LA GACETA N° 167 DEL 12 DE
SETIEMBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOSPÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 105, 153, 155,
156, 157 y 158
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO
DE 1943, LEY PARA EL AUMENTO DE LOS DÍAS DE
VACACIONES REMUNERADAS AL AÑO
Expediente N° 23.904
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende una reforma del Código de Trabajo,
Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943, para fortalecer el derecho al disfrute de
los días de vacaciones anuales pagados, con el fin de mejorar las condiciones
laborales, el bienestar de las personas trabajadoras y favorecer un círculo
virtuoso con el turismo interno costarricense.
En Costa Rica se
ha venido presentando un aumento del crecimiento del estrés laboral y una de
las medidas recomendadas para gestionarlo es la desconexión del trabajo, lo que
incluye disfrutar de las vacaciones dejando cubiertas las tareas con antelación
(MTSS, 2016: 132)[1]
Los efectos en las dinámicas laborales a raíz de la pandemia del COVID-19
han provocado una serie de medidas laborales en lo político y en lo
organizativo a nivel de empresas y a nivel del sector público, para atender sus
impactos en la salud mental de las personas trabajadoras, especialmente en los
trabajadores de la salud, mediante aumentos del bienestar que compense los
trastornos generados a la salud mental (Moreno, 2021: 154)[2].
También a raíz de la pandemia en Costa Rica se han tomado decisiones de
política pública para favorecer el turismo interno, como una alternativa a las
contingencias internacionales. Por ejemplo, se adicionó un nuevo transitorio al
artículo 148bis del Código de trabajo para “el Traslado de los Feriados a
los lunes”, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante
los años 2020 al 2024, Ley N.° 9875 del 16 de julio del 2020, a partir del
expediente legislativo N.° 21941, en cuya exposición de motivos se destacó la
importancia de “facilitar que los nacionales hagan turismo en nuestro país
trasladando el disfrute de los días feriados que sean lunes, martes, miércoles,
jueves, sábado y domingo para los días viernes inmediatos anteriores o
posteriores, lo que significa que los turistas puedan vacacionar al menos tres
días consecutivos y con estancia de dos noches en los distintos hoteles y
proveedores de servicios turísticos”
En este sentido la presente iniciativa se plantea el aumento de los días
de disfrute de vacaciones remuneradas al año, de manera que pueda contribuir en
el bienestar de las personas trabajadoras, por una parte, para las personas que
vacacionan y las que disfrutan de su descanso en sus hogares, como las que se
emplean en el sector turismo, en un contexto en el que los siniestros laborales
han venido en aumento. El Concejo de Salud Ocupacional, ha indicado que las personas fallecidas a consecuencia del
trabajo se duplicaron en 2021, con un total de 193 fallecidos por
siniestralidad laboral, respecto al promedio entre 2015 y 2020, con 95 personas
trabajadoras fallecidas en dichas condiciones (CSO, 2021: 41)[3]
Precisamente, en
relación con los días de disfrute del derecho de vacaciones anuales
remuneradas, en el proceso constituyente de 1949 fue planteada la necesidad de
que se añadiera un nuevo artículo que reconociera el derecho al descanso. Así
se incorpora el artículo 59 de nuestra Carta Magna, el cual reconoce el derecho
a “un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a
vacaciones anuales pagadas”.
El debate
constituyente se decantó por una redacción en que la “extensión y oportunidad”
fueran “reguladas por la ley”, y definieron la cantidad de días tendría un
mínimo, “ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta
semanas de servicio continuo”[4], lo que abre la posibilidad
para aumentar vía legal la cantidad de semanas de vacaciones, por ejemplo a 3
semanas por cada año, como establece el Convenio 132 de la Organización
Internacional del Trabajo, revisado en 1970[5].
Cabe destacar que
este Convenio 132, Convenio sobre las vacaciones pagadas, fue planteado en
primer lugar en 1936 reconociendo seis días de vacaciones pagadas al año, y fue
hasta la revisión de 1970 que dicho derecho se amplió a tres semanas
laborables, como mínimo, por un año de servicios.
Sin embargo, desde
la Reforma Constitucional que incorpora las Garantías Sociales en 1942 y la
promulgación del Código de Trabajo en 1943, el marco legal costarricense ya
reconocía el derecho a dos semanas cada 50 semanas de trabajo, es decir,
nuestro país se mantuvo a la vanguardia en el reconocimiento de este derecho,
pero actualmente se encuentra desfasado en relación con la normativa
internacional.
Como se puede
verificar en la siguiente tabla, la mayoría de países actualmente reconocen más
de 20 días al año de vacaciones remuneradas:
101 Países.
Periodo mínimo de vacaciones anuales. En días. 2007 |
||||
Menos de 10 días |
10-14 días |
15-19 días |
20-23 días |
24-25 días |
Nigeria, Tanzania, Malasia, Singapur, Tailandia, Bolivia,
Honduras, y México* |
Canadá, Japón, República Democrática del Congo, Túnez, Indonesia,
Korea, Laos, Mongolia, Vietnam, Bahamas, República Dominicana, Granada, Haití,
Jamaica, Argentina, Belice, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El
Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Venezuela, Jordania. |
Nueva Zelanda, Angola, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Mauritania,
Marruecos, Mozambique, Ruanda, Suráfrica, Camboya, Líbano, Camboya y Líbano. |
Bélgica, Alemania, Irlanda, Italia, Holanda, Noruega, Portugal,
España, Suiza, Reino Unido, Algeria, Benín, Burkina Faso, Chad, Congo, Costa
de Marfil, Djibuti, Mali, Namibia, Niger, Senegal, Tanzania, Togo, Zimbabwe,
Cuba, Bulgaria, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Macedonia,
Federación Rusa, Romania, Eslovaquia, Eslovenia, Brasil, Panamá, Perú,
Uruguay, Egipto. |
Austria, Dinamarca, Finlandia, France, Luxemburgo, Suecia, Gabón y
Madagascar. |
(Lee,
McCann y Messenger 2007: 19) [6]
El reconocimiento
mediante derecho positivo en materia laboral de más días de vacaciones al año,
además de constituir una actualización de la legislación vigente según las
normas internacionales, puede enmarcarse dentro del tipo de flexibilidad del
trabajo que mejora el bienestar y satisfacción de las personas trabajadoras
respecto al trabajo o la vida, sin aumentar los costos laborales actuales, y
que conduce a una reducción de largo plazo en los costos laborales mediante los
ahorros en los costos ocultos asociados con la rotación y la inversión en
capital humano (Golden, 2012: 4-5)[7]
Al mirar el caso de Centroamérica, el Informe de Estado de la Región del
2008 destaca que estos días de vacaciones, se sitúan o se reconocen entre 10
días por año laborado en Honduras hasta 30 días por 11 meses laborados en
Panamá, como se muestra a continuación:
Tabla 4.
Centroamérica: Extensión de las vacaciones. 2008
País |
Costa Rica |
Guatemala |
El Salvador |
Honduras |
Nicaragua |
Panamá |
Extensión |
2 semanas por cada 50 semanas laboradas |
15 días por cada año de trabajo |
15 días por cada año laborado |
10 días por un año laborado, 12 días después de dos años, 15 días
luego de 3 años, 20 días por 4 años o más. |
15 días por cada 6 meses de trabajo. |
30 días por cada 11 meses laborados |
Artículos del Código de Trabajo |
153 |
130 |
177 |
346 |
76 |
54 |
Fuente:
Alvarez, et al (2008: 22)[8]
En diversas investigaciones alemanas sobre el comportamiento
organizacional y psicología aplicada se ha encontrado una relación positiva
entre los días dedicados al descanso y al
ocio en vacaciones, con la productividad laboral y mejoras en el desempeño
laboral (Fritz y Sonnentag, 2006: 936)[9],
(Kühnel y Sonnentag, 2011: 140)[10] en
ámbitos como el descenso de niveles de cansancio emocional y el aumento del
involucramiento laboral inmediatamente después de las vacaciones, así como que
estos beneficios tienden a disiparse con el paso del tiempo luego de las
vacaciones, en caso de trabajadores y trabajadores con dos semanas de
vacaciones al año.
En esta dirección,
resulta conveniente actualizar el reconocimiento del derecho a descanso al
menos según los estándares internacionales mediante un aumento de los días de
vacaciones remuneradas al año, y habilitar que dichos periodos de descanso
puedan convenirse en periodos espaciados que favorezcan tanto el bienestar de
las personas trabajadoras, como a sus empleadores mediante aumentos del
desempeño laboral.
El carácter
remunerado de las vacaciones es fundamental en esta iniciativa. Por un lado,
las investigaciones alemanas al respecto del efecto de las vacaciones en el
rendimiento laboral y el bienestar han encontrado que sus beneficios disminuyen
cuando las personas vacacionistas perciben que dicho descanso laboral consume
muchos de sus recursos, lo que les genera estrés e inhibe los procesos de
recuperación, como destaca un estudio de la Universidad de Konstanz, en
Alemania (Fritz y Sonnentag, 2006: 944)
Por otro lado,
constituye un mecanismo de redistribución de la riqueza en términos de tiempo
libre, de bienestar y de recursos económicos que beneficia a las personas
trabajadoras, pero también a las empresas y proveedores de servicios turísticos
por la vía del consumo, ya que si se toman los datos de la Encuesta Nacional de
Hogares (ENAHO)[11], para julio del 2022, el
ingreso promedio semanal de las personas asalariadas fue de 123063 colones, por
lo que si se toma como referencia el 1 496 342 personas que representa la
muestra mediante su factor de ampliación poblacional, se estaría hablando de un
aproximado de 184 144 797 460 colones, es decir, casi 185 mil millones de
colones que podrían inyectarse al turismo interno por la vía del consumo de las
familias.
De esta manera, una implementación adecuada de esta iniciativa podría
vincularse con un impulso al turismo interno, al habilitar más días libres
remunerados al año para el disfrute y la recreación, ya que de hecho, la
historia del origen del turismo como actividad económica se remonta a
principios del siglo XX, con los aumentos de los tiempos no laborables
remunerados, como las vacaciones, y ha sido abordado desde disciplinas como la
psicología en tanto que una actividad vinculada a la “diversión, el placer y el
entretenimiento”(Acerenza, 2006)[12] y
que podría verse potenciada con esta iniciativa de ley.
En Costa Rica, el
turismo es un sector muy importante para la economía del país, al punto que
incluso el Banco Central de Costa Rica ha desarrollado una cuenta satélite de
turismo que nos permite dimensionar y comprender los potenciales beneficios
para dicho sector que podría tener un aumento en las vacaciones anuales.
En 2020 el consumo
turístico interior alcanzó una suma de 1 250 802.39 millones de colones, de los
cuales el 25% se generó en las actividades de servicios de provisión de
alimentos y bebidas y el 10% en servicios conexos del turismo (BCCR, 2023)[13], por lo que ante un
escenario de más días al año de vacaciones pagadas en el que el turismo
interior se potencie, este sector podría verse favorecido.
Si bien podría
argumentarse que más días de vacaciones remuneradas representa un costo para
las empresas, por el mismo monto que representa un ingreso disponible para
vacacionar para las familias trabajadoras, y que ello encarece la mano de obra
y reduce la competitividad y por tanto, reduce el empleo, sin embargo, cabe
citar la Opinión Jurídica OJ-144-2015 de la Procuraduría General de la
República, donde manifiesta que el empleo debería responder más a una política
económica que a una ley, ya que “no se ha demostrado en forma definitiva que la
legislación laboral tenga efectos directos sobre los niveles de empleo, ni está
claro que exista una relación entre el nivel de la tasa de desempleo y la
envergadura de la protección social. Países con alto grado de protección social
exhiben bajas tasas de desempleo e inversamente, países con poca protección
social reflejan tasas elevadas de desempleo”[14].
Más aún, al revisar la historia costarricense, el reconocimiento del
aguinaldo en Costa Rica desató una polémica respecto de los efectos negativos
en el empleo, pero finalmente
se dirimió en favor de su reconocimiento en el marco legal costarricense
mediante la Ley N°
2412 del 23 de octubre de 1959, Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa
Privada, y que actualmente está asimilado financiera e institucionalmente por la economía
costarricense[15].
Así, hay
antecedentes históricos e institucionales en Costa Rica de que el
reconocimiento de derechos laborales es viable a pesar de las resistencias que
puedan surgir de diversos sectores, lo que ha mostrado que una adecuada
implementación en el reconocimiento de derechos laborales no desemboca en
escenarios catastróficos para ninguna de las partes involucradas.
Es por lo
anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno plantear un
aumento de los días de vacaciones mediante el siguiente proyecto de ley,
“Reforma a los artículos 105, 153, 155, 156, 157 y 158 del Código de Trabajo,
Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943 LEY PARA EL AUMENTO DE LOS DÍAS DE
VACACIONES REMUNERADAS AL AÑO”, para la consideración y aprobación de los
señores y señoras legisladores:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 105, 153, 155,
156, 157 y 158
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO
DE 1943, LEY PARA EL AUMENTO DE LOS DÍAS DE
VACACIONES REMUNERADAS AL AÑO
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el inciso d) del
artículo 105; el primer párrafo del artículo 153; el artículo 155; el inciso c)
del 156; los artículos 157 y 158 todos del Código de Trabajo, Ley N.° 2 del 27
de agosto de 1943, que en adelante se leerán de la siguiente manera
Artículo 105- Las
personas trabajadoras domésticas remuneradas se regirán
por las siguientes disposiciones especiales:
[...]
d) Tendrán
derecho a veintidós días de vacaciones anuales remuneradas, o a la proporción
correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las cuarenta y
nueve semanas.
[…]
Artículo
153- Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo
mínimo se fija en tres semanas por cada cuarenta y nueve semanas de
labores continuas, al servicio de un mismo patrono.
[…]
Artículo
155- El patrono señalará la
época en que el trabajador gozará de sus
vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día
en que se cumplan las cuarenta y nueve de servicio continuo, tratando de que no
se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad
del descanso.
Artículo
156- Las vacaciones serán
absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones:
[…]
c)- Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones,
podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de tres semanas de
vacaciones por cada cuarenta y nueve, siempre que no supere el equivalente a
tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el
trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.
[…]
Artículo 157- Para
calcular el salario que el
trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las
remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la última semana o el tiempo mayor que determine
el Reglamento, si el beneficiario prestare sus servicios en una explotación
agrícola o ganadera; o durante las últimas cuarenta y nueve si trabajare en una
empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Los respectivos
términos se contarán, en ambos casos, a partir del momento en que el trabajador
adquiera su derecho al descanso.”
Artículo 158- Los
trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas
se podrán dividir en tres fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las
partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan
una ausencia muy prolongada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Las
personas trabajadoras que a la entrada en vigencia de esta ley hayan laborado
49 semanas continuas con el mismo patrono podrán solicitar su tercera semana de
vacaciones conforme lo establecido en esta ley.
TRANSITORIO II- Las
personas trabajadoras que a la entrada en vigencia de
esta ley no hayan laborado 49 semanas continuas con el mismo patrono podrán
solicitar su tercera semana de vacaciones hasta que hayan laborado dicha
cantidad de semanas de manera continua con el mismo patrono conforme lo establecido
en esta ley.
Rige a partir de
su publicación.
Andrés Ariel Robles Barrantes Rocío
Alfaro Molina
Sofía Alejandra Guillén Pérez Jonathan
Jesús Acuña Soto
Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla
Vindas Salazar
Diputados
y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808904 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY NÚMERO 9914, DEFINICIÓN
DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR
INTEGRAL DE LAS FAMILIAS
Expediente N.º 23.900
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En los últimos
años, la pérdida de poder adquisitivo del salario real ha sido muy profunda y
se ha dado como resultado del encarecimiento de los elementos de consumo diario
de la población, es decir, en su costo de vida económico.
La Ley 9914,
Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias,
tiene por objetivo la creación de una canasta de artículos (bienes) que, al ser
consumidos por personas de bajo o limitado poder adquisitivo, sean sujeto de la
aplicación del impuesto al valor agregado del 1%, una tarifa reducida en
comparación con el 13% general.
Si bien la Ley 9914 señala, en su artículo primero, que la canasta básica
tributaria es el conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del treinta
por ciento (30%) de la población de menores ingresos, de conformidad con los
datos encuestados o censados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC), lo cierto es que ha existido ambigüedad y, en ocasiones, falta de
transparencia del Poder Ejecutivo, para explicar las metodologías empleadas
para clasificar y decidir si cada artículo deberá o no formar parte de la
llamada canasta básica tributaria (en adelante CBT).
Por ejemplo, en
abril de 2019, un reporte del medio periodístico de la Universidad de Costa
Rica, Doble Check, titulado “Canasta de Hacienda no es la que más aliviaría el
bolsillo de los pobres”, indicaba que.
“Hacienda se fija
si un producto es consumido por una proporción importante de hogares pobres. No
se fija si la compra de ese producto pesó mucho o poco en la billetera de los
pobres (según detalló Priscila Piedra, directora general de Hacienda, no existe
un porcentaje específico de consumo dentro de los hogares pobres para que un
producto entre o no, los cálculos fueron realizados producto por producto)”.
Esa ambigüedad en
cómo se define si un producto es de “consumo efectivo primordial”, como señala
la ley vigente, llevó al Ministerio de Hacienda en ese momento a omitir
productos importantes en el consumo de los más pobres y a incluir productos no
tan relevantes. El artículo de Doble Check señala que:
“82 de los 178
productos más consumidos por los pobres no coinciden con la lista. Si hacemos
el cálculo con los productos que más cuestan a los pobres (es decir que más
pesan en su billetera), encontramos que 77 tampoco coinciden”.
Otro ejemplo más
reciente se puede referenciar en el año 2022. El 27 de setiembre de 2022 fue
publicado el aviso de la consulta pública para la “Reglamentación de Lista de
Bienes que Conforman la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de
las Familias (CBTBIF)”, que contiene la lista de bienes que pagarán un IVA
reducido de un 1%.
De acuerdo con el
aviso publicado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el
Ministerio de Hacienda, esta reglamentación se presentaba en cumplimiento de la
Ley N.°9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las
Familias, y se indica que la canasta:
“Ha sido
construida, considerando aspectos como el consumo efectivo primordial del 30%
de la población de menores ingresos, de conformidad con los datos del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), así como otros criterios relacionados
a grupos alimenticios y dietas saludables y balanceadas para la población que
forma parte de los tres primeros deciles de consumo”.
El ejemplo más
reciente de esta ambigüedad se registró en junio de este año (2023), cuando el
Gobierno anunció que revirtió la decisión de meses atrás de cobrar impuesto de
13% a la leche de fórmula que consumen los bebés como alternativa a la
alimentación materna.
Tras reconsiderar
los criterios por los cuales se decidió sacar ese producto de la canasta básica
tributaria, después de críticas diversas por el efecto que tiene sobre el costo
que pagan miles de familias, el Ministerio de Salud notificó que la fórmula para
lactantes volvía a formar parte de ese grupo de bienes exentos del impuesto al
valor agregado (IVA).
“Esta inclusión se
da bajo el Decreto Ejecutivo No 43790-H-MEIC-S y, de esta manera, el alimento
dejará de pagar el 13% del IVA”, dijo Salud en relación con el tributo que se
cobró durante febrero, marzo, abril, mayo y lo que va de junio.
Un análisis
realizado por el Consejo para la Promoción de la Competitividad, y remitido el
5 de octubre de 2022 para estudio del Ministerio de Hacienda como parte de la
consulta pública, llega a concluir que habían al menos 70 bienes que estaban
siendo excluidos de la lista definida por el Poder Ejecutivo y que
representaban un gasto importante para las familias de menores ingresos, entre
los que se pueden mencionar el detergente en polvo, el jabón de baño y el
champú, las tortas de pollo, el atún, la lechuga y la fresa, a pesar de cumplir
con el propio umbral establecido por el Ministerio de Hacienda para su
inclusión; a su vez, incluyó muchos artículos que no representaban un monto
importante en la estructura de gastos de los hogares de menores ingresos.
Este último caso
se refleja con el almidón de yuca, incluido en el decreto sometido a consulta
(y en el listado finalmente publicado). Este alimento es apenas consumido por
el 0,03% de los 461 mil hogares que conforman los tres primeros deciles de
ingresos, lo que lo ubica en la posición 624 según el ranking de consumo de
bienes para este grupo de hogares, por lo que, si el objetivo es el de incluir
los bienes más consumidos, este almidón de yuca (y otros más) no debiera formar
parte de la canasta básica tributaria.
La gravedad de no
contar con criterios claros para la selección de bienes que integrarán la
canasta básica tributaria radica en que las listas elaboradas por el Poder
Ejecutivo no suelen ser óptimas en el sentido de minimizar el gasto de los
hogares de menores ingresos. De acuerdo con el Consejo para la Promoción de la
Competitividad, la lista propuesta por el Gobierno para incluir en la Canasta
Básica Tributaria a finales del año 2022 agrupó el 76% del gasto de los hogares
de ingresos más bajos y este dato es inferior con respecto a otra CBT, una
canasta básica tributaria que incluyera los 196 bienes de mayor consumo, en
cuyo caso equivaldría al 92% del gasto total, por lo cual, existe margen para
incluir otros bienes y optimizar la CBT.
Estos problemas son ocasionados por la falta de claridad (en la ley y su
reglamento) para definir conceptos fundamentales, que, al no ser inequívocos,
permiten a los gobiernos de turno definirlos de acuerdo con su mejor entender.
Por ejemplo, el
reglamento sometido a consulta, en setiembre de 2022, no especificó lo que se
entendería como “consumo efectivo primordial”, mientras que el decreto que
sería derogado posteriormente con la entrada en vigencia del decreto sometido a
consulta indicaba lo siguiente: “Para la definición de los bienes y servicios
esenciales se utilizó el esquema piramidal de Maslow para conceptualizar lo que
son las necesidades primarias. En la base de la pirámide, las necesidades
esenciales, se encontrarían las motivaciones fisiológicas básicas, tales como
hambre, sed.”
Dado que esa
definición (y la falta de ella), en la práctica, es también insuficiente para
operativizar su aplicación mediante el uso de las encuestas del Instituto
Nacional de Estadística y Censos, una solución consistiría en vincularla al
gasto efectivo de los hogares, es decir, que entre más gasten los hogares en un
determinado bien, este será considerado de mayor importancia que otro bien en
el que los hogares gastan menos ingreso.
Además, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos del INEC presenta
muchas particularidades y detalles que deben ser
incorporados de forma transparente en los análisis respectivos, para lograr una
comprensión total de las metodologías empleadas al momento de seleccionar
cuáles bienes integrarán la CBT.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración y aprobación de las señoras diputadas y
los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY NÚMERO 9914, DEFINICIÓN
DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR
INTEGRAL DE LAS FAMILIAS
ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos 1,
2, 3, 4 y 6 de la Ley N.° 9914, Definición de la Canasta Básica por el
Bienestar Integral de las Familias” y sus reformas, y el artículo 8 de la Ley
6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
Artículo
1- Canasta básica tributaria. La canasta
básica tributaria es el conjunto de bienes que presentan una mayor proporción
del gasto realizado por los hogares residentes en el territorio costarricense,
de conformidad con la metodología empleada por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC) para la definición de los artículos que integran el
Índice de Precios al Consumidor.
Artículo
2- Determinación de la canasta básica
tributaria. La canasta básica tributaria incluirá un subconjunto de los bienes
de mayor consumo por parte de los hogares residentes en el territorio
costarricense, de conformidad con los criterios empleados por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), para la definición de los artículos
que integran el Índice de Precios al Consumidor. Se utilizará para aplicar lo
dispuesto en el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley
de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.
Para la definición
del subconjunto de bienes que integrarán la canasta básica tributaria, serán
aplicados dos pasos intermedios:
Primero, serán incluidos los artículos definidos por el INEC e incluidos
en el listado de artículos del Índice de Precios al Consumidor, que
correspondan con los siguientes grupos de bienes:
Alimentos y
bebidas no alcohólicas.
Prendas de
vestir y calzado.
Productos para
la limpieza y el mantenimiento del hogar.
Libros.
Materiales de
oficina.
Productos para
el cuidado personal.
En caso de ocurrir
actualizaciones en los catálogos de clasificación de los bienes utilizados por
el INEC, se deberán homologar los incisos anteriores a las nuevas definiciones.
Con base en la lista definida en el paso previo, el Ministerio de Salud
(Minsa) revisará la lista de los bienes alimenticios y bebidas no alcohólicas,
y valorará la exclusión de algunos de estos bienes con base en criterios
técnicos que deberán ser expresamente fundamentados. Así mismo, el Ministerio
de Salud podrá proponer la inclusión de otros bienes alimenticios no incluidos
en la canasta definida por el INEC, que de igual forma deberán estar basados en
criterios técnicos que deberán ser expresamente fundamentados.
Artículo
3- Los ministerios de Hacienda, de
Economía y de Salud deberán finalizar la actualización de la canasta básica
tributaria con base en lo establecido en el artículo 2 de esta ley, a más
tardar dos meses naturales posteriores a que el INEC publique las actualizaciones
realizadas al Índice de Precios del Consumidor, que modifiquen la lista de
bienes incluidos en dicho índice.
Artículo
4- Obligación de consultar. El Ministerio
de Salud deberá consultar los criterios técnicos emitidos por parte de esa
cartera ministerial, así como la lista de bienes alimenticios incluidos o
excluidos de la canasta básica tributaria con base en esos criterios, a las
siguientes instituciones y organizaciones:
a) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
b) Defensoría de los Habitantes.
c) Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa
Rica.
c) Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC).
d) Las organizaciones de consumidores inscritas
en la Red de Organizaciones de Consumidores del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC).
e) Las universidades, públicas y privadas, que
cuenten en su oferta académica con la carrera de nutrición o tecnología de
alimentos o ingeniería alimentaria.
Los criterios recibidos deberán ser considerados obligatoriamente por el
Ministerio de Salud (Minsa) para, mediante análisis de
estos, modificar los criterios y las listas emitidas previamente o, de lo
contrario, mediante resolución motivada apartarse de esos criterios.
Artículo
6- Consulta pública. La lista definitiva
de la canasta básica tributaria deberá ser publicada en La Gaceta, en los
sitios web de los ministerios de Hacienda, Economía y Salud y al menos en un
medio de circulación nacional, a más tardar dos meses naturales posteriores a
que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) realice actualización
al Índice de Precios al Consumidor, según lo dispuesto en el artículo 3.
Esta lista
permanecerá en consulta de conformidad con el procedimiento previsto en el
artículo 174 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de
3 de mayo de 1971.
Artículo
8- Reforma del subinciso b) del numeral 3
del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de
noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11- Tarifa
reducida. Se establecen las siguientes tarifas
reducidas:
3)-
Del uno por ciento (1%)
para los siguientes bienes o servicios:
b) Las ventas, así
como las importaciones o internaciones de los artículos definidos en la canasta
básica tributaria, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos
necesarios para su producción y hasta su puesta a disposición del consumidor
final. Para todos los efectos, la canasta básica tributaria será establecida
mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según lo establecido en la
Ley N.° 9914.
ARTÍCULO
2- Se deroga el artículo 7 de la
Ley N.° 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las
Familias, y sus reformas.
TRANSITORIO I- Estas
reformas deberán ser implementadas por el Ministerio de
Hacienda, de Salud y de Economía, Industria y Comercio en el siguiente proceso
de actualización hecho por parte del INEC, a la lista de los bienes que
integran el Índice de Precios al Consumidor.
Rige a partir de
su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz Alejandro
José Pacheco Castro
Vanessa
de Paul Castro Mora Luis Diego
Vargas Rodríguez
Jorge
Eduardo Dengo Rosabal José Pablo
Sibaja Jiménez
Carlos
Andrés Robles Obando Carlos Felipe
García Molina
Diputadas y diputados
NOTA:
El expediente legislativo aún no
tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808916 ).
PROYECTO DE LEY
DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14,
19, 20 y 21 DE LA LEY N° 3 DE 1922 PARA JUEGOS DE AZAR.
Expediente N° 23.901
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Breve información
sobre el billar americano.
Social y
culturalmente, durante los primeros años del siglo 20 y a falta de una adecuada
información y formación cultural, en nuestro país se estigmatizó al billar
(snooker, carambola y pool) con la desatinada connotación de “juego de azar”.
Es imperante
conocer que, desde sus inicios, la carambola y el pool han sido jugados por
reyes, presidentes y personas de todos los estratos sociales y por grandes
personajes de la historia en todos los rincones del mundo, no por nada es
considerado el deporte más científico del mundo, pues en él se aplican diversas
ciencias, entre ellas: la Física Matemática, Trigonometría, Estrategia, y
Sicología.
A nivel sicológico
el billar ha sido usado desde hace 250 años como una herramienta terapéutica de
gran importancia para enfermos mentales, ello por su marcada connotación mental
y anti estrés.
En 1600 este
deporte ya era muy popular en Europa, tanto así que el mismo Shakespeare lo
mencionó en Marco Antonio y Cleopatra. Setenta y cinco años después se escribió
el primer libro de reglas de billar en Inglaterra y hacía reseña de que en
todas las ciudades de importancia tenían un salón de billar.
El billar
americano fue la principal atracción y distracción durante la Segunda Guerra
Mundial, donde incluso tuvo más cobertura noticiosa que la misma guerra. Este
fenómeno causó que se abrieran salas de pool desde California hasta New York y
casi en todos los 50 estados del gigante del norte.
Este deporte ha
sido catalogado como un deporte ciencia por muchas de las mejores mentes de la
historia, entre ellos: Albert Einstein, Shakespeare, Winston Churchill, John F.
Kennedy, Amadeus Mozart; otros famosos como los generales George Washington y La
Fayette lo practicaban asiduamente, incluso tenían su propio salón de billar en
la mansión en Washington.
Abraham Lincoln
jugaba regularmente el billar, en una ocasión dijo: es un juego de inspiración,
científico, que proporciona un recreo a todo espíritu fatigado. Muchos otros
grandes personajes como Napoleón, Eduardo VII y la emperatriz Josefina fueron
grandes exponentes de este hermoso deporte.
En 1825 se celebró el primer campeonato oficial de billar en el Reino
Unido y, en 1835, el galo Gaspar Gustave de Coriolis escribe el libro “Teoría
Matemática del Billar”, obra que permite el descubrimiento de las trayectorias
parabólicas por ataque no horizontal. Anualmente y desde 1878, se llevan a cabo
campeonatos de billar americano en los Estados Unidos,
El primer
Campeonato Nacional de Estados Unidos se jugó en 1859 y el primer match
universitario se llevó a cabo el 25 de julio de 1860, entre las universidades
de Harvard y Yale, se le llamó “La Gran Prueba de la Habilidad” y fue ganado
por Harvard, y luego vino el partido entre Oxford y Cambridge.
Este deporte tiene
un carácter educacional en Estados Unidos, Canadá, México, Europa, Asia y
Australia, tanto que hoy en día en muchas universidades lo enseñan para mejorar
el rendimiento académico de los estudiantes.
La pasión de los europeos, asiáticos y norteamericanos por el billar es
solo comparable con su pasión por el béisbol; “por ejemplo, en Gran Bretaña se
puede ver un campeonato de billar cada 20 minutos” y en Costa Rica se practica
a nivel amateur en todo el país y a nivel oficial durante todo el año para los
panamericanos, con sus selecciones de bola 8, bola 9 y bola10.
Las mujeres
costarricenses del siglo pasado sufrían la discriminación machista en este
deporte; además, al machismo se unía la falta de información, si lo practicaban
sus familias, esposos, novios o amigos las criticaban como que si estuvieran
practicando algo profano; sin embargo, hoy en día en la mayoría de países y en
Costa Rica es muy común verlas jugar en cualquier sala de billar.
Actualmente, en
Costa Rica el billar americano y el billar francés es practicado por niños y
niñas desde los 6 años y adultos mayores de hasta 90 años o más edad, lo
practican mujeres de todas las religiones y razas, como hombres de todos los
estratos sociales; las mujeres han sido protagonistas en la historia de este
deporte, incluso desde que se inventó en el siglo 15 y lo seguirán siendo.
Reconocimiento
oficial como deporte
Para dicha de
cientos de millones de jugadores alrededor del mundo, el billar (snooker,
billar americano y billar francés) fue declarado deporte el 5 de febrero de
1998; ello después de una ardua e injusta lucha de 40 años.
Su reconocimiento
fue oficial por medio de los cinco organismos internacionales y acreditados
para declarar deporte a cualquier actividad física y/o mental en el planeta,
dichos organismos son:
1. El Comité Olímpico Internacional (COI).
2. La Asociación de Federaciones Internacionales
Deportivas Reconocidas por el COI (ARISF).
3. La Asociación General de Federaciones
Deportivas Internacionales (GAISF).
4. La Agencia Mundial Anti Doping (WADA).
5. La Asociación Internacional de los Juegos
Mundiales (WIGA).
Notas relevantes
El billar
costarricense, en todas sus disciplinas, participa activamente en los Juegos
Mundiales y en los Panamericanos.
Desde 1946 el
billar ya era reconocido como deporte por el Ministerio del Deporte y la
Recreación (Icoder).
La Federación
Costarricense de Billar está afiliada a la Confederación Mundial de Deportes
del Billar desde 1957, e incluso en la parte educativa desde 2013, el MEP está
ejecutando un plan piloto para enseñar el pool en los colegios; ello con el fin
de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.
Razones
concluyentes:
La Ley 03 de 1922
es obsoleta e inapropiada para nuestro medio y nuestra realidad social;
contrasta notablemente con los valores educativos, deportivos y sociales de
nuestro país y el mundo.
En una sociedad de
derecho, justa, inclusiva y equitativa no debe permitirse que se siga
incluyendo el billar americano en esta ley de juegos de azar, y detallo las
razones más evidentes e incuestionables:
1. Porque hace 90 años no se conocían las
virtudes de este hermoso y noble deporte, pero hoy en día es una realidad muy
diferente y, por lo tanto, es necesario que hagamos conciencia de la relevancia
e importancia de este gran deporte, para el bienestar de todos los
costarricenses de todas las edades.
2. Porque el billar en todas sus especialidades
fue reconocido a nivel nacional por el Ministerio del Deporte como un deporte
desde 1947.
3. Porque fue reconocido como
deporte internacionalmente por los 5 grandes organismos mundiales ya expuestos.
4. Porque violenta los derechos de los jugadores
costarricenses y foráneos residentes de nuestro país a disfrutar libremente de
este deporte (billar), sin restricciones de edad y horarios como cualquier otro
deporte.
5. El billar (pool, carambola, snooker) es un
deporte no un vicio y mucho menos un juego de azar.
6. Porque esta Ley N° 03 de 1922 discrimina a
todas personas que lo practican.
7. Porque coarta el entrenamiento de los
jugadores representativos de nuestro país en las diferentes salas de billar,
que se ven claramente afectadas por los cercenados horarios de funcionamiento,
(los jugadores nacionales deben tener una práctica adecuada sin restricciones
de horario para poder participar idóneamente en los panamericanos, los
mundiales y otras competiciones internacionales.
8. Porque esta ley afecta la libre práctica de
género y niños (as) en la gran mayoría de cantones de Costa Rica.
9. Porque afecta la economía del país, los
pequeños empresarios (billareros) se ven afectados económicamente y terminan
cerrando las salas de billar.
10. Porque, al no haber salas de
billar, la juventud opta por otras actividades no muy sanas para entretenerse.
11. Porque los estudiantes
de colegio ven afectado su entrenamiento y aprendizaje
al no poder asistir en horas inadecuadas.
12. Porque el billar beneficia la
mente de personas de todas las edades, enfermos mentales, personas con
depresión y jóvenes de colegios que hoy en día lo practican con mucha
disciplina y entusiasmo, mediante un proyecto del MEP y la Asociación Deportiva
de Billar Americano.
13. Porque el billar es un deporte
muy hermoso que hermana a las personas de todas las edades y géneros.
Es importante
destacar que este proyecto de ley es una iniciativa popular propuesta por la
Asociación Deportiva de Billar Americano, desde el año 2017, y que fue
presentada en el expediente N° 22.548, del exdiputado Pablo Heriberto Abarca
Mora, bajo el título “Ley para la Promoción del Billar”.
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a conocimiento de los
señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley,
esperando contar con su aprobación en aras de eliminar el billar de esta ley,
mediante la eliminación de los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley N° 3
de 1922 para juegos de azar y que el billar y sus disciplinas se rijan
automáticamente por la Ley 7800 del deporte, para conseguir así una mayor
justicia social y deportiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14,
19, 20 y 21 DE LA LEY N° 3 DE 1922 PARA JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO ÚNICO- Se
derogan los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley N° 3 de 1922 para
juegos de azar.
Rige a partir de
su publicación.
Vanessa De Paul Castro Mora
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808919 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 43 Y ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO NUEVO A LA LEY N.° 8131, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001 Y SUS REFORMAS,
LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS,
PARA FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA
Expediente N.° 23.887
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestro Tribunal
Constitucional ha seguido la línea de que el presupuesto no es solo un
documento jurídico contable, sino la expresión de un plan por medio del cual se
pretende organizar económicamente a la Administración Central en un período
determinado, que debe cumplir con los principios presupuestarios de la Ley N.°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Estos principios según el Dr. Ricardo Madrigal en su publicación “Los
principios del Presupuesto Público”, son una de las reglas que resumen la
disciplina de la institución presupuestaria y cuyo respeto asegura el
cumplimiento de la finalidad básica de dicha institución, la cual sería
permitir el control parlamentario en lo referido al presupuesto estatal o la
fiscalización de la Contraloría General de la República, en el proceso de
asignación de los recursos públicos y su correspondiente ejecución.
Asimismo, la Sala
Constitucional ha definido los Principios Presupuestarios en la Resolución N.°
07157 – 2005, del 08 de junio del 2005, en la que se indica:
V- DE LOS PRINCIPIOS
PRESUPUESTARIOS. Es el control previo del presupuesto que ejerce la Asamblea Legislativa que materializa la vigencia de los
principios presupuestarios de orden constitucional, que derivan,
precisamente del principio democrático (artículo primero de la Constitución
Política), que informa toda la actuación del Estado costarricense, por el cual,
las decisiones políticas deben tomarse considerando la voluntad popular, los
diversos intereses de la población y las aspiraciones de la colectividad, así
como el resolverse en la forma más favorable a la dignidad de la persona, su
libertad y derechos; la separación de Poderes (artículo 9 constitucional), y el
principio de razonabilidad.
