LA GACETA N° 169 DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2023

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AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

RECONOCIMIENTO DE LA POBLACIÓN

AFROCOSTARRICENSES COMO

PUEBLO TRIBAL

Expediente N.° 23.903

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado social de derecho que se ha caracterizado por crear una estructura jurídica, económica, política y social, tendiente a garantizar un nivel de vida necesario u óptimo, por medio de la garantía de derechos esenciales, y esto lo logra por medio de la aplicación de las leyes y el cumplimiento de las normas o convenios internacionales ratificados por el país, no obstante, a pesar de la gran cantidad de marcos legales existentes, diversos grupos poblacionales que se mantienen en desventaja con respecto a otros, lo cual hace necesario tomar medidas que vengan a corregir esas diferencias, en busca de esa igualdad plena a la que aspira la Carta Magna.

El principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, así como el principio protector establecido en el artículo del 51 del mismo cuerpo normativo establecen los derechos de la población costarricense a la igualdad y a la protección especial. Estos principios señalan, a su vez, la obligación estatal de brindar y proveer los mecanismos y herramientas para asegurar el disfrute de los derechos que devienen de esos artículos.

La disposición constitucional del numeral 33 establece el principio de igualdad y de conformidad con este, no es permitido hacer distinciones respecto a personas que tienen características similares, porque a todas ellas se les reconocen los mismos derechos, las mismas posibilidades y las mismas obligaciones. En ese mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos indica:

Artículo 1- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Además, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Es decir, tanto la Carta Magna, en su rol de supremo cuerpo normativo en la nación, así como las diversas herramientas jurídicas internacionales, debidamente ratificados, consagran el derecho de las personas y la obligación del Estado de velar por el cumplimiento de este principio. Aspectos que han sido mencionados por la Sala Constitucional mediante sentencia N.° 2005-09974 de las 11:14 horas de 29 de julio de 2005, indicó lo siguiente:

En relación con el Principio de Igualdad y el Derecho a la no Discriminación, el artículo 33 de la Constitución establece la igualdad, no sólo como principio que informa todo el ordenamiento, sino además como un auténtico derecho subjetivo en favor de los habitantes de la República. En razón de ello se proyecta sobre todas las relaciones jurídicas, especialmente las que se traban entre los ciudadanos y el poder público.De ahí que el derecho a la igualdad se resume en el derecho a ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se constituyan. Por otra parte, la igualdad es también una obligación constitucionalmente impuesta a los poderes públicos, lo cual consiste en tratar de igual forma a los que se encuentren en iguales condiciones de hecho, constituyéndose, al mismo tiempo, en un límite a la actuación del poder público. No obstante ello y que, en tesis de principio, todos son iguales ante la ley, en la realidad se pueden dar situaciones de desigualdad.Aquí es importante indicar que existen dos conceptos básicos que suelen confundirse al hablar del tema de la igualdad ante la Ley, como lo son la discriminación y la diferenciación. La Constitución prohíbe la discriminación, pero no excluye la posibilidad de que el poder público pueda otorgar tratamientos diferenciados a situaciones distintas, siempre y cuando se funde en una base objetiva, razonable y proporcionada. Resulta legítima y hasta obligatoria, una diferenciación de trato cuando exista una desigualdad en los supuestos de hecho, lo que implicaría que el principio de igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales y, por ende, es inconstitucional el trato desigual para situaciones idénticas.

En ese sentido, la comunidad afro-costarricense ha visto, históricamente, una serie de obstáculos que le han impedido tener acceso a esa igualdad de oportunidades, con respecto al resto de la población nacional debido a su color de piel.

Desde 1870 el país registra la presencia de personas afrodescendientes, quienes arribaron para trabajar en la construcción del ferrocarril al Atlántico y, posteriormente, en las plantaciones de banano.

De acuerdo con libro “Nuestra herencia afrocaribeña”, de la Cátedra de África y el Caribe, “en Costa Rica, por ejemplo, una ley de 1862 prohibió a los proyectos de colonización que ofrecieran tierra a los inmigrantes de “raza africana o china’”, lo cual denota la discriminación sufrida por parte de ellos.[1] En algunos casos, según la historia, se dio incluso la segregación racial en Costa Rica, en ciudades como Puerto Limón.

Para los 1900, en Costa Rica, se desató una corriente “anti-negra”, en la que se pretendió por parte de algunos legisladores mejorar la “estirpre nacional” que buscaba aumentar la inmigración europea, fue así como, “en 1915, el diputado costarricense Leonidas Briceño propuso una ley para prohibir a las mujeres costarricenses casarse con hombres negros o asiáticos, o con cualquier otro con “condiciones biológicas” que pudieran llevar a la “degeneración de sus descendientes”.[2]

Es así como, a pesar de las décadas de permanencia en el territorio, se le seguía considerando a las personas afrodescendientes como extranjeros británicos, con fuertes llamados a la segregación. Siendo que en 1942 se prohibió el ingreso al país de personas de “raza negra”. Fue hasta después de la guerra civil de 1948, con la Junta Fundadora de la Segunda República que “Figueres Ferrer propugna la idea de integración y reconocimiento del caudal electoral que significan las minorías (afrocaribeños, indígenas, etc.). De esta manera, otorga a los hijos de extranjeros que habían nacido en Costa Rica, el pase para la ciudadanía, ganando así un nuevo electorado potencial”.[3]

Gracias a la intervención de la Junta Fundadora de la Segunda República se logró la derogatoria de la ley que prohibía el empleo de personas afro en la zona del Pacífico en 1938.

Lo mencionado anteriormente es una muestra clara de cómo las personas afrodescendientes han vivido en el país por siglos, generando grandes aportes al desarrollo económico y social; no obstante, han recibido por parte del Estado una serie de políticas racistas donde se les establecieron obstáculos para alcanzar cartas de naturalización y para contar con terrenos propios. Si bien es cierto, durante las últimas décadas se han venido derribando esos escollos, las desigualdades arrastradas desde finales de los 1800 se mantienen vigentes en varios aspectos. Es aquí donde entra en juego el rol de herramientas internacionales, como el Convenio N.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fue ratificado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N.° 7316, de 3 de noviembre de 1992, con lo que el Estado contrajo múltiples obligaciones con relación a sus beneficiarios.

Este Convenio fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo el 26 de junio de 1989 de conformidad y en plena observancia de los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los múltiples mecanismos internacionales sobre la prevención de la discriminación, en el cual se hace referencia plena a dos grupos de poblaciones: “los pueblos indígenas” y los “pueblos tribales”.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y sus normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los dos grupos poblacionales mencionados recientemente, poseen una serie de derechos sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, para lo que se establecen una serie de definiciones. En el caso de los pueblos indígenas se señala que:

25. No existe una definición precisa de “pueblos indígenas” en el derecho internacional, y la posición prevaleciente indica que dicha definición no es necesaria para efectos de proteger sus derechos humanos.

64. Dada la inmensa diversidad de los pueblos indígenas de las Américas y del resto del mundo, una definición estricta y cerrada siempre correrá el riesgo de ser demasiado amplia o demasiado restrictiva. El derecho internacional sí proporciona algunos criterios útiles para determinar cuándo un determinado grupo humano se puede considerar como “pueblo indígena”. Esta determinación es de importancia crítica para el derecho internacional.[4]

Mientras que, en lo relativo a pueblos tribales, la CIDH señala la siguiente definición:

32. Un pueblo tribal es “un pueblo que no es indígena a la región [que habita] pero que comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones” [72]. Esta definición concuerda con lo establecido en el artículo 1.1. (a) del Convenio 169 de la OIT.[5]

Esta definición coincide plenamente con la población afrodescendiente de Costa Rica, en especial, con aquella localizada en la región Caribe del país. La provincia de Limón es reconocida a nivel nacional por sus diferencias culturales, con respecto a otras provincias, lo cual se observa en la parte gastronómica, sus costumbres, vestimenta e incluso su forma de comunicarse, por medio del uso del “creole” o lengua criolla limonense.

Estas particularidades de la población afro del país se ha ido reconociendo de forma dispersa en diversas leyes nacionales, como la N.° 9619, “Ley para la celebración e incorporación de actividades educativas y culturales en el marco del reconocimiento de la lengua criolla limonense” o la Ley N.° 10.148, “Declaratoria del “Grand Gala Parade” como patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica. Ambas normas reconocen el valor cultural y los aportes de la multiculturalidad y la plurietnicidad nacional, estipulados en el artículo primero de la Constitución Política, como es el caso de estas costumbres de herencia africana.

Tal como lo describe el libro “El negro en Costa Rica”, de Duncan y Meléndez (2011), la lengua criolla se registra en el territorio costarricense desde 1872, donde los pobladores provenientes de las Antillas, principalmente de Jamaica, se arraigaron en el Caribe “tico” y mantuvieron sus costumbres, comidas, religión y su lengua.

Es por esa razón que por medio de esta iniciativa de ley se busca resguardar y reconocer a nivel nacional la protección que establece el artículo primero del Convenio 169 de la OIT, cuyas disposiciones son aplicables a los pueblos tribales, como lo es la población afrodescendiente de Costa Rica, localizadas en la vertiente Caribe del país.

Actualmente, el Gobierno de la República mediante el Decreto Ejecutivo N.° 43191MP-MCJ, de 31 de agosto de 2021, declaró de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y creóla Mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afrocostarricenses.

De los diálogos que devengaron a partir de la Mesa generada por el decreto se produjo la consideración de que la población afrocostarricense se autoreconoce como Pueblo Tribal, como expresión de la libre determinación de los pueblos a su identidad. Asimismo, poseen características tales como las mencionadas anteriormente y una cosmovisión que determina su relación particular con la tierra y con territorios que ocupan y que han sido habitadas por sus antepasados desde los siglos XVI y XVII.

Sumado a esto, mediante Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-Minae-MCJ-MEP de 5 de mayo de 2022, el Poder Ejecutivo hace la “Constatación del autoreconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal”, que señala en los incisos c) y d) del Considerando número IV, lo siguiente:

c) Que el Estado costarricense ha asumido distintos compromisos con pueblos afrodescendientes e indígenas para garantizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. No obstante, es necesario continuar examinando los avances y desafíos que enfrentan los pueblos tribales afrocostarricenses y definir políticas públicas, planes y programas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida. Así mismo, es necesario que el Estado continúe investigando acerca de las contribuciones de la población afrocostarricense al desarrollo nacional, disponer de datos estadísticos confiables y de la documentación oportuna para avanzar en acciones que atiendan la realidad de desigualdad y exclusión que enfrenta esta población, y establezca mecanismos que puedan ser regidas bajo sus propias normas, costumbres y/o tradiciones.

d) Que es impostergable y apremiante implementar un nuevo marco normativo, con el propósito de que el Pueblo Tribal Afrocostarricense goce de todos los derechos que como tal son reconocidos por los instrumentos internacionales, que mantenga su identidad, diversidad, espacios de participación y el ejercicio de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Así mismo, se respete su cultura y formas de vida, se reconozcan sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales y se superen las prácticas discriminatorias y racistas que impiden su pleno desarrollo.

Es necesario destacar que los esfuerzos previos han sido de admirar; sin embargo, todavía es necesario realizar mejores y mayores esfuerzos para garantizar los derechos de estas poblaciones. Es por eso que mediante esta iniciativa se buscaría no solo cumplir con el Convenio 169 de la OIT, sino, darle fuerza de ley a lo que se ha estipulado en los Decretos Ejecutivos N.° 43191-MP-MCJ y N.° 43532MP-Minae-MCJ-MEP.

Es menester elevar el rango de las disposiciones contenidas en dicho decreto y que alcance rango de ley, de modo que se garantice su permanencia en el tiempo y le permita al país cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, pues guarda una estrecha relación con el ODS 10 – Reducción de las desigualdades, especialmente con las metas 10.2 y 10.3 de este objetivo.

Por estas razones, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto es el siguiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RECONOCIMIENTO DE LA POBLACIÓN

AFROCOSTARRICENSES COMO

PUEBLO TRIBAL

ARTÍCULO 1- Reconózcase como pueblo tribal a las poblaciones afrodescendientes asentadas en los territorios del Caribe costarricense de conformidad con lo establecido en el Convenio N.°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley N.° 7316 del 3 de noviembre de 1992.

ARTÍCULO 2- Se establece el Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense como órgano de consulta, dialogo y articulación entre el pueblo tribal y el Estado, a fin de cumplir los objetivos de esta ley y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Para el cumplimiento de los fines del Foro sus integrantes sesionarán de forma ad honorem.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá conformar el Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense a más tardar a los tres meses a partir de su publicación.

TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, para lo cual deberá contar con la participación del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.

Rige a partir de su publicación.

Katherine Andrea Moreira Brown

Diputada

NOTA:             El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808921 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43467-MP-MIVAH-MINAE-PLAN-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
 LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 65, 89, 140 incisos 3), 8), 18) y 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995); los artículos 2 y 16 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968) y artículos 10 inciso a) y 11 inciso l) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 41187 del 20 de junio del 2018).

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

II.—Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que el Estado promoverá la construcción de la vivienda popular.

III.—Que relacionando ambas normas constitucionales, se desprende que es función del Estado garantizar que las viviendas y los asentamientos humanos generen bienestar a la población en armonía con el ambiente.

IV.—Que Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante resolución número A/ RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), donde se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada, misma en la cual se establece el Objetivo 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” que plantea: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

V.—Que la Nueva Agenda Urbana (NAU), acordada en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas de Vivienda y Desarrollo Urbano (Hábitat III), en octubre del 2016 en Quito-Ecuador, establece como su objetivo “lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional”.

VI.—Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en cooperación con el Foro de los Ministros y Máximas Autoridades del Sector de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe (MINURVI), del cual Costa Rica es miembro, promovieron el Plan de Acción Regional para la Implementación de la Nueva Agenda Urbana en América Latina y el Caribe 2016-2035, que constituye la propuesta estratégica regional para localizar y adaptar la NAU a la realidad y condiciones de América Latina y el Caribe, tomando en consideración las oportunidades y desafíos regionales que se desprenden de la agenda global.

VII.—Que el Marco Sendai para la Reducción de Riesgos y Desastres 2015-2030, adoptado en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada en Sendai (Japón) el 18 de marzo de 2015, entre sus principios rectores señala “La reducción y la gestión del riesgo de desastres dependen de los mecanismos de coordinación en todos los sectores y entre un sector y otro y con los actores pertinentes a todos los niveles, y requiere la plena participación de todas las instituciones ejecutivas y legislativas del Estado a nivel nacional y local y una articulación clara de las responsabilidades de los actores públicos y privados …”.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente es “función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”

IX.—Que de conformidad con los artículos 2, 5 y 8 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 de 15 de noviembre de 1968, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica junto con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ejercen competencias concurrentes en materia de planificación urbana, tanto a nivel nacional y regional. Adicionalmente, en el marco del Sistema Nacional de Planificación establecido por la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y de conformidad con el artículo 19, inciso h), del Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735 del 6 mayo de 2013, a MIDEPLAN le corresponde “Participar en los procesos de ordenamiento y planificación territorial”.

X.—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, cuenta con tres políticas diferentes: la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 37623; la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 38209; y la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 41136.

XI.—Que el contenido programático de las políticas está interrelacionado, pues existe una relación de escala y múltiples sinergias entre sus temáticas. Sin embargo, también existen duplicidades y fragmentaciones entre sus objetivos, lineamientos y acciones estratégicas que ocasiona dispersión de esfuerzos y falta de claridad. Adicionalmente, cada una de esas políticas se gestiona mediante sistemas de control y seguimiento independientes, lo cual dificulta su ejecución y repercute en su nivel de cumplimiento.

XII.—Que el Plan de Descarbonización 2018 – 2050 busca transformar el modelo económico, social y territorial costarricense, mediante 10 ejes que trazan rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero y promover un modelo de desarrollo basado en la bioeconomía, el crecimiento verde, la inclusión y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

XIII.—Que las temáticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda son clave para lograr dicho objetivo, y se relacionan directamente con el Eje 1, Eje 5 y Eje 10 de ese Plan. Sin embargo, fueron elaboradas previo a su emisión. Por consiguiente, es conveniente alinearlas con este instrumento.

XIV.—Que el Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN de 20 junio del 2018, creó la Rectoría de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos (ROTAH) a cargo de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), integrada por seis instituciones: Banco Hipotecario de Vivienda (BANHVI), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), y el MIVAH.

XV.—Que luego de un diagnóstico del cumplimiento de las políticas vigentes ROTAH, consideró pertinente iniciar un proceso de consolidación y actualización de las tres políticas supra mencionadas, con el fin de contar con un marco programático y de gestión claro y actualizado, que permita orientar a largo plazo la actividad de la ROTAH de manera más efectiva a la consecución de los fines públicos buscados.

XVI.—Que la Contraloría General de la República, mediante su informe DFOE-DL-SGP-00001-2021, Informe de Seguimiento de la Gestión Pública sobre la capacidad de los gobiernos locales del GAM para llevar a cabo individual y articuladamente la planificación urbana y el ordenamiento territorial, determinó que existen dificultades para la coordinación entre los gobiernos locales y las instituciones por “la existencia de dependencias internas con las que se coordina en las instituciones que no tienen poder de decisión, poca accesibilidad a las instituciones, falta de apertura al diálogo, se generan proyectos de forma aislada sin comunicar los que pueden impactar al cantón, demasiadas dependencias internas y plazos de respuesta amplios.” Problemas que podrían solventarse con la creación de instancias de coordinación interinstitucional.

XVII.—Que durante el 2019 y 2020 se llevó a cabo el proceso de actualización y consolidación de las tres políticas en mención, en la Política Nacional del Hábitat, con la participación de múltiples actores públicos y privados.

XVIII.—Que la Política Nacional del Hábitat se basa en una visión integradora, en la cual el desarrollo de asentamientos humanos seguros, resilientes e inclusivos está estrechamente vinculado con el desarrollo de ciudades y zonas rurales, pero en general, con la planificación del territorio continental y marino.

XIX.—Que múltiples actores reconocen que para lograr el objetivo de la Política Nacional del Hábitat se necesita crear una instancia robusta de gestión y seguimiento que permita la coordinación intersectorial, multinivel y pluriactor.

XX.—Que las instituciones autónomas que participan en los distintos órganos del Sistema Nacional del Hábitat, conscientes del principio de Unidad de Estado y de Coordinación, manifestaron su anuencia y voluntad a ser parte del Sistema.

XXI.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, reconociendo la importancia de ejercer sus competencias incorporando cada vez más el enfoque territorial, manifestó por escrito su interés en integrar el Sistema Nacional del Hábitat.

XXII.—Que la propuesta del presente decreto ejecutivo fue sometida a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles a partir del día inmediato siguiente a la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 7 de abril del 2021, es decir, del 8 de abril hasta el 21 de abril del año en curso. Todo de conformidad con el inciso 3 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

XXIII.—Que dentro del plazo estipulado para la recepción de observaciones, las instituciones autónomas, universidades, gobiernos locales y organizaciones privadas no realizaron ninguna objeción a lo dispuesto en el proyecto de Decreto sobre las Mesas Temáticas del Sistema Nacional del Hábitat, con lo cual manifiestan su anuencia a participar en éstas.

XXIV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se tramitó el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, el cual tuvo un resultado negativo, pues la presente norma no contiene trámites ni requerimientos para el público general. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL

DEL HÁBITAT Y CREACIÓN DEL SISTEMA

NACIONAL DEL HÁBITAT

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºOficialización de la política. Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional del Hábitat 2021 – 2040 (PNH) y su Plan de Acción. Ambos documentos estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos: www.mivah.go.cr

Artículo 2ºAbreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

a)  AREDE: Agencia Regional de Desarrollo.

b)  PNH: Política Nacional del Hábitat.

c)  SNH: Sistema Nacional del Hábitat.

d)  MIIPR: Mesa Interinstitucional de Impulso a Planes Reguladores.

e)  MTM – DUOT: Mesa Técnica Multinivel de Desarrollo Urbano Orientado al Transporte.

f)  MAH: Mesa de Asentamientos Humanos.

Artículo 3ºCreación del Sistema Nacional del Hábitat. Créase el Sistema Nacional del Hábitat (SNH), como un mecanismo de coordinación interinstitucional, intersectorial y multiactor para promover el ordenamiento territorial, planificación urbana y desarrollo de asentamientos humanos resilientes, inclusivos, seguros y sostenibles, bajo el marco de la PNH.

Artículo 4ºObjetivos del SNH. El SNH tendrá los siguientes objetivos:

a)  Generar espacios de coordinación, diálogo y participación en temas relacionados con el ordenamiento territorial, planificación urbana y desarrollo de asentamientos humanos, bajo el marco de la PNH.

b)  Implementar el modelo de gestión de la PNH.

c)  Vincular la gestión y seguimiento de la PNH y su Plan de Acción al territorio, a través de la articulación con el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional, creado por “Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica”, Ley N° 10096 de 24 de noviembre del 2021, publicada en el Alcance N° 13 de La Gaceta N° 16 de 26 de enero del 2022, el cual forma parte del Sistema Nacional de Planificación, establecido por Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional.

d)  Generar información geoestadística y otros insumos, que sirvan para garantizar la obtención de los resultados esperados según la PNH y su Plan de Acción.

e)  Colocar las temáticas incorporadas en la PNH en el debate público nacional.

Artículo 5ºPrincipios del SNH. El SNH se regirá por los siguientes principios:

a)  Coordinación: Todos los entes que integran el SNH deberán articular sus actividades para el mejor cumplimiento de los objetivos de la PNH y su Plan de Acción.

b)  Eficiencia: Las actuaciones que se realicen en el marco del SNH deberán ejecutarse de la forma más expedita posible, siempre garantizándose el cumplimiento del marco jurídico aplicable.

c)  Transparencia: Las relaciones entre los integrantes, así como las relaciones entre ellos y la ciudadanía, deberán garantizar el acceso a la información necesaria para darle el seguimiento a la PNH y su Plan de Acción.

d)  Gestión por resultados: Las acciones que se realicen en el marco de la PNH deberán orientarse hacia la generación del mayor valor público posible, siendo prioritarias las actividades que tengan efectos directos en la realidad de las personas.

