LA GACETA N° 168 DEL 13 DE
SETIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de
la Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de
inicio, dictado por el Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, a las diez horas trece minutos del veintinueve de
agosto de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso 47676-2014 y, por ende,
las publicaciones en La
Gaceta N° 162, 163 y 164 de los días 05, 06 y 07
de setiembre de 2023 respectivamente, en el sentido que por error se indicó en línea 15 después de nacimiento N°, léase correctamente: “0562”.—Sección
de Actos Jurídicos.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 459067.—( IN2023809250 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL HUMO
DEL CANNABIS
Expediente N.° 23.864
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El nombre original de la planta conocida como marihuana
es Cannabis sativa y de ella se pueden obtener desde fibras textiles,
combustible, alimento, así como también medicamentos. Los primeros botánicos
chinos describieron la existencia de plantas femeninas y masculinas de esta
especie.
Cannabis sativa es
originaria de Asia, del 4000 a.c. se registra su uso para fabricación de fibras
y confección de productos textiles, mientras que su registro en el uso
medicinal tradicional data de 2700 a.c.
Las consecuencias
del consumo de Cannabis son serias. Según
señala el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de igual
manera como sucede con otras sustancias psicoactivas, el consumo de
marihuana genera efectos adversos para la
salud, observando consecuencias a corto y largo plazo.
Dentro de los
efectos secundarios por su consumo se encuentra la alteración de la
coordinación motora, por lo cual no es correcto conducir vehículos u operar
maquinaria bajo sus efectos.
Además de lo anterior, se presenta ansiedad y ataques de pánico,
especialmente en los usuarios experimentales. También se ha observado un efecto
de bajo peso al nacer, en bebés, hijos de madres
consumidoras, durante la etapa de embarazo.
Como consecuencias
a largo plazo, por consumo crónico, se destaca el desarrollo de dependencia a
la sustancia, manifestación de problemas del sistema respiratorio o ciertos
trastornos de salud mental. Se ha encontrado un mayor riesgo en las personas
que inician su consumo antes de los 25 años, poseen deficiencias inmunológicas
o predisposición genética a estos padecimientos.
Se ha encontrado, también, riesgo de las personas consumidoras a
desarrollar problemas de aprendizaje asociados al
fracaso académico, pues su ingrediente activo (el THC), viaja por todo el
cuerpo y se adhiere a los receptores de cannabinoides, ubicados en las células
nerviosas del cerebro, alterando su
funcionamiento; siendo estos receptores los responsables de regular el
movimiento, la coordinación, el aprendizaje, la toma de decisiones,
memoria y otras funciones cognitivas superiores.
El consumo, además, constituye un riesgo para el desarrollo de cáncer de pulmón y otras partes del
aparato respiratorio porque contiene hasta un 70% más
de irritantes y carcinógenos que el humo del tabaco; además, los fumadores de
marihuana inhalan más profundo y sostiene su respiración por más tiempo que los
fumadores de tabaco, lo cual expone a los pulmones por un lapso más largo y se
consume por medio de dispositivos que no contienen filtros que ayuden a retener
los gases perjudiciales.
En un periodo de cinco años (previo al año 2015), la cantidad de nuevos
ingresos a los hospitales nacionales (sobre todo el psiquiátrico), aumentó en
un 400% en cinco años, a causa de trastornos psicóticos
derivados del consumo de marihuana.[1]
El marco jurídico costarricense establece una serie de prohibiciones para
la utilización del cannabis recreativo, debido a sus
componentes psicoactivos.
Ley general de
salud
Artículo
127.—Queda prohibido y sujeto a destrucción, por la autoridad competente el
cultivo, de la adormidera (papaver somniferum) de la coca (erythroxilon coca) y
del cáñamo o marihuana (cannabis índica y cannabis sativa) y de toda otra
planta de efectos similares así declarado por el Ministerio. Queda asimismo
prohibida la importación, exportación, tráfico y uso de las plantas antes
mencionadas, así como sus semillas cuando tuvieren capacidad germinadora.
Artículo 128.—Se
prohíbe a toda persona la importación de cualquier droga estupefaciente y de
los medicamentos que por uso puedan producir dependencia física o psíquica en
las personas, incluidos en el correspondiente decreto restrictivo que dicte el
Poder Ejecutivo (…)
Artículo
137.—Serán objeto de decomiso:
(…)
d) Los cultivos y plantas a que se refiere el artículo 127 y las
semillas cuando posean capacidad germinadora lo que, además, serán objeto de
destrucción por la autoridad competente.
Aunado a lo anterior, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo cita:
Pese a las pruebas
evidentes de los efectos notablemente adversos para la salud de los
consumidores directos e indirectos, la legislación costarricense únicamente
regula el tabaco, siendo la marihuana aún más nociva que este, por medio del
Reglamento a la Ley General del Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la
Salud, N.° 9028.
Es por este
motivo, que representa una necesidad urgente, regular el consumo del cannabis
en aras de fortalecer la protección de la salud pública de los costarricenses.
Por las razones
expuestas, sometemos a consideración de sus señorías el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL HUMO
DEL CANNABIS
ARTÍCULO
1- Finalidad de la ley
Esta ley es de
orden público y tiene por finalidad tutelar el derecho a la salud humana y
propiciar la protección de la juventud y niñez costarricense, alejándola de las
drogas; ya que el cannabis representa una droga lesiva y decadente, durante las
etapas más vulnerables del ser humano.
Además, se
pretende brindar como espacios libres de humo de cannabis, los lugares públicos
y de recreación, para niños y adolescentes.
ARTÍCULO
2- Zonas libres de humo de cannabis
La inobservancia
de esta ley conlleva las infracciones administrativas aquí contenidas.
Se declara
espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de cannabis y,
por lo tanto, queda prohibido fumar cannabis en los siguientes espacios o
lugares públicos:
a) Centros o establecimientos sanitarios y
hospitalarios.
b) Centros de trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 de esta ley.
c) Centros y dependencias de las administraciones
públicas y entidades de derecho público.
d) Centros educativos públicos, privados y
formativos.
e) Centros de atención social, excepto los
espacios abiertos en centros penitenciarios.
f) Centros comerciales,
casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
g) Instalaciones deportivas y lugares donde se
desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
h) Elevadores y ascensores.
i) Cabinas telefónicas y recintos
de los cajeros automáticos y otros espacios de uso
público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido
tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
j) Estaciones de servicio de
abastecimiento de combustible y similares.
k) Vehículos o medios de transporte remunerado de
personas, ambulancias y teleféricos.
l) Medios de transporte
ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.
m) Centros culturales, cines, teatros, salas de
lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
n) Áreas o establecimientos donde
se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.
ñ) Centros de ocio o esparcimiento
para personas menores de edad.
o) Puertos y aeropuertos.
p) Paradas de bus y taxi, así como de cualquier
otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente
autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT).
q) Parques públicos.
r) Frente a centros de educación, públicos y
privados.
s) Áreas públicas de los condominios.
Las personas no fumadoras de cannabis tendrán el derecho de exigir al
propietario representante legal, gerente, administrador o responsable a
cualquier título del
respectivo local o establecimiento, que permita el consumo de cannabis en esta
área pública, cesar en su conducta infractora.
La falta de
acatamiento a esta disposición, equivale a una infracción administrativa, la
cual será reglamentada por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO
3- Colocación de avisos
Los jerarcas y las
personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados
como “sitios 100% libres de exposición al humo de cannabis”, en esta ley
deberán colocar en un lugar visible, el aviso alusivo a la prohibición de fumar
Cannabis sativa.
ARTÍCULO
4- Multa por infracción a esta ley
Será multado con
infracción administrativa a la persona que consuma cannabis en los sitios
prohibidos en el artículo 2 de esta ley.
Será multado con
infracción administrativa de esta ley, a los directores administrativos de
derecho público, que detenten la representación legal de las instituciones
públicas y a los detentadores de patente comercial, por infracciones al
artículo 2 de esta ley.
ARTÍCULO
5- Destino de las multas
Las multas serán
recaudadas por el Ministerio de Salud y la Tesorería Nacional podrá girarlos,
directa y oportunamente, sea mensual, trimestral o semestralmente y se
distribuirán de la siguiente manera:
a) Un treinta y cinco por ciento (35%) de los
recursos se destinará a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que
sean utilizados en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de
enfermedades asociadas al uso del Cannabis sativa de primera y/o segunda mano.
b) Un treinta y cinco por ciento
(35%) se destinará al Ministerio de Seguridad Pública, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley.
c) Un treinta por ciento (30%) se destinará al
Ministerio de Salud para labores de control y fiscalización para el
cumplimiento efectivo de esta ley.
Se autoriza al
Ministerio de Salud para que, mediante reglamento, desarrolle y organice la
manera de cobro de infracciones.
La Tesorería
Nacional deberá abrir una cuenta exclusiva para los fondos recaudados por el
concepto de infracciones.
De lo ingresado,
trimestralmente deberá extender una certificación del estado de cuenta con
copia a la Contraloría General de la República.
Los fondos
recaudados por esta multa únicamente podrán ser utilizados para los fines de
esta ley, de tal manera que el Ministerio de Hacienda queda imposibilitado a
utilizar estos fondos en cualquier otro destino.
La inobservancia
de esta disposición acarreará falta grave en detrimento de la persona que ocupe
el cargo de tesorero nacional.
El plazo de
prescripción de esta multa será de 4 años y constituye hipoteca legal.
ARTÍCULO
6- Sanciones
De acuerdo con la
infracción cometida, se sancionará:
a) Con multa del diez por ciento (10%) de un
salario base, a las personas físicas que fumen en los sitios prohibidos.
b) Con multa del quince por ciento (15%) de un
salario base a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de
colocar, en los sitios prohibidos para fumar, los avisos con la frase
“Prohibido fumar Cannabis” y con el símbolo internacional para el efecto,
además de cualquier otro aviso que reglamente el Poder Ejecutivo sobre esta ley
y que incluya la prohibición, además, de consumir en el lugar productos y
subproductos del Cannabis sativa.
c) Con multa de un salario base a quien ocupe el
cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás
personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución
pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado de Cannabis
sativa o, en su defecto, productos y subproductos de esta planta.
ARTÍCULO
7- Plazo para pago de multas
Las sanciones
pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un término máximo
de treinta días naturales a partir de su aplicación. El pago posterior a este
plazo acarreará intereses moratorios que serán fijados por el Ministerio de
Salud de acuerdo a los índices que para el caso indique el Banco Central.
ARTÍCULO
8- Procedimiento administrativo
Todas las
actuaciones y acciones de esta ley se tramitarán de conformidad con el
procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 9-
Se autoriza a los
inspectores del Ministerio de Salud, a la Fuerza Pública, a los cuerpos de
Policía Municipal, a la Policía de Tránsito, para aplicar las multas contenidas
en esta ley.
TRANSITORIO ÚNICO- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su promulgación.
Rige a partir de
su publicación.
Gloria Navas Montero
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez .—Exonerado.—( IN2023808913 ).
PROYECTOS
TEXTO DICTAMINADO
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE
DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
PARA CONDONAR DEUDAS
EXPEDIENTE N°22777
Aprobado el 04-09-2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE
DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
PARA CONDONAR DEUDAS
ARTÍCULO 1.-
Autorización de condonación.
Se autoriza a la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(Judesur), para que condone, por única vez, el pago de la deuda total o parcial
de acuerdo al análisis socioeconómico que determine la capacidad de pago actual de cada uno de los productores financiados
por medio de los entes ejecutores (Cooperativa de Caficultores y Servicios
Múltiples de Sabalito R.L., Coopesabalito RL, Cédula Jurídica: 3-004-045121;
Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de San Vito
Responsabilidad Limitada, (CooproSanVito, R.L.) Cédula Jurídica: 3-004-045050;
Osacoop RL, Cédula Jurídica: 3-004-283536; Coopecovi RL, Cédula Jurídica:
3-004-101847; Asociación Mujeres Trabajadoras (Asomutra), Cédula Jurídica:
3-002-658356).
El análisis socioeconómico estará a cargo de Judesur considerando para
este estudio únicamente la actividad económica financiada y podrá coordinar con
diferentes instituciones del Estado y el acompañamiento de los entes ejecutores.
De acuerdo al
resultado del análisis socioeconómico Judesur podrá condonar el saldo principal
total o parcial, así como recargos, los intereses corrientes y moratorios, las
multas y/o a cualquier otro gasto asociado a créditos otorgados a sujetos
pasivos, sean estos físicos o jurídicos y que adeuden a la institución
operaciones contraídas para el desarrollo de los proyectos relacionados con la
actividad de siembra y producción de la palma aceitera, café y la ganadería de
leche.
ARTÍCULO 2.- Trámite para solicitar el estudio socioeconómico
El productor
financiado por medio de los entes ejecutores deberá solicitar el análisis
socioeconómico para el estudio de condonación ante Judesur, mediante el
formulario que para tal efecto elabore esta institución y estará a disposición
de los entes ejecutores.
ARTÍCULO 3.-
Condiciones para optar por la condonación
Las siguientes
condiciones deberán cumplirse para obtener la condición de sujeto de
condonación de conformidad con la presente ley:
a) Que se trate de personas físicas o entes
ejecutores que tuvieran operaciones de crédito en condición de mora al momento
de entrada en vigencia de esta ley. Lo anterior se deberá demostrar con la
certificación que al respecto emita los entes ejecutores a la Administración de
Judesur.
b) Que su
producción haya sido afectada por un desastre natural, plagas y enfermedades o
asuntos de fuerza mayor, por condiciones adversas del mercado o la pandemia por covid-19. Esta condición se
acreditará mediante declaración
jurada de la persona afectada amparada en esta ley.
c) Presentar certificación emitida por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería o institución competente, donde se indique que la región fue
afectada por las condiciones establecidas en el inciso b) del artículo 3 de
esta ley.
d) Que tengan en riesgo su patrimonio como
consecuencia de las deudas adquiridas con Judesur.
ARTÍCULO 4.-
Readecuación crediticia.
Se autoriza a
Judesur para realizar las readecuaciones crediticias a los deudores señalados
en el artículo 1 de esta ley, siempre y cuando, la nueva tasa de interés y
demás costos asociados, no excedan las condiciones fijadas para la operación
crediticia inicial y exista un acuerdo de las partes para su aplicación.
Las garantías que respalden las operaciones crediticias aplicables al presente artículo, de
pleno derecho se ampliarán por el mismo plazo de la readecuación de la
operación.
ARTÍCULO 5.- A partir de la vigencia de esta ley e indistintamente del resultado de los estudios socioeconómicos a los
productores, las operaciones deberán individualizarse y registrarse de forma
independiente a nombre de cada productor en las cuentas por cobrar de Judesur,
para lo cual se autoriza a esta institución para excluir a los entes ejecutores
de sus registros.
ARTÍCULO 6.- En el
caso de aquellos productores ya fallecidos y cuya deuda con Judesur cumpla con
los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta ley, se les condonará en
forma total la deuda, para lo cual, el ente ejecutor deberá aportar ante Judesur,
la solicitud de condonación respectiva y el certificado de defunción de la
persona fallecida extendida por el Registro Civil.
TRANSITORIO I.- El plazo para acogerse a esta condonación
será de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Dicho
plazo es improrrogable.
TRANSITORIO II.- Judesur contará con un plazo máximo de 18 meses para
elaborar el estudio socioeconómico, previsto en esta ley, una vez que reciba las solicitudes de los productores. Una
vez vencido dicho plazo, y si Judesur no ha emitido un criterio, se tendrán por
tramitadas las solicitudes presentadas y se procederá con el trámite
correspondiente para la condonación de las deudas.
TRANSITORIO III.- Las condonaciones que se realicen al amparo de esta
norma no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de
crédito ante Judesur.
Rige a partir de
su publicación.
Diputado Carlos
Andrés Robles Obando
Presidente,
Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas
1
vez.—Exonerado.—( IN2023809299 ).
N° 44186-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las
facultades concedidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 incisos 1 y 2
acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978
y sus reformas, el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; el
artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto
Ejecutivo N° 43580 del 01 de junio de 2022 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que según lo
dispuesto en el artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN y sus
reformas), el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la
Rectoría del Sector Obras Públicas y Transportes.
II.—Que según
lo dispuesto en el artículo 11 de la “Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N° 9329” del 15 de octubre de
2015 y sus reformas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá
planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red
vial nacional sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que según el artículo 4 de la Ley N° 7798
del 30 de abril de 1998 y sus reformas, “Ley de Creación del Consejo de
Vialidad (CONAVI)”, al Consejo Nacional de Vialidad le corresponde planear,
programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la
construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que
elabore el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
IV.—Que en cumplimiento de la disposición
4.4 del Informe N° DFOE-IFR-IF-00014-2020
“Informe de auditoría operativa sobre la
eficacia, eficiencia y economía de las intervenciones de conservación
ejecutadas en la red vial nacional de lastre (informe N° 1: eficacia
-MOPT/CONAVI)”, la Contraloría General de la República ordena la
elaboración de un reglamento en el cual se establezcan las líneas generales que
debe considerar un modelo de gestión integral de las intervenciones de
conservación de la Red Vial Nacional en Lastre para el sector transporte, el
cual debe ser acorde con la naturaleza de dichas carreteras y la normativa
respectiva, con fundamento en los principios de eficacia, eficiencia y economía.
V.—Que resulta indispensable plantearse a
la luz del marco normativo, un modelo de gestión, que integre cada uno de los
activos que conforman las vías de la red vial nacional de lastre, bajo una
orientación de planificación estratégica, considerando criterios de eficiencia,
eficacia, economía y que a su vez le permita a la Administración una mejora
significativa en sus resultados y en la generación de valor público.
VI.—Que de
conformidad con el artículo 12 párrafo tercero del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus
reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para la Gestión Integral
de las Intervenciones de la Red Vial
Nacional en Lastre para el Sector Obras
Públicas y Transportes
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene
por objetivo proveer a los entes encargados de la conservación, construcción y mejoramiento de las rutas de
la Red Vial Nacional de Lastre de un
instrumento con lineamientos generales que orienten las acciones que se
deben realizar en materia de la gestión integral de las intervenciones de la
RVNL considerando los criterios de eficiencia, eficacia y economía desde la
perspectiva del valor público y la promoción del desarrollo de infraestructura
resiliente.
Artículo 2º—Alcance. Este
reglamento es aplicable al ámbito
de las actividades de gestión de las intervenciones de conservación,
construcción y mejoramiento de la RVNL a cargo del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad que intervengan en dichas
actividades. Sin perjuicio de lo establecido en otra normativa nacional
vigente.
Artículo 3º—Líneas generales del modelo de gestión integral de las
intervenciones de la RNVL. El modelo de gestión
integral de las intervenciones de la RVNL comprenderá las siguientes líneas
generales:
a) Estrategia: comprende el marco
estratégico, principios, niveles de planificación, políticas y objetivos de la
gestión integral de intervenciones de la RVNL.
b) Procesos: considera
el alcance, metas e indicadores de gestión; así como los enfoques de gestión a
nivel red y a nivel proyecto.
c) Organización: abarca
los roles y responsabilidades de los encargados de la gestión integral de
intervenciones de la RVNL; así como la coordinación de las distintas tareas que
estos realizan.
d) Recursos: incluyen
los recursos para la gestión integral de las intervenciones, tales como:
tecnología, sistemas de información,
herramientas informáticas, recursos financieros, recursos humanos.
e) Mejora continua:
comprende los mecanismos para el control y seguimiento de la gestión, tales
como lecciones aprendidas, plan de mejora de las intervenciones y mecanismos de
valoración de nuevas tecnologías. Con el fin de optimizar el modelo de gestión
integral.
Estas líneas
generales serán abordadas en los diferentes capítulos del presente reglamento.
Artículo 4º—Definiciones.
Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento, los
términos siguientes tienen el significado que se indica a continuación:
a) Acceso capilar final: Corresponde a las
vías de acceso directo a las zonas agrícolas, caseríos, poblados y otras vías
públicas urbanas.
b) Administración:
Autoridad pública delegada en los organismos
de MOPT y CONAVI encargados de la gestión integral de las intervenciones
de la RVNL, con la finalidad de generar valor público a la sociedad en las
actividades y servicios públicos prestados.
c) Administrador de
proyecto: Profesional encargado de la integración de los esfuerzos internos
y externos para realizar la debida ejecución de las obras, supervisión y cierre
del proyecto, de manera que se desarrolle el proyecto dentro del alcance,
tiempo, costo y estándares de calidad definidos.
d) Análisis costo-beneficio
(ACB): Metodología que permite comparar los costos y los beneficios
asociados a una alternativa, En ocasiones, el resultado del análisis
costo-beneficio suele presentarse como una razón beneficio entre costo, por lo
que la viabilidad económica de la alternativa estudiada presupone obtener una
razón mayor a uno.
e) Activos viales: Son
todos aquellos elementos físicos que contiene una ruta dentro de su derecho de
vía, sistemas tecnológicos y de información que permiten que la infraestructura
vial preste un servicio adecuado a los usuarios.
f) Auscultación:
Conjunto de procedimientos (medidas, tratamiento de las lecturas, análisis e
interpretación) cuyo objeto es medir, con la mayor precisión posible, los
diversos deterioros superficiales de la capa de ruedo.
g) Calidad: Conjunto de
propiedades o características de un producto o servicio, que le confieren
idoneidad para satisfacer necesidades requeridas y expresadas por la
Administración en las especificaciones contractuales.
h) Camino público: Toda
vía pública abierta a la circulación de vehículos, peatones y demás usuarios.
i) Ciclo de vida del proyecto:
Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad, obra o
proyecto. Siguiendo una secuencia lógica temporal. Las principales fases son
las siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño,
construcción, operación, incluye las ampliaciones o modificaciones. (Decreto
Ejecutivo N° 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,
del 21 de diciembre de 2022 y sus reformas “Reglamento de evaluación, control y
seguimiento ambiental”).
j) Conservación vial:
Conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida,
el buen estado de las vías y los puentes, de modo que se garantice un servicio
óptimo al usuario. La conservación comprende todo lo que no alcanza a ser
construcción de obras nuevas o variación sustancial de estándar de las
existentes. Tampoco comprende las obras de restauración que se requieren a
causa de emergencias. Dentro de la conservación vial pueden distinguirse las
siguientes actividades: mantenimiento (rutinario y periódico), refuerzo de
pavimento, rehabilitación y mejoramientos puntuales.
k) Construcción:
Consiste en la construcción de todas las obras viales que se incorporan en la
red vial nacional existente.
l) Coordinación
interinstitucional: Es el conjunto de esfuerzos orientados de diversas
instancias públicas para el análisis, definición, coordinación, seguimiento y
evaluación de estrategias y líneas de acción de la política en materia de
gestión integral de las intervenciones en la RVNL.
m) Derecho de vía:
Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de
una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras. Esta área está
delimitada a ambos lados por los linderos definidos catastralmente de las
propiedades colindantes en su línea de propiedad.
n) Drenaje:
Dispositivos para captar, dirigir y evacuar el agua de la carretera o camino.
o) Especificaciones
técnicas: Término utilizado para referirse a las disposiciones, normativas
y diversos requisitos técnicos y de ley que rigen la ejecución de una
intervención específica.
p) Gestión
integral: Es el conjunto de actividades necesarias
para gestionar todos los elementos que conforman la infraestructura vial de la
RVNL, para alcanzar una meta de conservación, mejoramiento o construcción vial
con la finalidad de generar valor público a la sociedad en las actividades y
servicios públicos prestados.
q) Inspección: Es un
conjunto de actividades de reconocimiento, ya sea de forma visual o a través de
técnicas más especializadas con el fin de evaluar la condición de las obras.
r) Lastre: Material
granular clasificado, que se coloca sobre una subrasante para protegerla, o
bien sobre una capa granular terminada de una carretera para que funcione como
una superficie de ruedo expuesta. Puede ser material de tajo, de río o de
préstamo selecto.
s) Mantenimiento rutinario:
Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación,
reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la
demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del
tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad
de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y
localizadas de las estructuras de puentes.
t) Mantenimiento periódico:
Conjunto de actividades programables, cada cierto período, tendientes a renovar
la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recapados asfálticos
o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las
capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes
incluye la limpieza, la pintura y la reparación o el cambio de elementos
estructurales dañados o de protección.
u) Mantenimiento de
preservación: Son intervenciones de bajo costo relativo, cuyo objetivo es
preservar las rutas en buen estado, tanto en su parte estructural como
funcional,
v) Mantenimiento
de recuperación funcional: Son intervenciones cuyo
objetivo principal es recuperar la actividad funcional desde el punto de vista
de la condición de las rutas.
w) Mejoramiento:
Mejoras o modificaciones de las normas de diseño
horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el
alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la
capacidad de la vía y la velocidad de circulación. También se incluyen dentro
de esta categoría, obras como la ampliación de la calzada, la elevación del
estándar del tipo de superficie (“upgrade”) de tierra a lastre o de lastre a
asfalto, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes,
puentes o intersecciones.
x) Planificación:
Consiste en la definición de los procedimientos y estrategias que se llevan a
cabo para cumplir determinados objetivos y alcanzar una meta. Es el proceso
sistémico, integral, racional y continuo de previsión que se traduce en
elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de
desarrollo con miras a lograr objetivos y metas en un tiempo y espacio
determinado, que utiliza un conjunto de procedimientos metodológicos para
abordar la actividad de previsión,
organización y uso de los recursos disponibles y potenciales.
y) Planes del Sector:
Se refiere a los planes formulados para el Sector de Obras Públicas y
Transportes como son: Plan Nacional de
Transportes, Plan Estratégico Sectorial y Plan Nacional de Desarrollo y de
Inversión Pública.
z) Políticas de
conservación: Constituye una propuesta que permite orientar y apoyar las
acciones de conservación más adecuadas a implementar en la infraestructura
vial, sobre un sustento técnico, teórico y práctico, en función de su
condición, considerando parámetros como capacidad estructural, capacidad
funcional, condición de drenaje y seguridad vial.
aa) Proyecto: En este
reglamento se entenderá como el conjunto articulado de actividades integradas,
destinado a lograr objetivos específicos en un periodo de tiempo limitado para
producir un bien o servicio que satisfaga una necesidad, cuyo resultado final
es que pueda ser ejecutado para crear nueva infraestructura vial, mejorar
características o condiciones de una ruta.
bb) Red vial nacional:
Conjunto de carreteras nacionales administradas por el MOPT y el CONAVI. Esta
red se subdivide de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos, de la
siguiente manera:
Carreteras
primarias: Red de rutas troncales, para servir a
corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con
una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga
distancia.
Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes no servidas por
carreteras primarias, así como otros centros de población, producción o
turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o
intercantonales.
Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para
las carreteras primarias y secundarias y que constituyen las vías principales
para los viajes dentro de una región o entre distritos importantes.
cc) Red vial cantonal: Conjunto de calles
y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde (Decreto
Ejecutivo N° 37908-MOPT del 19 de agosto del 2013).
dd) Red vial nacional pavimentada:
Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de
Vialidad, constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias, con
superficies de ruedo compuestas por carpetas asfálticas o concretos
hidráulicos, cuya composición se puede establecer como la superposición de
distintas capas de materiales, con características mecánicas que varían en
función de su contribución esperada para resistir las cargas de los vehículos.
La administración de estas carreteras es competencia directa del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, por intermedio del CONAVI.
ee) Red vial nacional en
lastre: Conjunto de rutas nacionales no pavimentadas determinadas por el
Consejo Nacional de Vialidad, con superficies de ruedo compuestas por lastre o
tierra. La administración de estas carreteras es competencia directa del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por intermedio del CONAVI.
ff) Rehabilitación:
Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición
parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez
estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada
caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que
no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier
actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que
el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como
el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de
la losa del piso.
gg) Reconstrucción:
Renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial
o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puente.
hh) Resiliencia: En
este reglamento se entenderá como la capacidad que posee la infraestructura vial expuesta a una amenaza,
para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera
oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y restauración de sus
estructuras y funciones básicas.
ii) Seguridad vial:
Conjunto de acciones orientadas a prevenir o evitar los riesgos de accidentes
de los usuarios de las vías y reducir los impactos sociales negativos por causa
de la accidentalidad.
jj) Sistemas de Gestión
de Activos Viales: Proceso estratégico y sistemático de planeación, programación, administración y
financiamiento de la construcción, conservación y el mejoramiento de una red de
carreteras. Este proceso se ejecuta a través del ciclo de vida de los activos o
elementos que componen la vía, basándose en buenas prácticas de ingeniería y
administración para la asignación óptima de los recursos.
kk) Sistema del Registro
Vial de Costa Rica: Sistema en el que se detalla la infraestructura de la red vial del país, su
clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado,
señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica.
ll) Tramos de prueba:
Tramo de estudio donde se realiza la aplicación de nuevas tecnologías o
técnicas, las cuales serán evaluadas para medir el rendimiento, costo y
desempeño de las mismas.
mm) Transitabilidad:
Condición física de la vía que permite la circulación vehicular.
nn) Usuario: Persona que utiliza los servicios o la
infraestructura en un determinado lugar, independientemente del método
de movilidad utilizado.
Vulnerabilidad:
Condición intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de
condiciones y procesos físicos, sociales, económicos y ambientales. Se
determina por el grado de exposición y fragilidad de los elementos susceptibles
de ser afectados -la población, sus haberes, las actividades de bienes y
servicios, el ambiente- y la limitación de su capacidad para recuperarse.
Artículo 5º—Acrónimos. Para la aplicación del
presente reglamento se disponen los siguientes acrónimos:
Siglas
costarricenses
CONAVI Consejo
Nacional de Vialidad
CNS Consejo Nacional
Sectorial
DVOP División de Obras
Públicas del MOPT
LanammeUCR Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos Estructurales
MOPT Ministerio de Obras Públicas y Transportes
SPS Secretaría de
Planificación Sectorial del MOPT
UE Unidad Ejecutora
Siglas
de conceptos utilizados
PES Plan
Estratégico Sectorial
PNDIP Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión
Pública
PNT Plan Nacional de Transportes
RVC Red Vial Cantonal
RVN Red Vial Nacional
RVNL Red Vial Nacional en Lastre
TPD Tránsito Promedio Diario
TPDA Tránsito Promedio Diario Anual
CAPÍTULO II
Principios de la gestión integral
de las intervenciones en la RVNL
Artículo 6º—Principios generales de la gestión integral de las intervenciones en
la RVNL. La gestión integral de las intervenciones
de la RVNL, deberá apegarse a los principios generales de eficacia, eficiencia y economía, para una
correcta administración y gestión de los recursos públicos, en procura de la
gestión del servicio de conservación, mejoramiento y construcción vial de la
RVNL desde una perspectiva de “Valor Público” y su contribución con el
cumplimiento del Objetivo del Desarrollo Sostenible (ODS) N° 9
“Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización
inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”.
Artículo 7º—Principios relativos a la planificación estratégica de la gestión
integral de las intervenciones en la RVNL. La
planificación estratégica de la gestión integral de las intervenciones de la
RVNL, como mínimo deberá:
a) Estar
planteada acorde a la naturaleza de dichas rutas y la normativa respectiva, en
materia técnica, administrativa y legal.
b) Incluir los objetivos
estratégicos de desarrollo del Sector Obras Públicas y Transportes, mismos que
deben ser concretos, alcanzables, cuantificables, definidos técnicamente y
acordes con las características de dichas rutas y la normativa respectiva. Asimismo,
se deberán organizar los objetivos estratégicos, indicadores, metas,
iniciativas de innovación y presupuestos de tal forma que permita poner en
marcha el plan estratégico.
c) Velar porque las
intervenciones en los activos viales que conforman este tipo de red reúnan las
condiciones mínimas de transitabilidad, seguridad y resiliencia, de forma que
se garantice un servicio óptimo al usuario en términos de transitabilidad y
movilidad.
d) Indicar los plazos para el
logro de los objetivos planteados y el proceso para la revisión de su eficacia,
eficiencia y economía.
e) Asignar los recursos de
forma estratégica, indicando los tipos de intervenciones definidos técnicamente
que permitan el logro de los objetivos, tomando en cuenta aspectos tales como:
la jerarquía de las vías, los niveles de servicio, capacidad de la vía,
volúmenes de tránsito, condición de los caminos, de seguridad vial, ambientales
y de riesgo, definidas por la Administración.
f) Indicar
los riesgos en la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, estableciendo los mecanismos para la medición y seguimiento periódico.
g) Contemplar las medidas de
contingencia a implementar en caso de la materialización de los posibles
riesgos.
Artículo 8º—Principios relativos al manejo, control y seguimiento de las
intervenciones en la RVNL. El manejo, control y
seguimiento de las intervenciones en la RVNL, deberá cumplir como mínimo los
siguientes principios:
a) Toma de
decisiones: Las decisiones para la gestión de las intervenciones deben
estar orientadas a la mejora de la RVNL, en términos de transitabilidad, seguridad vial y resiliencia, por lo que
debe existir un proceso
documentado de toma de decisiones objetivas, basado en criterios técnicos,
fundamentado en información veraz y oportuna. Lo anterior, a efecto de que los
responsables de la gestión integral de las intervenciones en la RVNL, puedan
tomar decisiones objetivas, documentadas, informadas y apegadas a la técnica y
mejores prácticas.
b) Idoneidad: Todas las
personas que gestionan, supervisan y controlan las intervenciones en la RVNL deben
contar con las competencias, los conocimientos y experiencia, todos necesarios
para el cumplimiento de sus responsabilidades.
c) Dotación
de recursos: La Administración deberá brindar los recursos para la gestión
integral de las intervenciones y administración de los activos viales, tales
como: tecnología y sistemas de información que le permitan procesar y analizar
los datos relacionados con
las características de las intervenciones, costos, hechos relevantes y el
comportamiento de las intervenciones. Así como, contar con los recursos humanos
para la gestión integral de dichas intervenciones.
d) Rendición de cuentas:
La Administración deberá aplicar la normativa vigente en materia de rendición
de cuentas en la ejecución de proyectos de inversión pública, para garantizar
la transparencia y la efectividad de las intervenciones realizadas.
CAPÍTULO III
Roles y responsabilidades
Artículo 9º—Rectoría en la administración y gestión de la RVNL. El Ministro de Obras Públicas y Transportes será el Rector en la
administración y gestión de la RVNL, por lo que le corresponde la aprobación de
las políticas y lineamientos en la materia.
Artículo 10.—Encargados de la gestión.
Son todos los actores involucrados en el proceso estratégico y sistemático de
planeación, programación, administración y financiamiento de la construcción,
conservación y el mejoramiento de la RVNL, mediante la gestión integral de sus
intervenciones. Dichos actores son los siguientes:
Ministro(a)
de Obras Públicas y Transportes:
Sus funciones
serán:
1. Dictar y dirigir la política general en la
construcción, mantenimiento y mejoramiento de las rutas de la RVNL.
2. Preparar y presentar al
Presidente de la República los proyectos de
ley, decretos, resoluciones, formular acuerdos y demás actos que se
suscriban conjuntamente en relación con la RVNL.
3. Supervisar la ejecución de
los planes y programas de las dependencias que integran el Ministerio y
coordinar la labor con otras instituciones.
4. Dirigir y coordinar a los
órganos adscritos al MOPT, que tengan a su cargo la gestión de la RNVL, a fin
de que la planificación y el desarrollo de proyectos se efectúe de manera
articulada e integrada, con responsabilidades definidas y con herramientas que
permitan constatar la vinculación entre los objetivos y planes propuestos y los
presupuestos que se formulan.
5. Coordinar con las
municipalidades para que las labores de planificación se orienten a lograr la
adecuada funcionalidad de la red vial del país, de manera que la RVC opere en
forma integrada con la RVN.
b) Secretaría de Planificación Sectorial
Sus funciones
serán:
1. Asesorar y apoyar al Ministro (a) Rector (a)
en materia de planificación y formulación, implementación y seguimiento de
objetivos y políticas de la construcción, mejoramiento y conservación de la
RVNL que se incorporan en los planes estratégicos del Sector (PNT, PES y
PNDIP). Así como, en el respectivo proceso de evaluación, verificación y ajuste
de dichos instrumentos de planificación.
2. Elaborar el plan
estratégico de inversión de largo plazo de la RVNL, en coordinación con el
CONAVI y alineados con las políticas y objetivos de gestión de la RVN
establecidos por la administración en los planes estratégicos del Sector.
3. Desarrollar,
mantener actualizado y controlar el Sistema del Registro Vial de Costa Rica, en
el que se detallará la infraestructura de la red vial del país (redes nacional
y cantonal), su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de superficie,
estado, señalización, censos de tránsito, que se requiera para los propósitos
de la planificación del transporte.
4. Realizar la reclasificación
de tipo de superficie de ruedo de las rutas de la RNVL mediante la verificación
en campo o por medio de los reportes certificados emitidos por los directores
regionales de MOPT y CONAVI.
c) División de Obras Públicas (MOPT)
Sus funciones
serán:
1. Planificar, construir, mantener y mejorar las
carreteras de la RVN sin perjuicio de las potestades del CONAVI, previa
coordinación entre ambas instituciones.
2. Velar porque la
coordinación de la gestión de las intervenciones de la RVNL se realice en todos
los niveles de planificación por parte de las dependencias encargadas de la
DVOP, a fin de que la planificación y el desarrollo de los proyectos se efectúe
de manera articulada e integrada con la Dirección Ejecutiva del CONAVI.
3. Elaborar conforme a las
políticas, planes estratégicos y programas del Sector el Plan de Obra Pública,
dando el seguimiento correspondiente e informando sobre los avances obtenidos.
4. Desarrollar e implementar
una herramienta para la gestión de las intervenciones de la RVNL que permita
operativizar las regulaciones del presente reglamento, considerando los
elementos básicos establecidos en éste e incorporando buenas prácticas en todo el
ciclo de vida de esas intervenciones, relacionadas con eficacia, eficiencia,
economía, efecto e impacto, desde la identificación de las necesidades hasta la
evaluación de las intervenciones.
5. Programar en forma
coordinada con el CONAVI, los trabajos de conservación vial, mejoramiento y
construcción de la RVNL y reportar a los involucrados en la gestión, los
resultados obtenidos de la ejecución de los proyectos, en términos de
naturaleza y calidad de las obras ejecutadas, así como de la evaluación de la
eficiencia, eficacia y economía de las intervenciones realizadas.
6. La DVOP ejecutará mediante administración o contratación pública,
según corresponda, las intervenciones,
suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación,
mejoramiento y construcción de la totalidad de la red vial nacional, sin
perjuicio de las potestades del CONAVI.
7. Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica
en el campo de la conservación vial, mejoramiento y construcción de la
RVNL en coordinación con el CONAVI.
8. Elaborar y remitir a la
SPS, con copia a la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI el
reporte certificado de los trabajos realizados en la RVNL que requieren una
reclasificación del tipo de superficie de acuerdo con los parámetros y
características que defina para tales efectos dicha Secretaría.
9. Elaborar un mecanismo de
valoración continua de precios de insumos y precios ofertados utilizados para
conservar la RVNL y mantenerlo actualizado trimestralmente.
