LA GACETA N° 168 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de inicio, dictado por el Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, a las diez horas trece minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso 47676-2014 y, por ende, las publicaciones en La Gaceta N° 162, 163 y 164 de los días 05, 06 y 07 de setiembre de 2023 respectivamente, en el sentido que por error se indicó en línea 15 después de nacimiento N°, léase correctamente: “0562”.—Sección de Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 459067.—( IN2023809250 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL HUMO

DEL CANNABIS

Expediente N.° 23.864

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El nombre original de la planta conocida como marihuana es Cannabis sativa y de ella se pueden obtener desde fibras textiles, combustible, alimento, así como también medicamentos. Los primeros botánicos chinos describieron la existencia de plantas femeninas y masculinas de esta especie.

Cannabis sativa es originaria de Asia, del 4000 a.c. se registra su uso para fabricación de fibras y confección de productos textiles, mientras que su registro en el uso medicinal tradicional data de 2700 a.c.

Las consecuencias del consumo de Cannabis son serias. Según señala el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de igual manera como sucede con otras sustancias psicoactivas, el consumo de marihuana genera efectos adversos para la salud, observando consecuencias a corto y largo plazo.

Dentro de los efectos secundarios por su consumo se encuentra la alteración de la coordinación motora, por lo cual no es correcto conducir vehículos u operar maquinaria bajo sus efectos.

Además de lo anterior, se presenta ansiedad y ataques de pánico, especialmente en los usuarios experimentales. También se ha observado un efecto de bajo peso al nacer, en bebés, hijos de madres consumidoras, durante la etapa de embarazo.

Como consecuencias a largo plazo, por consumo crónico, se destaca el desarrollo de dependencia a la sustancia, manifestación de problemas del sistema respiratorio o ciertos trastornos de salud mental. Se ha encontrado un mayor riesgo en las personas que inician su consumo antes de los 25 años, poseen deficiencias inmunológicas o predisposición genética a estos padecimientos.

Se ha encontrado, también, riesgo de las personas consumidoras a desarrollar problemas de aprendizaje asociados al fracaso académico, pues su ingrediente activo (el THC), viaja por todo el cuerpo y se adhiere a los receptores de cannabinoides, ubicados en las células nerviosas del cerebro, alterando su funcionamiento; siendo estos receptores los responsables de regular el movimiento, la coordinación, el aprendizaje, la toma de decisiones, memoria y otras funciones cognitivas superiores.

El consumo, además, constituye un riesgo para el desarrollo de cáncer de pulmón y otras partes del aparato respiratorio porque contiene hasta un 70% más de irritantes y carcinógenos que el humo del tabaco; además, los fumadores de marihuana inhalan más profundo y sostiene su respiración por más tiempo que los fumadores de tabaco, lo cual expone a los pulmones por un lapso más largo y se consume por medio de dispositivos que no contienen filtros que ayuden a retener los gases perjudiciales.

En un periodo de cinco años (previo al año 2015), la cantidad de nuevos ingresos a los hospitales nacionales (sobre todo el psiquiátrico), aumentó en un 400% en cinco años, a causa de trastornos psicóticos derivados del consumo de marihuana.[1]

El marco jurídico costarricense establece una serie de prohibiciones para la utilización del cannabis recreativo, debido a sus componentes psicoactivos.

Ley general de salud

Artículo 127.—Queda prohibido y sujeto a destrucción, por la autoridad competente el cultivo, de la adormidera (papaver somniferum) de la coca (erythroxilon coca) y del cáñamo o marihuana (cannabis índica y cannabis sativa) y de toda otra planta de efectos similares así declarado por el Ministerio. Queda asimismo prohibida la importación, exportación, tráfico y uso de las plantas antes mencionadas, así como sus semillas cuando tuvieren capacidad germinadora.

Artículo 128.—Se prohíbe a toda persona la importación de cualquier droga estupefaciente y de los medicamentos que por uso puedan producir dependencia física o psíquica en las personas, incluidos en el correspondiente decreto restrictivo que dicte el Poder Ejecutivo (…)

Artículo 137.—Serán objeto de decomiso:

(…)

d) Los cultivos y plantas a que se refiere el artículo 127 y las semillas cuando posean capacidad germinadora lo que, además, serán objeto de destrucción por la autoridad competente. 

Aunado a lo anterior, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo cita:

Pese a las pruebas evidentes de los efectos notablemente adversos para la salud de los consumidores directos e indirectos, la legislación costarricense únicamente regula el tabaco, siendo la marihuana aún más nociva que este, por medio del Reglamento a la Ley General del Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud, N.° 9028.

Es por este motivo, que representa una necesidad urgente, regular el consumo del cannabis en aras de fortalecer la protección de la salud pública de los costarricenses.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de sus señorías el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL HUMO

DEL CANNABIS

ARTÍCULO 1-  Finalidad de la ley

Esta ley es de orden público y tiene por finalidad tutelar el derecho a la salud humana y propiciar la protección de la juventud y niñez costarricense, alejándola de las drogas; ya que el cannabis representa una droga lesiva y decadente, durante las etapas más vulnerables del ser humano.

Además, se pretende brindar como espacios libres de humo de cannabis, los lugares públicos y de recreación, para niños y adolescentes.

ARTÍCULO 2-  Zonas libres de humo de cannabis

La inobservancia de esta ley conlleva las infracciones administrativas aquí contenidas.

Se declara espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de cannabis y, por lo tanto, queda prohibido fumar cannabis en los siguientes espacios o lugares públicos:

a)  Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.

b)  Centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.

c)  Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.

d)  Centros educativos públicos, privados y formativos.

e)  Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios.

f)     Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.

g)  Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.

h)  Elevadores y ascensores.

i)  Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.

j)   Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.

k)  Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.

l)   Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.

m) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.

n)  Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.

ñ)  Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.

o)  Puertos y aeropuertos.

p)  Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

q)  Parques públicos.

r)   Frente a centros de educación, públicos y privados.

s)  Áreas públicas de los condominios.

Las personas no fumadoras de cannabis tendrán el derecho de exigir al propietario representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, que permita el consumo de cannabis en esta área pública, cesar en su conducta infractora.

La falta de acatamiento a esta disposición, equivale a una infracción administrativa, la cual será reglamentada por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3-  Colocación de avisos

Los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como “sitios 100% libres de exposición al humo de cannabis”, en esta ley deberán colocar en un lugar visible, el aviso alusivo a la prohibición de fumar Cannabis sativa.

ARTÍCULO 4-  Multa por infracción a esta ley

Será multado con infracción administrativa a la persona que consuma cannabis en los sitios prohibidos en el artículo 2 de esta ley.

Será multado con infracción administrativa de esta ley, a los directores administrativos de derecho público, que detenten la representación legal de las instituciones públicas y a los detentadores de patente comercial, por infracciones al artículo 2 de esta ley.

ARTÍCULO 5-  Destino de las multas

Las multas serán recaudadas por el Ministerio de Salud y la Tesorería Nacional podrá girarlos, directa y oportunamente, sea mensual, trimestral o semestralmente y se distribuirán de la siguiente manera:

a)  Un treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos se destinará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al uso del Cannabis sativa de primera y/o segunda mano.

b)  Un treinta y cinco por ciento (35%) se destinará al Ministerio de Seguridad Pública, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley.

c)  Un treinta por ciento (30%) se destinará al Ministerio de Salud para labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley.

Se autoriza al Ministerio de Salud para que, mediante reglamento, desarrolle y organice la manera de cobro de infracciones.

La Tesorería Nacional deberá abrir una cuenta exclusiva para los fondos recaudados por el concepto de infracciones.

De lo ingresado, trimestralmente deberá extender una certificación del estado de cuenta con copia a la Contraloría General de la República.

Los fondos recaudados por esta multa únicamente podrán ser utilizados para los fines de esta ley, de tal manera que el Ministerio de Hacienda queda imposibilitado a utilizar estos fondos en cualquier otro destino.

La inobservancia de esta disposición acarreará falta grave en detrimento de la persona que ocupe el cargo de tesorero nacional.

El plazo de prescripción de esta multa será de 4 años y constituye hipoteca legal.

ARTÍCULO 6-  Sanciones

De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará:

a)  Con multa del diez por ciento (10%) de un salario base, a las personas físicas que fumen en los sitios prohibidos.

b)  Con multa del quince por ciento (15%) de un salario base a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar, en los sitios prohibidos para fumar, los avisos con la frase “Prohibido fumar Cannabis” y con el símbolo internacional para el efecto, además de cualquier otro aviso que reglamente el Poder Ejecutivo sobre esta ley y que incluya la prohibición, además, de consumir en el lugar productos y subproductos del Cannabis sativa.

c)  Con multa de un salario base a quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado de Cannabis sativa o, en su defecto, productos y subproductos de esta planta.

ARTÍCULO 7-  Plazo para pago de multas

Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un término máximo de treinta días naturales a partir de su aplicación. El pago posterior a este plazo acarreará intereses moratorios que serán fijados por el Ministerio de Salud de acuerdo a los índices que para el caso indique el Banco Central.

ARTÍCULO 8-  Procedimiento administrativo

Todas las actuaciones y acciones de esta ley se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 9-

Se autoriza a los inspectores del Ministerio de Salud, a la Fuerza Pública, a los cuerpos de Policía Municipal, a la Policía de Tránsito, para aplicar las multas contenidas en esta ley.

TRANSITORIO ÚNICO-                  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su promulgación.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Navas Montero

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez .—Exonerado.—( IN2023808913 ).

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO

REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)

PARA CONDONAR DEUDAS

EXPEDIENTE N°22777

Aprobado el 04-09-2023

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE DESARROLLO

REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)

PARA CONDONAR DEUDAS

ARTÍCULO 1.- Autorización de condonación.

Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), para que condone, por única vez, el pago de la deuda total o parcial de acuerdo al análisis socioeconómico que determine la capacidad de pago actual de cada uno de los productores financiados por medio de los entes ejecutores (Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Sabalito R.L., Coopesabalito RL, Cédula Jurídica: 3-004-045121; Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de San Vito Responsabilidad Limitada, (CooproSanVito, R.L.) Cédula Jurídica: 3-004-045050; Osacoop RL, Cédula Jurídica: 3-004-283536; Coopecovi RL, Cédula Jurídica: 3-004-101847; Asociación Mujeres Trabajadoras (Asomutra), Cédula Jurídica: 3-002-658356).

El análisis socioeconómico estará a cargo de Judesur considerando para este estudio únicamente la actividad económica financiada y podrá coordinar con diferentes instituciones del Estado y el acompañamiento de los entes ejecutores.

De acuerdo al resultado del análisis socioeconómico Judesur podrá condonar el saldo principal total o parcial, así como recargos, los intereses corrientes y moratorios, las multas y/o a cualquier otro gasto asociado a créditos otorgados a sujetos pasivos, sean estos físicos o jurídicos y que adeuden a la institución operaciones contraídas para el desarrollo de los proyectos relacionados con la actividad de siembra y producción de la palma aceitera, café y la ganadería de leche.

ARTÍCULO 2.- Trámite para solicitar el estudio socioeconómico

El productor financiado por medio de los entes ejecutores deberá solicitar el análisis socioeconómico para el estudio de condonación ante Judesur, mediante el formulario que para tal efecto elabore esta institución y estará a disposición de los entes ejecutores.

ARTÍCULO 3.- Condiciones para optar por la condonación

Las siguientes condiciones deberán cumplirse para obtener la condición de sujeto de condonación de conformidad con la presente ley:

a)  Que se trate de personas físicas o entes ejecutores que tuvieran operaciones de crédito en condición de mora al momento de entrada en vigencia de esta ley. Lo anterior se deberá demostrar con la certificación que al respecto emita los entes ejecutores a la Administración de Judesur.

b)  Que su producción haya sido afectada por un desastre natural, plagas y enfermedades o asuntos de fuerza mayor, por condiciones adversas del mercado o la pandemia por covid-19. Esta condición se acreditará mediante declaración jurada de la persona afectada amparada en esta ley.

c)  Presentar certificación emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o institución competente, donde se indique que la región fue afectada por las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.

d)  Que tengan en riesgo su patrimonio como consecuencia de las deudas adquiridas con Judesur.

ARTÍCULO 4.- Readecuación crediticia.

Se autoriza a Judesur para realizar las readecuaciones crediticias a los deudores señalados en el artículo 1 de esta ley, siempre y cuando, la nueva tasa de interés y demás costos asociados, no excedan las condiciones fijadas para la operación crediticia inicial y exista un acuerdo de las partes para su aplicación.

Las garantías que respalden las operaciones crediticias aplicables al presente artículo, de pleno derecho se ampliarán por el mismo plazo de la readecuación de la operación.

ARTÍCULO 5.- A partir de la vigencia de esta ley e indistintamente del resultado de los estudios socioeconómicos a los productores, las operaciones deberán individualizarse y registrarse de forma independiente a nombre de cada productor en las cuentas por cobrar de Judesur, para lo cual se autoriza a esta institución para excluir a los entes ejecutores de sus registros.

ARTÍCULO 6.- En el caso de aquellos productores ya fallecidos y cuya deuda con Judesur cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta ley, se les condonará en forma total la deuda, para lo cual, el ente ejecutor deberá aportar ante Judesur, la solicitud de condonación respectiva y el certificado de defunción de la persona fallecida extendida por el Registro Civil.

TRANSITORIO I.- El plazo para acogerse a esta condonación será de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Dicho plazo es improrrogable.

TRANSITORIO II.- Judesur contará con un plazo máximo de 18 meses para elaborar el estudio socioeconómico, previsto en esta ley, una vez que reciba las solicitudes de los productores. Una vez vencido dicho plazo, y si Judesur no ha emitido un criterio, se tendrán por tramitadas las solicitudes presentadas y se procederá con el trámite correspondiente para la condonación de las deudas.

TRANSITORIO III.- Las condonaciones que se realicen al amparo de esta norma no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante Judesur.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Carlos Andrés Robles Obando

Presidente, Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas

1 vez.—Exonerado.—( IN2023809299 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44186-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades concedidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; el artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580 del 01 de junio de 2022 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que según lo dispuesto en el artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la Rectoría del Sector Obras Públicas y Transportes.

II.—Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N° 9329” del 15 de octubre de 2015 y sus reformas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que según el artículo 4 de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, “Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)”, al Consejo Nacional de Vialidad le corresponde planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

IV.—Que en cumplimiento de la disposición 4.4 del Informe N° DFOE-IFR-IF-00014-2020 “Informe de auditoría operativa sobre la eficacia, eficiencia y economía de las intervenciones de conservación ejecutadas en la red vial nacional de lastre (informe N° 1: eficacia -MOPT/CONAVI)”, la Contraloría General de la República ordena la elaboración de un reglamento en el cual se establezcan las líneas generales que debe considerar un modelo de gestión integral de las intervenciones de conservación de la Red Vial Nacional en Lastre para el sector transporte, el cual debe ser acorde con la naturaleza de dichas carreteras y la normativa respectiva, con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia y economía.

V.—Que resulta indispensable plantearse a la luz del marco normativo, un modelo de gestión, que integre cada uno de los activos que conforman las vías de la red vial nacional de lastre, bajo una orientación de planificación estratégica, considerando criterios de eficiencia, eficacia, economía y que a su vez le permita a la Administración una mejora significativa en sus resultados y en la generación de valor público.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Gestión Integral

de las Intervenciones de la Red Vial

Nacional en Lastre para el Sector Obras

Públicas y Transportes

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo proveer a los entes encargados de la conservación,  construcción y mejoramiento de las rutas de la Red Vial Nacional de Lastre de un instrumento con lineamientos generales que orienten las acciones que se deben realizar en materia de la gestión integral de las intervenciones de la RVNL considerando los criterios de eficiencia, eficacia y economía desde la perspectiva del valor público y la promoción del desarrollo de infraestructura resiliente.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es aplicable al ámbito de las actividades de gestión de las intervenciones de conservación, construcción y mejoramiento de la RVNL a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad que intervengan en dichas actividades. Sin perjuicio de lo establecido en otra normativa nacional vigente.

Artículo 3ºLíneas generales del modelo de gestión integral de las intervenciones de la RNVL. El modelo de gestión integral de las intervenciones de la RVNL comprenderá las siguientes líneas generales:

a)  Estrategia: comprende el marco estratégico, principios, niveles de planificación, políticas y objetivos de la gestión integral de intervenciones de la RVNL.

b)  Procesos: considera el alcance, metas e indicadores de gestión; así como los enfoques de gestión a nivel red y a nivel proyecto.

c)  Organización: abarca los roles y responsabilidades de los encargados de la gestión integral de intervenciones de la RVNL; así como la coordinación de las distintas tareas que estos realizan.

d)  Recursos: incluyen los recursos para la gestión integral de las intervenciones, tales como: tecnología, sistemas de información, herramientas informáticas, recursos financieros, recursos humanos.

e)  Mejora continua: comprende los mecanismos para el control y seguimiento de la gestión, tales como lecciones aprendidas, plan de mejora de las intervenciones y mecanismos de valoración de nuevas tecnologías. Con el fin de optimizar el modelo de gestión integral.

Estas líneas generales serán abordadas en los diferentes capítulos del presente reglamento.

Artículo 4ºDefiniciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación:

a)  Acceso capilar final: Corresponde a las vías de acceso directo a las zonas agrícolas, caseríos, poblados y otras vías públicas urbanas.

b)  Administración: Autoridad pública delegada en los organismos de MOPT y CONAVI encargados de la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, con la finalidad de generar valor público a la sociedad en las actividades y servicios públicos prestados.

c)  Administrador de proyecto: Profesional encargado de la integración de los esfuerzos internos y externos para realizar la debida ejecución de las obras, supervisión y cierre del proyecto, de manera que se desarrolle el proyecto dentro del alcance, tiempo, costo y estándares de calidad definidos.

d)  Análisis costo-beneficio (ACB): Metodología que permite comparar los costos y los beneficios asociados a una alternativa, En ocasiones, el resultado del análisis costo-beneficio suele presentarse como una razón beneficio entre costo, por lo que la viabilidad económica de la alternativa estudiada presupone obtener una razón mayor a uno.

e)  Activos viales: Son todos aquellos elementos físicos que contiene una ruta dentro de su derecho de vía, sistemas tecnológicos y de información que permiten que la infraestructura vial preste un servicio adecuado a los usuarios.

f)  Auscultación: Conjunto de procedimientos (medidas, tratamiento de las lecturas, análisis e interpretación) cuyo objeto es medir, con la mayor precisión posible, los diversos deterioros superficiales de la capa de ruedo.

g)  Calidad: Conjunto de propiedades o características de un producto o servicio, que le confieren idoneidad para satisfacer necesidades requeridas y expresadas por la Administración en las especificaciones contractuales.

h)  Camino público: Toda vía pública abierta a la circulación de vehículos, peatones y demás usuarios.

i)   Ciclo de vida del proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad, obra o proyecto. Siguiendo una secuencia lógica temporal. Las principales fases son las siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, incluye las ampliaciones o modificaciones. (Decreto Ejecutivo N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 21 de diciembre de 2022 y sus reformas “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental”).

j)   Conservación vial: Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida, el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario. La conservación comprende todo lo que no alcanza a ser construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a causa de emergencias. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo de pavimento, rehabilitación y mejoramientos puntuales.

k)    Construcción: Consiste en la construcción de todas las obras viales que se incorporan en la red vial nacional existente.

l)   Coordinación interinstitucional: Es el conjunto de esfuerzos orientados de diversas instancias públicas para el análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de estrategias y líneas de acción de la política en materia de gestión integral de las intervenciones en la RVNL.

m) Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos definidos catastralmente de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

n)  Drenaje: Dispositivos para captar, dirigir y evacuar el agua de la carretera o camino.

o)  Especificaciones técnicas: Término utilizado para referirse a las disposiciones, normativas y diversos requisitos técnicos y de ley que rigen la ejecución de una intervención específica.

p) Gestión integral: Es el conjunto de actividades necesarias para gestionar todos los elementos que conforman la infraestructura vial de la RVNL, para alcanzar una meta de conservación, mejoramiento o construcción vial con la finalidad de generar valor público a la sociedad en las actividades y servicios públicos prestados.

q)  Inspección: Es un conjunto de actividades de reconocimiento, ya sea de forma visual o a través de técnicas más especializadas con el fin de evaluar la condición de las obras.

r)   Lastre: Material granular clasificado, que se coloca sobre una subrasante para protegerla, o bien sobre una capa granular terminada de una carretera para que funcione como una superficie de ruedo expuesta. Puede ser material de tajo, de río o de préstamo selecto.

s)  Mantenimiento rutinario: Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes.

t)   Mantenimiento periódico: Conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

u)  Mantenimiento de preservación: Son intervenciones de bajo costo relativo, cuyo objetivo es preservar las rutas en buen estado, tanto en su parte estructural como funcional,

v) Mantenimiento de recuperación funcional: Son intervenciones cuyo objetivo principal es recuperar la actividad funcional desde el punto de vista de la condición de las rutas.

w) Mejoramiento: Mejoras o modificaciones de las normas de diseño horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen dentro de esta categoría, obras como la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie (“upgrade”) de tierra a lastre o de lastre a asfalto, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.

x)  Planificación: Consiste en la definición de los procedimientos y estrategias que se llevan a cabo para cumplir determinados objetivos y alcanzar una meta. Es el proceso sistémico, integral, racional y continuo de previsión que se traduce en elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo con miras a lograr objetivos y metas en un tiempo y espacio determinado, que utiliza un conjunto de procedimientos metodológicos para abordar la actividad de previsión, organización y uso de los recursos disponibles y potenciales.

y)  Planes del Sector: Se refiere a los planes formulados para el Sector de Obras Públicas y Transportes como son: Plan Nacional de Transportes, Plan Estratégico Sectorial y Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

z)  Políticas de conservación: Constituye una propuesta que permite orientar y apoyar las acciones de conservación más adecuadas a implementar en la infraestructura vial, sobre un sustento técnico, teórico y práctico, en función de su condición, considerando parámetros como capacidad estructural, capacidad funcional, condición de drenaje y seguridad vial.

aa)  Proyecto: En este reglamento se entenderá como el conjunto articulado de actividades integradas, destinado a lograr objetivos específicos en un periodo de tiempo limitado para producir un bien o servicio que satisfaga una necesidad, cuyo resultado final es que pueda ser ejecutado para crear nueva infraestructura vial, mejorar características o condiciones de una ruta.

bb)  Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales administradas por el MOPT y el CONAVI. Esta red se subdivide de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos, de la siguiente manera:

Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir a corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes no servidas por carreteras primarias, así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.

Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región o entre distritos importantes.

cc)   Red vial cantonal: Conjunto de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde (Decreto Ejecutivo N° 37908-MOPT del 19 de agosto del 2013).

dd)  Red vial nacional pavimentada: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias, con superficies de ruedo compuestas por carpetas asfálticas o concretos hidráulicos, cuya composición se puede establecer como la superposición de distintas capas de materiales, con características mecánicas que varían en función de su contribución esperada para resistir las cargas de los vehículos. La administración de estas carreteras es competencia directa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por intermedio del CONAVI.

ee)   Red vial nacional en lastre: Conjunto de rutas nacionales no pavimentadas determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con superficies de ruedo compuestas por lastre o tierra. La administración de estas carreteras es competencia directa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por intermedio del CONAVI.

ff)   Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se   refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso.

gg)   Reconstrucción: Renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente.

hh)  Resiliencia: En este reglamento se entenderá como la capacidad que posee la  infraestructura vial expuesta a una amenaza, para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y restauración de sus estructuras y funciones básicas.

ii)     Seguridad vial: Conjunto de acciones orientadas a prevenir o evitar los riesgos de accidentes de los usuarios de las vías y reducir los impactos sociales negativos por causa de la accidentalidad.

jj)    Sistemas de Gestión de Activos Viales: Proceso estratégico y sistemático de  planeación, programación, administración y financiamiento de la construcción, conservación y el mejoramiento de una red de carreteras. Este proceso se ejecuta a través del ciclo de vida de los activos o elementos que componen la vía, basándose en buenas prácticas de ingeniería y administración para la asignación óptima de los recursos.

kk)  Sistema del Registro Vial de Costa Rica: Sistema en el que se detalla la  infraestructura de la red vial del país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica.

ll)     Tramos de prueba: Tramo de estudio donde se realiza la aplicación de nuevas tecnologías o técnicas, las cuales serán evaluadas para medir el rendimiento, costo y desempeño de las mismas.

mm)  Transitabilidad: Condición física de la vía que permite la circulación vehicular.

nn)  Usuario: Persona que utiliza los servicios o la infraestructura en un determinado lugar, independientemente del método de movilidad utilizado.

Vulnerabilidad: Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles de ser afectados -la población, sus haberes, las actividades de bienes y servicios, el ambiente- y la limitación de su capacidad para recuperarse.

Artículo 5ºAcrónimos. Para la aplicación del presente reglamento se disponen los siguientes acrónimos:

Siglas costarricenses

CONAVI                  Consejo Nacional de Vialidad

CNS                          Consejo Nacional Sectorial

DVOP                       División de Obras Públicas del MOPT

LanammeUCR      Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales

MOPT                      Ministerio de Obras Públicas y Transportes

SPS                           Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT

UE                             Unidad Ejecutora

Siglas de conceptos utilizados

PES           Plan Estratégico Sectorial

PNDIP      Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública

PNT          Plan Nacional de Transportes

RVC          Red Vial Cantonal

RVN          Red Vial Nacional

RVNL       Red Vial Nacional en Lastre

TPD          Tránsito Promedio Diario

TPDA       Tránsito Promedio Diario Anual

CAPÍTULO II

Principios de la gestión integral

de las intervenciones en la RVNL

Artículo 6ºPrincipios generales de la gestión integral de las intervenciones en la RVNL. La gestión integral de las intervenciones de la RVNL, deberá apegarse a los principios generales de  eficacia, eficiencia y economía, para una correcta administración y gestión de los recursos públicos, en procura de la gestión del servicio de conservación, mejoramiento y construcción vial de la RVNL desde una perspectiva de “Valor Público” y su contribución con el cumplimiento del Objetivo del Desarrollo Sostenible (ODS) N° 9 “Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”.

Artículo 7ºPrincipios relativos a la planificación estratégica de la gestión integral de las intervenciones en la RVNL. La planificación estratégica de la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, como mínimo deberá:

a)    Estar planteada acorde a la naturaleza de dichas rutas y la normativa respectiva, en materia técnica, administrativa y legal.

b)  Incluir los objetivos estratégicos de desarrollo del Sector Obras Públicas y Transportes, mismos que deben ser concretos, alcanzables, cuantificables, definidos técnicamente y acordes con las características de dichas rutas y la normativa respectiva. Asimismo, se deberán organizar los objetivos estratégicos, indicadores, metas, iniciativas de innovación y presupuestos de tal forma que permita poner en marcha el plan estratégico.

c)  Velar porque las intervenciones en los activos viales que conforman este tipo de red reúnan las condiciones mínimas de transitabilidad, seguridad y resiliencia, de forma que se garantice un servicio óptimo al usuario en términos de transitabilidad y movilidad.

d)  Indicar los plazos para el logro de los objetivos planteados y el proceso para la revisión de su eficacia, eficiencia y economía.

e)  Asignar los recursos de forma estratégica, indicando los tipos de intervenciones definidos técnicamente que permitan el logro de los objetivos, tomando en cuenta aspectos tales como: la jerarquía de las vías, los niveles de servicio, capacidad de la vía, volúmenes de tránsito, condición de los caminos, de seguridad vial, ambientales y de riesgo, definidas por la Administración.

f) Indicar los riesgos en la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, estableciendo los mecanismos para la medición y seguimiento periódico.

g)  Contemplar las medidas de contingencia a implementar en caso de la materialización de los posibles riesgos.

Artículo 8ºPrincipios relativos al manejo, control y seguimiento de las intervenciones en la RVNL. El manejo, control y seguimiento de las intervenciones en la RVNL, deberá cumplir como mínimo los siguientes principios:

a)  Toma de decisiones: Las decisiones para la gestión de las intervenciones deben estar orientadas a la mejora de la RVNL, en términos de transitabilidad, seguridad vial y resiliencia, por lo que debe existir un proceso documentado de toma de decisiones objetivas, basado en criterios técnicos, fundamentado en información veraz y oportuna. Lo anterior, a efecto de que los responsables de la gestión integral de las intervenciones en la RVNL, puedan tomar decisiones objetivas, documentadas, informadas y apegadas a la técnica y mejores prácticas.

b)  Idoneidad: Todas las personas que gestionan, supervisan y controlan las intervenciones en la RVNL deben contar con las competencias, los conocimientos y experiencia, todos necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.

c)  Dotación de recursos: La Administración deberá brindar los recursos para la gestión integral de las intervenciones y administración de los activos viales, tales como: tecnología y sistemas de información que le permitan procesar y analizar los datos relacionados con las características de las intervenciones, costos, hechos relevantes y el comportamiento de las intervenciones. Así como, contar con los recursos humanos para la gestión integral de dichas intervenciones.

d)  Rendición de cuentas: La Administración deberá aplicar la normativa vigente en materia de rendición de cuentas en la ejecución de proyectos de inversión pública, para garantizar la transparencia y la efectividad de las intervenciones realizadas.

CAPÍTULO III

Roles y responsabilidades

Artículo 9ºRectoría en la administración y gestión de la RVNL. El Ministro de Obras Públicas y Transportes será el Rector en la administración y gestión de la RVNL, por lo que le corresponde la aprobación de las políticas y lineamientos en la materia.

Artículo 10.—Encargados de la gestión. Son todos los actores involucrados en el proceso estratégico y sistemático de planeación, programación, administración y financiamiento de la construcción, conservación y el mejoramiento de la RVNL, mediante la gestión integral de sus intervenciones. Dichos actores son los siguientes:

Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes:

Sus funciones serán:

1.  Dictar y dirigir la política general en la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las rutas de la RVNL.

2.  Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, resoluciones, formular acuerdos y demás actos que se suscriban conjuntamente en relación con la RVNL.

3.  Supervisar la ejecución de los planes y programas de las dependencias que integran el Ministerio y coordinar la labor con otras instituciones.

4.  Dirigir y coordinar a los órganos adscritos al MOPT, que tengan a su cargo la gestión de la RNVL, a fin de que la planificación y el desarrollo de proyectos se efectúe de manera articulada e integrada, con responsabilidades definidas y con herramientas que permitan constatar la vinculación entre los objetivos y planes propuestos y los presupuestos que se formulan.

5.  Coordinar con las municipalidades para que las labores de planificación se orienten a lograr la adecuada funcionalidad de la red vial del país, de manera que la RVC opere en forma integrada con la RVN.

b)  Secretaría de Planificación Sectorial

Sus funciones serán:

1.  Asesorar y apoyar al Ministro (a) Rector (a) en materia de planificación y formulación, implementación y seguimiento de objetivos y políticas de la construcción, mejoramiento y conservación de la RVNL que se incorporan en los planes estratégicos del Sector (PNT, PES y PNDIP). Así como, en el respectivo proceso de evaluación, verificación y ajuste de dichos instrumentos de planificación.

2.  Elaborar el plan estratégico de inversión de largo plazo de la RVNL, en coordinación con el CONAVI y alineados con las políticas y objetivos de gestión de la RVN establecidos por la administración en los planes estratégicos del Sector.

3.  Desarrollar, mantener actualizado y controlar el Sistema del Registro Vial de Costa Rica, en el que se detallará la infraestructura de la red vial del país (redes nacional y cantonal), su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado, señalización, censos de tránsito, que se requiera para los propósitos de la planificación del transporte.

4.  Realizar la reclasificación de tipo de superficie de ruedo de las rutas de la RNVL mediante la verificación en campo o por medio de los reportes certificados emitidos por los directores regionales de MOPT y CONAVI.

c)  División de Obras Públicas (MOPT)

Sus funciones serán:

1.  Planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras de la RVN sin perjuicio de las potestades del CONAVI, previa coordinación entre ambas instituciones.

