, 18, 26, 27 y 48) del Reglamento de Condominio y Administración del “Condominio Horizontal Residencial Margarita Número Uno De Fincas Filiales Primarias Individualizadas” [sic], además de conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para entendimiento de lo que se expone en este reglamento, se definirán las siguientes palabras:

Agua Potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, fisicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable.

Agua Residual: Agua que ha sido sometida a un uso, que ha provocado su contaminación con materia orgánica, sustancias químicas o sólidos en suspensión. Para verterlas al sistema público de alcantarillado sanitario, se debe cumplir con la normativa ambiental que dicten otras autoridades competentes.

Arreglo de Pago: Acuerdo entre partes, (Administración y el propietario o usuario) en el que ambos convienen que la deuda por el no pago de las cuotas condominales o cuotas de mantenimiento, sea cancelada en tractos, cuyos importes y plazos se establecen en el presente reglamento. Dicho arreglo de pago, incluirá el importe de las mensualidades morosas, así como el respectivo interés moratorio acumulado por el no pago, el cual será computado hasta la firma del arreglo de pago.

Condominio: Inmueble susceptible de aprovechamiento por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, constituido según la Ley de Propiedad en Condominio, número siete mil novecientos treinta y tres (7933) y sus reformas, así como su Reglamento.

Condominio construido: Condominio cuyo desarrollador lo constituye y construye en su totalidad, de manera que vende a nuevos propietarios cada finca filial con su edificación finalizada.

Conexión: Unión del sistema público de abastecimiento de agua potable o de saneamiento sanitario con el sistema privado.

Conexión fraudulenta: Conexión que habiendo sido suspendida por el operador del servicio; es conectada de nuevo por un tercero a los sistemas de agua y/o alcantarillado sanitario, sin la autorización del operador del sistema; o que estando activa se detecta que se utiliza un medio que altera el registro de consumo real del servicio.

Conexión no autorizada o ilícita: Conexión realizada por la persona condómina morosa o terceros a los sistemas de agua o fuente pública.

Cuota Condominal o de Mantenimiento: Ambas responden a una misma definición, que se puede comprender como, la cuota que cada persona condómina deberá pagar proporcionalmente al consumo medio de los servicios para cada una de las Fincas Filiales que le pertenecen, que incluirán, entre otros, los servicios de seguridad, uso de la planta de tratamiento, recolección de basura, electricidad, agua y servicios de alcantarillado, jardinería y mantenimiento de la propiedad.

Persona usuaria: Persona física y/o jurídica que utiliza en forma legítima los servicios prestados por el operador de servicio por ley o por delegación.

Planta de Ósmosis: Una planta de ósmosis inversa es un sistema de desalinización de agua que trabaja ejerciendo una cierta presión con una bomba adecuada sobre una membrana o conjunto de membranas según el tamaño de la planta.

Subcondominio: Proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de la subdivisión de una finca filial matriz.

Total de la Deuda: El monto correspondiente tanto a las mensualidades de las personas propietarias que presenten dos o más meses de atraso en el pago de la cuota de mantenimiento o condominal, así como a los intereses moratorios resultado de ese atraso en el pago respectivo de dichas mensualidades.

Artículo 4º—Derechos de la persona usuaria. Los principales derechos de las personas usuarias son los siguientes:

a.  Recibir los servicios en condiciones de prestación óptima.

b.  Ser atendido oportunamente y recibir respuestas de sus gestiones en los plazos establecidos por Ley.

c.  Recibir comunicación oportuna, sobre suspensiones de servicio y en caso necesario, sobre abastecimiento alterno de agua potable.

d.  Suscribir arreglos de pago.

e.  Ejercer sus derechos.

f.   Hacer uso y disposición apropiada de los servicios.

Artículo 5º—Obligaciones de la persona usuaria. Es responsabilidad de la persona usuaria:

a.  Mantener en buenas condiciones de funcionamiento, los sistemas e instalaciones internas.

b.  Utilizar los servicios que se le brindan para el uso exclusivo para el que fueron aprobados.

c.  Cumplir con los pagos puntuales referentes a las cuotas condominales de mantenimiento del Condominio, incluyendo el consumo del servicio de agua, rubro individual para cada finca filial dependiendo de su propio consumo.

Artículo 6º—De la factibilidad de medición independiente para fincas filiales y zonas comunes en Condominios. La aprobación de la medición independiente para las fincas filiales y zonas comunes dentro de un condominio requerirá de un análisis de factibilidad técnica, operativa, comercial y legal por parte del prestador del servicio público. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AYA, autorizará la medición interna e independiente con fundamento en los siguientes supuestos:

a)  Para un Condominio Horizontal, de forma independiente para cada finca filial y áreas comunes: Cuando los sistemas de tuberías para la distribución de agua y la recolección de aguas residuales internos estén conectados al sistema de acueducto y al sistema de saneamiento de AYA o con su propia planta de tratamiento cuyos planos han sido aprobados por AYA. Queda excluida esta posibilidad si el sistema de abastecimiento de agua potable y/o saneamiento del Condominio, cuenta con tanques de almacenamiento y/o estaciones de bombeo de agua potable o aguas residuales.

b)  Para subcondominios, de forma independiente para cada finca filial matriz y áreas comunes: Cuando los sistemas de tuberías para la distribución de agua potable y la recolección de aguas residuales estén conectados al sistema de abastecimiento de agua potable y al sistema de saneamiento del prestador de servicio público o con su propia planta de tratamiento cuyos planos han sido aprobados por AYA. En estos casos la medición independiente se otorgará exclusivamente a favor de las filiales o filiales matrices del Condominio Primario. Queda excluida esta posibilidad si el sistema de abastecimiento de agua potable y/o saneamiento del Condominio, cuenta con tanques de almacenamiento y/o estaciones de bombeo de agua potable o aguas residuales.

c)  Para subcondominios con sistemas de tratamiento de aguas residuales mediante planta de tratamiento general o plantas de tratamiento independientes para cada finca filial matriz y áreas comunes: Cuando los sistemas de tuberías para la distribución de agua potable del sistema de abastecimiento de agua potable estén conectados al sistema de abastecimiento del prestador de servicio público. En estos casos la medición independiente se otorgará exclusivamente a favor de las filiales o filiales matrices del Condominio Primario. Queda excluida esta posibilidad si el sistema de abastecimiento de agua potable del Condominio cuenta con tanques de almacenamiento y/o estaciones de bombeo de agua potable.

Se requerirá de la aprobación de la Asamblea de condóminos conforme a la votación establecida en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio para los siguientes casos: Cuando requieran definir que la independización sea total o parcial para modificar la medición, así como para gravar el condominio con las servidumbres a favor del AYA por medio de las áreas comunes y otorgar el poder suficiente a quien en su nombre las constituya.

Artículo 7º—De las causas para la suspensión del servicio de agua. Se puede realizar un corte del servicio de agua a aquellas personas condóminas que se encuentren en estado de morosidad, entendido como dos o más meses de no pago de la cuota condominal.

Sin embargo, este procedimiento deberá cumplir con ciertas especificaciones; haciendo valer y respetando así, los derechos fundamentales de las personas. Otros motivos de suspensión:

a.  Utilizar el agua para usos no autorizados.

b.  Falta de pago de la cuota condominal, cuota de gastos comunes o cuota de mantenimiento, la cual incluye el consumo en el servicio de agua potable,

c.  Por conexiones ilícitas o no autorizadas.

d.  Por conexión fraudulenta.

e.  Por alterar o modificar sin autorización los sistemas de medición.

Artículo 8º—Condiciones a seguir para la suspensión del servicio de agua.

a.  Notificar a la persona morosa por medio de un documento que deberá incluir los siguientes datos:

-    Importe o importes adeudados.

-    Consecuencias del no pago.

-    Procedimiento a efectuar.

-    Plazos para cumplir con el pago de los importes adeudados.

-Mencionar la posible fuente pública (abastecimiento alterno de agua potable).

b.  Que la medida de suspensión del servicio de agua se encuentre de conformidad con este reglamento.

c.  Se deberá realizar la suspensión en un día hábil buscando afectar lo menos posible a las personas morosas.

Artículo 9º—De la instalación de la fuente pública.

a.    Instalarse de forma inmediata una vez se suspenda el servicio.

b.  Ubicarse a una distancia máxima de doscientos metros e incluso cruzando la calle, excepto cuando la fuente abastezca un usuario discapacitado o adulto mayor, en cuyo caso debe instalarse al frente del inmueble.

c.  De una misma fuente se pueden abastecer varias personas morosas.

d.  La instalación debe realizarse de tal manera que evite la conexión de mangueras u otra conexión ilícita.

e.  Cuando exista una conexión ilegal desde la fuente pública, la fuente se debe desconectar y se puede trasladar su ubicación.

Artículo 10.—De la reconexión del servicio.

a.  Asegurarse de reconectar el servicio al día hábil siguiente, después de que se produzca y se verifique el pago pendiente, o bien cuando se suscriba un arreglo de pago y se realice el depósito de su respectiva prima.

b.  Una vez realizado el pago o los pagos de quienes estuvieran morosos, la fuente pública de agua podrá ser retirada sin previo aviso.

Artículo 11.—Arreglo de pago. La Administración podrá realizar arreglos de pago a petición de la persona condómina interesada, de forma presencial para la o las deudas que presente, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a.  Presentación, para su debida verificación, la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente, del propietario de la finca filial sujeta a desconexión del servicio de agua. O en su defecto, de la persona que el propietario de la finca filial en cuestión designe, junto con un poder especial autenticado por un notario público.

b.  Cancelación de prima del arreglo de pago.

c.  Suscribir y firmar en conjunto con la Administración del Condominio el respectivo arreglo de pago.

d.  El propietario de la finca filial en cuestión se comprometerá a continuar pagando las cuotas mensuales de mantenimiento al día, así como la cuota acordada del arreglo de pago determinada por las condiciones del artículo doce de este reglamento. La deuda cubierta por el arreglo de pago se saldará únicamente con los pagos correspondientes al arreglo de pago y no con los pagos de las cuotas condominales futuras.

Artículo 12.—Condiciones del arreglo de pago. El arreglo de pago deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a.  Se podrá solicitar arreglo de pago cuando el importe adeudado sea mayor a un colón (¢1) y hasta un millón de colones (¢1 000 000).

b.  Se debe cancelar la prima detallada en el artículo trece de este reglamento.

c.  El plazo máximo para cubrir el total del arreglo de pago será escalonado, dependiendo del importe adeudado. Para deudas de un colón (¢1) hasta quinientos mil colones (¢500 000) el plazo máximo será de doce meses. Para deudas de quinientos un mil colones (¢500 001) hasta un millón de colones (¢1 000 000) el plazo máximo del arreglo de pago será de dieciocho meses.

d.  La cuota mensual para el arreglo de pago es fija durante el período pactado como plazo máximo, y se calcula de la siguiente manera. Al total de la deuda, se le resta el importe de la prima cancelada, y este nuevo importe se divide entre el total de meses pactados como plazo máximo, siguiendo los parámetros del punto anterior. Este resultado es el importe de la cuota mensual que se debe cancelar para cumplir con el arreglo de pago durante la cantidad de meses pactadas como plazo máximo. No obstante, si el deudor desease cancelar la totalidad del importe adeudado antes de tiempo, puede hacerlo sin ninguna penalización.

e.  La primera cuota mensual se deberá cancelar un mes después de que se firme el arreglo de pago, siendo este mes un período de gracia a favor del deudor.

f.   Una vez que se firma el arreglo de pago, no se cobrarán intereses adicionales sobre el importe de la deuda que se cubre con dicho arreglo de pago.

g.  La Asamblea de Representantes, mediante asamblea extraordinaria podrá valorar, estudiar y aprobar las solicitudes planteadas por las personas morosas, en caso que su situación no se encuentre dentro de los supuestos de los incisos a) y b) de este artículo. Únicamente la Asamblea de Representantes por medio de acuerdo, podrá autorizar a la Administración a celebrar arreglos de pago, fuera de las condiciones presentes en este artículo.

Artículo 13.—De la prima del arreglo de pago. Para todos los casos, la prima que se debe cancelar para proceder con el arreglo de pago, según el artículo once de este reglamento, será del veinte por ciento (20%) del importe adeudado.

Artículo 14.—Del cobro judicial. Administración llevará a cabo las gestiones judiciales, para la recuperación efectiva de las deudas por los servicios brindados, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Cuando el usuario formalice un arreglo de pago o cancele la totalidad de la suma adeudada, el abogado director deberá archivar el expediente judicial.

Artículo 15.—La suspensión o reconexión del servicio de agua sólo podrá realizarla la administración del condominio, y no podrá se efectuado por otras personas que no se encuentren autorizadas para ello.