10. Definir
los roles y responsabilidades correspondientes a los procesos, actividades y
tareas de la gestión; así como procedimientos para la atención de la RVNL que
dicha División realiza mediante sus diferentes dependencias.
11. Elaborar un inventario de
necesidades para cada proyecto. Asimismo, elaborar e implementar un mecanismo
de revisión de cantidades que garantice la calidad del proceso.
d) Consejo Nacional de Vialidad:
Sus funciones
serán:
1. La Dirección Ejecutiva velará por la
planeación, programación, administración,
financiamiento, ejecución y control de la conservación, mejoramiento y
construcción de la RVNL, en concordancia con los planes y programas que elabore
la SPS y con fundamento en el Sistema de Gestión de Activos Viales de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 7798,
Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad.
2. La Dirección Ejecutiva
velará porque la coordinación de la gestión de las intervenciones de la RVNL se
realice en todos los niveles de planificación por parte de las dependencias
encargadas del CONAVI, a fin de que la planificación y el desarrollo de los
proyectos se efectúe de manera articulada e integrada con la DVOP.
3. La Dirección de
Planificación Institucional elaborará en coordinación con otras dependencias
del CONAVI los planes estratégicos, tácticos y operativos de inversión de la
RVNL, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. En este sentido,
el CONAVI deberá acatar las políticas y los lineamientos del MOPT y coordinará
esta labor con las unidades correspondientes.
4. La Gerencia de Contratación
de Vías y Puentes en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y
Puentes incorporará los componentes de seguridad vial, resiliencia y
vulnerabilidad en todas las labores de planificación, diseño, conservación
vial, mejoramiento y en la construcción de obras viales nuevas en la red vial
nacional.
5. La Gerencia de Conservación
de Vías y Puentes y la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes ejecutarán
mediante contratación pública las intervenciones y servicios requeridos para el
proceso de conservación, mejoramiento y construcción de la totalidad de la red
vial nacional, según las competencias de cada una.
6. La Gerencia de Conservación
de Vías y Puentes y la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes, según
corresponda, fiscalizarán la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el
control de la calidad.
7. La Dirección Ejecutiva en
coordinación con la Dirección de Planificación Institucional, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, la Gerencia de
Conservación de Vías y Puentes desarrollarán e implementarán una herramienta
para la gestión de las intervenciones de la RVNL que operativice las
regulaciones del presente reglamento, considerando los elementos básicos
establecidos en éste e incorporando buenas prácticas en todo el ciclo de vida
de esas intervenciones, relacionadas con eficacia, eficiencia, economía, efecto
e impacto, desde la identificación de las necesidades hasta la evaluación de
las intervenciones.
8. La Dirección Ejecutiva
promoverá la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el
campo de la construcción, mejoramiento y conservación vial en coordinación con
la DVOP.
9. La Dirección de
Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de
Vías y Puentes desarrollará, actualizará y controlará el inventario de activos
viales de la RVN que brinde información completa, suficiente y pertinente de
las condiciones reales de operatividad, funcionalidad y desempeño, de todos los
elementos que conforman dicha red, que sirva como base del Sistema de Gestión
de Activos Viales.
10. La Dirección de
Planificación Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de
Vías y Puentes desarrollará e implementará el Sistema de Gestión de Activos
Viales estableciendo para ello, los roles y responsabilidades correspondientes
a los procesos, actividades y tareas del sistema, manuales de procedimientos,
base de datos, criterios de evaluación de la condición de los activos,
determinación de prioridades y los costos de las intervenciones.
11. La Gerencia de
Conservación de Vías y Puentes elaborará y remitirá a la SPS el reporte
certificado de los trabajos realizados en la RVNL que requieren una
reclasificación del tipo de superficie
de acuerdo con los parámetros y características que defina para tales efectos
dicha Secretaría.
12. La Gerencia de
Contratación de Vías y Puentes elaborará un mecanismo de valoración continua de
precios de insumos y precios ofertados utilizados para conservar la RVNL y lo
mantendrá actualizado trimestralmente.
13. La
Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en conjunto con la Gerencia de Contratación de Vías
y Puentes deberán elaborar un inventario de necesidades para cada proyecto.
Asimismo, deberán elaborar e implementar un mecanismo de revisión de cantidades
que garantice la calidad del proceso.
Artículo 11.—Coordinación
para la adecuada gestión de las intervenciones en la RVNL del país. La
gestión de las intervenciones de la RVNL se deberá coordinar en todos los
niveles de planificación, por parte de los encargados, a fin de que la
planificación y el desarrollo de proyectos se efectúe de manera articulada e
integrada, con responsabilidades definidas y con herramientas que permitan
constatar la vinculación entre los objetivos y planes propuestos y los
presupuestos que se formulan.
Artículo 12.—Rectoría Técnica.
Corresponderá al MOPT ejercer la rectoría técnica sobre la RVNL, en observancia
con lo establecido en el inciso a) de la Ley N° 3155 del 5 de agosto de
1963 y sus reformas o la normativa que lo sustituya.
CAPÍTULO IV
Alcance y enfoques de la gestión
Artículo 13.—Alcances
de la gestión en las rutas nacionales de lastre. La gestión de la
infraestructura vial de la RVNL corresponde a las acciones de planificación,
programación, financiamiento, ejecución y supervisión de la conservación, el
mejoramiento y la construcción de los activos viales que la conforman.
Artículo 14.—Gestión integral de la RVNL.
La gestión de la infraestructura vial de la RVNL debe realizarse de manera
integral por parte de los encargados de la gestión, contemplando los principios
definidos en este Reglamento. Asimismo, las condiciones de seguridad vial y
transitabilidad adecuadas para la circulación y aspectos de resiliencia de la
infraestructura vial, que aumenten la capacidad adaptativa a las condiciones
climáticas y de entorno de la zona donde se ubica la ruta. Dicha gestión debe
realizarse por medio de un sistema de gestión de activos viales de la RVN, que
permita la articulación entre las distintas entidades que participan en las
acciones de conservación, mejoramiento y construcción de dicha red.
Artículo 15.—Enfoques de alcance de la
gestión. La gestión integral de las intervenciones de conservación de la
RVNL debe contemplar los enfoques de alcance a nivel de red y de proyecto de la
siguiente manera:
a) El enfoque a nivel de red debe tomar en cuenta
el análisis de las condiciones generales de la red, estableciendo: cuáles
secciones requieren intervención, el orden de prioridad, la cantidad de
recursos económicos necesarios y el impacto de los cambios en las necesidades
debido a la aplicación de dichas intervenciones.
b) El enfoque a nivel de
proyecto debe definir claramente los requerimientos de un proyecto en
particular, para el cual se deberán establecer claramente las etapas de diseño,
construcción, conservación y mejoramiento con una visión de gestión de
proyectos.
CAPÍTULO V
Niveles de planificación
Artículo 16.—Niveles
de planificación. La gestión integral de las intervenciones de la RVNL debe
estructurarse en tres niveles de acuerdo con los horizontes de planificación:
estratégico (largo plazo), táctico (mediano plazo) y operativo (corto plazo).
Artículo 17.—Planificación estratégica.
En el nivel estratégico se deben establecer las políticas, metas, objetivos e
indicadores de gestión de la RVNL planteados en los planes del Sector. Estas
políticas, metas, objetivos e indicadores se deberán considerar para elaborar
el plan estratégico de inversión de largo plazo (al menos 20 años) de la red,
considerando criterios de eficiencia, eficacia, economía, efecto, impacto y
resiliencia.
La gestión de las intervenciones de la RVNL
se llevará a cabo de manera coordinada por parte del MOPT y de CONAVI. Dicha
coordinación deberá ser considerada en la elaboración del plan estratégico por
parte de las unidades de planificación institucional del MOPT y del CONAVI.
Este instrumento se deberá mantener
actualizado al cumplimiento de las metas establecidas en dicho plan.
Artículo 18.—Planificación táctica.
En el nivel táctico se deberán elaborar planes tácticos de mediano plazo
realizando un análisis más detallado de las prioridades de intervención
establecidas previamente en el plan estratégico actualizado. En el plan táctico
se priorizan los proyectos que se deben realizar en un periodo de 4 o 5 años
considerados en el plan estratégico y se definen los tratamientos que serán
utilizados, de acuerdo con los objetivos, metas e indicadores establecidos; así
como los responsables de los proyectos ya sea por parte del MOPT o de CONAVI
según corresponda.
La gestión de
las intervenciones de la RVNL se llevará a cabo de manera coordinada por parte
de las dependencias encargadas de la DVOP y de las dependencias encargadas de
CONAVI. Dicha coordinación deberá ser considerada en la elaboración del plan
táctico por parte de la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI en
coordinación con las otras dependencias encargadas de la gestión de la RVNL del
CONAVI, donde se establecerán las prioridades y tipos de intervenciones.
Este instrumento se deberá mantener
actualizado al cumplimiento de las metas establecidas en el plan táctico.
Artículo 19.—Planificación operativa.
En el nivel operativo cada institución
deberá elaborar sus planes operativos anuales a partir del plan táctico y según
lo establecido en el artículo anterior. A nivel operacional se seleccionan las
más altas prioridades que tiene la red según el plan táctico. Se deben definir
para cada proyecto los objetivos, metas e indicadores, alcance, requerimientos
técnicos, diseños, control de calidad, análisis económicos, presupuestos,
procesos licitatorios que se requieran, propios de la gestión de proyectos.
Este instrumento se deberá mantener
actualizado en concordancia con el cumplimiento de las metas establecidas en el
plan operativo.
CAPÍTULO VI
Proceso de gestión a nivel red
Artículo 20.—Proceso
gestión a nivel red. El sistema de gestión integral se compone de las
siguientes etapas: inventario de activos viales, determinación de la condición,
estrategias de intervención y costos, priorización y escenarios
presupuestarios, plan estratégico, plan táctico, plan operativo, etapa de
actualización de planes y etapa de control y seguimiento.
Artículo 21.—Componentes
fundamentales del enfoque de nivel red. La gestión a nivel red debe contar con los siguientes componentes
fundamentales: inventario, evaluación de la condición, registro histórico del
desempeño de las vías y de las intervenciones, lista de priorización de
proyectos, datos ambientales, costos y retroalimentación.
Artículo 22.—Etapa de inventario de
activos viales. La Dirección de Planificación Institucional en coordinación
con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ambos del CONAVI, deberán
realizar todas las acciones requeridas para recabar la información que
conformará el inventario de activos viales de toda la RVN, de acuerdo con lo
establecido en este reglamento.
Deberá existir un único inventario de
activos viales con información actualizada de cada una de las rutas que
conforman la RVN administrado por el CONAVI. Toda la información deberá estar
contenida en un sistema digital que la Administración disponga para este fin y
estar disponible y actualizada para el uso de los encargados de la gestión en
la toma de decisiones.
El inventario de activos viales debe
considerar cada elemento de la carretera dentro del derecho de vía, así como
las condiciones circundantes a él, cuando así se requiera por su efecto.
Dicho inventario deberá incluir como
mínimo: ubicación exacta (por estacionamiento y ubicación georreferenciada),
número de ruta, número de sección de control, jerarquía de la ruta,
clasificación funcional, zona de conservación, dimensiones de la sección
transversal (anchos, número de carriles, derecho de vía), longitud, estructura
de pavimento, tipo de superficie de ruedo, tipo de espaldones, estructuras
mayores de drenaje, estructuras menores del sistema de drenaje, condiciones
ambientales, elementos de seguridad (demarcación horizontal, señalamiento
vertical, sistemas de contención vehicular). Además, deberá contener una
descripción detallada y cuantificada de las condiciones físicas (material, tipo
y nivel de deterioro).
Artículo 23.—Condiciones ambientales a
considerar en la etapa de inventario de activos viales. En la etapa de
inventario de activos viales se deberán registrar las condiciones o parámetros
ambientales prevalecientes en cada una de las vías, de manera tal que sean
considerados a la hora de determinar el tipo de intervención a ejecutar, así
como medir la efectividad de las intervenciones en función de las
características ambientales que les afectan.
Se deberán considerar parámetros tales
como: elevación media (m.s.n.m.), temperatura promedio de la región (°C), precipitación media anual (mm),
duración de la estación seca (proporción en meses del año), rango de
temperatura (°C)
y días con temperaturas mayores a los 32°C.
Artículo 24.—Etapa de la determinación
de la condición de la RVNL. La Dirección de Planificación Institucional en
coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ambos del
CONAVI, deberán establecer los mecanismos necesarios para determinar la
condición de la RVNL, considerando metodologías de auscultación visual, de
evaluación detalladas y sistematizadas a nivel de red y de proyecto. Asimismo,
les corresponderá determinar y mantener actualizada la condición de la RVNL, de
acuerdo con los mecanismos definidos para este fin y llevar un registro
histórico del desempeño de las vías.
En los casos que corresponda el CONAVI
deberá coordinar con las Direcciones Regionales de la DVOP para determinar la
condición de los proyectos que este ejecute.
Artículo 25.—Criterios de evaluación de
la condición de la red. Los mecanismos para la determinación de la
condición de la RVNL deberán evaluar como mínimo: capacidad estructural,
capacidad funcional, condición superficial (metodologías de auscultación
visual), condición del drenaje, seguridad vial, transitabilidad y resiliencia
(vulnerabilidad sistémica, física, y funcional; capacidad de absorción,
adaptación y de transformación).
Para determinar cada uno de los criterios
se debe establecer como mínimo: indicadores, rangos de evaluación, frecuencia
de las mediciones, tecnología disponible e información generada que permita
calificar el estado de la red de acuerdo con lo establecido en la Guía para la
Gestión de la Red Vial Nacional No Pavimentada.
Artículo 26.—Etapa de definición de
estrategias de intervención. Una vez determinada la condición de la RVNL,
de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 23 y 24 de este
reglamento, se deben establecer las estrategias de intervención requeridas y
los costos relacionados.
Las estrategias se deberán clasificar en:
mantenimiento de preservación, mantenimiento de recuperación funcional,
rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento y construcción.
Artículo 27.—Etapa de priorización y
escenarios presupuestarios. El CONAVI deberá establecer los criterios de
priorización de las intervenciones de construcción, conservación y mejoramiento
de las rutas de lastre y sus activos, tomando en consideración al menos
aspectos técnicos relacionados con la condición, nivel de servicio, la
seguridad vial, la categoría de la vía, volumen de tránsito existente, tipo y
cantidad de actividades productivas existentes.
A través de la comparación de escenarios
presupuestarios y la aplicación de criterios de priorización aprobados para
este fin, el CONAVI determinará la lista de priorización estratégica de
proyectos.
Artículo 28.—Lista de priorización
estratégica de proyectos. La lista de priorización de proyectos deberá
contener como mínimo la siguiente información: año de intervención propuesta,
zona de conservación vial, ruta, sección de control, descripción del proyecto,
longitud (km), TPDA, estrategia de intervención propuesta a nivel de red, nivel
de prioridad, costo estimado, costo acumulado y ente encargado de la
realización del proyecto.
Artículo 29.—Costos estimados. Los
costos estimados de cada una de las estrategias de intervención propuesta a
nivel de red deberán considerar costos de insumos, materiales, maquinaria, mano
de obra y sus rendimientos asociados.
Artículo 30.—Etapa de elaboración del
plan estratégico. Para la elaboración del plan estratégico se utilizarán
como insumos los resultados obtenidos de las etapas anteriores definidas en
este capítulo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de este
reglamento sobre el plan estratégico.
Artículo 31.—Etapa de elaboración del
plan táctico. Para la elaboración del plan táctico se utilizarán como
insumos los resultados obtenidos de las etapas anteriores definidas en este
capítulo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este reglamento
respecto al plan táctico.
Una vez definida la lista de priorización
estratégica, establecida en los artículos 27 y 28 de este Reglamento, la
Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con las Gerencias
correspondientes de CONAVI y la DVOP establecerá la programación de proyectos a
ejecutar por cada ente, tomando en consideración los recursos disponibles de
financiamiento, recurso humano, capacidades de gestión; así como lo establecido
en las metodologías de evaluación de caminos, entre otros criterios que se
consideren pertinentes.
Artículo 32.—Etapa
de elaboración del plan operativo. Para la elaboración del plan operativo
se utilizarán como insumos los resultados obtenidos de las etapas anteriores
definidas en este capítulo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de
este reglamento en relación con el plan operativo.
Artículo 33.—Etapa de actualización de
planes a nivel red. La etapa de actualización a nivel red corresponde a la
actualización de los planes estratégico, táctico y operativo a partir de la
información obtenida durante la ejecución de las diferentes intervenciones, por
parte de las Unidades de Planificación Institucional en coordinación con los
responsables de los proyectos ya sea por parte del MOPT o de CONAVI según
corresponda. Dicha información deberá ser incluida en el registro de las
intervenciones de la RVN.
Artículo 34.—Registro de intervenciones.
Deberá existir un único registro de intervenciones de la RVN que contenga la
información actualizada de los trabajos que se ejecutan en ella. Dicho registro
debe ser administrado por la Dirección de Planificación Institucional de
CONAVI. Toda la información deberá estar contenida en un sistema digital que la
Administración disponga para este fin y estar disponible y actualizada para el
uso de los encargados de la gestión en la toma de decisiones establecidos en el
artículo 10.
El registro de intervenciones debe contener
como mínimo los siguientes datos: nombre de proyecto, tipo de intervención,
número y nombre de la zona de conservación, dirección regional, número de ruta
nacional, número y descripción de sección de control, coordenadas geográficas,
inversión prevista, monto y porcentaje ejecutado, porcentaje de avance, fecha
de inicio, fecha de fin, estado, contratación asociada, entidad e ingeniero
responsables.
Los responsables de la ejecución de las
intervenciones deberán suministrar a la Dirección de Planificación
Institucional de CONAVI la información para su inclusión en el registro, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por dicha Dirección.
Artículo 35.—Etapa de seguimiento y
control. La Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en coordinación con
la Dirección de Planificación Institucional, ambos del CONAVI, deberá dar
seguimiento y control a las intervenciones de la RVNL mediante el registro
histórico del desempeño de las vías y de las intervenciones ejecutadas.
Las Direcciones Regionales de la DVOP en
coordinación con la Dirección de Planeamiento y Programación de la DVOP deberán
dar seguimiento y control a las intervenciones de la RVNL y deberán comunicar
los resultados del desempeño a la Dirección de Planificación Institucional del
CONAVI para ser incorporados en el registro histórico del desempeño de las vías
y de las intervenciones ejecutadas de acuerdo con los lineamientos establecidos
por dicha Dirección.
Artículo 36.—Registro histórico del
desempeño de las vías y de las intervenciones ejecutadas. Deberá existir un
único registro histórico que garantice la trazabilidad del desempeño de las
vías, de las intervenciones y de los resultados obtenidos, que estará
conformado a partir de las evaluaciones periódicas y el seguimiento de las
intervenciones realizadas a lo largo del tiempo.
El registro histórico del desempeño de las
intervenciones deberá contener al menos el tipo, tareas ejecutadas, costos,
tiempos de ejecución, localización (coordenadas geográficas), calidad
resultante (nivel de cumplimiento de los parámetros de aceptación),
comportamiento a lo largo del tiempo. Este último parámetro, deberá considerar
los criterios establecidos en el artículo 24 de este reglamento.
Del análisis de los datos obtenidos de los
registros históricos del desempeño de las vías y de las intervenciones, se
deberá medir la efectividad de las intervenciones ejecutadas, de manera que se
identifiquen las mejores prácticas para su utilización en las etapas de la
gestión integral de la RVNL.
Artículo 37.—Retroalimentación.
Todos los cambios que se produzcan dentro de la RVNL, debido a las gestiones
que se realizan, deben actualizarse
dentro de todo el sistema de gestión a nivel red y las herramientas creadas
para este fin por parte del MOPT y CONAVI.
CAPÍTULO VII
Proceso de gestión a nivel
de proyecto
Artículo 38.—Gestión a nivel de proyecto. Los proyectos de
intervención de la RVNL establecidos en los planes
operativos institucionales se deberán realizar considerando las mejores
prácticas de gestión de proyectos, para lo cual se utilizará la metodología de
administración de proyectos aprobada por la Administración para este fin.
La gestión a nivel proyecto deberá contener
las siguientes etapas: iniciación, planificación, ejecución, seguimiento y
control, y cierre.
Artículo 39.—Etapa
de iniciación del proyecto. En la etapa de iniciación del proyecto se
deberá definir sus líneas generales, estableciendo como mínimo: justificación,
objetivos, requisitos generales, limitaciones, descripción general, riesgos
preliminares, riesgos ambientales y adaptación al cambio climático, cronograma,
presupuesto inicial, la estrategia de ejecución, resultados esperados, y
análisis de los principales involucrados.
Artículo 40.—Etapa de planificación.
En la etapa de planificación se marcará la ruta a seguir del proyecto, para lo
cual se debe establecer al menos lo siguiente:
a) Objetivos específicos.
b) Elaboración del inventario
de necesidades y el análisis de la situación para plantear las alternativas de
solución.
c) Definición del alcance y
responsables estableciendo la ruta de seguimiento de requisitos que debe
cumplirse; así como su relación con los objetivos.
d) Definición de indicadores,
de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Gestión de la Red Vial
Nacional No Pavimentada.
e) Estructura detallada de
trabajo.
f) Cronograma.
g) Presupuesto preliminar.
h) Identificación de los
requisitos y estándares de calidad.
i) Definición de la gestión
de las comunicaciones.
j) Identificación y
priorización de los riesgos y planificación de estrategias.
k) Planificación de
adquisiciones y contrataciones.
Artículo 41.—Inventario
de necesidades. El inventario de necesidades deberá contener al menos
información geográfica, fotografías, justificación topográfica, memoria de
cálculo y sumario de cantidades.
Se deberá elaborar e implementar un
mecanismo estándar de uso del CONAVI y el MOPT, para revisión de cantidades que
garantice la calidad del proceso de elaboración de este inventario. En el
CONAVI, los responsables serán la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes en
conjunto con la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes y en el MOPT serán
las Direcciones Regionales en coordinación con la Dirección de Planeamiento y
Programación.
Artículo 42.—Etapa de ejecución del
proyecto. La etapa de ejecución del proyecto corresponde a los procesos
requeridos para alcanzar los objetivos. Se deberá gestionar al menos lo
siguiente:
a) Involucramiento de los interesados.
b) Calidad.
c) Recursos.
d) Comunicación.
e) Respuesta a los riesgos.
f) Respuesta a los riesgos
ambientales y adaptación al cambio climático.
g) Adquisiciones o
contrataciones.
Artículo 43.—Etapa
de seguimiento y control del proyecto. La etapa de seguimiento y control de
proyectos se deberá desarrollar paralelamente a la ejecución, para la cual se
evaluará el cumplimiento de los objetivos planteados y su desempeño (alcance,
tiempo y costo) de acuerdo con los indicadores definidos en la etapa de
planificación y en línea con lo establecido en la Guía para la Gestión de la
Red Vial Nacional No Pavimentada.
Artículo 44.—Etapa de cierre del
proyecto. La etapa de cierre del proyecto corresponde al cierre técnico,
legal y financiero. En esta etapa se deberá elaborar el informe de finalización
de acuerdo con lo establecido por la Administración para este fin, donde se
detalle el cumplimiento de lo estipulado en los requerimientos; en concordancia
con la normativa vigente en contratación pública.
CAPÍTULO VIII
Políticas, objetivos,
metas
e indicadores de gestión
Artículo 45.—Políticas
de gestión. El Ministro del MOPT y la Dirección Ejecutiva del CONAVI
deberán, de manera coordinada, definir las políticas que orienten y apoyen la
labor de conservación, mejoramiento y construcción de la RVNL en concordancia
con la importancia de las vías en la integración territorial y acceso capilar
final.
Las políticas
deberán definirse sobre un sustento técnico, teórico y práctico que considere
el análisis del comportamiento de las carpetas
granulares sometidas a las condiciones climáticas y de cargas de tránsito; así
como las necesidades identificadas, nivel de servicio, condición de drenaje y
seguridad vial. Asimismo, se deberán definir los instrumentos que midan los
resultados sobre el estado de la RVNL.
Artículo 46.—Objetivos
y metas de gestión. Los objetivos y metas de gestión que se establecerán en
los planes estratégico, táctico y operativo se deberán definir considerando criterios de asignación de recursos financieros por
región y por zona de conservación, considerando la jerarquización establecida
por la Administración para este tipo de rutas en la Guía para la Gestión de la
Red Vial Nacional No Pavimentada.
Artículo 47.—Guía para la Gestión de la
Red Vial Nacional No Pavimentada. La Guía para la Gestión de la Red Vial
Nacional No Pavimentada tiene como objetivo establecer la clasificación
funcional de la RVNL a ser utilizada en la planificación y priorización de sus
intervenciones, así como, los indicadores de la gestión integral, mediante los
cuales medirá el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los
planes estratégico, táctico y operativo, desde el punto de vista de la
eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto.
Corresponderá a la Secretaría de
Planificación Sectorial en coordinación con
otras Dependencias Ministeriales y del CONAVI que así se requieran, la
elaboración, revisión y actualización de la Guía, la cual se actualizará cada
cuatro años.
Artículo 48.—Indicadores. Se deberán
utilizar los indicadores de eficacia, eficiencia, economía, efecto e impacto
que establezca la Administración en la Guía para la Gestión de la Red Vial
Nacional No Pavimentada, con los cuales se medirá el cumplimiento de los
objetivos y metas establecidos en los planes estratégicos, táctico y operativo,
que contengan al menos las siguientes variables:
a) Indicadores de eficacia: deberán considerar al
menos las variables de transitabilidad, seguridad vial y resiliencia;
b) Indicadores de eficiencia:
deberán considerar al menos las variables de costos y tiempo;
c) Indicadores de economía:
deberán considerar al menos las variables de precio, cantidad, tecnología y
asignación de recursos;
d) Indicadores de efecto:
deberán considerar al menos las variables de calidad, desempeño y
costo/condición.
e) Indicadores de impacto:
deberán considerar al menos las variables económico-social, ambiental,
seguridad vial y gestión de riesgos.
Para cada
indicador se deberá establecer los niveles de variación o rangos de evaluación,
de acuerdo con la naturaleza de cada uno y objetivos definidos, para los cuales
se definirá al menos: línea base, unidad de medida, periodicidad y fórmula de
cálculo.
Artículo 49.—Evaluación
de indicadores. Los indicadores deberán ser evaluados y revisados con una
frecuencia definida, de acuerdo con el tipo de proyecto, como mínimo cada 6
meses. No obstante, en los casos de proyectos con plazos de ejecución
contractual menor a 6 meses, estos indicadores deberán ser revisados y
comunicados inmediatamente finalizada la etapa de ejecución del proyecto.
Los resultados de la evaluación de los
indicadores deberán ser analizados para identificar lecciones aprendidas de
mejores prácticas que sirvan como retroalimentación en la elaboración de los
siguientes planes operativos. Todos estos análisis deberán dirigir la toma de
decisiones de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
Cualquier información adicional que el
responsable del proyecto detecte necesaria para la toma de decisiones deberá
comunicarla a los encargados de la gestión integral de las intervenciones de la
RVNL, quienes deberán analizar la conveniencia de su uso en la evaluación de
los proyectos,
CAPÍTULO IX
Consideraciones adicionales de la gestión
Artículo 50.—Mecanismos
para gestión y seguimiento de la información. La DVOP y la Unidad de
Planificación Institucional del MOPT, así como la Dirección Ejecutiva y la
Dirección de Planificación Institucional del CONAVI deberán establecer los
mecanismos para la gestión y el seguimiento de los proyectos. Dichos mecanismos
deberán garantizar al menos:
a) La generación de la información requerida en
cada una de las etapas de planificación de las intervenciones, definidas en el
capítulo V de este Reglamento.
b) La trazabilidad de la
información generada durante las etapas de planificación a nivel red.
c) La trazabilidad de la
información generada durante cada una de las etapas del ciclo de vida del
proyecto.
d) El registro del nivel de
calidad y del nivel de mejora resultante de la ejecución de las obras, de
acuerdo con los indicadores establecidos para tales efectos, en el artículo 48
de este Reglamento.
e) El cumplimiento de
objetivos establecidos en la planificación, así como los resultados obtenidos
de las intervenciones.
Artículo 51.—Herramienta
para la gestión de las intervenciones de conservación de la RVNL. El
Ministro del MOPT y la Dirección Ejecutiva del CONAVI, según corresponda,
delegarán en las dependencias respectivas la elaboración de una herramienta
para la gestión de las intervenciones de la RVNL, la cual permita operativizar
las regulaciones señaladas en el presente reglamento. Dicha herramienta
institucional debe considerar los elementos básicos establecidos en el presente
reglamento e incorporar buenas prácticas en todo el ciclo de vida de esas
intervenciones, relacionadas con eficacia, eficiencia, economía, efecto e
impacto, desde la identificación de las necesidades hasta la evaluación de las
intervenciones; así como velar por la correcta implementación de la
herramienta.
Artículo 52.—Banco
de lecciones aprendidas. La gestión integral de las intervenciones en la
RVNL deberá contar con un banco de lecciones aprendidas, esta información
deberá estar contenida en un sistema digital que la
Administración (MOPT-CONAVI) disponga para este fin, accesible para todos los
involucrados en la gestión. El banco de lecciones aprendidas deberá ser
administrado por la Dirección de Planificación Institucional de CONAVI de
manera tal que se establezca un plan de acción de mejora, el cual se deberá
implementar en la gestión de la RVNL.
Artículo 53.—Informe de lecciones
aprendidas. Los administradores de proyecto deberán elaborar informes
trimestrales, según el formato que disponga la administración (MOPT-CONAVI)
para este fin, donde se documenten las lecciones aprendidas durante todo el
ciclo de vida del proyecto, identificando los éxitos obtenidos en la gestión y
las oportunidades de mejora.
Los informes trimestrales deberán ser
remitidos a la Dirección de Planificación Institucional del CONAVI por parte de
la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y la DVOP para ser incluidos en
el banco de lecciones aprendidas descrito en el artículo 55 de este reglamento.
Los informes de lecciones aprendidas
contendrán como mínimo: el resultado obtenido y su causa, los eventos que
afectaron el proyecto, el resultado o efecto del evento, si dicho evento se
identificó previamente como un riesgo, el plan de acción que se ejecutó y sus
resultados, así como recomendaciones para mejorar el proceso realizado.
Asimismo, se deberá evaluar la eficiencia,
eficacia, economía, efecto e impacto en el alcance de los objetivos propuestos,
a partir del resultado de los indicadores establecidos en el artículo 48 de
este reglamento.
Artículo 54.—Divulgación de lecciones
aprendidas. La DVOP y la Dirección Ejecutiva de CONAVI deberán propiciar
los espacios requeridos para la divulgación de las lecciones aprendidas a todos
los involucrados durante todo el ciclo de vida del proyecto, con el fin de
generar retroalimentación para mejorar la gestión de los proyectos futuros,
contribuir con la toma de decisiones y con la actualización de los planes
establecidos en el capítulo V de este reglamento.
Artículo 55.—Plan
de mejora de las intervenciones. La Dirección de Planificación
Institucional en coordinación con la Gerencia de Conservación de Vías y
Puentes, ambas del CONAVI, deberán establecer un plan de mejora de las
intervenciones basado en los resultados obtenidos de los informes de lecciones aprendidas
a partir de los casos donde no se obtuvieron los resultados deseados, en el que
se establezcan las estrategias a implementar con el objetivo de realizar las
correcciones necesarias para garantizar la adecuada gestión de la RVNL.
El plan de mejora de las intervenciones
servirá como insumo para realizar las actualizaciones de los planes
establecidos en el capítulo V de este reglamento.
Artículo 56.—Mecanismos
de valoración de nuevas tecnologías. La DVOP y la Dirección Ejecutiva del
CONAVI deberán definir los mecanismos de valoración ante la aplicación de
nuevas tecnologías o técnicas, contemplando para ello la ejecución de estudios
técnicos en las rutas (tramos de prueba) y análisis sobre el rendimiento
costo/desempeño, de manera que se garantice su eficiencia, eficacia y economía
para su aplicación.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 57.—Plazo para la elaboración de los procedimientos
derivados del presente reglamento por los encargados de la gestión de la RVNL.
Los encargados de la gestión de la RVNL en coordinación con las Unidades de
Planificación Institucional del MOPT y
CONAVI contarán con un plazo de 24 meses a partir de la publicación de este
Reglamento, para elaborar y oficializar los procedimientos requeridos para la
implementación del presente reglamento,
a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo en la implementación
de lo estipulado.
Artículo 58.—Plazo para las
modificaciones internas a nivel institucional. A partir de la publicación
del presente reglamento se contará con un plazo de 24 meses, para proceder a
realizar las modificaciones pertinentes a los procesos, procedimientos y
metodologías institucionales a efectos de implementar lo estipulado en el presente
Reglamento.
Artículo 59.—Plazo
para la elaboración y oficialización de la Guía para la Gestión de la Red Vial
Nacional No Pavimentada. A partir de la publicación del presente reglamento
la Secretaría de Planificación Sectorial en coordinación con dependencias de la
DVOP y la Dirección de Asesoría Jurídica contarán con un plazo de 18 meses,
para la elaboración y oficialización de la Guía para la Gestión de la Red Vial
Nacional No Pavimentada.
Artículo 60.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del
año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—EL Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. N° 4600078515.—Solicitud
N° 2023-080.—( D44186 – IN2023808752 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-43-2023
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 4, 28
incisos 1 y 2 subinciso a), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 1, 37 y
38 de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021; el Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954; Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre
de 2001; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de
1971.
Considerando:
I.—Que los incisos
2) y 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública
autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma
expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el
tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta y el artículo 92 de
la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma
de resoluciones, limitándose a firmar lo resuelto por el delegante.
II.—Que en
virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la
delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación
administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
III.—Que conforme a la regla del artículo
91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá
siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
IV.—Que en virtud de la especialidad de las
materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de
esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican
anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la
Administración Pública.
V.—En lo que se refiere a las potestades de
los Viceministros, en el dictamen No. C-174-2018 del 23 de julio del
2018, la Procuraduría General manifestó lo que de seguido se transcribe en lo
conducente “El cargo de Viceministro surgió como un colaborador del
Ministro, de quien depende jerárquicamente, y junto a éste, son los órganos
superiores del Ministerio. Es un órgano unipersonal, con capacidad de tomar
decisiones en el respectivo Ministerio, de nombramiento de parte del presidente
de la República, con rango de superior jerárquico de todo el personal del
respectivo Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro al
respecto.”
VI.—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “(...)
cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un
Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo
que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe
precisarse que, en caso de los ministros como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se
circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia
exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias
compartidas con el Presidente de la República tratándose de funciones
privativas del Poder Ejecutivo (...)”.
VII.—Que la Procuraduría General de la
República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997,
ha señalado “(...) La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión. (...)”.
VIII.—Que en lo que respecta a la figura de
la delegación de competencias, en el dictamen Nº C-299-2018 del 28 de noviembre
de 2018, la Procuraduría General de la República señaló: “En virtud de la
delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una
delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los
requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la
titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia
propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone
ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio,
de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el
órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la
Administración Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de
la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en
cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los
siguientes: - El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de
igual naturaleza. - Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en
diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el
delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario. - No
es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante
en razón de su específica idoneidad para el cargo. - La delegación puede ser
revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. - No pueden
delegarse potestades delegadas. - No puede hacerse una delegación total, ni
tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que
justifiquen su existencia. - No puede hacerse delegación sino entre órganos de
la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función. - El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino
únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.” Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Asignar al señor Alexander Astorga Monge, cédula de identidad número
1-1416-0012, en su condición de Viceministro del Área Laboral según Acuerdo No.
321-P del 25 de agosto de 2023, la coordinación de todos los asuntos
relacionados con la Dirección de Asuntos Laborales, la Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo, el Consejo Nacional de Salarios, el Departamento de
Salarios y el Consejo de Salud Ocupacional.
Así mismo asumirá todos los asuntos
relacionados con el Consejo Superior de Trabajo y con la Asociación de
Funcionarios del Ministerio de Trabajo (AFUMITRA).
Artículo 4º—Delegar en el señor Alexander
Astorga Monge con el cargo de Viceministro del Área Laboral; como jefe de
Programa Presupuestario 73100-Asuntos del Trabajo, para efectuar en el programa
presupuestario a su cargo, los siguientes actos: a) la decisión administrativa
que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa y las
autorizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los montos
fijados anualmente por resolución, a partir de los cuales aplica cada uno de
los diferentes procedimientos de contratación; b) la determinación de los
supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación; c) los actos
de adjudicación, revocación, re adjudicación, declaratoria de deserción,
infructuosidad, insubsistencia, en los procesos ordinarios de contratación
administrativa; d) la concesión de prórrogas y suspensiones de plazos en
relaciones contractuales, derivados de los procesos ordinarios de contratación
administrativa; e) la resolución de los recursos de objeción al cartel y los
recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra
la declaratoria de infructuoso o desierto de los concursos derivados de los
procesos ordinarios de contratación administrativa; f) la formalización,
modificación y resolución de los contratos, resultado de los procedimientos
ordinarios de contratación administrativa; g) la suscripción de contrataciones
con otros entes de Derecho Público; h) las solicitudes de autorización
dirigidas a la Contraloría General de la República; i) la autorización de la
cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato administrativo
suscrito con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9º—Delegar en quien funge como
Viceministro del Área Laboral la competencia en lo que corresponde a cada una
de las direcciones cuya coordinación les es asignada en el artículo 1, realice
los siguientes actos: a) la función de Órgano Decisor en los procedimientos
administrativos de carácter disciplinario que deban iniciarse en contra de
Directores, Jefes o servidores que pertenezcan a las Direcciones dependientes
de cada uno de ellos; b) la suscripción de los acuerdos de compromiso de
capacitación regidos por la resolución DG-165-2017 del 20 de octubre del 2017,
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; c) la autorización de los
permisos/licencias sin goce de salario y la suscripción de las respectivas
resoluciones; d) la aprobación de las vacaciones de cada director a su cargo;
e) las evaluaciones de desempeño de los directores y personas funcionarios a
cargo de las dependencias que se encuentran bajo su coordinación; f) la
autorización de los permisos/licencias con goce de salario y suscribir las
respectivas resoluciones.
Artículo 10.—Rige a partir del 5 de
setiembre de 2023.
Dado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, San José, a los cinco días del mes de
setiembre del dos mil veintitrés.
Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.—Andrés Romero Rodríguez, Ministro.—1 vez.—O.C. N°
4500072466.—Solicitud N° 459009.—( IN2023809035 ).
