LA GACETA N° 167 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 105, 153, 155, 156, 157 y 158

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO

DE 1943, LEY PARA EL AUMENTO DE LOS DÍAS DE

VACACIONES REMUNERADAS AL AÑO

Expediente N° 23.904

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende una reforma del Código de Trabajo, Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943, para fortalecer el derecho al disfrute de los días de vacaciones anuales pagados, con el fin de mejorar las condiciones laborales, el bienestar de las personas trabajadoras y favorecer un círculo virtuoso con el turismo interno costarricense.

En Costa Rica se ha venido presentando un aumento del crecimiento del estrés laboral y una de las medidas recomendadas para gestionarlo es la desconexión del trabajo, lo que incluye disfrutar de las vacaciones dejando cubiertas las tareas con antelación (MTSS, 2016: 132)[1]

Los efectos en las dinámicas laborales a raíz de la pandemia del COVID-19 han provocado una serie de medidas laborales en lo político y en lo organizativo a nivel de empresas y a nivel del sector público, para atender sus impactos en la salud mental de las personas trabajadoras, especialmente en los trabajadores de la salud, mediante aumentos del bienestar que compense los trastornos generados a la salud mental (Moreno, 2021: 154)[2].

También a raíz de la pandemia en Costa Rica se han tomado decisiones de política pública para favorecer el turismo interno, como una alternativa a las contingencias internacionales. Por ejemplo, se adicionó un nuevo transitorio al artículo 148bis del Código de trabajo para “el Traslado de los Feriados a los lunes”, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024, Ley N.° 9875 del 16 de julio del 2020, a partir del expediente legislativo N.° 21941, en cuya exposición de motivos se destacó la importancia de “facilitar que los nacionales hagan turismo en nuestro país trasladando el disfrute de los días feriados que sean lunes, martes, miércoles, jueves, sábado y domingo para los días viernes inmediatos anteriores o posteriores, lo que significa que los turistas puedan vacacionar al menos tres días consecutivos y con estancia de dos noches en los distintos hoteles y proveedores de servicios turísticos”

En este sentido la presente iniciativa se plantea el aumento de los días de disfrute de vacaciones remuneradas al año, de manera que pueda contribuir en el bienestar de las personas trabajadoras, por una parte, para las personas que vacacionan y las que disfrutan de su descanso en sus hogares, como las que se emplean en el sector turismo, en un contexto en el que los siniestros laborales han venido en aumento. El Concejo de Salud Ocupacional, ha indicado que las personas fallecidas a consecuencia del trabajo se duplicaron en 2021, con un total de 193 fallecidos por siniestralidad laboral, respecto al promedio entre 2015 y 2020, con 95 personas trabajadoras fallecidas en dichas condiciones (CSO, 2021: 41)[3]

Precisamente, en relación con los días de disfrute del derecho de vacaciones anuales remuneradas, en el proceso constituyente de 1949 fue planteada la necesidad de que se añadiera un nuevo artículo que reconociera el derecho al descanso. Así se incorpora el artículo 59 de nuestra Carta Magna, el cual reconoce el derecho a “un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas”.

El debate constituyente se decantó por una redacción en que la “extensión y oportunidad” fueran “reguladas por la ley”, y definieron la cantidad de días tendría un mínimo, “ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo”[4], lo que abre la posibilidad para aumentar vía legal la cantidad de semanas de vacaciones, por ejemplo a 3 semanas por cada año, como establece el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, revisado en 1970[5].

Cabe destacar que este Convenio 132, Convenio sobre las vacaciones pagadas, fue planteado en primer lugar en 1936 reconociendo seis días de vacaciones pagadas al año, y fue hasta la revisión de 1970 que dicho derecho se amplió a tres semanas laborables, como mínimo, por un año de servicios.

Sin embargo, desde la Reforma Constitucional que incorpora las Garantías Sociales en 1942 y la promulgación del Código de Trabajo en 1943, el marco legal costarricense ya reconocía el derecho a dos semanas cada 50 semanas de trabajo, es decir, nuestro país se mantuvo a la vanguardia en el reconocimiento de este derecho, pero actualmente se encuentra desfasado en relación con la normativa internacional.

Como se puede verificar en la siguiente tabla, la mayoría de países actualmente reconocen más de 20 días al año de vacaciones remuneradas:

101 Países. Periodo mínimo de vacaciones anuales. En días. 2007

Menos de 10 días

10-14 días

15-19 días

20-23 días

24-25 días

Nigeria, Tanzania, Malasia, Singapur, Tailandia, Bolivia, Honduras, y México*

Canadá, Japón, República Democrática del Congo, Túnez, Indonesia, Korea, Laos, Mongolia, Vietnam, Bahamas, República Dominicana, Granada, Haití, Jamaica, Argentina, Belice, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Venezuela, Jordania.

Nueva Zelanda, Angola, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Ruanda, Suráfrica, Camboya, Líbano, Camboya y Líbano.

Bélgica, Alemania, Irlanda, Italia, Holanda, Noruega, Portugal, España, Suiza, Reino Unido, Algeria, Benín, Burkina Faso, Chad, Congo, Costa de Marfil, Djibuti, Mali, Namibia, Niger, Senegal, Tanzania, Togo, Zimbabwe, Cuba, Bulgaria, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Macedonia, Federación Rusa, Romania, Eslovaquia, Eslovenia, Brasil, Panamá, Perú, Uruguay, Egipto.

Austria, Dinamarca, Finlandia, France, Luxemburgo, Suecia, Gabón y Madagascar.

 

(Lee, McCann y Messenger 2007: 19) [6]

El reconocimiento mediante derecho positivo en materia laboral de más días de vacaciones al año, además de constituir una actualización de la legislación vigente según las normas internacionales, puede enmarcarse dentro del tipo de flexibilidad del trabajo que mejora el bienestar y satisfacción de las personas trabajadoras respecto al trabajo o la vida, sin aumentar los costos laborales actuales, y que conduce a una reducción de largo plazo en los costos laborales mediante los ahorros en los costos ocultos asociados con la rotación y la inversión en capital humano (Golden, 2012: 4-5)[7]

Al mirar el caso de Centroamérica, el Informe de Estado de la Región del 2008 destaca que estos días de vacaciones, se sitúan o se reconocen entre 10 días por año laborado en Honduras hasta 30 días por 11 meses laborados en Panamá, como se muestra a continuación:

Tabla 4. Centroamérica: Extensión de las vacaciones. 2008

País

Costa Rica

Guatemala

El Salvador

Honduras

Nicaragua

Panamá

Extensión

2 semanas por cada 50 semanas laboradas

15 días por cada año de trabajo

15 días por cada año laborado

10 días por un año laborado, 12 días después de dos años, 15 días luego de 3 años, 20 días por 4 años o más.

15 días por cada 6 meses de trabajo.

30 días por cada 11 meses laborados

Artículos del Código de Trabajo

153

130

177

346

76

54

 

Fuente: Alvarez, et al (2008: 22)[8]

En diversas investigaciones alemanas sobre el comportamiento organizacional y psicología aplicada se ha encontrado una relación positiva entre los días dedicados al descanso y al ocio en vacaciones, con la productividad laboral y mejoras en el desempeño laboral (Fritz y Sonnentag, 2006: 936)[9], (Kühnel y Sonnentag, 2011: 140)[10] en ámbitos como el descenso de niveles de cansancio emocional y el aumento del involucramiento laboral inmediatamente después de las vacaciones, así como que estos beneficios tienden a disiparse con el paso del tiempo luego de las vacaciones, en caso de trabajadores y trabajadores con dos semanas de vacaciones al año.

En esta dirección, resulta conveniente actualizar el reconocimiento del derecho a descanso al menos según los estándares internacionales mediante un aumento de los días de vacaciones remuneradas al año, y habilitar que dichos periodos de descanso puedan convenirse en periodos espaciados que favorezcan tanto el bienestar de las personas trabajadoras, como a sus empleadores mediante aumentos del desempeño laboral.

El carácter remunerado de las vacaciones es fundamental en esta iniciativa. Por un lado, las investigaciones alemanas al respecto del efecto de las vacaciones en el rendimiento laboral y el bienestar han encontrado que sus beneficios disminuyen cuando las personas vacacionistas perciben que dicho descanso laboral consume muchos de sus recursos, lo que les genera estrés e inhibe los procesos de recuperación, como destaca un estudio de la Universidad de Konstanz, en Alemania (Fritz y Sonnentag, 2006: 944)

Por otro lado, constituye un mecanismo de redistribución de la riqueza en términos de tiempo libre, de bienestar y de recursos económicos que beneficia a las personas trabajadoras, pero también a las empresas y proveedores de servicios turísticos por la vía del consumo, ya que si se toman los datos de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO)[11], para julio del 2022, el ingreso promedio semanal de las personas asalariadas fue de 123063 colones, por lo que si se toma como referencia el 1 496 342 personas que representa la muestra mediante su factor de ampliación poblacional, se estaría hablando de un aproximado de 184 144 797 460 colones, es decir, casi 185 mil millones de colones que podrían inyectarse al turismo interno por la vía del consumo de las familias.

De esta manera, una implementación adecuada de esta iniciativa podría vincularse con un impulso al turismo interno, al habilitar más días libres remunerados al año para el disfrute y la recreación, ya que de hecho, la historia del origen del turismo como actividad económica se remonta a principios del siglo XX, con los aumentos de los tiempos no laborables remunerados, como las vacaciones, y ha sido abordado desde disciplinas como la psicología en tanto que una actividad vinculada a la “diversión, el placer y el entretenimiento”(Acerenza, 2006)[12] y que podría verse potenciada con esta iniciativa de ley.

En Costa Rica, el turismo es un sector muy importante para la economía del país, al punto que incluso el Banco Central de Costa Rica ha desarrollado una cuenta satélite de turismo que nos permite dimensionar y comprender los potenciales beneficios para dicho sector que podría tener un aumento en las vacaciones anuales.

En 2020 el consumo turístico interior alcanzó una suma de 1 250 802.39 millones de colones, de los cuales el 25% se generó en las actividades de servicios de provisión de alimentos y bebidas y el 10% en servicios conexos del turismo (BCCR, 2023)[13], por lo que ante un escenario de más días al año de vacaciones pagadas en el que el turismo interior se potencie, este sector podría verse favorecido.

Si bien podría argumentarse que más días de vacaciones remuneradas representa un costo para las empresas, por el mismo monto que representa un ingreso disponible para vacacionar para las familias trabajadoras, y que ello encarece la mano de obra y reduce la competitividad y por tanto, reduce el empleo, sin embargo, cabe citar la Opinión Jurídica OJ-144-2015 de la Procuraduría General de la República, donde manifiesta que el empleo debería responder más a una política económica que a una ley, ya que “no se ha demostrado en forma definitiva que la legislación laboral tenga efectos directos sobre los niveles de empleo, ni está claro que exista una relación entre el nivel de la tasa de desempleo y la envergadura de la protección social. Países con alto grado de protección social exhiben bajas tasas de desempleo e inversamente, países con poca protección social reflejan tasas elevadas de desempleo”[14].

Más aún, al revisar la historia costarricense, el reconocimiento del aguinaldo en Costa Rica desató una polémica respecto de los efectos negativos en el empleo, pero finalmente se dirimió en favor de su reconocimiento en el marco legal costarricense mediante la Ley N° 2412 del 23 de octubre de 1959, Ley Pago de Aguinaldo a Servidores Empresa Privada, y que actualmente está asimilado financiera e institucionalmente por la economía costarricense[15].

Así, hay antecedentes históricos e institucionales en Costa Rica de que el reconocimiento de derechos laborales es viable a pesar de las resistencias que puedan surgir de diversos sectores, lo que ha mostrado que una adecuada implementación en el reconocimiento de derechos laborales no desemboca en escenarios catastróficos para ninguna de las partes involucradas.

Es por lo anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno plantear un aumento de los días de vacaciones mediante el siguiente proyecto de ley, “Reforma a los artículos 105, 153, 155, 156, 157 y 158 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943 LEY PARA EL AUMENTO DE LOS DÍAS DE VACACIONES REMUNERADAS AL AÑO”, para la consideración y aprobación de los señores y señoras legisladores:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 105, 153, 155, 156, 157 y 158

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO

DE 1943, LEY PARA EL AUMENTO DE LOS DÍAS DE

VACACIONES REMUNERADAS AL AÑO

ARTÍCULO ÚNICO-    Se reforma el inciso d) del artículo 105; el primer párrafo del artículo 153; el artículo 155; el inciso c) del 156; los artículos 157 y 158 todos del Código de Trabajo, Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943, que en adelante se leerán de la siguiente manera

Artículo 105-             Las personas trabajadoras domésticas remuneradas se regirán por las siguientes disposiciones especiales:

[...]

d)  Tendrán derecho a veintidós días de vacaciones anuales remuneradas, o a la proporción correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las cuarenta y nueve semanas.

[…]

Artículo 153-             Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en tres semanas por cada cuarenta y nueve semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.

[…]

Artículo 155-             El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cuarenta y nueve de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso.

Artículo 156-             Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones:

[…]

c)- Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de tres semanas de vacaciones por cada cuarenta y nueve, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

[…]

Artículo 157-        Para calcular el salario que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la última semana o el tiempo mayor que determine el Reglamento, si el beneficiario prestare sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cuarenta y nueve si trabajare en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Los respectivos términos se contarán, en ambos casos, a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al descanso.”

Artículo 158-            Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en tres fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-  Las personas trabajadoras que a la entrada en vigencia de esta ley hayan laborado 49 semanas continuas con el mismo patrono podrán solicitar su tercera semana de vacaciones conforme lo establecido en esta ley.

TRANSITORIO II- Las personas trabajadoras que a la entrada en vigencia de esta ley no hayan laborado 49 semanas continuas con el mismo patrono podrán solicitar su tercera semana de vacaciones hasta que hayan laborado dicha cantidad de semanas de manera continua con el mismo patrono conforme lo establecido en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes      Rocío Alfaro Molina

Sofía Alejandra Guillén Pérez        Jonathan Jesús Acuña Soto

Antonio José Ortega Gutiérrez       Priscilla Vindas Salazar

                                        Diputados y diputadas

NOTA:                El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808904 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY NÚMERO 9914, DEFINICIÓN

DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR

INTEGRAL DE LAS FAMILIAS

Expediente N.º 23.900

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años, la pérdida de poder adquisitivo del salario real ha sido muy profunda y se ha dado como resultado del encarecimiento de los elementos de consumo diario de la población, es decir, en su costo de vida económico.

La Ley 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, tiene por objetivo la creación de una canasta de artículos (bienes) que, al ser consumidos por personas de bajo o limitado poder adquisitivo, sean sujeto de la aplicación del impuesto al valor agregado del 1%, una tarifa reducida en comparación con el 13% general.

Si bien la Ley 9914 señala, en su artículo primero, que la canasta básica tributaria es el conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del treinta por ciento (30%) de la población de menores ingresos, de conformidad con los datos encuestados o censados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), lo cierto es que ha existido ambigüedad y, en ocasiones, falta de transparencia del Poder Ejecutivo, para explicar las metodologías empleadas para clasificar y decidir si cada artículo deberá o no formar parte de la llamada canasta básica tributaria (en adelante CBT).

Por ejemplo, en abril de 2019, un reporte del medio periodístico de la Universidad de Costa Rica, Doble Check, titulado “Canasta de Hacienda no es la que más aliviaría el bolsillo de los pobres”, indicaba que.

Hacienda se fija si un producto es consumido por una proporción importante de hogares pobres. No se fija si la compra de ese producto pesó mucho o poco en la billetera de los pobres (según detalló Priscila Piedra, directora general de Hacienda, no existe un porcentaje específico de consumo dentro de los hogares pobres para que un producto entre o no, los cálculos fueron realizados producto por producto)”.

Esa ambigüedad en cómo se define si un producto es de “consumo efectivo primordial”, como señala la ley vigente, llevó al Ministerio de Hacienda en ese momento a omitir productos importantes en el consumo de los más pobres y a incluir productos no tan relevantes. El artículo de Doble Check señala que:

“82 de los 178 productos más consumidos por los pobres no coinciden con la lista. Si hacemos el cálculo con los productos que más cuestan a los pobres (es decir que más pesan en su billetera), encontramos que 77 tampoco coinciden”.

Otro ejemplo más reciente se puede referenciar en el año 2022. El 27 de setiembre de 2022 fue publicado el aviso de la consulta pública para la “Reglamentación de Lista de Bienes que Conforman la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias (CBTBIF)”, que contiene la lista de bienes que pagarán un IVA reducido de un 1%.

De acuerdo con el aviso publicado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, esta reglamentación se presentaba en cumplimiento de la Ley N.°9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, y se indica que la canasta:

“Ha sido construida, considerando aspectos como el consumo efectivo primordial del 30% de la población de menores ingresos, de conformidad con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), así como otros criterios relacionados a grupos alimenticios y dietas saludables y balanceadas para la población que forma parte de los tres primeros deciles de consumo”.

El ejemplo más reciente de esta ambigüedad se registró en junio de este año (2023), cuando el Gobierno anunció que revirtió la decisión de meses atrás de cobrar impuesto de 13% a la leche de fórmula que consumen los bebés como alternativa a la alimentación materna.

Tras reconsiderar los criterios por los cuales se decidió sacar ese producto de la canasta básica tributaria, después de críticas diversas por el efecto que tiene sobre el costo que pagan miles de familias, el Ministerio de Salud notificó que la fórmula para lactantes volvía a formar parte de ese grupo de bienes exentos del impuesto al valor agregado (IVA).

“Esta inclusión se da bajo el Decreto Ejecutivo No 43790-H-MEIC-S y, de esta manera, el alimento dejará de pagar el 13% del IVA”, dijo Salud en relación con el tributo que se cobró durante febrero, marzo, abril, mayo y lo que va de junio.

Un análisis realizado por el Consejo para la Promoción de la Competitividad, y remitido el 5 de octubre de 2022 para estudio del Ministerio de Hacienda como parte de la consulta pública, llega a concluir que habían al menos 70 bienes que estaban siendo excluidos de la lista definida por el Poder Ejecutivo y que representaban un gasto importante para las familias de menores ingresos, entre los que se pueden mencionar el detergente en polvo, el jabón de baño y el champú, las tortas de pollo, el atún, la lechuga y la fresa, a pesar de cumplir con el propio umbral establecido por el Ministerio de Hacienda para su inclusión; a su vez, incluyó muchos artículos que no representaban un monto importante en la estructura de gastos de los hogares de menores ingresos.

Este último caso se refleja con el almidón de yuca, incluido en el decreto sometido a consulta (y en el listado finalmente publicado). Este alimento es apenas consumido por el 0,03% de los 461 mil hogares que conforman los tres primeros deciles de ingresos, lo que lo ubica en la posición 624 según el ranking de consumo de bienes para este grupo de hogares, por lo que, si el objetivo es el de incluir los bienes más consumidos, este almidón de yuca (y otros más) no debiera formar parte de la canasta básica tributaria.

La gravedad de no contar con criterios claros para la selección de bienes que integrarán la canasta básica tributaria radica en que las listas elaboradas por el Poder Ejecutivo no suelen ser óptimas en el sentido de minimizar el gasto de los hogares de menores ingresos. De acuerdo con el Consejo para la Promoción de la Competitividad, la lista propuesta por el Gobierno para incluir en la Canasta Básica Tributaria a finales del año 2022 agrupó el 76% del gasto de los hogares de ingresos más bajos y este dato es inferior con respecto a otra CBT, una canasta básica tributaria que incluyera los 196 bienes de mayor consumo, en cuyo caso equivaldría al 92% del gasto total, por lo cual, existe margen para incluir otros bienes y optimizar la CBT.

Estos problemas son ocasionados por la falta de claridad (en la ley y su reglamento) para definir conceptos fundamentales, que, al no ser inequívocos, permiten a los gobiernos de turno definirlos de acuerdo con su mejor entender.

Por ejemplo, el reglamento sometido a consulta, en setiembre de 2022, no especificó lo que se entendería como “consumo efectivo primordial”, mientras que el decreto que sería derogado posteriormente con la entrada en vigencia del decreto sometido a consulta indicaba lo siguiente: “Para la definición de los bienes y servicios esenciales se utilizó el esquema piramidal de Maslow para conceptualizar lo que son las necesidades primarias. En la base de la pirámide, las necesidades esenciales, se encontrarían las motivaciones fisiológicas básicas, tales como hambre, sed.”

Dado que esa definición (y la falta de ella), en la práctica, es también insuficiente para operativizar su aplicación mediante el uso de las encuestas del Instituto Nacional de Estadística y Censos, una solución consistiría en vincularla al gasto efectivo de los hogares, es decir, que entre más gasten los hogares en un determinado bien, este será considerado de mayor importancia que otro bien en el que los hogares gastan menos ingreso.

Además, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos del INEC presenta muchas particularidades y detalles que deben ser incorporados de forma transparente en los análisis respectivos, para lograr una comprensión total de las metodologías empleadas al momento de seleccionar cuáles bienes integrarán la CBT.

Por las razones expuestas, se somete a consideración y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY NÚMERO 9914, DEFINICIÓN

DE LA CANASTA BÁSICA POR EL BIENESTAR

INTEGRAL DE LAS FAMILIAS

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley N.° 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias” y sus reformas, y el artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 1-  Canasta básica tributaria. La canasta básica tributaria es el conjunto de bienes que presentan una mayor proporción del gasto realizado por los hogares residentes en el territorio costarricense, de conformidad con la metodología empleada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para la definición de los artículos que integran el Índice de Precios al Consumidor.

Artículo 2-  Determinación de la canasta básica tributaria. La canasta básica tributaria incluirá un subconjunto de los bienes de mayor consumo por parte de los hogares residentes en el territorio costarricense, de conformidad con los criterios empleados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para la definición de los artículos que integran el Índice de Precios al Consumidor. Se utilizará para aplicar lo dispuesto en el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

Para la definición del subconjunto de bienes que integrarán la canasta básica tributaria, serán aplicados dos pasos intermedios:

Primero, serán incluidos los artículos definidos por el INEC e incluidos en el listado de artículos del Índice de Precios al Consumidor, que correspondan con los siguientes grupos de bienes:

Alimentos y bebidas no alcohólicas.

Prendas de vestir y calzado.

Productos para la limpieza y el mantenimiento del hogar.

Libros.

Materiales de oficina.

Productos para el cuidado personal.

En caso de ocurrir actualizaciones en los catálogos de clasificación de los bienes utilizados por el INEC, se deberán homologar los incisos anteriores a las nuevas definiciones.

Con base en la lista definida en el paso previo, el Ministerio de Salud (Minsa) revisará la lista de los bienes alimenticios y bebidas no alcohólicas, y valorará la exclusión de algunos de estos bienes con base en criterios técnicos que deberán ser expresamente fundamentados. Así mismo, el Ministerio de Salud podrá proponer la inclusión de otros bienes alimenticios no incluidos en la canasta definida por el INEC, que de igual forma deberán estar basados en criterios técnicos que deberán ser expresamente fundamentados.

Artículo 3-  Los ministerios de Hacienda, de Economía y de Salud deberán finalizar la actualización de la canasta básica tributaria con base en lo establecido en el artículo 2 de esta ley, a más tardar dos meses naturales posteriores a que el INEC publique las actualizaciones realizadas al Índice de Precios del Consumidor, que modifiquen la lista de bienes incluidos en dicho índice.

Artículo 4-  Obligación de consultar. El Ministerio de Salud deberá consultar los criterios técnicos emitidos por parte de esa cartera ministerial, así como la lista de bienes alimenticios incluidos o excluidos de la canasta básica tributaria con base en esos criterios, a las siguientes instituciones y organizaciones:

a)  Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

b)  Defensoría de los Habitantes.

c)  Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica.

c)  Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

d)  Las organizaciones de consumidores inscritas en la Red de Organizaciones de Consumidores del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

e)  Las universidades, públicas y privadas, que cuenten en su oferta académica con la carrera de nutrición o tecnología de alimentos o ingeniería alimentaria.

Los criterios recibidos deberán ser considerados obligatoriamente por el Ministerio de Salud (Minsa) para, mediante análisis de estos, modificar los criterios y las listas emitidas previamente o, de lo contrario, mediante resolución motivada apartarse de esos criterios.

Artículo 6-  Consulta pública. La lista definitiva de la canasta básica tributaria deberá ser publicada en La Gaceta, en los sitios web de los ministerios de Hacienda, Economía y Salud y al menos en un medio de circulación nacional, a más tardar dos meses naturales posteriores a que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) realice actualización al Índice de Precios al Consumidor, según lo dispuesto en el artículo 3.

Esta lista permanecerá en consulta de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 174 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

Artículo 8-  Reforma del subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 11-              Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

3)-                Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

b) Las ventas, así como las importaciones o internaciones de los artículos definidos en la canasta básica tributaria, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción y hasta su puesta a disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica tributaria será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), según lo establecido en la Ley N.° 9914.

ARTÍCULO 2-          Se deroga el artículo 7 de la Ley N.° 9914, Definición de la Canasta Básica por el Bienestar Integral de las Familias, y sus reformas.

TRANSITORIO I-            Estas reformas deberán ser implementadas por el Ministerio de Hacienda, de Salud y de Economía, Industria y Comercio en el siguiente proceso de actualización hecho por parte del INEC, a la lista de los bienes que integran el Índice de Precios al Consumidor.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz         Alejandro José Pacheco Castro

Vanessa de Paul Castro Mora           Luis Diego Vargas Rodríguez

Jorge Eduardo Dengo Rosabal         José Pablo Sibaja Jiménez

Carlos Andrés Robles Obando         Carlos Felipe García Molina

Diputadas y diputados

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808916 ).

PROYECTO DE LEY

DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14, 19, 20 y 21 DE LA LEY N° 3 DE 1922 PARA JUEGOS DE AZAR.

 Expediente N° 23.901

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Breve información sobre el billar americano.

Social y culturalmente, durante los primeros años del siglo 20 y a falta de una adecuada información y formación cultural, en nuestro país se estigmatizó al billar (snooker, carambola y pool) con la desatinada connotación de “juego de azar”.

Es imperante conocer que, desde sus inicios, la carambola y el pool han sido jugados por reyes, presidentes y personas de todos los estratos sociales y por grandes personajes de la historia en todos los rincones del mundo, no por nada es considerado el deporte más científico del mundo, pues en él se aplican diversas ciencias, entre ellas: la Física Matemática, Trigonometría, Estrategia, y Sicología.

A nivel sicológico el billar ha sido usado desde hace 250 años como una herramienta terapéutica de gran importancia para enfermos mentales, ello por su marcada connotación mental y anti estrés.

En 1600 este deporte ya era muy popular en Europa, tanto así que el mismo Shakespeare lo mencionó en Marco Antonio y Cleopatra. Setenta y cinco años después se escribió el primer libro de reglas de billar en Inglaterra y hacía reseña de que en todas las ciudades de importancia tenían un salón de billar.

El billar americano fue la principal atracción y distracción durante la Segunda Guerra Mundial, donde incluso tuvo más cobertura noticiosa que la misma guerra. Este fenómeno causó que se abrieran salas de pool desde California hasta New York y casi en todos los 50 estados del gigante del norte.

Este deporte ha sido catalogado como un deporte ciencia por muchas de las mejores mentes de la historia, entre ellos: Albert Einstein, Shakespeare, Winston Churchill, John F. Kennedy, Amadeus Mozart; otros famosos como los generales George Washington y La Fayette lo practicaban asiduamente, incluso tenían su propio salón de billar en la mansión en Washington.

Abraham Lincoln jugaba regularmente el billar, en una ocasión dijo: es un juego de inspiración, científico, que proporciona un recreo a todo espíritu fatigado. Muchos otros grandes personajes como Napoleón, Eduardo VII y la emperatriz Josefina fueron grandes exponentes de este hermoso deporte.

En 1825 se celebró el primer campeonato oficial de billar en el Reino Unido y, en 1835, el galo Gaspar Gustave de Coriolis escribe el libro “Teoría Matemática del Billar”, obra que permite el descubrimiento de las trayectorias parabólicas por ataque no horizontal. Anualmente y desde 1878, se llevan a cabo campeonatos de billar americano en los Estados Unidos,

El primer Campeonato Nacional de Estados Unidos se jugó en 1859 y el primer match universitario se llevó a cabo el 25 de julio de 1860, entre las universidades de Harvard y Yale, se le llamó “La Gran Prueba de la Habilidad” y fue ganado por Harvard, y luego vino el partido entre Oxford y Cambridge.

Este deporte tiene un carácter educacional en Estados Unidos, Canadá, México, Europa, Asia y Australia, tanto que hoy en día en muchas universidades lo enseñan para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.

La pasión de los europeos, asiáticos y norteamericanos por el billar es solo comparable con su pasión por el béisbol; “por ejemplo, en Gran Bretaña se puede ver un campeonato de billar cada 20 minutos” y en Costa Rica se practica a nivel amateur en todo el país y a nivel oficial durante todo el año para los panamericanos, con sus selecciones de bola 8, bola 9 y bola10.

Las mujeres costarricenses del siglo pasado sufrían la discriminación machista en este deporte; además, al machismo se unía la falta de información, si lo practicaban sus familias, esposos, novios o amigos las criticaban como que si estuvieran practicando algo profano; sin embargo, hoy en día en la mayoría de países y en Costa Rica es muy común verlas jugar en cualquier sala de billar.

Actualmente, en Costa Rica el billar americano y el billar francés es practicado por niños y niñas desde los 6 años y adultos mayores de hasta 90 años o más edad, lo practican mujeres de todas las religiones y razas, como hombres de todos los estratos sociales; las mujeres han sido protagonistas en la historia de este deporte, incluso desde que se inventó en el siglo 15 y lo seguirán siendo.

Reconocimiento oficial como deporte

Para dicha de cientos de millones de jugadores alrededor del mundo, el billar (snooker, billar americano y billar francés) fue declarado deporte el 5 de febrero de 1998; ello después de una ardua e injusta lucha de 40 años.

Su reconocimiento fue oficial por medio de los cinco organismos internacionales y acreditados para declarar deporte a cualquier actividad física y/o mental en el planeta, dichos organismos son:

1.  El Comité Olímpico Internacional (COI).

2.  La Asociación de Federaciones Internacionales Deportivas Reconocidas por el COI (ARISF).

3.  La Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales (GAISF).

4.  La Agencia Mundial Anti Doping (WADA).

5.  La Asociación Internacional de los Juegos Mundiales (WIGA).

Notas relevantes

El billar costarricense, en todas sus disciplinas, participa activamente en los Juegos Mundiales y en los Panamericanos.

Desde 1946 el billar ya era reconocido como deporte por el Ministerio del Deporte y la Recreación (Icoder).

La Federación Costarricense de Billar está afiliada a la Confederación Mundial de Deportes del Billar desde 1957, e incluso en la parte educativa desde 2013, el MEP está ejecutando un plan piloto para enseñar el pool en los colegios; ello con el fin de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.

Razones concluyentes:

La Ley 03 de 1922 es obsoleta e inapropiada para nuestro medio y nuestra realidad social; contrasta notablemente con los valores educativos, deportivos y sociales de nuestro país y el mundo.

En una sociedad de derecho, justa, inclusiva y equitativa no debe permitirse que se siga incluyendo el billar americano en esta ley de juegos de azar, y detallo las razones más evidentes e incuestionables:

1.  Porque hace 90 años no se conocían las virtudes de este hermoso y noble deporte, pero hoy en día es una realidad muy diferente y, por lo tanto, es necesario que hagamos conciencia de la relevancia e importancia de este gran deporte, para el bienestar de todos los costarricenses de todas las edades.

2.  Porque el billar en todas sus especialidades fue reconocido a nivel nacional por el Ministerio del Deporte como un deporte desde 1947.

3.  Porque fue reconocido como deporte internacionalmente por los 5 grandes organismos mundiales ya expuestos.

4.  Porque violenta los derechos de los jugadores costarricenses y foráneos residentes de nuestro país a disfrutar libremente de este deporte (billar), sin restricciones de edad y horarios como cualquier otro deporte.

5.  El billar (pool, carambola, snooker) es un deporte no un vicio y mucho menos un juego de azar.

6.  Porque esta Ley N° 03 de 1922 discrimina a todas personas que lo practican.

7.  Porque coarta el entrenamiento de los jugadores representativos de nuestro país en las diferentes salas de billar, que se ven claramente afectadas por los cercenados horarios de funcionamiento, (los jugadores nacionales deben tener una práctica adecuada sin restricciones de horario para poder participar idóneamente en los panamericanos, los mundiales y otras competiciones internacionales.