CAPÍTULO II

De la organización del SNH

SECCIÓN I

Conformación del SNH

Artículo 6ºConformación del SNH. El SNH estará compuesto por:

a)  Comité Director: órgano colegiado de superior dirección, jerarquía y decisión de la PNH, el cual se rige por lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

b)  Secretaría Técnica: instancia operativa y técnica de la Presidencia del Comité Director.

c)  Comisión de Seguimiento: instancia de enlace y coordinación entre los distintos componentes del SNH.

d)  Instancia Consultiva: instancia auxiliar del Comité Director.

e)  Mesas Temáticas: instancias técnicas de articulación especializadas en ciertas materias propias de su competencia, las mesas temáticas son: la Mesa Interinstitucional de Impulso a Planes Reguladores, la Mesa Técnica Multinivel de Desarrollo Urbano Orientado al Transporte y la Mesa de Asentamientos Humanos.

Artículo 7ºCoordinación del SNH. La dirección del SNH estará a cargo de la Ministra o el Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con apoyo de la Secretaría Técnica.

SECCIÓN II

Del comité director

Artículo 8ºDel Comité Director. El Comité Director es el órgano colegiado de mayor jerarquía y decisión del SNH, que tiene por objetivo velar por el cumplimiento efectivo del SNH.

Artículo 9ºIntegración del Comité Director. El Comité Director estará integrado por la persona que ejerza el cargo de jerarca de las siguientes instituciones:

a)  Ministerio Vivienda y Asentamientos Humanos.

b)  Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o al viceministro/a que la persona jerarca designe.

c) Ministerio de Obras Públicas y Transportes o al viceministro/a que la persona jerarca designe.

d)  Ministerio de Ambiente y Energía o al viceministro/a que la persona jerarca designe.

e)  Banco Hipotecario de la Vivienda.

f)  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

g)  Instituto de Desarrollo Rural.

h)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

i)   Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

j)   Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

k)  Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

l)   Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 10.—Funciones del Comité Director. El Comité Director tendrá las siguientes funciones:

a)  Aprobar el plan estratégico para el funcionamiento del SNH.

b)  Revisar y analizar los informes de cumplimiento de la PNH, y tomar las decisiones que correspondan para promover la ejecución de la PNH.

c)  Conocer y resolver sobre problemas de coordinación institucional u obstáculos para el avance en el cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.

d)  Velar por la coordinación con el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional de aquellas acciones y tareas relacionadas con el seguimiento y cumplimiento del PNH y su Plan de Acción.

e)  Evaluar los resultados derivados del cumplimiento del Plan de Acción de la PNH.

f)  Impulsar la planificación de actividades y la distribución equitativa de los recursos de las instituciones para los fines de la PNH y su Plan de Acción.

g)  Determinar y convenir, bianualmente, un convenio de cooperación con alguna Universidad Pública, ente u organización sin fines de lucro, la ejecución de una auditoría técnica externa e independiente del funcionamiento del SNH y el cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.

h)  Aprobar la creación de nuevas mesas técnicas o grupos de trabajo para abordar temáticas específicas.

i)  Solicitar la designación de representantes técnicos institucionales.

j)   Autorizar cambios a la PNH o a su Plan de Acción.

Artículo 11.—Funcionamiento del Comité Director. Será presidido por la Ministra o el Ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en su calidad de director o directora del SNH, y funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Ley General de la Administración Pública relativas a los Órganos Colegiados, pudiendo darse su propio reglamento funcional conforme los principios establecidos en la mencionada ley.

El Comité Director será convocado cuatrimestralmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido, sus integrantes no recibirán dieta alguna por la asistencia a estas sesiones.

Se entenderá que la persona que ejerza el cargo de la Presidencia del Comité Director será el o la Directora del SNH.

Artículo 12.—Instancia Consultiva. El Comité Director contará con una instancia consultiva; integrada por la persona que ejerza el puesto de jerarca o quién éste/a designe con suficiente poder de decisión de las siguientes instituciones:

a)  Ministerio de la Presidencia.

b)  Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

c)  Ministerio de Seguridad Pública.

d)  Ministerio de Salud.

e)  Ministerio de Educación Pública.

f)  Instituto Mixto de Ayuda Social.

g)  Secretaría General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía.

h) Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.

i)   Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería. j) Registro Nacional.

k)  Dirección del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

l)   Instituto Nacional de Estadística y Censos.

m) Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía.

n)  Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional.

o)  Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

p)  Instituto Costarricense de Electricidad.

q)  Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

El Comité Director podrá convocarles a todos o alguno de los integrantes según el tema a tratar, a sus sesiones ordinarias o extraordinarias, con voz pero sin voto, solicitarles información relacionada con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto, y someter para su análisis y resolución asuntos relacionados con sus competencias legales.

SECCIÓN III

Secretaría Técnica

Artículo 13.—Conformación de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará integrada por al menos dos personas y hasta cuatro personas. Dos de esas personas serán funcionarias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, una de las cuales asumirá el cargo de Secretaria Técnica del SNH.  El Comité Director decidirá la incorporación de más personas si fuese necesario, las cuales podrán ser de otras instituciones integrantes del SNH, que cuenten con recurso humano e interés para apoyar la PNH.

El cargo de Secretaria Técnica recaerá sobre la figura de la persona designada como Secretaría Sectorial, de conformidad con el artículo 2 inciso 11) y el artículo 22 del Reglamento del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo del 2013. En caso de que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no ostentare ninguna Rectoría, la persona directora del SNH designará a otro de sus funcionarios o funcionarias como Secretaria Técnica del SNH.

Artículo 14.—Objetivo de la Secretaría Técnica tendrá como objetivo fungir como apoyo operativo y técnico de la Presidencia del Comité Director, mediante el ejercicio de las funciones que se le designen.

Artículo 15.—Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a)  Llevar el libro de actas de las sesiones del Comité Director.

b)  Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité Director.

c)  Convocar y dirigir las sesiones de la Comisión de Seguimiento.

d)  Coordinar asuntos de interés, propios, del Comité Director o de las mesas de trabajo, con la Secretaría Técnica de las AREDES, que será ejercida por la Dirección Regional del Mideplan que corresponda.

e)  Fungir de enlace entre las instancias territoriales del Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional (AREDES o Mesas de Acuerdos para el Desarrollo) y el SNH para identificar necesidades, oportunidades y problemas territoriales en torno a la ejecución de la PNH, así como facilitar el seguimiento de las acciones sobre las cuales se requiera un insumo territorial para el cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.

f)  Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de la PNH que le sean directamente asignadas.

g)  Elaborar dos informes de evaluación, uno semestral y uno anual, sobre el cumplimiento de la PNH; y someterlos a conocimiento del Comité Director.

h)  Diligenciar el despacho de los asuntos del Comité Director.

i)   Apoyar a la Presidencia del Comité Director en cualquier otra función que le asigne.

SECCIÓN IV

Comisión de seguimiento

Artículo 16.—Conformación de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento estará compuesta de forma permanente por:

a)  El/la Secretaria Técnica del SNH.

b)  Las personas directoras de las mesas temáticas.

c)  La persona que funja como enlace con el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional.

d)  Enlace de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Enlace de la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.

Los enlaces de las secretarías indicadas en los incisos d) y e) de este artículo, serán designados por la Rectoría correspondiente.

Artículo 17.—Objetivo de la Comisión de Seguimiento. El objetivo de la Comisión de seguimiento es facilitar la comunicación y coordinación entre todas las instancias del SNH, para coadyuvar al cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.

Artículo 18.—Funciones de la Comisión de Seguimiento. Tendrá las siguientes funciones:

a)  Fomentar la coordinación y articulación de las actividades de las Mesas Temáticas.

b)  Orientar a la Secretaría Técnica para que ejecute las acciones correspondientes para recibir retroalimentación de las instancias territoriales del Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional relacionada con la ejecución de la PNH.

c)  Apoyar y facilitar el cumplimiento de las acciones estratégicas de la PNH en forma oportuna.

d)  Elaborar el calendario anual de trabajo para el Comité Director.

e)  Crear grupos de trabajo, a nivel político o técnico, para tratar temas específicos.

f)  Aprobar el plan de trabajo anual de las Mesas en lo correspondiente al seguimiento de la PNH.

g)  Proponer al Comité Director cambios a la PNH o a su plan de acción.

Artículo 19.—Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento será presidida por el/la Secretaria Técnica. Se reunirán bimensualmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido. El/la Secretaría Técnica será responsable de registrar en una minuta los acuerdos de cada sesión, los cuales serán tomados por la mayoría absoluta de los presentes.

SECCIÓN V

Mesa interinstitucional para el impulso

de planes reguladores

Artículo 20.—Conformación de la MIIPR. La Mesa Interinstitucional para el Impulso de Planes Reguladores, en adelante MIIPR, estará integrada por el o la Jerarca, o por un representante técnico, previa designación de las siguientes instituciones:

a)  Ministerio Vivienda y Asentamientos Humanos.

b)  Presidencia de la República.

c)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

d)  Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

e)  Secretaría General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía.

f)  Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

g)  Instituto de Desarrollo Rural.

h)  Dirección de Planeamiento y Desarrollo Turístico del Instituto Costarricense de Turismo.

La MIIPR podrá decidir si convoca a otras instituciones en algunas de las sesiones para coordinar asuntos de interés. Las personas representantes de las organizaciones invitadas participarán con voz, pero sin voto en la sesión a la que fueren convocadas.

Artículo 21.—Objetivo de la MIIPR. La MIIPR tendrá como objetivo establecer un espacio permanente de coordinación interinstitucional y multinivel para el avance del proceso de información, elaboración, actualización, modificación, aprobación, oficialización, monitoreo, seguimiento u otras actividades relacionadas con los planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial.

Artículo 22.—Funciones de la MIIRP. La MIIPR tendrá las siguientes funciones:

a)  Dar seguimiento a las acciones del Plan de Acción de la PNH relacionados con los planes reguladores en cualquiera de sus etapas.

b)  Proponer e implementar el marco de cooperación interinstitucional para facilitar e impulsar la elaboración, actualización y modificación de planes reguladores.

c)  Constituir un canal abierto de coordinación e intercambio de información con las municipalidades sobre la visión nacional, regional y cantonal en temas de ordenamiento territorial y planificación urbana.

d)  Elaborar y presentar al Comité Director semestralmente diagnósticos e informes técnicos, con indicadores objetivamente verificables, sobre el estado de avance de los planes reguladores y procesos conexos.

e)  Generar los insumos técnicos para apoyar y facilitar el avance del proceso de información, elaboración, actualización, modificación, aprobación, oficialización, monitoreo y seguimiento de los planes reguladores.

f) Proponer al Comité Director acciones legales, mecanismos de cooperación técnica y financiera dirigidos a reducir o eliminar barreras y facilitar la elaboración u oficialización de los planes reguladores.

g)  Coordinar con la Secretaría Técnica del SNH temas de su interés, que deban ser trabajados con el Subsistema de Planificación de Desarrollo Territorial.

h)  Establecer mecanismos orientados a apoyar y fortalecer el desarrollo de las capacidades técnicas de las municipalidades en el proceso de elaboración, aprobación e implementación de planes reguladores.

i)   Mantener una compilación de información accesible y abierta sobre el estado de avance de los planes reguladores, actualizada de manera periódica con los insumos provistos como capas georreferenciadas, entre otros documentos, por todas las instituciones y actores que participan en las diferentes etapas de un plan regulador.

j)   Conceder audiencias a cualquier representante del sector privado, academia o sociedad civil que así lo solicite.

k) Elaborar y aprobar los lineamientos para su funcionamiento, acorde con los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública relativos a los órganos colegiados.

l)   Proponer a la Comisión de Seguimiento cambios a la PNH o a su Plan de Acción.

Artículo 23.—Funcionamiento de MIIPR. La dirección de la MIIPR estará a cargo de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio, con apoyo del Departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial, ambas dependencias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

La MIIPR sesionará mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido. La MIIPR tomará sus acuerdos por mayoría absoluta. En cada sesión la dirección de la MIIPR, consignará los acuerdos en una minuta.

Los acuerdos se tomarán en el marco de las competencias institucionales vigentes y serán de ejecución obligatoria para las instituciones a las cuales se le asignen, en el marco de sus competencias. Se regulará en los lineamientos de funcionamiento los mecanismos para solucionar cualquier controversia en la toma de acuerdos.

Se iniciará la sesión una vez que se cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En la MIIPR podrá participar con voz más de una persona por institución, sin embargo; únicamente podrá votar la persona que acredite el nombramiento oficial de la institución.

SECCIÓN VI

Mesa técnica multinivel de desarrollo urbano

orientado al transporte

Artículo 24.—Conformación de la MTM-DUOT. La Mesa Técnica Multinivel de Desarrollo Urbano Orientado al Transporte en adelante MTM-DUOT, estará constituida al menos por un representante técnico de las siguientes instituciones:

a)  Presidencia de la República.

b)  Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

c)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

d)  Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

e)  Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

f)  Ministerio de Hacienda.

g)  Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

h)  Ministerio de Ambiente y Energía.

i)  Ministerio de Ciencia, Innovación Tecnología y Telecomunicaciones.

j)   Registro Nacional.

k)  Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

l)   Consejo de Transporte Público.

m) Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

n)  Municipalidades de cantones con proyectos de desarrollo en transporte público y movilidad en fases de programación o ejecución.

o)  Consejo de Desarrollo Inmobiliario.

p)  Cámara Costarricense de la Construcción.

q)  Cámara de Comercio.

r)   Universidades Públicas.

s)  Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

t)   Colegio de Arquitectos de Costa Rica.

Los miembros de la MTM-DUOT podrán acordar invitar para alguna de las sesiones a otras organizaciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales. Las personas representantes de organizaciones invitadas participarán con voz, pero sin voto en la sesión a la que fueren convocadas.

Artículo 25.—Objetivo de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT tiene como objetivo ser un espacio de coordinación interinstitucional, multiactor y multinivel para impulsar la planificación urbana del territorio nacional, bajo la premisa de los principios del desarrollo urbano orientado al transporte.

Artículo 26.—Equipo Coordinador de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT tendrá un Equipo Coordinador, encargado de planificar y gestionar las actividades de la Mesa.

Éste sesionará quince días antes de la sesión ordinaria programada de la MTM-DUOT, con el fin de coordinar y gestionar los contenidos y objetivos de cada sesión.

El Equipo Coordinador podrá sesionar de manera extraordinaria según consenso de sus miembros y estará conformada por una persona representante de las siguientes instituciones:

a)  Presidencia de la República.

b)  Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

c)  Ministerio de Ambiente y Energía.

d)  Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e)  Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

f)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

g)  Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

h)  Dos representantes municipales.

Los miembros del Equipo Coordinador elegirán a una persona como coordinadora de la MTMDUOT quien permanecerá en el cargo por dos años, con posibilidad de reelección consecutiva. Los/las jerarcas de los gobiernos locales que participan en la MTM-DUOT designarán dos personas que los representen en el Equipo de Coordinador.

Artículo 27.—Funciones de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT tendrá las siguientes funciones:

a)  Dar seguimiento a las acciones del Plan de Acción de la PNH relacionados con la temática de la MTM-DUOT.

b)  Fungir como un espacio de coordinación entre diversas instituciones para facilitar la toma de decisiones en materia de planificación territorial y desarrollo urbano, así como su vinculación con los sistemas de transporte.

c)  Gestionar recursos, programas y proyectos que se enmarquen en la temática del Desarrollo Urbano Orientado al Transporte, con las diversas organizaciones, públicas o privadas interesadas.

d)  Apoyar la generación de instrumentos de planificación territorial que incorporen contenidos y principios del Desarrollo Urbano Orientado al Transporte.

e)  Impulsar programas de renovación urbana y demás instrumentos para la intervención en el entorno urbano que estén vinculados al Desarrollo Urbano Orientado al Transporte.

f)  Facilitar espacios de capacitación para sus miembros, en áreas relacionadas al DUOT.

g)  Comunicar los resultados de la gestión de la MTM-DOUT, para el conocimiento de las autoridades del Gobierno Central (Poder Ejecutivo y sus dependencias incluyendo órganos desconcentrados), las demás instituciones públicas, gobiernos locales, sector privado y población en general.

h)  Posicionar el Desarrollo Urbano Orientado al Transporte como una materia relevante en las agendas del sector público, el sector privado y la sociedad civil.

i)   Buscar con las instituciones respectivas los recursos humanos y técnicos que requiera el Equipo Coordinador para su operación.

j)   Conceder audiencias a cualquier representante del sector privado, academia o sociedad civil que así lo solicite.

k) Elaborar y aprobar los lineamientos para su funcionamiento conforme los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública relativos a los órganos colegiados.

l)   Proponer a la Comisión de Seguimiento cambios a la PNH o su plan de acción.

Artículo 28.—Funcionamiento de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT sesionará mensualmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido. La coordinación en la convocatoria a la sesión incluirá el orden del día que será discutido.

Se iniciará la sesión una vez que se cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En la MTM-DUOT podrá participar con voz más de una persona por institución, sin embargo, únicamente podrá votar la persona que acredite el nombramiento oficial de la institución o la organización privada como su representante. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.

Los acuerdos adoptados en la MTM-DUOT serán registrados en una minuta de la reunión, observando el marco de las competencias institucionales vigentes y serán de ejecución obligatoria para las instituciones representadas a las que se asigne su cumplimiento. Se regulará en los lineamientos de funcionamiento los mecanismos para solucionar cualquier controversia en la toma de acuerdos.

De cada acuerdo, las instituciones responsables deberán presentar un informe de avance sobre su ejecución, según la periodicidad establecida por la MTM-DUOT.

SECCIÓN VII

Mesa de asentamientos humanos

Artículo 29.—Integración de MAH. La Mesa de Asentamientos Humanos (MAH) estará constituida por al menos un representante técnico de las siguientes instituciones:

a)  Banco Hipotecario de la Vivienda.

b)  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

c)  Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

d)  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

e)  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

f)  Instituto Mixto de Ayuda Social.

g)  Instituto de Desarrollo Rural.

h)  Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

i)   Instituto Costarricense de Electricidad.

La MAH podrá decidir si convoca a otras instituciones a las sesiones para coordinar asuntos de interés. Las organizaciones invitadas participarán con voz, pero sin voto en la sesión a la que fueren convocadas.

Artículo 30.—Objetivo de la MAH. La MAH tendrá como objetivo instaurar un espacio de coordinación permanente para el desarrollo de asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, equipados con infraestructura y servicios públicos, en el marco de la PNH.

Artículo 31.—Funciones. La MAH tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar y dar seguimiento a las acciones del Plan de Acción de la PNH relacionadas con la provisión de vivienda, acceso a servicios públicos y mejoramiento de asentamientos humanos.

b)  Promover y coordinar proyectos para el cumplimiento del objetivo de la MAH, contemplando las competencias, recursos y capacidades institucionales, así como la participación del sector privado y la sociedad civil.

c)  Coordinar con la Secretaría Técnica del SNH temas de su interés, que deban ser trabajados con el Subsistema de Planificación de Desarrollo Territorial.

d)  Analizar la situación de vivienda y asentamientos humanos del país, mediante la cooperación entre diversas instituciones.

e)  Coordinar la atención de familias con afectación de vivienda por emergencia.

f)  Conceder audiencias a cualquier representante del sector privado, academia o sociedad civil que así lo solicite.

g)    Elaborar y aprobar los lineamientos para su funcionamiento, acorde con los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública relativos a los órganos colegiados.

h)  Proponer a la Comisión de Seguimiento cambios a la PNH o a su Plan de Acción.

Artículo 32.—Funcionamiento de la MAH. La dirección de la MAH estará a cargo de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quienes deberán registrar en una minuta los acuerdos de cada sesión. Los acuerdos en la MAH se tomarán en el marco de las competencias institucionales vigentes y serán de ejecución obligatoria para las instituciones a las cuales se le asignen. Se regulará en los lineamientos de funcionamiento los mecanismos para solucionar cualquier controversia en la toma de acuerdos.

La MAH sesionará mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido por medio escrito físico o digital, por alguno de sus integrantes, bajo razones fundadas.

Se iniciará la sesión una vez que se cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En la MAH podrá participar con voz más de una persona por institución, sin embargo, únicamente podrá votar la persona que acredite el nombramiento oficial de la institución como su representante.

CAPÍTULO III

Evaluación de la política

Artículo 33.—Evaluación de la PNH. La Secretaría Técnica deberá monitorear, controlar y dar seguimiento semestralmente al cumplimiento de la PNH, sus indicadores y su Plan de Acción, señalando los avances, logros, brechas y oportunidades de mejora identificadas durante ese período.

Adicionalmente, el Comité Director velará porque se lleve a cabo una auditoría técnica externa del SNH y el cumplimiento de la PNH. El Comité Director también procurará que la PNH se inscriba en la Agenda Nacional de Evaluación de MIDEPLAN para una evaluación de resultados al final del período de cumplimiento del Plan de Acción.

Artículo 34.—Actualización del Plan de Acción de la PNH. El Plan de Acción de la PNH deberá actualizarse ordinariamente cada cinco años. Podrá actualizarse parcialmente en cualquier momento, siempre que así lo decida el Comité Director, sea ante la solicitud de la persona jerarca de una institución designada como responsable de una acción estratégica o por el acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 35.—Reformas parciales de la PNH. La PNH podrá reformarse parcialmente en cualquier momento y deberá observarse el siguiente procedimiento:

a)  La Comisión de Seguimiento o la o el jerarca del Comité Director interesado solicitará incluir el tema en el orden del día de la sesión del Comité Director. 

b)    Se presentará al Comité Director la propuesta de reforma con su debida justificación, ya sea por parte la/el jerarca interesado, o por un representante de la Comisión de Seguimiento.

c)  El Comité Director discutirá el asunto y adoptará la decisión de aprobar o rechazar la propuesta, cuando así se acuerde por mayoría absoluta de los miembros presentes necesarios para formar quórum, si es aceptada se remitirá al Poder Ejecutivo para que proceda a su modificación.

Artículo 36.—Derogatorias. Deróguense los decretos ejecutivos Nº 37623-PLAN-MINAET-MIVAH de 27 de noviembre del 2012 que “Oficializa la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040”; N° 38209-PLAN-MIVAH de 20 de enero del 2014, que “Oficializa la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 (PNVAH) y su Plan de Acción” y N° 41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT de 10 de abril del 2018 de “Oficialización de la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022”.