De igual manera, el artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) Ley N.° 8131, regula los
principios presupuestarios que debe cumplir todo
presupuesto público, los cuales son: principio de universalidad e integridad,
principio de gestión financiera, principio de equilibrio presupuestario,
principio de anualidad, principio de programación, principio de especialidad
cuantitativa y cualitativa y principio de publicidad. En adición a lo anterior,
y de conformidad con el artículo 176 constitucional, la gestión pública debe
basarse en un marco de presupuestación plurianual, con lo cual se termina de
configurar la base que debe cumplir todo presupuesto público, para garantizar
transparencia, posibilidad de control político y ciudadano, y sostenibilidad
financiera en la administración los recursos de la Hacienda Pública.
Es por esto que
los presupuestos deberían de reflejar el equilibrio entre los ingresos, los
egresos y las fuentes de financiamiento; sin embargo, el cumplimiento de estos
principios se ha visto afectado por diversos factores como: la falta de
planificación, ejecución y el no cumplimiento de su uso, para el año en que se
presupuestan.
En relación con el principio de anualidad en los presupuestos públicos,
este reside en que el presupuesto de la República se emite para el término de
un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, lo anterior
determina que este principio esté tutelado constitucionalmente en el artículo
176 y que coincida con el año calendario, dicha norma reza así:
Artículo 176- La
gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable,
la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la
continuidad de los servicios que presta.
El presupuesto
ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los
gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico.
En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los
ingresos probables.
La Administración
Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus
presupuestos.
El presupuesto de
la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al
treinta y uno de diciembre.
Por lo tanto, de
la norma constitucional se deriva que la regla general es para la ejecución del
presupuesto que se dispone del ejercicio económico para el cual fue aprobado,
que coincide con el respectivo año calendario, y no de periodos posteriores por
medio de autorizaciones dentro de los distintos presupuestos que se presenten a
la corriente legislativa.
La Sala
Constitucional, en resolución N.° 9192-98, indicó que este principio establece
que el presupuesto se emite para un ejercicio económico anual. El principio de
anualidad se violentaría si en algún momento se autoriza a realizar gastos
imputándolos a un presupuesto que ya está cerrado, más allá de las sumas o por
conceptos diferentes en los que tal presupuesto fue liquidado, es por lo
anterior que, vencido el período presupuestario, gastos adicionales o
diferentes se deben de incorporar en el presupuesto del año siguiente o de años
posteriores, en la forma y procedimientos establecidos al efecto por nuestro
marco jurídico.
En relación con esto, la Contraloría
General de la República ha encontrado en reiteradas ocasiones prácticas que
podrían contraponerse al cumplimiento del principio de anualidad, como los
cambios de destino, mediante normas de ejecución, a partidas de gasto,
incluidas en presupuestos que ya están cerrados, un ejemplo de esto en el
ejercicio económico del año 2019, en donde fueron incorporadas mediante
modificaciones al presupuesto inicial.
También durante el
año 2021, el ente Contralor en su informe DFOE-FIP-MTR-00021-2022, evidenció
que no se cumplió con el principio de anualidad del presupuesto, al destinar
alrededor de ¢15.039 millones en cambios de destinos, tal y como se demuestra
en la siguiente imagen:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta misma situación se siguió presentando
en los años subsiguientes, por ejemplo, en el año 2023 en el primer presupuesto
extraordinario, se incluyeron autorizaciones con esta práctica por el Poder
Ejecutivo, y también varios diputados y diputadas presentaron mociones que
permitían este tipo de modificaciones presupuestarias de remanentes
presupuestarios de años como el 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Es
evidente las malas prácticas que, aunque su finalidad sea la ejecución de
recursos disponibles de presupuestos de periodos anteriores, para distintas
obras en beneficio de las comunidades cuyo fin es loable, no es lo correcto que
se sigan aplicando de esa manera, al ser inconstitucional y violentar el
artículo 176 de la Constitución Política, aparte de que esta práctica
distorsiona la liquidación del presupuesto de ejercicios anteriores como fuente
de información para la toma de decisiones.
En la sesión
ordinaria del 06 de junio del presente año, en la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Hacendarios, la Sra. Contralora Marta Acosta manifestó lo siguiente
ante la consulta sobre este mismo tema:
Sí bueno, señor
Diputado, coincidimos con lo que está en ese oficio de Servicios Técnicos, la
Contraloría General de la República siempre se ha manifestado en contra de que
se utilicen recursos de periodos anteriores, y es que ya los presupuestos se
vencieron. Entonces, no es una buena práctica, además de que riñe, por
supuesto, con el principio de anualidad.
Aquí recordar que los principios presupuestarios son importantísimos,
por temas de orden, por temas de eficiencia, por temas de transparencia;
entonces, si un día los cumplimos y otro día no, pues no sé cuándo vamos a
llegar a ser ordenados y transparentes como quisiéramos en realidad.
Además, la
Contraloría ha hecho la observación de que para dejar de infringir el principio
de anualidad en los presupuestos públicos lo que se debe implementar es en
trabajar en una propuesta de ley que establezca un mecanismo que devuelva esos
recursos que no se ejecutaron durante el año y se puedan volver a girar en el
siguiente ejercicio económico, así, lo dijo en audiencia la jerarca del ente
Contralor en audiencia al referirse a las autorizaciones que incluyeron dentro
del Expediente N.° 23.705:
Bueno, de
aprobarles algo, con todo derecho no sé, porque ahí están infringiendo
principios presupuestarios que están en la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, pero sí estamos totalmente de acuerdo en que debería
buscarse un mecanismo para que los recursos retornen al Presupuesto de la
República, y se puedan nuevamente asignar.
Por esta razón, es que se presenta el siguiente proyecto de ley,
permitiendo solventar y reafirmar con mayor claridad el procedimiento para
retornar los remanentes de partidas no ejecutadas al Presupuesto Nacional el
siguiente año presupuestario. Y en razón de lo expuesto, el suscrito diputado
presenta a consideración del Plenario legislativo la siguiente iniciativa de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 43 Y ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO NUEVO A LA LEY N.° 8131, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001 Y SUS REFORMAS,
LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS,
PARA FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 1-
Modifícase el artículo 43, denominado: Ejecución de transferencias
presupuestarias, de la Ley N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus
reformas, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, cuyo texto dirá:
Artículo 43-
Ejecución de transferencias presupuestarias
Los recursos que
se asignen como transferencias presupuestarias, tanto a favor de sujetos de
derecho público como de derecho privado, se mantendrán en la caja única del
Estado y serán girados a sus destinatarios conforme a la programación
financiera que realice el Ministerio de Hacienda, con base en la programación
que le presenten los respectivos destinatarios y la disponibilidad de recursos
del Estado. Aquellos recursos que las entidades receptoras no ejecuten deberán
ser devueltos al presupuesto de la República, en un plazo máximo de un año
posterior al 31 de diciembre del ejercicio en el que se devengó la
transferencia, por medio de los procesos presupuestarios correspondientes.
ARTÍCULO 2- Adiciónase un transitorio al título XIII, Disposiciones
transitorias, capítulo único, de la Ley N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y
sus reformas, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, cuyo texto dirá:
(…)
Transitorio VIII-
Los remanentes de recursos en poder de entidades receptoras de transferencias
realizadas con cargo a presupuestos de la República que se encuentren cerrados
al momento de la entrada en vigencia del presente transitorio, podrán ser gastados,
según su objetivo original, a más tardar en el año de entrada en vigencia y del
presente transitorio; vencido este plazo, los remanentes que persistieren
deberán ser devueltos al Gobierno de la República con observancia de los
procedimientos presupuestarios establecidos.
Rige a partir de
su publicación.
José Joaquín Hernández Rojas
Diputado
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808926 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO
Expediente N° 23.897
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Tanto la Junta
Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A (Recope) como el
Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de San José han tomado los
acuerdos necesarios para respaldar la intención de convertir un terreno actual
que posee una construcción vieja destinada a oficinas de Recope en un espacio
para facilidades comunales al que los vecinos le puedan dar el uso para
reuniones del Concejo de Distrito, actividades culturales del Distrito Merced,
entre otros posibles usos y aprovechamientos.
En el caso de Recope, ha manifestado su intención de donar un terreno a
la Municipalidad de San José, específicamente la propiedad de la finca inscrita
bajo la Matrícula de Folio Real No. 1-80080-000, inmueble ubicado en el cantón
central de San José, distrito Merced, que tiene una medida de trescientos
treinta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados según plano catastrado N
° SJ-0649412-2000, con el fin de que el mismo sea destinado para desarrollar la
casa de la cultura y aprovechamiento de espacios culturales en la comunidad del
cantón central de San José.
Al respecto vale
la pena destacar el acuerdo firme tomado por la Junta Directiva de Recope S.A.,
el cual consta en el artículo # 4 de la Sesión ordinaria # 5358-56, celebrada
el martes 06 de junio de 2023:
Acordar que no
existe objeción por parte de esta Junta Directiva, para que ante la existencia
de una eventual ley de la República que así lo autorice, se pudiera concretar
la donación requerida por la Municipalidad de San José, considerando lo
dispuesto en la Ley N° 10 092.
Asimismo, en la
Sesión Ordinaria N° 091 del día 01 febrero del año 2022, el Concejo Municipal
de San José tomó el Acuerdo N ° 11 donde se insta a la alcaldesa, en ejercicio
de San José, a gestionar la donación del terrero de Recope a favor de la
Municipalidad de San José.
Es importante
destacar que, tanto Recope como la Municipalidad de San José deberán llevar a
cabo los trámites de la escritura de esta donación a través de la Notaría del
Estado, a efecto de que ésta confeccione luego la respectiva escritura pública
de traspaso del inmueble que se pretende donar, de conformidad con la normativa
vigente en esta materia.
Por último, en
razón de que, para llevar a cabo esta donación, se requiere de una autorización
por parte de la Asamblea Legislativa, y en virtud de las anteriores
consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero
siete siete cuatro nueve (3- 101-007749), para que done, a favor de la
Municipalidad de San José, cédula jurídica cédula jurídica número tres- cero
uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N° 3-014-042058), la siguiente
finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro
Nacional, bajo el sistema de folio real:
1- Finca matrícula número uno-ocho cero cero ocho
cero-cero cero cero (1-80080-000) del partido de San José; situado en el
distrito 2, Merced del cantón 1, San José, correspondiente al plano catastrado
número SJ-cero seis cuatro nueve cuatro uno dos-dos cero cero cero
(SJ-0649412-2000), cuyos linderos son: al norte, Timoteo Ramírez; al sur,
plazoleta; al este, calle a Heredia; al oeste, calle vieja río puente
Torres; cuya naturaleza es terreno con una edificación vieja destinada a
oficinas, con un área de trescientos treinta y tres metros con ochenta
decímetros cuadrados (333,80 m2).
ARTÍCULO 2- El terreno descrito en el artículo
anterior se afecta a uso y dominio público, con una nueva naturaleza para la
construcción de un espacio para el aprovechamiento cultural y facilidades
comunales para los ciudadanos del cantón Central de San José.
ARTÍCULO 3- Le corresponde a la Notaría del Estado
formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la
escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar
y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión
relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato
registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento
en el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Danny Vargas Serrano
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808927 ).
PROYECTO DE ACUERDO
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL PROFESOR
ULADISLAO “LALO” GÁMEZ SOLANO
Expediente N.º 23.889
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 121
inciso 16 de la Constitución Política confiere a la Asamblea Legislativa la
atribución de conceder “la ciudadanía honorífica por servicios notables
prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas
actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.”
Este es el
fundamento constitucional que da la potestad a la Asamblea Legislativa de
otorgar el honor del benemeritazgo a personas que durante su vida hayan
prestado servicios notables a la República, que las hacen acreedoras de esas
distinciones
Para quienes
suscribimos esta iniciativa, es grato presentar a consideración de esta
Asamblea al Prof. Uladislao Gámez Solano, Puntarenense de
nacimiento y Herediano por adopción. Un educador en el más amplio sentido de la palabra, por
profesión y
vocación, cuya vida fue una entrega permanente a búsqueda de medios por los cuales
todos los costarricenses tuvieran acceso a la educación. Como lo decía repetidamente él mismo:
“Educación para
todos, en la medida de sus posibilidades” ... “Un pueblo educado y culto sabrá
siempre encontrar soluciones a sus problemas, por más complejos
estos sean”.
“Don Lalo”, como
de cariño lo llamábamos quienes tuvimos el honor de conocerlo, es considerado
un pilar en la construcción, sobre las bases más sólidas, de la educación
costarricense. Su vida fue una entrega permanente a la consolidación del
derecho fundamental a la educación de todo ciudadano, un valor sobre el que ha
descansado el desarrollo de nuestro país, y que históricamente constituye un
elemento esencial de la identidad y el bienestar costarricenses.
Realizó sus estudios de educación primaria en Puntarenas, en la “Escuela
Superior de Varones”, posteriormente llamada “Antonio
Gámez González”, en honor del ciudadano español quien fuera su padre. Don
Antonio, un educador graduado en la Escuela Normal de Sevilla contratado por el
Gobierno de Costa Rica a finales del 1800, para enseñar y formar maestros,
principalmente en las entonces lejanas provincias de Puntarenas y Guanacaste.
Aunque fue contratado con un salario mayor que los pocos maestros locales, no aceptó
recibir una remuneración superior a ellos. La modestia fue así una
característica de su hogar, de una familia grande. Con gran esfuerzo y
superando numerosos obstáculos, principalmente económicos, ingresó en 1923 a la
Escuela Normal de Costa Rica, en Heredia, graduándose en 1928. Se formó bajo la
tutela del maestro Omar Dengo, a quien, junto con su padre, consideró como sus
grandes mentores. El estudio y la preparación permanente fueron parte
importante de su vida. Realizó estudios de posgrado en la Universidad de Puerto
Rico y la Universidad de Florida, al igual que pasantías en entidades
educativas de los Estados Unidos y latinoamericanas. En toda su carrera tuvo
una relación de trabajo muy estrecha con la Unesco. Poseía una cultura general
muy amplia, a lo que se sumaba su otra gran vocación, la música y
específicamente el piano. Fue una habilidad que empleó también para fines
educativos y culturales, como la formación de coros y grupos musicales en la
ciudad de Heredia y Puntarenas. Fue el compositor de los himnos de varios
colegios nacionales y figura en un listado de músicos autores nacionales
preparado por la Universidad de Costa Rica.
Su carrera
profesional inicia en 1929 en Puntarenas: maestro en la Escuela Antonio Gámez y
posteriormente maestro y director de la Escuela Mixta de Esparza. En 1936, a
raíz de una visita a dicha escuela del ministro de Educación, Alejandro Aguilar
Machado, por recomendación de don Alejandro es trasladado y nombrado profesor
en la Escuela Normal de Costa Rica.
Su preocupación
por el elevado grado de analfabetismo que prevalecía entonces en el país, hecho
que había sufrido en carne propia, lo lleva a vincularse a movimientos sociales
y políticos que le van permitiendo incidir en el problema educativo nacional. Se
asocia en la década de 1940 con el movimiento de la “Rerum Novarum”, liderado
por monseñor Víctor Manuel Sanabria, siendo el encargado de atender asuntos
educativos de esta. Funda en Heredia la primera “Escuela de Capacitación
Obrera”, una escuela vespertina gratuita, cuyos maestros trabajaban “ad
honorem”, para un alumnado compuesto por obreros y campesinos, en su gran
mayoría analfabetos. El éxito de esta escuela fue extraordinario.
En la década de
1940, al fundarse la Universidad de Costa Rica, la Escuela Normal pasa a ser su
Facultad de Educación, permaneciendo temporalmente en Heredia. Don Lalo se hace
cargo de cátedras como filosofía, literatura escolar, música y arte. Al trasladarse
dicha Facultad a San José en 1951 y reinstalarse la Escuela Normal de Costa
Rica, asume en esta las cátedras de Principios de Educación e Introducción a la
Filosofía de la Educación. Posteriormente es nombrado secretario general de la
Universidad de Costa Rica, siendo rector el Lic. Fernando Baudrit. Entre sus
funciones académicas incluye y fortalece la labor de proyección social de la
Universidad, hacia comunidades rurales y marginadas, de muy diversa índole.
Fue un miembro
activo del Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales, y director de la
filial de este en Heredia en la década de 1940. Consciente de que solo por
medios políticos-gubernamentales era posible realizar los cambios que el país
requería en materia educativa, se vincula con los movimientos políticos
liderados por don Otilio Ulate y posteriormente por don José Figueres. Fue
miembro fundador del partido Liberación Nacional y diputado por la provincia de
Heredia. En mayo de 1948 fue nombrado ministro de Educación, posición que ocupó
en la Junta de Gobierno (1948-1949) y en los dos siguientes gobiernos de
Figueres, 1953-1958 y 1970-1974. Esta coyuntura política le permitió dar la
necesaria continuidad a sus planes educativos e implementar otras iniciativas
de largo plazo, en forma progresiva y durante largos períodos, lo cual fuera el
meollo de su labor educativa. Al respecto decía:
… la política no
es mi campo; allí llegue o me llevaron mis inquietudes sociales nacidas al
calor de los problemas de la educación.
... En la
democracia, la participación política es una obligación para el ciudadano.
“No se puede ser
neutral cuando la patria exige definiciones”. “No soy neutral, trato de serlo,
pero mi obligación ante ustedes es ser imparcial. No tengan miedo, muchachos,
la política no ensucia, son los hombres los que ensucian la política con sus
acciones” … “hay hombres sucios sin haber participado nunca en política.”
Fue un hombre
visionario para su época, un educador por vocación quien con su trabajo incidió
en forma profunda y positiva en la transformación educativa del país. Sus
aportes son invaluables, la obra es basta y cuantificable. Entre sus grandes
aportes a la educación nacional destacan:
a) La
gratuidad de la Segunda Enseñanza. Es considerado el
padre de esta; para él, un tema fundamental. Defendiendo ese proyecto decía:
“La democracia se
basa en la igualdad de oportunidades para la educación. La educación es un
hecho inherente a la persona humana. Crimen de lesa Patria sería negarle al
ciudadano su derecho a la cultura, o lo que sería peor, regatearle ese
derecho”.
“Yo no puedo respetar privilegio alguno. Hablando de educación, como la
luz, ha de llegar hasta el último rincón de la patria amada. Igualdad de
oportunidades para todos los jóvenes es la meta de la nueva educación”.
b) La expansión del sistema educativo y la
creación de escuelas primarias y colegios en todo el país (117 centros de
enseñanza fundados a nivel nacional).
c) La creación del Instituto Tecnológico de Costa
Rica (Ley N.° 4477, de 10 de junio de 1971) y la Universidad Nacional Autónoma
(Ley N.° 5182, de 15 de febrero de 1973).
d) La Ley Fundamental de Educación, aprobada por
la Asamblea Legislativa en 1957.
e) La consolidación de la Educación Técnica
Oficial, con múltiples ramas, modalidades y especialidades.
f) Una nueva visión, filosofía y organización
integral de la Educación Nacional.
En suma, estos
grandes logros muestran la visión global de don Lalo de un sistema educativo
sólido y consolidado, desde la enseñanza primaria, secundaria y técnica, hasta
la universitaria, que les diera a los jóvenes costarricenses las oportunidades
de todos los niveles sociales y de todas las regiones del país de formarse, a
tener acceso a la educación… “en la medida de sus capacidades”, como él decía.
Durante su vida de
educador y funcionario público tuvo una participación activa en foros tanto
nacionales como internacionales. El caso de Costa Rica era ya un ejemplo
internacional. Mantuvo una relación estrecha con la Unesco, colaborando en
actividades de esta en Iberoamérica y Europa, en los cuales presentaba la
visión y los logros educativos del país.
Su labor educativa fue objeto de numerosos reconocimientos. A escala
internacional, gobiernos y entidades educativas de Puerto Rico, Ecuador, Chile,
Uruguay, República de China (Taiwán), Brasil e Israel
le otorgaron tanto medallas como títulos honoríficos. El Consejo Iberoamericano
para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de Estados
Americanos le adjudicó en 1983 el Premio Iberoamericano de Educación “Andrés
Bello”. La Open University de los Estados Unidos le otorgó el título honorario de
Doctor en Letras y Humanidades.
El país también le
ha reconocido también su aporte a la educación: en 1982 la Universidad Nacional
le concedió el título de Doctor Honoris Causa. El Colegio de Licenciados y
Profesores lo nombra Miembro Honorario. En 1964, recibe el título de “Bachiller
Honoris Causa” concedido por el Conservatorio Castella, entidad a la que le
tenía un enorme aprecio, por su afiliación personal a la música.
Por iniciativa del Gobierno, la Asamblea Legislativa, vía Ley N.° 8697,
crea en el 2008 el Instituto de Desarrollo Profesional “Uladislao Gámez Solano”. Este Instituto, conjuntamente con el Ministerio
de Educación Pública, realizan en el 2008 un homenaje a su persona, como
reconocimiento Ad Memoriam: …” Por su trayectoria e invaluable aporte
a la Educación Costarricense como maestro, docente universitario, Ministro de
Educación e Insigne
Ciudadano”. El Colegio
Técnico Profesional de Curridabat lleva también su nombre.
Si bien es cierto que los reconocimientos brindados por instituciones
educativas y académicas nacionales o internacionales son importantes, es
particularmente significativo el hecho que,
virtualmente cerca de una centena o más de escuelas, colegios, municipalidades,
organizaciones de maestros y profesores de todo el país, pero en particular de
zonas rurales, le brindaron todo tipo de reconocimientos en vida, en
agradecimiento por haberles brindado, de una u otra manera, acceso a la
educación primaria, secundaria o técnica profesional.
En conclusión, el
reconocimiento de la vida y obra de don Lalo Gámez, simboliza la afirmación de
la importancia de una vida académica y profesional de un individuo, inspirada
por la búsqueda de lo mejor para su patria. Los valores que forjó deben constituirse
en una lección permanente de civismo para las generaciones presentes y futuras
y en imagen viva del amor a la Patria de un ciudadano.
Por las razones
aquí descritas, consideramos que la obra de don Lalo Gámez es de mérito para
que esta Asamblea Legislativa le otorgue el reconocimiento como Benemérito de
la Patria en reconocimiento tanto de su labor como de exaltación de los valores
patrios por los que él trabajó toda su vida.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL PROFESOR
ULADISLAO “LALO” GÁMEZ SOLANO
ARTÍCULO
ÚNICO- Declárase Benemérito
de la Patria al insigne maestro Uladislao Gámez Solano. Distinguido ciudadano,
con una vida intachable por su servicio y entrega al fortalecimiento de la
educación de
nuestro país.
Rige a partir de
su aprobación.
Rodrigo
Arias Sánchez Kattia
Rivera Soto
Diputado y diputada
NOTA:
El expediente legislativo aún no
tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808929 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN
DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR:
REFORMAS LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
(JUDESUR), N.° 9356, DE 24 DE MAYO DE 2016
Expediente 22.986
ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos 2,
párrafo primero del inciso a), 5, 8, 10, 15 inciso a), b) y f), 17 inciso c), y
59 incisos c) y d) de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo
de 2016, y sus reformas. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Son
atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) las
siguientes:
Promover de manera planificada y eficiente
el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito,
Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, por medio del
financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos,
sociales y ambientales.
(…).
Artículo
5- La Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur (Judesur) deberá contar con un plan estratégico institucional para
promover de manera planificada y eficiente el desarrollo socioeconómico
integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y
Puerto Jiménez, el cual tendrá una vigencia de cuatro años.
Este Plan deberá
articular entre la planificación operativa y financiera, de manera que se
defina una estrategia de sostenibilidad financiera institucional en el corto,
mediano y largo plazo, en procura de atender sus compromisos actuales y futuros
para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
Artículo
8- Al tercer año de la puesta en marcha
del plan estratégico institucional se realizará una valoración de su ejecución.
En este proceso participará la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, y se
tomará el criterio de las municipalidades de Golfito, Corredores, Buenos Aires,
Coto Brus, Osa y Puerto Jiménez.
Como máximo a
falta de un semestre para que se cumpla el cuarto año de la ejecución del Plan
Estratégico Institucional, se iniciará la elaboración del nuevo Plan para los
próximos cuatro años.
Artículo
10- La Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (Judesur) estará facultada para conceder créditos para
proyectos productivos, así como para financiar proyectos que coadyuven al
desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental de la zona sur. También
podrá financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de
infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica o que sean
de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de
Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, prioritariamente
de aquellas personas que se ubican en el quintil de menores ingresos
determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Artículo 15- La
Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes
instituciones y organizaciones de la zona sur:
a) Uno por las asociaciones de desarrollo
integral, electo por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, cuyas
asociaciones deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito,
Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma
Federación deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de
ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el
que fue nombrado el titular.
b) Uno por las cooperativas, electo por la Unión
de Cooperativas de la Zona Sur, cuyas cooperativas deberán tener domicilio en
los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y
Puerto Jiménez). Esta misma Unión de Cooperativas deberá nombrar un miembro
suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro
propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.
(…)
f) Un
representante titular y uno suplente de los pueblos indígenas existentes en los
cantones de la zona sur.
(…).
Artículo 17- Todos
los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
(…)
c) Ser residente de alguno de los cantones de
Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez. Este
requisito no será aplicable para el representante indicado en el inciso c) del
artículo 15 de la presente ley.
(…).
Artículo
59- Los ingresos netos
contemplados en el inciso a) del artículo 3, de esta ley se distribuirán de la
siguiente manera:
(…)
c) Un diez
por ciento (10%) para el establecimiento de un programa de becas para educación
secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de
estudiantes de escasos recursos que sean residentes de los cantones de Buenos
Aires, Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, o bien, que se
trasladen temporalmente, por razones estrictamente de estudio, fuera de estos
cantones ante la oportunidad de preparación académica calificada que no se
brinde en ellos, situación que debe ser debidamente motivada.
El monto destinado
a modalidad educativa deberá establecerse de conformidad con los estudios
técnicos que determinen la demanda existente para cada una de ellas. Las becas
para educación superior serán reembolsables y el resto no reembolsables.
Judesur velará por
que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito,
Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez de manera que
corresponda una sexta parte de los recursos para cada uno de los gobiernos
locales.
d) El saldo resultante, después de las rebajas
practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para
financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo,
ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la
zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur, distribuyéndose
entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y
Puerto Jiménez correspondiendo una sexta parte de los recursos para cada uno de
los gobiernos locales.
(…).
ARTÍCULO 2.- La
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá girar, por única
vez, del superávit específico reembolsable que disponga al final del ejercicio
presupuestario inmediato anterior a la vigencia de esta Ley, ₡950.000.000
(novecientos cincuenta millones de colones) en favor de la Municipalidad de
Puerto Jiménez, con el fin de que se destinen para el inicio de operaciones de
la municipalidad, dentro de los cuales se incluye, entre otros, gastos de
administración, operación, funcionamiento, infraestructura y mantenimiento,
cuya distribución será determinada por la municipalidad.
Judesur deberá
girar estos recursos inmediatamente que la Municipalidad de Puerto Jiménez
cuente con la capacidad jurídica correspondiente y serán exceptuados de repago
y no aplicará sobre ellos ningún modo de financiamiento, ni plazo, ni tasa ni
ningún otro estipendio.
Lo anterior sin
perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que Judesur distribuya entre
los cantones de la zona sur para proyectos de desarrollo comunal.
ARTÍCULO 3- Por
una única vez, se exceptúa a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(Judesur) de la aplicación de la regla fiscal, dispuesta en los artículos 15 y
17 del Capítulo III “Disposiciones de Responsabilidad Fiscal”, contenido en el
título IV “Responsabilidad Fiscal” de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, para efectos de cumplir con la
autorización dispuesta en el artículo anterior.
Rige a partir de
su publicación.
Diputado Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo
1
vez.—Exonerado.—( IN2023809015 ).
N° 6986-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión
Extraordinaria N° 53, celebrada el 28 de agosto de 2023, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución
Política,
ACUERDA:
Elegir al señor
Jorge Enrique Leiva Poveda como magistrado de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 4 de setiembre de 2023
y el 3 de setiembre de 2031.
El señor magistrado Leiva Poveda fue
juramentado en la Sesión Ordinaria N° 55, del 4 de setiembre de 2023.
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil
veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce Manuel, Primera Secretaria.—Esteban Morales Díaz,
Segundo Secretario.— 1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 459100.—(
IN2023809127 ).
N° 044168-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley
N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre
de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de
octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario
Oficia La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de
febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10
de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934
de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975). Así mismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional
N° 6545 de 25 de marzo de 1981 , publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 73 el 15 de abril de 1981 , artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008
(reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.),
Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001 , “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 19 de 28 de enero del 2002, Declara Zona Catastral la Totalidad de los
Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del
13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 87.10i publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975
y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del
Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 setiembre de 2009,
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre 2009,
establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección
Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como
potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del catastro, función que
puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la
Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154,
Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y
Registro, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del
10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo
de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano
desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral dé los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981,
función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1 Decreto Ejecutivo N° 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331 , publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero
del•2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos
técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento
catastral del Cantón 16 Turrubares, Distrito 04 San Luis, Provincia 01 San
José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de
Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de
inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los
resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad,
exposición que se llevó a cabo del 04 al 13 de julio del 2014.
IX.—Que la
invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del cantón 16 Turrubares, distrito 04 San Luis, Provincia de San
José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 120, del martes 4
de junio del 2014, página 29 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación
del martes 24 de junio del 2014, página 35 A y la Teja del 23 de junio del
2014, página 29.
X.—Que en
resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre
del dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró
firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado
en el cantón 16 Turrubares, distrito 04 San Luis, provincia 01 San José.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto;
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04
SAN LUIS, CANTÓN 16 TURRUBARES,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—De
conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 16 Turrubares, distrito 04
San Luis, provincia de San José.
Artículo 2º—Rigen
para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones
técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de
setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208
del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-028.—(D044168 - IN2023808762 ).
N° 44170-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978,
Ley de Creación del
Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada
por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario oficial La
Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 98 Alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N°
6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de
octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del
07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de
Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7
y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de
setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001,
Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada. en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar
parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de
2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25
de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del
15 de abril de
1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del
Catastro, función que
puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el
Gobierno, de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la
ejecución del
Programa de Regularización
del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril
de 1981, función que
culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado
en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual
rige desde el 27
de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional
fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del
27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 20 León Cortés, Distrito 05 Santa Cruz, Provincia 01 San José, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 26 de setiembre al 05 de octubre del 2014.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 20 León
Cortés, Distrito 05 Santa Cruz, Provincia 01 San José, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 164, del 27 de agosto del 2014 página 34
y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 16 de setiembre del 2014, página 25 A y
La Teja de 17 de setiembre del 2014, página 7.
X.—Que en resolución de las ocho horas del
trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del
levantamiento catastral efectuado en el Cantón 20 León Cortés, Distrito 05
Santa Cruz, Provincia 01 San José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por
los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05
SANTA CRUZ, CANTÓN 20 LEÓN CORTÉS,
PROVINCIA DE SAN JOSÉ.
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981 se declara zona catastrada el Cantón 20 León
Cortés, Distrito 05 Santa Cruz, Provincia 01 San José.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N°
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado, en el periódico oficial La
Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011,
artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-030.—( D44170 -
IN2023808764 ).
N° 44171-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso d), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1°
de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de
2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 48 del 10 de
marzo del 2009, Ley N°
7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo
de 1998, Ley N°
6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 240 del 20 de diciembre de 1983, y por
Ley N° 5950 de 27 de
octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975).
Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de
2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por
Decreto Ejecutivo N°
34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 del 26 de
setiembre de 2008), Ley N°
8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR, Programa de Regularización Catastro y
Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del
2001, Decreto Ejecutivo N°
30106-J, de 6 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 19 del 28 de enero
del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” y Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 198 del 13 de
octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional
pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del
Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de
1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la
Totalidad de los Cantones del’ Territorio Nacional” publicado en La Gaceta
N° 19 de 28 de enero
de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N°
34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el
27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional
fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos
de levantamiento catastral del Cantón 20 León Cortés, Distrito 04 San Isidro,
Provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de
la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los
titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer
los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad,
exposición que se llevó a cabo del 26 de setiembre al 05 de octubre del 2014.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 20 León
Cortés, distrito 04 San Isidro, provincia 01 San José, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 27 de agosto del 2014, página 34 y
en los diarios de Circulación Nacional La Nación 16 de setiembre del 2014,
página 25 A y La Teja de 17 de setiembre del 2014, página 7.
X.—Que en resolución de las ocho horas
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 20 León Cortés,
distrito 04 San Isidro, provincia 01 San José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04
SAN ISIDRO, CANTÓN 20 LEÓN CORTÉS,
PROVlNClA DE SAN JOSÉ
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de
1981, se declara zona catastrada el cantón 20 León Cortés, distrito 04 San
Isidro, provincia 01 San José.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, tos mismos efectos -jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N°
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2
al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° RN-2023-031.—( D44171 -
IN2023808767 ).
N° 44172-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de
2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de
2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 105 del 01 .de junio
2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del
2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de
mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 240
del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de
1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981 , publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre
de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre
de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los
Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional
pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de
30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de
2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981
en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento
del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones
estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del
Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de
1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado
en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 20 León Cortés, Distrito 03 Llano Bonito, Provincia 01 San José, y
de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 26 de setiembre al 05 de octubre del 2014.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 20 León
Cortés, Distrito 03 Llano Bonito, Provincia 01 San José, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 164, del 27 de agosto del 2014, página 34 y
en los diarios de Circulación Nacional La Nación 16 de setiembre del 2014,
página 25 A y La Teja de 17 de setiembre del 2014, página 7.
X.—Que en
resolución de las diez horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós,
el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 20
León Cortés, Distrito 03 Llano Bonito, Provincia 01 San José.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, os reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03
LLANO BONITO, CANTÓN 20 LEÓN CORTÉS,
PROVlNClA DE SAN JOSÉ
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de
1981, se declara zona catastrada el Cantón 20 León Cortés, Distrito 03 Llano Bonito, Provincia 01 San José.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N°
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La
Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2
al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-032.—(
D44172-IN2023808768 ).
Nº 44178-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo
de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada
por leyes Nº 8766 de 1 de
setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en
el diario oficial La Gaceta Nº 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo
del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de
abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998,
Ley Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983,
publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos
13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 , publicada en el
Diario Oficial La Gaceta No. 73 el 15 de abril .de 1981, artículos 7 y
26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por
Decreto Ejecutivo Nº
34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta
Nº 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley
Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001 ,
“Convenio de Préstamo Nº
1284/OC-CR, Programa. de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona
Catastral la Totalidad de. los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009
‘Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de
2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación
del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07
de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a
formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13
de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por
la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de
Catastro Nacional N O 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13
tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro,
función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la
Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154,
“Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del
Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de
Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo
de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15
de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J
donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio
Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de
2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo Nº 34331 , publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27
de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad
de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el
cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento
catastral del Cantón 05 Osa, Distrito 03 Sierpe, Provincia 06 Puntarenas, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una\exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 15 al 22 de noviembre del 2021.
IX.—Que la
invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento
catastral del Cantón 05 Osa; Distrito. 03 Sierpe, Provincia de Puntarenas, fue
publicada en La Gaceta Nº 215 del 08 de noviembre del 2021, página 68 y
69 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 1 1 de noviembre del
2021, página 7 y La Teja del 10 de noviembre del 2021, página 5.
X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos
del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes de
levantamiento catastral efectuado en el Cantón 05 Osa, Distrito 03 Sierpe,
Provincia de Puntarenas.
XI.—Que ya
transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la
Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro
inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los
propietarios. Por tanto:
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03
SIERPE, CANTÓN 05 OSA, PROVINCIA DE PUNTARENAS
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25
de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón e05 Osa, Distrito 03
Sierpe, Provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el-Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP
del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta
Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6
Artículo 30—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. —San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-033.—( D44178 -
IN2023808770 ).
N° 44164-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso d), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1°
de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de
2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N°
7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N°
98 alcance 17 del 2à de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240
del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de
1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre
de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 128410C-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los
Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional
pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del
Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el
Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el
levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y
compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en
aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°
73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 10 Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del’ Territorio Nacional” publicado
en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del cantón 10 La Cruz, distrito 03 La Garita, provincia 05 Guanacaste, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 22 al 29 de octubre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 10 La Cruz,
distrito 03 La Garita, provincia 05 Guanacaste, fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 202 del 10 de octubre del 2021, página 120 y en los
diarios de Circulación Nacional La Nación del 21 de octubre del 2021, página 7
y La Teja de 20 de octubre del 2021, página 9.
X.—Que en resolución de las ocho horas
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 10 La Cruz,
distrito 03 La Garita, provincia 05 Guanacaste.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, os reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
03 LA GARITA, CANTÓN 10 LA CRUZ,
PROVlNClA DE GUANACASTE
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de
1981, se declara zona catastrada el cantón 10 La Cruz, distrito 03 La Garita,
provincia 05 Guanacaste.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, tos mismos efectos -jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N°
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2
al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° RN-2023-034.—( D44164 -
IN2023808771 ).
N° 44162-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de
mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975 (reformada por leyes N° 8766 de 01 de setiembre
de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de
2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N°
7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N°
98 alcance 17 del 2à de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre
de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre
de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de
1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre
de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre
de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre
de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 128410C-CR, Programa de Regularización
Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de
diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los
Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de
setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de
2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del
Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional
pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
ll.—Que el Decreto Ejecutivo N°
35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está
conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la
ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente
en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del
Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa
de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la
misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de
Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de
1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 10 Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del’ Territorio Nacional” publicado
en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°
34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del
2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los
cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde
el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los
requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar, provincia 06 Puntarenas, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 06 al 15 de febrero del 2015.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 05 Osa,
distrito 02 Palmar, provincia 06 Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2015, página 24 y en los diarios de
Circulación Nacional La Nación del 28 de enero del 2015, página 21A La Teja del
29 de enero del 2015, página 13.
X.—Que en resolución de las ocho horas
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales
resultantes del levantamiento catastral efectuado en cantón 05 Osa, distrito 02
Palmar, provincia 06 Puntarenas.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, os reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
DECRETAN:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO
02 PALMAR, CANTÓN 05 OSA, PROVlNClA
DE PUNTARENAS
Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de
la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de
1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar,
provincia 06 Puntarenas.
Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, tos mismos efectos -jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N°
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2
al 6.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° RN-2023-035.—( D44162 - IN2023808774 ).
N° 44163-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978,
Ley de Creación del
Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de
1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada
por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario oficial La
Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010,
Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N 0 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de
noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 0 240del
20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo,
artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de
marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el
15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo
N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de
setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26
de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de
Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001,
Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto
Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficia La
Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario”.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley N° 8710, publicada. en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se
reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar
parte del Registro Inmobiliario.
Il.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30
de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de
2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la
Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, con fundamento en la Ley
de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta
Nº 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene
como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras
instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de
noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR,
Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el
Gobierno, de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la
ejecución del
Programa de Regularización
del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita
al Ministerio de Hacienda como
órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del
Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el
objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información
catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley
de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece
el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara
Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado
en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento
a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual
rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del
territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de
2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del
27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el
levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por
haber concluido los trabajos de levantamiento catastral
del Cantón 10 La Cruz, Distrito 02 Santa Cecilia, Provincia 05 Guanacaste, y de
conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional
y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho
distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento
y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo
del 22 al 29 de octubre del 2021.
IX.—Que la invitación a la exposición
pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 10 La Cruz;
Distrito 02 Santa Cecilia, Provincia de Guanacaste, fue publicada en La
Gaceta N° 202 de 20 de octubre del 2021, página 120 y en los diarios de
Circulación Nacional La Nación del 21 de octubre del 2021, página 7 y La Teja
del 20 de octubre del 2021; página 9.
X.—Que en resolución de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos
catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 10
La Cruz, Distrito 02 Santa Cecilia, Provincia de Guanacaste.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02
SANTA CECILIA, CANTÓN 10 LA CRUZ,
PROVINCIA DE GUANACASTE
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N°
6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 10 La Cruz,
Distrito 02 Santa Cecilia, Provincia de Guanacaste.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y
especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N°
36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La
Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-036.—( D44163 -
IN2023808775 ).
N° 44194-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de
Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de
Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de
1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado
y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Pro Ayuda al Adulto
Mayor de Upala, cédula de persona jurídica número 3-002-188039, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro Público en fecha 29 de abril de 2005,
bajo el tomo 398, asiento 7780.
III.—Que los fines que persigue la
Asociación, según sus estatutos son: “A) Crear una institución de carácter
privado sin fines de lucro que velará en forma integral por la persona de la
tercera edad del cantón de Upala y lugares circunvecinos, así como también
personas de cualquier parte del país que sea recomendado por el Consejo Nacional del Adulto Mayor según la ley N° siete mil novecientos treinta y cinco.
B) Desarrollar todo tipo de actividades que permitan al anciano permanecer en
la medida de sus posibilidades en actividades físicas y mental en
establecimiento de fisioterapia ocupacional, terapia recreativa y actividades
culturales. C) Promover ante las familias y la comunidad una actitud de
reconocimiento atención, respeto y comprensión para personas que se encuentran
dentro de la tercera edad.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA
ASOCIACIÓN PRO AYUDA AL ADULTO MAYOR DE UPALA
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los
intereses del Estado la Asociación Pro Ayuda al Adulto Mayor de Upala, cédula
de persona jurídica número 3-002188039.
Artículo 2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión
ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el
artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio
ambiente o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o
indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto
sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o
quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la
imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5°—Una vez publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Sergio Sevilla Pérez.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N°
116-2023.—( D44194-IN2023808816 ).
Nº 44192-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 3) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional N° 7372
del 22 de noviembre de 1993 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 7372 del 22 de noviembre de 1993, se promulgó la Ley para el
Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional.
II.—Que mediante
Ley N° 9807 del 21 de enero de 2020 se
realizó una reforma de los artículos 1, 3, 4 y 7 a la ley N° 7372.
III.—Que en dicha
modificación se incluye a los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria
(IPEC) y Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), que imparten
especialidades técnicas aprobadas por el Consejo Superior de Educación, como
beneficiarios de los recursos provenientes de esta fuente de financiamiento.
IV.—Que en
consecuencia, se procedió a realizar el análisis del Decreto Ejecutivo N°
23258-MEP, del 27 de abril de 1994 correspondiente al Reglamento de la Ley 7372
vigente, con la finalidad de actualizarlo en función de la modificación de Ley
aprobada por la Asamblea Legislativa.
V.—Que producto de
la revisión y análisis llevada a cabo, resulta necesario actualizar dicho
reglamento con el fin de alcanzar los nuevos objetivos planteados en la reforma
realizada a la Ley 7372.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC de fecha 22 de
febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo
N°38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este
instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que
perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación
costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY PARA EL FINANCIAMIENTO
Y DESARROLLO DE LA EDUCACION TECNICA PROFESIONAL LEY N°7372 DEL 22
DE NOVIEMBRE DE 1993.
CAPITULO I
De los recursos.
Artículo 1º—El
presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que rigen a
la Comisión Nacional creada por la Ley N°7372, requeridos para la distribución
y comunicado de los recursos provenientes de dicha Ley a los centros educativos
que imparten especialidades técnicas.
Artículo 2º—De
conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 7372 del 22 de noviembre de 1993,
las Juntas Administrativas de los Colegios Técnicos
Profesionales (CTP), Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC),
Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA) que imparten especialidades
técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública, incluso al Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, al
Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de
Educación Especial, serán financiadas con el equivalente a un 6% del
presupuesto anual ordinario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el
cual será tomado del superávit acumulado y en caso de no existir dicho
superávit se tomará de sus ingresos anuales.
Artículo 3º—Los
Ministerios de Educación Pública y de Hacienda decidirán a más tardar en el mes
de junio del año inmediato anterior al desembolso, si el 6% será tomado del
superávit acumulado o bien de los ingresos anuales del INA.
Artículo 4º—Cuando
el monto asignado provenga del superávit acumulado del INA, el Ministerio de
Hacienda efectuará directamente las transferencias a cada Junta Administrativa,
según los montos que le notifique la Comisión a que hace referencia el artículo
3 de la Ley N°7372, y que en lo sucesivo se identificará como la Comisión.
Artículo 5º—Cuando el monto asignado se tome de los ingresos anuales del INA,
corresponderá a este último efectuar directamente las transferencias a cada
Junta Administrativa, según los montos que le notifique la Comisión.
CAPITULO II
De la Comisión.
Artículo 6º—De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de Ley N°7372,
existirá una Comisión que integrará el Ministerio de Educación Pública, con el
propósito de que defina los montos por girar a cada una de las Juntas
Administrativas de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP), Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación
de Adultos (CINDEA), que imparten especialidades técnicas aprobadas por el
Ministerio de Educación Pública, incluso al Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, al Colegio Agropecuario de
San Carlos.
Artículo 7º—Los
tres representantes de los directores de los Colegios Técnicos Profesionales
(CTP), Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) y Centros
Integrados de Educación de Adultos (CINDEA) que imparten especialidades
técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública, serán designados por
estos mediante votación directa y secreta, en asamblea ad hoc convocada por el
Ministro o Ministra de Educación, la que será presidida por el funcionario que
este designe.
Estos
representantes durarán en sus puestos dos años y solo podrán ser reelegidos por
una vez.
Artículo 8º—Para que puedan designarse los tres representantes de los directores
previstos en el Artículo 6 de este reglamento, será necesario que asistan a la
asamblea la mitad más uno de los directores de los Colegios Técnicos
Profesionales (CTP), Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC),
Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA) que imparten especialidades
técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 9º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Indicar al Ministerio de Educación Pública, el
monto por girar a cada centro educativo y a la Junta Administrativa.
b) Solicitar al Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA) a más tardar la primera semana de noviembre,
certificación sobre el monto equivalente al 6% del presupuesto anual ordinario
del INA, del año inmediato siguiente.
c) Solicitar a los centros
educativos los planes de inversión propuestos en el Plan de Desarrollo
Quinquenal aprobado para el año siguiente, a más tardar el mes de diciembre,
con base en el monto comunicado en ese año.
d) Aprobar o improbar el Plan
Operativo del Plan de Desarrollo Quinquenal y/o Plan de Inversión de los
centros educativos a más tardar en el mes de agosto de cada año.
e) Mantener un registro
actualizado de información sobre cada Colegio Técnico Profesional (CTP),
Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC), Centro Integrado de
Educación de Adultos (CINDEA) que imparten especialidades técnicas aprobadas
por el Ministerio de Educación Pública (MEP). Dicho registro deberá contener
información referente a especialidad, los proyectos de inversión y de unidades
didácticas productivas (UDP), pudiendo recurrir a cualquiera de las oficinas
del Ministerio de Educación Pública quiénes deberán facilitar dicha
información.
f) Conocer
las evaluaciones periódicas realizadas por el Ministerio de Educación Pública,
sobre la eficiencia y eficacia de las inversiones realizadas por los centros
educativos con los recursos provenientes de la Ley N°7372.
g) Coordinar con el INA y con
el Ministerio de Hacienda las acciones administrativas pertinentes, para dar
cabal cumplimiento en lo expuesto en la Ley N°7372.
Artículo 10.—La Comisión nombrará de su seno un Secretario Ejecutivo y un
Secretario de Actas.
Artículo 11.—Son funciones del Secretario Ejecutivo:
a) Ejecutar y notificar los acuerdos de la
Comisión.
b) Recibir y tramitar la
correspondencia.
c) Convocar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias, con sujeción a las indicaciones del Presidente.
d) Custodiar
la documentación y los archivos de la Comisión.
Artículo 12.—Son funciones del Secretario de Actas:
a) Levantar las actas de las sesiones de la
Comisión.
b) Comunicar las resoluciones
de la Comisión cuando ello no corresponda al Secretario Ejecutivo.
c) Las demás que le asigne la
Comisión.
Artículo 13.—La Comisión y especialmente el Secretario Ejecutivo, contarán con
el apoyo técnico y administrativo por parte del Ministerio de Educación Pública
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 14.—La Comisión Nacional de la Ley N°7372 se reunirá ordinariamente
una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando lo solicite el Ministro (a)
de Educación Pública o su representante, quien preside la Comisión.
Artículo 15.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas de
forma escrita o por el medio acordado, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.
Artículo 16.—Las sesiones de la Comisión podrán realizarse de forma presencial
o virtual, según lo detalle la convocatoria oficial.
Artículo 17.—Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple. El
quórum para que pueda sesionar válidamente, será el de la mayoría absoluta de
sus componentes.
Artículo 18.—Los miembros de la Comisión no devengarán dietas. No obstante podrán ser reconocidos los viáticos
que procedan según la reglamentación pertinente.
CAPITULO III
De la distribución de los recursos.
Artículo 19.—La
Comisión distribuirá los dineros, en la forma establecida en el artículo 4 de
la Ley N°7372 y según los siguientes criterios:
a) Una
tercera parte de los recursos de acuerdo con la población estudiantil de cada
uno de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP), Institutos Profesionales de
Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos
(CINDEA) que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de
Educación Pública (MEP). Para efectos de su cálculo, el monto de este tercio se
dividirá por el número total de estudiantes de dichos centros educativos, cuyo
resultado constituirá el monto a asignar por cada alumno.
Consecuentemente,
esta tercera parte se distribuirá en cada caso, en forma proporcional a la
matrícula de los centros educativos. Con base en la información proporcionada
por el Departamento de Estadística del MEP.
b) Una tercera parte se asignará según la
ubicación geográfica de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP), Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC),
Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA) que imparten especialidades
técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP) y los
indicadores socioeconómicos. Para efectos de su cálculo, se utilizará el Índice
de Desarrollo Social (IDS) emitido por MIDEPLAN, correspondiente al distrito en
que está ubicado el centro educativo, según los datos más recientes emanados
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica cuyo resultado
dará el índice valor de desarrollo social.
Este índice
valor se multiplicará por el nivel de desarrollo social del distrito en que se
ubica el respectivo centro educativo.
c) Una
tercera parte se asignará según la naturaleza y el costo de operación por
especialidad. Para efectos de su cálculo, la Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras (DETCE) del Ministerio de Educación Pública,
elaborará una tabla de referencia que contendrá la información específica por
cada centro educativo.
La distribución
se llevará a cabo dé conformidad con el porcentaje obtenido en la tabla de
ponderación, según el número de especialidades que se imparte en cada
institución.
Artículo 20.—El Poder Ejecutivo girará, semestralmente, en dos cuotas iguales
en los meses de enero y julio, el monto anual asignado a cada junta
administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 7372.
Artículo 21.—Las sumas giradas a las Juntas Administrativas, se emplearán exclusivamente para los fines
establecidos en el artículo 2 de la Ley N°7372.
No obstante, cada
centro educativo deberá sujetarse a los lineamientos emitidos por la Dirección
de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras y las políticas educativas
nacionales, regionales e institucionales vigentes.
Artículo 22.—El régimen de administración financiera de los recursos a que hace
referencia el presente Decreto, es el contemplado en el Decreto Nº 38249-MEP
Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas vigente o en
su defecto la normativa que resulte aplicable.
No obstante, los dineros asignados a cada Junta Administrativa deberán presupuestarse en un
programa separado.
Artículo 23.—El resultado de los auditorajes que lleve a cabo el Ministerio de
Educación Pública, serán puestos en conocimiento de la Comisión, sin perjuicio
de las potestades de los demás órganos y entidades competentes.
Artículo 24.—Todo lo no previsto en el presente Reglamento se regulará por lo
establecido en el Decreto Nº 38249-MEP Reglamento General de Juntas de
Educación y Juntas Administrativas.
Artículo 25.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 23258-MEP “Reglamento a Ley para
el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional”.
Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de abril
de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAJ-776-2023.— ( D44192 - IN2023808867 ).
N°319-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía,
estará viajando a la ciudad de Vancouver, Canadá, para asistir a la VII
Asamblea del Foro Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en
Inglés), del 23 al 25 de agosto de 2023.
II.—Que el señor Franz Tattenbach Capra,
Ministro de Ambiente y Energía, ha solicitado al señor Presidente de la
República, autorización para gozar de su periodo de vacaciones legales, los
días 26, 27 y 28 de agosto.
III.—Que mediante correo electrónico de
fecha 21 de agosto de 2023, se le comunica al señor Franz Tattenbach Capra,
Ministro de Ambiente y Energía, la autorización para el disfrute de sus
vacaciones durante los días antes indicados.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Franz Tattenbach
Capra, cédula de identidad N° 1-0622-0325, Ministro de Ambiente y Energía, para
que viaje a Canadá, Vancouver del miércoles 23 de agosto de 2023 hasta el lunes
28 de agosto de 2023. El propósito del viaje es asistir a VII Asamblea del
Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en Inglés).
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje; viáticos,
transporte interno, gastos imprevistos (taxi, internet,
lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros), y el Seguro Viajero, del 23
al 25 de agosto de 2023 serán financiados por el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial (GEF, por sus siglas en Inglés) y del 26 al 28 de agosto de 2023, serán
financiados por el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y
Energía.
Artículo °.—En tanto dure la ausencia del señor Ministro del MINAE, se designa
Ministro a. í. del MINAE, al señor Ronny Rodríguez Chaves, cédula de identidad
N° 5-259-084 a partir de la 13:25 horas del 23 de agosto de 2023 hasta las
22:53 horas del 28 de agosto de 2023.
Artículo 4.—De conformidad a lo señalado en
la Circular LYD-3083/06/15-C, al regreso del viaje, en un plazo no mayor a ocho
días naturales, deberá presentar el Informe Ejecutivo indicado en la citada
circular, al señor Presidente en su calidad de Superior Inmediato, con las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y el país en general.
Artículo 5°—Rige a partir de las 13:25 horas del 23 de agosto de 2023 a la 1:25
p.m. y hasta las 22:53 horas del 28 de agosto de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del año dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud
N° 16.—( IN2023809186 ).
Nº 36-2023-MGP
EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 14 de la Ley General de
Migración y Extranjería N° 8764.
ACUERDA:
Artículo 1º—Priorizar el interés público de mejorar la atención y los servicios
institucionales de la Dirección General de Migración y Extranjería, razonado
ante la oportunidad, necesidad y conveniencia
de la Administración en la gestión prioritaria y especializada del
funcionamiento Operativo Técnico, así como del funcionamiento Administrativo y
Tecnológico de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el artículo 2 del
Acuerdo del Ministerio de Gobernación y Policía Nº 10-2023-MGP, del 01
de junio de 2023, publicado en el Alcance 102 a La Gaceta N°99,
del lunes 05 de junio de 2023.
Artículo 3º—Nombrar en el puesto de subdirectora general de la Dirección General
de Migración y Extranjería, a la señora Dinorah Baltodano Quintana, portadora
de la cédula de identidad 5-0226-0980, quién desempeñará las funciones Técnicas
Operativas que le designe el o la Directora General.
Artículo 4º—Nombrar en el puesto de subdirector general de la Dirección General
de Migración y Extranjería, al señor Juan Pablo San Lee Lizano, portador de la
cédula de identidad 1-0891-0675, quién desempeñará las funciones
Administrativas y Tecnológicas que le designe el o la Directora General.
Artículo 5º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2023 y hasta el 07 de mayo de
2026, inclusive.
Publíquese.
San José, a las
once horas con treinta minutos del día 01 de setiembre de 2023.
Lic. D. Mario E.
Zamora Cordero, Ministro de Seguridad, Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N°
4600075779.—Solicitud N° 014-DAF.—( IN2023808931 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGH-RES-0034-2023
/ MH-DGT-RES-0019-2023.—Dirección General de Hacienda y La Dirección General de
Tributación, a las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos
mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que de conformidad con los artículos 7,
13 numeral 1) y 16 de la Ley General de la Administración Pública, la
Administración debe dictar actos conformes a los principios elementales de
justicia, lógica y conveniencia.
III.—Que, con la promulgación de la Ley N°
9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas”, publicada en el Alcance Digital N° 202 de La Gaceta N° 225 del
04 de diciembre de 2018, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley
N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I, a
un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado - en adelante IVA-.
IV.—Que el artículo 9, numeral primero de
la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establece que se encuentran no
sujetos a este tributo, los bienes y servicios que adquiera la Caja
Costarricense del Seguro Social -en adelante, CCSS-.
V.—Que, a los efectos de aplicar esta
exoneración, mediante la resolución DGT-DGH-R-060-2019, de las ocho horas cinco
minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se estableció el
procedimiento para la autorización de la exoneración o tarifa reducida del
Impuesto sobre el Valor Agregado, dentro de los cuales se reguló el
procedimiento que deben seguir los proveedores de la CCSS, tratándose de obra
pública, a los contratistas y subcontratistas.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
31611-H del 07 de octubre de 2017, se autoriza al Departamento de Exenciones de
la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de
Información Electrónico denominado EXONET, el trámite de las solicitudes de
exención de tributos para los beneficiarios de incentivos fiscales.
VII.—Que a pesar del procedimiento
establecido en la resolución DGT-DGH-R-060-2019 anteriormente citada, los
contratistas de obra pública indican que han tenido inconvenientes para
conseguir que las autorizaciones genéricas apliquen por todo el plazo de la
contratación, pues se exige la orden de inicio como un requisito para empezar a
tramitar la orden especial. Adicionalmente, se determinó que estas
autorizaciones tienen actualmente una vigencia de corta duración, haciendo
necesario constantes renovaciones, dejando periodos extensos del proyecto sin
contar con el citado beneficio.
VIII.—Que, ante lo anterior, se hace
necesario modificar la resolución DGT-DGH-R-060-2019 de anterior cita, para que
se incluya un nuevo artículo que regule un procedimiento especial con el que
puedan solicitar la autorización de la orden especial del Impuesto sobre el
Valor Agregado, para el caso específico de los proveedores de la CCSS,
contratistas y subcontratistas, en los contratos de obra pública, para que
tramiten este beneficio, en atención a las particularidades de su actividad.
IX.—Que, al corregir los inconvenientes
antes señalados, debe garantizarse que los contratistas se mantengan siempre al
día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como con la
seguridad social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 bis del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en lo establecido en el
artículo 74 inciso 5) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943.
X.—Que en la presente regulación, aplica el
procedimiento de control previo ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente
resolución constituye una modificación a la resolución DGT-DGH-060-2019 y su
reforma, con lo cual se procura, en un mismo instrumento jurídico, unificar el
procedimiento para todos aquellos interesados que voluntariamente opten por
elegir la autorización para adquirir bienes y servicios sin el pago previo del
IVA, o bien a tarifa reducida, en lugar de utilizar otros procedimientos para
el reconocimiento de saldos a favor como producto de la imposibilidad de
aplicar créditos de impuesto por las operaciones realizadas con entes no
sujetos u operaciones exentas. De conformidad con lo establecido en el artículo
12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22
de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación cumple con los principios de
mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-102-2023 de fecha 23
de agosto de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía Industria y Comercio.
XI.—Que, en
acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
en la sección Propuestas en Consulta Pública, antes de su dictado y entrada en
vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general,
corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y
pudieran oponer sus observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas N°
91 del
24 de mayo 2023 y N° 92 del 25 de mayo
de 2023, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las
observaciones al proyecto indicado, siendo que
la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA
Y EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESUELVEN:
“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA RESOLUCIÓN
DGT-DGH-R-60-2019, SOBRE EL PROCEDIMIENTO
PARA SOLICITAR EL REGISTRO, LAS ÓRDENES
ESPECIALES PARA LA AUTORIZACIÓNDE
LA EXONERACIÓN O TARIFA REDUCIDA
DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AGREGADO”
Artículo 1º—Adición a la Resolución
DGT-DGH-R-60-2019. Adiciónese un artículo 5 bis a la resolución DGT-DGH-R-60-2019
denominada “Procedimiento para solicitar el registro, las órdenes especiales
para la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el
Valor Agregado”, de las 8:05 horas del 8 de octubre de dos mil diecinueve para
en adelante disponga:
“Artículo 5 bis. Procedimiento para el otorgamiento de órdenes
especiales para los contratistas de obra pública de la CCSS.
Para los proyectos
de obra pública que contrate la CCSS, el contratista o su subcontratista
deberán seguir el procedimiento establecido en el presente artículo para la
obtención de una orden especial que le permita adquirir sin el pago del IVA y
cuando corresponda bienes y/o servicios, que se utilicen en el proyecto.
Dicho
procedimiento consta de las siguientes etapas.
1- El
contratista o subcontratista deberá confeccionar una lista taxativa de los
bienes y servicios que necesitará para desarrollar los componentes que forman
parte del alcance de la obra: Estudios básicos y preliminares, Diseño,
Construcción, Equipamiento y/ o Mantenimiento de desarrollo del proyecto
constructivo y su equipamiento. Dicha lista deberá incluir los códigos Cabys de
todos bienes y los servicios que se van a utilizar para los componentes del
proyecto adjudicado, indicando la etapa de la ejecución contractual en la que
se requerirá cada bien o servicio.
2- El contratista o
subcontratista deberá suministrar la lista completa a la CCSS para su debida
revisión y aprobación, por medio de correo electrónico u oficio en la dirección
de correo que establezca y comunique oficialmente la CCSS para la atención de
este tipo de trámites.
3- Una vez que la lista sea
aprobada por la CCSS, el contratista o subcontratista debidamente autorizado,
procederá a confeccionar la solicitud orden especial, ya sea compras en mercado
local o importación en el sistema EXONET.
En la casilla de
observaciones del respectivo formulario, el contratista o subcontratista deberá
indicar el nombre completo del proyecto, así como el número de licitación,
número de contrato, así como el plazo de ejecución del proyecto considerando
todas sus etapas.
Dado que el
sistema solo permite agregar un máximo de 1000 (mil) líneas, si la lista supera
esta cantidad se deberán confeccionar las solicitudes que sean necesarias, cada
una con un máximo de 1000 (mil) líneas.
El responsable
de la CCSS de recomendar la solicitud de orden especial regulada en este
artículo conservará la documentación referente a la licitación, la adjudicación
y el contrato por el plazo legal establecido en el artículo 109 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
4- La autorización de orden
especial que emita el Departamento de Gestión de Exenciones se realizará previa
revisión de los siguientes elementos:
a. La vigencia del plazo total de ejecución del
proyecto según se indique en el contrato firmado con la CCSS.
b. Que el listado completo de
bienes y servicios cuyo beneficio fiscal se gestiona, corresponde al listado
aprobado por la CCSS.
c. Que el contratista o
subcontratista esté inscrito como proveedor de la CCSS en el Registro Único
Tributario de la Dirección General de Tributación, conforme a lo indicado en el
artículo 1 de esta resolución. Adicionalmente, se verificará que este se encuentre
al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y
formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las
que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda de
conformidad con el artículo 18 bis de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y
obrero patronales según lo establecido en el artículo 74 inciso 5) de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de
octubre de 1943.
Sólo en caso de que
se determine que la información anteriormente indicada se encuentre completa y
sea correcta, se procederá con la aprobación de la solicitud.
5- La autorización de la orden
especial será otorgada al contratista o subcontratista con una vigencia
correspondiente al plazo total del proyecto definido en el contrato, incluyendo
todas las etapas y componentes. Para este propósito, el Departamento de Gestión
de Exenciones le otorgará un número de autorización.
6- Una vez obtenida la orden
especial por parte del contratista o subcontratista, podrán adquirir sin el
pago del IVA, aquellos bienes y/o servicios que coincidan con los autorizados
en la orden especial. Para tal efecto, deberán brindar el número de autorización
al proveedor, para que se proceda con la emisión de la respectiva factura
electrónica sin el pago del IVA, la cual deberá ser emitida a nombre del
contratista o subcontratista que realiza el trámite, debiendo indicar
claramente el nombre del proyecto al que va destinado y el número de la
licitación.
Para mantener vigente la orden especial durante el plazo autorizado,
será indispensable que el contratista o subcontratista permanezca al día con
sus obligaciones tributarias, de seguridad social y FODESAF, así como mantener
actualizados los datos registrados como proveedor de la CCSS en el Registro
Único Tributario. Es responsabilidad del contratista y subcontratista
mantenerse pendientes de la renovación periódica de dicha condición.
La Dirección General de Tributación
verificará el cumplimiento de estos requisitos periódicamente, así como el
adecuado uso conforme a la ley de los bienes y servicios aprobados mediante la
orden especial. En caso de que se identifique un incumplimiento en cualquiera
de estas condiciones, la Dirección General de Tributación iniciará el
procedimiento administrativo correspondiente para recuperar los montos de IVA
dejados de percibir.
En caso de que
por la complejidad y magnitud de la obra no se pueda determinar el inicio del
proyecto, la totalidad de bienes y servicios requeridos o que debido a
situaciones sobrevinientes sea necesario realizar ajustes al proyecto durante
la ejecución del contrato, el contratista tendrá la posibilidad, dentro del
plazo total de vigencia de la orden especial aprobada, de gestionar
actualizaciones de la lista de bienes y servicios originalmente autorizada por
la CCSS, en cuyo caso se deberán seguir los pasos indicados en este
procedimiento, con el objetivo de poder obtener una nueva orden especial
actualizada con los nuevos bienes y/o servicios requeridos.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Rudolf
Lucke Bolaños, Director General de Hacienda.—Mario Ramos Martínez, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
4600076960.—Solicitud N° 459048.—( IN2023809139 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0726-2023.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, numero de cedula 1-708-337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos. Tipo: Atomizador de Mochila
Motorizado. Marca: COLO. Modelo: 3WF-600, capacidad: 14 litros y cuyo
Fabricante es: Shandong Sanhe Power Group CO LTD (China). Conforme a Io que
establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José,
a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2023.—Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023808601 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
.DMV-RGI-R-1647-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa
Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José,
Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Pecflor Premix 20%, fabricado por Pecuarius
Laboratorios S.A. de C.V., de México, con los principios activos: florfenicol
40 g/kg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades en
porcinos, causadas por microorganismos
susceptibles al florfenicol. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 6 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023809012 ).
DMV-RGI-R-1650-2023.—La
señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste
del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 2: RACTOSUIN, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda.,
de Brasil, con los principios activos: ractopamina clorhidrato 20.5 g/kg y las
indicaciones terapéuticas: para mejorar la eficiencia alimenticia e incrementar
la ganancia de peso en cerdos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 7 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023809027 ).
DMV-RGI-R-1649-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en: 150 m oeste
del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 1: Ketamina 50 Chinfield, fabricado por Chinfield S.A.,
de Argentina, con los principios activos: cada 1 ml contiene Ketamina base 50
mg y las indicaciones terapéuticas: como anestésico general de uso veterinario.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 7 de
septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809028
).
DMV-RGI-R-1654-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de
regente veterinario de la compañía Faryvet (Drogueria), con domicilio en 100
mts norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia,
Central-Ulloa, 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 2: Sincromic DIB-MIC 1.38, fabricado por Microsules
Uruguay S.A., de Uruguay, con los principios activos: progesterona 4.04 g/100 g
y las indicaciones terapéuticas: para inducción y sincronización del ciclo
estral en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del día 7 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023809038 ).
DMV-RGI-R-1656-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar,
documento de identidad número 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América
S.A., con domicilio en del Inbioparque 1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas
Santa Rosa, Bodega #11, Santa Rosa, Santo Domingo, Herida, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: ATROPINA, fabricado por Erma
S.A., de Colombia, con los principios activos: atropina sulfato 1 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: parasimpaticolítico de uso en pacientes
veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas
del día 7 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809049 ).
DMV-RGI-R-1653-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez,
documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de
la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La
Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: RANIPETS TABS,
fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los
principios activos: ranitidina 45 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas:
antiácido oral para uso en perros y gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de septiembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809183 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato
de Servicios Generales de La Caja Costarricense de Seguro Social e
Instituciones Afines, siglas SISERGE, al que se le asigna el código
1082-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de junio de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1248-SJ-191-SI, del 06 de
setiembre de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 01 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el
01 de junio de 2023 al 30 de abril de 2025, quedó conformada de la
siguiente manera:
SECRETARÍA GENERAL |
GERALD VILLARREAL BALTODANO |
SECRETARÍA GENERAL ADJUNTO |
JOICE GARRO NÚÑEZ |
SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA |
JIMMY SANDÍ ROJAS |
SECRETARÍA DE AFILIACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS
REGIONALES |
PAOLA SANDÍ ROJAS |
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y ASUNTOS SOCIALES |
DIDIER CANALES GUTIÉRREZ |
SECRETARÍA DE CONFLICTOS Y ASUNTOS LEGALES |
JOSELINE JIMÉNEZ ARAYA |
SECRETARÍA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA |
CÉSAR OVIEDO MATAMOROS |
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN |
EYAEL LOGAN DELGADO |
SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES E INTERSINDICALES |
GNESIS CUENDIS VILLAGRA |
VOCAL 1 |
WILLIAM PICADO BARRANTES |
VOCAL 2 |
KATTIA CRUZ MORA |
FISCAL GENERAL |
ESTEBAN MONTERO ALVARADO |
06 de setiembre de 2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808736 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Servicio
Nacional de Guardacostas, siglas SITRASENAG, al que se le asigna el código
1083-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio de 2023.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha
sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1249-SJ-192-SI,
del 07 de setiembre de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de julio de 2023, con una
vigencia que va desde el 08 de julio de 2023 al 31 de julio de 2025 quedo
conformada de la siguiente manera:
Secretaría general |
Vanessa Murillo Cascante |
Secretaría general adjunto |
Freddy Campos Rodríguez |
Secretaría de actas y correspondencia |
Addemar Vilmar Campos Calderón |
Secretaría de finanzas |
Carmen Castro Morales |
Secretaría asuntos jurídicos |
Jazmín Fernanda Rodríguez Pérez |
Secretaría de organización |
Ana Luisa Barrantes Rodríguez |
Suplente |
Ana Luis Barrantes Rodríguez |
Fiscal |
Juan Carlos Vargas Guerrero |
07 de setiembre de
2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Organizaciones Sociales.—( IN2023808930
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2023, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-36-2023 al (a
la) señor (a) Núñez Picado Ana cédula de identidad N° 601880942, vecina de
Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones
con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 2 de enero
del 2023. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes.—1 vez.—( IN2023809078 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
TELESPAZIO ARGENTINA S.A.
CONVOCATORIA EXPOSICIÓN PÚBLICA
PROVINCIA: CARTAGO CANTÓN: OREAMUNO
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores
y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos
producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que
examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas
de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes
distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Cartago |
Oreamuno |
San Rafael, Cot, Potrero Cerrado,
Cipreses y Santa Rosa |
Fechas: Del 18 al
25 de setiembre de 2023(incluye fines de semana y feriados) Horario de
atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón comunal de
la ADI de San Rafael de Oreamuno, ubicado de la esquina sureste de la iglesia
católica, 50 metros al este. Se hace del conocimiento de los titulares que, de
no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y
definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N°
6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al
2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace:
http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser
atendido).
Jorge Amador
Fournier, Encargado Exposición Pública, Cédula 1-1186-0895, por Telespazio
Argentina S. A.—1 vez.—( IN2023808713 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud N°
2023-0005105.—Irene
María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial
de SILVESTRE LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York
11205, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de
bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 5 de junio de 2023.
Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023808082 ).
Solicitud Nº
2023-0007481.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Paradise Advisors FTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con
domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses sur, avenida
dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias
didácticas para la educación; en clase 41: servicios relacionados con
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808091 ).
Solicitud N°
2023-0007476.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de apoderado especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera
color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase
41: Servicios relacionados con educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
todos los servicios relacionados con materias didácticas para la educación.
Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808095 ).
Solicitud N°
2023-0005392.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615,
en calidad de apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) PTE. LTD,
con domicilio en 120 Robinson Road N° 13-01 Singapore 068913,
Singapur, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso
alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres
enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras,
hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas;
huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la
leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de
almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio;
gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos
secos preparados; productos a base de tofu; té con leche, predominando la leche;
leche de coco, predominando la leche. Clase 30: Café; bebidas a base de café;
bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas a
base de manzanilla; bebidas de té con leche; azúcar; golosinas; chocolate;
miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; arroz
instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados
cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres;
salsa de soya. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808122 ).
Solicitud N°
2023-0005390.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd., con
domicilio en 120 Robinson Road #13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos;
extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras,
hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y
verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y
legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que
predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base
de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso
alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de
confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con leche,
predominando la leche; leche de coco, predominando la leche.; en clase 30:
Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base
de té; té helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de té con leche;
azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios
a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos
instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas
de hielo; vinagres; salsa de soya.; en clase 35: Suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios;
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad; búsqueda de
patrocinadores; publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de
máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación exportación;
alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de
bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa,
bebidas de origen vegetal, refrigerios a base de cereales, refrigerios a base
de frutas, refrigerios a base de vegetales, refrigerios a base de nueces,
refrigerios a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de
patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de carne a través de
máquinas expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de té, aguas
[bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas;
servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas
no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas. Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808123 ).
Solicitud N° 2023-0007863.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de identidad N° 108920709, en calidad
de apoderado generalísima de Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101522030, con domicilio en
Monteverde, 100 metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospitalidad. Fecha: 30 de
agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808124 ).
Solicitud N° 2023-0007864.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de
identidad 108920709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica
3101522030 con domicilio en Monteverde, cien metros al noroeste del Monteverde
Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios: hotel,
restaurant y hospedaje. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023808125 ).
Solicitud Nº 2023-0003753.—Dinia Ceciliano Padilla, casada dos
veces, cédula de identidad 901030160 con domicilio en de la Casona De Laly 100
norte 75 oeste, Escazú Centro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de café (de uso
cosmético). Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023808128 ).
Solicitud N°
2022-0009666.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
Mayron Eduardo Leiva Mora, soltero, cédula de identidad 116580357 con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, apartamentos Farallón, Apto.
N°15 San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de Joyería Fecha: 21 de agosto
de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808129 ).
Solicitud N° 2023-0004911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de CB Brand Strategies LLC con domicilio en Baarerstrasse 10,
ZUG CH-6300, Suiza, solicita la inscripción de: MI CAMPO como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza;
bebidas espirituosas destiladas; licores destilados de agave azul; bebidas
espirituosas destiladas de agave azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada
el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023808136 ).
Solicitud N°
2023-0007351.—Yillian Noelia Ocampo González,
casada una vez, cédula de identidad 113730632 con domicilio en Bagaces, 25 mts.
oeste del ICE, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas. Ubicado en Bagaces,
Guanacaste, 25mts. oeste del ICE. Reservas: Rojo, amarillo y negro. Fecha: 17
de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808160 ).
Solicitud Nº 2023-0004098.—Steven Mauricio Trejos Alfaro, soltero, cédula de
identidad 206080442, con domicilio en: cantón Central, distrito primero,
Urbanización Independencia, casa D1, portón negro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
abrigos, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha:
7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023808162 ).
Solicitud N°
2023-0006975.—Carlos Manuel Lizano Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 401520722, con domicilio en Uvita, Bahía Ballena, Osa,
contiguo al Restaurante Kefersi casa color café, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de material escroto y audiovisual. Ubicado en Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, contiguo a Restaurante Kefersi casa color café. Reservas: Negro,
amarillo marrón y blanco. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023808168 ).
Solicitud N°
2023-0008149.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101033688, con domicilio en Costa Rica,
Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al
norte y setenta y cinco metros al oeste., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nitrovin como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
veterinarios. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808174 ).
Solicitud N° 2023-0008258.—Silvia López Ruiz, casada, cédula
de identidad N° 900820978, con domicilio en San Antonio de Coronado Urb,
Venecia, de la Casona El Pueblo 300 n y 100 o, casa color terracota Casa 69C,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Reservas: De los colores; rosado, dorado y negro. Fecha: 25 de agosto de 2023.
Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023808215 ).
Solicitud N° 2023-0008034.—Mauricio Vanegas Franco,
casado una vez, cédula de identidad 801020431, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Acuamación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783058 con
domicilio en Curridabat, 150 metros al norte del Motel La Fuente, local 1 A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTENIZA como marca de
comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; en clase 35: Gestión
comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad y marketing de productos
relacionados con joyería y bisutería. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada
el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023808232 ).
Solicitud Nº
2023-0008209.—Diana Francela Ramírez Quesada,
cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh
Cosmetics International S.A., cédula jurídica 3101866733 con domicilio en
Cartago, Oriental, Ángeles del Restaurante Puerta del Sol cien metros al norte
y ciento veinticinco metros al este, Locales 1 y 2 mano derecha color beige,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 31 de agosto del
2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808274 ).