8.  Porque esta ley afecta la libre práctica de género y niños (as) en la gran mayoría de cantones de Costa Rica.

9.  Porque afecta la economía del país, los pequeños empresarios (billareros) se ven afectados económicamente y terminan cerrando las salas de billar.

10.                Porque, al no haber salas de billar, la juventud opta por otras actividades no muy sanas para entretenerse.

11.           Porque los estudiantes de colegio ven afectado su entrenamiento y aprendizaje al no poder asistir en horas inadecuadas.

12.                Porque el billar beneficia la mente de personas de todas las edades, enfermos mentales, personas con depresión y jóvenes de colegios que hoy en día lo practican con mucha disciplina y entusiasmo, mediante un proyecto del MEP y la Asociación Deportiva de Billar Americano.

13.                Porque el billar es un deporte muy hermoso que hermana a las personas de todas las edades y géneros.

Es importante destacar que este proyecto de ley es una iniciativa popular propuesta por la Asociación Deportiva de Billar Americano, desde el año 2017, y que fue presentada en el expediente N° 22.548, del exdiputado Pablo Heriberto Abarca Mora, bajo el título “Ley para la Promoción del Billar”.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley, esperando contar con su aprobación en aras de eliminar el billar de esta ley, mediante la eliminación de los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley N° 3 de 1922 para juegos de azar y que el billar y sus disciplinas se rijan automáticamente por la Ley 7800 del deporte, para conseguir así una mayor justicia social y deportiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12, 13, 14, 19, 20 y 21 DE LA LEY N° 3 DE 1922 PARA JUEGOS DE AZAR

ARTÍCULO ÚNICO- Se derogan los artículos 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de la Ley N° 3 de 1922 para juegos de azar.

Rige a partir de su publicación.

Vanessa De Paul Castro Mora

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808919 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 43 Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO NUEVO A LA LEY N.° 8131, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001 Y SUS REFORMAS, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, PARA FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA

Expediente N.° 23.887

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro Tribunal Constitucional ha seguido la línea de que el presupuesto no es solo un documento jurídico contable, sino la expresión de un plan por medio del cual se pretende organizar económicamente a la Administración Central en un período determinado, que debe cumplir con los principios presupuestarios de la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Estos principios según el Dr. Ricardo Madrigal en su publicación “Los principios del Presupuesto Público”, son una de las reglas que resumen la disciplina de la institución presupuestaria y cuyo respeto asegura el cumplimiento de la finalidad básica de dicha institución, la cual sería permitir el control parlamentario en lo referido al presupuesto estatal o la fiscalización de la Contraloría General de la República, en el proceso de asignación de los recursos públicos y su correspondiente ejecución.

Asimismo, la Sala Constitucional ha definido los Principios Presupuestarios en la Resolución N.° 07157 – 2005, del 08 de junio del 2005, en la que se indica:

V-                 DE LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. Es el control previo del presupuesto que ejerce la Asamblea Legislativa que materializa la vigencia de los principios presupuestarios de orden constitucional, que derivan, precisamente del principio democrático (artículo primero de la Constitución Política), que informa toda la actuación del Estado costarricense, por el cual, las decisiones políticas deben tomarse considerando la voluntad popular, los diversos intereses de la población y las aspiraciones de la colectividad, así como el resolverse en la forma más favorable a la dignidad de la persona, su libertad y derechos; la separación de Poderes (artículo 9 constitucional), y el principio de razonabilidad.

De igual manera, el artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) Ley N.° 8131, regula los principios presupuestarios que debe cumplir todo presupuesto público, los cuales son: principio de universalidad e integridad, principio de gestión financiera, principio de equilibrio presupuestario, principio de anualidad, principio de programación, principio de especialidad cuantitativa y cualitativa y principio de publicidad. En adición a lo anterior, y de conformidad con el artículo 176 constitucional, la gestión pública debe basarse en un marco de presupuestación plurianual, con lo cual se termina de configurar la base que debe cumplir todo presupuesto público, para garantizar transparencia, posibilidad de control político y ciudadano, y sostenibilidad financiera en la administración los recursos de la Hacienda Pública.

Es por esto que los presupuestos deberían de reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento; sin embargo, el cumplimiento de estos principios se ha visto afectado por diversos factores como: la falta de planificación, ejecución y el no cumplimiento de su uso, para el año en que se presupuestan.

En relación con el principio de anualidad en los presupuestos públicos, este reside en que el presupuesto de la República se emite para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, lo anterior determina que este principio esté tutelado constitucionalmente en el artículo 176 y que coincida con el año calendario, dicha norma reza así:

Artículo 176- La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta.

El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos.

El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Por lo tanto, de la norma constitucional se deriva que la regla general es para la ejecución del presupuesto que se dispone del ejercicio económico para el cual fue aprobado, que coincide con el respectivo año calendario, y no de periodos posteriores por medio de autorizaciones dentro de los distintos presupuestos que se presenten a la corriente legislativa.

La Sala Constitucional, en resolución N.° 9192-98, indicó que este principio establece que el presupuesto se emite para un ejercicio económico anual. El principio de anualidad se violentaría si en algún momento se autoriza a realizar gastos imputándolos a un presupuesto que ya está cerrado, más allá de las sumas o por conceptos diferentes en los que tal presupuesto fue liquidado, es por lo anterior que, vencido el período presupuestario, gastos adicionales o diferentes se deben de incorporar en el presupuesto del año siguiente o de años posteriores, en la forma y procedimientos establecidos al efecto por nuestro marco jurídico.

En relación con esto, la Contraloría General de la República ha encontrado en reiteradas ocasiones prácticas que podrían contraponerse al cumplimiento del principio de anualidad, como los cambios de destino, mediante normas de ejecución, a partidas de gasto, incluidas en presupuestos que ya están cerrados, un ejemplo de esto en el ejercicio económico del año 2019, en donde fueron incorporadas mediante modificaciones al presupuesto inicial.

También durante el año 2021, el ente Contralor en su informe DFOE-FIP-MTR-00021-2022, evidenció que no se cumplió con el principio de anualidad del presupuesto, al destinar alrededor de ¢15.039 millones en cambios de destinos, tal y como se demuestra en la siguiente imagen:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esta misma situación se siguió presentando en los años subsiguientes, por ejemplo, en el año 2023 en el primer presupuesto extraordinario, se incluyeron autorizaciones con esta práctica por el Poder Ejecutivo, y también varios diputados y diputadas presentaron mociones que permitían este tipo de modificaciones presupuestarias de remanentes presupuestarios de años como el 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Es evidente las malas prácticas que, aunque su finalidad sea la ejecución de recursos disponibles de presupuestos de periodos anteriores, para distintas obras en beneficio de las comunidades cuyo fin es loable, no es lo correcto que se sigan aplicando de esa manera, al ser inconstitucional y violentar el artículo 176 de la Constitución Política, aparte de que esta práctica distorsiona la liquidación del presupuesto de ejercicios anteriores como fuente de información para la toma de decisiones.

En la sesión ordinaria del 06 de junio del presente año, en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, la Sra. Contralora Marta Acosta manifestó lo siguiente ante la consulta sobre este mismo tema:

Sí bueno, señor Diputado, coincidimos con lo que está en ese oficio de Servicios Técnicos, la Contraloría General de la República siempre se ha manifestado en contra de que se utilicen recursos de periodos anteriores, y es que ya los presupuestos se vencieron. Entonces, no es una buena práctica, además de que riñe, por supuesto, con el principio de anualidad.

Aquí recordar que los principios presupuestarios son importantísimos, por temas de orden, por temas de eficiencia, por temas de transparencia; entonces, si un día los cumplimos y otro día no, pues no sé cuándo vamos a llegar a ser ordenados y transparentes como quisiéramos en realidad.

Además, la Contraloría ha hecho la observación de que para dejar de infringir el principio de anualidad en los presupuestos públicos lo que se debe implementar es en trabajar en una propuesta de ley que establezca un mecanismo que devuelva esos recursos que no se ejecutaron durante el año y se puedan volver a girar en el siguiente ejercicio económico, así, lo dijo en audiencia la jerarca del ente Contralor en audiencia al referirse a las autorizaciones que incluyeron dentro del Expediente N.° 23.705:

Bueno, de aprobarles algo, con todo derecho no sé, porque ahí están infringiendo principios presupuestarios que están en la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, pero sí estamos totalmente de acuerdo en que debería buscarse un mecanismo para que los recursos retornen al Presupuesto de la República, y se puedan nuevamente asignar.

Por esta razón, es que se presenta el siguiente proyecto de ley, permitiendo solventar y reafirmar con mayor claridad el procedimiento para retornar los remanentes de partidas no ejecutadas al Presupuesto Nacional el siguiente año presupuestario. Y en razón de lo expuesto, el suscrito diputado presenta a consideración del Plenario legislativo la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 43 Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO NUEVO A LA LEY N.° 8131, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001 Y SUS REFORMAS, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, PARA FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA

ARTÍCULO 1- Modifícase el artículo 43, denominado: Ejecución de transferencias presupuestarias, de la Ley N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, cuyo texto dirá:

Artículo 43- Ejecución de transferencias presupuestarias

Los recursos que se asignen como transferencias presupuestarias, tanto a favor de sujetos de derecho público como de derecho privado, se mantendrán en la caja única del Estado y serán girados a sus destinatarios conforme a la programación financiera que realice el Ministerio de Hacienda, con base en la programación que le presenten los respectivos destinatarios y la disponibilidad de recursos del Estado. Aquellos recursos que las entidades receptoras no ejecuten deberán ser devueltos al presupuesto de la República, en un plazo máximo de un año posterior al 31 de diciembre del ejercicio en el que se devengó la transferencia, por medio de los procesos presupuestarios correspondientes.

ARTÍCULO 2- Adiciónase un transitorio al título XIII, Disposiciones transitorias, capítulo único, de la Ley N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, cuyo texto dirá:

(…)

Transitorio VIII- Los remanentes de recursos en poder de entidades receptoras de transferencias realizadas con cargo a presupuestos de la República que se encuentren cerrados al momento de la entrada en vigencia del presente transitorio, podrán ser gastados, según su objetivo original, a más tardar en el año de entrada en vigencia y del presente transitorio; vencido este plazo, los remanentes que persistieren deberán ser devueltos al Gobierno de la República con observancia de los procedimientos presupuestarios establecidos.

Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Hernández Rojas

Diputado

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808926 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO

Expediente N° 23.897

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Tanto la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A (Recope) como el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de San José han tomado los acuerdos necesarios para respaldar la intención de convertir un terreno actual que posee una construcción vieja destinada a oficinas de Recope en un espacio para facilidades comunales al que los vecinos le puedan dar el uso para reuniones del Concejo de Distrito, actividades culturales del Distrito Merced, entre otros posibles usos y aprovechamientos.

En el caso de Recope, ha manifestado su intención de donar un terreno a la Municipalidad de San José, específicamente la propiedad de la finca inscrita bajo la Matrícula de Folio Real No. 1-80080-000, inmueble ubicado en el cantón central de San José, distrito Merced, que tiene una medida de trescientos treinta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados según plano catastrado N ° SJ-0649412-2000, con el fin de que el mismo sea destinado para desarrollar la casa de la cultura y aprovechamiento de espacios culturales en la comunidad del cantón central de San José.

Al respecto vale la pena destacar el acuerdo firme tomado por la Junta Directiva de Recope S.A., el cual consta en el artículo # 4 de la Sesión ordinaria # 5358-56, celebrada el martes 06 de junio de 2023:

Acordar que no existe objeción por parte de esta Junta Directiva, para que ante la existencia de una eventual ley de la República que así lo autorice, se pudiera concretar la donación requerida por la Municipalidad de San José, considerando lo dispuesto en la Ley N° 10 092.

Asimismo, en la Sesión Ordinaria N° 091 del día 01 febrero del año 2022, el Concejo Municipal de San José tomó el Acuerdo N ° 11 donde se insta a la alcaldesa, en ejercicio de San José, a gestionar la donación del terrero de Recope a favor de la Municipalidad de San José.

Es importante destacar que, tanto Recope como la Municipalidad de San José deberán llevar a cabo los trámites de la escritura de esta donación a través de la Notaría del Estado, a efecto de que ésta confeccione luego la respectiva escritura pública de traspaso del inmueble que se pretende donar, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

Por último, en razón de que, para llevar a cabo esta donación, se requiere de una autorización por parte de la Asamblea Legislativa, y en virtud de las anteriores consideraciones, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, UNA PROPIEDAD QUE SE AFECTA A USO Y DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (3- 101-007749), para que done, a favor de la Municipalidad de San José, cédula jurídica cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco ocho (N° 3-014-042058), la siguiente finca inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real:

1-  Finca matrícula número uno-ocho cero cero ocho cero-cero cero cero (1-80080-000) del partido de San José; situado en el distrito 2, Merced del cantón 1, San José, correspondiente al plano catastrado número SJ-cero seis cuatro nueve cuatro uno dos-dos cero cero cero (SJ-0649412-2000), cuyos linderos son: al norte, Timoteo Ramírez; al sur, plazoleta; al este, calle a Heredia; al oeste, calle vieja río puente Torres; cuya naturaleza es terreno con una edificación vieja destinada a oficinas, con un área de trescientos treinta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados (333,80 m2).

ARTÍCULO 2-          El terreno descrito en el artículo anterior se afecta a uso y dominio público, con una nueva naturaleza para la construcción de un espacio para el aprovechamiento cultural y facilidades comunales para los ciudadanos del cantón Central de San José.

ARTÍCULO 3-          Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808927 ).

PROYECTO DE ACUERDO

BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL PROFESOR

ULADISLAO “LALO” GÁMEZ SOLANO

Expediente N.º 23.889

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 121 inciso 16 de la Constitución Política confiere a la Asamblea Legislativa la atribución de conceder “la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.”

Este es el fundamento constitucional que da la potestad a la Asamblea Legislativa de otorgar el honor del benemeritazgo a personas que durante su vida hayan prestado servicios notables a la República, que las hacen acreedoras de esas distinciones

Para quienes suscribimos esta iniciativa, es grato presentar a consideración de esta Asamblea al Prof. Uladislao Gámez Solano, Puntarenense de nacimiento y Herediano por adopción. Un educador en el más amplio sentido de la palabra, por profesión y vocación, cuya vida fue una entrega permanente a búsqueda de medios por los cuales todos los costarricenses tuvieran acceso a la educación. Como lo decía repetidamente él mismo:

“Educación para todos, en la medida de sus posibilidades” ... “Un pueblo educado y culto sabrá siempre encontrar soluciones a sus problemas, por más complejos estos sean”.

“Don Lalo”, como de cariño lo llamábamos quienes tuvimos el honor de conocerlo, es considerado un pilar en la construcción, sobre las bases más sólidas, de la educación costarricense. Su vida fue una entrega permanente a la consolidación del derecho fundamental a la educación de todo ciudadano, un valor sobre el que ha descansado el desarrollo de nuestro país, y que históricamente constituye un elemento esencial de la identidad y el bienestar costarricenses.

Realizó sus estudios de educación primaria en Puntarenas, en la “Escuela Superior de Varones”, posteriormente llamada “Antonio Gámez González”, en honor del ciudadano español quien fuera su padre. Don Antonio, un educador graduado en la Escuela Normal de Sevilla contratado por el Gobierno de Costa Rica a finales del 1800, para enseñar y formar maestros, principalmente en las entonces lejanas provincias de Puntarenas y Guanacaste. Aunque fue contratado con un salario mayor que los pocos maestros locales, no aceptó recibir una remuneración superior a ellos. La modestia fue así una característica de su hogar, de una familia grande. Con gran esfuerzo y superando numerosos obstáculos, principalmente económicos, ingresó en 1923 a la Escuela Normal de Costa Rica, en Heredia, graduándose en 1928. Se formó bajo la tutela del maestro Omar Dengo, a quien, junto con su padre, consideró como sus grandes mentores. El estudio y la preparación permanente fueron parte importante de su vida. Realizó estudios de posgrado en la Universidad de Puerto Rico y la Universidad de Florida, al igual que pasantías en entidades educativas de los Estados Unidos y latinoamericanas. En toda su carrera tuvo una relación de trabajo muy estrecha con la Unesco. Poseía una cultura general muy amplia, a lo que se sumaba su otra gran vocación, la música y específicamente el piano. Fue una habilidad que empleó también para fines educativos y culturales, como la formación de coros y grupos musicales en la ciudad de Heredia y Puntarenas. Fue el compositor de los himnos de varios colegios nacionales y figura en un listado de músicos autores nacionales preparado por la Universidad de Costa Rica.

Su carrera profesional inicia en 1929 en Puntarenas: maestro en la Escuela Antonio Gámez y posteriormente maestro y director de la Escuela Mixta de Esparza. En 1936, a raíz de una visita a dicha escuela del ministro de Educación, Alejandro Aguilar Machado, por recomendación de don Alejandro es trasladado y nombrado profesor en la Escuela Normal de Costa Rica.

Su preocupación por el elevado grado de analfabetismo que prevalecía entonces en el país, hecho que había sufrido en carne propia, lo lleva a vincularse a movimientos sociales y políticos que le van permitiendo incidir en el problema educativo nacional. Se asocia en la década de 1940 con el movimiento de la “Rerum Novarum”, liderado por monseñor Víctor Manuel Sanabria, siendo el encargado de atender asuntos educativos de esta. Funda en Heredia la primera “Escuela de Capacitación Obrera”, una escuela vespertina gratuita, cuyos maestros trabajaban “ad honorem”, para un alumnado compuesto por obreros y campesinos, en su gran mayoría analfabetos. El éxito de esta escuela fue extraordinario.

En la década de 1940, al fundarse la Universidad de Costa Rica, la Escuela Normal pasa a ser su Facultad de Educación, permaneciendo temporalmente en Heredia. Don Lalo se hace cargo de cátedras como filosofía, literatura escolar, música y arte. Al trasladarse dicha Facultad a San José en 1951 y reinstalarse la Escuela Normal de Costa Rica, asume en esta las cátedras de Principios de Educación e Introducción a la Filosofía de la Educación. Posteriormente es nombrado secretario general de la Universidad de Costa Rica, siendo rector el Lic. Fernando Baudrit. Entre sus funciones académicas incluye y fortalece la labor de proyección social de la Universidad, hacia comunidades rurales y marginadas, de muy diversa índole.

Fue un miembro activo del Centro para el Estudio de los Problemas Nacionales, y director de la filial de este en Heredia en la década de 1940. Consciente de que solo por medios políticos-gubernamentales era posible realizar los cambios que el país requería en materia educativa, se vincula con los movimientos políticos liderados por don Otilio Ulate y posteriormente por don José Figueres. Fue miembro fundador del partido Liberación Nacional y diputado por la provincia de Heredia. En mayo de 1948 fue nombrado ministro de Educación, posición que ocupó en la Junta de Gobierno (1948-1949) y en los dos siguientes gobiernos de Figueres, 1953-1958 y 1970-1974. Esta coyuntura política le permitió dar la necesaria continuidad a sus planes educativos e implementar otras iniciativas de largo plazo, en forma progresiva y durante largos períodos, lo cual fuera el meollo de su labor educativa. Al respecto decía:

… la política no es mi campo; allí llegue o me llevaron mis inquietudes sociales nacidas al calor de los problemas de la educación.

... En la democracia, la participación política es una obligación para el ciudadano.

“No se puede ser neutral cuando la patria exige definiciones”. “No soy neutral, trato de serlo, pero mi obligación ante ustedes es ser imparcial. No tengan miedo, muchachos, la política no ensucia, son los hombres los que ensucian la política con sus acciones” … “hay hombres sucios sin haber participado nunca en política.”

Fue un hombre visionario para su época, un educador por vocación quien con su trabajo incidió en forma profunda y positiva en la transformación educativa del país. Sus aportes son invaluables, la obra es basta y cuantificable. Entre sus grandes aportes a la educación nacional destacan:

a) La gratuidad de la Segunda Enseñanza. Es considerado el padre de esta; para él, un tema fundamental. Defendiendo ese proyecto decía:

“La democracia se basa en la igualdad de oportunidades para la educación. La educación es un hecho inherente a la persona humana. Crimen de lesa Patria sería negarle al ciudadano su derecho a la cultura, o lo que sería peor, regatearle ese derecho”.

“Yo no puedo respetar privilegio alguno. Hablando de educación, como la luz, ha de llegar hasta el último rincón de la patria amada. Igualdad de oportunidades para todos los jóvenes es la meta de la nueva educación”.

b)  La expansión del sistema educativo y la creación de escuelas primarias y colegios en todo el país (117 centros de enseñanza fundados a nivel nacional).

c)  La creación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (Ley N.° 4477, de 10 de junio de 1971) y la Universidad Nacional Autónoma (Ley N.° 5182, de 15 de febrero de 1973).

d)  La Ley Fundamental de Educación, aprobada por la Asamblea Legislativa en 1957.

e)  La consolidación de la Educación Técnica Oficial, con múltiples ramas, modalidades y especialidades.

f)  Una nueva visión, filosofía y organización integral de la Educación Nacional.

En suma, estos grandes logros muestran la visión global de don Lalo de un sistema educativo sólido y consolidado, desde la enseñanza primaria, secundaria y técnica, hasta la universitaria, que les diera a los jóvenes costarricenses las oportunidades de todos los niveles sociales y de todas las regiones del país de formarse, a tener acceso a la educación… “en la medida de sus capacidades”, como él decía.

Durante su vida de educador y funcionario público tuvo una participación activa en foros tanto nacionales como internacionales. El caso de Costa Rica era ya un ejemplo internacional. Mantuvo una relación estrecha con la Unesco, colaborando en actividades de esta en Iberoamérica y Europa, en los cuales presentaba la visión y los logros educativos del país.

Su labor educativa fue objeto de numerosos reconocimientos. A escala internacional, gobiernos y entidades educativas de Puerto Rico, Ecuador, Chile, Uruguay, República de China (Taiwán), Brasil e Israel le otorgaron tanto medallas como títulos honoríficos. El Consejo Iberoamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la Organización de Estados Americanos le adjudicó en 1983 el Premio Iberoamericano de Educación “Andrés Bello”. La Open University de los Estados Unidos le otorgó el título honorario de Doctor en Letras y Humanidades.

El país también le ha reconocido también su aporte a la educación: en 1982 la Universidad Nacional le concedió el título de Doctor Honoris Causa. El Colegio de Licenciados y Profesores lo nombra Miembro Honorario. En 1964, recibe el título de “Bachiller Honoris Causa” concedido por el Conservatorio Castella, entidad a la que le tenía un enorme aprecio, por su afiliación personal a la música.

Por iniciativa del Gobierno, la Asamblea Legislativa, vía Ley N.° 8697, crea en el 2008 el Instituto de Desarrollo Profesional “Uladislao Gámez Solano”. Este Instituto, conjuntamente con el Ministerio de Educación Pública, realizan en el 2008 un homenaje a su persona, como reconocimiento Ad Memoriam: …” Por su trayectoria e invaluable aporte a la Educación Costarricense como maestro, docente universitario, Ministro de Educación e Insigne Ciudadano”. El Colegio Técnico Profesional de Curridabat lleva también su nombre.

Si bien es cierto que los reconocimientos brindados por instituciones educativas y académicas nacionales o internacionales son importantes, es particularmente significativo el hecho que, virtualmente cerca de una centena o más de escuelas, colegios, municipalidades, organizaciones de maestros y profesores de todo el país, pero en particular de zonas rurales, le brindaron todo tipo de reconocimientos en vida, en agradecimiento por haberles brindado, de una u otra manera, acceso a la educación primaria, secundaria o técnica profesional.

En conclusión, el reconocimiento de la vida y obra de don Lalo Gámez, simboliza la afirmación de la importancia de una vida académica y profesional de un individuo, inspirada por la búsqueda de lo mejor para su patria. Los valores que forjó deben constituirse en una lección permanente de civismo para las generaciones presentes y futuras y en imagen viva del amor a la Patria de un ciudadano.

Por las razones aquí descritas, consideramos que la obra de don Lalo Gámez es de mérito para que esta Asamblea Legislativa le otorgue el reconocimiento como Benemérito de la Patria en reconocimiento tanto de su labor como de exaltación de los valores patrios por los que él trabajó toda su vida.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

BENEMERITAZGO DE LA PATRIA AL PROFESOR

ULADISLAO “LALO” GÁMEZ SOLANO

ARTÍCULO ÚNICO-               Declárase Benemérito de la Patria al insigne maestro Uladislao Gámez Solano. Distinguido ciudadano, con una vida intachable por su servicio y entrega al fortalecimiento de la educación de nuestro país.

Rige a partir de su aprobación.

Rodrigo Arias Sánchez                       Kattia Rivera Soto

Diputado y diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808929 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN

DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR:

REFORMAS LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA

DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

(JUDESUR), N.° 9356, DE 24 DE MAYO DE 2016

Expediente 22.986

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 2, párrafo primero del inciso a), 5, 8, 10, 15 inciso a), b) y f), 17 inciso c), y 59 incisos c) y d) de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Son atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) las siguientes:

Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.

(…).

Artículo 5-  La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá contar con un plan estratégico institucional para promover de manera planificada y eficiente el desarrollo socioeconómico integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, el cual tendrá una vigencia de cuatro años.

Este Plan deberá articular entre la planificación operativa y financiera, de manera que se defina una estrategia de sostenibilidad financiera institucional en el corto, mediano y largo plazo, en procura de atender sus compromisos actuales y futuros para asegurar la continuidad de los servicios públicos.

Artículo 8-  Al tercer año de la puesta en marcha del plan estratégico institucional se realizará una valoración de su ejecución. En este proceso participará la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, y se tomará el criterio de las municipalidades de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus, Osa y Puerto Jiménez.

Como máximo a falta de un semestre para que se cumpla el cuarto año de la ejecución del Plan Estratégico Institucional, se iniciará la elaboración del nuevo Plan para los próximos cuatro años.

Artículo 10-               La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) estará facultada para conceder créditos para proyectos productivos, así como para financiar proyectos que coadyuven al desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental de la zona sur. También podrá financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica o que sean de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, prioritariamente de aquellas personas que se ubican en el quintil de menores ingresos determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Artículo 15-              La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la zona sur:

a)  Uno por las asociaciones de desarrollo integral, electo por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, cuyas asociaciones deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Federación deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.

b)  Uno por las cooperativas, electo por la Unión de Cooperativas de la Zona Sur, cuyas cooperativas deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Unión de Cooperativas deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.

(…)

f) Un representante titular y uno suplente de los pueblos indígenas existentes en los cantones de la zona sur.

(…).

Artículo 17-         Todos los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

c)  Ser residente de alguno de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez. Este requisito no será aplicable para el representante indicado en el inciso c) del artículo 15 de la presente ley.

(…).

Artículo 59-               Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3, de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:

(…)

c)  Un diez por ciento (10%) para el establecimiento de un programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de estudiantes de escasos recursos que sean residentes de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, o bien, que se trasladen temporalmente, por razones estrictamente de estudio, fuera de estos cantones ante la oportunidad de preparación académica calificada que no se brinde en ellos, situación que debe ser debidamente motivada.

El monto destinado a modalidad educativa deberá establecerse de conformidad con los estudios técnicos que determinen la demanda existente para cada una de ellas. Las becas para educación superior serán reembolsables y el resto no reembolsables.

Judesur velará por que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez de manera que corresponda una sexta parte de los recursos para cada uno de los gobiernos locales.

d)  El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez correspondiendo una sexta parte de los recursos para cada uno de los gobiernos locales.

(…).

ARTÍCULO 2.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá girar, por única vez, del superávit específico reembolsable que disponga al final del ejercicio presupuestario inmediato anterior a la vigencia de esta Ley, ₡950.000.000 (novecientos cincuenta millones de colones) en favor de la Municipalidad de Puerto Jiménez, con el fin de que se destinen para el inicio de operaciones de la municipalidad, dentro de los cuales se incluye, entre otros, gastos de administración, operación, funcionamiento, infraestructura y mantenimiento, cuya distribución será determinada por la municipalidad.

Judesur deberá girar estos recursos inmediatamente que la Municipalidad de Puerto Jiménez cuente con la capacidad jurídica correspondiente y serán exceptuados de repago y no aplicará sobre ellos ningún modo de financiamiento, ni plazo, ni tasa ni ningún otro estipendio.

Lo anterior sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que Judesur distribuya entre los cantones de la zona sur para proyectos de desarrollo comunal.

ARTÍCULO 3- Por una única vez, se exceptúa a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) de la aplicación de la regla fiscal, dispuesta en los artículos 15 y 17 del Capítulo III “Disposiciones de Responsabilidad Fiscal”, contenido en el título IV “Responsabilidad Fiscal” de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, para efectos de cumplir con la autorización dispuesta en el artículo anterior.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Horacio Alvarado Bogantes

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2023809015 ).

ACUERDOS

N° 6986-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 53, celebrada el 28 de agosto de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Elegir al señor Jorge Enrique Leiva Poveda como magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por el período comprendido entre el 4 de setiembre de 2023 y el 3 de setiembre de 2031.

El señor magistrado Leiva Poveda fue juramentado en la Sesión Ordinaria N° 55, del 4 de setiembre de 2023.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce Manuel, Primera Secretaria.—Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.— 1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 459100.—( IN2023809127 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 044168-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficia La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Así mismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981 , publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981 , artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001 , “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 de 28 de enero del 2002, Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 87.10i publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral dé los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1 Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 , publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del•2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral. 

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 16 Turrubares, Distrito 04 San Luis, Provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 04 al 13 de julio del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 16 Turrubares, distrito 04 San Luis, Provincia de San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 120, del martes 4 de junio del 2014, página 29 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del martes 24 de junio del 2014, página 35 A y la Teja del 23 de junio del 2014, página 29.

X.—Que en resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 16 Turrubares, distrito 04 San Luis, provincia 01 San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04

SAN LUIS, CANTÓN 16 TURRUBARES,

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 16 Turrubares, distrito 04 San Luis, provincia de San José.

Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-028.—(D044168 - IN2023808762 ).

N° 44170-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 Alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada. en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno, de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 20 León Cortés, Distrito 05 Santa Cruz, Provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 26 de setiembre al 05 de octubre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 20 León Cortés, Distrito 05 Santa Cruz, Provincia 01 San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 164, del 27 de agosto del 2014 página 34 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 16 de setiembre del 2014, página 25 A y La Teja de 17 de setiembre del 2014, página 7.

X.—Que en resolución de las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 20 León Cortés, Distrito 05 Santa Cruz, Provincia 01 San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 05

SANTA CRUZ, CANTÓN 20 LEÓN CORTÉS,

PROVINCIA DE SAN JOSÉ.

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981 se declara zona catastrada el Cantón 20 León Cortés, Distrito 05 Santa Cruz, Provincia 01 San José.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado, en el periódico oficial La Gaceta 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-030.—( D44170 - IN2023808764 ).

N° 44171-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso d), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1° de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983, y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del’ Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 20 León Cortés, Distrito 04 San Isidro, Provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 26 de setiembre al 05 de octubre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 20 León Cortés, distrito 04 San Isidro, provincia 01 San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 164 del 27 de agosto del 2014, página 34 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 16 de setiembre del 2014, página 25 A y La Teja de 17 de setiembre del 2014, página 7.

X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 20 León Cortés, distrito 04 San Isidro, provincia 01 San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 04

SAN ISIDRO, CANTÓN 20 LEÓN CORTÉS,

PROVlNClA DE SAN JOSÉ

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 20 León Cortés, distrito 04 San Isidro, provincia 01 San José.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, tos mismos efectos -jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° RN-2023-031.—( D44171 - IN2023808767 ).

N° 44172-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 105 del 01 .de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981 , publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 20 León Cortés, Distrito 03 Llano Bonito, Provincia 01 San José, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 26 de setiembre al 05 de octubre del 2014.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 20 León Cortés, Distrito 03 Llano Bonito, Provincia 01 San José, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 164, del 27 de agosto del 2014, página 34 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación 16 de setiembre del 2014, página 25 A y La Teja de 17 de setiembre del 2014, página 7.

X.—Que en resolución de las diez horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 20 León Cortés, Distrito 03 Llano Bonito, Provincia 01 San José.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, os reclamos presentados por los propietarios. Por tanto;

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03 LLANO BONITO, CANTÓN 20 LEÓN CORTÉS,

PROVlNClA DE SAN JOSÉ

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 20 León Cortés, Distrito 03 Llano Bonito, Provincia 01 San José.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-032.—( D44172-IN2023808768 ).