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los 4 días del mes de abril del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez; el Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600078972.—Solicitud N° MIVAH-0011.—( D43467 – IN2023809435 ).

N° 44189-S

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 6, 11, 25, 27, 28 párrafo 2) inciso b) y 103 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 incisos b),  c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que la administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, sus accesorios, los servicios de tecnología de la información y la comunicación, y cualquier otro servicio complementario que se implemente a futuro; proporcionando a los servidores una reglamentación que facilite la comprobación de la razonabilidad del uso y por ende, detalle las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares del Ministerio de Salud.

II.—Que es necesario establecer una reglamentación detallada de las obligaciones y responsabilidades de quienes suscriben contratos con el Ministerio, para el uso de teléfonos celulares bajo la modalidad de pago de tarifas telefónicas reconocidas por dicho Ministerio.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 43011-S del 28 de abril del 2021 “Reglamento para la Adquisición, Asignación, Uso, Custodia y Reposición de los Servicios de Telefonía Móvil del Ministerio de Salud” requiere reformar el uso de los dispositivos de telefonía móvil con los que cuenta el Ministerio de Salud para ser utilizados por los funcionarios de acuerdo a las necesidades que sustentan la asignación del activo, por lo cual es necesario proceder con la presente reforma.

IV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 43011-S

DEL 28 DE ABRIL DEL 2021 “REGLAMENTO

PARA LA ADQUISICIÓN, ASIGNACIÓN, USO,

CUSTODIA Y REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS

DE TELEFONÍA MÓVIL DEL MINISTERIO DE SALUD”

Artículo 1º—Reforma. Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43011-S del 28 de abril del 2021 denominado “Reglamento para la Adquisición, Asignación, Uso, Custodia y Reposición de los Servicios de Telefonía Móvil del Ministerio de Salud”, publicado en La Gaceta N° 176 del 14 de setiembre del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Usuarios del servicio: Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares propiedad del Ministerio de Salud, en virtud de sus cargos, los siguientes funcionarios:

a.  Ministro

b.  Viceministros

c.  Director General de Salud

d.  Jefe del Despacho Ministerial

e.  Secretaría Ejecutiva de Donación y Trasplante de órganos y tejidos humanos

f.   Choferes del Ministro, Viceministro y de la Dirección General de Salud

g.  Directores Regionales

h.  Directores de Áreas Rectoras de Salud

i.   Cualquier otro funcionario que requiera contar con un teléfono celular y su respectiva línea, por motivo de sus funciones, deberá ser autorizado expresamente por el Ministro y/o Director General de Salud, fundamentando las razones de necesidad que sustenten la asignación del citado activo.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil veintitrés.

Stephan Brunner Neibig.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22129.—( D44189 – IN2023809666 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0117-07-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°10331 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2023.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Amy Karina Román Bryan, con cédula de identidad N° 7-0158-0033, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la reunión del Grupo de Trabajo sobre el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales del 09 al 13 de octubre del 2023. El viaje inicia el 07 y finaliza el 14 de octubre de 2023.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del Programa 787 Actividades Centrales.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos al exterior a favor de la señora Amy Román Bryan se realizará por un monto de dos mil quinientos sesenta y nueve dólares ($2 569,00) (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 787.

Artículo 4ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Karina Román Bryan, al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7º—Se acuerda un adelanto viáticos de $2.569.00 (dos mil quinientos sesenta y nueve dólares exactos), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8º—Rige del 07 al 14 de octubre del 2023, inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil veintitrés.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600076564.—Solicitud N° 459360.—( IN2023809555 ).

N° AMJP-143-09-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a las señoras Lucy Castillo Chavarría, cédula de identidad N° 1-0993-0185 y Leslie Marcela Agüero Mora, cédula de identidad N° 1-1028-0276, funcionarias de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (RAC), para que viajen San Salvador, El Salvador y participen en la Convención Nacional de Mediación, la cual se llevará a cabo el 25 y 26 de setiembre del 2023. El viaje inicia el 24 y finaliza el 27 de setiembre del 2023.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso, traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por Infosegura-PENUD.

Artículo 4°—Las funcionarias devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 9°—Rige del 24 al 27 de setiembre del 2023.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600078153.—Solicitud N° 459567.—( IN2023809668 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0267-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y

Considerando:

1ºQue mediante la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, se ordenó el despido sin responsabilidad patronal de la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

2ºQue mediante resolución número RES-DMR-0079-2023 de las nueve horas con treinta minutos del día once de agosto del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, se rechaza y ordena archivar la gestión relativa al recurso de revocatoria interpuesto por la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, contra la resolución número RES-DMR-0071-2023 del Ministerio de Comercio Exterior.

3ºQue de conformidad con el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, pondrán fin a la vía administrativa los actos emanados “de los Ministros, Viceministros y cualesquiera otros órganos y autoridades, cuando la ley lo disponga expresamente o niegue todo ulterior recurso administrativo contra ellos”, y así resuelvan definitivamente los recursos previstos en el Libro Segundo de dicha Ley, interpuestos contra el acto final.

4ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºCon fundamento en la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil veintitrés, del Ministerio de Comercio Exterior, despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza.

Artículo 2ºEl presente Acuerdo de Despido rige a partir del día catorce del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, hasta finalizar la jornada laboral.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600078912.—Solicitud N° 458014.—( IN2023809223 ).

N° 0214-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo número 314-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 18 de noviembre del 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 35-2016 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del 12 de julio de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo número 348-2017 de fecha 22 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 62 del 10 de abril de 2018; por el Informe número 69-2018 de fecha 23 de abril de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 51-2019 de fecha 18 de marzo de 2019, emitido por PROCOMER; a la Empresa LOGISTICS BUSINESS SERVICES S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689896, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Mario Alberto Gómez Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0559-0128, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de LOGISTICS BUSINESS SERVICES S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689896, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada LOGISTICS BUSINESS SERVICES S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689896, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 3.601.029,15 (tres millones seiscientos un mil veintinueve dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 1.850.000,00 (un millón ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de LOGISTICS BUSINESS SERVICES S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689896, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 41-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a LOGISTICS BUSINESS SERVICES S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689896 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4649 Venta al por mayor de otros enseres domésticos”, con el siguiente detalle: Comercialización de productos farmacéuticos para uso humano.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte” con el siguiente detalle: Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública” con los siguientes detalles: Creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de resultados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); y estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina” con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, de la intersección de Taras 1,5 kilómetros al sur y 500 metros al oeste, en calle 46, calle de lastre a mano derecha, detrás de Laboratorios Stein, distrito Santa Nicolás, del cantón Cartago, de la provincia de Cartago.  Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la citada Ley, respectivamente.  Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 58 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel adicional de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre del 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de empleo total de al menos 78 trabajadores.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.601.029,15 (tres millones seiscientos un mil veintinueve dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 1.850.000,00 (un millón ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de marzo de 2026.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 5.451.029,15 (cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil veintinueve dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el N° 314-2015 de fecha 20 de agosto de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023809398 ).

N° 0261-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 262-2019 de fecha 18 de octubre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 11 de diciembre del 2019, a la empresa Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que los señores Álvaro Soto Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0609-0803, y Jorge Alberto Rodríguez Cordero, portador de la cédula de identidad número 1-0663-0869, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 6.199.022,00 (seis millones ciento noventa y nueve mil veintidós dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 52-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de productos farmacológicos y medicamentos (incluyendo psicotrópicos) de uso humano, dispositivos médicos, instrumentos médicos y reactivos de diagnóstico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con los siguientes detalles: Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios, (materia primas y productos); y selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de datos de los clientes y servicios de apoyos conexos; “CAECR 7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Gestión, desarrollo y seguimiento de estudios o investigaciones clínicas, o de otro tipo para nuevos productos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y selección de personal, (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general, desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; pronósticos de ventas y demanda; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes; cuentas por cobrar, compras, gestión de pedidos; administración y gestión de proyectos; servicios brindados por una entidad especializada, que tenga como fin la consolidación, estandarización y o centralización, de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S.A., específicamente en su del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.  Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 190 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 6.199.022,00 (seis millones ciento noventa y nueve mil veintidós dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de abril del 2026.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 6.999.022,00 (seis millones novecientos noventa y nueve mil veintidós dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.  

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el

Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon. 

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. 

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 262-2019 de fecha 18 de octubre del 2019 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023809560 ).

Nº 0244-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo mediante el uso de plataformas virtuales. A pesar de las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permitió un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, fue a partir de la décimo segunda ronda de negociación llevada a cabo entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023, con el restablecimiento de las reuniones en modalidad presencial, que se logró acelerar considerablemente este proceso de negociación. La décimo tercera ronda también se realizó de manera presencial y ratificó el potencial sustancialmente mayor de progreso bajo tal modalidad, razón por la que los países participantes acordaron celebrar la décimo cuarta ronda de negociación en modalidad presencial del 21 al 25 de agosto en Ginebra, Suiza.

III.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444, para que viaje a Ginebra, Suiza del 19 al 25 de agosto de 2023, para participar en la décimo cuarta ronda de negociación como líder de negociación del Grupo de Servicios Ambientales, en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del 21 al 24 de agosto de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) liderar las discusiones en el Grupo de Servicios Ambientales, coordinando lo procedente con las demás instituciones que integran el equipo y enfatizando la importancia de la credibilidad ambiental durante la revisión y discusión de los servicios nominados para la lista de servicios ambientales y los criterios para definir un servicio ambiental en el marco de esta negociación; 2) liderar la participación de Costa Rica en las reuniones bilaterales que se sostengan con los distintos países participantes en la negociación; 3) participar en las discusiones sobre las listas de compromisos específicos que cada una de las Partes tendrá que desarrollar en el marco de la negociación.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber, $1.577,80 (mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Natalia Porras Zamora hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de agosto y regresa a Costa Rica el 25 de agosto de 2023. Se autoriza a la funcionaria Natalia Porras Zamora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de agosto de 2023.

San José, al tercer día del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023809570 ).

Nº 0237-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación y apertura global exitosa con los mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; y la atracción de inversión extranjera directa hacia nuestro país.

II.—Que para Costa Rica, el sistema multilateral de comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es uno de los fundamentos de su política de comercio exterior. En este sentido, la participación en esta organización es vital para la seguridad jurídica y la previsibilidad del comercio exterior del país. La OMC es un foro de negociación, vigilancia y monitoreo de los compromisos adquiridos por los miembros y un foro para solucionar las diferencias. Por lo anterior, la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC participa activamente en las negociaciones en curso a nivel multilateral y plurilateral, en el proceso de reforma de esta organización y vigila el respeto de las normas y compromisos de la OMC tanto de los otros miembros como el de Costa Rica. Además, Costa Rica participa actualmente en dos disputas bajo el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, contra Panamá y la República Dominicana.

III.—Que en este contexto y con miras a la próxima Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en Abu Dhabi en febrero de 2024, el Consejo General de la OMC inició los preparativos, para lo cual realizará una reunión a nivel de viceministros de comercio en octubre de 2023 en Ginebra. En preparación para la participación en estas reuniones, se llevarán a cabo en San José sesiones de coordinación relativas a la agenda de trabajo en la OMC y sobre el proceso de cumplimiento de los mandatos que se acordaron en la 12ª Conferencia Ministerial de 2022, en particular, sobre la reforma de esta organización. También se coordinarán las posiciones costarricenses sobre los preparativos para la 13ª Conferencia Ministerial de la OMC y sobre las disputas comerciales bajo el mecanismo de solución de diferencias de la OMC en las que Costa Rica actualmente está participando.

IV.—Que de igual forma, a partir de la solicitud formal que Costa Rica presentó en 2022 para integrar el Acuerdo Amplio y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus cifras en inglés), la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC viene realizando un papel fundamental mediante la presencia activa de Costa Rica en diferentes iniciativas de política comercial con miembros de CPTPP, y en la búsqueda tanto de apoyo para la aceptación de la solicitud de Costa Rica de adherirse a este acuerdo, como experiencias que deben ser analizadas e incorporadas a la estrategia global de acercamiento a los miembros de CPTPP. Ronald Saborío Soto ha trabajado activamente con el resto del equipo a cargo en capital en la elaboración de la estrategia de trabajo de COMEX para realizar gestiones ante los diferentes miembros de CPTPP, los cuales deciden por consenso sobre las solicitudes de adhesión al acuerdo, incluyendo la solicitud presentada por Costa Rica. Con el fin de trabajar con el resto del equipo en la valoración de dicha estrategia y, de ser el caso, su replanteamiento, el Ministro Tovar ha solicitado que Ronald Saborío Soto viaje a San José para trabajar en ello junto con los jerarcas y los responsables de CPTPP en COMEX. Consecuentemente, se realizarán diversas reuniones a distintos niveles para examinar el trabajo de seguimiento de los contactos con los diferentes miembros de CPTPP, evaluar los resultados alcanzados y, sobre esa base, se definir la estrategia a seguir en las siguientes etapas de acercamiento con los miembros de CPTPP, así como los trabajos analíticos que deberá realizar COMEX relacionados con este acuerdo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de identidad número 2-0368-0158, para que viaje a San José, Costa Rica del 2 al 15 de agosto de 2023, ello con el objetivo de realizar reuniones de coordinación con el equipo en capital para abordar la agenda de trabajo en la OMC y revisar la estrategia país en el proceso de adhesión de Costa Rica al CPTPP, del 7 al 11 de agosto de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación relativas a la agenda de trabajo de Costa Rica en la Organización Mundial del Comercio y las posiciones nacionales con miras a la reunión de viceministros de la OMC en octubre de 2023 y la 13ª Conferencia Ministerial de la OMC en febrero de 2024; 2) participar en las reuniones de coordinación relativas a la agenda de trabajo y posiciones de Costa Rica ante la OMC relativa a la reforma de la organización, en particular lo referente a la actividad deliberativa y el mecanismo de solución de diferencias, las negociaciones agrícolas y subsidios a la pesca, así como las negociaciones plurilaterales en curso sobre comercio electrónico; 3) participar en las reuniones de coordinación relativas a los siguientes pasos en las disputas en curso bajo el Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC; 4) participar en las reuniones de coordinación para valorar y, de ser el caso replantear la estrategia de acercamiento de Costa Rica con los miembros del CPTPP para lograr iniciar su proceso de incorporación.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Ronald Saborío Soto por concepto de boleto de avión, viáticos y transporte terrestre (traslados al/desde al aeropuerto) en Suiza y Costa Rica, serán cubiertos con el presupuesto de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Del 2 al 6 de agosto corresponden a días de viaje personal (5 y 6 corresponden a fin de semana), el sábado 12 y domingo 13 de agosto también corresponden a días de viaje personal, el regreso oficial será el día 14 de agosto y los costos serán asumidos por el funcionario. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 2 de agosto y regresa a Ginebra, Suiza el 15 de agosto de 2023. Se autoriza al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 2 al 15 de agosto de 2023.

San José, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023809574 ).

Nº 0239-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0188-2023, de fecha del trece de junio de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $978,40 (novecientos setenta y ocho dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, además, de los boletos aéreos, transporte terrestre en Bélgica, Estados Unidos de América, El Salvador y Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la oficina de Bruselas. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Las reuniones están programadas del 26 al 30 junio y del 3 al 5 julio, los días 1 y 2 julio corresponden a fin de semana. Se autoriza a la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, hacer escala en Newark y Washington, Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza por conexión. Debido a condiciones climáticas la funcionaria debió permanecer en Estados Unidos de América del 25 al 28 de junio de 2023. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Bruselas, Bélgica el 6 de julio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos al uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0188-2023 se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023809576 ).

N° 0153-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Jaime Rene Morales Leiva, con cédula de identidad número 3-04030622, en su condición de apoderado especial de la empresa Sandal Logistic Services SLS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101870799, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-14-2023 de fecha 09 de mayo de 2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—           Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Sandal Logistic Services SLS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-870799.

2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen. 

5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8.—De los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió. 

9º—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes: 

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.  

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas:

La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4   Plazo Para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados:

El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo). 

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La Republica.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2023809579 ).

Nº 0245-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo mediante el uso de plataformas virtuales. A pesar de las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permitió un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, fue a partir de la décimo segunda ronda de negociación llevada a cabo entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023, con el restablecimiento de las reuniones en modalidad presencial, que se logró acelerar considerablemente este proceso de negociación. La décimo tercera ronda también se realizó de manera presencial y ratificó el potencial sustancialmente mayor de progreso bajo tal modalidad, razón por la que los países participantes acordaron celebrar la décimo cuarta ronda de negociación en modalidad presencial del 21 al 25 de agosto en Ginebra, Suiza.

III.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, para que viaje a Ginebra, Suiza del 19 al 26 de agosto de 2023, para participar en la décimo cuarta ronda de negociación como Jefe Negociadora Adjunta en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del 21 al 25 de agosto de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar en conjunto con el Jefe Negociador de Costa Rica para el Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad, las sesiones de preparación para la negociación, en conjunto con los integrantes del equipo negociador en las distintas áreas de negociación; 2) participar en la revisión de documentos de texto de negociación o listas de productos o servicios en sitio, en conjunto con los integrantes del equipo negociador proporcionando su visión desde la perspectiva ambiental; 3) colaborar en la discusión del Grupo de Servicios Ambientales del ACCTS brindando su aporte técnico en la lista de servicios ambientales y la negociación de la oferta de servicios; 4) participar en el Grupo de Jefes Negociadores en las discusiones tendientes a resolver los temas pendientes para la conclusión de la negociación del capítulo y de la lista sobre bienes ambientales; 5) supervisar el desarrollo de la negociación en los grupos de trabajo de establecimiento de compromisos nuevos y vinculantes para promover el comercio de servicios ambientales y establecimiento de disciplinas para eliminar los subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles, para asegurar una adecuada participación del país en esta negociación; 6) participar en la defensa de los intereses del país durante las discusiones a nivel de Jefes Negociadores sobre acceso a mercados de bienes ambientales, establecimiento de compromisos nuevos y vinculantes para promover el comercio de servicios ambientales y establecimiento de disciplinas para eliminar los subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.905,80 (mil novecientos cinco dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Alejandra Aguilar Schramm hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de agosto y regresa a Costa Rica el 26 de agosto de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 19 al 26 de agosto de 2023.

San José, al tercer día del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023809601 ).

Nº 0246-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por COVID-19, se ha llevado a cabo mediante el uso de plataformas virtuales. A pesar de las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permitió un avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante, fue a partir de la décimo segunda ronda de negociación llevada a cabo entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023, con el restablecimiento de las reuniones en modalidad presencial, que se logró acelerar considerablemente este proceso de negociación. La décimo tercera ronda también se realizó de manera presencial y ratificó el potencial sustancialmente mayor de progreso bajo tal modalidad, razón por la que los países participantes acordaron celebrar la décimo cuarta ronda de negociación en modalidad presencial del 21 al 25 de agosto en Ginebra, Suiza.

III.—Que por lo tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, Economista en Jefe de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, para que viaje a Ginebra, Suiza del 19 al 26 de agosto de 2023, para participar en la décimo cuarta ronda de negociación como Jefe Negociador General en el proceso y como líder de negociación del Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al uso de Combustibles Fósiles del 21 al 25 de agosto de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) liderar al Equipo Nacional de Negociación para el Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad y coordinar la preparación para las sesiones de trabajo de esta ronda en las distintas áreas; 2) participar en la revisión de documentos de los textos de negociación o listas de productos o servicios en sitio, en conjunto con los integrantes del equipo negociador, girando las instrucciones respectivas; 3) supervisar el desarrollo de la negociación en los grupos de trabajo de las distintas áreas cubiertas en esta negociación; 4) defender los intereses del país durante las discusiones de las negociaciones sobre los distintos temas cubiertos en esta negociación; 5) liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al Uso de Combustibles Fósiles, coordinando lo procedente con las demás instituciones que integran el equipo; 6) defender los intereses del país durante las negociaciones del Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al Uso de Combustibles Fósiles.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.905,80 (mil novecientos cinco dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Francisco Monge Ariño hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de agosto y regresa a Costa Rica el 26 de agosto de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 19 al 26 de agosto de 2023.

San José, al tercer día del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023809605 ).

N° 0092-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y  

Considerando:

I.—Que Jaime Rene Morales Leiva, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, en su condición de apoderado especial de la empresa SANDAL GLOBAL SOLUTIONS SGS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-864514, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso ch)) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de ingreso, la empresa requirió el Régimen de Zonas Francas para administrar un parque del tipo que se indica en el punto 2.3.2 de la parte dispositiva del presente Acuerdo Ejecutivo y de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, según corresponda. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-3-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa SANDAL GLOBAL SOLUTIONS SGS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-864514.

2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen. 

5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma.   En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8º—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió. 

9º—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes: 

10.1.—DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.  

10.2.—CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3 PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS:

La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4.—PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5.—DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6.—INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  

10.7.—FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública: 

11.1.—DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2.—DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.—CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4.—MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023809607 ).

Nº 0255-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0229-2023, de fecha del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos del viaje de la señora Ana Carolina Vargas Orué por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.913,72 (mil novecientos trece dólares con setenta y dos centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Ana Carolina Vargas Orué hacer escala en Frankfurt, Alemania y Newark, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de julio y regresa a Costa Rica el 29 de julio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Ana Carolina Vargas Orué, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0229-2023 se mantiene igual.

San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023809608 ).

Nº 0264-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentran la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses nacionales tanto en procesos de solución de controversias comerciales, como en arbitrajes internacionales interpuestos por inversionistas extranjeros en contra el Estado. Actualmente, Costa Rica tiene quince acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, y, hasta la fecha, el Ministerio ha ejercido la defensa del Estado bajo este mecanismo en trece ocasiones.

II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión del ámbito del derecho mercantil internacional. Costa Rica, como Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas, ha participado en la discusión a cargo del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) desde el 2017, ya que las discusiones y negociaciones que lleva a cabo este grupo se centran en la reforma del mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado. Este trabajo se basa en las preocupaciones que han sido expuestas por un número importante de países, con respecto al funcionamiento del mecanismo, y en la discusión de posibles reformas al mecanismo, incluyendo el uso de la mediación y la prevención oportuna de disputas de esta naturaleza.