N° 0220-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; modificado por
el Informe N° 56-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por PROCOMER; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 0164-2017 de fecha 26 de junio de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 14 de setiembre de 2017; por el
Informe N° 86-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 149-2017 de fecha 30 de octubre de 2017, emitido por PROCOMER; por
el Informe N° 04-2018 de fecha 08 de enero de 2018, emitido por PROCOMER; por
el Informe N° 44-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por
el Informe N° 83-2018 de fecha 09 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 109-2018 de fecha 06 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el
Informe N° 184-2018 de fecha 20 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; por
el Acuerdo Ejecutivo N° 0265-2018 de fecha 03 de octubre de 2018, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 28 de mayo de 2019; por el Informe
N° 196-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 090-2020 de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 25 de setiembre de 2020; a la
empresa SCI CHEMICAL LOGISTICS S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de exportación,
de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 30 de mayo, 01, 09, 15, 21, 26 y 27 de junio, 07 y 10 de julio de 2023, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SCI CHEMICAL LOGISTICS S. A., cédula jurídica N°
3-101-696892, solicitó la disminución de la inversión total, aduciendo que “(…)
se ha tomado la decisión de separar toda la estructura inmobiliaria de las
propias operaciones de cada compañía de la Corporación, lo que incluye Costa
Rica. El inmueble indicado se estaría traspasando a una nueva sociedad y esta
le alquilaría el inmueble (edificio incluido) a SCI Chemical Logistics, S. A.,
cédula jurídica 3-101-696892. Como se desprende del párrafo anterior, el
terreno, edificio y sus mejoras, serán trasladadas a otra razón social (…)”.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa: SCI
CHEMICAL LOGISTICS S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 149-2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones
de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior,
mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión
y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su
función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar
factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es
así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas
beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves
problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas
inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las
podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar
el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión
y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-1091-2023 de fecha 16 de agosto de 2023 la Directora de Regímenes Especiales
de la PROCOMER, Andrea Céspedes Marín comunica que se procedieron a revisar los
informes anuales del período fiscal 2021 y 2022. En el informe correspondiente
al período 2021 indica que no se tienen observaciones, sin embargo, en el
informe correspondiente al año 2021 se indica lo siguiente:
“(…) De momento
la empresa cumple con la inversión. Según el Acuerdo Ejecutivo debía ser de un
total de $1.000.000,00 x ¢559,99 = ¢559.990.000,00 el cuadro y el balance de
comprobación aportado muestran un monto total de ¢1.519.9 23.021,23 superando
en tres veces aproximadamente la inversión comprometida. Adicionalmente la
cuenta de terreno y edificio sigue contemplando un monto similar al del periodo
inmediato anterior (2021)(…).”
VI.—Que mediante
notas de fecha 09 de agosto del año 2023, la señora Marilyn Bolaños Oviedo,
Apoderada Especial de la empresa SCI
CHEMICAL LOGISTICS S. A., se refiere a la necesidad de disminución
del nivel de inversión en los siguientes términos:
“(…) nos
encontramos ante una nueva situación que requiere disminuir nuestro compromiso
de Inversión. Nuestra compañía a nivel global, ha sido adquirida por IMCD
Group, empresa pública en Holanda, y como parte de los acuerdos, ellos
adquieren las operaciones, pero en ninguno de los casos, adquieren los Activos
tales como Terrenos, Edificios y Mejoras. Ellos seguirán utilizando dichos
activos, pero mediante la vía de alquileres a otra compañía a la cuál deben
migrar dichos bienes. (…)
VII.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VIII.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 04
trabajadores, a más tardar el 26 de noviembre de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$ 240.849,62 (doscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y
nueve dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo
0220-2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2°—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 0375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de julio del
año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023809295 ).
Resolución N° 332-2023-MGP.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Ministro de gobernación y policía. San José, a las once
horas del día veintidós de agosto de dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo N° 254-P de fecha 10 de mayo de 2023,
publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo de 2023, se nombra a quien suscribe,
Mario Enrique Zamora Cordero, con cédula de identidad número 2-0449-0150, como Ministro de Gobernación y Policía.
2º—Que el artículo 28 inciso
2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el
Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo ministerio y le
corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del ministerio.
3º—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica
que: “Las competencias administrativas o su
ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación; (…)”.
4º—Que de conformidad con el
numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, se podrá delegar la
firma de las resoluciones.
5º—Que de conformidad con los artículos 4
inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo
de 2021, publicada en el Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021, y 4 inciso
a) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808-H
del 22 de noviembre de 2022, publicado en el Alcance N° 258 a La Gaceta N° 229 del
30 de noviembre de 2022, la determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios, es
responsabilidad exclusiva del jerarca de la institución solicitante, o en quien éste delegue, o por el titular subordinado
competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los motivos legales, técnicos y
financieros en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de
excepciones de los procedimientos ordinarios.
6º—Que conviene a los fines y necesidad de
la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se
requiriere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba
gestionar cada programa presupuestario; por ello es oportuno y necesario
delegar lo indicado en los artículos 4 inciso a) de la ley y 4 inciso a) del
reglamento citados, en los jefes de los diferentes programas presupuestarios
que pertenezcan a esta Cartera Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez en la gestión quienes conocen de
las necesidades de sus unidades administrativas.
7º—Que mediante Resoluciones N° 0217-2022-DMG de las 10:00 horas del 15 de
julio de 2022, publicada en el Alcance N° 167 a La Gaceta N° 149 del 3
de agosto de 2022, se delegó la firma en
los jefes de los programas presupuestarios 044, 048 y 051 para los efectos de
las atribuciones conferidas en el artículo 135 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; y la N° 505-2022-MGP de las 10:30 horas del 22 de
diciembre de 2022, se delegó la firma en los jefes de los programas
presupuestarios 044, 048 y 051 para los efectos de las atribuciones de los
artículos 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública e inciso a) del
artículo 4 de su reglamento.
8º—Que mediante Acuerdo N°
013-2022-MGP del 20 de mayo de 2022, se designó a la señora Geincyll Castro
Aragón, con cédula de identidad número 1-0979-0347 como Directora de la Oficina
de Control de Propaganda de este Ministerio, publicado en La Gaceta N° 113 del
17 de junio de 2022.
9º—Que mediante Acuerdo N° 029-2023-MGP del 16 de julio de 2023, se
designó al señor Diego Alejandro Zúñiga Mora, con cédula de identidad número
1-0945-0959, como Oficial Mayor de este Ministerio, publicado en el Alcance N°
131 a La Gaceta N° 123 del 07 de julio de 2023.
Por tanto,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
1º—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en los
artículos 4 inciso a) de la Ley General de Contratación Administrativa y 4)
inciso a) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en los
siguientes funcionarios: 1.- En el señor Diego Alejandro Zúñiga Mora,
con cédula de identidad número 1-0945-0959, Oficial Mayor de este Ministerio,
cuando la contratación se refiere al Programa Presupuestario 044 (Actividad
Central). En caso de ausencia, por motivos de incapacidad, vacaciones, viaje
fuera del país, o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo
asignado, la delegación recaerá en la funcionaria Elsie Viales Moya, con cédula
de identidad número 5-033-0885, Asesora en Ciencias Económicas del Despacho de
la Viceministra de Gobernación y Policía. 2.- En la señora Geincyll
Castro Aragón, con cédula de identidad número 1-0979-0347, Directora de la
Oficina de Control de Propaganda de este Ministerio, cuando la contratación se
refiera al Programa Presupuestario 051. En caso de ausencia, por motivo de
incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que
imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el señor
Adolfo Eliecer Pérez Loria, con cédula de identidad número 1-0788-0140, funcionario
de la mencionada oficina.
2º—Se derogan las resoluciones N°
0217-2022-DMG de las 10:00 horas del 15 de julio de 2022 publicada en La
Gaceta N° 149 del 08 de agosto de 2022 y la N° 505-2022-MGP de las 10:30
horas del 22 de diciembre de 2022, publicada en La Gaceta N° 19 del
02 de febrero de 2023.
3º—Comuníquese
a la Dirección de Contratación Pública y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
4º—Rige a partir del 22 de agosto del 2023.
Mario Enrique Zamora Cordero.—El Ministro de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 456825.—( IN2023809220 ).
RES-DMR-0043-2023.—San
José, a las ocho horas del día doce de mayo de dos mil veintitrés.
Resolución administrativa de delegación de
firma de los documentos de ejecución presupuestaria de los programas números
792 (Actividades Centrales) y 796 (Política Comercial Externa) a cargo del
Despacho del Ministro de Comercio Exterior en la Oficial Mayor y Directora
Administrativa.
Resultando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias que rigen
la materia, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior suscribir
los documentos de ejecución presupuestaria
relativos a los programas números 792 (Actividades Centrales) y 796
(Política Comercial Externa), ambos con cargo a la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente.
II.—Que la naturaleza de las labores del
Ministerio exige del jerarca una activa y constante participación en distintas
actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos
al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en
los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que
negocie nuestro país.
III.—Que, en virtud de la situación
descrita, la rúbrica de los documentos de ejecución presupuestaria en mención
podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite y ello, a su vez,
incidir en la consiguiente satisfacción de los requerimientos habituales del
Ministerio para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés
público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno
y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de
firma de los documentos de ejecución presupuestaria de los programas indicados
supra, sea delegada en un funcionario directamente subordinado y cuyas
funciones sean compatibles con el objeto de delegación, razón por la cual se
estima procedente la delegación de la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria de los programas números 792 (Actividades Centrales) y 796
(Política Comercial Externa), en el funcionario que ostente la investidura de
Oficial Mayor de este Ministerio.
IV.—Que en los procedimientos se han
seguido las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Que el artículo
28 apartado 2 inciso g) de la Ley General de la Administración Pública, en lo
relativo a las competencias que ostentan los Ministros de Gobierno en cuanto a
todas las gestiones atinentes al presupuesto y de las finanzas de las carteras
ministeriales a su cargo, indica que es función exclusiva de estos —en virtud
de su jerarquía— el disponer de los gastos de los servicios del Ministerio a su
cargo, dentro del importe de los créditos autorizados.
Del mismo modo, el trámite de los
documentos requeridos para la ejecución presupuestaria debe contar con la
aprobación del jefe de programa, subprograma o proyecto, que, en el caso de los
programas indicados, es el Ministro de Comercio Exterior, quien está en el
deber de determinar la pertinencia de la utilización de los recursos asignados
a nivel programático, en apego a los objetivos y metas establecidos en la Ley
de Presupuesto Nacional del período respectivo. El artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
establece los tipos de documentos de ejecución presupuestarios, los cuales
están relacionados con la solicitud de pedido, pedido, reserva de recursos,
factura, pagos y traslado de recursos.
Asimismo, el Despacho del Ministro de
Comercio Exterior, de acuerdo con las Leyes de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente, es
la unidad ejecutora de dos programas presupuestarios, a saber; los números 792
(Actividades Centrales) y 796 (Política Comercial Externa), por lo que le
corresponde el trámite de los documentos de ejecución presupuestaria que establece la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
2º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, establecen que:
“Artículo 89.
—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”
“Artículo 92. —Se podrá delegar la firma de resoluciones,
en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá
resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Por ende, con
apego a los numerales de cita, así como a las disposiciones contenidas en los
artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el
superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de
algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto
exista una relación de subordinación directa y, en tanto el inferior tenga
competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.
Por su parte, el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de
febrero del 2000, dispone en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 4.—El
Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior
jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se
extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra
dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la
política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (…)
“Artículo 24.— La
Oficialía Mayor será la instancia administrativa del Ministerio de Comercio
Exterior responsable de la ejecución de las actividades relacionadas con la
administración, la infraestructura informática, la proveeduría, los recursos
humanos y el presupuesto del Ministerio.”
Como se desprende
del artículo 4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el
Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio;
por su parte, de los artículos 24 y 25 de ese mismo cuerpo normativo, se colige
que, dentro de las funciones asignadas a la Oficialía Mayor como instancia
administrativa responsable, se encuentra la ejecución del presupuesto del
Ministerio, encontrándose, dicha dependencia, subordinada al Despacho del
Ministro.
3º—Que en reiteradas ocasiones la
Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de
la delegación de firma, indicando lo siguiente:
“... la
delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere
simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.”
(Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).
También, en lo
atinente a este tema, mediante resolución N° 4527-97 del 1° de agosto de 1997,
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió en relación con
este tema lo que a continuación se detalla:
“Como se puede observar del texto del numeral 92, nos encontramos ante
una delegación que no puede considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de competencias
sino únicamente la de un acto formal que resulta ser la firma de las
resoluciones, sin que esto implique una emisión de un criterio por parte del
delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que, resulta claro, se
mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos. De lo
anterior se colige que el que conoce de un asunto puede diferir –sin ocasionar
agravio alguno– de la persona que firme el acto final, toda vez que la responsabilidad y el conocimiento continúa siendo de
quien delega. Así, se puede apreciar que lo que en el caso concreto se
encuentra delegado es el acto formal de una
firma que no resulta más que un requisito de validez –en cuanto a forma– de
dicho acto final, pero dicha delegación no importa una delegación de
competencia y de conocimiento del Ministro en su Oficial Mayor, toda vez que es
el Ministro el que conoce y el que resuelve, limitándose el Oficial Mayor
únicamente a firmar lo resuelto por aquél.” (Se refiere al artículo 92 de la LGAP; el
resaltado no es del original).
Así, de
conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales
citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la
facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de
lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la
función sustantiva ni la responsabilidad inherente a la ejecución del
presupuesto, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al
jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.
Resulta entonces conforme, con los altos
intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en el Oficial Mayor
de la firma de documentos de ejecución presupuestaria de los programas a cargo
del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, a saber, números 792 y 798, ya que este funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en
las del jerarca de la cartera. Por tanto;
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con base en los
motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y
concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
4, 24 y 27 del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000
“Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior”, delegar la firma de
los documentos de ejecución presupuestaria de los programas números 792
(Actividades Centrales) y 796 (Política Comercial Externa), ambos con cargo a
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico correspondiente, en la Oficial Mayor y Directora
Administrativa del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor
celeridad y eficiencia en los trámites presupuestarios y en la atención de las
necesidades de la institucionales.
Rige a partir de
la fecha de la presente resolución.
Publíquese.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. N°
460007882.—Solicitud N° 457017.—( IN2023809221 ).
R-265-2023-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veintitrés.
Conoce este Despacho, la petición de
autorización para la firma de las facturas de los bienes y servicios adquiridos
en los procedimientos de contratación pública y el procedimiento que ha
imperado con respecto al ingreso de facturas ante la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Ambiente y Energía en adelante
MINAE, para ser incluidas en el Módulo MIGO y posteriormente ante la Dirección
Financiera Contable del MINAE, para el respectivo pago, producto de la
adquisición de bienes y servicios de los diferentes programas presupuestarios
que ejecutan Presupuesto Ordinario de la República, por medio de la utilización
de los procedimientos de contratación pública; los requerimientos establecidos
por la Dirección Financiero Contable, con de respecto a las firmas que esos
documentos deben contemplar por parte de la persona que recibe conforme el bien
o servicio, del Director de Programa Presupuestario, del Proveedor
Institucional y del funcionario encargado de la bodega de la Administración
Central del MINAE.
Resultando:
1°—Que mediante
oficio DGABCA-NP-717-2004, de la otrora Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, la cual a esa
fecha, emitió criterio que en lo que interesa indica: “toda factura que se
incluya en el Módulo MIGO o ingreso de mercancías del Ministerio de Hacienda,
deberá ser autorizada por el Jefe de Programa, la cual debe cumplir con la
revisión y verificación de la misma y de sus documentos (…)”.
2°—Que mediante resolución R-DC-70-2019,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 21 de octubre de
2019, la cual está vigente desde el 01 de enero de 2020, establece que el
Proceso de Visado se regirá por lo establecido en el Reglamento sobre el visado
de gastos con cargo al Presupuesto de la República, N° R-2-2003-CO-DFOE, del 01
de diciembre de 2003.
3°—Que el 15 de mayo de 2023, entró a regir
la actualización del “Instructivo para la operación de proceso de visado que se
constituye en aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de
ejecución presupuestaria”, comunicado el 09 de mayo de 2023 por medio de la
Circular N° MH-DGPN-DG-CIR-0007-2023, publicado en la página Web del Ministerio
de Hacienda.
4°—Que se han observado las prescripciones
legales y reglamentarias.
Considerando:
I.—Que con la
entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, a partir
del 01 de diciembre de 2022, se debe proceder con las modificaciones de las reglamentaciones referentes a la contratación
pública, a efectos de ajustarlas a las disposiciones actuales.
II.—Que el numeral 8 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, entró en vigor el 29 de mayo de 2023, establece que a las
Proveedurías Institucionales deben tener como mínimo en su estructura básica
organizativa, la Unidad de Programación y Control, Unidad de Contratación y
Unidad de Almacenamiento.
III.—Que el ordinal 13 del citado
Reglamento, indica en lo que interesa: “La Unidad administrativa de
Almacenamiento se encargará de recibir, verificar pedidos y existencias,
registrar, custodiar y conservar los bienes adquiridos; en caso de que le
corresponda, también podrá distribuirlos; observando las políticas, directrices,
normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores
jerárquicos y la Dirección General de Contabilidad Nacional. Asimismo, deberá:
a) Almacenar y custodiar, en
condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado
sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por la institución a
través de los diferentes procedimientos de contratación pública.
b) Registrar los bienes adquiridos por la institución acorde a las
políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos, emitidas por
la Dirección de Contabilidad Nacional, así como en cumplimiento con lo definido
por el Clasificador Objeto del Gasto vigente”.
IV.—Que la
Administración Activa, debe cumplir con la responsabilidad de verificar la
legalidad del gasto, según lo dispone el ordinal 10 Reglamento sobre el Visado
de gasto con cargo al Presupuesto de la República, según resolución
R-2-2003-CO-DFOE, del primero de diciembre del dos mil tres, de la Contraloría
General de la República.
V.—Que el artículo 11 del Reglamento sobre
el Visado de gasto con cargo al Presupuesto de la República, según resolución
R-2-2003-CO-DFOE, de la Contraloría General de la República, en cuanto a la
designación de responsables de la verificación del bloque de legalidad en el
proceso de visado establece que:
“1. La
Administración Activa deberá designar, de conformidad con la normativa vigente,
a los funcionarios responsables de la verificación del bloque de legalidad en
el proceso de visado en cada uno de los órganos comprendidos dentro del ámbito
de aplicación de este Reglamento.
2. Los
nombres de las personas designadas por la Administración Activa como
funcionarios responsables, así como los cambios posteriores, deberán
comunicarse a la Contraloría General de la República, a más tardar cinco días
hábiles después de que la Administración asuma el respectivo acuerdo”.
VI.—Que se tiene acreditado que en la Proveeduría Institucional del
MINAE, existe carencia de personal y que no cuenta en su estructura
administrativa, con una Unidad de Almacenamiento y Distribución y además en las
oficinas centrales del MINAE, por razones de espacio físico, no tiene una
bodega general para el almacenamiento en tránsito de todas las adquisiciones de
sus diferentes programas presupuestarios, situación que imposibilita cumplir
con lo dispuesto en el numeral 3 del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, según Decreto
Ejecutivo N° 44027-H.
VII.—Que, por
los motivos expuestos en el considerando anterior, en los domicilios de los
diferentes programas presupuestarios se han venido captando los bienes y
suministros, debido a que cuentan con espacios destinados para bodega, que
reúnen condiciones de seguridad y ambiente adecuado para el almacenamiento.
Adicionalmente, se han nombrado funcionarios y funcionarias responsables del
recibido conforme de los bienes y servicios adquiridos por los programas
presupuestarios del MINAE.
VIII.—Que de
una adecuada interpretación a lo establecido en los numerales 10 y 11 del
Reglamento de Visado citado, se determina que el funcionario competente para
firmar al dorso de las facturas por concepto de adquisición de bienes y
servicios, es el Jefe de Programa respectivo, en su condición de responsable de
las diversas ejecuciones presupuestarias, debido a que el Proveedor
Institucional del MINAE, al emitir el acto de la adjudicación del bien o
servicio, así como la emisión del Pedido de Compra, está asumiendo la responsabilidad de
que todo el procedimiento de contratación pública, se realizó de conformidad
con las disposiciones de la Ley General de la Contratación Pública N° 9986 y el
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—No requerir la
firma del encargado de bodega de la Administración Central del MINAE, por las
razones esbozadas en el considerando sexto de la presente resolución.
2°—No requerir la firma del Proveedor
Institucional del MINAE, en las facturas emitidas por los adjudicatarios,
producto de las adquisiciones de bienes y servicios de los diversos
procedimientos de contratación pública.
3°—Autorizar la firma de recibido conforme
en las facturas emitidas por los adjudicatarios, producto de adquisiciones de
bienes y servicios, en los diversos procedimientos de contratación pública, de
los funcionarios (as) de los programas presupuestarios que se indican a
continuación:
1. Johnny Segura Román, cédula de identidad N°
1-1008-0791, Monika Holst Vargas, cédula N° 1-0795-0654. Programa 887,
Dirección de Agua.
2. Jorge Jiménez Carvajal,
cédula de identidad N° 1-0598-0179, Marbett Cortés Espinoza, cédula de
identidad N° 5-0319-0210, Magda Gutiérrez Durán, cédula de identidad N°
109710881, Óscar Mauricio Núñez Delgado, cédula de identidad N° 11001-0152,
Christian Solano Chavarría, cédula de identidad N° 1-1092-0430. Programa 898, Dirección de
Geología y Minas.
3. Mario Alberto Montero
Coronado, cédula N° 1-0793-0371, Marlen Andrea Rojas Araya, cédula de identidad
N° 2-0634-0484. Programa 888, Instituto Meteorológico Nacional.
4. Maricela Rodríguez Ulate,
cédula de identidad N° 1-1032-0389. Programa 883, Tribunal Ambiental
Administrativo.
5. Ana Victoria Burgos
Jiménez, cédula de identidad N° 1-11380431, Maricela Aguilar Sequeira, cédula
de identidad N° 1-1171-0641 y Magda Gutiérrez Durán, cédula de identidad
109710881, Programa 879, Administración Central del MINAE.
6. Alejandro Gutiérrez
Madrigal, cédula de identidad N° 1-0828-0397, Jaime Córdoba Molina, cédula de
identidad N° 1-0895-0498, Evelyn Soto Otárola, cédula de identidad N°
1-0648-0111. Programa 890, Regulación, Control y Fiscalización de la Energía a
Nivel Nacional.
7. Adriana Villalobos Cerdas,
cédula de identidad N° 304310021, Lizbeth Portilla Fonseca, cédula de identidad
108370943, Ariana Noguera Díaz, cédula de identidad 112420004, Charlton
Barrientos Jiménez, cédula de identidad 110490525, José Eduardo Sancho Arce,
cédula de identidad 116120649, Ericka Madrigal Carmona, cédula de identidad
114780335 y Magda Gutiérrez Durán, cédula de identidad 109710881, según oficio
MINAE-DM-086-2023 del Despacho del Ministro para el Programa 889, Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
8. Cynthia Morales Herra,
cédula de identidad N° 1-0995-0646, Ronny Alberto Rodríguez Chaves, cédula de
identidad N° 5-0259-0084, Carlos Isaac Pérez Mejía, cédula de identidad N°
1-0486-0626, Programa 897, Planificación Energética Nacional.
4°—Revocar la
resolución R-OM-227-2022, de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de
abril de dos mil veintidós, a partir de la notificación de la presente
resolución.
5°—Rige a
partir de su firma y notificación a los siguientes funcionarios: Licda. Ana Lía
Padilla Duarte, Directora Financiero Contable, Lic. Ronald Bustamante
Ballestero, Proveedor Institucional MINAE, Ing. José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua MINAE, Lic. Mario Gómez Venegas, Director de Geología y Minas,
Lic. Werner Stolz España, Director IMN, Licda. Montserrat Gómez de la Fuente
Quiñonez Presidenta Tribunal Ambiental Administrativo, Lic. Diego Sojo Obando,
Director General de Transporte y Comercialización de Combustible, Ing. Ulises
Álvarez Acosta, Secretario General SETENA, MSc. Cynthia Morales Herra, SEPSE.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 4600072887.—Solicitud N° 17.— (
IN2023809192 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de decreto denominado:
“Modificaciones y adiciones a la resolución DGT-R-46-2014, de las ocho horas
del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, respecto de la obligatoriedad
de los grandes contribuyentes nacionales de presentar los estados financieros
auditados por un contador público
autorizado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónicaFiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible
en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos
Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del veintidós
de agosto de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de
Tributación.—O.C. N°
4600076960.—Solicitud N° 459039.—(
IN2023809132 ). 2 v. 1.
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato
de Servicios Generales de La Caja Costarricense de Seguro Social e
Instituciones Afines, siglas SISERGE, al que se le asigna el código
1082-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de junio de 2023.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los
registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del
Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 1248-SJ-191-SI, del 06 de
setiembre de 2023.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 01 de junio de 2023, con una vigencia que va desde el
01 de junio de 2023 al 30 de abril de 2025, quedó conformada de la
siguiente manera:
SECRETARÍA GENERAL |
GERALD VILLARREAL BALTODANO |
SECRETARÍA GENERAL ADJUNTO |
JOICE GARRO NÚÑEZ |
SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA |
JIMMY SANDÍ ROJAS |
SECRETARÍA DE AFILIACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS
REGIONALES |
PAOLA SANDÍ ROJAS |
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y ASUNTOS SOCIALES |
DIDIER CANALES GUTIÉRREZ |
SECRETARÍA DE CONFLICTOS Y ASUNTOS LEGALES |
JOSELINE JIMÉNEZ ARAYA |
SECRETARÍA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA |
CÉSAR OVIEDO MATAMOROS |
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN |
EYAEL LOGAN DELGADO |
SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES E INTERSINDICALES |
GNESIS CUENDIS VILLAGRA |
VOCAL 1 |
WILLIAM PICADO BARRANTES |
VOCAL 2 |
KATTIA CRUZ MORA |
FISCAL GENERAL |
ESTEBAN MONTERO ALVARADO |
06 de setiembre de 2023.—Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2023808736 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Servicio
Nacional de Guardacostas, siglas SITRASENAG, al que se le asigna el código
1083-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio de 2023.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha
sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1249-SJ-192-SI,
del 07 de setiembre de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de julio de 2023, con una
vigencia que va desde el 08 de julio de 2023 al 31 de julio de 2025 quedo
conformada de la siguiente manera:
Secretaría general |
Vanessa Murillo Cascante |
Secretaría general adjunto |
Freddy Campos Rodríguez |
Secretaría de actas y correspondencia |
Addemar Vilmar Campos Calderón |
Secretaría de finanzas |
Carmen Castro Morales |
Secretaría asuntos jurídicos |
Jazmín Fernanda Rodríguez Pérez |
Secretaría de organización |
Ana Luisa Barrantes Rodríguez |
Suplente |
Ana Luis Barrantes Rodríguez |
Fiscal |
Juan Carlos Vargas Guerrero |
07 de setiembre de
2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Organizaciones Sociales.—( IN2023808930
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0007064.—Fernán Antonio Ulate Montero, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 202920681,
y Carlos Gustavo Ulate Hernández, soltero, cédula de identidad N°
116610373, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln
Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San José, Costa Rica y Moravia, San
Vicente, costado este de Lincoln Plaza, Condominio la Carolina, casa 16, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de encuentas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023808483 ).
Solicitud Nº 2023-0005158.—Silvia Arias Ulate, cédula de
identidad 110800164, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiocho, SRL, cédula
jurídica 3102845428 con domicilio en San José, Barrio Escalante, Plaza Calle 33,
Distrito El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un nombre comercial dedicado a Restaurante, Ubicado
en San José, Barrio Escalante, Plaza calle 33. Fecha: 20 de junio del 2023.
Presentada el: 16 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023808489 ).
Solicitud N°
2023-0006849.—Belisario Antonio Solano Solano,
cédula de identidad N° 302390828, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 300 sur y 125 este de la Sucursal
del BCR, 30701, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios Medicos, Servicios Veterinarios; Tratamiento
de Higiene y de Belleza para Personas o
Animales. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023808490 ).
Solicitud Nº
2023-0007587.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en calidad de apoderado especial de Yady Andrea
Granada López., cédula
de identidad N° 801420419 con domicilio en San José, Escazú,
Urbanización Cala Honda casa treinta y tres, 30701, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta de inciensos, bisutería, bolsos, artesanías, ropa y decoración del hogar. Reservas: Sin reservas
Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023808493 ).
Solicitud Nº 2023-0007979.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Inés María Josefa Pombo Casablanca, soltera, pasaporte
PE104164, con domicilio en: Carrera 14 Nº 83-46
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos; artículos de vestir, calzado,
sombrerería; cinturones (vestimenta); jerseys (sweters); pantalones, echarpes;
fulares, abrigos; faldas; trajes; chaquetas, abrigos, bufandas, chales,
ponchos, ruana y otras prendas de vestir. Fecha: 21 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808496 ).
Solicitud N°
2023-0006935.—Luz Haydee Gómez Vásquez, cédula de identidad N° 503190119, con
domicilio en Coyol, 200 norte de la Iglesia Católica y 200 oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: reserva los colores gris,
negro, blanco y naranja. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023808502 ).
Solicitud N° 2023-0007980.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
10812604, con domicilio en Curridabat, de Walmart, 100
metros al sur y 600 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de papelería incluidos en
esta clase. Reservas: de los colores; beige, café y gris oscuro. Fecha: 17 de
agosto de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023808503
).
Solicitud N°
2023-0008533.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Edukiddo Innovative And Education Technology Co., LTD.,
con domicilio en Right of Guangyi Street Office North of Guangyi Dengfeng Road,
Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: MIUKIDS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; bloques de
construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de muñecas; muñecas;
vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de juguete; juguetes de
peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; kits de
modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos de juguetes;
controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete; cosméticos
de imitación de juguetes. Fecha: 1°
de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023808505 ).
Solicitud Nº 2023-0004976.—Giuseppe Frittella Vargas, soltero,
cédula de identidad 108200755, con domicilio en: Sabana Oeste, de la CNFL
Plantel Los Anonos, 200 metros norte y 75 oeste, casa Nº 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger: un establecimiento comercial dedicado a la
adquisición de prendas únicas de diseño de diferentes países y a la confección
de las mismas. Ubicado en San José, Sabana Oeste, de la CNFL Plantel Los
Anonos, 200 metros norte y setenta y cinco
oeste, casa número treinta y tres. Reservas: de los colores blanco, negro y
dorado. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808518 ).
Solicitud N°
2023-0007969.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad N° 112880978, en
calidad de apoderado generalísimo de Grano Café de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101633384, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, La
Granja, 75 metros este de Hogar Diurno, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFE CARACOLILLO, como marca de comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en
polvo. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808527 ).
Solicitud Nº 2023-0008252.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Carlos
Guillermo Flores Pineda, con domicilio en: Urbanización Cumbres de Cuscatlán,
Pasaje Panchimalco, Senda Masahuat Nº 18, Ciudad de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: correas/fajas para motores. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada
el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023808541 ).
Solicitud Nº
2023-0007626.—Patrick Li Vemon, soltero, cédula de
identidad 113620745, en calidad de Apoderado Especial de Guachiplaza Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101857775, con domicilio en Distrito San Rafael, del
Polideportivo de Guachipelín, 100 metros al sur, mano derecha, sobre carretera,
portón de rejas de color negro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado en distrito San Rafael, del
polideportivo de Guachipelín, cien metros al
sur, a mano derecha, sobre carretera, portón de rejas de color negro. Fecha: 24
de agosto del 2023. Presentada el: 4 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808542 ).
Solicitud Nº 2023-0007835.—Adriana de los Ángeles Morales Azofeifa, cédula de
identidad 116060744, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Esteban Ávila Artavia, cédula de identidad
116760794, con domicilio en: San José, Desamparados, Urbanización Metrópoli, casa 17G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restaurante especializados
en alitas de pollo. Reservas: No se hace reserva de “desde 2019”. Fecha: 15 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023808549 ).
Solicitud Nº
2023-0008349.—Ricardo José Menéndez Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 112770042, con domicilio en 1 kilómetro al oeste de la
Iglesia Católica de San Jerónimo de Moravia, Casa A1, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Conservas, encurtidos, conserva tomate, conservas de verduras y frutas.; en
clase 30: Salsas, salsas saladas, picantes, dulces, salsas de frutas. Reservas:
De los colores: verde, rojo, naranja, blanco, negro, amarillo y beige. Fecha:
29 de agosto del 2023. Presentada el 24 de agosto del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023808551 ).
Solicitud N° 2023-0006856.—Raul David Chirinos Alvarado, soltero, otra identificación
186200940620, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Urbanización Nueva
Metrópoli, casa dos-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de
accesorios para todo tipo de vehículos; ubicado en Cartago, Guadalupe, cien
metros sur y trescientos cincuenta oeste del Bar New York, local de color azul,
a mano izquierda. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de
2023. San José. Reservas colores celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023808568 ).
Solicitud Nº
2023-0007544.—Mario Gerardo Borbón Reyes, cédula de
identidad N° 109440701, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
Hermanos Mabore Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-801643,
con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, del Bar La Flecha Roja ciento
veinticinco metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Grupo Musical (entretenimiento). Reservas: De los colores: negro, rojo y
amarillo. Fecha: 07 de agosto del 2023. Presentada el 03 de agosto del 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023808569 ).
Solicitud Nº
2023-0006291.—Jesús Faria Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 801160052, con domicilio en: Escazú,
Guachipelin Urb. Pinar del Río casa 2 casa blanca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: investigación científica en cambio climático, salud,
agrícola, alimentos. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023808574 ).
Solicitud N° 2023-0006645.—José Arturo Fernández Ardon, cédula
de identidad 203790432, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa Del
Jersey, cédula jurídica 3101073467, con domicilio en Alajuela, avenida central
y segunda, calle central, contiguo a Escuela Miguel Obregón, 13-4050, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL JERSEY como nombre
comercial en clase(s): 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: La Comercialización de ganado lechero raza Jersey
puro y registrado ;en clase 44: La Crianza de ganado lechero de raza Jersey
puro y registrado. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023808580 ).
Solicitud Nº 2023-0004118.—Karol María Leitón Bolaños, soltera, cédula de identidad 402260708, con domicilio en:
Lagunilla de Heredia, de la antigua fábrica Cocorisa, 800 metros norte, Urbanización
Inmaculada Concepción, casa número 4, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023808583 ).
Solicitud Nº
2023-0006522.—Erick Barahona Ramos, soltero, cédula
de identidad N° 114610680, con domicilio
en La Asunción, Belén, Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, Casa J 67,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, abrigos, bufandas, calcetines,
calentadores de piernas, chalecos, camisas manga corta, camisas manga larga,
camisetas de deporte, capuchas, fajas, gorras, sombreros, impermeables, medias,
protectores para cuello, suéteres, guantes, pantalones largos.; en clase 35:
Actualización de documentación publicitaria. Agencias de publicidad, Agencias
de información comercial, Alquiler de material publicitario, Alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación, Composición de páginas con fines
publicitarios Distribución de material publicitario como folletos, calendarios,
impresos, muestras, fotos, videos. Marketing, Organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios. Publicidad. Publicidad a través de una red
informática. Publicidad callejera. Publicidad exterior. Publicidad por correo
directo. Publicidad radiofónica y televisada. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023808618 ).
Solicitud Nº 2023-0007277.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Salgraf CÍA. LTDA con
domicilio en Calle De Los Eucaliptos E137 Y AV. 10 De Agosto, Ecuador, solicita
la inscripción de: Botánica de la sierra, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar, todos los anteriores
fabricados a base de plantas o con extracto de plantas. Fecha: 4 de septiembre
del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023808622 ).
Solicitud N° 2023-0002092.—María Vargas Uribe, divorciada,
cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Vitol
Holding B.V. con domicilio en Weena 690, 3012 CN Rotterdam, Los Paises Bajos,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35; 37; 39; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia y consultoría en
el campo de la gestión empresarial de compañías del sector energético;
servicios de adquisición de contratos relatives al suministro de energía;
servicios de consultoría de gestión y servicios de consultoría empresarial en
el ámbito de la energía procedente de fuentes renovables; servicios de venta al
por menor relatives a las baterías y a la energía no dependiente de redes as!
como de sistemas de almacenamiento de baterías; servicios de contratación para
terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas) en el área de la
contratación de energía y almacenamiento de baterías; servicios de adquisición
de transacciones comerciales y de contratos para terceros en el área de energía
y almacenamiento de baterías, incluida la adquisición de contratos en relación
con la capacidad de almacenamiento de energía y de almacenamiento de energía en
redes de suministro y capacidad de almacenamiento para terceros; servicios de
gestión de negocios para terceros en relación con dispositivos e instalaciones
que almacenan energía eléctrica; en clase 37: Servicios de asesoramiento
relacionados con la instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de
generación de energía, de dispositivos de almacenamiento de energía, de plantas
(centrales) eléctricas, de centrales eléctricas de almacenamiento de baterías,
de instalaciones de energía solar y de sistemas de energía de paneles solares;
servicios de carga de baterías y de dispositivos de almacenamiento de energía,
y alquiler de equipos para los mismos; servicios de sustitución y recarga de
baterías. ;en clase 39:) Servicios de almacenamiento de energía; servicios de
distribución de energía renovable; servicios de suministro y distribución de
energía; servicios de almacenamiento de baterías y de sistemas de almacenaje de
baterías; servicios de logística en la naturaleza de almacenamiento de energía
para servicios o servicios públicos, a saber, el almacenamiento de energía
eléctrica en rejilla (redes) de energía y para comercio e industria; servicios
de almacenamiento, transporte, distribución y entrega de energía por medio de contratos de servicio con terceros; servicios
de almacenamiento de energía a través de la tecnología power-to-x, que incluye
potencia a amoníaco, potencia a productos químicos, potencia a combustible,
potencia a gas, potencia a calor, potencia a hidrogeno, potencia a líquido,
potencia a metano, potencia a movilidad, potencia a potencia y potencia a gas
de síntesis; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de
hidrogeno; servicios de almacenamiento de energía, a saber, almacenamiento de
rejillas (redes) de energía; en clase 40: Servicios de producción de energía
eléctrica de recursos renovables; servicios de generación de electricidad a
partir de energía solar; servicios de producción de energía hidroeléctrica. ;en
clase 42: tecnológicos en el campo de la energía y de la provisión de energía,
y de tecnología de almacenamiento de baterías; servicios de diseño y desarrollo
de redes de distribución de energía; servicios de consultoría tecnológica en
los campos de uso y producción de energía; servicios de ingeniería eléctrica;
servicios de ingeniería en los campos de Servicios de consultoría relacionados
con servicios tecnología de la energía; servicios de diseño y desarrollo de
sistemas de generación de energía regenerativa; servicios de diseños técnicos
relacionados con plantas (centrales) de energía; servicios de consultoría
ambiental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1473412 de fecha 10/11/2022 de
Benelux. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808638 ).
Solicitud N° 2022-0010373.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en calidad de gestor oficioso de Constellation
Brands U.S. Operations, Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road,
Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VINT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Prioridad: Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023808643 ).
Solicitud Nº 2023-0001622.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de
The Kong Company, A Limited Liability Company con domicilio en 16191-D, Table
Mountain Parkway, Golden CO 80403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para mascotas. Fecha: 19 de
abril del 2023. Presentada el: 23 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808644 ).
Solicitud N°
2023-0002783.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de 3-101-670681 S.