2.  Velar porque la coordinación de la gestión de las intervenciones de la RVNL se realice en todos los niveles de planificación por parte de las dependencias encargadas de la DVOP, a fin de que la planificación y el desarrollo de los proyectos se efectúe de manera articulada e integrada con la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

3.  Elaborar conforme a las políticas, planes estratégicos y programas del Sector el Plan de Obra Pública, dando el seguimiento correspondiente e informando sobre los avances obtenidos.

4.  Desarrollar e implementar una herramienta para la gestión de las intervenciones de la RVNL que permita operativizar las regulaciones del presente reglamento, considerando los elementos básicos establecidos en éste e incorporando buenas prácticas en todo el ciclo de vida de esas intervenciones, relacionadas con eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto, desde la identificación de las necesidades hasta la evaluación de las intervenciones.

5.  Programar en forma coordinada con el CONAVI, los trabajos de conservación vial, mejoramiento y construcción de la RVNL y reportar a los involucrados en la gestión, los resultados obtenidos de la ejecución de los proyectos, en términos de naturaleza y calidad de las obras ejecutadas, así como de la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de las intervenciones realizadas.

6.  La DVOP ejecutará mediante administración o contratación pública, según  corresponda, las intervenciones, suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación, mejoramiento y construcción de la totalidad de la red vial nacional, sin perjuicio de las potestades del CONAVI.

7.  Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la conservación vial, mejoramiento y construcción de la RVNL en coordinación con el CONAVI.

8.  Elaborar y remitir a la SPS, con copia a la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI el reporte certificado de los trabajos realizados en la RVNL que requieren una reclasificación del tipo de superficie de acuerdo con los parámetros y características que defina para tales efectos dicha Secretaría.

9.  Elaborar un mecanismo de valoración continua de precios de insumos y precios ofertados utilizados para conservar la RVNL y mantenerlo actualizado trimestralmente.

10.  Definir los roles y responsabilidades correspondientes a los procesos, actividades y tareas de la gestión; así como procedimientos para la atención de la RVNL que dicha División realiza mediante sus diferentes dependencias.

11.  Elaborar un inventario de necesidades para cada proyecto. Asimismo, elaborar e implementar un mecanismo de revisión de cantidades que garantice la calidad del proceso.

d)  Consejo Nacional de Vialidad:

Sus funciones serán:

1.  La Dirección Ejecutiva velará por la planeación, programación, administración, financiamiento, ejecución y control de la conservación, mejoramiento y construcción de la RVNL, en concordancia con los planes y programas que elabore la SPS y con fundamento en el Sistema de Gestión de Activos Viales de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 7798, Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad.

2.  La Dirección Ejecutiva velará porque la coordinación de la gestión de las intervenciones de la RVNL se realice en todos los niveles de planificación por parte de las dependencias encargadas del CONAVI, a fin de que la planificación y el desarrollo de los proyectos se efectúe de manera articulada e integrada con la DVOP.

3.  La Dirección de Planificación Institucional elaborará en coordinación con otras dependencias del CONAVI los planes estratégicos, tácticos y operativos de inversión de la RVNL, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. En este sentido, el CONAVI deberá acatar las políticas y los lineamientos del MOPT y coordinará esta labor con las unidades correspondientes.

4.  La Gerencia de Contratación de Vías y Puentes en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes incorporará los componentes de seguridad vial, resiliencia y vulnerabilidad en todas las labores de planificación, diseño, conservación vial, mejoramiento y en la construcción de obras viales nuevas en la red vial nacional.

5.  La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes ejecutarán mediante contratación pública las intervenciones y servicios requeridos para el proceso de conservación, mejoramiento y construcción de la totalidad de la red vial nacional, según las competencias de cada una.

6.  La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes, según corresponda, fiscalizarán la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el control de la calidad.

7.  La Dirección Ejecutiva en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes desarrollarán e implementarán una herramienta para la gestión de las intervenciones de la RVNL que operativice las regulaciones del presente reglamento, considerando los elementos básicos establecidos en éste e incorporando buenas prácticas en todo el ciclo de vida de esas intervenciones, relacionadas con eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto, desde la identificación de las necesidades hasta la evaluación de las intervenciones.

8.  La Dirección Ejecutiva promoverá la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción, mejoramiento y conservación vial en coordinación con la DVOP.

9.  La Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes desarrollará, actualizará y controlará el inventario de activos viales de la RVN que brinde información completa, suficiente y pertinente de las condiciones reales de operatividad, funcionalidad y desempeño, de todos los elementos que conforman dicha red, que sirva como base del Sistema de Gestión de Activos Viales.

10.  La Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes desarrollará e implementará el Sistema de Gestión de Activos Viales estableciendo para ello, los roles y responsabilidades correspondientes a los procesos, actividades y tareas del sistema, manuales de procedimientos, base de datos, criterios de evaluación de la condición de los activos, determinación de prioridades y los costos de las intervenciones.

11.  La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes elaborará y remitirá a la SPS el reporte certificado de los trabajos realizados en la RVNL que requieren una reclasificación del tipo de  superficie de acuerdo con los parámetros y características que defina para tales efectos dicha Secretaría.

12.  La Gerencia de Contratación de Vías y Puentes elaborará un mecanismo de valoración continua de precios de insumos y precios ofertados utilizados para conservar la RVNL y lo mantendrá actualizado trimestralmente.

13.  La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en conjunto con la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes deberán elaborar un inventario de necesidades para cada proyecto. Asimismo, deberán elaborar e implementar un mecanismo de revisión de cantidades que garantice la calidad del proceso.

Artículo 11.—Coordinación para la adecuada gestión de las intervenciones en la RVNL del país. La gestión de las intervenciones de la RVNL se deberá coordinar en todos los niveles de planificación, por parte de los encargados, a fin de que la planificación y el desarrollo de proyectos se efectúe de manera articulada e integrada, con responsabilidades definidas y con herramientas que permitan constatar la vinculación entre los objetivos y planes propuestos y los presupuestos que se formulan.

Artículo 12.—Rectoría Técnica. Corresponderá al MOPT ejercer la rectoría técnica sobre la RVNL, en observancia con lo establecido en el inciso a) de la Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

CAPÍTULO IV

Alcance y enfoques de la gestión

Artículo 13.—Alcances de la gestión en las rutas nacionales de lastre. La gestión de la infraestructura vial de la RVNL corresponde a las acciones de planificación, programación, financiamiento, ejecución y supervisión de la conservación, el mejoramiento y la construcción de los activos viales que la conforman.

Artículo 14.—Gestión integral de la RVNL. La gestión de la infraestructura vial de la RVNL debe realizarse de manera integral por parte de los encargados de la gestión, contemplando los principios definidos en este Reglamento. Asimismo, las condiciones de seguridad vial y transitabilidad adecuadas para la circulación y aspectos de resiliencia de la infraestructura vial, que aumenten la capacidad adaptativa a las condiciones climáticas y de entorno de la zona donde se ubica la ruta. Dicha gestión debe realizarse por medio de un sistema de gestión de activos viales de la RVN, que permita la articulación entre las distintas entidades que participan en las acciones de conservación, mejoramiento y construcción de dicha red.

Artículo 15.—Enfoques de alcance de la gestión. La gestión integral de las intervenciones de conservación de la RVNL debe contemplar los enfoques de alcance a nivel de red y de proyecto de la siguiente manera:

a)  El enfoque a nivel de red debe tomar en cuenta el análisis de las condiciones generales de la red, estableciendo: cuáles secciones requieren intervención, el orden de prioridad, la cantidad de recursos económicos necesarios y el impacto de los cambios en las necesidades debido a la aplicación de dichas intervenciones.

b)  El enfoque a nivel de proyecto debe definir claramente los requerimientos de un proyecto en particular, para el cual se deberán establecer claramente las etapas de diseño, construcción, conservación y mejoramiento con una visión de gestión de proyectos.

CAPÍTULO V

Niveles de planificación

Artículo 16.—Niveles de planificación. La gestión integral de las intervenciones de la RVNL debe estructurarse en tres niveles de acuerdo con los horizontes de planificación: estratégico (largo plazo), táctico (mediano plazo) y operativo (corto plazo).

Artículo 17.—Planificación estratégica. En el nivel estratégico se deben establecer las políticas, metas, objetivos e indicadores de gestión de la RVNL planteados en los planes del Sector. Estas políticas, metas, objetivos e indicadores se deberán considerar para elaborar el plan estratégico de inversión de largo plazo (al menos 20 años) de la red, considerando criterios de eficiencia, eficacia, economía, efecto, impacto y resiliencia.

La gestión de las intervenciones de la RVNL se llevará a cabo de manera coordinada por parte del MOPT y de CONAVI. Dicha coordinación deberá ser considerada en la elaboración del plan estratégico por parte de las unidades de planificación institucional del MOPT y del CONAVI.

Este instrumento se deberá mantener actualizado al cumplimiento de las metas establecidas en dicho plan.

Artículo 18.—Planificación táctica. En el nivel táctico se deberán elaborar planes tácticos de mediano plazo realizando un análisis más detallado de las prioridades de intervención establecidas previamente en el plan estratégico actualizado. En el plan táctico se priorizan los proyectos que se deben realizar en un periodo de 4 o 5 años considerados en el plan estratégico y se definen los tratamientos que serán utilizados, de acuerdo con los objetivos, metas e indicadores establecidos; así como los responsables de los proyectos ya sea por parte del MOPT o de CONAVI según corresponda.

La gestión de las intervenciones de la RVNL se llevará a cabo de manera coordinada por parte de las dependencias encargadas de la DVOP y de las dependencias encargadas de CONAVI. Dicha coordinación deberá ser considerada en la elaboración del plan táctico por parte de la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI en coordinación con las otras dependencias encargadas de la gestión de la RVNL del CONAVI, donde se establecerán las prioridades y tipos de intervenciones.

Este instrumento se deberá mantener actualizado al cumplimiento de las metas establecidas en el plan táctico.

Artículo 19.—Planificación operativa. En el nivel operativo cada institución deberá elaborar sus planes operativos anuales a partir del plan táctico y según lo establecido en el artículo anterior. A nivel operacional se seleccionan las más altas prioridades que tiene la red según el plan táctico. Se deben definir para cada proyecto los objetivos, metas e indicadores, alcance, requerimientos técnicos, diseños, control de calidad, análisis económicos, presupuestos, procesos licitatorios que se requieran, propios de la gestión de proyectos.

Este instrumento se deberá mantener actualizado en concordancia con el cumplimiento de las metas establecidas en el plan operativo.

CAPÍTULO VI

Proceso de gestión a nivel red

Artículo 20.—Proceso gestión a nivel red. El sistema de gestión integral se compone de las siguientes etapas: inventario de activos viales, determinación de la condición, estrategias de intervención y costos, priorización y escenarios presupuestarios, plan estratégico, plan táctico, plan operativo, etapa de actualización de planes y etapa de control y seguimiento.

Artículo 21.—Componentes fundamentales del enfoque de nivel red. La gestión a nivel red debe contar con los siguientes componentes fundamentales: inventario, evaluación de la condición, registro histórico del desempeño de las vías y de las intervenciones, lista de priorización de proyectos, datos ambientales, costos y retroalimentación.

Artículo 22.—Etapa de inventario de activos viales. La Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ambos del CONAVI, deberán realizar todas las acciones requeridas para recabar la información que conformará el inventario de activos viales de toda la RVN, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Deberá existir un único inventario de activos viales con información actualizada de cada una de las rutas que conforman la RVN administrado por el CONAVI. Toda la información deberá estar contenida en un sistema digital que la Administración disponga para este fin y estar disponible y actualizada para el uso de los encargados de la gestión en la toma de decisiones.

El inventario de activos viales debe considerar cada elemento de la carretera dentro del derecho de vía, así como las condiciones circundantes a él, cuando así se requiera por su efecto.

Dicho inventario deberá incluir como mínimo: ubicación exacta (por estacionamiento y ubicación georreferenciada), número de ruta, número de sección de control, jerarquía de la ruta, clasificación funcional, zona de conservación, dimensiones de la sección transversal (anchos, número de carriles, derecho de vía), longitud, estructura de pavimento, tipo de superficie de ruedo, tipo de espaldones, estructuras mayores de drenaje, estructuras menores del sistema de drenaje, condiciones ambientales, elementos de seguridad (demarcación horizontal, señalamiento vertical, sistemas de contención vehicular). Además, deberá contener una descripción detallada y cuantificada de las condiciones físicas (material, tipo y nivel de deterioro).

Artículo 23.—Condiciones ambientales a considerar en la etapa de inventario de activos viales. En la etapa de inventario de activos viales se deberán registrar las condiciones o parámetros ambientales prevalecientes en cada una de las vías, de manera tal que sean considerados a la hora de determinar el tipo de intervención a ejecutar, así como medir la efectividad de las intervenciones en función de las características ambientales que les afectan.

Se deberán considerar parámetros tales como: elevación media (m.s.n.m.), temperatura promedio de la región (°C), precipitación media anual (mm), duración de la estación seca (proporción en meses del año), rango de temperatura (°C) y días con temperaturas mayores a los 32°C.

Artículo 24.—Etapa de la determinación de la condición de la RVNL. La Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ambos del CONAVI, deberán establecer los mecanismos necesarios para determinar la condición de la RVNL, considerando metodologías de auscultación visual, de evaluación detalladas y sistematizadas a nivel de red y de proyecto. Asimismo, les corresponderá determinar y mantener actualizada la condición de la RVNL, de acuerdo con los mecanismos definidos para este fin y llevar un registro histórico del desempeño de las vías.

En los casos que corresponda el CONAVI deberá coordinar con las Direcciones Regionales de la DVOP para determinar la condición de los proyectos que este ejecute.

Artículo 25.—Criterios de evaluación de la condición de la red. Los mecanismos para la determinación de la condición de la RVNL deberán evaluar como mínimo: capacidad estructural, capacidad funcional, condición superficial (metodologías de auscultación visual), condición del drenaje, seguridad vial, transitabilidad y resiliencia (vulnerabilidad sistémica, física, y funcional; capacidad de absorción, adaptación y de transformación).

Para determinar cada uno de los criterios se debe establecer como mínimo: indicadores, rangos de evaluación, frecuencia de las mediciones, tecnología disponible e información generada que permita calificar el estado de la red de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.

Artículo 26.—Etapa de definición de estrategias de intervención. Una vez determinada la condición de la RVNL, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 23 y 24 de este reglamento, se deben establecer las estrategias de intervención requeridas y los costos relacionados.

Las estrategias se deberán clasificar en: mantenimiento de preservación, mantenimiento de recuperación funcional, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción.

Artículo 27.—Etapa de priorización y escenarios presupuestarios. El CONAVI deberá establecer los criterios de priorización de las intervenciones de construcción, conservación y mejoramiento de las rutas de lastre y sus activos, tomando en consideración al menos aspectos técnicos relacionados con la condición, nivel de servicio, la seguridad vial, la categoría de la vía, volumen de tránsito existente, tipo y cantidad de actividades productivas existentes.

A través de la comparación de escenarios presupuestarios y la aplicación de criterios de priorización aprobados para este fin, el CONAVI determinará la lista de priorización estratégica de proyectos.

Artículo 28.—Lista de priorización estratégica de proyectos. La lista de priorización de proyectos deberá contener como mínimo la siguiente información: año de intervención propuesta, zona de conservación vial, ruta, sección de control, descripción del proyecto, longitud (km), TPDA, estrategia de intervención propuesta a nivel de red, nivel de prioridad, costo estimado, costo acumulado y ente encargado de la realización del proyecto.

Artículo 29.—Costos estimados. Los costos estimados de cada una de las estrategias de intervención propuesta a nivel de red deberán considerar costos de insumos, materiales, maquinaria, mano de obra y sus rendimientos asociados.

Artículo 30.—Etapa de elaboración del plan estratégico. Para la elaboración del plan estratégico se utilizarán como insumos los resultados obtenidos de las etapas anteriores definidas en este capítulo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este reglamento sobre el plan estratégico.

Artículo 31.—Etapa de elaboración del plan táctico. Para la elaboración del plan táctico se utilizarán como insumos los resultados obtenidos de las etapas anteriores definidas en este capítulo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este reglamento respecto al plan táctico.

Una vez definida la lista de priorización estratégica, establecida en los artículos 27 y 28 de este Reglamento, la Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con las Gerencias correspondientes de CONAVI y la DVOP establecerá la programación de proyectos a ejecutar por cada ente, tomando en consideración los recursos disponibles de financiamiento, recurso humano, capacidades de gestión; así como lo establecido en las metodologías de evaluación de caminos, entre otros criterios que se consideren pertinentes.

Artículo 32.—Etapa de elaboración del plan operativo. Para la elaboración del plan operativo se utilizarán como insumos los resultados obtenidos de las etapas anteriores definidas en este capítulo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este reglamento en relación con el plan operativo.

Artículo 33.—Etapa de actualización de planes a nivel red. La etapa de actualización a nivel red corresponde a la actualización de los planes estratégico, táctico y operativo a partir de la información obtenida durante la ejecución de las diferentes intervenciones, por parte de las Unidades de Planificación Institucional en coordinación con los responsables de los proyectos ya sea por parte del MOPT o de CONAVI según corresponda. Dicha información deberá ser incluida en el registro de las intervenciones de la RVN.

Artículo 34.—Registro de intervenciones. Deberá existir un único registro de intervenciones de la RVN que contenga la información actualizada de los trabajos que se ejecutan en ella. Dicho registro debe ser administrado por la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI. Toda la información deberá estar contenida en un sistema digital que la Administración disponga para este fin y estar disponible y actualizada para el uso de los encargados de la gestión en la toma de decisiones establecidos en el artículo 10.

El registro de intervenciones debe contener como mínimo los siguientes datos: nombre de proyecto, tipo de intervención, número y nombre de la zona de conservación, dirección regional, número de ruta nacional, número y descripción de sección de control, coordenadas geográficas, inversión prevista, monto y porcentaje ejecutado, porcentaje de avance, fecha de inicio, fecha de fin, estado, contratación asociada, entidad e ingeniero responsables.

Los responsables de la ejecución de las intervenciones deberán suministrar a la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI la información para su inclusión en el registro, de acuerdo con los lineamientos establecidos por dicha Dirección.

Artículo 35.—Etapa de seguimiento y control. La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, ambos del CONAVI, deberá dar seguimiento y control a las intervenciones de la RVNL mediante el registro histórico del desempeño de las vías y de las intervenciones ejecutadas.

Las Direcciones Regionales de la DVOP en coordinación con la Dirección de Planeamiento y Programación de la DVOP deberán dar seguimiento y control a las intervenciones de la RVNL y deberán comunicar los resultados del desempeño a la Dirección de Planificación Institucional del CONAVI para ser incorporados en el registro histórico del desempeño de las vías y de las intervenciones ejecutadas de acuerdo con los lineamientos establecidos por dicha Dirección.

Artículo 36.—Registro histórico del desempeño de las vías y de las intervenciones ejecutadas. Deberá existir un único registro histórico que garantice la trazabilidad del desempeño de las vías, de las intervenciones y de los resultados obtenidos, que estará conformado a partir de las evaluaciones periódicas y el seguimiento de las intervenciones realizadas a lo largo del tiempo.

El registro histórico del desempeño de las intervenciones deberá contener al menos el tipo, tareas ejecutadas, costos, tiempos de ejecución, localización (coordenadas geográficas), calidad resultante (nivel de cumplimiento de los parámetros de aceptación), comportamiento a lo largo del tiempo. Este último parámetro, deberá considerar los criterios establecidos en el artículo 24 de este reglamento.

Del análisis de los datos obtenidos de los registros históricos del desempeño de las vías y de las intervenciones, se deberá medir la efectividad de las intervenciones ejecutadas, de manera que se identifiquen las mejores prácticas para su utilización en las etapas de la gestión integral de la RVNL.

Artículo 37.—Retroalimentación. Todos los cambios que se produzcan dentro de la RVNL, debido a las gestiones que se realizan, deben  actualizarse dentro de todo el sistema de gestión a nivel red y las herramientas creadas para este fin por parte del MOPT y CONAVI.

CAPÍTULO VII

Proceso de gestión a nivel de proyecto

Artículo 38.—Gestión a nivel de proyecto. Los proyectos de intervención de la RVNL establecidos en los planes operativos institucionales se deberán realizar considerando las mejores prácticas de gestión de proyectos, para lo cual se utilizará la metodología de administración de proyectos aprobada por la Administración para este fin.

La gestión a nivel proyecto deberá contener las siguientes etapas: iniciación, planificación, ejecución, seguimiento y control, y cierre.

Artículo 39.—Etapa de iniciación del proyecto. En la etapa de iniciación del proyecto se deberá definir sus líneas generales, estableciendo como mínimo: justificación, objetivos, requisitos generales, limitaciones, descripción general, riesgos preliminares, riesgos ambientales y adaptación al cambio climático, cronograma, presupuesto inicial, la estrategia de ejecución, resultados esperados, y análisis de los principales involucrados.

Artículo 40.—Etapa de planificación. En la etapa de planificación se marcará la ruta a seguir del proyecto, para lo cual se debe establecer al menos lo siguiente:

a)  Objetivos específicos.

b)  Elaboración del inventario de necesidades y el análisis de la situación para plantear las alternativas de solución.

c)  Definición del alcance y responsables estableciendo la ruta de seguimiento de requisitos que debe cumplirse; así como su relación con los objetivos.

d)  Definición de indicadores, de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.

e)  Estructura detallada de trabajo.

f)  Cronograma.

g)  Presupuesto preliminar.

h)  Identificación de los requisitos y estándares de calidad.

i)   Definición de la gestión de las comunicaciones.

j)   Identificación y priorización de los riesgos y planificación de estrategias.

k)  Planificación de adquisiciones y contrataciones.

Artículo 41.—Inventario de necesidades. El inventario de necesidades deberá contener al menos información geográfica, fotografías, justificación topográfica, memoria de cálculo y sumario de cantidades.

Se deberá elaborar e implementar un mecanismo estándar de uso del CONAVI y el MOPT, para revisión de cantidades que garantice la calidad del proceso de elaboración de este inventario. En el CONAVI, los responsables serán la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en conjunto con la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes y en el MOPT serán las Direcciones Regionales en coordinación con la Dirección de Planeamiento y Programación.

Artículo 42.—Etapa de ejecución del proyecto. La etapa de ejecución del proyecto corresponde a los procesos requeridos para alcanzar los objetivos. Se deberá gestionar al menos lo siguiente:

a)  Involucramiento de los interesados.

b)  Calidad.

c)  Recursos.

d)  Comunicación.

e)  Respuesta a los riesgos.

f)  Respuesta a los riesgos ambientales y adaptación al cambio climático.

g)  Adquisiciones o contrataciones.

Artículo 43.—Etapa de seguimiento y control del proyecto. La etapa de seguimiento y control de proyectos se deberá desarrollar paralelamente a la ejecución, para la cual se evaluará el cumplimiento de los objetivos planteados y su desempeño (alcance, tiempo y costo) de acuerdo con los indicadores definidos en la etapa de planificación y en línea con lo establecido en la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.

Artículo 44.—Etapa de cierre del proyecto. La etapa de cierre del proyecto corresponde al cierre técnico, legal y financiero. En esta etapa se deberá elaborar el informe de finalización de acuerdo con lo establecido por la Administración para este fin, donde se detalle el cumplimiento de lo estipulado en los requerimientos; en concordancia con la normativa vigente en contratación pública.

CAPÍTULO VIII

Políticas, objetivos, metas

e indicadores de gestión

Artículo 45.—Políticas de gestión. El Ministro del MOPT y la Dirección Ejecutiva del CONAVI deberán, de manera coordinada, definir las políticas que orienten y apoyen la labor de conservación, mejoramiento y construcción de la RVNL en concordancia con la importancia de las vías en la integración territorial y acceso capilar final.

Las políticas deberán definirse sobre un sustento técnico, teórico y práctico que considere el análisis del comportamiento de las carpetas granulares sometidas a las condiciones climáticas y de cargas de tránsito; así como las necesidades identificadas, nivel de servicio, condición de drenaje y seguridad vial. Asimismo, se deberán definir los instrumentos que midan los resultados sobre el estado de la RVNL.

Artículo 46.—Objetivos y metas de gestión. Los objetivos y metas de gestión que se establecerán en los planes estratégico, táctico y operativo se deberán definir considerando criterios de asignación de recursos financieros por región y por zona de conservación, considerando la jerarquización establecida por la Administración para este tipo de rutas en la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.

Artículo 47.—Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada. La Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada tiene como objetivo establecer la clasificación funcional de la RVNL a ser utilizada en la planificación y priorización de sus intervenciones, así como, los indicadores de la gestión integral, mediante los cuales medirá el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes estratégico, táctico y operativo, desde el punto de vista de la eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto.

Corresponderá a la Secretaría de Planificación Sectorial en coordinación con otras Dependencias Ministeriales y del CONAVI que así se requieran, la elaboración, revisión y actualización de la Guía, la cual se actualizará cada cuatro años.

Artículo 48.—Indicadores. Se deberán utilizar los indicadores de eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto que establezca la Administración en la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada, con los cuales se medirá el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes estratégicos, táctico y operativo, que contengan al menos las siguientes variables:

a)  Indicadores de eficacia: deberán considerar al menos las variables de transitabilidad, seguridad vial y resiliencia;

b)  Indicadores de eficiencia: deberán considerar al menos las variables de costos y tiempo;

c)  Indicadores de economía: deberán considerar al menos las variables de precio, cantidad, tecnología y asignación de recursos;

d)  Indicadores de efecto: deberán considerar al menos las variables de calidad, desempeño y costo/condición.

e)  Indicadores de impacto: deberán considerar al menos las variables económico-social, ambiental, seguridad vial y gestión de riesgos.

Para cada indicador se deberá establecer los niveles de variación o rangos de evaluación, de acuerdo con la naturaleza de cada uno y objetivos definidos, para los cuales se definirá al menos: línea base, unidad de medida, periodicidad y fórmula de cálculo.

Artículo 49.—Evaluación de indicadores. Los indicadores deberán ser evaluados y revisados con una frecuencia definida, de acuerdo con el tipo de proyecto, como mínimo cada 6 meses. No obstante, en los casos de proyectos con plazos de ejecución contractual menor a 6 meses, estos indicadores deberán ser revisados y comunicados inmediatamente finalizada la etapa de ejecución del proyecto.

Los resultados de la evaluación de los indicadores deberán ser analizados para identificar lecciones aprendidas de mejores prácticas que sirvan como retroalimentación en la elaboración de los siguientes planes operativos. Todos estos análisis deberán dirigir la toma de decisiones de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Cualquier información adicional que el responsable del proyecto detecte necesaria para la toma de decisiones deberá comunicarla a los encargados de la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, quienes deberán analizar la conveniencia de su uso en la evaluación de los proyectos,

CAPÍTULO IX

Consideraciones adicionales de la gestión

Artículo 50.—Mecanismos para gestión y seguimiento de la información. La DVOP y la Unidad de Planificación Institucional del MOPT, así como la Dirección Ejecutiva y la Dirección de Planificación Institucional del CONAVI deberán establecer los mecanismos para la gestión y el seguimiento de los proyectos. Dichos mecanismos deberán garantizar al menos:

a)  La generación de la información requerida en cada una de las etapas de planificación de las intervenciones, definidas en el capítulo V de este Reglamento.

b)  La trazabilidad de la información generada durante las etapas de planificación a nivel red.

c)  La trazabilidad de la información generada durante cada una de las etapas del ciclo de vida del proyecto.

d)  El registro del nivel de calidad y del nivel de mejora resultante de la ejecución de las obras, de acuerdo con los indicadores establecidos para tales efectos, en el artículo 48 de este Reglamento.

e)  El cumplimiento de objetivos establecidos en la planificación, así como los resultados obtenidos de las intervenciones.

Artículo 51.—Herramienta para la gestión de las intervenciones de conservación de la RVNL. El Ministro del MOPT y la Dirección Ejecutiva del CONAVI, según corresponda, delegarán en las dependencias respectivas la elaboración de una herramienta para la gestión de las intervenciones de la RVNL, la cual permita operativizar las regulaciones señaladas en el presente reglamento. Dicha herramienta institucional debe considerar los elementos básicos establecidos en el presente reglamento e incorporar buenas prácticas en todo el ciclo de vida de esas intervenciones, relacionadas con eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto, desde la identificación de las necesidades hasta la evaluación de las intervenciones; así como velar por la correcta implementación de la herramienta.

Artículo 52.—Banco de lecciones aprendidas. La gestión integral de las intervenciones en la RVNL deberá contar con un banco de lecciones aprendidas, esta información deberá estar contenida en un sistema digital que la Administración (MOPT-CONAVI) disponga para este fin, accesible para todos los involucrados en la gestión. El banco de lecciones aprendidas deberá ser administrado por la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI de manera tal que se establezca un plan de acción de mejora, el cual se deberá implementar en la gestión de la RVNL.

Artículo 53.—Informe de lecciones aprendidas. Los administradores de proyecto deberán elaborar informes trimestrales, según el formato que disponga la administración (MOPT-CONAVI) para este fin, donde se documenten las lecciones aprendidas durante todo el ciclo de vida del proyecto, identificando los éxitos obtenidos en la gestión y las oportunidades de mejora.

Los informes trimestrales deberán ser remitidos a la Dirección de Planificación Institucional del CONAVI por parte de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y la DVOP para ser incluidos en el banco de lecciones aprendidas descrito en el artículo 55 de este reglamento.

Los informes de lecciones aprendidas contendrán como mínimo: el resultado obtenido y su causa, los eventos que afectaron el proyecto, el resultado o efecto del evento, si dicho evento se identificó previamente como un riesgo, el plan de acción que se ejecutó y sus resultados, así como recomendaciones para mejorar el proceso realizado.

Asimismo, se deberá evaluar la eficiencia, eficacia, economía, efecto e impacto en el alcance de los objetivos propuestos, a partir del resultado de los indicadores establecidos en el artículo 48 de este reglamento.

Artículo 54.—Divulgación de lecciones aprendidas. La DVOP y la Dirección Ejecutiva de CONAVI deberán propiciar los espacios requeridos para la divulgación de las lecciones aprendidas a todos los involucrados durante todo el ciclo de vida del proyecto, con el fin de generar retroalimentación para mejorar la gestión de los proyectos futuros, contribuir con la toma de decisiones y con la actualización de los planes establecidos en el capítulo V de este reglamento.

Artículo 55.—Plan de mejora de las intervenciones. La Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ambas del CONAVI, deberán establecer un plan de mejora de las intervenciones basado en los resultados obtenidos de los informes de lecciones aprendidas a partir de los casos donde no se obtuvieron los resultados deseados, en el que se establezcan las estrategias a implementar con el objetivo de realizar las correcciones necesarias para garantizar la adecuada gestión de la RVNL.

El plan de mejora de las intervenciones servirá como insumo para realizar las actualizaciones de los planes establecidos en el capítulo V de este reglamento.

Artículo 56.—Mecanismos de valoración de nuevas tecnologías. La DVOP y la Dirección Ejecutiva del CONAVI deberán definir los mecanismos de valoración ante la aplicación de nuevas tecnologías o técnicas, contemplando para ello la ejecución de estudios técnicos en las rutas (tramos de prueba) y análisis sobre el rendimiento costo/desempeño, de manera que se garantice su eficiencia, eficacia y economía para su aplicación.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 57.—Plazo para la elaboración de los procedimientos derivados del presente reglamento por los encargados de la gestión de la RVNL. Los encargados de la gestión de la RVNL en coordinación con las Unidades de Planificación  Institucional del MOPT y CONAVI contarán con un plazo de 24 meses a partir de la publicación de este Reglamento, para elaborar y oficializar los procedimientos requeridos para la implementación del  presente reglamento, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo en la implementación de lo estipulado.