III.—Que una de las labores de la Secretaría de UNCITRAL, bajo el nombre de UNCITRAL Academy, es la organización de paneles y charlas de actualización sobre los temas que aborda el Grupo de Trabajo III. Este año, UNCITRAL Academy llevará a cabo sus eventos (una conferencia y tres workshops) en coordinación con el Ministerio de Derecho de Singapur, en el marco de la Semana de la Mediación, organizada por el Centro de Mediación de Singapur, y tendrá lugar en Singapur del 28 al 1 de setiembre de 2023. El enfoque de las charlas durante esa semana será la prevención y el uso de la mediación y mecanismos alternos de resolución de disputas en materia de inversión.

IV.—Que dada la vasta experiencia de Costa Rica en temas de prevención en casos de inversión, UNCITRAL Academy invitó a la funcionaria Arianna Arce para que formara parte del workshop sobre mediación en arbitraje de inversión (titulado UNCITRAL Academy ISDS Capacity – Building Workshop”) en el que participarán funcionarios de gobierno, que se llevará a cabo el 31 de agosto de 2023, de forma presencial en Singapur. En este panel se hablará de la experiencia de Costa Rica en prevención de disputas, y además se llevará a cabo la simulación de una mediación entre un Estado y un inversionista. Asimismo, UNCITRAL, el Ministerio de Derecho de Singapur, y el Centro de Mediación de Singapur han invitado a la funcionaria a participar en las demás charlas de actualización que se llevarán a cabo esa semana. Para ello, han ofrecido cubrir los gastos asociados al traslado de la funcionaria a Singapur, y su hospedaje durante la semana del evento.

V.—Que cabe destacar que la participación de la funcionaria en los eventos que llevará a cabo UNCITRAL Academy en conjunto con el Centro de Mediación de Singapur tiene relación directa con sus funciones como asesora del Foro de Solución de Controversias de la Dirección de Inversión, y como delegada de Costa Rica en el Grupo III de UNCITRAL.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, para que viaje a Changi, Singapur del 25 de agosto al 1 de setiembre de 2023, para participar como panelista en el workshop sobre mediación en arbitraje de inversión titulado UNCITRAL Academy ISDS Capacity – Building Workshop, organizado por UNCITRAL Academy y el Centro de Mediación de Singapur, así como participar de las demás charlas de actualización sobre prevención y mecanismos alternos de resolución de conflictos en disputas de inversión, en Singapur, del 28 de agosto al 1 de setiembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como panelista en el workshop denominado “UNCITRAL Academy ISDS Capacity – Building Workshop”, organizado por UNCITRAL Academy y el Centro de Mediación de Singapur, en el que se desarrollará la experiencia de Costa Rica en la prevención de disputas con inversionistas; 2) participar de las demás charlas de actualización con respecto a los temas de prevención de disputas y mediación en casos que involucren a un inversionista extranjero; 3) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los Estados participantes y terceros interesados que se unirán a la discusión, que puedan resultar valiosos en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a temas de inversión y solución de controversias; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos entre los países miembros de UNCITRAL y demás participantes del evento.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de boleto aéreo ida y regreso, alojamiento y alimentación serán financiados por el Ministerio de Derecho de Singapur (MinLaw) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en Singapur, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Además, será cubierto con recursos de PROCOMER por concepto de alimentación en tránsito del día 25 de agosto de 2023, el monto de $37,56 (treinta y siete dólares con cincuenta y seis centavos) sujetos a liquidación, según artículo 42, inciso f. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  Se autoriza a la funcionaria Arianna Arce Camacho, hacer escala en Houston y San Francisco, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de agosto y regresa a Costa Rica el 1 de setiembre de 2023. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 25 de agosto al 1 de setiembre de 2023.

San José, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023809610 ).

Nº 0270-2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N°7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que en este sentido, la Organización Mundial del Comercio extendió la invitación a participar en el Curso Avanzado de Comercio de Servicios, a realizarse del 18 al 22 de setiembre, en Ginebra, cuyo objetivo es profundizar los conocimientos sobre el Acuerdo General de Comercio de Servicios, conocer los últimos avances en el ámbito de servicios, así como el estado de las negociaciones en temas relacionados a dicho ámbito.

III.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en este Curso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola María López Ulate, portadora de la cédula de identidad número 2-0742-0033, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza del 12 al 23 de setiembre de 2023, para participar en el Curso Avanzado de Comercio de Servicios para funcionarios de Gobiernos miembros de la OMC del 18 al 22 de setiembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) actualizar conocimientos sobre las principales disposiciones del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios; 2) profundizar la comprensión sobre políticas relacionadas con los servicios y las cuestiones de negociación, como la regulación nacional, la facilitación de la inversión, el comercio electrónico y el comercio digital; 3) conocer sobre los últimos avances en el ámbito de los servicios y reforzar la capacidad para utilizar las herramientas analíticas disponibles para el análisis del comercio de servicios; 4) consolidar la red de contactos profesionales (participantes y expertos de la OMC).

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Paola María López Ulate por concepto de boleto de avión, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. El transporte terrestre en Costa Rica y el cobro de equipaje será financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Paola María López Ulate hacer escala en París, Francia por conexión. Los días 12 ,13, 14 y 15 de setiembre corresponden a días de viaje personal, por lo que los gastos serán cubiertos por la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de setiembre y regresa a Costa Rica el 23 de setiembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Paola María López Ulate, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 12 al 23 de setiembre de 2023.

San José, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023809612 ).

MINISTERIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº A-016-2023-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública No.6227 del 2 de mayo, 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad No.7788 del 30 de abril, 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo No.29680-MINAE del 23 de julio, 2001.

Considerando:

1ºQue la Ley de Biodiversidad No.7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad jurídica instrumental.

2ºQue la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

4º—Que mediante Acuerdo Nº A-20-2020-MINAE, de fecha 14 de octubre, 2020, publicado en La Gaceta Nº 260 del 28 de octubre, 2020, la Ministra de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Javier Alvarado Mesén, cédula de identidad número 109370385, como representante titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) ante la CONAGEBIO por un plazo de tres años.

5º—Que mediante oficio número CNR-419-2023 de fecha 17 de agosto, 2023, el Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), Sr. José Eduardo Sibaja Arias, comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Rectores en la sesión No.36-2023, celebrada el 15 de agosto, 2023, en el artículo 6, donde indica el nombramiento como representante titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) ante la CONAGEBIO al Sr. Adam Philip Karremans Lok, cédula de identidad 801150875 por un plazo de tres años de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad No.7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al Sr. Adam Philip Karremans Lok, cédula de identidad 801150875, como representante propietario del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), por un plazo de tres años de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

2º—Rige a partir de su firma.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el seis días de setiembre del dos mil veintitrés.

Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 088220230001.—Solicitud N° 459022.—( IN2023809490 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-145-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río Destierro, localizado en los distritos Pocora y Germania, en los cantones de Guácimo y Siquirres, de la provincia Limón; a nombre de la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698468, representada por el señor William Siles Navarro, portador de la cédula de identidad número 1-07570354,  en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero Nº 2019-CDP-PRI-011.

Resultando:

1º—Que el señor William Siles Navarro, portador de la cédula de identidad número 1-07570354, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula jurídica número 3-102-698468, solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en el Río Destierro. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 45T-2015, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 2019-CDP-PRI-011, con las siguientes características: (Folios 2 y 50).

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas Límite aguas abajo: 545090.29 Este, 1125620.65 Norte y 545059.40 Este, 1125632.28 Norte y límite aguas arriba: 544310.40 Este, 1124362.06 Norte y 544344.61 Este, 1124313.21 Norte. Coordenadas del punto 1 544310.40 Este, 1124362.06 Norte. Propiedad 7048853-000 Plano catastrado L- 766761-1988.

Área solicitada: 6 ha 9658.32 m2 , longitud promedio 1570.55 m…”.

2º—Que mediante resolución N° 0227-2019-SETENA, de las siete horas con quince minutos, del 30 de enero del 2019, la SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó la Viabilidad Ambiental, al proyecto que nos ocupa, (Folio 2, imágenes 8 a 37).

3º—Que el día 08 de febrero del 2019, el señor Marco Tulio Pérez Alpízar, portador de la cédula de identidad número 1-0286-0111, brindó autorización a la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L. para utilizar la finca de su propiedad, matrícula número 7-48853-A-000 y Plano de Catastro L-0766761-1988, para “… entrar y salir con maquinaria y equipo, y utilizar el área que se requiera de la finca, para la instalación de equipos de trituración, clasificación, almacenamiento e infraestructura necesaria para la operación de la concesión…”.  (Folio 2, imagen 32 a 35).

4º—Que mediante escrito presentado el día 25 de febrero del 2019, el señor William Siles Navarro, portador de la cédula de identidad número 1-0757-0354, en representación de la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula jurídica número 3-102-698468, formalizó la solicitud de concesión minera en cauce de dominio público, en un tramo del río Destierro. (Folio 2)

5º—Que mediante certificación N° SINAC-ACLAC-DR-C-020-2020, del 19 de febrero del 2020, el Geógrafo Francisco Domínguez Barros, en su condición de Coordinador a.i., de la Oficina de Patrimonio Natural del Estado, certificó que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida. (Folio 2, imagen 5)

6º—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-125-2020, de fecha 13 de octubre del 2020, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emite las recomendaciones de otorgamiento: (Folio 14)

7º—Que mediante oficio DA-0627-2022, del 01 de abril del 2022, la MSc. Daniella Villegas Loaiza, en su condición de funcionaria de la Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional Guápiles, y José Miguel Zeledón Calderón, Director General de la Dirección de Agua, se pronuncian de la siguiente manera: (Folio 39)

“…Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio No. DGM-RNM-0164- 2022 recibida el 24 de marzo del 2022, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de Quebrador el Destierro HSN S.R.L cedula jurídica 3-102-698468 en el Rio Destierro de Dios ubicado en el límite de Siquirres y Guácimo.

Dicha audiencia se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

El área en estudio se ubica entre las coordenadas 544 334 Este – 1124308 Norte límite aguas arriba y 545 022 Este – 1125659 Norte, límite aguas abajo de las hojas topográficas Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR.

Realizada la consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el Rio Destierro a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión minera.

Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.

Por lo tanto, los suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del Rio Destierro garantizando las siguientes condiciones:

1. No realizar cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades adyacentes…”.

8º—Que en fechas 22 y 24 de marzo del 2023, el interesado publicó los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta, N° 53 y 55 respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folios 53 y 54)

9º—Que de conformidad con el artículo 103 del Código de Minería y el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el expediente en recomendación, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la Garantía Ambiental, según el monto señalado por la SETENA, por lo que de conformidad con el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, una vez otorgada la concesión será obligación del titular mantener vigente dicha garantía y aportar al expediente administrativo el recibo correspondiente, antes del inicio de las labores extractivas.

10.—Que la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L.,   se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental.

11.—Que la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.

12.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2019-CDP-PRI-011, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.-De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

5º—El artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

“…Artículo 28.-Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales…”

6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-0580-2023, de fecha 23 de mayo del 2023, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público en el Río Destierro, a favor de la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102698468, representada por el señor William Siles Navarro, portador de la cédula de identidad número 1-0757-0354,  en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad de cita, por un plazo de 10 años.

7º—Que la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHC-125-2020, de fecha 13 de octubre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, que son las siguientes:

“…A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad TécnicaEconómica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2019-CDP-PRI-011.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2019-CDP-PRI-011, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 544 334 Este – 1124308 Norte límite aguas arriba y 545 022 Este – 1125659 Norte, límite aguas abajo de las hojas topográficas Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en el cauce de dominio público río Destierro.

Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano catastro N°7- 0766761-1988.

Administrativamente se ubica en los distritos de Pocora y Germania, de los cantones de Guácimo y Siquirres de la provincia de Limón.

    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 25000 m3 por año.

    Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

    No se debe extraer material por debajo de la cota 80 m.s.n.m. límite aguas arriba y 52 m.s.n.m. límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción: 1 retroexcavadora Caterpillar 330 (o similar), 2 cargador Caterpillar 950 (o similar), 2 vagonetas de 12 m3 y 2 vagonetas articuladas de 18 m3.

Procesamiento: Alimentador tipo mandril, quebrador de mandíbulas, quebrador de cono, criba vibratoria y bandas transportadoras. Incluye planta eléctrica.

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

    Se autoriza acceso al sitio de concesión por propiedad N° 7-0766761-1988, entre mojones N° 5 y N° 11 por margen derecha.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

    Para los bancos arenosos con cobertura vegetal es necesario tramitar permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), donde se demuestre la no existencia de especies maderables vedadas en el sitio. Así como análisis que justifique técnicamente cómo serían las condiciones de la hidráulica al remover los bancos arenosos.”

8º—Que la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., en su condición de concesionaria del expediente Nº 2019-CDP-PRI-011, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el considerando sétimo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río Destierro, a favor de la sociedad  Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698468, representada por el señor William Siles Navarro, portador de la cédula de identidad número 1-0757-0354,  en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad de cita, por un plazo de 10 años.

10.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 67 y 68 del Reglamento al Código de Minería.

11.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-0580-2023, de fecha 23 de mayo del 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHC-125-2020, de fecha 13 de octubre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº 2019-CDP-PRI-011, recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Destierro, por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698468. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

12.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698468, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

13.—Que mediante memorándum DGM-RNM-0580-2023, de fecha 23 de mayo del 2023, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2019-CDP-PRI-011, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

14.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta N° 194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P, de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del Acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 28 y 44 del Decreto Ejecutivo N° 43443-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698468, representada por el señor William Siles Navarro, portador de la cédula de identidad número 1-07570354, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma,  de la sociedad de cita, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río Destierro,, localizado en los distritos Pocora y Germania, en los cantones de Guácimo y Siquirres, de la provincia Limón; por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza de extracción máxima que no debe sobrepasar los 25000 metros cúbicos por año.

2º—Los materiales a extraer son: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales, según el oficio DGM-CMRHC-125-2020, de fecha 13 de octubre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio DGM-CMRHC-125-2020, de fecha 13 de octubre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, transcrito en el considerando sétimo de la presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

5º—El Geólogo o Geóloga Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la Geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas.

6º—La sociedad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar los recibos correspondientes en la Dirección de Geología y Minas, de lo contrario la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

7º—Se instruye al Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor William Siles Navarro, al correo electrónico info@geotec.cr o lrojas@geotec.cr.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023809542 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Pijije de Bagaces Guanacaste, código de registro: 157. Por medio de su representante: Gerardo Sandoval Sandoval, cédula N° 501421208, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 1°—Para que en adelante se lea:

Límite norte: Carretera Interamericana.

Límite sur: Rio Tempisque.

Límite este: Río Potrero, sobre el lado derecho calle principal a Zapote.

Límite oeste: Rio Pijije, incluyendo lado derecho calle principal a Huaquitas hasta Santa Soledad.

Dicha modificación fue aprobada mediante Resolución DLR-RE-093-2023 de las diez horas del día 24 de agosto del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023809480 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de decreto denominado: “Modificaciones y adiciones a la resolución DGT-R-46-2014, de las ocho horas del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, respecto de la obligatoriedad de los grandes contribuyentes nacionales de presentar los estados financieros auditados por un contador público autorizado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónicaFiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible  en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600076960.—Solicitud N° 459039.—( IN2023809132 ).             2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 42-2023.—El doctor Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad 1-1081-0189, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agentes Agroveterinarios 12-57. S.A. (Ageagro), con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Sulfatrim, fabricado por Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los siguientes principios activos: sulfadoxina 200 mg/ml, trimetoprim 40 mg/mly las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones causadas por bacterias sensibles a la associación sulfonamida-trimetoprim en animales. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 01 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023809430 ).

DMV-RGI-R-1669-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: NOVAMUNE, fabricado por Ceva-Phylaxia Veterinary Biologicals Co. Ltd., de Hungría, agentes biológicos: virus de la enfermedad de Gumboro Cepa SYZA26 2.5 Log 10/0.2 ml y las indicaciones terapéuticas: para estimular la inmunidad activa contra los virus de la enfermedad de Gumboro (IBD) en aves de corral. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 8 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809450 ).

DMV-RGI-R-1663-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en: 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 1: Ketamina 100 Chinfield, fabricado por Chinfield S.A., de Argentina, con los principios activos: ketamina base 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: anestésico general de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 08 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809550 ).

DMV-RGI-R-1671-2023.—La señora Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad N° 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía: Dra Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Dolvet, fabricado por Bimeda Brasil, S. A., de Brasil, con los principios activos: piroxicam 2 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 08 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809598 ).

DMV-RGI-R-1670-2023.—La señora Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad N° 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía. Dra Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Macrosyn, fabricado por Bimeda Brasil S. A., de Brasil, con los principios activos: tulatromicina 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para tratamiento de enfermedades bacterianas por bacterias sensibles a la tulatromicina en cerdos y vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 08 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809606 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Servicio Nacional de Guardacostas, siglas SITRASENAG, al que se le asigna el código 1083-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio de 2023.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1249-SJ-192-SI, del 07 de setiembre de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de julio de 2023, con una vigencia que va desde el 08 de julio de 2023 al 31 de julio de 2025 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría general

Vanessa Murillo Cascante

Secretaría general adjunto

Freddy Campos Rodríguez

Secretaría de actas y correspondencia

Addemar Vilmar Campos Calderón

Secretaría de finanzas

Carmen Castro Morales

Secretaría asuntos jurídicos

Jazmín Fernanda Rodríguez Pérez

Secretaría de organización

Ana Luisa Barrantes Rodríguez

Suplente

Ana Luis Barrantes Rodríguez

Fiscal

Juan Carlos Vargas Guerrero

 

07 de setiembre de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Organizaciones Sociales.—( IN2023808930 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0003947.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio en Alto De Oreamuno, Esquina av 9 y calle 53, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILEAJOOH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelentes de insectos. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023808938 ).

Solicitud N° 2023-0003949.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio en Alto de Oreamuno, Esquina Av. 9 y calle 53, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808939 ).

Solicitud N° 2023-0003959.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio en: esquina Av 9 y calle 53 alto de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VINAGRIF, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinagre destilado. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808940 ).

Solicitud N° 2023-0003946.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio en esquina Av 9 y calle 53 Alto de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PESCAGRI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Emulsionante. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023808949 ).

Solicitud Nº 2022-0002620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super TAP S. A. con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo Edicom, Bodega Nº2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: TU SÚPER COMPLETO A UN TAP como Señal de Publicidad Comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un software. En relación con la marca TAP TAP expediente número 2022-002611 Reservas: El titular hace expresa reserva de usar la denominación en cualquier color y tamaño Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809324 ).

Solicitud N° 2023-0007631.—Andrea Quirós Cantillano, en calidad de Apoderado Especial de Dorado de Asturias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102743938, con domicilio en: Cartago, Cartago, La Lima, diagonal a Tienda Ekono, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas; - máquinas herramientas; - herramientas mecánicas; - herramientas eléctricas; - compresores; - generadores; - bombas de agua; - máquinas de soldar; equipo de construcción como compactadoras; vibradores de concreto; cortadoras de concreto y en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; herramientas para la jardinería Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023809329 ).

Solicitud Nº 2023-0000020.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EUREEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compst, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamientos de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808950 ).

Solicitud N° 2023-0004633.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Risen Energy Co. Ltd., con domicilio en: Tashan Industrial Park, Meilin Sub-District, Ninghai Couny, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: celdas fotovoltaicas; cátodos; ánodos; baterías solares; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cargadores de bateria; celdas galvánicas; paneles solares para la producción de electricidad; baterías de ánodo. Reservas: colores azul, celeste, amarillo, rojo y anaranjado. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808951 ).

Solicitud N° 2023-0005921.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Gestor oficioso de Youz con domicilio en 3 Rue Raoul Ponchon, 35000 Rennes, Francia, solicita la inscripción de: SYENSQO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 17; 24; 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la   industria y la ciencia, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y prevención de incendios; sustancias curtientes; adhesivos para su uso en la industria; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia. ;en clase 3:   Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos cosméticos; lociones para el cabello y lociones para las manos; aceites esenciales; aromáticos (aceites esenciales); aromas alimentarios (aceites esenciales); aromatizantes para bebidas (aceites esenciales); conservantes de cuero (pulimentos); en clase 5: Desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; biocidas; lavados de manos antibacterianos; reactivos químicos para uso médico o veterinario; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de investigación; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de medición; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de detección, prueba e inspección; diafragmas para aparatos científicos; ropa de protección contra el fuego. ;en clase 17: Goma de caucho en bruto o semielaborada, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; mangueras flexibles no metálicas; materias plásticas semielaboradas, materias plásticas extruidas para su uso en la fabricación; moldeo por inyección de plásticos; resinas sintéticas semielaboradas; cintas, tiras, bandas y películas adhesivas; composiciones de resinas sintéticas [semiprocesadas] para uso industrial; resinas sintéticas reforzadas con fibra de carbono para su uso en la fabricación, resinas poliméricas semielaboradas; filamentos de plástico para impresión 3D; materiales filtrantes de espumas semielaboradas de plástico; materiales filtrantes de películas semielaboradas de plástico; en clase 24: Telas de algodón; textiles hechos de algodón; en clase 30: Aromatizantes alimentarios (excepto los aceites esenciales); aromas para bebidas, preparaciones aromáticas para alimentos. ;en clase 40:   Tratamiento [recuperación] de materiales de residuos, procesamiento de plásticos; unión de componentes mediante adhesivos; tratamiento y procesamiento de plásticos; procesamiento de productos químicos; moldeo de materias plásticas; reciclaje y procesamiento de materiales; reciclaje de materiales valiosos; tratamiento de materiales para reciclaje; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de materiales con productos químicos; tratamiento y reciclaje de envases; tratamiento químico de textiles; tratamiento de materiales de desecho; tratamiento de metales. Prioridad:  Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808952 ).