A., cédula jurídica N° 3101670681, con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana Lindora,
Centro Comercial Cityplace, primer edificio a mano derecha, Piso Uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería, incluyendo camisas, prendas de
punto y lino, pulóveres, camisetas de tirantes, camisetas de manga corta,
camisetas de deporte, camisetas polo, chalecos, vestidos, ropa interior, ropa
de baño incluyendo trajes de baño y batas de baño, chaquetas, blazers,
albornoces, shorts, pantalones, suéteres, sudaderas, abrigos, fajas [bandas],
fulares, pañuelos para la cabeza, chales, ropa de lluvia, uniformes, pijamas,
calcetines y prendas de mediería, tirantes, cinturones, ropa deportiva, calzado
incluyendo zapatos y sandalias, artículos de sombrerería incluyendo sombreros,
gorras incluyendo gorros, gorras con visera, viseras. Fecha: 29 de marzo de
2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023808645 ).
Solicitud N° 2023-0001427.—Weifen Xie Zheng, cédula de
identidad 800880224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shunfeng CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-775829 con domicilio en Santa Barbara,
75 M norte de la plaza, casa esquinera color terracota, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico, artículos
de cristalería, porcelana Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023808647 ).
Solicitud N°
2023-0008051.—Heiner Mora Quirós, cédula de
identidad 305430394, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cape Healthcare
Systems S. A., cédula jurídica 3101794962 con domicilio en Tibás, San Juan, 100
metros norte de la Iglesia Coreana, condominios Torín, N° 11, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos médicos ultrasonido,
transductores, impresora, rayos x para humanos y animales, digitalizadores,
flat panel o detector, películas de radiografía, mamógrafo, desintómetros,
arcos en c. Reservas: De los colores: negro, celeste y azul. Fecha: 4 de
septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—(
IN2023808683 ).
Solicitud N° 2023-0008102.—Geovanna Abarca Gutiérrez, casada una vez,
cédula de identidad 108270539, con domicilio en: Sabanilla Residencial Málaga
casa 4E, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: etiquetas adhesivas. Reservas:
de los colores: rosado, blanco, café, negro, rosado claro, rosado fuerte, verde
claro y verde oscuro. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” .—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808691 ).
Solicitud N°
2023-0008597.—Manuel Jose Da Rocha Villegas, cédula de residencia N° 186201720922,
en calidad de apoderado generalísimo de Chamytos S.R.L., cédula jurídica N° 3102777749, con
domicilio en Belén Centro, del polideportivo, 400 mts oeste, 100 sur y 100 oeste
Residencial Villa Sol, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: capacitación formación, en el ámbito de la capacitación
profesional, facilitación de instalaciones para capacitación de empleo todo
relacionado con ingeniería. Reservas: de los colores; amarillo, negro, blanco,
azul, rojo, gris. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808704 ).
Solicitud Nº
2023-0007752.—Silvia María Salazar Fallas, en
calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San
Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 16; 25;
28; 35; 38; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería
y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 11 de agosto de
2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—O.C. N° 123-2022.—Solicitud N° 455147.—( IN2023808717 ).
Solicitud N° 2023-0007951.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en: Dorfstrasse
38, 6340 BAAR, Suiza, solicita la inscripción de: FULREST, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes
y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario. Reservas: no hay. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada
el: 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023808718 ).
Solicitud Nº
2023-0008272.—Silvia María Salazar Fallas, cédula
de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de
Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro De Montes De Oca, San Pedro De Montes De
Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N° 458164.—( IN2023808720 ).
Solicitud N° 2023-0008273.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930,
en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San
Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 35; 38 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 38:
servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de agosto de
2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—O.C. N° 123-2022—Solicitud N° 458181—( IN2023808722 ).
Solicitud Nº
2023-0007751.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
San Pedro de Montes de Oca, 11501-2060, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 10; 16;
25; 28; 35; 38; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
con discapacidad; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio,
televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de
conferencias satelitales y vía Internet.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 28
de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—O. C. N° 123-2022.—Solicitud N°
458195.—( IN2023808724 ).
Solicitud N° 2023-0008507.—Gladys Maria Marín Villalobos, cédula de identidad N°
204270575, en calidad de apoderada especial de Garro Sierra S. A., cédula jurídica N° 3101828602, con domicilio en
Cartago, distrito Oriental, avenida cinco, calles seis y ocho, de la esquina
sureste de los Tribunales de Justicia, 100 metros sur y 125 metros oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de
melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; hielo; barritas de chocolate; barritas de cereales con
sabor a chocolate ricas en proteína; suplementos alimenticios no medicados.
Fecha: 1° de setiembre de
2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023808780 ).
Solicitud N° 2023-0007477.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial
de Paradise Advisors FTS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101853891, con domicilio en San
José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio los Yoses Sur, avenida dieciséis, calle
treinta y nueve, casa esquinera color blanco, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 41: servicios relacionados con educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 1° de setiembre de 2023.
Presentada el: 1°
de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023808815 ).
Solicitud N°
2023-0007601.—Allan Rodríguez Chaves, casado una
vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica 3004045044 con
domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Sal. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023808832 ).
Solicitud Nº
2023-0007834.—Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad 900630909, en
calidad de Apoderado Especial de Asociación Arte y
Cultura, cédula
jurídica 300245651 con domicilio en San José, en El
Bufete Ulloa, Avenida Diez Bis, calles veintitrés y veinticinco, número dos mil
trescientos doce, segundo piso, de La Casa Matute Gómez, cien metros al sur y
ciento veinticinco al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, Formación, Servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales Reservas: Reserva azul y celeste. Fecha: 29
de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023808833 ).
Solicitud N°
2023-0008430.—Elisa María Morera Arce, casada tres
veces, cédula de identidad N° 203620231, con domicilio en Atenas Centro de
Linea Vital 50 mts norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a clases de pintura y cerámica, venta de
souvenirs, camisetas, pañuelos, bisutería, tazas, artículos de barro, madera,
cerámica, reproducciones digitales, venta de libros ecológicos, venta de
escultura, venta de pinturas, venta de libros de cuentos, venta de fotografías.
Ubicado en Alajuela, Atenas Centro, Centro Comercial calle 2 local 2. Reservas:
Azul oscuro y celeste. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 28 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808852
).
Solicitud Nº 2023-0007755.—Olga Rodríguez Portillo, soltera, cédula de identidad N° 603240095, con domicilio en 100
n., y 50 e., BN de San Joaquín,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
bazar, vende gorras, billeteras, tazas, camisetas, llaveros, bisutería,
decoración de hogar, perfumería, velas, jabones artesanales, artesanías, carteras, bolsos, cosméticos, ubicado en Heredia, Flores,
San Joaquín, 100 n. y 50 e. BN de San Joaquín. Reservas: de los colores; rojo,
amarillo, azul, negro, café claro, gris, blanco Fecha: 11 de agosto de 2023.
Presentada el 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023808891 ).
Solicitud N° 2023-0002323.—Yesenia Bermúdez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad
110660866 con domicilio en Ipís del Palí de Goicoechea 15 sur y 25 oeste casa
D8, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación foros y
tallares para mujeres sobre emprendedurismo. Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023808928 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0003947.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio
en Alto De Oreamuno, Esquina av 9 y calle 53, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHILEAJOOH, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Repelentes de insectos. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 2
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023808938 ).
Solicitud N° 2023-0003949.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio
en Alto de Oreamuno, Esquina Av. 9 y calle 53, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OROX como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico. Fecha: 4 de mayo de 2023.
Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023808939 ).
Solicitud N° 2023-0003959.—Sergio Miguel Solano García, casado
una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio
en: esquina Av 9 y calle 53 alto de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VINAGRIF, como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinagre destilado.
Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808940 ).
Solicitud N°
2023-0003946.—Sergio Miguel Solano García, casado
una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio en esquina Av 9 y calle 53
Alto de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PESCAGRI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Emulsionante. Fecha: 4 de mayo
de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023808949 ).
Solicitud Nº
2022-0002620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super TAP S. A.
con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo
Edicom, Bodega Nº2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: TU SÚPER COMPLETO A UN TAP como Señal de Publicidad Comercial en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar un software. En relación con la marca TAP TAP expediente número
2022-002611 Reservas: El titular hace expresa reserva de usar la denominación
en cualquier color y tamaño Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 23 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809324 ).
Solicitud N° 2023-0007631.—Andrea Quirós Cantillano, en calidad de Apoderado Especial de Dorado de Asturias
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102743938, con domicilio en: Cartago,
Cartago, La Lima, diagonal a Tienda Ekono, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas; - máquinas herramientas; - herramientas
mecánicas; - herramientas eléctricas; - compresores; - generadores; - bombas de
agua; - máquinas de soldar; equipo de construcción
como compactadoras; vibradores de concreto; cortadoras de concreto y en
clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
herramientas para la jardinería Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y
todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023809329 ).
Solicitud Nº
2023-0000020.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop
Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: EUREEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compst, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamientos de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.;
en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en
agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808950 ).
Solicitud N° 2023-0004633.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Risen
Energy Co. Ltd., con domicilio en: Tashan Industrial Park, Meilin Sub-District,
Ninghai Couny, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: celdas fotovoltaicas; cátodos; ánodos; baterías solares;
baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cargadores de bateria; celdas
galvánicas; paneles solares para la producción de electricidad; baterías de
ánodo. Reservas: colores azul, celeste, amarillo, rojo y anaranjado. Fecha: 21
de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808951 ).
Solicitud N°
2023-0005921.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Gestor oficioso de Youz con domicilio en 3 Rue Raoul Ponchon, 35000 Rennes,
Francia, solicita la inscripción de: SYENSQO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1;
3; 5; 9; 17; 24; 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria y la ciencia, así como en
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y prevención de incendios;
sustancias curtientes; adhesivos para su uso en la industria; preparaciones
biológicas para su uso en la industria y la ciencia. ;en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; productos cosméticos; lociones para el cabello y lociones
para las manos; aceites esenciales; aromáticos (aceites esenciales); aromas
alimentarios (aceites esenciales); aromatizantes para bebidas (aceites
esenciales); conservantes de cuero (pulimentos); en clase 5: Desinfectantes;
preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; biocidas; lavados
de manos antibacterianos; reactivos químicos para uso médico o veterinario; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de
investigación; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de
medición; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de
detección, prueba e inspección; diafragmas para aparatos científicos; ropa de
protección contra el fuego. ;en clase 17: Goma de caucho en bruto o
semielaborada, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas
en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje,
taponamiento y aislamiento; mangueras flexibles no metálicas; materias
plásticas semielaboradas, materias plásticas extruidas para su uso en la
fabricación; moldeo por inyección de plásticos; resinas sintéticas
semielaboradas; cintas, tiras, bandas y películas adhesivas; composiciones de
resinas sintéticas [semiprocesadas] para uso industrial; resinas sintéticas
reforzadas con fibra de carbono para su uso en la fabricación, resinas
poliméricas semielaboradas; filamentos de plástico para impresión 3D;
materiales filtrantes de espumas semielaboradas de plástico; materiales
filtrantes de películas semielaboradas de plástico; en clase 24: Telas de
algodón; textiles hechos de algodón; en clase 30: Aromatizantes alimentarios
(excepto los aceites esenciales); aromas para bebidas, preparaciones aromáticas
para alimentos. ;en clase 40:
Tratamiento [recuperación] de materiales de residuos, procesamiento de
plásticos; unión de componentes mediante adhesivos; tratamiento y procesamiento de plásticos; procesamiento de productos químicos; moldeo de
materias plásticas; reciclaje y procesamiento de materiales; reciclaje de
materiales valiosos; tratamiento de materiales para reciclaje; reciclaje y
tratamiento de residuos; tratamiento de materiales con productos químicos;
tratamiento y reciclaje de envases; tratamiento químico de textiles;
tratamiento de materiales de desecho; tratamiento de metales. Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el:
22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808952 ).
Solicitud N°
2023-0007278.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Certis Belchim B.V. con domicilio en Stadsplateau 16,
3521 AZ UTRECHT, Holanda, solicita la inscripción de: CERTIS BELCHIM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de crecimiento, fertilizantes y productos químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura (excepto fungicidas y preparados para la
destrucción de malas hierbas y parásitos); Sustancias químicas para la
conservación de alimentos; Preparados químicos para el tratamiento de semillas;
Feromonas, no para uso médico, en clase 5: Desinfectantes; Vermicidas;
Fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1478185 de fecha
03/02/2023 de Benelux. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808953 ).
Solicitud Nº
2023-0007279.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Certis Belchim B.V. con domicilio en Stadsplateau 16,
3521 AZ Utrecht / Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de crecimiento, fertilizantes y
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura
(excepto fungicidas y preparados para la destrucción de malas hierbas y
parásitos); Sustancias químicas para la conservación de alimentos; Preparados
químicos para el tratamiento de semillas;
Feromonas, no para uso médico.; en clase 5: Desinfectantes; Vermicidas;
Fungicidas, herbicidas. Prioridad: Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el:
26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023808954 ).
Solicitud Nº 2023-0007778.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado
Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio
en Heredia, Cantón De Heredia, de la entrada principal de CENADA, cien metros
al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADEMUNE-L, como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos Farmacéuticos Veterinarios. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada
el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023808964 ).
Solicitud Nº
2023-0001116.—Robert Van Der Putten Reyes, casado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y
Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BRIXSUCRE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 1 de marzo del 2023.
Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023808972 ).
Solicitud Nº 2023-0008143.—Christopher Napoleón Rosales Cordero,
cédula de identidad 114970911, en calidad de Apoderado
Especial de Marco Fernando Cortissoz Narváez, soltero, cédula de residencia
117001204604 con domicilio en Heredia, San Pablo, Condominio Altamira, Unidad
C0705, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución al por mayor y al detalle de maquinaria,
equipos de bombeo y filtración, accesorios y suministros de todo tipo,
artículos conexos para la construcción, remodelación y mantenimiento de
piscinas y spas. También dedicados al diseño, construcción, remodelación y
mantenimiento de piscinas y spas. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Edificio Rusell, local 3, primera planta. Reservas: colores azul y celeste.
Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023809005 ).
Solicitud N° 2023-0008389.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CARICIA QUE SE SIENTE como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y
otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos, cremas, polvos, lociones, brillantinas, jabones de tocador,
jabones desodorantes, detergentes, jabones en
barra para lavar ropa, jabones de todas clases y formas. En relación con la
marca Terso registro 140040. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023809024 ).
Solicitud Nº 2023-0007273.—Débora María Vargas Fonseca, cédula de
identidad 206550744, en calidad de Apoderada Especial de CTG Certificaciones Técnicas Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102781872 con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, del Colegio de
Microbiólogos, 25 metros este y 125 metros oeste, Edificio HYR Segundo Piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidad individuales. Fecha: 4 de septiembre del 2023.
Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023809060 ).
Solicitud N° 2023-0008528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Guangdong Edukiddo Innovative and Education Technology
Co. Ltd., con domicilio en: Right Of Guangyi Street Office North Of Guangyi
Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la
inscripción de: HOLALAND, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de
muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de
juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a
control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos
de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete;
cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada
el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023809084 ).
Solicitud Nº 2023-0007793.—Carlos Luis García Urdaneta, soltero, cédula de residencia 186201851902 con domicilio
en Santa Ana, Calle 22, Casa Nº20, color azul, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de shawarma. Reservas: Del
color: vino. Fecha: 28 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023809090 ).
Solicitud N°
2023-0008595.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Jose Alberto Jiménez
Campos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 4-0218-0969 con
domicilio en provincia de Heredia, Birrí, Santa Bárbara, Barrio San José, del
Bar La Amistad un kilómetro noreste, casa a mano derecha color amarillo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de
muebles; servicios de tiendas al detalle de muebles y artículos para el hogar;
servicios en línea de ventas al detalle y al por mayor de muebles y artículos
para el hogar; servicios de pedidos para compra en línea de muebles y artículos
para el hogar; servicio de venta de electrodomésticos y colchones Fecha: 4 de
septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809106 ).
Solicitud Nº
2023-0008058.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de The Christian
Broadcasting Network, INC. con domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia
Beach, Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPERATION
BLESSING, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios caritativos, en
concreto, suministro de alimentos, ropa y/o medicamentos para ayudar a personas
desfavorecidas y víctimas de desastres. Fecha: 21 de agosto del 2023.
Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023809128 ).
Solicitud Nº
2023-0008407.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco
S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ALGEA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
Fecha: 30 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023809135 ).
Solicitud Nº 2023-0008107.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Kids Land Club, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102845845, con domicilio en Heredia, San Isidro, San Josecito, del Restaurante
Casa Antigua, trescientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa estilo
chalet veintiocho A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de entretenimiento para niños, servicios de organización de eventos y
fiestas para niños, servicios de salas de juegos para niños, espectáculos en
vivo para niños y campamentos de verano infantiles. Talleres, cursos,
seminarios y actividades educativas para niños. Servicios educativos y de
formación para niños. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023809147
).
Solicitud N°
2023-0007874.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 114490188, en calidad de apoderado especial de Incogua Sociedad
Anónima, con domicilio en CA-9 norte, Ruta al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona
18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VANNY
TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, a
saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y
acondicionadores para el cabello, enjuages cremosos, geles para el cabello,
sprays, mousse, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para
cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el
cabello; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; aceites
y preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos; cremas cosméticas;
crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de
la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; leches para el cuerpo, cara y manos; lociones, cremas, aceites,
geles y polvos cosméticos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso
cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales;
cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones
cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del
afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y
corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso
personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on; aceites esenciales,
a saber, aceites de perfumes; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de
baño; perfumería; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y
bronceado; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023809148 ).
Solicitud N° 2023-0007876.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad
de Apoderado Especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en: CA-9
Norte, Ruta Al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: gel fijadora para cabello; cremas para peinar el
cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y
preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes en spray para uso
personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales;
desodorantes en roll-on. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023899149 ).
Solicitud N° 2023-0007875.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en CA-9 Norte, Ruta al
Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: TROPIC EVOLUTION, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello,
enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse, cremas, gotas y
brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el
cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y
preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023809150 ).
Solicitud Nº 2023-0003876.—Javier Rojas Villanueva, soltero,
cédula de identidad N° 304890592, con domicilio en Playas del Coco, Calle Las
Chorreras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023809160 ).
Solicitud Nº
2023-0008267.—Jenifer Lineth Valverde López, cédula de identidad N° 1-1354-0386, en
calidad de apoderada generalísima de Neni Scrap S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-868252,
con domicilio en Barrio Hospital Viejo, Calle Palillo, sexta casa a mano
izquierda, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material impreso de papelería y suministros
educativos; artículos para escribir y estampar; libros impresos; revistas;
periódicos; agendas; tarjetas; postales; artículos de papelería;
planificadores; organizadores; adhesivos; accesorios para lapiceros;
calcomanías; álbumes; almanaques; registro de docente; libreta; recipientes en
cartón; encuadernaciones; artículos personalizados en cartón; en clase 40:
sublimado; corte laser; grabado laser. Reservas: rosado, rosado claro, fucsia,
turquesa claro, turquesa oscuro. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el
23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809164 ).
Solicitud N° 2023-0008542.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones y detergentes en forma líquida o sólida; lejía
en forma líquida, en gel, en polvo o sólida; preparaciones para lavar y
blanquear de uso doméstico; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; suavizantes para uso en el lavado de la ropa. Fecha: 1 de setiembre de
2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809176 ).
Solicitud Nº
2023-0005794.—Tatiana María Rojas Hernández, en
calidad de apoderado especial de Industrial de Alimentos E. Y L. S. A. DE C.V.,
cédula jurídica con
domicilio en Honduras, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aditivos como condimentos, especias, productos para sazonar, principalmente de
origen vegetal. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el 19 de junio del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809179
).
Solicitud N°
2023-0005593.—Antonieta Muñoz Solís, soltera,
cédula de identidad N° 205460468, en calidad de apoderado general de Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051415, con domicilio en calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros
norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional 49. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la
profesión de odontología en el país, la representación de la corporación ante
organismos internacionales vinculados con la profesión de odontología, la
incorporación y fiscalización de los odontólogos generales y especialistas que
deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa Rica, cooperar con las
universidades en el desarrollo de la Odontología, la capacitación y educación
continua a los profesionales en Odontología, promover y mantener el decoro y
realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud
pública del país. Ubicado en San José, calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte
de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman. Fecha:
17 de agosto de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023809210 ).
Solicitud Nº 2023-0007933.—Antonieta Muñoz Solís, soltera,
cédula de identidad 205460468, en calidad de Apoderado General de Colegio De
Cirujanos Dentistas, cédula jurídica 3007051415 con domicilio en Calle 21,
Avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de La Corte Suprema de
Justicia, González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de Odontología en
el país, la representación de la corporación ante organismos internacionales
vinculados con la profesión de Odontología, la incorporación y fiscalización de
los odontólogos generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la
profesión en Costa Rica, cooperar con las universidades en el desarrollo de la
Odontología, la capacitación y educación continua a los profesionales en
Odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar
con las autoridades e instituciones de salud pública del país. Ubicado en San
José, calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte
de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman. Fecha:
21 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809211 ).
Solicitud Nº
2023-0008016.—Mireya Patricia Alegría Bermúdez,
casada una vez, cédula de identidad 109060449, con domicilio en Coronado, San
Rafael, Calle La Máquina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, pastelería,
chocolates y postres. Reservas: Café, crema, negro y blanco. Fecha: 22 de
agosto del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023809219 ).
Solicitud Nº
2023-0008271.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Fashion Trademarks Holding S.L. con domicilio en Via Augusta, 2-
Bis 5a Planta, Barcelona 08006, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 25
de agosto de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023809224 ).
Solicitud Nº
2023-0008330.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IRIDESCENT PURPLE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 29 de agosto
de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023809227 ).
Solicitud N° 2023-0002141.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos
LTDA., con domicilio en Avenida Marginal Direita Do Tietê, N° 500, Block II,
Vila Jaguara, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: tortas de hamburguesa a base
de carne; sustitutos de carne, aves y pescado; tortas de hamburguesa a base de
soya; salchichas; tortas de hamburguesa a base de verduras; tortas de
hamburguesa a base de proteína vegetal; tortas de hamburguesa a base de pollo;
carne oriental; productos empanizados, a base de carne, pescado, aves, frutas,
verduras, huevos, queso y sus sustitutos vegetarianos y veganos; platillos
listos para comer a base de carne, pollo o verduras; productos a base de
guisantes; carne de soya; barritas de pescado; pescado congelado. Reservas: de
los colores: verde. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 08 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023809228 ).
Solicitud N° 2023-0008332.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial
de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de
Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: bocadillos consistiendo principalmente de papas,
nueces, productos derivados de las nueces, semillas, frutas, otras legumbres o
su combinación; - por ende, incluyendo papas fritas, y bocadillos a base de
soya y en clase 30: bocadillos consistiendo primordialmente de granos, maíz,
cereales, incluyendo frituras, galletas saladas, o bocadillos de tortilla, pita
o arroz, así como bocadillos insuflados y bocadillos en barra (todos elaborados
a base de productos enlistados en la clase 30). Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023809229 ).
Solicitud Nº
2023-0007670.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A. con
domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: VEEV VELD MIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos Reservas: No hay. Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023809230 ).
Solicitud Nº
2023-0006192.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Price Costco International, Inc.
con domicilio en 999 Lake Drive, Issaquah, Washington 98027, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor y
servicios de venta al detalle y al por mayor en línea en los campos de carnes
frescas, mariscos, frutas, verduras y alimentos preparados, café, té, alimentos
secos empacados, productos lácteos, productos de panadería, confitería, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, comestibles, productos de tabaco, ropa y calzado,
juguetes, artículos y equipos deportivos, utensilios y equipos de cocina, ropa
de cama, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y loza,
productos de papel para el hogar, preparaciones para lavar la ropa, jabones y
productos de limpieza, cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones
farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos de
jardinería, alimentos y productos para el cuidado de animales domésticos,
herramientas motorizadas y manuales, artículos de automóviles y gasolina,
mobiliario doméstico y de exterior, mobiliario y equipos de oficina, material
de oficina, computadoras y periféricos informáticos, software y hardware de
computadora, electrodomésticos pequeños y grandes, discos compactos y DVDs,
productos electrónicos de consumo, libros, baterías multiuso, equipaje, joyas,
relojes, entradas para espectáculos, adornos y decoraciones festivas; difusión
de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de
productos y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; distribución
de muestras; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento
relacionados con servicios de importación y exportación; servicios de pedido y
venta de preparaciones farmacéuticas sujetas a receta médica a través de comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios; servicios de fotocopiado. Fecha: 30 de
agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809231 ).
Solicitud N°
2023-0008337.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de PT. Yupi Indo
Jelly Gum, con domicilio en: JL. Pancasila IV KM. 9, Cicadas, RT.003/01, Gunung
Putri, Bogor 16964, Indonesia, solicita la inscripción de: GUMMI ZONE,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Goma de mascar, confitería; fondants [confitería];
gelatinas de frutas [confitería]; adornos de golosinas para queques; confitería
para decorar árboles de Navidad; confitería de frutas, regaliz{confitería],
menta para confitería. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023809232
).
Solicitud Nº 2023-0005190.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en
calidad de Apoderado Especial de Knuckle Sandwich LLC con
domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954 United
States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY
FIERI como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
en concreto, apariciones en directo, televisadas y cinematográficas de un
animador profesional; Servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones
personales de un chef famoso. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 5
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023809234 ).
Solicitud N° 2023-0004410.—José Andrés Quirós Coto, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Dicloset Virtual Sociedad Anónima, con domicilio en: contiguo a Monumento a
Braulio Carrillo, San Rafael, Oreamuno, Cartago, 30701, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: intermediación para la compra y venta
virtual de ropa de segunda mano. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 31 de mayo
de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023809235 ).
Solicitud Nº 2023-0005664.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Apoderado Especial de Yara International ASA con domicilio en
Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTITRAC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y
la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos
permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes;
fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost;
reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de
semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos;
enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de
algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento
de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos
químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023809241 ).
Solicitud N° 2023-0005951.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en
calidad de Apoderado Especial de Craft Of Scandinavia A B, con domicilio en:
Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de
sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior;
prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; chándales; pantalones de
chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga
larga; chalecos; calentadores de piernas y mangas; calzado de deporte para uso
en el interior y en el exterior. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el:
23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023809242 ).
Solicitud Nº
2023-0007242.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Apoderado Especial de King’s Education Limited con domicilio en
Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London W1S 3EP, Reino Unido, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento; información en
materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en
línea desde una base de datos informática o desde Internet; organización y
dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios,
conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia;
organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de
enseñanza de idiomas; servicios de organización de exposiciones con fines
culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios);
publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables
telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no
descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación
de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios;
préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Fecha: 3 de agosto de
2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809243 ).
Solicitud Nº
2023-0007435.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Gestor oficioso de Sofa Import and Export CO., LTD con domicilio en
Room 104-43, First Floor, Building 2, N°. 38, de Bao Road;
(Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Scooters para personas
con movilidad reducida; carrocerías; frenos de vehículos; cuadros de
motocicleta; ciclomotores; monopatines motorizados; chasis de vehículos;
motores para vehículos terrestres; triciclos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; automóviles; motocicletas; scooters; vehículos eléctricos;
bicicletas eléctricas; Vehículos híbridos en serie; Automóviles eléctricos de
celda de combustible; Scooters accionados eléctricamente; Coches eléctricos.
Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 31 de julio del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023809244 ).
Solicitud N° 2023-0007698.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Merz North America Inc., con domicilio en:
6501 Six Forks Road, Raleigh NC 27615, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 5; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos que consisten en
inyecciones biocompatibles para rellenos dérmicos para su uso como tratamiento
alternativo a la cirugía plástica y el aumento de tejido interno, todo ello
para uso médico en el ámbito estético; jeringuillas precargadas para fines
médicos en el ámbito
estético; en clase 41: publicación de revistas, libros, periódicos e
impresos con fines informativos; Organización de seminarios, conferencias,
congresos, charlas, coloquios y talleres; Servicios de formación y educación
para médicos; Prestación de servicios de formación y formación continua,
asesoramiento y organización de eventos para médicos y en clase 44: servicios
de dermatología; servicios para el cuidado de la piel; servicios médicos para
el tratamiento de la piel; servicios de higiene y belleza; servicios de
consultas relacionados con el cuidado de la piel; servicios cosméticos para el
cuidado del cuerpo. Prioridad: se otorga prioridad N° CO SD2023/0063186 de
fecha 18/07/2023 de Colombia. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 08 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809245 ).
Solicitud Nº
2023-0008464.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Apoderado Especial de Fertilizer Company of América LLC. con
domicilio en one se third ave. Suite 2250 Miami, FL 3313., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos
naturales y artificiales para las tierras. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809246 ).
Solicitud N° 2023-0008351.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial
de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101067666, con domicilio en: calle nueve, avenidas dos y cuatro, doscientos
oeste y cincuenta norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar importación de medicamentos,
almacenamiento de productos, venta de productos. En relación con el nombre
comercial Monteco registro 172089 exp. 2007-5315. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023809247 ).
Solicitud Nº 2023-0004604.—Nelsy Mc Álvarez Salazar, soltera,
cédula de identidad 503220334 con domicilio en Quebrada Grande de Liberia,
Mayorga, Liberia, 100 M norte de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 23 de
mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023809248 ).
Solicitud N° 2023-0008350.—María Fernanda Céspedes
Mora, cédula de
identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101067666, con domicilio en calle nueve, avenidas dos y cuatro,
200 oeste y 50 norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la
organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción. Reservas: de los colores: negro, naranja
y mostaza. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809249 ).
Solicitud Nº 2023-0001003.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y
gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada
el: 07 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809255
).
Solicitud N°
2023-0005926.—Alberto González Solera, casado una
vez (propietario del 30%), cédula de identidad
N° 109190803, José Pablo Solano Calderón, soltero
(propietario del 30%), cédula
de identidad N° 304500544 e Isaac Mora Brenes, soltero (propietario del 30%),
cédula de identidad N° 304570752, con domicilio en 175 metros al sur de la
esquina suroeste del Parque Juan Santamaria, casa color verde con gris,
Alajuela, Costa Rica; 175 metros al sur de la esquina suroeste del parque Juan
Santamaria, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica y 175 metros al sur
de la esquina suroeste del Parque Juan Santamaría, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase: Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de diseño y consultoría en el área de ingeniería, ubicado en Jacó, Garabito,
Puntarenas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809280 ).
Solicitud Nº 2023-0007425.—Jenaro Castro Angula, casado una vez,
cédula de identidad 103640547, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Industrial Equilab Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101234760 con domicilio en Montes De Oca Cedros
De La Licorera La Marsella, seiscientos sur y cincuenta este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos,
detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidros,
desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para
blanquear, y otras sustancias para colar y lavar ropa, preparaciones para
limpiar, pulir desengrasar, y pulimentar, jabones para ropa.; en clase 5:
Desinfectantes Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809306 ).
Solicitud N° 2023-0008037.—Melvin Campos González, soltero,
cédula de identidad 107660384, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora Goyca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088884, con domicilio
en: Moravia, La Trinidad, 50 sur de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
cloro; en clase 5: desinfectantes y en clase 7: lavaplatos para uso doméstico y esponjas lavaplatos. Reservas:
de los colores; rojo, rosado, blanco y azul. Fecha: 5 de septiembre de 2023.
Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023809307 ).
Solicitud Nº 2023-0008082.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado Especial de
Costa TRI S. A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al
este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los inductores de
resistencia a base fosfito de potasio y de silicio) y coadyuvantes de uso
agrícola. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 22 de agosto del
2023. Presentada el: 18 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023809310 ).
Solicitud Nº 2023-0008083.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de
identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de Costa Tri S.A., cédula de identidad 3101196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurant
Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los inductores
de resistencia a base de fosfito y silicio) y coadyuvantes de uso agrícola.
Reservas: De los colores morado y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023.
Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023809312 ).
Solicitud Nº 2023-0005074.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Balde Seca S. A., cédula jurídica 3-101-104308 con domicilio en San José, Calle Blancos, 150 metros
este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un deshumedecedor. Fecha: 05 de junio
de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.05 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023809314 ).
Cambio de Nombre N° 158756
Que Irene Castillo Rincón, cédula número 1-1513-0376 en condición de
Apoderada Especial de KATCHAFIRE CORPORATION
DE COSTA RICA S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de 3-101-556372 S.A., cédula jurídica 3-101-556372 por el de KATCHAFIRE CORPORATION DE COSTA RICA S.A.,
presentada el día 26 de mayo del 2023, bajo expediente 158756. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0011560 Registro N° 188487 PACHAMAMA en clase(s) 49 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—( IN20230809305 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1938.—Ref.: 35/2023/4047.—Dariela Rennee Valles Mayorga, cédula de
identidad 207760918, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Caño Blanco de San José de Upala,
Alajuela, de la Escuela de Valle Bonito dos kilómetros al este. Presentada el
25 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1938. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023808922 ).
Solicitud N° 2023-1991.—Ref: 35/2023/4280.—Maikol Gerardo Jiménez Chaverri, cédula
de identidad 2-0656-0447, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Buena Vista, Ron Ron
Abajo, contiguo al Proyecto Hidroeléctrico Chocosuela
número uno, finca al lado derecho de la entrada del Embalse. Presentada el 01
de septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-1991. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023808932 ).
Solicitud N° 2023-1865.—Ref: 35/2023/3751.—Jorge Alberto de Los Ángeles Cubillo
Cubillo, cédula de identidad 107340050, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jimenez de calle El
Tranvía, frente a la Urbanización Vargas, finca a mano derecha, postes de
madera color negro. Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1865.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023808955 ).
Solicitud Nº
2023-1855.—Ref.: 35/2023/3749.—Teresa Chacón
Chacón, cédula de identidad 203400693, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
Límite de suma de Ercha La Rosa Limitada, cédula jurídica
3102100833, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Miguel, De La
Escuela República de Uruguay 100 metros al este. Presentada el 18 de agosto del
2023. Según el expediente Nº 2023-1855. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023808960 ).
Solicitud N°
2023-1338.—Ref: 35/2023/2706.—Jorge Enrique Obando
Hurtado, cédula de identidad N° 2-0394-0706, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Miguel,
cien metros al este y cien metros al norte de Taller El Pescado. Presentada el
16 de junio del 2023. Según el expediente N° 2023-1338. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809026 ).
Solicitud N° 2023-1934.—Ref: 35/2023/4074.—Wagner Sibaja Jiménez, cédula de
identidad 603450667, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Agustín 1.5 kilómetros oeste de la escuela. Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el
expediente N° 2023-1934.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809123 ).
Solicitud N° 2023-1884.—Ref: 35/2023/3935.—Mariela Urbina Navarrete, cédula de identidad
5-0428-0179, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Nacascolo, Guardia, trescientos metros norte de la
escuela. Presentada el 22 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1884. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809175 ).
Solicitud Nº
2023-1694.—Ref: 35/2023/3449.—Jisett Rocío Vargas
Hernández, cédula de
identidad 701220316, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Zota 2, 1
kilómetro al noroeste de Escuela De Zota 2 casa de madera a mano derecha.
Presentada el 01 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1694. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—( IN2023809199 ).
Solicitud N° 2023-1695.—Ref: 35/2023/3443.—Sismay Elizondo Salazar, cédula de identidad
701610523, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari,
Campo 3 este 1 km al este de la escuela, casa
amarilla a la izquierda. Presentada el 01 de agosto del 2023. Según el
expediente N° 2023-1695.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809200 ).
Solicitud Nº
2023-1699.—Ref: 35/2023/3448.—Ignacio José Villegas Castro, cédula de identidad N° 105380697, en calidad de apoderado generalísimo de
El Ekeko Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101172377, solicita la inscripción de:
K Z
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, La Rita, Cruce de Ana Van Frente a La Antigua Empacadora Kijo.
Presentada el 01 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1699. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023809201 ).
Solicitud N°
2023-1980.—Ref.: 35/2023/4203.—Beau Hadden,
pasaporte N° 596736523, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de El Monte de Bravo Espectacular Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-878991, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El
Silencio, cuatro kilómetros y quinientos metros, camino a Río Chiquito, casa verde, a
mano izquierda, en finca conocida como El Monte de Bravo. Presentada el 31 de
agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1980. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809218 ).
Solicitud Nº
2023-1837.—Ref.: 35/2023/4276.—León Víctor Castro Ulate, cédula de identidad
201900844, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Naranjal 400 metros al sur del salón
comunal. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1837.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809399 ).
Solicitud N° 2023-1895.—Ref: 35/2023/4236.—Marcony Alfredo Suárez Soto, cédula de
identidad 602350653, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, un kilómetro al
este de la plaza de fútbol de Los Laureles. Presentada el 23 de agosto del 2023. Según el
expediente N° 2023-1895. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809410 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-199148,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Suerte de La Rita. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
287819.—Registro Nacional, 30 de junio de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023809225 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Rescatando Zonas Comunales SHICABA, con domicilio en la provincia de:
San José-Alajuelita, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mantenimiento y
desarrollo de los parques infantiles, el buen uso de las áreas comunes y comunales y la protección del medio ambiente, promover las
relaciones de buena vecindad y de mutuo apoyo entre los asociados, promover la
seguridad del vecindario y de sus habitantes, en la medida de lo posible
colaborar con las comunidades vecinas, verificar el correcto desarrollo de los
proyectos de áreas comunes y de
la construcción de áreas recreativas. Cuyo representante,
será el presidente: Marco William Gerardo Camacho Camacho, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
526803.—Registro Nacional, 06 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023809380 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Ministerios Kelaia, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: guiar a
las personas a conocer a Cristo, servir a la comunidad, discipular a las
familias en el Evangelio de Cristo. enseñar a otros a servir, brindar apoyo a
personas con necesidad como niños, adultos mayores, amas de casa. crear
talleres de capacitación para el desarrollo de habilidades laborales. formación de un
centro diurno para apoyo del adulto mayor. crear una bolsa de empleo para
beneficio de la congregación. Cuyo representante, será el presidente:
Henry Ricardo López Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 574610.—Registro Nacional, 06 de
setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809381 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto Abangares Bienestar y Salud Animal
PABSA, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar animal
mediante campañas de sensibilización hacia los animales de compañía con el fin
de mejorar su calidad de vida, defender sus derechos y sobre todo concientizar
a los propietarios de sus deberes, difundiendo información a los habitantes de
la comunidad de abangares sobre la importancia de fomentar la tenencia
responsable de animales a travez de la educación como una herramienta
fundamental. Cuyo representante, será el presidente: Kimberly María Sandí Castro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023,
Asiento: 584358.— Registro Nacional, 07 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809382 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores y Agricultores Tecnificada de San Luis de Upala,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Brindar apoyo espiritual y bienestar social a
la comunidad de Bagaces, realizar actividades socio organizativas para promover
proyectos de interés para los asociados. Cuyo representante, será el
presidente: Johnny Manuel Cortés Gutierrez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 387823.—Registro Nacional, 07 de septiembre del 2023.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809383 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-196684, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
Palmichal de Acosta y Piedra Blanca de Mora. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
525385.—Registro Nacional, 07 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023809384 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-726161, denominación: Asociación Misionera
Botas para Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 570277.—Registro Nacional, 07 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2023809385 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Promoción Exhibición y Buenas Costumbres de Las
Aves Domésticas, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
de las aves domésticas, promover las buenas prácticas de las aves domésticas,
promover eventos para exhibición de aves domésticas. Cuyo representante, será
el presidente: Rubén Enrique Galeano Torres, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022,
asiento: 609797 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 289059.—Registro
Nacional, 07 de setiembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023809386 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Waikiki, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección,
coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol de sala y playa
y el paravoleibol de sala y de playa, fútbol y esgrima en
ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina
deportiva para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Lina María Villa Vélez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 566117.—Registro Nacional, 04 de setiembre de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809407 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Inscripción N° 1129
Ref: 30/2023/1726.—Por resolución de las 13:07 horas del 21 de febrero
de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ARTE PARA
EMPAQUE a favor de la compañía Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyo
inventor es: Hunt, Adam (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1129 y
estará vigente hasta el 2 de diciembre de 2032. La Clasificación Internacional
de Diseños versión Loc. es: 32- 00. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—21 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023723946 ).