Rodrigo Gerardo Arce Jiménez, Representante Legal Condominio Horizontal Residencial Margarita Número Uno de Fincas Filiales Primarias Individualizadas.—1 vez.—
( IN2023808538 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-252-2023.—Segovia Jiménez Alejandra María, R-207-2023, cédula identidad 801340727, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Artes Plásticas, Electrónicas y del Tiempo, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 agosto de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023808026 ).

ORI-181-2023.—Arguedas Flatts Yendry Nairobi, R-144-2023, cédula de identidad: 701630704, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023808063 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-269-2023.—Andara García Juan Antonio, R-221-2023, Residente Permanente Libre Condición: 186201911115, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023808481 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-270-2023.—Tenorio Rojas David, R-230-2023, cédula identidad 800710982, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Investigación y Docencia, Universidad Americana de Europa, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808735 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sandra Leticia Mora Venegas, costarricense, cédula de identidad 701170539, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Máster Universitario en Derecho de Familia, obtenido en la Universidad Internacional de La Rioja, de España.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2023808441 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Felipe Ignacio Jiménez Salazar, chileno, número de pasaporte D17575507, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Licenciado en Administración Superior de Seguridad Pública, obtenido en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.
( IN2023808665 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jonathan Andrés Solano Acuña, portador de la cédula de identidad 114590251, se le notifica la resolución de las 15:20 del 30 de agosto del 2023 en la cual se dicta Medida de Protección a favor de las personas menores de edad SSB y ASB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLHN-00156-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457208.—( IN2023807549 ).

A la señora Matilia Abrego Serrano, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 29 de agosto del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad T.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Matilia Abrego Serrano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00060-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457210.—( IN2023807553 ).

A Iván Aurelio Torres Montiel, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las diez horas del diecisiete de agosto del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00165-2023.—Oficina Local de Grecia, 31 de agosto del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457212.—( IN2023807555 ).

Al señor Michael Ramírez Madriz, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veintitrés donde se ordena medida de abrigo provisional a favor de la PME K.A.R.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00524-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457214.—( IN2023807556 ).

A: Santos Isabel Varela Moreno, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas veinte minutos del veintidós de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Cecilia Reyes Núñez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad apellidos Varela Reyes, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 22 de enero del año 2024. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00354-2021.—Grecia 31 de agosto del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457215.—( IN2023807557 ).

Al señor Fabio Jiménez Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 112260455, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad F.D.J.V, bajo expediente administrativo número OLPZ-00110-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Pérez Zeledón, cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional ubicado frente al parque de San Isidro, edificio esquinero de dos plantas de color blanco con azul. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00110-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457225.—( IN2023807569 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala modificó la medida de protección de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S. A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457245.—( IN2023807585 ).

A Yurguen Alberto Rodríguez Porras, cédula de identidad número: 701830789, Robin Stayce Espinoza López, cédula 206410779, Esteban Jesús Cordero Sequeira, cédula de identidad número: 701530673 y Luis Alejandro Arcia Contreras, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de R.I.C.E., S.A.E. y L.M.R.E. y que mediante la resolución de las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez respecto al archivo del presente proceso, ya que a este momento no se cuentan con datos para poder localizar y abordar la situación de las personas menores de edad, debiéndose abordar por la Oficina respectiva, que en su oportunidad obtenga datos de las personas menores de edad para la respectiva intervención y abordaje. Expediente OLA-00777-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457246.—( IN2023807586 ).

A Claudia Regina Pavón Mercado, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad K.R.D.P. Se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00009-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457332.—( IN2023807656 ).

Al señor Hugo Alexander Lezcano Luna, portador de la cédula de identidad número 602670013, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 31/08/2023, resolución de guarda protectora y archivo del proceso especial de protección. A favor de la persona menor de edad. S.J.L.C. Se le confiere audiencia al señor Hugo Alexander Lezcano Luna por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Podrá referirse al proceso de forma escrita o verbal y no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además, que debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00196-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457330.—( IN2023807657 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, la Oficina Local de Upala elevó recurso de apelación interpuesto contra la medida de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad G. A. P. G. y S. A. P. G.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457328.—( IN2023807658 ).

Al Sr. José Ángel García Valdivia, de nacionalidad nicaragüense, número de identificación desconocido, 41 años de edad, ocupación: mantenimiento, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de J.Y.G.V., su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del 31 de agosto del 2023 hasta el 31 de febrero del 2024 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa: se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457326.—( IN2023807659 ).

A la Sra. Yasmina Elizabeth Valdivia Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, número de identificación desconocido, 40 años de edad, ocupación: limpieza, demás calidades desconocidas, en su condición de progenitora de J.Y.G.V. su hija. Se le comunica la resolución: de las 10:00 horas, del 25 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por, el inicio proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida provisional de cuido a favor de PME, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 31 de agosto del 2023 hasta el 31 de febrero del año 20124 y pudiendo ser modificada en vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente Se les previene a las partes de que deben señalar lugar, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias en horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp. Administrativo: OLPUN-00098-2023.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457324.—( IN2023807660 ).

A la señora Rebeca Elizabeth Marín Stiward, cédula de identidad 113510222, con último domicilio en Fundación OFIR, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 03/08/2023, a favor de la persona menor de edad J.S.M.S que inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional, otorgándole la representación legal a la abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLC-00630-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457323.—( IN2023807661 ).

Al señor Yasser Manuel González, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.A.G.M., A.F.G.M., A.S.G.M. y A.H.M.O. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, siendo que también medio acuerdo para la ubicación de las personas menores de edad con su abuela materna. OLLU-00026- 2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457322.—( IN2023807662 ).

Al señor Carlos Francisco Ampie Gutiérrez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las pme D. F. A. T. y A. B. A. T.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Francisco Ampie Gutiérrez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 457386.—( IN2023807692 ).

A la señora Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de las PME D.F.A.T Y A.B.A.T Se le confiere audiencia a la señor Mariela de Los Ángeles Torres Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00399-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457385.—( IN2023807693 ).

Se le comunica la resolución de las once horas cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés la cual otorga el modificar el Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad B.A.L.M.; D.A.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00341-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457387.—( IN2023807725 ).

Al señor Marco Antonio Granados Acuña, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las once horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés la cual es una Resolución Administrativa de Convocatoria Audiencia Administrativa en donde se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al decreto ejecutivo Numero 41902-MP-MNA y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia Publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154, del 19 de agosto del 2019, tal y como se cita en el Voto de la Sala Constitucional 2019017967 para el día 8 de setiembre del 2023 a las 09:00 horas en la Oficina Local de Desamparados; todo lo anterior en beneficio de la persona menor de edad M.G.M. No se omite indicar que la Oficina Local, se encuentra ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00430-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457480.—( IN2023807797 ).

Al señor: José Julián López Flores, mayor soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603320943, domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las quince horas once minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: J.J.L.F. Se le confiere audiencia al señor: José Julián López Flores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00090-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457483.—( IN2023807800 ).

Al señor señora Esteban Brenes Barquero, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad NEGL. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLL-00557-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457507.—( IN2023807825 ).

Al señor Juan Alexis Álvarez Soza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se le confiere audiencia al señor Juan Alexis Álvarez Soza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457508.—( IN2023807829 ).

A la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de las PME O.A.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Olivia del Carmen Hernández Luquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00238-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O .C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457512.—( IN2023807831 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al señor Pedro Javier Artola Cuadra a favor de la persona menor de edad Y.V.A.M.J.F.A.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en esta Oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457547.—( IN2023807862 ).

A la señora Catalina García Vargas, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 01 de setiembre del 2023 mediante la cual se otorga medida de abrigo de la persona menor de edad SJAG. Y la resolución de las 10:00 horas del 01 de setiembre del 2023, mediante la cual se otorga audiencia a las partes. Se le confiere audiencia a la señora Catalina García Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00303-2023.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457567.—( IN2023807876 ).

Marvin Barrera Barrera, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad I.B.C, hijo de Graciela de Los Ángeles Cárdenas Barboza, portadora de la cédula de identidad número: 1-1184-0964, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección, con Medida de Cuido Provisional hasta la celebración de la audiencia señalada para el día 28 de setiembre del presente año a las nueve horas. Se le previene al señor Barrera Barrera, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00048-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457566.—( IN2023807877 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 21 de agosto del 2023 donde se recomienda medida de orientación apoyo y seguimiento al señor Carlos Luis Castro Vernaza a favor de la persona menor de edad. I.G.C.A C.S.C.A Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta oficina Local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N° OLA-00358-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457564.—( IN2023807880 ).

Se comunica a Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHT-00186-2020.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457587.—( IN2023807901 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al señor Richard Sánchez Vargas, a favor de la persona menor de edad E.J.S.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en esta oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de atención integral, realice valoración diagnóstica. Expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457558.—( IN2023807907 ).

Se pone en conocimiento informe de investigación preliminar del 18 de julio del 2023 al señor Leonel Antonio Cuadra a favor de la persona menor de edad J.S.C.M. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en esta oficina local a las 4 de setiembre del 2023. A la audiencia podrá asistir las partes antes mencionadas. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales). Se les previene a las partes que deben presentarse en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se ordena al equipo de Atención Integral, realice valoración diagnóstica, expediente N° OLA-00701-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457549.—( IN2023807908 ).

A los señores: Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula: 10825, y Glendon Eli Céspedes Villegas, mayor, costarricense, cédula: 602800223, ambos de estado civil, de oficio y de domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad T.D.S.G., G.D.C.G., y R.D.G.R., por el plazo de un mes que rige a partir del veinticuatro de agosto al veinticuatro de setiembre del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Y se señala para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, las nueve horas del día cinco de setiembre del dos mil veintitrés, las partes serán escuchadas y podrán aportar la prueba que consideren. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457706.—( IN2023807957 ).

A Luis Antonio Aguilar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de L.F.A.L. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso familiar de su hermana y su cuñado la señora Ericka Vanessa Aguilar López, y su pareja Josué Alberto Salazar Chacón. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciséis de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia Agustina López que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Luis Antonio Aguilar y Claudia Agustina López, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindando presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien los progenitores deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada dos días a la semana por el lapso de dos horas, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, y que no se presenten bajo los efectos de licor. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y de ira, comunicación asertiva, resolución de conflictos, y acatamiento de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones y presentar los comprobantes correspondientes. X.—Medida de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: -Martes 31 de octubre del 2023 a las 9:00 a.m. -Martes 9 de enero del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00060-2020.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457707.—( IN2023807958 ).

Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 206780697, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas veintisiete minutos del uno de setiembre del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada, las trece horas del día once de setiembre del dos mil veintitrés en la Oficina Local de Quepos del Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de que las partes con interés legítimo o derecho subjetivo para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar pruebas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457703.—( IN2023807971 ).

Se comunica a: Marco Antonio Huete Bustos, la resolución de las trece horas del quince de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de cuido provisional en favor de la PME M.R.H.C. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHT-00186-2020—Oficina Local de Guadalupe, 01 de setiembre de 2023—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457702.—( IN2023808013 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Yajaira Paola Zúñiga Gutierrez. Se le comunica la resolución de las once horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.P.Z. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00952-2023. Se le confiere audiencia la señora Yajaira Paola Zúñiga Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457704.—( IN2023808015 ).

A Víctor Benítez Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se ordena: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Maricruz Martínez Urbina, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Benítez Martínez y Jarquín Martínez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Maricruz Martínez Urbina, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad. IV- Se le ordena a la señora, Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Maricruz Martínez Urbina dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de arias INVU N° 3, contiguo a la procesadora de pollos Don José, entrando en finca los Chacón, segunda casa al fondo a mano izquierda. Teléfono 7060-4681 / 6016-9785. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 04 de enero del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00184-2023.—Grecia, 04 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457994.—( IN2023808177 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 31 de agosto del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica medida de abrigo temporal y se eleva recurso de apelación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457936.—( IN2023808178 ).

A la señora Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME D.A.O.E Se le confiere audiencia a la señora Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00240-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457932.—( IN2023808180 ).

Al señor: Fabián Alberto Agüero Díaz, mayor, divorciado, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres nueve nueve-cero cinco uno cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección a favor de su hija J.S.A.O., se puso en conocimiento informe social de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLAG-00059-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—  O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457930.—( IN2023808182 ).

A la señora: Pablo Arturo Castro Alvarado, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112330686, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las once horas con treinta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional y audiencia oral y privada dictada a favor de las personas menores de edad H.J.C.M. y K.J.A.M.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00114-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457997.—( IN2023808190 ).

A: José Felipe Bolaños Bolaños y José Pablo Aguilar Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos: Bolaños Porras, Porras Rojas y Aguilar Porras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad. IV.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas participar del proceso grupal que se va a impartir y que está dirigido a progenitores de procesos de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento. El cual va a ser fiscalizado por esta oficina local. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el 4 de febrero del 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPUN-00248-2019.—Grecia, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457999.—( IN2023808193 ).