Solicitud N° 2023-0007278.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Certis Belchim B.V. con domicilio en Stadsplateau 16, 3521 AZ UTRECHT, Holanda, solicita la inscripción de: CERTIS BELCHIM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de crecimiento, fertilizantes y productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura (excepto fungicidas y preparados para la destrucción de malas hierbas y parásitos); Sustancias químicas para la conservación de alimentos; Preparados químicos para el tratamiento de semillas; Feromonas, no para uso médico, en clase 5: Desinfectantes; Vermicidas; Fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1478185 de fecha 03/02/2023 de Benelux. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023808953 ).

Solicitud Nº 2023-0007279.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Certis Belchim B.V. con domicilio en Stadsplateau 16, 3521 AZ Utrecht / Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de crecimiento, fertilizantes y productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura (excepto fungicidas y preparados para la destrucción de malas hierbas y parásitos); Sustancias químicas para la conservación de alimentos; Preparados químicos para el tratamiento de semillas; Feromonas, no para uso médico.; en clase 5: Desinfectantes; Vermicidas; Fungicidas, herbicidas. Prioridad: Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808954 ).

Solicitud Nº 2023-0007778.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón De Heredia, de la entrada principal de CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADEMUNE-L, como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Veterinarios. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808964 ).

Solicitud Nº 2023-0001116.—Robert Van Der Putten Reyes, casado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BRIXSUCRE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808972 ).

Solicitud Nº 2023-0008143.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, cédula de identidad 114970911, en calidad de Apoderado Especial de Marco Fernando Cortissoz Narváez, soltero, cédula de residencia 117001204604 con domicilio en Heredia, San Pablo, Condominio Altamira, Unidad C0705, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución al por mayor y al detalle de maquinaria, equipos de bombeo y filtración, accesorios y suministros de todo tipo, artículos conexos para la construcción, remodelación y mantenimiento de piscinas y spas. También dedicados al diseño, construcción, remodelación y mantenimiento de piscinas y spas. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Edificio Rusell, local 3, primera planta. Reservas: colores azul y celeste. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809005 ).

Solicitud N° 2023-0008389.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CARICIA QUE SE SIENTE como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, cremas, polvos, lociones, brillantinas, jabones de tocador, jabones desodorantes, detergentes, jabones en barra para lavar ropa, jabones de todas clases y formas. En relación con la marca Terso registro 140040. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809024 ).

Solicitud Nº 2023-0007273.—Débora María Vargas Fonseca, cédula de identidad 206550744, en calidad de Apoderada Especial de CTG Certificaciones Técnicas Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781872 con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos, 25 metros este y 125 metros oeste, Edificio HYR Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidad individuales. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023809060 ).

Solicitud N° 2023-0008528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Edukiddo Innovative and Education Technology Co. Ltd., con domicilio en: Right Of Guangyi Street Office North Of Guangyi Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: HOLALAND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete; cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809084 ).

Solicitud Nº 2023-0007793.—Carlos Luis García Urdaneta, soltero, cédula de residencia 186201851902 con domicilio en Santa Ana, Calle 22, Casa Nº20, color azul, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de shawarma. Reservas: Del color: vino. Fecha: 28 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809090 ).

Solicitud N° 2023-0008595.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Jose Alberto Jiménez Campos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 4-0218-0969 con domicilio en provincia de Heredia, Birrí, Santa Bárbara, Barrio San José, del Bar La Amistad un kilómetro noreste, casa a mano derecha color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de muebles; servicios de tiendas al detalle de muebles y artículos para el hogar; servicios en línea de ventas al detalle y al por mayor de muebles y artículos para el hogar; servicios de pedidos para compra en línea de muebles y artículos para el hogar; servicio de venta de electrodomésticos y colchones Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809106 ).

Solicitud Nº 2023-0008058.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de The Christian Broadcasting Network, INC. con domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia Beach, Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPERATION BLESSING, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios caritativos, en concreto, suministro de alimentos, ropa y/o medicamentos para ayudar a personas desfavorecidas y víctimas de desastres. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023809128 ).

Solicitud Nº 2023-0008407.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ALGEA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Fecha: 30 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023809135 ).

Solicitud Nº 2023-0008107.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Kids Land Club, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102845845, con domicilio en Heredia, San Isidro, San Josecito, del Restaurante Casa Antigua, trescientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa estilo chalet veintiocho A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento para niños, servicios de organización de eventos y fiestas para niños, servicios de salas de juegos para niños, espectáculos en vivo para niños y campamentos de verano infantiles. Talleres, cursos, seminarios y actividades educativas para niños. Servicios educativos y de formación para niños. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023809147 ).

Solicitud N° 2023-0007874.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de apoderado especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en CA-9 norte, Ruta al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VANNY TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuages cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos; cremas cosméticas; crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; leches para el cuerpo, cara y manos; lociones, cremas, aceites, geles y polvos cosméticos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales; cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on; aceites esenciales, a saber, aceites de perfumes; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de baño; perfumería; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y bronceado; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809148 ).

Solicitud N° 2023-0007876.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad de Apoderado Especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en: CA-9 Norte, Ruta Al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023899149 ).

Solicitud N° 2023-0007875.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en CA-9 Norte, Ruta al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TROPIC EVOLUTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello, enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809150 ).

Solicitud Nº 2023-0003876.—Javier Rojas Villanueva, soltero, cédula de identidad N° 304890592, con domicilio en Playas del Coco, Calle Las Chorreras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023809160 ).

Solicitud Nº 2023-0008267.—Jenifer Lineth Valverde López, cédula de identidad N° 1-1354-0386, en calidad de apoderada generalísima de Neni Scrap S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-868252, con domicilio en Barrio Hospital Viejo, Calle Palillo, sexta casa a mano izquierda, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso de papelería y suministros educativos; artículos para escribir y estampar; libros impresos; revistas; periódicos; agendas; tarjetas; postales; artículos de papelería; planificadores; organizadores; adhesivos; accesorios para lapiceros; calcomanías; álbumes; almanaques; registro de docente; libreta; recipientes en cartón; encuadernaciones; artículos personalizados en cartón; en clase 40: sublimado; corte laser; grabado laser. Reservas: rosado, rosado claro, fucsia, turquesa claro, turquesa oscuro. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809164 ).

Solicitud N° 2023-0008542.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones y detergentes en forma líquida o sólida; lejía en forma líquida, en gel, en polvo o sólida; preparaciones para lavar y blanquear de uso doméstico; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; suavizantes para uso en el lavado de la ropa. Fecha: 1 de setiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809176 ).

Solicitud Nº 2023-0005794.—Tatiana María Rojas Hernández, en calidad de apoderado especial de Industrial de Alimentos E. Y L. S. A. DE C.V., cédula jurídica con domicilio en Honduras, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos como condimentos, especias, productos para sazonar, principalmente de origen vegetal. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el 19 de junio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809179 ).

Solicitud N° 2023-0005593.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad N° 205460468, en calidad de apoderado general de Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051415, con domicilio en calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional 49. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de odontología en el país, la representación de la corporación ante organismos internacionales vinculados con la profesión de odontología, la incorporación y fiscalización de los odontólogos generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa Rica, cooperar con las universidades en el desarrollo de la Odontología, la capacitación y educación continua a los profesionales en Odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud pública del país. Ubicado en San José, calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023809210 ).

Solicitud Nº 2023-0007933.—Antonieta Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460468, en calidad de Apoderado General de Colegio De Cirujanos Dentistas, cédula jurídica 3007051415 con domicilio en Calle 21, Avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de La Corte Suprema de Justicia, González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de Odontología en el país, la representación de la corporación ante organismos internacionales vinculados con la profesión de Odontología, la incorporación y fiscalización de los odontólogos generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa Rica, cooperar con las universidades en el desarrollo de la Odontología, la capacitación y educación continua a los profesionales en Odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud pública del país. Ubicado en San José, calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809211 ).

Solicitud Nº 2023-0008016.—Mireya Patricia Alegría Bermúdez, casada una vez, cédula de identidad 109060449, con domicilio en Coronado, San Rafael, Calle La Máquina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, pastelería, chocolates y postres. Reservas: Café, crema, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809219 ).

Solicitud Nº 2023-0008271.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Fashion Trademarks Holding S.L. con domicilio en Via Augusta, 2- Bis 5a Planta, Barcelona 08006, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023809224 ).

Solicitud Nº 2023-0008330.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IRIDESCENT PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809227 ).

Solicitud N° 2023-0002141.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos LTDA., con domicilio en Avenida Marginal Direita Do Tietê, N° 500, Block II, Vila Jaguara, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: tortas de hamburguesa a base de carne; sustitutos de carne, aves y pescado; tortas de hamburguesa a base de soya; salchichas; tortas de hamburguesa a base de verduras; tortas de hamburguesa a base de proteína vegetal; tortas de hamburguesa a base de pollo; carne oriental; productos empanizados, a base de carne, pescado, aves, frutas, verduras, huevos, queso y sus sustitutos vegetarianos y veganos; platillos listos para comer a base de carne, pollo o verduras; productos a base de guisantes; carne de soya; barritas de pescado; pescado congelado. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809228 ).

Solicitud N° 2023-0008332.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados de las nueces, semillas, frutas, otras legumbres o su combinación; - por ende, incluyendo papas fritas, y bocadillos a base de soya y en clase 30: bocadillos consistiendo primordialmente de granos, maíz, cereales, incluyendo frituras, galletas saladas, o bocadillos de tortilla, pita o arroz, así como bocadillos insuflados y bocadillos en barra (todos elaborados a base de productos enlistados en la clase 30). Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809229 ).

Solicitud Nº 2023-0007670.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV VELD MIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos Reservas: No hay. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,  Registradora.—( IN2023809230 ).

Solicitud Nº 2023-0006192.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Price Costco International, Inc. con domicilio en 999 Lake Drive, Issaquah, Washington 98027, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor y servicios de venta al detalle y al por mayor en línea en los campos de carnes frescas, mariscos, frutas, verduras y alimentos preparados, café, té, alimentos secos empacados, productos lácteos, productos de panadería, confitería, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, comestibles, productos de tabaco, ropa y calzado, juguetes, artículos y equipos deportivos, utensilios y equipos de cocina, ropa de cama, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y loza, productos de papel para el hogar, preparaciones para lavar la ropa, jabones y productos de limpieza, cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos de jardinería, alimentos y productos para el cuidado de animales domésticos, herramientas motorizadas y manuales, artículos de automóviles y gasolina, mobiliario doméstico y de exterior, mobiliario y equipos de oficina, material de oficina, computadoras y periféricos informáticos, software y hardware de computadora, electrodomésticos pequeños y grandes, discos compactos y DVDs, productos electrónicos de consumo, libros, baterías multiuso, equipaje, joyas, relojes, entradas para espectáculos, adornos y decoraciones festivas; difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; distribución de muestras; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de importación y exportación; servicios de pedido y venta de preparaciones farmacéuticas sujetas a receta médica a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; servicios de fotocopiado. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809231 ).

Solicitud N° 2023-0008337.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de PT. Yupi Indo Jelly Gum, con domicilio en: JL. Pancasila IV KM. 9, Cicadas, RT.003/01, Gunung Putri, Bogor 16964, Indonesia, solicita la inscripción de: GUMMI ZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Goma de mascar, confitería; fondants [confitería]; gelatinas de frutas [confitería]; adornos de golosinas para queques; confitería para decorar árboles de Navidad; confitería de frutas, regaliz{confitería], menta para confitería. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023809232 ).

Solicitud Nº 2023-0005190.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en calidad de Apoderado Especial de Knuckle Sandwich LLC con domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY FIERI como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones en directo, televisadas y cinematográficas de un animador profesional; Servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones personales de un chef famoso. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023809234 ).

Solicitud N° 2023-0004410.—José Andrés Quirós Coto, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dicloset Virtual Sociedad Anónima, con domicilio en: contiguo a Monumento a Braulio Carrillo, San Rafael, Oreamuno, Cartago, 30701, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: intermediación para la compra y venta virtual de ropa de segunda mano. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023809235 ).

Solicitud Nº 2023-0005664.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Yara International ASA con domicilio en Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTITRAC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost; reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos; enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023809241 ).

Solicitud N° 2023-0005951.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Craft Of Scandinavia A B, con domicilio en: Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior; prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; chándales; pantalones de chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga larga; chalecos; calentadores de piernas y mangas; calzado de deporte para uso en el interior y en el exterior. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809242 ).

Solicitud Nº 2023-0007242.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de King’s Education Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde Internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809243 ).

Solicitud Nº 2023-0007435.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Gestor oficioso de Sofa Import and Export CO., LTD con domicilio en Room 104-43, First Floor, Building 2, N°. 38, de Bao Road; (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Scooters para personas con movilidad reducida; carrocerías; frenos de vehículos; cuadros de motocicleta; ciclomotores; monopatines motorizados; chasis de vehículos; motores para vehículos terrestres; triciclos; motores eléctricos para vehículos terrestres; automóviles; motocicletas; scooters; vehículos eléctricos; bicicletas eléctricas; Vehículos híbridos en serie; Automóviles eléctricos de celda de combustible; Scooters accionados eléctricamente; Coches eléctricos. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 31 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023809244 ).

Solicitud N° 2023-0007698.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Merz North America Inc., con domicilio en: 6501 Six Forks Road, Raleigh NC 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos que consisten en inyecciones biocompatibles para rellenos dérmicos para su uso como tratamiento alternativo a la cirugía plástica y el aumento de tejido interno, todo ello para uso médico en el ámbito estético; jeringuillas precargadas para fines médicos en el ámbito estético; en clase 41: publicación de revistas, libros, periódicos e impresos con fines informativos; Organización de seminarios, conferencias, congresos, charlas, coloquios y talleres; Servicios de formación y educación para médicos; Prestación de servicios de formación y formación continua, asesoramiento y organización de eventos para médicos y en clase 44: servicios de dermatología; servicios para el cuidado de la piel; servicios médicos para el tratamiento de la piel; servicios de higiene y belleza; servicios de consultas relacionados con el cuidado de la piel; servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: se otorga prioridad N° CO SD2023/0063186 de fecha 18/07/2023 de Colombia. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 08 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809245 ).

Solicitud Nº 2023-0008464.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Fertilizer Company of América LLC. con domicilio en one se third ave. Suite 2250 Miami, FL 3313., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y artificiales para las tierras. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809246 ).

Solicitud N° 2023-0008351.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101067666, con domicilio en: calle nueve, avenidas dos y cuatro, doscientos oeste y cincuenta norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar importación de medicamentos, almacenamiento de productos, venta de productos. En relación con el nombre comercial Monteco registro 172089 exp. 2007-5315. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023809247 ).

Solicitud Nº 2023-0004604.—Nelsy Mc Álvarez Salazar, soltera, cédula de identidad 503220334 con domicilio en Quebrada Grande de Liberia, Mayorga, Liberia, 100 M norte de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023809248 ).

Solicitud N° 2023-0008350.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101067666, con domicilio en calle nueve, avenidas dos y cuatro, 200 oeste y 50 norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: de los colores: negro, naranja y mostaza. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809249 ).

Solicitud Nº 2023-0001003.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809255 ).

Solicitud N° 2023-0005926.—Alberto González Solera, casado una vez (propietario del 30%), cédula de identidad N° 109190803, José Pablo Solano Calderón, soltero (propietario del 30%), cédula de identidad N° 304500544 e Isaac Mora Brenes, soltero (propietario del 30%), cédula de identidad N° 304570752, con domicilio en 175 metros al sur de la esquina suroeste del Parque Juan Santamaria, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica; 175 metros al sur de la esquina suroeste del parque Juan Santamaria, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica y 175 metros al sur de la esquina suroeste del Parque Juan Santamaría, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de diseño y consultoría en el área de ingeniería, ubicado en Jacó, Garabito, Puntarenas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809280 ).

Solicitud Nº 2023-0007425.—Jenaro Castro Angula, casado una vez, cédula de identidad 103640547, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrial Equilab Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101234760 con domicilio en Montes De Oca Cedros De La Licorera La Marsella, seiscientos sur y cincuenta este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidros, desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para blanquear, y otras sustancias para colar y lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar, y pulimentar, jabones para ropa.; en clase 5: Desinfectantes Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809306 ).

Solicitud N° 2023-0008037.—Melvin Campos González, soltero, cédula de identidad 107660384, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Goyca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088884, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, 50 sur de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cloro; en clase 5: desinfectantes y en clase 7: lavaplatos para uso doméstico y esponjas lavaplatos. Reservas: de los colores; rojo, rosado, blanco y azul. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023809307 ).

Solicitud Nº 2023-0008082.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado Especial de Costa TRI S. A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los inductores de resistencia a base fosfito de potasio y de silicio) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el: 18 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809310 ).

Solicitud Nº 2023-0008083.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de Costa Tri S.A., cédula de identidad 3101196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los inductores de resistencia a base de fosfito y silicio) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores morado y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809312 ).

Solicitud Nº 2023-0005074.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Balde Seca S. A., cédula jurídica 3-101-104308 con domicilio en San José, Calle Blancos, 150 metros este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un deshumedecedor. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023809314 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0008269.—Noelia Mena Jiménez, soltera, cédula de identidad 115480756, con domicilio en Santa Ana, Pozos de la iglesia católica 500 metros norte y 100 este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos en la práctica de la meditación y técnicos de respiración consciente. Reservas: De los colores; dorado y blanco Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809126 ).

Solicitud Nº 2022-0002620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super TAP S. A. con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo Edicom, Bodega Nº2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: TU SÚPER COMPLETO A UN TAP como Señal de Publicidad Comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un software. En relación con la marca TAP TAP expediente número 2022-002611 Reservas: El titular hace expresa reserva de usar la denominación en cualquier color y tamaño Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809324 ).

Solicitud N° 2023-0007631.—Andrea Quirós Cantillano, en calidad de Apoderado Especial de Dorado de Asturias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102743938, con domicilio en: Cartago, Cartago, La Lima, diagonal a Tienda Ekono, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas; - máquinas herramientas; - herramientas mecánicas; - herramientas eléctricas; - compresores; - generadores; - bombas de agua; - máquinas de soldar; equipo de construcción como compactadoras; vibradores de concreto; cortadoras de concreto y en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; herramientas para la jardinería Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023809329 ).

Solicitud Nº 2023-0007128.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-655157, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGIT, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023809359 ).

Solicitud Nº 2023-0008525.—Ivonne Annette Alpízar Castro, casada una vez, cédula de identidad 106110783, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Educativa Edu-K, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273877 con domicilio en Tibás, Distrito San Juan, Costado Sur Del Estadio Ricardo Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos privados de maternal y preescolar. Ubicado en Tibás, distrito San Juan, costado sur del estadio Ricardo Saprissa. Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto de. 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023809369 ).

Solicitud Nº 2023-0007104.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Guillermo Antonio Sanchez Cubillo, cédula de identidad 107990962 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Montufar, del salón comunal cien metros oeste, Casa Nueve J., Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a agencia de servicios de publicidad, marketing y promoción, redacción de textos publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Montufar, del salón comunal cien metros oeste, casa nueve J / Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, negro, rojo, blanco tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809371 ).

Solicitud N° 2023-0007665.—Rebeca Milgram Fiseras, en calidad de apoderado especial de Grupo Zen Costa Rica GZCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-530693 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, del Ceviche del Rey, 200 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEREA, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de proyectos urbanísticos. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023809372 ).

Solicitud Nº 2023-0008451.—Nuria Del Pilar Emilia Marín Raventós, cédula de identidad 105820683, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para el Liderazgo y Ascenso Social Alas, cédula jurídica 3002570694, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Mall 150 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de las mujeres en áreas de steam, emprendimiento y salud, al igual que el networking; en clase 41: Educación, formación, esparcimiento, actividades culturales, un programa de educación, dedicado a la capacitación de mujeres por medio de charlas que busca el crecimiento personal y profesional, mediante el liderazgo, la comunicación y habilidades blancas. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 1 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023809374 ).

Solicitud N° 2023-0007124.—Lázaro Milian García, cédula de identidad N° 108260395, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tec Tenología en Calzado S.A., cédula jurídica N° 3101277936, con domicilio en: La Uruca de la CNFL, Capris, La Uruca, 400 metros al norte, edificio esquinero a mano izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATRIMONIO, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial, dedicado a la venta y distribución de los siguientes productos: metales preciosos sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapados no comprendidos en otras clases joyería, bisutería, piedras preciosas relojera e instrumentos cronométricos. Instrumentos de música. Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Muebles, espejos, marcos; y productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, y nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, o no comprendidas en otras clases. Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Vestido, calzado sombrerería. Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles. Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad. Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, ubicado en calle 33, avenida 7, casa número 3188, Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros al sur, casa esquinera a mano derecha. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809413 ).

Solicitud N° 2023-0008654.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Kemei Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en: N° 1377-1, Yinhai International Business Center, N° 1377 Chouzhou North Road, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: hervidores eléctricos; placas de cocción eléctricas; secadores de cabello; hornos de pan; aparatos vaporizadores para planchar tejidos; freidoras de aire caliente; prensas eléctricas para tortillas; sandwichera eléctrica; ollas eléctricas multifuncionales; cafeteras eléctricas; parrillas [utensilios de cocción]; secadoras de ropa eléctricas; ollas a presión eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal; aparatos y máquinas para purificar el aire; freidoras eléctricas; máquinas eléctricas para hacer leche de soja; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos de fumigación que no sean para uso médico; ollas arroceras eléctricas. Reservas: N/A. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023809424 ).

Solicitud N° 2023-0007448.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de ATW Internacional S.A.S, con domicilio en: Parque Empresarial Intercity, bodega 29 Vereda Portachuelo Giradota, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: QUOR SWEET & GLOW BY CRISTINA SIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; - dentífricos no medicinales; - productos de perfumería, aceites esenciales; - preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; - preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; - preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos; - preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; - toallitas impregnadas de lociones cosméticas; - desodorantes para personas o animales; - preparaciones para perfumar el ambiente; - pegatinas decorativas para uñas; - cera para pulir; - papel de lija. Reservas: N/A. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809425 ).

Solicitud Nº 2023-0006631.—Santiago Álvaro del Carmen Jiménez Cruz, casado una vez, cédula de identidad 601670672 con domicilio en 100 metros este de la Gasolinera Servimóvil en Miramar de Montes de Oro, 60401, Miramar de Montes de Oro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, miel, salsas, hielo. Reservas: Se reservan los colores verdes de tono oscuro, amarillo, el naranja y el negro. Fecha: 05 de septiembre del 2023. Presentada el: 10 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023809447 ).