Solicitud N°
2023-0008210.—Diana Francela Ramírez
Quesada, Cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de
Kadesh Cosmetics Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-866733,
con domicilio en Oriental, Ángeles, del Restaurante Puerta del Sol, cien metros
al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2, mano derecha,
color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales. Reservas: de los colores; turquesa y gris. Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023808275 ).
Solicitud N°
2023-0008211.—Diana Francela Ramírez Quesada,
cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de Kadesh
Cosmetics Internacional S.A., Cédula jurídica 3-101-866733 con domicilio en
Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del Sol CIEN metros al norte y ciento
veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales. Reservas: De los colores: morado y gris Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808276 ).
Solicitud Nº
2023-0008503.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José, San
José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y
Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a formación
académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica,
Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada
el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023808329 ).
Solicitud N°
2023-0007431.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula jurídica N° 106530276, en calidad de apoderado especial de AF
Distribuciones S. A., cédula jurídica N° 3101292457, con domicilio en Costa
Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense,
de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Camas, Casas, Cojines, Lechos hinchables, todo lo
anterior para mascotas. Reservas: Hacemos reserva de los siguientes colores,
negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023808330 ).
Solicitud N° 2023-0008475.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en
Liberia, San Roque, 75 metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón
blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de artículos
de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Ubicado en Guanacaste, Liberia, San Roque, 75 metros al este del
Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco. Reservas: De los colores: gris,
verde y rosado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023808434 ).
Solicitud N° 2023-0008476.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en
Liberia, San Roque, 75 metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón
blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería,
bisutería piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Reservas: Colores: gris, verde y rosado Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808440
).
Solicitud N°
2023-0006391.—Javier Morales Fonseca, cédula de identidad N° 604090125, en
calidad de apoderado especial de Lidia Marín Meza, casada dos veces, cédula de
identidad N° 110540259, con domicilio en San Francisco, Residencial La Liliana,
tercera etapa, casa: 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los
colores: negro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023808442 ).
Solicitud N° 2023-0006368.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial
de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER DÍA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano
para uso de día. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808448 ).
Solicitud N° 2023-0006369.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás,
Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER NOCHE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano
para un uso de noche. Fecha: 1° de agosto de 2023.
Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808450 ).
Solicitud N°
2023-0008193.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de
identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Collin Street
Bakery Inc., cédula
jurídica N° 3012119959, con domicilio en por la naturaleza de la persona
jurídica, no cuenta con domicilio asignado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Collin Street Bakery, como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de restaurante; alimentación; servicios de cafetería y
restaurante; servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo.
Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808451 ).
Solicitud N°
2023-0008445.—Johanna María Gamboa Bonilla,
cédula de identidad N° 113330596, en calidad de apoderado especial de Mariano
Rivera Castillo, soltero, cédula de identidad N° 118300322, con domicilio
en San José, Curridabat, José María Zeledón, Farmacia Valenciano veinticinco
metros sur, tercera entrada a mano derecha, Casa G-Veintisiete., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales
Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase 35: Servicios de
publicidad digital.; en clase 38: Transmisión de contenido de video por
internet.; en clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace
reserva de los colores: Morado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023808460 ).
Solicitud N° 2023-0008537.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Edukiddo
Innovative And Education Technology Co., Ltd., con
domicilio en Right Of Guangyi Street Office North Of Guangyi Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: HOLA como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete;
casas de muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire
de juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a
control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos
de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete;
cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada
el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023808472 ).
Solicitud Nº
2023-0006390.—Javier Morales Fonseca, cédula de
identidad 604090125, en calidad de Apoderado Especial de Lidia Marín Meza,
casada dos veces, cédula de identidad 110540259, con domicilio en: San
Francisco, Residencial La Lilliana, tercera etapa, casa 29, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 7 de julio de
2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023808477 ).
Solicitud Nº 2023-0006380.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali,
Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 ORIGINAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No se hace reserva de la
palabra “original”. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808478 ).
Solicitud N°
2023-0005723.—David Picado Aguilar, soltero y
director ejecutivo/Greenchain, cédula de identidad
N° 116840028, con domicilio en cartago, la
unión, san juan. Condominio Hacienda el Gregal, casa 122, 30301, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 350041 búsqueda de negocios;
350019 consultoría sobre gestión de personal; 350115 gestión de trabajadores
autónomos [porte salarial]; 350140 negociación de contratos de negocios para
terceros; 350068 selección de personal; 350118 servicios de gestión de
proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; 350136
servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de
potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación;
350093 suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en
la selección de productos y servicios; en clase 36: 360046 análisis financiero;
360054 consultoría financiera; 360122 investigación financiera; 360112
organización de la financiación de proyectos de construcción; 360126 servicios
de elaboración de presupuestos para la estimación de costos / servicios de
elaboración de presupuestos para la estimación de costos; en clase 37: 370168
consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la
instalación, el mantenimiento y la reparación
de hardware; 370003 instalación y
reparación de aparatos eléctricos; 370116 instalación, mantenimiento y
reparación de hardware; en clase 41: 410017 educación / enseñanza / instrucción
[enseñanza] / servicios educativos; 410045 organización y dirección de
conferencias; 410076 organización y dirección de talleres de formación; 410016
publicación de textos que no sean publicitarios; 410238 transferencia de
conocimientos y conocimientos técnicos
especializados comerciales [formación];
en clase 42: 420140 actualización de software; 420274 alquiler de instalaciones
de centros de datos; 420204 consultoría sobre software; 420231 consultoría
tecnológica; 420249 desarrollo de plataformas informáticas; 420139 diseño de
software; 420064 ingeniería; 420040 investigación tecnológica; 420176
mantenimiento de software; 420269 minería
de criptoactivos / criptominería; 420215 monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos /
monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; 420239
monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de
sistemas informáticos para detectar averías; 420221 servicios de asistencia de
tecnologías de la información [localización y solución de problemas de
software]; 420273 servicios de consultoría tecnológica para la transformación
digital; 420286 servicios de ingeniería de software para el
procesamiento de datos Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023808479 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0007064.—Fernán Antonio Ulate Montero, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 202920681,
y Carlos Gustavo Ulate Hernández, soltero, cédula de identidad N°
116610373, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln
Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San José, Costa Rica y Moravia, San
Vicente, costado este de Lincoln Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de encuentas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023808483 ).
Solicitud Nº 2023-0005158.—Silvia Arias Ulate, cédula de
identidad 110800164, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiocho, SRL, cédula
jurídica 3102845428 con domicilio en San José, Barrio Escalante, Plaza Calle 33,
Distrito El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un nombre comercial dedicado a Restaurante, Ubicado
en San José, Barrio Escalante, Plaza calle 33. Fecha: 20 de junio del 2023.
Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de junio del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023808489 ).
Solicitud N°
2023-0006849.—Belisario Antonio Solano Solano,
cédula de identidad N° 302390828, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San
Rafael, 300 sur y 125 este de la Sucursal del BCR, 30701, Oreamuno, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios Medicos, Servicios Veterinarios; Tratamiento
de Higiene y de Belleza para Personas o Animales. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808490 ).
Solicitud Nº
2023-0007587.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en calidad de apoderado especial de Yady Andrea
Granada López., cédula
de identidad N° 801420419 con domicilio en San José, Escazú,
Urbanización Cala Honda casa treinta y tres, 30701, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta de inciensos, bisutería, bolsos, artesanías, ropa y decoración del hogar. Reservas: Sin reservas
Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023808493 ).
Solicitud Nº 2023-0007979.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Inés María Josefa Pombo Casablanca, soltera, pasaporte
PE104164, con domicilio en: Carrera 14 Nº 83-46
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos; artículos de vestir, calzado,
sombrerería; cinturones (vestimenta); jerseys (sweters); pantalones, echarpes;
fulares, abrigos; faldas; trajes; chaquetas, abrigos, bufandas, chales,
ponchos, ruana y otras prendas de vestir. Fecha: 21 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808496 ).
Solicitud N°
2023-0006935.—Luz Haydee Gómez Vásquez, cédula de identidad N° 503190119, con
domicilio en Coyol, 200 norte de la Iglesia Católica y 200 oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: reserva los colores gris,
negro, blanco y naranja. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808502 ).
Solicitud N° 2023-0007980.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
10812604, con domicilio en Curridabat, de Walmart, 100
metros al sur y 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería incluidos en
esta clase. Reservas: de los colores; beige, café y gris oscuro. Fecha: 17 de
agosto de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023808503
).
Solicitud N°
2023-0008533.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Edukiddo Innovative And Education Technology Co., LTD.,
con domicilio en Right of Guangyi Street Office North of Guangyi Dengfeng Road,
Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MIUKIDS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; bloques de
construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de muñecas; muñecas;
vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de juguete; juguetes de
peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; kits de
modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos de juguetes;
controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete; cosméticos
de imitación de juguetes. Fecha: 1°
de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808505 ).
Solicitud Nº 2023-0004976.—Giuseppe Frittella Vargas, soltero,
cédula de identidad 108200755, con domicilio en: Sabana Oeste, de la CNFL
Plantel Los Anonos, 200 metros norte y 75 oeste, casa Nº 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger: un establecimiento comercial dedicado a la
adquisición de prendas únicas de diseño de diferentes países y a la confección
de las mismas. Ubicado en San José, Sabana Oeste, de la CNFL Plantel Los
Anonos, 200 metros norte y setenta y cinco
oeste, casa número treinta y tres. Reservas: de los colores blanco, negro y
dorado. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808518 ).
Solicitud N°
2023-0007969.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad N° 112880978, en
calidad de apoderado generalísimo de Grano Café de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101633384, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, La
Granja, 75 metros este de Hogar Diurno, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFE CARACOLILLO, como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en
polvo. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808527 ).
Solicitud Nº 2023-0008252.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Carlos
Guillermo Flores Pineda, con domicilio en: Urbanización Cumbres de Cuscatlán,
Pasaje Panchimalco, Senda Masahuat Nº 18, Ciudad de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: correas/fajas para motores. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada
el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808541 ).
Solicitud Nº
2023-0007626.—Patrick Li Vemon, soltero, cédula de
identidad 113620745, en calidad de Apoderado Especial de Guachiplaza Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101857775, con domicilio en Distrito San Rafael, del
Polideportivo de Guachipelín, 100 metros al sur, mano derecha, sobre carretera,
portón de rejas de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado en distrito San Rafael, del
polideportivo de Guachipelín, cien metros al
sur, a mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro. Fecha: 24
de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808542 ).
Solicitud Nº 2023-0007835.—Adriana de los Ángeles Morales Azofeifa, cédula de
identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Esteban Ávila Artavia, cédula de identidad
116760794, con domicilio en: San José, Desamparados, Urbanización Metrópoli, casa 17G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante especializados
en alitas de pollo. Reservas: No se hace reserva de “desde 2019”. Fecha: 15 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023808549 ).
Solicitud Nº
2023-0008349.—Ricardo José Menéndez Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 112770042, con domicilio en 1 kilómetro al oeste de la
Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, Casa A1, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas, encurtidos, conserva tomate,
conservas de verduras y frutas.; en clase 30: Salsas, salsas saladas, picantes,
dulces, salsas de frutas. Reservas: De los colores: verde, rojo, naranja,
blanco, negro, amarillo y beige. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 24
de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023808551 ).
Solicitud N° 2023-0006856.—Raul David Chirinos Alvarado, soltero, otra identificación
186200940620, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Urbanización Nueva
Metrópoli, casa dos-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
accesorios para todo tipo de vehículos; ubicado en Cartago, Guadalupe, cien
metros sur y trescientos cincuenta oeste del Bar New York, local de color azul,
a mano izquierda. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de
2023. San José. Reservas colores celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808568 ).
Solicitud Nº
2023-0007544.—Mario Gerardo Borbón Reyes, cédula de
identidad N° 109440701, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Hermanos Mabore Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801643,
con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, del Bar La Flecha Roja ciento
veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los colores: negro, rojo y
amarillo. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 03 de agosto del 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023808569 ).
Solicitud Nº
2023-0006291.—Jesús Faria Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 801160052, con domicilio en: Escazú,
Guachipelin Urb. Pinar del Río casa 2 casa blanca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: investigación científica en cambio climático, salud,
agrícola, alimentos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023808574 ).
Solicitud N° 2023-0006645.—José Arturo Fernández Ardon, cédula
de identidad 203790432, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa Del
Jersey, cédula jurídica 3101073467, con domicilio en Alajuela, avenida central
y segunda, calle central, contiguo a Escuela Miguel Obregón, 13-4050, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL JERSEY como nombre
comercial en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La Comercialización de ganado lechero raza Jersey
puro y registrado ;en clase 44: La Crianza de ganado lechero de raza Jersey
puro y registrado. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023808580 ).
Solicitud Nº 2023-0004118.—Karol María Leitón Bolaños, soltera, cédula de identidad 402260708, con domicilio en:
Lagunilla de Heredia, de la antigua fábrica Cocorisa, 800 metros norte, Urbanización
Inmaculada Concepción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023808583 ).
Solicitud Nº
2023-0006522.—Erick Barahona Ramos, soltero, cédula
de identidad N° 114610680, con domicilio
en La Asunción, Belén, Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, Casa J 67,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, bufandas, calcetines,
calentadores de piernas, chalecos, camisas manga corta, camisas manga larga,
camisetas de deporte, capuchas, fajas, gorras, sombreros, impermeables, medias,
protectores para cuello, suéteres, guantes, pantalones largos.; en clase 35:
Actualización de documentación publicitaria. Agencias de publicidad, Agencias
de información comercial, Alquiler de material publicitario, Alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación, Composición de páginas con fines
publicitarios Distribución de material publicitario como folletos, calendarios,
impresos, muestras, fotos, videos. Marketing, Organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios. Publicidad. Publicidad a través de una red
informática. Publicidad callejera. Publicidad exterior. Publicidad por correo
directo. Publicidad radiofónica y televisada. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023808618 ).
Solicitud Nº 2023-0007277.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Salgraf CÍA. LTDA con
domicilio en Calle De Los Eucaliptos E137 Y AV. 10 De Agosto, Ecuador, solicita
la inscripción de: Botánica de la sierra, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, todos los anteriores
fabricados a base de plantas o con extracto de plantas. Fecha: 4 de septiembre
del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023808622 ).
Solicitud N° 2023-0002092.—María Vargas Uribe, divorciada,
cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Vitol
Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Los Paises Bajos,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35; 37; 39; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia y consultoría en
el campo de la gestión empresarial de compañías del sector energético;
servicios de adquisición de contratos relatives al suministro de energía;
servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en
el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al
por menor relatives a las baterías y a la energía no dependiente de redes as!
como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para
terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área de la
contratación de energía y almacenamiento de baterías; servicios de adquisición
de transacciones comerciales y de contratos para terceros en el área de energía
y almacenamiento de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación
con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en
redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de
gestión de negocios para terceros en relación con dispositivos e instalaciones
que almacenan energía eléctrica; en clase 37: Servicios de asesoramiento
relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de
generación de energía, de dispositivos de almacenamiento de energía, de plantas
(centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías,
de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares;
servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía,
y alquiler de equipos para los mismos; servicios de sustitución y recarga de
baterías. ;en clase 39:) Servicios de almacenamiento de energía; servicios de
distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de
energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de
baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía
para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía
eléctrica en rejilla (redes) de energía y para comercio e industria; servicios
de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios
de almacenamiento de energía a través de la tecnología power-to-x, que incluye
potencia a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible,
potencia a gas, potencia a calor, potencia a hidrogeno, potencia a líquido,
potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas
de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de
hidrogeno; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de
rejillas (redes) de energía; en clase 40: Servicios de producción de energía
eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a
partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en
clase 42: tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía,
y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo
de redes de distribución de energía; servicios de consultoría tecnológica en
los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica;
servicios de ingeniería en los campos de Servicios de consultoría relacionados
con servicios tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de
sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos
relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría
ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1473412 de fecha 10/11/2022 de
Benelux. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808638 ).
Solicitud N° 2022-0010373.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en calidad de gestor oficioso de Constellation
Brands U.S. Operations, Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road,
Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VINT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023808643 ).
Solicitud Nº 2023-0001622.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de
The Kong Company, A Limited Liability Company con domicilio en 16191-D, Table
Mountain Parkway, Golden CO 80403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas. Fecha: 19 de
abril del 2023. Presentada el: 23 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808644 ).
Solicitud N°
2023-0002783.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S.
A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana Lindora,
Centro Comercial Cityplace, primer edificio a mano derecha, Piso Uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de
punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta,
camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa
de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers,
albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas],
fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas,
calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado
incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros,
gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 29 de marzo de
2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023808645 ).
Solicitud N° 2023-0001427.—Weifen Xie Zheng, cédula de
identidad 800880224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shunfeng CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-775829 con domicilio en Santa Barbara,
75 M norte de la plaza, casa esquinera color terracota, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, artículos
de cristalería, porcelana Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023808647 ).
Solicitud N°
2023-0008051.—Heiner Mora Quirós, cédula de
identidad 305430394, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cape Healthcare
Systems S. A., cédula jurídica 3101794962 con domicilio en Tibás, San Juan, 100
metros norte de la Iglesia Coreana, condominios Torín, N° 11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos médicos ultrasonido,
transductores, impresora, rayos x para humanos y animales, digitalizadores,
flat panel o detector, películas de radiografía, mamógrafo, desintómetros,
arcos en c. Reservas: De los colores: negro, celeste y azul. Fecha: 4 de
septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—(
IN2023808683 ).
Solicitud N° 2023-0008102.—Geovanna Abarca Gutiérrez, casada una vez,
cédula de identidad 108270539, con domicilio en: Sabanilla Residencial Málaga
casa 4E, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: etiquetas adhesivas. Reservas:
de los colores: rosado, blanco, café, negro, rosado claro, rosado fuerte, verde
claro y verde oscuro. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808691 ).
Solicitud N°
2023-0008597.—Manuel Jose Da Rocha Villegas, cédula de residencia N° 186201720922,
en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L., cédula jurídica N° 3102777749, con
domicilio en Belén Centro, del polideportivo, 400 mts oeste, 100 sur y 100 oeste
Residencial Villa Sol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: capacitación formación, en el ámbito de la capacitación
profesional, facilitación de instalaciones para capacitación de empleo todo
relacionado con ingeniería. Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco,
azul, rojo, gris. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808704 ).
Solicitud Nº
2023-0007752.—Silvia María Salazar Fallas, en
calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San
Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 16; 25;
28; 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O.C. N°
123-2022.—Solicitud N° 455147.—( IN2023808717 ).
Solicitud N° 2023-0007951.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en: Dorfstrasse
38, 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: FULREST, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes
y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario. Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada
el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023808718 ).
Solicitud Nº
2023-0008272.—Silvia María Salazar Fallas, cédula
de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, San Pedro De Montes De
Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de agosto del
2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—O. C. N°
123-2022.—Solicitud N° 458164.—( IN2023808720 ).
Solicitud N° 2023-0008273.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de
Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San
Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase
38: servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de
agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 123-2022—Solicitud N° 458181—( IN2023808722 ).
Solicitud Nº
2023-0007751.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 10; 16;
25; 28; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
con discapacidad; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio,
televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de
conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 28
de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N°
458195.—( IN2023808724 ).
Solicitud N°
2023-0008507.—Gladys Maria Marín
Villalobos, cédula de
identidad N° 204270575, en calidad de apoderada especial de Garro Sierra S.
A., cédula jurídica N° 3101828602, con domicilio en Cartago, distrito Oriental, avenida
cinco, calles seis y ocho, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia,
100 metros sur y 125 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan;
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza;
levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos);
especias; hielo; barritas de chocolate; barritas de cereales con sabor a
chocolate ricas en proteína; suplementos alimenticios no medicados. Fecha: 1°
de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808780 ).
Solicitud N° 2023-0007477.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial
de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853891, con domicilio en San
José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle
treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 41: servicios relacionados con educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 1° de setiembre de 2023.
Presentada el: 1°
de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023808815 ).
Solicitud N°
2023-0007601.—Allan Rodríguez Chaves, casado una
vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044 con
domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Sal. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808832 ).
Solicitud Nº
2023-0007834.—Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad 900630909, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación Arte y
Cultura, cédula
jurídica 300245651 con domicilio en San José, en El
Bufete Ulloa, Avenida Diez Bis, calles veintitrés y veinticinco, número dos mil
trescientos doce, segundo piso, de La Casa Matute Gómez, cien metros al sur y
ciento veinticinco al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, Formación, Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales Reservas: Reserva azul y celeste. Fecha: 29
de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808833 ).
Solicitud N°
2023-0008430.—Elisa María Morera Arce, casada tres
veces, cédula de identidad N° 203620231, con domicilio en Atenas Centro de
Linea Vital 50 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a clases de pintura y cerámica, venta de
souvenirs, camisetas, pañuelos, bisutería, tazas, artículos de barro, madera,
cerámica, reproducciones digitales, venta de libros ecológicos, venta de
escultura, venta de pinturas, venta de libros de cuentos, venta de fotografías.
Ubicado en Alajuela, Atenas Centro, Centro Comercial calle 2 local 2. Reservas:
Azul oscuro y celeste. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808852
).
Solicitud Nº 2023-0007755.—Olga Rodríguez Portillo, soltera, cédula de identidad N° 603240095, con domicilio en 100
n., y 50 e., BN de San Joaquín,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar, vende
gorras, billeteras, tazas, camisetas, llaveros, bisutería, decoración de hogar,
perfumería, velas, jabones artesanales, artesanías, carteras, bolsos,
cosméticos, ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, 100 n. y 50 e. BN de San
Joaquín. Reservas: de los colores; rojo, amarillo, azul, negro, café claro,
gris, blanco Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 9 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808891 ).
Solicitud N° 2023-0002323.—Yesenia Bermúdez Vargas, divorciada una vez,
cédula de identidad 110660866 con domicilio en Ipís del Palí de Goicoechea 15
sur y 25 oeste casa D8, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación foros y
tallares para mujeres sobre emprendedurismo. Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023808928 ).
Cambio de Nombre N°
157041
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz
Group AG, presentada el 6 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157041. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004415 Registro N° 194576 en clase(s) 2 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023809170 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-1410.—Ref: 35/2023/4230.—Saira Mayela de los Ángeles Moya González, cédula de identidad 7-0045-0872, solicita
la inscripción de:
1
Y
Y
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Guácimo, El Bosque, calle uno, de la escuela un kilómetro al este.
Presentada el 27 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1410. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023809040 ).
Solicitud N° 2023-1505.—Ref: 35/2023/3019.—Iris Tatiana
Webb Zúñiga, cédula de
identidad 1-1151-0247, solicita la inscripción de:
W
Z
1
Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Finca Camaronal, cuatrocientos metros oeste del Restaurante Camaronal. Presentada el 06 de
julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1505. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023809101 ).
Solicitud N° 2023-1754.—Ref: 35/2023/3947.—Guillermo Rojas Vargas, cédula de identidad N°
1-0463-0205, solicita la inscripción de: ORE como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Barrio Los Ángeles,
kilómetro dieciséis, de la escuela doscientos metros al sur. Presentada el 07
de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1754. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809129 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Huawei Technologies Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: ENSAMBLAJE
DE CONECTOR, SUBENSAMBLAJE DE FIBRA ÓPTICA, CONECTOR DE FIBRA ÓPTICA Y CABLE ÓPTICO
PREFABRICADO. Esta solicitud proporciona un ensamblaje de conector, un
subensamblaje de fibra óptica, un conector de fibra óptica y un cable óptico
prefabricado. El ensamblaje conector incluye un manguito de fijación, un
componente elástico, una base fija, una virola y una base de virola. Una fibra
óptica que se extiende desde el cable óptico pasa secuencialmente a través del
manguito de fijación, la base fija y la base de la férula, y se conecta a la
férula insertada en la base fija, y la base de la férula está revestida en un
lado exterior del elástico. componente y la base fija. El manguito de fijación
está configurado para sujetar el cable óptico, y el componente elástico está
ubicado entre el manguito de fijación y la base fija. La base de la férula se
conecta al manguito de fijación usando una primera estructura de conexión, y la
primera estructura de conexión se usa para mover la base de la férula una
distancia a lo largo de una dirección axial del cable óptico cuando la base de
la férula está conectada al manguito de fijación. La base de la férula incluye
una primera pieza de tope. Después de que la base de la férula se mueva en una
dirección cercana al manguito de fijación usando la primera estructura de
conexión, la primera parte de tope deforma el componente elástico presionando
la base fija. Se reducen los requisitos sobre las habilidades y el entorno del
personal de enrutamiento de tuberías. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G02B 6/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yan, Hongyu (CN); Hu, Jian
(CN) y Zhang, Jinxing (CN). Prioridad: N° 202011270574.2 del 13/11/2020 (CN).
Publicación Internacional: WO/2022100572. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2023-0000053, y fue presentada a las 10:16:04 del 31 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023808497 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en
calidad de Apoderado Especial de Impetus Agriculture Inc., solicita la Patente
PCT denominada CONSTRUCTOS DE AFINIDAD NOVEDOSOS Y MÉTODOS PARA SU USO.
En la presente se exponen constructos de afinidad para dirigir toxinas
insecticidas a estructuras específicas de insectos de insectos diana. Los
constructos de afinidad comprenden al menos una molécula de afinidad que es
capaz de reconocer, o capaz de unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o
estar diseñada para unirse a, una estructura específica de insectos en y/o
sobre un insecto diana, y al menos una otra molécula de afinidad capaz de
unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o estar diseñada para unirse a, una
proteína (toxina) insecticida, en donde las al menos dos moléculas de afinidad
están acopladas operativamente. Además, en la presente se exponen métodos para
elaborar y usar estos constructos de afinidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/18; 16/28; 2317/22; 2317/31 y 2317/33;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahnfeld, Constanze (DE); Jongedijk, Erik (DE);
Meldau, Stefan (DE); Abdelgaffar, Heba Mohamed Yassen (US); Jurat-Fuentes, Juan
Luis (US) y Staub, Jeffrey M. (US). Prioridad: N° 63/133,386 del 03/01/2021
(US) y N° 63/241,896 del 08/09/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/155619. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0293, y fue
presentada a las 10:33:11 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808498 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, en calidad de Apoderado
Especial de Telo Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS. En la presente se proporcionan
compuestos y composiciones que inhiben la telomerasa y/o el gen de TERT con un
promotor mutante. Además, se proporcionan compuestos o composiciones de
moléculas pequeñas que tienen efectos beneficiosos en el tratamiento contra el
cáncer. También se proporcionan métodos para elaborar los compuestos y las
composiciones y métodos para usar los compuestos y las composiciones, tales
como el uso de los compuestos y las composiciones para tratar el cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 31/451 y C07D
211/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Widdowson, Katherine (US); Bell, Robert
Joseph Allen (US); Kulkarni, Santosh (IN); Hall, Adrián (BE); Healy, Mark Patrick (US); Livermore, David
George Hubert (GB); Myatt, James William (GB) y Sime, Mairi (GB). Prioridad: N°
63/115,650 del 19/11/2020 (US), N° 63/162,049 del 17/03/2021 (US) y N°
63/278,041 del 10/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109209. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000258, y fue presentada a las
10:57:14 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808500 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus
Solutions IPCO LLC, solicita la Patente PCT denominada: SUPLEMENTOS DE
BLOQUE DE ALIMENTACIÓN MEJORADOS PARA LA SALUD DEL GANADO Y REDUCCIÓN DE METANO.
La presente invención proporciona composiciones y métodos para alimentar
animales de ganado y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de
los animales de ganado. Las composiciones comprenden uno o más microorganismos
beneficiosos y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así como uno o más
componentes minerales nutritivos. En determinadas modalidades, la composición
se formula como un conjunto mineral comprimido, tal como una piedra para lamer
o piedra mineral para lamer, que, cuando se pone a disposición de un animal de
ganado, puede ser ingerida por el animal de ganado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12R 1/10, C12R 1/125, A23K 10/30, A23K 10/40,
A23K 20/20 y A23K 50/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US).
Prioridad: N° 63/046,320 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/006121. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000047, y
fue presentada a las 08:01:22 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023808513 ).
El señor.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Intellia Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA MODIFICAR GENÉTICAMENTE CIITA EN UNA CÉLULA. Composiciones y
métodos para reducir la expresión de la proteína del MHC de clase II en una
célula que comprende modificar genéticamente CIITA para su uso, por ejemplo, en
tratamientos de transferencia celular adoptiva. . La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 14/74,
C12N 15/10, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyos inventores son Harrington, William
Frederick (US) y GOEL, Surbhi (US). Prioridad: N° 63/130,098 del 23/12/2020
(US), N° 63/251,002 del 30/09/2021 (US), N° 63/254,971 del 12/10/2021 (US) y N° 63/288,502 del 10/12/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/140587. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000321, y fue presentada a las
08:29:48 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023808520 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderada Especial de Holcim Technology LTD, solicita
la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE CALCINACIÓN DE UN MATERIAL
ARCILLOSO. Procedimiento de calcinación de un material arcilloso Un
procedimiento de calcinación de un material arcilloso para su utilización como
material cementoso suplementario, que comprende las etapas de: proporcionar una
materia prima arcillosa, - secar opcionalmente la materia prima arcillosa, -
granular la materia prima arcillosa para obtener gránulos de arcilla sin
procesar, - calcinar los gránulos de arcilla sin procesar para obtener gránulos
de arcilla calcinada, moler los gránulos de arcilla calcinada para obtener un
material cementoso suplementario pulverulento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 28/04 y C04B 7/12; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Durand-Reville, Thomas (CH) y Dion, Pascal (CH). Prioridad: N° 20290081.7 del 15/12/2020
(EP). Publicación Internacional: WO/2022/130192. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000227, y fue presentada a las 13:51:12 del 29 de mayo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023808650 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: MONICA ANDREA VASQUEZ MURILLO, con cédula de
identidad N° 116090508 carné N° 30199. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 11 de agosto del 2023.—Unidad Legal Notarial. Proceso N°
182452.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—1 vez.—( IN2023809043 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTO
Solicitud de Área para Explotación en Cantera
DGM-TOP-ED-33-2023.—Dirección de Geología y Minas
Solicitud de Área para Explotación en Cantera
En expediente 2019-CAN-PRI-025, William
Eduardo Solano Sáenz, cédula 302090670, vecino de San Blas de Cartago,
representante legal de Consultores Solano Alvarez S.A., cédula jurídica
3-101-211697, solicita concesión para extracción de materiales en cantera,
localizada en el Yas, Santiago, Paraíso, Cartago.
Ubicación
Cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1090948.329 – 1090429.602
Norte y 518668.731 – 519217.069 Este.
Coordenadas CRTM05 punto 1: 1091427.898 Norte, 518855.539 Este.
Plano catastrado: C-2049424-2018
Finca: 3261616-000
Área del tajo:
13 ha 8906.98 m2
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-025
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—William
Eduardo Solano Sáenz.—( IN2023808554 ). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0861-2023.—Expediente N° 9763P.—Amada Eugenia
Barrientos Bailon, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-688 en finca de su
propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.900 / 519.390 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808430 ).
ED-0864-2023.—Expediente N° 24540.—Agrícola Pascale Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 6.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 239.394 / 498.932 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808445 ).
ED-0862-2023.—Expediente
N° 24539.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca del
solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.300 /
492.183 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808486
).
ED-0866-2023.—Expediente N° 24543.—Amayansi Murillo
Martínez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuaria abrevadero-lechería y consumo humano.
Coordenadas 269.625 / 435.830 hoja Tilarán. Quienes se
considere lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808543 ).
ED-UHTPSOZ-0044-2023.—Expediente N° 8795.—Minas
Pacífico S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la
Quebrada La Sapera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico.
Coordenadas 49.034 / 595.968 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023808555 ).
ED-0870-2023.—Expediente N° 24544.—Fesema de La
Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Hidalgo Murillo e Hijos
Sociedad Anónima, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 272.998 / 463.432 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808651 ).
ED-0863-2023.—Expediente N° 24542.—Inversiones Agropecuarias Los
Guanacastes Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Gloria,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 298.032 / 396.011 hoja
Curubande. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 297.975 / 395.938 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808664 ).
ED-0669-2023.—Exp 24402.—Inversiones Familia Rodríguez Víquez Del Sur Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.571 / 558.970 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808667 ).
ED-0831-2023.—Exp. 24516.—Inversiones Lecsa de Altura
S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento
Chespiritos Tres, efectuando la captación en finca del solicitante en San
Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 189.007
/ 542.031 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023808671 ).
ED-0875-2023.—Exp.
5107P.—Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
220.700 / 505.900 hoja Matina. (2) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano - otro. Coordenadas 220.550 / 505.700 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808711 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0836-2023.—Exp.13779.—Cafetalera de Tierras Ticas
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del
Nacimiento El Niño H.T., efectuando la captación en finca de su propiedad en
Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - café. Coordenadas 193.975 / 527.402 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808958 ).
ED-0388-2023.—Exp. 9504P.—Ulises Ramírez Galeano,
solicita concesión de: 5.7 litros por segundo del acuifero, efectuando la
captación por medio del pozo TE-95 en finca del
mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 263.650 / 372.300 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023808973 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0884-2023.—Exp.24547.—Félix Ángel Vargas Camacho, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med
Sociedad Anónima en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 270.209 / 462.996 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809178 ).
ED-UHTPNOL-0046-2023.—Exp. 23311P.—Happy Break S.A,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-143 en finca de Happy Break S.A en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico-piscina
doméstica. Coordenadas 231.776 / 351.299 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 23 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023809206 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés.—Expediente N° 466-2021.
Liquidación de
gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva
Generación, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Vistos los oficio N° DFPP-1148-2022 y DFPP-0742-2023 del 8 de
noviembre de 2022 y 31 de agosto de 2023, suscritos, el primero, por el señor
Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP), y el segundo, por la señora Guiselle Valverde Calderón,
encargada de Fiscalización de Información Financiera del mismo Departamento, en
los que se informa que el partido Nueva Generación ha cumplido con las
publicaciones de los estados financieros auditados (incluido el reporte de
contribuciones) correspondientes a los períodos terminados al 30 de junio de
2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, según lo dispuesto en el
ordinal 135 del Código Electoral (folios 62 a 66); Se Dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la
retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 6889-E10-2021 de las
11:30 horas del 21 de diciembre de 2021 (folios 42 a 47), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de
¢18.474.997,69 (dieciocho millones cuatrocientos
setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y nueve
céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución
estatal, le corresponde al partido Nueva Generación, cédula jurídica N°
3-110-671418, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral
municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta IBAN N.° CR78015201001030932206 del Banco de Costa Rica a su
nombre (folios 4 vuelto y 11 vuelto). Notifíquese al partido Nueva Generación,
a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que,
además, se remitirá copia simple de la resolución N.° 6889-E10-2021.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023808991 ).
N°
7399-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince
minutos del primero de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 278-2023.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Heredia, cantón
Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Patricia Lorena Sánchez
Saborío.
Resultando:
1°—Por oficio N° SCM-1156-2023 del 25 de agosto de
2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 30 de esos mismos mes y año, la
señora Marcela Benavides Orozco, secretaria a.í. del
Concejo Municipal de Heredia, informó que ese órgano, en la sesión
extraordinaria N° 281-2023 del 24 de agosto anterior, conoció la renuncia de la
señora Patricia Lorena Sánchez Saborío, concejal suplente de Heredia. En el
respectivo acuerdo, se transcribió la carta de renuncia de la interesada (folio 2).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío, cédula de identidad N° 203210804, fue electa concejal
suplente del distrito Heredia, cantón Heredia,
provincia Heredia (ver
resolución N° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12
de marzo de 2020, folios 4 a 7); b) que la señora Sánchez Saborío fue
propuesta, en su momento, por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
3); c) que la señora Sánchez Saborío renunció a su cargo (folio 2); d)
que el Concejo Municipal de Heredia, en la sesión extraordinaria N° 281-2023
del 24 de agosto de 2023, conoció la dimisión de la señora Patricia Lorena
Sánchez Saborío (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente
del citado distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Geovanni
Coto Elizondo, cédula de identidad N° 401720849 (folios 3, 5 vuelto, 8 y 9).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Sánchez Saborío. El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Patricia
Lorena Sánchez Saborío a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar
su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Sánchez Saborío. Al cancelarse la credencial de la señora Patricia Lorena
Sánchez Saborío, se produce una vacante entre los concejales suplentes del
citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza
(concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló
a la funcionaria dimitente.
Por tal motivo y siendo que el Geovanni
Coto Elizondo, cédula de identidad N° 401720849, es quien se encuentra en tal
supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto;
Se cancela la
credencial de concejal suplente del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia
Heredia, que ostenta la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío. En su lugar, se
designa al señor Geovanni Coto Elizondo, cédula de identidad N° 401720849. Esta
designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Notifíquese a la señora Sánchez Saborío y al señor Coto Elizondo,
al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Heredia. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023809000 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
35774-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Eugenia Elizondo
Ceciliano, cédula de identidad N° 1-0594-0662, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 12 de
setiembre de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—( IN2023808936 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 2714-2023.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del veintinueve de marzo del dos mil
veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Cecilia Benavides Chaves, cédula de identidad número 1-0446-0900,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 20 de enero de 1955. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a. í.—( IN2023808968 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En diligencias de
ocurso incoadas por Ana Yeraldi Jorge Valenzuela, se ha dictado la resolución
N° 678-2023 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos,
expediente N° 471-2023. Se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
William Enrique León León con Ana Yeraldi Jorge Valenzuela, que los apellidos
de la cónyuge, el nombre, el apellido, la nacionalidad del padre y el nombre y
la nacionalidad de la madre de la cónyuge son “Sánchez Valenzuela”, “Esteban
Sanchez”, Dominicano”, “Anaisis” y “Dominicana”, en el asiento de
naturalizaciones de Ana Yeraldi Jorge Valenzuela, que los apellidos de la
persona inscrita, el nombre, el apellido, la nacionalidad del padre y la
nacionalidad de la madre de la misma son “Sánchez Valenzuela”, “Esteban
Sanchez”, “Dominicano” y “Dominicana”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—( IN2023808977 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Nely Elisabeth Henríquez de Cruz, salvadoreña, cédula de residencia 122200789214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4780-2023.—Alajuela, al ser las 08:02 horas del 28 de agosto de 2023.—Estefanía
Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023808831 ).