Artículo 58.—Plazo para las modificaciones internas a nivel institucional. A partir de la publicación del presente reglamento se contará con un plazo de 24 meses, para proceder a realizar las modificaciones pertinentes a los procesos, procedimientos y metodologías institucionales a efectos de implementar lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 59.—Plazo para la elaboración y oficialización de la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada. A partir de la publicación del presente reglamento la Secretaría de Planificación Sectorial en coordinación con dependencias de la DVOP y la Dirección de Asesoría Jurídica contarán con un plazo de 18 meses, para la elaboración y oficialización de la Guía para la Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.

Artículo 60.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—EL Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-080.—( D44186 – IN2023808752 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-43-2023

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 4, 28 incisos 1 y 2 subinciso a), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 1, 37 y 38  de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021; el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.

Considerando:

I.—Que los incisos 2) y 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta y el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de resoluciones, limitándose a firmar lo resuelto por el delegante.

II.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

III.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

IV.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.

V.—En lo que se refiere a las potestades de los Viceministros, en el dictamen No. C-174-2018 del 23 de julio del 2018, la Procuraduría General manifestó lo que de seguido se transcribe en lo conducente “El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto a éste, son los órganos superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar decisiones en el respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del presidente de la República, con rango de superior jerárquico de todo el personal del respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto.”

VI.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “(...) cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo (...)”.

VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, ha señalado “(...) La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. (...)”.

VIII.—Que en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen Nº C-299-2018 del 28 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República señaló: “En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes: - El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. - Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario. - No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. - La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. - No pueden delegarse potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función. - El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.” Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Asignar al señor Alexander Astorga Monge, cédula de identidad número 1-1416-0012, en su condición de Viceministro del Área Laboral según Acuerdo No. 321-P del 25 de agosto de 2023, la coordinación de todos los asuntos relacionados con la Dirección de Asuntos Laborales, la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, el Consejo Nacional de Salarios, el Departamento de Salarios y el Consejo de Salud Ocupacional.

Así mismo asumirá todos los asuntos relacionados con el Consejo Superior de Trabajo y con la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (AFUMITRA).

Artículo 4º—Delegar en el señor Alexander Astorga Monge con el cargo de Viceministro del Área Laboral; como jefe de Programa Presupuestario 73100-Asuntos del Trabajo, para efectuar en el programa presupuestario a su cargo, los siguientes actos: a) la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación; b) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación; c) los actos de adjudicación, revocación, re adjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de contratación administrativa; d) la concesión de prórrogas y suspensiones de plazos en relaciones contractuales, derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; e) la resolución de los recursos de objeción al cartel y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto de los concursos derivados de los procesos ordinarios de contratación administrativa; f) la formalización, modificación y resolución de los contratos, resultado de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa; g) la suscripción de contrataciones con otros entes de Derecho Público; h) las solicitudes de autorización dirigidas a la Contraloría General de la República; i) la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato administrativo suscrito con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9º—Delegar en quien funge como Viceministro del Área Laboral la competencia en lo que corresponde a cada una de las direcciones cuya coordinación les es asignada en el artículo 1, realice los siguientes actos: a) la función de Órgano Decisor en los procedimientos administrativos de carácter disciplinario que deban iniciarse en contra de Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones dependientes de cada uno de ellos; b) la suscripción de los acuerdos de compromiso de capacitación regidos por la resolución DG-165-2017 del 20 de octubre del 2017, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; c) la autorización de los permisos/licencias sin goce de salario y la suscripción de las respectivas resoluciones; d) la aprobación de las vacaciones de cada director a su cargo; e) las evaluaciones de desempeño de los directores y personas funcionarios a cargo de las dependencias que se encuentran bajo su coordinación; f) la autorización de los permisos/licencias con goce de salario y suscribir las respectivas resoluciones.

Artículo 10.—Rige a partir del 5 de setiembre de 2023. 

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil veintitrés.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Andrés Romero Rodríguez, Ministro.—1 vez.—O.C. N° 4500072466.—Solicitud N° 459009.—( IN2023809035 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0220-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; modificado por el Informe N° 56-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0164-2017 de fecha 26 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 14 de setiembre de 2017; por el Informe N° 86-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 149-2017 de fecha 30 de octubre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 04-2018 de fecha 08 de enero de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 44-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 83-2018 de fecha 09 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 109-2018 de fecha 06 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 184-2018 de fecha 20 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 0265-2018 de fecha 03 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 28 de mayo de 2019; por el Informe N° 196-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 090-2020 de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 25 de setiembre de 2020; a la empresa SCI CHEMICAL LOGISTICS S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de mayo, 01, 09, 15, 21, 26 y 27 de junio, 07 y 10 de julio de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SCI CHEMICAL LOGISTICS S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, solicitó la disminución de la inversión total, aduciendo que “(…) se ha tomado la decisión de separar toda la estructura inmobiliaria de las propias operaciones de cada compañía de la Corporación, lo que incluye Costa Rica. El inmueble indicado se estaría traspasando a una nueva sociedad y esta le alquilaría el inmueble (edificio incluido) a SCI Chemical Logistics, S. A., cédula jurídica 3-101-696892. Como se desprende del párrafo anterior, el terreno, edificio y sus mejoras, serán trasladadas a otra razón social (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa: SCI CHEMICAL LOGISTICS S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 149-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-1091-2023 de fecha 16 de agosto de 2023 la Directora de Regímenes Especiales de la PROCOMER, Andrea Céspedes Marín comunica que se procedieron a revisar los informes anuales del período fiscal 2021 y 2022. En el informe correspondiente al período 2021 indica que no se tienen observaciones, sin embargo, en el informe correspondiente al año 2021 se indica lo siguiente:

“(…) De momento la empresa cumple con la inversión. Según el Acuerdo Ejecutivo debía ser de un total de $1.000.000,00 x ¢559,99 = ¢559.990.000,00 el cuadro y el balance de comprobación aportado muestran un monto total de ¢1.519.9 23.021,23 superando en tres veces aproximadamente la inversión comprometida. Adicionalmente la cuenta de terreno y edificio sigue contemplando un monto similar al del periodo inmediato anterior (2021)(…).”

VI.—Que mediante notas de fecha 09 de agosto del año 2023, la señora Marilyn Bolaños Oviedo, Apoderada Especial de la empresa SCI CHEMICAL LOGISTICS S. A., se refiere a la necesidad de disminución del nivel de inversión en los siguientes términos:

“(…) nos encontramos ante una nueva situación que requiere disminuir nuestro compromiso de Inversión. Nuestra compañía a nivel global, ha sido adquirida por IMCD Group, empresa pública en Holanda, y como parte de los acuerdos, ellos adquieren las operaciones, pero en ninguno de los casos, adquieren los Activos tales como Terrenos, Edificios y Mejoras. Ellos seguirán utilizando dichos activos, pero mediante la vía de alquileres a otra compañía a la cuál deben migrar dichos bienes. (…)

VII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VIII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 04 trabajadores, a más tardar el 26 de noviembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 240.849,62 (doscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 0220-2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023809295 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 332-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Ministro de gobernación y policía. San José, a las once horas del día veintidós de agosto de dos mil veintitrés.

Considerando:

1ºQue mediante el Acuerdo N° 254-P de fecha 10 de mayo de 2023, publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo de 2023, se nombra a quien suscribe, Mario Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad número 2-0449-0150, como Ministro de Gobernación y Policía.

2ºQue el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del ministerio.

3ºQue el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación; (…)”.

4ºQue de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la firma de las resoluciones.

5º—Que de conformidad con los artículos 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y 4 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808-H del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del 30 de noviembre de 2022, la determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del jerarca de la institución solicitante, o en quien éste delegue, o por el titular subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los motivos legales, técnicos y financieros en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de excepciones de los procedimientos ordinarios.

6ºQue conviene a los fines y necesidad de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiriere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar cada programa presupuestario; por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en los artículos 4 inciso a) de la ley y 4 inciso a) del reglamento citados, en los jefes de los diferentes programas presupuestarios que pertenezcan a esta Cartera Ministerial, por cuanto son ellos, por la  inmediatez en la gestión quienes conocen de las necesidades de sus unidades administrativas.

7ºQue mediante Resoluciones N° 0217-2022-DMG de las 10:00 horas del 15 de julio de 2022, publicada en el Alcance N° 167 a La Gaceta N° 149 del 3 de agosto de 2022, se delegó  la firma en los jefes de los programas presupuestarios 044, 048 y 051 para los efectos de las atribuciones conferidas en el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; y la N° 505-2022-MGP de las 10:30 horas del 22 de diciembre de 2022, se delegó la firma en los jefes de los programas presupuestarios 044, 048 y 051 para los efectos de las atribuciones de los artículos 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública e inciso a) del artículo 4 de su reglamento.

8ºQue mediante Acuerdo N° 013-2022-MGP del 20 de mayo de 2022, se designó a la señora Geincyll Castro Aragón, con cédula de identidad número 1-0979-0347 como Directora de la Oficina de Control de Propaganda de este Ministerio, publicado en La Gaceta N° 113 del 17 de junio de 2022.

9ºQue mediante Acuerdo N° 029-2023-MGP del 16 de julio de 2023, se designó al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad número 1-0945-0959, como Oficial Mayor de este Ministerio, publicado en el Alcance N° 131 a La Gaceta N° 123 del 07 de julio de 2023. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESUELVE:

1º—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en los artículos 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Administrativa y 4) inciso a) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en los siguientes funcionarios: 1.- En el señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad número 1-0945-0959, Oficial Mayor de este Ministerio, cuando la contratación se refiere al Programa Presupuestario 044 (Actividad Central). En caso de ausencia, por motivos de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la funcionaria Elsie Viales Moya, con cédula de identidad número 5-033-0885, Asesora en Ciencias Económicas del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía. 2.- En la señora Geincyll Castro Aragón, con cédula de identidad número 1-0979-0347, Directora de la Oficina de Control de Propaganda de este Ministerio, cuando la contratación se refiera al Programa Presupuestario 051. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el señor Adolfo Eliecer Pérez Loria, con cédula de identidad número 1-0788-0140, funcionario de la mencionada oficina.

2º—Se derogan las resoluciones N° 0217-2022-DMG de las 10:00 horas del 15 de julio de 2022 publicada en La Gaceta N° 149 del 08 de agosto de 2022 y la N° 505-2022-MGP de las 10:30 horas del 22 de diciembre de 2022, publicada en La Gaceta N° 19 del 02 de febrero de 2023.

3º—Comuníquese a la Dirección de Contratación Pública y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a partir del 22 de agosto del 2023.

Mario Enrique Zamora Cordero.—El Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 456825.—( IN2023809220 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RES-DMR-0043-2023.—San José, a las ocho horas del día doce de mayo de dos mil veintitrés.

Resolución administrativa de delegación de firma de los documentos de ejecución presupuestaria de los programas números 792 (Actividades Centrales) y 796 (Política Comercial Externa) a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior en la Oficial Mayor y Directora Administrativa.

Resultando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior suscribir los documentos de ejecución presupuestaria relativos a los programas números 792 (Actividades Centrales) y 796 (Política Comercial Externa), ambos con cargo a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente.

II.—Que la naturaleza de las labores del Ministerio exige del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie nuestro país.

III.—Que, en virtud de la situación descrita, la rúbrica de los documentos de ejecución presupuestaria en mención podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite y ello, a su vez, incidir en la consiguiente satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los documentos de ejecución presupuestaria de los programas indicados supra, sea delegada en un funcionario directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria de los programas números 792 (Actividades Centrales) y 796 (Política Comercial Externa), en el funcionario que ostente la investidura de Oficial Mayor de este Ministerio.

IV.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Que el artículo 28 apartado 2 inciso g) de la Ley General de la Administración Pública, en lo relativo a las competencias que ostentan los Ministros de Gobierno en cuanto a todas las gestiones atinentes al presupuesto y de las finanzas de las carteras ministeriales a su cargo, indica que es función exclusiva de estos —en virtud de su jerarquía— el disponer de los gastos de los servicios del Ministerio a su cargo, dentro del importe de los créditos autorizados.

Del mismo modo, el trámite de los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria debe contar con la aprobación del jefe de programa, subprograma o proyecto, que, en el caso de los programas indicados, es el Ministro de Comercio Exterior, quien está en el deber de determinar la pertinencia de la utilización de los recursos asignados a nivel programático, en apego a los objetivos y metas establecidos en la Ley de Presupuesto Nacional del período respectivo. El artículo 56 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece los tipos de documentos de ejecución presupuestarios, los cuales están relacionados con la solicitud de pedido, pedido, reserva de recursos, factura, pagos y traslado de recursos.

Asimismo, el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, de acuerdo con las Leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente, es la unidad ejecutora de dos programas presupuestarios, a saber; los números 792 (Actividades Centrales) y 796 (Política Comercial Externa), por lo que le corresponde el trámite de los documentos de ejecución presupuestaria que establece la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, establecen que:

“Artículo 89. —Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

“Artículo 92. —Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Por ende, con apego a los numerales de cita, así como a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y, en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 4.—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (…)

“Artículo 24.— La Oficialía Mayor será la instancia administrativa del Ministerio de Comercio Exterior responsable de la ejecución de las actividades relacionadas con la administración, la infraestructura informática, la proveeduría, los recursos humanos y el presupuesto del Ministerio.”

Como se desprende del artículo 4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, de los artículos 24 y 25 de ese mismo cuerpo normativo, se colige que, dentro de las funciones asignadas a la Oficialía Mayor como instancia administrativa responsable, se encuentra la ejecución del presupuesto del Ministerio, encontrándose, dicha dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.

3º—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“... la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

También, en lo atinente a este tema, mediante resolución N° 4527-97 del 1° de agosto de 1997, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió en relación con este tema lo que a continuación se detalla:

“Como se puede observar del texto del numeral 92, nos encontramos ante una delegación que no puede considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de competencias sino únicamente la de un acto formal que resulta ser la firma de las resoluciones, sin que esto implique una emisión de un criterio por parte del delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que, resulta claro, se mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos. De lo anterior se colige que el que conoce de un asunto puede diferir –sin ocasionar agravio alguno– de la persona que firme el acto final, toda vez que la responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de quien delega. Así, se puede apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez –en cuanto a forma– de dicho acto final, pero dicha delegación no importa una delegación de competencia y de conocimiento del Ministro en su Oficial Mayor, toda vez que es el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el Oficial Mayor únicamente a firmar lo resuelto por aquél.” (Se refiere al artículo 92 de la LGAP; el resaltado no es del original).

Así, de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a la ejecución del presupuesto, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en el Oficial Mayor de la firma de documentos de ejecución presupuestaria de los programas a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, a saber, números 792 y 798, ya que este funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por tanto;

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4, 24 y 27 del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior”, delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria de los programas números 792 (Actividades Centrales) y 796 (Política Comercial Externa), ambos con cargo a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente, en la Oficial Mayor y Directora Administrativa del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites presupuestarios y en la atención de las necesidades de la institucionales.

Rige a partir de la fecha de la presente resolución.

Publíquese.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N° 460007882.—Solicitud N° 457017.—( IN2023809221 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-265-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.

Conoce este Despacho, la petición de autorización para la firma de las facturas de los bienes y servicios adquiridos en los procedimientos de contratación pública y el procedimiento que ha imperado con respecto al ingreso de facturas ante la Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía en adelante MINAE, para ser incluidas en el Módulo MIGO y posteriormente ante la Dirección Financiera Contable del MINAE, para el respectivo pago, producto de la adquisición de bienes y servicios de los diferentes programas presupuestarios que ejecutan Presupuesto Ordinario de la República, por medio de la utilización de los procedimientos de contratación pública; los requerimientos establecidos por la Dirección Financiero Contable, con de respecto a las firmas que esos documentos deben contemplar por parte de la persona que recibe conforme el bien o servicio, del Director de Programa Presupuestario, del Proveedor Institucional y del funcionario encargado de la bodega de la Administración Central del MINAE.

Resultando:

1°—Que mediante oficio DGABCA-NP-717-2004, de la otrora Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, la cual a esa fecha, emitió criterio que en lo que interesa indica: “toda factura que se incluya en el Módulo MIGO o ingreso de mercancías del Ministerio de Hacienda, deberá ser autorizada por el Jefe de Programa, la cual debe cumplir con la revisión y verificación de la misma y de sus documentos (…)”.

2°—Que mediante resolución R-DC-70-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 21 de octubre de 2019, la cual está vigente desde el 01 de enero de 2020, establece que el Proceso de Visado se regirá por lo establecido en el Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República, N° R-2-2003-CO-DFOE, del 01 de diciembre de 2003.

3°—Que el 15 de mayo de 2023, entró a regir la actualización del “Instructivo para la operación de proceso de visado que se constituye en aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria”, comunicado el 09 de mayo de 2023 por medio de la Circular N° MH-DGPN-DG-CIR-0007-2023, publicado en la página Web del Ministerio de Hacienda.

4°—Que se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando:

I.—Que con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, a partir del 01 de diciembre de 2022, se debe proceder con las modificaciones de las reglamentaciones referentes a la contratación pública, a efectos de ajustarlas a las disposiciones actuales.

II.—Que el numeral 8 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, entró en vigor el 29 de mayo de 2023, establece que a las Proveedurías Institucionales deben tener como mínimo en su estructura básica organizativa, la Unidad de Programación y Control, Unidad de Contratación y Unidad de Almacenamiento.

III.—Que el ordinal 13 del citado Reglamento, indica en lo que interesa: “La Unidad administrativa de Almacenamiento se encargará de recibir, verificar pedidos y existencias, registrar, custodiar y conservar los bienes adquiridos; en caso de que le corresponda, también podrá distribuirlos; observando las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores jerárquicos y la Dirección General de Contabilidad Nacional. Asimismo, deberá:

a)  Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por la institución a través de los diferentes procedimientos de contratación pública.

b)  Registrar los bienes adquiridos por la institución acorde a las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos, emitidas por la Dirección de Contabilidad Nacional, así como en cumplimiento con lo definido por el Clasificador Objeto del Gasto vigente”.

IV.—Que la Administración Activa, debe cumplir con la responsabilidad de verificar la legalidad del gasto, según lo dispone el ordinal 10 Reglamento sobre el Visado de gasto con cargo al Presupuesto de la República, según resolución R-2-2003-CO-DFOE, del primero de diciembre del dos mil tres, de la Contraloría General de la República.

V.—Que el artículo 11 del Reglamento sobre el Visado de gasto con cargo al Presupuesto de la República, según resolución R-2-2003-CO-DFOE, de la Contraloría General de la República, en cuanto a la designación de responsables de la verificación del bloque de legalidad en el proceso de visado establece que:

“1. La Administración Activa deberá designar, de conformidad con la normativa vigente, a los funcionarios responsables de la verificación del bloque de legalidad en el proceso de visado en cada uno de los órganos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento.

2. Los nombres de las personas designadas por la Administración Activa como funcionarios responsables, así como los cambios posteriores, deberán comunicarse a la Contraloría General de la República, a más tardar cinco días hábiles después de que la Administración asuma el respectivo acuerdo”.

VI.—Que se tiene acreditado que en la Proveeduría Institucional del MINAE, existe carencia de personal y que no cuenta en su estructura administrativa, con una Unidad de Almacenamiento y Distribución y además en las oficinas centrales del MINAE, por razones de espacio físico, no tiene una bodega general para el almacenamiento en tránsito de todas las adquisiciones de sus diferentes programas presupuestarios, situación que imposibilita cumplir con lo dispuesto en el numeral 3 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, según Decreto Ejecutivo N° 44027-H.

VII.—Que, por los motivos expuestos en el considerando anterior, en los domicilios de los diferentes programas presupuestarios se han venido captando los bienes y suministros, debido a que cuentan con espacios destinados para bodega, que reúnen condiciones de seguridad y ambiente adecuado para el almacenamiento. Adicionalmente, se han nombrado funcionarios y funcionarias responsables del recibido conforme de los bienes y servicios adquiridos por los programas presupuestarios del MINAE.

VIII.—Que de una adecuada interpretación a lo establecido en los numerales 10 y 11 del Reglamento de Visado citado, se determina que el funcionario competente para firmar al dorso de las facturas por concepto de adquisición de bienes y servicios, es el Jefe de Programa respectivo, en su condición de responsable de las diversas ejecuciones presupuestarias, debido a que el Proveedor Institucional del MINAE, al emitir el acto de la adjudicación del bien o servicio, así como la emisión del Pedido de Compra, está asumiendo la responsabilidad de que todo el procedimiento de contratación pública, se realizó de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Contratación Pública N° 9986 y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1°—No requerir la firma del encargado de bodega de la Administración Central del MINAE, por las razones esbozadas en el considerando sexto de la presente resolución.

2°—No requerir la firma del Proveedor Institucional del MINAE, en las facturas emitidas por los adjudicatarios, producto de las adquisiciones de bienes y servicios de los diversos procedimientos de contratación pública.

3°—Autorizar la firma de recibido conforme en las facturas emitidas por los adjudicatarios, producto de adquisiciones de bienes y servicios, en los diversos procedimientos de contratación pública, de los funcionarios (as) de los programas presupuestarios que se indican a continuación:

1.  Johnny Segura Román, cédula de identidad N° 1-1008-0791, Monika Holst Vargas, cédula N° 1-0795-0654. Programa 887, Dirección de Agua.

2.  Jorge Jiménez Carvajal, cédula de identidad N° 1-0598-0179, Marbett Cortés Espinoza, cédula de identidad N° 5-0319-0210, Magda Gutiérrez Durán, cédula de identidad N° 109710881, Óscar Mauricio Núñez Delgado, cédula de identidad N° 11001-0152, Christian Solano Chavarría, cédula de identidad N° 1-1092-0430. Programa 898, Dirección de Geología y Minas.

3.  Mario Alberto Montero Coronado, cédula N° 1-0793-0371, Marlen Andrea Rojas Araya, cédula de identidad N° 2-0634-0484. Programa 888, Instituto Meteorológico Nacional.

4.  Maricela Rodríguez Ulate, cédula de identidad N° 1-1032-0389. Programa 883, Tribunal Ambiental Administrativo.

5.  Ana Victoria Burgos Jiménez, cédula de identidad N° 1-11380431, Maricela Aguilar Sequeira, cédula de identidad N° 1-1171-0641 y Magda Gutiérrez Durán, cédula de identidad 109710881, Programa 879, Administración Central del MINAE.

6.  Alejandro Gutiérrez Madrigal, cédula de identidad N° 1-0828-0397, Jaime Córdoba Molina, cédula de identidad N° 1-0895-0498, Evelyn Soto Otárola, cédula de identidad N° 1-0648-0111. Programa 890, Regulación, Control y Fiscalización de la Energía a Nivel Nacional.

7.  Adriana Villalobos Cerdas, cédula de identidad N° 304310021, Lizbeth Portilla Fonseca, cédula de identidad 108370943, Ariana Noguera Díaz, cédula de identidad 112420004, Charlton Barrientos Jiménez, cédula de identidad 110490525, José Eduardo Sancho Arce, cédula de identidad 116120649, Ericka Madrigal Carmona, cédula de identidad 114780335 y Magda Gutiérrez Durán, cédula de identidad 109710881, según oficio MINAE-DM-086-2023 del Despacho del Ministro para el Programa 889, Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

8.  Cynthia Morales Herra, cédula de identidad N° 1-0995-0646, Ronny Alberto Rodríguez Chaves, cédula de identidad N° 5-0259-0084, Carlos Isaac Pérez Mejía, cédula de identidad N° 1-0486-0626, Programa 897, Planificación Energética Nacional.

4°—Revocar la resolución R-OM-227-2022, de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós, a partir de la notificación de la presente resolución.

5°—Rige a partir de su firma y notificación a los siguientes funcionarios: Licda. Ana Lía Padilla Duarte, Directora Financiero Contable, Lic. Ronald Bustamante Ballestero, Proveedor Institucional MINAE, Ing. José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua MINAE, Lic. Mario Gómez Venegas, Director de Geología y Minas, Lic. Werner Stolz España, Director IMN, Licda. Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez Presidenta Tribunal Ambiental Administrativo, Lic. Diego Sojo Obando, Director General de Transporte y Comercialización de Combustible, Ing. Ulises Álvarez Acosta, Secretario General SETENA, MSc. Cynthia Morales Herra, SEPSE.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud N° 17.— ( IN2023809192 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de decreto denominado: “Modificaciones y adiciones a la resolución DGT-R-46-2014, de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, respecto de la obligatoriedad de los grandes contribuyentes nacionales de presentar los estados financieros auditados por un contador público autorizado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónicaFiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible  en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600076960.—Solicitud N° 459039.—( IN2023809132 ).             2 v. 1.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Servicios Generales de La Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines, siglas SISERGE, al que se le asigna el código 1082-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de junio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1248-SJ-191-SI, del 06 de setiembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el 01 de junio de 2023 al 30 de abril de 2025, quedó conformada de la siguiente manera:

SECRETARÍA GENERAL

GERALD VILLARREAL BALTODANO

SECRETARÍA GENERAL ADJUNTO

JOICE GARRO NÚÑEZ

SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA

JIMMY SANDÍ ROJAS

SECRETARÍA DE AFILIACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS REGIONALES

PAOLA SANDÍ ROJAS

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y ASUNTOS SOCIALES

DIDIER CANALES GUTIÉRREZ

SECRETARÍA DE CONFLICTOS Y ASUNTOS LEGALES

JOSELINE JIMÉNEZ ARAYA

SECRETARÍA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA

CÉSAR OVIEDO MATAMOROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

EYAEL LOGAN DELGADO

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES E INTERSINDICALES

GNESIS CUENDIS VILLAGRA

VOCAL 1

WILLIAM PICADO BARRANTES

VOCAL 2

KATTIA CRUZ MORA

FISCAL GENERAL

ESTEBAN MONTERO ALVARADO

 

06 de setiembre de 2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808736 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Servicio Nacional de Guardacostas, siglas SITRASENAG, al que se le asigna el código 1083-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1249-SJ-192-SI, del 07 de setiembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de julio de 2023, con una vigencia que va desde el 08 de julio de 2023 al 31 de julio de 2025 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría general

Vanessa Murillo Cascante

Secretaría general adjunto

Freddy Campos Rodríguez

Secretaría de actas y correspondencia

Addemar Vilmar Campos Calderón

Secretaría de finanzas

Carmen Castro Morales

Secretaría asuntos jurídicos

Jazmín Fernanda Rodríguez Pérez

Secretaría de organización

Ana Luisa Barrantes Rodríguez

Suplente

Ana Luis Barrantes Rodríguez

Fiscal

Juan Carlos Vargas Guerrero

 

07 de setiembre de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Organizaciones Sociales.—( IN2023808930 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0007064.—Fernán Antonio Ulate Montero, divorciado una vez, cédula de identidad N° 202920681, y Carlos Gustavo Ulate Hernández, soltero, cédula de identidad N° 116610373, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San José, Costa Rica y Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de encuentas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808483 ).

Solicitud Nº 2023-0005158.—Silvia Arias Ulate, cédula de identidad 110800164, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiocho, SRL, cédula jurídica 3102845428 con domicilio en San José, Barrio Escalante, Plaza Calle 33, Distrito El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un nombre comercial dedicado a Restaurante, Ubicado en San José, Barrio Escalante, Plaza calle 33. Fecha: 20 de junio del 2023. Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023808489 ).

Solicitud N° 2023-0006849.—Belisario Antonio Solano Solano, cédula de identidad N° 302390828, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 300 sur y 125 este de la Sucursal del BCR, 30701, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Medicos, Servicios Veterinarios; Tratamiento de Higiene y de Belleza para Personas o Animales. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808490 ).

Solicitud Nº 2023-0007587.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en calidad de apoderado especial de Yady Andrea Granada López., cédula de identidad N° 801420419 con domicilio en San José, Escazú, Urbanización Cala Honda casa treinta y tres, 30701, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de inciensos, bisutería, bolsos, artesanías, ropa y decoración del hogar. Reservas: Sin reservas Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808493 ).

Solicitud Nº 2023-0007979.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Inés María Josefa Pombo Casablanca, soltera, pasaporte PE104164, con domicilio en: Carrera 14 83-46 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos; artículos de vestir, calzado, sombrerería; cinturones (vestimenta); jerseys (sweters); pantalones, echarpes; fulares, abrigos; faldas; trajes; chaquetas, abrigos, bufandas, chales, ponchos, ruana y otras prendas de vestir. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808496 ).

Solicitud N° 2023-0006935.—Luz Haydee Gómez Vásquez, cédula de identidad N° 503190119, con domicilio en Coyol, 200 norte de la Iglesia Católica y 200 oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: reserva los colores gris, negro, blanco y naranja. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808502 ).

Solicitud N° 2023-0007980.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 10812604, con domicilio en Curridabat, de Walmart, 100 metros al sur y 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería incluidos en esta clase. Reservas: de los colores; beige, café y gris oscuro. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023808503 ).

Solicitud N° 2023-0008533.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Guangdong Edukiddo Innovative And Education Technology Co., LTD., con domicilio en Right of Guangyi Street Office North of Guangyi Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MIUKIDS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete; cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808505 ).

Solicitud Nº 2023-0004976.—Giuseppe Frittella Vargas, soltero, cédula de identidad 108200755, con domicilio en: Sabana Oeste, de la CNFL Plantel Los Anonos, 200 metros norte y 75 oeste, casa Nº 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger: un establecimiento comercial dedicado a la adquisición de prendas únicas de diseño de diferentes países y a la confección de las mismas. Ubicado en San José, Sabana Oeste, de la CNFL Plantel Los Anonos, 200 metros norte y setenta y cinco oeste, casa número treinta y tres. Reservas: de los colores blanco, negro y dorado. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808518 ).

Solicitud N° 2023-0007969.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad N° 112880978, en calidad de apoderado generalísimo de Grano Café de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101633384, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, La Granja, 75 metros este de Hogar Diurno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE CARACOLILLO, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en polvo. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808527 ).

Solicitud Nº 2023-0008252.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Carlos Guillermo Flores Pineda, con domicilio en: Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Pasaje Panchimalco, Senda Masahuat Nº 18, Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: correas/fajas para motores. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808541 ).

Solicitud Nº 2023-0007626.—Patrick Li Vemon, soltero, cédula de identidad 113620745, en calidad de Apoderado Especial de Guachiplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101857775, con domicilio en Distrito San Rafael, del Polideportivo de Guachipelín, 100 metros al sur, mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado en distrito San Rafael, del polideportivo de Guachipelín, cien metros al sur, a mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808542 ).

Solicitud Nº 2023-0007835.—Adriana de los Ángeles Morales Azofeifa, cédula de identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Esteban Ávila Artavia, cédula de identidad 116760794, con domicilio en: San José, Desamparados, Urbanización Metrópoli, casa 17G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante especializados en alitas de pollo. Reservas: No se hace reserva de “desde 2019”. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023808549 ).

Solicitud Nº 2023-0008349.—Ricardo José Menéndez Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 112770042, con domicilio en 1 kilómetro al oeste de la Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, Casa A1, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas, encurtidos, conserva tomate, conservas de verduras y frutas.; en clase 30: Salsas, salsas saladas, picantes, dulces, salsas de frutas. Reservas: De los colores: verde, rojo, naranja, blanco, negro, amarillo y beige. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 24 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808551 ).

Solicitud N° 2023-0006856.—Raul David Chirinos Alvarado, soltero, otra identificación 186200940620, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Urbanización Nueva Metrópoli, casa dos-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de accesorios para todo tipo de vehículos; ubicado en Cartago, Guadalupe, cien metros sur y trescientos cincuenta oeste del Bar New York, local de color azul, a mano izquierda. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José. Reservas colores celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808568 ).