Nº 44178-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes Nº 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre de 2009, Ley Nº 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 105 del 01 de junio 2010, Ley Nº 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2009, Ley Nº 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley Nº 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley Nº 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 , publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 73 el 15 de abril .de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo Nº 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 186 del 26 de septiembre de 2008.), Ley Nº 8154 de 27 de noviembre de 2001 , “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa. de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de. los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009 ‘Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley Nº 8710, publicada en La Gaceta Nº 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley Nº 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N O 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley Nº 8154, “Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1º Decreto Ejecutivo Nº 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 , publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 05 Osa, Distrito 03 Sierpe, Provincia 06 Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una\exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 15 al 22 de noviembre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 05 Osa; Distrito. 03 Sierpe, Provincia de Puntarenas, fue publicada en La Gaceta Nº 215 del 08 de noviembre del 2021, página 68 y 69 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 1 1 de noviembre del 2021, página 7 y La Teja del 10 de noviembre del 2021, página 5.

X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes de levantamiento catastral efectuado en el Cantón 05 Osa, Distrito 03 Sierpe, Provincia de Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto:

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 03 SIERPE, CANTÓN 05 OSA, PROVINCIA DE PUNTARENAS

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón e05 Osa, Distrito 03 Sierpe, Provincia de Puntarenas.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el-Decreto Ejecutivo Nº 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6

Artículo 30—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-033.—( D44178 - IN2023808770 ).

N° 44164-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso d), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1° de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 2à de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 10 Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del’ Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 10 La Cruz, distrito 03 La Garita, provincia 05 Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 22 al 29 de octubre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 10 La Cruz, distrito 03 La Garita, provincia 05 Guanacaste, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 10 de octubre del 2021, página 120 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 21 de octubre del 2021, página 7 y La Teja de 20 de octubre del 2021, página 9.

X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 10 La Cruz, distrito 03 La Garita, provincia 05 Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, os reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

03 LA GARITA, CANTÓN 10 LA CRUZ,

PROVlNClA DE GUANACASTE

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 10 La Cruz, distrito 03 La Garita, provincia 05 Guanacaste.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, tos mismos efectos -jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° RN-2023-034.—( D44164 - IN2023808771 ).

N° 44162-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 01 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 98 alcance 17 del 2à de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 128410C-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

ll.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 10 Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del’ Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar, provincia 06 Puntarenas, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 06 al 15 de febrero del 2015.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar, provincia 06 Puntarenas, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2015, página 24 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 28 de enero del 2015, página 21A La Teja del 29 de enero del 2015, página 13.

X.—Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar, provincia 06 Puntarenas.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, os reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

DECRETAN:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO

02 PALMAR, CANTÓN 05 OSA, PROVlNClA

DE PUNTARENAS

Artículo 1°—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar, provincia 06 Puntarenas.

Artículo 2°—Rigen para esta declaratoria, tos mismos efectos -jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° RN-2023-035.—( D44162 - IN2023808774 ).

N° 44163-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90 del 30 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975 (reformada por leyes N° 8766 de 1 de setiembre de 2009, Publicada en el Diario oficial La Gaceta N° 201 del 16 de octubre de 2009, Ley N° 8823 de 5 de mayo de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 01 de junio 2010, Ley N° 8710 de 3 de febrero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 48 del 10 de marzo del 2009, Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 0 98 alcance 17 del 22 de mayo de 1998, Ley N° 6934 de 28 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 0 240del 20 de diciembre de 1983. y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 el 15 de abril de 1981, artículos 7 y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2008 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre de 2008 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de septiembre de 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre de 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 10 de diciembre del 2001, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre de 2001 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 19 del 28 de enero del 2002, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre de 2009, publicada en el Diario Oficia La Gaceta 198 del 13 de octubre del 2009 “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.

Considerando:

l.—Que mediante Ley N° 8710, publicada. en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo de 2009 se reforma el artículo 2 de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 106 del 07 de junio de 1975 y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.

Il.—Que el Decreto Ejecutivo 35509-J de 30 de setiembre de 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre de 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.

III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 del 15 de abril de 1981 en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.

IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre de 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno, de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), publicada en el Diario Oficial La Gaceta 237 del 10 de diciembre del 2001 para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.

V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 73 el 15 de abril de 1981, función que culminó el 07 de mayo de 2014.

VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero de 2002 y el artículo 7 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2008 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.

VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre de 2008 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.

VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del Cantón 10 La Cruz, Distrito 02 Santa Cecilia, Provincia 05 Guanacaste, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados los titulares de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad, exposición que se llevó a cabo del 22 al 29 de octubre del 2021.

IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del Cantón 10 La Cruz; Distrito 02 Santa Cecilia, Provincia de Guanacaste, fue publicada en La Gaceta N° 202 de 20 de octubre del 2021, página 120 y en los diarios de Circulación Nacional La Nación del 21 de octubre del 2021, página 7 y La Teja del 20 de octubre del 2021; página 9.

X.—Que en resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el Cantón 10 La Cruz, Distrito 02 Santa Cecilia, Provincia de Guanacaste.

XI.—Que ya transcurrieron los términos de los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,

Decretan:

SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 02

SANTA CECILIA, CANTÓN 10 LA CRUZ,

PROVINCIA DE GUANACASTE

Artículo 1ºDe conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el Cantón 10 La Cruz, Distrito 02 Santa Cecilia, Provincia de Guanacaste.

Artículo 2ºRigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre de 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre 2011, artículos 2 al 6.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° RN-2023-036.—( D44163 - IN2023808775 ).

N° 44194-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro Ayuda al Adulto Mayor de Upala, cédula de persona jurídica número 3-002-188039, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público en fecha 29 de abril de 2005, bajo el tomo 398, asiento 7780.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “A) Crear una institución de carácter privado sin fines de lucro que velará en forma integral por la persona de la tercera edad del cantón de Upala y lugares circunvecinos, así como también personas de cualquier parte del país que sea recomendado por el Consejo Nacional del Adulto Mayor según la ley N° siete mil novecientos treinta y cinco. B) Desarrollar todo tipo de actividades que permitan al anciano permanecer en la medida de sus posibilidades en actividades físicas y mental en establecimiento de fisioterapia ocupacional, terapia recreativa y actividades culturales. C) Promover ante las familias y la comunidad una actitud de reconocimiento atención, respeto y comprensión para personas que se encuentran dentro de la tercera edad.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN PRO AYUDA AL ADULTO MAYOR DE UPALA

Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Ayuda al Adulto Mayor de Upala, cédula de persona jurídica número 3-002188039.

Artículo 2°—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio ambiente o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este Decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Sergio Sevilla Pérez.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 116-2023.—( D44194-IN2023808816 ).

Nº 44192-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley para Financiamiento y Desarrollo de Educación Técnica Profesional N° 7372 del 22 de noviembre de 1993 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7372 del 22 de noviembre de 1993, se promulgó la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional.

II.—Que mediante Ley N° 9807 del 21 de enero de 2020 se realizó una reforma de los artículos 1, 3, 4 y 7 a la ley N° 7372.

III.—Que en dicha modificación se incluye a los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) y Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Consejo Superior de Educación, como beneficiarios de los recursos provenientes de esta fuente de financiamiento.

IV.—Que en consecuencia, se procedió a realizar el análisis del Decreto Ejecutivo N° 23258-MEP, del 27 de abril de 1994 correspondiente al Reglamento de la Ley 7372 vigente, con la finalidad de actualizarlo en función de la modificación de Ley aprobada por la Asamblea Legislativa.

V.—Que producto de la revisión y análisis llevada a cabo, resulta necesario actualizar dicho reglamento con el fin de alcanzar los nuevos objetivos planteados en la reforma realizada a la Ley 7372.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION TECNICA PROFESIONAL LEY N°7372 DEL 22

DE NOVIEMBRE DE 1993.

CAPITULO I

De los recursos.

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que rigen a la Comisión Nacional creada por la Ley N°7372, requeridos para la distribución y comunicado de los recursos provenientes de dicha Ley a los centros educativos que imparten especialidades técnicas.

Artículo 2ºDe conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 7372 del 22 de noviembre de 1993, las Juntas Administrativas de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP), Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA) que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, al Colegio Agropecuario de San Carlos y a los servicios de III y IV ciclos de Educación Especial, serán financiadas con el equivalente a un 6% del presupuesto anual ordinario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el cual será tomado del superávit acumulado y en caso de no existir dicho superávit se tomará de sus ingresos anuales.

Artículo 3º—Los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda decidirán a más tardar en el mes de junio del año inmediato anterior al desembolso, si el 6% será tomado del superávit acumulado o bien de los ingresos anuales del INA.

Artículo 4º—Cuando el monto asignado provenga del superávit acumulado del INA, el Ministerio de Hacienda efectuará directamente las transferencias a cada Junta Administrativa, según los montos que le notifique la Comisión a que hace referencia el artículo 3 de la Ley N°7372, y que en lo sucesivo se identificará como la Comisión.

Artículo 5ºCuando el monto asignado se tome de los ingresos anuales del INA, corresponderá a este último efectuar directamente las transferencias a cada Junta Administrativa, según los montos que le notifique la Comisión.

CAPITULO II

De la Comisión.

Artículo 6ºDe conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de Ley N°7372, existirá una Comisión que integrará el Ministerio de Educación Pública, con el propósito de que defina los montos por girar a cada una de las Juntas Administrativas de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP), Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública, incluso al Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, al Colegio Técnico Don Bosco, al Colegio Agropecuario de San Carlos.

Artículo 7º—Los tres representantes de los directores de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP), Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) y Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA) que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública, serán designados por estos mediante votación directa y secreta, en asamblea ad hoc convocada por el Ministro o Ministra de Educación, la que será presidida por el funcionario que este designe.

Estos representantes durarán en sus puestos dos años y solo podrán ser reelegidos por una vez.

Artículo 8ºPara que puedan designarse los tres representantes de los directores previstos en el Artículo 6 de este reglamento, será necesario que asistan a la asamblea la mitad más uno de los directores de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP), Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA) que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 9º—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Indicar al Ministerio de Educación Pública, el monto por girar a cada centro educativo y a la Junta Administrativa.

b)  Solicitar al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a más tardar la primera semana de noviembre, certificación sobre el monto equivalente al 6% del presupuesto anual ordinario del INA, del año inmediato siguiente.

c)  Solicitar a los centros educativos los planes de inversión propuestos en el Plan de Desarrollo Quinquenal aprobado para el año siguiente, a más tardar el mes de diciembre, con base en el monto comunicado en ese año.

d)  Aprobar o improbar el Plan Operativo del Plan de Desarrollo Quinquenal y/o Plan de Inversión de los centros educativos a más tardar en el mes de agosto de cada año.

e)  Mantener un registro actualizado de información sobre cada Colegio Técnico Profesional (CTP), Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC), Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA) que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP). Dicho registro deberá contener información referente a especialidad, los proyectos de inversión y de unidades didácticas productivas (UDP), pudiendo recurrir a cualquiera de las oficinas del Ministerio de Educación Pública quiénes deberán facilitar dicha información.

f)  Conocer las evaluaciones periódicas realizadas por el Ministerio de Educación Pública, sobre la eficiencia y eficacia de las inversiones realizadas por los centros educativos con los recursos provenientes de la Ley N°7372.

g)  Coordinar con el INA y con el Ministerio de Hacienda las acciones administrativas pertinentes, para dar cabal cumplimiento en lo expuesto en la Ley N°7372.

Artículo 10.—La Comisión nombrará de su seno un Secretario Ejecutivo y un Secretario de Actas.

Artículo 11.—Son funciones del Secretario Ejecutivo:

a)  Ejecutar y notificar los acuerdos de la Comisión.

b)  Recibir y tramitar la correspondencia.

c)  Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con sujeción a las indicaciones del Presidente.

d) Custodiar la documentación y los archivos de la Comisión.

Artículo 12.—Son funciones del Secretario de Actas:

a)  Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

b)  Comunicar las resoluciones de la Comisión cuando ello no corresponda al Secretario Ejecutivo.

c)  Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 13.—La Comisión y especialmente el Secretario Ejecutivo, contarán con el apoyo técnico y administrativo por parte del Ministerio de Educación Pública para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14.—La Comisión Nacional de la Ley N°7372 se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando lo solicite el Ministro (a) de Educación Pública o su representante, quien preside la Comisión.

Artículo 15.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas de forma escrita o por el medio acordado, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.

Artículo 16.—Las sesiones de la Comisión podrán realizarse de forma presencial o virtual, según lo detalle la convocatoria oficial.

Artículo 17.—Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría simple. El quórum para que pueda sesionar válidamente, será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 18.—Los miembros de la Comisión no devengarán dietas. No obstante podrán ser reconocidos los viáticos que procedan según la reglamentación pertinente.

CAPITULO III

De la distribución de los recursos.

Artículo 19.—La Comisión distribuirá los dineros, en la forma establecida en el artículo 4 de la Ley N°7372 y según los siguientes criterios:

a)  Una tercera parte de los recursos de acuerdo con la población estudiantil de cada uno de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP), Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA) que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP). Para efectos de su cálculo, el monto de este tercio se dividirá por el número total de estudiantes de dichos centros educativos, cuyo resultado constituirá el monto a asignar por cada alumno.

Consecuentemente, esta tercera parte se distribuirá en cada caso, en forma proporcional a la matrícula de los centros educativos. Con base en la información proporcionada por el Departamento de Estadística del MEP.

b)  Una tercera parte se asignará según la ubicación geográfica de los Colegios Técnicos Profesionales (CTP), Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA) que imparten especialidades técnicas aprobadas por el Ministerio de Educación Pública (MEP) y los indicadores socioeconómicos. Para efectos de su cálculo, se utilizará el Índice de Desarrollo Social (IDS) emitido por MIDEPLAN, correspondiente al distrito en que está ubicado el centro educativo, según los datos más recientes emanados del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica cuyo resultado dará el índice valor de desarrollo social.

Este índice valor se multiplicará por el nivel de desarrollo social del distrito en que se ubica el respectivo centro educativo.

c)  Una tercera parte se asignará según la naturaleza y el costo de operación por especialidad. Para efectos de su cálculo, la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras (DETCE) del Ministerio de Educación Pública, elaborará una tabla de referencia que contendrá la información específica por cada centro educativo.

La distribución se llevará a cabo dé conformidad con el porcentaje obtenido en la tabla de ponderación, según el número de especialidades que se imparte en cada institución.

Artículo 20.—El Poder Ejecutivo girará, semestralmente, en dos cuotas iguales en los meses de enero y julio, el monto anual asignado a cada junta administrativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 7372.

Artículo 21.—Las sumas giradas a las Juntas Administrativas, se emplearán exclusivamente para los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley N°7372.

No obstante, cada centro educativo deberá sujetarse a los lineamientos emitidos por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras y las políticas educativas nacionales, regionales e institucionales vigentes.

Artículo 22.—El régimen de administración financiera de los recursos a que hace referencia el presente Decreto, es el contemplado en el Decreto Nº 38249-MEP Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas vigente o en su defecto la normativa que resulte aplicable.

No obstante, los dineros asignados a cada Junta Administrativa deberán presupuestarse en un programa separado.

Artículo 23.—El resultado de los auditorajes que lleve a cabo el Ministerio de Educación Pública, serán puestos en conocimiento de la Comisión, sin perjuicio de las potestades de los demás órganos y entidades competentes.

Artículo 24.—Todo lo no previsto en el presente Reglamento se regulará por lo establecido en el Decreto Nº 38249-MEP Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

Artículo 25.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 23258-MEP “Reglamento a Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional”.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAJ-776-2023.— ( D44192 - IN2023808867 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N°319-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, estará viajando a la ciudad de Vancouver, Canadá, para asistir a la VII Asamblea del Foro Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en Inglés), del 23 al 25 de agosto de 2023.

II.—Que el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, ha solicitado al señor Presidente de la República, autorización para gozar de su periodo de vacaciones legales, los días 26, 27 y 28 de agosto.

III.—Que mediante correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2023, se le comunica al señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, la autorización para el disfrute de sus vacaciones durante los días antes indicados.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad N° 1-0622-0325, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Canadá, Vancouver del miércoles 23 de agosto de 2023 hasta el lunes 28 de agosto de 2023. El propósito del viaje es asistir a VII Asamblea del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF, por sus siglas en Inglés).

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje; viáticos, transporte interno, gastos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros), y el Seguro Viajero, del 23 al 25 de agosto de 2023 serán financiados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en Inglés) y del 26 al 28 de agosto de 2023, serán financiados por el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.

Artículo °.—En tanto dure la ausencia del señor Ministro del MINAE, se designa Ministro a. í. del MINAE, al señor Ronny Rodríguez Chaves, cédula de identidad N° 5-259-084 a partir de la 13:25 horas del 23 de agosto de 2023 hasta las 22:53 horas del 28 de agosto de 2023.

Artículo 4.—De conformidad a lo señalado en la Circular LYD-3083/06/15-C, al regreso del viaje, en un plazo no mayor a ocho días naturales, deberá presentar el Informe Ejecutivo indicado en la citada circular, al señor Presidente en su calidad de Superior Inmediato, con las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5°—Rige a partir de las 13:25 horas del 23 de agosto de 2023 a la 1:25 p.m. y hasta las 22:53 horas del 28 de agosto de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud N° 16.—( IN2023809186 ).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 36-2023-MGP

EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 14 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

ACUERDA:

Artículo 1ºPriorizar el interés público de mejorar la atención y los servicios institucionales de la Dirección General de Migración y Extranjería, razonado ante la oportunidad, necesidad y conveniencia de la Administración en la gestión prioritaria y especializada del funcionamiento Operativo Técnico, así como del funcionamiento Administrativo y Tecnológico de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2ºDejar sin efecto el artículo 2 del Acuerdo del Ministerio de Gobernación y Policía Nº 10-2023-MGP, del 01 de junio de 2023, publicado en el Alcance 102 a La Gaceta N°99, del lunes 05 de junio de 2023.

Artículo 3ºNombrar en el puesto de subdirectora general de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la señora Dinorah Baltodano Quintana, portadora de la cédula de identidad 5-0226-0980, quién desempeñará las funciones Técnicas Operativas que le designe el o la Directora General.

Artículo 4ºNombrar en el puesto de subdirector general de la Dirección General de Migración y Extranjería, al señor Juan Pablo San Lee Lizano, portador de la cédula de identidad 1-0891-0675, quién desempeñará las funciones Administrativas y Tecnológicas que le designe el o la Directora General.

Artículo 5ºRige a partir del 01 de setiembre de 2023 y hasta el 07 de mayo de 2026, inclusive.

Publíquese.

San José, a las once horas con treinta minutos del día 01 de setiembre de 2023.

Lic. D. Mario E. Zamora Cordero, Ministro de Seguridad, Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600075779.—Solicitud N° 014-DAF.—( IN2023808931 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGH-RES-0034-2023 / MH-DGT-RES-0019-2023.—Dirección General de Hacienda y La Dirección General de Tributación, a las ocho horas y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con los artículos 7, 13 numeral 1) y 16 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración debe dictar actos conformes a los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia.

III.—Que, con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, publicada en el Alcance Digital N° 202 de La Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado - en adelante IVA-.

IV.—Que el artículo 9, numeral primero de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establece que se encuentran no sujetos a este tributo, los bienes y servicios que adquiera la Caja Costarricense del Seguro Social -en adelante, CCSS-.

V.—Que, a los efectos de aplicar esta exoneración, mediante la resolución DGT-DGH-R-060-2019, de las ocho horas cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se estableció el procedimiento para la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado, dentro de los cuales se reguló el procedimiento que deben seguir los proveedores de la CCSS, tratándose de obra pública, a los contratistas y subcontratistas.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 07 de octubre de 2017, se autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET, el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos fiscales.

VII.—Que a pesar del procedimiento establecido en la resolución DGT-DGH-R-060-2019 anteriormente citada, los contratistas de obra pública indican que han tenido inconvenientes para conseguir que las autorizaciones genéricas apliquen por todo el plazo de la contratación, pues se exige la orden de inicio como un requisito para empezar a tramitar la orden especial. Adicionalmente, se determinó que estas autorizaciones tienen actualmente una vigencia de corta duración, haciendo necesario constantes renovaciones, dejando periodos extensos del proyecto sin contar con el citado beneficio.

VIII.—Que, ante lo anterior, se hace necesario modificar la resolución DGT-DGH-R-060-2019 de anterior cita, para que se incluya un nuevo artículo que regule un procedimiento especial con el que puedan solicitar la autorización de la orden especial del Impuesto sobre el Valor Agregado, para el caso específico de los proveedores de la CCSS, contratistas y subcontratistas, en los contratos de obra pública, para que tramiten este beneficio, en atención a las particularidades de su actividad.

IX.—Que, al corregir los inconvenientes antes señalados, debe garantizarse que los contratistas se mantengan siempre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como con la seguridad social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en lo establecido en el artículo 74 inciso 5) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943.

X.—Que en la presente regulación, aplica el procedimiento de control previo ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente resolución constituye una modificación a la resolución DGT-DGH-060-2019 y su reforma, con lo cual se procura, en un mismo instrumento jurídico, unificar el procedimiento para todos aquellos interesados que voluntariamente opten por elegir la autorización para adquirir bienes y servicios sin el pago previo del IVA, o bien a tarifa reducida, en lugar de utilizar otros procedimientos para el reconocimiento de saldos a favor como producto de la imposibilidad de aplicar créditos de impuesto por las operaciones realizadas con entes no sujetos u operaciones exentas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-102-2023 de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.

XI.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la sección Propuestas en Consulta Pública, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en Las Gacetas N° 91 del 24 de mayo 2023 y N° 92 del 25 de mayo de 2023, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA

Y EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESUELVEN:

“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA RESOLUCIÓN

DGT-DGH-R-60-2019, SOBRE EL PROCEDIMIENTO

PARA SOLICITAR EL REGISTRO, LAS ÓRDENES

ESPECIALES PARA LA AUTORIZACIÓNDE

LA EXONERACIÓN O TARIFA REDUCIDA

DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR

AGREGADO”

Artículo 1ºAdición a la Resolución DGT-DGH-R-60-2019. Adiciónese un artículo 5 bis a la resolución DGT-DGH-R-60-2019 denominada “Procedimiento para solicitar el registro, las órdenes especiales para la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado”, de las 8:05 horas del 8 de octubre de dos mil diecinueve para en adelante disponga:

Artículo 5 bis. Procedimiento para el otorgamiento de órdenes especiales para los contratistas de obra pública de la CCSS.

Para los proyectos de obra pública que contrate la CCSS, el contratista o su subcontratista deberán seguir el procedimiento establecido en el presente artículo para la obtención de una orden especial que le permita adquirir sin el pago del IVA y cuando corresponda bienes y/o servicios, que se utilicen en el proyecto.

Dicho procedimiento consta de las siguientes etapas.

1-  El contratista o subcontratista deberá confeccionar una lista taxativa de los bienes y servicios que necesitará para desarrollar los componentes que forman parte del alcance de la obra: Estudios básicos y preliminares, Diseño, Construcción, Equipamiento y/ o Mantenimiento de desarrollo del proyecto constructivo y su equipamiento. Dicha lista deberá incluir los códigos Cabys de todos bienes y los servicios que se van a utilizar para los componentes del proyecto adjudicado, indicando la etapa de la ejecución contractual en la que se requerirá cada bien o servicio.

2-  El contratista o subcontratista deberá suministrar la lista completa a la CCSS para su debida revisión y aprobación, por medio de correo electrónico u oficio en la dirección de correo que establezca y comunique oficialmente la CCSS para la atención de este tipo de trámites.

3-  Una vez que la lista sea aprobada por la CCSS, el contratista o subcontratista debidamente autorizado, procederá a confeccionar la solicitud orden especial, ya sea compras en mercado local o importación en el sistema EXONET.

En la casilla de observaciones del respectivo formulario, el contratista o subcontratista deberá indicar el nombre completo del proyecto, así como el número de licitación, número de contrato, así como el plazo de ejecución del proyecto considerando todas sus etapas.

Dado que el sistema solo permite agregar un máximo de 1000 (mil) líneas, si la lista supera esta cantidad se deberán confeccionar las solicitudes que sean necesarias, cada una con un máximo de 1000 (mil) líneas.

El responsable de la CCSS de recomendar la solicitud de orden especial regulada en este artículo conservará la documentación referente a la licitación, la adjudicación y el contrato por el plazo legal establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4-  La autorización de orden especial que emita el Departamento de Gestión de Exenciones se realizará previa revisión de los siguientes elementos:

a.  La vigencia del plazo total de ejecución del proyecto según se indique en el contrato firmado con la CCSS.

b.  Que el listado completo de bienes y servicios cuyo beneficio fiscal se gestiona, corresponde al listado aprobado por la CCSS.

c.  Que el contratista o subcontratista esté inscrito como proveedor de la CCSS en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, conforme a lo indicado en el artículo 1 de esta resolución. Adicionalmente, se verificará que este se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971 y obrero patronales según lo establecido en el artículo 74 inciso 5) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943.

Sólo en caso de que se determine que la información anteriormente indicada se encuentre completa y sea correcta, se procederá con la aprobación de la solicitud.

5-  La autorización de la orden especial será otorgada al contratista o subcontratista con una vigencia correspondiente al plazo total del proyecto definido en el contrato, incluyendo todas las etapas y componentes. Para este propósito, el Departamento de Gestión de Exenciones le otorgará un número de autorización.

6-  Una vez obtenida la orden especial por parte del contratista o subcontratista, podrán adquirir sin el pago del IVA, aquellos bienes y/o servicios que coincidan con los autorizados en la orden especial. Para tal efecto, deberán brindar el número de autorización al proveedor, para que se proceda con la emisión de la respectiva factura electrónica sin el pago del IVA, la cual deberá ser emitida a nombre del contratista o subcontratista que realiza el trámite, debiendo indicar claramente el nombre del proyecto al que va destinado y el número de la licitación.

Para mantener vigente la orden especial durante el plazo autorizado, será indispensable que el contratista o subcontratista permanezca al día con sus obligaciones tributarias, de seguridad social y FODESAF, así como mantener actualizados los datos registrados como proveedor de la CCSS en el Registro Único Tributario. Es responsabilidad del contratista y subcontratista mantenerse pendientes de la renovación periódica de dicha condición.

La Dirección General de Tributación verificará el cumplimiento de estos requisitos periódicamente, así como el adecuado uso conforme a la ley de los bienes y servicios aprobados mediante la orden especial. En caso de que se identifique un incumplimiento en cualquiera de estas condiciones, la Dirección General de Tributación iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para recuperar los montos de IVA dejados de percibir.

En caso de que por la complejidad y magnitud de la obra no se pueda determinar el inicio del proyecto, la totalidad de bienes y servicios requeridos o que debido a situaciones sobrevinientes sea necesario realizar ajustes al proyecto durante la ejecución del contrato, el contratista tendrá la posibilidad, dentro del plazo total de vigencia de la orden especial aprobada, de gestionar actualizaciones de la lista de bienes y servicios originalmente autorizada por la CCSS, en cuyo caso se deberán seguir los pasos indicados en este procedimiento, con el objetivo de poder obtener una nueva orden especial actualizada con los nuevos bienes y/o servicios requeridos.”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rudolf Lucke Bolaños, Director General de Hacienda.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 459048.—( IN2023809139 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0726-2023.—El señor Mario Arturo Suarez Castro, numero de cedula 1-708-337, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrocomercial de Grecia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos. Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado. Marca: COLO. Modelo: 3WF-600, capacidad: 14 litros y cuyo Fabricante es: Shandong Sanhe Power Group CO LTD (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2023.—Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023808601 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

.DMV-RGI-R-1647-2023.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pecflor Premix 20%, fabricado por Pecuarius Laboratorios S.A. de C.V., de México, con los principios activos: florfenicol 40 g/kg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades en porcinos, causadas por microorganismos susceptibles al florfenicol. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 6 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809012 ).

DMV-RGI-R-1650-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: RACTOSUIN, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: ractopamina clorhidrato 20.5 g/kg y las indicaciones terapéuticas: para mejorar la eficiencia alimenticia e incrementar la ganancia de peso en cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 7 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809027 ).

DMV-RGI-R-1649-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en: 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: Ketamina 50 Chinfield, fabricado por Chinfield S.A., de Argentina, con los principios activos: cada 1 ml contiene Ketamina base 50 mg y las indicaciones terapéuticas: como anestésico general de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 7 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809028 ).

DMV-RGI-R-1654-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Drogueria), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Sincromic DIB-MIC 1.38, fabricado por Microsules Uruguay S.A., de Uruguay, con los principios activos: progesterona 4.04 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para inducción y sincronización del ciclo estral en bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809038 ).

DMV-RGI-R-1656-2023.—El(La) señor(a) Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, documento de identidad número 1-1412-0272, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S.A., con domicilio en del Inbioparque 1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega #11, Santa Rosa, Santo Domingo, Herida, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ATROPINA, fabricado por Erma S.A., de Colombia, con los principios activos: atropina sulfato 1 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: parasimpaticolítico de uso en pacientes veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 7 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809049 ).

DMV-RGI-R-1653-2023.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: RANIPETS TABS, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: ranitidina 45 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: antiácido oral para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 7 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809183 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Servicios Generales de La Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines, siglas SISERGE, al que se le asigna el código 1082-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de junio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1248-SJ-191-SI, del 06 de setiembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 01 de junio de 2023 al 30 de abril de 2025, quedó conformada de la siguiente manera:

SECRETARÍA GENERAL

GERALD VILLARREAL BALTODANO

SECRETARÍA GENERAL ADJUNTO

JOICE GARRO NÚÑEZ

SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA

JIMMY SANDÍ ROJAS

SECRETARÍA DE AFILIACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS REGIONALES

PAOLA SANDÍ ROJAS

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y ASUNTOS SOCIALES

DIDIER CANALES GUTIÉRREZ

SECRETARÍA DE CONFLICTOS Y ASUNTOS LEGALES

JOSELINE JIMÉNEZ ARAYA

SECRETARÍA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA

CÉSAR OVIEDO MATAMOROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

EYAEL LOGAN DELGADO

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES E INTERSINDICALES

GNESIS CUENDIS VILLAGRA

VOCAL 1

WILLIAM PICADO BARRANTES

VOCAL 2

KATTIA CRUZ MORA

FISCAL GENERAL

ESTEBAN MONTERO ALVARADO

 

06 de setiembre de 2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808736 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Servicio Nacional de Guardacostas, siglas SITRASENAG, al que se le asigna el código 1083-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1249-SJ-192-SI, del 07 de setiembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de julio de 2023, con una vigencia que va desde el 08 de julio de 2023 al 31 de julio de 2025 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría general

Vanessa Murillo Cascante

Secretaría general adjunto

Freddy Campos Rodríguez

Secretaría de actas y correspondencia

Addemar Vilmar Campos Calderón

Secretaría de finanzas

Carmen Castro Morales

Secretaría asuntos jurídicos

Jazmín Fernanda Rodríguez Pérez

Secretaría de organización

Ana Luisa Barrantes Rodríguez

Suplente

Ana Luis Barrantes Rodríguez

Fiscal

Juan Carlos Vargas Guerrero

 

07 de setiembre de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Organizaciones Sociales.—( IN2023808930 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-36-2023 al (a la) señor (a) Núñez Picado Ana cédula de identidad N° 601880942, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), con un rige a partir del 2 de enero del 2023. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes.—1 vez.—( IN2023809078 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

TELESPAZIO ARGENTINA S.A.

CONVOCATORIA EXPOSICIÓN PÚBLICA

PROVINCIA: CARTAGO CANTÓN: OREAMUNO

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

Cartago

Oreamuno

San Rafael, Cot, Potrero Cerrado, Cipreses y Santa Rosa

 

Fechas: Del 18 al 25 de setiembre de 2023(incluye fines de semana y feriados) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón comunal de la ADI de San Rafael de Oreamuno, ubicado de la esquina sureste de la iglesia católica, 50 metros al este. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).

Jorge Amador Fournier, Encargado Exposición Pública, Cédula 1-1186-0895, por Telespazio Argentina S. A.—1 vez.—( IN2023808713 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0005105.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de SILVESTRE LP con domicilio en 237 Skillman, calle N° 3, Brooklyn, Nueva York 11205, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 5 de junio de 2023. Presentada el: 1 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023808082 ).