Bety Isamar
Salmerón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155803566034, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4841-2023.—Alajuela, al
ser las 7:59 del 30 de agosto del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023808837 ).
Sobeyda Del
Carmen Cáceres Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821833508, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5079-2023.—San Jose al
ser las 10:27 del 7 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1
vez.—( IN2023808838 ).
Joseling Gissel Alemán Larios, nicaragüense, cédula de residencia
155826900722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4866-2023.—Alajuela, al ser las 13:48 horas
del 31 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023808840 ).
Fernando André Bravo Almengor, guatemalteca, cédula de residencia
DI132000293630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5048-2023.—San José, al ser las 13:07 p.m. del 6 de septiembre de 2023.—Jacqueline Sancho
Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023808878 ).
Azucena María Nicaragua de
Aguilar, nicaragüense, cedula de
residencia 155808684013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:14 del 5 de septiembre de 2023. Expediente:
4819-2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808909 ).
Reymundo Trujillo Pérez,
Nicaragua, cédula de residencia 155801408400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4929-2023.—San José al ser las 11:36
del 01 de setiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023808937 ).
Jostin Javier Canales Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155832387212, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5009-2023.—San José al ser las 2:17 del 5 de septiembre de
2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023808961 ).
Leocadia Mercedes Zapata, nicaragüense, cédula de residencia
155804318436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4629-2023.—San José, al
ser las 1:56 del 5 de septiembre del 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023808963 ).
Heydi Tamaris
Espinoza Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155803614415, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5071-2023.—San José, al
ser las 09:23 del 07 de septiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2023808967 ).
Regina José
Briceño Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia 155817722500, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5075-2023.—San José, al
ser las 9:45 del 7 de setiembre del 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1
vez.—( IN2023808971 ).
Robert Harold Reed, estadounidense, cédula de residencia 184001464119, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5065-2023.—San José, al ser las 8:11 del 7 de septiembre de
2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808976 ).
Ramón Loría Barahona, nicaragüense, cédula de residencia 155813415014, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3187-2023.—San José, al ser las 09:16 am del 13 de junio de
2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023809004 ).
Katharine Alice Evans Brittan, inglesa, cédula de residencia
182600062910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5085-2023.—San José al ser
las 11:22 del 07 de setiembre de 2023.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023809011 ).
Farid José Tadeo Araach
Arruebarrena, venezolano, cédula
de residencia 186200768406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 4800-2023.—San José al ser las 10:56 del 5 de septiembre
de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809033 ).
REGLAMENTO JUNTA DE ADQUISICIONES DEL ICE
(Aclaración y modificación)
En el Alcance N° 123 a La Gaceta N°117 del jueves 29
de junio del 2023, se publicó
el Reglamento Junta de Adquisiciones del ICE, aprobado por el Consejo
Directivo en el artículo 3 del Capítulo III del acta firme de la Sesión 6578 del 13 de junio del 2023, documento que presentó un error material, ya
que se omitió enumerar
los primeros 5 artículos de dicho Reglamento, razón por la cual se procede aclarar y modificar los
citados artículos del 1 al 5, para que se lea en los siguientes términos:
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°.
Objeto.
Regular el funcionamiento de la Junta de Adquisiciones
del ICE, para emitir los actos finales de los diferentes procedimientos y
trámites de contratación pública de toda índole, incluyendo las impugnaciones
contra dichos actos, así como donaciones de bienes muebles, según lo que se
disponga en el reglamento sobre esta materia.
Artículo 2°.
Alcance.
Este reglamento es
aplicable a la Junta de Adquisiciones del ICE y a los demás funcionarios que
colaboren en las funciones de dicho órgano.
Artículo 3°. Documentos Aplicables.
CÓDIGO |
TÍTULO |
Ley 6227 |
Ley General de la Administración Pública |
Ley 9986 |
Ley General de
Contratación Pública |
Decreto
43808-H |
Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública |
|
Nota de la Gerencia General de montos para
adjudicar y resolver trámites de Contratación Administrativa |
Artículo 4°. Abreviaturas y Siglas.
ICE: Instituto
Costarricense de Electricidad Junta: Junta de Adquisiciones ICE Artículo 5°.
Artículo 5°.
Definiciones.
Acta: Documento
escrito en el que se relaciona lo sucedido, tratado o acordado en una junta o
reunión.
Adquisiciones:
Acto de obtener algún producto o servicio mediante una compra, el alquiler o la
contratación de un recurso externo.
Quórum: Número
de individuos necesarios para que pueda sesionar válidamente el órgano.
Sistema de Control Interno: Conjunto que comprende tanto las bases
organizativas como los principios, políticas, normas,
métodos y procedimientos adoptados dentro de cada entidad para: salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de
la información
financiera y
administrativa.
Consejo Directivo.—Teresita González Villegas- Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N° 458448.—( IN2023809263 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad
de Grecia manifiesta que al no recibirse observaciones a la primera publicación
de la Resolución Administrativa ALC-0848-2023, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 153, se procede a su publicación por segunda
vez la cual queda en vigencia a partir de la misma.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ALC-0848-2023
Aplicación del
artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Resultando:
1º—Que por la Ley Nº 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance
109 del Diario Oficial La Gaceta N°103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la
Ley General de Contratación Pública, vigente a partir del 1° de diciembre del
2022.
2º—Que la Ley contempla el mecanismo de
contratación para la adquisición de bienes, servicios y obra que debe aplicarse
cuando se invierten recursos públicos.
3º—Que el artículo 71, 72 y 73 de la Ley
General de Contratación Pública señalan de los contratos de obra pública.
4º—Que el artículo 172 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública establece lo siguiente:
“Contratos de
obra pública. El contrato de obra pública abarca la
construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la
remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación,
rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo
anterior, en cumplimiento del interés público.
Para su
realización la Administración deberá cumplir con lo estipulado en el artículo
37 de la Ley General de Contratación Pública. Para tales fines se cumplirá con
los siguientes requisitos particulares en materia de obra pública:
a) Cuando el objeto contractual deba tramitarse
mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita
conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca, quien
podrá delegar tal actuación.
b) La decisión inicial
contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una
descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las
actividades y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de
inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los
terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos
sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo
procurarse que los riesgos administrados, controlados y mitigados por la
Administración deberán ser acordes a los beneficios que se obtendrán con la
elección de la modalidad de cotización y tipo de contrato. También, considerará
lo dispuesto en los artículos 179, 181 y 182 del presente Reglamento.
c) El encargado de la unidad solicitante deberá
emitir el acto administrativo motivado donde se acredite la necesidad y que se
dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente
con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos,
estudios y los terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las
previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean
necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la
Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.
El contratista
deberá entregar a la Administración el
programa de trabajo, el cual constituye una herramienta de control y
seguimiento de la obra, para dar trazabilidad al avance del proyecto,
para la determinación objetiva del pago de la obra y al reajuste de los
precios, en el que se establecen los entregables, las actividades planificadas
para la ejecución de la obra, las fechas programadas de inicio y finalización,
holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, cuáles
actividades equivalen a un renglón, ítem o rubro de pago, con el fin de dar
trazabilidad y demás información relevante, con un nivel de detalle que permita
dimensionar los esfuerzos necesarios para programar, ejecutar y controlar el
avance de la obra. Dicho programa deberá recibir la no objeción de la
Administración antes de emitirse la orden de inicio para la ejecución del
contrato.
En caso de que
la Administración asuma la relocalización de servicios públicos para la
ejecución de la obra, según lo establecido en el pliego de condiciones, ésta
deberá contar con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades
públicas, el cual deberá ser aportado al contratista el día de la firma del
contrato o del documento equivalente, para que este sea incorporado en el
programa de trabajo propuesto por el contratista.
d) La
Administración deberá determinar, de forma razonada,
cómo atender la reubicación de los servicios, pudiendo ser asumida o no por el
contratista, según se establezca en el pliego de condiciones.
e) En el caso de
expropiaciones la Administración licitante podrá contratar servicios de
consultoría para apoyar el proceso de gestión de las expropiaciones, todo
conforme a lo previsto por el artículo 62, inciso b) de la Ley General de
Contratación Pública.
f) En la decisión inicial del
proyecto de una obra pública se deberá incorporar el plan de comunicación que
se utilizará con la comunidad receptora del proyecto. Dicho plan abarcará
aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización
estimada, tipo de actividades o servicios de evaluación de la conformidad,
norma técnica aplicable, condiciones básicas, así como la identificación del
ente acreditado y su número de acreditación, costo del proyecto, parámetros de
calidad, contratista a cargo y subcontratistas, encargados de la inspección de
la obra y el medio efectivo para comunicarse con la Administración.
Para tales
efectos, la información sobre el proyecto y el avance de la obra deberán
constar en el sitio web de la respectiva Administración licitante y se indicará
la dirección de correo electrónico del responsable de la comunicación o el
medio en el cual se brindará información al público. El plan de comunicación se
completará con la información respectiva una vez firme la adjudicación y se
actualizará mensualmente, salvo que se pacte un plazo distinto en el pliego de
condiciones.
g) En el caso de nuevos
proyectos de obra pública que alcancen el límite de la licitación mayor siempre
deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes
estratégicos sectoriales o con la
planificación institucional, cuando corresponda conforme al ordenamiento
jurídico, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. En otros proyectos
promovidos ya sea mediante una licitación menor o una reducida serán aplicables
las disposiciones emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) con respecto a la regulación sobre la formulación
y evaluación de proyectos de inversión pública, según corresponda.
h) Cuando se trate de obra
pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, deberá
estar formulado y evaluado según las buenas prácticas en formulación y
evaluación de proyectos y cuando corresponda,
según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP)
que permitan demostrar la viabilidad y determinar el alcance del proyecto a ser
contratado, y sus resultados esperados. En otros proyectos promovidos bajo una
licitación menor o reducida le serán aplicables las disposiciones emitidas por
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con
respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de
inversión pública.
i) En proyectos de obra
pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración
demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los
resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios
de formulación y evaluación de la fase de Pre-inversión. En caso que el
ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la
normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.
j) En caso de que un proyecto
de obra pública nueva alcance el límite de la
licitación mayor deberá demostrarse
que es fiscalmente responsable. Asimismo, deberá contar con la
autorización de la Dirección de Crédito Público o la Unidad Administrativa
competente asignada para tal fin del Ministerio de Hacienda, cuando haya
financiamiento o involucre contingencias fiscales y así se requiera por el
ordenamiento jurídico.
k) Toda obra pública que se
promueva deberá planificar su mantenimiento y operación, con el fin de contar
con las condiciones y recursos que aseguren los beneficios a lo largo de su
vida útil. Para ello, se deberá elaborar los planes de gestión y administración
de activos respectivos”.
5º—Que la
Dirección de Contratación Pública emite oficio MH-DCoP-OF-02492023 referente la
formulación de proyecto en la fase de Pre-inversión y de la aplicación en las
contrataciones e mantenimiento que necesita la institución, por considerarse
servicios y no como obra pública, llegando a las siguientes conclusiones:
“…El
contrato de obra pública abarca la construcción integral de una obra nueva, así
como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o los
trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya
existente; todo lo anterior, en cumplimiento del interés público.
2. Están incluidas dentro de
los contratos de obra pública, aquellas otras obras materiales que se
incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en
función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades
tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles,
demarcación de vías, por ejemplo, siempre que no se trate de la contratación de
servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores.
3. Dentro del concepto de obra
pública no están incluidas de ningún modo actividades preparatorias al proyecto
constructivo, tales como consultorías para la elaboración de los diseños,
planos; servicios de topografía, servicios para la supervisión de la obra;
servicios de laboratorios, estudios de suelos, por mencionar algunos. Todas
estas actividades previas relacionadas con la obra material y que son
necesarias para lograr que ésta se concrete, son contratos — generalmente de
servicios— que estarían excluidos del concepto de obra pública.
4. El artículo 172 del RLCGP
contempla y engloba de manera general los requisitos de los contratos de obra
pública, independientemente del objeto contractual de que se trate, por lo que
corresponderá a cada Administración determinar, en primer orden, si el objeto
contractual encaja en la definición de obra pública dada en el artículo 172 y
en caso de ser así, deberá efectuar el análisis correspondiente para determinar
la pertinencia de los requisitos en materia de obra pública establecidos en
artículo supra citado a esa contratación, motivando su actuación y acreditando
las razones por las que determinados requisitos, a su criterio, no deben ser
atendidos en razón de la naturaleza del objeto contractual, cuando así
corresponda”.
6º—Que el concepto
definido por el legislador para los contratos de obra pública abarca la
construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la
remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación,
rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo
anterior, en cumplimiento del interés público.
7º—Que una vez definido el concepto de obra
pública se requiere determinar el ámbito de la aplicación de ese concepto para
definir a lo interno, la manera de comprender aún más como será aplicable,
debido a la generalidad que el legislador dejo establecido, siendo oportuno
emitir una resolución administrativa para definir en los contratos de obra
pública que casos deben cumplirse al tenor de lo regulado en el artículo 172
del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Considerando:
1º—Que es
necesario para mayor claridad fundamentar a lo interno el concepto de obra
pública conforme a las conclusiones de la Dirección de Contratación Pública.
2º—Que se
suscribió el Decreto Ejecutivo N.43808-H el día 22 de noviembre del 2022 y se
publicó en el Alcance N.258 a La Gaceta N.229 el día 30 de noviembre del 2022,
es decir al día natural anterior a la entrada en vigencia de la Ley General de
Contratación Pública N.9986.
3º—Que para la Municipalidad de Grecia en
el tema de contratos de obra público esperaba una mayor claridad en la
definición y regulación para el tema de los proyectos, inclusive se esperó que
ante ese vacío en el tiempo no existiera la inseguridad jurídica que al día de
hoy se presente en cómo definir cuales casos deben llevar proyectos con la
factibilidad para realizarse.
4º—Que a través de la parte técnica a lo
interno de la Municipalidad, define parámetros y relación del objeto para
conocer en los casos que deban tener el proyecto previo a la decisión inicial y
cuales servicios por su naturaleza, no deban ser atendidos bajo la regulación
del artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública,
quedando establecido de la siguiente manera:
El artículo 172 del RLGCP no aplica para
los siguientes puntos:
1. Concepto de mantenimiento de obra pública.
Se refiere a toda acción de manera directa que deba ser atendida en mejoras de
remodelación, reparación, trabajos de conservación, rehabilitación y
mantenimiento de una obra existente, en el tanto no adicioné y/o afecte su área
o longitud en un valor no mayor al 10%. Su aplicación estará definida conforme
a los parámetros que aplica el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica en trabajos de mejoras y reparación, a criterio de la
Municipalidad de Grecia, para proyectos de Inversión Pública, todos aquellos
proyectos que puedan enmarcarse en la siguiente descripción:
2. Trabajos de mejoras y
reparación. Se entenderá por trabajo de conservación y reparación, aquel
trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por
deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere la
huella constructiva y su forma. Los trabajos de conservación y reparación
comprenden tanto aquellos que se realicen en exteriores como en interiores.
3. Instalaciones
eléctricas. Se entenderá por trabajo de mejoras y reparaciones eléctricas
tales como sustitución de luminarias, de tomacorrientes y apagadores que o
permitan mejorar las condiciones del sistema actual.
4. Instalaciones
hidráulicas y sanitarias. Se entenderá por trabajo de mejoras y reparación
las reparaciones mecánicas tales como sustitución de tuberías, válvulas,
accesorios, reubicación de cajas de registro, inclusive si modifica la
capacidad del sistema actual, siempre y cuando esta mejora no supere el 10% del
costo actual.
5. Conservación vial.
Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y
sostenida, el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice
un óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento
rutinario, el mantenimiento periódico y la rehabilitación.
a) Mantenimiento rutinario: Limpieza de drenajes,
el control de la vegetación, las reparaciones menores
de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos
superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de
ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones
menores de aceras y ciclo vías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las
obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, los
sistemas de drenaje y obras de arte, así como la restitución de la demarcación
y el señalamiento.
b) Mantenimiento periódico: Aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o
recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar
la estructura de las capas del pavimento subyacente, así como la restauración
de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclo
vías, sistemas de drenaje, obras de arte, obras de protección u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal. El mantenimiento periódico de los
puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos
estructurales dañados o de protección.
c) Rehabilitación: Cambio del tipo de superficie de tierra a material
granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico
entre otros, reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada,
previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de
restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales.
Considera también la ampliación de la calzada, espaldones, construcción o
reconstrucción de aceras, ciclo vías, u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal, los sistemas de drenaje y obras de arte.
En los puentes y
alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores
tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el
cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales.
En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las
secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad
correspondiente.
6. Edificaciones. Se consideran trabajos
de mejoras y reparación en inmuebles, los siguientes:
a) Trabajos de mantenimiento: Reposición o
instalación de hojalatería, reparación de aceras, cerramientos por seguridad
(verjas, rejas, cortinas de acero, cercas de alambre, mallas perimetrales),
cambio de cubierta de techo y estructura, pintura en general, acabados de
pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso, reparación de repellos y de
revestimientos, enchapes.
b) Reparaciones y/o mejoras: Sistemas de fontanería, aguas residuales,
sistemas de incendio, remodelación de
módulos o cubículos de oficinas, baños, incluye mejora de losa sanitaria, levantamiento de paredes.
El artículo 172 del RLGCP aplica para el
siguiente punto.
7. Concepto
de Obra Pública: Es todo trabajo que tenga como objeto la creación integral de una obra
nueva, así como la ampliación, reconstrucción, rehabilitación o modificación de los bienes inmuebles o de
capital del gobierno. Es también la creación de infraestructura física mediante la realización de
trabajos que adicionan productos para incrementar áreas o longitudes que por
sus características deban ser incluidas dentro del bien público, modificando la
huella existente ya sea parcial o total.
La apertura de
rutas cantonales nuevas y sus respectivas obras de infraestructura vial, o
modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos
existentes, relacionados con alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal. Así como la construcción de estructuras tales como puentes,
alcantarillas mayores, intersecciones.
Quinto: Que conforme a la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política
a las Municipalidades, conforme el Código Municipal se dicta esta resolución
para ampliar y aclarar a lo interno la manera de comprensión al concepto de
obra pública para determinar de la Ley General de Contratación Pública el
mecanismo regulatorio para aplicar lo dispuesto en el artículo 172 del
Reglamento a esta Ley.
Sexto: Que
de lo dispuesto en el artículo 17), inciso a) del Código Municipal es
atribución del señor Alcalde (sa) entre otras, ejercer las funciones inherentes
a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales,
vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general.
Sétimo: Que
esta resolución deberá incluirse su por tanto dentro de la regulación de
reglamento interno a suscribir en materia de contratación pública. Por
tanto;
Se emite esta resolución de acatamiento obligatorio a lo interno, y de
aplicar en los procedimientos de contratación sujeto a obra pública, conforme a
la Ley General de Contratación Pública (N.9986) y su Reglamento de la siguiente
manera:
Primero:
Toda obra pública nueva, aplicará conforme a lo establecido en el artículo 172
del Reglamento a la Ley 9986.
Segundo: Toda obra pública existente para mantenimiento, remodelación,
reparación, trabajos de conservación, rehabilitación que esté dentro de
la misma huella, sin adicionar en un 10% más de su área o longitud, serán
atendidas bajo el objeto de bienes y servicios.
Tercero:
Toda obra pública existente a intervenir con una afectación mayor al 10% de su
área o longitud, serán atendidos conforme a lo establecido en el artículo 172
del Reglamento a la Ley 9986.
Publicación por
segunda vez, rige a partir de su publicación
Lic. Francisco Murillo Quesada Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00344-2023.—Solicitud N°
458937.—( IN2023809014 ).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2021
PARA LA ACTUALIZACIÓN
DE LA PLATAFORMA
DE VALORES
La suscrita
Katherine Ramírez González, Alcaldesa de la Municipalidad de Palmares,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 3º y 12 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la sentencia Nº 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, del 18 de marzo de 2010, la Sección III y
la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011,
en aras de dar cumplimiento a su competencia, procedo con la adhesión de este
municipio a la publicación del Manual de Valores Base Unitaria por Tipología
Constructiva 2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 202,
Alcance Digital N.° 213 de 20 de octubre de 2021, documento procedente del
Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio
de Hacienda.
Esta plataforma de valores se utilizará
para todos los procesos de declaración y de valoración de bienes inmuebles a
partir de la presente publicación. Se aplicará el programa de Valoración
suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y
dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
Palmares, 01 de
agosto del 2023.—Katherine Ramírez González, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N°.
08220300070.—Solicitud N° 458876.—( IN2023808915 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Extraordinaria N° 94, punto
1, celebrada el 27 de julio del 2023, Acuerda:
Aprobar:
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Y realizar segunda
publicación.
“PROTOTIPO DE REGLAMENTO MODELO
Conforme al
artículo 8 y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley Nº 10.235 del 03
de mayo de 2022.
Considerando:
1º—Que el pasado
17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90
la ley N° 10.235, Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, la cual tiene como objetivo
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al
ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas,
establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;
2º—Que la
interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá Hacerse
de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los
compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos;
3º—Que la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de
las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica,
mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del
11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;
4º—Que
esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se
comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con
las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la
mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,
organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas,
incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos,
usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;
5º—Que esta misma Convención, en su
artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y
el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre”;
6º—Que la misma Convención, en su artículo
7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del
país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones
con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no
gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;
7º—Que una de las recomendaciones generales
vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la
vida política y pública, le prescribe que
“aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal,
de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la
participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política,
en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las
mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia
africana”;
8º—Que la
recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en
sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su
impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y
poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en
particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter
temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la
Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad
es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales
de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer
por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores
que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las
creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación
sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género
puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a
los hombres”;
9º—Que dicha
recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el
hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de
que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de
desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y
tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles
de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados
Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el
hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los
géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas
jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo
de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede
Incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en
cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;
10.—Que el Estado costarricense ratificó la
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de
1995, publicada en La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1995, en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y
anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el
derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos
públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece
que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer
y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;
11.—Que la Declaración sobre la Violencia y
el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros
actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar
la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el
tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el
logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la
cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que
asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las
instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que
las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia
contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;
12.—Que la Ley
de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de
1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de
derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están
obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de
su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su
estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;
13.—Que
el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4
inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar
políticas públicas locales para la promoción de Los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y
la equidad de género, así
como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y
equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos
necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama
institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con
competencia para “impulsar
políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el
ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en
el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);
14.—Que
mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité
CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones
presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para
abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo
que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la
política;
15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235
establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e
intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres
en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su
autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:
a) Dictar
políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar
protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios
y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como
difundir los alcances de la presente ley.
b) Adoptar
acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y
hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la
condición del género.
c) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia
hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a
las estructuras de decisión municipal.
d) Otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley;
16.—De conformidad
con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier
forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que
limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones
laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su
cargo, y el estado general del bienestar personal;
17.—Que las municipalidades deben
establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento
interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el
proceso y que rigen para las denuncias de violencia
contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse
la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
18.—Que específicamente el artículo 8 de la
citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia
contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de
dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos
disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo
cumplimiento;
19.—Que la citada Ley 10.235 establece una
reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un
inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de
1998;
20.—Que, en el transitorio I de la citada
ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que
las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente
en el Capítulo III Prevención de la violencia contra las mujeres en la
política. Por tanto,
El Concejo de la
Municipalidad de Garabito, con sustento en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en
las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43,
el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley
10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de Garabito, por medio del
establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que
lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y
eventual sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en
adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del
2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90
del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las
mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en
los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de
cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de
Garabito.
b) Cuando, por la naturaleza
de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de
políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos
de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones
públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la
Municipalidad Garabito, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen
jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en
la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de
las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación.
El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las
manifieste. La discrepancia
de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o
la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de
las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o
integrar el presente reglamento, se
tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de
mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley
7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de
2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de
25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de
2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política:
toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o
varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función
pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género,
ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio
del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la
vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio
de los derechos políticos.
La violencia contra
las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial
y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección
popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o
las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos
incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación:
son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función
pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son
aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de
promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en
órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y
atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus
homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de
la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su
cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía
e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo
conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o
ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de
decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
funciones.
e) Impedir o restringir su
reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o
licencia.
f) Restringir, de manera
‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras
instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
g) Discriminar por encontrarse
en condición de embarazo o lactancia;
licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información,
comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos
digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de
interponer o de proseguir con las acciones
legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de
sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o
contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su
condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas,
calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres
en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos
u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios
virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su
condición de género a una mujer o grupo de
mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes
y símbolos o propaganda electoral que
reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de
menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres
descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones
de género.
n) Retardar el pago o parte de
los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo
de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas.
Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar
lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando
los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren
un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la
legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la
Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones
efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales
de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a
cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes
acciones:
a) Elaborar
la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones,
responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y
someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en
la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para
facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los
procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el
objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este
reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad
de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política,
dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al
funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones
afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que
prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del
género.
g) Incluir en el informe anual
de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus
enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a
discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política
interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de
capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las
mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de
trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las
mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el
inciso anterior.
e) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el
artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por
denuncias de violencia contra las mujeres en
la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción
de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria,
así como los principios específicos de confidencialidad y de no
revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover
la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la
confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la
política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la
denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las
personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de
faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los
procedimientos y sanciones en Vía administrativa o jurisdiccional que
corresponda según el caso.
No obstante, lo
indicado en el párrafo anterior, la información
relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas
sancionadas, posteriormente a la resolución del
procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende por no
revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos
intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes,
incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las
etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base
de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los
hechos denunciados en el marco del presente reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a
solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su
declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las
pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la
prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los
principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las
mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o
antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin
menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se
considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El
plazo de la investigación. El procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se
considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a
partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes
Podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su
elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico
de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que
el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las
coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte-
medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar
la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer
afectada.
c) Comunicar a las autoridades
policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección
prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que
cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los
derechos la mujer afectada.
La resolución que
ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y
el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares
podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia,
tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán
resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter
de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución Razonada,
según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante
la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y
fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona
denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido
como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal
en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y
funcionarias de la Municipalidad de Garabito, están en la obligación de brindar
su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento.
Será igualmente considerada como falta grave la
conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad,
injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la
mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere
dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación
de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la
investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración
consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por éstas, además del acceso que
tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o
funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del
trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las
denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2
de este reglamento y que haya sido afectada por Violencia en la política según
lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su
representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá
contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de
trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades
conocidas;
c) Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas,
lugares, personas que los
presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible,
sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de
que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a
localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que
tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas
señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la
denuncia;
g) Firma de la denunciante o
de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona
denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el
acta.
La Municipalidad de Garabito, tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para
recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por
violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos
o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para
recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin
entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la
afectada. En caso de que la persona denunciada labore En esta oficina, la
denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en
conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas
siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al
Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es
otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el plazo de ocho días
hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la
Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos
humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona
titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de
objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas
personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes,
ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será
sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o
en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de
la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en
caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el
plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá
hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá
aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se
Hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la
brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera
a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y
ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las
partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la
audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles
de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de
evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y
privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma
verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a
ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los
recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo
resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde,
Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán
los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones
aplicables al funcionariado público municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy
grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza,
edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias
religiosas y personales, situación económica o condición de salud. c) Es
ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de
violencia.
e) Cuando la conducta suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso
público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final
sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto
Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones
completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer
o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas
también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien
cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de
Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
específico para el trámite
de las denuncias
y sanciones contra las personas electas
popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada
sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias
o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de
elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse
ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este
órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la
denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia,
la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la
denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del
concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el
abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de
género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la
observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el
debido proceso en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea
integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el
artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo
resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que
el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación
escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría
del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos
del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de
credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la
política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas
contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento
en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la
Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera
prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al
Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que
intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a
partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio
II.—Para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la
Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en
vigor del presente reglamento.
Jacó, Garabito, 7 de
setiembre del 2023.—2 publicación.—Mba. Juan Alonso
Araya Ordóñez, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O.C.
N° 3578.—Solicitud N° 458894.—( IN2023808889 ).
JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS
REGLAMENTO SOBRE FERIAS DE SALUD
EN EL ÁMBITO PRIVADO
REGLAMENTO
SOBRE FERIAS DE SALUD EN EL ÁMBITO
PÚBLICO, ATENCIÓN DE USUARIOS EN EBAIS,
CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, DOMICILIOS,
HOGARES DE LARGA ESTANCIA (HLE), CENTROS
DIURNOS Y OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
O PRIVADAS QUE ALBERGUEN POBLACIÓN
VULNERABLE POR EDAD DISCAPACIDAD-
ABANDONO-INDIGENCIA
La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos
Considerando que:
1º—La Ley N° 5395
“Ley General de Salud” del 30 de octubre de 1973 establece:
Artículo 1- La salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
Artículo 3- Todo
habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la
conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y
la de la comunidad.
Artículo 20- Las personas deben proveer
al restablecimiento de su salud y la de los dependientes de su núcleo familiar
y tienen derecho a recurrir a los servicios de salud estatales (…).
Artículo 37- Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la
salud de terceros o de la población y deberá evitar toda omisión en tomar
medidas o precauciones en favor de la salud de terceros.
Artículo 40- Se consideran profesiones
en Ciencias de la Salud: la Farmacia, la Medicina, la Microbiología Química Clínica, la Odontología, la Veterinaria y
la Enfermería.
Sin perjuicio de
las exigencias que leyes especiales y los colegios o asociaciones profesionales
hagan a sus afiliados respecto a los requisitos para ejercer esas profesiones o
cualesquiera otras u oficios relacionados de manera principal, incidental o auxiliar
con la salud de las personas y sobre la forma
honorable y acuciosa en que deben ejercerlos (…)
Artículo 69- Son establecimientos de atención
médica, para los efectos
legales y reglamentarios, aquellos que realicen actividades de promoción de la
salud, prevención de las enfermedades o presten atención general o
especializada, en forma ambulatoria o interna, a las personas para su tratamiento y consecuente
rehabilitación física o mental.
Se incluyen en esta consideración, las maternidades, las casas de reposo para convalecientes y ancianos
(…).
Artículo 70- Todo establecimiento de atención médica deberá reunir los
requisitos que dispongan las normas generales que el Poder Ejecutivo dicte para
cada categoría de estos, en especial, normas
técnicas de trabajo y organización; tipo de personal necesario; planta física,
instalaciones; equipos; sistemas de saneamiento y de eliminación de residuos
y otras especiales que procedan atendiendo a la naturaleza y magnitud de la
operación del establecimiento.
Artículo 81- Son
establecimientos auxiliares, complementarios o de apoyo
de las acciones de salud, aquellos que proporcionan servicios o suministran
bienes materiales especiales, necesariamente requeridos para la consecución de
tales acciones.
Artículo 83- Los laboratorios de Microbiología y Química Clínica son:
a) Laboratorios
de Análisis Químico-Clínicos: Todos aquellos que ofrezcan sus servicios para efectuar tomas de muestras o análisis comprendidos en las materias citadas en
la Ley Constitutiva y Reglamento del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos
de Costa Rica o en cualesquiera de sus ramas o especialidades;
b) Bancos de Sangre: Todo
establecimiento en que se obtenga, conserve, manipule y se suministre sangre
humana y sus derivados; y
c) Laboratorios
Biológicos: Aquellos que para la elaboración de sus
productos utilicen microorganismos o sus toxinas, o sangre y sus derivados.
Tales
establecimientos deberán funcionar bajo la regencia de un profesional,
incorporado al Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, que será responsable
de la operación del establecimiento.
Artículo 84- Para establecer y operar
laboratorios de microbiología y química clínica, patológicos y de cualquier
otro tipo que sirva para el diagnóstico, prevención o tratamiento de
enfermedades o que informe sobre el estado de salud de las personas, ya sean de
carácter público, privado, institucional, o de otra índole, necesitan, al
inscribirse en el Ministerio, presentar los antecedentes, certificados por el
Colegio respectivo, en que se acredite que el local, sus instalaciones, el
personal profesional y auxiliar y la dotación mínima de equipo, materiales y
reactivos de que disponen, aseguran la correcta realización de las operaciones
en forma de resguardar la calidad y validez técnica de los análisis y de evitar
el desarrollo de los riesgos para la salud del personal o de la comunidad (…).
2º—Según el
Reglamento interno del Colegio, el ejercicio profesional del Microbiólogo está
regido en todo el territorio de la República por la Ley Nº 771 “Ley
Constitutiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica del
25 de octubre de 1949, por la Ley N° 5462 “Estatuto de Servicios de
Microbiología y Química Clínica” del 24 de diciembre de 1973 y su Reglamento, y
por las disposiciones que en un futuro emanen
de la Asamblea General, tendientes a encauzar debidamente el ejercicio
profesional en apego a las leyes y Reglamentos citados.
3º—El artículo 81
del Reglamento Interno del Colegio de Microbiólogos entiende por “Laboratorio
de Microbiología” todos aquellos que ofrezcan sus servicios al público para
efectuar exámenes comprendidos en las materias citadas en el artículo 2º,
inciso b) de la Ley Constitutiva y Artículo LXXVIII del Reglamento Interno, ya
sean de carácter público, privado o de beneficencia. Esta definición abarca
todos los Laboratorios hasta ahora conocidos como Clínicos, de Análisis
Clínicos, Médicos, Bacteriológicos, etc.
4º—El Reglamento Interno en su artículo 96
establece que los laboratorios contemplados en el artículo 2º, inciso b) de la
Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, y el Artículo
LXXVIII del Reglamento Interno, están sujetos a todas las estipulaciones de esa
ley y las del presente Reglamento y deberán tener a un microbiólogo que estará
a cargo de todos los procesos relacionados con la Microbiología.
5º—La ley 771 establece que las personas
que ejerzan indebidamente algunas de las profesiones indicadas en el inciso b)
del artículo 2º de esta ley, quedan sujetas a las siguientes sanciones: a) Apercibimiento por medio del Fiscal correspondiente de
que deberán cesar de inmediato en sus funciones, y b) Si la advertencia no
fuere acatada, el Colegio, por medio de las autoridades respectivas procederá
al cierre del laboratorio si fuere el caso, o lo hará saber a los organismos
respectivos para que cumplan con las disposiciones de esta ley.
6º—El Reglamento de la ley 5462, decreto
ejecutivo 21034-S establece en su artículo 59 que no se autorizará el
funcionamiento de derivaciones de laboratorios tales como “tomas de muestras”,
“sucursales”, “anexos” o similares si a cargo de éstos no estuviera un MQC
regente que cumpla con todos los requisitos estipulados para el regente de un
laboratorio clínico.
7º—En los últimos tiempos se ha dado una
proliferación de las llamadas Ferias de Salud que entre otros servicios ofrece
los de laboratorio clínico.
8º—Se han detectado en estas Ferias
anomalías que se relacionan con el ejercicio ilegal de la profesión, uso de
equipos portátiles de análisis clínicos que no están autorizados por el
Ministerio de Salud y operados por personal que no es microbiólogo químico
clínico, instalaciones inadecuadas para la toma y manejo de la muestra, cobro
por los servicios a precios que consideramos competencia desleal y poco o
ningún control sobre los desechos biopeligrosos generados.
9º—Según el Decreto Ejecutivo N° 19276-S
del 09 de noviembre de 1989, se establece el Sistema Nacional de Salud el cual
está conformado de la siguiente manera:
• Ministerio de Salud
• Caja Costarricense de Seguro Social
• Instituto Nacional de Seguros
• Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
• Universidades
e institutos, públicos y privados encargados de formar
y capacitar a los profesionales y técnicos de salud.
• Servicios de salud
privados, cooperativas y empresas de autogestión que brindan servicios de
promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación
de la salud de las personas.
• Municipalidades
• Comunidades
10.—Los propósitos
específicos del Sistema Nacional de Salud son:
✓ Garantizar a toda la población, servicios integrales de salud de
buena calidad.
✓ Disponer de estrategias y programas que permitan la participación
de la comunidad en la determinación de necesidades y prioridades, orientación
de los recursos y su respectivo control.
✓ Establecer subsistemas administrativos efectivos, eficientes y equitativos y garantizar por niveles
de gestión (central,
regional y local) una legislación nacional en salud congruente y actualizada
11.—La CCSS como parte del Sistema Nacional de Salud,
tiene como objetivo prestar servicios de salud a toda la población con apego a
los principios de la seguridad social: solidaridad, universalidad, unidad,
obligatoriedad, igualdad y equidad.
12.—Bajo los principios anteriores, en
específico al de universalidad (sin limitaciones geográficas) y al de equidad
(igualdad de oportunidades en el acceso a la atención integral de salud de
manera oportuna), la CCSS ha estructurado la atención en niveles, siendo las
unidades mínimas de atención las Áreas de Salud y sus Sectores de Salud con sus
Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS).
13.—La Ley N°
7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” del 29 de
mayo de 1996, indica:
Artículo 3
(…)
b) Garantizar la igualdad de oportunidades
para la población costarricense en ámbitos como: salud (…).
Artículo 31,
relativo al acceso,
Los servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad
de condiciones, a toda persona que los requiera. Serán considerados como actos
discriminatorios, en razón de la discapacidad, el negarse a prestarlos,
proporcionarlos de inferior calidad o no prestarlos en el centro de salud que
le corresponda (…).
14.—La Ley N° 7935
“Ley integral para la persona adulta mayor” del 19 de octubre de 1999, indica:
Artículo 1.-
Objetivos
a) Garantizar a las personas adultas mayores
igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. (…)
c) Promover la permanencia de las personas
adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario. (…)
e) Impulsar, coordinar, orientar, ampliar,
articular y fortalecer la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de
las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, (…), con el propósito de asegurar
la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores, por
parte de entidades públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el
funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta
población, considerando diversos niveles de dependencia y la situación de
vulnerabilidad que enfrenten.
Artículo 12.—Deberes
del Estado
El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición,
vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las
personas adultas mayores (…).
Además, el Estados
deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes
para que, por medio del órgano rector, las instituciones públicas y las
organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a
las personas adultas mayores con o sin discapacidad.