Solicitud Nº 2023-0007544.—Mario Gerardo Borbón Reyes, cédula de identidad N° 109440701, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Hermanos Mabore Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801643, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, del Bar La Flecha Roja ciento veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los colores: negro, rojo y amarillo. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 03 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023808569 ).

Solicitud Nº 2023-0006291.—Jesús Faria Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 801160052, con domicilio en: Escazú, Guachipelin Urb. Pinar del Río casa 2 casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: investigación científica en cambio climático, salud, agrícola, alimentos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023808574 ).

Solicitud N° 2023-0006645.—José Arturo Fernández Ardon, cédula de identidad 203790432, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa Del Jersey, cédula jurídica 3101073467, con domicilio en Alajuela, avenida central y segunda, calle central, contiguo a Escuela Miguel Obregón, 13-4050, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL JERSEY como nombre comercial en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La Comercialización de ganado lechero raza Jersey puro y registrado ;en clase 44: La Crianza de ganado lechero de raza Jersey puro y registrado. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808580 ).

Solicitud Nº 2023-0004118.—Karol María Leitón Bolaños, soltera, cédula de identidad 402260708, con domicilio en: Lagunilla de Heredia, de la antigua fábrica Cocorisa, 800 metros norte, Urbanización Inmaculada Concepción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023808583 ).

Solicitud Nº 2023-0006522.—Erick Barahona Ramos, soltero, cédula de identidad N° 114610680, con domicilio en La Asunción, Belén, Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, Casa J 67, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, bufandas, calcetines, calentadores de piernas, chalecos, camisas manga corta, camisas manga larga, camisetas de deporte, capuchas, fajas, gorras, sombreros, impermeables, medias, protectores para cuello, suéteres, guantes, pantalones largos.; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria. Agencias de publicidad, Agencias de información comercial, Alquiler de material publicitario, Alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, Composición de páginas con fines publicitarios Distribución de material publicitario como folletos, calendarios, impresos, muestras, fotos, videos. Marketing, Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. Publicidad. Publicidad a través de una red informática. Publicidad callejera. Publicidad exterior. Publicidad por correo directo. Publicidad radiofónica y televisada. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023808618 ).

Solicitud Nº 2023-0007277.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Salgraf CÍA. LTDA con domicilio en Calle De Los Eucaliptos E137 Y AV. 10 De Agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: Botánica de la sierra, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, todos los anteriores fabricados a base de plantas o con extracto de plantas. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808622 ).

Solicitud N° 2023-0002092.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Vitol Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Los Paises Bajos, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 37; 39; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia y consultoría en el campo de la gestión empresarial de compañías del sector energético; servicios de adquisición de contratos relatives al suministro de energía; servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al por menor relatives a las baterías y a la energía no dependiente de redes as! como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área de la contratación de energía y almacenamiento de baterías; servicios de adquisición de transacciones comerciales y de contratos para terceros en el área de energía y almacenamiento de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de gestión de negocios para terceros en relación con dispositivos e instalaciones que almacenan energía eléctrica; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de generación de energía, de dispositivos de almacenamiento de energía, de plantas (centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías, de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares; servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía, y alquiler de equipos para los mismos; servicios de sustitución y recarga de baterías. ;en clase 39:) Servicios de almacenamiento de energía; servicios de distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía eléctrica en rejilla (redes) de energía y para comercio e industria; servicios de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios de almacenamiento de energía a través de la tecnología power-to-x, que incluye potencia a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible, potencia a gas, potencia a calor, potencia a hidrogeno, potencia a líquido, potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de hidrogeno; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de rejillas (redes) de energía; en clase 40: Servicios de producción de energía eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en clase 42: tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía, y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de consultoría tecnológica en los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica; servicios de ingeniería en los campos de Servicios de consultoría relacionados con servicios tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1473412 de fecha 10/11/2022 de Benelux. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808638 ).

Solicitud N° 2022-0010373.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de gestor oficioso de Constellation Brands U.S. Operations, Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VINT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808643 ).

Solicitud Nº 2023-0001622.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de The Kong Company, A Limited Liability Company con domicilio en 16191-D, Table Mountain Parkway, Golden CO 80403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas. Fecha: 19 de abril del 2023. Presentada el: 23 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808644 ).

Solicitud N° 2023-0002783.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S. A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana Lindora, Centro Comercial Cityplace, primer edificio a mano derecha, Piso Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta, camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers, albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas], fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas, calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros, gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808645 ).

Solicitud N° 2023-0001427.—Weifen Xie Zheng, cédula de identidad 800880224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shunfeng CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-775829 con domicilio en Santa Barbara, 75 M norte de la plaza, casa esquinera color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, artículos de cristalería, porcelana Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023808647 ).

Solicitud N° 2023-0008051.—Heiner Mora Quirós, cédula de identidad 305430394, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cape Healthcare Systems S. A., cédula jurídica 3101794962 con domicilio en Tibás, San Juan, 100 metros norte de la Iglesia Coreana, condominios Torín, N° 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos médicos ultrasonido, transductores, impresora, rayos x para humanos y animales, digitalizadores, flat panel o detector, películas de radiografía, mamógrafo, desintómetros, arcos en c. Reservas: De los colores: negro, celeste y azul. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023808683 ).

Solicitud N° 2023-0008102.—Geovanna Abarca Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 108270539, con domicilio en: Sabanilla Residencial Málaga casa 4E, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: etiquetas adhesivas. Reservas: de los colores: rosado, blanco, café, negro, rosado claro, rosado fuerte, verde claro y verde oscuro. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” .—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808691 ).

Solicitud N° 2023-0008597.—Manuel Jose Da Rocha Villegas, cédula de residencia N° 186201720922, en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L., cédula jurídica N° 3102777749, con domicilio en Belén Centro, del polideportivo, 400 mts oeste, 100 sur y 100 oeste Residencial Villa Sol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación formación, en el ámbito de la capacitación profesional, facilitación de instalaciones para capacitación de empleo todo relacionado con ingeniería. Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco, azul, rojo, gris. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808704 ).

Solicitud Nº 2023-0007752.—Silvia María Salazar Fallas, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25; 28; 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 455147.—( IN2023808717 ).

Solicitud N° 2023-0007951.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en: Dorfstrasse 38, 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: FULREST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808718 ).

Solicitud Nº 2023-0008272.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, San Pedro De Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 458164.—( IN2023808720 ).

Solicitud N° 2023-0008273.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 123-2022—Solicitud N° 458181—( IN2023808722 ).

Solicitud Nº 2023-0007751.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10; 16; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 458195.—( IN2023808724 ).

Solicitud N° 2023-0008507.—Gladys Maria Marín Villalobos, cédula de identidad N° 204270575, en calidad de apoderada especial de Garro Sierra S. A., cédula jurídica N° 3101828602, con domicilio en Cartago, distrito Oriental, avenida cinco, calles seis y ocho, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, 100 metros sur y 125 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; barritas de chocolate; barritas de cereales con sabor a chocolate ricas en proteína; suplementos alimenticios no medicados. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808780 ).

Solicitud N° 2023-0007477.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853891, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: servicios relacionados con educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el: 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808815 ).

Solicitud N° 2023-0007601.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808832 ).

Solicitud Nº 2023-0007834.—Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad 900630909, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Arte y Cultura, cédula jurídica 300245651 con domicilio en San José, en El Bufete Ulloa, Avenida Diez Bis, calles veintitrés y veinticinco, número dos mil trescientos doce, segundo piso, de La Casa Matute Gómez, cien metros al sur y ciento veinticinco al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación, Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales Reservas: Reserva azul y celeste. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808833 ).

Solicitud N° 2023-0008430.—Elisa María Morera Arce, casada tres veces, cédula de identidad N° 203620231, con domicilio en Atenas Centro de Linea Vital 50 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a clases de pintura y cerámica, venta de souvenirs, camisetas, pañuelos, bisutería, tazas, artículos de barro, madera, cerámica, reproducciones digitales, venta de libros ecológicos, venta de escultura, venta de pinturas, venta de libros de cuentos, venta de fotografías. Ubicado en Alajuela, Atenas Centro, Centro Comercial calle 2 local 2. Reservas: Azul oscuro y celeste. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808852 ).

Solicitud Nº 2023-0007755.—Olga Rodríguez Portillo, soltera, cédula de identidad N° 603240095, con domicilio en 100 n., y 50 e., BN de San Joaquín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bazar, vende gorras, billeteras, tazas, camisetas, llaveros, bisutería, decoración de hogar, perfumería, velas, jabones artesanales, artesanías, carteras, bolsos, cosméticos, ubicado en Heredia, Flores, San Joaquín, 100 n. y 50 e. BN de San Joaquín. Reservas: de los colores; rojo, amarillo, azul, negro, café claro, gris, blanco Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808891 ).

Solicitud N° 2023-0002323.—Yesenia Bermúdez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 110660866 con domicilio en Ipís del Palí de Goicoechea 15 sur y 25 oeste casa D8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación foros y tallares para mujeres sobre emprendedurismo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023808928 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0003947.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio en Alto De Oreamuno, Esquina av 9 y calle 53, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILEAJOOH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelentes de insectos. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023808938 ).

Solicitud N° 2023-0003949.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio en Alto de Oreamuno, Esquina Av. 9 y calle 53, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808939 ).

Solicitud N° 2023-0003959.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio en: esquina Av 9 y calle 53 alto de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINAGRIF, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinagre destilado. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808940 ).

Solicitud N° 2023-0003946.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio en esquina Av 9 y calle 53 Alto de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PESCAGRI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Emulsionante. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023808949 ).

Solicitud Nº 2022-0002620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super TAP S. A. con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo Edicom, Bodega Nº2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: TU SÚPER COMPLETO A UN TAP como Señal de Publicidad Comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un software. En relación con la marca TAP TAP expediente número 2022-002611 Reservas: El titular hace expresa reserva de usar la denominación en cualquier color y tamaño Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809324 ).

Solicitud N° 2023-0007631.—Andrea Quirós Cantillano, en calidad de Apoderado Especial de Dorado de Asturias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102743938, con domicilio en: Cartago, Cartago, La Lima, diagonal a Tienda Ekono, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas; - máquinas herramientas; - herramientas mecánicas; - herramientas eléctricas; - compresores; - generadores; - bombas de agua; - máquinas de soldar; equipo de construcción como compactadoras; vibradores de concreto; cortadoras de concreto y en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; herramientas para la jardinería Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023809329 ).

Solicitud Nº 2023-0000020.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EUREEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compst, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamientos de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808950 ).

Solicitud N° 2023-0004633.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Risen Energy Co. Ltd., con domicilio en: Tashan Industrial Park, Meilin Sub-District, Ninghai Couny, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: celdas fotovoltaicas; cátodos; ánodos; baterías solares; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cargadores de bateria; celdas galvánicas; paneles solares para la producción de electricidad; baterías de ánodo. Reservas: colores azul, celeste, amarillo, rojo y anaranjado. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808951 ).

Solicitud N° 2023-0005921.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Gestor oficioso de Youz con domicilio en 3 Rue Raoul Ponchon, 35000 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: SYENSQO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 17; 24; 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la   industria y la ciencia, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y prevención de incendios; sustancias curtientes; adhesivos para su uso en la industria; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia. ;en clase 3:   Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos cosméticos; lociones para el cabello y lociones para las manos; aceites esenciales; aromáticos (aceites esenciales); aromas alimentarios (aceites esenciales); aromatizantes para bebidas (aceites esenciales); conservantes de cuero (pulimentos); en clase 5: Desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; biocidas; lavados de manos antibacterianos; reactivos químicos para uso médico o veterinario; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de investigación; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de detección, prueba e inspección; diafragmas para aparatos científicos; ropa de protección contra el fuego. ;en clase 17: Goma de caucho en bruto o semielaborada, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; mangueras flexibles no metálicas; materias plásticas semielaboradas, materias plásticas extruidas para su uso en la fabricación; moldeo por inyección de plásticos; resinas sintéticas semielaboradas; cintas, tiras, bandas y películas adhesivas; composiciones de resinas sintéticas [semiprocesadas] para uso industrial; resinas sintéticas reforzadas con fibra de carbono para su uso en la fabricación, resinas poliméricas semielaboradas; filamentos de plástico para impresión 3D; materiales filtrantes de espumas semielaboradas de plástico; materiales filtrantes de películas semielaboradas de plástico; en clase 24: Telas de algodón; textiles hechos de algodón; en clase 30: Aromatizantes alimentarios (excepto los aceites esenciales); aromas para bebidas, preparaciones aromáticas para alimentos. ;en clase 40:   Tratamiento [recuperación] de materiales de residuos, procesamiento de plásticos; unión de componentes mediante adhesivos; tratamiento y procesamiento de plásticos; procesamiento de productos químicos; moldeo de materias plásticas; reciclaje y procesamiento de materiales; reciclaje de materiales valiosos; tratamiento de materiales para reciclaje; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de materiales con productos químicos; tratamiento y reciclaje de envases; tratamiento químico de textiles; tratamiento de materiales de desecho; tratamiento de metales. Prioridad:  Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808952 ).

Solicitud N° 2023-0007278.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Certis Belchim B.V. con domicilio en Stadsplateau 16, 3521 AZ UTRECHT, Holanda, solicita la inscripción de: CERTIS BELCHIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de crecimiento, fertilizantes y productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura (excepto fungicidas y preparados para la destrucción de malas hierbas y parásitos); Sustancias químicas para la conservación de alimentos; Preparados químicos para el tratamiento de semillas; Feromonas, no para uso médico, en clase 5: Desinfectantes; Vermicidas; Fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1478185 de fecha 03/02/2023 de Benelux. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808953 ).

Solicitud Nº 2023-0007279.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Certis Belchim B.V. con domicilio en Stadsplateau 16, 3521 AZ Utrecht / Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de crecimiento, fertilizantes y productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura (excepto fungicidas y preparados para la destrucción de malas hierbas y parásitos); Sustancias químicas para la conservación de alimentos; Preparados químicos para el tratamiento de semillas; Feromonas, no para uso médico.; en clase 5: Desinfectantes; Vermicidas; Fungicidas, herbicidas. Prioridad: Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808954 ).

Solicitud Nº 2023-0007778.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón De Heredia, de la entrada principal de CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADEMUNE-L, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Veterinarios. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808964 ).

Solicitud Nº 2023-0001116.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BRIXSUCRE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808972 ).

Solicitud Nº 2023-0008143.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, cédula de identidad 114970911, en calidad de Apoderado Especial de Marco Fernando Cortissoz Narváez, soltero, cédula de residencia 117001204604 con domicilio en Heredia, San Pablo, Condominio Altamira, Unidad C0705, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución al por mayor y al detalle de maquinaria, equipos de bombeo y filtración, accesorios y suministros de todo tipo, artículos conexos para la construcción, remodelación y mantenimiento de piscinas y spas. También dedicados al diseño, construcción, remodelación y mantenimiento de piscinas y spas. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Edificio Rusell, local 3, primera planta. Reservas: colores azul y celeste. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809005 ).

Solicitud N° 2023-0008389.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CARICIA QUE SE SIENTE como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, cremas, polvos, lociones, brillantinas, jabones de tocador, jabones desodorantes, detergentes, jabones en barra para lavar ropa, jabones de todas clases y formas. En relación con la marca Terso registro 140040. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809024 ).

Solicitud Nº 2023-0007273.—Débora María Vargas Fonseca, cédula de identidad 206550744, en calidad de Apoderada Especial de CTG Certificaciones Técnicas Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781872 con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos, 25 metros este y 125 metros oeste, Edificio HYR Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidad individuales. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023809060 ).

Solicitud N° 2023-0008528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Edukiddo Innovative and Education Technology Co. Ltd., con domicilio en: Right Of Guangyi Street Office North Of Guangyi Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: HOLALAND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete; cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809084 ).

Solicitud Nº 2023-0007793.—Carlos Luis García Urdaneta, soltero, cédula de residencia 186201851902 con domicilio en Santa Ana, Calle 22, Casa Nº20, color azul, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de shawarma. Reservas: Del color: vino. Fecha: 28 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809090 ).

Solicitud N° 2023-0008595.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Jose Alberto Jiménez Campos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 4-0218-0969 con domicilio en provincia de Heredia, Birrí, Santa Bárbara, Barrio San José, del Bar La Amistad un kilómetro noreste, casa a mano derecha color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de muebles; servicios de tiendas al detalle de muebles y artículos para el hogar; servicios en línea de ventas al detalle y al por mayor de muebles y artículos para el hogar; servicios de pedidos para compra en línea de muebles y artículos para el hogar; servicio de venta de electrodomésticos y colchones Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809106 ).

Solicitud Nº 2023-0008058.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de The Christian Broadcasting Network, INC. con domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPERATION BLESSING, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios caritativos, en concreto, suministro de alimentos, ropa y/o medicamentos para ayudar a personas desfavorecidas y víctimas de desastres. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023809128 ).

Solicitud Nº 2023-0008407.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ALGEA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Fecha: 30 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023809135 ).

Solicitud Nº 2023-0008107.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Kids Land Club, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102845845, con domicilio en Heredia, San Isidro, San Josecito, del Restaurante Casa Antigua, trescientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa estilo chalet veintiocho A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento para niños, servicios de organización de eventos y fiestas para niños, servicios de salas de juegos para niños, espectáculos en vivo para niños y campamentos de verano infantiles. Talleres, cursos, seminarios y actividades educativas para niños. Servicios educativos y de formación para niños. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023809147 ).

Solicitud N° 2023-0007874.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de apoderado especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en CA-9 norte, Ruta al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VANNY TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuages cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos; cremas cosméticas; crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; leches para el cuerpo, cara y manos; lociones, cremas, aceites, geles y polvos cosméticos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on; aceites esenciales, a saber, aceites de perfumes; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de baño; perfumería; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809148 ).

Solicitud N° 2023-0007876.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en: CA-9 Norte, Ruta Al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023899149 ).

Solicitud N° 2023-0007875.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en CA-9 Norte, Ruta al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TROPIC EVOLUTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809150 ).

Solicitud Nº 2023-0003876.—Javier Rojas Villanueva, soltero, cédula de identidad N° 304890592, con domicilio en Playas del Coco, Calle Las Chorreras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023809160 ).

Solicitud Nº 2023-0008267.—Jenifer Lineth Valverde López, cédula de identidad N° 1-1354-0386, en calidad de apoderada generalísima de Neni Scrap S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-868252, con domicilio en Barrio Hospital Viejo, Calle Palillo, sexta casa a mano izquierda, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso de papelería y suministros educativos; artículos para escribir y estampar; libros impresos; revistas; periódicos; agendas; tarjetas; postales; artículos de papelería; planificadores; organizadores; adhesivos; accesorios para lapiceros; calcomanías; álbumes; almanaques; registro de docente; libreta; recipientes en cartón; encuadernaciones; artículos personalizados en cartón; en clase 40: sublimado; corte laser; grabado laser. Reservas: rosado, rosado claro, fucsia, turquesa claro, turquesa oscuro. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809164 ).

Solicitud N° 2023-0008542.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones y detergentes en forma líquida o sólida; lejía en forma líquida, en gel, en polvo o sólida; preparaciones para lavar y blanquear de uso doméstico; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; suavizantes para uso en el lavado de la ropa. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809176 ).

Solicitud Nº 2023-0005794.—Tatiana María Rojas Hernández, en calidad de apoderado especial de Industrial de Alimentos E. Y L. S. A. DE C.V., cédula jurídica con domicilio en Honduras, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos como condimentos, especias, productos para sazonar, principalmente de origen vegetal. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el 19 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809179 ).

Solicitud N° 2023-0005593.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460468, en calidad de apoderado general de Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051415, con domicilio en calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional 49. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de odontología en el país, la representación de la corporación ante organismos internacionales vinculados con la profesión de odontología, la incorporación y fiscalización de los odontólogos generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa Rica, cooperar con las universidades en el desarrollo de la Odontología, la capacitación y educación continua a los profesionales en Odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud pública del país. Ubicado en San José, calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023809210 ).

Solicitud Nº 2023-0007933.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468, en calidad de Apoderado General de Colegio De Cirujanos Dentistas, cédula jurídica 3007051415 con domicilio en Calle 21, Avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de La Corte Suprema de Justicia, González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de Odontología en el país, la representación de la corporación ante organismos internacionales vinculados con la profesión de Odontología, la incorporación y fiscalización de los odontólogos generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa Rica, cooperar con las universidades en el desarrollo de la Odontología, la capacitación y educación continua a los profesionales en Odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud pública del país. Ubicado en San José, calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809211 ).

Solicitud Nº 2023-0008016.—Mireya Patricia Alegría Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 109060449, con domicilio en Coronado, San Rafael, Calle La Máquina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, pastelería, chocolates y postres. Reservas: Café, crema, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809219 ).

Solicitud Nº 2023-0008271.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Fashion Trademarks Holding S.L. con domicilio en Via Augusta, 2- Bis 5a Planta, Barcelona 08006, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023809224 ).

Solicitud Nº 2023-0008330.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IRIDESCENT PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809227 ).

Solicitud N° 2023-0002141.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos LTDA., con domicilio en Avenida Marginal Direita Do Tietê, N° 500, Block II, Vila Jaguara, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: tortas de hamburguesa a base de carne; sustitutos de carne, aves y pescado; tortas de hamburguesa a base de soya; salchichas; tortas de hamburguesa a base de verduras; tortas de hamburguesa a base de proteína vegetal; tortas de hamburguesa a base de pollo; carne oriental; productos empanizados, a base de carne, pescado, aves, frutas, verduras, huevos, queso y sus sustitutos vegetarianos y veganos; platillos listos para comer a base de carne, pollo o verduras; productos a base de guisantes; carne de soya; barritas de pescado; pescado congelado. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809228 ).

Solicitud N° 2023-0008332.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados de las nueces, semillas, frutas, otras legumbres o su combinación; - por ende, incluyendo papas fritas, y bocadillos a base de soya y en clase 30: bocadillos consistiendo primordialmente de granos, maíz, cereales, incluyendo frituras, galletas saladas, o bocadillos de tortilla, pita o arroz, así como bocadillos insuflados y bocadillos en barra (todos elaborados a base de productos enlistados en la clase 30). Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809229 ).

Solicitud Nº 2023-0007670.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV VELD MIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos Reservas: No hay. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,  Registradora.—( IN2023809230 ).

Solicitud Nº 2023-0006192.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Price Costco International, Inc. con domicilio en 999 Lake Drive, Issaquah, Washington 98027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor y servicios de venta al detalle y al por mayor en línea en los campos de carnes frescas, mariscos, frutas, verduras y alimentos preparados, café, té, alimentos secos empacados, productos lácteos, productos de panadería, confitería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, comestibles, productos de tabaco, ropa y calzado, juguetes, artículos y equipos deportivos, utensilios y equipos de cocina, ropa de cama, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y loza, productos de papel para el hogar, preparaciones para lavar la ropa, jabones y productos de limpieza, cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos de jardinería, alimentos y productos para el cuidado de animales domésticos, herramientas motorizadas y manuales, artículos de automóviles y gasolina, mobiliario doméstico y de exterior, mobiliario y equipos de oficina, material de oficina, computadoras y periféricos informáticos, software y hardware de computadora, electrodomésticos pequeños y grandes, discos compactos y DVDs, productos electrónicos de consumo, libros, baterías multiuso, equipaje, joyas, relojes, entradas para espectáculos, adornos y decoraciones festivas; difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; distribución de muestras; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de importación y exportación; servicios de pedido y venta de preparaciones farmacéuticas sujetas a receta médica a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; servicios de fotocopiado. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809231 ).

Solicitud N° 2023-0008337.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de PT. Yupi Indo Jelly Gum, con domicilio en: JL. Pancasila IV KM. 9, Cicadas, RT.003/01, Gunung Putri, Bogor 16964, Indonesia, solicita la inscripción de: GUMMI ZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Goma de mascar, confitería; fondants [confitería]; gelatinas de frutas [confitería]; adornos de golosinas para queques; confitería para decorar árboles de Navidad; confitería de frutas, regaliz{confitería], menta para confitería. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023809232 ).

Solicitud Nº 2023-0005190.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY FIERI como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones en directo, televisadas y cinematográficas de un animador profesional; Servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones personales de un chef famoso. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023809234 ).

Solicitud N° 2023-0004410.—José Andrés Quirós Coto, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dicloset Virtual Sociedad Anónima, con domicilio en: contiguo a Monumento a Braulio Carrillo, San Rafael, Oreamuno, Cartago, 30701, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: intermediación para la compra y venta virtual de ropa de segunda mano. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023809235 ).

Solicitud Nº 2023-0005664.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Yara International ASA con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTITRAC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023809241 ).

Solicitud N° 2023-0005951.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Craft Of Scandinavia A B, con domicilio en: Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior; prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; chándales; pantalones de chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga larga; chalecos; calentadores de piernas y mangas; calzado de deporte para uso en el interior y en el exterior. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809242 ).

Solicitud Nº 2023-0007242.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de King’s Education Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809243 ).

Solicitud Nº 2023-0007435.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Gestor oficioso de Sofa Import and Export CO., LTD con domicilio en Room 104-43, First Floor, Building 2, N°. 38, de Bao Road; (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Scooters para personas con movilidad reducida; carrocerías; frenos de vehículos; cuadros de motocicleta; ciclomotores; monopatines motorizados; chasis de vehículos; motores para vehículos terrestres; triciclos; motores eléctricos para vehículos terrestres; automóviles; motocicletas; scooters; vehículos eléctricos; bicicletas eléctricas; Vehículos híbridos en serie; Automóviles eléctricos de celda de combustible; Scooters accionados eléctricamente; Coches eléctricos. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 31 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023809244 ).

Solicitud N° 2023-0007698.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Merz North America Inc., con domicilio en: 6501 Six Forks Road, Raleigh NC 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos que consisten en inyecciones biocompatibles para rellenos dérmicos para su uso como tratamiento alternativo a la cirugía plástica y el aumento de tejido interno, todo ello para uso médico en el ámbito estético; jeringuillas precargadas para fines médicos en el ámbito estético; en clase 41: publicación de revistas, libros, periódicos e impresos con fines informativos; Organización de seminarios, conferencias, congresos, charlas, coloquios y talleres; Servicios de formación y educación para médicos; Prestación de servicios de formación y formación continua, asesoramiento y organización de eventos para médicos y en clase 44: servicios de dermatología; servicios para el cuidado de la piel; servicios médicos para el tratamiento de la piel; servicios de higiene y belleza; servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: se otorga prioridad N° CO SD2023/0063186 de fecha 18/07/2023 de Colombia. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809245 ).

Solicitud Nº 2023-0008464.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizer Company of América LLC. con domicilio en one se third ave. Suite 2250 Miami, FL 3313., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y artificiales para las tierras. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809246 ).

Solicitud N° 2023-0008351.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666, con domicilio en: calle nueve, avenidas dos y cuatro, doscientos oeste y cincuenta norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar importación de medicamentos, almacenamiento de productos, venta de productos. En relación con el nombre comercial Monteco registro 172089 exp. 2007-5315. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023809247 ).

Solicitud Nº 2023-0004604.—Nelsy Mc Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334 con domicilio en Quebrada Grande de Liberia, Mayorga, Liberia, 100 M norte de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023809248 ).

Solicitud N° 2023-0008350.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101067666, con domicilio en calle nueve, avenidas dos y cuatro, 200 oeste y 50 norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: de los colores: negro, naranja y mostaza. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809249 ).

Solicitud Nº 2023-0001003.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809255 ).

Solicitud N° 2023-0005926.—Alberto González Solera, casado una vez (propietario del 30%), cédula de identidad N° 109190803, José Pablo Solano Calderón, soltero (propietario del 30%), cédula de identidad N° 304500544 e Isaac Mora Brenes, soltero (propietario del 30%), cédula de identidad N° 304570752, con domicilio en 175 metros al sur de la esquina suroeste del Parque Juan Santamaria, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica; 175 metros al sur de la esquina suroeste del parque Juan Santamaria, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica y 175 metros al sur de la esquina suroeste del Parque Juan Santamaría, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de diseño y consultoría en el área de ingeniería, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809280 ).

Solicitud Nº 2023-0007425.—Jenaro Castro Angula, casado una vez, cédula de identidad 103640547, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrial Equilab Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101234760 con domicilio en Montes De Oca Cedros De La Licorera La Marsella, seiscientos sur y cincuenta este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidros, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar y lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar, y pulimentar, jabones para ropa.; en clase 5: Desinfectantes Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809306 ).

Solicitud N° 2023-0008037.—Melvin Campos González, soltero, cédula de identidad 107660384, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Goyca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088884, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, 50 sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro; en clase 5: desinfectantes y en clase 7: lavaplatos para uso doméstico y esponjas lavaplatos. Reservas: de los colores; rojo, rosado, blanco y azul. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023809307 ).

Solicitud Nº 2023-0008082.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado Especial de Costa TRI S. A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los inductores de resistencia a base fosfito de potasio y de silicio) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 18 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809310 ).

Solicitud Nº 2023-0008083.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de Costa Tri S.A., cédula de identidad 3101196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los inductores de resistencia a base de fosfito y silicio) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores morado y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809312 ).

Solicitud Nº 2023-0005074.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Balde Seca S. A., cédula jurídica 3-101-104308 con domicilio en San José, Calle Blancos, 150 metros este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un deshumedecedor. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023809314 ).

Cambio de Nombre N° 158756

Que Irene Castillo Rincón, cédula número 1-1513-0376 en condición de Apoderada Especial de KATCHAFIRE CORPORATION DE COSTA RICA S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3-101-556372 S.A., cédula jurídica 3-101-556372 por el de KATCHAFIRE CORPORATION DE COSTA RICA S.A., presentada el día 26 de mayo del 2023, bajo expediente 158756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011560 Registro N° 188487 PACHAMAMA en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN20230809305 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1938.—Ref.: 35/2023/4047.—Dariela Rennee Valles Mayorga, cédula de identidad 207760918, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Caño Blanco de San José de Upala, Alajuela, de la Escuela de Valle Bonito dos kilómetros al este. Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1938. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023808922 ).

Solicitud N° 2023-1991.—Ref: 35/2023/4280.—Maikol Gerardo Jiménez Chaverri, cédula de identidad 2-0656-0447, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Buena Vista, Ron Ron Abajo, contiguo al Proyecto Hidroeléctrico Chocosuela número uno, finca al lado derecho de la entrada del Embalse. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-1991. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023808932 ).

Solicitud N° 2023-1865.—Ref: 35/2023/3751.—Jorge Alberto de Los Ángeles Cubillo Cubillo, cédula de identidad 107340050, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jimenez de calle El Tranvía, frente a la Urbanización Vargas, finca a mano derecha, postes de madera color negro. Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1865. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023808955 ).

Solicitud Nº 2023-1855.—Ref.: 35/2023/3749.—Teresa Chacón Chacón, cédula de identidad 203400693, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ercha La Rosa Limitada, cédula jurídica 3102100833, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Miguel, De La Escuela República de Uruguay 100 metros al este. Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023808960 ).

Solicitud N° 2023-1338.—Ref: 35/2023/2706.—Jorge Enrique Obando Hurtado, cédula de identidad N° 2-0394-0706, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Miguel, cien metros al este y cien metros al norte de Taller El Pescado. Presentada el 16 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809026 ).

Solicitud N° 2023-1934.—Ref: 35/2023/4074.—Wagner Sibaja Jiménez, cédula de identidad 603450667, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Agustín 1.5 kilómetros oeste de la escuela. Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1934. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809123 ).

Solicitud N° 2023-1884.—Ref: 35/2023/3935.—Mariela Urbina Navarrete, cédula de identidad 5-0428-0179, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia, trescientos metros norte de la escuela. Presentada el 22 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1884. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809175 ).