Inscripción N° 4463
Ref: 30/2023/7347.—Por resolución de las 20:09 horas del 28 de julio de
2023, fue inscrita la Patente denominada: DISPOSITIVOS DE ALAMBRE GUÍA QUE
TIENEN PUNTAS MODELABLES Y CORTES DE DERIVACIÓN a favor de la compañía
Scientia Vascular Inc., cuyos inventores son: Lippert, John A. (US) y Snyder,
Edward J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4463 y estará
vigente hasta el 10 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61M 25/09.Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—28 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1
vez.—( IN2023809390 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Yosselyn Sánchez Arias,
cédula de identidad 114950476
, solicita la inscripción de la Obra Artística, Dibujo, Individual, que se titula TENORES
TROPICALES , que se des cribe La obra es una ilustración digital, de una
escena de playa tropical con un trío de animales cantando (Oso perezoso, Coatí
y Mapache) y varios animales observándolos. Incluye un texto corto en inglés.
“The Tropical Tenors”, said Elliot Raccoon. “that will b e our name” And all
the animals began to sing ““. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta , para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 11843.—Curridabat, 5 de setiembre de 2023.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023809293 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ANTONIO ORTEGA PARRALES,
con cédula de identidad N°504020701, carné N°31702. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de
setiembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°183343.—1 vez.—( IN2023809408 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KATTIA JIMENEZ CHAVARRIA, con cédula de
identidad N°401560134, carné N°30959. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. - San José, 04 de setiembre del 2023.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/. Proceso N° 184015.—1
vez.—( IN2023809423 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS TORRES
BUSTAMANTE, con cédula de identidad N°1-1439-0546, carné N°26690. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
183811.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023809456 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: EDWARD SCOTT GUDEMAN WHITE, con cédula de identidad N°801130063,
carné N° 29474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°183814.—1 vez.—(
IN2023809319 ).
SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
Aviso de Presentación de Estudio de Impacto Ambiental. Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), hace del conocimiento público:
Que el desarrollador Sean Raymond Porter, representante legal de Operaciones CMI Wind S. A., ha presentado ante esta
Secretaria el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto (obra o
actividad) conocido como Proyecto eólico La Vista, en el cual se va a
desarrollar, un parque de aerogeneradores para generación de energía eléctrica,
para ser ejecutado en la Provincia de
Guanacaste, Cantón de Liberia, Distrito de Mayorga, en la localidad de Quebrada
Grande, 5 km al norte desde la iglesia católica, georreferenciado mediante las
coordenadas del sistema de geoposicionamiento satelital (GPS)
10°52’52.05’’Norte, 85°27’19.23’’Oeste. Responsables del Proyecto son: Sean
Raymond Porter en su condición de desarrollador o de representante legal de
éste, y el profesional Daniel Loría Sims, en su
condición de Coordinador del EsIA. Expediente N°D1-0592-2023.—Planificación y
Diseño Ambiental.—Daniel Loría Sims, Consultor ambiental.—1 vez.—(
IN2023809198 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0836-2023.—Exp.13779.—Cafetalera de Tierras Ticas
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del
Nacimiento El Niño H.T., efectuando la captación en finca de su propiedad en
Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - café. Coordenadas 193.975 / 527.402 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023808958 ).
ED-0388-2023.—Exp. 9504P.—Ulises Ramírez Galeano,
solicita concesión de: 5.7 litros por segundo del acuifero, efectuando la
captación por medio del pozo TE-95 en finca del
mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 263.650 / 372.300 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023808973 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0884-2023.—Exp.24547.—Félix Ángel Vargas Camacho, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med
Sociedad Anónima en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 270.209 / 462.996 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809178 ).
ED-UHTPNOL-0046-2023.—Exp. 23311P.—Happy Break S.A,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-143 en finca de Happy Break S.A en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico-piscina
doméstica. Coordenadas 231.776 / 351.299 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 23 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023809206 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0865-2023.—Exp.
N° 22712P.—GTS Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo GT-22 en finca de en Katira,
Guatuso, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 300.238 / 435.090 hoja
Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809277 ).
ED-0855-2023.—Expediente
N° 24533.—Juan Carlos Romero Gutiérrez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de José Alberto
Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 255.136/492.797 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de setiembre de
2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2023809356 ).
ED-0046-2023. Expediente 23910.—Inversiones Ganaderas y Agrícolas Ulloa Serrano Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento naciente Ulloa Serrano, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 223.173 / 560.498
hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023809397 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
35774-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Eugenia Elizondo
Ceciliano, cédula de identidad N° 1-0594-0662, tendentes a la rectificación de
su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 12 de
setiembre de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—( IN2023808936 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 2714-2023.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del veintinueve de marzo del dos mil
veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Cecilia Benavides Chaves, cédula de identidad número 1-0446-0900, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha
de nacimiento es 20 de enero de 1955. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023808968 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Maribel de los Ángeles García, se ha
dictado la resolución N° 210-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
del catorce de enero de dos mil quince. Exp. N° 48448-2014 Resultando
1.-...2.-...Considerando: I.- Hechos Probados: ...II.-Sobre el Rondo: ... Por
Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea Fabiana Gutiérrez
García y de nacimiento de Benjamín Josué Gutiérrez García, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Maribel de los
Ángeles García no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2023809215 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
José Manuel Atias
Ramos, venezolano, cédula de residencia 186201027703, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 4494-2023.—San José al ser las 10:41 del 5 de
septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023809037 ).
Anell Vanessa Moya Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
155817820114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5024-2023.—San José, al ser
las 9:07 del 6 de septiembre de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero,
Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023809041 ).
Wilmer Antonio Marín
Lazo, nicaragüense, cédula de residencia 155816243010, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5017-2023.—San José, al ser las 9:06 del 08 de setiembre de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809046 ).
María Camila
Viloria Velásquez, colombiana, cédula de residencia 117000906510, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 490-2023.—San José, al
ser las 4:23 del 19 de julio de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809055 ).
Norlan Ernesto Carcamo López, nicaragüense, cédula
de residencia 155805410506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4742-2023.—San José, al ser las 2:54 del 1 de
septiembre de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023809136 ).
Andy Ruby López Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155808268625, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
4775-2023.—San José
al ser las 2:22 del 1 de septiembre de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023809141 ).
Heyling María Barahona
Sobalvarro, nicaragüense, cédula de residencia 155817826334, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5146-2023.—San José al ser las
12:10 del 8 de septiembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023809144 ).
Judith Hortencia Zaldivar Guzmán, Guatemala, cédula
de residencia 132000261619, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6870-2022.—San José al ser las 1:15 del 8 de septiembre de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023809173 ).
Erik Horacio Castro Moreno, nicaragüense, cédula de
residencia 155823496433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5121-2023.—Alajuela al ser las 7:50 horas del 8 de
septiembre de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023809185 ).
Jorge Luis Velazco González, venezolana, cédula de residencia
186200503727, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 5126-2023.—San José al ser las 8:29 del 8 de
septiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023809189 ).
Ayen Claude Bluvol Nadeau, argentino, cédula de residencia 103200249911,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5059-2023.—San José al ser las 10:55 del 8 de septiembre
de 2023.—David Antonio Peña
Guzmán, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2023809238 ).
Cristian Jesús Jiménez Reyes,
nicaragüense, cédula de residencia DI155805798308, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 5131-2023.—San José al ser las
9:51 del 08 de setiembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023809269 ).
Rodolfo Carlos Portillo Bollat, guatemalteco, cédula de residencia 132000060711, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5107-2023.—San José,
al ser las 2:53 del 8 de setiembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023809276 ).
Daniela Judith
Solano Brenes, nicaragüense, cédula de residencia DI155820676401, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4946-2023.—San José, al
ser las 8:12 del 4 de setiembre del 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023809338 ).
Sandro Enmanuel Quevedo Rosario, dominicano, cédula de residencia 121400203022, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5037-2023.—San Jose al ser las 9:31 del 11 de septiembre de 2023.—Johanna
Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809365 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas
en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966
y sus reformas, mediante acuerdo N° 24 de la sesión N° 27-22/23-G.O. del 11 de
julio de 2023, acordó aprobar la propuesta de reforma al Reglamento para el
Otorgamiento de Créditos del Régimen de Mutualidad y en consecuencia se lea de
la siguiente forma:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE CRÉDITOS DEL RÉGIMEN DE MUTUALIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (para los fines de este reglamento en
adelante denominado indistintamente
como Régimen de Mutualidad o Mutualidad CFIA), podrá proporcionar a sus miembros, por
solicitud de éstos y previo al cumplimiento de los requisitos que al efecto se
requieran, recursos financieros para la solución de problemas urgentes, así
como para la adquisición de bienes y servicios que vengan a mejorar su
condición económica y social. Estos servicios se formalizarán a través de la
prestación de distintos productos financieros diseñados por el Régimen de
Mutualidad.
Artículo 2º—El establecimiento de las condiciones, requisitos,
fijación de tasas de interés, plazos, tipos de líneas de crédito y cualquier
otro que se requiera para la operatividad de los créditos que brindará el
Régimen de Mutualidad, así como el procedimiento y condiciones de cobro, serán
acordados por la Junta Administradora del Régimen de Mutualidad (para los fines
de este reglamento en adelante denominado Junta Administradora), previa
recomendación técnica del Comité de Crédito, la Gerencia y el área de Crédito y
Cobro del Régimen de Mutualidad, para finalmente someter a la Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica su
aprobación definitiva.
Las políticas, manuales y otros
instrumentos que se generen de lo anterior, serán comunicados a los agremiados,
por los medios que al efecto determine la Junta Administradora.
Artículo 3º—Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los siguientes
términos tendrán el significado que aquí se les atribuye:
Administración: es
el proceso que busca por medio de la planificación, organización, ejecución y
control, darles un uso eficiente a los recursos de la institución, con el fin
de alcanzar sus objetivos.
Aval: firma que
se pone al pie del pagaré u otro documento de crédito,
para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente
obligada a él.
Avalúo: estimación del valor comercial de
un bien mueble o inmueble expresado en cifras monetarias, a través de un
dictamen técnico imparcial, y tomando en cuenta las condiciones físicas y
urbanas del bien.
Cancelación de hipoteca u otras garantías
registradas: cancelación del gravamen ante el Registro Inmobiliario a través de
escritura pública una vez cancelado el pasivo.
Cobro administrativo: gestión de cobro que
realiza la administración del Régimen de Mutualidad, con el fin de recuperar
las cuotas de los préstamos que están pendientes de pago. Cobro judicial:
proceso de cobro que se lleva a cabo cuando se ha agotado todas las vías de
cobro administrativo sin recuperar el dinero, para lo cual se acude a los
tribunales de justicia interponiendo demanda monitoria en la vía de cobro
judicial.
Capacidad de pago: situación financiera y
capacidad del deudor o codeudor, para generar flujos de efectivo en el giro
normal de su negocio, o de la remuneración de su trabajo, y retribución de su
capital, que le permitan atender sus obligaciones financieras en las
condiciones pactadas.
Deudor o codeudor: persona que recibe
fondos o facilidades crediticias del Régimen de Mutualidad en forma directa.
Adicionalmente se considera como tal a la persona a quien se le concede un aval
o garantía.
Expediente de crédito: documentación física
o electrónica que se mantiene de cada deudor.
Fiador: persona física que se compromete
con el pago de una obligación, en caso de incumplimiento de los compromisos
adquiridos por parte del deudor.
Garantía de crédito: se consideran
garantías, la fianza, hipoteca, prenda, certificado de inversión a plazo,
pagaré, y cualquier otro permitido por ley.
Garantía mobiliaria: es el derecho real que
se constituye sobre bienes muebles que no sean susceptibles de ser inscritos en
un registro especial.
Hipoteca: derecho real que recae sobre un
inmueble, permaneciendo en poder del que lo constituye y dando derecho al
acreedor, para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de pagarse
preferentemente con el producto del remate o la venta del bien adjudicado.
Interés moratorio: interés sancionatorio,
que se aplica una vez haya vencido el plazo para que se reintegre el capital
cedido o entregado en calidad de préstamo.
Morosidad: atraso en el pago de la cuota,
semanal o mensual, de una operación de crédito a partir del día siguiente al
vencimiento del pago de esta.
Órgano o
ente resolutor: cuerpo colegiado al que la Junta Administradora delegue la
potestad de aprobación de
créditos.
Prenda: derecho real que recae sobre un
bien mueble inscribible, permaneciendo en poder del que lo constituye y dando
derecho al acreedor, para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de
pagarse preferentemente con el producto del remate o la venta del bien
adjudicado.
Préstamo quirografario: es aquel que no
cuenta con una garantía de derecho real que lo respalde.
Revaloración de bienes en garantía: es el
valor razonable de un bien mueble o inmueble que será su valor de mercado, el
cual será determinado por medio de una tasación, llevada a cabo por un perito y
la condición actual de bien.
Riesgo de crédito: posibilidad a que está
expuesta el Régimen de Mutualidad, en cuanto a que el deudor incumpla con sus
obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.
Tasas de
interés: porcentaje que se cobra por la operación de
crédito.
Titulo valor: documento que tiene
incorporado en él un derecho de carácter patrimonial.
Unión de hecho: La unión de hecho pública,
notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean
aptitud legal para contraer matrimonio. (cambio aceptado sin comentarios).
CAPÍTULO II
Fuente de Recursos
Artículo 4º—Para cumplir con el artículo anterior, el Régimen de Mutualidad contará con los fondos asignados mediante
presupuesto por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (C.F.I.A.), establecido así en el
artículo Nº84 inciso b) del Reglamento Interior General; y será administrado de
acuerdo con el Plan Anual Operativo aprobado, conforme lo establece este
reglamento.
Asimismo, el
Régimen de Mutualidad, con el fin de beneficiar a sus
miembros con un mayor acceso a crédito, podrá obtener recursos a través de los
medios de financiamiento que ofrece el sistema bancario nacional o cualquier
otro organismo nacional o internacional, previa aprobación de los instrumentos
respectivos por parte de la Junta Directiva General del C.F.I.A., de acuerdo
con las limitaciones de Ley y los reglamentos respectivos.
CAPÍTULO III
De quienes pueden acceder a los beneficios
de los títulos de crédito
Artículo 5º—Tendrá derecho a las diferentes líneas de crédito todo aquel miembro
que se encuentre al día en las obligaciones adquiridas con el C.F.I.A., y
fehacientemente demuestre el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidas en este reglamento, y el acatamiento de
las regulaciones que sobre el asunto apruebe la Junta Administradora.
Artículo 6º—Los miembros de la Junta Directiva General del CFIA y de la Junta
Administradora, podrán ser sujetos de crédito en las mismas condiciones que los
demás miembros del C.F.I.A., sin embargo, durante la tramitación de su
solicitud o bien la solicitud de un pariente por consanguinidad o afinidad
hasta segundo grado, deberá abstenerse o inhibirse de participar durante el
punto que conozca, deniegue y/o apruebe la solicitud de crédito.
Artículo 7º—Los créditos sólo se acordarán a favor de personas físicas, y éstas
no podrán disfrutar de más del límite máximo establecido según la línea de
crédito solicitada.
Artículo 8º—Los miembros del C.F.I.A. podrán tener como máximo tres operaciones
de diferentes líneas crediticias, y podrán participar como máximo en dos
fianzas, para esto se requiere que cumplan los requisitos establecidos,
capacidad de pago vigente, y con un buen récord crediticio interno y externo.
CAPÍTULO IV
Comité de Crédito
Artículo 9º—El Régimen de Mutualidad contará con un Comité de Crédito, el cual
será nombrado por la Junta Administradora.
Artículo 10.—Estará constituido por un
coordinador, un secretario, un vocal y un suplente, quienes serán electos en su
seno.
Será
convocado por la Gerencia o en su defecto por quien tenga dicha función. Sus
resoluciones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate la coordinación o
el miembro del Comité de Crédito que presida tendrá voto de calidad. Para sus
sesiones se tendrá quórum con la presencia de dos miembros, en ausencia de la
parte coordinadora, el cargo será ocupado temporalmente por el miembro de mayor
edad. Cesará de su cargo como miembro aquel que incurra en dos ausencias
consecutivas sin justificación, o seis ausencias justificadas en 1 año.
El Comité de
Crédito sesionará al menos una vez por semana, se manera presencial o virtual.
Para este último supuesto, se podrá celebrar con la participación virtual de
alguno o la totalidad de sus miembros, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos obligatorios: a) El miembro del Comité asume la
responsabilidad de contar con internet, el equipo y las condiciones
tecnológicas que le permitan tener acceso y cumplir con las funciones
encomendadas. b) Que se mantenga la simultaneidad en la deliberación y la
certeza en la votación. Lo anterior implica, al menos, que pueda participar en
la discusión a viva voz con los otros miembros de la Comisión y se tenga acceso
a documentos que se analizan durante la deliberación. c) Que se garantice y
asegure la identidad de las personas, miembros del Comité, que participan en la
sesión en modalidad virtual. d) Que garantice y asegure la integridad y
autenticidad de la voluntad que expresa, tanto durante las deliberaciones, como
la certeza de su manifestación al momento de cada votación. e) Que se garantice
la conservación de lo actuado, grabación de la sesión, hasta la aprobación del
acta. f) Que garantice la confidencialidad de la sesión.
Artículo 11.—El Comité de Crédito tendrá
las siguientes funciones:
a. Conocer
y aprobar en conjunto con la Gerencia del Régimen de Mutualidad las solicitudes
de crédito que reúnan los requisitos y condiciones que estipula este
reglamento.
b. Recomendar a la Junta
Administradora los cambios a este reglamento, políticas y procedimientos de
crédito, a efecto de ajustarlo a sus necesidades e intereses.
Artículo 12.—En los casos de las solicitudes de crédito rechazadas y a
instancia del interesado, podrá solicitarse la revisión a la Junta
Administradora, a quién le corresponderá resolver de manera definitiva. Para
los efectos, deberá el interesado presentar su gestión por escrito ante el
Régimen de Mutualidad, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la comunicación del rechazo del crédito,
exponiendo los motivos en los que fundamenta su revisión.
Artículo
13.—La Gerencial General en conjunto con el Comité de Crédito y la Junta
Administradora, podrá emitir las disposiciones complementarias a este
reglamento, sobre aspectos operativos referentes al proceso de solicitud,
análisis, aprobación o denegatoria, y formalización de créditos, así como
relativos a procedimientos de valoración de bienes muebles e inmuebles y
cualquier otra disposición que busque buenas prácticas, gestión de riesgos y
mejora continua en los servicios prestados.
CAPÍTULO V
Uso y destino de los créditos
Artículo 14.—Para
el cumplimiento de las funciones legalmente establecidas del Régimen de
Mutualidad, se dispone de recursos provenientes del manejo patrimonial del
Fondo de Mutualidad, que dan sostenibilidad al crecimiento de la reserva
actuarial que debe garantizar el pago de la promesa del beneficio de
Mutualidad.
El Régimen de Mutualidad dispondrá de al
menos las siguientes categorías de líneas generales de crédito para uso de sus
miembros:
a) Vivienda: Soluciones de
vivienda y afines que contribuyen al desarrollo de los miembros.
b) Personales:
Utilizado en diferentes necesidades personales.
c) Desarrollo Profesional:
Para ser utilizado en los siguientes casos: actualización profesional, compra
de vehículo, maquinaria o equipo de trabajo, remodelación y desarrollo de
oficina, y otras actividades profesionales que requieran capital de trabajo que
generen ingresos adicionales al colegiado.
d) Gastos Médicos: Para ser
utilizado en necesidades de tratamientos, operaciones y equipo médico.
CAPÍTULO VI
Determinación de las condiciones de crédito
Artículo
15.—Anualmente, con base en la evaluación de la concentración del riesgo de su
cartera crediticia, los índices del entorno económico, la disponibilidad y el
acceso a recursos financieros, y las necesidades de los miembros del CFIA, la
Junta Administradora por recomendación del Comité de Crédito, definirá la
orientación que dará a la colocación de sus recursos en los productos
crediticios que se considere de beneficio para sus miembros.
Artículo 16.—La Coordinación de Crédito y
Cobro es responsable de elaborar y actualizar el manual de productos de
crédito, en el que debe determinarse para cada producto los siguientes
aspectos:
a) Documentación que debe
aportar el solicitante.
b) Fuente de los recursos y
monto a colocar.
c) Uso final del producto.
d) Plan de Inversión, si lo
requiere.
e) Tasa de interés o
disposiciones bajo las cuales se establecen, en caso de que estén referenciadas
o varíen a lo largo del plazo.
f) El monto máximo y mínimo
para las líneas de crédito (fondeo).
g) Los plazos, los cuales
pueden ser varios para un mismo producto.
h) Condiciones para determinar
la capacidad de pago.
i) Tipo de garantía
requeridas.
j) Porcentajes de
Financiamiento.
k) Cualquier
otra condición que el Comité de Crédito apruebe.
CAPÍTULO VII
Garantías
Artículo 17.—Al
momento de la solicitud, en ningún caso la mutualidad puede ser ofrecida como
garantía. Las garantías sobre cualquier crédito otorgado, hasta su cancelación
total, será:
a) Fiduciaria.
b) Hipotecaria,
pudiendo otorgarse hipoteca común, hipoteca abierta,
cédulas hipotecarias.
c) Prendaria.
d) Mobiliaria.
e) Títulos valores.
f) Quirografarias
Se podrá otorgar
garantías combinadas, de acuerdo con las regulaciones que para ello se
establezcan. El solicitante puede agregar uno o varios codeudores, quienes
podrán ser miembros del CFIA, o bien, que posean relación de primer grado de
consanguinidad, o se trate del cónyuge o conviviente de hecho del deudor,
además que cumpla con los requisitos y niveles de aceptación establecidos en
las políticas y perfiles de cada producto para el deudor.
Artículo 18.—En lo que se refiere a
garantía fiduciaria se establece lo siguiente:
a) No
podrán ser fiadores las personas pensionadas o jubiladas, a menos que
demuestren por medio de una certificación de contador público autorizado que
tienen ingresos adicionales demostrables, para lo cual solo se tomará en cuenta
el ingreso adicional al monto percibido de pensión.
b) Se admite un fiador
extranjero, siempre que el mismo cuente con cédula vigente de residencia
permanente costarricense de libre condición, esto en el caso de que se
requieran dos fiadores, para lo cual el segundo fiador debe ser asalariado y
costarricense. Para el caso en el que se requiera un solo fiador, el mismo no
puede ser extranjero.
c) Se admitirán los fiadores necesarios cuando así se requiera, de los
cuales al menos uno debe ser asalariado. La suma de los ingresos netos
mensuales de los fiadores deberá cubrir el porcentaje del monto del préstamo
que estipule el Comité de Crédito, con base en la recomendación técnica de la
administración del Régimen de Mutualidad, en apego a las condiciones económicas
del país que rijan en el ejercicio económico respectivo.
d) Los
fiadores en conjunto deberán presentar un endeudamiento tal que sus salarios
netos cubran la cuota del crédito.
e) Los miembros del CFIA
podrán otorgar como máximo dos fianzas, para
esto se requiere que cumplan los requisitos establecidos en las políticas y los
perfiles de crédito.
Artículo 19.—En cuanto a la garantía prendaria se establece lo siguiente:
a) El bien mueble que se
acepte como garantía prendaria deberá cumplir
con el procedimiento de valoración de bienes muebles e inmuebles, aprobado por
la Junta Administradora. Se admitirán vehículos automotores como
garantía prendaria en primer grado. El crédito se otorga sobre el porcentaje de
financiamiento determinado en la política del crédito.
b) El
perito que al efecto se nombre para valorar el bien será nombrado por el
Régimen de Mutualidad. En el caso que la garantía sea nueva de fábrica no
requiere avalúo, caso en el cual, para hacer el cálculo de la cobertura, se
tomará en cuenta el precio de venta de la factura proforma de la entidad que
vende el bien.
c) Si el vehículo a grabar es
usado, el mismo debe atender a la política y al Procedimiento de Valoración de
Garantías de Bienes Muebles e Inmuebles.
d) Una vez aprobado el
crédito, el Régimen de Mutualidad asignará un notario para la formalización del
préstamo con garantía prendaria, quien se encargará además de los trámites de
inscripción de la respectiva escritura.
Artículo
20.—Cuando se trate de garantía hipotecaria se establece lo siguiente:
a) El bien inmueble que se
acepte como garantía hipotecaria según el Procedimiento de Valoración de
Garantías de Bienes Muebles e Inmuebles aprobado por la Junta Administradora,
será gravado en primer grado durante todo el plazo del crédito, y éste se otorgará
sobre un porcentaje máximo establecido por la política de crédito.
b) El perito que al efecto se
nombre para valorar el bien será nombrado por el Régimen de Mutualidad.
c) Una vez aprobado el
crédito, el Régimen de Mutualidad asignará un notario para la formalización del
préstamo con garantía hipotecaria, quien se encargará además de los trámites de
inscripción de la respectiva escritura.
d) En el caso de que un deudor
mantenga un préstamo con garantía hipotecaria figurando el Régimen de
Mutualidad como acreedor en primer grado, y desee solicitar otro préstamo sobre
esa misma propiedad, puede realizarlo mediante la solicitud de una ampliación
de este a través de hipoteca de segundo grado, siempre que cumpla con los
lineamientos y regulaciones internas aprobadas por la Junta Administradora.
e) El Régimen de Mutualidad podrá otorgar créditos bajo hipoteca
común, hipoteca abierta, y/o cédulas hipotecarias.
Artículo
21.—Cuando se trate de garantía mediante títulos valores se establece lo
siguiente:
I. CDP (Certificados de Depósito a Plazo):
a. Solamente se aceptarán
certificados de Entidades del Sistema Financiero Nacional.
b. Dichos certificados pueden
ser en moneda nacional o extranjera autorizada por el Sistema Financiero
Nacional. El tipo de cambio de referencia para la moneda extranjera será el
definido por el Banco Central de Costa Rica.
c. Se excluye de esta garantía
los títulos desmaterializados o que tengan restricciones para ser ejecutados.
II.
Títulos Valores de la Bolsa Nacional de Valores:
a. Solamente se aceptarán
títulos valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de
Hacienda o Instituciones del Estado.
b. Dichos títulos valores
pueden ser en moneda nacional o extranjera autorizada por el Sistema Financiero
Nacional. El tipo de cambio de referencia para la moneda extranjera será el
definido por el Banco Central de Costa Rica.
c. En todos los casos se
deberán endosar a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica.
Artículo 22.—El
Auto Aval para la línea de crédito sin fiador, se sustentará en el récord
crediticio y la política aprobada por la Junta Administradora, y otras
disposiciones que así establezca el Comité de Crédito en conjunto con la
Administración del Régimen de Mutualidad.
CAPÍTULO VIII
Pólizas y Coberturas
Artículo 23.—Toda
operación crediticia tendrá cobertura de la póliza de saldos deudores durante
todo el plazo del crédito, para en caso de fallecimiento del deudor, el saldo
de la operación crediticia se cancele en su totalidad, esta se podrá tomar con
cualquier entidad aseguradora supervisada por SUGESE que disponga el Régimen de
Mutualidad, la cuota mensual de la póliza se sumará a la cuota del monto
correspondiente al crédito.
a) Los créditos sobre
inmuebles, vehículos u otro bien mueble, tendrán que estar cubiertos con las
pólizas asignadas por el Régimen de Mutualidad, que garanticen la protección
del bien en caso de desastres naturales, incendio, choques o pérdidas totales,
aplicándola según la política de pólizas. La cuota mensual de la póliza se
sumará a la cuota del monto correspondiente al crédito.
b) En caso de que el deudor se
encuentre moroso en alguna de sus operaciones crediticias al momento de su
muerte, se utilizará el beneficio de mutualidad para saldar la deuda
correspondiente, entregándose el saldo, si lo hubiere, a sus beneficiarios o a
quien en derecho corresponda.
c) De darse el caso de que un
profesional no sea objeto de cobertura en la Póliza de Saldos Deudores vigente
a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, pero
que sin embargo tiene capacidad de pago según las disposiciones vigentes, podrá
tener acceso a un crédito brindando alguna garantía según los requerimientos
estipulados, y cualquier otro que considere pertinente el Comité de Crédito,
que cubra suficientemente el riesgo cuando se presente.
d) En cualquiera de los casos
y a criterio del Régimen de Mutualidad, al rubro que se traslade a la cuota de
cada operación de crédito se podrá imputar un recargo por gestión de este
riesgo, sin que supere un porcentaje mayor a cien puntos base del costo, y será
responsabilidad de la administración mantenerla cubierta en todo momento, aún y
cuando exista mora del miembro.
CAPÍTULO IX
Plazo para cancelación
Artículo 24.—En el
Plan Anual Operativo se deberá establecer el plazo máximo de cancelación para
cada línea de crédito, y entrará en vigor en el nuevo período presupuestario.
La Junta Administradora con recomendación técnica del Comité de Crédito, podrá someter
a la aprobación de la Junta Directiva General del CFIA la variación de las
líneas, plazos, tasas de interés y condiciones generales que se formalicen
durante el año económico posterior a la aprobación del Plan Anual Operativo.
Artículo 25.—La falta de pago oportuno de
una cuota o la comprobación de que el préstamo hubiera sido destinado para
fines distintos para el que fue aprobado, o el demérito de la garantía
ofrecida, hará de inmediato exigible el pago de la obligación.
CAPÍTULO X
Aprobación de Créditos y Desembolsos
Artículo 26.—Una vez cumplidos los trámites
correspondientes, los préstamos se aprobarán por tipo de crédito, de
conformidad con la disponibilidad financiera del Fondo, y según el presupuesto
asignado en el Plan Anual Operativo a nivel global y por la línea de crédito.
Artículo 27.—Del desembolso inicial de cada
crédito aprobado serán deducidos los gastos
de formalización correspondientes, así como los intereses por adelantado
al treinta de cada mes según el día formalizado. El otorgamiento de los
créditos caducará treinta días después de la fecha en que el Régimen de
Mutualidad asigne su formalización.
CAPÍTULO XI
Cumplimiento de Pago
Artículo 28.—El
cumplimiento de pago debe ajustarse a lo siguiente:
a) A todas y cada una de las
disposiciones establecidas en los documentos legales de garantía firmados al
efecto.
b) Las amortizaciones a los
créditos y sus intereses se harán mensualmente en cuotas iguales y
consecutivas, los intereses se cobrarán en cada cuota mensual. Los créditos
podrán ser cancelados en forma adelantada por el saldo del préstamo adeudado,
siempre que los intereses se encuentren al día. La fórmula de cálculo será de
360 días.
c) La Mutualidad del CFIA
podrá exigir la cancelación inmediata de la deuda por lo indicado en el
artículo 26 del presente reglamento.
d) Los gastos en que incurra
el Régimen de Mutualidad en cualquier acción por cobranza serán pagados en su
totalidad por el deudor o garantes de la deuda.
CAPÍTULO XII
Separación de Agremiados
Artículo
29.—Cuando un agremiado se retire o ausente del CFIA se procederá de la
siguiente manera: el CFIA debe informar al Régimen de Mutualidad sobre el
retiro o ausencia de este, con el fin de verificar si posee o no créditos
vigentes, en caso de poseerlos, tiene las siguientes opciones:
a) Cancelar en su totalidad el
préstamo.
b) Mantener el préstamo con
una tasa de cinco puntos porcentuales por encima de la tasa pactada.
c) Que el agremiado siga cancelando las cuotas del Régimen de Mutualidad y
así pueda mantener sus beneficios, incluyendo los créditos
CAPÍTULO XIII
Análisis de comportamiento de pago
Artículo 30.—Para
efectos de otorgamiento y aprobación de créditos y de organización
administrativa, los posibles deudores del Régimen de Mutualidad serán
clasificados de la siguiente manera:
a. Bueno- Deudores de Riesgo
Normal: Entrarán en esta clasificación aquellos deudores que no presentan
dificultades en el manejo de sus préstamos, y cuyos pagos están al día al
momento de la solicitud, o bien, que presentaron un atraso igual o menor a 60
días en los últimos 3 años en el Régimen de Mutualidad u otros entes del
Sistema Financiero Nacional.
b. Aceptable-Deudores de
Riesgo Moderado: Entrarán en esta clasificación aquellos deudores cuyos pagos
están al día al momento de la solicitud, y que presentaron atrasos en varias
ocasiones en el Régimen de Mutualidad, u otros entes del Sistema Financiero Nacional
igual o menor a 90 días en los últimos 3 años. A este tipo de deudores no se
les permitirá garantizar el crédito con auto aval, se les solicitará una
garantía de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de este
reglamento.
c. Deficiente- Deudores de
Alto Riesgo: Entrarán en esta clasificación aquellos deudores cuyos pagos están
al día al momento de la solicitud, y presentaron atrasos en varias ocasiones en
el Régimen de Mutualidad, u otros entes del Sistema Financiero Nacional mayor a
90 días en los últimos 3 años. A este tipo de deudores no se les permitirá
garantizar el crédito con auto aval, se les solicitará una garantía hipotecaria
y/o certificado de depósito a plazo para cubrir el crédito.
d. Deudores que estuvieron en
cobro judicial: deudores de cualquier entidad nacional que llevados a cobro
judicial hayan sido ejecutados mediante sentencia firme a pagar las sumas
adeudadas. En estos casos, los interesados tendrán oportunidad de optar por un
nuevo crédito únicamente después de haber transcurrido 3 años contados a partir
del momento en que se encuentre acreditada la cancelación de la deuda que los
llevó a cobro judicial. A este tipo de deudores se le solicitará garantía
hipotecaria, que su valuación de mercado en el momento de análisis sea de al
menos el doble de la suma de la operación del monto solicitado y/o cualquier
otro criterio sujeto al Comité de Crédito.
Artículo
31.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
30 de agosto de 2023.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
106-2023.—Solicitud N° 457348.—( IN2023809022 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de
diecisiete mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta
centavos moneda del curso legal de Estados
Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa BQT290, marca: Hyundai, estilo Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC381CBJM367367, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor:
G4FGHW643668, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de
setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las nueve horas del once de octubre del dos mil veintitrés con la
base de doce mil novecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y
dos centavos moneda del curso legal de Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés con la base de
cuatro mil trescientos veintiún dólares con cincuenta y siete centavos moneda del
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer
y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luz
Marina Camino Niño. Expediente 073-2023.—Nueve horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023809331 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil
quinientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJJ405, Marca: HYUNDAI,
Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, número de Chasis: MALA851CAGM219647, Año Fabricación: 2016, Color: Plateado,
número Motor: G4LAEM527334, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de
octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos once
dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y siete
dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gloria Patricia Posada Amaya y
Ana María Ríos Posada. Exp: 074-2023.—Nueve horas veinte minutos del
veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809332 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de siete mil novecientos sesenta y dos dólares con
sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00930920, secuencia 001 seguida bajo
el número de sumaria 22-002045-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el
vehículo placa SHS001, Marca: Chevrolet, Estilo N300, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon O Familiar, Tracción: 4X2,
Numero de Chasis: LZWACAGA7HE301599, año fabricación: 2017, color: Blanco, Número Motor: LAQUGA2121222, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del once de
octubre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos setenta y
dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de mil novecientos
noventa dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Hussam Louis El Hachem Aued.
Exp:075-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809333 ). 2. v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de seis
millones doscientos veintisiete mil quinientos ochenta y ocho colones con
noventa y dos céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK728, marca: Chevrolet,
Estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan
4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD5JT000951, año fabricación:
2018, color: anaranjado, numero motor: B12DIZ1172768HN7X0061, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas del veintinueve de setiembre del año
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de cuatro
millones seiscientos setenta mil seiscientos noventa y un colones sesenta y
nueve céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de un millón
quinientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y siete colones con
veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jennifer Emilce Vallejos Rodríguez.
Expediente N° 076-2023.—Diez horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023809334 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con
sesenta y dos céntimos moneda del
curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMZ521, marca: Hyundai, estilo
Accent GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE4DU490538, año fabricación: 2013, color: café, número motor: no indica, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte
minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de novecientos
noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos moneda del curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de trescientos treinta y dos mil ciento sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN: CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Jesús
Jonathan Vásquez Rodríguez. Expediente N° 077-2023, diez
horas veinte minutos del 29 de agosto del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023809335 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil seiscientos
noventa y cinco dólares
con diecisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa MYJ210, marca: Hyundai,
estilo Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
KMHCT41DBHU207537, año
fabricación: 2017, color:
negro, número motor:
G4FCGU322491, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del once de
octubre del dos mil veintitrés
con la base de ocho mil veintiún dólares con treinta
y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos setenta y
tres dólares con setenta
y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Luis Jiménez Araya. Expediente 078-2023.—Diez horas cuarenta minutos del
veintinueve de agosto del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809336 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de once mil ochocientos treinta dólares con setenta
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BTD510, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA841CALM383499, año fabricación:
2020, color: plateado, Número
Motor: G4LAKM384568, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintinueve de
setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas del once de octubre del dos mil veintitrés, con
la base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con dos centavos moneda
de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR
SA contra Katherine
Lilliana Sequeira Bolaños. Exp. N° 079-2023.—Once horas del veintinueve de
agosto del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023809337 ). 2. v. 1.
En la puerta del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros
al sur de la Artística, con una base de veintiún mil quinientos sesenta y dos
dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00673909, secuencia 001 seguida bajo
el número de sumaria 20-003339-0498-TR en el Juzgado de Tránsito de
Cartago; sáquese a remate el vehículo Placa KLM080, Marca: CHEVROLET, Estilo
TRAX PREMIER, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: 3GNCJ7EB7LL209439, Año
Fabricación: 2020, Color: plateado, número Motor: Sin Número,
Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas veinte minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la
base de dieciséis mil ciento setenta y dos dólares con cinco centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de
cinco mil trescientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Klimberth
José Oconitrillo Campos. Exp: 080-2023.—Once horas veinte minutos del veintinueve
de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809339 ). 2. v.