Solicitud Nº 2023-0007481.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Paradise Advisors FTS, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase 41: servicios relacionados con educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808091 ).

Solicitud N° 2023-0007476.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853891 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina todo en relación con materias didácticas para la educación; en clase 41: Servicios relacionados con educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todos los servicios relacionados con materias didácticas para la educación. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808095 ).

Solicitud N° 2023-0005392.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) PTE. LTD, con domicilio en 120 Robinson Road N° 13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche. Clase 30: Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de té con leche; azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808122 ).

Solicitud N° 2023-0005390.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 120 Robinson Road #13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche.; en clase 30: Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de té con leche; azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales; refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya.; en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación exportación; alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas de origen vegetal, refrigerios a base de cereales, refrigerios a base de frutas, refrigerios a base de vegetales, refrigerios a base de nueces, refrigerios a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de carne a través de máquinas expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas; servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808123 ).

Solicitud N° 2023-0007863.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de identidad N° 108920709, en calidad de apoderado generalísima de Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica N° 3101522030, con domicilio en Monteverde, 100 metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospitalidad. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808124 ).

Solicitud N° 2023-0007864.—Karen Fallas Monge, soltera, cédula de identidad 108920709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ocotea Monteverde S. A., cédula jurídica 3101522030 con domicilio en Monteverde, cien metros al noroeste del Monteverde Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestación de servicios: hotel, restaurant y hospedaje. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808125 ).

Solicitud Nº 2023-0003753.—Dinia Ceciliano Padilla, casada dos veces, cédula de identidad 901030160 con domicilio en de la Casona De Laly 100 norte 75 oeste, Escazú Centro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de café (de uso cosmético). Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023808128 ).

Solicitud N° 2022-0009666.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Mayron Eduardo Leiva Mora, soltero, cédula de identidad 116580357 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Roosevelt, apartamentos Farallón, Apto. N°15 San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de Joyería Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023808129 ).

Solicitud N° 2023-0004911.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de CB Brand Strategies LLC con domicilio en Baarerstrasse 10, ZUG CH-6300, Suiza, solicita la inscripción de: MI CAMPO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas espirituosas destiladas; licores destilados de agave azul; bebidas espirituosas destiladas de agave azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023808136 ).

Solicitud N° 2023-0007351.—Yillian Noelia Ocampo González, casada una vez, cédula de identidad 113730632 con domicilio en Bagaces, 25 mts. oeste del ICE, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a comidas rápidas. Ubicado en Bagaces, Guanacaste, 25mts. oeste del ICE. Reservas: Rojo, amarillo y negro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808160 ).

Solicitud Nº 2023-0004098.—Steven Mauricio Trejos Alfaro, soltero, cédula de identidad 206080442, con domicilio en: cantón Central, distrito primero, Urbanización Independencia, casa D1, portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, abrigos, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: del color: negro. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808162 ).

Solicitud N° 2023-0006975.—Carlos Manuel Lizano Rojas, soltero, cédula de identidad N° 401520722, con domicilio en Uvita, Bahía Ballena, Osa, contiguo al Restaurante Kefersi casa color café, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de material escroto y audiovisual. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, contiguo a Restaurante Kefersi casa color café. Reservas: Negro, amarillo marrón y blanco. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808168 ).

Solicitud N° 2023-0008149.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nitrovin como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808174 ).

Solicitud N° 2023-0008258.—Silvia López Ruiz, casada, cédula de identidad N° 900820978, con domicilio en San Antonio de Coronado Urb, Venecia, de la Casona El Pueblo 300 n y 100 o, casa color terracota Casa 69C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores; rosado, dorado y negro. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023808215 ).

Solicitud N° 2023-0008034.—Mauricio Vanegas Franco, casado una vez, cédula de identidad 801020431, en calidad de Apoderado Generalísimo de Acuamación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783058 con domicilio en Curridabat, 150 metros al norte del Motel La Fuente, local 1 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTENIZA como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería; en clase 35: Gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, publicidad y marketing de productos relacionados con joyería y bisutería. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808232 ).

Solicitud Nº 2023-0008209.—Diana Francela Ramírez Quesada, cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh Cosmetics International S.A., cédula jurídica 3101866733 con domicilio en Cartago, Oriental, Ángeles del Restaurante Puerta del Sol cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, Locales 1 y 2 mano derecha color beige, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 31 de agosto del 2023. Presentada el: 22 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023808274 ).

Solicitud N° 2023-0008210.—Diana Francela Ramírez Quesada, Cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de Kadesh Cosmetics Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-866733, con domicilio en Oriental, Ángeles, del Restaurante Puerta del Sol, cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2, mano derecha, color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: de los colores; turquesa y gris. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808275 ).

Solicitud N° 2023-0008211.—Diana Francela Ramírez Quesada, cédula de identidad 304160299, en calidad de apoderado general de Kadesh Cosmetics Internacional S.A., Cédula jurídica 3-101-866733 con domicilio en Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del Sol CIEN metros al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: De los colores: morado y gris Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808276 ).

Solicitud Nº 2023-0008503.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José, San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023808329 ).

Solicitud N° 2023-0007431.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula jurídica N° 106530276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones S. A., cédula jurídica N° 3101292457, con domicilio en Costa Rica, San José - San José, Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas, Casas, Cojines, Lechos hinchables, todo lo anterior para mascotas. Reservas: Hacemos reserva de los siguientes colores, negro y blanco. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808330 ).

Solicitud N° 2023-0008475.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en Liberia, San Roque, 75 metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Ubicado en Guanacaste, Liberia, San Roque, 75 metros al este del Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco. Reservas: De los colores: gris, verde y rosado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808434 ).

Solicitud N° 2023-0008476.—Hazel Valdelomar Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 503230087 con domicilio en Liberia, San Roque, 75 metros este del Palí, casa a mano izquierda, con portón blanco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: Colores: gris, verde y rosado Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808440 ).

Solicitud N° 2023-0006391.—Javier Morales Fonseca, cédula de identidad N° 604090125, en calidad de apoderado especial de Lidia Marín Meza, casada dos veces, cédula de identidad N° 110540259, con domicilio en San Francisco, Residencial La Liliana, tercera etapa, casa: 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808442 ).

Solicitud N° 2023-0006368.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER DÍA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano para uso de día. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808448 ).

Solicitud N° 2023-0006369.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de TQ Brands S. A., con domicilio en Calle 23 N° 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: NORAVER NOCHE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano para un uso de noche. Fecha: 1° de agosto de 2023. Presentada el 04 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808450 ).

Solicitud N° 2023-0008193.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Collin Street Bakery Inc., cédula jurídica N° 3012119959, con domicilio en por la naturaleza de la persona jurídica, no cuenta con domicilio asignado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Collin Street Bakery, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante; alimentación; servicios de cafetería y restaurante; servicios de preparación de alimentos y bebidas para consumo. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808451 ).

Solicitud N° 2023-0008445.—Johanna María Gamboa Bonilla, cédula de identidad N° 113330596, en calidad de apoderado especial de Mariano Rivera Castillo, soltero, cédula de identidad N° 118300322, con domicilio en San José, Curridabat, José María Zeledón, Farmacia Valenciano veinticinco metros sur, tercera entrada a mano derecha, Casa G-Veintisiete., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenidos Digitales Descargables.; en clase 16: Publicidad Impresa.; en clase 35: Servicios de publicidad digital.; en clase 38: Transmisión de contenido de video por internet.; en clase 42: Animación Digital para Videos. Reservas: Se hace reserva de los colores: Morado. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808460 ).

Solicitud N° 2023-0008537.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Edukiddo Innovative And Education Technology Co., Ltd., con domicilio en Right Of Guangyi Street Office North Of Guangyi Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: HOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete; cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808472 ).

Solicitud Nº 2023-0006390.—Javier Morales Fonseca, cédula de identidad 604090125, en calidad de Apoderado Especial de Lidia Marín Meza, casada dos veces, cédula de identidad 110540259, con domicilio en: San Francisco, Residencial La Lilliana, tercera etapa, casa 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; negro y blanco. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023808477 ).

Solicitud Nº 2023-0006380.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: CREMA NO. 4 ORIGINAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano en forma de crema. Reservas: No se hace reserva de la palabra “original”. Fecha: 6 de julio del 2023. Presentada el: 4 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808478 ).

Solicitud N° 2023-0005723.—David Picado Aguilar, soltero y director ejecutivo/Greenchain, cédula de identidad N° 116840028, con domicilio en cartago, la unión, san juan. Condominio Hacienda el Gregal, casa 122, 30301, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: 350041 búsqueda de negocios; 350019 consultoría sobre gestión de personal; 350115 gestión de trabajadores autónomos [porte salarial]; 350140 negociación de contratos de negocios para terceros; 350068 selección de personal; 350118 servicios de gestión de proyectos comerciales en el marco de proyectos de construcción; 350136 servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; 350093 suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; en clase 36: 360046 análisis financiero; 360054 consultoría financiera; 360122 investigación financiera; 360112 organización de la financiación de proyectos de construcción; 360126 servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos / servicios de elaboración de presupuestos para la estimación de costos; en clase 37: 370168 consultoría sobre las tecnologías de información en relación con la instalación, el mantenimiento y la reparación de hardware; 370003 instalación y reparación de aparatos eléctricos; 370116 instalación, mantenimiento y reparación de hardware; en clase 41: 410017 educación / enseñanza / instrucción [enseñanza] / servicios educativos; 410045 organización y dirección de conferencias; 410076 organización y dirección de talleres de formación; 410016 publicación de textos que no sean publicitarios; 410238 transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]; en clase 42: 420140 actualización de software; 420274 alquiler de instalaciones de centros de datos; 420204 consultoría sobre software; 420231 consultoría tecnológica; 420249 desarrollo de plataformas informáticas; 420139 diseño de software; 420064 ingeniería; 420040 investigación tecnológica; 420176 mantenimiento de software; 420269 minería de criptoactivos / criptominería; 420215 monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; 420239 monitorización de sistemas informáticos para detectar averías / monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; 420221 servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software]; 420273 servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; 420286 servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023808479 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0007064.—Fernán Antonio Ulate Montero, divorciado una vez, cédula de identidad N° 202920681, y Carlos Gustavo Ulate Hernández, soltero, cédula de identidad N° 116610373, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San José, Costa Rica y Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de encuentas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808483 ).

Solicitud Nº 2023-0005158.—Silvia Arias Ulate, cédula de identidad 110800164, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiocho, SRL, cédula jurídica 3102845428 con domicilio en San José, Barrio Escalante, Plaza Calle 33, Distrito El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un nombre comercial dedicado a Restaurante, Ubicado en San José, Barrio Escalante, Plaza calle 33. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023808489 ).

Solicitud N° 2023-0006849.—Belisario Antonio Solano Solano, cédula de identidad N° 302390828, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 300 sur y 125 este de la Sucursal del BCR, 30701, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Medicos, Servicios Veterinarios; Tratamiento de Higiene y de Belleza para Personas o Animales. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808490 ).

Solicitud Nº 2023-0007587.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en calidad de apoderado especial de Yady Andrea Granada López., cédula de identidad N° 801420419 con domicilio en San José, Escazú, Urbanización Cala Honda casa treinta y tres, 30701, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de inciensos, bisutería, bolsos, artesanías, ropa y decoración del hogar. Reservas: Sin reservas Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808493 ).

Solicitud Nº 2023-0007979.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Inés María Josefa Pombo Casablanca, soltera, pasaporte PE104164, con domicilio en: Carrera 14 83-46 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos; artículos de vestir, calzado, sombrerería; cinturones (vestimenta); jerseys (sweters); pantalones, echarpes; fulares, abrigos; faldas; trajes; chaquetas, abrigos, bufandas, chales, ponchos, ruana y otras prendas de vestir. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808496 ).

Solicitud N° 2023-0006935.—Luz Haydee Gómez Vásquez, cédula de identidad N° 503190119, con domicilio en Coyol, 200 norte de la Iglesia Católica y 200 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: reserva los colores gris, negro, blanco y naranja. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808502 ).

Solicitud N° 2023-0007980.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 10812604, con domicilio en Curridabat, de Walmart, 100 metros al sur y 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería incluidos en esta clase. Reservas: de los colores; beige, café y gris oscuro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023808503 ).

Solicitud N° 2023-0008533.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Edukiddo Innovative And Education Technology Co., LTD., con domicilio en Right of Guangyi Street Office North of Guangyi Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MIUKIDS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete; cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808505 ).

Solicitud Nº 2023-0004976.—Giuseppe Frittella Vargas, soltero, cédula de identidad 108200755, con domicilio en: Sabana Oeste, de la CNFL Plantel Los Anonos, 200 metros norte y 75 oeste, casa Nº 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger: un establecimiento comercial dedicado a la adquisición de prendas únicas de diseño de diferentes países y a la confección de las mismas. Ubicado en San José, Sabana Oeste, de la CNFL Plantel Los Anonos, 200 metros norte y setenta y cinco oeste, casa número treinta y tres. Reservas: de los colores blanco, negro y dorado. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808518 ).

Solicitud N° 2023-0007969.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad N° 112880978, en calidad de apoderado generalísimo de Grano Café de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101633384, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, La Granja, 75 metros este de Hogar Diurno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE CARACOLILLO, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en polvo. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808527 ).

Solicitud Nº 2023-0008252.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Carlos Guillermo Flores Pineda, con domicilio en: Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Pasaje Panchimalco, Senda Masahuat Nº 18, Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: correas/fajas para motores. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808541 ).

Solicitud Nº 2023-0007626.—Patrick Li Vemon, soltero, cédula de identidad 113620745, en calidad de Apoderado Especial de Guachiplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101857775, con domicilio en Distrito San Rafael, del Polideportivo de Guachipelín, 100 metros al sur, mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado en distrito San Rafael, del polideportivo de Guachipelín, cien metros al sur, a mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808542 ).

Solicitud Nº 2023-0007835.—Adriana de los Ángeles Morales Azofeifa, cédula de identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Esteban Ávila Artavia, cédula de identidad 116760794, con domicilio en: San José, Desamparados, Urbanización Metrópoli, casa 17G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante especializados en alitas de pollo. Reservas: No se hace reserva de “desde 2019”. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023808549 ).

Solicitud Nº 2023-0008349.—Ricardo José Menéndez Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 112770042, con domicilio en 1 kilómetro al oeste de la Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, Casa A1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas, encurtidos, conserva tomate, conservas de verduras y frutas.; en clase 30: Salsas, salsas saladas, picantes, dulces, salsas de frutas. Reservas: De los colores: verde, rojo, naranja, blanco, negro, amarillo y beige. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 24 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808551 ).

Solicitud N° 2023-0006856.—Raul David Chirinos Alvarado, soltero, otra identificación 186200940620, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Urbanización Nueva Metrópoli, casa dos-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de accesorios para todo tipo de vehículos; ubicado en Cartago, Guadalupe, cien metros sur y trescientos cincuenta oeste del Bar New York, local de color azul, a mano izquierda. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Reservas colores celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808568 ).

Solicitud Nº 2023-0007544.—Mario Gerardo Borbón Reyes, cédula de identidad N° 109440701, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hermanos Mabore Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801643, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, del Bar La Flecha Roja ciento veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 03 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023808569 ).

Solicitud Nº 2023-0006291.—Jesús Faria Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 801160052, con domicilio en: Escazú, Guachipelin Urb. Pinar del Río casa 2 casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación científica en cambio climático, salud, agrícola, alimentos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023808574 ).

Solicitud N° 2023-0006645.—José Arturo Fernández Ardon, cédula de identidad 203790432, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa Del Jersey, cédula jurídica 3101073467, con domicilio en Alajuela, avenida central y segunda, calle central, contiguo a Escuela Miguel Obregón, 13-4050, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL JERSEY como nombre comercial en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La Comercialización de ganado lechero raza Jersey puro y registrado ;en clase 44: La Crianza de ganado lechero de raza Jersey puro y registrado. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808580 ).

Solicitud Nº 2023-0004118.—Karol María Leitón Bolaños, soltera, cédula de identidad 402260708, con domicilio en: Lagunilla de Heredia, de la antigua fábrica Cocorisa, 800 metros norte, Urbanización Inmaculada Concepción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023808583 ).

Solicitud Nº 2023-0006522.—Erick Barahona Ramos, soltero, cédula de identidad N° 114610680, con domicilio en La Asunción, Belén, Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, Casa J 67, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, bufandas, calcetines, calentadores de piernas, chalecos, camisas manga corta, camisas manga larga, camisetas de deporte, capuchas, fajas, gorras, sombreros, impermeables, medias, protectores para cuello, suéteres, guantes, pantalones largos.; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria. Agencias de publicidad, Agencias de información comercial, Alquiler de material publicitario, Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, Composición de páginas con fines publicitarios Distribución de material publicitario como folletos, calendarios, impresos, muestras, fotos, videos. Marketing, Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Publicidad. Publicidad a través de una red informática. Publicidad callejera. Publicidad exterior. Publicidad por correo directo. Publicidad radiofónica y televisada. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023808618 ).

Solicitud Nº 2023-0007277.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Salgraf CÍA. LTDA con domicilio en Calle De Los Eucaliptos E137 Y AV. 10 De Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: Botánica de la sierra, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, todos los anteriores fabricados a base de plantas o con extracto de plantas. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808622 ).

Solicitud N° 2023-0002092.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Vitol Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Los Paises Bajos, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 37; 39; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia y consultoría en el campo de la gestión empresarial de compañías del sector energético; servicios de adquisición de contratos relatives al suministro de energía; servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al por menor relatives a las baterías y a la energía no dependiente de redes as! como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área de la contratación de energía y almacenamiento de baterías; servicios de adquisición de transacciones comerciales y de contratos para terceros en el área de energía y almacenamiento de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de gestión de negocios para terceros en relación con dispositivos e instalaciones que almacenan energía eléctrica; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de generación de energía, de dispositivos de almacenamiento de energía, de plantas (centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías, de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares; servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía, y alquiler de equipos para los mismos; servicios de sustitución y recarga de baterías. ;en clase 39:) Servicios de almacenamiento de energía; servicios de distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía eléctrica en rejilla (redes) de energía y para comercio e industria; servicios de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios de almacenamiento de energía a través de la tecnología power-to-x, que incluye potencia a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible, potencia a gas, potencia a calor, potencia a hidrogeno, potencia a líquido, potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de hidrogeno; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de rejillas (redes) de energía; en clase 40: Servicios de producción de energía eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en clase 42: tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía, y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de consultoría tecnológica en los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de ingeniería en los campos de Servicios de consultoría relacionados con servicios tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1473412 de fecha 10/11/2022 de Benelux. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808638 ).

Solicitud N° 2022-0010373.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de gestor oficioso de Constellation Brands U.S. Operations, Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VINT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808643 ).

Solicitud Nº 2023-0001622.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de The Kong Company, A Limited Liability Company con domicilio en 16191-D, Table Mountain Parkway, Golden CO 80403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 23 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808644 ).

Solicitud N° 2023-0002783.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana Lindora, Centro Comercial Cityplace, primer edificio a mano derecha, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808645 ).

Solicitud N° 2023-0001427.—Weifen Xie Zheng, cédula de identidad 800880224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shunfeng CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-775829 con domicilio en Santa Barbara, 75 M norte de la plaza, casa esquinera color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, artículos de cristalería, porcelana Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023808647 ).

Solicitud N° 2023-0008051.—Heiner Mora Quirós, cédula de identidad 305430394, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cape Healthcare Systems S. A., cédula jurídica 3101794962 con domicilio en Tibás, San Juan, 100 metros norte de la Iglesia Coreana, condominios Torín, N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos médicos ultrasonido, transductores, impresora, rayos x para humanos y animales, digitalizadores, flat panel o detector, películas de radiografía, mamógrafo, desintómetros, arcos en c. Reservas: De los colores: negro, celeste y azul. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023808683 ).

Solicitud N° 2023-0008102.—Geovanna Abarca Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 108270539, con domicilio en: Sabanilla Residencial Málaga casa 4E, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: etiquetas adhesivas. Reservas: de los colores: rosado, blanco, café, negro, rosado claro, rosado fuerte, verde claro y verde oscuro. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808691 ).

Solicitud N° 2023-0008597.—Manuel Jose Da Rocha Villegas, cédula de residencia N° 186201720922, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L., cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en Belén Centro, del polideportivo, 400 mts oeste, 100 sur y 100 oeste Residencial Villa Sol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación formación, en el ámbito de la capacitación profesional, facilitación de instalaciones para capacitación de empleo todo relacionado con ingeniería. Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco, azul, rojo, gris. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808704 ).

Solicitud Nº 2023-0007752.—Silvia María Salazar Fallas, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25; 28; 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 455147.—( IN2023808717 ).

Solicitud N° 2023-0007951.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en: Dorfstrasse 38, 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: FULREST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808718 ).

Solicitud Nº 2023-0008272.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 458164.—( IN2023808720 ).

Solicitud N° 2023-0008273.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 123-2022—Solicitud N° 458181—( IN2023808722 ).

Solicitud Nº 2023-0007751.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10; 16; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 458195.—( IN2023808724 ).

Solicitud N° 2023-0008507.—Gladys Maria Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderada especial de Garro Sierra S. A., cédula jurídica N° 3101828602, con domicilio en Cartago, distrito Oriental, avenida cinco, calles seis y ocho, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, 100 metros sur y 125 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; barritas de chocolate; barritas de cereales con sabor a chocolate ricas en proteína; suplementos alimenticios no medicados. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808780 ).

Solicitud N° 2023-0007477.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853891, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: servicios relacionados con educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808815 ).

Solicitud N° 2023-0007601.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808832 ).

Solicitud Nº 2023-0007834.—Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad 900630909, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Arte y Cultura, cédula jurídica 300245651 con domicilio en San José, en El Bufete Ulloa, Avenida Diez Bis, calles veintitrés y veinticinco, número dos mil trescientos doce, segundo piso, de La Casa Matute Gómez, cien metros al sur y ciento veinticinco al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación, Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Reservas: Reserva azul y celeste. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808833 ).

Solicitud N° 2023-0008430.—Elisa María Morera Arce, casada tres veces, cédula de identidad N° 203620231, con domicilio en Atenas Centro de Linea Vital 50 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a clases de pintura y cerámica, venta de souvenirs, camisetas, pañuelos, bisutería, tazas, artículos de barro, madera, cerámica, reproducciones digitales, venta de libros ecológicos, venta de escultura, venta de pinturas, venta de libros de cuentos, venta de fotografías. Ubicado en Alajuela, Atenas Centro, Centro Comercial calle 2 local 2. Reservas: Azul oscuro y celeste. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808852 ).

Solicitud Nº 2023-0007755.—Olga Rodríguez Portillo, soltera, cédula de identidad N° 603240095, con domicilio en 100 n., y 50 e., BN de San Joaquín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar, vende gorras, billeteras, tazas, camisetas, llaveros, bisutería, decoración de hogar, perfumería, velas, jabones artesanales, artesanías, carteras, bolsos, cosméticos, ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, 100 n. y 50 e. BN de San Joaquín. Reservas: de los colores; rojo, amarillo, azul, negro, café claro, gris, blanco Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808891 ).

Solicitud N° 2023-0002323.—Yesenia Bermúdez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 110660866 con domicilio en Ipís del Palí de Goicoechea 15 sur y 25 oeste casa D8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación foros y tallares para mujeres sobre emprendedurismo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023808928 ).

Cambio de Nombre N° 157041

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Mercedes-Benz Group AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daimler AG, por el de Mercedes-Benz Group AG, presentada el 6 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157041. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004415 Registro N° 194576 en clase(s) 2 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023809170 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1410.—Ref: 35/2023/4230.—Saira Mayela de los Ángeles Moya González, cédula de identidad 7-0045-0872, solicita la inscripción de:

1

Y   Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, El Bosque, calle uno, de la escuela un kilómetro al este. Presentada el 27 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1410. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023809040 ).

Solicitud N° 2023-1505.—Ref: 35/2023/3019.—Iris Tatiana Webb Zúñiga, cédula de identidad 1-1151-0247, solicita la inscripción de:

W   Z

1

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, Finca Camaronal, cuatrocientos metros oeste del Restaurante Camaronal. Presentada el 06 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1505. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023809101 ).

Solicitud N° 2023-1754.—Ref: 35/2023/3947.—Guillermo Rojas Vargas, cédula de identidad N° 1-0463-0205, solicita la inscripción de: ORE como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Golfito, Barrio Los Ángeles, kilómetro dieciséis, de la escuela doscientos metros al sur. Presentada el 07 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1754. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809129 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., LTD., solicita la Patente PCT denominada: ENSAMBLAJE DE CONECTOR, SUBENSAMBLAJE DE FIBRA ÓPTICA, CONECTOR DE FIBRA ÓPTICA Y CABLE ÓPTICO PREFABRICADO. Esta solicitud proporciona un ensamblaje de conector, un subensamblaje de fibra óptica, un conector de fibra óptica y un cable óptico prefabricado. El ensamblaje conector incluye un manguito de fijación, un componente elástico, una base fija, una virola y una base de virola. Una fibra óptica que se extiende desde el cable óptico pasa secuencialmente a través del manguito de fijación, la base fija y la base de la férula, y se conecta a la férula insertada en la base fija, y la base de la férula está revestida en un lado exterior del elástico. componente y la base fija. El manguito de fijación está configurado para sujetar el cable óptico, y el componente elástico está ubicado entre el manguito de fijación y la base fija. La base de la férula se conecta al manguito de fijación usando una primera estructura de conexión, y la primera estructura de conexión se usa para mover la base de la férula una distancia a lo largo de una dirección axial del cable óptico cuando la base de la férula está conectada al manguito de fijación. La base de la férula incluye una primera pieza de tope. Después de que la base de la férula se mueva en una dirección cercana al manguito de fijación usando la primera estructura de conexión, la primera parte de tope deforma el componente elástico presionando la base fija. Se reducen los requisitos sobre las habilidades y el entorno del personal de enrutamiento de tuberías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G02B 6/38; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yan, Hongyu (CN); Hu, Jian (CN) y Zhang, Jinxing (CN). Prioridad: N° 202011270574.2 del 13/11/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022100572. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000053, y fue presentada a las 10:16:04 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808497 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Impetus Agriculture Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE AFINIDAD NOVEDOSOS Y MÉTODOS PARA SU USO. En la presente se exponen constructos de afinidad para dirigir toxinas insecticidas a estructuras específicas de insectos de insectos diana. Los constructos de afinidad comprenden al menos una molécula de afinidad que es capaz de reconocer, o capaz de unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o estar diseñada para unirse a, una estructura específica de insectos en y/o sobre un insecto diana, y al menos una otra molécula de afinidad capaz de unirse a, o que se une a, o ser dirigida a, o estar diseñada para unirse a, una proteína (toxina) insecticida, en donde las al menos dos moléculas de afinidad están acopladas operativamente. Además, en la presente se exponen métodos para elaborar y usar estos constructos de afinidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18; 16/28; 2317/22; 2317/31 y 2317/33; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hahnfeld, Constanze (DE); Jongedijk, Erik (DE); Meldau, Stefan (DE); Abdelgaffar, Heba Mohamed Yassen (US); Jurat-Fuentes, Juan Luis (US) y Staub, Jeffrey M. (US). Prioridad: N° 63/133,386 del 03/01/2021 (US) y N° 63/241,896 del 08/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/155619. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0293, y fue presentada a las 10:33:11 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808498 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, en calidad de Apoderado Especial de Telo Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS. En la presente se proporcionan compuestos y composiciones que inhiben la telomerasa y/o el gen de TERT con un promotor mutante. Además, se proporcionan compuestos o composiciones de moléculas pequeñas que tienen efectos beneficiosos en el tratamiento contra el cáncer. También se proporcionan métodos para elaborar los compuestos y las composiciones y métodos para usar los compuestos y las composiciones, tales como el uso de los compuestos y las composiciones para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 31/451 y C07D 211/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Widdowson, Katherine (US); Bell, Robert Joseph Allen (US); Kulkarni, Santosh (IN); Hall, Adrián (BE); Healy, Mark Patrick (US); Livermore, David George Hubert (GB); Myatt, James William (GB) y Sime, Mairi (GB). Prioridad: N° 63/115,650 del 19/11/2020 (US), N° 63/162,049 del 17/03/2021 (US) y N° 63/278,041 del 10/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109209. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000258, y fue presentada a las 10:57:14 del 15 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023808500 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Locus Solutions IPCO LLC, solicita la Patente PCT denominada: SUPLEMENTOS DE BLOQUE DE ALIMENTACIÓN MEJORADOS PARA LA SALUD DEL GANADO Y REDUCCIÓN DE METANO. La presente invención proporciona composiciones y métodos para alimentar animales de ganado y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los animales de ganado. Las composiciones comprenden uno o más microorganismos beneficiosos y/o subproductos de crecimiento de los mismos, así como uno o más componentes minerales nutritivos. En determinadas modalidades, la composición se formula como un conjunto mineral comprimido, tal como una piedra para lamer o piedra mineral para lamer, que, cuando se pone a disposición de un animal de ganado, puede ser ingerida por el animal de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12R 1/10, C12R 1/125, A23K 10/30, A23K 10/40, A23K 20/20 y A23K 50/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US). Prioridad: N° 63/046,320 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/006121. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000047, y fue presentada a las 08:01:22 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023808513 ).

El señor.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODIFICAR GENÉTICAMENTE CIITA EN UNA CÉLULA. Composiciones y métodos para reducir la expresión de la proteína del MHC de clase II en una célula que comprende modificar genéticamente CIITA para su uso, por ejemplo, en tratamientos de transferencia celular adoptiva. . La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 14/74, C12N 15/10, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyos inventores son Harrington, William Frederick (US) y GOEL, Surbhi (US). Prioridad: N° 63/130,098 del 23/12/2020 (US), N° 63/251,002 del 30/09/2021 (US), N° 63/254,971 del 12/10/2021 (US) y N° 63/288,502 del 10/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/140587. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000321, y fue presentada a las 08:29:48 del 19 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023808520 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Holcim Technology LTD, solicita la Patente PCT denominada PROCEDIMIENTO DE CALCINACIÓN DE UN MATERIAL ARCILLOSO. Procedimiento de calcinación de un material arcilloso Un procedimiento de calcinación de un material arcilloso para su utilización como material cementoso suplementario, que comprende las etapas de: proporcionar una materia prima arcillosa, - secar opcionalmente la materia prima arcillosa, - granular la materia prima arcillosa para obtener gránulos de arcilla sin procesar, - calcinar los gránulos de arcilla sin procesar para obtener gránulos de arcilla calcinada, moler los gránulos de arcilla calcinada para obtener un material cementoso suplementario pulverulento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04 y C04B 7/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Durand-Reville, Thomas (CH) y Dion, Pascal (CH). Prioridad: N° 20290081.7 del 15/12/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/130192. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000227, y fue presentada a las 13:51:12 del 29 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023808650 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MONICA ANDREA VASQUEZ MURILLO, con cédula de identidad N° 116090508 carné N° 30199. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de agosto del 2023.—Unidad Legal Notarial. Proceso N° 182452.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—1 vez.—( IN2023809043 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTO

Solicitud de Área para Explotación en Cantera

DGM-TOP-ED-33-2023.—Dirección de Geología y Minas Solicitud de Área para Explotación en Cantera

En expediente 2019-CAN-PRI-025, William Eduardo Solano Sáenz, cédula 302090670, vecino de San Blas de Cartago, representante legal de Consultores Solano Alvarez S.A., cédula jurídica 3-101-211697, solicita concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en el Yas, Santiago, Paraíso, Cartago.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1090948.329 – 1090429.602 Norte y 518668.731 – 519217.069 Este.

Coordenadas CRTM05 punto 1: 1091427.898 Norte, 518855.539 Este.

Plano catastrado: C-2049424-2018

Finca: 3261616-000

Área del tajo:

13 ha 8906.98 m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

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Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-025

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—William Eduardo Solano Sáenz.—( IN2023808554 ).           2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0861-2023.—Expediente N° 9763P.—Amada Eugenia Barrientos Bailon, solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-688 en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.900 / 519.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808430 ).

ED-0864-2023.—Expediente N° 24540.—Agrícola Pascale Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 6.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.394 / 498.932 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808445 ).

ED-0862-2023.—Expediente N° 24539.—Don Neco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 251.300 / 492.183 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808486 ).