15.—La Ley N° 9394
“Aprobación de la convención interamericana sobre la protección de los derechos
humanos de las personas mayores” del 30 de setiembre de 2016, indica
Artículo 6- Los
Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la
persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con
dignidad en la vejez (…), en igualdad de condiciones con otros sectores de la
población.
Artículo 19- La
persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de
discriminación. Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas
públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que
incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad
en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la
persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar,
físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Parte se
comprometen a tomas las siguientes medidas:
a) Asegurar la atención preferencial y el acceso
universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de
calidad basados en la atención primaria (…).
16.—Existen principios constitucionales rectores de los servicios
públicos, prestados por las administraciones públicas – incluidos los
asistenciales o sociales-, los cuales están regidos por una serie de principios
que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna,
por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales
principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable
impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa
directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad (Artículo
11 de la Constitución Política) al que deben ajustarse en sus actuaciones está
integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho
administrativo (Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227).
El Artículo 4 de la citada ley dispone
claramente que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”. La adaptación a todo cambio en el
régimen legal o a las necesidades impuestas por contexto socioeconómico
significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de
previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a
las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de
la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos, o sea,
debe mantener la regularidad y la continuidad.
17.—En apego
al Derecho fundamental a la salud, que tipifica el numeral 21 de la
Constitución Política, piedra angular sobre el cual descansan el resto de los
derechos fundamentales de los habitantes de la República; en donde además
encuentran asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta
inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas
para un adecuado y armónico equilibrio
psíquico, físico y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás
unidades de atención en salud, puede repercutir negativamente en la
preservación de la salud y la vida de los usuarios, sobre todo cuando éstos
sufren de padecimientos o presentan un cuadro clínico que demandan prestaciones
positivas y efectivas de forma inmediata. Los entes, órganos y funcionarios
públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de
servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia.
18.—-Los Colegios Profesionales son
corporaciones de derecho público formados por personas físicas con un mismo
interés profesional; en los cuales el Estado ha depositado las potestades de
control, fiscalización y regulación sobre la profesión que agremian, delegando
para ello distintas potestades de imperio debido a los fines públicos que
persiguen. Dichas potestades de imperio tienen como fin último que estas
corporaciones procuren garantizar -tanto a la ciudadanía como a sus propios
agremiados- el adecuado ejercicio de la profesión que representan, lo cual
constituye en sí mismo el fin público de estas agrupaciones.
19.—El Decreto Ejecutivo 1743-SPPS, del 14
de julio de 1971, indica:
Artículo 115.-
Corresponderá
especialmente a los Jefes de las
Dependencias de Colaboración Diagnóstica y Terapéutica:
a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y
evaluar las actividades de la Dependencia a su cargo y cuidar de la eficiencia
cualitativa y cuantitativa de la misma, con apego a las normas de política
general que rigen a la institución.
b) Establecer,
con la colaboración de su personal, las normas, métodos y sistemas de trabajo
del personal subalterno;
c) Preocuparse por la
preparación y desarrollo de programas de
entrenamiento en servicio para el personal de la Dependencia a su cargo;
guiarlo y proporcionarle el material necesario para que cumpla su cometido bajo
su vigilancia;
d) Atender las consultas
técnicas del personal, resolver los casos
difíciles o de particular responsabilidad y dirigir las labores que
requieren mayor cuidado y experiencia;
e) Supervisar la labor del
personal técnico de la Dependencia a su cargo, en sus distintos niveles;
f) Cuidar
del orden, aseo y disciplina dentro de su Dependencia;
de la conservación de los locales, equipos y
material de trabajo y de la suficiente dotación e incremento;
g) Informar
a la autoridad correspondiente del establecimiento, las
faltas disciplinarias del personal a su cargo;
h) Intervenir en la
calificación del personal a su cargo, en conformidad con la reglamentación
vigente;
i) Velar por la existencia de
un adecuado control de consumos en su Dependencia;
j) Velar por la existencia de
una coordinación efectiva de su dependencia con las demás del establecimiento;
k) Presentar
a la Dirección del Hospital un informe de la Dependencia a su cargo, en el mes
de enero de cada año;
l) Velar por la existencia de
un registro diario de las actividades realizadas, con base en el cual se hará un informe mensual estadístico de los servicios prestados
a cada una de las demás dependencias del establecimiento, que servirá de base
para el cálculo general de costos;
m) Promover y efectuar
reuniones periódicas con su personal subalterno; y
n) Cumplir y hacer cumplir los
reglamentos y las normas e instrucciones que imparta la Dirección General de
Asistencia, a través del Director del establecimiento.
Artículo 137.-
La Dependencia
estará a cargo de un Jefe que deberá ser Microbiólogo y Químico Clínico (…)
debidamente reconocida (…) e incorporado al Colegio de Microbiólogos y Químicos
de Costa Rica.
Artículo 141.-
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá
especialmente al Jefe de Laboratorios Clínicos y Banco de Sangre:
a) Cooperar con la labor del Director del
establecimiento, asistiendo a las reuniones a que le convoque, tomando parte en
las comisiones en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la
mejor marcha del establecimiento;
b) Mantener informada a la
Dirección sobre los distintos tipos de
análisis que los laboratorios están en condiciones de realizar;
c) Proponer a la Dirección y
al Consejo Técnico la realización de nuevos análisis; informar sobre nuevos
procedimientos adoptados por el Departamento o Servicio y señalar aquellos que
han demostrado carecer de eficacia,
d) Llegar a un acuerdo con los
Jefes de Servicios Clínicos, a través de la Dirección o del Consejo Técnico
para evitar recargo en la capacidad de las unidades de trabajo de la
Dependencia y para establecer qué análisis podrán solicitarse exclusivamente
con la autorización firmada de los Jefes de Clínica o Servicio;
e) Cuidar del progreso
científico del personal profesional a sus órdenes, organizar reuniones
científicas y estimular el estudio, las publicaciones y los trabajos de
investigación; y
f) Procurar el control de los
materiales que se compren y la calibración del equipo a su cargo.
Acuerda:
A- Ferias de la salud en el ámbito privado
1- Establecer los
siguientes requisitos para el permiso de operación de un laboratorio en las
Ferias de Salud:
a- El laboratorio responsable
debe informar de la actividad al Colegio por lo menos diez días antes,
incluyendo el nombre del profesional responsable.
b- Debe haber un microbiólogo
químico clínico regente responsable de la toma, manejo y ejecución de los
exámenes de laboratorio y debe permanecer en la actividad durante todo el
transcurso de la operación del laboratorio.
c- Debe someter a aprobación
una lista del equipo que va a usar y la lista de los exámenes que va a realizar
en esa actividad.
d- El regente debe indicar la
procedencia del equipo y materiales que se van a usar en la actividad.
e- Si se usan equipos
portátiles de análisis clínicos se debe presentar el registro ante el
Ministerio de Salud y el permiso de uso correspondiente.
f- Con los equipos portátiles
de análisis clínico se debe garantizar que tengan la calibración y los
controles de calidad adecuados y que sean operados por un profesional en
microbiología y química clínica.
g- Cuando se tengan que enviar
exámenes a otro laboratorio se debe garantizar un manejo y transporte adecuado.
h- El lugar en donde se va a
realizar la actividad debe contar con un área de toma de muestras que le
garantice al paciente absoluta privacidad.
i- El área en donde se vaya a
realizar esta actividad de laboratorio debe cumplir con ciertas condiciones
mínimas de privacidad, aseo, comodidad, y además debe garantizar el manejo
adecuado de la muestra tomada al paciente.
j- El deshecho de todo el
material y de las muestras debe hacerse de acuerdo con todas las normas de
bioseguridad que se le exigen a un laboratorio clínico.
k- Se debe entregar física o
digitalmente a los pacientes los resultados de los exámenes en papelería del
laboratorio responsable de la actividad, firmados física o digitalmente por el
regente responsable.
l- El costo de los análisis
de laboratorio específicamente y por el tiempo que haya sido autorizado en la
feria de la salud es, con un descuento máximo de hasta un 25% sobre el precio
establecido en la Lista de Precios aprobada por la Junta Directiva.
B- Ferias de la salud en el ámbito público
1- Establecer los
siguientes requisitos para el permiso de operación de un laboratorio en las
Ferias de Salud
a- El laboratorio responsable debe informar de la
actividad al Colegio por lo menos diez días antes, incluyendo el nombre del
profesional responsable.
b- Debe haber un microbiólogo
químico clínico regente responsable de la toma, manejo y ejecución de los
exámenes de laboratorio y debe permanecer en la actividad durante todo el
transcurso de la operación del laboratorio.
c- Debe someter a aprobación
una lista del equipo que va a usar y la lista de los exámenes que va a realizar
en esa actividad.
d- El regente debe indicar la
procedencia del equipo y materiales que se van a usar en la actividad.
e- Si se usan equipos
portátiles de análisis clínicos se debe presentar el registro ante el
Ministerio de Salud y el permiso de uso correspondiente.
f- Con los equipos portátiles
de análisis clínico se debe garantizar que tengan la calibración y los
controles de calidad adecuados y que sean operados por un profesional en
microbiología y química clínica.
g- Cuando se tengan que enviar
exámenes a otro laboratorio se debe garantizar un manejo y transporte adecuado.
h- El lugar en donde se va a
realizar la actividad debe contar con un área de toma de muestras que le
garantice al paciente absoluta privacidad.
i- El área en donde se vaya a
realizar esta actividad de laboratorio debe cumplir con ciertas condiciones
mínimas de privacidad, aseo, comodidad, y además debe garantizar el manejo
adecuado de la muestra tomada al paciente.
j- El deshecho de todo el
material y de las muestras debe hacerse de acuerdo con todas las normas de
bioseguridad que se le exigen a un laboratorio clínico.
k- Se debe entregar física o
digitalmente a los pacientes los resultados de los exámenes en papelería del
laboratorio responsable de la actividad, firmados física o digitalmente por el
Microbiólogo responsable de la actividad. En caso de que la actividad esté a
cargo de alguna unidad operativa (Hospital o Área de Salud) del sector público,
el reporte de resultados puede migrarse al EDUS.
l- El costo de los análisis
de laboratorio específicamente y por el tiempo que haya sido autorizado en la
feria de la salud es con un descuento máximo de hasta un 25 % sobre el precio
establecido en la Lista de Precios aprobada por la Junta Directiva. Se exceptúa,
este punto si el organizador de una Feria de Salud es alguna unidad operativa
del sector público, que utiliza la figura de Feria de Salud como estrategia
para ampliar la cobertura de algún programa de atención específico, como por
ejemplo cáncer, tuberculosis, salud escolar, etc.
2- Establecer los
siguientes requisitos para la atención en EBAIS:
a- Dado
que la Asamblea General, ni la Junta Directiva pueden apartarse del marco
normativo que se presenta en la Ley General de Salud, en el sentido de que los
Laboratorios Clínicos cumplan con una serie de requisitos para que estos puedan
operar, bajo esa misma tesitura y como consecuencia lógica también se deben
establecer, para aquellos establecimientos o recintos en donde se desarrollan
actividades de la misma índole (toma de muestras), de manera razonable y
proporcional, de tal forma que se le asegure a los usuarios del servicio las
condiciones mínimas que garanticen su derecho a una salud integral.
b- El director del Laboratorio
debe comunicar por escrito a la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos la
cantidad de EBAIS (concentrados y desconcentrados) con que cuenta el Área de
Salud u Hospital**, indicando el nombre y la ubicación de estos, actualizando
dicha información de manera oportuna cuando se genere algún cambio de
ubicación, aumento o disminución en el número de EBAIS.
** Algunas Áreas de Salud no tienen aún servicio de laboratorio, por
lo que dependen del servicio del centro hospitalario de referencia.
c- De acuerdo con el
Reglamento de Apertura y Operación de los Establecimientos de Microbiología y
Química Clínica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica
y la Norma para la Habilitación de Laboratorios de Microbiología y Química Clínica
del Ministerio de Salud, los establecimientos de salud denominados EBAIS deben
tener un recinto con los siguientes requisitos.
• Uso exclusivo para el procedimiento de toma de muestras,
debidamente identificado. (ideal)
• Según la capacidad
instalada del establecimiento, el recinto puede ser compartido con otra
actividad, siempre y cuando haya una separación horaria que no interrumpa la
actividad de toma de muestras, así como un adecuado proceso de descontaminación
posterior a la actividad, el acceso debe ser
restringido al menos durante el proceso del laboratorio.
• El recinto debe asegurar
la correcta privacidad para el usuario.
• Debe tener un sistema de
iluminación natural o artificial, que permita una adecuada visibilidad, tanto
para el funcionario como para el usuario.
• Debe tener un sistema de
ventilación natural o artificial, que permita el recambio constante del aire,
del recinto.
• Debe tener acceso a
servicio sanitario para el uso del personal y los usuarios.
• Debe tener acceso a
lavatorio que cuente con flujo continuo de agua apta para el consumo humano,
jabón, paño o toallas de papel desechable, así como cualquier otra solución
descontaminante que se recomiende en caso de brotes o eventos pandémicos.
• El recinto debe contar con
pisos, paredes y cielo raso en buenas condiciones de pintura, limpieza y
acabados.
d- En
caso de que el EBAIS esté ubicado en una infraestructura
en préstamo o en alquiler, debe disponer de un recinto con todas las
características y requisitos del punto anterior.
e- El Microbiólogo y Químico
Clínico Director del Laboratorio Clínico debe gestionar en conjunto con la
Dirección Médica y la Administración del Área de Salud, el poder disponer de
los recintos para toma de muestras en los EBAIS, que cumplan con todas las características
y requisitos supra citados, sean estos propios, en préstamo o alquiler.
f- En apego al Artículo 27 del
Reglamento a Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, el
Director del Laboratorio Clínico es responsable de:
✓ La correcta ejecución del trabajo, gestionar el cuidado de sus
instalaciones y equipos. Su gestión y conocimiento debe estar encauzado a que se
realicen los trabajos y fines para los cuales fue creado el laboratorio y
recintos asociados, en un plano de eficiencia técnica, científica, con
seguridad, diligencia y oportunidad.
✓ Planear, organizar, coordinar y dirigir las labores que se realizan
en el laboratorio.
✓ Dirigir y supervisar (directa o indirectamente) las labores
técnicas y administrativas que ejecuta el personal a su cargo, según la
capacidad instalada.
✓ Velar por que el personal del laboratorio tenga la capacitación y
experiencia suficiente para el desarrollo de las actividades encomendadas según
su perfil profesional o técnico.
✓ Organizar la recepción y extracción de muestras de laboratorio y la
forma como ha de distribuirse el trabajo técnico entre el
personal.
✓ Hacer la distribución del personal profesional, técnico y
administrativo a fin de que el servicio no sufra interrupción en periodos de
descanso y feriados, garantizando que las actividades se realicen eficaz y
oportunamente.
✓ Gestionar oportunamente según los alcances de su puesto lo
relacionado a poder contar con el Recurso Humano y material suficiente, en este
último rubro se incluye que el recinto de toma de muestras debe
contar in situ, o llevar al momento de la actividad la cantidad de
material suficiente para la toma de muestras según la cantidad de
usuarios planificados a atender (tubos al vacío, agujas, algodón, alcohol,
frascos para orina, frascos para esputo, frascos para heces, contenedor rígido para
desechos punzocortantes, etc.
✓ Coordinar el trabajo extramuros del laboratorio con otros servicios
para el adecuado y oportuno desplazamiento
del personal de laboratorio, muestras y equipos cuando corresponda.
g- Si el EBAIS se ubica a más
de una hora y treinta minutos de la sede del Laboratorio Clínico, se debe
gestionar el poder contar con una centrífuga que permita separar suero o
plasma, según la prueba que se requiera, en aras de mantener la calidad de la
muestra.
h- Independientemente
de la ubicación del EBAIS, se debe gestionar el poder
contar con hieleras de capacidad suficiente según la cantidad de muestras a
transportar, paquetes fríos y dispositivo integrado o no para el control de
temperatura, con el fin de garantizar la cadena de frío estándar (2-8 °C) para
el transporte de muestras, según se requiera, y la calidad de estas.
3- Establecer los
siguientes requisitos para la atención en Centros Educativos públicos y
privados:
A la luz del
programa de Salud Escolar que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social, en
asocio con el Ministerio de Educación Pública, el Director del Laboratorio
Clínico debe gestionar lo pertinente en el marco del “Manual de procedimientos
de atención de niños y niñas en el escenario educativo”. Sin embargo, la
Escuela debe disponer de un espacio que cumpla con las condiciones que se
indican en el punto c de lo indicado para los EBAIS.
4- Establecer los siguientes requisitos para la
atención en domicilios:
Cuando la toma de
muestras es en el domicilio de un paciente, el Director del Laboratorio Clínico
o a quien este designe debe verificar con el paciente o el familiar a cargo que
este presenta condiciones que le impiden desplazarse hasta el Laboratorio Clínico
o EBAIS que le corresponde.
Algunas
situaciones para considerar son: adultos mayores que vivan solos, personas con
discapacidad, convalecientes con indicación de
encamamiento.
En cuanto a las condiciones mínimas se
requiere que haya buena iluminación y acceso a un lavatorio con agua, jabón,
toalla de tela o papel desechable.
5- Establecer los siguientes requisitos para la
atención en Hogares de Larga Estancia,
Centros Diurnos y otras instituciones públicas o privadas que albergan
población vulnerable por edad-discapacidad-abandono-indigencia:
El Director del
Laboratorio Clínico debe coordinar lo pertinente con la administración del
centro, que requiere el servicio de laboratorio.
Para estos casos se debe cumplir con los
mismos requisitos estipulados para la toma de muestras en EBAIS.
El presente Reglamento de Ferias de la
Salud fue aprobado en la sesión de Junta Directiva número 16: 2023 el 28 de
agosto de 2023. Acuerdo 4
Dr. Óscar Roberto
Quesada Pacheco, Presidente Junta Directiva 2023-72024.—1 vez.—( IN2023808965
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-269-2023.—Andara García Juan Antonio, R-221-2023, Residente
Permanente Libre Condición: 186201911115, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023808481 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-270-2023.—Tenorio Rojas David, R-230-2023, cédula identidad 800710982, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Investigación y Docencia, Universidad
Americana de Europa, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 setiembre
de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808735 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-276-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023-B, cédula de identidad: 114820642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Gobierno y
Asuntos Públicos, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
setiembre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—( IN2023808907 ).
ORI-274-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023, cédula de identidad: 114820642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencia Política, Centro de
Investigación y
Docencia Económicas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de
setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—( IN2023808912 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sandra Leticia Mora Venegas, costarricense, cédula de identidad 701170539, ha solicitado el reconocimiento y
equiparación del diploma Máster Universitario en Derecho de Familia, obtenido
en la Universidad Internacional de La Rioja, de España.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2023808441 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Felipe Ignacio Jiménez Salazar, chileno, número de pasaporte D17575507, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma Licenciado en Administración Superior de Seguridad Pública, obtenido
en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María
Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2023808665 ).
RECTORÍA
La Rectoría de la Universidad Técnica Nacional comunica: El Acuerdo Nº
3-17-2023 del Consejo Universitario, por el cual se gira la instrucción de
proceder con los trámites administrativos necesarios para publicar el Acuerdo
Nº1-8-2023, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria Nº
8-2023, celebrada el miércoles 19 de abril de 2023 y el Acuerdo Nº 12-9-2023,
tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria Nº 9-2023, celebrada
el viernes 28 de abril de 2023, referidos a la Escala Salarial Global
Transitoria de la Universidad Técnica Nacional.
En acatamiento
a lo instruido, se informa que los Acuerdos Nº 1-8-2023
y Nº 12-9-2023 fueron publicados, de manera íntegra, en la Gaceta Universitaria
de la UTN. Igualmente, se encuentran disponibles en la página web de la
Universidad, Sección del Consejo Universitario.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2023808839 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Yajaira Paola Zúñiga Gutierrez. Se le comunica la resolución de las once horas
del primero de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme J.P.Z. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00952-2023. Se le confiere audiencia la señora Yajaira Paola Zúñiga
Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457704.—( IN2023808015 ).
A Víctor Benítez
Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre
del año en curso, en la que se ordena: I.- Dar inicio a Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora,
Maricruz Martínez Urbina, en su calidad de progenitora de las personas menores
de edad de apellidos Benítez Martínez y Jarquín Martínez, que debe someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Maricruz Martínez
Urbina, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física,
psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad. IV- Se le
ordena a la señora, Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-
Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Maricruz
Martínez Urbina dada la difícil situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas
menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de
arias INVU N° 3, contiguo a la procesadora de pollos Don José, entrando en
finca los Chacón, segunda casa al fondo a mano izquierda. Teléfono 7060-4681 /
6016-9785. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de
cuatro meses, la cual vence el día 04 de enero del año 2024. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00184-2023.—Grecia,
04 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457994.—(
IN2023808177 ).
A la señora
Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 31 de agosto del año 2023, dictada
por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica medida de abrigo
temporal y se eleva recurso de apelación en favor de la persona menor de edad
C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora
Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457936.—( IN2023808178 ).
A la señora
Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta
minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME D.A.O.E Se le confiere
audiencia a la señora Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00240-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 457932.—( IN2023808180 ).
Al señor: Fabián
Alberto Agüero Díaz, mayor, divorciado, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres nueve
nueve-cero cinco uno cinco, se le comunica que mediante resolución
administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio de dos mil
veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección a favor de su hija
J.S.A.O., se puso en conocimiento informe social de investigación preliminar y
se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLAG-00059-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457930.—(
IN2023808182 ).
A la señora:
Pablo Arturo Castro Alvarado, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 112330686, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés, y la resolución administrativa de las once horas con treinta y
cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido
provisional y audiencia oral y privada dictada a favor de las personas menores
de edad H.J.C.M. y K.J.A.M.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular
250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número
de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00114-2016.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457997.—(
IN2023808190 ).
A: José Felipe
Bolaños Bolaños y José Pablo Aguilar Méndez, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas treinta minutos del
cuatro de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la
señora: Wendy María Porras Rojas, en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad de apellidos: Bolaños Porras, Porras Rojas y Aguilar Porras,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora: Wendy
María Porras Rojas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no
agredir física, psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad.
IV.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le
ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, asistir al Instituto Nacional de
Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan
protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas
participar del proceso grupal que se va a impartir y que está dirigido a
progenitores de procesos de medidas de protección de orientación, apoyo y
seguimiento. El cual va a ser fiscalizado por esta oficina local. VII.—La
presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence
el 4 de febrero del 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLPUN-00248-2019.—Grecia, 04 de setiembre del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
457999.—( IN2023808193 ).
A la señora Hassel Gabriel Peña cédula de residencia número
155817479217, sin más datos de localización se le comunica la resolución
administrativa dictada las 11:30 del 31/08/2023, a favor de la persona menor de
edad E.G.S.V.P. y K.S.V.P., que inicia proceso especial de protección con
medida de cuido provisional, otorgándole la representación legal al tío
materno. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte
que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLA-00014-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458000.—( IN2023808243 ).
Al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, cédula de identidad número
303750468, se le comunica la resolución de las 18:05 horas del 28 de agosto del
año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida
de protección a favor de persona menor de edad en favor de la persona menor de
edad M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00089-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 458001.—( IN2023808245 ).
Se comunica a los
señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la
resolución de las once horas con quince minutos del cuatro de setiembre de dos
mil veintitrés, en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la
Resolución de Convocatoria de Audiencia a las Partes, Expediente
OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 458002.—( IN2023808247 ).
A la señora
Blanca del Socorro Gaitán Ríos quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de las PME A.J.A.G. Se le confiere audiencia a la
señora Blanca del Socorro Gaitán Ríos, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00243-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458005.—(
IN2023808248 ).
Al señor Arlen
Manuel Arroliga García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas,
Se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de las PME A.J.A.G Se
le confiere audiencia al señor Arlen Manuel Arroliga García, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00243-2023.—Oficina
Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458010.—( IN2023808250 ).
Al señor, Juan
Ramón Mayorga Morales, cédula Nº 600981351, en calidad de progenitor de
la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. se le comunica la resolución de quince
horas con cincuenta minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés,
dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de
cuido provisional de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. Se le concede
audiencia a las partes para que se refieran a la Investigación Preliminar de
fecha del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, realizado por el Licda.
Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458013.—( IN2023808251 ).
Al señor Eliécer
Alejandro Morales Peralta, cédula de identidad 702020164, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 11:45 horas del 04/09/2023 donde se procede a
prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de la persona
menor de edad J.S.M.F. Se le confiere audiencia al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta por cinco
(5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458015.—( IN2023808253 ).
Paul Edward
Cárdenas, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona
menor de edad C.C.R, hijo de Hazel Magaly Rodríguez Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad número: 1-0920-0504, vecina de San José, Acosta. Se le
comunica la resolución administrativa de las cero horas con quince minutos del
día tres de agosto del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata del
PANI, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional por
un mes en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad indicada. Se
le notifica asimismo la resolución administrativa de las doce horas del día
cuatro de setiembre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa
ordenó rectificar el proceso, señala audiencia y amplía la medida cautelar
provisionalísima de Cuido Provisional ordenada hasta la celebración de la
audiencia el día seis de setiembre del año en curso. Se le previene al señor Cárdenas,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N.º OLAS-00253-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458019.—(
IN2023808255 ).
A Guillermo Rojas
González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad R.D.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458262.—(
IN2023808443 ).
A el señor Pedro
Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de abrigo
temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00006-2014, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2014.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 458263.—( IN2023808444 ).
A la señora: Cecilia Del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula. 205710572,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las diez horas veintitrés minutos del cinco de setiembre del dos
mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la Oficina Local de
Quepos, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de
futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 458265.—( IN2023808453 ).
Al señor Yelson
Salvador Montano Araya quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas.
Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia al señor
Yelson Salvador Montano Araya, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458267.—( IN2023808456 ).
A la señora Mayra
Ivett Bermudes Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de
Cuido Provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia a la
señora Mayra Ivett Bermudes Ríos, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458270.—( IN2023808465 ).
Al señor: Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad N°
603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del
05/09/2023, donde se procede a prorrogar la Medida de
Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: Y.Y.H.O.
Se le confiere audiencia al señor Luis
Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00260-2018.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 458273.—( IN2023808466 ).
A la señora Karla María Villegas Aguilera quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME J.F.M.V. Se
le confiere audiencia a la señora Karla María Villegas Aguilera, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00648-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
458360.—( IN2023808501 ).
A Guillermo Rojas González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el
archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad R. D. R. M.. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 458276.—( IN2023808516 ).
Se le comunica al
señor. Carlos Humberto Gómez Guadamuz, de nacionalidad costarricense, las resoluciones de las
quince horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés y doce
horas seis minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
cuido provisionalísima a favor de la persona menor de edad: L.E.G.G y
resolución donde se amplía el plazo estipulado en la primera resolución siendo
ha existido imposibilidad para localizar al progenitor. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o
medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber además que contra las
indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00030-2022.—Oficina Local de
Santa Ana.—Lic. Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 458352.—( IN2023808523 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Yelson Salvador Montano Araya, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor
de la PME J.F.M.V. Se le confiere audiencia al señor Yelson Salvador Montano
Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00648-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458353.—( IN2023808524 ).
A la señora Luz Esther Florez Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cinco de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de
la PME Y.R.F. Se le confiere audiencia a la señora Luz Esther Florez Pérez, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00250-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
458372.—( IN2023808526 ).
A los señores
Karina Camila Pérez Jaime, y Paublo José Díaz Téllez, indocumentados, se les
comunica proceso: diligencias no contenciosas de depósito judicial a favor
de la persona menor de edad N. S. D. P. Se le confiere audiencia a los señores
Karina Camila Pérez Jaime y Paublo José Díaz Téllez por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00038-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458401.—( IN2023808535 ).
A: Marco Vinicio Bonilla Salazar, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas
treinta minutos del cinco de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve:
I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se
le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad de apellidos Bonilla López, que debe
someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la
señora, Karla Gabriela López Valladares, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el
cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena
no agredir física, psicológica y emocionalmente a su hija menor de edad. IV.—Se
le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se
le ordena a la señora Karla Gabriela López Valladares participar del proceso
grupal que se va a impartir y que está dirigido a progenitores de procesos de
medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento. El cual va a ser
fiscalizado por esta oficina local. VI.—Se le ordena a la señora, Karla
Gabriela López Valladares asistir y participar junto con su hija Danascha
Gabriela Bonilla López en el proceso atencional de esta Oficina Local “Proyecto
Cuidémonos”. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de
cuatro meses, la cual vence el día 05 de enero del año 2024. VIII.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00144-2020.—Grecia, 05 de setiembre del 2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458442.—(
IN2023808564 ).
A kelvin Orlando
Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que
mediante la resolución PE-PEP- 0325-2023 de las trece horas veinticinco minutos
del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, la Presidencia Ejecutiva
resuelve: primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por
la progenitora Natalia Ulate Barrantes en contra de la resolución de las
catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés dictada por la
Representante Legal de la Oficina Local de la Unión. segundo: Deberá la Oficina
Local de la Unión continuar con el seguimiento al grupo familiar, en pro al
interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese. Expediente Nº
OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458450.—( IN2023808570 ).
Al señor Juan
Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres uno
cuatro-cero tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución
administrativa de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil veintitrés,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hijo E.Y.CH.A., se
puso en conocimiento Informe de Investigación Preliminar y se solicitó fase
diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud N° 458452.—( IN2023808572 ).
Al señor Raúl
Alberto Barboza Reyes, costarricense, cédula 111000667, vecino de Limón,
Pococí, San Bosco, se le comunica las resoluciones de las siete horas del
primero de setiembre del dos mil veintitrés y diez horas cuarenta y seis
minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el
Patronato Nacional de la Infancia, modifica medidas de Proceso Especial de
Protección mediante resolución administrativa y dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad R.A.B.A, se le confiere
audiencia al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, por tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y
horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la
estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente
OLPO-00205-2021.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
458455.—( IN2023808575 ).
A Angelica
Herrera Peñaranda se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del veintiocho de agosto
de dos mil veintitrés, en la que se ordena cambio de alternativa de protección
de persona menor de edad E J H P: Se advierte a los interesados que en contra
de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados
desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este
procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de
siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján,
en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLSCA-00265-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458468.—( IN2023808582 ).
A Angelica Herrera Peñaranda se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las once horas del once de agosto de dos
mil veintitrés, en la que se ordena reubicación de persona menor de edad E J H
P en una alternativa de protección: Se advierte a los interesados que en contra
de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados
desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este
procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de
siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján,
en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado.
Expediente número OLSCA-00265-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra
Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458472.—(
IN2023808589 ).
Se comunica al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de octubre de del
dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V.,
R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Gamaliel Pérez
Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al
Norte de Coopeguanacaste, expediente OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya,
miércoles 06 de setiembre del 2023.—Lic.
Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director
de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458497.—( IN2023808599 ).
Se comunica al señor Edgar Francisco Gómez Obando, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de octubre del dos
mil veintidós, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V.,
P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Edgar Francisco Gómez Obando, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 06 de setiembre del
2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458498.—(
IN2023808600 ).
Al señor José
Ismael Meléndez Chavarría se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés
donde se ordena mantener en firme medida de cuido a favor de las PME I.A.M.G. y
E.A.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 458501.—( IN2023808602 ).
A la señora Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz,
mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas
veintiséis minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se mantiene
la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de
edad K.S.L., y Y.S.L., por plazo de seis meses, rige del día once de agosto del
dos mil veintitrés al día once de febrero del dos mil veinticuatro. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202 .—Solicitud N° 458503.—( IN2023808603 ).
A la señora
Nambia del Cramen Bonilla Araujo, se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las once horas del seis de setiembre del dos mil
veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de abrigo a favor de la PME
R.A.L.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 458505.—( IN2023808604 ).
A Rosa Angelina Lumbi Dolmus, de nacionalidad nicaragüense, con calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.E.L. Se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas del día seis de
setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además
que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00244-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
458509.—( IN2023808608 ).
Al señor: Eliecer Apolinar Orozco López, se le comunica la resolución de las once
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de la pme D.O.M. Dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00977-2023. Se le confiere audiencia al
señor: Eliecer Apolinar Orozco López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 458717.—( IN2023808745 ).
Se comunica al
señor Johandry Del Jesús Centeno Hernández, la resolución de las ocho horas con
treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés en relación a la
PME S.L.C.S., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de
Protección, Expediente OLVCM-00336-2018. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202 .—Solicitud N° 458720.—(
IN2023808748 ).
A la señora
Mónica Priscila Aguilar Morales, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 304830884. Se le comunica la resolución de las 15:30 horas del
día 24 de mayo del año 2023, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza
y educación en ejercicio exclusivo del progenitor de manera temporal de la
persona menor de edad M. H. A. Se le confiere audiencia a la señora Mónica
Priscila Aguilar Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por
Menos. OLTU-00129-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458722.—( IN2023808750 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Lorena
Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del 06/09/2023 donde se
procede a archivar el Proceso Especial de Protección e iniciar el correspondiente
en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth
Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
458724.—( IN2023808753 ).
Al señor Justo José Hurtado Martínez, nicaragüense, sin número de
identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de
enero del año 2023, mediante la cual se dicta el Archivo del Expediente
Administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. Exp.
OLLI-00078-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458726.—( IN2023808758
).
A la señora Karla Vanessa Mora Morales, costarricense, sin número de
identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de
enero del año 2023, mediante la cual se dicta el archivo del expediente
administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. N° OLLI-00078-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 458749.—( IN2023808769 ).
Al señor Jeinol
Abel Muñoz Ovares, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7
0246 0360. Se le comunica la resolución de las 16:05 horas del día 06 de marzo
del año 2023 y la de las 14:00 del día 31 de marzo del año 2023, mediante la
cual se dicta Medida de Abrigo Temporal y posteriormente modificación de la
Medida de Abrigo Temporal a Medida de Cuido Provisional de las personas menores
de edad J. N. M. M y T. B. M Se le confiere
audiencia al señor Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00062-2022.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458753.—( IN2023808773 ).
Al señor JUAN JOSÉ GUZMÁN, nicaragüense, no se indica número de
identificación. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 17 de
octubre del año 2022 y de las 09:30 horas del día 07 de julio del año 2023,
mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional y modificación de Medida
de Cuido Provisional por Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la
Persona Menor de Edad S.G.B. Se le confiere
audiencia al señor Juan José Guzmán por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N°
OLLI-00203-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458779.—( IN2023808793 ).
A José Alfonso Vargas
Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro
uno, de domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la
Resolución N° PE-PEP-0324-2023 de las trece horas veinte minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de Previo Pronunciamiento, de
Presidencia Ejecutiva y la Resolución Administrativa de las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las
citadas resoluciones no procede el recurso ordinario de apelación. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° N13419-202.—Solicitud N° 458755.—( IN2023808796 ).
A la señora Yazmín Alejandra
Varela Bailey, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 7 0204 0026. Se le comunica la resolución de las
14:15 horas del día 04 de enero del año 2022, mediante la cual se dicta Medida
de Cuido de la Persona Menor de Edad N.A.V.B. Se
le confiere audiencia a la señora Yazmín Alejandra Varela Bailey por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N°
OLLI-00093-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 458762.—( IN2023808798 ).
Al señor
Alejandro José Herrera, nicaragüense, no se conoce número de identificación. Se
le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 12 de julio del año 2023,
mediante la cual se dicta medida de abrigo tempora en favor de la persona menor
de edad A. J. H. Q. Se le confiere audiencia al señor Alejandro José Herrera
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.
OLLI-002023-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458784.—( IN2023808805
).
Al señor Gilbert
Ray Mc Kenzie Brown, costarricense, portador de la cédula de identidad número
701360947. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 07 de
diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional
en Favor de la Persona Menor de Edad F.E.M.G. Se
le confiere audiencia al señor Gilbert Ray Mc Kenzie Brown por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por
Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458788.—( IN2023808808 ).
Al señor Douglas Muñoz González, costarricense, portador del número de
cédula 603410386, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la
Resolución Administrativa de las doce horas del día veintinueve de agosto del
año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad K.N.M.G.
Se le confiere audiencia al señor Douglas Muñoz González, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo número; OLCB-00125-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458803.—( IN2023808821 ).
A la señora: Joydeth Dayana Guadamuz Robinson, costarricense,
portadora de la cédula de identidad N° 701690918, se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F. E. M. G
y A. N. R. G. Se le confiere audiencia a la señora: Joydeth Dayana Guadamuz
Robinson por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.
OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458799.—( IN2023808822 ).
Al señor: Jorge Luis Rocha Fajardo, costarricense, portador de la cédula
de identidad N° 701830111. Se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: A. N. R. G.
Se le confiere audiencia al señor. Jorge Luis Rocha Fajardo, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
458790.—( IN2023808830 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que
se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere de la siguiente forma:
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con
fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día miércoles 20 de setiembre de 2023. Debe señalar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente ET-074-2023).
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso
de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con
las observaciones seaenviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1
vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 459217.—( IN2023809217 ).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISO
2023-004.—El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del
Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los documentos:
ECA-MP-P09 Emisión del Certificado de Acreditación, pasa de versión 06 a
versión 07, ECA-MC-MA-P06 Verificación/aprobación de declaraciones de
cumplimiento y emisión de notas técnicas,
pasa de versión 07 a versión 08. Los documentos descritos anteriormente se
encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica
o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en
las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida
02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes
de 8 h a 16 h. única vez.
San José, 04-04-2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula
8-0130-0191 Gerente.—1 vez.— ( IN2023808843 ).
Acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 174-2020-2024, Artículo 4,
celebrada el 28 de agosto de 2023; que a la letra dispone:
Acuerdo 5. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda
con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que
integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda
Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos
Bejarano Rodríguez:
Con vista en la propuesta presentada por el máster Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero – Tributario
para la aprobación de la tasa de cobro por el servicio de recolección y
disposición final de desechos sólidos, así como el servicio de mantenimiento de
parques y el servicio de aseo de vías de forma que sigue:
Primero: Que se
realiza audiencia pública de rigor para el reajuste tarifario de los servicios
públicos de la Municipalidad de Sarapiquí: servicio de mantenimiento de parques
y, el servicio de aseo de vías incoado por esta Corporación Municipal en el salón
de sesiones, el 22 de agosto de 2023 al ser las 15:00 horas; presente los
señores: Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero Tributario y José Martí
Miranda Villegas, Unidad Dirección Financiera y se finaliza al ser las 15:15
horas, no existiendo participación ciudadana ni posiciones que absolver.