Solicitud Nº 2023-1694.—Ref: 35/2023/3449.—Jisett Rocío Vargas Hernández, cédula de identidad 701220316, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Zota 2, 1 kilómetro al noroeste de Escuela De Zota 2 casa de madera a mano derecha. Presentada el 01 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1694. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—( IN2023809199 ).

Solicitud N° 2023-1695.—Ref: 35/2023/3443.—Sismay Elizondo Salazar, cédula de identidad 701610523, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo 3 este 1 km al este de la escuela, casa amarilla a la izquierda. Presentada el 01 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1695. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809200 ).

Solicitud Nº 2023-1699.—Ref: 35/2023/3448.—Ignacio José Villegas Castro, cédula de identidad N° 105380697, en calidad de apoderado generalísimo de El Ekeko Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101172377, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cruce de Ana Van Frente a La Antigua Empacadora Kijo. Presentada el 01 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1699. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023809201 ).

Solicitud N° 2023-1980.—Ref.: 35/2023/4203.—Beau Hadden, pasaporte N° 596736523, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Monte de Bravo Espectacular Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-878991, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, cuatro kilómetros y quinientos metros, camino a Río Chiquito, casa verde, a mano izquierda, en finca conocida como El Monte de Bravo. Presentada el 31 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1980. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809218 ).

Solicitud Nº 2023-1837.—Ref.: 35/2023/4276.—León Víctor Castro Ulate, cédula de identidad 201900844, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Naranjal 400 metros al sur del salón comunal. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1837. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809399 ).

Solicitud N° 2023-1895.—Ref: 35/2023/4236.—Marcony Alfredo Suárez Soto, cédula de identidad 602350653, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, un kilómetro al este de la plaza de fútbol de Los Laureles. Presentada el 23 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1895. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809410 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-199148, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Suerte de La Rita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 287819.—Registro Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809225 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescatando Zonas Comunales SHICABA, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mantenimiento y desarrollo de los parques infantiles, el buen uso de las áreas comunes y comunales y la protección del medio ambiente, promover las relaciones de buena vecindad y de mutuo apoyo entre los asociados, promover la seguridad del vecindario y de sus habitantes, en la medida de lo posible colaborar con las comunidades vecinas, verificar el correcto desarrollo de los proyectos de áreas comunes y de la construcción de áreas recreativas. Cuyo representante, será el presidente: Marco William Gerardo Camacho Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 526803.—Registro Nacional, 06 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809380 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerios Kelaia, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: guiar a las personas a conocer a Cristo, servir a la comunidad, discipular a las familias en el Evangelio de Cristo. enseñar a otros a servir, brindar apoyo a personas con necesidad como niños, adultos mayores, amas de casa. crear talleres de capacitación para el desarrollo de habilidades laborales. formación de un centro diurno para apoyo del adulto mayor. crear una bolsa de empleo para beneficio de la congregación. Cuyo representante, será el presidente: Henry Ricardo López Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 574610.—Registro Nacional, 06 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809381 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Abangares Bienestar y Salud Animal PABSA, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar animal mediante campañas de sensibilización hacia los animales de compañía con el fin de mejorar su calidad de vida, defender sus derechos y sobre todo concientizar a los propietarios de sus deberes, difundiendo información a los habitantes de la comunidad de abangares sobre la importancia de fomentar la tenencia responsable de animales a travez de la educación como una herramienta fundamental. Cuyo representante, será el presidente: Kimberly María Sandí Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 584358.— Registro Nacional, 07 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809382 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Agricultores Tecnificada de San Luis de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo espiritual y bienestar social a la comunidad de Bagaces, realizar actividades socio organizativas para promover proyectos de interés para los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Manuel Cortés Gutierrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 387823.—Registro Nacional, 07 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809383 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-196684, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Palmichal de Acosta y Piedra Blanca de Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 525385.—Registro Nacional, 07 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809384 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-726161, denominación: Asociación Misionera Botas para Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 570277.—Registro Nacional, 07 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809385 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Promoción Exhibición y Buenas Costumbres de Las Aves Domésticas, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de las aves domésticas, promover las buenas prácticas de las aves domésticas, promover eventos para exhibición de aves domésticas. Cuyo representante, será el presidente: Rubén Enrique Galeano Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 609797 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 289059.—Registro Nacional, 07 de setiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809386 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Waikiki, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol de sala y playa y el paravoleibol de sala y de playa, fútbol y esgrima en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Lina María Villa Vélez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 566117.—Registro Nacional, 04 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809407 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Inscripción N° 1129

Ref: 30/2023/1726.—Por resolución de las 13:07 horas del 21 de febrero de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ARTE PARA EMPAQUE a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyo inventor es: Hunt, Adam (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1129 y estará vigente hasta el 2 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 32- 00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023723946 ).

Inscripción N° 4463

Ref: 30/2023/7347.—Por resolución de las 20:09 horas del 28 de julio de 2023, fue inscrita la Patente denominada: DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE TIENEN PUNTAS MODELABLES Y CORTES DE DERIVACIÓN a favor de la compañía Scientia Vascular Inc., cuyos inventores son: Lippert, John A. (US) y Snyder, Edward J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4463 y estará vigente hasta el 10 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61M 25/09.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023809390 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Yosselyn Sánchez Arias, cédula de identidad 114950476 , solicita la inscripción de la Obra Artística, Dibujo, Individual, que se titula TENORES TROPICALES , que se des cribe La obra es una ilustración digital, de una escena de playa tropical con un trío de animales cantando (Oso perezoso, Coatí y Mapache) y varios animales observándolos. Incluye un texto corto en inglés. “The Tropical Tenors”, said Elliot Raccoon. “that will b e our name” And all the animals began to sing ““. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta , para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11843.—Curridabat, 5 de setiembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023809293 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ANTONIO ORTEGA PARRALES, con cédula de identidad N°504020701, carné N°31702. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°183343.—1 vez.—( IN2023809408 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATTIA JIMENEZ CHAVARRIA, con cédula de identidad N°401560134, carné N°30959. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 04 de setiembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N° 184015.—1 vez.—( IN2023809423 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS TORRES BUSTAMANTE, con cédula de identidad N°1-1439-0546, carné N°26690. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 183811.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023809456 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDWARD SCOTT GUDEMAN WHITE, con cédula de identidad N°801130063, carné 29474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°183814.—1 vez.—( IN2023809319 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

Aviso de Presentación de Estudio de Impacto Ambiental. Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), hace del conocimiento público:

Que el desarrollador Sean Raymond Porter, representante legal de Operaciones CMI Wind S. A., ha presentado ante esta Secretaria el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto (obra o actividad) conocido como Proyecto eólico La Vista, en el cual se va a desarrollar, un parque de aerogeneradores para generación de energía eléctrica, para ser ejecutado en la Provincia de Guanacaste, Cantón de Liberia, Distrito de Mayorga, en la localidad de Quebrada Grande, 5 km al norte desde la iglesia católica, georreferenciado mediante las coordenadas del sistema de geoposicionamiento satelital (GPS) 10°52’52.05’’Norte, 85°27’19.23’’Oeste. Responsables del Proyecto son: Sean Raymond Porter en su condición de desarrollador o de representante legal de éste, y el profesional Daniel Loría Sims, en su condición de Coordinador del EsIA. Expediente N°D1-0592-2023.—Planificación y Diseño Ambiental.—Daniel Loría Sims, Consultor ambiental.—1 vez.—( IN2023809198 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0836-2023.—Exp.13779.—Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento El Niño H.T., efectuando la captación en finca de su propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 193.975 / 527.402 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808958 ).

ED-0388-2023.—Exp. 9504P.—Ulises Ramírez Galeano, solicita concesión de: 5.7 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo TE-95 en finca del mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.650 / 372.300 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023808973 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0884-2023.—Exp.24547.—Félix Ángel Vargas Camacho, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med Sociedad Anónima en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 270.209 / 462.996 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809178 ).

ED-UHTPNOL-0046-2023.—Exp. 23311P.—Happy Break S.A, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-143 en finca de Happy Break S.A en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 231.776 / 351.299 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023809206 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0865-2023.—Exp. N° 22712P.—GTS Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GT-22 en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 300.238 / 435.090 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809277 ).

ED-0855-2023.—Expediente N° 24533.—Juan Carlos Romero Gutiérrez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de José Alberto Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.136/492.797 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023809356 ).

ED-0046-2023. Expediente 23910.—Inversiones Ganaderas y Agrícolas Ulloa Serrano Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Ulloa Serrano, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 223.173 / 560.498 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023809397 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 35774-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Eugenia Elizondo Ceciliano, cédula de identidad N° 1-0594-0662, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 12 de setiembre de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2023808936 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 2714-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Cecilia Benavides Chaves, cédula de identidad número 1-0446-0900, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de enero de 1955. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023808968 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel de los Ángeles García, se ha dictado la resolución N° 210-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del catorce de enero de dos mil quince. Exp. N° 48448-2014 Resultando 1.-...2.-...Considerando: I.- Hechos Probados: ...II.-Sobre el Rondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea Fabiana Gutiérrez García y de nacimiento de Benjamín Josué Gutiérrez García, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Maribel de los Ángeles García no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2023809215 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

José Manuel Atias Ramos, venezolano, cédula de residencia 186201027703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4494-2023.—San José al ser las 10:41 del 5 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809037 ).

Anell Vanessa Moya Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155817820114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5024-2023.—San José, al ser las 9:07 del 6 de septiembre de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023809041 ).

Wilmer Antonio Marín Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155816243010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5017-2023.—San José, al ser las 9:06 del 08 de setiembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809046 ).

María Camila Viloria Velásquez, colombiana, cédula de residencia 117000906510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 490-2023.—San José, al ser las 4:23 del 19 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809055 ).

Norlan Ernesto Carcamo López, nicaragüense, cédula de residencia 155805410506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4742-2023.—San José, al ser las 2:54 del 1 de septiembre de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809136 ).

Andy Ruby López Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155808268625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4775-2023.—San José al ser las 2:22 del 1 de septiembre de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023809141 ).

Heyling María Barahona Sobalvarro, nicaragüense, cédula de residencia 155817826334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5146-2023.—San José al ser las 12:10 del 8 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809144 ).

Judith Hortencia Zaldivar Guzmán, Guatemala, cédula de residencia 132000261619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6870-2022.—San José al ser las 1:15 del 8 de septiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023809173 ).

Erik Horacio Castro Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155823496433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5121-2023.—Alajuela al ser las 7:50 horas del 8 de septiembre de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023809185 ).

Jorge Luis Velazco González, venezolana, cédula de residencia 186200503727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5126-2023.—San José al ser las 8:29 del 8 de septiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023809189 ).

Ayen Claude Bluvol Nadeau, argentino, cédula de residencia 103200249911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5059-2023.—San José al ser las 10:55 del 8 de septiembre de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023809238 ).

Cristian Jesús Jiménez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia DI155805798308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 5131-2023.—San José al ser las 9:51 del 08 de setiembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023809269 ).

Rodolfo Carlos Portillo Bollat, guatemalteco, cédula de residencia 132000060711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5107-2023.—San José, al ser las 2:53 del 8 de setiembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809276 ).

Daniela Judith Solano Brenes, nicaragüense, cédula de residencia DI155820676401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4946-2023.—San José, al ser las 8:12 del 4 de setiembre del 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023809338 ).

Sandro Enmanuel Quevedo Rosario, dominicano, cédula de residencia 121400203022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5037-2023.—San Jose al ser las 9:31 del 11 de septiembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809365 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 24 de la sesión N° 27-22/23-G.O. del 11 de julio de 2023, acordó aprobar la propuesta de reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Créditos del Régimen de Mutualidad y en consecuencia se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE CRÉDITOS DEL RÉGIMEN DE MUTUALIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (para los fines de este reglamento en adelante denominado indistintamente como Régimen de Mutualidad o Mutualidad CFIA), podrá proporcionar a sus miembros, por solicitud de éstos y previo al cumplimiento de los requisitos que al efecto se requieran, recursos financieros para la solución de problemas urgentes, así como para la adquisición de bienes y servicios que vengan a mejorar su condición económica y social. Estos servicios se formalizarán a través de la prestación de distintos productos financieros diseñados por el Régimen de Mutualidad.

Artículo 2ºEl establecimiento de las condiciones, requisitos, fijación de tasas de interés, plazos, tipos de líneas de crédito y cualquier otro que se requiera para la operatividad de los créditos que brindará el Régimen de Mutualidad, así como el procedimiento y condiciones de cobro, serán acordados por la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad (para los fines de este reglamento en adelante denominado Junta Administradora), previa recomendación técnica del Comité de Crédito, la Gerencia y el área de Crédito y Cobro del Régimen de Mutualidad, para finalmente someter a la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica su aprobación definitiva.

Las políticas, manuales y otros instrumentos que se generen de lo anterior, serán comunicados a los agremiados, por los medios que al efecto determine la Junta Administradora.

Artículo 3ºPara efectos de aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que aquí se les atribuye:

Administración: es el proceso que busca por medio de la planificación, organización, ejecución y control, darles un uso eficiente a los recursos de la institución, con el fin de alcanzar sus objetivos.

Aval: firma que se pone al pie del pagaré u otro documento de crédito, para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él.

Avalúo: estimación del valor comercial de un bien mueble o inmueble expresado en cifras monetarias, a través de un dictamen técnico imparcial, y tomando en cuenta las condiciones físicas y urbanas del bien.

Cancelación de hipoteca u otras garantías registradas: cancelación del gravamen ante el Registro Inmobiliario a través de escritura pública una vez cancelado el pasivo.

Cobro administrativo: gestión de cobro que realiza la administración del Régimen de Mutualidad, con el fin de recuperar las cuotas de los préstamos que están pendientes de pago. Cobro judicial: proceso de cobro que se lleva a cabo cuando se ha agotado todas las vías de cobro administrativo sin recuperar el dinero, para lo cual se acude a los tribunales de justicia interponiendo demanda monitoria en la vía de cobro judicial.

Capacidad de pago: situación financiera y capacidad del deudor o codeudor, para generar flujos de efectivo en el giro normal de su negocio, o de la remuneración de su trabajo, y retribución de su capital, que le permitan atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

Deudor o codeudor: persona que recibe fondos o facilidades crediticias del Régimen de Mutualidad en forma directa. Adicionalmente se considera como tal a la persona a quien se le concede un aval o garantía.

Expediente de crédito: documentación física o electrónica que se mantiene de cada deudor.

Fiador: persona física que se compromete con el pago de una obligación, en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del deudor.

Garantía de crédito: se consideran garantías, la fianza, hipoteca, prenda, certificado de inversión a plazo, pagaré, y cualquier otro permitido por ley.

Garantía mobiliaria: es el derecho real que se constituye sobre bienes muebles que no sean susceptibles de ser inscritos en un registro especial.

Hipoteca: derecho real que recae sobre un inmueble, permaneciendo en poder del que lo constituye y dando derecho al acreedor, para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de pagarse preferentemente con el producto del remate o la venta del bien adjudicado.

Interés moratorio: interés sancionatorio, que se aplica una vez haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo.

Morosidad: atraso en el pago de la cuota, semanal o mensual, de una operación de crédito a partir del día siguiente al vencimiento del pago de esta.

Órgano o ente resolutor: cuerpo colegiado al que la Junta Administradora delegue la potestad de aprobación de créditos.

Prenda: derecho real que recae sobre un bien mueble inscribible, permaneciendo en poder del que lo constituye y dando derecho al acreedor, para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de pagarse preferentemente con el producto del remate o la venta del bien adjudicado.

Préstamo quirografario: es aquel que no cuenta con una garantía de derecho real que lo respalde.

Revaloración de bienes en garantía: es el valor razonable de un bien mueble o inmueble que será su valor de mercado, el cual será determinado por medio de una tasación, llevada a cabo por un perito y la condición actual de bien.

Riesgo de crédito: posibilidad a que está expuesta el Régimen de Mutualidad, en cuanto a que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.

Tasas de interés: porcentaje que se cobra por la operación de crédito.

Titulo valor: documento que tiene incorporado en él un derecho de carácter patrimonial.

Unión de hecho: La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio. (cambio aceptado sin comentarios).

CAPÍTULO II

Fuente de Recursos

Artículo 4ºPara cumplir con el artículo anterior, el Régimen de Mutualidad contará con los fondos asignados mediante presupuesto por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (C.F.I.A.), establecido así en el artículo Nº84 inciso b) del Reglamento Interior General; y será administrado de acuerdo con el Plan Anual Operativo aprobado, conforme lo establece este reglamento.

Asimismo, el Régimen de Mutualidad, con el fin de beneficiar a sus miembros con un mayor acceso a crédito, podrá obtener recursos a través de los medios de financiamiento que ofrece el sistema bancario nacional o cualquier otro organismo nacional o internacional, previa aprobación de los instrumentos respectivos por parte de la Junta Directiva General del C.F.I.A., de acuerdo con las limitaciones de Ley y los reglamentos respectivos.

CAPÍTULO III

De quienes pueden acceder a los beneficios

de los títulos de crédito

Artículo 5ºTendrá derecho a las diferentes líneas de crédito todo aquel miembro que se encuentre al día en las obligaciones adquiridas con el C.F.I.A., y fehacientemente demuestre el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidas en este reglamento, y el acatamiento de las regulaciones que sobre el asunto apruebe la Junta Administradora.

Artículo 6ºLos miembros de la Junta Directiva General del CFIA y de la Junta Administradora, podrán ser sujetos de crédito en las mismas condiciones que los demás miembros del C.F.I.A., sin embargo, durante la tramitación de su solicitud o bien la solicitud de un pariente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, deberá abstenerse o inhibirse de participar durante el punto que conozca, deniegue y/o apruebe la solicitud de crédito.

Artículo 7ºLos créditos sólo se acordarán a favor de personas físicas, y éstas no podrán disfrutar de más del límite máximo establecido según la línea de crédito solicitada.

Artículo 8ºLos miembros del C.F.I.A. podrán tener como máximo tres operaciones de diferentes líneas crediticias, y podrán participar como máximo en dos fianzas, para esto se requiere que cumplan los requisitos establecidos, capacidad de pago vigente, y con un buen récord crediticio interno y externo.

CAPÍTULO IV

Comité de Crédito

Artículo 9ºEl Régimen de Mutualidad contará con un Comité de Crédito, el cual será nombrado por la Junta Administradora.

Artículo 10.—Estará constituido por un coordinador, un secretario, un vocal y un suplente, quienes serán electos en su seno.

Será convocado por la Gerencia o en su defecto por quien tenga dicha función. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate la coordinación o el miembro del Comité de Crédito que presida tendrá voto de calidad. Para sus sesiones se tendrá quórum con la presencia de dos miembros, en ausencia de la parte coordinadora, el cargo será ocupado temporalmente por el miembro de mayor edad. Cesará de su cargo como miembro aquel que incurra en dos ausencias consecutivas sin justificación, o seis ausencias justificadas en 1 año.

El Comité de Crédito sesionará al menos una vez por semana, se manera presencial o virtual. Para este último supuesto, se podrá celebrar con la participación virtual de alguno o la totalidad de sus miembros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos obligatorios: a) El miembro del Comité asume la responsabilidad de contar con internet, el equipo y las condiciones tecnológicas que le permitan tener acceso y cumplir con las funciones encomendadas. b) Que se mantenga la simultaneidad en la deliberación y la certeza en la votación. Lo anterior implica, al menos, que pueda participar en la discusión a viva voz con los otros miembros de la Comisión y se tenga acceso a documentos que se analizan durante la deliberación. c) Que se garantice y asegure la identidad de las personas, miembros del Comité, que participan en la sesión en modalidad virtual. d) Que garantice y asegure la integridad y autenticidad de la voluntad que expresa, tanto durante las deliberaciones, como la certeza de su manifestación al momento de cada votación. e) Que se garantice la conservación de lo actuado, grabación de la sesión, hasta la aprobación del acta. f) Que garantice la confidencialidad de la sesión.

Artículo 11.—El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones:

a.  Conocer y aprobar en conjunto con la Gerencia del Régimen de Mutualidad las solicitudes de crédito que reúnan los requisitos y condiciones que estipula este reglamento.

b.  Recomendar a la Junta Administradora los cambios a este reglamento, políticas y procedimientos de crédito, a efecto de ajustarlo a sus necesidades e intereses.

Artículo 12.—En los casos de las solicitudes de crédito rechazadas y a instancia del interesado, podrá solicitarse la revisión a la Junta Administradora, a quién le corresponderá resolver de manera definitiva. Para los efectos, deberá el interesado presentar su gestión por escrito ante el Régimen de Mutualidad, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación del rechazo del crédito, exponiendo los motivos en los que fundamenta su revisión.

Artículo 13.—La Gerencial General en conjunto con el Comité de Crédito y la Junta Administradora, podrá emitir las disposiciones complementarias a este reglamento, sobre aspectos operativos referentes al proceso de solicitud, análisis, aprobación o denegatoria, y formalización de créditos, así como relativos a procedimientos de valoración de bienes muebles e inmuebles y cualquier otra disposición que busque buenas prácticas, gestión de riesgos y mejora continua en los servicios prestados.

CAPÍTULO V

Uso y destino de los créditos

Artículo 14.—Para el cumplimiento de las funciones legalmente establecidas del Régimen de Mutualidad, se dispone de recursos provenientes del manejo patrimonial del Fondo de Mutualidad, que dan sostenibilidad al crecimiento de la reserva actuarial que debe garantizar el pago de la promesa del beneficio de Mutualidad.

El Régimen de Mutualidad dispondrá de al menos las siguientes categorías de líneas generales de crédito para uso de sus miembros:

a)  Vivienda: Soluciones de vivienda y afines que contribuyen al desarrollo de los miembros.

b)  Personales: Utilizado en diferentes necesidades personales.

c)  Desarrollo Profesional: Para ser utilizado en los siguientes casos: actualización profesional, compra de vehículo, maquinaria o equipo de trabajo, remodelación y desarrollo de oficina, y otras actividades profesionales que requieran capital de trabajo que generen ingresos adicionales al colegiado.

d)  Gastos Médicos: Para ser utilizado en necesidades de tratamientos, operaciones y equipo médico.

CAPÍTULO VI

Determinación de las condiciones de crédito

Artículo 15.—Anualmente, con base en la evaluación de la concentración del riesgo de su cartera crediticia, los índices del entorno económico, la disponibilidad y el acceso a recursos financieros, y las necesidades de los miembros del CFIA, la Junta Administradora por recomendación del Comité de Crédito, definirá la orientación que dará a la colocación de sus recursos en los productos crediticios que se considere de beneficio para sus miembros.

Artículo 16.—La Coordinación de Crédito y Cobro es responsable de elaborar y actualizar el manual de productos de crédito, en el que debe determinarse para cada producto los siguientes aspectos:

a)  Documentación que debe aportar el solicitante.

b)  Fuente de los recursos y monto a colocar.

c)  Uso final del producto.

d)  Plan de Inversión, si lo requiere.

e)  Tasa de interés o disposiciones bajo las cuales se establecen, en caso de que estén referenciadas o varíen a lo largo del plazo.

f)  El monto máximo y mínimo para las líneas de crédito (fondeo).

g)  Los plazos, los cuales pueden ser varios para un mismo producto.

h)  Condiciones para determinar la capacidad de pago.

i)   Tipo de garantía requeridas.

j)   Porcentajes de Financiamiento.

k) Cualquier otra condición que el Comité de Crédito apruebe.

CAPÍTULO VII

Garantías

Artículo 17.—Al momento de la solicitud, en ningún caso la mutualidad puede ser ofrecida como garantía. Las garantías sobre cualquier crédito otorgado, hasta su cancelación total, será:

a)  Fiduciaria.

b)  Hipotecaria, pudiendo otorgarse hipoteca común, hipoteca abierta, cédulas hipotecarias.

c) Prendaria.

d)  Mobiliaria.

e)  Títulos valores.

f)  Quirografarias

Se podrá otorgar garantías combinadas, de acuerdo con las regulaciones que para ello se establezcan. El solicitante puede agregar uno o varios codeudores, quienes podrán ser miembros del CFIA, o bien, que posean relación de primer grado de consanguinidad, o se trate del cónyuge o conviviente de hecho del deudor, además que cumpla con los requisitos y niveles de aceptación establecidos en las políticas y perfiles de cada producto para el deudor.

Artículo 18.—En lo que se refiere a garantía fiduciaria se establece lo siguiente:

a)  No podrán ser fiadores las personas pensionadas o jubiladas, a menos que demuestren por medio de una certificación de contador público autorizado que tienen ingresos adicionales demostrables, para lo cual solo se tomará en cuenta el ingreso adicional al monto percibido de pensión.

b)  Se admite un fiador extranjero, siempre que el mismo cuente con cédula vigente de residencia permanente costarricense de libre condición, esto en el caso de que se requieran dos fiadores, para lo cual el segundo fiador debe ser asalariado y costarricense. Para el caso en el que se requiera un solo fiador, el mismo no puede ser extranjero.

c)  Se admitirán los fiadores necesarios cuando así se requiera, de los cuales al menos uno debe ser asalariado. La suma de los ingresos netos mensuales de los fiadores deberá cubrir el porcentaje del monto del préstamo que estipule el Comité de Crédito, con base en la recomendación técnica de la administración del Régimen de Mutualidad, en apego a las condiciones económicas del país que rijan en el ejercicio económico respectivo.

d)  Los fiadores en conjunto deberán presentar un endeudamiento tal que sus salarios netos cubran la cuota del crédito.

e)  Los miembros del CFIA podrán otorgar como máximo dos fianzas, para esto se requiere que cumplan los requisitos establecidos en las políticas y los perfiles de crédito.

Artículo 19.—En cuanto a la garantía prendaria se establece lo siguiente:

a)  El bien mueble que se acepte como garantía prendaria deberá cumplir con el procedimiento de valoración de bienes muebles e inmuebles, aprobado por la Junta Administradora. Se admitirán vehículos automotores como garantía prendaria en primer grado. El crédito se otorga sobre el porcentaje de financiamiento determinado en la política del crédito.

b)  El perito que al efecto se nombre para valorar el bien será nombrado por el Régimen de Mutualidad. En el caso que la garantía sea nueva de fábrica no requiere avalúo, caso en el cual, para hacer el cálculo de la cobertura, se tomará en cuenta el precio de venta de la factura proforma de la entidad que vende el bien.

c)  Si el vehículo a grabar es usado, el mismo debe atender a la política y al Procedimiento de Valoración de Garantías de Bienes Muebles e Inmuebles.

d)  Una vez aprobado el crédito, el Régimen de Mutualidad asignará un notario para la formalización del préstamo con garantía prendaria, quien se encargará además de los trámites de inscripción de la respectiva escritura.

Artículo 20.—Cuando se trate de garantía hipotecaria se establece lo siguiente:

a)  El bien inmueble que se acepte como garantía hipotecaria según el Procedimiento de Valoración de Garantías de Bienes Muebles e Inmuebles aprobado por la Junta Administradora, será gravado en primer grado durante todo el plazo del crédito, y éste se otorgará sobre un porcentaje máximo establecido por la política de crédito.

b)  El perito que al efecto se nombre para valorar el bien será nombrado por el Régimen de Mutualidad.

c)  Una vez aprobado el crédito, el Régimen de Mutualidad asignará un notario para la formalización del préstamo con garantía hipotecaria, quien se encargará además de los trámites de inscripción de la respectiva escritura.

d)  En el caso de que un deudor mantenga un préstamo con garantía hipotecaria figurando el Régimen de Mutualidad como acreedor en primer grado, y desee solicitar otro préstamo sobre esa misma propiedad, puede realizarlo mediante la solicitud de una ampliación de este a través de hipoteca de segundo grado, siempre que cumpla con los lineamientos y regulaciones internas aprobadas por la Junta Administradora.

e)  El Régimen de Mutualidad podrá otorgar créditos bajo hipoteca común, hipoteca abierta, y/o cédulas hipotecarias.

Artículo 21.—Cuando se trate de garantía mediante títulos valores se establece lo siguiente:

I. CDP (Certificados de Depósito a Plazo):

a.  Solamente se aceptarán certificados de Entidades del Sistema Financiero Nacional.

b.  Dichos certificados pueden ser en moneda nacional o extranjera autorizada por el Sistema Financiero Nacional. El tipo de cambio de referencia para la moneda extranjera será el definido por el Banco Central de Costa Rica.

c.  Se excluye de esta garantía los títulos desmaterializados o que tengan restricciones para ser ejecutados.

II. Títulos Valores de la Bolsa Nacional de Valores:

a.  Solamente se aceptarán títulos valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda o Instituciones del Estado.

b.  Dichos títulos valores pueden ser en moneda nacional o extranjera autorizada por el Sistema Financiero Nacional. El tipo de cambio de referencia para la moneda extranjera será el definido por el Banco Central de Costa Rica.

c.  En todos los casos se deberán endosar a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 22.—El Auto Aval para la línea de crédito sin fiador, se sustentará en el récord crediticio y la política aprobada por la Junta Administradora, y otras disposiciones que así establezca el Comité de Crédito en conjunto con la Administración del Régimen de Mutualidad.

CAPÍTULO VIII

Pólizas y Coberturas

Artículo 23.—Toda operación crediticia tendrá cobertura de la póliza de saldos deudores durante todo el plazo del crédito, para en caso de fallecimiento del deudor, el saldo de la operación crediticia se cancele en su totalidad, esta se podrá tomar con cualquier entidad aseguradora supervisada por SUGESE que disponga el Régimen de Mutualidad, la cuota mensual de la póliza se sumará a la cuota del monto correspondiente al crédito.

a)  Los créditos sobre inmuebles, vehículos u otro bien mueble, tendrán que estar cubiertos con las pólizas asignadas por el Régimen de Mutualidad, que garanticen la protección del bien en caso de desastres naturales, incendio, choques o pérdidas totales, aplicándola según la política de pólizas. La cuota mensual de la póliza se sumará a la cuota del monto correspondiente al crédito.

b)  En caso de que el deudor se encuentre moroso en alguna de sus operaciones crediticias al momento de su muerte, se utilizará el beneficio de mutualidad para saldar la deuda correspondiente, entregándose el saldo, si lo hubiere, a sus beneficiarios o a quien en derecho corresponda.

c)  De darse el caso de que un profesional no sea objeto de cobertura en la Póliza de Saldos Deudores vigente a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, pero que sin embargo tiene capacidad de pago según las disposiciones vigentes, podrá tener acceso a un crédito brindando alguna garantía según los requerimientos estipulados, y cualquier otro que considere pertinente el Comité de Crédito, que cubra suficientemente el riesgo cuando se presente.

d)  En cualquiera de los casos y a criterio del Régimen de Mutualidad, al rubro que se traslade a la cuota de cada operación de crédito se podrá imputar un recargo por gestión de este riesgo, sin que supere un porcentaje mayor a cien puntos base del costo, y será responsabilidad de la administración mantenerla cubierta en todo momento, aún y cuando exista mora del miembro.

CAPÍTULO IX

Plazo para cancelación

Artículo 24.—En el Plan Anual Operativo se deberá establecer el plazo máximo de cancelación para cada línea de crédito, y entrará en vigor en el nuevo período presupuestario. La Junta Administradora con recomendación técnica del Comité de Crédito, podrá someter a la aprobación de la Junta Directiva General del CFIA la variación de las líneas, plazos, tasas de interés y condiciones generales que se formalicen durante el año económico posterior a la aprobación del Plan Anual Operativo.

Artículo 25.—La falta de pago oportuno de una cuota o la comprobación de que el préstamo hubiera sido destinado para fines distintos para el que fue aprobado, o el demérito de la garantía ofrecida, hará de inmediato exigible el pago de la obligación.

CAPÍTULO X

Aprobación de Créditos y Desembolsos

Artículo 26.—Una vez cumplidos los trámites correspondientes, los préstamos se aprobarán por tipo de crédito, de conformidad con la disponibilidad financiera del Fondo, y según el presupuesto asignado en el Plan Anual Operativo a nivel global y por la línea de crédito.