ED-0866-2023.—Expediente N° 24543.—Amayansi Murillo Martínez, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuaria abrevadero-lechería y consumo humano. Coordenadas 269.625 / 435.830 hoja Tilarán. Quienes se considere lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808543 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2023.—Expediente N° 8795.—Minas Pacífico S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la Quebrada La Sapera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 49.034 / 595.968 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023808555 ).

ED-0870-2023.—Expediente N° 24544.—Fesema de La Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Freddy Hidalgo Murillo e Hijos Sociedad Anónima, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 272.998 / 463.432 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808651 ).

ED-0863-2023.—Expediente N° 24542.—Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Gloria, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 298.032 / 396.011 hoja Curubande. 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 297.975 / 395.938 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808664 ).

ED-0669-2023.—Exp 24402.—Inversiones Familia Rodríguez Víquez Del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Perez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.571 / 558.970 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023808667 ).

ED-0831-2023.—Exp. 24516.—Inversiones Lecsa de Altura S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Chespiritos Tres, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 189.007 / 542.031 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808671 ).

ED-0875-2023.—Exp. 5107P.—Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 220.700 / 505.900 hoja Matina. (2) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro. Coordenadas 220.550 / 505.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808711 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0836-2023.—Exp.13779.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento El Niño H.T., efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 193.975 / 527.402 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808958 ).

ED-0388-2023.—Exp. 9504P.—Ulises Ramírez Galeano, solicita concesión de: 5.7 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo TE-95 en finca del mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.650 / 372.300 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808973 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0884-2023.—Exp.24547.—Félix Ángel Vargas Camacho, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med Sociedad Anónima en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 270.209 / 462.996 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809178 ).

ED-UHTPNOL-0046-2023.—Exp. 23311P.—Happy Break S.A, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-143 en finca de Happy Break S.A en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 231.776 / 351.299 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023809206 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Expediente N° 466-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Nueva Generación, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Vistos los oficio N° DFPP-1148-2022 y DFPP-0742-2023 del 8 de noviembre de 2022 y 31 de agosto de 2023, suscritos, el primero, por el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), y el segundo, por la señora Guiselle Valverde Calderón, encargada de Fiscalización de Información Financiera del mismo Departamento, en los que se informa que el partido Nueva Generación ha cumplido con las publicaciones de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondientes a los períodos terminados al 30 de junio de 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 62 a 66); Se Dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 6889-E10-2021 de las 11:30 horas del 21 de diciembre de 2021 (folios 42 a 47), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢18.474.997,69 (dieciocho millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y nueve céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Nueva Generación, cédula jurídica N° 3-110-671418, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N.° CR78015201001030932206 del Banco de Costa Rica a su nombre (folios 4 vuelto y 11 vuelto). Notifíquese al partido Nueva Generación, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N.° 6889-E10-2021. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023808991 ).

N° 7399-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 278-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío.

Resultando:

1°—Por oficio N° SCM-1156-2023 del 25 de agosto de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 30 de esos mismos mes y año, la señora Marcela Benavides Orozco, secretaria a.í. del Concejo Municipal de Heredia, informó que ese órgano, en la sesión extraordinaria N° 281-2023 del 24 de agosto anterior, conoció la renuncia de la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío, concejal suplente de Heredia. En el respectivo acuerdo, se transcribió la carta de renuncia de la interesada (folio 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío, cédula de identidad N° 203210804, fue electa concejal suplente del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución N° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 4 a 7); b) que la señora Sánchez Saborío fue propuesta, en su momento, por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 3); c) que la señora Sánchez Saborío renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Heredia, en la sesión extraordinaria N° 281-2023 del 24 de agosto de 2023, conoció la dimisión de la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Geovanni Coto Elizondo, cédula de identidad N° 401720849 (folios 3, 5 vuelto, 8 y 9).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Sánchez Saborío. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Sánchez Saborío. Al cancelarse la credencial de la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a la funcionaria dimitente.

Por tal motivo y siendo que el Geovanni Coto Elizondo, cédula de identidad N° 401720849, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío. En su lugar, se designa al señor Geovanni Coto Elizondo, cédula de identidad N° 401720849. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Sánchez Saborío y al señor Coto Elizondo, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023809000 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 35774-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Eugenia Elizondo Ceciliano, cédula de identidad N° 1-0594-0662, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 12 de setiembre de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023808936 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 2714-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Cecilia Benavides Chaves, cédula de identidad número 1-0446-0900, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de enero de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023808968 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En diligencias de ocurso incoadas por Ana Yeraldi Jorge Valenzuela, se ha dictado la resolución N° 678-2023 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Registro Civil. Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 471-2023. Se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de William Enrique León León con Ana Yeraldi Jorge Valenzuela, que los apellidos de la cónyuge, el nombre, el apellido, la nacionalidad del padre y el nombre y la nacionalidad de la madre de la cónyuge son “Sánchez Valenzuela”, “Esteban Sanchez”, Dominicano”, “Anaisis” y “Dominicana”, en el asiento de naturalizaciones de Ana Yeraldi Jorge Valenzuela, que los apellidos de la persona inscrita, el nombre, el apellido, la nacionalidad del padre y la nacionalidad de la madre de la misma son “Sánchez Valenzuela”, “Esteban Sanchez”, “Dominicano” y “Dominicana”.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2023808977 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Nely Elisabeth Henríquez de Cruz, salvadoreña, cédula de residencia 122200789214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4780-2023.—Alajuela, al ser las 08:02 horas del 28 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023808831 ).

Bety Isamar Salmerón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155803566034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4841-2023.—Alajuela, al ser las 7:59 del 30 de agosto del 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023808837 ).

Sobeyda Del Carmen Cáceres Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821833508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5079-2023.—San Jose al ser las 10:27 del 7 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808838 ).

Joseling Gissel Alemán Larios, nicaragüense, cédula de residencia 155826900722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4866-2023.—Alajuela, al ser las 13:48 horas del 31 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023808840 ).

Fernando André Bravo Almengor, guatemalteca, cédula de residencia DI132000293630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5048-2023.—San José, al ser las 13:07 p.m. del 6 de septiembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023808878 ).

Azucena María Nicaragua de Aguilar, nicaragüense, cedula de residencia 155808684013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:14 del 5 de septiembre de 2023. Expediente: 4819-2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808909 ).

Reymundo Trujillo Pérez, Nicaragua, cédula de residencia 155801408400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4929-2023.—San José al ser las 11:36 del 01 de setiembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023808937 ).

Jostin Javier Canales Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155832387212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5009-2023.—San José al ser las 2:17 del 5 de septiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023808961 ).

Leocadia Mercedes Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155804318436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4629-2023.—San José, al ser las 1:56 del 5 de septiembre del 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023808963 ).

Heydi Tamaris Espinoza Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155803614415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5071-2023.—San José, al ser las 09:23 del 07 de septiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023808967 ).

Regina José Briceño Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia 155817722500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5075-2023.—San José, al ser las 9:45 del 7 de setiembre del 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023808971 ).

Robert Harold Reed, estadounidense, cédula de residencia 184001464119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5065-2023.—San José, al ser las 8:11 del 7 de septiembre de 2023.—Raúl Alfaro Núñez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023808976 ).

Ramón Loría Barahona, nicaragüense, cédula de residencia 155813415014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3187-2023.—San José, al ser las 09:16 am del 13 de junio de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023809004 ).

Katharine Alice Evans Brittan, inglesa, cédula de residencia 182600062910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5085-2023.—San José al ser las 11:22 del 07 de setiembre de 2023.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023809011 ).

Farid José Tadeo Araach Arruebarrena, venezolano, cédula de residencia 186200768406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4800-2023.—San José al ser las 10:56 del 5 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809033 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO JUNTA DE ADQUISICIONES DEL ICE

(Aclaración y modificación)

En el Alcance N° 123 a La Gaceta N°117 del jueves 29 de junio del 2023, se publicó el Reglamento Junta de Adquisiciones del ICE, aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 3 del Capítulo III del acta firme de la Sesión 6578 del 13 de junio del 2023, documento que presentó un error material, ya que se omitió enumerar los primeros 5 artículos de dicho Reglamento, razón por la cual se procede aclarar y modificar los citados artículos del 1 al 5, para que se lea en los siguientes términos:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Objeto.

Regular el funcionamiento de la Junta de Adquisiciones del ICE, para emitir los actos finales de los diferentes procedimientos y trámites de contratación pública de toda índole, incluyendo las impugnaciones contra dichos actos, así como donaciones de bienes muebles, según lo que se disponga en el reglamento sobre esta materia.

Artículo 2°. Alcance.

Este reglamento es aplicable a la Junta de Adquisiciones del ICE y a los demás funcionarios que colaboren en las funciones de dicho órgano.

Artículo 3°. Documentos Aplicables.

CÓDIGO

TÍTULO

Ley 6227

Ley General de la Administración Pública

Ley 9986

Ley General de Contratación Pública

Decreto 43808-H

Reglamento a la Ley General de Contratación Pública

 

Nota de la Gerencia General de montos para adjudicar y resolver trámites de Contratación Administrativa

 

Artículo 4°. Abreviaturas y Siglas.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad Junta: Junta de Adquisiciones ICE Artículo 5°.

Artículo 5°. Definiciones.

Acta: Documento escrito en el que se relaciona lo sucedido, tratado o acordado en una junta o reunión.

Adquisiciones: Acto de obtener algún producto o servicio mediante una compra, el alquiler o la contratación de un recurso externo.

Quórum: Número de individuos necesarios para que pueda sesionar válidamente el órgano.

Sistema de Control Interno: Conjunto que comprende tanto las bases organizativas como los principios, políticas, normas, métodos y procedimientos adoptados dentro de cada entidad para: salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información

financiera y administrativa.

Consejo Directivo.—Teresita González Villegas- Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N° 458448.—( IN2023809263 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia manifiesta que al no recibirse observaciones a la primera publicación de la Resolución Administrativa ALC-0848-2023, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 153, se procede a su publicación por segunda vez la cual queda en vigencia a partir de la misma.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ALC-0848-2023

Aplicación del artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Resultando:

1º—Que por la Ley Nº 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta N°103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación Pública, vigente a partir del 1° de diciembre del 2022.

2º—Que la Ley contempla el mecanismo de contratación para la adquisición de bienes, servicios y obra que debe aplicarse cuando se invierten recursos públicos.

3º—Que el artículo 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública señalan de los contratos de obra pública.

4º—Que el artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública establece lo siguiente:

“Contratos de obra pública. El contrato de obra pública abarca la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo anterior, en cumplimiento del interés público.

Para su realización la Administración deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública. Para tales fines se cumplirá con los siguientes requisitos particulares en materia de obra pública:

a)  Cuando el objeto contractual deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y por el jerarca, quien podrá delegar tal actuación.

b)  La decisión inicial contendrá una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las actividades y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que los riesgos administrados, controlados y mitigados por la Administración deberán ser acordes a los beneficios que se obtendrán con la elección de la modalidad de cotización y tipo de contrato. También, considerará lo dispuesto en los artículos 179, 181 y 182 del presente Reglamento.

c)  El encargado de la unidad solicitante deberá emitir el acto administrativo motivado donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y los terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública y este Reglamento.

El contratista deberá entregar a la Administración el programa de trabajo, el cual constituye una herramienta de control y seguimiento de la obra, para dar trazabilidad al avance del proyecto, para la determinación objetiva del pago de la obra y al reajuste de los precios, en el que se establecen los entregables, las actividades planificadas para la ejecución de la obra, las fechas programadas de inicio y finalización, holguras, dependencias, secuencia lógica, hitos, ruta crítica, cuáles actividades equivalen a un renglón, ítem o rubro de pago, con el fin de dar trazabilidad y demás información relevante, con un nivel de detalle que permita dimensionar los esfuerzos necesarios para programar, ejecutar y controlar el avance de la obra. Dicho programa deberá recibir la no objeción de la Administración antes de emitirse la orden de inicio para la ejecución del contrato.

En caso de que la Administración asuma la relocalización de servicios públicos para la ejecución de la obra, según lo establecido en el pliego de condiciones, ésta deberá contar con un plan integrado y coordinado con las distintas entidades públicas, el cual deberá ser aportado al contratista el día de la firma del contrato o del documento equivalente, para que este sea incorporado en el programa de trabajo propuesto por el contratista.

d) La Administración deberá determinar, de forma razonada, cómo atender la reubicación de los servicios, pudiendo ser asumida o no por el contratista, según se establezca en el pliego de condiciones.

e)  En el caso de expropiaciones la Administración licitante podrá contratar servicios de consultoría para apoyar el proceso de gestión de las expropiaciones, todo conforme a lo previsto por el artículo 62, inciso b) de la Ley General de Contratación Pública.

f)  En la decisión inicial del proyecto de una obra pública se deberá incorporar el plan de comunicación que se utilizará con la comunidad receptora del proyecto. Dicho plan abarcará aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización estimada, tipo de actividades o servicios de evaluación de la conformidad, norma técnica aplicable, condiciones básicas, así como la identificación del ente acreditado y su número de acreditación, costo del proyecto, parámetros de calidad, contratista a cargo y subcontratistas, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la Administración.

Para tales efectos, la información sobre el proyecto y el avance de la obra deberán constar en el sitio web de la respectiva Administración licitante y se indicará la dirección de correo electrónico del responsable de la comunicación o el medio en el cual se brindará información al público. El plan de comunicación se completará con la información respectiva una vez firme la adjudicación y se actualizará mensualmente, salvo que se pacte un plazo distinto en el pliego de condiciones.

g)  En el caso de nuevos proyectos de obra pública que alcancen el límite de la licitación mayor siempre deberá hacerse referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, cuando corresponda conforme al ordenamiento jurídico, así como con el Plan Nacional de Compra Pública. En otros proyectos promovidos ya sea mediante una licitación menor o una reducida serán aplicables las disposiciones emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, según corresponda.

h)  Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, deberá estar formulado y evaluado según las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos y cuando corresponda, según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) que permitan demostrar la viabilidad y determinar el alcance del proyecto a ser contratado, y sus resultados esperados. En otros proyectos promovidos bajo una licitación menor o reducida le serán aplicables las disposiciones emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) con respecto a la regulación sobre la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.

i)   En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de Pre-inversión. En caso que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.

j)   En caso de que un proyecto de obra pública nueva alcance el límite de la licitación mayor deberá demostrarse que es fiscalmente responsable. Asimismo, deberá contar con la autorización de la Dirección de Crédito Público o la Unidad Administrativa competente asignada para tal fin del Ministerio de Hacienda, cuando haya financiamiento o involucre contingencias fiscales y así se requiera por el ordenamiento jurídico.

k)  Toda obra pública que se promueva deberá planificar su mantenimiento y operación, con el fin de contar con las condiciones y recursos que aseguren los beneficios a lo largo de su vida útil. Para ello, se deberá elaborar los planes de gestión y administración de activos respectivos”.

5º—Que la Dirección de Contratación Pública emite oficio MH-DCoP-OF-02492023 referente la formulación de proyecto en la fase de Pre-inversión y de la aplicación en las contrataciones e mantenimiento que necesita la institución, por considerarse servicios y no como obra pública, llegando a las siguientes conclusiones:

“…El contrato de obra pública abarca la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo anterior, en cumplimiento del interés público.

2.  Están incluidas dentro de los contratos de obra pública, aquellas otras obras materiales que se incorporan a la obra principal y que se podrían denominar secundarias en función de la obra principal, pero que se adhieren a ella, es decir actividades tales como reparaciones de techos, ventanas; pintura de los inmuebles, demarcación de vías, por ejemplo, siempre que no se trate de la contratación de servicios técnicos o profesionales para efectuar dichas labores.

3.  Dentro del concepto de obra pública no están incluidas de ningún modo actividades preparatorias al proyecto constructivo, tales como consultorías para la elaboración de los diseños, planos; servicios de topografía, servicios para la supervisión de la obra; servicios de laboratorios, estudios de suelos, por mencionar algunos. Todas estas actividades previas relacionadas con la obra material y que son necesarias para lograr que ésta se concrete, son contratos — generalmente de servicios— que estarían excluidos del concepto de obra pública.

4.  El artículo 172 del RLCGP contempla y engloba de manera general los requisitos de los contratos de obra pública, independientemente del objeto contractual de que se trate, por lo que corresponderá a cada Administración determinar, en primer orden, si el objeto contractual encaja en la definición de obra pública dada en el artículo 172 y en caso de ser así, deberá efectuar el análisis correspondiente para determinar la pertinencia de los requisitos en materia de obra pública establecidos en artículo supra citado a esa contratación, motivando su actuación y acreditando las razones por las que determinados requisitos, a su criterio, no deben ser atendidos en razón de la naturaleza del objeto contractual, cuando así corresponda”.

6º—Que el concepto definido por el legislador para los contratos de obra pública abarca la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, la remodelación, la reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública ya existente; todo lo anterior, en cumplimiento del interés público.

7º—Que una vez definido el concepto de obra pública se requiere determinar el ámbito de la aplicación de ese concepto para definir a lo interno, la manera de comprender aún más como será aplicable, debido a la generalidad que el legislador dejo establecido, siendo oportuno emitir una resolución administrativa para definir en los contratos de obra pública que casos deben cumplirse al tenor de lo regulado en el artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Considerando:

1º—Que es necesario para mayor claridad fundamentar a lo interno el concepto de obra pública conforme a las conclusiones de la Dirección de Contratación Pública.

2º—Que se suscribió el Decreto Ejecutivo N.43808-H el día 22 de noviembre del 2022 y se publicó en el Alcance N.258 a La Gaceta N.229 el día 30 de noviembre del 2022, es decir al día natural anterior a la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública N.9986.

3º—Que para la Municipalidad de Grecia en el tema de contratos de obra público esperaba una mayor claridad en la definición y regulación para el tema de los proyectos, inclusive se esperó que ante ese vacío en el tiempo no existiera la inseguridad jurídica que al día de hoy se presente en cómo definir cuales casos deben llevar proyectos con la factibilidad para realizarse.

4º—Que a través de la parte técnica a lo interno de la Municipalidad, define parámetros y relación del objeto para conocer en los casos que deban tener el proyecto previo a la decisión inicial y cuales servicios por su naturaleza, no deban ser atendidos bajo la regulación del artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, quedando establecido de la siguiente manera:

El artículo 172 del RLGCP no aplica para los siguientes puntos:

1.  Concepto de mantenimiento de obra pública. Se refiere a toda acción de manera directa que deba ser atendida en mejoras de remodelación, reparación, trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra existente, en el tanto no adicioné y/o afecte su área o longitud en un valor no mayor al 10%. Su aplicación estará definida conforme a los parámetros que aplica el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en trabajos de mejoras y reparación, a criterio de la Municipalidad de Grecia, para proyectos de Inversión Pública, todos aquellos proyectos que puedan enmarcarse en la siguiente descripción:

2.  Trabajos de mejoras y reparación. Se entenderá por trabajo de conservación y reparación, aquel trabajo que implique la reparación de elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le altere la huella constructiva y su forma. Los trabajos de conservación y reparación comprenden tanto aquellos que se realicen en exteriores como en interiores.

3.  Instalaciones eléctricas. Se entenderá por trabajo de mejoras y reparaciones eléctricas tales como sustitución de luminarias, de tomacorrientes y apagadores que o permitan mejorar las condiciones del sistema actual.

4.  Instalaciones hidráulicas y sanitarias. Se entenderá por trabajo de mejoras y reparación las reparaciones mecánicas tales como sustitución de tuberías, válvulas, accesorios, reubicación de cajas de registro, inclusive si modifica la capacidad del sistema actual, siempre y cuando esta mejora no supere el 10% del costo actual.

5.  Conservación vial. Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico y la rehabilitación.

a)  Mantenimiento rutinario: Limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclo vías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, los sistemas de drenaje y obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

b) Mantenimiento periódico: Aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclo vías, sistemas de drenaje, obras de arte, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

c)  Rehabilitación: Cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la ampliación de la calzada, espaldones, construcción o reconstrucción de aceras, ciclo vías, u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, los sistemas de drenaje y obras de arte.

En los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

6.  Edificaciones. Se consideran trabajos de mejoras y reparación en inmuebles, los siguientes:

a)    Trabajos de mantenimiento: Reposición o instalación de hojalatería, reparación de aceras, cerramientos por seguridad (verjas, rejas, cortinas de acero, cercas de alambre, mallas perimetrales), cambio de cubierta de techo y estructura, pintura en general, acabados de pisos, puertas, ventanearía y de cielo raso, reparación de repellos y de revestimientos, enchapes.

b)    Reparaciones y/o mejoras: Sistemas de fontanería, aguas residuales, sistemas de incendio, remodelación de módulos o cubículos de oficinas, baños, incluye mejora de losa sanitaria, levantamiento de paredes.

El artículo 172 del RLGCP aplica para el siguiente punto.

7.  Concepto de Obra Pública: Es todo trabajo que tenga como objeto la creación integral de una obra nueva, así como la ampliación, reconstrucción, rehabilitación o modificación de los bienes inmuebles o de capital del gobierno. Es también la creación de infraestructura física mediante la realización de trabajos que adicionan productos para incrementar áreas o longitudes que por sus características deban ser incluidas dentro del bien público, modificando la huella existente ya sea parcial o total.

La apertura de rutas cantonales nuevas y sus respectivas obras de infraestructura vial, o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos existentes, relacionados con alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal. Así como la construcción de estructuras tales como puentes, alcantarillas mayores, intersecciones.

Quinto: Que conforme a la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política a las Municipalidades, conforme el Código Municipal se dicta esta resolución para ampliar y aclarar a lo interno la manera de comprensión al concepto de obra pública para determinar de la Ley General de Contratación Pública el mecanismo regulatorio para aplicar lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento a esta Ley.

Sexto: Que de lo dispuesto en el artículo 17), inciso a) del Código Municipal es atribución del señor Alcalde (sa) entre otras, ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

Sétimo: Que esta resolución deberá incluirse su por tanto dentro de la regulación de reglamento interno a suscribir en materia de contratación pública. Por tanto;

Se emite esta resolución de acatamiento obligatorio a lo interno, y de aplicar en los procedimientos de contratación sujeto a obra pública, conforme a la Ley General de Contratación Pública (N.9986) y su Reglamento de la siguiente manera:

Primero: Toda obra pública nueva, aplicará conforme a lo establecido en el artículo 172 del Reglamento a la Ley 9986.

Segundo: Toda obra pública existente para mantenimiento, remodelación, reparación, trabajos de conservación, rehabilitación que esté dentro de la misma huella, sin adicionar en un 10% más de su área o longitud, serán atendidas bajo el objeto de bienes y servicios.

Tercero: Toda obra pública existente a intervenir con una afectación mayor al 10% de su área o longitud, serán atendidos conforme a lo establecido en el artículo 172 del Reglamento a la Ley 9986.

Publicación por segunda vez, rige a partir de su publicación

Lic. Francisco Murillo Quesada Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00344-2023.—Solicitud N° 458937.—( IN2023809014 ).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2021

PARA LA ACTUALIZACIÓN

DE LA PLATAFORMA

DE VALORES

La suscrita Katherine Ramírez González, Alcaldesa de la Municipalidad de Palmares, cumpliendo con lo que disponen los artículos 3º y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reformas, la sentencia Nº 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, del 18 de marzo de 2010, la Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional Nº 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la publicación del Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva 2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 202, Alcance Digital N.° 213 de 20 de octubre de 2021, documento procedente del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Esta plataforma de valores se utilizará para todos los procesos de declaración y de valoración de bienes inmuebles a partir de la presente publicación. Se aplicará el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Palmares, 01 de agosto del 2023.—Katherine Ramírez González, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N°. 08220300070.—Solicitud N° 458876.—( IN2023808915 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

El Concejo Municipal de Garabito en Sesión Extraordinaria N° 94, punto 1, celebrada el 27 de julio del 2023, Acuerda:

Aprobar:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Y realizar segunda publicación.

“PROTOTIPO DE REGLAMENTO MODELO

Conforme al artículo 8 y el transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022.

Considerando:

1º—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

2º—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá Hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

3º—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 quela discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

4º—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

5º—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

6º—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

7º—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

8º—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

9º—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede Incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

10.—Que el Estado costarricense ratificó la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta 123 del 28 de junio de 1995, en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

13.—Que el  Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de Los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia paraimpulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)  Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)  Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

19.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el Capítulo III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto,

El Concejo de la Municipalidad de Garabito, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Garabito, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Garabito.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Garabito, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento,  se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en Vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes Podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución Razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Garabito, están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por Violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Garabito, tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore En esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se Hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud. c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite de las denuncias

y sanciones contra las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Jacó, Garabito, 7 de setiembre del 2023.—2 publicación.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O.C. N° 3578.—Solicitud N° 458894.—( IN2023808889 ).

AVISOS

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS

REGLAMENTO SOBRE FERIAS DE SALUD

EN EL ÁMBITO PRIVADO

REGLAMENTO SOBRE FERIAS DE SALUD EN EL ÁMBITO

PÚBLICO, ATENCIÓN DE USUARIOS EN EBAIS, CENTROS

EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, DOMICILIOS,

HOGARES DE LARGA ESTANCIA (HLE), CENTROS

DIURNOS Y OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

O PRIVADAS QUE ALBERGUEN POBLACIÓN

VULNERABLE POR EDAD DISCAPACIDAD-

ABANDONO-INDIGENCIA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos

Considerando que:

1º—La Ley N° 5395 “Ley General de Salud” del 30 de octubre de 1973 establece:

Artículo 1-       La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

Artículo 3-      Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad.

Artículo 20- Las personas deben proveer al restablecimiento de su salud y la de los dependientes de su núcleo familiar y tienen derecho a recurrir a los servicios de salud estatales (…).

Artículo 37- Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población y deberá evitar toda omisión en tomar medidas o precauciones en favor de la salud de terceros.

Artículo 40- Se consideran profesiones en Ciencias de la Salud: la Farmacia, la Medicina, la Microbiología Química Clínica, la Odontología, la Veterinaria y la Enfermería.

Sin perjuicio de las exigencias que leyes especiales y los colegios o asociaciones profesionales hagan a sus afiliados respecto a los requisitos para ejercer esas profesiones o cualesquiera otras u oficios relacionados de manera principal, incidental o auxiliar con la salud de las personas y sobre la forma honorable y acuciosa en que deben ejercerlos (…) 

Artículo 69- Son establecimientos de atención médica, para los efectos legales y reglamentarios, aquellos que realicen actividades de promoción de la salud, prevención de las enfermedades o presten atención general o especializada, en forma ambulatoria o interna, a las personas para su tratamiento y consecuente rehabilitación física o mental.

Se incluyen en esta consideración, las maternidades, las casas de reposo para convalecientes y ancianos (…).

Artículo 70-     Todo establecimiento de atención médica deberá reunir los requisitos que dispongan las normas generales que el Poder Ejecutivo dicte para cada categoría de estos, en especial, normas técnicas de trabajo y organización; tipo de personal necesario; planta física, instalaciones; equipos; sistemas de saneamiento y de eliminación de residuos y otras especiales que procedan atendiendo a la naturaleza y magnitud de la operación del establecimiento.

Artículo 81- Son establecimientos auxiliares, complementarios o de apoyo de las acciones de salud, aquellos que proporcionan servicios o suministran bienes materiales especiales, necesariamente requeridos para la consecución de tales acciones.

Artículo 83-     Los laboratorios de Microbiología y Química Clínica son:

a) Laboratorios de Análisis Químico-Clínicos: Todos aquellos que ofrezcan sus servicios para efectuar tomas de muestras o análisis comprendidos en las materias citadas en la Ley Constitutiva y Reglamento del Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos de Costa Rica o en cualesquiera de sus ramas o especialidades;

b)  Bancos de Sangre: Todo establecimiento en que se obtenga, conserve, manipule y se suministre sangre humana y sus derivados; y

c) Laboratorios Biológicos: Aquellos que para la elaboración de sus productos utilicen microorganismos o sus toxinas, o sangre y sus derivados.

Tales establecimientos deberán funcionar bajo la regencia de un profesional, incorporado al Colegio de Microbiólogos Químicos Clínicos, que será responsable de la operación del establecimiento.

Artículo 84- Para establecer y operar laboratorios de microbiología y química clínica, patológicos y de cualquier otro tipo que sirva para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o que informe sobre el estado de salud de las personas, ya sean de carácter público, privado, institucional, o de otra índole, necesitan, al inscribirse en el Ministerio, presentar los antecedentes, certificados por el Colegio respectivo, en que se acredite que el local, sus instalaciones, el personal profesional y auxiliar y la dotación mínima de equipo, materiales y reactivos de que disponen, aseguran la correcta realización de las operaciones en forma de resguardar la calidad y validez técnica de los análisis y de evitar el desarrollo de los riesgos para la salud del personal o de la comunidad (…).

2º—Según el Reglamento interno del Colegio, el ejercicio profesional del Microbiólogo está regido en todo el territorio de la República por la Ley Nº 771 “Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica del 25 de octubre de 1949, por la Ley N° 5462 “Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica” del 24 de diciembre de 1973 y su Reglamento, y por las disposiciones que en un futuro emanen de la Asamblea General, tendientes a encauzar debidamente el ejercicio profesional en apego a las leyes y Reglamentos citados.

3º—El artículo 81 del Reglamento Interno del Colegio de Microbiólogos entiende por “Laboratorio de Microbiología” todos aquellos que ofrezcan sus servicios al público para efectuar exámenes comprendidos en las materias citadas en el artículo 2º, inciso b) de la Ley Constitutiva y Artículo LXXVIII del Reglamento Interno, ya sean de carácter público, privado o de beneficencia. Esta definición abarca todos los Laboratorios hasta ahora conocidos como Clínicos, de Análisis Clínicos, Médicos, Bacteriológicos, etc.

4º—El Reglamento Interno en su artículo 96 establece que los laboratorios contemplados en el artículo 2º, inciso b) de la Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, y el Artículo LXXVIII del Reglamento Interno, están sujetos a todas las estipulaciones de esa ley y las del presente Reglamento y deberán tener a un microbiólogo que estará a cargo de todos los procesos relacionados con la Microbiología.

5º—La ley 771 establece que las personas que ejerzan indebidamente algunas de las profesiones indicadas en el inciso b) del artículo 2º de esta ley, quedan sujetas a las siguientes sanciones: a) Apercibimiento por medio del Fiscal correspondiente de que deberán cesar de inmediato en sus funciones, y b) Si la advertencia no fuere acatada, el Colegio, por medio de las autoridades respectivas procederá al cierre del laboratorio si fuere el caso, o lo hará saber a los organismos respectivos para que cumplan con las disposiciones de esta ley.

6º—El Reglamento de la ley 5462, decreto ejecutivo 21034-S establece en su artículo 59 que no se autorizará el funcionamiento de derivaciones de laboratorios tales como “tomas de muestras”, “sucursales”, “anexos” o similares si a cargo de éstos no estuviera un MQC regente que cumpla con todos los requisitos estipulados para el regente de un laboratorio clínico.

7º—En los últimos tiempos se ha dado una proliferación de las llamadas Ferias de Salud que entre otros servicios ofrece los de laboratorio clínico.

8º—Se han detectado en estas Ferias anomalías que se relacionan con el ejercicio ilegal de la profesión, uso de equipos portátiles de análisis clínicos que no están autorizados por el Ministerio de Salud y operados por personal que no es microbiólogo químico clínico, instalaciones inadecuadas para la toma y manejo de la muestra, cobro por los servicios a precios que consideramos competencia desleal y poco o ningún control sobre los desechos biopeligrosos generados.

9º—Según el Decreto Ejecutivo N° 19276-S del 09 de noviembre de 1989, se establece el Sistema Nacional de Salud el cual está conformado de la siguiente manera:

         Ministerio de Salud

         Caja Costarricense de Seguro Social

         Instituto Nacional de Seguros

    Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

   Universidades e institutos, públicos y privados encargados de formar y capacitar a los profesionales y técnicos de salud.

    Servicios de salud privados, cooperativas y empresas de autogestión que brindan servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación de la salud de las personas.

         Municipalidades 

         Comunidades

10.—Los propósitos específicos del Sistema Nacional de Salud son:

  Garantizar a toda la población, servicios integrales de salud de buena calidad.

  Disponer de estrategias y programas que permitan la participación de la comunidad en la determinación de necesidades y prioridades, orientación de los recursos y su respectivo control.

  Establecer subsistemas administrativos efectivos, eficientes y equitativos y garantizar por niveles de gestión (central, regional y local) una legislación nacional en salud congruente y actualizada

11.—La CCSS como parte del Sistema Nacional de Salud, tiene como objetivo prestar servicios de salud a toda la población con apego a los principios de la seguridad social: solidaridad, universalidad, unidad, obligatoriedad, igualdad y equidad.