Segundo: Aprobar
las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales propuestos en el
estudio tarifario; misma que podrá ser cobrada de manera trimestral para el
periodo 2024:
Recolección de
desechos sólidos trimestral:
Tipo de tarifa |
Propuesta trimestral |
Residencial 1 |
¢ 8,195 |
Comercial e
industrial 1 |
¢ 8,195 |
Comercial e
industrial 2 |
¢ 16,390 |
Comercial e
industrial 3 |
¢ 40,974 |
Comercial e
industrial 4 |
¢ 139,312 |
Comercial e
industrial 5 |
¢ 270,428 |
Factor de ¢9.35
(nueve colones con 35/100) por cada millón del valor de la propiedad en el
servicio de Mantenimiento de Parques por trimestre.
Factor de ¢172.96 (ciento setenta y dos
colones con 96/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de
Aseo de Vías, para la cabecera central del distrito de Puerto Viejo por
trimestre.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en vigencia después de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser aplicado en el
periodo correspondiente al 2024.
Se dispensa de trámite de Comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2023808962 ).
CONDOMINIO CATALUÑA CASTILLA MACARENA
Convocatoria Asamblea Extraordinaria Se convoca a todos los condóminos del Condominio Cataluña
Castilla Macarena a la asamblea extraordinaria, que se
celebrará en sus instalaciones físicas el sábado 23 de setiembre de 2023 en
primera convocatoria a las 8:30 am., en segunda convocatoria a las 9:30 am.
La agenda para
dicha asamblea será:
1) Renuncia del Administrador
2) Elección del nuevo
Administrador
Administrador, Emanuel Madrigal Blanco, cédula 114120025.— 1 vez.—( IN2023808983 ).
UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA, S. A.
Asamblea Ordinaria de Accionistas
Se convoca a los accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La
Joya, S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-450510 para la celebración de la Asamblea
Ordinaria de accionistas a celebrarse en primera
convocatoria el día 10 de octubre de 2023 a las 10:00 horas en Centro
Empresarial Forum 1, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana;
o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido y la asamblea no se pueda
llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después, Centro Empresarial Forum 1, Edificio B, segundo
piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana, San José , Costa Rica. Los
accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada y
autenticada por notario público. Personas jurídicas
deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes
de otorgada.
Agenda:
1. Identificación
de presentes y acreditación de representaciones.
2. Verificación y registro de
quórum.
3. Discutir y someter a
aprobación el Informe Anual de Administración de la Compañía preparado por la
Junta Directiva correspondiente al año 2022.
4. Discutir y someter a
aprobación los Estados Financieros de la Compañía con corte al 31 de diciembre
del 2022, de conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio de la
Republica de Costa Rica.
5. Discutir y someter a
aprobación de la asamblea los servicios que son necesarios para la continuidad
de la empresa hasta su liquidación y la propuesta sobre los mismos.
6. Discutir
y someter a aprobación la propuesta de colocación de
los excedentes de tesorería.
7. Discutir y someter a
aprobación la disminución del capital social y de manera acorde el fondo de
reserva legal de la Compañía.
8. Discutir
y someter a aprobación la declaratoria y distribución de dividendos conforme a las
utilidades generadas por la Compañía correspondiente al año 2022.
9. Autorizar a José Antonio
Muñoz Fonseca, Eduardo José Zúñiga Brenes, Mike Alfred Brown Thomas o cualquier
otro notario público de su elección, para que proceda con la protocolización
del acta, en caso de ser necesario.
10. Declarar firmes los
acuerdos tomados.
Francisco Bustío Gutiérrez, Presidente Unión Fenosa Generadora Torito S. A.—1 vez.—( IN2023809081 ).
SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de la sociedad Secadoras Agrícolas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos
nueve cero cero ocho; que se llevará a cabo el día veintinueve de setiembre del
dos mil veintitrés, a las dieciséis horas en su domicilio sito en Alajuela,
Tuetal Sur doscientos metros este del Centro de Salud; para conocer de los
siguientes asuntos: Nombramiento de Junta Directiva. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea en
segunda convocatoria una hora después con
los socios presentes.—Donaldo Campos Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2023809122 ).
CONDOMINIO LA LAGUNA
Convocatoria Asamblea Ordinaria de Condóminos, se convoca a Sesión
Ordinaria de Asamblea de Condóminos de Condominio
La laguna cédula jurídica número 3-109-126540, el día 28
de setiembre del 2023, a celebrarse mediante la plataforma digital Zoom, en
primera convocatoria a las 09:00 horas y en caso de no haber quorum la asamblea
iniciará a las 10:00 horas en segunda convocatoria; para lo cual solicitamos,
se indique a la administración el correo electrónico, para enviar el
correspondiente link de conexión, el cual debe ser enviado al correo
electrónico mayor.sanc@gmail.com con al
menos cinco días de anticipación. Agenda
1. Comprobación de quórum. 2. Temas a tratar: a) Informe de la Administración.
b) Informe Contable. c) Presentación y aprobación del presupuesto anual 2023-2024. d) Establecimiento y aprobación de nueva cuota
condominal. e) Modificación de Cláusulas de Reglamento Interno del Condominio. f) Proyecto “Habilitación
del Restaurante”. 3) Ratificación y declaratoria de firmeza de todos los
acuerdos de la asamblea de condóminos. Se advierte a los convocados que la
asamblea se desarrollará en idioma español, por lo que se advierte adoptar las
medidas necesarias para la correspondiente traducción, según corresponda. Es
todo.—Maynor Sánchez Castro, Administrador.—1 vez.—( IN2023809158 ).
VIDA GROVE LLC S.R.L.
Reunión de cuotistas
Se convoca a Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Vida Grove
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-855623,
el día 16 de setiembre del 2023, a celebrarse mediante la plataforma digital
Teams, en primera convocatoria a las 11:00 horas y en caso de no haber quorum
la asamblea iniciará a las 12:00 horas en segunda convocatoria; para lo cual
solicitamos, se indique al correo electrónico cabriceno@bcvconsultores.com la
dirección mediante la cual asistirá a dicha convocatoria, para enviar el
correspondiente link de conexión, con al menos dos días de anticipación. Agenda 1. Comprobación de quórum. 2. Temas
a tratar: a) Aumento de Capital Social, b) Modificación de la Cláusula Quinta
del Pacto Social Constitutivo. c) Modificación de la Cláusula Tercera del Pacto Social
Constitutivo. d) Modificación
de la Cláusula Sexta del Pacto Social Constitutivo. f) Modificación de la Cláusula Sétima del Pacto Social Constitutivo. 3) Ratificación y
declaratoria de firmeza de todos los acuerdos de la reunión de cuotistas. Es
todo.—Jeffrey Alan Dor, Gerente 02.—1 vez.—( IN2023809159 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Condominio
Cedros del Este
Quien suscribe, José
Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces,
Empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, Casa
C-Doce, Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero
trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, Pensionado,
vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia, frente a la
línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de la cédula de
identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de
manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre comercial
denominado como Algarrobo (LOGO) inscrito bajo la Clasificación de NIZA CERO,
Número de Registro 248899, Expediente Número 2015-005317 del Registro de
Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del
traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la
empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A. con cédula de persona
jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá,
cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del
presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo
dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 04 de septiembre del año
2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—(
IN2023808333 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILLA LA PUERTA DEL SOL
Yo, Joseph Camacho
Rodríguez, cédula de identidad número
4-0169-0862 en mi condición de administrador de la finca matriz del
Partido de Heredia 4726-M-000 del Condominio Horizontal Residencial Villa La
Puerta Del Sol, cédula jurídica número 3-109- 776799, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios, solicito la reposición
de los libros números uno de Asambleas de Propietarios y Caja, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José,
Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle
37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del
2023.—( IN2023808781 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FARMECA K. A. R.
La suscrita: Rebeca Morales González, mayor, costarricense, titular de la cédula
de identidad número: uno-mil cuarenta y cinco-cero doscientos cuarenta y nueve;
en mi condición de tesorera, representante legal y con las facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Farmeca
K.A.R., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta ciento
cuarenta y ocho, y con base al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles hago constar que mi
representada ha procedido a la reposición de los siguientes libros: Libro de
Registro de accionistas, libro de Asamblea general de Socios, libro de junta
Directiva, para ello se emitirá el tomo II de cada libro. Lo anterior por
extravió de los mismos. Publíquese 1 vez.—San José.—Rebeca Morales González.—1
vez.—( IN2023808802 ).
IMPORTACIONES YAMUNI HENCHOZ, LIMITADA
Ante esta notaría se ha iniciado el procedimiento de reposición por extravío de los libros
de registro de cuotistas y actas de asambleas de cuotistas de la sociedad:
Importaciones Yamuni Henchoz, Limitada, cédula jurídica 3-102-211885; Ileana
Henchoz Bolaños y Miguel
Antonio Yamuni Zeledón, Gerentes.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic.
Mario Baltodano Vargas, Notario. Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2023808842 ).
SPIKE CONSORTIUM LIMITADA
Ante esta notaría,
se lleva el proceso de reposición de libros de Asambleas de Cuotistas y
Registro de Cuotistas de la sociedad denominada “Spike Consortium Limitada”,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y dos
mil setecientos veintiuno.—San Vito, cinco de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Maricela Mora Mora, Carné 29698.—1 vez.—(
IN2023808910 ).
VIP TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
VIP Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-673383, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Asamblea de Junta Directiva, y Registro de
Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la
emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Richard James
Lacey, Presidente.—1 vez.—( IN2023808923 ).
LOT NUMBER THIRTY NINE TAMARINDO
PRESERVE LIMITADA
Lot Number Thirty
Nine Tamarindo Preserve Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-727121, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro de
Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la
emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Richard James
Lacey, Gerente.—1 vez.—( IN2023808924 ).
TAMARINDO ALPHA, S.R.L.
Tamarindo Alpha, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-664417, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentran
extraviados los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro de
Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la
emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de esta publicación.—Richard James Lacey, Gerente.—1
vez.—( IN2023808925 ).
ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE AGUAS CLARAS DE UPALA, ALAJUELA
El suscrito Estanislao Benedicto Cambronero Méndez, mayor de edad,
casado una vez, ganadero, vecino de Aguas Claras de Upala, ciento cincuenta
metros norte de la escuela Porfirio Ruiz, portador de la cédula de identidad
número seis- cero ciento cincuenta y tres – cero doscientos nueve, en calidad
de apoderado general de la Asociación de Administradora del Acueducto Rural de
Aguas Claras de Upala, Alajuela, cédula jurídica número tres- cero cero dos-
doscientos diez mil seiscientos treinta y tres,, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de
actas. Lo anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las
cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado,
Aguas Claras, Upala, a las diecisiete horas y veintidós minutos del día
veintiocho del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Estanislao Benedicto
Cambronero Méndez Presidente de Asociación de Administradora del Acueducto
Rural de Aguas Claras de Upala, Alajuela. La suscrita Notaria Nancy Echeverria
Ordoñez, hace constar la autenticidad de la firma que antecede, por haber sido
puesta en mi presencia, de puño y letra por el firmante, que es quien dice ser.
De igual manera, la suscrita Notaria hace constar que la firma que estampo
corresponde a aquella debidamente registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado.—San Isidro de Aguas Claras de Upala, misma hora y fecha.— Licda.
Nancy Echeverría Ordoñez.—1 vez.—( IN2023809009 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007-066793, comunica:
La Junta Directiva con fundamento en lo
establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le
conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley,
acordó en la sesión ordinaria N° 1664-2023, celebrada lunes 12 de junio 2023,
la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.
N°
Colegiado |
Nombre |
N°
Cédula |
369 |
Dr. Manuel Antonio Secundino Loáiciga
Castillo |
501490448 |
466 |
Dr. Jorge Manuel Jimenez Díaz |
501320653 |
2346 |
Dr. Adrián Guevara Carranza |
207050903 |
Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2023809017 ).
CAMPO DE PESCA BAHIA DRAKE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad
denominada Campo de Pesca Bahia Drake Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-086854 notifica la reposición de los
libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas en virtud de extravío de los libros legalizados número uno. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones en el Bufete de la Licda. Sylvia Gómez Delgadillo,
oficina abierta 350 metros norte de la Purdy Motor de Paseo Colón.—San José, 7
de setiembre del 2023.—Licda. Sylvia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023809029 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas
del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Granitos
y Cuarzos GE Group Sociedad Anónima, Domicilio: Alajuela, San Ramón,
Santiago, de Fábrica Bicicletas Superpro trescientos metros noroeste, casa lado
izquierdo número: veintisiete, Plazo: noventa y nueve años, Capital Social: Un
millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel
Valverde Aguilar, tesorero Diego González Laguna, quienes ostentarán facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Palmares, setiembre 5 de 2023.—Lic. Rolando
mauricio García Segura, Notario.—( IN2023808402 ).
Hoy día se cita a
acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la
sociedad Centro Internacional de Soport Técnico Cist S.A., por el
traspaso de su nombre comercial Swa Skopos Web Agency a la sociedad 3-101-861073
S.A. Publíquese 3 veces. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—Ciudad de
Alajuela, once horas del 05 de setiembre 2023.—( IN2023808480 ).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada a las ocho horas con veinte minutos horas del veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés,
protocolicé el acta número catorce de la compañía Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Veintinueve Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil
cincuenta y seis, en la que se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—( IN2023808655 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciocho, visible al
folio ochenta y nueve frente, del tomo dos, a las
catorce horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de Quebrada Salada Investments LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento dieciséis, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula del capital social, aumentando su capital social en
la suma de seiscientos veinticinco millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil colones.—Guanacaste, a las nueve
horas del día siete del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Wendy Valverde Cortés, Notaria Pública.—( IN2023808765 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número veinticuatro-dos, otorgada por el notario público Arnoldo
Esteban Acuña Alvarado,
a las ocho horas del nueve de junio de dos mil veintitrés, se transforma la sociedad Miracoba Sociedad Anónima, en una
sociedad limitada cuya denominación social será Miracoba Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña
Alvarado.—( IN2023808823 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del
dos mil veintitrés donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Los Robles de Naranjo
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento sesenta mil cero dieciocho, con domicilio social
Alajuela, Naranjo, San Jerónimo ciento cincuenta metros norte de la escuela.
Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula cuarta del capital social
de la compañía.—Naranjo, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eliott
Dayan Vargas Corrales, Notario.—( IN2023808825 ).
La suscrita
Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal, nombrada por
expediente N° 22-000298-0180-CI, en
fecha del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, y mediante resolución
judicial del Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y
tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés; solicito al
entrega de los libros legales de la sociedad Jupaca Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-349185, en mi oficina ubicada en Alajuela, Grecia,
Calle Carmona, 150 metros oeste de la entrada principal, edificio KMR. Es
todo.—( IN2023808969 ).
El suscrito
notario hace constar que, mediante escritura número 37 del tomo 11 otorgada en
mi notaría, a las 11 horas del 09 de agosto del 2023, se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Educativo Calpuli Sociedad
Anónima, cédula: 3-101-774530 en donde se modifica el Capital.—San José, 21 de
agosto del 2023.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—( IN2023809008 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública número 4, de las 12:00 horas
del 27 de julio del 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta
N° 1-2023 de la sociedad anónima Logísticas de Quepos F & M S. A., cédula jurídica N°
3-101-778902; que en adelante se denominará Logísticas del Atlántico F & M;
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778902; siendo que en asamblea general
extraordinaria, con el 100% de los socios presentes se tomaron los siguientes
acuerdos: Modificar la cláusula primera del nombre, todo lo demás quedó
incólume. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciada Jorge Marcos Prendas Prendas, ubicada en San José, Desamparados, San
Miguel, Urbanización La Capri, del Asilo de Ancianos cien metros al sur, local
de una planta color verde claro y verjas negras.
Teléfono 2270-0147, Fax N° 2270-4541, correo electrónico
jprendas@ice.co.cr (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original
fue retirado por Fausto Quesada Núñez, siendo su presidente, a las 8 horas del
28 de julio del 2023.—Lic. Jorge Prendas Prendas.—1 vez.—( IN2023800408 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea de Socios de Rosemundy
Hill Developments, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-522568,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Escritura otorgada en San
José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas con
30 minutos del 6 de setiembre de 2023.—1
vez.—( IN2023808699 ).
Según escritura
número veinticuatro, del tomo número dos, del protocolo de la Licenciada
Leilani Calderón González. Se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Álvarez
Hidalgo ALHISA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-240199, mediante la cual por acuerdo unánime de socios
accionistas se disolvió la sociedad. Es todo.—San José, Escazú, 06 de setiembre
del 2023.—Licda. Leilani Calderón
González.—1 vez.—( IN2023808700 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16: 30 del 6 de setiembre del 2023,
se modifica la cláusula de representación de la sociedad denominada Inversiones
Lukaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Licda. Lucrecia Campos Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023808702 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea de Socios de The Last Resort T L R S.R.L., con
cédula jurídica 3-102-522943, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 10 horas del 6 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023808706 ).
El suscrito
Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número cincuenta y
cuatro del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de
Asamblea General de la sociedad AMBARCRISTAL Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, siete de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808707 ).
Mediante escritura número 173-9, otorgada ante esta Notaría a las 08:00
horas del 04 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de asociados de la Asociación para la Recreación,
Esparcimiento e Integración de Compañeros en Informática, cédula jurídica
3002133543., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del
domicilio social; sétima del procedimiento de afiliación; décimo novena, de las
facultades del vicepresidente, se conoce la renuncia de la junta directiva y
fiscal y se nombra nueva junta directiva y Fiscal.—Licda. María Esther Quirós
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023808708 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de Pangborn Macarthur and Associates S. A.,
con cédula jurídica 3-101-398191, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las 09 horas del 06 de setiembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023808710 ).
En esta notaría,
al ser las quince horas del seis de septiembre del año dos mil veintitrés, se
realiza la Disolución de la Sociedad denominada Ferretería Mogote Sociedad
Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta
y tres.—Bijagua de Upala, 06 de setiembre del año 2023. Tel 83-23-8279, al fax
2466-8710.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023808712 ).
Comercial J Y
C S.A., modifica su pacto social y cambia la
cláusula octava de la Junta Directiva. Escritura número noventa y ocho,
protocolo veintiocho.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808714 ).
En mi notaría
por escritura número 355, del tomo dieciocho de mi
protocolo , de las 10:00 horas del 28 de agosto de 2023, se protocolizó acta
número seis, de sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la
sociedad Arlimoca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416320, en la que se acordó modificar
la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en la
que se amplió las facultades de la
representación y como apoderados generalísimos sin límite de suma al
presidente, a la secretaria y tesorera respectivamente, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Representación: Presidente. Arnoldo Matamoros Sánchez.—Miramar,
05 de setiembre de 2023.—Lic. Rogelio Flores
Agüero.—1 vez.—( IN2023808715 ).
Mediante
escritura número ochenta y nueve-once, otorgada a las once horas ocho minutos
del día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, protocolicé acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Rincón Del Cerro S. R. L.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
seis mil ochocientos; celebrada en Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco, calle
principal, Plaza Zisa, segundo piso, oficina tres de PLC Professional Legal
Consultants S. A., a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de julio
de dos mil veintitrés; en la cual se modifica la cláusula de la
administración.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil
veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023808716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de
setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Bonilla Arias Desarrollo e Inversiones Sociedad
Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 5 de
setiembre del 2023.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023808719 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 07 de setiembre
de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Deyanira
por Siempre S.A., se reformó la cláusula Sétima del pacto social, y se
nombró nueva Junta Directiva.—Zapote, 07 de setiembre de 2023.—Donald Ramón
Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023808721 ).
En esta notaría al ser
las quince horas con treinta minutos del seis de septiembre del año dos mil
veintitrés, se realiza la Disolución de la Sociedad denominada Mundo
Primitivo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos
veintitrés.—Bijagua de Upala, 06 de septiembre del año 2023. Tel: 8323-8279, al
fax 2466-8710.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2023808729 ).
Mediante la
escritura número 65, visible a folio 155 frente, del tomo 1 de mí protocolo, al
ser las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2023, protocolicé el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número cuatro, de la sociedad Tres–Ciento
Uno–Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio
social de la compañía, mediante la cual se acordó: i) Modificar la cláusula
segunda del Domicilio, ii) Realizar un cambio en la Junta Directiva, iii)
Modificar la cláusula novena del Pacto Constitutivo en su totalidad y iv)
Modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo en su totalidad.—San José,
06 de setiembre del 2023.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña.—1 vez.—(
IN2023808730 ).
Mediante asamblea
general ordinaria de accionistas de la sociedad Research Triangle Institute
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos
setenta y seis, con domicilio social en San José, San José, Rohrmoser, de la
Embajada Americana un kilómetro al norte, antiguo edificio de AID, celebrada en
San José, Santa Ana, Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las nueve horas
del día veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente
protocolizada por el notario público José Antonio
Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número ochenta y uno, del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las quince horas con
treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se procedió a
liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y
siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación
presentado por los liquidadores nombrados por la compañía para estos efectos y
se acuerda revocar los nombramientos de los liquidadores. Es todo.—San José,
seis de setiembre de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario
Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2023808731 ).
Ante mi notaría a
las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, se modificó la
cláusula sexta del pacto social de Sanzyviera Trofas Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–doscientos setenta y
cuatro mil ciento sesenta y nueve.—Marvin Wiernik Lipiec. Notario Público.—1
vez.—( IN2023808733 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se solicitó reinscripción de Extracciones
Arce Ávila S. A.—San José, primero de julio del dos mil veintitrés.—José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023808734 ).
Por escritura
número 180 otorgada por el suscrito notario a las 11 horas del 06 de setiembre
del 2023, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Pura Latinoamérica S.A., con cédula de persona
jurídica número N° 3-101-787445, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 06 de
setiembre del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808743 ).
Ante este
notario, mediante escritura número ciento treinta y cuatro BIS visible al folio
ciento dieciséis frente de mi tomo nueve a las diez horas, del diez de octubre
del dos mil veintidós, el señor Edwar Scott Ringle, quien fungía como
presidente- representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad Tejas Verdes Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos treinta y seis,
con domicilio en Santa Ana, San José, cien al sur del rotulo del Valle del Sol,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de septiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023808747 ).
Protocolicé el día de hoy, Acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Grupo El Caoba S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno
dos ocho cinco siete nueve, se acordó transformar la sociedad anónima en
sociedad de responsabilidad limitada y aumentar el capital social. Es todo.—San
José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Antonio Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2023808751 ).
Ante este
notario, mediante escritura número doscientos seis visible al folio ciento
setenta y nueve frente de mi tomo nueve a las trece horas, del veintiocho de
abril del dos mil veintitrés, el señor Gideon Lin, quien fungía como
presidente- representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad Gothic Caribe GTC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos noventa y siete mil
cuatrocientos noventa y tres, con domicilio en San José, La Uruca, oficentro
Palacio, segundo piso, local cinco, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
cinco de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023808754 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento quince del
protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a
las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. La sociedad 3-102-877699
S.R.L, cédula jurídica 3-102-877699, modifica sus estatutos. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las nueve horas con seis minutos del siete
de setiembre del dos mil veintitrés.—Evelin Tatiana Cerdas López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023808755 ).
Ante este
notario, mediante escritura número doscientos seis visible al folio ciento
setenta y nueve frente de mi tomo nueve a las trece horas, del veintiocho de
abril del dos mil veintitrés, el señor Gideon Lin, quien fungía como
presidente- representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad Yellow Creek Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres–ciento uno–seiscientos diez mil cuatrocientos ochenta, con
domicilio en San José, La Uruca, oficentro Palacio, segundo piso, local cinco,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez. Notario Público.—1 vez.—( IN2023808756 ).
Ante esta notaría
al ser las 10 horas del 06 de setiembre de 2023, mediante escritura número 132,
se protocolizó el acta de asamblea de Conceptos Acuáticos Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-125337 mediante la cual se acordó
modificar la cláusula de su domicilio social.—San José, 06 de setiembre
de 2023.—Daniela Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808757 ).
Ante este
notario, mediante escritura número doscientos siete bis visible al folio ciento
ochenta vuelto de mi tomo nueve a las diez horas, del cinco de mayo del dos mil
veintitrés, el señor Steven Jon Perry, quien fungía como presidente-
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad QRD Investing Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres–ciento uno–trescientos noventa y seis mil ciento setenta y
seis, con domicilio en San José, calle veintitrés, entre avenidas diez y diez
bis, número mil ochenta y uno, contiguo a CANARA, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez. Notario Público.—1 vez.—( IN2023808759 ).
A las 16:00 horas
del día 06 de septiembre del año 2023, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo y
Propiedades Escazú Dos Mil S. A., donde se acuerda por
unanimidad de votos transformar la sociedad en una Sociedad De Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Josué David Monge
Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023808766 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Cartago a las 8 horas del 7 de setiembre de 2023 se
constituyó la sociedad denominada Lightning Internet Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Gerente Hugo Enrique Gómez Vega.—Cartago 7 de
setiembre de 2023.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2023808776 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 07 de setiembre de
2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las sociedades Condominio Los Yoses S.A., cédula jurídica
3-101-021870; Inmobiliaria Inteca S.A., cédula jurídica 3-101-299650; y Corrasa
Cobros Rápidos S.A., cédula jurídica 3-101-291983. En las cuales, por
unanimidad de votos de los presentes, se acordó la modificación del domicilio
social, modificación de la administración, aperación de la asamblea de socios,
remoción de miembros de Junta Directiva, nuevos nombramientos, revocación y
otorgamiento de poderes, entre otras reformas al pacto social. Es todo.—Cartago, 07 de setiembre de
2023.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2023808777 ).
Ante ésta
Notaria, por escritura número veintinueve, otorgada a las nueve horas del seis
de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea General
Ordinaria de socios número dos de la empresa Modahair S.R.L., donde se
acuerda modificar las clausulas tercera y sexta y se nombra al nuevo puesto de
gerente dos, por el resto del plazo social.—Cartago, siete de setiembre del dos
mil veintitrés.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2023808782 ).
Ante este
notario, mediante escritura número diecisiete visible al folio dieciocho vuelto
de mi tomo diez a las once horas, del cinco de septiembre del dos mil
veintitrés, el señor Seth Gabriel Erlin, quien fungía como gerente-
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Pura Vida Shore Holdings Limitada, cédula jurídica
número tres–ciento dos–seiscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta, con
domicilio en San José, La Uruca, Oficentro Palacio, segundo piso, local cinco,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808784 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 06 de
setiembre del 2023, la empresa DH Dmart Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-755692, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar
la cláusula de la administración.—San José, 6 de setiembre del 2023. Notaría
pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023808785 ).
Por escritura número ciento uno, otorgada ante el notario: Ovidio
Pacheco Castro a las dieciséis
horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, protocolizo acta donde se
remueve de su cargo de secretaria a la señora: Ángela Segura Rodríguez, cédula de identidad número tres-trescientos
sesenta y nueve cero veintinueve de la sociedad: Inversiones Tahoe A Y B de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos sesenta mil trescientos
setenta y siete, y en su lugar se nombra al señor: Leland Alberto Poundstone
Fonseca, como nuevo secretario por todo el plazo social, se acuerda modificar
la cláusula novena del pacto social de la siguiente forma: “Cláusula novena”:
administración: serán
administrados por una junta directiva, formada por tres miembros, que serán,
presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente la representación judicial o
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma al tenor de lo dispuesto en el numeral mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, en tal concepto podrá conferir poderes,
revocarlos, y otorgar otros de nuevo, también podrán sustituirlo en todo o en
parte, conservando siempre sus facultades, sirva el presente aviso para los
efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, cuatro
de setiembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Ovidio Pacheco Castro.—1 vez.—( IN2023808786 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 6 de
setiembre del 2023, la empresa Delivery Hero Costa Rica, Limitada,
cédula jurídica número 3-102-739999, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la administración. Notaría Pública de Guillermo Emilio
Zúñiga González.—San José, 6 de setiembre del 2023.— Guillermo Emilio Zúñiga
González.—1 vez.—( IN2023808787 ).
Se hace constar, que por escritura numero 45-1, del tomo 01 del
protocolo del Notario Daniel Gerardo Fernández Arauz, otorgada a las 15:00
horas del día 24 de setiembre del año 2023, se protocolizan acuerdos de la
sociedad Los Rosales Comercial Ltda., por medio del cual se reestructura
parcialmente la Junta Directiva.—San Jose, 05 de setiembre de 2023.—Lic. Daniel
Gerardo Fernández Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2023808788 ).
El suscrito notario ha protocolizado asamblea general de la sociedad Potomac
Woods S. A., cédula
N° 3-101-804914, de fecha 22 de agosto de 2023, se acuerda la disolución de la
sociedad por unanimidad de votos.—San José, 23 agosto 2023.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023808789 ).
Ante este notario, mediante escritura número dieciocho visible al folio
diecinueve frente de mi tomo diez a las doce horas, del cinco de setiembre del
dos mil veintitrés, el señor Guillermo Calderón Jiménez, quien fungía como
gerente-representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la sociedad Catalandres Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil quinientos sesenta, con domicilio en
San José, Curridabat Hacienda Vieja, casa doscientos ochenta y siete, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808790 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y nombramiento de
liquidador de Inversiones Meredith de Santa Ana IMSA S. A., cédula
jurídica número 3-101-342438, otorgada mediante escritura número 152 del tomo
5.—San José, Costa Rica, 06 de setiembre de 2023.—Licda. Mariana Herrera
Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023808791 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, por escritura número trescientos setenta y nueve,
al ser las ocho horas del día siete de septiembre del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea número cuatro de la sociedad Armando Rey S.
A., cédula: tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos
sesenta y siete, se procede con la disolución de la sociedad. Es
todo.—Puntarenas, siete de septiembre del año dos mil veintitrés.—Notario, José
Mauricio Artavia Aguilar.—1 vez.—( IN2023808792 ).
El suscrito,
Jesús Alberto Urribarri Dugarte, anteriormente portador de la cédula de
residencia número 186200010622, actualmente portador de la cédula de identidad
número 801310259, en mi condición de Presidente de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-546018, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10255,
comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Jesús Alberto
Urribarri Dugarte, Presidente.—San José, 7 de septiembre de 2023.—Christian
Garnier Fernández.—1 vez.—( IN2023808794 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de
setiembre de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa mercantil denominada:
Distribuidora Dalca Electric de CR Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha
de constitución.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023808795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día
6 de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Accionistas de la empresa Mega Premier Distribución
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, y
sétima.—Orlando Hidalgo
Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2023808797 ).
La sociedad: Enzacatadora
Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254848,
modifica su pacto social constitutivo en la cláusula novena, por escritura 104
de las 13:20 del 05 de setiembre del 2023.—Notaria Elena Isabel Aguilar
Céspedes.—1 vez.—( IN2023808799 ).
Por escritura número 59, visible al folio 29 vuelto del tomo 20, a las
15: 00 horas del 6 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Chingo Negro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: 3-101-498633, donde se acuerda la disolución
de la misma.—Turrucares 6 de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2023808800 ).
Mediante escritura pública N° 72, otorgada en mi notaría a las 8:30
horas del 07 de setiembre del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad
denominada: Parque Cuarzo Dos Mil Doscientos Uno A, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-575219.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023808801 ).
Ante esta notaría
mediante escritura N° 111-38, visible al folio 147 frente del tomo 38 de mi
protocolo, a las 11:30 horas del 5 de setiembre del 2023, la señora Xinia María
Vega Cordero, quien fungía como secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad: Hacienda Solar UYR Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela,
La Guácima, Hacienda Los Reyes, lote: 159-2, cédula jurídica N° 3-101-585267,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2023808804 ).
Por escritura
número 63, otorgada ante mí, en Heredia las 11:00 horas del 06 de septiembre
del 2023, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-847764
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-847764, mediante la cual se acuerda por
unanimidad la reforma de sus estatutos, la cláusula segunda, sobre el domicilio
social.—Heredia, 07 de septiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2023808806 ).
Mediante escritura pública número 73, otorgada en mi Notaría a las 8:45
horas del 07 de septiembre del 2023, se solicita la reinscripción de la
sociedad denominada Inmobiliaria de Sevilla, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-301351.—San José, 07 de septiembre del 2023.—Enrique Carranza
Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023808807 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del 30 de agosto del 2023,
se reforma Dokidokisurf SRL, para modificar el valor de la acción y
actualizar la identificación del gerente 1, cédula: 3-102-823527.—Olman Aguilar
Castro. Notario.—1 vez.—( IN2023808810 ).
En esta notaria, al ser las quince horas y cincuenta y siete minutos
del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés; se constituye la sociedad Instalaciones
de Techo Salinas de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Ltda.
Capital suscrito y pago diez mil colones exactos; Gerentes Jefferson Antonio
Salinas Sánchez y Jairo Antonio Salinas Calero, ambos gerentes de la sociedad
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Hubert Gerardo Vega
Chaves, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023808813 ).
Por escritura
número 65, otorgada ante mí, en Heredia las 12:00 horas del 06 de septiembre
del 2023, se protocoliza Asamblea General de Cuotistas de la sociedad 3-102-827207
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-827207, mediante la cual se acuerda por
unanimidad la reforma de sus estatutos, la cláusula segunda, sobre el domicilio
social.—Heredia, 07 de septiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2023808817 ).
Mediante
escritura pública número 74, otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 07 de
septiembre del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Diecinueve Mil Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-719003.—San José, 07 de septiembre del 2023.—Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023808818 ).
Por escritura
número 64, otorgada ante mí, en Heredia las 11:30 horas del 06 de septiembre
del 2023, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-865854
S.R.L., con cedula jurídica 3-102-865854, mediante la cual se acuerda por
unanimidad la reforma de sus estatutos, la cláusula segunda, sobre el domicilio
social.—Heredia, 07 de septiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2023808819 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 15 de agosto del 2023, la sociedad
Life Imagined LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-874622, modificó
la cláusula del capital social aumentándolo. San José, 5 de setiembre del
2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2023808828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
día seis de setiembre de dos mil veintitrés, el suscrito Notario hace constar
que, se protocolizó acta de asamblea de la compañía WACO Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-diecinueve mil setecientos
dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos de
la sociedad, en cuanto al objeto de la compañía.—San José, siete de setiembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808834 ).
EL suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica que, en mi notaría el día
cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite cambio de
Junta directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo
está solamente en el presidente, de la sociedad Industrial tres-ciento
uno-setecientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cinco S.A, cedula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil novecientos
treinta y cinco, solicito con todo respeto, se publique el edicto de cambio de
Junta Directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo
está solamente en el presidente, de la sociedad antes mencionada.—San José,
siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—(
IN2023808846 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis, visible al
folio ciento sesenta y tres vuelto, del tomo trece, emitida a las nueve horas
del siete de septiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad JJW LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
ochenta mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula de la administración.—San José, siete de septiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023808849 ).
Por escritura pública número cincuenta y dos otorgada por el notario
público Enrique Loría
Brunker, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del siete de septiembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Doscientos
Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil doscientos
noventa y seis, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas del
domicilio y de la representación del pacto constitutivo de la compañía. Es
todo.—San José, siete de septiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público, teléfono Nº
40520600.—1 vez.—( IN2023808854 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad
denominada F. Calidani J. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete
mil novecientos setenta y ocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las
once horas día cinco de septiembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento
veintiocho del tomo dieciocho.—Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2023808856 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea de Socios de
la sociedad Studio Nómada ARDM, S.R.L. con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y cuatro, por la
cual se revoca y se realiza nuevo nombramiento de representación.—Guápiles,
siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Radulovich Quijano,
Notario.—1 vez.—( IN2023808857 ).
Por escritura
número cincuenta y seis-uno otorgada ante los Notarios Públicos Andrés
Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil
quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch,
portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero
novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pelagic
Charters Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil setecientos cuarenta y
siete, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “administración”
del pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023808858 ).
Por escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada ante los Notarios
Públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número
uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz
Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero
novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas quince minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pelagic CR
Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro,
en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “administración” del
pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023808859 ).
Por escritura número cincuenta y cinco-uno otorgada ante los notarios
públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número
uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz
Roesch, portador de la cédula de identidad número uno - mil treinta y dos -
cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las
doce horas quince minutos del día cinco de setiembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Pelagic
Retail Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y
dos, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “administración”
del pacto constitutivo.—San José, siete de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023808860 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al
folio setenta y siete vuelto del tomo dos, a las siete horas, del veinticinco
de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Consulting Services KO§BA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- uno cero dos- siete nueve siete siete siete siete,
mediante la cual se acordó́ reformar las cláusulas número sétima del pacto constitutivo, a fin de
crear solamente el nombramiento de Un gerente.—Ciudad de San José, a las
once horas y dieciocho minutos del día siete del mes de setiembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808861 ).
Ante esta
notaría, se reformó los estatutos de Acelera Digital Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil novecientos veinte, y se
acuerda reformar las cláusulas tercera, sexta y sétima: para que de ahora en
adelante se lean de la siguiente forma: “Cláusula tercera: el
domicilio será en San Pedro, Barva de Heredia, de la Iglesia católica
doscientos metros sur y doscientos cincuenta metros sur oeste, casa a mano
derecha. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país”. “Cláusula
sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente. Para ser
Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea
de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por
parte de dicha asamblea” y “Cláusula sétima: La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrán facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá sustituir su
poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y
poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las
facultades que sustituya. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Beatriz Paola
Jimenez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023808862 ).
Por escritura
número 76 – 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 16:00 horas del
día 6 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad RSH Consulting, LTDA, cédula de persona jurídica número
3-102-743198, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital
Social del pacto social de la sociedad.—San José, 7 de setiembre de 2023.—Lic.
André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2023808863 ).
Por escritura 380-102, a las ocho horas del primero de setiembre del dos
mil veintitrés, se reformó
la sociedad Ciclo Victor Vargas Vike Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cinco uno
seis tres tres.—Felipe Gómez Rodríguez. Cédula N° 205280714. Notario.—1 vez.—( IN2023808864
).
Por escritura
número sesenta y siete-cincuenta y seis otorgada ante los notarios públicos
Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Alberto Sáenz Roesch portador de la
cédula de identidad número uno- mil treinta y dos- cero novecientos cincuenta y
nueve, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Club Pelagic Manuel
Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres -ciento dos - setecientos setenta y ocho mil ciento dieciséis, en la cual
se reforma la cláusula sétima referente a la “administración” del Pacto
Constitutivo.—San José, siete de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808865 ).