Artículo 27.—Del desembolso inicial de cada crédito aprobado serán deducidos los gastos de formalización correspondientes, así como los intereses por adelantado al treinta de cada mes según el día formalizado. El otorgamiento de los créditos caducará treinta días después de la fecha en que el Régimen de Mutualidad asigne su formalización.

CAPÍTULO XI

Cumplimiento de Pago

Artículo 28.—El cumplimiento de pago debe ajustarse a lo siguiente:

a)  A todas y cada una de las disposiciones establecidas en los documentos legales de garantía firmados al efecto.

b)  Las amortizaciones a los créditos y sus intereses se harán mensualmente en cuotas iguales y consecutivas, los intereses se cobrarán en cada cuota mensual. Los créditos podrán ser cancelados en forma adelantada por el saldo del préstamo adeudado, siempre que los intereses se encuentren al día. La fórmula de cálculo será de 360 días.

c)  La Mutualidad del CFIA podrá exigir la cancelación inmediata de la deuda por lo indicado en el artículo 26 del presente reglamento.

d)  Los gastos en que incurra el Régimen de Mutualidad en cualquier acción por cobranza serán pagados en su totalidad por el deudor o garantes de la deuda.

CAPÍTULO XII

Separación de Agremiados

Artículo 29.—Cuando un agremiado se retire o ausente del CFIA se procederá de la siguiente manera: el CFIA debe informar al Régimen de Mutualidad sobre el retiro o ausencia de este, con el fin de verificar si posee o no créditos vigentes, en caso de poseerlos, tiene las siguientes opciones:

a)  Cancelar en su totalidad el préstamo.

b)  Mantener el préstamo con una tasa de cinco puntos porcentuales por encima de la tasa pactada.

c)  Que el agremiado siga cancelando las cuotas del Régimen de Mutualidad y así pueda mantener sus beneficios, incluyendo los créditos

CAPÍTULO XIII

Análisis de comportamiento de pago

Artículo 30.—Para efectos de otorgamiento y aprobación de créditos y de organización administrativa, los posibles deudores del Régimen de Mutualidad serán clasificados de la siguiente manera:

a.  Bueno- Deudores de Riesgo Normal: Entrarán en esta clasificación aquellos deudores que no presentan dificultades en el manejo de sus préstamos, y cuyos pagos están al día al momento de la solicitud, o bien, que presentaron un atraso igual o menor a 60 días en los últimos 3 años en el Régimen de Mutualidad u otros entes del Sistema Financiero Nacional.

b.  Aceptable-Deudores de Riesgo Moderado: Entrarán en esta clasificación aquellos deudores cuyos pagos están al día al momento de la solicitud, y que presentaron atrasos en varias ocasiones en el Régimen de Mutualidad, u otros entes del Sistema Financiero Nacional igual o menor a 90 días en los últimos 3 años. A este tipo de deudores no se les permitirá garantizar el crédito con auto aval, se les solicitará una garantía de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de este reglamento.

c.  Deficiente- Deudores de Alto Riesgo: Entrarán en esta clasificación aquellos deudores cuyos pagos están al día al momento de la solicitud, y presentaron atrasos en varias ocasiones en el Régimen de Mutualidad, u otros entes del Sistema Financiero Nacional mayor a 90 días en los últimos 3 años. A este tipo de deudores no se les permitirá garantizar el crédito con auto aval, se les solicitará una garantía hipotecaria y/o certificado de depósito a plazo para cubrir el crédito.

d.  Deudores que estuvieron en cobro judicial: deudores de cualquier entidad nacional que llevados a cobro judicial hayan sido ejecutados mediante sentencia firme a pagar las sumas adeudadas. En estos casos, los interesados tendrán oportunidad de optar por un nuevo crédito únicamente después de haber transcurrido 3 años contados a partir del momento en que se encuentre acreditada la cancelación de la deuda que los llevó a cobro judicial. A este tipo de deudores se le solicitará garantía hipotecaria, que su valuación de mercado en el momento de análisis sea de al menos el doble de la suma de la operación del monto solicitado y/o cualquier otro criterio sujeto al Comité de Crédito.

Artículo 31.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

30 de agosto de 2023.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 106-2023.—Solicitud N° 457348.—( IN2023809022 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecisiete mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta centavos moneda del curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQT290, marca: Hyundai, estilo Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC381CBJM367367, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4FGHW643668, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de doce mil novecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos moneda del curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos veintiún dólares con cincuenta y siete centavos moneda del curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luz Marina Camino Niño. Expediente 073-2023.—Nueve horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809331 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJJ405, Marca: HYUNDAI, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, número de Chasis: MALA851CAGM219647, Año Fabricación: 2016, Color: Plateado, número Motor: G4LAEM527334, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos once dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y siete dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gloria Patricia Posada Amaya y Ana María Ríos Posada. Exp: 074-2023.—Nueve horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809332 ).           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de siete mil novecientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00930920, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002045-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa SHS001, Marca: Chevrolet, Estilo N300, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon O Familiar, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: LZWACAGA7HE301599, año fabricación: 2017, color: Blanco, Número Motor: LAQUGA2121222, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos setenta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados  Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil  veintitrés con la base de mil novecientos noventa dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Hussam Louis El Hachem Aued. Exp:075-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809333 ). 2. v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de seis millones doscientos veintisiete mil quinientos ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK728, marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD5JT000951, año fabricación: 2018, color: anaranjado, numero motor: B12DIZ1172768HN7X0061, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos setenta mil seiscientos noventa y un colones sesenta y nueve céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jennifer Emilce Vallejos Rodríguez. Expediente N° 076-2023.—Diez horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809334 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMZ521, marca: Hyundai, estilo Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE4DU490538, año fabricación: 2013, color: café, número motor: no indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de novecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN: CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jesús Jonathan Vásquez Rodríguez. Expediente N° 077-2023, diez horas veinte minutos del 29 de agosto del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809335 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil seiscientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MYJ210, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DBHU207537, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4FCGU322491, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de ocho mil veintiún dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Luis Jiménez Araya. Expediente 078-2023.—Diez horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809336 ).          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil ochocientos treinta dólares con setenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTD510, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA841CALM383499, año fabricación: 2020, color: plateado, Número Motor: G4LAKM384568, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Katherine Lilliana Sequeira Bolaños. Exp. N° 079-2023.—Once horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023809337 ).    2. v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de veintiún mil quinientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00673909, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-003339-0498-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo Placa KLM080, Marca: CHEVROLET, Estilo TRAX PREMIER, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: 3GNCJ7EB7LL209439, Año Fabricación: 2020, Color: plateado, número Motor: Sin Número, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil ciento setenta y dos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil trescientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Klimberth José Oconitrillo Campos. Exp: 080-2023.—Once horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809339 ).        2. v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKV491, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAGM293108, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4LAFM707511, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de mil doscientos ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos veintinueve dólares veintiún centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Luis Alfonso Sánchez Chacón. Expediente 081-2023.—Once horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809340 ).                                                                            2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de siete mil doscientos veinte dólares con once centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKH150, marca: Hyundai, Estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALAM51BAGM658283, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4HGFM915341, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil cuatrocientos quince dólares con ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos cinco dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mario José Urina Eljaiek. Expediente N° 082-2023.—Doce horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809341 ). 2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLW855, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHJ2813DHU325243, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4NAGU266968, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos dieciséis dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN: CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Martín Gerald Gutiérrez Myrie. Expediente N° 083-2023, a las doce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809342 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dos mil novecientos nueve dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 885933, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHDH41EACU124098, año fabricación: 2012, color: gris, Número Motor: G4NBBU317732, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento ochenta y dos dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de setecientos veintisiete dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nathalie Shanette Bolton Moore. Exp:084-2023.—Doce horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809343 ).         2. v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecinueve mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CBR216, marca: Chevrolet, Estilo: Onix Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: 3GIMA5E5XML122172, año fabricación: 2021, color: gris, numero motor: ML122172, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de catorce mil quinientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Nicolas Cubero Campos. Expediente N° 085-2023.—Trece horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809344 ).        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de veintiún mil ciento veintisiete dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTZ129, Marca: HYUNDAI, Estilo: CRETA GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: MALPB812EMM091569, Año Fabricación: 2021, Color: blanco, Número Motor: G4FLLV061391, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base de quince mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos ochenta un dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Raquel Bermúdez Centeno. Exp: 086-2023.—Trece horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809345 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce millones quinientos mil quinientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01010011, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-000052-1515-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna; sáquese a remate el vehículo placa CL 303376, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JHT005854, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: 4JK1RC9827, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con un céntimo moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Vianey Arturo Vega Calderón. Expediente 087-2023.—Trece horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809347 ).                                                                            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser,  cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil quinientos veinte dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de  Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa WLT874, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNCJ7CE8HL130172, año fabricación: 2017, color: vino, Numero Motor: 2H0161595446, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos ochenta dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Walter Andrés Esquivel Huertas. Exp:088-2023.—Catorce horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809348 ).   2. v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil novecientos noventa y tres dólares con once centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTJ825, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBLM388049, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G4LAKM424261, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos cuarenta y ocho dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Juan José Hernández Jiménez. Expediente: 0892023.—Catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809349 ).     2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de quince mil novecientos catorce dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK126, marca: Hyundai, estilo: Accent Gl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BAJU372446, año fabricación: 2018, color: gris, numero motor: G4LCHU848737, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de once mil novecientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por 1dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra Jason González Arce. Expediente Nº 090-2023. nueve horas del treinta de agosto del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023809350 ).          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil seiscientos dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLH702, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: KMHJ2813AGU096699, Año Fabricación: 2016, Color: negro, Número Motor: G4NAFU104812, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base de diez mil doscientos dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos dólares con siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Tarin Hidalgo Ruiz. Exp: 091-2023.—Nueve horas veinte minutos del treinta de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809351 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil trescientos ochenta y siete dólares con doce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSF375, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAKM366913, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4LAKM222240, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de nueve mil doscientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de tres mil noventa y seis dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Jorge Alberto Rodríguez Vásquez y Ana Giselle Quirós Soto. Expediente N° 092-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809352 ).                         2. v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-270-2023.—Tenorio Rojas David, R-230-2023, cédula identidad 800710982, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Investigación y Docencia, Universidad Americana de Europa, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808735 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-276-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023-B, cédula de identidad: 114820642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Gobierno y Asuntos Públicos, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808907 ).

ORI-274-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023, cédula de identidad: 114820642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencia Política, Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808912 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-277-2023, Arciniegas Ferreira Vanessa Julieth, R-227-2023, Pasaporte AQ879566, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, jefe.—( IN2023809039 ).

ORI-279-2023.—Sunsin Zeledón Carlos Alberto, R-225-2023, carné provisional-permiso laboral 155845665515, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Rodrigo Facio, 06 setiembre de 2023.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023809222 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Felipe Ignacio Jiménez Salazar, chileno, número de pasaporte D17575507, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Licenciado en Administración Superior de Seguridad Pública, obtenido en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.
( IN2023808665 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Yelson Salvador Montano Araya, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME J.F.M.V. Se le confiere audiencia al señor Yelson Salvador Montano Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00648-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458353.—( IN2023808524 ).

A la señora Luz Esther Florez Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME Y.R.F. Se le confiere audiencia a la señora Luz Esther Florez Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00250-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458372.—( IN2023808526 ).

A los señores Karina Camila Pérez Jaime, y Paublo José Díaz Téllez, indocumentados, se les comunica proceso: diligencias no contenciosas de depósito judicial a favor de la persona menor de edad N. S. D. P. Se le confiere audiencia a los señores Karina Camila Pérez Jaime y Paublo José Díaz Téllez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00038-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458401.—( IN2023808535 ).

A: Marco Vinicio Bonilla Salazar, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del cinco de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Bonilla López, que debe someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no agredir física, psicológica y emocionalmente a su hija menor de edad. IV.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora Karla Gabriela López Valladares participar del proceso grupal que se va a impartir y que está dirigido a progenitores de procesos de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento. El cual va a ser fiscalizado por esta oficina local. VI.—Se le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares asistir y participar junto con su hija Danascha Gabriela Bonilla López en el proceso atencional de esta Oficina Local “Proyecto Cuidémonos”. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 05 de enero del año 2024. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00144-2020.—Grecia, 05 de setiembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458442.—( IN2023808564 ).

A kelvin Orlando Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que mediante la resolución PE-PEP- 0325-2023 de las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, la Presidencia Ejecutiva resuelve: primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la progenitora Natalia Ulate Barrantes en contra de la resolución de las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de la Unión. segundo: Deberá la Oficina Local de la Unión continuar con el seguimiento al grupo familiar, en pro al interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese. Expediente Nº OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458450.—( IN2023808570 ).

Al señor Juan Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres uno cuatro-cero tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hijo E.Y.CH.A., se puso en conocimiento Informe de Investigación Preliminar y se solicitó fase diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud N° 458452.—( IN2023808572 ).

Al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, costarricense, cédula 111000667, vecino de Limón, Pococí, San Bosco, se le comunica las resoluciones de las siete horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés y diez horas cuarenta y seis minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, modifica medidas de Proceso Especial de Protección mediante resolución administrativa y dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad R.A.B.A, se le confiere audiencia al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente OLPO-00205-2021.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458455.—( IN2023808575 ).

A Angelica Herrera Peñaranda se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se ordena cambio de alternativa de protección de persona menor de edad E J H P: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLSCA-00265-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458468.—( IN2023808582 ).

A Angelica Herrera Peñaranda se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del once de agosto de dos mil veintitrés, en la que se ordena reubicación de persona menor de edad E J H P en una alternativa de protección: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLSCA-00265-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458472.—( IN2023808589 ).

Se comunica al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de octubre de del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste, expediente OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 06 de setiembre del 2023.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458497.—( IN2023808599 ).

Se comunica al señor Edgar Francisco Gómez Obando, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Edgar Francisco Gómez Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 06 de setiembre del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458498.—( IN2023808600 ).

Al señor José Ismael Meléndez Chavarría se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de cuido a favor de las PME I.A.M.G. y E.A.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458501.—( IN2023808602 ).

A la señora Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veintiséis minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se mantiene la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad K.S.L., y Y.S.L., por plazo de seis meses, rige del día once de agosto del dos mil veintitrés al día once de febrero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202 .—Solicitud N° 458503.—( IN2023808603 ).

A la señora Nambia del Cramen Bonilla Araujo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de abrigo a favor de la PME R.A.L.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458505.—( IN2023808604 ).

A Rosa Angelina Lumbi Dolmus, de nacionalidad nicaragüense, con calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.E.L. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día seis de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00244-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458509.—( IN2023808608 ).

Al señor: Eliecer Apolinar Orozco López, se le comunica la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme D.O.M. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00977-2023. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Apolinar Orozco López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458717.—( IN2023808745 ).

Se comunica al señor Johandry Del Jesús Centeno Hernández, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés en relación a la PME S.L.C.S., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLVCM-00336-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202 .—Solicitud N° 458720.—( IN2023808748 ).

A la señora Mónica Priscila Aguilar Morales, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 304830884. Se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 24 de mayo del año 2023, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza y educación en ejercicio exclusivo del progenitor de manera temporal de la persona menor de edad M. H. A. Se le confiere audiencia a la señora Mónica Priscila Aguilar Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLTU-00129-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458722.—( IN2023808750 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del 06/09/2023 donde se procede a archivar el Proceso Especial de Protección e iniciar el correspondiente en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458724.—( IN2023808753 ).

Al señor Justo José Hurtado Martínez, nicaragüense, sin número de identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de enero del año 2023, mediante la cual se dicta el Archivo del Expediente Administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. Exp. OLLI-00078-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458726.—( IN2023808758 ).

A la señora Karla Vanessa Mora Morales, costarricense, sin número de identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de enero del año 2023, mediante la cual se dicta el archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. N° OLLI-00078-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458749.—( IN2023808769 ).

Al señor Jeinol Abel Muñoz Ovares, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7 0246 0360. Se le comunica la resolución de las 16:05 horas del día 06 de marzo del año 2023 y la de las 14:00 del día 31 de marzo del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal y posteriormente modificación de la Medida de Abrigo Temporal a Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad J. N. M. M y T. B. M Se le confiere audiencia al señor Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00062-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458753.—( IN2023808773 ).

Al señor JUAN JOSÉ GUZMÁN, nicaragüense, no se indica número de identificación. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 17 de octubre del año 2022 y de las 09:30 horas del día 07 de julio del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional y modificación de Medida de Cuido Provisional por Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la Persona Menor de Edad S.G.B. Se le confiere audiencia al señor Juan José Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N° OLLI-00203-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458779.—( IN2023808793 ).

A José Alfonso Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la Resolución N° PE-PEP-0324-2023 de las trece horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de Previo Pronunciamiento, de Presidencia Ejecutiva y la Resolución Administrativa de las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones no procede el recurso ordinario de apelación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° N13419-202.—Solicitud N° 458755.—( IN2023808796 ).

A la señora Yazmín Alejandra Varela Bailey, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7 0204 0026. Se le comunica la resolución de las 14:15 horas del día 04 de enero del año 2022, mediante la cual se dicta Medida de Cuido de la Persona Menor de Edad N.A.V.B. Se le confiere audiencia a la señora Yazmín Alejandra Varela Bailey por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N° OLLI-00093-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458762.—( IN2023808798 ).

Al señor Alejandro José Herrera, nicaragüense, no se conoce número de identificación. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 12 de julio del año 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo tempora en favor de la persona menor de edad A. J. H. Q. Se le confiere audiencia al señor Alejandro José Herrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-002023-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458784.—( IN2023808805 ).

Al señor Gilbert Ray Mc Kenzie Brown, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701360947. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 07 de diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Favor de la Persona Menor de Edad F.E.M.G. Se le confiere audiencia al señor Gilbert Ray Mc Kenzie Brown por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458788.—( IN2023808808 ).

Al señor Douglas Muñoz González, costarricense, portador del número de cédula 603410386, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad K.N.M.G. Se le confiere audiencia al señor Douglas Muñoz González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número; OLCB-00125-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458803.—( IN2023808821 ).

A la señora: Joydeth Dayana Guadamuz Robinson, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 701690918, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F. E. M. G y A. N. R. G. Se le confiere audiencia a la señora: Joydeth Dayana Guadamuz Robinson por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458799.—( IN2023808822 ).

Al señor: Jorge Luis Rocha Fajardo, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 701830111. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: A. N. R. G. Se le confiere audiencia al señor. Jorge Luis Rocha Fajardo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458790.—( IN2023808830 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Martha Solís Alvarado, de nacionalidad nicaragüense y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.F.S.A. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día siete de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00226- 2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459055.—( IN2023809082 ).

Al señor: Pablo Arturo Castro Alvarado, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112330686, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés y la Resolución administrativa de las once horas con treinta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional y audiencia oral y privada dictada a favor de las personas menores de edad H.J.C.M y K.J.A.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00114-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459062.—( IN2023809093 ).

Al señor William Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés que modifica medida de Cuido provisional dictada a las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad M.R.M. por la de guarda provisional reubicándola con su progenitora mediante guarda provisional. Asimismo, se prorroga el plazo por el que fue dictada originalmente la medida hasta cumplir seis meses, venciendo dicha medida el dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro y remite el expediente al Área Psicosocial de esta oficina local para el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSJO- 00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459069.—( IN2023809095 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, dictada por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la progenitora y se dio por agotada la vía administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459073.—( IN2023809097 ).

A la señora Antonia Corina Álvarez. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.D.A. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01005-2023. Se le confiere audiencia la señora Antonia Corina Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459077.—( IN2023809099 ).

Al señor, Edy Miranda Moreno, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.P.M.C, R.S.M.C. y A.C.M.C. Se le confiere audiencia al señor, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00642-2017.—Liliana Murillo Lara.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459081.—( IN2023809117 ).

Al señor Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número 7-02410117, se le comunica la resolución de las quince horas cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes en fecha 13-09-2023, a las 1:30 p.m. en la Oficina Local de Paquera, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLOR-00143-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459097.—( IN2023809118 ).

A la señora Digna Guzmán Herrera, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, José Ramón Castil Gadea, nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las diecisiete horas treinta y tres minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las PME C.N.C.G.. Se le confiere audiencia a la señora Guzmán Herrera y el señor Castil Gadea, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00119-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 459128.—( IN2023809142 ).

Al señor Emiliano Mercado Morales quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME Y.E.M.G. Se le confiere audiencia al señor Emiliano Mercado Morales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00187-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459144.—( IN2023809153 ).

A Juana López Pérez, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459146.—( IN2023809155 ).

A Marvin González Ortega, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459150.—( IN2023809161 ).

Al señor Asunción Espinoza Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme W.N.E.V. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01002-2023. Se le confiere audiencia al señor Asunción Espinoza Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459144.—( IN2023809168 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-277-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 11 de abril 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ofelia María Jiménez Hernández, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula Nº 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 5, cuadro 7 ampliación oeste, lado norte, línea primera, propiedad 2486 inscrito al tomo 13 folio 341 a la señora Ana Lorena Izadi pasaporte Nº 157667763. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 22 de mayo, 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023809412 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°35-2023, celebrada el día 28 de agosto de 2023, Artículo IV.II acordó: “Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: “La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de Regulación del Uso y Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos Municipales de la Municipalidad de Goicoechea” y el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea”, se aprueban con el texto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141.—Fechada 04 de agosto de 2023.—Depto. Secretaría Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023808325 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PINTO MONT SOCIEDAD ANÓNIMA

Pinto Mont Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-862393, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 25 de setiembre de 2023, en su domicilio social, con el fin de nombrar nuevos miembros de la Junta Directiva. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 8 de setiembre de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809216 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA

Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA S.A.

La firma tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta S.A., convoca a reunión extraordinaria de socios que se llevara a cabo a las trece horas en primer llamado y a las catorce horas en segundo llamado, el día veinticinco de septiembre del dos mil veintitrés, en el domicilio social.—Mauricio Andrés Hidalgo Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2023809226 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE EMPLEADOS

DEL HOSPITAL MÉXICO

Convocatoria a Asamblea Extraordinaria

La fiscalía de la Asociación Deportiva de Empleados del Hospital México, convoca a tos sus asociados (as) a Asamblea General Extraordinaria. La primera convocatoria tendrá lugar el día miércoles 11 octubre del año en curso, en las instalaciones del auditorio general Hospital México, a las 16:15 horas. En el caso de no alcanzar el quorum requerido de asistencia, la segunda convocatoria se realizará a las 16:30 horas, con la siguiente agenda:

I.     Renuncia del presidente de la Asociación.

II.    Solicitud de convocatoria Asamblea General.

III.  Presentación de ideas de proyectos.

IV.  Entrega de regalías para el asociado.

Lic. German Fallas Solano, Fiscal ADEHMEX.—1 vez.—( IN2023809279 ).

GUALEMAR LIMITADA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad número 800590120, en mi calidad de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, Cédula Jurídica Número 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día viernes 06 de octubre del año 2023, en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del banco de Costa Rica, a las 16:00 horas, ( cuatro de la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del Código de Comercio y el Pacto Constitutivo. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. Asuntos a Tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la repartición de dineros de la compañía entre los cuotistas.—San Ramón, Alajuela, cinco de setiembre de 2023.—Gustavo Banfi Giordano.—( IN2023809528 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Condominio Cedros del Este

Quien suscribe, José Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, Casa C-Doce, Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, Pensionado, vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia, frente a la línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre comercial denominado como Algarrobo (LOGO) inscrito bajo la Clasificación de NIZA CERO, Número de Registro 248899, Expediente Número 2015-005317 del Registro de Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá, cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 04 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—( IN2023808333 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VILLA LA PUERTA DEL SOL

Yo, Joseph Camacho Rodríguez, cédula de identidad número 4-0169-0862 en mi condición de administrador de la finca matriz del Partido de Heredia 4726-M-000 del Condominio Horizontal Residencial Villa La Puerta Del Sol, cédula jurídica número 3-109- 776799, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios, solicito la reposición de los libros números uno de Asambleas de Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2023.—( IN2023808781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jupaca Sociedad Anónima

La suscrita Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal, nombrada por expediente N° 22-000298-0180-CI, en fecha del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, y mediante resolución judicial del Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés; solicito la entrega de los libros legales de la sociedad Jupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349185, en mi oficina ubicada en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, 150 metros oeste de la entrada principal, edificio KMR. Es todo.—( IN2023808969 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

UNIQUE ADVENTURES S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, y por no poder determinarse circunstancias de día ni de lugar del extravío del Libro de Actas de Junta Directiva, de Asamblea General, y Registro de Accionistas de la empresa Unique Adventures Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429851, comunica la reposición del citado libro.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Responsable: María de La Cruz Pereira Ugalde, Cédula de identidad: 1-0717-0988.—1 vez.—( IN2023809102 ).

ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS

EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL Y AFINES

Yo, Kleiber Gabriel Rojas Varela, cédula número uno-mil trece-cero seiscientos treinta y ocho, en mi condición de Vice-Presidente y representante legal de la Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social y afines, cédula jurídica número 3-002- 075.616, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario número dos, Inventario y Balances número uno, y Mayor número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023809124 ).

PAPI PIENSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Papi Piensa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos veinticuatro, domiciliada en Puntarenas, Osa, frente de Centro Llantero de Uvita, comunica: de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta del 17 de enero del 2013, por haberse extraviado los mismos, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad mediante el número de legalización 4062000304735, de fecha nueve de setiembre del ario dos mil catorce. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Uvita de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Gutiérrez, Presidente.—Erin Suzanne Anthony, Secretaria.—1 vez.—( IN2023809146 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las ocho horas con veinte minutos horas del veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta número catorce de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintinueve Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil cincuenta y seis, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—( IN2023808655 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ochenta y nueve frente, del tomo dos, a las catorce horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Quebrada Salada Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento dieciséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social, aumentando su capital social en la suma de seiscientos veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil colones.—Guanacaste, a las nueve horas del día siete del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Valverde Cortés, Notaria Pública.—( IN2023808765 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número veinticuatro-dos, otorgada por el notario público Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, a las ocho horas del nueve de junio de dos mil veintitrés, se transforma la sociedad Miracoba Sociedad Anónima, en una sociedad limitada cuya denominación social será Miracoba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado.—( IN2023808823 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Los Robles de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil cero dieciocho, con domicilio social Alajuela, Naranjo, San Jerónimo ciento cincuenta metros norte de la escuela. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—Naranjo, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—( IN2023808825 ).

La suscrita Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal, nombrada por expediente N° 22-000298-0180-CI, en fecha del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, y mediante resolución judicial del Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés; solicito al entrega de los libros legales de la sociedad Jupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349185, en mi oficina ubicada en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, 150 metros oeste de la entrada principal, edificio KMR. Es todo.—( IN2023808969 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura número 37 del tomo 11 otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 09 de agosto del 2023, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Educativo Calpuli Sociedad Anónima, cédula: 3-101-774530 en donde se modifica el Capital.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—( IN2023809008 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las once horas seis de septiembre de dos mil veintitrés, en el tomo veinticuatro del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Tres - Ciento Dos - Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número, tres - ciento dos - setecientos treinta y ocho mil ochocientos once.—San José, siete de septiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.— 1 vez.—( IN2023808941 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del día 31 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad Aleca Desarrolladora Inmobiliaria y Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual será nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L.—San José, 31 de agosto, 2023.—MSc Marzuneth Víquez S.—1 vez.—( IN2023808943 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número dos que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Nolacrusoe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808944 ).

Yo, Marcela Padilla Valverde, notaria pública con oficina en Santa Ana- San José, mediante la escritura número ciento setenta y ocho otorgada a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, protocolizo acta donde se reforman los estatutos de la compañía Cercone S.A., cédula tres-ciento uno-tres mil trescientos ochenta, donde se elimina el cargo de agente residente y se reforma el domicilio. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2023808945 ).

Por escritura número 55-3, otorgada ante los Notarios Karina Arce Quesada, Luis Diego Zúñiga Arley y Alberto Sáenz Reosch a las 11:00 am horas del día 7 de setiembre del año 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-Canto Ballena Fourd- D SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-480797, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad nombrando como liquidadora a la señora Cynthia Peterson (nombre) Voetsch (apellido), portadora del pasaporte estadounidense número 567726530.—F) Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808946 ).

Por escritura número 56-3, otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada, Luis Diego Zúñiga Arley y Alberto Sáenz Reosch a las 11:25 am horas del día 7 de setiembre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Canto Alegría ONE A SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-470178, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad nombrando como liquidadora a la señora Cynthia Peterson (nombre) Voetsch (apellido), portadora del pasaporte estadounidense número 567726530.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023808948 ).

2451-3644, por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad K Diez Sociedad Anónima. Se reforma la integración de la junta directiva.—Naranjo, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña.—1 vez.—( IN2023808957 ).

Se hace constar que, en esta notaría, mediante escritura otorgada el diez de julio de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Penshurt River Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro; en la que se acordó el nombramiento de dos Gerentes y de Agente Residente. Mediante escritura otorgada el veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizan los acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Penshurt River Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta, sétima y décima de los Estatutos que corresponden a la administración, a la representación y a la Asamblea de Socios respectivamente.—Licda. Susan Montero Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808970 ).

Ante esta notaría por escritura #103-15 de las 08:00 horas del 07 de setiembre del 2023 se transforma la sociedad Protectora LFB Ferba Seguros S.A. en una sociedad de responsabilidad limita: Mosstech Developments SRL. Gerente: Jacob B. Moss, pasaporte número 670579079.—San José, 07 setiembre 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria, cód. 8694.—1 vez.—( IN2023808974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 07 de septiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrend Leasing Costa Rica S.A. Se modifica la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 07 de setiembre del año 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2023808975 ).

Mediante escritura pública de las trece horas y quince minutos del día cinco de septiembre del dos mil veintitrés, en mi notaria se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad Agrícola Comercial Los Ángeles S. A, mediante la cual se acuerda: Se acepta la renuncia del presidente y se nombró nuevo presidente. Modificar el domicilio social: El domicilio social será en San José, calle dos, avenidas catorce y dieciséis, veinticinco metros norte de la entrada de emergencias de la Clínica Bíblica. También se acuerda revocar el nombramiento de Agente Residente y en su lugar se realiza el siguiente nombramiento: Edwin Martín Sáenz Madrigal, mayor, abogado.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808978 ).

Por escritura otorgada, ante la notaria pública, Ana Lorena Jiménez Rivera, a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría Legal y Económica CLE & Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, se nombra la Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta, S.R.L., mediante la cual se acordó su disolución y liquidación.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808980 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó la constitución del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de la sociedad Inversiones SMG S.A., los señores Mavis Matarrita Guevara cedula 502840734 y Sebastián de la Vega Matarrita, cedula 118650992, que conforman el capital social.—San José, 2 de setiembre de 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808981 ).

Corporación Matamoros Hernández S.A, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y un mil nueve, protocoliza acta: modifica administración y representación. Escritura treinta y ocho- cuarenta y cinco del tomo cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808984 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la Botija Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil doscientos cuarenta y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las doce horas del seis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808985 ).

Impapiens Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil setecientos setenta, protocoliza acta: disolución de sociedad. Escritura cincuenta-ciento sesenta y tres, visible a folios ciento treinta y dos vuelto y siguientes, del tomo ciento sesenta y tres.—Otorgada a las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808986 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad En Mi Corazón Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023808987 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 06 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ferreteria Hatillo Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra secretaria.—Lic. Roberto Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2023808988 ).

Por escritura número 54 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 09 horas del día 07 de setiembre del año 2023, compareció la totalidad del capital social de la Empresa L UP Talent Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837631 y en asamblea se acordó: disolver la sociedad.—San José, 07 de setiembre del año 2023.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública, carné 2923.—1 vez.—( IN2023808989 ).