12.—Bajo los principios anteriores, en específico al de universalidad (sin limitaciones geográficas) y al de equidad (igualdad de oportunidades en el acceso a la atención integral de salud de manera oportuna), la CCSS ha estructurado la atención en niveles, siendo las unidades mínimas de atención las Áreas de Salud y sus Sectores de Salud con sus Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS).

13.—La Ley N° 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” del 29 de mayo de 1996, indica:

Artículo 3

(…)

b)       Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud (…).

Artículo 31, relativo al acceso,

Los servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda persona que los requiera. Serán considerados como actos discriminatorios, en razón de la discapacidad, el negarse a prestarlos, proporcionarlos de inferior calidad o no prestarlos en el centro de salud que le corresponda (…).

14.—La Ley N° 7935 “Ley integral para la persona adulta mayor” del 19 de octubre de 1999, indica:

Artículo 1.- Objetivos

a)       Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. (…)

c)       Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario. (…)

e)       Impulsar, coordinar, orientar, ampliar, articular y fortalecer la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, (…), con el propósito de asegurar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores, por parte de entidades públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población, considerando diversos niveles de dependencia y la situación de vulnerabilidad que enfrenten.

Artículo 12.—Deberes del Estado

El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores (…).

Además, el Estados deberá garantizar el desarrollo de todas las medidas pertinentes y suficientes para que, por medio del órgano rector, las instituciones públicas y las organizaciones privadas prestatarias de servicios no discriminen ni excluyan a las personas adultas mayores con o sin discapacidad.

15.—La Ley N° 9394 “Aprobación de la convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores” del 30 de setiembre de 2016, indica

Artículo 6- Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez (…), en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Artículo 19- La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Parte se comprometen a tomas las siguientes medidas:

a)  Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria (…).

16.—Existen principios constitucionales rectores de los servicios públicos, prestados por las administraciones públicas – incluidos los asistenciales o sociales-, los cuales están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad (Artículo 11 de la Constitución Política) al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227).

El Artículo 4 de la citada ley dispone claramente que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. La adaptación a todo cambio en el régimen legal o a las necesidades impuestas por contexto socioeconómico significa que los entes y órganos administrativos deben tener capacidad de previsión y, sobre todo, de programación o planificación para hacerle frente a las nuevas exigencias y retos impuestos, ya sea por el aumento en el volumen de la demanda del servicio público o bien por los cambios tecnológicos, o sea, debe mantener la regularidad y la continuidad.

17.—En apego al Derecho fundamental a la salud, que tipifica el numeral 21 de la Constitución Política, piedra angular sobre el cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la República; en donde además encuentran asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención en salud, puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de los usuarios, sobre todo cuando éstos sufren de padecimientos o presentan un cuadro clínico que demandan prestaciones positivas y efectivas de forma inmediata. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia. 

18.—-Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público formados por personas físicas con un mismo interés profesional; en los cuales el Estado ha depositado las potestades de control, fiscalización y regulación sobre la profesión que agremian, delegando para ello distintas potestades de imperio debido a los fines públicos que persiguen. Dichas potestades de imperio tienen como fin último que estas corporaciones procuren garantizar -tanto a la ciudadanía como a sus propios agremiados- el adecuado ejercicio de la profesión que representan, lo cual constituye en sí mismo el fin público de estas agrupaciones.

19.—El Decreto Ejecutivo 1743-SPPS, del 14 de julio de 1971, indica:

Artículo 115.-

Corresponderá especialmente a los Jefes de las Dependencias de Colaboración Diagnóstica y Terapéutica:

a)  Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades de la Dependencia a su cargo y cuidar de la eficiencia cualitativa y cuantitativa de la misma, con apego a las normas de política general que rigen a la institución.

b)  Establecer, con la colaboración de su personal, las normas, métodos y sistemas de trabajo del personal subalterno;

c)  Preocuparse por la preparación y desarrollo de programas de entrenamiento en servicio para el personal de la Dependencia a su cargo; guiarlo y proporcionarle el material necesario para que cumpla su cometido bajo su vigilancia;

d)  Atender las consultas técnicas del personal, resolver los casos difíciles o de particular responsabilidad y dirigir las labores que requieren mayor cuidado y experiencia;

e)  Supervisar la labor del personal técnico de la Dependencia a su cargo, en sus distintos niveles;

f)  Cuidar del orden, aseo y disciplina dentro de su Dependencia; de la conservación de los locales, equipos y material de trabajo y de la suficiente dotación e incremento;

g)    Informar a la autoridad correspondiente del establecimiento, las faltas disciplinarias del personal a su cargo;

h)  Intervenir en la calificación del personal a su cargo, en conformidad con la reglamentación vigente;

i)   Velar por la existencia de un adecuado control de consumos en su Dependencia;

j)   Velar por la existencia de una coordinación efectiva de su dependencia con las demás del establecimiento;

k)    Presentar a la Dirección del Hospital un informe de la Dependencia a su cargo, en el mes de enero de cada año;

l)   Velar por la existencia de un registro diario de las actividades realizadas, con base en el cual se hará un informe mensual estadístico de los servicios prestados a cada una de las demás dependencias del establecimiento, que servirá de base para el cálculo general de costos;

m) Promover y efectuar reuniones periódicas con su personal subalterno; y

n)  Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y las normas e instrucciones que imparta la Dirección General de Asistencia, a través del Director del establecimiento.

Artículo 137.-

La Dependencia estará a cargo de un Jefe que deberá ser Microbiólogo y Químico Clínico (…) debidamente reconocida (…) e incorporado al Colegio de Microbiólogos y Químicos de Costa Rica.

Artículo 141.-

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 115 de este Reglamento, corresponderá especialmente al Jefe de Laboratorios Clínicos y Banco de Sangre:

a)  Cooperar con la labor del Director del establecimiento, asistiendo a las reuniones a que le convoque, tomando parte en las comisiones en que sea nombrado y aportando su esfuerzo e interés para la mejor marcha del establecimiento;

b)  Mantener informada a la Dirección sobre los distintos tipos de análisis que los laboratorios están en condiciones de realizar;

c)  Proponer a la Dirección y al Consejo Técnico la realización de nuevos análisis; informar sobre nuevos procedimientos adoptados por el Departamento o Servicio y señalar aquellos que han demostrado carecer de eficacia,

d)  Llegar a un acuerdo con los Jefes de Servicios Clínicos, a través de la Dirección o del Consejo Técnico para evitar recargo en la capacidad de las unidades de trabajo de la Dependencia y para establecer qué análisis podrán solicitarse exclusivamente con la autorización firmada de los Jefes de Clínica o Servicio;

e)  Cuidar del progreso científico del personal profesional a sus órdenes, organizar reuniones científicas y estimular el estudio, las publicaciones y los trabajos de investigación; y

f)  Procurar el control de los materiales que se compren y la calibración del equipo a su cargo.

Acuerda:

A-      Ferias de la salud en el ámbito privado

1-  Establecer los siguientes requisitos para el permiso de operación de un laboratorio en las Ferias de Salud:

a-  El laboratorio responsable debe informar de la actividad al Colegio por lo menos diez días antes, incluyendo el nombre del profesional responsable.

b-  Debe haber un microbiólogo químico clínico regente responsable de la toma, manejo y ejecución de los exámenes de laboratorio y debe permanecer en la actividad durante todo el transcurso de la operación del laboratorio.

c-  Debe someter a aprobación una lista del equipo que va a usar y la lista de los exámenes que va a realizar en esa actividad.

d-  El regente debe indicar la procedencia del equipo y materiales que se van a usar en la actividad.

e-  Si se usan equipos portátiles de análisis clínicos se debe presentar el registro ante el Ministerio de Salud y el permiso de uso correspondiente.

f-  Con los equipos portátiles de análisis clínico se debe garantizar que tengan la calibración y los controles de calidad adecuados y que sean operados por un profesional en microbiología y química clínica.

g-  Cuando se tengan que enviar exámenes a otro laboratorio se debe garantizar un manejo y transporte adecuado.

h-  El lugar en donde se va a realizar la actividad debe contar con un área de toma de muestras que le garantice al paciente absoluta privacidad.

i-   El área en donde se vaya a realizar esta actividad de laboratorio debe cumplir con ciertas condiciones mínimas de privacidad, aseo, comodidad, y además debe garantizar el manejo adecuado de la muestra tomada al paciente.

j-   El deshecho de todo el material y de las muestras debe hacerse de acuerdo con todas las normas de bioseguridad que se le exigen a un laboratorio clínico.

k-  Se debe entregar física o digitalmente a los pacientes los resultados de los exámenes en papelería del laboratorio responsable de la actividad, firmados física o digitalmente por el regente responsable.

l-   El costo de los análisis de laboratorio específicamente y por el tiempo que haya sido autorizado en la feria de la salud es, con un descuento máximo de hasta un 25% sobre el precio establecido en la Lista de Precios aprobada por la Junta Directiva.

B- Ferias de la salud en el ámbito público

1-  Establecer los siguientes requisitos para el permiso de operación de un laboratorio en las Ferias de Salud

a-  El laboratorio responsable debe informar de la actividad al Colegio por lo menos diez días antes, incluyendo el nombre del profesional responsable.

b-  Debe haber un microbiólogo químico clínico regente responsable de la toma, manejo y ejecución de los exámenes de laboratorio y debe permanecer en la actividad durante todo el transcurso de la operación del laboratorio.

c-  Debe someter a aprobación una lista del equipo que va a usar y la lista de los exámenes que va a realizar en esa actividad.

d-  El regente debe indicar la procedencia del equipo y materiales que se van a usar en la actividad.

e-  Si se usan equipos portátiles de análisis clínicos se debe presentar el registro ante el Ministerio de Salud y el permiso de uso correspondiente.

f-  Con los equipos portátiles de análisis clínico se debe garantizar que tengan la calibración y los controles de calidad adecuados y que sean operados por un profesional en microbiología y química clínica.

g-  Cuando se tengan que enviar exámenes a otro laboratorio se debe garantizar un manejo y transporte adecuado.

h-  El lugar en donde se va a realizar la actividad debe contar con un área de toma de muestras que le garantice al paciente absoluta privacidad.

i-   El área en donde se vaya a realizar esta actividad de laboratorio debe cumplir con ciertas condiciones mínimas de privacidad, aseo, comodidad, y además debe garantizar el manejo adecuado de la muestra tomada al paciente.

j-   El deshecho de todo el material y de las muestras debe hacerse de acuerdo con todas las normas de bioseguridad que se le exigen a un laboratorio clínico.

k-  Se debe entregar física o digitalmente a los pacientes los resultados de los exámenes en papelería del laboratorio responsable de la actividad, firmados física o digitalmente por el Microbiólogo responsable de la actividad. En caso de que la actividad esté a cargo de alguna unidad operativa (Hospital o Área de Salud) del sector público, el reporte de resultados puede migrarse al EDUS.

l-   El costo de los análisis de laboratorio específicamente y por el tiempo que haya sido autorizado en la feria de la salud es con un descuento máximo de hasta un 25 % sobre el precio establecido en la Lista de Precios aprobada por la Junta Directiva. Se exceptúa, este punto si el organizador de una Feria de Salud es alguna unidad operativa del sector público, que utiliza la figura de Feria de Salud como estrategia para ampliar la cobertura de algún programa de atención específico, como por ejemplo cáncer, tuberculosis, salud escolar, etc.

2-  Establecer los siguientes requisitos para la atención en EBAIS:

a-  Dado que la Asamblea General, ni la Junta Directiva pueden apartarse del marco normativo que se presenta en la Ley General de Salud, en el sentido de que los Laboratorios Clínicos cumplan con una serie de requisitos para que estos puedan operar, bajo esa misma tesitura y como consecuencia lógica también se deben establecer, para aquellos establecimientos o recintos en donde se desarrollan actividades de la misma índole (toma de muestras), de manera razonable y proporcional, de tal forma que se le asegure a los usuarios del servicio las condiciones mínimas que garanticen su derecho a una salud integral. 

b-  El director del Laboratorio debe comunicar por escrito a la Fiscalía del Colegio de Microbiólogos la cantidad de EBAIS (concentrados y desconcentrados) con que cuenta el Área de Salud u Hospital**, indicando el nombre y la ubicación de estos, actualizando dicha información de manera oportuna cuando se genere algún cambio de ubicación, aumento o disminución en el número de EBAIS.

** Algunas Áreas de Salud no tienen aún servicio de laboratorio, por lo que dependen del servicio del centro hospitalario de referencia.

c-  De acuerdo con el Reglamento de Apertura y Operación de los Establecimientos de Microbiología y Química Clínica del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica y la Norma para la Habilitación de Laboratorios de Microbiología y Química Clínica del Ministerio de Salud, los establecimientos de salud denominados EBAIS deben tener un recinto con los siguientes requisitos.

    Uso exclusivo para el procedimiento de toma de muestras, debidamente identificado. (ideal)

    Según la capacidad instalada del establecimiento, el recinto puede ser compartido con otra actividad, siempre y cuando haya una separación horaria que no interrumpa la actividad de toma de muestras, así como un adecuado proceso de descontaminación posterior a la actividad, el acceso debe ser restringido al menos durante el proceso del laboratorio.

    El recinto debe asegurar la correcta privacidad para el usuario.

    Debe tener un sistema de iluminación natural o artificial, que permita una adecuada visibilidad, tanto para el funcionario como para el usuario.

    Debe tener un sistema de ventilación natural o artificial, que permita el recambio constante del aire, del recinto.

    Debe tener acceso a servicio sanitario para el uso del personal y los usuarios.

    Debe tener acceso a lavatorio que cuente con flujo continuo de agua apta para el consumo humano, jabón, paño o toallas de papel desechable, así como cualquier otra solución descontaminante que se recomiende en caso de brotes o eventos pandémicos.

    El recinto debe contar con pisos, paredes y cielo raso en buenas condiciones de pintura, limpieza y acabados.

d-  En caso de que el EBAIS esté ubicado en una infraestructura en préstamo o en alquiler, debe disponer de un recinto con todas las características y requisitos del punto anterior.

e-  El Microbiólogo y Químico Clínico Director del Laboratorio Clínico debe gestionar en conjunto con la Dirección Médica y la Administración del Área de Salud, el poder disponer de los recintos para toma de muestras en los EBAIS, que cumplan con todas las características y requisitos supra citados, sean estos propios, en préstamo o alquiler.

f-  En apego al Artículo 27 del Reglamento a Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, el Director del Laboratorio Clínico es responsable de:

  La correcta ejecución del trabajo, gestionar el cuidado de sus instalaciones y equipos. Su gestión y conocimiento debe estar encauzado a que se realicen los trabajos y fines para los cuales fue creado el laboratorio y recintos asociados, en un plano de eficiencia técnica, científica, con seguridad, diligencia y oportunidad.

  Planear, organizar, coordinar y dirigir las labores que se realizan en el laboratorio.

  Dirigir y supervisar (directa o indirectamente) las labores técnicas y administrativas que ejecuta el personal a su cargo, según la capacidad instalada.

  Velar por que el personal del laboratorio tenga la capacitación y experiencia suficiente para el desarrollo de las actividades encomendadas según su perfil profesional o técnico.

  Organizar la recepción y extracción de muestras de laboratorio y la forma como ha de distribuirse el trabajo técnico entre el personal.

  Hacer la distribución del personal profesional, técnico y administrativo a fin de que el servicio no sufra interrupción en periodos de descanso y feriados, garantizando que las actividades se realicen eficaz y oportunamente.

  Gestionar oportunamente según los alcances de su puesto lo relacionado a poder contar con el Recurso Humano y material suficiente, en este último rubro se incluye que el recinto de toma de muestras debe contar in situ, o llevar al momento de la actividad la cantidad de material suficiente para la toma de muestras según la cantidad de usuarios planificados a atender (tubos al vacío, agujas, algodón, alcohol, frascos para orina, frascos para esputo, frascos para heces, contenedor rígido para desechos punzocortantes, etc.

  Coordinar el trabajo extramuros del laboratorio con otros servicios para el adecuado y oportuno desplazamiento del personal de laboratorio, muestras y equipos cuando corresponda.

g-  Si el EBAIS se ubica a más de una hora y treinta minutos de la sede del Laboratorio Clínico, se debe gestionar el poder contar con una centrífuga que permita separar suero o plasma, según la prueba que se requiera, en aras de mantener la calidad de la muestra.

h- Independientemente de la ubicación del EBAIS, se debe gestionar el poder contar con hieleras de capacidad suficiente según la cantidad de muestras a transportar, paquetes fríos y dispositivo integrado o no para el control de temperatura, con el fin de garantizar la cadena de frío estándar (2-8 °C) para el transporte de muestras, según se requiera, y la calidad de estas.

3-  Establecer los siguientes requisitos para la atención en Centros Educativos públicos y privados:

A la luz del programa de Salud Escolar que tiene la Caja Costarricense de Seguro Social, en asocio con el Ministerio de Educación Pública, el Director del Laboratorio Clínico debe gestionar lo pertinente en el marco del “Manual de procedimientos de atención de niños y niñas en el escenario educativo”. Sin embargo, la Escuela debe disponer de un espacio que cumpla con las condiciones que se indican en el punto c de lo indicado para los EBAIS.

4- Establecer los siguientes requisitos para la atención en domicilios:

Cuando la toma de muestras es en el domicilio de un paciente, el Director del Laboratorio Clínico o a quien este designe debe verificar con el paciente o el familiar a cargo que este presenta condiciones que le impiden desplazarse hasta el Laboratorio Clínico o EBAIS que le corresponde.

Algunas situaciones para considerar son: adultos mayores que vivan solos, personas con discapacidad, convalecientes con indicación de encamamiento.

En cuanto a las condiciones mínimas se requiere que haya buena iluminación y acceso a un lavatorio con agua, jabón, toalla de tela o papel desechable.

5- Establecer los siguientes requisitos para la atención en Hogares de Larga Estancia, Centros Diurnos y otras instituciones públicas o privadas que albergan población vulnerable por edad-discapacidad-abandono-indigencia:

El Director del Laboratorio Clínico debe coordinar lo pertinente con la administración del centro, que requiere el servicio de laboratorio.

Para estos casos se debe cumplir con los mismos requisitos estipulados para la toma de muestras en EBAIS.

El presente Reglamento de Ferias de la Salud fue aprobado en la sesión de Junta Directiva número 16: 2023 el 28 de agosto de 2023.  Acuerdo 4

Dr. Óscar Roberto Quesada Pacheco, Presidente Junta Directiva 2023-72024.—1 vez.—( IN2023808965 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-269-2023.—Andara García Juan Antonio, R-221-2023, Residente Permanente Libre Condición: 186201911115, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023808481 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-270-2023.—Tenorio Rojas David, R-230-2023, cédula identidad 800710982, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Investigación y Docencia, Universidad Americana de Europa, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808735 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-276-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023-B, cédula de identidad: 114820642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Gobierno y Asuntos Públicos, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808907 ).

ORI-274-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023, cédula de identidad: 114820642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencia Política, Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808912 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sandra Leticia Mora Venegas, costarricense, cédula de identidad 701170539, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Máster Universitario en Derecho de Familia, obtenido en la Universidad Internacional de La Rioja, de España.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2023808441 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Felipe Ignacio Jiménez Salazar, chileno, número de pasaporte D17575507, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Licenciado en Administración Superior de Seguridad Pública, obtenido en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.
( IN2023808665 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

La Rectoría de la Universidad Técnica Nacional comunica: El Acuerdo Nº 3-17-2023 del Consejo Universitario, por el cual se gira la instrucción de proceder con los trámites administrativos necesarios para publicar el Acuerdo Nº1-8-2023, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Extraordinaria Nº 8-2023, celebrada el miércoles 19 de abril de 2023 y el Acuerdo Nº 12-9-2023, tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria Nº 9-2023, celebrada el viernes 28 de abril de 2023, referidos a la Escala Salarial Global Transitoria de la Universidad Técnica Nacional.

En acatamiento a lo instruido, se informa que los Acuerdos Nº 1-8-2023 y Nº 12-9-2023 fueron publicados, de manera íntegra, en la Gaceta Universitaria de la UTN. Igualmente, se encuentran disponibles en la página web de la Universidad, Sección del Consejo Universitario.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—
( IN2023808839 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Yajaira Paola Zúñiga Gutierrez. Se le comunica la resolución de las once horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.P.Z. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00952-2023. Se le confiere audiencia la señora Yajaira Paola Zúñiga Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 457704.—( IN2023808015 ).

A Víctor Benítez Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se ordena: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Maricruz Martínez Urbina, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Benítez Martínez y Jarquín Martínez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Maricruz Martínez Urbina, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad. IV- Se le ordena a la señora, Alicia María Del Socorro Arce Chacón en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Maricruz Martínez Urbina dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de arias INVU N° 3, contiguo a la procesadora de pollos Don José, entrando en finca los Chacón, segunda casa al fondo a mano izquierda. Teléfono 7060-4681 / 6016-9785. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 04 de enero del año 2024. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00184-2023.—Grecia, 04 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457994.—( IN2023808177 ).

A la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del 31 de agosto del año 2023, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica medida de abrigo temporal y se eleva recurso de apelación en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457936.—( IN2023808178 ).

A la señora Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME D.A.O.E Se le confiere audiencia a la señora Marjorie Suyen Ortiz Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00240-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457932.—( IN2023808180 ).

Al señor: Fabián Alberto Agüero Díaz, mayor, divorciado, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres nueve nueve-cero cinco uno cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las dieciséis horas del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección a favor de su hija J.S.A.O., se puso en conocimiento informe social de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLAG-00059-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—  O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457930.—( IN2023808182 ).

A la señora: Pablo Arturo Castro Alvarado, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112330686, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las once horas con treinta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional y audiencia oral y privada dictada a favor de las personas menores de edad H.J.C.M. y K.J.A.M.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00114-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457997.—( IN2023808190 ).

A: José Felipe Bolaños Bolaños y José Pablo Aguilar Méndez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, de las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos: Bolaños Porras, Porras Rojas y Aguilar Porras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el Área de Psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a sus hijas menores de edad. IV.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora: Wendy María Porras Rojas participar del proceso grupal que se va a impartir y que está dirigido a progenitores de procesos de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento. El cual va a ser fiscalizado por esta oficina local. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el 4 de febrero del 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLPUN-00248-2019.—Grecia, 04 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 457999.—( IN2023808193 ).

A la señora Hassel Gabriel Peña cédula de residencia número 155817479217, sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 11:30 del 31/08/2023, a favor de la persona menor de edad E.G.S.V.P. y K.S.V.P., que inicia proceso especial de protección con medida de cuido provisional, otorgándole la representación legal al tío materno. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00014-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458000.—( IN2023808243 ).

Al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, cédula de identidad número 303750468, se le comunica la resolución de las 18:05 horas del 28 de agosto del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección a favor de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00089-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458001.—( IN2023808245 ).

Se comunica a los señores Greivin Giovanni Martínez Morales y Rafael Adrián Rubí Jiménez, la resolución de las once horas con quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, en relación a las PME A.M.V. y S.R.V., correspondiente a la Resolución de Convocatoria de Audiencia a las Partes, Expediente OLVCM-00301-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458002.—( IN2023808247 ).

A la señora Blanca del Socorro Gaitán Ríos quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME A.J.A.G. Se le confiere audiencia a la señora Blanca del Socorro Gaitán Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00243-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458005.—( IN2023808248 ).

Al señor Arlen Manuel Arroliga García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de las PME A.J.A.G Se le confiere audiencia al señor Arlen Manuel Arroliga García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00243-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458010.—( IN2023808250 ).

Al señor, Juan Ramón Mayorga Morales, cédula Nº 600981351, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. se le comunica la resolución de quince horas con cincuenta minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena medida de cuido provisional de la persona menor de edad D.M.R. y A.M.R. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Investigación Preliminar de fecha del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, realizado por el Licda. Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00217-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458013.—( IN2023808251 ).

Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, cédula de identidad 702020164, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:45 horas del 04/09/2023 donde se procede a prorrogar y mantener la medida de protección dictada en favor de la persona menor de edad J.S.M.F. Se le confiere audiencia al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458015.—( IN2023808253 ).

Paul Edward Cárdenas, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad C.C.R, hijo de Hazel Magaly Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número: 1-0920-0504, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las cero horas con quince minutos del día tres de agosto del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata del PANI, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional por un mes en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad indicada. Se le notifica asimismo la resolución administrativa de las doce horas del día cuatro de setiembre del año 2023, de esta Oficina Local, que en lo que interesa ordenó rectificar el proceso, señala audiencia y amplía la medida cautelar provisionalísima de Cuido Provisional ordenada hasta la celebración de la audiencia el día seis de setiembre del año en curso. Se le previene al señor Cárdenas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-00253-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458019.—( IN2023808255 ).

A Guillermo Rojas González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad R.D.R.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458262.—( IN2023808443 ).

A el señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las ocho horas del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de abrigo temporal, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458263.—( IN2023808444 ).

A la señora: Cecilia Del Carmen Salablanca Díaz, mayor, costarricense, cédula. 205710572, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas veintitrés minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLCH-00091-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458265.—( IN2023808453 ).

Al señor Yelson Salvador Montano Araya quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia al señor Yelson Salvador Montano Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458267.—( IN2023808456 ).

A la señora Mayra Ivett Bermudes Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME Y.A.M.B. Se le confiere audiencia a la señora Mayra Ivett Bermudes Ríos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00235-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458270.—( IN2023808465 ).

Al señor: Luis Esteban Herrera Cabalceta, cédula de identidad N° 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:05 horas del 05/09/2023, donde se procede a prorrogar la Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad: Y.Y.H.O. Se le confiere audiencia al señor Luis Esteban Herrera Cabalceta por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00260-2018.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458273.—( IN2023808466 ).

A la señora Karla María Villegas Aguilera quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME J.F.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Karla María Villegas Aguilera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00648-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458360.—( IN2023808501 ).

A Guillermo Rojas González. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas cincuenta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad R. D. R. M.. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00333-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458276.—( IN2023808516 ).

Se le comunica al señor. Carlos Humberto Gómez Guadamuz, de nacionalidad costarricense, las resoluciones de las quince horas diez minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés y doce horas seis minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisionalísima a favor de la persona menor de edad: L.E.G.G y resolución donde se amplía el plazo estipulado en la primera resolución siendo ha existido imposibilidad para localizar al progenitor. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00030-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Luis Roberto Vargas Montero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458352.—( IN2023808523 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Yelson Salvador Montano Araya, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME J.F.M.V. Se le confiere audiencia al señor Yelson Salvador Montano Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00648-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458353.—( IN2023808524 ).

A la señora Luz Esther Florez Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME Y.R.F. Se le confiere audiencia a la señora Luz Esther Florez Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00250-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458372.—( IN2023808526 ).

A los señores Karina Camila Pérez Jaime, y Paublo José Díaz Téllez, indocumentados, se les comunica proceso: diligencias no contenciosas de depósito judicial a favor de la persona menor de edad N. S. D. P. Se le confiere audiencia a los señores Karina Camila Pérez Jaime y Paublo José Díaz Téllez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00038-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458401.—( IN2023808535 ).

A: Marco Vinicio Bonilla Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del cinco de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Bonilla López, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a su hija menor de edad. IV.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora Karla Gabriela López Valladares participar del proceso grupal que se va a impartir y que está dirigido a progenitores de procesos de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento. El cual va a ser fiscalizado por esta oficina local. VI.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares asistir y participar junto con su hija Danascha Gabriela Bonilla López en el proceso atencional de esta Oficina Local “Proyecto Cuidémonos”. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 05 de enero del año 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00144-2020.—Grecia, 05 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458442.—( IN2023808564 ).

A kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución PE-PEP- 0325-2023 de las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, la Presidencia Ejecutiva resuelve: primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la progenitora Natalia Ulate Barrantes en contra de la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de la Unión. segundo: Deberá la Oficina Local de la Unión continuar con el seguimiento al grupo familiar, en pro al interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese. Expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458450.—( IN2023808570 ).

Al señor Juan Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres uno cuatro-cero tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hijo E.Y.CH.A., se puso en conocimiento Informe de Investigación Preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud N° 458452.—( IN2023808572 ).

Al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, costarricense, cédula 111000667, vecino de Limón, Pococí, San Bosco, se le comunica las resoluciones de las siete horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés y diez horas cuarenta y seis minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, modifica medidas de Proceso Especial de Protección mediante resolución administrativa y dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad R.A.B.A, se le confiere audiencia al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente OLPO-00205-2021.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458455.—( IN2023808575 ).

A Angelica Herrera Peñaranda se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se ordena cambio de alternativa de protección de persona menor de edad E J H P: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLSCA-00265-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458468.—( IN2023808582 ).

A Angelica Herrera Peñaranda se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del once de agosto de dos mil veintitrés, en la que se ordena reubicación de persona menor de edad E J H P en una alternativa de protección: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLSCA-00265-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458472.—( IN2023808589 ).

Se comunica al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de octubre de del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste, expediente OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 06 de setiembre del 2023.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458497.—( IN2023808599 ).

Se comunica al señor Edgar Francisco Gómez Obando, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Edgar Francisco Gómez Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 06 de setiembre del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458498.—( IN2023808600 ).

Al señor José Ismael Meléndez Chavarría se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de cuido a favor de las PME I.A.M.G. y E.A.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458501.—( IN2023808602 ).

A la señora Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veintiséis minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se mantiene la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad K.S.L., y Y.S.L., por plazo de seis meses, rige del día once de agosto del dos mil veintitrés al día once de febrero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202 .—Solicitud N° 458503.—( IN2023808603 ).

A la señora Nambia del Cramen Bonilla Araujo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de abrigo a favor de la PME R.A.L.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458505.—( IN2023808604 ).

A Rosa Angelina Lumbi Dolmus, de nacionalidad nicaragüense, con calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.E.L. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día seis de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00244-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458509.—( IN2023808608 ).

Al señor: Eliecer Apolinar Orozco López, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme D.O.M. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00977-2023. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Apolinar Orozco López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458717.—( IN2023808745 ).

Se comunica al señor Johandry Del Jesús Centeno Hernández, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés en relación a la PME S.L.C.S., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-00336-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202 .—Solicitud N° 458720.—( IN2023808748 ).

A la señora Mónica Priscila Aguilar Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 304830884. Se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 24 de mayo del año 2023, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza y educación en ejercicio exclusivo del progenitor de manera temporal de la persona menor de edad M. H. A. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Priscila Aguilar Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLTU-00129-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458722.—( IN2023808750 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del 06/09/2023 donde se procede a archivar el Proceso Especial de Protección e iniciar el correspondiente en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458724.—( IN2023808753 ).

Al señor Justo José Hurtado Martínez, nicaragüense, sin número de identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de enero del año 2023, mediante la cual se dicta el Archivo del Expediente Administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. Exp. OLLI-00078-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458726.—( IN2023808758 ).

A la señora Karla Vanessa Mora Morales, costarricense, sin número de identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de enero del año 2023, mediante la cual se dicta el archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. N° OLLI-00078-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458749.—( IN2023808769 ).

Al señor Jeinol Abel Muñoz Ovares, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7 0246 0360. Se le comunica la resolución de las 16:05 horas del día 06 de marzo del año 2023 y la de las 14:00 del día 31 de marzo del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal y posteriormente modificación de la Medida de Abrigo Temporal a Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad J. N. M. M y T. B. M Se le confiere audiencia al señor Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00062-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458753.—( IN2023808773 ).

Al señor JUAN JOSÉ GUZMÁN, nicaragüense, no se indica número de identificación. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 17 de octubre del año 2022 y de las 09:30 horas del día 07 de julio del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional y modificación de Medida de Cuido Provisional por Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la Persona Menor de Edad S.G.B. Se le confiere audiencia al señor Juan José Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N° OLLI-00203-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458779.—( IN2023808793 ).

A José Alfonso Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la Resolución N° PE-PEP-0324-2023 de las trece horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de Previo Pronunciamiento, de Presidencia Ejecutiva y la Resolución Administrativa de las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones no procede el recurso ordinario de apelación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° N13419-202.—Solicitud N° 458755.—( IN2023808796 ).