A la señora Hassel Gabriel Peña cédula de residencia número 155817479217, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 11:30 del 31/08/2023, a favor de la persona menor de edad E.G.S.V.P. y K.S.V.P., que inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional, otorgándole la representación legal al tío materno. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00014-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458000.—( IN2023808243 ).

Al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, cédula de identidad número 303750468, se le comunica la resolución de las 18:05 horas del 28 de agosto del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00089-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458001.—( IN2023808245 ).

Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la resolución de las once horas con quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia a las Partes, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458002.—( IN2023808247 ).

A la señora Blanca del Socorro Gaitán Ríos quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME A.J.A.G. Se le confiere audiencia a la señora Blanca del Socorro Gaitán Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00243-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458005.—( IN2023808248 ).

Al señor Arlen Manuel Arroliga García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de las PME A.J.A.G Se le confiere audiencia al señor Arlen Manuel Arroliga García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00243-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458010.—( IN2023808250 ).

Al señor, Juan Ramón Mayorga Morales, cédula Nº 600981351, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. se le comunica la resolución de quince horas con cincuenta minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Investigación Preliminar de fecha del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, realizado por el Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458013.—( IN2023808251 ).

Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, cédula de identidad 702020164, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:45 horas del 04/09/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de la persona menor de edad J.S.M.F. Se le confiere audiencia al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458015.—( IN2023808253 ).

Paul Edward Cárdenas, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad C.C.R, hijo de Hazel Magaly Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 1-0920-0504, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las cero horas con quince minutos del día tres de agosto del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata del PANI, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional por un mes en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad indicada. Se le notifica asimismo la resolución administrativa de las doce horas del día cuatro de setiembre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó rectificar el proceso, señala audiencia y amplía la medida cautelar provisionalísima de Cuido Provisional ordenada hasta la celebración de la audiencia el día seis de setiembre del año en curso. Se le previene al señor Cárdenas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00253-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458019.—( IN2023808255 ).

A Guillermo Rojas González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.D.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458262.—( IN2023808443 ).

A el señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de abrigo temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458263.—( IN2023808444 ).

A la señora: Cecilia Del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula. 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas veintitrés minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458265.—( IN2023808453 ).

Al señor Yelson Salvador Montano Araya quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia al señor Yelson Salvador Montano Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458267.—( IN2023808456 ).

A la señora Mayra Ivett Bermudes Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia a la señora Mayra Ivett Bermudes Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458270.—( IN2023808465 ).

Al señor: Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad N° 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 05/09/2023, donde se procede a prorrogar la Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00260-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458273.—( IN2023808466 ).

A la señora Karla María Villegas Aguilera quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME J.F.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Karla María Villegas Aguilera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00648-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458360.—( IN2023808501 ).

A Guillermo Rojas González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad R. D. R. M.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458276.—( IN2023808516 ).

Se le comunica al señor. Carlos Humberto Gómez Guadamuz, de nacionalidad costarricense, las resoluciones de las quince horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés y doce horas seis minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisionalísima a favor de la persona menor de edad: L.E.G.G y resolución donde se amplía el plazo estipulado en la primera resolución siendo ha existido imposibilidad para localizar al progenitor. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00030-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458352.—( IN2023808523 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Yelson Salvador Montano Araya, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME J.F.M.V. Se le confiere audiencia al señor Yelson Salvador Montano Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00648-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458353.—( IN2023808524 ).

A la señora Luz Esther Florez Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME Y.R.F. Se le confiere audiencia a la señora Luz Esther Florez Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00250-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458372.—( IN2023808526 ).

A los señores Karina Camila Pérez Jaime, y Paublo José Díaz Téllez, indocumentados, se les comunica proceso: diligencias no contenciosas de depósito judicial a favor de la persona menor de edad N. S. D. P. Se le confiere audiencia a los señores Karina Camila Pérez Jaime y Paublo José Díaz Téllez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00038-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458401.—( IN2023808535 ).

A: Marco Vinicio Bonilla Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del cinco de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Bonilla López, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a su hija menor de edad. IV.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora Karla Gabriela López Valladares participar del proceso grupal que se va a impartir y que está dirigido a progenitores de procesos de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento. El cual va a ser fiscalizado por esta oficina local. VI.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares asistir y participar junto con su hija Danascha Gabriela Bonilla López en el proceso atencional de esta Oficina Local “Proyecto Cuidémonos”. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 05 de enero del año 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00144-2020.—Grecia, 05 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458442.—( IN2023808564 ).

A kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución PE-PEP- 0325-2023 de las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, la Presidencia Ejecutiva resuelve: primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la progenitora Natalia Ulate Barrantes en contra de la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de la Unión. segundo: Deberá la Oficina Local de la Unión continuar con el seguimiento al grupo familiar, en pro al interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese. Expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458450.—( IN2023808570 ).

Al señor Juan Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres uno cuatro-cero tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hijo E.Y.CH.A., se puso en conocimiento Informe de Investigación Preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud N° 458452.—( IN2023808572 ).

Al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, costarricense, cédula 111000667, vecino de Limón, Pococí, San Bosco, se le comunica las resoluciones de las siete horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés y diez horas cuarenta y seis minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, modifica medidas de Proceso Especial de Protección mediante resolución administrativa y dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad R.A.B.A, se le confiere audiencia al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente OLPO-00205-2021.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458455.—( IN2023808575 ).

A Angelica Herrera Peñaranda se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se ordena cambio de alternativa de protección de persona menor de edad E J H P: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLSCA-00265-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458468.—( IN2023808582 ).

A Angelica Herrera Peñaranda se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del once de agosto de dos mil veintitrés, en la que se ordena reubicación de persona menor de edad E J H P en una alternativa de protección: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLSCA-00265-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458472.—( IN2023808589 ).

Se comunica al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de octubre de del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste, expediente OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 06 de setiembre del 2023.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458497.—( IN2023808599 ).

Se comunica al señor Edgar Francisco Gómez Obando, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Edgar Francisco Gómez Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 06 de setiembre del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458498.—( IN2023808600 ).

Al señor José Ismael Meléndez Chavarría se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de cuido a favor de las PME I.A.M.G. y E.A.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458501.—( IN2023808602 ).

A la señora Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veintiséis minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se mantiene la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad K.S.L., y Y.S.L., por plazo de seis meses, rige del día once de agosto del dos mil veintitrés al día once de febrero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202 .—Solicitud N° 458503.—( IN2023808603 ).

A la señora Nambia del Cramen Bonilla Araujo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de abrigo a favor de la PME R.A.L.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458505.—( IN2023808604 ).

A Rosa Angelina Lumbi Dolmus, de nacionalidad nicaragüense, con calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.E.L. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día seis de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00244-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458509.—( IN2023808608 ).

Al señor: Eliecer Apolinar Orozco López, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme D.O.M. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00977-2023. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Apolinar Orozco López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458717.—( IN2023808745 ).

Se comunica al señor Johandry Del Jesús Centeno Hernández, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés en relación a la PME S.L.C.S., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-00336-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202 .—Solicitud N° 458720.—( IN2023808748 ).

A la señora Mónica Priscila Aguilar Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 304830884. Se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 24 de mayo del año 2023, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza y educación en ejercicio exclusivo del progenitor de manera temporal de la persona menor de edad M. H. A. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Priscila Aguilar Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLTU-00129-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458722.—( IN2023808750 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesión Ordinaria programada para el martes 12 (doce), a fin de que sea celebrada el día jueves 14 (catorce) de setiembre de 2023, en el quiosco del Parque Central de San José, a las 16:45 p.m.

Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión ordinaria N° 174, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 05 de setiembre del año Dos mil veintitrés, que a la letra dice:

Resultando:

1º—Que este Concejo, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35, 36 y 37) y su propio Reglamento (artículos 8, 9 y 10), debe publicar cualquier cambio en la celebración de las sesiones ordinarias.

2º—Que en referencia a las celebraciones por los 202 años de vida independiente en el país, el próximo jueves 14 de setiembre de 2023 se dispone la recepción de la Antorcha en el Parque Central, dado lo cual se realizará una Sesión Solemne en esa fecha.

3º—Que en razón de lo anterior, mediante Acuerdo 1 de Sesión Ordinaria 172 del 22 de agosto de 2023, el Concejo Municipal procedió al cambio en la Sesión Ordinaria del martes 12 de Setiembre, para la fecha indicada.

Considerando:

1º—Que según el artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal sesión debe ser declarada Solemne por la importante celebración que reviste.

2º—Que según lo señalado, se dispuso tal Sesión para el jueves 14, a las 17 (diecisiete) horas en el quiosco del Parque Central de San José, debiendo variar dicha hora de inicio para las 16:45 p.m. (dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos), en razón de los protocolos que deberán realizarse a la espera de la llegada de la Antorcha. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Que con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10,15 y 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, además de modificarse el día de Sesión Ordinaria programada para el martes 12 (doce), a fin de que sea celebrada el día jueves 14 (catorce) de setiembre de 2023 con motivo de la recepción de la Antorcha de la Libertad en celebración de los 202 años de vida independiente en Costa Rica, se modifica la hora dispuesta según Acuerdo 1 de Sesión Ordinaria 172 del 22 de agosto de 2023.

2º—Que tal Sesión, declarada Solemne por la importancia que reviste la celebración, se realizará en el quiosco del Parque Central de San José, a las 16:45 p.m. (dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos).

3º—Que se autoriza a la administración el egreso correspondiente a fin de alquilar el mobiliario (sillas, tarima, etc.) y los toldos necesarios para tal ocasión.

San José, 06 de setiembre, 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 458559.—( IN2023808640 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Resolución N° 010-2023

Considerando:

I.—Que mediante Resolución 01-2020, emitida el cuatro de mayo de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 118, del 22 de mayo de 2020, se delegan las siguientes funciones en la señora Irene Campos Jiménez, Primera Vicealcaldesa:

“1) En representación de la Alcaldía, la señora Campos Jiménez, tendrá a su cargo la coordinación, supervisión, seguimiento y atención del trabajo que realicen las diversas dependencias municipales del Área Social, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en Plan de Gobierno Municipal, con el propósito de lograr la equidad, la solidaridad y el desarrollo de la educación y la capacitación técnica, la promoción del empleo y la autonomía económica, el desarrollo social y familiar, el fortalecimiento y ampliación de servicios sociales dirigidos a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores, el fomento y fortalecimiento del arte, deporte y la cultura comunal, la dignificación, recuperación e inserción social para personas en situación de Indigencia, incluyendo la atención de asuntos que presenten las Asociaciones de Desarrollo del Cantón, entre otros.

2)  De igual forma, el Despacho del Alcalde de Goicoechea, coordinará con la Primera Vice alcaldía la supervisión del trabajo y las acciones técnicas que se deriven, de los acuerdos emitidos en las Sesiones del Concejo Social de Goicoechea, para su ejecución, seguimiento y evaluación correspondiente, tanto al interior de la Municipalidad como a nivel Interinstitucional.

3)  La Primera Vicealcaldesa de Goicoechea, además de las funciones anteriores, asumirá las responsabilidades de representación internas y extremas que el suscrito Alcalde Municipal le designe.

4)  Delegar en la señora Campos Jiménez, la tramitación y suscripción de las acciones de personal provenientes del Departamento de Recursos Humanos, referidas a vacaciones, anualidades, recargos de funciones, licencias, incapacidades, así como las que se originan en la aplicación de la Legislación Laboral o de la Convención Colectiva de Trabajo, quedando siempre bajo competencia del suscrito delegante, las que se refieren a nombramientos, despidos, permisos con y sin goce de salario, ascensos, reasignaciones y sanciones disciplinarias.

5)  Delegar en la señora Campos Jiménez, la firma de las Cajas Chicas que se emitan en la Municipalidad, bajo el procedimiento establecido y a la luz del Reglamento que rige la materia. “ (sic)

ll.—Que mediante Resolución 02-2020, emitida el día cinco de mayo del año dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 118, del 22 de mayo de 2020, se delega la siguiente función en la señora Irene Campos Jiménez, Primera Vicealcaldesa:

“1)  En representación de la Alcaldía, la señora Campos Jiménez, tendrá a su cargo la suscripción de los certificados de patente comercial y los certificados para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, que emita el Departamento de Cobro Licencias y Patentes, conforme a la normativa vigente.” (sic)

III.—Que mediante Resolución 11-2022, emitida el día diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del 01 de noviembre de 2022, se amplía la delegación de funciones en la señora Irene Campos Jiménez, Primera Vicealcaldesa, para ejecución de lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento para Solicitud y Recepción de donaciones, en Representación de la Alcaldía Municipal:

“Ampliar la delegación de funciones contenida en la Resolución 01-2020 y 02-2020, a la señora Irene Campos Jiménez, cédula 1-0558-0113, Primera Vicealcaldesa de Goicoechea, conforme lo establecido en la normativa correspondiente, en cuanto a la ejecución de lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento para solicitud y recepción de donaciones, en representación de la Alcaldía Municipal, debiendo valorar y resolver sobre los proyectos que se presenten por titulares subordinados de alto nivel de la Municipalidad, para requerir donación de bienes consumibles o suministros en especie, así como, firmar las resoluciones y solicitudes que puedan emitirse para tal fin.