1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de
mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BKV491, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA851CAGM293108, año fabricación: 2016, color: negro,
número motor: G4LAFM707511, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta
minutos del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de mil
doscientos ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la
base de cuatrocientos veintinueve dólares veintiún centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer
y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Luis
Alfonso Sánchez Chacón. Expediente 081-2023.—Once horas cuarenta minutos del veintinueve
de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809340 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de siete mil
doscientos veinte dólares con once centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKH150, marca: Hyundai, Estilo:
I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALAM51BAGM658283, año
fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4HGFM915341, cilindrada: 1100
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del trece de octubre
del dos mil veintitrés con la base de cinco mil cuatrocientos quince dólares
con ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base
de mil ochocientos cinco dólares con dos centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mario José Urina
Eljaiek. Expediente N° 082-2023.—Doce horas del veintinueve de agosto del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809341 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de
la Artística, con una base de once mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos moneda
de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLW855, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHJ2813DHU325243, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4NAGU266968, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos
del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil
ochocientos dieciséis
dólares con veintitrés centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, con la base
de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica, número
IBAN: CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR SA., contra Martín Gerald Gutiérrez Myrie. Expediente N° 083-2023, a las doce horas veinte minutos
del veintinueve de agosto del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809342 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de dos mil novecientos nueve dólares con sesenta
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
885933, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHDH41EACU124098, año
fabricación: 2012, color: gris, Número Motor: G4NBBU317732, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de
octubre del dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento ochenta y dos
dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintitrés con la base de setecientos veintisiete dólares con cuarenta
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Nathalie Shanette Bolton Moore. Exp:084-2023.—Doce
horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023809343 ). 2.
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecinueve
mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CBR216, marca:
Chevrolet, Estilo: Onix Premier, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, numero de chasis: 3GIMA5E5XML122172, año fabricación: 2021, color: gris, numero motor: ML122172, Cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del trece de octubre
del dos mil veintitrés con la base de catorce mil quinientos cuarenta y tres
dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil
veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con
ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Nicolas Cubero Campos. Expediente N°
085-2023.—Trece horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2023809344 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de veintiún mil ciento veintisiete dólares con ochenta y
nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BTZ129, Marca: HYUNDAI, Estilo: CRETA GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2,
número de Chasis: MALPB812EMM091569, Año
Fabricación: 2021, Color: blanco, Número Motor: G4FLLV061391,
Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base
de quince mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y un centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de octubre del
dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos ochenta un dólares con
noventa y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Raquel Bermúdez
Centeno. Exp: 086-2023.—Trece horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023809345 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de
doce millones quinientos mil quinientos ochenta y nueve colones con treinta y
cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al
tomo 0800, asiento 01010011, secuencia 001 seguida bajo el número de
sumaria 23-000052-1515-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La
Fortuna; sáquese a remate el vehículo placa CL 303376, marca: Isuzu, estilo: D
MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de
chasis: MPATFS86JHT005854, año fabricación: 2017, color: negro,
número motor: 4JK1RC9827, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas
cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés con la
base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y
dos colones con un céntimo moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil ciento cuarenta y
siete colones con treinta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Vianey Arturo Vega
Calderón. Expediente
087-2023.—Trece horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023809347 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser,
cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil
quinientos veinte dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal
de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa WLT874, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax
LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4
puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNCJ7CE8HL130172, año fabricación: 2017, color:
vino, Numero Motor: 2H0161595446, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del tres de
octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas del trece de octubre del dos mil veintitrés con la
base de siete mil ciento cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del
veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de dos mil
trescientos ochenta dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Walter Andrés Esquivel Huertas. Exp:088-2023.—Catorce horas del
veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809348 ). 2. v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil
novecientos noventa y tres dólares con once centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTJ825, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MALA841CBLM388049, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor:
G4LAKM424261, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de octubre del año
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la
base de nueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y
tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil
veintitrés, con la base de tres mil doscientos cuarenta y ocho dólares con
veintisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN
CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA., contra Juan José Hernández Jiménez. Expediente:
0892023.—Catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023809349 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de quince mil
novecientos catorce dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK126, marca: Hyundai, estilo:
Accent Gl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BAJU372446, año fabricación:
2018, color: gris, numero motor: G4LCHU848737, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del trece de
octubre del dos mil veintitrés con la base de once mil novecientos treinta y
cinco dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos setenta y ocho
dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por 1dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
Inversiones CR S.A. contra Jason González Arce. Expediente Nº 090-2023. nueve
horas del treinta de agosto del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023809350 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de trece mil seiscientos dólares con treinta y un
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BLH702, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis:
KMHJ2813AGU096699, Año Fabricación: 2016, Color: negro, Número Motor: G4NAFU104812, Cilindrada: 2000
centímetros cúbicos,
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de
octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las doce horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la
base de diez mil doscientos dólares con veintitrés centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos
dólares con siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Tarin Hidalgo Ruiz. Exp: 091-2023.—Nueve horas veinte minutos del treinta de
agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2023809351 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil
trescientos ochenta y siete dólares con doce centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSF375, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número
de chasis: MALA841CAKM366913, año fabricación: 2019,
color: negro, número motor: G4LAKM222240, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos
del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del trece de
octubre del dos mil veintitrés con la base de nueve mil doscientos noventa
dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del veinticinco de
octubre del dos mil veintitrés con la base de tres mil noventa y seis dólares
con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA., contra Jorge Alberto
Rodríguez Vásquez y Ana Giselle Quirós Soto. Expediente N°
092-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023809352 ). 2.
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-270-2023.—Tenorio Rojas David, R-230-2023, cédula identidad 800710982, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Investigación y Docencia, Universidad
Americana de Europa, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 setiembre
de 2023.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808735 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-276-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023-B, cédula de identidad: 114820642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Gobierno y
Asuntos Públicos, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
setiembre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—( IN2023808907 ).
ORI-274-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023, cédula de identidad: 114820642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencia Política, Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., México. La
persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de
setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—( IN2023808912 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-277-2023, Arciniegas Ferreira Vanessa Julieth, R-227-2023, Pasaporte AQ879566,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Arquitecto, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 setiembre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, jefe.—(
IN2023809039 ).
ORI-279-2023.—Sunsin
Zeledón Carlos Alberto, R-225-2023, carné
provisional-permiso laboral 155845665515, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, Rodrigo Facio, 06 setiembre de 2023.—M.BA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023809222 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Felipe Ignacio Jiménez Salazar, chileno, número de pasaporte D17575507, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma Licenciado en Administración Superior de Seguridad Pública, obtenido
en la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 31 de agosto, 2023.—Magister Sandra María
Castillo Matamoros, Jefe a. í.—
( IN2023808665 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Yelson Salvador Montano Araya, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos
mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor
de la PME J.F.M.V. Se le confiere audiencia al señor Yelson Salvador Montano
Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00648-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458353.—( IN2023808524 ).
A la señora Luz Esther Florez Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cinco de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de
la PME Y.R.F. Se le confiere audiencia a la señora Luz Esther Florez Pérez, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00250-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
458372.—( IN2023808526 ).
A los señores
Karina Camila Pérez Jaime, y Paublo José Díaz Téllez, indocumentados, se les
comunica proceso: diligencias no contenciosas de depósito judicial a favor
de la persona menor de edad N. S. D. P. Se le confiere audiencia a los señores
Karina Camila Pérez Jaime y Paublo José Díaz Téllez por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLUR-00038-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458401.—( IN2023808535 ).
A: Marco Vinicio Bonilla Salazar, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas
treinta minutos del cinco de setiembre del año en curso, en la que se Resuelve:
I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se
le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares, en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad de apellidos Bonilla López, que debe
someterse a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la
señora, Karla Gabriela López Valladares, abstenerse de inmediato de realizar
cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los
derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el
cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena
no agredir física, psicológica y emocionalmente a su hija menor de edad. IV.—Se
le ordena a la señora, Karla Gabriela López Valladares en su calidad de
progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le será indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se
le ordena a la señora Karla Gabriela López Valladares participar del proceso
grupal que se va a impartir y que está dirigido a progenitores de procesos de
medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento. El cual va a ser
fiscalizado por esta oficina local. VI.—Se le ordena a la señora, Karla
Gabriela López Valladares asistir y participar junto con su hija Danascha
Gabriela Bonilla López en el proceso atencional de esta Oficina Local “Proyecto
Cuidémonos”. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de
cuatro meses, la cual vence el día 05 de enero del año 2024. VIII.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00144-2020.—Grecia, 05 de setiembre del 2023.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458442.—(
IN2023808564 ).
A kelvin Orlando
Vega Sanchez, cédula 304750556 se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de N.V.V.U. y M.N.A.U. y que
mediante la resolución PE-PEP- 0325-2023 de las trece horas veinticinco minutos
del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, la Presidencia Ejecutiva
resuelve: primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por
la progenitora Natalia Ulate Barrantes en contra de la resolución de las
catorce horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés dictada por la
Representante Legal de la Oficina Local de la Unión. segundo: Deberá la Oficina
Local de la Unión continuar con el seguimiento al grupo familiar, en pro al
interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese. Expediente Nº
OLLU-00448-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458450.—( IN2023808570 ).
Al señor Juan
Rafael Chacón Murillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres uno
cuatro-cero tres cinco cinco, se le comunica que mediante resolución
administrativa de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil veintitrés,
se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de su hijo E.Y.CH.A., se
puso en conocimiento Informe de Investigación Preliminar y se solicitó fase
diagnóstica. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00170-2016.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud N° 458452.—( IN2023808572 ).
Al señor Raúl
Alberto Barboza Reyes, costarricense, cédula 111000667, vecino de Limón,
Pococí, San Bosco, se le comunica las resoluciones de las siete horas del
primero de setiembre del dos mil veintitrés y diez horas cuarenta y seis
minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual el
Patronato Nacional de la Infancia, modifica medidas de Proceso Especial de
Protección mediante resolución administrativa y dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad R.A.B.A, se le confiere
audiencia al señor Raúl Alberto Barboza Reyes, por tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y
horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la
estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente
OLPO-00205-2021.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
458455.—( IN2023808575 ).
A Angelica
Herrera Peñaranda se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del veintiocho de agosto
de dos mil veintitrés, en la que se ordena cambio de alternativa de protección
de persona menor de edad E J H P: Se advierte a los interesados que en contra
de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados
desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este
procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de
siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján,
en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLSCA-00265-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 458468.—( IN2023808582 ).
A Angelica Herrera Peñaranda se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las once horas del once de agosto de dos
mil veintitrés, en la que se ordena reubicación de persona menor de edad E J H
P en una alternativa de protección: Se advierte a los interesados que en contra
de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados
desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este
procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de
siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján,
en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado.
Expediente número OLSCA-00265-2016.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458472.—( IN2023808589 ).
Se comunica al señor Heriberto Gamaliel Pérez Zúñiga, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos veintidós-cero
ciento uno, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las quince horas del diecisiete
de octubre de del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad
I.P.V., M.G.V., R.G.V., P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Heriberto
Gamaliel Pérez Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste, expediente OLNI-0009-2016.—Oficina Local
de Nicoya, miércoles 06 de
setiembre del 2023.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458497.—( IN2023808599 ).
Se comunica al señor Edgar Francisco Gómez Obando, nacionalidad
costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número
cinco-trescientos veintidós-cero ciento uno, de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de octubre del dos
mil veintidós, a favor de las personas menores de edad I.P.V., M.G.V., R.G.V.,
P.G.V. Se le confiere audiencia al señor Edgar Francisco Gómez Obando, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-0009-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 06 de setiembre del
2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458498.—(
IN2023808600 ).
Al señor José
Ismael Meléndez Chavarría se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago de las diez horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés
donde se ordena mantener en firme medida de cuido a favor de las PME I.A.M.G. y
E.A.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 458501.—( IN2023808602 ).
A la señora Carmen López Gutiérrez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Guillermo Suazo Cruz,
mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas
veintiséis minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se mantiene
la Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de
edad K.S.L., y Y.S.L., por plazo de seis meses, rige del día once de agosto del
dos mil veintitrés al día once de febrero del dos mil veinticuatro. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00126-2023, OLQ-00127-2023.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202 .—Solicitud N° 458503.—( IN2023808603 ).
A la señora
Nambia del Cramen Bonilla Araujo, se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las once horas del seis de setiembre del dos mil
veintitrés donde se ordena mantener en firme medida de abrigo a favor de la PME
R.A.L.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 458505.—( IN2023808604 ).
A Rosa Angelina Lumbi Dolmus, de nacionalidad nicaragüense, con calidades
y domicilio desconocido, en calidad
de progenitora de la persona menor de edad M.E.L. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del día seis de setiembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00244-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
458509.—( IN2023808608 ).
Al señor: Eliecer Apolinar Orozco López, se le comunica la resolución de las once
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés,
en la que se declara el cuido provisional de la pme D.O.M. Dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00977-2023. Se le confiere audiencia al
señor: Eliecer Apolinar Orozco López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458717.—( IN2023808745 ).
Se comunica al
señor Johandry Del Jesús Centeno Hernández, la resolución de las ocho horas con
treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés en relación a la
PME S.L.C.S., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de
Protección, Expediente OLVCM-00336-2018. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Nº13419-202 .—Solicitud N° 458720.—(
IN2023808748 ).
A la señora
Mónica Priscila Aguilar Morales, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número 304830884. Se le comunica la resolución de las 15:30 horas del
día 24 de mayo del año 2023, mediante la cual se dicta medida de guarda crianza
y educación en ejercicio exclusivo del progenitor de manera temporal de la
persona menor de edad M. H. A. Se le confiere audiencia a la señora Mónica
Priscila Aguilar Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por
Menos. OLTU-00129-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458722.—( IN2023808750 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Lorena
Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del 06/09/2023 donde se
procede a archivar el Proceso Especial de Protección e iniciar el correspondiente
en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth
Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
458724.—( IN2023808753 ).
Al señor Justo José Hurtado Martínez, nicaragüense, sin número de
identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de
enero del año 2023, mediante la cual se dicta el Archivo del Expediente
Administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. Exp.
OLLI-00078-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458726.—( IN2023808758
).
A la señora Karla Vanessa Mora Morales, costarricense, sin número de
identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de
enero del año 2023, mediante la cual se dicta el archivo del expediente
administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. N° OLLI-00078-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 458749.—( IN2023808769 ).
Al señor Jeinol Abel Muñoz Ovares, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7 0246 0360. Se le
comunica la resolución de las 16:05 horas del día 06 de marzo del año 2023 y la
de las 14:00 del día 31 de marzo del año 2023, mediante la cual se dicta Medida
de Abrigo Temporal y posteriormente modificación de la Medida de Abrigo
Temporal a Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad J. N. M.
M y T. B. M Se le confiere audiencia al
señor Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro,
ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00062-2022.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458753.—( IN2023808773 ).
Al señor JUAN JOSÉ GUZMÁN, nicaragüense, no se indica número de
identificación. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 17 de
octubre del año 2022 y de las 09:30 horas del día 07 de julio del año 2023,
mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional y modificación de Medida
de Cuido Provisional por Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la
Persona Menor de Edad S.G.B. Se le confiere
audiencia al señor Juan José Guzmán por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N°
OLLI-00203-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458779.—( IN2023808793 ).
A José Alfonso Vargas
Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro
uno, de domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la
Resolución N° PE-PEP-0324-2023 de las trece horas veinte minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de Previo Pronunciamiento, de
Presidencia Ejecutiva y la Resolución Administrativa de las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las
citadas resoluciones no procede el recurso ordinario de apelación. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° N13419-202.—Solicitud N° 458755.—( IN2023808796 ).
A la señora Yazmín Alejandra
Varela Bailey, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 7 0204 0026. Se le comunica la resolución de las
14:15 horas del día 04 de enero del año 2022, mediante la cual se dicta Medida
de Cuido de la Persona Menor de Edad N.A.V.B. Se
le confiere audiencia a la señora Yazmín Alejandra Varela Bailey por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N°
OLLI-00093-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 458762.—( IN2023808798 ).
Al señor
Alejandro José Herrera, nicaragüense, no se conoce número de identificación. Se
le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 12 de julio del año 2023,
mediante la cual se dicta medida de abrigo tempora en favor de la persona menor
de edad A. J. H. Q. Se le confiere audiencia al señor Alejandro José Herrera
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.
OLLI-002023-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458784.—( IN2023808805
).
Al señor Gilbert
Ray Mc Kenzie Brown, costarricense, portador de la cédula de identidad número
701360947. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 07 de
diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional
en Favor de la Persona Menor de Edad F.E.M.G. Se
le confiere audiencia al señor Gilbert Ray Mc Kenzie Brown por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por
Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 458788.—( IN2023808808 ).
Al señor Douglas Muñoz González, costarricense, portador del número de
cédula 603410386, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la
Resolución Administrativa de las doce horas del día veintinueve de agosto del
año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad K.N.M.G.
Se le confiere audiencia al señor Douglas Muñoz González, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo número; OLCB-00125-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458803.—( IN2023808821 ).
A la señora: Joydeth Dayana Guadamuz Robinson, costarricense,
portadora de la cédula de identidad N° 701690918, se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F. E. M. G
y A. N. R. G. Se le confiere audiencia a la señora: Joydeth Dayana Guadamuz
Robinson por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.
OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458799.—( IN2023808822 ).
Al señor: Jorge Luis Rocha Fajardo, costarricense, portador de la cédula
de identidad N° 701830111. Se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: A. N. R. G.
Se le confiere audiencia al señor. Jorge Luis Rocha Fajardo, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
458790.—( IN2023808830 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Martha Solís Alvarado,
de nacionalidad nicaragüense y domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad M.F.S.A. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día siete de setiembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLG-00226- 2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
459055.—( IN2023809082 ).
Al señor: Pablo
Arturo Castro Alvarado, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
112330686, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las
ocho horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés y la
Resolución administrativa de las once horas con treinta y cinco minutos del
primero de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional y
audiencia oral y privada dictada a favor de las personas menores de edad
H.J.C.M y K.J.A.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00114-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 459062.—( IN2023809093 ).
Al señor William
Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno
cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de
las siete horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés
que modifica medida de Cuido provisional dictada a las diez horas del dieciocho
de agosto de dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad M.R.M. por
la de guarda provisional reubicándola con su progenitora mediante guarda provisional. Asimismo, se prorroga el plazo por el que
fue dictada originalmente la medida hasta cumplir seis meses, venciendo dicha
medida el dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro y remite el expediente
al Área Psicosocial de esta oficina local para el abordaje correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente OLSJO- 00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 459069.—( IN2023809095 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés,
dictada por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la progenitora y
se dio por agotada la vía administrativa. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459073.—(
IN2023809097 ).
A la señora Antonia Corina Álvarez. Se le comunica la resolución de las
doce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de la pme J.D.A. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-01005-2023. Se le confiere audiencia la señora
Antonia Corina Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del
Proceso Administrativo.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459077.—(
IN2023809099 ).
Al señor, Edy
Miranda Moreno, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año
dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, inicia
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.P.M.C,
R.S.M.C. y A.C.M.C. Se le confiere audiencia al señor, por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de
la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente OLG-00642-2017.—Liliana
Murillo Lara.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459081.—( IN2023809117 ).
Al señor Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad
número 7-02410117, se le comunica la resolución de las quince horas cinco
minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes en fecha 13-09-2023, a las 1:30 p.m. en la Oficina
Local de Paquera, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere
audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García, expediente: OLOR-00143-2017.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459097.—( IN2023809118 ).
A la señora Digna
Guzmán Herrera, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades
desconocidas, José Ramón Castil Gadea, nacionalidad nicaragüense y demás calidades
desconocidas. Se les comunica la resolución de las diecisiete horas treinta y
tres minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las PME C.N.C.G.. Se le
confiere audiencia a la señora Guzmán Herrera y el señor Castil Gadea, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00119-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas
Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 459128.—(
IN2023809142 ).
Al señor Emiliano
Mercado Morales quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la PME Y.E.M.G. Se le confiere audiencia al
señor Emiliano Mercado Morales, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00187-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 459144.—( IN2023809153 ).
A Juana López Pérez, se le comunica la resolución de las siete horas del
catorce de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor,
en Upala. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459146.—(
IN2023809155 ).
A Marvin González
Ortega, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de agosto
del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor
de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459150.—( IN2023809161 ).
Al señor Asunción Espinoza
Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las catorce horas con
cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la pme W.N.E.V. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-01002-2023. Se le confiere audiencia al señor Asunción Espinoza
Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459144.—(
IN2023809168 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS-AJ-277-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 11 de abril 2023 y la Declaración Jurada
rendida ante la Notaria Pública Licda.
Ofelia María Jiménez
Hernández, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula Nº 2-0375-0810, mayor, casada,
vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho
de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 5, cuadro 7 ampliación oeste, lado
norte, línea primera, propiedad 2486 inscrito al tomo 13 folio 341 a la señora
Ana Lorena Izadi pasaporte Nº 157667763. Si en el plazo de quince días a partir
de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 22 de mayo, 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de
Camposantos.—1 vez.—( IN2023809412 ).
El Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°35-2023, celebrada el
día 28 de agosto de 2023, Artículo IV.II acordó: “Se autoriza publicar en el
Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: “La Municipalidad del
cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de Regulación del Uso y
Mantenimiento de Parques y Espacios Públicos Municipales de la Municipalidad de
Goicoechea” y el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea”, se aprueban con el texto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141.—Fechada 04 de agosto de
2023.—Depto. Secretaría Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023808325 ).
PINTO MONT SOCIEDAD ANÓNIMA
Pinto Mont Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-862393, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 25
de setiembre de 2023, en su domicilio social, con el fin de nombrar nuevos
miembros de la Junta Directiva. De no haber quorum a la hora señalada, se
realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 8 de setiembre
de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809216 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA S.A.
La firma tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta S.A., convoca a reunión extraordinaria
de socios que se llevara a cabo a las trece horas en primer llamado y a las
catorce horas en segundo llamado, el día veinticinco de septiembre del dos mil
veintitrés, en el domicilio
social.—Mauricio Andrés Hidalgo Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2023809226 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE
EMPLEADOS
DEL HOSPITAL MÉXICO
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria
La fiscalía de la
Asociación Deportiva de Empleados del Hospital México, convoca a tos sus
asociados (as) a Asamblea General Extraordinaria. La primera convocatoria
tendrá lugar el día miércoles 11 octubre del año en curso, en las
instalaciones del auditorio general Hospital México, a las 16:15 horas.
En el caso de no alcanzar el quorum requerido de asistencia, la segunda
convocatoria se realizará a las 16:30 horas, con la siguiente agenda:
I. Renuncia del presidente de la Asociación.
II. Solicitud de convocatoria Asamblea General.
III. Presentación de ideas de proyectos.
IV. Entrega de regalías para el asociado.
Lic. German Fallas Solano, Fiscal
ADEHMEX.—1 vez.—( IN2023809279 ).
GUALEMAR LIMITADA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Gualemar Limitada. El
suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad número 800590120, en mi calidad de
Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, Cédula Jurídica Número
3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad,
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día
viernes 06 de octubre del año 2023, en su domicilio social en Alajuela, San
Ramón, 400 metros sur del banco de Costa Rica, a las 16:00 horas, ( cuatro de
la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del
Código de Comercio y el Pacto Constitutivo. De no haber quorum a la hora
señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada
con los socios presentes. Asuntos a Tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la
repartición de dineros de la compañía entre los cuotistas.—San Ramón, Alajuela,
cinco de setiembre de 2023.—Gustavo Banfi Giordano.—( IN2023809528 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Condominio
Cedros del Este
Quien suscribe, José
Ignacio Céspedes Castaños, mayor, casado dos veces,
Empresario, vecino de La Unión de Tres Ríos, Condominio Cedros del Este, Casa
C-Doce, Cartago, portador de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero
trescientos cuatro, y Guillermo Enrique Céspedes Castro, mayor, viudo, Pensionado,
vecino de Barrio Escalante, cien metros sur del Parque Francia, frente a la
línea del tren, casa blanca con verja de color negro, portador de la cédula de
identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero ciento ochenta y seis, de
manera conjunta como titulares del establecimiento y nombre comercial
denominado como Algarrobo (LOGO) inscrito bajo la Clasificación de NIZA CERO,
Número de Registro 248899, Expediente Número 2015-005317 del Registro de
Propiedad Industrial, del Registro Nacional; hacemos del conocimiento del
traspaso oneroso de dicho establecimiento y nombre comercial a favor de la
empresa Muebles Dora y Guillermo Dogui S. A. con cédula de persona
jurídica número 3-101-122350, con domicilio social en Desamparados, Patarrá,
cien metros al este del Cementerio de Patarrá. Por cuanto, se informa del
presente traspaso del establecimiento y nombre comercial en apego a lo
dispuesto en el Artículo 479 del Código Civil, a fin de citar a posibles
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a fin de hacer valer sus derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 04 de septiembre del año 2023.—José Ignacio Céspedes Castaños.—Guillermo Enrique Céspedes Castro.—( IN2023808333 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILLA LA PUERTA DEL SOL
Yo, Joseph Camacho
Rodríguez, cédula de identidad número
4-0169-0862 en mi condición de administrador de la finca matriz del
Partido de Heredia 4726-M-000 del Condominio Horizontal Residencial Villa La
Puerta Del Sol, cédula jurídica número 3-109- 776799, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios, solicito la reposición
de los libros números uno de Asambleas de Propietarios y Caja, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José,
Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle
37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del
2023.—( IN2023808781 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jupaca
Sociedad Anónima
La suscrita Nataly
Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal, nombrada por
expediente N° 22-000298-0180-CI, en
fecha del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, y mediante resolución
judicial del Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y
tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés; solicito la entrega
de los libros legales de la sociedad Jupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-349185, en mi oficina ubicada en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, 150
metros oeste de la entrada principal, edificio KMR. Es todo.—( IN2023808969 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UNIQUE ADVENTURES S. A.
De conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles, y por no poder determinarse circunstancias de
día ni de lugar del extravío del Libro de Actas de Junta Directiva, de Asamblea
General, y Registro de Accionistas de la empresa Unique Adventures Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-429851, comunica la reposición
del citado libro.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Responsable: María de La Cruz Pereira Ugalde, Cédula de identidad:
1-0717-0988.—1 vez.—( IN2023809102 ).
ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS
EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL Y AFINES
Yo, Kleiber Gabriel Rojas Varela, cédula número uno-mil trece-cero
seiscientos treinta y ocho, en mi condición de Vice-Presidente y representante
legal de la Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social y afines, cédula jurídica número 3-002- 075.616,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Diario
número
dos, Inventario y Balances número uno, y Mayor número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, siete de setiembre del
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023809124 ).
PAPI PIENSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Papi Piensa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos veinticuatro,
domiciliada en Puntarenas, Osa, frente de Centro Llantero de Uvita, comunica:
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La
Gaceta del 17 de enero del 2013, por haberse extraviado los mismos,
solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron
legalizados en su oportunidad mediante el número de legalización 4062000304735,
de fecha nueve de setiembre del ario dos mil catorce. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Uvita de
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés.—Marco Antonio Gutiérrez, Presidente.—Erin Suzanne Anthony, Secretaria.—1 vez.—(
IN2023809146 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las ocho horas con veinte minutos horas del veinticuatro de julio
del año dos mil veintitrés, protocolicé el acta número catorce de la compañía Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Veintinueve Mil Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintinueve mil
cincuenta y seis, en la que se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—( IN2023808655 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciocho, visible al
folio ochenta y nueve frente, del tomo dos, a las
catorce horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general de socios de Quebrada Salada Investments LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento dieciséis, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula del capital social, aumentando su capital social en
la suma de seiscientos veinticinco millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil colones.—Guanacaste, a las nueve
horas del día siete del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Wendy Valverde Cortés, Notaria Pública.—( IN2023808765 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número veinticuatro-dos, otorgada por el notario público Arnoldo
Esteban Acuña Alvarado,
a las ocho horas del nueve de junio de dos mil veintitrés, se transforma la sociedad Miracoba Sociedad Anónima, en una
sociedad limitada cuya denominación social será Miracoba Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña
Alvarado.—( IN2023808823 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil
veintitrés donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Agrícola Los Robles de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta
mil cero dieciocho, con domicilio social Alajuela, Naranjo, San Jerónimo ciento
cincuenta metros norte de la escuela. Donde se acuerda modificar en disminución
la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—Naranjo, siete de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—(
IN2023808825 ).
La suscrita
Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal, nombrada por
expediente N° 22-000298-0180-CI, en
fecha del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, y mediante resolución
judicial del Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y
tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés; solicito al entrega
de los libros legales de la sociedad Jupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-349185, en mi oficina ubicada en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, 150
metros oeste de la entrada principal, edificio KMR. Es todo.—( IN2023808969 ).
El suscrito
notario hace constar que, mediante escritura número 37 del tomo 11 otorgada en
mi notaría, a las 11 horas del 09 de agosto del 2023, se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Educativo Calpuli Sociedad
Anónima, cédula: 3-101-774530 en donde se modifica el Capital.—San José, 21 de
agosto del 2023.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—( IN2023809008 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura número ciento cuarenta y siete otorgada a las once horas seis de
septiembre de dos mil veintitrés, en el tomo veinticuatro del protocolo del
notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de
representación de la sociedad denominada Tres - Ciento Dos - Setecientos Treinta y Ocho Mil
Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número, tres - ciento dos -
setecientos treinta y ocho
mil ochocientos once.—San José, siete de septiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez.— 1 vez.—( IN2023808941 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del día 31 de agosto del
año 2023, se constituyó la sociedad Aleca Desarrolladora Inmobiliaria y
Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual será nombre de
fantasía pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L.—San José, 31 de
agosto, 2023.—MSc Marzuneth Víquez S.—1
vez.—( IN2023808943 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número dos que es
asamblea general extraordinaria de la sociedad Nolacrusoe S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es
todo.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Eduardo
González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808944 ).
Yo, Marcela
Padilla Valverde, notaria pública con oficina en Santa Ana- San José,
mediante la escritura número ciento setenta y ocho otorgada a las trece horas
treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, protocolizo
acta donde se reforman los estatutos de la compañía Cercone S.A., cédula
tres-ciento uno-tres mil trescientos ochenta, donde se elimina el cargo de
agente residente y se reforma el domicilio. Es todo.—San José, siete de
setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada
y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2023808945 ).
Por escritura
número 55-3, otorgada ante los Notarios Karina Arce Quesada, Luis Diego Zúñiga
Arley y Alberto Sáenz Reosch a las 11:00 am horas del día 7 de setiembre del
año 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad 3-Canto
Ballena Fourd- D SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-480797, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad
nombrando como liquidadora a la señora Cynthia Peterson (nombre) Voetsch
(apellido), portadora del pasaporte estadounidense número 567726530.—F) Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808946 ).
Por escritura número 56-3, otorgada ante los notarios Karina Arce
Quesada, Luis Diego Zúñiga Arley y Alberto Sáenz Reosch a las 11:25 am horas del día 7 de setiembre del
año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Canto
Alegría ONE A SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-470178, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad
nombrando como liquidadora a la señora Cynthia Peterson (nombre) Voetsch
(apellido), portadora del pasaporte estadounidense número 567726530.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023808948 ).
2451-3644, por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de setiembre
del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Seguridad K Diez Sociedad Anónima. Se reforma la
integración de la junta directiva.—Naranjo, seis de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña.—1 vez.—( IN2023808957 ).
Se hace constar
que, en esta notaría, mediante escritura otorgada el diez de julio de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Penshurt
River Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-
cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro; en la que se
acordó el nombramiento de dos Gerentes y de Agente Residente. Mediante
escritura otorgada el veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizan los acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Penshurt River Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-
cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual
se acuerda modificar las cláusulas sexta, sétima y décima de los Estatutos que
corresponden a la administración, a la representación y a la Asamblea de Socios
respectivamente.—Licda. Susan Montero Pérez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023808970 ).
Ante esta notaría
por escritura #103-15 de las 08:00 horas del 07 de setiembre del 2023 se
transforma la sociedad Protectora LFB Ferba Seguros S.A. en una sociedad
de responsabilidad limita: Mosstech Developments SRL. Gerente: Jacob B.
Moss, pasaporte número 670579079.—San José, 07 setiembre 2023.—Licda. Kattya
Ellerbrock Zúñiga, Notaria, cód.
8694.—1 vez.—( IN2023808974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 07 de septiembre de
2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Arrend Leasing Costa Rica S.A. Se modifica la Cláusula Quinta
del Pacto Constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 07 de setiembre del
año 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2023808975 ).
Mediante
escritura pública de las trece horas y quince minutos del día cinco de
septiembre del dos mil veintitrés, en mi notaria se protocoliza el acta de la
asamblea de socios extraordinaria de la sociedad Agrícola Comercial Los
Ángeles S. A, mediante la cual se acuerda: Se acepta la renuncia del
presidente y se nombró nuevo presidente. Modificar el domicilio social: El
domicilio social será en San José, calle dos, avenidas catorce y dieciséis,
veinticinco metros norte de la entrada de emergencias de la Clínica Bíblica.
También se acuerda revocar el nombramiento de Agente Residente y en su lugar se
realiza el siguiente nombramiento: Edwin Martín Sáenz Madrigal, mayor,
abogado.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808978 ).
Por escritura
otorgada, ante la notaria pública, Ana Lorena Jiménez Rivera, a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Consultoría Legal y Económica CLE
& Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintidós mil seiscientos ocho, mediante la cual se modifican
las cláusulas primera, segunda, tercera, se nombra la Junta Directiva y Fiscal.
Es todo.—San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del seis de
setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023808979 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil
Cuarenta, S.R.L., mediante la cual se acordó su disolución y
liquidación.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo
Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808980 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó la constitución del acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de los socios de la sociedad Inversiones
SMG S.A., los señores Mavis Matarrita Guevara cedula 502840734 y Sebastián
de la Vega Matarrita, cedula 118650992, que conforman el capital social.—San
José, 2 de setiembre de 2023.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808981 ).
Corporación
Matamoros Hernández S.A, cédula jurídica tres-
ciento uno- doscientos cuarenta y un mil nueve, protocoliza acta: modifica
administración y representación. Escritura treinta y ocho- cuarenta y cinco del
tomo cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas del siete de setiembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario Público.—1
vez.—( IN2023808984 ).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la Botija Azul
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintinueve mil doscientos cuarenta y seis, celebrada en Puntarenas,
Osa, Ojochal, otorgada a las doce horas del seis de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023808985 ).
Impapiens Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta mil setecientos setenta, protocoliza acta: disolución de sociedad.
Escritura cincuenta-ciento sesenta y tres, visible a folios ciento treinta y
dos vuelto y siguientes, del tomo ciento sesenta y tres.—Otorgada a las
dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ananías
Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023808986 ).
Ante la suscrita
notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad En Mi
Corazón Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos
nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal.—Otorgada, a las once horas del
seis de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2023808987 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 06 de
setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Ferreteria Hatillo Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera
del pacto constitutivo y se nombra secretaria.—Lic. Roberto Villalobos
Chaves.—1 vez.—( IN2023808988 ).
Por escritura número 54 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara
Mora, a las 09 horas del día 07 de setiembre del año 2023, compareció la
totalidad del capital social de la Empresa L UP Talent Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837631 y en asamblea se acordó: disolver
la sociedad.—San José, 07 de setiembre del año 2023.—Licda. Vilma María Guevara
Mora, Notaria Pública, carné 2923.—1 vez.—( IN2023808989 ).
R T Construcciones Civiles y Mecánicas Sociedad
Anónima. Por escritura
número 52, otorgada ante la Notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14 horas
del día 06 de setiembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de R T Construcciones Civiles y Mecánicas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ciento noventa y cinco mil seiscientos veintiséis, en la que se realizó cambio
de miembros de la junta directiva y estatutos.—San José 06 de setiembre del año
2023.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023808990 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 08:30 horas del día 05 de setiembre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes
PGR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322419, se acuerda
reformar la cláusula Sexta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar
nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se
nombran nuevos miembros.—San José, 05 de septiembre del 2021.—Licda. Silvia
Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023808992 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 05 de septiembre del
2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Manejos Empresariales RGR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-323235, se acuerda reformar la cláusula Sexta del Pacto Social de
la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente
Residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de
setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2023808993 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del día 05 de setiembre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
de Capital Toscana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357832,
se acuerda reformar la cláusula Sexta del Pacto Social de la sociedad. Se
acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la
sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023808994 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:45 horas del día 05 de
septiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Las Catalinas de Pico Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-239436, se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar
nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se
nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Lic. Silvia
Alejandra Díaz Solano.—1
vez.—( IN2023808996 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 05 de septiembre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toscana
de los Sueños Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-340807, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos
de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad y se nombran nuevos
miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano.—1
vez.—( IN2023808997 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 05 de setiembre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La
Piedra Bocona Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-252181, se acuerda reformar la cláusula sexta del Pacto Social
de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente
Residente de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de
setiembre del 2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023808998 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 9:30 horas del día 05 de septiembre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Instituto
Costarricense de Investigaciones Clínicas ICIC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122827, se acuerda reformar la
cláusula sexta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar
nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se
nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Licda. Silvia
Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023808999 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del día 05 de septiembre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Armas
de Protección Patrimonial APP Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632993, se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente
de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano.—1 vez.—( IN2023809001 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 28 de agosto del
2023. Se constituye la sociedad Desarrollos Vacacionales Del La Costa S.A.
Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, 400 metros al oeste de Plaza Mayor,
contiguo al Parque el Club de Leones, edificio color beige, con portón negro,
sin perjuicio de tener sucursales dentro y fuera del país. objeto: El comercio,
la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en
general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000.00 representado por 10 acciones comunes y
nominativas de ¢1000.00
cada una, pagadas 7 acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable
de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible y con un
valor de ¢700.000.00, 3
acciones mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla
metálica sin serie, ni marca visible y por un valor de ¢3000,00. Presidente: Laura Gabriela Arroyo
Saenz.—San José, 28 de agosto del 2023.—Licda. Consuelo Méndez Marchena,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202380902 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos-
Ochocientos Setenta Mil Ciento Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos setenta mil ciento noventa y dos, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, segundo piso,
celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del siete de setiembre
de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada por el Notario Público
Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número cincuenta y seis
del tomo diecisiete de su protocolo, al ser las catorce horas con treinta
minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, se procedió a liquidar la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código
de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por las
liquidadoras nombradas por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar
los nombramientos de las liquidadoras. Es todo.—San José, ocho de setiembre de
dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné Número 16159, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023809003 ).
Se comunica a los
interesados que según acta número 01 celebrada el 20 de julio del 2023, de CCB
Centro Cultural Británico S.A., cédula jurídica número 3-101-658562, se
reformo la cláusula sétima de los estatutos. Fax: 2281-1306.—Licda. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública.