R T Construcciones Civiles y Mecánicas Sociedad Anónima. Por escritura número 52, otorgada ante la Notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14 horas del día 06 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de R T Construcciones Civiles y Mecánicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y cinco mil seiscientos veintiséis, en la que se realizó cambio de miembros de la junta directiva y estatutos.—San José 06 de setiembre del año 2023.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023808990 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:30 horas del día 05 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes PGR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322419, se acuerda reformar la cláusula Sexta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de septiembre del 2021.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808992 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 05 de septiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manejos Empresariales RGR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323235, se acuerda reformar la cláusula Sexta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2023808993 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del día 05 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones de Capital Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357832, se acuerda reformar la cláusula Sexta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808994 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:45 horas del día 05 de septiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Catalinas de Pico Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-239436, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2023808996 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 05 de septiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toscana de los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-340807, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2023808997 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 05 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Piedra Bocona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-252181, se acuerda reformar la cláusula sexta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808998 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:30 horas del día 05 de septiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto Costarricense de Investigaciones Clínicas ICIC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122827, se acuerda reformar la cláusula sexta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808999 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del día 05 de septiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Armas de Protección Patrimonial APP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632993, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2023809001 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 28 de agosto del 2023. Se constituye la sociedad Desarrollos Vacacionales Del La Costa S.A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, 400 metros al oeste de Plaza Mayor, contiguo al Parque el Club de Leones, edificio color beige, con portón negro, sin perjuicio de tener sucursales dentro y fuera del país. objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000.00 cada una, pagadas 7 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible y con un valor de ¢700.000.00, 3 acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla metálica sin serie, ni marca visible y por un valor de ¢3000,00. Presidente: Laura Gabriela Arroyo Saenz.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202380902 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Setenta Mil Ciento Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta mil ciento noventa y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del siete de setiembre de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada por el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número cincuenta y seis del tomo diecisiete de su protocolo, al ser las catorce horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por las liquidadoras nombradas por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar los nombramientos de las liquidadoras. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné Número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809003 ).

Se comunica a los interesados que según acta número 01 celebrada el 20 de julio del 2023, de CCB Centro Cultural Británico S.A., cédula jurídica número 3-101-658562, se reformo la cláusula sétima de los estatutos. Fax: 2281-1306.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública. Carné 8619.—1 vez.—( IN2023809010 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye Viajando TV Sociedad Anónima, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, un capital social de ciento veinte mil colones, administrada por una junta directiva, un plazo social de noventa y nueve años y regida por el Código de Comercio.—San José, siete de setiembre dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023809016 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo dos, a las diecisiete horas del tres de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multum Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta mil cincuenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin otorgar poder generalísimo sin límite de suma al tesorero de la sociedad, además del secretario y presidente.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809019 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta y tres frente del tomo dos, a las dieciséis horas del tres de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta y siete mil novecientos uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin otorgar poder generalísimo sin límite de suma al Tesorero de la sociedad, además del Secretario y Presidente.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809020 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio ochenta y dos frente del tomo dos, a las quince horas del tres de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta Mil Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta mil cuarenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin otorgar poder generalísimo sin límite de suma al Tesorero de la sociedad, además del Secretario y Presidente.—San Jose, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023809021 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de extraordinaria de socios de Americonsult de Costa Rica, S.A. cédula jurídica número 3-101-231830, en la cual se modifican las cláusulas cinco y seis del pacto social. Escritura otorgada a las 15 horas 12 minutos del 11 de setiembre de 2023. una vez. fax 2258- 3180.—San José, 10 de setiembre de 2023.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809023 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones Guido Sánchez A, S.A., mediante la cual se modificó la cláusula de Domicilio Social.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809030 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de La Tranquilidad Palo Seco Hotel, S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula de Domicilio Social.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809034 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía NCCM, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta y dos, dentro del cual la señora María Laura Gómez Murillo, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Jack Bernard (nombres) Newhart (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor de edad, soltero, vendedor, vecino de ocho uno cero Lakeshore Drive, Redwood, California de los Estados Unidos de Norteamérica, y portador del pasaporte de su país número seis siete ocho siete cinco siete siete siete cero, propietario del cien por ciento de las acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, que representa la totalidad del capital social, le corresponde el bien inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Público, Partido de Guanacaste, Folio Real Matrícula Número ochenta y un mil novecientos once- cero cero cero, situado en el Distrito Cuarto: Tempate, Cantón Tercero: Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, valorado en trescientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones, según informe pericial número uno, emitido por la Arquitecta Maripaz Umaña Tacsan. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, Bufete Tacsan & Umaña a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809036 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de setiembre de dos mil veintitrés, Larp Associates, S.A y Yellow Innovative Lands, S.A constituyen la sociedad que se denominará: Al Windows CR, Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809042 ).

Mediante escritura 133-6 del 30 de agosto del 2023, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Imerca Sociedad Anónima.—08 de setiembre 2023.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809047 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Tibas’s Truck Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó la liquidación de la sociedad.—Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809051 ).

Por escritura otorgada a las 09 horas 15 minutos del 09 de setiembre del 2023, escritura número 5-5, iniciada en el folio 4 frente y finalizada en el folio 5 frente del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de cambio de reforma de articulo seis de los estatutos de la sociedad Tres- Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, 3-102- 879464. En cuanto a la administración y representación legal de la empresa.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023809053 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del día 07 de septiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marguimar Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253188, se acuerda reformar la cláusula Sexta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 07 de septiembre del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Diaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809057 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 5 de setiembre de 2023 Degama Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda, sétima y décimo cuarta de los estatutos, se nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 5 de setiembre del año 2023.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809058 ).

En la notaría del Licenciado Raul Alexander Camacho Alfaro se otorgó escritura pública para la constitución de la sociedad anónima denominada Covenant For New Horizons Costa Rican Corp. Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro Barrio Los Yoses trescientos cincuenta metros sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es Todo.—San José, 07 de setiembre de 2023.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809061 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta - nueve otorgada, a las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, se constituyó la fundación: Guardianes de la Península de Nicoya, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Montezuma, detrás de la Iglesia Católica, en el Hotel Nya.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809062 ).

Por escritura otorgada ante la notaría conjunta de Ana Virginia Madrigal Murillo y Juan Luis Guardiola Arroyo, se protocoliza el acta de disolución de Betyrosa Limitada, cédula jurídica 3-102-210206.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Tel 22809071, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809063 ).

Que por escritura otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del día seis de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generale extraordinarias de accionistas de las sociedades Arcano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- veintinueve mil doscientos sesenta y cinco; y Condominios La Bandera Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento unonoventa y un mil quinientos cuarenta, en la que se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Arcano Sociedad Anónima.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2023809065 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 11:30 horas del día de 22 de agosto del 2023, se constituye la sociedad Imp Exp Chikimi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809066 ).

Los señores accionistas de la sociedad Gamansoft de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y seis mil, ochocientos veintisiete, acuerdan reformar acta constitutiva, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809070 ).

Los señores accionistas de la sociedad Consorcio Económico Shiroles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y tres mil noventa y cuatro, acuerdan reformar acta constitutiva y realizar nuevos nombramientos en junta directiva, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809071 ).

Por escritura otorgada número siete- cuatro que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Sensient Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrésa.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Altamarea Property Management Limitada, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809086 ).

 Por escritura número ciento sesenta y nueve- doce, otorgada ante el suscrito Notario Público, a las once horas del ocho de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de socios, de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Dieciocho Mil Cinco, S.R.L; donde se acordó reformar la cláusula octava de la administración. Es Todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809091 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número trescientos veintiséis, visible al folio ciento noventa frente y vuelto, del tomo número cinco, escritura otorgada a las quince horas del siete de setiembre del año dos mil veintitrés por el notario público Roger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se precede a protocolizar en lo conducente el asiento número cuatro, visible a los folios del ocho al diez, del libro de actas de asamblea de socios número uno, de la sociedad Panel Sol Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Estancia Antigua, Casa Diecinueve- A, y que en lo conducente dice: Asiento número cuatro: Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panel Sol Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Estancia Antigua, Casa Diecinueve- A, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día primero de junio del año dos mil veintitrés. Se encuentran presentes: (i) el señor Edgar Alonso Daniels Chan, mayor de edad, divorciado, ingeniero, portador de la cedula de identidad número: uno- novecientos diez- cuatrocientos veintiocho, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Estancia Antigua, Casa Diecinueve- A, (ii) el señor Edgar Daniels Cyrus, mayor de edad, casado una vez, electricista, portador de la cedula de identidad número: siete- cero cuarenta y ocho- cero setenta y ocho, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Estancia Antigua, Casa Diecinueve- A, (in) la señora Elda Rosa Chan Cruz, mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora de la cedula de identidad número: cinco- ciento treinta y siete- mil cuarenta y siete, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Estancia Antigua, Casa Diecinueve- A. Por estar representado el cien por ciento del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declararan firmes: Tercero: Una vez conformado el nuevo capital accionario de la sociedad, y por unanimidad de los votos de los presentes se decide revocar los siguientes nombramientos a saber: el señor Edgar Alonso Daniels Chan, de calidades dichas, quien ostentaba el cargo de presidente, quien expresamente manifiesta su decisión de renunciar por escrito a dicho cargo, y se le acepta su renuncia, agradeciéndoles su gestión, la señora Elda Rosa Chan Cruz, de calidades antes dichas, quien ostentaba el cargo de secretario, quien expresamente manifiesta su decisión de renunciar por escrito a dicho cargo, y se le acepta su renuncia, agradeciéndoles su gestión y el señor Esteban Jose Daniels Chan, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cedula de identidad número: tres- cuatrocientos diecisiete- cuatrocientos ochenta y siete, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Estancia Antigua, Casa Diecinueve- A, quien ostentaba el cargo de fiscal, quien expresamente manifiesta su decisión de renunciar por escrito a dicho cargo, y se le acepta su renuncia, agradeciéndoles su gestión. Cuarto: En sus lugares se nombran por todo el resto del plazo social a los siguientes personeros: Elda Rosa Chan Cruz, de calidades dichas, quien expresamente en este acto acepta el cargo presidente, el señor Edgar Alonso Daniels Chan, de calidades dichas, quien expresamente en este acto acepta el cargo Secretario, el señor Stuart Gabriel Carmona Briceño, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad número: cinco- cero cuatrocientos- cero ochocientos setenta y uno, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio IMAS, casa número ciento ocho. quien expresamente en este acto acepta el cargo fiscal.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809103 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cero cuatro cero siete, visible al folio tres vuelto, del tomo sexto, a las dieciséis horas veinte minutos del día primero de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Concopetes, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno ocho cero cuatro cinco seis nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023809108 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al visible al folio inicia diecisiete vuelto finaliza dieciocho frente del tomo cuatro, a las quince horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de registro de cuotistas de Importaciones Álvarez y Miranda Limitada, cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- setecientos cincuenta y seis mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así, La sociedad será administrada por un gerente. Corresponde al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar de forma separada, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, podrá además sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio. Así mismo podrá otorgar poderes de toda clase por el buen manejo de la sociedad.—San Vito, Coto Brus, cinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—Maricela Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023809114 ).

Por escritura otorgada el día hoy, ante el suscrito Notario José Pablo Arauz Villarreal, compareció la señora María Gabriela Doninelli Fernández, en su condición Albacea de la sucesión de la causante, quien en vida fue la señora Doña Amalia Cristina Fernández Guardia quien fue dueña absoluta del capital social de la empresa A y M, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cero quince mil quinientos ochenta y cuatro, a solicitar la reinscripción de la sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas jurídicas Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, ocho de setiembre del 2023.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono 22800303.—1 vez.—( IN2023809116 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento veinticinco frente, del tomo tres, a las nueve horas, del seis de septiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Avemor, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-uno cero nueve ocho cinco nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José a las nueve horas y quince minutos del día ocho del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809125 ).

Por escritura número dos-tres, otorgada a las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosolutions Cac Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales referente a la Junta Directiva y representación, se nombran nuevo presidente y secretaria.—Alajuela, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Hannia Vargas Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809131 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte visible al folio once frente del Tomo número ciento uno del Protocolo de la suscrita Notaria se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Soccer Sports Agency Sociedad De Responsalidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho seis ocho cinco dos siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del administración del pacto constitutivo.—Cartago, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809133 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, número 58, a las 17 horas del 06 de setiembre de 2023, tomo 02 de mi protocolo, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta por la ley 9428 denominada Syrah Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-582626.—Ciudad Quesada, 08 de setiembre de 2023.—Licda.. Carol Patricia Ledezma Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809134 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número 59, a las 17 horas y 30 minutos del 06 de setiembre de 2023, Tomo 02 de mi protocolo, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta por la ley 9428 denominada 3-101-456478 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-456478.—Ciudad Quesada, 08 de setiembre de 2023.—Licda. Carol Patricia Ledezma Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809138 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las quince del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Every Little Thing She Does Is Magic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cinco, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809151 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ochenta y siete -cuatro, otorgada a las quince horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Montealegre Saborío Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero diez mil quinientos treinta y ocho; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809152 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ochenta y nueve -cuatro, otorgada a las doce horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de accionista de la sociedad denominada Cinco De Setiembre de Mil Novecientos Veintiséis E W S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos cincuenta; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809154 ).

La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ochenta y ocho-cuatro, otorgada a las once horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de accionista de la sociedad denominada Converse de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ciento cincuenta y cuatro; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809156 ).

Por escritura otorgada a las 12:15 horas del día 8 de setiembre del 2023, ante la Notarias Públicas Adriana Ruiz Madriz y Gabriela Gómez Solera se protocolizó el acta de la sociedad GMG Comercial Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatro, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta, de la administración, y se nombra como Presidente Gastón Monge Chevez, Secretario José Alfredo Monge Chevez y Tesorero Jorge Walter Bolaños Rojas, Director Uno José Rodolfo Arguedas Tinajero, Director Dos Eric Alonso Murillo Li y Fiscal Jessica Salas Arroyo.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809157 ).

Por escritura otorgada a las a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima, modifica su pacto social en cuanto a la representación. Se modifica Junta Directiva.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809167 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hamburguesas Jarquín Sociedad Anónima, Cédula de Personería Jurídica número tres- ciento uno-setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos doce, se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Limón, ocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura María Espinoza Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809169 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 06 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de Banabest Limitada, en donde se disuelve la sociedad.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023809172 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cinco visible al folio cincuenta y siete frente del tomo ocho a las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Plaza Tres Punto Cinco Desarrollo e Inversión Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y un mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, modificando la composición de su capital social.—Heredia a las quince horas y cero minutos del día ocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809177 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Corporación T C Servicios Internacionales Sociedad Anónima. Reforma clasula sexta.—San José, Siete de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809182 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, mediante escritura número ciento sesenta y cinco se solicita al Registro Público Sección Mercantil, la reinscripción de la sociedad Paraíso Veraniego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- uno seis siete tres cuatro cero. Escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809184 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, a las 1 0 horas del día 31 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montasa Handling Co, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento uno siete cinco tres nueve cero tres, donde se acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la empresa.—San José, a las 14 horas del 8 de setiembre del año 2023.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809187 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14:00 horas del 08 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Smaug Age Limitada mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809188 ).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del 08 de setiembre del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Catorce Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra Gerente.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809190 ).

Por escritura número catorce-dos, otorgada ante las Notarias Públicas Sara Nathalie Wigoda Kellerman, y Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo de la primera, a las doce horas del día ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Prisma Interiorismo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-860169, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo. Teléfono: 4056-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809193 ).

Mediante escritura pública de las 09:00 horas del 05 de setiembre del 2023, los socios acordaron la disolución de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-658923, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023809194 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023809195 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del primero de septiembre de dos mil veintitrés, Miremur MMN Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta mil trescientos sesenta, nombra nueva secretaria, tesorera y fiscal.—San José, ocho de septiembre de dos mil veintitrés.—María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809196 ).

Por escritura número ciento seis de las once horas del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Ardenas Heredianas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales.—Heredia, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023809197 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres-diecinueve, de las once horas del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de la entidad Inversiones Apugoza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil quinientos noventa y ocho, según la cual se modificó el acta constitutiva, cláusulas segunda, novena, doceava, y se adiciona la quinta bis.—San José, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023809202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Academia de Billares y Pooles del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas tercera y décima segunda de los estatutos, correspondiente a cambio de domicilio social y revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 7 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023809212 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del ocho de setiembre del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Multiservicios V & M SRL.—Alajuela, a las 9:00 horas del ocho de setiembre del 2023.—Licda. Estefany Raquel Peralta Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023809214 ).

A las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Jardín del Oeste Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres- ciento uno- siete seis siete dos siete cuatro.—Ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023809233 ).

Ante esta notaría por escritura 16-2, otorgada a las 18:00 horas del 16 de agosto de 2023, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Industrias Hache Siete Limitada, cedula jurídica 3-102-058643, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al capital social. Es todo.—San José, 10 de setiembre de 2023.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809239 ).

Ante esta notaría, se tramita cambio de tesorero y secretario de junta directiva, de la sociedad Nostalgia Victoriana Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-334682.—San José, 8 de setiembre del año 2023.—Lic. Edgar Hernández Mora, C-10933, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809240 ).

En escritura trescientos veintidós, tomo seis, se constituye la sociedad Energeia.GO. SRL..—Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez. Carne 11981, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023809251 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio veintiuno frente al folio veintiuno frente, del tomo tres, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, Karla José Taboada Córdoba, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, casada una vez, administradora de negocios, con domicilio en Nicaragua, Managua, Barrio Altagracia Antigua Nunciatura, tres y media cuadras al oeste, portadora del pasaporte de su país número C cero uno ocho siete tres cero uno ocho, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Laboratorio Clínico Inmaculada Concepción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso ocho, en las oficinas de Sfera Legal S.R.L, de los cines de Multiplaza doscientos metros sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—San José, al ser las trece horas y cincuenta minutos del ocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809252 ).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y dos- ocho, de las once horas del día siete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Agroindustrial La Unión S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos ochenta y dos; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809254 ).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y cuatro- ocho de las once horas veinte minutos del día siete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Inmobiliaria Santa Fe de San José S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil seiscientos diecisiete; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809256 ).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y cinco- ocho de las once horas cuarenta minutos del día siete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Equipos Solvar S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- noventa y nueve mil seiscientos treinta y uno; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales y domicilio social.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de septiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo MACFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-581480, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—
1 vez.—( IN2023809258 ).

Por escritura de las 21:00 horas del 9 de setiembre de 2023, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A Cuarta P, Limitada, cédula jurídica 3-102-760244, domiciliada en San Pablo de Heredia, en la cual los socios acuerdan la disolución de la compañía.—Tres Ríos, 9 de setiembre de 2023.—Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809259 ).

Por escritura de las 20:00 horas del 09 de setiembre de 2023, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fedelval, Limitada, cédula jurídica N° 3-102-759921, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, en la cual los socios acuerdan la disolución de la compañía.—Tres Ríos, 09 de setiembre de 2023.—Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809260 ).

En escritura 107-8 de las 16 horas del 8 de setiembre del 2023 protocolicé el acta 2 de asamblea general extraordinaria de socios Empresa Hermanos Herrera Villalobos Hevi S.A, cedula jurídica 3-101-385908 en que se acordó la disolución de la sociedad, se invita a interesados y terceros a oponerse al presente trámite ante la Notaria en Heredia 600 oeste de Walmart, teléfono 2261-0194 o ante las autoridades pertinentes. Es todo.—Heredia a hora y fecha que se indica en la firma digital.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809261 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada, en su domicilio social, a las ocho horas del día ocho de setiembre del año 2023, se reformo la cláusula de representación, de la sociedad denominada Santuario de San Rafael Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-791073.—San José, 8 de setiembre del año 2023.—Carolina Quirós Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809266 ).

Por escritura número 151 de las 11:00 horas del veintiocho de agosto del 2023, tomo 9 de la suscrita Notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de cuotistas de la sociedad La Chorcha del Valle Verde SRL 3-102-711305 donde se reforma cláusula sétima y undécima.—San José, ocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Eugenia Brenes Rojas, carnet 13620, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809267 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Medykids XJ, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas dos, tres, cinco y seis del pacto constitutivo. Además, se revocan los nombramientos de Junta Directiva y el Fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, nueve de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809268 ).

Por escritura número 152 de las 12:00 horas del veintiocho de agosto del 2023, tomo 9 de la suscrita Notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de cuotistas de la sociedad El Verde de Carara SRL 3-102-710257 donde se reforma clausula sétima y undécima.—San Jose, 8 de setiembre del dos mil veintitrés.—Eugenia Brenes Rojas, carnet 13620, Notaria.—1 vez.—( IN2023809270 ).