Lo anterior implica dar el seguimiento debido de la solicitud autorizada, detallando claramente, desde un inicio, los suministros por requerir, finalidad de la actividad donde se utilizarán, fecha de la actividad y población meta debidamente cuantificada, centro de almacenamiento, selección de personas beneficiarias y forma de distribución de los suministros, asumiendo el sistema de control interno debido para corroborar lo planteado, la presentación de informe sobre lo actuado con los debidos documentos de respaldo de cada donación que se recibe, para presentar informe al final de la actividad ante la Alcaldía Municipal, para elevarse a conocimiento del Concejo Municipal. “ (sic) Por tanto;

Se resuelve dejar sin efecto las Resoluciones de delegación de funciones citadas en los considerandos l, ll y III, en razón de modificación estructural en la Alcaldía Municipal, retrotrayendo las funciones descritas anteriormente a la competencia de la figura del Alcalde Municipal.

Rige a partir del día treinta de setiembre de dos mil veintitrés.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para lo pertinente.

Se emite la presente Resolución en la Ciudad de Guadalupe, Cantón Goicoechea, a las once horas del día cinco de setiembre de dos mil veintitrés.

Lic. Rafael Ángel Vargas Brenes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—( IN2023808772 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Proyecto Mata Palo BP Limitada, cédula jurídica 3-102-8858444, representada por Allen Tobias Barr Valle, cédula de identidad número 118920745, mayor, estudiante, vecino de Escazú, San José, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 12487 m², de conformidad con el plano de catastro 6-3020-2023 aportado, para dedicarlo a Uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad con el Plan Regulador Vigente. Sus linderos son: norte: calle pública; sur: calle pública-zona pública; este: calle pública; oeste: calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 28 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2023808739 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

INFORMA:

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a)  Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria que se verificará en la sede principal del Colegio, el día sábado 11 de noviembre del 2023, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del Presidente.

2.  Informe del Fiscal.

3.  Mociones conforme a la normativa interna.

4.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2022.

5.  Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2024.

6.  Modificar el acuerdo de Asamblea sobre venta de lotes, 2008-AG-01-004, modificado mediante acuerdo 2015-AG-003.

b)  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Lic. Álvaro Sánchez González, Presidente.—MSc. Olman Ulate Calderón, Secretario.—( IN2023806852 ).           2 v. 2.

ACCIONISTAS DE GRUPO J&J DE GUÁCIMO S. A.

Segunda convocatoria asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo J&J de Guácimo S. A. Por este medio se convoca por segunda vez a todos los accionistas de la sociedad denominada Grupo J&J de Guácimo Sociedad Anónima, cédula y personería jurídica 3-101-148947, domiciliada en Limón, Guácimo, cien metros al sur de la Clínica del Seguro Social, para participar en la asamblea general extraordinaria número catorce, la cual será realizada en su domicilio social a las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil veintitrés, y dará inicio una hora después de la convocatoria. Confirmar asistencia por correo electrónico a bufetevalerioc@hotmail.com. La asamblea se llevará a cabo con la asistencia de los accionistas presentes conforme al artículo 171 del Código de Comercio.—Guácimo seis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mitchell Valerio Crawford, Secretario y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023808725 ).

DREAMS AND CHALLENGE NETWORK S. A.

Convocatoria asamblea de socios Dreams and Challenge Network S. A. Se convoca para el día Mierc. 13 de setiembre 2023 a todos los socios de nuestra representada.

Tema: Elección de Directiva.

Lugar: En nuestras oficinas.

Jorge Luis Benjamín Romero Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2023808728 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR

DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Se convoca los asociados de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica 3-002-106363 a la Asamblea General Ordinaria a las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2023, en el Domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Asuntos a-) Nombramiento de Junta Directiva y de Fiscal, b-) Conocer y Aprobar informe anual de labores de la Junta Directiva.—José Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—( IN2023808738 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN COLECTIVA

DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva y el Tribunal de Elecciones Internas del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica convocan a sus colegiados activos a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho y treinta horas del martes 03 de octubre del año dos mil veintitrés en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la Asamblea General Extraordinaria.

2.  Votaciones para elegir los puestos de Tesorería y Vocalía 1 de la Junta Directiva, cuyo nombramiento irá del 04 de octubre del dos mil veintitrés al treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro.

3.  Cierre de la Asamblea General Extraordinaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Extraordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las diecinueve horas, con cualquier número de miembros presentes. Yanancy Noguera Calderón, presidenta de Junta Directiva, Juan Pablo Estrada Gómez, secretario de Junta Directiva, Christian Laidley Bermúdez, presidente del TEI y Kattia Zamora Jiménez, secretaria del TEI.

Firma responsable

Maritza Hernández Jiménez, cédula identidad: 1-0679-0544, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023808844 ).

CONDOMINIO ASTURIAS

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Asturias, Pavas San José, cédula jurídica N° 3-109-116897, a realizarse el día 30 de setiembre del 2023, a las trece horas primera convocatoria y a las catorce horas en segunda y última convocatoria, en el Salón Multiuso del Condominio Asturias

Orden del día

l)   Control y comprobación del quórum.

2) Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3)  Entrega de todos los documentos propiedad del Condominio Asturias, legales, administrativos y de tesorería por parte de la señora Nuria Quirós Arce, incluyendo saldo en Banco y saldo en efectivo al 30 de setiembre 2023, así como pendientes de pago, en forma escrita para asambleístas y propietarios en general

4) Nombramiento de junta directiva, fiscal, suplentes y administrativos.

5)  Revisión y Fijación de la Cuota Mensual del mantenimiento y reconocimiento económico al administrador (a) del Condominio.

6)  Asuntos varios

Mociones:

  Protocolización de asamblea

  Trámites Banco Nacional, cuenta mancomunada

  Nombrar comité de estudio de tesorería

  Otras posibles mociones

Benedicta Cabalceta G. Propietaria casa N° 15.—
1 vez.—( IN2023808918 ).

TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA S.A.

La firma Tres- Ciento Uno- Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta S.A, convoca a reunión extraordinaria de socios que se llevará a cabo a las trece horas en primer llamado y a las catorce horas en segundo llamado, el día veinticinco de septiembre del dos mil veintitrés, en el domicilio social.—Mauricio Andrés Hidalgo Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2023808982 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESARROLLOS MORANO S.A

Desarrollos Morano S.A, cédula jurídica 3-101-108007, realiza la reposición por extravío de los libros de actas de asamblea de socios N° 1, actas junta directiva N°1, Registro de Accionistas N°1, Diario N°1, Mayor N°1 e Inventarios y Balances N°1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Rita Calvo González, en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina N°3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lidiana Rímolo Napolitano, Presidenta.—( IN2023808001 ).

HARAS SAN BLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Fernando Antonio Monge Roldan, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Haras San Blas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357717, hago consta que mi representada presentará al Registro de Personas jurídicas, solicitud de reposición de los libros número uno tanto de accionistas como de Asamblea de Socios. Lo anterior por motivo de extravío. Cartago, primero de setiembre de dos mil veintitrés. Para objeciones u oposiciones se señala esta notaría.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2023808042 ).

VENTA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de GMJG And Noah Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil doscientos ochenta, con domicilio en San José-San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno, avenidas nueve y once, edificio número novecientos sesenta y cinco; y, Noah Motors Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE Doscientos Dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro, sociedades inscritas en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede consultar en el Registro Mercantil, bajo las cédulas jurídicas dichas; negocio conocido como Hotel BoHo Tamarindo, desarrollado en la finca propiedad de GMJG And Noah Limitada, ubicado en la provincia de Guanacaste, matrícula de Folio Real doscientos trece mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos diecisiete-dos mil quince, ubicada en distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, exactamente al costado sur del Hotel Mono Loco. Se cita a los acreedores e interesados para que, se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notario Público.—( IN2023808080 ).

AEROBELL

Se cita a los acreedores y terceros interesados para que se presenten, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos debido al traspaso de nombre comercial Aerobell, número de registro 160546, expediente 2005-1997. Lo anterior conforme lo estipula el art. 479 del Código de Comercio.—Lic. Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario Público.—( IN2023808112 ).

UNIVERSIDAD LCI VERITAS

La Universidad VERITAS certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Medicina y Cirugía Veterinaria, a nombre de Isabel Salas Murillo, cédula Nº 1-1299-0354, inscrito en la Universidad en el Tomo 02, Folio 267 y Asiento 3698 y en el CONESUP Tomo 8, Folio 197 y Asiento 3663. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 24 de agosto del 2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe, Registro.—( IN2023808235 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Condominio Cedros del Este

Quien suscribe, José Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, Casa C-Doce, Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, Pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarrobo (LOGO) inscrito bajo la Clasificación de NIZA CERO, Número de Registro 248899, Expediente Número 2015-005317 del Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 04 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—( IN2023808333 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VILLA LA PUERTA DEL SOL

Yo, Joseph Camacho Rodríguez, cédula de identidad número 4-0169-0862 en mi condición de administrador de la finca matriz del Partido de Heredia 4726-M-000 del Condominio Horizontal Residencial Villa La Puerta Del Sol, cédula jurídica número 3-109- 776799, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios, solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas de Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2023.—( IN2023808781 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CREARE INMOBILIARIA LTDA

Creare Inmobiliaria Ltda., que tiene la cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta, solicita la reposición de su libro de Actas de Registro de Cuotistas y libro de Actas de Asamblea de Cuotistas; por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Publicar.—Chui Yuk Yung Wong, Gerente P/ Creare Inmobiliaria Ltda.—1 vez.—( IN2023808556 ).

MANTOTAL S.A.

Yo: Luis Diego Fallas Fallas, cédula de identidad numero 1-0759-0480, en mi condición de presidente y representante legal inscrito de Mantotal S.A., cédula jurídica: 3101 497783, administradora inscrita del Condominio Horizontal Residencial Parque Floresta con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica 3-109-551175, Finca Matriz Cartago-2705-M-000; solicito al Departamento de Condominios del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Condóminos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de condominios.—Fecha: 04 de julio del 2023.—Luis Diego Fallas Fallas.—1 vez.—( IN2023808591 ).

3-102-874378 S.R.L.

3-102-874378 S.R.L., solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023808592 ).

TIPI GRAVITY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad Tipi Gravity Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil treinta y dos, solicita por extravío, la reposición (i) del Libro de Registro de Cuotistas y (ii) del Libro de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad ubicado en Finca Bellavista, la Florida de Piedras Blancas, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2023808652 ).

AGROMAR FRESH FRUITS EXPORTS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, José Daniel Miranda Mendoza, mayor de edad, con la cédula de identidad número: dos-cero ocho cero dos-cero cuatro nueve uno, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, ochocientos metros al sur y trescientos metros al oeste de la entrada principal, oficina a mano derecha color madera, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Agromar Fresh Fruits Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis ocho cuatro seis dos, poder inscrito al tomo: dos mil veintitrés, asiento: dos uno tres dos siete tres, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Cuotistas y Asambleas Generales, los cuales fueron extraviados sin precisar fecha, hora y lugar. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales las escucharé en mi dirección: Alajuela, San Carlos, La Tigra, ochocientos metros al sur y trescientos metros al oeste de la entrada principal.—5 de setiembre de 2023.—José Daniel Miranda Mendoza. Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023808688 ).

INVERSIONES LUKACO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de setiembre del 2023, que solicita reposición libros sociedad denominada: Inversiones Lukaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2023808697 ).

SERVICIOS TÉCNICOS INTERNACIONALES MB S.A.

Ante esta notaría, María Isabel Barrantes Venegas, cédula de identidad: seis-cero ciento veintitrés-cero doscientos cuarenta y cuatro, en su condición de secretaria con facultades de apoderado generalísimo de Servicios Técnicos Internacionales MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil novecientos veinticuatro, hace el comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, publico general e interesados que estamos tramitando la reposición de los libros Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración todos del tomo primero de cada libro, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante esta notaría ubicada en Cartago, Alvarado, Pacayas, trescientos cincuenta metros sureste de la Plaza de Deportes.—Cartago, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023808732 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 9, tomo 10, de las 14 horas del 25 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Río Palacio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-034548, en la cual se modifica la cláusula del capital social, disminución del mismo. Es todo.—Limón, 31 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.—( IN2023807804 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

David Brown Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatro uno seis cero dos cinco, comunica que acordó modificar su domicilio social.—Belén Heredia, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—( IN2023808368 ).                                                               2 v. 2.