A la señora Yazmín Alejandra Varela Bailey, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7 0204 0026. Se le comunica la resolución de las 14:15 horas del día 04 de enero del año 2022, mediante la cual se dicta Medida de Cuido de la Persona Menor de Edad N.A.V.B. Se le confiere audiencia a la señora Yazmín Alejandra Varela Bailey por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N° OLLI-00093-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458762.—( IN2023808798 ).

Al señor Alejandro José Herrera, nicaragüense, no se conoce número de identificación. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 12 de julio del año 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo tempora en favor de la persona menor de edad A. J. H. Q. Se le confiere audiencia al señor Alejandro José Herrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-002023-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458784.—( IN2023808805 ).

Al señor Gilbert Ray Mc Kenzie Brown, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701360947. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 07 de diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Favor de la Persona Menor de Edad F.E.M.G. Se le confiere audiencia al señor Gilbert Ray Mc Kenzie Brown por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458788.—( IN2023808808 ).

Al señor Douglas Muñoz González, costarricense, portador del número de cédula 603410386, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad K.N.M.G. Se le confiere audiencia al señor Douglas Muñoz González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número; OLCB-00125-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458803.—( IN2023808821 ).

A la señora: Joydeth Dayana Guadamuz Robinson, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 701690918, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F. E. M. G y A. N. R. G. Se le confiere audiencia a la señora: Joydeth Dayana Guadamuz Robinson por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458799.—( IN2023808822 ).

Al señor: Jorge Luis Rocha Fajardo, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 701830111. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: A. N. R. G. Se le confiere audiencia al señor. Jorge Luis Rocha Fajardo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458790.—( IN2023808830 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 20 de setiembre de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-074-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones seaenviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459217.—( IN2023809217 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

2023-004.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los documentos: ECA-MP-P09 Emisión del Certificado de Acreditación, pasa de versión 06 a versión 07, ECA-MC-MA-P06 Verificación/aprobación de declaraciones de cumplimiento y emisión de notas técnicas, pasa de versión 07 a versión 08. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.

San José, 04-04-2023.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente.—1 vez.— ( IN2023808843 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en Sesión Ordinaria N° 174-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 28 de agosto de 2023; que a la letra dispone:

Acuerdo 5. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Con vista en la propuesta presentada por el máster Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero – Tributario para la aprobación de la tasa de cobro por el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos, así como el servicio de mantenimiento de parques y el servicio de aseo de vías de forma que sigue:

Primero: Que se realiza audiencia pública de rigor para el reajuste tarifario de los servicios públicos de la Municipalidad de Sarapiquí: servicio de mantenimiento de parques y, el servicio de aseo de vías incoado por esta Corporación Municipal en el salón de sesiones, el 22 de agosto de 2023 al ser las 15:00 horas; presente los señores: Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero Tributario y José Martí Miranda Villegas, Unidad Dirección Financiera y se finaliza al ser las 15:15 horas, no existiendo participación ciudadana ni posiciones que absolver.

Segundo: Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales propuestos en el estudio tarifario; misma que podrá ser cobrada de manera trimestral para el periodo 2024:

Recolección de desechos sólidos trimestral:

Tipo de tarifa

Propuesta trimestral

Residencial 1

¢ 8,195

Comercial e industrial 1

¢ 8,195

Comercial e industrial 2

¢ 16,390

Comercial e industrial 3

¢ 40,974

Comercial e industrial 4

¢ 139,312

Comercial e industrial 5

¢ 270,428

 

Factor de ¢9.35 (nueve colones con 35/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Mantenimiento de Parques por trimestre.

Factor de ¢172.96 (ciento setenta y dos colones con 96/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Aseo de Vías, para la cabecera central del distrito de Puerto Viejo por trimestre.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser aplicado en el periodo correspondiente al 2024.

Se dispensa de trámite de Comisión.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023808962 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CATALUÑA CASTILLA MACARENA

Convocatoria Asamblea Extraordinaria Se convoca a todos los condóminos del Condominio Cataluña Castilla Macarena a la asamblea extraordinaria, que se celebrará en sus instalaciones físicas el sábado 23 de setiembre de 2023 en primera convocatoria a las 8:30 am., en segunda convocatoria a las 9:30 am.

La agenda para dicha asamblea será:

1)       Renuncia del Administrador

2)  Elección del nuevo Administrador

Administrador, Emanuel Madrigal Blanco, cédula 114120025.— 1 vez.—( IN2023808983 ).

UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA, S. A.

Asamblea Ordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora La Joya, S. A., con cédula  de persona jurídica numero 3-101-450510 para la celebración de la Asamblea Ordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria el día 10 de octubre de 2023 a las 10:00 horas en Centro Empresarial Forum 1, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana; o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después, Centro Empresarial Forum 1, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana, San José , Costa Rica. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada y autenticada por notario público. Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada.

Agenda:

1. Identificación de presentes y acreditación de representaciones.

2.  Verificación y registro de quórum.

3.  Discutir y someter a aprobación el Informe Anual de Administración de la Compañía preparado por la Junta Directiva correspondiente al año 2022.

4.  Discutir y someter a aprobación los Estados Financieros de la Compañía con corte al 31 de diciembre del 2022, de conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio de la Republica de Costa Rica.

5.  Discutir y someter a aprobación de la asamblea los servicios que son necesarios para la continuidad de la empresa hasta su liquidación y la propuesta sobre los mismos.

6.  Discutir y someter a aprobación la propuesta de colocación de los excedentes de tesorería.

7.  Discutir y someter a aprobación la disminución del capital social y de manera acorde el fondo de reserva legal de la Compañía.

8.  Discutir y someter a aprobación la declaratoria y distribución de dividendos conforme a las utilidades generadas por la Compañía correspondiente al año 2022.

9.  Autorizar a José Antonio Muñoz Fonseca, Eduardo José Zúñiga Brenes, Mike Alfred Brown Thomas o cualquier otro notario público de su elección, para que proceda con la protocolización del acta, en caso de ser necesario.

10.  Declarar firmes los acuerdos tomados.

Francisco Bustío Gutiérrez, Presidente Unión Fenosa Generadora Torito S. A.—1 vez.—( IN2023809081 ).

SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cero cero ocho; que se llevará a cabo el día veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, a las dieciséis horas en su domicilio sito en Alajuela, Tuetal Sur doscientos metros este del Centro de Salud; para conocer de los siguientes asuntos: Nombramiento de Junta Directiva. De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Donaldo Campos Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2023809122 ).

CONDOMINIO LA LAGUNA

Convocatoria Asamblea Ordinaria de Condóminos, se convoca a Sesión Ordinaria de Asamblea de Condóminos de Condominio La laguna cédula jurídica número 3-109-126540, el día 28 de setiembre del 2023, a celebrarse mediante la plataforma digital Zoom, en primera convocatoria a las 09:00 horas y en caso de no haber quorum la asamblea iniciará a las 10:00 horas en segunda convocatoria; para lo cual solicitamos, se indique a la administración el correo electrónico, para enviar el correspondiente link de conexión, el cual debe ser enviado al correo electrónico mayor.sanc@gmail.com con al menos cinco días de anticipación. Agenda 1. Comprobación de quórum. 2. Temas a tratar: a) Informe de la Administración. b) Informe Contable. c) Presentación y aprobación del presupuesto anual 2023-2024. d) Establecimiento y aprobación de nueva cuota condominal. e) Modificación de Cláusulas de Reglamento Interno del Condominio. f) Proyecto “Habilitación del Restaurante”. 3) Ratificación y declaratoria de firmeza de todos los acuerdos de la asamblea de condóminos. Se advierte a los convocados que la asamblea se desarrollará en idioma español, por lo que se advierte adoptar las medidas necesarias para la correspondiente traducción, según corresponda. Es todo.—Maynor Sánchez Castro, Administrador.—1 vez.—( IN2023809158 ).

VIDA GROVE LLC S.R.L.

Reunión de cuotistas

Se convoca a Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Vida Grove LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-855623, el día 16 de setiembre del 2023, a celebrarse mediante la plataforma digital Teams, en primera convocatoria a las 11:00 horas y en caso de no haber quorum la asamblea iniciará a las 12:00 horas en segunda convocatoria; para lo cual solicitamos, se indique al correo electrónico cabriceno@bcvconsultores.com la dirección mediante la cual asistirá a dicha convocatoria, para enviar el correspondiente link de conexión, con al menos dos días de anticipación. Agenda 1. Comprobación de quórum. 2. Temas a tratar: a) Aumento de Capital Social, b) Modificación de la Cláusula Quinta del Pacto Social Constitutivo. c) Modificación de la Cláusula Tercera del Pacto Social Constitutivo. d) Modificación de la Cláusula Sexta del Pacto Social Constitutivo. f) Modificación de la Cláusula Sétima del Pacto Social Constitutivo. 3) Ratificación y declaratoria de firmeza de todos los acuerdos de la reunión de cuotistas. Es todo.—Jeffrey Alan Dor, Gerente 02.—1 vez.—( IN2023809159 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Condominio Cedros del Este

Quien suscribe, José Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, Casa C-Doce, Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, Pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarrobo (LOGO) inscrito bajo la Clasificación de NIZA CERO, Número de Registro 248899, Expediente Número 2015-005317 del Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 04 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—( IN2023808333 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VILLA LA PUERTA DEL SOL

Yo, Joseph Camacho Rodríguez, cédula de identidad número 4-0169-0862 en mi condición de administrador de la finca matriz del Partido de Heredia 4726-M-000 del Condominio Horizontal Residencial Villa La Puerta Del Sol, cédula jurídica número 3-109- 776799, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios, solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas de Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2023.—( IN2023808781 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FARMECA K. A. R.

La suscrita: Rebeca Morales González, mayor, costarricense, titular de la cédula de identidad número: uno-mil cuarenta y cinco-cero doscientos cuarenta y nueve; en mi condición de tesorera, representante legal y con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: Farmeca K.A.R., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta ciento cuarenta y ocho, y con base al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de accionistas, libro de Asamblea general de Socios, libro de junta Directiva, para ello se emitirá el tomo II de cada libro. Lo anterior por extravió de los mismos. Publíquese 1 vez.—San José.—Rebeca Morales González.—1 vez.—( IN2023808802 ).

IMPORTACIONES YAMUNI HENCHOZ, LIMITADA

Ante esta notaría se ha iniciado el procedimiento de reposición por extravío de los libros de registro de cuotistas y actas de asambleas de cuotistas de la sociedad: Importaciones Yamuni Henchoz, Limitada, cédula jurídica 3-102-211885; Ileana Henchoz Bolaños y Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Gerentes.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario. Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2023808842 ).

SPIKE CONSORTIUM LIMITADA

Ante esta notaría, se lleva el proceso de reposición de libros de Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad denominada “Spike Consortium Limitada”, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil setecientos veintiuno.—San Vito, cinco de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Mora Mora, Carné 29698.—1 vez.—( IN2023808910 ).

VIP TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

VIP Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-673383, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Asamblea de Junta Directiva, y Registro de Accionistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Richard James Lacey, Presidente.—1 vez.—( IN2023808923 ).

LOT NUMBER THIRTY NINE TAMARINDO

PRESERVE LIMITADA

Lot Number Thirty Nine Tamarindo Preserve Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-727121, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Richard James Lacey, Gerente.—1 vez.—( IN2023808924 ).

TAMARINDO ALPHA, S.R.L.

Tamarindo Alpha, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-664417, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas, y Registro de Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Richard James Lacey, Gerente.—1 vez.—( IN2023808925 ).

ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE AGUAS CLARAS DE UPALA, ALAJUELA

El suscrito Estanislao Benedicto Cambronero Méndez, mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de Aguas Claras de Upala, ciento cincuenta metros norte de la escuela Porfirio Ruiz, portador de la cédula de identidad número seis- cero ciento cincuenta y tres – cero doscientos nueve, en calidad de apoderado general de la Asociación de Administradora del Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala, Alajuela, cédula jurídica número tres- cero cero dos- doscientos diez mil seiscientos treinta y tres,, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de actas. Lo anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, Aguas Claras, Upala, a las diecisiete horas y veintidós minutos del día veintiocho del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Estanislao Benedicto Cambronero Méndez Presidente de Asociación de Administradora del Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala, Alajuela. La suscrita Notaria Nancy Echeverria Ordoñez, hace constar la autenticidad de la firma que antecede, por haber sido puesta en mi presencia, de puño y letra por el firmante, que es quien dice ser. De igual manera, la suscrita Notaria hace constar que la firma que estampo corresponde a aquella debidamente registrada ante la Dirección Nacional de Notariado.—San Isidro de Aguas Claras de Upala, misma hora y fecha.— Licda. Nancy Echeverría Ordoñez.—1 vez.—( IN2023809009 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007-066793, comunica:

La Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del Reglamento de la citada Ley, acordó en la sesión ordinaria N° 1664-2023, celebrada lunes 12 de junio 2023, la suspensión y publicación de los siguientes colegiados.

N° Colegiado

Nombre

N° Cédula

369

Dr. Manuel Antonio Secundino Loáiciga Castillo

501490448

466

Dr. Jorge Manuel Jimenez Díaz

501320653

2346

Dr. Adrián Guevara Carranza

207050903

 

Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2023809017 ).

CAMPO DE PESCA BAHIA DRAKE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad denominada Campo de Pesca Bahia Drake Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-086854 notifica la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas en virtud de extravío de los libros legalizados número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el Bufete de la Licda. Sylvia Gómez Delgadillo, oficina abierta 350 metros norte de la Purdy Motor de Paseo Colón.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Licda. Sylvia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023809029 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Granitos y Cuarzos GE Group Sociedad Anónima, Domicilio: Alajuela, San Ramón, Santiago, de Fábrica Bicicletas Superpro trescientos metros noroeste, casa lado izquierdo número: veintisiete, Plazo: noventa y nueve años, Capital Social: Un millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel Valverde Aguilar, tesorero Diego González Laguna, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Palmares, setiembre 5 de 2023.—Lic. Rolando mauricio García Segura, Notario.—( IN2023808402 ).

Hoy día se cita a acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos ante la sociedad Centro Internacional de Soport Técnico Cist S.A., por el traspaso de su nombre comercial Swa Skopos Web Agency a la sociedad 3-101-861073 S.A. Publíquese 3 veces. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—Ciudad de Alajuela, once horas del 05 de setiembre 2023.—( IN2023808480 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas con veinte minutos horas del veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta número catorce de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintinueve Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil cincuenta y seis, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—( IN2023808655 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo dos, a las catorce horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Quebrada Salada Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento dieciséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social, aumentando su capital social en la suma de seiscientos veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil colones.—Guanacaste, a las nueve horas del día siete del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Valverde Cortés, Notaria Pública.—( IN2023808765 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número veinticuatro-dos, otorgada por el notario público Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, a las ocho horas del nueve de junio de dos mil veintitrés, se transforma la sociedad Miracoba Sociedad Anónima, en una sociedad limitada cuya denominación social será Miracoba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado.—( IN2023808823 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Los Robles de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil cero dieciocho, con domicilio social Alajuela, Naranjo, San Jerónimo ciento cincuenta metros norte de la escuela. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—Naranjo, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—( IN2023808825 ).

La suscrita Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal, nombrada por expediente N° 22-000298-0180-CI, en fecha del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, y mediante resolución judicial del Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés; solicito al entrega de los libros legales de la sociedad Jupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349185, en mi oficina ubicada en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, 150 metros oeste de la entrada principal, edificio KMR. Es todo.—( IN2023808969 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura número 37 del tomo 11 otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 09 de agosto del 2023, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Educativo Calpuli Sociedad Anónima, cédula: 3-101-774530 en donde se modifica el Capital.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—( IN2023809008 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número 4, de las 12:00 horas del 27 de julio del 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta N° 1-2023 de la sociedad anónima Logísticas de Quepos F & M S. A., cédula jurídica N° 3-101-778902; que en adelante se denominará Logísticas del Atlántico F & M; Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778902; siendo que en asamblea general extraordinaria, con el 100% de los socios presentes se tomaron los siguientes acuerdos: Modificar la cláusula primera del nombre, todo lo demás quedó incólume. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada Jorge Marcos Prendas Prendas, ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, del Asilo de Ancianos cien metros al sur, local de una planta color verde claro y verjas negras. Teléfono 2270-0147, Fax N° 2270-4541, correo electrónico jprendas@ice.co.cr (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por Fausto Quesada Núñez, siendo su presidente, a las 8 horas del 28 de julio del 2023.—Lic. Jorge Prendas Prendas.—1 vez.—( IN2023800408 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea de Socios de Rosemundy Hill Developments, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-522568, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 9 horas con 30 minutos del 6 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023808699 ).

Según escritura número veinticuatro, del tomo número dos, del protocolo de la Licenciada Leilani Calderón González. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Álvarez Hidalgo ALHISA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-240199, mediante la cual por acuerdo unánime de socios accionistas se disolvió la sociedad. Es todo.—San José, Escazú, 06 de setiembre del 2023.—Licda. Leilani Calderón González.—1 vez.—( IN2023808700 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16: 30 del 6 de setiembre del 2023, se modifica la cláusula de representación de la sociedad denominada Inversiones Lukaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808702 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea de Socios de The Last Resort T L R S.R.L., con cédula jurídica 3-102-522943, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 10 horas del 6 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023808706 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de Asamblea General de la sociedad AMBARCRISTAL Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver ésta sociedad.—San José, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808707 ).

Mediante escritura número 173-9, otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del 04 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación para la Recreación, Esparcimiento e Integración de Compañeros en Informática, cédula jurídica 3002133543., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio social; sétima del procedimiento de afiliación; décimo novena, de las facultades del vicepresidente, se conoce la renuncia de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y Fiscal.—Licda. María Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2023808708 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Pangborn Macarthur and Associates S. A., con cédula jurídica 3-101-398191, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 09 horas del 06 de setiembre de 2023.—1 vez.—( IN2023808710 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del seis de septiembre del año dos mil veintitrés, se realiza la Disolución de la Sociedad denominada Ferretería Mogote Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres.—Bijagua de Upala, 06 de setiembre del año 2023. Tel 83-23-8279, al fax 2466-8710.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023808712 ).

Comercial J Y C S.A., modifica su pacto social y cambia la cláusula octava de la Junta Directiva. Escritura número noventa y ocho, protocolo veintiocho.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808714 ).

En mi notaría por escritura número 355, del tomo dieciocho de mi protocolo , de las 10:00 horas del 28 de agosto de 2023, se protocolizó acta número seis, de sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la sociedad Arlimoca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416320, en la que se acordó modificar la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en la que se amplió las facultades de la representación y como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, a la secretaria y tesorera respectivamente, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Representación: Presidente. Arnoldo Matamoros Sánchez.—Miramar, 05 de setiembre de 2023.—Lic. Rogelio Flores Agüero.—1 vez.—( IN2023808715 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve-once, otorgada a las once horas ocho minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Rincón Del Cerro S. R. L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil ochocientos; celebrada en Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco, calle principal, Plaza Zisa, segundo piso, oficina tres de PLC Professional Legal Consultants S. A., a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil veintitrés; en la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808716 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bonilla Arias Desarrollo e Inversiones Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad anónima.—San José, 5 de setiembre del 2023.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar.—1 vez.—( IN2023808719 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 07 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Deyanira por Siempre S.A., se reformó la cláusula Sétima del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva.—Zapote, 07 de setiembre de 2023.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023808721 ).

En esta notaría al ser las quince horas con treinta minutos del seis de septiembre del año dos mil veintitrés, se realiza la Disolución de la Sociedad denominada Mundo Primitivo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés.—Bijagua de Upala, 06 de septiembre del año 2023. Tel: 8323-8279, al fax 2466-8710.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023808729 ).

Mediante la escritura número 65, visible a folio 155 frente, del tomo 1 de mí protocolo, al ser las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2023, protocolicé el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número cuatro, de la sociedad Tres–Ciento Uno–Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, celebrada en su domicilio social de la compañía, mediante la cual se acordó: i) Modificar la cláusula segunda del Domicilio, ii) Realizar un cambio en la Junta Directiva, iii) Modificar la cláusula novena del Pacto Constitutivo en su totalidad y iv) Modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo en su totalidad.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Licda. Melany Raquel Fonseca Ureña.—1 vez.—( IN2023808730 ).

Mediante asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Research Triangle Institute Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos setenta y seis, con domicilio social en San José, San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana un kilómetro al norte, antiguo edificio de AID, celebrada en San José, Santa Ana, Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las nueve horas del día veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada por el notario público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número ochenta y uno, del tomo dieciséis de su protocolo, al ser las quince horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por los liquidadores nombrados por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de los liquidadores. Es todo.—San José, seis de setiembre de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Carné Número 2232.—1 vez.—( IN2023808731 ).

Ante mi notaría a las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Sanzyviera Trofas Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–doscientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve.—Marvin Wiernik Lipiec. Notario Público.—1 vez.—( IN2023808733 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se solicitó reinscripción de Extracciones Arce Ávila S. A.—San José, primero de julio del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023808734 ).

Por escritura número 180 otorgada por el suscrito notario a las 11 horas del 06 de setiembre del 2023, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pura Latinoamérica S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-787445, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 06 de setiembre del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808743 ).

Ante este notario, mediante escritura número ciento treinta y cuatro BIS visible al folio ciento dieciséis frente de mi tomo nueve a las diez horas, del diez de octubre del dos mil veintidós, el señor Edwar Scott Ringle, quien fungía como presidente- representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tejas Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil ochocientos treinta y seis, con domicilio en Santa Ana, San José, cien al sur del rotulo del Valle del Sol, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023808747 ).

Protocolicé el día de hoy, Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo El Caoba S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos ocho cinco siete nueve, se acordó transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y aumentar el capital social. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2023808751 ).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos seis visible al folio ciento setenta y nueve frente de mi tomo nueve a las trece horas, del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, el señor Gideon Lin, quien fungía como presidente- representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Gothic Caribe GTC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y tres, con domicilio en San José, La Uruca, oficentro Palacio, segundo piso, local cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808754 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento quince del protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. La sociedad 3-102-877699 S.R.L, cédula jurídica 3-102-877699, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las nueve horas con seis minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Evelin Tatiana Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808755 ).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos seis visible al folio ciento setenta y nueve frente de mi tomo nueve a las trece horas, del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, el señor Gideon Lin, quien fungía como presidente- representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Yellow Creek Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–seiscientos diez mil cuatrocientos ochenta, con domicilio en San José, La Uruca, oficentro Palacio, segundo piso, local cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez. Notario Público.—1 vez.—( IN2023808756 ).

Ante esta notaría al ser las 10 horas del 06 de setiembre de 2023, mediante escritura número 132, se protocolizó el acta de asamblea de Conceptos Acuáticos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-125337 mediante la cual se acordó modificar la cláusula de su domicilio social.—San José, 06 de setiembre de 2023.—Daniela Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808757 ).

Ante este notario, mediante escritura número doscientos siete bis visible al folio ciento ochenta vuelto de mi tomo nueve a las diez horas, del cinco de mayo del dos mil veintitrés, el señor Steven Jon Perry, quien fungía como presidente- representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad QRD Investing Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos noventa y seis mil ciento setenta y seis, con domicilio en San José, calle veintitrés, entre avenidas diez y diez bis, número mil ochenta y uno, contiguo a CANARA, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez. Notario Público.—1 vez.—( IN2023808759 ).

A las 16:00 horas del día 06 de septiembre del año 2023, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo y Propiedades Escazú Dos Mil S. A., donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023808766 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las 8 horas del 7 de setiembre de 2023 se constituyó la sociedad denominada Lightning Internet Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente Hugo Enrique Gómez Vega.—Cartago 7 de setiembre de 2023.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023808776 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 07 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Condominio Los Yoses S.A., cédula jurídica 3-101-021870; Inmobiliaria Inteca S.A., cédula jurídica 3-101-299650; y Corrasa Cobros Rápidos S.A., cédula jurídica 3-101-291983. En las cuales, por unanimidad de votos de los presentes, se acordó la modificación del domicilio social, modificación de la administración, aperación de la asamblea de socios, remoción de miembros de Junta Directiva, nuevos nombramientos, revocación y otorgamiento de poderes, entre otras reformas al pacto social. Es todo.—Cartago, 07 de setiembre de 2023.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2023808777 ).

Ante ésta Notaria, por escritura número veintinueve, otorgada a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea General Ordinaria de socios número dos de la empresa Modahair S.R.L., donde se acuerda modificar las clausulas tercera y sexta y se nombra al nuevo puesto de gerente dos, por el resto del plazo social.—Cartago, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2023808782 ).

Ante este notario, mediante escritura número diecisiete visible al folio dieciocho vuelto de mi tomo diez a las once horas, del cinco de septiembre del dos mil veintitrés, el señor Seth Gabriel Erlin, quien fungía como gerente- representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Pura Vida Shore Holdings Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–seiscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta, con domicilio en San José, La Uruca, Oficentro Palacio, segundo piso, local cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 06 de setiembre del 2023, la empresa DH Dmart Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-755692, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 6 de setiembre del 2023. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023808785 ).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante el notario: Ovidio Pacheco Castro a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, protocolizo acta donde se remueve de su cargo de secretaria a la señora: Ángela Segura Rodríguez, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y nueve cero veintinueve de la sociedad: Inversiones Tahoe A Y B de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos sesenta mil trescientos setenta y siete, y en su lugar se nombra al señor: Leland Alberto Poundstone Fonseca, como nuevo secretario por todo el plazo social, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social de la siguiente forma: “Cláusula novena”: administración: serán administrados por una junta directiva, formada por tres miembros, que serán, presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente la representación judicial o extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma al tenor de lo dispuesto en el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, en tal concepto podrá conferir poderes, revocarlos, y otorgar otros de nuevo, también podrán sustituirlo en todo o en parte, conservando siempre sus facultades, sirva el presente aviso para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ovidio Pacheco Castro.—1 vez.—( IN2023808786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 6 de setiembre del 2023, la empresa Delivery Hero Costa Rica, Limitada, cédula jurídica número 3-102-739999, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 6 de setiembre del 2023.— Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023808787 ).

Se hace constar, que por escritura numero 45-1, del tomo 01 del protocolo del Notario Daniel Gerardo Fernández Arauz, otorgada a las 15:00 horas del día 24 de setiembre del año 2023, se protocolizan acuerdos de la sociedad Los Rosales Comercial Ltda., por medio del cual se reestructura parcialmente la Junta Directiva.—San Jose, 05 de setiembre de 2023.—Lic. Daniel Gerardo Fernández Arauz, Notario.—1 vez.—( IN2023808788 ).

El suscrito notario ha protocolizado asamblea general de la sociedad Potomac Woods S. A., cédula N° 3-101-804914, de fecha 22 de agosto de 2023, se acuerda la disolución de la sociedad por unanimidad de votos.—San José, 23 agosto 2023.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808789 ).

Ante este notario, mediante escritura número dieciocho visible al folio diecinueve frente de mi tomo diez a las doce horas, del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, el señor Guillermo Calderón Jiménez, quien fungía como gerente-representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Catalandres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil quinientos sesenta, con domicilio en San José, Curridabat Hacienda Vieja, casa doscientos ochenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808790 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y nombramiento de liquidador de Inversiones Meredith de Santa Ana IMSA S. A., cédula jurídica número 3-101-342438, otorgada mediante escritura número 152 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 06 de setiembre de 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023808791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por escritura número trescientos setenta y nueve, al ser las ocho horas del día siete de septiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea número cuatro de la sociedad Armando Rey S. A., cédula: tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y siete, se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, siete de septiembre del año dos mil veintitrés.—Notario, José Mauricio Artavia Aguilar.—1 vez.—( IN2023808792 ).

El suscrito, Jesús Alberto Urribarri Dugarte, anteriormente portador de la cédula de residencia número 186200010622, actualmente portador de la cédula de identidad número 801310259, en mi condición de Presidente de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546018, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10255, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Jesús Alberto Urribarri Dugarte, Presidente.—San José, 7 de septiembre de 2023.—Christian Garnier Fernández.—1 vez.—( IN2023808794 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa mercantil denominada: Distribuidora Dalca Electric de CR Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023808795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 6 de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la empresa Mega Premier Distribución Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, y sétima.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2023808797 ).

La sociedad: Enzacatadora Arca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-254848, modifica su pacto social constitutivo en la cláusula novena, por escritura 104 de las 13:20 del 05 de setiembre del 2023.—Notaria Elena Isabel Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2023808799 ).

Por escritura número 59, visible al folio 29 vuelto del tomo 20, a las 15: 00 horas del 6 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chingo Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-498633, donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrucares 6 de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2023808800 ).

Mediante escritura pública N° 72, otorgada en mi notaría a las 8:30 horas del 07 de setiembre del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada: Parque Cuarzo Dos Mil Doscientos Uno A, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575219.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023808801 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 111-38, visible al folio 147 frente del tomo 38 de mi protocolo, a las 11:30 horas del 5 de setiembre del 2023, la señora Xinia María Vega Cordero, quien fungía como secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Hacienda Solar UYR Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes, lote: 159-2, cédula jurídica N° 3-101-585267, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 6 de setiembre del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2023808804 ).

Por escritura número 63, otorgada ante mí, en Heredia las 11:00 horas del 06 de septiembre del 2023, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-847764 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-847764, mediante la cual se acuerda por unanimidad la reforma de sus estatutos, la cláusula segunda, sobre el domicilio social.—Heredia, 07 de septiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2023808806 ).

Mediante escritura pública número 73, otorgada en mi Notaría a las 8:45 horas del 07 de septiembre del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Inmobiliaria de Sevilla, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301351.—San José, 07 de septiembre del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023808807 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del 30 de agosto del 2023, se reforma Dokidokisurf SRL, para modificar el valor de la acción y actualizar la identificación del gerente 1, cédula: 3-102-823527.—Olman Aguilar Castro. Notario.—1 vez.—( IN2023808810 ).

En esta notaria, al ser las quince horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés; se constituye la sociedad Instalaciones de Techo Salinas de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Ltda. Capital suscrito y pago diez mil colones exactos; Gerentes Jefferson Antonio Salinas Sánchez y Jairo Antonio Salinas Calero, ambos gerentes de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Hubert Gerardo Vega Chaves, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023808813 ).

Por escritura número 65, otorgada ante mí, en Heredia las 12:00 horas del 06 de septiembre del 2023, se protocoliza Asamblea General de Cuotistas de la sociedad 3-102-827207 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-827207, mediante la cual se acuerda por unanimidad la reforma de sus estatutos, la cláusula segunda, sobre el domicilio social.—Heredia, 07 de septiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2023808817 ).

Mediante escritura pública número 74, otorgada en mi notaría, a las 9 horas del 07 de septiembre del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecinueve Mil Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-719003.—San José, 07 de septiembre del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023808818 ).

Por escritura número 64, otorgada ante mí, en Heredia las 11:30 horas del 06 de septiembre del 2023, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-865854 S.R.L., con cedula jurídica 3-102-865854, mediante la cual se acuerda por unanimidad la reforma de sus estatutos, la cláusula segunda, sobre el domicilio social.—Heredia, 07 de septiembre del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2023808819 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 15 de agosto del 2023, la sociedad Life Imagined LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-874622, modificó la cláusula del capital social aumentándolo. San José, 5 de setiembre del 2023.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023808828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día seis de setiembre de dos mil veintitrés, el suscrito Notario hace constar que, se protocolizó acta de asamblea de la compañía WACO Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-diecinueve mil setecientos dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad, en cuanto al objeto de la compañía.—San José, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808834 ).

EL suscrito Jafet Valverde Gamboa, indica que, en mi notaría el día cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, se realizó el trámite cambio de Junta directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo está solamente en el presidente, de la sociedad Industrial tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cinco S.A, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cinco, solicito con todo respeto, se publique el edicto de cambio de Junta Directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial, recayendo está solamente en el presidente, de la sociedad antes mencionada.—San José, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023808846 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto, del tomo trece, emitida a las nueve horas del siete de septiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad JJW LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, siete de septiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808849 ).

Por escritura pública número cincuenta y dos otorgada por el notario público Enrique Loría Brunker, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del siete de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil doscientos noventa y seis, por medio de la cual se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y de la representación del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, siete de septiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público, teléfono Nº 40520600.—1 vez.—( IN2023808854 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada F. Calidani J. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos setenta y ocho, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas día cinco de septiembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento veintiocho del tomo dieciocho.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023808856 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea de Socios de la sociedad Studio Nómada ARDM, S.R.L. con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y cuatro, por la cual se revoca y se realiza nuevo nombramiento de representación.—Guápiles, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2023808857 ).