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DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0069-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Richards Binngham Llyd, cédula de identidad número 700440048, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.624.588,86 (dos millones seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con 86/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢101.298,29 (ciento un mil doscientos noventa y ocho colones con 29/100) por Permiso Sin Sueldo según Acción de Personal N° 7980215 del 16/12/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢19.128,02 (diecinueve mil ciento veintiocho colones con 02/100). La suma de ¢14.927,54 (catorce mil novecientos veintisiete colones con 54/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9787272, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de periodo 2012, según acciones de personal N°9340125,9427383,9430964,9454346,9454358,9472474,9496236 por la suma de ¢2.489.235,00 (dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y cinco colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456048.—( IN2023809048 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0083-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hidalgo Cárdenas Omar, cédula de identidad número 6-0174-0019, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,147,183.33 (dos millones ciento cuarenta y siete mil ciento ochenta y tres colones con 33/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢494,190.00 (cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento noventa colones con 00/100) por Recargo de Funciones - sobregiro por vencimiento de acción, según Acción de Personal N° 580122 del 01/03/2002. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢532,525.00 (quinientos treinta y dos mil quinientos veinticinco colones con 00/100) por Recargo de Funciones - sobregiro por vencimiento de acción según Acción de Personal N° 580122 del 01/01/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢240,814.69 (doscientos cuarenta mil ochocientos catorce colones con 69/100) por Recargo de Funciones- Sobregiro por Vencimiento de Acción según Acción de Personal N° 580122 del 01/01/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢215,755.50 (doscientos quince mil setecientos cincuenta y cinco colones con 50/100) por Permiso sin Sueldo según Acción de Personal N° 3827326 del 16/09/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢328,848.00 (trescientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 00/100) por Renuncia según Acción de Personal N° 4467674 del 11/05/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢326,073.83 (trescientos veintiséis mil setenta y tres colones con 83/100). La suma de ¢8,976.32 (ocho mil novecientos setenta y seis colones con 32/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal N° 2385399, 2385397, 2417393, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y  se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,  en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456011.—( IN2023809050 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0090-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jiménez Arias Ivahania, cédula de identidad número 4-0133-0692, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,606,645.79 (un millón seiscientos seis mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 79/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢78,731.68 (setenta y ocho mil setecientos treinta y un colones con 68/100) por permiso sin sueldo según Acción de Personal N° 60615 del 01/02/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡1,290,403.30 (un millón doscientos noventa mil cuatrocientos tres colones con 30/100) por Renuncia según Acción de Personal N° 1197901 del 01/01/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡237,510.81 (doscientos treinta y siete mil quinientos diez colones con 81/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456029.—( IN2023809052 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0096-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lara Jiménez Rocío, cédula de identidad número 1-0912-0121, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,729,218.32 (un millón setecientos veintinueve mil doscientos dieciocho colones con 32/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢67,577.66 (sesenta y siete mil quinientos setenta y siete colones con 66/100) por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº1722469 del 24/06/2004. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢371,540.86 (trescientos setenta y un mil quinientos cuarenta colones con 86/100) por renuncia según Acción de Personal Nº7148801, del 14/12/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢988,991.10 (novecientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con 10/100) por renuncia, según Acción de Personal Nº7148801, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢261,561.75 (doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y un colones con 75/100). Incapacidades del periodo 2006, por la suma de ¢39,546.95 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456034.—( IN2023809054 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0095-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leitón Castro Yoiman, cédula de identidad número 1-1017-0714, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.443.656,65 ( un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones con 65/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢369.645,80 (trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 80/100) por Permiso Sin Sueldo según Acción de Personal N° 6558537 del 16/07/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢821.378,20 (ochocientos veintiuno mil trescientos setenta y ocho colones con 20/100) por Cese de Funciones por Nombramiento en Otra Plaza, según Acción de Personal N° 6936935 del 01/01/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢214.436,25 (doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis colones con 25/100). La suma de ¢38.196,40 (treinta y ocho mil ciento noventa y seis colones con 40/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006, 2007, según acción(es) de personal N° 2386611, 3995954, 3978972, 4610220, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456037.—( IN2023809056 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0095-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a López Barquero Ana Patricia, cédula de identidad número 2-0519-0597, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.772.998,53, ( un millón setecientos setenta y dos mil novecientos noventa y ocho colones con 53/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.510.895,75 ( un millón quinientos diez mil ochocientos noventa y cinco colones con 75/100) por Cese de Funciones por Nombramiento en Otra Plaza, según Acción de Personal N° 3817301 del 16/06/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢262.102,78 (doscientos sesenta y dos mil ciento dos colones con 78/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 600074495.—Solicitud N° 456038.—( IN2023809059 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0085-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora Arce Orlando, cédula de identidad número 104690086, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,408,403.10 (un millón cuatrocientos ocho mil cuatrocientos tres colones con 10/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢138,415.06 (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos quince colones con 06/100) por suspensión temporal sin goce de salario según Acción de Personal N° 3630155 del 02/06/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢510,411.89 (quinientos diez mil cuatrocientos once colones con 89/100) por suspensión temporal sin goce de salario según Acción de Personal N° 4456944 del 17/04/2007. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢463,322.78 (cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos veintidós colones con 78/100) por prórroga suspensión temporal sin goce de salario según Acción de Personal N° 4661796 del 10/10/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢73,801.81 (setenta y tres mil ochocientos un colones con 81/100) por despido con causa según Acción de Personal N° 5137962 del 24/04/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢213,399.19 (doscientos trece mil trescientos noventa y nueve colones con 19/100). La suma de ¢9,052.37 (nueve mil cincuenta y dos colones con 37/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1747559, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. 4600074495.—Solicitud 456041.—( IN2023809064 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-NºDR-UPCA-AA-0089-2023.Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Morales Castro Lenis, cédula de identidad número 2-0534-0800, por adeudar a este Ministerio la suma total ¢1,409,201.95 (un millón cuatrocientos nueve mil doscientos un colones con 95/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢741,846.49 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y seis colones con 49/100) por Cese de Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº2022333 del 13/10/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢142,662.78 (ciento cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con 78/100) por Cese de Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº2022333, del 01/01/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢296,734.92 (doscientos noventa y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con 92/100) por Cese de Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº2317858 del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢204,916.44 (doscientos cuatro mil novecientos dieciséis colones con 44/100). La suma de ¢23,041.32 (veintitrés mil cuarenta y un colones con 32/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal Nº 1710690, 1730662, 1840052, 1840052, 1840061, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456044.—( IN2023809067 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0100-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Morales Delgado José Pablo, cédula de identidad número 1-1075-0575, por adeudar a este Ministerio la suma total ¢1.621.523,91 (un millón seiscientos veintiún mil quinientos veintitrés colones con 91/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1.374.243,59 ( un millón trescientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones con 59/100) por Cese de Interinidad (Renuncia) según Acción de Personal N° 9441072, del 13/04/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢247.280,31 (doscientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta colones con 31/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456045.—( IN2023809069 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0079-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solórzano Sandoval Gladys, cédula de identidad número 106830376, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,451,556.49 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis colones con 49/100) líquidos, por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7803234, del 24/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢269,091.75 (doscientos sesenta y nueve mil noventa y un colones con 75/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. 4600074495.—Solicitud 456187.—( IN2023809072 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0078-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano Durán Juan Carlos, cédula de identidad número 106400641, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,794,647.16 (un millón setecientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete colones con 16/100), líquidos, Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,520,965.78 (un millón quinientos veinte mil novecientos sesenta y cinco colones con 78/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.4601147, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢273,681.39 (doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y un colones con 39/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456189.—( IN2023809073 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0077-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sequeira Soto Ronald Alberto, cédula de identidad número 601510790, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.030.728,87 (un millón treinta mil setecientos veintiocho colones con 87/100), líquidos por concepto Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢935.032,53 (novecientos treinta y cinco mil treinta y dos colones con 53/100), por Renuncia del Servidor (Fecha Acción Provoca Pago), según Acción de Personal N° 1037090, del 01/02/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢95.696,34 (noventa y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con 34/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456193.—( IN2023809074 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0082-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos Zamora Olga Marta, cédula de identidad número 105411000, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1, 856,040.35 (un millón ochocientos cincuenta y seis mil cuarenta colones con 35/100), líquidos, por concepto correspondiente al Periodo 2006, la suma de ₡1, 572,996.58 (un millón quinientos setenta y dos mil novecientos noventa y seis colones con 58/100), por renuncia del servidor, según Acción de Personal No.3797863, del 09/05/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢283,043.77 (doscientos ochenta y tres mil cuarenta y tres colones con 77/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 456197.—( IN2023809075 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0080-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos. —San José a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto Arroyo Alex, cédula de identidad número 203600628, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.999.075,30 (un millón novecientos noventa y nueve mil setenta y cinco colones con 30/100 ), líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢458.393,10 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y tres colones con 10/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8797718, del 01/09/2011. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢773.940,85 (setecientos setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 85/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 10575563, del 23/09/2013. La suma de ¢21.107,05 (veintiuno mil ciento siete colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 8027441, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢745.634,30 (setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con 30/100), Por Incapacidades correspondientes al Periodo 2011, según Acciones de Personal N° 8622089, 8642523, 8643876, 8643906, 8643913, 8643962, 8645928, 8780405, 8830037 y 8830078. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456195.—( IN2023809077 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0108-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villegas Montero Ericka, cédula de identidad número 401650473, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2, 095,885.61 (dos millones noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con 61/100), líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡13,225.81 (trece mil doscientos veinticinco colones con 81/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.1536164, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1, 471,096.10 (un millón cuatrocientos setenta y un mil noventa y seis colones con 10/100), por permuta en propiedad, según Acción de Personal No.4927596, del 01/04/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢117,213.92 (ciento diecisiete mil doscientos trece colones con 92/100), por permuta en propiedad, según Acción de Personal No.4927596, del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡153,769.07 (ciento cincuenta y tres mil setecientos sesenta y nueve colones con 07/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal No.5099029, del 01/03/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡278,745.20 (doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco colones con 20/100). La suma de ₡61,835.51 (sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, según acción(es) de personal 3382860, 3382860, 3669906, 3681456, 3701582, 4344470, 4344473, 4382837, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456198.—( IN2023809079 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0081-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto Zúñiga Maribel, cédula de identidad número 105640862, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,198,740.18 ( Dos millones ciento noventa y ocho mil setecientos cuarenta colones con 18/100) líquidos, por concepto, Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢28,241.51 (veintiocho mil doscientos cuarenta y un colones con 51/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº1035062, del 21/04/2003. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢480,741.99 (cuatrocientos ochenta mil setecientos cuarenta y un colones con 99/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal Nº9821377, del 01/11/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢89,134.35 (ochenta y nueve mil ciento treinta y cuatro colones con 35/100). La suma de ¢76,339.24 (setenta y seis mil trescientos treinta y nueve colones con 24/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9677056, 9677061, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar, la suma de ¢1,524,283.09 (un millón quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres colones con 09/100), Por Incapacidades pendientes del periodo 2012, según acción(es) de personal 9083423, 9083598, 9083602,9364105, 9364108, 9364112, 9381010, 9390611, 9492277, 9602144, 9509341, 9644625, 9667496, 9787485, 9787491 y 9787497. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456199.—( IN2023809080 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0073-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Smith Smith Emma, cédula de identidad número 700350656, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,049,705.29 (dos millones cuarenta y nueve mil setecientos cinco colones con 29/100), líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1, 846,910.61 (un millón ochocientos cuarenta y seis mil novecientos diez colones con 61/100), por Cese de Nombramiento Interino (Pensión), según Acción de Personal Nº201502-MP-955433, del 01/07/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢118,038.79 (ciento dieciocho mil treinta y ocho colones con 79/100), por Aguinaldo, según Acción de Personal Nº, del 31/10/2015. La suma de ¢84,755.89 (ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco colones con 89/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2005, 2006, 2012, 2013, según acción(es) de personal 542136, 2595531, 2595534, 2997954, 2997956, 2997958, 3661922, 9479684, 10321700, 10402045, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456132.—( IN2023809083 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0074-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Madriz Ana María, cédula de identidad número 104550412, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,953,635.21(dos millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones con 21/100), líquidos. por concepto Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢475,686.03 (cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con 03/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 201412-MP-816412, del 28/11/2014. La suma de ¢2,477,949.18 (dos millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve colones con 18/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 5738737, 7597230, 7591249, 7624554, 7624559, 7690378, 7901149, 7901151, 8526407, 8637344, 8785015, 8785012, 8785010, 9430748, 9430758, 9656881, 9656846, 9659705, 9660656, 9656219, 9508994, 9509010, 9509008, 9509004, 9509002, 9508999, 9882380, 9882364, 9882299, 9882330, 9882309, 9882265, 10202717, 9835420, 9835422, 9835423, 9835426, 9835417, 9835418, 10370976, 10370929, 10370960, 10370957, 10370951, 10370945, 10370944, 10370942, 10370938, 10370936, 10370740, 10370735, 10370733, 10370727, 10370725, 10370723, 10370720, 10370717, 10285077, 10371022, 10370979, 10370986, 10370987, 10294708, 10294718, 10370991, 10370999, 10371003, 10371011, 10371016, 10294727, 10370919, 10370924, 10370927, 10364497, 10380584, 10380879, 10544687, 10548286, 10544915, 10538116, 10538113, 10548260, 10548272, 10555631, 10638189, 10638182, 10638198, 10638203, 10699383, 10699390, 10699002, 10699018, 10722428, 10722441, 10727199, 10727175, 10727684, 10727664, 10727694, 11206697, 11206685, 11206688, 11105228, 11105247, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456134.—( IN2023809085 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0064-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Kelly Rodolfo, cédula de identidad número 106370110, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,338,256.79 (dos millones trescientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con 79/100), líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢14,100.54 (catorce mil cien colones con 54/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº925748, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢250,682.98 (doscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y dos colones con 98/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº6337609, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢12,048.33 (doce mil cuarenta y ocho colones con 33/100), por Sobregiro por Pago de 1 día más de Salario (sin Acción de Personal), según Acción de Personal Nº, del 31/03/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢52,324.95 (cincuenta y dos mil trescientos veinticuatro colones con 95/100). La suma de ¢261,115.46 (doscientos sesenta y un mil ciento quince colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 1759886, 4467317, 5903405, 6526117, 6521727, 6521734, 6548518, 7702743, 7702750, 8634948, 8770315, 8867482, 8867690, 8867695, 8974538, 8974538, 8974538, 8973999, 8974010, 9073518, 9073523, 9073534, 9457840, 9457850, 9492876, 9643251, 9643275, 9776771, 9776792, 9776798, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Y por concepto de Incapacidades por la suma de ¢1, 747,984.53 (un millón setecientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456117.—( IN2023809087 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0055-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las trece horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Valdivia Cruz Jose, cédula de identidad número 105330892, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2, 537,500.54 (dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones con 54/100), líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡70 696.78 (setenta mil seiscientos noventa y seis colones con 78/100), por recargo de funciones (vencimiento), según Acción de Personal N° 286299, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢37 936.15 (treinta y siete mil novecientos treinta y seis colones con 15/100), por recargo de funciones (vencimiento), según Acción de Personal N° 1017607, del 01/11/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33 970.37 (treinta y tres mil novecientos setenta colones con 37/100), por supresión de aumento anual, según Acción de Personal N° .4473755, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1 574 453.11 (un millón quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con 11/100), por renuncia, según Acción de Personal No.9008125, del 07/11/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡308 965.78 (trescientos ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con 78/100). La suma de ¢511 478.35 (quinientos once mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 35/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, según acción(es) de personal 1748902, 3615142, 3607069, 3607073, 3617072, 3973289, 4402061, 4402064, 4402065, 4402068, 4441916, 4453191, 4453191, 4462740, 6129337, 5220211, 5129476, 6276398, 5506434, 5506452, 5598735, 5598724, 6502274, 6525766, 6576163, 6763035, 6763044, 6964779, 6964770, 7659377, 7659111, 7691825, 8363908, 8364144, 8523654, 8884412, 8884416, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456095.—( IN2023809088 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0059-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y quince minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Torres Kattia María, cédula de identidad número 107460225, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3, 751,649.40 (tres millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 40/100), líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢7 626.38 (siete mil seiscientos veintiséis colones con 38/100), por vencimiento de aumento de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 151517, del 30/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13 100.63 (trece mil cien colones con 63/100), por término de interinato, según Acción de Personal N° 717864, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢181 495.74 (ciento ochenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 74/100), por ausencias injustificadas por 8 lecciones de los días 09, 10, 11, 12 de febrero, según Acción de Personal N° 201503REB-1218827 1218820 1218809 1218803, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢328 386.02 (trescientos veintiocho mil trescientos ochenta y seis colones con 02/100), por ausencias injustificadas por 8 lecciones de los días 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25 de febrero, según Acción de Personal N° 201503-REB-1218792 1218735 1218764 1218788 1218770 1218782 201504-REB-1244358, del 16/02/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢115 863.25 (ciento quince mil ochocientos sesenta y tres colones con 25/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 02, 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13 de marzo, según Acción de Personal N° 201504-REB-1244751 1244760 1244765 1244798 1244811 1244817 1244834 1244844 1244934, del 01/03/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢131 254.45 (ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 45/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de marzo, según Acción de Personal N° 201504-REB-1244989 1244993 1245015 1261456 1261457 1261455 1261453 1261451 1261448 1261446, del 16/03/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢177 169.28 (ciento setenta y siete mil ciento sesenta y nueve colones con 28/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 06, 08, 09, 10, 13, 14, 15 de abril, según Acción de Personal N° 201506-REB-1345128 1345122 1245124 1245126 1245112 1245114 1245117, del 01/04/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢474 832.52 (cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con 52/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 de abril, según Acción de Personal N° 201506-REB1245118 1245121 1245094 1345095 1245097 1245092 1245091 1345090 1245089 1245087 1345086, del 16/04/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢332 202.23 (trescientos treinta y dos mil doscientos dos colones con 23/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13 de mayo, según Acción de Personal N° 201506-REB-1345141 1245139 1345136 1345134 1345132 1345131 1345130, del 01/05/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢481 033.82 (cuatrocientos ochenta y un mil treinta y tres colones con 82/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201506-SUS-1333387, del 01/06/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢1 377 476.48 (un millón trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con 48/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 201511-MP-1625229, del 18/09/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢76 596.52 (setenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con 52/100), por aguinaldo, según Acción de Personal No., del 31/10/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢3 595.62 (tres mil quinientos noventa y cinco colones con 62/100). La suma de ¢51 016.46 (cincuenta y un mil dieciséis colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2013, según acción(es) de personal 8521864, 9100119, 10386897, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456126.—( IN2023809089 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0066-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brenes Arnesto Ariana Cristina, cédula de identidad número 503660046, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢964.329,71 (novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintinueve colones con 71/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢845.197,39 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete colones con 39/100 céntimos), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 202010-MP-019222, del 04/05/2020. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢22.876,27 (veintidós mil ochocientos setenta y seis colones con 27/100 céntimos), por Incapacidad por Enfermedad (Del 19/11/2020 al 23/11/2020)(24/11/2020 al 29/11/2020)(14/12/2020 al 15/12/2020), según Acción de Personal N° 202011-INC-024101, 202011-INC-004745, 202012-INC-023672, del 19/11/2020. Correspondiente al Periodo 2022, la suma de ¢96.256,05 (noventa y seis mil doscientos cincuenta y seis colones con 05/100 céntimos), por Cese de Nombramiento Interino (Por Disminución de Matricula), según Acción de Personal N° 202203-MP-014963, del 01/02/2022. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456535.—( IN2023809092 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0050-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Hernández José Francisco, cédula de identidad número 205260766, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4,238,963.08 (cuatro millones doscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y tres colones con 08/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢3,603,446.95 (tres millones seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 95/100), por Renuncia (Según Carta del Servidor), según Acción de Personal Nº201703-MP-2664755, del 07/03/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢635,516.13 (seiscientos treinta y cinco mil quinientos dieciséis colones con 13/100), por Renuncia (Según Carta del Servidor), según Acción de Personal Nº201703-MP-2664755, del 07/03/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456543.—( IN2023809094 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0060-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ramírez Valerio Fanny, cédula de identidad número 401340058, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢836.116,71 (ochocientos treinta y seis mil ciento dieciséis colones con 71/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢61.744,99 (sesenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 99/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4501292, del 16/07/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢180.551,07 (ciento ochenta mil quinientos cincuenta y un colones con 07/100), por Supresión de Recargo de Funciones, según Acción de Personal N° 5112262, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢444.181,52 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con 52/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7448740, del 19/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢120.866,86 (ciento veinte mil ochocientos sesenta y seis colones con 86/100). La suma de ¢28.772,27 (veintiocho mil setecientos setenta y dos colones con 27/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4419701, 4437722, 4444230, 4458532, 4932184, 5257654, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456556.—( IN2023809096 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0056-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hernández Abarca Jenny, cédula de identidad número 108730114, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,411,831.34, (dos millones cuatrocientos once mil ochocientos treinta y un colones con 34/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢2,065,811.77 (dos millones sesenta y cinco mil ochocientos once colones con 77/100), por cese de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal N° 7061312, del 14/08/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢327,174.00 (trescientos veintisiete mil ciento setenta y cuatro colones con 00/100). La suma de ¢2,578.41 (dos mil quinientos setenta y ocho colones con 41/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1847578, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de los periodos 2005 y 2006 por la suma de ¢16,267.16 (dieciséis mil doscientos sesenta y siete colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456549.—( IN2023809098 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0057-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hernández Cortés Luis Alcides, cédula de identidad número 502310773, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.249.642,51, (dos millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con 51/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1.967.446,55 ( un millón novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 55/100), por Cese de Interinidad (Por Cuanto No Labora en la Institución), según Acción de Personal N° 1843368, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodo antes citado, la suma de ¢282.195,96 (doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y cinco colones con 96/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456553.—( IN2023809100 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0054-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes García Maribel, cédula de identidad número 501940722, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,469,230.33, (dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos treinta colones con 33/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢2,145,194.43 (dos millones ciento cuarenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con 43/100 ), por cese de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal N° 9779305, del 10/04/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢282,147.34 (doscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y siete colones con 34/100). La suma de ¢12,796.66 (doce mil setecientos noventa y seis colones con 66/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7686488, 7687212, 7687207, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades del periodo 2010, según acciones de personal 8109720, 8109757, 8109763 por la suma de ¢29,091.90 (veintinueve mil noventa y un colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456548.—( IN2023809104 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0063-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Paniagua Herrera Lizeth, cédula de identidad número 501760215, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢11,820,715.33 (once millones ochocientos veinte mil setecientos quince colones con 33/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢147,831.91 (ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con 91/100), por Reasignación, según Acción de Personal Nº9769818, del 01/09/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢15,241.03 (quince mil doscientos cuarenta y un colones con 03/100). Correspondiente a los Períodos 2012, 2013 y 2014, la suma de ¢11,657,642.39 (once millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos colones con 39/100) por concepto de incapacidades. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456554.—( IN2023809105 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0053-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas treinta minutos del dieciocho  de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfaro Murillo Mónica, cédula de identidad número 02-0526-0457, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,937,661.08, (tres millones novecientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con 08/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢494,177.71 (cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y siete colones con 71/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 10255458, del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢853,886.75 (ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con 75/100), por suspención temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 10291945, del 16/04/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,069,007.69 (un millón sesenta y nueve mil siete colones con 69/100), por suspención temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 11094412, del 20/02/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢461,333.85 (cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y tres colones con 85/100). La suma de ¢1,059,255.10 ( un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 10/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2013, según acción(es) de personal 3614101, 10175113, 10175177, 10175188, 10175198, 10175208, 10175212, 10175223, 10175235, 10175245, 10175262, 10175271, 10175279, 10175298, 10175303, 10175306, 10216001, 10216013, 10216015, 10209203, 10209191, 10209200, 10215990, 10215984, 10215893, 10215880, 10215876, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y  se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,  en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456244.—( IN2023809107 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0070-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Rojas Marta, cédula de identidad número 204010106, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.675.219,15, (dos millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos diecinueve colones con 15/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢103.631,26 (ciento tres mil seiscientos treinta y un colones con 26/100), por Vencimiento de Recargo de Funciones (Venció el 31/01/2023), según Acción de Personal N° 589634, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢169.433,11 (ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con 11/100), por Permiso Sin Sueldo (Del 05/09/2003 al 31/01/2004), según Acción de Personal N° 1178696, del 05/09/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢109.363,81 (ciento nueve mil trescientos sesenta y tres colones con 81/100), por Permiso Sin Sueldo (Del 01/03/2005 al 31/08/2005), según Acción de Personal N° 2322225, del 01/03/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.870.642,37 (un millón ochocientos setenta mil seiscientos cuarenta y dos colones con 37/100), por Renuncia (Según Documento del Servidor), según Acción de Personal N° 2703462, del 06/02/2006. Correspondiente al Periodo 2023, la suma de ¢16.472,81 (dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos colones con 81/100), por Cese de Nombramiento Interino (Por Renuncia del Servidor), según Acción de Personal N° 202305-MP-025871, del 15/05/2023. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢405.675,79 (cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456559.—( IN2023809109 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0086-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Astúa José Alexander, cédula de identidad número 01-0733-0541, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,641,154.65, (tres millones seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro colones con 65/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢3,641,154.65 (tres millones seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro colones con 65/100 céntimos), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201706-MP-2938329, del 19/01/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456252.—( IN2023809110 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0112-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de Agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arce Vindas José, cédula de identidad número 301710177, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,443,731.85, ( un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y un colones con 85/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡20,109.18 (veinte mil ciento nueve colones con 18/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal N° 1948504, del 27/08/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢349.44 (trescientos cuarenta y nueve colones con 44/100), por sobregiro por diferencia salarial entre histórico de pagos con estados actuales, según Acción de Personal N°, del 01/11/2005. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢368,342.75 (trescientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con 75/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 10266777, del 17/04/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢67,510.48 (sesenta y siete mil quinientos diez colones con 48/100). Incapacidades registradas en los periodos 2011, 2012, según acciones de personal 8828120, 8845928, 8849091, 8871429, 8878089, 8884289, 9813476, por la suma de ¢987,420.00 (novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinte colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 460004495.—Solicitud Nº 456256.—( IN2023809112 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0102-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Delgado Freddy, cédula de identidad número 01-0610-0735, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,340,107.85, (dos millones trescientos cuarenta mil ciento siete colones con 85/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢770,589.26 (setecientos setenta mil quinientos ochenta y nueve colones con 26/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 8384634, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢733,307.04 (setecientos treinta y tres mil trescientos siete colones con 04/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10144924, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢284,015.37 (doscientos ochenta y cuatro mil quince colones con 37/100). La suma de ¢647,500.63 (seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones con 63/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 5728223, 5728227, 5728233, 5945988, 5943721, 6456990, 6495474, 6561290, 6561283, 7045231, 7606815, 7606811, 7655679, 7655686, 7882251, 7900757, 8631972, 8842757, 8843707, 8854439, 9434231, 8991018, 9434231, 9456551, 9456558, 9772071, 9809854, 9820539, 9833349, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456260.—( IN2023809113 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0106-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Sánchez Carlos Enrique, cédula de identidad número 01-0487-0280, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4,115,281.62, (cuatro millones ciento quince mil doscientos ochenta y un colones con 62/100), líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢627,540.13 (seiscientos veintisiete mil quinientos cuarenta colones con 13/100 céntimos), por Pago de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº8766581, del 05/08/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢209,085.14 (doscientos nueve mil ochenta y cinco colones con 14/100 céntimos), por Pago de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9157856, del 20/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢501,211.69 (quinientos un mil doscientos once colones con 69/100 céntimos), por Pago de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9431116, del 05/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢914,707.18 (novecientos catorce mil setecientos siete colones con 18/100 céntimos), por Pago de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal 10146887, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢409,646.60 (cuatrocientos nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con 60/100 céntimos). La suma de ¢1,453,090.88 (un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa colones con 88/100 céntimos), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según acción(es) de personal 7660068, 76600075, 76600083, 8586884, 8586894, 8586912, 8586925, 8586935, 8596342, 8596351, 8765723, 8765728, 8765732, 8765738, 8765740, 8765744, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—    O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456267.—( IN2023809115 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0114-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Azofeifa Hernández María, cédula de identidad número 204900728, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.426.624,30, (un millón cuatrocientos veintiséis mil seiscientos veinticuatro colones con 30/100) por concepto de Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1.201.800,38 (un millón doscientos un mil ochocientos colones con 38/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8838157, del 30/08/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢224.823,93 (doscientos veinticuatro mil ochocientos veintitrés colones con 93/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456266.—( IN2023809119 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0072-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de Agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Sibaja María del Rocío, cédula de identidad número 02-0439-0632, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.380.015.78 (dos millones trescientos ochenta mil quince colones con 78/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,785,011.83 (un millón setecientos ochenta y cinco mil once colones con 83/100), por Cese de Funciones, según Acción de Personal Nº201902-MP-4069847, del 01/10/2018. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢595,003.94 (quinientos noventa y cinco mil tres colones con 94/100), por Cese de Funciones, según Acción de Personal Nº201902-MP-4069847, del 01/01/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456270.—( IN2023809121 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución Acoge Cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/58950.—Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Daniela Salas León. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Daniela Salas León. Nro. y fecha: Anotación/2-153826 de 25/10/2022. Expediente: 2001-0004815 Registro N° 131420 VUALA en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 07 de agosto de 2023.

Conoce este Registro solicitud CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de la de Daniela Salas León, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 112680902, contra el registro de la marca “VUALA”, Registro N° 131420, inscrita el 14/02/2002 y vigente hasta el 14/02/2032, expediente 2001-4815, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V.

Considerando:

Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación presentada el 25 de octubre del 2022(fs.1-4), Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de la promovente, Daniela Salas León, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 112680902, solicita cancelación por falta de uso de la marca: “VUALA”, registro número: 131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V., alegando lo siguiente: 1) que el Registro de Propiedad Intelectual, objetó la solicitud del signo: “WALÁ DETALLES DULCES ...” número de expediente: 2022-7281, por la inscripción previa del signo que se solicita cancelar; 2) que la marca que se solicita cancelar no se encuentra en uso en el mercado nacional.

Por auto de las 11:38:27 horas del 07 de noviembre del 2022(fs.7-8), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs. 1-4), la cual se notificó a la solicitante el 14 de noviembre del 2022(f.8v). En relación a la titular, y luego de revisado el asiento registral que se solicita cancelar, se procede a notificar de forma personal de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, decreto ejecutivo Número 30233-J, al apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad, el último proceso de renovación del signo según consta en el folio 8 vuelto sin embargo, luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.

En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Las publicaciones son realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 29 del 16 de febrero del 2023, 30 del 17 febrero del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 14/02/20102 y vigente hasta el 14/02/2032, como marca de fábrica, denominativa, “VUALA”, número de registro 131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V., Expediente: 2001-4815.

Que Daniela Salas León, solicitó la inscripción de “WALA DETALLES DULCES...”, marca de fábrica y comercio, mixta, expediente número 2022-7281, para proteger y distinguir en clase 30: ‘Productos de pastelería y confitería, panadería”, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

REPRESENTACIÓN.

1.  De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de KRISTEL FAITH NEUROHR, en su calidad de apoderada especial de DANIELA SALAS LEÓN, de calidades conocidas, de conformidad con el poder que consta en el expediente 2022-7281, cuya constancia se adjunta en el folio 6, de este expediente.

Cuarto. Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso del registro número 131420, en los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de la gestión de notificación, así como, de la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, no se apersona a este proceso en defensa del registro marcario señalado.

Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud de cancelación (fs.1-4), para fundamentar la solicitud de cancelación.

Sexto. Sobre el fondo. EL Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

En relación a la sociedad propietaria, y luego de revisado el asiento registral que se solicita cancelar, se procede a notificarle al apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad Intelectual, el último proceso de renovación del signo de forma personal, de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, sin embargo, luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.

En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza con auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), la publicación del traslado del pedido de cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta, mismas que son realizadas en los siguientes números: 29 del 16 de febrero del 2023, 30 del 17 febrero del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de uso, donde la carga de la prueba la tiene el titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

La titular marcaria, no se apersonó al proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente, luego de intentar notificar al representante de dicha empresa, y luego de las tres publicaciones de ley realizadas en el diario oficial La Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso del registro número: 131420, correspondiente a la marca “VUALA”, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número: 131420, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Sétimo: Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., y al no demostrar el uso real, y efectivo, de la marca “VUALA”, registro número: 131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por KRISTEL FAITH NEUROHR en representación de DANIELA SALAS LEÓN, contra el registro número 131420, correspondiente a la marca de fábrica, denominativa “VUALA”, cuyo propietario es CCP Productos S.A.P.I. DE C.V. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos NO 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por KRISTEL FAITH NEUROHR en representación de DANIELA SALAS LEÓN, contra el registro del signo distintivo VUALA, N° 131420, en cuanto a la protección y distinción en clase 30 de: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, propiedad de CCP Productos S.A.P.I DE C.V. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M.—( IN2023808630 ).

Registro de Personas Jurídicas

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Juan Carlos Bustamente Tantalean, pasaporte: 220090464; en calidad de gerente, a: Eduardo Delgado Pérez, cédula: 1-1090-637, en calidad de subgerente, y al señor. Manrique Gamboa Ramón, en calidad de notario cartulante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto mediante sendos escritos presentados a este Registro, a las 13:39 horas del 28 de marzo del 2023, así como a las 14:58 horas del 16 de mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel Tessoni, plantea gestión administrativa solicitando corrección de irregularidades existentes en la inscripción de la sociedad: Bit Pro International SRL, cédula jurídica: 3-102-865529, en su calidad personal como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional, plantea gestión administrativa contra la sociedad citada, basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico, que se resume de la siguiente manera: A) Que la entidad Bit Pro International SRL, cédula jurídica N° 3-102-865529, fue inscrita mediante tomo: 2022, asiento: 773053, pero que su verdadera denominación es Bustamante-International Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, que no es el nombre abreviado con el que se indujo a error al Registro y que además en estudio de dicho documento la razón de la publicación remite al entero de pago de timbres o no se consigna ni el pago o la publicación del aviso de ley requerido para la constitución. B) Que ostenta el registro como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional dicha marca, cuenta con los derechos conferidos por el artículo 29; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-019-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 457720.—( IN2023808517 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

Tribunal Ambiental Administrativo

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 33-17-03-TAA.—Resolución N° 384-2023-TAA.—Denunciado: SMCP y Compañía Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las doce horas tres minutos del día siete de marzo del año dos mil veintitrés.

Lugar de los Hechos: San José, Goicoechea, Mata de Plátano.

Infracción: Afectación áreas de protección.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52 minutos del día 11 de junio de 2019, visible a folios 41 a 44 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a 1) Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 2) La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula 1-0742-0042 4) El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 27 de mayo del 2021. Notificaciones visibles a folios 45 y 46. Notificaciones infructuosas visibles a folios 47 a 50, 54 a 62, 64 y 65.

2.  Escrito de fecha 11 de julio del 2019 suscrito por el Ing. Carlos Gutiérrez Sibaja, cédula 1-0742-0072, visible a folio 63, mediante el cual aporta medio para notificaciones e indica que Inversiones SMCP y Compañía S. A. está involucrada sin motivo en el presente proceso, es la empresa a la que le compró la propiedad.

3.  “Informe de Ejecución” suscrito por el Ing. For. Gerardo A. Abarca Porras, visible a folios 66 a 72.

4.  Resolución 437-21-TAA de las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del 2021, visible a folios 73 a 75, mediante la cual se suspende y reprograma la audiencia para las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del 2023.

5.  Resolución 1127-2022-TAA de las 08 horas 56 minutos del 29 de agosto del 2022, visible a folios 94 y 95, mediante la cual se previene al señor Gerardo A. Abarca Porras, aportar poder que lo faculta para actuar en nombre de los denunciados.

6.  Escrito suscrito por el Ing. Carlos Román Gutiérrez Salazar, en su condición personal y como representante de la sociedad Inversiones y Proyectos Carman S. A., mediante el cual otorga poder especial al señor Gerardo Antonio Abarca Porras, lo anterior visible a folio 108.

7.  Resolución 1436-2022-TAA de las 09 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2022, visible a folios 109 a 112, mediante la cual se suspende la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del 2023, y mediante la cual se dio el plazo de 30 días hábiles al señor Gerardo A. Abarca Porras para presentar el plan de mitigación con los vistos buenos correspondientes.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Primero: Que debido a que no consta en el expediente administrativo visto bueno alguno por parte de los entes competentes en relación con el plan de mitigación presentado a este Tribunal y visible a folios 66 a 72, y que tampoco consta poder alguno que faculte a señor Gerardo A. Abarca Porras para actuar en representación de Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503, ni de la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, este Tribunal procede a reprogramar la celebración de la audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 14 de noviembre del 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52 minutos del día 11 de junio del 2019.

Segundo: Notifíquese la presente a los señores:

1. En calidad de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea;

2.  En calidad de denunciadas:

a.  Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503;

b.  La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

c.  Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula 1-0742-0042;

d.  El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Randall Araya Villalobos, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE;

b.  El Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.

Tercero: Que la firma de la presente se da de manera unipersonal en virtud de lo indicado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, que indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre de 2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura  del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoriaLa audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidente.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-004-2023.—( IN2023809007 ).

Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº 1806-19-TAA. Denunciado: Giselle Arguello Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las doce horas siete minutos del día siete de octubre del año dos mil diecinueve.

Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la señora Giselle Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número 1-607385-000, y Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número 1-306015-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Michael Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Santa Ana, Piedades, Hacienda Paraíso.

1.  Finca folio real número 1-607385-000, plano catastrado número SJ-1379760-2009, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01), con la construcción de una parte de una vivienda de cemento, afectando un área de 88 metros cuadrados del área de protección, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢17.353.751 (diecisiete millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones exactos), visible a folios 76 a 83 del expediente administrativo.

2.  Finca folio real número 1-306015-000, plano catastrado número SJ-1378495-2009, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01), con corta de árboles y un movimiento de tierra.

Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: El señor Michael Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana;

2.  En calidad de denunciados: Las señoras:

a.  Giselle Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número 1-607385-000,

b.  Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número 1-306015-000;

3.  En calidad de testigos-peritos:

a.  El Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Central;

b. El señor Alex Méndez Sáenz, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Central;

c.  El Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia escrito sin fecha recibido el 03 de agosto del 2012 (folios 01 a 40), resolución informes número 539-13-TAA (folios 41 y 42); oficio SG-ASA-785-2013 de fecha 24 de octubre del 2013 de SETENA (folio 49); oficio MSA-Alc-03-637-13 de fecha 05 de noviembre del 2013 (folio 50 y 51); resolución informes número 391-17-TAA (folios 52 a 54); oficio de fecha 27 de abril del 2017 Municipalidad de Santa Ana (folios 59 a 62); resolución informes número 1024-17-TAA (folios 63 a 66); oficio SINAC-ACOPAC-OSRP-1334-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 que incluye oficios ACOPAC-OSRP-761-2016, ACC-OSRP-1282-2017 (folios 71 a 75); oficio ACOPAC-SINAC-OSRP-1335-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 valoración económica del daño ambiental (folios 76 a 83); resolución informes número 1486-17-TAA (folios 84 a 87); oficio sin número de fecha 26 de febrero del 2018 Municipalidad de Santa Ana (folio 92); estudio registral de las fincas 1-607385-000 y 1-306015-000 (folios 93 a 95); solicitud cuenta cedular oficio 572-19-TAA (folios 96 y 97).

Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022.

Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-005-2023.—( IN2023809044 ).

Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº 856-2023-TAA.—Denunciado: Guiselle Agüero Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas con quince minutos del día trece de junio del año dos mil veintitrés.

Lugar de los hechos: Santa Ana, San José.

Infracción de la denuncia: Áreas de protección.

Vistas las actuaciones del Expediente Número 296-12-02-TAA.

Se procede de conformidad con el artículo 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda:

Único: Que con fundamento en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, la citación a audiencia debe realizarse con al menos 15 días de anticipación a la celebración de la misma; que revisados los folios 113, 134 y 143 del expediente administrativo donde constan el Acta de Notificación de Correos del Costa Rica Costa Rica EZ219584193CR, EZ219589261CR y EZ233990351CR, se desprende de estos documentos referidos que no se notificó la resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete minutos del día siete de octubre del año 2019 mediante la cual se dictó la apertura del procedimiento ordinario administrativo, así como la resolución 059-2022-TAA de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós; por lo que a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 11 de julio del año 2023 a las 8:30 horas y reprogramar la misma para el día 09 de julio del año 2024 a las 8:30 horas, manteniéndose válidos los hechos imputados mediante Resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete minutos del día siete de octubre del año 2019.

Notifíquese a las partes:

1.  En calidad de denunciadas: Las señoras Giselle Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0185 y Sonia Mayela Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0575-0904.

2.  En condición de denunciante: El señor Michael Siegfried Hombeeger

3.  En calidad de testigo-perito: Al Ing. Efraín Monge Hernández funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE, Alex Méndez Saénz funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE y el señor Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, al momento de los hechos en calidad de testigo.

Notifíquese.—MSc. Alexandra González Arguedas, Juez Secretaria.—O. C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-006-2023.—( IN2023809045 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser posible realizar la notificación al domicilio actual del patrono Fundación Munakuy de Derechos Humanos y Salud Mental número patronal 2-3006746830-001-001, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos N° de caso 1204-2023-4388 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢256.051 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano izquierda, primera planta. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Guadalupe, 04 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023809137 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Dirección regional Huetar Caribe

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. En aplicación del artículo 94 del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG de la Ley 9036, en relación al artículo 60 del Reglamento de Selección de Beneficiarios, vigente a la fecha de adjudicación de los presentes casos, en lo que claramente indica que en caso de que los beneficiarios no hagan uso del inmueble, ni construyan la casa en el plazo de un año y seis meses, de manera automática y de conformidad con los artículos 94 del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG- de la Ley 9036 y 145 de la Ley General de la Administración Pública, el acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo que se procede en los casos de lotes de vivienda, continuar el trámite por medio del proceso sumario. De conformidad con los artículos 324 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza 1.- Rosa María Herrera Ramírez, cédula 7-0133-0639, Predio 05. 2.- Judith Sanarrusia Pizarro, cédula 7-0161-0063 y Edgar Santos Selles, cédula 7-0173-0585, Predio 21. 3.- Ruby Lilliana Smart Rose, cédula 7-0129-0057, Predio 50, todos del Asentamiento Hone Creek, para que, en el plazo de tres días, brinden conclusiones, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones. Se les hace saber a los beneficiarios que los expedientes de nulidad están a su disposición para ser fotocopiados en la Asesoría Jurídica Regional, en la Dirección regional Huetar Caribe, situada en Batán, Matina, contigua a la Cruz Rojas, los mismos están identificados con los nombres de los beneficiarios y el número de predio. Publíquese tres veces. Notifíquese.—Lic. Manuel Rojas Sanabria, Carné 20255, Asuntos Jurídicos de la Región Huetar Caribe. Correo mrojass@inder.go.cr.—( IN2023808847 ).



[1]              Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Año 2015. ¿Y vos, qué sabés de la marihuana?

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