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Granitos y Cuarzos GE Group Sociedad Anónima, Domicilio: Alajuela, San Ramón, Santiago, de Fábrica Bicicletas Superpro trescientos metros noroeste, casa lado izquierdo número: veintisiete, Plazo: noventa y nueve años, Capital Social: Un millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel Valverde Aguilar, tesorero Diego González Laguna, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Palmares, setiembre 5 de 2023.—Lic. Rolando mauricio García Segura, Notario.—( IN2023808402 ).

Hoy día se cita a acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la sociedad Centro Internacional de Soport Técnico Cist S.A., por el traspaso de su nombre comercial Swa Skopos Web Agency a la sociedad 3-101-861073 S.A. Publíquese 3 veces. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—Ciudad de Alajuela, once horas del 05 de setiembre 2023.—( IN2023808480 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas con veinte minutos horas del veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta número catorce de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintinueve Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil cincuenta y seis, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—( IN2023808655 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo dos, a las catorce horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Quebrada Salada Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento dieciséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social, aumentando su capital social en la suma de seiscientos veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil colones.—Guanacaste, a las nueve horas del día siete del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Valverde Cortés, Notaria Pública.—( IN2023808765 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se informa a los interesados que por protocolización en escritura sesenta y cuatro, del Notario Gerardo Araya Reyes, la sociedad Alnavales Inversiones Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil diez, modifico clausula sexta del pacto constitutivo, la cual quedo de la siguiente manera: La sociedad será administrada por una junta Directiva compuesta por tres miembros, quienes podrán ser socios o no, y se denominarán: presidente, secretario y tesorero. Durarán en sus cargos todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente, quien tendrá las facultad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de conformidad con lo señalado por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien en la forma indicada, sin necesidad de previa autorización del Consejo o Asamblea de Accionistas y sin que por ello pierda su poder, podrá además: otorgar y revocar toda clase de fianzas y poderes, incluyendo judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias, sin perjuicio de los poderes que por su parte otorgue la Asamblea de Accionistas o la Junta Directiva. (Publicar una vez).—Licenciado Gerardo Araya Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808284 ).

 Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Envases Plásticos Termoformados LTDA, en la que se reforman estatutos y se hacen nombramientos.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023808291 ).

Escritura ciento veinticinco, se constituye la sociedad Compañía de Productores Agrícolas de la Península COPROAGRI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con fecha veintisiete de agosto dos mil veintitrés.—San José, cuatro de setiembre dos mil veintitrés.—Lic. Rónald López Pérez, celular 8705-8200.—1 vez.—( IN2023808294 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos Químicos y Cosméticos Ltda., en la que se reforman estatutos, se hacen nombramientos y se aumenta el capital social.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023808295 ).

Mediante escritura número ciento siete-ocho, otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las San José, a las once horas del treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, se acuerda transformar la sociedad Desarrollos Ecológicos El Canal Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-72638 para que en adelante sea una sociedad anónima que se denomine Desarrollos Ecológicos El Canal, Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808297 ).

En mi notaría mediante escritura número 200 visible al folio 162 frente, del tomo 15 de mi protocolo, a las 11:00 horas del 10 de agosto 2023, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Forlumber Ltda., mediante la cual se reforma cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808298 ).

Se hace saber que al ser las dieciséis horas del día treinta de agosto del año dos mil veintitrés, en acta 39 de asamblea general extraordinaria de socios de LGB Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres— uno cero uno— cinco ocho uno siete ocho cinco, se acuerda el cambio de domicilio social de San José, Pavas, a San José, San Francisco de Dos Ríos, de Almacén El Lagar doscientos metros al sur y cien metros al este, transversal cuarenta y siete, calle cincuenta y uno, bodegas calle sin salida.—San José, 5 de setiembre de 2023.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023808300 ).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 01-09-23 Francisco Alfaro Fernández, disuelve South Land General Contractors, S.R.L. Domicilio.—Alajuela, las cañas 03 costado sur de la escuela casa marrón.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, C. 16129.—1 vez.—( IN2023808302 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y ocho otorgada a las dieciséis horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, se revocó el nombramiento del presidente de la sociedad: Servicios Integrales de Bienes Inmuebles J.W. Sociedad Anónima y se procedió a nombrar a José Calderón Alvarado.—San José, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2023808303 ).

Ante esta notaría bajo escritura de las 12:00 horas del 01 de setiembre de 2023, se protocolizó el acta número siete del libro de asamblea de socios de la sociedad Devonshire Trustco Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-240741, mediante la cual se reformó la cláusula de administración, el domicilio social y se cambió de junta directiva. Es todo.—San José, 5 de setiembre de 2023.—Lic. Alejandro Panameño Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023808312 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés se constituyó la empresa mercantil denominada Delca Electric CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San José, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808316 ).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día dos de septiembre del año dos mil veintitrés, se Protocolizo en escritura número ciento sesenta y ocho, modificación Clausula novena de la sociedad denominada Producciones Camdel, Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento setenta y seis. En la ciudad de Desamparados, San José.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—( IN2023808320 ).

Ante esta notaria se constituyó Distribución H O GAM Sociedad Anónima.—Heredia 30 de agosto del presente año.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2023808321 ).

Protocolización de acta número dos de asamblea general de la Sociedad: PMC Servicios Integrales Sociedad De Responsabilidad Limitada, con número de cedula jurídica: tres - ciento dos – ochocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y uno; cambios en la representación y en el domicilio social, por acuerdo de los socios. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las once horas con diez minutos del cinco de setiembre del año dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808323 ).

Por escritura número 196 a las 20 horas cero minutos del día 04 de setiembre del año dos mil veintitrés, visible al folio 171 frente del tomo 4, de mi protocolo, la suscrita Notaria, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Oviensa Consulting Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis cuatro tres nueve nueve. Se reforma la cláusula: quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Licenciada María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaría Pública, teléfono 83898320.—1 vez.—( IN2023808324 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad L y F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ciento siete. Se modifica la cláusula segunda, relativa al domicilio social.—San José, 24 de agosto del 2023.—Mario Francisco Badilla Apuy, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808326 ).

Ante esta notaría, bajo escritura de las 12:15 horas del 01 de setiembre de 2023, se protocolizó el acta número tres del libro de asamblea de socios de la Sociedad Jumovi Sociedad Anónima, cedula 3-101-091670, mediante la cual se reformó la cláusula de administración y se cambió de junta directiva. Es todo.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Lic. Alejandro Panameño Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808331 ).

Por escritura número dos, del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta número quince de Asamblea de Socios de la sociedad Moon Light Caribean Transport, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres tres seis ocho tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Limón, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023808332 ).

La suscrita, Natalia Vindas Zárate, mayor, casada una vez, farmaceuta, vecino de Barva de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento noventa y nueve-cero doscientos cuarenta, en mi condición de dueña del setenta y cinco por ciento del capital social, de la empresa denominada Información Farmacéutica Profesional NVZ Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cuatro ocho cuatro uno, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las ocho horas del veintisiete del mes de marzo del año 2023.—Natalia Vindas Zárate.—1 vez.—( IN2023808349 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Torran Talent Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, plazo social de noventa y nueve años, capital social de quinientos mil. Representada por su gerente Angela María Torres Roldán.—La Fortuna de San Carlos, San Ramon, 05 de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez.—1 vez.—( IN2023808357 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula octava de la sociedad Las Palmas de Playa Bejuco Occidental Sociedad Anónima, así como su junta directiva con fecha del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808358 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se protocolizo acta que reforma la cláusula octava de la sociedad Las Palmas de Playa Bejuco Occidental Sociedad Anónima, así como su junta directiva con fecha del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808361 ).

Nazupi, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis nueve cuatro dos seis tres, comunica que acordó modificar la cláusula sétima del acta constitutiva y nombró nueva Secretaria y Fiscal.—Belén Heredia, cuatro de septiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Flor María Delgado. Carne 3908, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808363 ).

Por escritura número 63-6 otorgada ante mí a las 12 horas 15 minutos del 05 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número siete de la sociedad Januik Surfside Twenty Nine LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cinco, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 05 de setiembre de dos mil veintitrés.—Steffano José Ferraro Flórez-Estrada.—1 vez.—( IN2023808364 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto al objeto y domicilio de la empresa Narvaez Araujo S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-799714, Representante Legal: El gerente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 28 de agosto del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023808365 ).

Por escritura otorgada el día 5 de setiembre del 2023 a las 10:00 horas, protocolicé acuerdos de la sociedad Costaeuro Dos Mil Catorce S. A., reformando estatutos.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808366 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 19 de junio de 2023, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arriendos Logística y Construcción ALC Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales, para que de ahora en adelante la sociedad se denomine Inversiones JRDCA Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras como S. A. Es todo.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808370 ).

Comunico al público en general que en mi notaría se constituyó la sociedad Creaciones de Inversión Jues, S.R.L.—Guadalupe de Goicoechea, 4 de setiembre de 2023.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023808373 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete otorgada, a las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada MS SG Soluciones Internacionales Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Coronado, San Antonio, Residencial Villa Cecilia, casa sesenta y dos B. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, cuatro de setiembre del dos veintitrés.—Licda. Maira Torres López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808374 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 192 del 5 de setiembre del 2023, otorgada ante esta misma notaría, se protocolizó el acta 5 de Seguridad 3-102, S.R.L, cédula jurídica 3-102-768032, donde se acordó modificar la cláusula del pacto social. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023808380 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y tres, a las doce horas, quince minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Arco Purpura S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno cero cero tres seis, en la cual se acuerda cambiar el secretario y fiscal de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mariela Mora Morales.—1 vez.—( IN2023808381 ).

Por escritura número 16 otorgada en mi notaría a las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Suisei Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023808383 ).

Por escritura número 17 otorgada en mi notaría a las 13:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Chikyu Limitada mediante la cual se reformó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023808386 ).

Por escritura ciento setenta y cuatro, visible al folio ochenta y cinco frente, del tomo quince, a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de WRK Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y cuatro mil setecientos dos, mediante la que se acuerda  modificar las cláusulas de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primero: Se conoce la renuncia del secretario de esta sociedad la cual es aceptada y en su lugar se nombra por unanimidad al señor Fabián Porras Blanco, mayor, casado una vez, médico, vecino de Sn Marcos Tarrazú, San Lorenzo, Calle Vargas, en el beneficio Los Vargas, portador de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos ochenta y siete- cero trescientos cuarenta y tres, quien estando presente acepta el cargo y entre en funciones a partir de este momento, segundo: Se reforma la cláusula de la representación judicial y extrajudicial para que en adelante se lea así: corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar siempre de manera conjunta para obligar a la sociedad.” Notificaciones: Wepa12@gmail.com.—Trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Andrea Patricia Mora Badilla.—
1 vez.—( IN2023808393 ).

Por escritura número cero cuarenta-veinte, de las ocho horas treinta minutos del día cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero treinta vuelto al cero treinta y uno frente del tomo veinte del protocolo de dicho notario, se sustituye el presidente de la sociedad Inversiones Gomazu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve.—Puriscal, treinta de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023808398 ).

Por instrumento público número ciento veintinueve, autorizado por la Notaria Pública Tracy Varela Calderón, a las diez horas del día cuatro del mes de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea de Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Millenium Partners Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica número 3- 101- 301680, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad. Millenium Partners Sociedad Anónima, 3-101-301680.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808400 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Centroamericana de Insumos Cafetaleros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres seis uno tres cuatro. Donde se acordó reformar pacto social.—San José, 05 de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 1337206, Teléfono: 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023808403 ).

Mediante escritura número ciento doce – ocho, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 8:00 horas del 05 de setiembre del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Pebs Ltda., con cédula de persona jurídica número N° 3-102-201818.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808405 ).

Por escritura número 232 del tomo 28 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 28 de agosto del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-879564, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-879564 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 05 de setiembre del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Carné 10476.—1 vez.—( IN2023808407 ).

En escritura pública número 141-1, otorgada en esta Notaría a las 20:30 hrs. del 18 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grupo Marvena Costa Rica S.R.L. cédula de jurídica 3-102-811804, mediante la cual se modificaron las cláusulas tercera (domicilio) y sexta (administración).—San José, 5 de setiembre de 2023.—Notaria Sara Murillo Ramos.—1 vez.—( IN2023808411 ).

Mediante escritura número ciento trece - ocho otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 9:00 horas del 5 de setiembre del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Las Brisas de Talalinga, LTDA., con cédula de persona jurídica número 3-102-664923.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023808413 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, se acordó ampliar el capital social a la empresa denominada Inversiones Brus Malís Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento seis mil sesenta y ocho.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023808414 ).