Por escritura número cincuenta y seis-uno otorgada ante los Notarios Públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pelagic Charters Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil setecientos cuarenta y siete, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “administración” del pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023808858 ).

Por escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada ante los Notarios Públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pelagic CR Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “administración” del pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023808859 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-uno otorgada ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cincuenta y ocho y Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno - mil treinta y dos - cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las doce horas quince minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Pelagic Retail Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y dos, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “administración” del pacto constitutivo.—San José, siete de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023808860 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio setenta y siete vuelto del tomo dos, a las siete horas, del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Consulting Services KO§BA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- uno cero dos- siete nueve siete siete siete siete, mediante la cual se acordó́ reformar las cláusulas número sétima del pacto constitutivo, a fin de crear solamente el nombramiento de Un gerente.—Ciudad de San José, a las once horas y dieciocho minutos del día siete del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808861 ).

Ante esta notaría, se reformó los estatutos de Acelera Digital Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil novecientos veinte, y se acuerda reformar las cláusulas tercera, sexta y sétima: para que de ahora en adelante se lean de la siguiente forma: “Cláusula tercera: el domicilio será en San Pedro, Barva de Heredia, de la Iglesia católica doscientos metros sur y doscientos cincuenta metros sur oeste, casa a mano derecha. Pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país”. “Cláusula sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea” y “Cláusula sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, quien tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Beatriz Paola Jimenez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023808862 ).

Por escritura número 76 – 1, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 16:00 horas del día 6 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad RSH Consulting, LTDA, cédula de persona jurídica número 3-102-743198, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto social de la sociedad.—San José, 7 de setiembre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2023808863 ).

Por escritura 380-102, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés, se reformó la sociedad Ciclo Victor Vargas Vike Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cinco uno seis tres tres.—Felipe Gómez Rodríguez. Cédula N° 205280714. Notario.—1 vez.—( IN2023808864 ).

Por escritura número sesenta y siete-cincuenta y seis otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Alberto Sáenz Roesch portador de la cédula de identidad número uno- mil treinta y dos- cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Club Pelagic Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres -ciento dos - setecientos setenta y ocho mil ciento dieciséis, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “administración” del Pacto Constitutivo.—San José, siete de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808865 ).

Por escritura número sesenta y seis-cincuenta y seis otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro y Alberto Sáenz Roesch portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Rockstar Charters Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “administración” del Pacto Constitutivo.—San José, siete de septiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023808866 ).

Mediante escritura 5-4, otorgada a las 10:00 horas del 03/09/2023, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporación Consultora Risoki S.A., cédula jurídica 3-101-110845, en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos para que en adelante la Junta Directiva esté compuesta por tres miembros, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, correo electrónico bufeteqyr@gmail.com.—Heredia, 03 de setiembre del 2023.—Milagro de Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023808868 ).

Mediante escritura ciento quince-ocho, del notario público Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Eterna Primavera S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-187696. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808870 ).

Mediante escritura ciento dieciséis-ocho del Notario Público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas diez minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Integra Visión S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos veintisiete. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintitrés.—F) Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808871 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 04 de setiembre de 2023, se procede a protocolización de la sociedad denominada Paralelo Nueve Cuarenta y Cinco Limitada, cédula jurídica 3-102-120880, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a su cargo.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Licda. Roxana Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2023808872 ).

Mediante escritura ciento diecisiete-ocho del notario público: Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad: La Torre Villa Rosa S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-187736. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintitrés. .—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808873 ).

Mediante escritura ciento dieciocho-ocho, del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Constructor Villazul S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-185799. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808875 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del siete de septiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Operation Management of Tierra Magnifica of Nosara S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y cinco mil ciento treinta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023808876 ).

En mi notaría mediante escritura número 233, visible al folio 194 vuelto, del tomo 3, a las 9:57 horas, del 4 de setiembre de 2023, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios PBS Avellana Arsenal SRL., con la cedula de persona jurídica número 3 -102-847539 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número 5 del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante su capital social sea de 85 millones de colones representado por 10 cuotas de 8.500.000 de colones.—Alajuela, a las 10 horas del 7 de setiembre de 2023.—Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458.—1 vez.—( IN2023808877 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de Asesorías Alordi de Costa Rica SRL, cédula jurídica número 3-102-806062, otorgada mediante escritura número 153 del tomo 5 en la que se acuerda: i) Cambiar el nombre de la sociedad a Tactic Studio SRL; ii) Modificar la cláusula de administración; y iii) Nombrar nuevo gerente.—San José, Costa Rica, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023808879 ).

Por escritura cinco, otorgada en Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número tres del Libro de Asambleas Generales Extraordinaria de socios de Tylar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setenta y ocho, donde se reformaron las cláusulas II, IX y X y se nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, al ser once horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023808880 ).

Por escritura ciento ochenta y siete otorgada en Ciudad Neily, al ser nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número dos del libro de Asambleas Generales Extraordinaria de accionistas de Hacienda Mares Dos de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil quinientos ocho, donde se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—Ciudad Neily, al ser once horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023808881 ).

Al ser las once horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos doce visible a folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad MCWEST BAY LLC Limitada. Se reforma cláusula de la representación y nombra gerente dos.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023808882 ).

Por escritura cuatro otorgada en Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro del Libro de Reunión General Extraordinaria de cuotistas de Wright At Saleas Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y ocho, donde se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva administración.—Ciudad Neily, al ser once horas del día cuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2023808883 ).

Disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Tres Ciento Dos Ocho Siete Cero Uno Cinco Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada a las catorce horas con quince minutos del día quince de mayo del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023808884 ).

Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Tres Ciento Dos Ocho Siete Cero Uno Cinco Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, a las trece horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023808885 ).

Por escritura N° 166-2, otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2023, se reforma la cláusula octava de los estatutos de Comercializadora Inmobiliaria del Este CIE Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Lic. Zentis Uhrig Martínez.—1 vez.—
( IN2023808886 ).

Mediante escritura ochenta y tres-once, de las once horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés del tomo número once de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se inició el proceso de liquidación de la sociedad denominada YAPACHRI S. A., con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y uno, por lo que según el artículo doscientos siete del Código de Comercio se otorga un plazo de treinta días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones; teléfono 8832-4313.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808887 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2023, mediante escritura número 35 del tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dos Mil Seiscientos Cincuenta S.R.L., con cédula jurídica 3-102-702650, en la cual se acordó su transformación a sociedad anónima, modificando todas sus cláusulas, otorgándole representación legal al presidente, Ronald Miguel Artavia Castañeda, y modificando el nombre social de la sociedad para que se lea en adelante Jaco Beach Consultants Sociedad Anónima.—San Lorenzo de Flores, 7 de setiembre del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808888 ).

Que, mediante acta firme celebrada a las doce horas del cuatro de Septiembre del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad denominada Fastsite Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres ciento dos-setecientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y tres; los cuotistas dueños de la totalidad del capital social tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Seis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023808890 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Salinas Bay Condo S.A., cédula jurídica 3-101-719042, mediante los cuales se reforma el domicilio, la cláusula de administración y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 26 de julio del 2023.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023808892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Villa Sonqui S.A., cédula jurídica N° 3-101-175778, mediante los cuales se reforma el domicilio, la cláusula de administración y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 26 de julio del 2023.—Ana Isabel Borbón Muñoz. Notaria.—1 vez.—( IN2023808894 ).

En mi Notaría mediante escritura otorgada a las 09 horas del 04 de Setiembre del año 2023, protocolicé acta de Asamblea de la sociedad Arthur & Romelia S.R.L, cédula jurídica 3-102- 327936, mediante la cual se acuerda transformar en Sociedad Anónima, cambiando su nombre a Arthur & Romelia S.A.—Heredia, 04 de setiembre del año 2023.—Master Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023808895 ).

Escritura número ciento ochenta y uno otorgada a las ocho horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés los señores Alfonso Saravia Pérez e Inna Khalikova constituyen sociedad anónima denominada Turística Del Pacifico S K S.A, Plazo 99 años. Presidente: Alfonso Saravia Pérez.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023808896 ).

Mediante escritura ciento dieciséis de las diez horas del siete de dos mil setiembre de dos veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Dos Perritos S. A., cédula jurídica 3-101-415189, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de setiembre de 2023.—Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—
1 vez.—( IN2023808897 ).

En la notaría de Fernand Rottier Salguero, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Automercado de Los Yoses, 300 metros al sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, en las oficinas de Central Law Quirós Abogados, se procederá a disolver la sociedad Casa Arte de Zancudo, Sociedad Anónima, con número de cedula jurídica tres- ciento uno- dos dos uno uno cero cuatro, por haber sido así decidido en asamblea de socios de las quince horas del día veinticuatro de julio del dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Fernand Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2023808898 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del siete de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de K SINO NET Limitada, cédula jurídica 3102742053, se reforma la cláusula de la administración, se revocan nombramientos y se nombra Gerente.—San José, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808901 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo cuarenta y uno, a las 16 horas 30 minutos del 30 de agosto del 2023, la señora Luisa María Ugalde Badilla, quien fungía como presidente de la sociedad Inversiones Vega y Ugalde S. A., con cédula jurídica N° 3-101-144954, con domicilio en Alajuela, Alajuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 17:00 horas del 30 de agosto del 2023.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se constituyó la asociación denominada Asociación de Trabajadores Ambientalistas del Sur.—Ciudad Neily, seis de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023808903 ).

Mediante escritura ciento diecinueve-ocho del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Alejandro Antillon Appel, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula del domicilio de los estatutos del pacto constitutivo de la sociedad Boston Consulting Group Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-822656. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023808905 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Cooperstella y Passion Fruit Desert S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Norte, siete de setiembre de 2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808914 ).

Por escritura de las 12:35 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Sesenta y Cinco S.R.L., que reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 07 de setiembre de 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808933 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-dos otorgada a las doce horas del siete de septiembre del dos mil veintitrés, se acuerda transformar la sociedad Industrias Karby de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132016, acordando cambiar de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada para que en adelante se lea su cedula jurídica 3-102-132016 y su razón social Industrias Karby de San José Limitada, se modifica la cláusula del capital social, la cláusula de la representación y se hace nuevo nombramiento.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023808934 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 05 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Capital Tower Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-633219, se acuerda reformar la cláusula Sexta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808995 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/29695.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-157622 de 30/03/2023.—Expediente: 2008-0009283 Registro Nº 192872 Mascotikas de Ganagro en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:52:38 del 25 de abril de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A., contra el signo distintivo Mascotikas de Ganagro, Registro Nº 192872, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de Pet Shop (tienda de mascotas) Farmacia Veterinaria, Clínica Veterinaria, servicios de ambulancia y Peluquería canina. Ubicado en Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, San Roque, contiguo al Banco Nacional, propiedad de Nicol Rudín Arroyo, Cédula de identidad 1-1140-962 y Jorge Eduardo Rodríguez Saborío, Cédula de identidad 2-508-676.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023808432 ).

Resolución Acoge Cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/58950.—Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Daniela Salas León. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Daniela Salas León. Nro. y fecha: Anotación/2-153826 de 25/10/2022. Expediente: 2001-0004815 Registro N° 131420 VUALA en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 07 de agosto de 2023.

Conoce este Registro solicitud CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de la de Daniela Salas León, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 112680902, contra el registro de la marca “VUALA”, Registro N° 131420, inscrita el 14/02/2002 y vigente hasta el 14/02/2032, expediente 2001-4815, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V.

Considerando:

Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación presentada el 25 de octubre del 2022(fs.1-4), Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de la promovente, Daniela Salas León, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 112680902, solicita cancelación por falta de uso de la marca: “VUALA”, registro número: 131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V., alegando lo siguiente: 1) que el Registro de Propiedad Intelectual, objetó la solicitud del signo: “WALÁ DETALLES DULCES ...” número de expediente: 2022-7281, por la inscripción previa del signo que se solicita cancelar; 2) que la marca que se solicita cancelar no se encuentra en uso en el mercado nacional.

Por auto de las 11:38:27 horas del 07 de noviembre del 2022(fs.7-8), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs. 1-4), la cual se notificó a la solicitante el 14 de noviembre del 2022(f.8v). En relación a la titular, y luego de revisado el asiento registral que se solicita cancelar, se procede a notificar de forma personal de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, decreto ejecutivo Número 30233-J, al apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad, el último proceso de renovación del signo según consta en el folio 8 vuelto sin embargo, luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.

En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Las publicaciones son realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 29 del 16 de febrero del 2023, 30 del 17 febrero del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 14/02/20102 y vigente hasta el 14/02/2032, como marca de fábrica, denominativa, “VUALA”, número de registro 131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V., Expediente: 2001-4815.

Que Daniela Salas León, solicitó la inscripción de “WALA DETALLES DULCES...”, marca de fábrica y comercio, mixta, expediente número 2022-7281, para proteger y distinguir en clase 30: ‘Productos de pastelería y confitería, panadería”, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

REPRESENTACIÓN.

1.  De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de KRISTEL FAITH NEUROHR, en su calidad de apoderada especial de DANIELA SALAS LEÓN, de calidades conocidas, de conformidad con el poder que consta en el expediente 2022-7281, cuya constancia se adjunta en el folio 6, de este expediente.

Cuarto. Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso del registro número 131420, en los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de la gestión de notificación, así como, de la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, no se apersona a este proceso en defensa del registro marcario señalado.

Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud de cancelación (fs.1-4), para fundamentar la solicitud de cancelación.

Sexto. Sobre el fondo. EL Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

En relación a la sociedad propietaria, y luego de revisado el asiento registral que se solicita cancelar, se procede a notificarle al apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad Intelectual, el último proceso de renovación del signo de forma personal, de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, sin embargo, luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.

En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza con auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), la publicación del traslado del pedido de cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta, mismas que son realizadas en los siguientes números: 29 del 16 de febrero del 2023, 30 del 17 febrero del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de uso, donde la carga de la prueba la tiene el titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

La titular marcaria, no se apersonó al proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente, luego de intentar notificar al representante de dicha empresa, y luego de las tres publicaciones de ley realizadas en el diario oficial La Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso del registro número: 131420, correspondiente a la marca “VUALA”, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número: 131420, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Sétimo: Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., y al no demostrar el uso real, y efectivo, de la marca “VUALA”, registro número: 131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por KRISTEL FAITH NEUROHR en representación de DANIELA SALAS LEÓN, contra el registro número 131420, correspondiente a la marca de fábrica, denominativa “VUALA”, cuyo propietario es CCP Productos S.A.P.I. DE C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos NO 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por KRISTEL FAITH NEUROHR en representación de DANIELA SALAS LEÓN, contra el registro del signo distintivo VUALA, N° 131420, en cuanto a la protección y distinción en clase 30 de: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, propiedad de CCP Productos S.A.P.I DE C.V. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M.—( IN2023808630 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref: 30/2023/60590.—Tatiana Campos Hernández en su condición personal solicita cancelación. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Tatiana Campos Hernández (F). Nro y fecha: Anotación/2-151302 de 02/06/2022. Expediente: 1900- 0868400. Registro N° 8684 LA MODERNA en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:13:16 del 11 de agosto de 2023. Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Tatiana Campos Hernández, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad: 109970275, vecino de San José, Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este, y 100 metros norte, contra el registro del nombre comercial LA MODERNA, Registro N° 8684, el cual protege y distingue: “fábrica de café molido o tostadora establecida en Puntarenas” propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101300182.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante: Que por solicitud recibida el 19 de mayo del 2022, Tatiana Campos Hernández, de calidades indicadas, solicita cancelación por falta de uso del nombre comercial  “LA MODERNA”, registro número: 8684, propiedad de Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima , alegando: 1)  que solicitó la inscripción de la marca de fábrica “CAFÉ LA MODERNA”, expediente: 2022-2562, la cual fue objeta por el Registro de Propiedad Intelectual, por la inscripción previa del registro número 8684, correspondiente al nombre comercial “LA MODERNA”, 2) que ha investigado y no se obtiene información relacionada con el establecimiento comercial distinguido con el nombre comercial que solicita cancelar, el cual se refiere  a una fábrica de café molido o tostadora en Puntarenas, ni en ningún otro lugar del territorio nacional, 3) que de la investigación realizada a pesar de que existe un local comercial, del cual adjunta una fotografía (f.2v) denominado “CAFÉ LA MODERNA”, con el sabor del puerto & diseño”, el mismo no produce ni comercializa café molido o tostado, pero además, en el mercado nacional no existen productos relacionados con “La Moderna”.

Por auto de las 10:35:17 del 5 de agosto del 2022(fs.1-5), se procede a dar traslado al titular del nombre comercial, a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.9-10), dicho auto fue notificado a la promovente el 9 de agosto del 2022 (f.10v). En relación, a la sociedad propietaria se gestiona su notificación en la dirección de la titular declarada en el asiento registral, la cual corresponde al domicilio social según consta en la certificación emitida por el Registro Nacional la cual se ubica en el folio 15 de este expediente, el comprobante de dicha gestión corresponde al acuse de recibo número AC501450954CR (f.12), sin embargo, no fue posible notificar algún representante de la sociedad titular del signo.

Ante la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la sociedad propietaria del signo en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza mediante auto de las 10:17:56 del 12 de diciembre del 2022, la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta.

Las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, son realizadas por la promovente en los siguientes números: 1) 13, del 25 de enero del 2023, 2) 14, del 26 de enero del 2023, 3) 15 del 27 de enero del 2023 (fs. 26-28)

Que luego de las publicaciones indicadas, no consta en el expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular del nombre comercial, al traslado del pedido de cancelación por no uso.

2º— Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

    Que, en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito el nombre comercial “LA MODERNA”, Registro N°  8684, expediente 1900-868400, el cual protege y distingue: “fábrica de café molido o tostadora establecida en Puntarenas”, propiedad de Distribuidora Grano de Oro, Sociedad Anónima.

    Que Tatiana Campos Hernández, presentó solicitud de inscripción de la marca de fábrica, Logotipo

Descripción generada automáticamenteexpediente número: 2022-2562, clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Café y sus sucedáneos”, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

-Representación.

Que la promovente TATIANA CAMPOS HERNÁNDEZ., solicita la cancelación del asiento registral número 8684, en su condición personal, por lo cual no existen poderes otorgados a terceros para actuar en este proceso de cancelación.

IV.—Sobre los hechos no probados.  Este Registro no encuentra hechos con este carácter que sean de relevancia para el dictado de la presente resolución.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte del titular de la marca Distribuidora del Grano de Oro S.A., lo que consta en este expediente, es lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación, y el informe registral emitido por el Registro Nacional de Persona Jurídica (f.15), que fue aportado por la solicitante. 

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

En cumplimiento del 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J,  el cual establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del signo distintivo por el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, se comisiona la notificación de la sociedad titular en el domicilio social declarado en el proceso de inscripción del signo objeto de este proceso y que es el mismo que aparece en el Registro de Personas Jurídicas, según lo indica el informe de persona jurídica aportado por la promovente (f.15). El comprobante de dicha comisión es el AC501450954CR (f.12) y como se verifica en el mismo no se puede notificar algún representante de la sociedad.

Ante la imposibilidad material de notificar conforme a derecho a la sociedad titular  se ordena mediante auto de las 10:15:56 del 12 de diciembre del 2022 (f.20), la publicación del traslado del pedido de cancelación por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, las publicaciones (fs. 26-28)  son realizadas respectivamente en los siguientes números: 1) 13, del 25 de enero del 2023, 2) 14, del 26 de enero del 2023, 3) 15, del 27 de enero del 2023, sin que conste en el expediente respuesta de algún representante del titular del nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Número 7978, señala lo siguiente:

“Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos define: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

El Título VII, Capítulo I, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, contiene las disposiciones relativas al nombre comercial, por lo que de conformidad con dichas normas, los nombres comerciales están sujetos a las disposiciones de marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones de registro. La marca y el nombre comercial son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

 La Jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo ha conceptualizado el nombre comercial de la siguiente forma:

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

De lo anterior se concluye que los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse, y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen, y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o establecimientos de la misma o similar industria, que se encuentren en la misma región geográfica donde desarrollan su giro comercial. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla sin que exista confusión.

 En lo que respecta a la duración del derecho, y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, se ha regulado que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su existencia es por tiempo indefinido, la Ley de Marcas y Otros Signos distintivos en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Referente al derecho de defensa por medio de la presentación de la prueba que demuestra el uso del signo,  es aplicable lo establecido por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso de las marcas y aplicable en el caso que nos ocupa a los nombres comerciales,  la carga de la prueba  corresponde al titular del signo distintivo, y no de quién solicita la cancelación, ya que es el titular del signo es quien tiene la facilidad de comprobar el uso dentro del territorio nacional.

 En el expediente objeto de esta resolución no consta el apersonamiento de algún representante de la sociedad Distribuidora del Grano de Oro Sociedad Anónima., titular del nombre comercial “LA MODERNA”, por lo que no existe prueba del uso del mismo de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Analizados los argumentos de la promovente, y demostrado su interés en la cancelación del registro número 8684, se determina que tiene legitimación, y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso del nombre comercial “LA MODERNA”, y así se comprueba en la solicitud de inscripción tramitadas en el expediente 2022-2562.

 De los hechos señalados en la solicitud de cancelación gestionada en su condición personal por Tatiana Campos Hernández, referentes a que el nombre comercial “LA MODERNA”, no ha estado siendo utilizado en Costa Rica, y siendo que la figura de cancelación constituye un instrumento jurídico  que tiene el Registro de Propiedad Intelectual,  para eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobado produzcan obstáculos  para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal del registro a la material del mercado, se procede a cancelar el nombre comercial  LA MODERNA,  número de registro 8684.

Vi.—Sobre lo que debe ser resuelto:  Analizados los autos del expediente, no queda demostrado que la sociedad titular del signo distintivo: “LA MODERNA”, con el número de registro 8684, en la actualidad este utilizando el signo inscrito para distinguir, un establecimiento comercial dedicado a: “fábrica de café molido o tostadora establecida en Puntarenas”. El cual se ubica según el asiento de inscripción en la provincia de Puntarenas, por lo que en aplicación del artículo 64 y 68 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, procede la cancelación del nombre comercial en cuestión, al no demostrarse el uso real y efectivo, así como tampoco la existencia de algún establecimiento comercial identificado con el signo en cuestión. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta en su condición personal por Tatiana Campos Hernández, contra el registro del nombre comercial: “LA MODERNA, Registro N° 8684, el cual protege y distingue: “fábrica de café molido o tostadora establecido en Puntarenas”, propiedad de Distribuidora del Grano de Oro, Sociedad Anónima. II) Una vez firme la resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Depto. Asesoría Jurídica Carlos Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023809018 ).

Registro de Personas Jurídicas

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Juan Carlos Bustamente Tantalean, pasaporte: 220090464; en calidad de gerente, a: Eduardo Delgado Pérez, cédula: 1-1090-637, en calidad de subgerente, y al señor. Manrique Gamboa Ramón, en calidad de notario cartulante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto mediante sendos escritos presentados a este Registro, a las 13:39 horas del 28 de marzo del 2023, así como a las 14:58 horas del 16 de mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel Tessoni, plantea gestión administrativa solicitando corrección de irregularidades existentes en la inscripción de la sociedad: Bit Pro International SRL, cédula jurídica: 3-102-865529, en su calidad personal como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional, plantea gestión administrativa contra la sociedad citada, basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico, que se resume de la siguiente manera: A) Que la entidad Bit Pro International SRL, cédula jurídica N° 3-102-865529, fue inscrita mediante tomo: 2022, asiento: 773053, pero que su verdadera denominación es Bustamante-International Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, que no es el nombre abreviado con el que se indujo a error al Registro y que además en estudio de dicho documento la razón de la publicación remite al entero de pago de timbres o no se consigna ni el pago o la publicación del aviso de ley requerido para la constitución. B) Que ostenta el registro como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional dicha marca, cuenta con los derechos conferidos por el artículo 29; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 457720.—( IN2023808517 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

Tribunal Ambiental Administrativo

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 33-17-03-TAA.—Resolución N° 384-2023-TAA.—Denunciado: SMCP y Compañía Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las doce horas tres minutos del día siete de marzo del año dos mil veintitrés.

Lugar de los Hechos: San José, Goicoechea, Mata de Plátano.

Infracción: Afectación áreas de protección.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52 minutos del día 11 de junio de 2019, visible a folios 41 a 44 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a 1) Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 2) La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula 1-0742-0042 4) El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 27 de mayo del 2021. Notificaciones visibles a folios 45 y 46. Notificaciones infructuosas visibles a folios 47 a 50, 54 a 62, 64 y 65.

2.  Escrito de fecha 11 de julio del 2019 suscrito por el Ing. Carlos Gutiérrez Sibaja, cédula 1-0742-0072, visible a folio 63, mediante el cual aporta medio para notificaciones e indica que Inversiones SMCP y Compañía S. A. está involucrada sin motivo en el presente proceso, es la empresa a la que le compró la propiedad.

3.  “Informe de Ejecución” suscrito por el Ing. For. Gerardo A. Abarca Porras, visible a folios 66 a 72.

4.  Resolución 437-21-TAA de las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del 2021, visible a folios 73 a 75, mediante la cual se suspende y reprograma la audiencia para las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del 2023.

5.  Resolución 1127-2022-TAA de las 08 horas 56 minutos del 29 de agosto del 2022, visible a folios 94 y 95, mediante la cual se previene al señor Gerardo A. Abarca Porras, aportar poder que lo faculta para actuar en nombre de los denunciados.

6.  Escrito suscrito por el Ing. Carlos Román Gutiérrez Salazar, en su condición personal y como representante de la sociedad Inversiones y Proyectos Carman S. A., mediante el cual otorga poder especial al señor Gerardo Antonio Abarca Porras, lo anterior visible a folio 108.

7.  Resolución 1436-2022-TAA de las 09 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2022, visible a folios 109 a 112, mediante la cual se suspende la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del 2023, y mediante la cual se dio el plazo de 30 días hábiles al señor Gerardo A. Abarca Porras para presentar el plan de mitigación con los vistos buenos correspondientes.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Primero: Que debido a que no consta en el expediente administrativo visto bueno alguno por parte de los entes competentes en relación con el plan de mitigación presentado a este Tribunal y visible a folios 66 a 72, y que tampoco consta poder alguno que faculte a señor Gerardo A. Abarca Porras para actuar en representación de Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503, ni de la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, este Tribunal procede a reprogramar la celebración de la audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 14 de noviembre del 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52 minutos del día 11 de junio del 2019.

Segundo: Notifíquese la presente a los señores:

1. En calidad de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea;

2.  En calidad de denunciadas:

a.  Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503;

b.  La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

c.  Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula 1-0742-0042;

d.  El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Randall Araya Villalobos, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE;

b.  El Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.

Tercero: Que la firma de la presente se da de manera unipersonal en virtud de lo indicado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, que indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre de 2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura  del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoriaLa audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidente.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-004-2023.—( IN2023809007 ).

Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº 1806-19-TAA. Denunciado: Giselle Arguello Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las doce horas siete minutos del día siete de octubre del año dos mil diecinueve.

Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la señora Giselle Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número 1-607385-000, y Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número 1-306015-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Michael Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Santa Ana, Piedades, Hacienda Paraíso.

1.  Finca folio real número 1-607385-000, plano catastrado número SJ-1379760-2009, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01), con la construcción de una parte de una vivienda de cemento, afectando un área de 88 metros cuadrados del área de protección, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢17.353.751 (diecisiete millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones exactos), visible a folios 76 a 83 del expediente administrativo.

2.  Finca folio real número 1-306015-000, plano catastrado número SJ-1378495-2009, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01), con corta de árboles y un movimiento de tierra.

Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: El señor Michael Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana;

2.  En calidad de denunciados: Las señoras:

a.  Giselle Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número 1-607385-000,

b.  Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número 1-306015-000;

3.  En calidad de testigos-peritos:

a.  El Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Central;

b. El señor Alex Méndez Sáenz, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Central;

c.  El Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia escrito sin fecha recibido el 03 de agosto del 2012 (folios 01 a 40), resolución informes número 539-13-TAA (folios 41 y 42); oficio SG-ASA-785-2013 de fecha 24 de octubre del 2013 de SETENA (folio 49); oficio MSA-Alc-03-637-13 de fecha 05 de noviembre del 2013 (folio 50 y 51); resolución informes número 391-17-TAA (folios 52 a 54); oficio de fecha 27 de abril del 2017 Municipalidad de Santa Ana (folios 59 a 62); resolución informes número 1024-17-TAA (folios 63 a 66); oficio SINAC-ACOPAC-OSRP-1334-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 que incluye oficios ACOPAC-OSRP-761-2016, ACC-OSRP-1282-2017 (folios 71 a 75); oficio ACOPAC-SINAC-OSRP-1335-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 valoración económica del daño ambiental (folios 76 a 83); resolución informes número 1486-17-TAA (folios 84 a 87); oficio sin número de fecha 26 de febrero del 2018 Municipalidad de Santa Ana (folio 92); estudio registral de las fincas 1-607385-000 y 1-306015-000 (folios 93 a 95); solicitud cuenta cedular oficio 572-19-TAA (folios 96 y 97).

Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022.

Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-005-2023.—( IN2023809044 ).

Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº 856-2023-TAA.—Denunciado: Guiselle Agüero Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas con quince minutos del día trece de junio del año dos mil veintitrés.

Lugar de los hechos: Santa Ana, San José.

Infracción de la denuncia: Áreas de protección.

Vistas las actuaciones del Expediente Número 296-12-02-TAA.

Se procede de conformidad con el artículo 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda:

Único: Que con fundamento en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, la citación a audiencia debe realizarse con al menos 15 días de anticipación a la celebración de la misma; que revisados los folios 113, 134 y 143 del expediente administrativo donde constan el Acta de Notificación de Correos del Costa Rica Costa Rica EZ219584193CR, EZ219589261CR y EZ233990351CR, se desprende de estos documentos referidos que no se notificó la resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete minutos del día siete de octubre del año 2019 mediante la cual se dictó la apertura del procedimiento ordinario administrativo, así como la resolución 059-2022-TAA de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós; por lo que a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 11 de julio del año 2023 a las 8:30 horas y reprogramar la misma para el día 09 de julio del año 2024 a las 8:30 horas, manteniéndose válidos los hechos imputados mediante Resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete minutos del día siete de octubre del año 2019.

Notifíquese a las partes:

1.  En calidad de denunciadas: Las señoras Giselle Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0185 y Sonia Mayela Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0575-0904.

2.  En condición de denunciante: El señor Michael Siegfried Hombeeger

3.  En calidad de testigo-perito: Al Ing. Efraín Monge Hernández funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE, Alex Méndez Saénz funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE y el señor Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, al momento de los hechos en calidad de testigo.

Notifíquese.—MSc. Alexandra González Arguedas, Juez Secretaria.—O. C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-006-2023.—( IN2023809045 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Melvin Chaves Jiménez, número de asegurado 0-00602980648-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-00368 por Factura Adicional, por un monto total de salarios de ¢9.829.812,98 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1.291.636,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 22 de agosto de 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023809025 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Dirección regional Huetar Caribe

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. En aplicación del artículo 94 del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG de la Ley 9036, en relación al artículo 60 del Reglamento de Selección de Beneficiarios, vigente a la fecha de adjudicación de los presentes casos, en lo que claramente indica que en caso de que los beneficiarios no hagan uso del inmueble, ni construyan la casa en el plazo de un año y seis meses, de manera automática y de conformidad con los artículos 94 del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG- de la Ley 9036 y 145 de la Ley General de la Administración Pública, el acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo que se procede en los casos de lotes de vivienda, continuar el trámite por medio del proceso sumario. De conformidad con los artículos 324 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza 1.- Rosa María Herrera Ramírez, cédula 7-0133-0639, Predio 05. 2.- Judith Sanarrusia Pizarro, cédula 7-0161-0063 y Edgar Santos Selles, cédula 7-0173-0585, Predio 21. 3.- Ruby Lilliana Smart Rose, cédula 7-0129-0057, Predio 50, todos del Asentamiento Hone Creek, para que, en el plazo de tres días, brinden conclusiones, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones. Se les hace saber a los beneficiarios que los expedientes de nulidad están a su disposición para ser fotocopiados en la Asesoría Jurídica Regional, en la Dirección regional Huetar Caribe, situada en Batán, Matina, contigua a la Cruz Rojas, los mismos están identificados con los nombres de los beneficiarios y el número de predio. Publíquese tres veces. Notifíquese.—Lic. Manuel Rojas Sanabria, Carné 20255, Asuntos Jurídicos de la Región Huetar Caribe. Correo mrojass@inder.go.cr.—( IN2023808847 ).



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