Por escritura
número sesenta y seis-cincuenta y seis otorgada ante los Notarios Públicos
Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero
novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Alberto Sáenz Roesch
portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero
novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Rockstar
Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro,
en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “administración” del
Pacto Constitutivo.—San José, siete de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023808866 ).
Mediante escritura 5-4, otorgada a las 10:00 horas del 03/09/2023,
protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Corporación Consultora Risoki S.A., cédula
jurídica 3-101-110845, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los
estatutos para que en adelante la Junta Directiva esté compuesta por tres
miembros, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, correo
electrónico bufeteqyr@gmail.com.—Heredia, 03 de setiembre del 2023.—Milagro de
Los Ángeles Quirós
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023808868 ).
Mediante
escritura ciento quince-ocho, del notario público Nadia Chaves Zúñiga, en
conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del siete de
setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula segunda y
la cláusula sexta de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Constructora
Eterna Primavera S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-187696. Es
todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves
Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808870 ).
Mediante
escritura ciento dieciséis-ocho del Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en
conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas diez minutos
del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la
cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos del pacto constitutivo de
la sociedad Integra Visión S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos veintisiete. Es todo.—San
José, siete de setiembre del año dos mil veintitrés.—F) Nadia Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2023808871 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 04 de
setiembre de 2023, se procede a protocolización de la sociedad denominada Paralelo
Nueve Cuarenta y Cinco Limitada, cédula jurídica 3-102-120880, disolviendo
dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su
nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Licda.
Roxana Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2023808872 ).
Mediante
escritura ciento diecisiete-ocho del notario público: Nadia Chaves
Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas
veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés, se acuerda
reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos del pacto
constitutivo de la sociedad: La Torre Villa Rosa S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-187736. Es todo.—San José, siete de setiembre del año
dos mil veintitrés. .—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808873 ).
Mediante escritura ciento dieciocho-ocho, del notario público Nadia
Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho
horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar
la cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos del pacto constitutivo
de la sociedad Grupo Constructor Villazul S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-185799. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos
mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808875 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del siete de septiembre de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Operation Management of Tierra Magnifica of Nosara S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil ciento
treinta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, siete de setiembre
de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2023808876 ).
En mi notaría mediante escritura número 233, visible al folio 194
vuelto, del tomo 3, a las 9:57 horas, del 4 de setiembre de 2023, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios PBS Avellana Arsenal SRL.,
con la cedula de persona jurídica número 3 -102-847539 mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número 5 del pacto constitutivo, para que de ahora
en adelante su capital social sea de 85 millones de colones representado por 10
cuotas de 8.500.000 de colones.—Alajuela, a las 10 horas del 7 de setiembre de
2023.—Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458.—1 vez.—( IN2023808877 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de Asesorías Alordi de Costa
Rica SRL, cédula jurídica número 3-102-806062, otorgada mediante escritura
número 153 del tomo 5 en la que se acuerda: i) Cambiar el nombre de la sociedad
a Tactic Studio SRL; ii) Modificar la cláusula de administración; y iii)
Nombrar nuevo gerente.—San José, Costa Rica, 7 de setiembre del 2023.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023808879 ).
Por escritura
cinco, otorgada en Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del cuatro de
setiembre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el
acta número tres del Libro de Asambleas Generales Extraordinaria de socios de Tylar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
setenta y ocho, donde se reformaron las cláusulas II, IX y X y se nombró nueva
junta directiva.—Ciudad Neily, al ser once horas del siete de setiembre del dos
mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—(
IN2023808880 ).
Por escritura ciento ochenta y siete otorgada en Ciudad Neily, al ser
nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, ante el suscrito
notario se protocolizó el acta número dos del libro de Asambleas Generales
Extraordinaria de accionistas de Hacienda Mares Dos de Pavones Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil
quinientos ocho, donde se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta
directiva y agente residente.—Ciudad Neily, al ser once horas del siete de
setiembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de
notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023808881 ).
Al ser las once horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés,
mediante escritura número doscientos doce visible a folio ciento ochenta y
cuatro vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número
tres de asamblea general de socios de la sociedad MCWEST BAY LLC Limitada.
Se reforma cláusula de la representación y nombra gerente dos.—Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023808882 ).
Por escritura
cuatro otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del cuatro de setiembre
del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número
cuatro del Libro de Reunión General Extraordinaria de cuotistas de Wright At
Saleas Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y ocho, donde se
reformó la cláusula sexta y se nombró nueva administración.—Ciudad Neily, al
ser once horas del día cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—(
IN2023808883 ).
Disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Tres Ciento Dos Ocho Siete Cero
Uno Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada a las catorce horas
con quince minutos del día quince de mayo del año dos mil veintitrés. Se acordó
la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra
liquidador.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023808884 ).
Disolución: Ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Tres Ciento Dos Ocho Siete
Cero Uno Cinco Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, a las trece
horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés. Se acordó la
disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra
liquidador.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023808885
).
Por escritura N° 166-2, otorgada ante el suscrito notario a las 12:00
horas del 7 de setiembre del 2023, se reforma la cláusula octava de los
estatutos de Comercializadora Inmobiliaria del Este CIE Limitada.—San
José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Zentis Uhrig Martínez.—1 vez.—
( IN2023808886 ).
Mediante
escritura ochenta y tres-once, de las once horas del veinticuatro de mayo de
dos mil veintitrés del tomo número once de la notaria pública Geanina Soto
Chaves, se inició el proceso de liquidación de la sociedad denominada YAPACHRI
S. A., con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis
mil doscientos setenta y uno, por lo que según el artículo doscientos siete del
Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones; teléfono 8832-4313.—San
José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808887 ).
En esta notaría,
a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2023, mediante escritura número 35 del
tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dos Mil Seiscientos Cincuenta S.R.L., con cédula jurídica
3-102-702650, en la cual se acordó su transformación a sociedad anónima,
modificando todas sus cláusulas, otorgándole representación legal al
presidente, Ronald Miguel Artavia Castañeda, y modificando el nombre social de
la sociedad para que se lea en adelante Jaco Beach Consultants Sociedad
Anónima.—San Lorenzo de Flores, 7 de setiembre del 2023.—Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808888 ).
Que, mediante
acta firme celebrada a las doce horas del cuatro de Septiembre del dos mil
veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada Fastsite Costa
Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres
ciento dos-setecientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y tres; los
cuotistas dueños de la totalidad del capital social tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador,
conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni
pasivos que liquidar. Es todo.—Seis de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023808890
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizan acuerdos de la
sociedad denominada Salinas Bay Condo S.A., cédula jurídica 3-101-719042, mediante los cuales se reforma el domicilio, la
cláusula de administración y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente
Residente.—San José, 26 de julio del 2023.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2023808892 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizan acuerdos de la
sociedad denominada Villa Sonqui S.A., cédula jurídica N° 3-101-175778,
mediante los cuales se reforma el domicilio, la cláusula de administración y se
nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 26 de julio del
2023.—Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria.—1 vez.—( IN2023808894 ).
En mi Notaría
mediante escritura otorgada a las 09 horas del 04 de Setiembre del año 2023,
protocolicé acta de Asamblea de la sociedad Arthur & Romelia S.R.L,
cédula jurídica 3-102- 327936, mediante la cual se acuerda transformar en
Sociedad Anónima, cambiando su nombre a Arthur & Romelia S.A.—Heredia,
04 de setiembre del año 2023.—Master Ovelio Rodríguez Roblero, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023808895 ).
Escritura número
ciento ochenta y uno otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de julio
del dos mil veintitrés los señores Alfonso Saravia Pérez e Inna Khalikova
constituyen sociedad anónima denominada Turística Del Pacifico S K S.A,
Plazo 99 años. Presidente: Alfonso Saravia Pérez.—Lic. Rogelio Pol Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2023808896 ).
Mediante escritura ciento dieciséis de las diez horas del siete de dos
mil setiembre de dos veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General
Extraordinaria de la compañía Dos Perritos S. A., cédula jurídica 3-101-415189,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de setiembre de
2023.—Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—
1 vez.—( IN2023808897 ).
En la notaría de
Fernand Rottier Salguero, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del
Automercado de Los Yoses, 300 metros al sur, 100 metros oeste y 50 metros
norte, en las oficinas de Central Law Quirós Abogados, se procederá a disolver
la sociedad Casa Arte de Zancudo, Sociedad Anónima, con número de cedula
jurídica tres- ciento uno- dos dos uno uno cero cuatro, por haber sido así
decidido en asamblea de socios de las quince horas del día veinticuatro de
julio del dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Fernand Rottier Salguero,
Notario.—1 vez.—( IN2023808898 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del siete de setiembre de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de K SINO
NET Limitada, cédula jurídica 3102742053, se reforma la cláusula de la
administración, se revocan nombramientos y se nombra Gerente.—San José, siete
de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023808901 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio
ciento veinticinco frente, del tomo cuarenta y uno, a las 16 horas 30 minutos
del 30 de agosto del 2023, la señora Luisa María Ugalde Badilla, quien fungía
como presidente de la sociedad Inversiones Vega y Ugalde S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-144954, con domicilio en Alajuela, Alajuela, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José,
a las 17:00 horas del 30 de agosto del 2023.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023808902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
seis de setiembre de dos mil veintitrés, se constituyó la asociación denominada
Asociación de Trabajadores Ambientalistas del Sur.—Ciudad Neily, seis de
setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2023808903 ).
Mediante
escritura ciento diecinueve-ocho del notario público Nadia Chaves Zúñiga en
conotariado con Alejandro Antillon Appel, otorgada a las ocho horas cuarenta
minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la
cláusula del domicilio de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Boston
Consulting Group Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-822656. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil
veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808905 ).
La suscrita
Notaria Pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Cooperstella y Passion Fruit
Desert S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, edificio de dos pisos color
beige, oficina número tres.—Norte, siete de setiembre de 2023.—Licda. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808914 ).
Por escritura de
las 12:35 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Sesenta y Cinco S.R.L., que reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 07 de setiembre de
2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808933
).
Por escritura
número cincuenta y nueve-dos otorgada a las doce horas del siete de septiembre
del dos mil veintitrés, se acuerda transformar la sociedad Industrias Karby
de San José Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-132016, acordando cambiar de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada para que en adelante se lea su cedula jurídica
3-102-132016 y su razón social Industrias Karby de San José Limitada, se modifica la cláusula del capital social, la cláusula de la
representación y se hace nuevo nombramiento.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón,
siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Luis Diego Bustamante Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2023808934 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 05 de
setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Capital Tower Sociedad Anónima, cédula jurídica
número N° 3-101-633219, se
acuerda reformar la cláusula Sexta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda
revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad y
se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia
Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808995 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2023/29695.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187,
en calidad de Representante Legal de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R
S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157622
de 30/03/2023.—Expediente: 2008-0009283 Registro Nº 192872 Mascotikas de
Ganagro en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:52:38 del 25 de abril de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Gabriela Rodríguez Ramírez,
cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos
Rodríguez Ramírez G R F R S.A., contra el signo distintivo Mascotikas de
Ganagro, Registro Nº 192872, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de Pet Shop (tienda de mascotas) Farmacia
Veterinaria, Clínica Veterinaria, servicios de ambulancia y Peluquería canina.
Ubicado en Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, San Roque, contiguo al Banco
Nacional, propiedad de Nicol Rudín Arroyo, Cédula de identidad 1-1140-962 y
Jorge Eduardo Rodríguez Saborío, Cédula de identidad 2-508-676.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización
o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la
prueba no será admitida para su conocimiento,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023808432 ).
Resolución Acoge Cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/58950.—Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Daniela Salas León.
Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Daniela Salas León.
Nro. y fecha: Anotación/2-153826 de 25/10/2022. Expediente: 2001-0004815
Registro N° 131420 VUALA en clase(s) 30 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 07 de agosto de
2023.
Conoce este Registro solicitud CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su
condición de apoderada especial de la de Daniela Salas León, mayor,
casada una vez, cédula de identidad: 112680902, contra el registro de la marca
“VUALA”, Registro N° 131420, inscrita el 14/02/2002 y vigente hasta
el 14/02/2032, expediente 2001-4815, para proteger y distinguir en clase 30: “café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”,
propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V.
Considerando:
Primero: Sobre
los argumentos y pretensiones de las partes. Que
por solicitud de cancelación presentada el 25 de octubre del 2022(fs.1-4), Kristel
Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de la promovente, Daniela
Salas León, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 112680902, solicita
cancelación por falta de uso de la marca: “VUALA”, registro número:
131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP
Productos, S.A.P.I. DE C.V., alegando lo siguiente: 1) que el Registro de
Propiedad Intelectual, objetó la solicitud del signo: “WALÁ DETALLES DULCES ...” número de expediente: 2022-7281, por la inscripción previa
del signo que se solicita cancelar; 2) que la marca que se solicita cancelar no
se encuentra en uso en el mercado nacional.
Por auto de las 11:38:27 horas del 07 de
noviembre del 2022(fs.7-8), se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (fs. 1-4), la cual se notificó a la solicitante el 14 de noviembre
del 2022(f.8v). En relación a la titular, y luego de revisado el asiento
registral que se solicita cancelar, se procede a notificar de forma personal de
conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, decreto ejecutivo Número 30233-J, al
apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad, el último
proceso de renovación del signo según consta en el folio 8 vuelto sin embargo,
luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta
apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.
En virtud de lo cual y ante la
imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante
auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), se autoriza a la promovente
la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Las publicaciones son realizadas en los siguientes
números de La Gaceta: 29 del 16 de febrero del 2023, 30 del 17 febrero
del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15), luego de vencido el plazo
otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta del titular
de la marca.
Segundo: Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra
inscrito desde el 14/02/20102 y vigente hasta el 14/02/2032, como marca de
fábrica, denominativa, “VUALA”, número de registro 131420, para proteger
y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel,
jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP Productos, S.A.P.I.
DE C.V., Expediente: 2001-4815.
Que Daniela Salas León, solicitó la
inscripción de “WALA DETALLES DULCES...”, marca de fábrica y comercio, mixta,
expediente número 2022-7281, para proteger y distinguir en clase 30: ‘Productos
de pastelería y confitería, panadería”, cuyo estado administrativo es con
suspensión de oficio.
REPRESENTACIÓN.
1. De la Promovente: Se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de KRISTEL FAITH NEUROHR, en
su calidad de apoderada especial de DANIELA SALAS LEÓN, de calidades conocidas,
de conformidad con el poder que consta en el expediente 2022-7281, cuya
constancia se adjunta en el folio 6, de este expediente.
Cuarto. Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se
logra demostrar el uso del registro número 131420, en los plazos y términos de
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por
cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de la gestión de notificación,
así como, de la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario
Oficial La Gaceta, no se apersona a este proceso en defensa del registro
marcario señalado.
Quinto.
Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente
en el escrito de solicitud de cancelación (fs.1-4), para fundamentar la
solicitud de cancelación.
Sexto. Sobre el fondo. EL Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
En relación a la sociedad propietaria, y
luego de revisado el asiento registral que se solicita cancelar, se procede a
notificarle al apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad
Intelectual, el último proceso de renovación del signo de forma personal, de
conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, sin
embargo, luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta
apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.
En virtud de lo anterior y en aplicación
del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza
con auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), la publicación del
traslado del pedido de cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta,
mismas que son realizadas en los siguientes números: 29 del 16 de febrero del
2023, 30 del 17 febrero del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15),
luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el
expediente respuesta del titular de la marca.
La cancelación por no uso de la marca,
regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación
del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco
años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo,
cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años
contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo
impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses
antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.
De conformidad, con la norma citada
anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la
presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el
solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya
que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la
solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y
no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de
uso, donde la carga de la prueba la tiene el titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
La titular marcaria, no se apersonó al
proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la
promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que
demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese
sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a
disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente.
Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le
correspondía a la titular marcaria CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., comprobar el
uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente, luego de intentar
notificar al representante de dicha empresa, y luego de las tres publicaciones
de ley realizadas en el diario oficial La Gaceta, la sociedad titular de
la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de
prueba para demostrar el uso del registro número: 131420, correspondiente a la
marca “VUALA”, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el
artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos de la
solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse
el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma
en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara
las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que
los productos protegidos mediante el registro número: 131420, hubiesen sido
utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en
la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad,
por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real,
constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
Sétimo:
Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos
del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro
de su propiedad, la sociedad CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., y al no demostrar
el uso real, y efectivo, de la marca “VUALA”, registro número: 131420,
para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, por lo que para
efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se
tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los
plazos del artículo 39.
Por consiguiente y de conformidad con todo
lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por KRISTEL FAITH NEUROHR en representación de DANIELA
SALAS LEÓN, contra el registro número 131420, correspondiente a la marca de
fábrica, denominativa “VUALA”, cuyo propietario es CCP Productos
S.A.P.I. DE C.V. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos NO
7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por KRISTEL FAITH
NEUROHR en representación de DANIELA SALAS LEÓN, contra el registro del
signo distintivo VUALA, N° 131420, en cuanto a la protección y distinción en clase 30 de: “café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”,
propiedad de CCP Productos S.A.P.I DE C.V. II) Una vez firme esta
resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento
de Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M.—( IN2023808630 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ref: 30/2023/60590.—Tatiana Campos Hernández en su condición personal
solicita cancelación. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por:
Tatiana Campos Hernández (F). Nro y fecha:
Anotación/2-151302 de 02/06/2022. Expediente: 1900- 0868400. Registro N° 8684
LA MODERNA en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:13:16 del 11 de agosto de 2023. Conoce este Registro, solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Tatiana Campos Hernández, mayor de
edad, divorciada, cédula de identidad: 109970275, vecino de San José,
Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica, 25 metros este, y 100 metros norte, contra el registro del nombre
comercial LA MODERNA, Registro N° 8684, el cual protege y distingue: “fábrica
de café molido o tostadora establecida en Puntarenas” propiedad de
Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101300182.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante: Que por
solicitud recibida el 19 de mayo del 2022, Tatiana Campos Hernández, de
calidades indicadas, solicita cancelación por falta de uso del nombre
comercial “LA MODERNA”, registro número:
8684, propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima , alegando:
1) que solicitó la inscripción de la
marca de fábrica “CAFÉ LA MODERNA”, expediente: 2022-2562, la cual fue objeta
por el Registro de Propiedad Intelectual, por la inscripción previa del
registro número 8684, correspondiente al nombre comercial “LA MODERNA”, 2) que
ha investigado y no se obtiene información relacionada con el establecimiento
comercial distinguido con el nombre comercial que solicita cancelar, el cual se
refiere a una fábrica de café molido o
tostadora en Puntarenas, ni en ningún otro lugar del territorio nacional, 3)
que de la investigación realizada a pesar de que existe un local comercial, del
cual adjunta una fotografía (f.2v) denominado “CAFÉ LA MODERNA”, con el sabor
del puerto & diseño”, el mismo no produce ni comercializa café molido o
tostado, pero además, en el mercado nacional no existen productos relacionados
con “La Moderna”.
Por auto de las 10:35:17 del 5 de agosto
del 2022(fs.1-5), se procede a dar traslado al titular del nombre comercial, a
efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada
(fs.9-10), dicho auto fue notificado a la promovente el 9 de agosto del 2022
(f.10v). En relación, a la sociedad propietaria se gestiona su notificación en
la dirección de la titular declarada en el asiento registral, la cual
corresponde al domicilio social según consta en la certificación emitida por el
Registro Nacional la cual se ubica en el folio 15 de este expediente, el
comprobante de dicha gestión corresponde al acuse de recibo número
AC501450954CR (f.12), sin embargo, no fue posible notificar algún representante
de la sociedad titular del signo.
Ante la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho a la sociedad propietaria del signo en su domicilio social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se autoriza mediante auto de las 10:17:56 del 12 de
diciembre del 2022, la publicación del traslado del pedido de cancelación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Las publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta, son realizadas por la promovente en los siguientes números: 1) 13,
del 25 de enero del 2023, 2) 14, del 26 de enero del 2023, 3) 15 del 27 de
enero del 2023 (fs. 26-28)
Que luego de las publicaciones indicadas,
no consta en el expediente respuesta de algún representante de la sociedad
titular del nombre comercial, al traslado del pedido de cancelación por no uso.
2º— Que en el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados. Se tiene como
hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
• Que, en el Registro de la Propiedad
Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial “LA MODERNA”, Registro
N° 8684, expediente 1900-868400, el cual
protege y distingue: “fábrica de café molido o tostadora establecida en
Puntarenas”, propiedad de Distribuidora Grano de Oro, Sociedad Anónima.
• Que Tatiana Campos
Hernández, presentó solicitud de inscripción de la marca de fábrica, expediente
número: 2022-2562, clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Café
y sus sucedáneos”, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.
-Representación.
Que la promovente TATIANA CAMPOS HERNÁNDEZ.,
solicita la cancelación del asiento registral número
8684, en su condición personal, por lo cual no existen poderes otorgados a
terceros para actuar en este proceso de cancelación.
IV.—Sobre los
hechos no probados. Este Registro no
encuentra hechos con este carácter que sean de relevancia para el dictado de la
presente resolución.
V.—Sobre los elementos de prueba y su
admisibilidad. Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de
cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte del titular de
la marca Distribuidora del Grano de Oro S.A., lo que consta en este expediente,
es lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación, y el
informe registral emitido por el Registro Nacional de Persona Jurídica (f.15),
que fue aportado por la solicitante.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
En
cumplimiento del 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J,
el cual establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del signo distintivo por
el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, se
comisiona la notificación de la sociedad titular en el domicilio social
declarado en el proceso de inscripción del signo objeto de este proceso y que
es el mismo que aparece en el Registro de Personas Jurídicas, según lo indica
el informe de persona jurídica aportado por la promovente (f.15). El
comprobante de dicha comisión es el AC501450954CR (f.12) y como se verifica en
el mismo no se puede notificar algún representante de la sociedad.
Ante la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho a la sociedad titular
se ordena mediante auto de las 10:15:56 del 12 de diciembre del 2022
(f.20), la publicación del traslado del pedido de cancelación por tres veces
consecutivas en el diario oficial La Gaceta, las publicaciones (fs.
26-28) son realizadas respectivamente en
los siguientes números: 1) 13, del 25 de enero del 2023, 2) 14, del 26 de enero
del 2023, 3) 15, del 27 de enero del 2023, sin que conste en el expediente
respuesta de algún representante del titular del nombre comercial.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:
“Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto correspondan,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (…)”.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos define: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.“
El Título VII,
Capítulo I, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, contiene las
disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con
dichas normas, los nombres comerciales están sujetos a las disposiciones de
marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y
el nombre comercial son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
La
Jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el
nombre comercial de la siguiente forma:
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
De lo anterior se
concluye que los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual
prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho ya
que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse,
y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se
realicen, y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras
empresas o establecimientos de la misma o similar industria, que se encuentren
en la misma región geográfica donde desarrollan su giro comercial. Por otra
parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar
determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se
desarrolla sin que exista confusión.
En
lo que respecta a la duración del derecho, y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, se ha regulado que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su existencia es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas y Otros Signos
distintivos en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Referente al derecho de defensa por medio
de la presentación de la prueba que demuestra el uso del signo, es aplicable lo establecido por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso de las marcas y aplicable en el caso que nos
ocupa a los nombres comerciales, la
carga de la prueba corresponde al
titular del signo distintivo, y no de quién solicita la cancelación, ya que es
el titular del signo es quien tiene la facilidad de comprobar el uso dentro del
territorio nacional.
En
el expediente objeto de esta resolución no consta el apersonamiento de algún
representante de la sociedad Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima.,
titular del nombre comercial “LA MODERNA”, por lo que no existe prueba del uso
del mismo de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
Analizados los argumentos de la promovente,
y demostrado su interés en la cancelación del registro número 8684, se
determina que tiene legitimación, y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso del nombre comercial “LA MODERNA”, y así se
comprueba en la solicitud de inscripción tramitadas en el expediente 2022-2562.
De
los hechos señalados en la solicitud de cancelación gestionada en su condición
personal por Tatiana Campos Hernández, referentes a que el nombre comercial “LA
MODERNA”, no ha estado siendo utilizado en Costa Rica, y siendo que la figura
de cancelación constituye un instrumento jurídico que tiene el Registro de Propiedad
Intelectual, para eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado produzcan
obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se
procede a cancelar el nombre comercial LA
MODERNA, número de registro 8684.
Vi.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del expediente, no queda
demostrado que la sociedad titular del signo distintivo: “LA MODERNA”,
con el número de registro 8684, en la actualidad este utilizando el signo
inscrito para distinguir, un establecimiento comercial dedicado a: “fábrica de
café molido o tostadora establecida en Puntarenas”. El cual se ubica según el
asiento de inscripción en la provincia de Puntarenas, por lo que en aplicación
del artículo 64 y 68 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número
7978, procede la cancelación del nombre comercial en cuestión, al no
demostrarse el uso real y efectivo, así como tampoco la existencia de algún
establecimiento comercial identificado con el signo en cuestión. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta en su condición personal por Tatiana Campos
Hernández, contra el registro del nombre comercial: “LA MODERNA, Registro N°
8684, el cual protege y distingue: “fábrica de café molido o tostadora
establecido en Puntarenas”, propiedad de Distribuidora del Grano de Oro,
Sociedad Anónima. II) Una vez firme la resolución se ordena la publicación de
conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III)
Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de
Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial
cancelado por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica Carlos Valverde Mora.—1 vez.—(
IN2023809018 ).
Registro de
Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
los señores: Juan Carlos Bustamente Tantalean, pasaporte: 220090464; en calidad
de gerente, a: Eduardo Delgado Pérez, cédula: 1-1090-637, en calidad de
subgerente, y al señor. Manrique Gamboa Ramón, en calidad de
notario cartulante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a
instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto mediante sendos escritos
presentados a este Registro, a las 13:39 horas del 28 de marzo del 2023, así
como a las 14:58 horas del 16 de mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel
Tessoni, plantea gestión administrativa solicitando corrección de
irregularidades existentes en la inscripción de la sociedad: Bit Pro
International SRL, cédula jurídica: 3-102-865529, en su calidad personal como
titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT
DRIVER” en clase 38 internacional, plantea gestión administrativa contra la
sociedad citada, basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico, que se
resume de la siguiente manera: A) Que la entidad Bit Pro International SRL,
cédula jurídica N° 3-102-865529, fue inscrita mediante tomo: 2022, asiento:
773053, pero que su verdadera denominación es Bustamante-International Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada, que no es el nombre abreviado con el que
se indujo a error al Registro y que además en estudio de dicho documento la
razón de la publicación remite al entero de pago de timbres o no se consigna ni
el pago o la publicación del aviso de ley requerido para la constitución. B)
Que ostenta el registro como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39
internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional dicha marca,
cuenta con los derechos conferidos por el artículo 29; y del cual que se les
confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro
del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día,
deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del
Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2023), publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto
del 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 457720.—( IN2023808517 ).
Tribunal
Ambiental Administrativo
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
33-17-03-TAA.—Resolución N° 384-2023-TAA.—Denunciado: SMCP y Compañía
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo. San José, a las doce horas tres minutos del día siete
de marzo del año dos mil veintitrés.
Lugar de los Hechos: San José, Goicoechea, Mata de Plátano.
Infracción:
Afectación áreas de protección.
Vistas las
actuaciones, entre ellas:
1. Resolución número 920-19-TAA de las 14 horas
con 52 minutos del día 11 de junio de 2019, visible a folios 41 a 44 del
expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar
formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos
a 1) Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227,
representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula
1-0963-0503 2) La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su
condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor
del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970
representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula
1-0742-0042 4) El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su
condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor
del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia oral y
pública para las 08 horas 30 minutos del día 27 de mayo del 2021.
Notificaciones visibles a folios 45 y 46. Notificaciones infructuosas visibles
a folios 47 a 50, 54 a 62, 64 y 65.
2. Escrito de fecha 11 de
julio del 2019 suscrito por el Ing. Carlos Gutiérrez Sibaja, cédula
1-0742-0072, visible a folio 63, mediante el cual aporta medio para
notificaciones e indica que Inversiones SMCP y Compañía S. A. está involucrada
sin motivo en el presente proceso, es la empresa a la que le compró la
propiedad.
3. “Informe de Ejecución”
suscrito por el Ing. For. Gerardo A. Abarca Porras, visible a folios 66 a 72.
4. Resolución 437-21-TAA de
las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del 2021, visible a folios 73 a 75,
mediante la cual se suspende y reprograma la audiencia para las 08 horas 30
minutos del 25 de enero del 2023.
5. Resolución 1127-2022-TAA de
las 08 horas 56 minutos del 29 de agosto del 2022, visible a folios 94 y 95,
mediante la cual se previene al señor Gerardo A. Abarca Porras, aportar poder
que lo faculta para actuar en nombre de los denunciados.
6. Escrito suscrito por el
Ing. Carlos Román Gutiérrez Salazar, en su condición personal y como
representante de la sociedad Inversiones y Proyectos Carman S. A., mediante el
cual otorga poder especial al señor Gerardo Antonio Abarca Porras, lo anterior
visible a folio 108.
7. Resolución 1436-2022-TAA de
las 09 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2022, visible a folios 109 a 112,
mediante la cual se suspende la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos
del 25 de enero del 2023, y mediante la cual se dio el plazo de 30 días hábiles
al señor Gerardo A. Abarca Porras para presentar el plan de mitigación con los
vistos buenos correspondientes.
Se procede de
conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así
como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
111, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, a:
Primero: Que debido a que no consta
en el expediente administrativo visto bueno alguno por parte de los entes
competentes en relación con el plan de mitigación presentado a este Tribunal y
visible a folios 66 a 72, y que tampoco consta poder alguno que faculte a señor
Gerardo A. Abarca Porras para actuar en representación de Inversiones S M C P y
Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta
la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503, ni de la señora
Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, este
Tribunal procede a reprogramar la celebración de la audiencia oral y pública
para las 08 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del 2023, dejando válida la resolución de imputación de
cargos realizada mediante resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52
minutos del día 11 de junio del 2019.
Segundo: Notifíquese la presente a los señores:
1. En
calidad de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera
Ledezma, Director de la Dirección de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea;
2. En calidad de
denunciadas:
a. Inversiones S M C P y Compañía, S. A.,
cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole
Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503;
b. La Sra. Nicole Mireya
Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de
una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente;
c. Inversiones y Proyectos
Carman, S. A., cédula jurídica
3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez
Salazar cédula 1-0742-0042;
d. El Sr. Carlos Román
Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud
de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente;
3. En calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr. Randall Araya Villalobos,
funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE;
b. El Ing. Félix Scorza
Reggio, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.
Tercero: Que la firma de la presente se da de
manera unipersonal en virtud de lo indicado en el artículo 104 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, que indica
en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental
Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres
suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos
jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera
unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo
establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento
de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante
Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
230 del
01 de diciembre de 2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los
expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y
los recursos de revocatoria…
La
audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”.
Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa
habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene
que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la
presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñonez, Presidente.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-004-2023.—(
IN2023809007 ).
Expediente Nº
296-12-02-TAA.—Resolución Nº 1806-19-TAA.
Denunciado: Giselle Arguello Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las doce horas siete minutos del día siete de octubre
del año dos mil diecinueve.
Primero: Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a la señora Giselle Arguello
Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca
folio real número 1-607385-000, y Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula
de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número
1-306015-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Michael
Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la
Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana. Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218,
275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del
Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante
la presente resolución ocurrieron en San José, Santa Ana, Piedades, Hacienda
Paraíso.
1. Finca folio real número 1-607385-000, plano
catastrado número SJ-1379760-2009, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área de protección de una
naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01),
con la construcción de una parte de una vivienda de cemento, afectando un área
de 88 metros cuadrados del área de protección, cuya valoración económica del
daño ambiental asciende a la suma de ¢17.353.751 (diecisiete
millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones
exactos), visible a folios 76 a 83 del expediente administrativo.
2. Finca folio real número 1-306015-000, plano
catastrado número SJ-1378495-2009, y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
• La afectación del área de protección de una
naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01),
con corta de árboles y un movimiento de tierra.
Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los
alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de
encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso
ordinario administrativo referente a ello.
Tercero: Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento
a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como
ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que
pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la
normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el
denunciante.
Cuarto: Al
presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciante: El señor Michael
Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en
representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa
Ana;
2. En calidad de
denunciados: Las señoras:
a. Giselle Arguello Venegas, cédula de
identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número
1-607385-000,
b. Sonia Mayela Arguello
Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca
folio real número 1-306015-000;
3. En calidad de testigos-peritos:
a. El Ing.
Efraín Monge Hernández, Jefe Oficina Subregional de Puriscal, Área de
Conservación Central;
b. El
señor Alex Méndez Sáenz, funcionario de la Oficina Subregional de
Puriscal, Área de Conservación Central;
c. El Lic. Gerardo Oviedo
Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia escrito sin fecha recibido el
03 de agosto del 2012 (folios 01 a 40), resolución informes número 539-13-TAA
(folios 41 y 42); oficio SG-ASA-785-2013 de fecha 24 de octubre del 2013 de
SETENA (folio 49); oficio MSA-Alc-03-637-13 de fecha 05 de noviembre del 2013
(folio 50 y 51); resolución informes número 391-17-TAA (folios 52 a 54); oficio
de fecha 27 de abril del 2017 Municipalidad de Santa Ana (folios 59 a 62);
resolución informes número 1024-17-TAA (folios 63 a 66); oficio
SINAC-ACOPAC-OSRP-1334-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 que incluye
oficios ACOPAC-OSRP-761-2016, ACC-OSRP-1282-2017 (folios 71 a 75); oficio
ACOPAC-SINAC-OSRP-1335-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 valoración
económica del daño ambiental (folios 76 a 83); resolución informes número
1486-17-TAA (folios 84 a 87); oficio sin número de fecha 26 de febrero del 2018
Municipalidad de Santa Ana (folio 92); estudio registral de las fincas
1-607385-000 y 1-306015-000 (folios 93 a 95); solicitud cuenta cedular oficio
572-19-TAA (folios 96 y 97).
Sexto: Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10
de febrero del año 2022.
Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que,
en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Octavo: Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Noveno:
Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el
plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidente.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-005-2023.—(
IN2023809044 ).
Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº 856-2023-TAA.—Denunciado: Guiselle Agüero Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano
Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las trece horas con quince minutos del día trece de junio del año dos
mil veintitrés.
Lugar de los
hechos: Santa Ana, San José.
Infracción de la denuncia: Áreas de protección.
Vistas las actuaciones del Expediente
Número 296-12-02-TAA.
Se procede de conformidad con el artículo
21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316
de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda:
Único: Que con fundamento en el artículo 311
de la Ley General de la Administración Pública, la citación a audiencia debe
realizarse con al menos 15 días de anticipación a la celebración de la misma;
que revisados los folios 113, 134 y 143 del expediente administrativo donde
constan el Acta de Notificación de Correos del Costa Rica Costa Rica
EZ219584193CR, EZ219589261CR y EZ233990351CR, se desprende de estos documentos
referidos que no se notificó la resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con
siete minutos del día siete de octubre del año 2019 mediante la cual se dictó
la apertura del procedimiento ordinario administrativo, así como la resolución
059-2022-TAA de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve
de enero del año dos mil veintidós; por lo que a los efectos de no causar
indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de
la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 11
de julio del año 2023 a las 8:30 horas y reprogramar la misma para el día 09 de
julio del año 2024 a las 8:30 horas, manteniéndose válidos los hechos
imputados mediante Resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete
minutos del día siete de octubre del año 2019.
Notifíquese a las
partes:
1. En calidad de denunciadas: Las señoras Giselle
Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0185 y Sonia
Mayela Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número
1-0575-0904.
2. En condición de denunciante: El señor Michael Siegfried
Hombeeger
3. En calidad de testigo-perito: Al Ing. Efraín
Monge Hernández funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de
Conservación Central del SINAC MINAE, Alex Méndez Saénz funcionario de
la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE y el
señor Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana,
al momento de los hechos en calidad de testigo.
Notifíquese.—MSc.
Alexandra González Arguedas, Juez Secretaria.—O. C. N° 4600078584.—Solicitud N°
TAA-006-2023.—( IN2023809045 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual
del Trabajador Independiente Melvin Chaves Jiménez, número de
asegurado 0-00602980648-999-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica Traslado de Cargos 1460-2022-00368 por Factura Adicional, por
un monto total de salarios de ¢9.829.812,98 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte
¢1.291.636,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del
Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 22 de agosto de
2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023809025 ).
Dirección regional Huetar Caribe
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Dirección Regional. En aplicación del artículo 94 del Reglamento Ejecutivo
43102-MAG de la Ley 9036, en relación al artículo 60 del Reglamento de
Selección de Beneficiarios, vigente a la fecha de adjudicación de los presentes
casos, en lo que claramente indica que en caso de que los beneficiarios no
hagan uso del inmueble, ni construyan la casa en el plazo de un año y seis
meses, de manera automática y de conformidad con los artículos 94 del
Reglamento Ejecutivo 43102-MAG- de la Ley 9036 y 145 de la Ley General de la
Administración Pública, el acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo que
se procede en los casos de lotes de vivienda, continuar el trámite por medio
del proceso sumario. De conformidad con los artículos 324 de la Ley General de
la Administración Pública, se cita y emplaza 1.- Rosa María Herrera Ramírez,
cédula 7-0133-0639, Predio 05. 2.- Judith Sanarrusia Pizarro, cédula
7-0161-0063 y Edgar Santos Selles, cédula 7-0173-0585, Predio 21. 3.- Ruby
Lilliana Smart Rose, cédula 7-0129-0057, Predio 50, todos del Asentamiento
Hone Creek, para que, en el plazo de tres días, brinden conclusiones, la
prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones.
Se les hace saber a los beneficiarios que los expedientes de nulidad están a su
disposición para ser fotocopiados en la Asesoría Jurídica Regional, en la
Dirección regional Huetar Caribe, situada en Batán, Matina, contigua a la Cruz
Rojas, los mismos están identificados con los nombres de los beneficiarios y el
número de predio. Publíquese tres veces. Notifíquese.—Lic. Manuel Rojas
Sanabria, Carné 20255, Asuntos Jurídicos de la Región Huetar Caribe. Correo mrojass@inder.go.cr.—( IN2023808847 ).
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