Mediante escritura número ciento catorce-ocho, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 9:30 horas del 5 de setiembre del año 2023, donde se acordó reformar la cláusula sexta de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Activa Dos Mil Doce Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-194221.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808415 ).

Mediante escritura pública número 7 del tomo XI del protocolo de la Notario Público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Océano Beach House Holding Corporation O.B.H Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cuatro seis siete cero, domiciliada en Alajuela-Alajuela, Urbanización Meza, de Repuestos Gigante, veinticinco metros al oeste, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos presentes disolver y posteriormente liquidar la sociedad. Se nombró como liquidador al señor José Alonso Esteban Chacón, mayor de edad, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Cruz Roja doscientos metros oeste, casa de dos plantas, con cédula de identidad número uno-cero nueve tres seis-cero ocho ocho cinco, quien recibirá notificaciones en su casa de habitación.—Alajuela, 05 de agosto-setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2023808416 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las ocho horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sekido Living Limitada en la que se reformó la cláusula de administración del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron tres nuevos gerentes.—San José, cinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808418 ).

En escritura número ciento siete-once, celebrada a las diez horas con treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil veintitrés, realizada ante esta Notaria, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Noventa Sociedad Anónima, en la que se acuerda: modificar domicilio, administración y nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal de la sociedad.—San José, cinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2023808424 ).

Ante esta notaría, mediante escritura noventa y nueve, folios cincuenta y dos vuelto y cincuenta y tres frente, tomo octavo, a las nueve horas del doce de mayo del dos mil veintitrés, el señor Manuel Antonio Brenes Sánchez, quien fungía como Gerente de Inversiones Raquel de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil setecientos dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual estaba disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Cecilia Rodríguez, Carvajal.—1 vez.—( IN2023808425 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Servicios Profesionales en Acabados Gráficos EMC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco, acordó la liquidación de la sociedad.—San José, nueve horas del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808427 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Fideicomisos Empresariales Xialme Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento sesenta y siete, acordó la liquidación de la sociedad.—San José, nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2023808428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del día 05 de setiembre del 2023, la sociedad Condominio Mandala Arrecife de Coral Limitada, , cédula de persona jurídica número 3-102-449658, acuerda modificar la cláusula novena de la Administración”.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808431 ).

Por escritura número 109, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 05 de septiembre de 2023, protocolicé el acta de asamblea de accionistas de Menzies Aviation AST Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-614237, en la cual se reforma el plazo de los nombramientos.—San José, 05 de septiembre de 2023.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808435 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 47-5, visible al folio 48, del tomo 5, a las 13 horas del día 5 de setiembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nativa Aguila Solitaria Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-379822, domiciliada en San José, Escazú, Guachipilín, condominio de oficinas Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficina número tres, mediante la cual por unanimidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808436 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría Teresita Calvo Cordero a las diecisiete horas, veintiocho minutos del treinta de agosto, dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios Capital LCE Sociedad Anónima en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, treinta de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808437 ).

En escritura otorgada a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Abasto La Pulpe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil doscientos noventa y dos, mediante la cual reforman las cláusula quinta y octava. Es todo.—Heredia, trece horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2023808449 ).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 12:00 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta El Flamingo Tres Mil Sociedad Anónima, cédula 3-101-838037, mediante la cual se reforman las cláusulas del plazo social de la constitución.—San José, 22 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Aguilar Gonzalez.—1 vez.—( IN2023808457 ).

Mediante escritura 277 del tomo 16° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 129 vuelto, se liquidó la sociedad ECPJC Cuatro DSO Mil Ocho Sociedad Anónima.—San Vito, 02 de Setiembre del 2023.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023808468 ).

Ante esta notaría por escritura N° 118-9, otorgada a las 16:15 horas del 24 de agosto del 2023, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 2ª, 8ª y 9ª, se revoca nombramiento de agente residente y se nombre gerente tres de Kinnections Inc Limitada.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023808473 ).

En mi notaría mediante escritura de las diez horas del 17 de agosto de 2023, número 200, visible al folio 170 frente, del tomo sexto de mi protocolo, se reforma la cláusula segunda y se incorpora la cláusula décimo quinta de la sociedad Grupo Diverscan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos tres.—Heredia, cinco de setiembre de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné 17161.—1 vez.—( IN2023808476 ).

Por escritura 263 del tomo 1, de las 15 horas del 01 de agosto del 2023, se reformó el capital social de la sociedad Balbeck Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-042493.—Guápiles, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario Público, carné 28429.—1 vez.—( IN2023808485 ).

La suscrita notaria pública: Silvia María González Castro, hace constar que por escritura pública N° 87-7 otorgada por mí, a las 10 horas del 5 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Pacific Sunset Hills S.A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-331320, mediante la cual se acordó la transformación mercantil de la Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y por lo que consecuentemente se reformaron la totalidad de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, 5 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023808488 ).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Aro Intek S.A, mediante la cual en forma unánime los socios acordaron la liquidación de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio ya que no existen bienes o activos ni pasivos que liquidar.—San José, cinco de setiembre del ario dos mil veintitrés.—Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023808491 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas del 22 de junio del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de DJ Sunset Prosperities LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808494 ).

Por escritura número sesenta y uno del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Familia Cercone Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil trescientos treinta y dos, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808504 ).

Ante mí, al ser las catorce horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintitrés en escritura número 117 del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Didania Montero Ávalos se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil trescientos veintisiete, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 6472-8364.—Dominical, 06 de setiembre del 2023.—Licda. Didania Montero Ávalos.—1 vez.—( IN2023808507 ).

Ante esta Notaría se tramita la disolución de la sociedad SAFSA Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063129. Escritura número 314 de las 14 horas del 03 de setiembre del 2023.—Lic. José Manuel Fernández Valverde. Tel. 8911-1151.—1 vez.—( IN2023808508 ).

Ante mí, al ser las quince horas con cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés en escritura número 127 del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Didania Montero Ávalos se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono Notaría 6472-8364.—Dominical, 06 de setiembre del 2023.—Licda. Didania Montero Ávalos.—1 vez.—( IN2023808509 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete, del tomo número sesenta y seis, se modifican los nombramientos y la representación de la junta directiva de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta Mil Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil sesenta y cinco. Es todo.—Cariari, 06 de septiembre del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2023808510 ).

Por escritura N° 37 de las 9 horas con 43 minutos del 5 del 9 del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la empresa: 3-101-498722 S. A., cédula jurídica: 3-101-498722, donde se acuerda reestructurar la junta directiva quedando de la siguiente manera: presidenta: Sindy Gabriela Núñez Quiel, cédula N° 110750499, secretaria: Grettel Pamela Núñez Quiel, cédula. 114480443. También se modifica la cláusula novena del pacto social la cual se leerá, la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, actuando de forma separada o conjunta; podrán ambos otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades originales. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—A las 8 horas con 54 minutos del 6 de setiembre del 2023.—Heilyn Portuguez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023808512 ).

Se avisa que en el protocolo número 12 del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Tres Ciento Dos Quinientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil doscientos veintinueve, en la que se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—Quepos, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 06 de septiembre del 2023, se fusionaron las mercantiles Inmobiliaria Nunciatura S.R.L. y Costa Rica Cannabis Company S.R.L.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808528 ).

En esta notaría mediante la escritura número trescientos cincuenta y seis-veintitrés de las trece horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Apunte Alto LCH Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-tres cinco tres cuatro cinco ocho.—Grecia, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—
1 vez.—( IN2023808529 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgante de esta notaria se modifica el pacto constitutivo de la empresa Energía y Comunicaciones ENERCOM S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres ocho ocho cero siete, publicar una vez.—San José a las once horas y cuarenta minutos del primero de septiembre dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808530 ).

Por escritura N° 38 de las 10 horas con 35 minutos del 5 del 9 del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la empresa El Brujo Caribeño S. A., cédula jurídica 3-101-169816 donde se acuerda reestructurar la junta directiva quedando de la siguiente manera: presidente: Sindy Gabriela Núñez Quiel, cédula 110750499, secretaria: Grettel Pamela Núñez Quiel, cédula 114480443, tesorera: Hellen Rebeca Núñez Quiel, cédula 111260960. También se modifica la cláusula de junta directiva y representación del pacto social la cual se leerá, la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, actuando de forma separada o conjunta; podrán ambos otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades originales. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—09 horas con 4 minutos del 6 de setiembre del 2023.—Heilyn Portuguéz Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Importaciones Industriales Masaca S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro cinco nueve seis cuatro, publicar una vez.—San José a las once horas y treinta minutos del primero de setiembre dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023808532 ).

Por escritura N° 39 de las 11 horas con 9 minutos del 5 del 9 del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la empresa El Pájaro Celeste a La Orilla de La Playa S.A., cédula jurídica 3-101-461436, donde se acuerda reestructurar la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: presidente: Sindy Gabriela Núñez Quiel, cédula 110750499, secretaria: Grettel Pamela Núñez Quiel, cédula 114480443. También se modifica la cláusula de Junta Directiva y representación del pacto social la cual se leerá, la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretaria, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, actuando de forma separada o conjunta; podrán ambos otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Reservándose o no sus facultades originales. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas.—9 horas con 8 minutos del 6 de setiembre del 2023.—Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808533 ).

Distribuidora Zui Hou Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-798478. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 06 de septiembre, 2023, se modifica la cláusula de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 06 de septiembre 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023808536 ).

Mediante escritura número 14 otorgada ante el suscrito notario público a las 11:00 horas del 05 de septiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Di Bodega Lagunilla Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-867705, mediante la cual se acordó modificar la cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023808537 ).

Asamblea general de cuotistas de la empresa Tambor Bella Vida Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-762122. Se modifica cláusula del domicilio y se nombra nueva administración: Gerente Uno, Gerente Dos, Gerente Tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2023808539 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la sociedad: Facosi Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2023808544 ).

Ante esta notaría, se solicita cambio de junta directiva Cyrans Ciento y Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-851056.—San José, 05 de setiembre del dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2023808548 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Decomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil veintiocho. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808550 ).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Almacén Fiscal Continental S.R.L., otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día primero de setiembre del 2023, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo: de la administración. Se nombra gerente.—Heredia, primero de setiembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719, carné 6075.—1 vez.—( IN2023808553 ).

Se acuerda la disolución anticipada de sociedad de responsabilidad limitada denominada: Tres-Ciento Dos-Sesenta y Nueve Mil Ciento Noventa, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-sesenta y nueve mil ciento noventa, domiciliada en Orotina de Alajuela, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Montserrat Duran Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023808557 ).

Por escritura número 9-55 otorgada ante mí a las 08:00 horas del día seis de septiembre del año 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la Sociedad de esta plaza denominada Penta Systems BDG Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-803369, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos, la cláusula “segunda” del domicilio social, adicionar la cláusula décimo tercera a los estatutos de la celebración de sesiones virtuales, Rectificación de datos del secretario y tesorero, otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma, revocatoria de poder generalísimo sin límite de suma así como nuevo nombramiento de Agente Residente.—San José, seis de setiembre del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023808558 ).

Por escritura número trescientos cincuenta, folio. ciento veinticuatro vuelto del tomo ocho de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de Beerplace S. A., cédula jurídica: 3-101-810076, celebrada en su domicilio social a las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil veintitrés y se toman los siguientes acuerdos: nombrar nueva junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 31 de agosto del 2023.—Notaria. Jesika Alfaro Delgado.—1 vez.—( IN2023808560 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veinte vuelto, del tomo cincuenta y cinco, otorgada las doce horas del día veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tire Bank Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil cuarenta y ocho, domiciliada en la ciudad de San José, Cinco esquinas de Tibás, costado norte de la Iglesia Católica, edificio esquinero de dos plantas, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Rosaura López Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808563 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jufta Limitada, cédula jurídica número 3-102-714132 donde se acordó nombrar nueva junta directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2023808565 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bella Costa al Sol Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466229. Los socios acuerdan reformar cláusula décima: la sociedad será administrada por un consejo de administración compuesto por tres miembros, que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y al secretario del consejo de administración la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando en forma conjunta o separada, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Podrá la junta directiva otorgar y revocar toda clase de poderes, hacer sustituciones y revocarlas, manteniéndose o no a su juicio en el cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos mil doscientos sesenta y cuatro, mil doscientos sesenta y cinco y mil doscientos sesenta y seis del mismo cuerpo legal.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marianella Quesada Brenes.—1 vez.—( IN2023808567 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día seis de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad DGDIII, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil trescientos diecisiete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808573 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y dos, visible al folio: ciento ochenta y seis vuelto del tomo dos, a las nueve horas y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Rancho Banderas Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta mil doscientos sesenta y seis, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas número sétima y octava del pacto constitutivo, así mismo se procede a modificar junta directiva.—Ciudad San José, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés.—MSc. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2023808576 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se acordó; disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, y nombrar liquidador.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del año dos mil veintitrés. Notario Público Fabián Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2023808578 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disolver la compañía Adventures And Divers Sercar S. A.—Escazú, 01 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023808586 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Servicios Guerrero Lory Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día diez de agosto del año dos mil ciento veintitrés.—Licda. María Fernanda Jiménez Padilla.—1 vez.—( IN2023808587 ).