Solicitud Nº 2023-0006220.—Karla Sarita Bonilla Quirós, cédula de identidad 1047800471, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Rojas Bonilla, casado una vez, mayor, Abogado, cédula de identidad 115450054 y Nelson Rojas Bonilla, soltero, cédula de identidad 116960573 con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Tres Ríos, Urbanización Don Mariano Apt 5, Cartago, Costa Rica y Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Santa Rita casa 32, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios a base de proteína. Reservas: se reserva anaranjado, verde y azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809449 ).

Solicitud Nº 2023-0007844.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de 3 102 871432 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871432 con domicilio en San José, San José, Hospital, Barrio Cuba, cien metros al este del Palí, portón color verde, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023809453 ).

Solicitud N° 2023-0007072.—Alejandra Jaikel Aguilar, cédula de identidad N° 108590002, en calidad de apoderada generalísima de Parada Estratégica Rojas & Jaikel SRL, cédula jurídica N° 3102857233, con domicilio en Centro Comercial Lagunilla, local N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: cócteles alcohólicos. Reservas: de los colores: verde, amarillo, rojo, morado y blanco. Fecha: 1° de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809455 ).

Solicitud Nº 2023-0002646.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Natural Aloe De Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-441901, con domicilio en Guanacaste, Liberia, cuatro kilómetros al sur de la entrada principal a Liberia en las Oficinas de Natural Aloe de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURALOE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809469 ).

Solicitud N° 2023-0003107.—Irene Maria Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Natural Aloe de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101441901, con domicilio en Guanacaste, Liberia, cuatro kilómetros al sur de la entrada principal a Liberia, en las Oficinas de Natural Aloe de Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURALOE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: “Un establecimiento comercial dedicado al proceso y elaboración de productos de aloe vera, tales como productos alimentos, bebidas, suplementos alimenticios y materia prima para elaborar otros productos a base de aloe vera.” Ubicado en Kilómetro 211 de Ruta Nacional N° 104. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023809470 ).

Solicitud Nº 2023-0005359.—Maricela Alpízar Chacon, cedula de identidad 1-1035-0557, en calidad de Apoderado Especial de S.C.P. Innovation PI con domicilio en 20, Avenue De Fontvieille C/O Mónaco Business Center, 98000, Mónaco, solicita la inscripción de: BONNE ETOILE como Marca de Fábrica en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; productos de maquillaje; productos cosméticos.; en clase 4: Velas perfumadas. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildretfi Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023809472 ).

Solicitud N° 2023-0008575.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Fundación Andrea Jiménez con domicilio en San José, San José, San Francisco De Dos Ríos, Urbanización Cañada, de la farmacia la pacífica, 600 metros este, 400 metros sur y 50 metros este, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMÓREME como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería y sus partes constitutivas, artículos de bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, llaveros y dijes para llaveros, estuches para joyería y joyeros. Reservas: N/A Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023809484 ).

Solicitud N° 2023-0008342.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de FARYVET Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón de Heredia, de la entrada principal de CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TS - 200 como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios farmacéuticos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023809487 ).

Solicitud N° 2023-0007913.—Adams Ruiz Rui, soltero, cédula de identidad N° 112170625, con domicilio en 75 sur de las oficinas centrales de Coopealianza, San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico, microedición. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809494 ).

Solicitud N° 2023-0008077.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 metros este y 125 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento de conciertos y actividades de baile enfocadas y exclusivas al género musical Kpop o Pop coreano. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809499 ).

Solicitud N° 2023-0008462.—Michael Sean Music Manley, soltero, cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Clínica Jerusalém, 200 metros al norte y 75 metros norte, penúltima casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de patines, artículos relacionados al deporte del patinaje y artículos deportivos en general, ubicado en San José, Guadalupe, Colonia del Río, Centro Comercial de Guadalupe, local N° 29. Reservas: de los colores: negro, rojo, naranja, amarillo y crema. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023809503 ).

Solicitud N° 2023-0003036.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de J King Brothers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784144, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Distrito San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, filial número cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para fumadores, ubicado en San José, San José, Zapote, Plaza Zapote, Centro Comercial, local N° 3. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023809515 ).

Solicitud N° 2023-0008664.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Redbutton Co., Ltd. con domicilio en domicilio: #302, #303, 65, Dongpyeon-Ro 13Beon-Gil, Dongan-Gu, Anyang-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de máquinas y aparatos de juego; suministro de información relacionada con servicios de juegos; servicios de juegos; prestación de servicios de salas de juegos; alquiler de instalaciones de juego; facilitación de instalaciones de juego; alquiler de equipos de juegos; suministro de información relacionada con juegos; provisión de instalaciones de juego; facilitación de instalaciones de ocio; suministro de instalaciones para juegos de mesa; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; suministro de instalaciones de entretenimiento; cadenas de instalaciones de entretenimiento. ;en clase 43: Salones de té; suministro de comida y bebida en tiendas de donas; servicios de cafetería de autoservicio; servicio de comida y bebida en establecimientos minoristas y de comida para llevar; suministro de comida y bebida a invitados; preparación de alimentos y bebidas; suministro de alimentos y bebidas; cafeterías-panaderías; servicios de barra de jugos; bares tipo pubs; servicio de té, café, cacao, bebidas carbonatadas o bebidas de zumos de frutas; servicios de casas de té; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de venta de café; servicios de cadenas de cafeterías; servicios de cafetería y snack-bar; servicios de cafetería para niños; servicios de comida y bebida para llevar. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809543 ).

Solicitud N° 2023-0007837.—Mónica María Sánchez Villalobos. soltera, cédula de identidad 304950653 con domicilio en Dulce Nombre, 400 metros norte de la iglesia, frente a Maderas Turrialba, casa color salmón, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a atención médico veterinaria y fisioterapia de mascotas. Ubicado en Cartago, Dulce nombre, 400 mts norte de la Iglesia frente a maderas Turrialba, casa color salmón, portones negros. Reservas: De los colores; café, celeste, azul y beige Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023809561 ).

Solicitud N° 2023-0008461.—Michael Sean Music Manley, soltero, cédula de identidad 112410359, con domicilio en: Moravia, San Vicente de la Clínica Jerusalén 200 metros al norte y 75 metros al norte penúltima casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de patines, artículos relacionados con el deporte del patinaje y artículos deportivos en general, específicamente: patines, patinetas, roles, ruedas, accesorios para la protección de carritos de colección, relojes, botellas térmicas, accesorios celulares, accesorios de computadoras, dioramas de colección, cuadros, chapas de colección, tazas de colección. Reservas: de los colores; negro, rojo, naranja, amarillo y crema Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023809562 ).

Solicitud N° 2023-0002636.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado especial de Materiales de Construcción Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101320719, con domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 9; 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no. Productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9: equipos audiovisuales y de tecnología de la información, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen descargables, archivos de música descargables, plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: servicios de compra, venta y comercialización de productos ferreteros, de construcción, acabados, pinturas, jardinería, electrodomésticos y productos para el hogar y decorativos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios análogos o digitales, servicios de importación y exportación de toda clase de productos. Servicios de venta y comercialización al por menor en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de todo tipo de productos de ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el hogar, decorativos, comercialización de productos de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros, servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas y del hogar y decoración, servicios de venta al por menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados, servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la construcción, jardinería y acabados, servicios de venta al por menor de maquinaria para la construcción, jardinería y acabados, servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica, servicios de venta al por mayor relacionados con ferretería metálica, gestión, organización y administración de negocios comerciales, suministro de información comercial por sitios web; en clase 38: telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, servicios de telecomunicaciones, servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos por la web o por aplicaciones, transmisión de archivos digitales / transmisión de archivos informáticos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador / transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809581 ).

Solicitud Nº 2023-0006479.—María Alejandra Arguedas Marín, soltera, cédula de identidad 111150593 con domicilio en Calle Cinco Avenidas Una y Tres Edificio Lines Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 30 de agosto del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023809597 ).

Solicitud N° 2023-0007774.—Mariela Martínez Gómez, Cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America INC, Otra identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú, La Uruca, dentro de la estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y derivados; en clase 43: Servicios de proveer café, derivados y bocadillos en tiendas de conveniencia en estaciones de servicio. Reservas: De los colores: negro, verde agua, amarillo de dos tonalidades. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023809609 ).

Cambio de Nombre N° 160885

Que Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de CEFA Central Farmacéutica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil Trecientos Catorce S. A., por el de CEFA Central Farmacéutica Sociedad Anónima, presentada el 31 de agosto del 2023, bajo expediente N° 160885. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0013159 Registro N° 188953 FARMACIA LA BOMBA Tipo: Mixta, 2019-0004971 Registro Nº 282508 LA BOMBA A DOMICILIO Tipo: Mixta, 2019-0004972 Registro N° 282506 LA BOMBA Farmacia Tipo: Mixta, 2019-0004973 Registro N° 282505 LA BOMBA FARMACIA Tipo: Mixta, 2019-0004974 Registro N° 283484 LA BOMBA FARMACIA Tipo: Mixta, 2019-0004975 Registro N° 286884 LA BOMBA A DOMICILIO Tipo: Mixta, 2021-0000468 Registro N° 295890 LA BOMBA FARMACIA LA FARMACIA TICA DE LOS PRECIOS BAJOS Tipo: Mixta, 2022-0001873 Registro N° 306224 LA BOMBA + Esencial Tipo: Mixta, 2022-0002393 Registro N° 309379 MÁS CERQUITA Tipo: Denominativa, 2022-0002394 Registro N° 307607 + CERQUITA Tipo: Denominativa, 2022-0002516 Registro N° 306377 Club LA BOMBA CONMIGO + PARA VOS Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023809544 ).

Cambio de Nombre N° 160497

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Indústria de Calcados Jacob Ltda, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Calcados Jacob S. A., por el de Indústria de Calçados Jacob Ltda, presentada el 10 de agosto del 2023, bajo expediente N° 160497. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008729 Registro N° 108681 KILDARE. Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora. —1 vez.—( IN2023809620 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1841.—Ref: 35/2023/3711.—María Adelia Quiel Reyes, cédula de identidad N° 600960587, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Distrito Primero, Platanares, de la Escuela 100 metros al sur. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023809508 ).

Solicitud N° 2023-1856.—Ref: 35/2023/3826.—Edwin Martín Chacón Saborío, cédula de identidad 1-0807-0243, en calidad de Apoderado especial de Ganadería Hacienda Calancho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-877891, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, de la plaza de deportes un kilómetro al norte y trescientos metros al oeste, casa cemento gris con negro, Familia Guevara. Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1856. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023809580 ).

Solicitud N° 2023-1987.—Ref: 35/2023/4250.—Óscar Emilio Román Vargas, cédula de identidad 108170627, solicita la inscripción de: RYC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Asentamiento Penitencia, un kilómetro y medio este de la estrada principal, en parcela número veintisiete. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-1987. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809582 ).

Solicitud N° 2023-1992.—Ref: 35/2023/4248.—Gabriela Solano Villalobos, cédula de identidad 206670613, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, mil metros al norte del puente sobre el río Santa Rosa. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-1992. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809585 ).

Solicitud N° 2023-1716.—Ref: 35/2023/3522.—Seidi de los Ángeles Montero Vargas, cédula de identidad 602940961, solicita la inscripción de: MO2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, 300 mts norte del Taller Polaco, colindante con Mario Valverde Monge, casa color gris. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente N°2023-1716. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809590 ).

Solicitud N° 2023-1811.—Ref: 35/2023/3682.—Gerardo Wilson de La Trinidad Chaves Ramírez, cédula de identidad 4-0093-0596, solicita la inscripción de: 4FM como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Bajos del Rio Java, un kilómetro noreste de la entrada del camino a Santa Rita. presentada el 11 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809591 ).

Solicitud N° 2023-1908.—Ref: 35/2023/4016.—Marvin Antonio de Je Elizondo Murillo, Cédula de identidad 106790695, solicita la inscripción de: CHACA como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Quepos, Vegas del Río Hatillo. Presentada el 24 de Agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1908 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023809592 ).

Solicitud N° 2023-1912.—Ref: 35/2023/4009.—Gerardo del Socorro Chacón Cambronero, cédula de identidad 602350074, solicita la inscripción de:

A   K

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, cuatro kilómetros sur oeste de la Escuela Hamacas de Piltier. Presentada el 24 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809593 ).

Solicitud N° 2023-1989.—Ref: 35/2023/4278.—Dinardo Barquero Alvarado, cédula de identidad 6-0429-0519, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Los Mercedez, quinientos metros suroeste del Parque de Sabalito, camino a San Vito. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-1989. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023809594 ).

Solicitud N° 2023-1886.—Ref.: 35/2023/3907.—Sergio Eduardo Vargas Vargas, cédula de identidad N° 9-0061-0507, solicita la inscripción de:

V

2   W

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, San Bosco, un kilómetro y medio al norte de la Escuela Los Olivos. Presentada el 22 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1886. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809599 ).

Solicitud N° 2023-1885.—Ref: 35/2023/3913.—Renan Trinidad Gerardo Carranza Rivera, cédula de identidad 502090682, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Los Tornos, quinientos metros al norte de la escuela de Los Tornos de Abangares. Presentada el 22 de agosto del 2023. Según el expediente No. 2023-1885. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023809600 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Glima Sistemas Norticos y Disciplina Afines, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza y divulgación del glima en el país. Enseñanza y divulgación del Teiwaz en el país. El entrenamiento, la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión. La enseñanza y divulgación de sistemas nórdicos. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Fontana Salinas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 581012.—Registro Nacional, 05 de septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809377 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense de Médicos y Cirujanos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar socioeconómico del gremio médico en general y de sus asociados en particular. Promover la educación médica continua, promover los programas de acción social que sirvan de enlace con distintos sectores de la comunidad costarricense, salvaguardar la investidura del médico dentro de la sociedad costarricense. Impulsar actividades académicas, formativas, sociales y culturales entre sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Delia Ribas Valdés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 549329.—Registro Nacional, 06 de septiembre de 2023.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809378 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Infantil Diseñando Sonrisas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender a los niños y niñas en el país que se encuentren en vulnerabilidad social con apoyo audio visual de superación personal y social. Formar y capacitar a los miembros para que brinden el apoyo a los niños en una superación física y mental. Impulsar el desarrollo y la autonomía personal de niños y niñas, mediante actividades que fomenten el fortalecimiento de sus capacidades personales. Emprender acciones que provoquen un cambio positivo radical en la vida de los niños. Cuyo representante, será el presidente: Ana Maritza Mena Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 537068.—Registro Nacional, 06 de setiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809379 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de ECOLUTION.AG LLC, solicita la Patente PCT denominada NUEVO FUNGICIDA ORGÁNICO PARA SU USO CONTRA EL MARCHITAMIENTO POR FUSARIUM. Un método para la prevención, tratamiento y/o control del marchitamiento por fusarium en plantas propensas a dicho hongo, dicho método comprende las etapas de: -proporcionar una composición fungicida que comprende aceite de karanja; -aplicar dicha composición a dichas plantas; en donde dicha etapa de aplicación se repite según sea necesario y se puede realizar hasta el día anterior a la cosecha. Preferentemente, dicha composición comprende además extractos de aloe vera fermentados. Preferentemente también, dicha composición comprende además un tensioactivo natural. Preferentemente también, dicha composición comprende además agua como solvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/28 y A61K 36/00; cuyo inventor es Santosh Kumar, Albert (IN). Prioridad: N° 3,088,670 del 31/07/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2022/025991. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000106, y fue presentada a las 10:34:16 del 24 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023809623 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de Apoderada Especial de Ecolution.AG LLC, solicita la Patente PCT denominada NUEVO FUNGICIDA ORGÁNICO. Un método para la prevención, tratamiento y/o manejo de la sigatoka negra en plantas propensas a este hongo, dicho método comprende las etapas de: proporcionar una composición fungicida que comprende aceite de karanja; aplicar dicha composición a dichas plantas; en donde dicha etapa de aplicación se repite según sea necesario y se puede realizar hasta el día anterior a la cosecha. Preferentemente, dicha composición comprende además extractos fermentados de aloe vera. Preferentemente también, dicha composición comprende además un tensioactivo natural. Preferentemente también, dicha composición comprende además agua como solvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 65/00; A01N 65/08; A01N65/20; A01N65/42 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Santosh Kumar, Albert (IN). Prioridad: N° 3088670 del 31/07/2020 (CA). Publicación Internacional: WO/2022/025990. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000105, y fue presentada a las 10:24:45 del 24 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023809632 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de DEANE, Arthur A., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA EL CULTIVO DE ALGAS. Un aparato para cultivar algas incluye un tanque para contener medios de cultivo, una tapa transparente para cerrar una parte superior abierta del tanque y un impulsor acoplado a un cilindro dentro del tanque. Un método para cultivar algas incluye hacer girar un medio de cultivo en un tanque de manera que el medio de cultivo circule alrededor del tanque pasando por una sección oscura del tanque y una sección iluminada del tanque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 33/00, C12M 1/02 y C12M 1/12; cuyo inventor es: DEANE, Arthur A. (CA). Prioridad: N° 63/134,439 del 06/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147616. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0370, y fue presentada a las 08:02:41 del 1 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de agosto de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023809635 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Leonardo Aragón Jiménez, cédula de identidad 114510786, mayor, casada dos veces, vecina de San José, San Josecito de Alajuelita, de la Escuela Ismael Coto, 100 mts sur, 75 este, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Literaria, artística e individual que se titula ERASE UNA VEZ EN COSTA RICA, LIBRO DE COLOREAR. Este libro de colorear trae imágenes con un texto abajo, sobre las leyendas, tanto las imágenes como la obra son realizadas por el autor. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11747.—Curridabat, 19 de julio de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023809640 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELYN MARGOT CORTÉS QUESADA, con cédula de identidad N°1-0844-0210, carné N°31380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de setiembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°184196.—1 vez.—( IN2023809634 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARCO VINICIO MONGE GUADAMUZ, con cédula de identidad número 116290705, carné número 31603. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 184217.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1vez.—( IN2023809639 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA CASTILLO HERRERA, con cédula de identidad N°1-1574-0403, carné N°29827. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°181318.—San José, 17 de julio de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023809766 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ BRAULIO FALLAS CALDERÓN, con cédula de identidad N°113650673, carné N°28456. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°184386. San José, 07 de setiembre de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023809777 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0884-2023.—Exp.24547.—Félix Ángel Vargas Camacho, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med Sociedad Anónima en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 270.209 / 462.996 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809178 ).

ED-UHTPNOL-0046-2023.—Exp. 23311P.—Happy Break S.A, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-143 en finca de Happy Break S.A en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 231.776 / 351.299 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023809206 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0865-2023.—Exp. N° 22712P.—GTS Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GT-22 en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 300.238 / 435.090 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809277 ).

ED-0855-2023.—Expediente N° 24533.—Juan Carlos Romero Gutiérrez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de José Alberto Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.136/492.797 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023809356 ).

ED-0046-2023. Expediente 23910.—Inversiones Ganaderas y Agrícolas Ulloa Serrano Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Ulloa Serrano, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 223.173 / 560.498 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023809397 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0878-2023.—Exp. 24546.—Adrián Arnoldo Garita Navarro, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo de la Quebrada Flujo Hipodérmico, efectuando la captación en finca de 3-101-805395 Sociedad Anónima en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial empacadora y agropecuario - riego. Coordenadas 210.680 / 546.873 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023809483 ).

ED-0881-2023.—Exp. 24541.—3102865868 Sociedad Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 127.930 / 568.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023809563 ).

ED-0293-2021.—Exp. 21635.—Enitza, Arce Wong solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Rafael Álvarez Badilla en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 268.004 / 436.141 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809567 ).

ED-0890-2023.—Exp. N° 9519.—Villas Montana Azul de Vara Blanca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 208.150 / 483.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809739 ).

ED-0869-2023.—Exp. N° 7896P.—Frankariel, S.A., y otros, solicitan concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-361 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.300 / 509.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023809778 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 7443-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente Nº 270-2023

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ester Lucía Lizano Rubí en el Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José.

Resultando

1º—La señora Ester Lucía Lizano Rubí, en nota del 21 de agosto de 2023 (recibida en la Secretaría del Despacho ese día), renunció al cargo de regidora propietaria en el que, por resolución N° 6621-M-2023 de las 9:30 horas del 9 de agosto de 2023, este Tribunal la había designado (folio 1).

2º—La Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 28 de agosto de 2023, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Puriscal la dimisión de la señora Lizano Rubí (folio 2).

3º—La señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, en oficio N° MP-CM-2023-286 del 1 de setiembre de 2023 (recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 265 del 29 de agosto del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ester Lucía Lizano Rubí (folio 6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ester Lucía Lizano Rubí fue designada regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal n.º 6621-M-2023 de las 9:30 horas del 9 de agosto de 2023, folios 8 a 13); b) que la señora Lizano Rubí fue propuesta, en su momento, por el partido Comunal Unido (PCU) (folio 7); c) que la señora Lizano Rubí renunció al cargo de regidora propietaria de Puriscal, en el que se le designó (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N° 265 del 29 de agosto de 2023, conoció la carta en la que la señora Lizano Rubí renunció a asumir como edila propietaria (folio 6); y, e) que el señor Óscar Mario Hernández Bermúdez, cédula de identidad N° 111910458, es el candidato a regidor propietario, propuesto por el PCU, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo  (folios 7, 14 y 15).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Lizano Rubí, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ester Lucía Lizano Rubí. Al cancelarse la credencial de la señora Lizano Rubí se produce una vacante de entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Óscar Mario Hernández Bermúdez, cédula de identidad N° 111910458, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Ester Lucía Lizano Rubí. En su lugar, se designa al señor Óscar Mario Hernández Bermúdez, cédula de identidad N° 111910458. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. El Magistrado Brenes Villalobos también pone nota, pero en términos distintos. Notifíquese a la señora Lizano Rubí y al señor Hernández Bermúdez, y al Concejo Municipal de Puriscal. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde

Luis Diego Brenes Villalobos Mary Anne Mannix Arnold

Nota Separada de la Magistrada Bou Valverde

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Lizano Rubí se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que, no solo no ha asumido el puesto de representación en el que se le designó, sino que, además, su renuncia lo es, según ella lo indica, porque, en su trabajo actual, constantemente sale del país, lo que llevaría a que se ausentara de las sesiones del órgano, con el impacto que eso tendría para el quórum de la instancia deliberante local. Por tales motivos, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.