Carné 8619.—1 vez.—( IN2023809010 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se constituye Viajando TV Sociedad Anónima,
con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, un capital social de ciento veinte
mil colones, administrada por una junta directiva, un plazo social de noventa y
nueve años y regida por el Código de Comercio.—San José, siete de setiembre dos
mil veintitrés.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023809016
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento siete, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del
tomo dos, a las diecisiete horas del tres de setiembre de dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multum
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- seiscientos sesenta mil cincuenta y tres, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin otorgar poder
generalísimo sin límite de suma al tesorero de la sociedad, además del
secretario y presidente.—San José, siete de setiembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023809019 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento seis, visible al folio ochenta y tres frente del tomo
dos, a las dieciséis horas del tres de setiembre de dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-
Ciento Uno- Quinientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima,
con la cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos cuarenta
y siete mil novecientos uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
novena del pacto constitutivo, a fin otorgar poder generalísimo sin límite de
suma al Tesorero de la sociedad, además del Secretario y Presidente.—San José, siete de
setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809020 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio ochenta y dos
frente del tomo dos, a las quince horas del tres de setiembre de dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta Mil Cuarenta y Seis Sociedad
Anónima, con la cedula de persona jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos sesenta mil cuarenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula novena del pacto constitutivo, a fin otorgar poder generalísimo sin
límite de suma al Tesorero de la sociedad, además del Secretario y
Presidente.—San Jose, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Saray
Peralta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023809021 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de extraordinaria de
socios de Americonsult de Costa Rica, S.A. cédula jurídica número
3-101-231830, en la cual se modifican las cláusulas cinco y seis del pacto
social. Escritura otorgada a las 15 horas 12 minutos del 11 de setiembre de
2023. una vez. fax 2258- 3180.—San José, 10 de setiembre de 2023.—Licda. Emilia
Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809023 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Inversiones Guido Sánchez A, S.A., mediante la
cual se modificó la cláusula de Domicilio Social.—San José, ocho de setiembre
de dos mil veintitrés.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809030 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de La Tranquilidad Palo Seco Hotel, S.R.L.,
mediante la cual se modificó la cláusula de Domicilio Social.—San José, ocho de
setiembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809034 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía
NCCM, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento
treinta y seis mil seiscientos ochenta y dos, dentro del cual la señora María
Laura Gómez Murillo, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final
de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Jack
Bernard (nombres) Newhart (apellido), sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, estadounidense, mayor de edad, soltero, vendedor, vecino de ocho
uno cero Lakeshore Drive, Redwood, California de los Estados Unidos de
Norteamérica, y portador del pasaporte de su país número seis siete ocho siete
cinco siete siete siete cero, propietario del cien por ciento de las acciones
comunes y nominativas de quinientos colones cada una, que representa la
totalidad del capital social, le corresponde el bien inmueble inscrito en el
Registro de Bienes Inmuebles del Registro Público, Partido de Guanacaste, Folio
Real Matrícula Número ochenta y un mil novecientos once- cero cero cero,
situado en el Distrito Cuarto: Tempate, Cantón Tercero: Santa Cruz de la
Provincia de Guanacaste, valorado en trescientos cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones, según informe
pericial número uno, emitido por la Arquitecta Maripaz Umaña Tacsan. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina de San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al
Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, Bufete Tacsan & Umaña a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San
José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del ocho de setiembre del
año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809036 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de setiembre
de dos mil veintitrés, Larp Associates, S.A y Yellow Innovative
Lands, S.A constituyen la sociedad que se denominará: Al Windows CR,
Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023809042 ).
Mediante
escritura 133-6 del 30 de agosto del 2023, se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de Imerca Sociedad Anónima.—08 de setiembre
2023.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023809047 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las ocho horas del seis de
setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Tibas’s
Truck Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó la liquidación de la
sociedad.—Flory Durán
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809051 ).
Por escritura
otorgada a las 09 horas 15 minutos del 09 de setiembre del 2023, escritura
número 5-5, iniciada en el folio 4 frente y finalizada en el folio 5 frente del
tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza el acta de cambio
de reforma de articulo seis de los estatutos de la sociedad Tres- Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, 3-102- 879464. En cuanto a la
administración y representación legal de la empresa.—Licda. Kattia Portilla
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023809053 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del día 07 de septiembre del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marguimar
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253188, se acuerda
reformar la cláusula Sexta del Pacto Social de la sociedad. Se acuerda revocar
nombramientos de Junta Directiva, y Agente Residente de la sociedad, y se
nombran nuevos miembros.—San José, 07 de septiembre del 2023.—Licda. Silvia
Alejandra Diaz Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023809057 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 5 de setiembre de 2023 Degama
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda, sétima y
décimo cuarta de los estatutos, se nombra Junta Directiva y fiscal.—San José, 5
de setiembre del año 2023.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809058 ).
En la notaría del
Licenciado Raul Alexander Camacho Alfaro se otorgó escritura pública para la
constitución de la sociedad anónima denominada Covenant For New Horizons
Costa Rican Corp. Sociedad Anónima, con domicilio social en San José,
Montes de Oca, San Pedro Barrio Los Yoses trescientos cincuenta metros sur de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es Todo.—San José, 07 de setiembre
de 2023.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809061 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta - nueve otorgada, a las once horas
treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, se constituyó
la fundación: Guardianes de la Península de Nicoya, con domicilio social
en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Montezuma, detrás de la Iglesia Católica, en
el Hotel Nya.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alonso
José Fonseca Pion, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809062 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría conjunta de Ana Virginia Madrigal Murillo y Juan Luis
Guardiola Arroyo, se protocoliza el acta de disolución de Betyrosa Limitada,
cédula jurídica 3-102-210206.—MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Tel 22809071,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809063 ).
Que por escritura
otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del día seis de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizaron los acuerdos de
asambleas generale extraordinarias de accionistas de las sociedades Arcano
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- veintinueve mil
doscientos sesenta y cinco; y Condominios La Bandera Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento unonoventa y un mil quinientos cuarenta, en la que se
acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo Arcano Sociedad Anónima.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—( IN2023809065 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria a las 11:30 horas del día de 22 de agosto del 2023,
se constituye la sociedad Imp Exp Chikimi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de agosto del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, gbarboza@servicioslegalescr.net, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809066 ).
Los señores accionistas de la sociedad Gamansoft de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos sesenta y
seis mil, ochocientos veintisiete, acuerdan reformar acta constitutiva, ante la
notaria María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809070
).
Los señores accionistas de la sociedad Consorcio Económico Shiroles
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y tres
mil noventa y cuatro, acuerdan reformar acta constitutiva y realizar nuevos
nombramientos en junta directiva, ante la notaria María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809071 ).
Por escritura
otorgada número siete- cuatro que se encuentra al tomo cuarto de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de Sensient Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos seis,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la
compañía.—San José, seis de setiembre del dos mil veintitrésa.—Licda. Milena
Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 05
de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
denominada Altamarea Property Management Limitada, en la cual, se
reformó la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad.—Playa
Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809086 ).
Por escritura número ciento
sesenta y nueve- doce, otorgada ante el suscrito Notario Público, a las once
horas del ocho de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea de socios, de la sociedad Tres- Ciento Dos- Setecientos Dieciocho
Mil Cinco, S.R.L; donde se acordó reformar la cláusula octava de la
administración. Es Todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809091 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número trescientos veintiséis, visible al folio
ciento noventa frente y vuelto, del tomo número cinco, escritura otorgada a las
quince horas del siete de setiembre del año dos mil veintitrés por el notario
público Roger Adriano Bogantes Zamora, debidamente comisionado se precede a
protocolizar en lo conducente el asiento número cuatro, visible a los folios
del ocho al diez, del libro de actas de asamblea de socios número uno, de la
sociedad Panel Sol Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica
número: tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y
uno, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Estancia
Antigua, Casa Diecinueve- A, y que en lo conducente dice: Asiento número cuatro:
Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panel Sol
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
seiscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y uno, domiciliada en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Estancia Antigua, Casa Diecinueve-
A, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día primero de junio
del año dos mil veintitrés. Se encuentran presentes: (i) el señor Edgar Alonso
Daniels Chan, mayor de edad, divorciado, ingeniero, portador de la cedula de
identidad número: uno- novecientos diez- cuatrocientos veintiocho, vecino de
Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Estancia Antigua, Casa Diecinueve-
A, (ii) el señor Edgar Daniels Cyrus, mayor de edad, casado una vez, electricista,
portador de la cedula de identidad número: siete- cero cuarenta y ocho- cero
setenta y ocho, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Estancia
Antigua, Casa Diecinueve- A, (in) la señora Elda Rosa Chan Cruz, mayor de edad,
casada una vez, pensionada, portadora de la cedula de identidad número: cinco-
ciento treinta y siete- mil cuarenta y siete, vecina de Cartago, La Unión, Tres
Ríos, urbanización Estancia Antigua, Casa Diecinueve- A. Por estar representado
el cien por ciento del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria
previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se
declararan firmes: Tercero: Una vez conformado el nuevo capital accionario de
la sociedad, y por unanimidad de los votos de los presentes se decide revocar
los siguientes nombramientos a saber: el señor Edgar Alonso Daniels Chan, de
calidades dichas, quien ostentaba el cargo de presidente, quien expresamente
manifiesta su decisión de renunciar por escrito a dicho cargo, y se le acepta
su renuncia, agradeciéndoles su gestión, la señora Elda Rosa Chan Cruz, de
calidades antes dichas, quien ostentaba el cargo de secretario, quien
expresamente manifiesta su decisión de renunciar por escrito a dicho cargo, y
se le acepta su renuncia, agradeciéndoles su gestión y el señor Esteban Jose
Daniels Chan, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cedula de
identidad número: tres- cuatrocientos diecisiete- cuatrocientos ochenta y
siete, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, urbanización Estancia Antigua,
Casa Diecinueve- A, quien ostentaba el cargo de fiscal, quien expresamente
manifiesta su decisión de renunciar por escrito a dicho cargo, y se le acepta
su renuncia, agradeciéndoles su gestión. Cuarto: En sus lugares se nombran por
todo el resto del plazo social a los siguientes personeros: Elda Rosa Chan
Cruz, de calidades dichas, quien expresamente en este acto acepta el cargo
presidente, el señor Edgar Alonso Daniels Chan, de calidades dichas, quien
expresamente en este acto acepta el cargo Secretario, el señor Stuart Gabriel
Carmona Briceño, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de
identidad número: cinco- cero cuatrocientos- cero ochocientos setenta y uno,
vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio IMAS, casa número ciento ocho. quien
expresamente en este acto acepta el cargo fiscal.—Lic. Roger Adriano Bogantes
Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809103 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cero cuatro cero siete,
visible al folio tres vuelto, del tomo sexto, a las dieciséis horas veinte
minutos del día primero de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Concopetes,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno ocho cero cuatro
cinco seis nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver
la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José
ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023809108 ).
En mi notaría
mediante escritura número treinta y nueve, visible al visible al folio inicia
diecisiete vuelto finaliza dieciocho frente del tomo cuatro, a las quince horas
treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de registro de cuotistas de Importaciones Álvarez y Miranda Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- setecientos cincuenta y
seis mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así,
La sociedad será administrada por un gerente. Corresponde al gerente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar de forma separada,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, podrá
además sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio. Así mismo podrá otorgar
poderes de toda clase por el buen manejo de la sociedad.—San Vito, Coto Brus,
cinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—Maricela Mora Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2023809114 ).
Por escritura
otorgada el día hoy, ante el suscrito Notario José Pablo Arauz Villarreal,
compareció la señora María Gabriela Doninelli Fernández, en su condición
Albacea de la sucesión de la causante, quien en vida fue la señora Doña Amalia
Cristina Fernández Guardia quien fue dueña absoluta del capital social de la
empresa A y M, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-
cero quince mil quinientos ochenta y cuatro, a solicitar la reinscripción de la
sociedad antes mencionada, ya que la misma fue disuelta por la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Personas jurídicas Registro Nacional, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San
José, ocho de setiembre del 2023.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario,
teléfono 22800303.—1 vez.—( IN2023809116 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento treinta, visible al folio ciento
veinticinco frente, del tomo tres, a las nueve horas, del seis de septiembre
del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de Avemor, Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-uno cero nueve ocho cinco nueve, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social.—San José a las nueve horas y quince minutos del día ocho del
mes de septiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Tracy Varela Calderón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809125 ).
Por escritura
número dos-tres, otorgada a las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agrosolutions Cac Costa Rica Sociedad Anónima,
celebrada a las once horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, en la
que se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales referente a la
Junta Directiva y representación, se nombran nuevo presidente y secretaria.—Alajuela, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Hannia
Vargas Paniagua, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023809131 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veinte visible al folio once frente del Tomo
número ciento uno del Protocolo de la suscrita Notaria se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas, de la sociedad Soccer Sports Agency
Sociedad De Responsalidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho
seis ocho cinco dos siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
del administración del pacto constitutivo.—Cartago, a las nueve horas del
primero de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Arce Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809133 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita Notaria, número 58, a las 17 horas del 06 de
setiembre de 2023, tomo 02 de mi protocolo, se solicitó la reinscripción de la
sociedad disuelta por la ley 9428 denominada Syrah Sur Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-582626.—Ciudad Quesada, 08 de setiembre
de 2023.—Licda.. Carol Patricia Ledezma
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809134 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, número 59, a las 17 horas y 30 minutos del
06 de setiembre de 2023, Tomo 02 de mi protocolo, se solicitó la reinscripción
de la sociedad disuelta por la ley 9428 denominada 3-101-456478 Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-456478.—Ciudad Quesada, 08
de setiembre de 2023.—Licda. Carol Patricia Ledezma Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809138 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a
las quince del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Every
Little Thing She Does Is Magic Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos cinco, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Josué
Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809151 ).
La suscrita Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides,
hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ochenta y siete
-cuatro, otorgada a las quince horas del seis de setiembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Montealegre Saborío Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero diez mil quinientos treinta y ocho;
mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo. Publíquese
una vez.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809152 ).
La suscrita
Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides,
hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ochenta y nueve
-cuatro, otorgada a las doce horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea general de accionista de la sociedad denominada
Cinco De Setiembre de Mil Novecientos Veintiséis E W S.A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
quinientos cincuenta; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad.
Es todo. Publíquese una vez.—San José, ocho de setiembre de dos mil
veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023809154 ).
La suscrita
Notaria Pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides,
hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número ochenta y
ocho-cuatro, otorgada a las once horas del ocho de setiembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de accionista de la
sociedad denominada Converse de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil
ciento cincuenta y cuatro; mediante la cual se aprobó la liquidación de la
sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, ocho de setiembre de dos mil
veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023809156 ).
Por escritura
otorgada a las 12:15 horas del día 8 de setiembre del 2023, ante la Notarias
Públicas Adriana Ruiz Madriz y Gabriela Gómez Solera se protocolizó el acta de
la sociedad GMG Comercial Costa Rica S.A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatro, mediante la cual se
acuerda la modificación de la cláusula sexta, de la administración, y se nombra
como Presidente Gastón Monge Chevez, Secretario José Alfredo Monge Chevez y
Tesorero Jorge Walter Bolaños Rojas, Director Uno José Rodolfo Arguedas
Tinajero, Director Dos Eric Alonso Murillo Li y Fiscal Jessica Salas
Arroyo.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809157 ).
Por escritura otorgada a las a las nueve horas del seis de setiembre del
dos mil veintitrés Agencias Vibo de Centroamérica Sociedad Anónima,
modifica su pacto social en cuanto a la representación. Se modifica Junta
Directiva.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Luis Fernando
Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809167 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hamburguesas Jarquín Sociedad Anónima, Cédula de
Personería Jurídica número tres- ciento uno-setecientos noventa y nueve mil
cuatrocientos doce, se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Limón, ocho
de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura María Espinoza Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809169 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 06 de
setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de Banabest
Limitada, en donde se disuelve la sociedad.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023809172 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cinco visible al
folio cincuenta y siete frente del tomo ocho a las trece horas treinta minutos
del ocho de setiembre de dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Plaza Tres Punto Cinco Desarrollo e Inversión Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
setecientos setenta y un mil quinientos treinta y cinco, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, modificando la
composición de su capital social.—Heredia a las quince horas y cero minutos del
día ocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809177 ).
Por escritura
otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Corporación T C
Servicios Internacionales Sociedad Anónima. Reforma clasula sexta.—San
José, Siete de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Flor Eugenia Castillo
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809182 ).
Licda. Clara
Diana Rodríguez Monge, mediante escritura número ciento sesenta y cinco se
solicita al Registro Público Sección Mercantil, la reinscripción de la sociedad
Paraíso Veraniego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- uno seis siete tres cuatro cero. Escritura otorgada a las doce
horas del día cuatro de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Clara Diana
Rodríguez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809184 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario Público, a las 1 0 horas del día 31 de agosto
del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Montasa Handling Co, Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres ciento uno siete cinco tres nueve cero tres, donde se
acordó reformar la cláusula quinta para aumentar el capital social de la
empresa.—San José, a las 14 horas del 8 de setiembre del año 2023.—Alfredo
Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809187 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 14:00 horas del 08 de setiembre del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Smaug Age Limitada
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 08 de
setiembre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809188 ).
Por medio de
escritura pública de las 14:00 horas del 08 de setiembre del 2023, protocolicé
acuerdos de asamblea general de cuotistas de Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Catorce Mil Seiscientos Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra Gerente.—San
José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809190 ).
Por escritura número catorce-dos, otorgada ante las Notarias Públicas Sara Nathalie Wigoda Kellerman, y Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo
de la primera, a las doce horas del día ocho de setiembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Prisma Interiorismo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-860169, mediante la cual se reforma la
cláusula de representación de la sociedad.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo.
Teléfono: 4056-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809193 ).
Mediante
escritura pública de las 09:00 horas del 05 de setiembre del 2023, los socios
acordaron la disolución de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil
Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-658923, cualquier interesado podrá
oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del
presente aviso.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023809194 ).
Ante la notaría
de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food
Factory Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023809195 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las doce horas del primero de septiembre de dos mil
veintitrés, Miremur MMN Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos treinta mil trescientos sesenta, nombra nueva secretaria,
tesorera y fiscal.—San José, ocho de septiembre de dos mil veintitrés.—María
Gabriela Ulloa Raabe, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809196 ).
Por escritura
número ciento seis de las once horas del día diecinueve de julio del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Ardenas Heredianas S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos
cincuenta y seis; se nombra nueva junta, se cambian apoderados
generales.—Heredia, seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Leydi
Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023809197 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y tres-diecinueve, de las once horas del cinco
de setiembre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de la entidad Inversiones
Apugoza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos
sesenta mil quinientos noventa y ocho, según la cual se modificó el acta
constitutiva, cláusulas segunda, novena, doceava, y se adiciona la quinta bis.—San
José, cinco de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Leonardo A. Madrigal
Moraga, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023809202 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de agosto de dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Academia de Billares y Pooles del Norte Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas tercera y décima
segunda de los estatutos, correspondiente a cambio de domicilio social y
revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 7 de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023809212 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del ocho de setiembre del 2023, se solicitó
la reinscripción de la sociedad: Multiservicios V & M SRL.—Alajuela,
a las 9:00 horas del ocho de setiembre del 2023.—Licda. Estefany Raquel Peralta
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023809214 ).
A las ocho horas
del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la sociedad Jardín del Oeste Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número: tres- ciento uno- siete seis siete dos
siete cuatro.—Ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. René Orellana
Meléndez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023809233 ).
Ante esta notaría
por escritura 16-2, otorgada a las 18:00 horas del 16 de agosto de 2023, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Industrias Hache Siete Limitada, cedula jurídica 3-102-058643,
mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en cuanto al capital social.
Es todo.—San José, 10 de setiembre de 2023.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809239 ).
Ante esta
notaría, se tramita cambio de tesorero y secretario de junta directiva, de la
sociedad Nostalgia Victoriana Siete Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-334682.—San José, 8 de setiembre del año 2023.—Lic. Edgar
Hernández Mora, C-10933, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809240 ).
En escritura trescientos veintidós, tomo seis, se constituye la sociedad Energeia.GO.
SRL..—Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez. Carne 11981, Notario Público.—1
vez.—
( IN2023809251 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número veintitrés, visible al folio veintiuno frente al
folio veintiuno frente, del tomo tres, a las catorce horas del veintinueve de
agosto del dos mil veintitrés, Karla José Taboada Córdoba, de nacionalidad
nicaragüense, mayor de edad, casada una vez, administradora de negocios, con
domicilio en Nicaragua, Managua, Barrio Altagracia Antigua Nunciatura, tres y
media cuadras al oeste, portadora del pasaporte de su país número C cero uno
ocho siete tres cero uno ocho, quien fungía como Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Laboratorio Clínico
Inmaculada Concepción Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-
ciento uno- setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y siete, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso ocho,
en las oficinas de Sfera Legal S.R.L, de los cines de Multiplaza doscientos
metros sur, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco. Es todo.—San José, al ser las
trece horas y cincuenta minutos del ocho del mes de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023809252 ).
Por escritura
número cuatrocientos ochenta y dos- ocho, de las once horas del día siete de
setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Agroindustrial
La Unión S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil
doscientos ochenta y dos; se nombra nueva junta, se cambian apoderados
generales.—Alajuela, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana
Delgado Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809254 ).
Por escritura
número cuatrocientos ochenta y cuatro- ocho de las once horas veinte minutos
del día siete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de Inmobiliaria Santa Fe de San José S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil seiscientos
diecisiete; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales.—Alajuela,
siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Delgado Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809256 ).
Por escritura número cuatrocientos ochenta y cinco- ocho de las once
horas cuarenta minutos del día siete de setiembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de Equipos Solvar S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- noventa y nueve mil seiscientos treinta y uno; se nombra
nueva junta, se cambian apoderados generales y domicilio social.—Alajuela,
siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Delgado Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809257 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de septiembre del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
MACFA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-581480, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles a las ocho horas
treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel
Vargas Vargas, Notaria.—
1 vez.—( IN2023809258 ).
Por escritura de
las 21:00 horas del 9 de setiembre de 2023, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad A Cuarta P, Limitada, cédula
jurídica 3-102-760244, domiciliada en San Pablo de Heredia, en la cual los
socios acuerdan la disolución de la compañía.—Tres Ríos, 9 de setiembre de
2023.—Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809259 ).
Por escritura de
las 20:00 horas del 09 de setiembre de 2023, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Fedelval, Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-759921, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, en la cual
los socios acuerdan la disolución de la compañía.—Tres Ríos, 09 de setiembre de
2023.—Fernando Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809260 ).
En escritura
107-8 de las 16 horas del 8 de setiembre del 2023 protocolicé el acta 2 de
asamblea general extraordinaria de socios Empresa Hermanos Herrera
Villalobos Hevi S.A, cedula jurídica 3-101-385908 en que se acordó la
disolución de la sociedad, se invita a interesados y terceros a oponerse al
presente trámite ante la Notaria en Heredia 600 oeste de Walmart, teléfono
2261-0194 o ante las autoridades pertinentes. Es todo.—Heredia a hora y fecha
que se indica en la firma digital.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809261 ).
Mediante asamblea
de accionistas celebrada, en su domicilio social, a las ocho horas del día ocho
de setiembre del año 2023, se reformo la cláusula de representación, de la
sociedad denominada Santuario de San Rafael Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-791073.—San José, 8 de setiembre del año
2023.—Carolina Quirós Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809266 ).
Por escritura
número 151 de las 11:00 horas del veintiocho de agosto del 2023, tomo 9 de la
suscrita Notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de cuotistas de la
sociedad La Chorcha del Valle Verde SRL 3-102-711305 donde se reforma cláusula
sétima y undécima.—San José, ocho de setiembre del dos mil
veintitrés.—Eugenia Brenes Rojas, carnet 13620, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023809267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve
de setiembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Medykids XJ, Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas dos, tres, cinco y seis del pacto
constitutivo. Además, se revocan los nombramientos de Junta Directiva y el
Fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, nueve de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809268 ).
Por escritura
número 152 de las 12:00 horas del veintiocho de agosto del 2023, tomo 9 de la
suscrita Notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de cuotistas de la
sociedad El Verde de Carara SRL 3-102-710257 donde se reforma clausula
sétima y undécima.—San Jose, 8 de setiembre del dos mil veintitrés.—Eugenia
Brenes Rojas, carnet 13620, Notaria.—1 vez.—( IN2023809270 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0069-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Richards Binngham Llyd, cédula de identidad
número 700440048, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.624.588,86
(dos millones seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y ocho colones
con 86/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma
de ¢101.298,29 (ciento un mil doscientos noventa y ocho colones con
29/100) por Permiso Sin Sueldo según Acción de Personal N° 7980215 del 16/12/2010.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢19.128,02 (diecinueve mil ciento veintiocho
colones con 02/100). La suma de ¢14.927,54 (catorce mil
novecientos veintisiete colones con 54/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9787272, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de
periodo 2012, según acciones de personal N°9340125,9427383,9430964,9454346,9454358,9472474,9496236
por la suma de ¢2.489.235,00 (dos millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil doscientos treinta y cinco colones con 00/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456048.—( IN2023809048 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0083-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hidalgo Cárdenas
Omar, cédula de identidad número 6-0174-0019, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢2,147,183.33 (dos millones ciento cuarenta y
siete mil ciento ochenta y tres colones con 33/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢494,190.00 (cuatrocientos
noventa y cuatro mil ciento noventa colones con 00/100) por Recargo de
Funciones - sobregiro por vencimiento de acción, según Acción de
Personal N° 580122 del 01/03/2002. Correspondiente al
Periodo 2004, la suma de ¢532,525.00 (quinientos treinta y dos mil
quinientos veinticinco colones con 00/100) por Recargo de Funciones - sobregiro
por vencimiento de acción según Acción de Personal N° 580122 del 01/01/2004.
Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢240,814.69 (doscientos
cuarenta mil ochocientos catorce colones con 69/100) por Recargo de Funciones-
Sobregiro por Vencimiento de Acción según Acción de Personal N° 580122
del 01/01/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢215,755.50
(doscientos quince mil setecientos cincuenta y cinco colones con 50/100) por
Permiso sin Sueldo según Acción de Personal N° 3827326 del 16/09/2006.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢328,848.00 (trescientos
veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 00/100) por Renuncia
según Acción de Personal N° 4467674 del 11/05/2007. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢326,073.83 (trescientos veintiséis mil setenta y tres colones
con 83/100). La suma de ¢8,976.32 (ocho mil novecientos setenta y seis
colones con 32/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del
periodo 2005, según acción(es) de personal N° 2385399, 2385397, 2417393,
así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456011.—( IN2023809050 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0090-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jiménez Arias
Ivahania, cédula de identidad número 4-0133-0692, por adeudar a este Ministerio
la suma total de: ¢1,606,645.79 (un millón seiscientos seis mil seiscientos
cuarenta y cinco colones con 79/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2002, la suma de ¢78,731.68 (setenta y ocho mil setecientos treinta
y un colones con 68/100) por permiso sin sueldo según Acción de Personal N°
60615 del 01/02/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de
₡1,290,403.30 (un millón doscientos noventa mil cuatrocientos tres
colones con 30/100) por Renuncia según Acción de Personal N° 1197901 del
01/01/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ₡237,510.81 (doscientos treinta y
siete mil quinientos diez colones con 81/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 456029.—( IN2023809052 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0096-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lara Jiménez
Rocío, cédula de identidad número 1-0912-0121, por adeudar a este
Ministerio la suma total de: ¢1,729,218.32 (un millón
setecientos veintinueve mil doscientos dieciocho colones con 32/100) líquidos.
Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢67,577.66
(sesenta y siete mil quinientos setenta y siete colones con 66/100) por permiso
sin sueldo, según Acción de Personal Nº1722469 del 24/06/2004.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢371,540.86 (trescientos
setenta y un mil quinientos cuarenta colones con 86/100) por renuncia
según Acción de Personal Nº7148801, del 14/12/2009. Correspondiente al Periodo
2010, la suma de ¢988,991.10 (novecientos ochenta y ocho mil
novecientos noventa y un colones con 10/100) por renuncia, según Acción
de Personal Nº7148801, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢261,561.75
(doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y un colones con 75/100).
Incapacidades del periodo 2006, por la suma de ¢39,546.95 (treinta y nueve
mil quinientos cuarenta y seis colones con 95/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456034.—(
IN2023809054 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0095-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leitón Castro
Yoiman, cédula de identidad número 1-1017-0714, por adeudar a este Ministerio
la suma total de: ¢1.443.656,65 ( un millón cuatrocientos cuarenta
y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones con 65/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢369.645,80 (trescientos
sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 80/100) por
Permiso Sin Sueldo según Acción de Personal N° 6558537 del 16/07/2009.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢821.378,20 (ochocientos
veintiuno mil trescientos setenta y ocho colones con 20/100) por Cese de
Funciones por Nombramiento en Otra Plaza, según Acción de Personal N° 6936935
del 01/01/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢214.436,25 (doscientos
catorce mil cuatrocientos treinta y seis colones con 25/100). La suma de ¢38.196,40
(treinta y ocho mil ciento noventa y seis colones con 40/100) por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006, 2007, según
acción(es) de personal N° 2386611, 3995954, 3978972, 4610220, así como
sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456037.—( IN2023809056 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0095-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a López
Barquero Ana Patricia, cédula de identidad número 2-0519-0597, por adeudar a
este Ministerio la suma total de: ¢1.772.998,53, ( un millón
setecientos setenta y dos mil novecientos noventa y ocho colones con 53/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.510.895,75
( un millón quinientos diez mil ochocientos noventa y cinco colones con 75/100)
por Cese de Funciones por Nombramiento en Otra Plaza, según Acción de Personal
N° 3817301 del 16/06/2006. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢262.102,78
(doscientos sesenta y dos mil ciento dos colones con 78/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada
en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 600074495.—Solicitud N° 456038.—( IN2023809059 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0085-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las doce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora Arce Orlando, cédula de
identidad número 104690086, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,408,403.10
(un millón cuatrocientos ocho mil cuatrocientos tres colones con 10/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢138,415.06
(ciento treinta y ocho mil cuatrocientos quince colones con 06/100) por
suspensión temporal sin goce de salario según Acción de Personal N° 3630155
del 02/06/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢510,411.89
(quinientos diez mil cuatrocientos once colones con 89/100) por suspensión
temporal sin goce de salario según Acción de Personal N° 4456944 del 17/04/2007.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢463,322.78 (cuatrocientos
sesenta y tres mil trescientos veintidós colones con 78/100) por prórroga
suspensión temporal sin goce de salario según Acción de Personal N° 4661796
del 10/10/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢73,801.81
(setenta y tres mil ochocientos un colones con 81/100) por despido con causa
según Acción de Personal N° 5137962 del 24/04/2008. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢213,399.19 (doscientos trece mil trescientos noventa y nueve
colones con 19/100). La suma de ¢9,052.37 (nueve mil cincuenta
y dos colones con 37/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del
periodo 2004, según acción(es) de personal 1747559, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. 4600074495.—Solicitud 456041.—( IN2023809064 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-NºDR-UPCA-AA-0089-2023.Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Morales Castro
Lenis, cédula de identidad número 2-0534-0800, por adeudar a este Ministerio la
suma total ¢1,409,201.95 (un millón cuatrocientos nueve mil
doscientos un colones con 95/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2004, la suma de ¢741,846.49 (setecientos cuarenta y un mil
ochocientos cuarenta y seis colones con 49/100) por Cese de Interinidad
(Renuncia), según Acción de Personal Nº2022333 del 13/10/2004.
Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢142,662.78 (ciento
cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con 78/100) por Cese de
Interinidad (Renuncia), según
Acción de Personal Nº2022333, del 01/01/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢296,734.92
(doscientos noventa y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con 92/100)
por Cese de Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº2317858
del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢204,916.44 (doscientos cuatro mil novecientos
dieciséis colones con 44/100). La suma de ¢23,041.32 (veintitrés mil cuarenta y un colones
con 32/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004,
según acción(es) de personal Nº 1710690, 1730662, 1840052, 1840052, 1840061,
así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456044.—(
IN2023809067 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0100-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Morales Delgado José Pablo, cédula de
identidad número 1-1075-0575, por adeudar a este Ministerio la suma total ¢1.621.523,91
(un millón seiscientos veintiún mil quinientos veintitrés colones con 91/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1.374.243,59
( un millón trescientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones
con 59/100) por Cese de Interinidad (Renuncia) según Acción de Personal N° 9441072,
del 13/04/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢247.280,31 (doscientos
cuarenta y siete mil doscientos ochenta colones con 31/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 456045.—( IN2023809069 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0079-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solórzano
Sandoval Gladys, cédula de identidad número
106830376, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,451,556.49 (un
millón cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis colones con
49/100) líquidos, por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7803234,
del 24/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢269,091.75 (doscientos
sesenta y nueve mil noventa y un colones con 75/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. 4600074495.—Solicitud 456187.—( IN2023809072 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0078-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las doce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano Durán Juan
Carlos, cédula de identidad número 106400641, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1,794,647.16 (un millón setecientos noventa y cuatro mil
seiscientos cuarenta y siete colones con 16/100), líquidos, Correspondiente al
Periodo 2007, la suma de ¢1,520,965.78 (un millón quinientos veinte mil
novecientos sesenta y cinco colones con 78/100), por cese de interinidad, según
Acción de Personal No.4601147, del 01/02/2007. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢273,681.39 (doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y un
colones con 39/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 456189.—( IN2023809073 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0077-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sequeira Soto Ronald
Alberto, cédula de identidad número 601510790, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1.030.728,87 (un millón treinta mil setecientos veintiocho
colones con 87/100), líquidos por concepto Correspondiente al Periodo 2003, la
suma de ¢935.032,53 (novecientos treinta y cinco mil treinta y dos
colones con 53/100), por Renuncia del Servidor (Fecha Acción Provoca Pago),
según Acción de Personal N° 1037090, del 01/02/2003. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢95.696,34 (noventa y cinco mil seiscientos noventa y seis
colones con 34/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456193.—( IN2023809074 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0082-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno
de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Villalobos Zamora Olga Marta, cédula de identidad número 105411000,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1, 856,040.35 (un millón
ochocientos cincuenta y seis mil cuarenta colones con 35/100), líquidos, por
concepto correspondiente al Periodo 2006, la suma de ₡1, 572,996.58 (un
millón quinientos setenta y dos mil novecientos noventa y seis colones con
58/100), por renuncia del servidor, según Acción de Personal No.3797863, del
09/05/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢283,043.77 (doscientos ochenta y tres
mil cuarenta y tres colones con 77/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 456197.—( IN2023809075 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0080-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos. —San José a las nueve horas
y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Soto Arroyo Alex, cédula de identidad número
203600628, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.999.075,30 (un
millón novecientos noventa y nueve mil setenta y cinco colones con 30/100 ),
líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢458.393,10
(cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y tres colones con
10/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8797718, del
01/09/2011. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢773.940,85 (setecientos
setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 85/100), por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal N° 10575563, del 23/09/2013. La suma de ¢21.107,05
(veintiuno mil ciento siete colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 8027441, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢745.634,30
(setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con
30/100), Por Incapacidades correspondientes al Periodo 2011, según Acciones de
Personal N° 8622089, 8642523, 8643876, 8643906, 8643913, 8643962, 8645928,
8780405, 8830037 y 8830078. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456195.—( IN2023809077 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0108-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Villegas Montero Ericka, cédula de identidad
número 401650473, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2, 095,885.61
(dos millones noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con
61/100), líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2004, la suma de
₡13,225.81 (trece mil doscientos veinticinco colones con 81/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal No.1536164, del 01/02/2004.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1, 471,096.10 (un millón
cuatrocientos setenta y un mil noventa y seis colones con 10/100), por permuta
en propiedad, según Acción de Personal No.4927596, del 01/04/2007.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢117,213.92 (ciento diecisiete mil
doscientos trece colones con 92/100), por permuta en propiedad, según Acción de
Personal No.4927596, del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma
de ₡153,769.07 (ciento cincuenta y tres mil setecientos sesenta y nueve
colones con 07/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal
No.5099029, del 01/03/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡278,745.20
(doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco colones con
20/100). La suma de ₡61,835.51 (sesenta y un mil ochocientos treinta y
cinco colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de
los periodos 2006, 2007, según acción(es) de personal 3382860, 3382860,
3669906, 3681456, 3701582, 4344470, 4344473, 4382837, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456198.—( IN2023809079 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0081-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto Zúñiga
Maribel, cédula de identidad número 105640862, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢2,198,740.18 ( Dos millones ciento noventa y ocho
mil setecientos cuarenta colones con 18/100) líquidos, por concepto,
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢28,241.51 (veintiocho mil
doscientos cuarenta y un colones con 51/100), por Suspensión
Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº1035062, del
21/04/2003. Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢480,741.99
(cuatrocientos ochenta mil setecientos cuarenta y un colones con 99/100), por Cese
de Funciones por Pensión, según Acción de Personal Nº9821377, del
01/11/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢89,134.35 (ochenta y nueve mil ciento treinta y
cuatro colones con 35/100). La suma de ¢76,339.24 (setenta y seis mil trescientos treinta
y nueve colones con 24/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2012, según acción(es) de personal 9677056, 9677061, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar, la suma de ¢1,524,283.09 (un
millón quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres colones con
09/100), Por Incapacidades pendientes del periodo 2012, según acción(es) de
personal 9083423, 9083598, 9083602,9364105, 9364108, 9364112, 9381010, 9390611,
9492277, 9602144, 9509341, 9644625, 9667496, 9787485, 9787491 y 9787497. Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456199.—(
IN2023809080 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0073-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Smith Smith Emma, cédula
de identidad número 700350656, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2,049,705.29 (dos millones cuarenta y nueve mil setecientos cinco colones con
29/100), líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,
846,910.61 (un millón ochocientos cuarenta y seis mil novecientos diez colones
con 61/100), por Cese de Nombramiento Interino (Pensión), según Acción
de Personal Nº201502-MP-955433, del
01/07/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢118,038.79
(ciento dieciocho mil treinta y ocho colones con 79/100), por Aguinaldo,
según Acción de Personal Nº, del 31/10/2015. La suma de ¢84,755.89 (ochenta y
cuatro mil setecientos cincuenta y cinco colones con 89/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2005, 2006, 2012, 2013,
según acción(es) de personal 542136, 2595531, 2595534, 2997954, 2997956,
2997958, 3661922, 9479684, 10321700, 10402045, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N°
456132.—( IN2023809083 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0074-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Madriz Ana María, cédula de identidad número 104550412, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢2,953,635.21(dos millones novecientos cincuenta y
tres mil seiscientos treinta y cinco colones con 21/100), líquidos. por
concepto Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢475,686.03 (cuatrocientos
setenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con 03/100), por despido
sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 201412-MP-816412,
del 28/11/2014. La suma de ¢2,477,949.18 (dos millones
cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve colones con
18/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2008, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 5738737,
7597230, 7591249, 7624554, 7624559, 7690378,
7901149, 7901151, 8526407, 8637344, 8785015, 8785012, 8785010, 9430748,
9430758, 9656881, 9656846, 9659705, 9660656, 9656219, 9508994, 9509010,
9509008, 9509004, 9509002, 9508999, 9882380, 9882364, 9882299, 9882330, 9882309,
9882265, 10202717, 9835420, 9835422, 9835423, 9835426, 9835417, 9835418,
10370976, 10370929, 10370960, 10370957, 10370951, 10370945, 10370944, 10370942,
10370938, 10370936, 10370740, 10370735, 10370733, 10370727, 10370725, 10370723,
10370720, 10370717, 10285077, 10371022, 10370979, 10370986, 10370987, 10294708,
10294718, 10370991, 10370999, 10371003, 10371011, 10371016, 10294727, 10370919,
10370924, 10370927, 10364497, 10380584, 10380879, 10544687, 10548286, 10544915,
10538116, 10538113, 10548260, 10548272, 10555631, 10638189, 10638182, 10638198,
10638203, 10699383, 10699390, 10699002, 10699018, 10722428, 10722441, 10727199, 10727175, 10727684, 10727664,
10727694, 11206697, 11206685, 11206688, 11105228, 11105247, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456134.—( IN2023809085 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0064-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Kelly
Rodolfo, cédula de identidad número 106370110, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢2,338,256.79 (dos millones trescientos treinta y ocho mil
doscientos cincuenta y seis colones con 79/100), líquidos. Por concepto
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢14,100.54 (catorce mil
cien colones con 54/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según
Acción de Personal Nº925748, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢250,682.98 (doscientos cincuenta mil
seiscientos ochenta y dos colones con 98/100), por Disminución de Lecciones
Interinas, según Acción de Personal Nº6337609, del 01/02/2009.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢12,048.33 (doce mil
cuarenta y ocho colones con 33/100), por Sobregiro por Pago de 1 día más de
Salario (sin Acción de Personal), según Acción de Personal Nº, del
31/03/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢52,324.95 (cincuenta y dos
mil trescientos veinticuatro colones con 95/100). La suma de ¢261,115.46
(doscientos sesenta y un mil ciento quince colones con 46/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2007, 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, según acción(es) de personal 1759886, 4467317, 5903405, 6526117, 6521727,
6521734, 6548518, 7702743, 7702750, 8634948, 8770315, 8867482, 8867690,
8867695, 8974538, 8974538, 8974538, 8973999, 8974010, 9073518, 9073523,
9073534, 9457840, 9457850, 9492876, 9643251, 9643275, 9776771, 9776792,
9776798, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Y
por concepto de Incapacidades por la suma de ¢1, 747,984.53 (un millón
setecientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con
53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456117.—( IN2023809087 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0055-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las trece horas y
treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Valdivia Cruz Jose, cédula de identidad
número 105330892, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2, 537,500.54
(dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones con 54/100),
líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡70
696.78 (setenta mil seiscientos noventa y seis colones con 78/100), por recargo
de funciones (vencimiento), según Acción de Personal N° 286299, del 01/01/2003.