Por escritura otorgada al ser doce horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, ante esta notaría, de reinscripción de la sociedad Hacienda Los Olivos de Puerto Carrillo A.R.N.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve ocho cuatro uno.—San José, diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Rafael Ángel Jenkins Grispo, Abogado y Notario, 2291-6350.—1 vez.—( IN2023808588 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones JMC de Occidente Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica: tres-ciento uno-siete nueve dos nueve siete siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava en cuanto a la actuación de personeros siendo el presidente y tesorero quienes actúen de manera conjunta para cualquier acto de la sociedad quedando el resto de la cláusula incólume.—San Ramón, a las horas dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023808590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad: Kiwital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil veintitrés.—Santa Ana, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario, carné N° 7819.—1 vez.—( IN2023808595 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González, a las 11:00 horas del 06 de setiembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad RD Sunny Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-733513, mediante la cual se reformo la cláusula decima del acta constitutiva relativa a la administración y representación social.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023808597 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y tres, de las nueve horas del día primero de setiembre del año dos mil veintitrés, y visible al folio ciento ochenta y uno frente, los señores Wesley Garrett (Nombres) Wilson (Apellido) y Gregory Paul (Nombres) Teviotdale (Apellido), quienes fungían como gerentes con facultades de apoderados generalísimos de la sociedad Non Dubito Limitada, con domicilio social en San José-San José Boulevard de Rohrmoser, trescientos metros al oeste de Plaza Mayor, Edificio Centro Padre Pío, segundo piso, oficina Bufete Thompson, Barrientos Obando & Soto Abogados, otorgaron escritura de la solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808605 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, altos de zapatería Adoc, puerta hierro con vidrio, a las once horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lowland Estates S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—Seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo.—1 vez.—( IN2023808607 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil setecientos noventa y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Tien Wei Yang Chen.—1 vez.—( IN2023808611 ).

Por escritura 40, del tomo 39, de las 09:00 horas del 30/08/2023, en esta notaría, se protocolizó acta de Casa Puesta del Sol J C R S.A., cédula jurídica 3-101-316010, por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio ahora en San José, Santa Ana, Piedades, revoca nombramientos de Junta Directiva y nombra nuevo secretario y fiscal.—30 de agosto del 2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023808613 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Villa Bermúdez Salguero, S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima. Se nombran tesorero, secretario, vocal y fiscal.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—( IN2023808614 ).

En escritura N° 37, del tomo 60, de las 16 horas del 05 de setiembre del 2023, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Medi H Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-727680. Se reforma la cláusula quinta: del capital, se varia cantidad de acciones y su valor.—Cartago, 06 de setiembre del año 2023.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808615 ).

en escritura N° 38, del tomo 60, de las 11 horas del 06 de setiembre del 2023, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Inversiones Arcatao Limitada, domicilio social en Cartago, central, San Francisco, plazo - 100 años a partir de la constitución. objeto – comercio y otros. Capital social, 1.200.000 colones en 24 cuotas nominativas de 50.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles, administración – un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, puede otorgar todo tipo de poderes.—Cartago, 06 de setiembre del 2023.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2023808616 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro del tomo catorce, de las quince horas del día treinta de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Condominio Ferrol Seis de La Loma S.A., cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta, se modifica la cláusula sétima de sus estatutos sociales. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Viviana Marcela Sandí Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023808619 ).

Por escritura número noventa y cuatro – veintitrés, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno – cero novecientos veintiuno – cero setecientos sesenta y tres y Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno – mil cuatrocientos treinta y cuatro – cero quinientos ochenta, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vereda Quince Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos veintidós, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, seis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2023808620 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés; protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Rimar y Mata S. R. L., mediante la cual se acuerda prorrogar el plazo social por cincuenta años más, sea hasta el veintisiete de julio del año dos mil setenta y tres. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario Público. Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2023808631 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento veinticuatro, del tomo uno, otorgada a las trece horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, compareció Luis Montes Solano, cédula uno-cero ochocientos setenta y tres-cero ochocientos cuarenta y tres, en su condición de apoderado especial de la sociedad Central Western Consulting CWC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil novecientos cuarenta y tres, para solicitar su reinscripción de conformidad con lo establecido en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808632 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y tres, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Comercar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las trece horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Luis Miguel Sánchez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808633 ).

Mediante escritura número 65-7, otorgada ante la suscrita notaria Margarita Sandí Mora, se protocolizó el acta número tres de asamblea de cuotistas, celebrada a las 9:00 horas del día 05 de septiembre del año 2023, de la compañía 3-102-874403 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre de la compañía, para que en adelante se llame Elkawi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de septiembre 2023.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808636 ).

Mediante escritura número cuatrocientos cinco, visible a folio ciento ochenta y cuatro, vuelto, del tomo diez, de mi protocolo, en Sarapiquí, a las ocho horas del uno de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé reforma a las cláusulas segunda: del domicilio; y décimo cuarta de conformación de Junta Directiva de la sociedad Asoagro J&C Sociedad Anónima, cédula jurídico número tres-ciento uno-trescientos catorce mil cuatrocientos sesenta y tres.—Sarapiquí, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN2023808639 ).

En escritura número ciento seis-dos otorgada en esta notaría, al ser las trece horas del seis de setiembre del dos mil 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Wing Vhoz De Cañas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero setenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos, en la cual se acordó modificar la cláusula de la Administración.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808642 ).

Por escritura número cincuenta y nueve del seis de septiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número quince de la empresa Danubio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031426, en la que se acuerda reformar la cláusula cuarta y sétima del pacto constitutivo referente al plazo y a la representación respectivamente.—San José, trece horas diez minutos del seis de septiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Moya Serrano.—1 vez.—( IN2023808646 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis - cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-101-871514, Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Mercedes Norte, donde modifica el nombre social para que en adelante su nombre sea Caficultora Hacienda Doka, Sociedad Anónima.—Lugar y fecha: Grecia, cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808649 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de accionistas de Centro Gerontológico Manantial De Vida Limitada, en donde se reforma la el nombre de los estatutos constitutivos.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023808653 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta visible al folio sesenta y seis frente del tomo diecisiete, al ser las once horas con treinta minutos del día cinco de setiembre se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Consultoría ASTAM C.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochenta y cuatro, e Inversiones Stamzu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno–quinientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y siete, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Consultoría ASTAM C.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ochenta y cuatro. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2023808661 ).

Por escritura número seis – dos otorgada ante los Notarios Públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno – mil quinientos ochenta y ocho – cero setecientos veintiséis y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve – cero ciento siete – cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Santa Ana Lofts Filial Ciento Uno Café Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – quinientos noventa y tres mil trescientos setenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula segunda referente al “Domicilio” del Pacto Constitutivo.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023808666 ).

Por escritura número cinco-dos otorgada ante los Notarios Públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las trece horas cuarenta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Blois Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos veintiséis, en la cual se reforma la cláusula segunda referente al “Domicilio” y la cláusula sexta referente a la “Administración” del pacto constitutivo.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023808669 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las diecinueve horas diez minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La Parga Food Limitada, cédula jurídica 3-102-851620, en que se acuerda disolver la sociedad.—Cartago, 6 de setiembre de 2023.—Licda. Rosibel de los Ángeles Solís Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808672 ).

Mediante escritura número sesenta y dos-ocho, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 09:15 horas del día 26 de junio del 2023, se protocoliza la Reunión de Cuotistas de la compañía Efecto Fogata, mediante la cual se reforma las cláusulas del sexta y sétima de la compañía, en disminución.—San José, 26 de junio del 2023.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—( IN2023808673 ).

Por escritura número cuatro-dos otorgada ante los notarios públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis y Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las trece horas veinte minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Oky Doky Living Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos trece, en la cual se reforma la cláusula segunda referente al “Domicilio” y la cláusula sexta referente a la “Administración” del pacto constitutivo.—San José, seis de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023808674 ).

Mediante escritura doscientos sesenta y ocho del tomo veintidós, de fecha veinticinco de agosto dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Édgar Abellán Acevedo, se constituye la sociedad Visualhub Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, Desamparados, Residencial Los Dorados, casa diecinueve C. Es todo.—San José, 25 de agosto de 2023.—Édgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2023808677 ).

Mediante escritura número 308-10 otorgada a las 11:35 horas del 05/09/2023 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó liquidación de la sociedad Transportes Cardanny S.A., cédula jurídica número: 3-101-586604 y se revocó el nombramiento de liquidador del señor Esteban Valenciano Barquero. Publíquese.—06 de setiembre de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023808678 ).

Teléfono 8877-4105. A las catorce horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Franbe S.A., donde se modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023808679 ).

Mediante acta número seis de Frenesi Escuela y Eventos SRL, cédula Jurídica 3-102-827258 y protocolizada en escritura número cincuenta y dos de las catorce horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés, de esta notaria, se acuerda reformar cláusula seis.—San José, seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Ana Mercedes Ajoy, Zeledón, Notaria, teléfono 8827 2266.—1 vez.—( IN2023808680 ).

Por escritura otorgada número cincuenta y ocho, ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Ventanas de Papagayo VP Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y seis mil noventa y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y novena, revocándose los nombramientos actuales, se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023808681 ).

María Natalia Bell Jiménez y Roxana Molina Rodríguez constituyen la sociedad denominada PBELL Bienes Raíces Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa número MGB ciento cincuenta y dos. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado; Plazo social: 99 años. Representación: el presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número doscientos cuarenta y cinco-nueve, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Ciudad Colón, cinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023808686 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía A Y K Del Este Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cero dieciséis, dentro del cual el señor Sebastián Pohl, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien inmueble a nombre de la sociedad, que se describe a continuación: Finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, folio real número 3963-F-000, con un valor pericial de 75,019,429.56 colones, emitido por el Ing. Eduardo Steiner, dicha finca se adjudicará a la única accionista la señora Alicia María Del Carmen Carmona Martínez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Curridabat, Urbanización El Prado, 75 metros al oeste de Torre Las Loras, número 7540, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José a las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808690 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Agrícola Calfa S. A. cédula jurídica número 3-101-050854, dentro del cual el señor Esteban Calvo Rodríguez, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: El único bien inmueble a nombre de la sociedad, que se describe a continuación: MatrÍcula: 85921-000 de la provincia de Cartago, con un valor pericial de 1 78.607.089,73 colones, emitido por Oluna Arquitectura e Ingeniería S.R.L. Dicha finca se adjudicará a la única accionista de la compañía, Amelia Calvo Rodríguez, cédula de identidad número uno-nueve cinco dos-cinco seis tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, Curridabat, Urbanización El Prado, 75 metros al oeste de Torre Las Loras, número 7540, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José a las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808692 ).

Por escritura ochenta y dos, del tomo sétimo de la notaria Gloriana Arias Mora se solicita la reinscripción de la sociedad Representaciones Comerciales Acuña y Blanco S. A.—Tibás, 20 de junio del 2023.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023808696 ).

Por escritura N° 81 de las 16 horas del 6 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Maegro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101020148, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se amplía el plazo a noventa y nueve años y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jhonny González Pacheco.—
1 vez.—( IN2023808698 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/52458.—Agencia de Viajes Intertur S. A., Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-159820 de 04/07/2023. Expediente: 1900- 4521400. Registro N° 45214. Intertours en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:15:29 del 14 de julio de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Agencia de Viajes Intertur S.A contra el signo distintivo Intertours, Registro N° 45214, el cual protege y distingue: establecimiento mercantil y sus actividades, especialmente la organización y montaje de toda clase de giras turísticas, propiedad de International Tours Incorporated. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese. —Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023808119 ).

Ref.: 30/2023/12227.—**Falta Indicar Representante** Génesis BBQ CO., LTD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-155941 de 24/01/2023. Expediente: 2011-0003227 Registro N° 212030 BBQ PLACE en clase(s) 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:17:50 del 17 de febrero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Génesis BBQ CO., LTD, contra el signo distintivo BBQ PLACE, Registro N° 212030, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; aceites y grasas comestibles a base de barbacoa y utensilios para parrillada. Ubicado en Costa Rica, San José, Curridabat, Urbanización Danzas del Sol Oeste, casa 14-D, propiedad de Doble E S. A., cédula jurídica N° 3-101-569273.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídicos.—( IN2023808133 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/29695.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157622 de 30/03/2023.—Expediente: 2008-0009283 Registro Nº 192872 Mascotikas de Ganagro en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:52:38 del 25 de abril de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A., contra el signo distintivo Mascotikas de Ganagro, Registro Nº 192872, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Pet Shop (tienda de mascotas) Farmacia Veterinaria, Clínica Veterinaria, servicios de ambulancia y Peluquería canina. Ubicado en Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, San Roque, contiguo al Banco Nacional, propiedad de Nicol Rudín Arroyo, Cédula de identidad 1-1140-962 y Jorge Eduardo Rodríguez Saborío, Cédula de identidad 2-508-676.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023808432 ).