Zetty María Bou Valverde

Nota separada del Magistrado Brenes Villalobos

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1º—Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867. 

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley n.º 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión

Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16). 

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento. 

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas. 

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática. 

2º—Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3º—Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal. 

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos. 

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia. 

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia,        la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Ester Lucía Lizano Rubí.

Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023809546 ).

N° 7440-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del siete de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 282-2023.

Liquidación trimestral de gastos del partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, correspondiente al periodo enero-marzo de 2023.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-732-2023 del 29 de agosto de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 15:23 horas del día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondiente al período que corre del 1.° de enero al 31 de marzo de 2023, presentada por el partido Frente Amplio (en adelante “PFA”), cédula jurídica N° 3-110-410964, así como el informe N° DFPP-LT-PFA-29-2023 del 10 de julio de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA) para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2023” (folios 1 a 17).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2023, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PFA para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 18 a 20).

3ºEn oficio N° FA-CEN-107-2023 del 1.° de septiembre 2023, recibido ese mismo día a las 16:13 horas en la dirección de correo electrónico de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, el PFA manifestó que no plantearía objeciones al informe N° DFPP-LT-PFA-29-2023 y solicitó que la liquidación se tramitara de la forma más expedita posible para que se procediera con el giro correspondiente de los recursos finalmente aprobados (folios 21 y 22).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto, que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)  El PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢862.949.390,29 (ver resolución N° 5793-E10-2023 de las 09:00 horas del 5 de julio 2023, referida a la revisión de la liquidación de gastos de campaña del partido Frente Amplio, correspondiente al proceso electoral nacional de 2022, agregada a folios 23 a 27).

b)  El PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2023, por un monto de ¢36.575.430,37 (sin embargo, el Departamento ha constatado un error producto del redondeo de algunas cifras, de manera que el monto revisado es ¢36.575.430,13, esa diferencia de ¢0,24, de acuerdo con el Departamento “tiene un efecto inmaterial en el resultado de la revisión”, por ello, para efectos del análisis de este caso se tendrá como monto liquidado por el PFA la suma de ¢36.575.430,13), los cuales en su totalidad atañen a gastos de organización (folios 2 vuelto, 11 y 11 vuelto).

c)  El PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢35.850.303,91, monto que en su totalidad corresponde a gastos de organización (folios 3, 4, 11, 11 vuelto, y 12 vuelto).

d)  El PPFA cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 12 vuelto).

e)  El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 13).

f)  El PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 12 vuelto y 28).

g)  El PFA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 3 y 13).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición por parte del PFA al criterio del Departamento y la Dirección. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 22, el PFA expresamente manifestó que no tenía objeciones en relación con el informe técnico N° DFPP-LP-PFA-29-2023 del 10 de julio de 2023, trasladado en el oficio N° DGRE-732-2023 del 29 de agosto de 2023; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo enero-marzo de 2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de organización y capacitación. De conformidad con lo expuesto, el PFA actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢862.949.390,29 de los cuales ¢450.488.851,54 corresponden al rubro de organización y ¢412.460.538,75 al de capacitación política.

b)  Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PFA tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢450.488.851,54 y presentó una liquidación por ¢36.575.430,13 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1.° de enero al 31 de marzo de 2023. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢35.850.303,91 (folios 3, 4, 11, 11 vuelto, y 12 vuelto); monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c)  Gastos de capacitación reconocidos. Según se puede apreciar, el PFA no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢412.460.538,75 permanece incólume.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o incumplimiento del proceso de renovación democrática de las estructuras partidarias. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PFA se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folios 3 vuelto, 12 vuelto y 28).

b)  Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PFA, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 13).

c)  El PFA ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 12 vuelto).

d)  El PFA completó satisfactoriamente su proceso de renovación democrática de estructuras, las cuales se encuentran vigentes hasta el 26 de noviembre de 2026 (folios 3 y 13).

VII.—Sobre gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo comprendido entre el 1.° de enero al 31 de marzo de 2023 asciende a ¢35.850.303,91, suma que procede reconocer y girar al PFA en la cuenta bancaria que esa agrupación ha señalado para tales fines.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Tomando en consideración que al PFA se le reconocieron gastos por la suma de ¢35.850.303,91 los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización, debe deducirse esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢414.638.547,63 y ¢412.460.538,75 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva se establece en ¢827.099.086,38.

X.—Firmeza de esta resolución. La señora Dita Montiel González, tesorera del PFA, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor, informó a nombre de la agrupación política, que el PFA solicitaba “[…] de la forma más atenta posible darle trámite a esta liquidación para que la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda deposite lo fondos de esta liquidación a la cuenta […]”.

En virtud de que en su respuesta el PFA renuncia al plazo para recurrir la presente resolución, procede declarar firme este fallo. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢35.850.303,91 (treinta y cinco millones ochocientos cincuenta mil trescientos tres colones con noventa y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de enero al 31 de marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio mantiene a su favor una reserva total de ¢827.099.086,38 (ochocientos veintisiete millones noventa y nueve mil ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica. Se declara firma la presente resolución. Notifíquese al partido Frente Amplio, comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023809547 ).

N° 7441-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés. (Exp. N° 291-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Cristóbal, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Marjorie Yajaira Fonseca Badilla.

Resultando:

1°—La señora Tanya Soto Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Desamparados, en oficio N° CM-SC-001-51-2023 del 30 de agosto de 2023, informó que ese órgano, en la sesión N° 51-2023 del 29 de agosto de 2023, conoció la renuncia de la señora Marjorie Yajaira Fonseca Badilla a la concejalía suplente del distrito San Cristóbal. Junto con esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marjorie Yajaira Fonseca Badilla, cédula de identidad N° 114500625, fue electa concejala suplente del distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, provincia San José (ver resolución N° 1740-E11-2020 de las 14:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 6 a 13); b) que la señora Fonseca Badilla fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que la señora Fonseca Badilla renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión N° 51-2023 del 29 de agosto de 2023, conoció la dimisión de la señora Marjorie Yajaira Fonseca Badilla (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Emiliano Núñez Segura, cédula de identidad N° 302920464 (folios 5, 11 vuelto, 14 y 15).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Fonseca Badilla. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, quienes integran los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Marjorie Yajaira Fonseca Badilla a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Cristóbal, cantón Desamparados, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Fonseca Badilla. Al cancelarse la credencial de la señora Marjorie Yajaira Fonseca Badilla, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la candidatura de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a la persona dimitente.

Por tal motivo y siendo que el señor Emiliano Núñez Segura, cédula de identidad N° 302920464, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejalía suplente del distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Marjorie Yajaira Fonseca Badilla. En su lugar, se designa al señor Emiliano Núñez Segura, cédula de identidad N° 302920464. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Fonseca Badilla y al señor Núñez Segura, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo de Distrito de San Cristóbal. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023809548 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel de los Ángeles García, se ha dictado la resolución N° 210-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del catorce de enero de dos mil quince. Exp. N° 48448-2014 Resultando 1.-...2.-...Considerando: I.- Hechos Probados: ...II.-Sobre el Rondo: ... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea Fabiana Gutiérrez García y de nacimiento de Benjamín Josué Gutiérrez García, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Maribel de los Ángeles García no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2023809215 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 4182-2015 dictada por este Registro a las catorce horas veinte minutos del doce de agosto de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 26646-2015, incoado por Liseth del Rosario Espinoza González, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Acxel Josué Zamora Espinoza y de Jimena Liseth Vivas Espinoza, que el nombre de la madre es Liseth del Rosario.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023809565 ).

En resolución N° 934-2023, dictada por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 29386-2023, incoado por Katherin Lucina Méndez Bracho, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Amanda Cristina Atencio Méndez, que el primer apellido de la titular así como el nombre, apellidos y nacionalidad del padre son “Pachano”, “Freddy Enrique Pachano Arenas” y “Venezolano”.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023809443 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Teresa Martínez Toruño, nicaragüense, cédula de residencia 155813629319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4906-2023.—San José al ser las 1:53 del 4 de septiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809354 ).

Ninoska Selena Muñoz García, nicaragüense, cédula de residencia 155826783200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4978-2023.—San José al ser las 9:13 del 05 de setiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809358 ).

Ada Liliam Iglecias Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155828274202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5123-2023.—San José, al ser las 8:39 del 8 de septiembre del 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809421 ).

Omar Roberto Meléndez Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia 155827099910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5015-2023.—San José al ser las 08:18 horas del 6 de setiembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023809431 ).

Sahamira del Rosario Alvarado Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155807228114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5129-2023.—San José, al ser las 9:10 del 8 de septiembre del 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023809436 ).

Eylin Melissa Toruño Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia DI155849626508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4729-2023.—San José, al ser las 10:54 del 8 de setiembre de 2023.—Denzel Gerardo Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023809437 ).

Mercedes del Carmen Madrigal Serrano, nicaragüense, cédula de residencia DI 155820204922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4786-2023.—San José al ser las 10:15 del 6 de setiembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023809439 ).

Bernarda Lourdes Umaña Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155808856909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5033-2023.—San José, al ser las 9:48 del 6 de septiembre del 2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809441 ).

Félix Pedro Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800357015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5172-2023.—San José, al ser las 9:57 del 11 de setiembre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023809445 ).

Carlos Daniel Vallejos Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155814999930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5030-2023.—San José, al ser las 09:16 horas del 6 de septiembre del 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023809458 ).

Miryam Cristina Ramírez Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155801029807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5022-2023.—San José, al ser las 09:02 horas del 6 de setiembre del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023809459 ).

Daniela Cristina Prieto Morales, venezolana, cédula de residencia D186200429518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5020-2023.—San José, al ser las 8:43 del 6 de septiembre del 2023.—Jorge Alberto Elizondo Soto, Profesional Gestion 1.—1 vez.—( IN2023809460 ).

Justo Cristóbal Silva Otero, nicaragüense, cédula de residencia 155813797629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5183-2023.—San José, al ser las 1:46 del 11 de septiembre del 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, As1stente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809464 ).

Jaris Rolando Montenegro Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155807558214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4142-2023.—San José al ser las 10:00 am del 31 de julio de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Diaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023809476 ).

Ramin Sharifpoureinsheikh, Inani, cédula de residencia 136400007127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1666-2021.—San José al ser las 7:39 del 07 de setiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809479 ).

Teresa Martínez Toruño, nicaragüense, cédula de residencia 155813629319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4906-2023.—San José, al ser las 1:53 del 4 de septiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809481 ).

Francisca del Carmen Mendoza Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155809858805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7976-2022.—San José al ser las 2:13 del 07 de setiembre de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2023809488 ).

Alizana Aiting Feng Chen, venezolana, cédula de residencia 186201088615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5170-2023.—San José al ser las 09:26 del 11 de setiembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023809492 ).

Jorge Alberto Colocho García, salvadoreño, cédula de residencia 122201065621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4925-2023.—San José al ser las 7:19 del 5 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809549 ).

Sonia Sidne Silva Valerio, nicaragüense, cédula de residencia 155807099015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5074-2023.—San José, al ser las 9:35 del 07 de setiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809552 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

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de Suscripción de software, servicios técnicos

especializados y capacitación para plataforma

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El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 en que se cumplan 10 días hábiles posterior al día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como realizar consultas al siguiente correo electrónico:

Nombre

Correo

·  Juan Rodríguez Ramírez:

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Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 459630.—( IN2023809716 ).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0094-JD-2023.—Escazú, A las dieciséis horas y catorce minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (RICOP)

EXPEDIENTE OT-103-2023

Resultando:

I.—Que el 9 de junio de 2020, mediante el oficio OF-478-RG-2020, el Regulador General nombró una fuerza de tarea con el propósito de optimizar los procesos de contratación administrativa en la Aresep, según objetivos específicos detallados. (Folio 3 del expediente OT-0179-2022)

II.—Que el 31 de mayo de 2021, se publicó en el Alcance 109 a La Gaceta 103, la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986 / LGCP) emitida el 27 de mayo de 2021 y que entra a regir el 1 de diciembre de 2022.

III.—Que el 14 de julio de 2021, mediante el oficio OF-0106-DEP-2021, la fuerza de tarea remitió al director general de Operaciones el “Informe sobre el Análisis y Optimización del Proceso de Compras Públicas en la Aresep”. (Folio 3 del expediente OT-0179-2022).

IV.—Que el 21 de setiembre de 2022, mediante el oficio OF-0734-DGO-2022 la Dirección General de Operaciones remitió a la Junta Directiva iniciativa de modificación de normativa administrativa interna: reforma integral del Reglamento interno de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICA). (Folios 65 al 83 del expediente OT-0179-2022).

V.—Que el 19 de octubre de 2022, mediante el oficio OF-0786-SJD-2022, la Secretaría de la Junta Directiva, comunicó al director general de Operaciones el acuerdo 04-75-2022, del acta de la sesión ordinaria 75-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, en el que la Junta Directiva resolvió por unanimidad de los votos de los miembros presentes y con carácter de firme: […] “ACUERDO 04-75-2022 // 1. Devolver a la Dirección General de Operaciones la propuesta de reforma integral del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, remitido mediante oficio OF-0734-DGO-2022 del 21 de setiembre de 2022, de manera que se incorporen las observaciones planteadas en esta oportunidad por los miembros de la Junta Directiva, […].

VI.—Que el 28 de octubre de 2022, mediante el oficio OF-871-DGO-2022, la Dirección General de Operaciones remitió a la Junta Directiva, una iniciativa de modificación de normativa administrativa interna: reforma integral del Reglamento interno de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICA) ajustada de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo anterior. (Folios 92 al 100 del expediente OT-0179-2022).

VII.—Que el 15 de febrero de 2023, mediante el oficio OF-0097-SJD-2023, la Secretaría de la Junta Directiva, comunicó al Director General de Operaciones el acuerdo 11-13-2023, del acta de la sesión ordinaria 13-2023, celebrada el 14 de febrero de 2023, en el que la Junta Directiva resolvió por unanimidad de los votos de los miembros presentes y con carácter de firme: […] ACUERDO 11-132023 Devolver a la Dirección General de Operaciones la propuesta de reforma integral del “Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, remitido mediante el oficio OF-0871DGO2022 del 28 de octubre de 2022, con el fin de incorporar las observaciones y sugerencias formuladas en esta oportunidad por lo miembros de la Junta Directiva, y se presente la versión ajustada, en un plazo máximo de dos semanas, a partir de la comunicación de este acuerdo.[…] (Folio 135 del expediente OT-0179-2022).

VIII.—Que el 1 de marzo de 2023, mediante el oficio OF-0160-DGO-2023, la Dirección General de Operaciones remitió a la Junta Directiva, la iniciativa de modificación de normativa administrativa interna: reforma integral del Reglamento interno de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICA) ajustada de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 11-13-2023. (Folios 150 al 154 del expediente OT-0179-2022).

IX.—Que el 13 de abril de 2023, mediante el oficio OF-0241-SJD-2021, la SJD, comunicó el acuerdo 08-27-2023, del acta de la sesión ordinaria 27-2023, celebrada el 29 de marzo de 2023 y ratificada el 12 de abril de 2023, mediante el cual, la Junta Directiva resolvió: […] Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y a la Dirección General de Operaciones, someter la propuesta de reforma integral del “Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” al proceso de participación ciudadana de consulta pública, por un período de diez días hábiles, cuya propuesta se transcribe a continuación: […]. (Folios 2 al 40).

X.—Que el 23 de junio de 2023, mediante el oficio OF-0381-DGAJR-2023, y conforme lo dispone el procedimiento “JR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna”, la DGAJR, remitió a la SJD, la propuesta de “Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”, a fin de que ésta se sometiera a consulta de los funcionarios de la Institución y a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la LGAP. (Folios 41 al 44).

XI.—Que el 3 de julio de 2023, mediante correo electrónico remitido por el funcionario Alfredo Cordero Chinchilla (secretario de la SJD), se sometió a consulta de los funcionarios de la Institución, por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de “Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”, otorgando plazo hasta el 17 de julio de 2023. (Folio 78).

XII.—Que el 3 de julio de 2023, en el alcance N° 126 a La Gaceta N° 119, se sometió a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de propuesta de “Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”. (Folios 61 al 75).

XIII.—Que el 19 de julio de 2023, mediante el oficio OF-0562-SJD-2023, la SJD, remitió a la DGAJR, la observación realizada a la propuesta de “Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”. (Folios 76 al 79).

XIV.—Que el 4 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-0102-DEP-2023, el Departamento de Proveeduría, emitió criterio sobre la observación presentada a la propuesta de Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP). (Folios 83 al 86 y 88 al 91).

XV.—Que el 21 de agosto de 2023, mediante el oficio OF-0517-DGAJR-2023, la DGAJR, emitió el análisis final de la propuesta de Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).

XVI.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que los artículos 1, 45 y 53 incisos l) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a la Junta Directiva para establecer su organización interna, competencias, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora.

III.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.

IV.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos citados, lo procedente es: 1. Dictar el “Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”, con fundamento en los oficios OF-734-DGO-2022, del 21 de setiembre de 2022, OF-871-DGO-2022, del 28 de octubre de 2022, OF-160-DGO-2023, del 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Operaciones, OF-0102-DEP-2023, del 4 de agosto de 2023, del Departamento de Proveeduría, y el oficio OF-0517-DGAJR-2023, del 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, 2. Tener como respuesta a las observaciones realizadas, lo señalado en el oficio OF-0102-DEP-2023, del Departamento de Proveeduría y agradecer la participación en este proceso, 3. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar al funcionario que presentó observaciones el oficio OF-0102-DEP-2023, del Departamento de Proveeduría, 4. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite de publicación del “Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”, en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio web institucional, tal y como se dispone.

V.—Que en la sesión extraordinaria N° 69-2023, celebrada el 28 de agosto de 2023 y ratificada el 06 de setiembre de 2023; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base de los oficios OF-734-DGO-2022, del 21 de setiembre de 2022, OF-871-DGO-2022, del 28 de octubre de 2022, OF-160-DGO-2023, del 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Operaciones, OF-0102-DEP2023, del 4 de agosto de 2023, del Departamento de Proveeduría, y el oficio OF0517-DGAJR-2023, del 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, cuerda, dictar la presente resolución. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732 Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF).

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I.—Dictar el “Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”, con fundamento en los oficios OF-734-DGO-2022, del 21 de setiembre de 2022, OF-871-DGO-2022, del 28 de octubre de 2022, OF-160-DGO-2023, del 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Operaciones, OF-0102-DEP-2023, del 4 de agosto de 2023, del Departamento de Proveeduría, y el oficio OF-0517-DGAJR-2023, del 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, tal y como se dispone, Reglamento Interno de Contratación Pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.-Objetivo.

Artículo 2.-Competencias y normativa interna.

Artículo 3.-Integración de normas.

Artículo 4.-Definiciones.

Artículo 5.-Deber de las dependencias institucionales con competencias en los procedimientos de contratación pública.

Capítulo II

De las dependencias institucionales con competencias

en los procedimientos de contratación pública.

Artículo 6.-Competencia de la Junta Directiva.

Artículo 7.-Competencias del Regulador General.

Artículo 8.-Competencias del Regulador General Adjunto.

Artículo 9.-Competencias de la Dirección General de Estrategia y Evaluación.

Artículo 10.-Competencias de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

Artículo 11.-Competencias de la Dirección General de Operaciones.

Artículo 12.-Competencias de la Dirección de Finanzas.

Artículo 13.-Competencias del Departamento de Proveeduría.

Artículo 14.-Competencias de las unidades solicitantes y de la contraparte.

Capítulo III

Disposiciones Finales

Artículo 15.-Coincidencia de competencias.

Artículo 16.-Posibles sanciones disciplinarias.

Artículo 17.-Derogatoria.

Artículo 18.-Vigencia.

Transitorio I.-

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (RICOP)

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1ºObjetivo.

El objetivo del presente reglamento es asignar y distribuir competencias específicas a las dependencias de la Institución que, de acuerdo con la organización interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), participan en los procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios dispuestos en la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986 / LGCP), en apego a lo dispuesto en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado.

Artículo 2ºCompetencias y normativa interna.

Las competencias dispuestas en este reglamento en relación con la materia de contratación pública deben entenderse sin detrimento de las funciones estipuladas en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado.

Artículo 3ºIntegración de normas.

El presente reglamento se integra con lo que disponga la Ley General de Contratación Pública, su reglamento, las disposiciones que en la materia emitan la Autoridad de Contratación Pública, la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, así como la normativa interna según su jerarquía y cualquier norma jurídica aplicable a la materia.

Artículo 4ºDefiniciones.

Competencia: Corresponde a las potestades y roles que ostentan, en materia de contratación pública, las diferentes dependencias y personas funcionarias en razón de su cargo, en aplicación del presente reglamento.

Compra pública innovadora: Adquisición de bienes, obras o servicios nuevos o significativamente mejorados en aspectos tales como sus procesos de producción, de construcción o nuevos métodos para su realización, que brinden una nueva solución que satisfaga de una mejor forma el interés público.

Jerarca: Para efectos de aplicación de la normativa en materia de compras públicas el Jerarca será el Regulador General.

Máximo Jerarca: Para efectos de aplicación de la normativa en materia de compras públicas el Máximo Jerarca será la Junta Directiva.

Pliegos de condiciones: Documento en que se disponen las condiciones y obligaciones legales, técnicas y financieras en las que la Administración realizará la adquisición de bienes, obras y servicios.

Recurso temerario: Actuación recursiva que abusa del ejercicio de acciones totalmente infundadas y de mala fe, así como cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad.

Sanciones económicas: Corresponden a multas por ejecución defectuosa o cláusulas penales por la ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales.

Umbral: Parámetro legal para determinar el tipo de procedimiento de cada contratación pública.

Artículo 5ºDeber de las dependencias institucionales con competencias en los procedimientos de contratación pública.