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢37 936.15 (treinta y siete mil
novecientos treinta y seis colones con 15/100), por recargo de funciones
(vencimiento), según Acción de Personal N° 1017607, del 01/11/2003.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33 970.37 (treinta y tres mil
novecientos setenta colones con 37/100), por supresión de aumento anual, según
Acción de Personal N° .4473755, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢1 574 453.11 (un millón quinientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con 11/100), por renuncia, según Acción
de Personal No.9008125, del 07/11/2011. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
₡308 965.78 (trescientos ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con
78/100). La suma de ¢511 478.35 (quinientos once mil cuatrocientos setenta y
ocho colones con 35/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de
los periodos 2004, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, según acción(es) de
personal 1748902, 3615142, 3607069, 3607073, 3617072, 3973289, 4402061, 4402064,
4402065, 4402068, 4441916, 4453191, 4453191, 4462740, 6129337, 5220211,
5129476, 6276398, 5506434, 5506452, 5598735, 5598724, 6502274, 6525766,
6576163, 6763035, 6763044, 6964779, 6964770, 7659377, 7659111, 7691825,
8363908, 8364144, 8523654, 8884412, 8884416, así como sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº
456095.—( IN2023809088 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0059-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las quince horas y quince minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Torres Kattia María, cédula de identidad número 107460225, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢3, 751,649.40 (tres millones setecientos cincuenta
y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 40/100), líquidos. Por
concepto Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢7 626.38 (siete mil
seiscientos veintiséis colones con 38/100), por vencimiento de aumento de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 151517, del 30/01/2003.
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13 100.63 (trece mil cien
colones con 63/100), por término de interinato,
según Acción de Personal N° 717864, del 01/02/2003. Correspondiente al
Periodo 2015, la suma de ¢181 495.74 (ciento ochenta y un mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con 74/100), por ausencias
injustificadas por 8 lecciones de los días 09, 10, 11, 12 de
febrero, según Acción de Personal N° 201503REB-1218827
1218820 1218809 1218803, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de
¢328 386.02 (trescientos veintiocho mil trescientos ochenta y
seis colones con 02/100), por ausencias injustificadas por 8 lecciones de
los días 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25 de
febrero, según Acción de Personal N° 201503-REB-1218792 1218735
1218764 1218788 1218770 1218782 201504-REB-1244358, del 16/02/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢115 863.25 (ciento quince
mil ochocientos sesenta y tres colones con 25/100), por ausencias
injustificadas por lecciones de los días 02, 03, 04, 05, 06,
10, 11, 12, 13 de marzo, según Acción de Personal N° 201504-REB-1244751
1244760 1244765 1244798 1244811 1244817
1244834 1244844 1244934, del 01/03/2015. Correspondiente al Periodo, la
suma de ¢131 254.45 (ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con 45/100), por ausencias injustificadas por lecciones de
los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de marzo, según Acción de Personal N° 201504-REB-1244989 1244993
1245015 1261456 1261457 1261455 1261453 1261451 1261448 1261446, del
16/03/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢177 169.28 (ciento setenta
y siete mil ciento sesenta y nueve colones con 28/100), por ausencias
injustificadas por lecciones de los días 06, 08, 09, 10, 13,
14, 15 de abril, según Acción de Personal N° 201506-REB-1345128
1345122 1245124 1245126 1245112 1245114 1245117, del 01/04/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢474 832.52 (cuatrocientos
setenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con 52/100), por ausencias
injustificadas por lecciones de los días 16, 17, 20, 21, 22,
23, 24, 27, 28, 29, 30 de abril, según Acción de
Personal N° 201506-REB1245118 1245121 1245094 1345095
1245097 1245092 1245091 1345090 1245089 1245087 1345086, del 16/04/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢332 202.23 (trescientos treinta y dos mil doscientos dos colones
con 23/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13 de mayo, según Acción de Personal N° 201506-REB-1345141
1245139 1345136 1345134 1345132 1345131 1345130, del 01/05/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢481 033.82 (cuatrocientos ochenta y un mil treinta
y tres colones con 82/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201506-SUS-1333387,
del 01/06/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢1 377 476.48 (un millón trescientos setenta y
siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con 48/100), por despido sin
responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 201511-MP-1625229, del 18/09/2015. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de ¢76
596.52 (setenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con 52/100), por aguinaldo,
según Acción de Personal No., del 31/10/2016. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢3 595.62 (tres
mil quinientos noventa y cinco colones con 62/100). La suma de ¢51 016.46
(cincuenta y un mil dieciséis colones con 46/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2013, según acción(es)
de personal 8521864, 9100119, 10386897, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456126.—(
IN2023809089 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0066-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Brenes Arnesto Ariana Cristina, cédula de
identidad número 503660046, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢964.329,71 (novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintinueve colones
con 71/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2020, la suma
de ¢845.197,39 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y
siete colones con 39/100 céntimos), por Cese de Nombramiento Interino, según
Acción de Personal N° 202010-MP-019222, del 04/05/2020.
Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢22.876,27 (veintidós mil
ochocientos setenta y seis colones con 27/100 céntimos), por Incapacidad por
Enfermedad (Del 19/11/2020 al 23/11/2020)(24/11/2020 al 29/11/2020)(14/12/2020
al 15/12/2020), según Acción de Personal N° 202011-INC-024101,
202011-INC-004745, 202012-INC-023672, del 19/11/2020. Correspondiente al
Periodo 2022, la suma de ¢96.256,05 (noventa y seis mil doscientos
cincuenta y seis colones con 05/100 céntimos), por Cese de Nombramiento
Interino (Por Disminución de Matricula), según Acción de Personal N° 202203-MP-014963,
del 01/02/2022. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 456535.—( IN2023809092 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0050-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve
horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Campos Hernández José Francisco,
cédula de identidad número 205260766, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢4,238,963.08 (cuatro millones doscientos treinta y ocho mil
novecientos sesenta y tres colones con 08/100) líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢3,603,446.95 (tres
millones seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
95/100), por Renuncia (Según Carta del Servidor), según Acción de
Personal Nº201703-MP-2664755, del 07/03/2016. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢635,516.13 (seiscientos treinta y cinco mil
quinientos dieciséis colones con 13/100), por Renuncia (Según Carta del
Servidor), según Acción de Personal Nº201703-MP-2664755, del 07/03/2016.
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456543.—( IN2023809094 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0060-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las doce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ramírez Valerio
Fanny, cédula de identidad número 401340058, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢836.116,71 (ochocientos
treinta y seis mil ciento dieciséis colones con 71/100) líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢61.744,99 (sesenta y un
mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 99/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 4501292, del 16/07/2007. Correspondiente al
Periodo 2008, la suma de ¢180.551,07 (ciento ochenta mil quinientos
cincuenta y un colones con 07/100), por Supresión de Recargo de Funciones,
según Acción de Personal N° 5112262, del 01/02/2008. Correspondiente al
Periodo 2010, la suma de ¢444.181,52 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ciento ochenta y un colones con 52/100), por Cese de Interinidad, según Acción
de Personal N° 7448740, del 19/02/2010. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢120.866,86 (ciento veinte mil ochocientos sesenta y seis colones
con 86/100). La suma de ¢28.772,27 (veintiocho mil setecientos setenta y
dos colones con 27/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de
los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4419701, 4437722,
4444230, 4458532, 4932184, 5257654, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia
del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456556.—( IN2023809096 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0056-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
catorce horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Hernández Abarca Jenny, cédula
de identidad número 108730114, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2,411,831.34, (dos millones cuatrocientos once mil ochocientos treinta y un
colones con 34/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢2,065,811.77 (dos millones sesenta y cinco mil
ochocientos once colones con 77/100), por cese de interinidad (por renuncia del
servidor), según Acción de Personal N° 7061312, del 14/08/2009.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢327,174.00 (trescientos veintisiete mil ciento
setenta y cuatro colones con 00/100). La suma de ¢2,578.41 (dos mil
quinientos setenta y ocho colones con 41/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1847578, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de
los periodos 2005 y 2006 por la suma de ¢16,267.16 (dieciséis mil
doscientos sesenta y siete colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456549.—( IN2023809098 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0057-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las quince horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hernández Cortés Luis
Alcides, cédula de identidad número 502310773, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢2.249.642,51, (dos millones doscientos cuarenta
y nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con 51/100) líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1.967.446,55 ( un millón
novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
55/100), por Cese de Interinidad (Por Cuanto No Labora en la Institución),
según Acción de Personal N° 1843368, del 01/02/2004. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodo antes citado, la
suma de ¢282.195,96 (doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y cinco
colones con 96/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456553.—( IN2023809100 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0054-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece
horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Céspedes García Maribel, cédula de
identidad número 501940722, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,469,230.33,
(dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos treinta colones con
33/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢2,145,194.43
(dos millones ciento cuarenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con
43/100 ), por cese de interinidad (por renuncia del servidor), según
Acción de Personal N° 9779305, del 10/04/2012. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma
de ¢282,147.34 (doscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y siete
colones con 34/100). La suma de ¢12,796.66 (doce mil
setecientos noventa y seis colones con 66/100), por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7686488,
7687212, 7687207, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades del periodo 2010, según acciones de personal 8109720,
8109757, 8109763 por la suma de ¢29,091.90 (veintinueve mil
noventa y un colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456548.—( IN2023809104 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0063-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Paniagua Herrera Lizeth, cédula
de identidad número 501760215, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢11,820,715.33 (once millones ochocientos veinte mil setecientos quince colones
con 33/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma
de ¢147,831.91 (ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y un
colones con 91/100), por Reasignación, según Acción de Personal
Nº9769818, del 01/09/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢15,241.03 (quince mil
doscientos cuarenta y un colones con 03/100). Correspondiente a los Períodos
2012, 2013 y 2014, la suma de ¢11,657,642.39 (once
millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos colones
con 39/100) por concepto de incapacidades. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456554.—( IN2023809105 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0053-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas
treinta minutos del dieciocho de agosto
del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfaro
Murillo Mónica, cédula de identidad número 02-0526-0457, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢3,937,661.08, (tres
millones novecientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con
08/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de
¢494,177.71 (cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y
siete colones con 71/100), por disminución de lecciones interinas, según
Acción de Personal N° 10255458, del 01/02/2013. Correspondiente al
Periodo 2013, la suma de ¢853,886.75 (ochocientos cincuenta y tres mil
ochocientos ochenta y seis colones con 75/100), por suspención temporal sin
goce de salario, según Acción de Personal N° 10291945, del 16/04/2013.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,069,007.69 (un millón
sesenta y nueve mil siete colones con 69/100), por suspención temporal sin
goce de salario, según Acción de Personal N° 11094412, del 20/02/2014.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢461,333.85 (cuatrocientos sesenta y un mil
trescientos treinta y tres colones con 85/100). La suma de ¢1,059,255.10
( un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con
10/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2006, 2013, según acción(es) de personal 3614101,
10175113, 10175177, 10175188, 10175198, 10175208, 10175212, 10175223, 10175235,
10175245, 10175262, 10175271, 10175279, 10175298, 10175303, 10175306, 10216001,
10216013, 10216015, 10209203, 10209191, 10209200, 10215990, 10215984, 10215893,
10215880, 10215876, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia
del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456244.—( IN2023809107 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0070-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Rojas Marta,
cédula de identidad número 204010106, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢2.675.219,15, (dos millones seiscientos setenta y cinco mil
doscientos diecinueve colones con 15/100) líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢103.631,26 (ciento tres
mil seiscientos treinta y un colones con 26/100), por Vencimiento de Recargo de
Funciones (Venció el 31/01/2023), según Acción de Personal N° 589634,
del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢169.433,11
(ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con 11/100),
por Permiso Sin Sueldo (Del 05/09/2003 al 31/01/2004), según Acción de Personal
N° 1178696, del 05/09/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la
suma de ¢109.363,81 (ciento nueve mil trescientos sesenta y tres colones
con 81/100), por Permiso Sin Sueldo (Del 01/03/2005 al 31/08/2005), según
Acción de Personal N° 2322225, del 01/03/2005. Correspondiente al
Periodo 2006, la suma de ¢1.870.642,37 (un millón ochocientos setenta mil
seiscientos cuarenta y dos colones con 37/100), por Renuncia (Según Documento
del Servidor), según Acción de Personal N° 2703462, del 06/02/2006.
Correspondiente al Periodo 2023, la suma de ¢16.472,81 (dieciséis mil
cuatrocientos setenta y dos colones con 81/100), por Cese de Nombramiento
Interino (Por Renuncia del Servidor), según Acción de Personal N° 202305-MP-025871,
del 15/05/2023. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢405.675,79 (cuatrocientos
cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con 79/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456559.—( IN2023809109 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0086-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Astúa José Alexander,
cédula de identidad número 01-0733-0541, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢3,641,154.65, (tres millones seiscientos cuarenta y un mil
ciento cincuenta y cuatro colones con 65/100) líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢3,641,154.65 (tres
millones seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro colones con
65/100 céntimos), por cese de nombramiento interino, según Acción de
Personal Nº 201706-MP-2938329, del 19/01/2017. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456252.—(
IN2023809110 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0112-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de Agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arce Vindas José,
cédula de identidad número 301710177, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢1,443,731.85, ( un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil
setecientos treinta y un colones con 85/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡20,109.18 (veinte mil ciento
nueve colones con 18/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción
de Personal N° 1948504, del 27/08/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la
suma de ¢349.44 (trescientos cuarenta y nueve colones con 44/100), por
sobregiro por diferencia salarial entre histórico de pagos con estados
actuales, según Acción de Personal N°, del 01/11/2005. Correspondiente al
Periodo 2013, la suma de ¢368,342.75 (trescientos sesenta y ocho mil
trescientos cuarenta y dos colones con 75/100), por cese de funciones por
pensión, según Acción de Personal N° 10266777, del 17/04/2013. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢67,510.48 (sesenta y siete mil quinientos diez colones con 48/100).
Incapacidades registradas en los periodos 2011, 2012, según acciones de
personal 8828120, 8845928, 8849091, 8871429, 8878089, 8884289, 9813476, por la
suma de ¢987,420.00 (novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinte colones
con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
460004495.—Solicitud Nº 456256.—(
IN2023809112 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0102-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Delgado Freddy,
cédula de identidad número 01-0610-0735, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢2,340,107.85, (dos millones trescientos cuarenta mil ciento
siete colones con 85/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al
Periodo 2011, la suma de ¢770,589.26 (setecientos setenta mil quinientos
ochenta y nueve colones con 26/100), por disminución de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 8384634,
del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢733,307.04
(setecientos treinta y tres mil trescientos siete colones con 04/100), por cese
de interinidad, según Acción de Personal N° 10144924, del 01/02/2013.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢284,015.37 (doscientos ochenta y cuatro mil
quince colones con 37/100). La suma de ¢647,500.63 (seiscientos
cuarenta y siete mil quinientos colones con 63/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
según acción(es) de personal 5728223, 5728227, 5728233, 5945988, 5943721,
6456990, 6495474, 6561290, 6561283, 7045231, 7606815, 7606811, 7655679,
7655686, 7882251, 7900757, 8631972, 8842757, 8843707, 8854439, 9434231,
8991018, 9434231, 9456551, 9456558, 9772071, 9809854, 9820539, 9833349, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456260.—( IN2023809113 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0106-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Sánchez
Carlos Enrique, cédula de identidad número 01-0487-0280, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢4,115,281.62, (cuatro
millones ciento quince mil doscientos ochenta y un colones con 62/100),
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢627,540.13
(seiscientos veintisiete mil quinientos cuarenta colones con 13/100 céntimos),
por Pago de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario,
según Acción de Personal Nº8766581, del 05/08/2011. Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢209,085.14 (doscientos nueve mil ochenta y
cinco colones con 14/100 céntimos), por Pago de Salario Durante Suspensión
Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9157856, del
20/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢501,211.69 (quinientos un
mil doscientos once colones con 69/100 céntimos), por Pago de Salario
Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal
Nº9431116, del 05/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢914,707.18
(novecientos catorce mil setecientos siete colones con 18/100 céntimos), por Pago
de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de
Personal Nº10146887, del 01/02/2013. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢409,646.60 (cuatrocientos nueve mil seiscientos cuarenta y seis
colones con 60/100 céntimos). La suma de ¢1,453,090.88 (un millón
cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa colones con 88/100 céntimos), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según
acción(es) de personal 7660068, 76600075, 76600083, 8586884, 8586894, 8586912,
8586925, 8586935, 8596342, 8596351, 8765723, 8765728, 8765732, 8765738,
8765740, 8765744, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456267.—(
IN2023809115 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0114-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Azofeifa Hernández
María, cédula de identidad número 204900728, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1.426.624,30, (un millón cuatrocientos
veintiséis mil seiscientos veinticuatro colones con 30/100) por concepto de
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1.201.800,38 (un millón
doscientos un mil ochocientos colones con 38/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 8838157, del 30/08/2011. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢224.823,93 (doscientos veinticuatro mil ochocientos veintitrés
colones con 93/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 456266.—( IN2023809119 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0072-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de Agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Sibaja María del
Rocío, cédula de identidad número 02-0439-0632, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢2.380.015.78 (dos
millones trescientos ochenta mil quince colones con 78/100) líquidos.
Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,785,011.83
(un millón setecientos ochenta y cinco mil once colones con 83/100), por Cese
de Funciones, según Acción de Personal Nº201902-MP-4069847, del 01/10/2018.
Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢595,003.94 (quinientos
noventa y cinco mil tres colones con 94/100), por Cese de Funciones,
según Acción de Personal Nº201902-MP-4069847, del 01/01/2019. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N°
456270.—( IN2023809121 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución Acoge Cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/58950.—Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de la sociedad de Daniela Salas León.
Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: Daniela Salas León.
Nro. y fecha: Anotación/2-153826 de 25/10/2022. Expediente: 2001-0004815
Registro N° 131420 VUALA en clase(s) 30 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 07 de agosto de
2023.
Conoce este Registro solicitud CANCELACIÓN POR
FALTA DE USO, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su
condición de apoderada especial de la de Daniela Salas León, mayor,
casada una vez, cédula de identidad: 112680902, contra el registro de la marca
“VUALA”, Registro N° 131420, inscrita el 14/02/2002 y vigente hasta
el 14/02/2032, expediente 2001-4815, para proteger y distinguir en clase 30: “café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”,
propiedad de CCP Productos, S.A.P.I. DE C.V.
Considerando:
Primero: Sobre
los argumentos y pretensiones de las partes. Que
por solicitud de cancelación presentada el 25 de octubre del 2022(fs.1-4), Kristel
Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de la promovente, Daniela
Salas León, mayor, casada una vez, cédula de identidad: 112680902, solicita
cancelación por falta de uso de la marca: “VUALA”, registro número:
131420, para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP
Productos, S.A.P.I. DE C.V., alegando lo siguiente: 1) que el Registro de
Propiedad Intelectual, objetó la solicitud del signo: “WALÁ DETALLES DULCES ...” número de expediente: 2022-7281, por la inscripción previa
del signo que se solicita cancelar; 2) que la marca que se solicita cancelar no
se encuentra en uso en el mercado nacional.
Por auto de las 11:38:27 horas del 07 de
noviembre del 2022(fs.7-8), se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (fs. 1-4), la cual se notificó a la solicitante el 14 de noviembre
del 2022(f.8v). En relación a la titular, y luego de revisado el asiento
registral que se solicita cancelar, se procede a notificar de forma personal de
conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, decreto ejecutivo Número 30233-J, al
apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad, el último
proceso de renovación del signo según consta en el folio 8 vuelto sin embargo,
luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta
apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.
En virtud de lo cual y ante la
imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante
auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), se autoriza a la promovente
la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública. Las publicaciones son realizadas en los siguientes
números de La Gaceta: 29 del 16 de febrero del 2023, 30 del 17 febrero
del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15), luego de vencido el plazo
otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta del titular
de la marca.
Segundo: Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra
inscrito desde el 14/02/20102 y vigente hasta el 14/02/2032, como marca de
fábrica, denominativa, “VUALA”, número de registro 131420, para proteger
y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados, comestibles, miel,
jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo.” propiedad de CCP Productos, S.A.P.I.
DE C.V., Expediente: 2001-4815.
Que Daniela Salas León, solicitó la
inscripción de “WALA DETALLES DULCES...”, marca de fábrica y comercio, mixta,
expediente número 2022-7281, para proteger y distinguir en clase 30: ‘Productos
de pastelería y confitería, panadería”, cuyo estado administrativo es con
suspensión de oficio.
REPRESENTACIÓN.
1. De la Promovente: Se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de KRISTEL FAITH NEUROHR, en
su calidad de apoderada especial de DANIELA SALAS LEÓN, de calidades conocidas,
de conformidad con el poder que consta en el expediente 2022-7281, cuya
constancia se adjunta en el folio 6, de este expediente.
Cuarto. Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se
logra demostrar el uso del registro número 131420, en los plazos y términos de
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por
cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de la gestión de notificación,
así como, de la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario
Oficial La Gaceta, no se apersona a este proceso en defensa del registro
marcario señalado.
Quinto.
Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente
en el escrito de solicitud de cancelación (fs.1-4), para fundamentar la
solicitud de cancelación.
Sexto. Sobre el fondo. EL Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
En relación a la sociedad propietaria, y
luego de revisado el asiento registral que se solicita cancelar, se procede a
notificarle al apoderado especial que gestionó ante el Registro de Propiedad
Intelectual, el último proceso de renovación del signo de forma personal, de
conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Número 30233-J, sin
embargo, luego de vencido el plazo otorgado por el auto de traslado no consta
apersonamiento al proceso de algún representante de la sociedad titular.
En virtud de lo anterior y en aplicación
del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza
con auto de las 10:16:01 del 9 de enero del 2023(f.9), la publicación del
traslado del pedido de cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta,
mismas que son realizadas en los siguientes números: 29 del 16 de febrero del
2023, 30 del 17 febrero del 2023, 31 del 20 de febrero del 2023(fs.13-15),
luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el
expediente respuesta del titular de la marca.
La cancelación por no uso de la marca,
regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación
del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco
años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo,
cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años
contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo
impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses
antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.
De conformidad, con la norma citada
anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la
presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por
el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el
solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya
que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la
solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y
no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de
uso, donde la carga de la prueba la tiene el titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se
pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de
su signo dentro del territorio nacional.
La titular marcaria, no se apersonó al
proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la
promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que
demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese
sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a
disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente.
Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le
correspondía a la titular marcaria CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., comprobar el
uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente, luego de intentar
notificar al representante de dicha empresa, y luego de las tres publicaciones
de ley realizadas en el diario oficial La Gaceta, la sociedad titular de
la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de
prueba para demostrar el uso del registro número: 131420, correspondiente a la
marca “VUALA”, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el
artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos de la
solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse
el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma
en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara
las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que
los productos protegidos mediante el registro número: 131420, hubiesen sido
utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en
la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad,
por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real,
constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos.
Sétimo:
Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos
del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro
de su propiedad, la sociedad CCP PRODUCTOS S.A.P.I. DE C.V., y al no demostrar
el uso real, y efectivo, de la marca “VUALA”, registro número: 131420,
para proteger y distinguir en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, por lo que para
efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se
tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los
plazos del artículo 39.
Por consiguiente y de conformidad con todo
lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por KRISTEL FAITH NEUROHR en representación de DANIELA
SALAS LEÓN, contra el registro número 131420, correspondiente a la marca de
fábrica, denominativa “VUALA”, cuyo propietario es CCP Productos
S.A.P.I. DE C.V. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos NO
7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por KRISTEL FAITH
NEUROHR en representación de DANIELA SALAS LEÓN, contra el registro del
signo distintivo VUALA, N° 131420, en cuanto a la protección y distinción en clase 30 de: “café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe, de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”,
propiedad de CCP Productos S.A.P.I DE C.V. II) Una vez firme esta
resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su
Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento
de Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M.—( IN2023808630 ).
Registro de
Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
los señores: Juan Carlos Bustamente Tantalean, pasaporte: 220090464; en calidad
de gerente, a: Eduardo Delgado Pérez, cédula: 1-1090-637, en calidad de
subgerente, y al señor. Manrique Gamboa Ramón, en calidad de
notario cartulante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a
instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto mediante sendos escritos
presentados a este Registro, a las 13:39 horas del 28 de marzo del 2023, así
como a las 14:58 horas del 16 de mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel
Tessoni, plantea gestión administrativa
solicitando corrección de irregularidades existentes en la inscripción
de la sociedad: Bit Pro International SRL, cédula jurídica: 3-102-865529, en su
calidad personal como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39
internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional, plantea gestión
administrativa contra la sociedad citada, basando dicha solicitud en el siguiente
cuadro fáctico, que se resume de la siguiente manera: A) Que la entidad Bit Pro
International SRL, cédula jurídica N° 3-102-865529, fue inscrita mediante tomo:
2022, asiento: 773053, pero que su verdadera denominación es
Bustamante-International Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
no es el nombre abreviado con el que se indujo a error al Registro y que además
en estudio de dicho documento la razón de la publicación remite al entero de
pago de timbres o no se consigna ni el pago o la publicación del aviso de ley
requerido para la constitución. B) Que ostenta el registro como titular de la
marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase
38 internacional dicha marca, cuenta con los derechos conferidos por el
artículo 29; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los
alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la
represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con
los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto
Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-019-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2023.—Lic. Fabricio Arauz
Rodríguez, Asesor Legal.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 457720.—(
IN2023808517 ).
Tribunal
Ambiental Administrativo
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
33-17-03-TAA.—Resolución N° 384-2023-TAA.—Denunciado: SMCP y Compañía
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo. San José, a las doce horas tres minutos del día siete
de marzo del año dos mil veintitrés.
Lugar de los Hechos: San José, Goicoechea, Mata de Plátano.
Infracción:
Afectación áreas de protección.
Vistas las
actuaciones, entre ellas:
1. Resolución número 920-19-TAA de las 14 horas
con 52 minutos del día 11 de junio de 2019, visible a folios 41 a 44 del
expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar
formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos
a 1) Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227,
representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula
1-0963-0503 2) La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su
condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor
del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970
representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula
1-0742-0042 4) El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su
condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor
del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia oral y
pública para las 08 horas 30 minutos del día 27 de mayo del 2021.
Notificaciones visibles a folios 45 y 46. Notificaciones infructuosas visibles
a folios 47 a 50, 54 a 62, 64 y 65.
2. Escrito de fecha 11 de
julio del 2019 suscrito por el Ing. Carlos Gutiérrez Sibaja, cédula
1-0742-0072, visible a folio 63, mediante el cual aporta medio para
notificaciones e indica que Inversiones SMCP y Compañía S. A. está involucrada
sin motivo en el presente proceso, es la empresa a la que le compró la
propiedad.
3. “Informe de Ejecución”
suscrito por el Ing. For. Gerardo A. Abarca Porras, visible a folios 66 a 72.
4. Resolución 437-21-TAA de
las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del 2021, visible a folios 73 a 75,
mediante la cual se suspende y reprograma la audiencia para las 08 horas 30
minutos del 25 de enero del 2023.
5. Resolución 1127-2022-TAA de
las 08 horas 56 minutos del 29 de agosto del 2022, visible a folios 94 y 95,
mediante la cual se previene al señor Gerardo A. Abarca Porras, aportar poder
que lo faculta para actuar en nombre de los denunciados.
6. Escrito suscrito por el
Ing. Carlos Román Gutiérrez Salazar, en su condición personal y como
representante de la sociedad Inversiones y Proyectos Carman S. A., mediante el
cual otorga poder especial al señor Gerardo Antonio Abarca Porras, lo anterior
visible a folio 108.
7. Resolución 1436-2022-TAA de
las 09 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2022, visible a folios 109 a 112,
mediante la cual se suspende la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos
del 25 de enero del 2023, y mediante la cual se dio el plazo de 30 días hábiles
al señor Gerardo A. Abarca Porras para presentar el plan de mitigación con los
vistos buenos correspondientes.
Se procede de
conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así
como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
111, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, a:
Primero: Que debido a que no consta
en el expediente administrativo visto bueno alguno por parte de los entes
competentes en relación con el plan de mitigación presentado a este Tribunal y
visible a folios 66 a 72, y que tampoco consta poder alguno que faculte a señor
Gerardo A. Abarca Porras para actuar en representación de Inversiones S M C P y
Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta
la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503, ni de la señora
Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, este
Tribunal procede a reprogramar la celebración de la audiencia oral y pública
para las 08 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del 2023, dejando válida la resolución de imputación de
cargos realizada mediante resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52
minutos del día 11 de junio del 2019.
Segundo: Notifíquese la presente a los señores:
1. En
calidad de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera
Ledezma, Director de la Dirección de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea;
2. En calidad de
denunciadas:
a. Inversiones S M C P y Compañía, S. A.,
cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole
Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503;
b. La Sra. Nicole Mireya
Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de
una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente;
c. Inversiones y Proyectos
Carman, S. A., cédula jurídica
3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez
Salazar cédula 1-0742-0042;
d. El Sr. Carlos Román
Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud
de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente;
3. En calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr. Randall Araya Villalobos,
funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE;
b. El Ing. Félix Scorza
Reggio, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.
Tercero: Que la firma de la presente se da de
manera unipersonal en virtud de lo indicado en el artículo 104 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, que indica
en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental
Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres
suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos
jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera
unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo
establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento
de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante
Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
230 del
01 de diciembre de 2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los
expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y
los recursos de revocatoria…
La
audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”.
Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa
habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene
que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la
presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñonez, Presidente.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-004-2023.—(
IN2023809007 ).
Expediente Nº
296-12-02-TAA.—Resolución Nº 1806-19-TAA.
Denunciado: Giselle Arguello Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las doce horas siete minutos del día siete de octubre
del año dos mil diecinueve.
Primero: Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a la señora Giselle Arguello
Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca
folio real número 1-607385-000, y Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula
de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número
1-306015-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Michael
Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la
Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana. Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218,
275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del
Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante
la presente resolución ocurrieron en San José, Santa Ana, Piedades, Hacienda
Paraíso.
1. Finca folio real número 1-607385-000, plano
catastrado número SJ-1379760-2009, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área de protección de una
naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01),
con la construcción de una parte de una vivienda de cemento, afectando un área
de 88 metros cuadrados del área de protección, cuya valoración económica del
daño ambiental asciende a la suma de ¢17.353.751 (diecisiete
millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones
exactos), visible a folios 76 a 83 del expediente administrativo.
2. Finca folio real número 1-306015-000, plano
catastrado número SJ-1378495-2009, y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
• La afectación del área de protección de una
naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01),
con corta de árboles y un movimiento de tierra.
Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los
alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de
encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso
ordinario administrativo referente a ello.
Tercero: Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación
de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por
la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al
presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciante: El señor Michael
Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en
representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa
Ana;
2. En calidad de
denunciados: Las señoras:
a. Giselle Arguello Venegas, cédula de
identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número
1-607385-000,
b. Sonia Mayela Arguello
Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca
folio real número 1-306015-000;
3. En calidad de testigos-peritos:
a. El Ing.
Efraín Monge Hernández, Jefe Oficina Subregional de Puriscal, Área de
Conservación Central;
b. El
señor Alex Méndez Sáenz, funcionario de la Oficina Subregional de
Puriscal, Área de Conservación Central;
c. El Lic. Gerardo Oviedo
Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia escrito sin fecha recibido el
03 de agosto del 2012 (folios 01 a 40), resolución informes número 539-13-TAA
(folios 41 y 42); oficio SG-ASA-785-2013 de fecha 24 de octubre del 2013 de
SETENA (folio 49); oficio MSA-Alc-03-637-13 de fecha 05 de noviembre del 2013
(folio 50 y 51); resolución informes número 391-17-TAA (folios 52 a 54); oficio
de fecha 27 de abril del 2017 Municipalidad de Santa Ana (folios 59 a 62);
resolución informes número 1024-17-TAA (folios 63 a 66); oficio
SINAC-ACOPAC-OSRP-1334-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 que incluye
oficios ACOPAC-OSRP-761-2016, ACC-OSRP-1282-2017 (folios 71 a 75); oficio
ACOPAC-SINAC-OSRP-1335-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 valoración
económica del daño ambiental (folios 76 a 83); resolución informes número
1486-17-TAA (folios 84 a 87); oficio sin número de fecha 26 de febrero del 2018
Municipalidad de Santa Ana (folio 92); estudio registral de las fincas
1-607385-000 y 1-306015-000 (folios 93 a 95); solicitud cuenta cedular oficio
572-19-TAA (folios 96 y 97).
Sexto: Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10
de febrero del año 2022.
Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que,
en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Octavo: Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Noveno:
Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el
plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidente.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-005-2023.—(
IN2023809044 ).
Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº 856-2023-TAA.—Denunciado: Guiselle Agüero Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano
Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las trece horas con quince minutos del día trece de junio del año dos
mil veintitrés.
Lugar de los
hechos: Santa Ana, San José.
Infracción de la denuncia: Áreas de protección.
Vistas las actuaciones del Expediente
Número 296-12-02-TAA.
Se procede de conformidad con el artículo
21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316
de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda:
Único: Que con fundamento en el artículo 311
de la Ley General de la Administración Pública, la citación a audiencia debe
realizarse con al menos 15 días de anticipación a la celebración de la misma;
que revisados los folios 113, 134 y 143 del expediente administrativo donde
constan el Acta de Notificación de Correos del Costa Rica Costa Rica
EZ219584193CR, EZ219589261CR y EZ233990351CR, se desprende de estos documentos
referidos que no se notificó la resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con
siete minutos del día siete de octubre del año 2019 mediante la cual se dictó
la apertura del procedimiento ordinario administrativo, así como la resolución
059-2022-TAA de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve
de enero del año dos mil veintidós; por lo que a los efectos de no causar
indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de
la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 11
de julio del año 2023 a las 8:30 horas y reprogramar la misma para el día 09 de
julio del año 2024 a las 8:30 horas, manteniéndose válidos los hechos
imputados mediante Resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete
minutos del día siete de octubre del año 2019.
Notifíquese a las
partes:
1. En calidad de denunciadas: Las señoras Giselle
Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0185 y Sonia
Mayela Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número
1-0575-0904.
2. En condición de denunciante: El señor Michael Siegfried
Hombeeger
3. En calidad de testigo-perito: Al Ing. Efraín
Monge Hernández funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de
Conservación Central del SINAC MINAE, Alex Méndez Saénz funcionario de
la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE y el
señor Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana,
al momento de los hechos en calidad de testigo.
Notifíquese.—MSc.
Alexandra González Arguedas, Juez Secretaria.—O. C. N° 4600078584.—Solicitud N°
TAA-006-2023.—( IN2023809045 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser posible
realizar la notificación al domicilio actual del patrono Fundación Munakuy de
Derechos Humanos y Salud Mental número patronal 2-3006746830-001-001, la
Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos N° de caso 1204-2023-4388
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢256.051 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, de
la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano izquierda, primera planta. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—Guadalupe, 04 de septiembre del 2023.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023809137 ).
Dirección regional Huetar Caribe
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. En aplicación del artículo 94 del
Reglamento Ejecutivo 43102-MAG de la Ley 9036, en relación al artículo 60 del
Reglamento de Selección de Beneficiarios, vigente a la fecha de adjudicación de
los presentes casos, en lo que claramente indica que en caso de que los
beneficiarios no hagan uso del inmueble, ni construyan la casa en el plazo de
un año y seis meses, de manera automática y de conformidad con los artículos 94
del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG- de la Ley 9036 y 145 de la Ley General de
la Administración Pública, el acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo
que se procede en los casos de lotes de vivienda, continuar el trámite por medio
del proceso sumario. De conformidad con los artículos 324 de la Ley General de
la Administración Pública, se cita y emplaza 1.- Rosa María Herrera Ramírez,
cédula 7-0133-0639, Predio 05. 2.- Judith Sanarrusia Pizarro, cédula
7-0161-0063 y Edgar Santos Selles, cédula 7-0173-0585, Predio 21. 3.- Ruby
Lilliana Smart Rose, cédula 7-0129-0057, Predio 50, todos del Asentamiento
Hone Creek, para que, en el plazo de tres días, brinden conclusiones, la
prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones.
Se les hace saber a los beneficiarios que los expedientes de nulidad están a su
disposición para ser fotocopiados en la Asesoría Jurídica Regional, en la
Dirección regional Huetar Caribe, situada en Batán, Matina, contigua a la Cruz
Rojas, los mismos están identificados con los nombres de los beneficiarios y el
número de predio. Publíquese tres veces. Notifíquese.—Lic. Manuel Rojas
Sanabria, Carné 20255, Asuntos Jurídicos de la Región Huetar Caribe. Correo
mrojass@inder.go.cr.—( IN2023808847 ).
[1]
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Año 2015. ¿Y vos, qué sabés
de la marihuana?
Recuperado
de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.iafa.go.cr/wp-content/uploads/2022/06/PC-MD-052-MA-PJ-AF.pdf