Resolución Acoge Cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/58950.—Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Daniela Salas León. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Daniela Salas León. Nro. y fecha: Anotación/2-153826 de 25/10/2022. Expediente: 2001-0004815 Registro N° 131420 VUALA en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 07 de agosto de 2023.

Conoce este Registro solicitud CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de la de Daniela Salas León, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 112680902, contra el registro de la marca “VUALA”, Registro N° 131420, inscrita el 14/02/2002 y vigente hasta el 14/02/2032, expediente 2001-4815, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V.

Considerando:

Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación presentada el 25 de octubre del 2022(fs.1-4), Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de la promovente, Daniela Salas León, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 112680902, solicita cancelación por falta de uso de la marca: “VUALA”, registro número: 131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V., alegando lo siguiente: 1) que el Registro de Propiedad Intelectual, objetó la solicitud del signo: “WALÁ DETALLES DULCES ...” número de expediente: 2022-7281, por la inscripción previa del signo que se solicita cancelar; 2) que la marca que se solicita cancelar no se encuentra en uso en el mercado nacional.

Por auto de las 11:38:27 horas del 07 de noviembre del 2022(fs.7-8), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs. 1-4), la cual se notificó a la solicitante el 14 de noviembre del 2022(f.8v). En relación a la titular, y luego de revisado el asiento registral que se solicita cancelar, se procede a notificar de forma personal de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, decreto ejecutivo Número 30233-J, al apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad, el último proceso de renovación del signo según consta en el folio 8 vuelto sin embargo, luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.

En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Las publicaciones son realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 29 del 16 de febrero del 2023, 30 del 17 febrero del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 14/02/20102 y vigente hasta el 14/02/2032, como marca de fábrica, denominativa, “VUALA”, número de registro 131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V., Expediente: 2001-4815.

Que Daniela Salas León, solicitó la inscripción de “WALA DETALLES DULCES...”, marca de fábrica y comercio, mixta, expediente número 2022-7281, para proteger y distinguir en clase 30: ‘Productos de pastelería y confitería, panadería”, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

REPRESENTACIÓN.

1.  De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de KRISTEL FAITH NEUROHR, en su calidad de apoderada especial de DANIELA SALAS LEÓN, de calidades conocidas, de conformidad con el poder que consta en el expediente 2022-7281, cuya constancia se adjunta en el folio 6, de este expediente.

Cuarto. Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso del registro número 131420, en los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de la gestión de notificación, así como, de la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, no se apersona a este proceso en defensa del registro marcario señalado.

Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud de cancelación (fs.1-4), para fundamentar la solicitud de cancelación.

Sexto. Sobre el fondo. EL Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

En relación a la sociedad propietaria, y luego de revisado el asiento registral que se solicita cancelar, se procede a notificarle al apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad Intelectual, el último proceso de renovación del signo de forma personal, de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, sin embargo, luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.

En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza con auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), la publicación del traslado del pedido de cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta, mismas que son realizadas en los siguientes números: 29 del 16 de febrero del 2023, 30 del 17 febrero del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de uso, donde la carga de la prueba la tiene el titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

La titular marcaria, no se apersonó al proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente, luego de intentar notificar al representante de dicha empresa, y luego de las tres publicaciones de ley realizadas en el diario oficial La Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso del registro número: 131420, correspondiente a la marca “VUALA”, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número: 131420, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Sétimo: Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., y al no demostrar el uso real, y efectivo, de la marca “VUALA”, registro número: 131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por KRISTEL FAITH NEUROHR en representación de DANIELA SALAS LEÓN, contra el registro número 131420, correspondiente a la marca de fábrica, denominativa “VUALA”, cuyo propietario es CCP Productos S.A.P.I. DE C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos NO 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por KRISTEL FAITH NEUROHR en representación de DANIELA SALAS LEÓN, contra el registro del signo distintivo VUALA, N° 131420, en cuanto a la protección y distinción en clase 30 de: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, propiedad de CCP Productos S.A.P.I DE C.V. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M.—( IN2023808630 ).

Registro de Personas Jurídicas

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Juan Carlos Bustamente Tantalean, pasaporte: 220090464; en calidad de gerente, a: Eduardo Delgado Pérez, cédula: 1-1090-637, en calidad de subgerente, y al señor. Manrique Gamboa Ramón, en calidad de notario cartulante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto mediante sendos escritos presentados a este Registro, a las 13:39 horas del 28 de marzo del 2023, así como a las 14:58 horas del 16 de mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel Tessoni, plantea gestión administrativa solicitando corrección de irregularidades existentes en la inscripción de la sociedad: Bit Pro International SRL, cédula jurídica: 3-102-865529, en su calidad personal como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional, plantea gestión administrativa contra la sociedad citada, basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico, que se resume de la siguiente manera: A) Que la entidad Bit Pro International SRL, cédula jurídica N° 3-102-865529, fue inscrita mediante tomo: 2022, asiento: 773053, pero que su verdadera denominación es Bustamante-International Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, que no es el nombre abreviado con el que se indujo a error al Registro y que además en estudio de dicho documento la razón de la publicación remite al entero de pago de timbres o no se consigna ni el pago o la publicación del aviso de ley requerido para la constitución. B) Que ostenta el registro como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional dicha marca, cuenta con los derechos conferidos por el artículo 29; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 457720.—( IN2023808517 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Estructuras Metálicas M.J.R S.A. número afiliado 2-03101664231-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-00022, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Actualización de Planilla por omisión y subdeclaración de salarios durante el periodo de enero de 2023, ascendería a ¢2,240,000.00 (dos millones doscientos cuarenta mil colones), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢673,792,00 (seiscientos setenta y tres mil setecientos noventa y dos colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808143 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Funeraria Alajuela S. A., número afiliado 2-03101576299-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01125, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Planilla Adicional por omisión y subdeclaración de salarios durante el periodo que va de enero a setiembre 2021, ascendería a ¢1.707.646,20 (un millón setecientos siete mil seiscientos cuarenta y seis colones con 20/100), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢508.027,00 (quinientos ocho mil veintisiete colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 30 de agosto del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2023808144 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Textiles San Antonio S.A., número patronal 2-3101098236-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01381 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢9,914,755.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 458216.—( IN2023808547 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Roca, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas veintidós minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 34-21, celebrada el treinta de agosto del año dos mil veintiuno, acuerdo número 2021-34-078, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Héctor Gómez Sánchez, carné 22725, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En fecha 11 de febrero del 2021, el señor Alexis de los Ángeles Mora Vindas, interpone denuncia en contra del licenciado Gómez Sánchez, por los siguientes hechos: i. Manifestó el denunciante que contrató al Licenciado Gómez Sánchez el 17 de noviembre del 2020, para interponer un proceso contencioso administrativo, para lo cual, en fecha del 04 de diciembre de 2020 le canceló al agremiado los montos de ¢150,000.00 colones en efectivo por concepto de honorarios y ¢380,000.00 colones en efectivo por concepto de perito actuario matemático, de lo cual el licenciado únicamente giro recibo de dinero por ¢380,000.00 colones. ii. Que, en fecha del 17 de diciembre del 2020, el agremiado le brindó un documento emitido en su bufete, que no tiene ningún respaldo judicial diciéndole que ese documento es una copia de la demanda y, en el documento, él se manifiesta como el representante legal del denunciante. iii. Que, el quejoso contactó al denunciado en los primeros días de enero 2021, con objeto de que se le brindara información del número de expediente y estado del proceso, a lo cual el agremiado respondió que se encontraba ocupado, por lo que, no le brindó la información solicitada; posteriormente en una conversación vía WhatsApp, el abogado le brindó al quejoso un PDF con el número de expediente 20-014663-1025-CA, en el cual se encontraba la firma de la Jueza del Tribunal Contencioso Administrativo Yetty Hernández Orias. iv. Que, una vez conocido el número de expediente, en fecha del 15 de enero del 2021 el denunciante se dirigió al Juzgado Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José Anexo A, para revisar y verificar el estado del expediente 20-014663-1025-CA, al denunciante hacer la consulta en dicho Juzgado, el funcionario que le atendió le comentó que el número de expediente 20-014663-1025-CA, no existe y revisando si hay algún proceso a nombre de Alexis de los Ángeles Mora Vindas cédula 4-0195-0980, le informó que no hay ningún proceso bajo ese nombre o número de cédula, además le indicó  que la firma de la Jueza Yetty Hernández Orias, que se encuentra en dicho documento, es falsa; debido a que, se encontraba incapacitada días atrás. En razón de lo anterior, el quejoso se comunicó con el agremiado para solicitarle más documentación que facultara la existencia del proceso, sin hacerle mención de lo que se le acababa de informar en el Juzgado. El denunciado le indicó que no podía entregarle documentación por que se encontraba muy ocupado, pero que el trámite se había enviado mediante gestión en línea del Poder Judicial. v. El 15 de enero del 2021, el denunciante continúo insistiéndole al agremiado que le entregara documentación que asegurara que el proceso se estuviera llevando a cabo, ya que el denunciado aseguraba que había enviado todos los documentos con un mensajero; días después coordinaron una cita para un viernes, pero el día pactado el abogado no pudo asistir a la reunión, al no asistir el agremiado, el quejoso le volvió a solicitar fotos o documentos sobre el proceso, por lo cual el licenciado remitió un documento de comprobante de envió vía WhatsApp, donde el manifiesta que los documentos se enviaron en línea. vi. Debido al hecho anterior, el denunciante, con el documento de comprobante de envío en línea que le envió el denunciado, volvió a presentarse al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José Anexo A, para verificar y consultar la existencia de dicho proceso, donde los funcionarios que le atendieron en dicho Juzgado revisaron el documento y le indicaron que dicha documentación es falsa, debido a inconsistencias en el documento,  toda vez que, no iban por ese número de consecutivo y el documento decía “I Circuito Judicial de San José Contencioso Administrativo”. Por lo cual, el quejoso se comunicó con el agremiado y le comentó que estaba en el Juzgado consultando por el expediente 20-014663-1025-CA y que le habían indicado que el documento que envió vía WhatsApp de comprobante de envió en línea es falso, a lo cual el denunciado respondió que no es cierto y se apersonó ese mismo día al Juzgado, llegando sin documentos que pudieran respaldarlo, alegando que todo lo había enviado por medio de un mensajero, contradiciéndose, debido a que, le había mencionado al denunciante que presuntamente se entregó en línea. Que, finalmente al quejoso salir del despacho le solicitó al denunciado la devolución de la totalidad del dinero, que ascendía a la suma de ¢530,000.00 colones, ya que no realizó el trabajo para el cual le contrató y le canceló los honorarios. Se le atribuye al agremiado falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta por recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte y falta por falsificar en todo o en parte un documento privado. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 39, 78, 83 inciso a), c) y e), 85 incisos b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde una suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de tres meses hasta por tres años. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez. Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 132-21 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023808285 ).



[1]    Final Report - The Economics of Biodiversity: The Dasgupta Review. (2021). Ver: https://www.gov.uk/government/publications/final-report-the-economics-of-biodiversity-thedasgupta-review.

 

[2]      Molina, L. 2021. Actualización del Gasto Público en Biodiversidad de Costa Rica para el periodo 2015 – 2020. BIOFIN-PNUD (2021). Ver: https://biofin.cr/wp-content/uploads/2021/11/undp_gasto_biodiversidad_21.pdf

 

[3]    Atlas de Desarrollo Humano Cantonal 2022. PNUD. Ver: https://www.undp.org/es/costa-rica/atlas-de-desarrollo-humano-cantonal

 

[4]    Hernández, M. y Constanza, R. 2021. Valoración del Capital Natural de Costa Rica. BIOFIN-PNUD. Ver: undp_valor_capital_21.pdf (biofin.cr)

 

[5]    WEF. 2022. A tourist’s paradise? Here’s how Costa Rica has balanced biodiversity with accessibility. 2022. World Economic Forum. Ver: https://www.weforum.org/agenda/2022/05/protecting-biodiversity-and-making-it-accessible-has-paid-off-for-costa-rica

 

[6]   Meza, N° 2023. Portafolio de Potenciales Servicios y Actividades No Esenciales, Dashboard Power BI. SINAC/BIOFIN-PNUD. Ver en: Portafolio potenciales SANE – SINAC – Biofin Costa Rica

 

[7]     SINAC. 2022. Estadísticas de visitación y montos de ingresos. Ver: http://www.sinac.go.cr/ES/transprncia/Paginas/estadisticas.aspx