Las dependencias institucionales con competencias otorgadas en este reglamento en materia de contratación pública deberán promover la incorporación en los pliegos de condiciones para la adquisición de bienes, obras y servicios de consideraciones sociales, económicas, ambientales, culturales, de calidad y de innovación, desarrollando un plan de seguimiento y evaluación de los contratos, así como promover la incorporación de disposiciones que fomenten la participación de las pymes.

Capítulo II

De las dependencias institucionales con competencias

en los procedimientos de contratación pública

Artículo 6ºCompetencia de la Junta Directiva.

1.  Fungir como unidad decisora para:

a)  Adoptar la decisión inicial,

b)  Aprobar y modificar el pliego de condiciones,

c)  Dictar el acto final del procedimiento (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso),

d)  Dictar la revocación del acto final,

e)  Declarar la insubsistencia, 

f)   Readjudicar,

g)  Autorizar la modificación, cesión, prórroga, suspensión del plazo de los contratos, así como la rescisión de contratos por mutuo acuerdo.

Lo anterior en las contrataciones de bienes, obras y servicios, tramitadas mediante el procedimiento de licitación mayor, así como en los procedimientos extraordinarios de remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles institucionales. Además, en los procedimientos extraordinarios de remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles institucionales, subasta inversa electrónica, procedimientos especiales y contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios, cuya estimación corresponda al umbral establecido para una licitación mayor.

2.  Aprobar los contratos de obras y servicios en el tanto el precio contractual corresponda al umbral establecido para una licitación mayor o sean inestimables por corresponder a: contrataciones realizadas mediante la modalidad de convenio marco o a modificaciones contractuales y contrataciones realizadas mediante la modalidad de entrega según demanda, cuando se originen de un procedimiento de licitación mayor.

3.  Autorizar el uso de cualquier figura contractual que constituya la mejor forma para la debida satisfacción del fin público.

4.  Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones que emita la persona funcionaria que ejerza el cargo de Regulador General en materia de contratación pública, excepto las relacionadas a su vez con materia laboral.

5.  Designar a la persona funcionaria que tramitará en el sistema digital unificado de compras públicas las gestiones que le correspondan al órgano colegiado.

Artículo 7ºCompetencias del Regulador General.

1. Nombrar, a instancia de la unidad solicitante, la conformación de equipos de trabajo que actuarán como contraparte institucional.

2.  Autorizar plazos de ejecución contractual superiores a cuatro años.

3.  Autorizar el inicio de procedimientos de contratación pública que no cuenten con recursos presupuestarios al momento de tramitar la decisión inicial.

4.  Fungir como unidad decisora en ausencia de la persona funcionaria que ejerza el cargo de director general de Operaciones y Jefe del Departamento de Proveeduría, según estimación y umbral correspondiente.

5.  Aprobar los contratos de obras y servicios en el tanto el precio contractual corresponda al umbral establecido para una licitación menor o sean inestimables por corresponder a modificaciones contractuales o contrataciones realizadas mediante la modalidad de entrega según demanda, cuando se originen de un procedimiento de licitación menor.

6.  Firmar, como representante extrajudicial, los contratos relacionados con contratación pública.

7.  Atender y resolver la ejecución definitiva de garantías de cumplimiento y los recursos de revocatoria contra la resolución que ordene la respectiva ejecución.

8.  Resolver los recursos de apelación contra la resolución emitida por la persona funcionaria que ejerza el cargo de director general de Operaciones como unidad decisora, en que se hayan impuesto multas por interposición de recursos temerarios.

9.  Atender y resolver los procedimientos administrativos, procedimientos administrativos de rescisión por voluntad de la administración, procedimientos de resolución y procedimientos sancionatorios, relacionados con contratación pública, así como los recursos de revocatoria o reposición contra lo resuelto.

10.     Atender y resolver la aplicación de sanciones económicas y los recursos de revocatoria contra la resolución que ordene la respectiva sanción económica.

11.     Atender las audiencias que otorgue la Contraloría General de la República ante la interposición de recursos en licitaciones mayores.

Artículo 8ºCompetencias del Regulador General Adjunto.

1.  Colaborar directamente con la persona funcionaria que ejerza el cargo de Regulador General en el cumplimiento de las competencias en contratación pública que éste le asigne.

2.  Sustituir a la persona funcionaria que ejerza el cargo de Regulador General durante sus ausencias temporales en la atención de las competencias en contratación pública correspondientes.

Artículo 9ºCompetencias de la Dirección General de Estrategia y Evaluación.

1.  Suministrar la información presupuestaria aprobada para cada período presupuestario al Departamento de Proveeduría para la formulación del programa de adquisiciones proyectado.

2.  Otorgar visto bueno a las solicitudes de inicio del proceso de contratación, en función de la planificación institucional y de los recursos presupuestarios que no cuenten con recursos presupuestarios al momento de tramitar la decisión inicial y que se encuentren en proceso de aprobación, en el entendido de que no podrá emitirse el acto de adjudicación, hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado.

3.  Otorgar visto bueno a las solicitudes de contrataciones de servicios profesionales que se encuentren asociadas directamente a una actividad estratégica específica incluida como parte del Plan Táctico Institucional (PTAC).

4.  Otorgar visto bueno a las solicitudes de compra y modificaciones unilaterales de bienes y servicios relacionadas con proyectos y actividades estratégicas incluidos como parte del Plan Táctico Institucional (PTAC).

Artículo 10.—Competencias de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.

1.  Realizar la instrucción formal de los procedimientos administrativos, procedimientos administrativos de rescisión por voluntad de la administración, procedimientos de resolución y procedimientos sancionatorios, relacionados con contratación pública.

2.  Otorgar el refrendo interno de los contratos y adendas cuando corresponda.

Artículo 11.—Competencias de la Dirección General de Operaciones.

1.  Aprobar el programa de adquisiciones proyectadas para el período presupuestario correspondiente presentado por el Departamento de Proveeduría y sus modificaciones.

2.  Coordinar con la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), como órgano desconcentrado y con sustento en la propuesta realizada por el Departamento de Proveeduría, los requerimientos anuales de consumo de bienes, obras y servicios que pueden ser contratados de manera consolidada, con el propósito de reducir trámites y generar ahorros.

3.  Fungir como unidad decisora, por medio de la persona funcionaria que ejerza el cargo de director general de Operaciones, para:

a)  Adoptar la decisión inicial,

b)  Aprobar y modificar el pliego de condiciones,

c)  Dictar el acto final del procedimiento (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso),

d)  Dictar la revocación del acto final,

e)  Declarar la insubsistencia,

f)  Readjudicar,

g)  Resolver recursos,

h) Imponer multas por presentación de recursos temerarios,

i)   Atender diligencias de adición o aclaración,

j)   Autorizar la modificación, cesión, prórroga, suspensión del plazo de los contratos, así como la rescisión de contratos por mutuo acuerdo.

Lo anterior en las contrataciones de bienes, obras y servicios, tramitadas mediante el procedimiento de licitación menor y en los procedimientos extraordinarios de remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles institucionales, subasta inversa electrónica, procedimientos especiales y contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios, cuya estimación corresponda al umbral establecido para una licitación menor.

4.  Fungir como unidad decisora, por medio de la persona funcionaria que ejerza el cargo de director general de Operaciones, en ausencia de la persona funcionaria que ejerza el cargo de Jefe del Departamento de Proveeduría.

5.  Aprobar, por medio de la persona funcionaria que ejerza el cargo de director general de Operaciones, los contratos de obras y servicios en el tanto el precio contractual corresponda al umbral establecido para una licitación reducida o sean inestimables por corresponder a modificaciones contractuales o contrataciones realizadas mediante la modalidad de entrega según demanda, cuando se originen de un procedimiento de licitación reducida.

6.  Resolver los recursos de revocatoria contra la resolución emitida como unidad decisora, en que se hayan impuesto multas por interposición de recursos temerarios.

7.  Resolver los recursos de apelación contra la resolución emitida por la persona funcionaria que ejerza el cargo de jefe del Departamento de Proveeduría como unidad decisora, en que se hayan impuesto multas por interposición de recursos temerarios.

Artículo 12.—Competencias de la Dirección de Finanzas.

1.  Aprobar presupuestariamente las órdenes de compra y contratos, cuando corresponda.

2.  Custodiar y tramitar la devolución de las garantías de cumplimiento que sean rendidas en los procedimientos de contratación pública.

3.  Ejecutar provisionalmente las garantías de cumplimiento.

4.  Ejecutar las resoluciones de índole económico que emita la persona funcionaria que ejerza el cargo de Regulador General en los procedimientos administrativos de contratación pública.

Artículo 13.—Competencias del Departamento de Proveeduría.

1.  Elaborar anualmente el programa de adquisiciones proyectado y publicarlo, considerando al menos los insumos que le brinde la Dirección General de Estrategia y Evaluación, derivados de la formulación del presupuesto anual para el siguiente período.

2.  Remitir el programa de adquisiciones proyectado y sus modificaciones a la persona funcionaria que ejerza el cargo de director general de Operaciones para su aprobación.

3.  Realizar compras coordinadas con otras instituciones públicas o con la Dirección de Contratación Pública.

4.  Fungir como unidad decisora, por medio de la persona funcionaria que ejerza el cargo de Jefatura, para:

a)  Adoptar la decisión inicial,

b)  Aprobar y modificar el pliego de condiciones,

c)  Dictar el acto final del procedimiento (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso),

d)  Dictar la revocación del acto final,

e)  Declarar la insubsistencia,

f)  Readjudicar,

g)  Resolver recursos,

h) Imponer multas por presentación de recursos temerarios,

i)   Atender diligencias de adición o aclaración

j)   Autorizar la modificación, cesión, prórroga, suspensión del plazo de los contratos, así como la rescisión de contratos por mutuo acuerdo.

Lo anterior en las contrataciones de bienes, obras y servicios, tramitadas mediante el procedimiento de licitación reducida y en los procedimientos extraordinarios de remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles institucionales, subasta inversa electrónica, procedimientos especiales y contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios, cuya estimación corresponda al umbral establecido para una licitación reducida.

5.  Resolver los recursos de revocatoria que se interpongan contra la resolución emitida como unidad decisora, en que se hayan impuesto multas por interposición de recursos temerarios.

6.  Conducir, guiar, asesorar y capacitar a las dependencias institucionales en los procedimientos de contratación pública en todas sus etapas.

7.  Proponer a la Dirección General de Operaciones los requerimientos anuales de consumo de bienes, obras y servicios que pueden ser contratados de manera consolidada con la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), como órgano desconcentrado, con el propósito de reducir trámites y generar ahorros

8.  Elaborar el cronograma definitivo en cada contratación, con indicación de las tareas, unidades y personas funcionarias responsables de su ejecución.

9.  Elaborar y mantener actualizada una base de documentos de guía en contratación pública para que sean aprovechadas por las unidades solicitantes y que permita aplicar buenas prácticas y lecciones aprendidas en la redacción de pliegos de condiciones, estudios de mercado, evaluación de ofertas, estudios de razonabilidad de precios, entre otros.

10. Conformar y custodiar expedientes administrativos físicos relacionados con contratación pública.

11. Ser el contacto oficial entre la Aresep y los potenciales oferentes, oferentes y adjudicatarios.

12. Velar porque no se incurra en fragmentación ilícita en las contrataciones.

13. Convocar, conducir y levantar el acta de las audiencias previas al pliego de condiciones.

14. Gestionar la tramitación de pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública.

15. Revisar legalmente los pliegos de condiciones en los procedimientos ordinarios de licitación mayor y licitación menor.

16. Gestionar el proceso de análisis y evaluación de ofertas.

17. Analizar la admisibilidad legal de las ofertas que se reciban en los procedimientos ordinarios de licitación mayor y licitación menor.

18. Gestionar el dictado del acto final y notificarlo.

19. Tramitar y emitir criterio jurídico sobre los recursos de objeción contra el pliego de condiciones, recursos de revocatoria contra el acto final y recursos de revocatoria contra la resolución que imponga multas por interposición de recursos temerarios.

20. Analizar legalmente, elaborar y tramitar la respuesta a las audiencias que otorgue la Contraloría General de la República.

21. Tramitar la formalización, aprobación y refrendo de contratos.

22. Trasladar y recomendar a la persona funcionaria que ejerza el cargo de Regulador General el inicio de procedimientos administrativos relacionados con contratación pública.

23. Remitir al Regulador General el informe legal para la aplicación de sanciones económicas.

24. Gestionar la presentación, renovación, actualización, devolución y ejecución de las garantías de cumplimiento.

25. Resolver la ejecución provisional de garantías de cumplimiento.

26. Gestionar legalmente el finiquito de los contratos.

Artículo 14.—Competencias de las unidades solicitantes y de la contraparte.

Podrán presentar solicitud de compra de bienes, obras o servicios y fungir como contraparte institucional en los procedimientos de contratación pública las personas funcionarias que ejerzan el cargo de secretario de Junta Directiva, Regulador General, Regulador General Adjunto, Intendente, director general, Director, Auditor y Subauditor Interno y Jefes de Departamento. También tendrán competencias de contraparte aquellos equipos de trabajo nombrados por la persona funcionaria que ejerza el cargo de Regulador General a instancia de la unidad solicitante.

Corresponden a la unidad solicitante y contrapartes institucionales las siguientes funciones según la etapa correspondiente de la contratación (procedimiento o ejecución contractual):

1.  Nombrar un enlace encargado de la gestión de compras el cual deberá declarar bienes ante la Contraloría General de la República.

2.  Planificar los requerimientos para la adquisición de obras, bienes y servicios en la materia de su competencia, garantizando que en la formulación de los proyectos de cánones y presupuesto ordinario de su dependencia se incorporen todas las erogaciones a realizar derivadas de los planes institucionales y los compromisos adquiridos válidamente mediante contratación pública.

3.  Verificar que en el presupuesto institucional que se remita anualmente a la Contraloría General de la República se incorporen todas las erogaciones a realizar derivadas de los compromisos adquiridos válidamente mediante contratación pública para el año presupuestario correspondiente.

4.  Preparar técnicamente las especificaciones con las que se elaborarán los pliegos de condiciones.

5.  Registrar y tramitar de forma completa y dentro de los plazos establecidos, la solicitud de compra del procedimiento de contratación pública respectivo.

6.  Revisar y aprobar los pliegos de condiciones, así como atender las solicitudes de aclaración que se reciban.

7.  Atender la solicitud de confidencialidad de la información remitida al expediente electrónico por el participante, oferente o contratista.

8.  Analizar la admisibilidad técnica de las ofertas en los procedimientos de contratación pública.

9.  Realizar estudios de razonabilidad del precio en todos los procedimientos de compras públicas.

10.  Aplicar el sistema de evaluación y emitir la recomendación del acto final.

11.  Emitir criterio técnico sobre los recursos de objeción al pliego de condiciones y los recursos de revocatoria y apelación contra el acto final.

12.  Fungir como contraparte institucional del contrato y responsable de verificar y emitir los informes sobre el cumplimiento de las diferentes etapas de la contratación para su aprobación o improbación.

13.  Velar por el mantenimiento del equilibrio económico del contrato aplicando los mecanismos establecidos al efecto en el pliego de condiciones.

14.  Realizar las gestiones pertinentes para que el contratista ejecute de forma idónea el objeto pactado.

15.  Fiscalizar todo el proceso de ejecución contractual.

16.  Gestionar la devolución o ejecución de garantías de cumplimiento.

17.  Rendir informe por posible aplicación de sanciones, incumplimientos contractuales y contrataciones irregulares.

18.  Gestionar el pago de las facturas y el finiquito de contratos.

Capítulo III

Disposiciones Finales

Artículo 15.—Coincidencia de competencias.

En caso de que la competencia de unidad solicitante la ostente la misma persona funcionaria que funge como unidad decisora, el superior jerárquico respectivo se constituirá excepcionalmente en la unidad decisora.

En caso de que la competencia de aprobación de contrato la ostente la misma persona funcionaria que emitió el acto de adjudicación, la aprobación del contrato se trasladaría excepcionalmente al superior jerárquico respectivo, salvo cuando la coincidencia de competencias corresponda a la Junta Directiva.

Artículo 16.—Posibles sanciones disciplinarias.

Cualquier incumplimiento de las competencias dadas en este Reglamento se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, así como en la normativa interna vigente de Aresep.

Artículo 17.—Derogatoria.

Se deroga el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICA), publicado en el alcance 127 a La Gaceta 107 del 7 de junio de 2017, así como cualquier normativa o disposición vigente a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, que se contraponga a lo aquí dispuesto.

Procederá la Administración a emitir o reformar de oficio toda aquella normativa interna de menor rango legal a este reglamento, de forma tal que se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, sus reformas y su reglamento.

Artículo 18.—Vigencia.

Rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.-

A los procedimientos de contratación administrativa y contratos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, les resultará aplicable, hasta su finalización, las disposiciones normativas internas emitidas por la Aresep, vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del procedimiento de contratación respectivo.

II.    Tener como respuesta a las observaciones realizadas, lo señalado en el oficio OF-0102-DEP-2023, del Departamento de Proveeduría y agradecer la participación en este proceso.

III.  Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar al funcionario que presentó observaciones el oficio OF-0102-DEP-2023, del Departamento de Proveeduría.

IV.  Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite de publicación del “Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”, en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio web institucional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y notifíquese.

Eric Bogantes Cabeza, Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459505.—( IN2023809532 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Edicto 06-2023

El Concejo Municipal de Mora, para los efectos del Artículo 43 del Código Municipal, comunica que mediante acuerdo 08, tomando en la Sesión Ordinaria 157, celebrada el día martes 02 de mayo del 2023, visible en el Artículo VIII, aprobó el Proyecto del Reglamento de Sesiones, Acuerdos, Debates y Comisiones del Concejo Municipal de Mora, para proceder con la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta para efectos de la consulta pública no vinculante de previo a la aprobación definitiva para su aplicación. El Proyecto de Reglamento sometido a consulta pública no vinculante, es el siguiente:

REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES

Y COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORA

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal

Artículo 1º—El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios que determine la ley y por un alcalde o alcaldesa, todos de elección popular.

Artículo 2º—Definiciones:

Alcalde/sa y Vicealcaldes: Son funcionariados públicos de elección popular con la obligación y el derecho de asistir a las sesiones con derecho a voz, representando la opinión de las y los funcionarios e informando a todas las personas participantes sobre los asuntos municipales. Se podrán hacer acompañar o asesorar de personal administrativo para cumplir alguna función asignada dentro de la sesión o presentar a alguna persona invitada previa coordinación con la Presidencia. La obligatoriedad de asistir a las sesiones corresponde al que ejerza el rol de Alcalde o alcaldesa. 

Asesor/a Legal: Especialista en Derecho Municipal que asesora al Concejo en materia legal, asegurando la protección de los intereses de este órgano deliberativo. 

Comisiones Municipales: Órganos colegiados conformados a lo interno del Concejo Municipal e integradas por la presidencia municipal. Trabajan por delegación del Concejo de acuerdo con la especialidad del asunto a tratar. Pueden ser permanentes o especiales y su conformación puede variar de acuerdo con su naturaleza. Las permanentes se encuentran ya determinadas por el Código Municipal; las especiales se conformarán de acuerdo con las necesidades específicas de analizar casos concretos. La conformación, integración y funcionamiento de comisiones sean permanentes o especiales debe darse sin injerencia alguna de violencia política contra las mujeres.

Mayoría simple: Se refiere al mínimo de votos requerido por el Código Municipal para la adopción de acuerdos del Concejo Municipal.  Si para tomar ciertos acuerdos no se cita legalmente una mayoría diferente, se entenderá que el acuerdo requiere de una mayoría simple. En el caso de un Concejo Municipal como el de Mora conformado por un total de cinco regidurías, la mayoría simple se alcanza con el voto de tres personas regidoras.  

Mayoría calificada: Se refiere a una mayoría que supera la simple y que es requerida para casos específicamente señalados en el Código Municipal. En el caso de un Concejo Municipal como el de Mora conformado por un total de cinco regidurías, la mayoría calificada se alcanza con el voto de cuatro regidores (as.  Incluso, en virtud del número de regidores(as) que conforman este Concejo Municipal, las dos terceras partes son coincidentes con la mayoría calificada. 

Munícipes: Todas las personas que habitan en un Cantón, en el caso particular, se refiere a todas las personas pobladoras del cantón, moreños, los vecinos y vecinas de Mora.

Participantes invitados o convocados: Son aquellas personas que han sido invitadas o que han pedido audiencia a la sesión; que han sido convocadas a ella para participar, asesorar, aportar en el debate, informar, presentarse o presentar algún asunto, juramentarse, recibir información o reconocimiento y cualquier otro motivo que el Concejo haya considerado pertinente. 

Servidores municipales: Se refieren al funcionariado municipal quienes tienen obligatoriedad de atender la convocatoria que mediante acuerdo dicte el Concejo para referirse a un asunto en concreto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 40 del Código Municipal. 

Regidoras/es: Son funcionarias y funcionarios s de elección popular que pueden ser propietarios o suplentes. Los primeros intervienen en las sesiones con voz y voto; mientras que los segundos lo hacen únicamente con voz, salvo en casos en los que sean llamados a sustituir a una o un propietario. 

Síndicas/os: Son funcionarios de elección popular que representan al distrito respectivo. El o la síndica propietaria lidera el Consejo de Distrito y puede ser suplido por un suplente de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el efecto por la presidencia del Concejo, según el orden de elección.

Presidencia: Regidor o Regidora propietaria que dirige las sesiones y coordina el plan de trabajo del Concejo con la ayuda de la Secretaría, de elección bianual de entre los y las regidores propietarios.

Quórum estructural: Se refiere al número legal de miembros que deben estar presentes al inicio y durante el desarrollo de la sesión, para que el órgano colegiado pueda sesionar válidamente.

Quórum funcional: Se refiere al número de votos exigidos para la validez, ya no de la sesión en sí misma, sino de los acuerdos que ahí se adopten.

Secretaría del Concejo: Es la unidad de apoyo y asistencia al funcionamiento del Concejo, formada por las personas asignadas para estas funciones. El secretario o secretaria coordinará el trabajo de esta unidad junto con la Presidencia del Concejo.

CAPÍTULO II

De los deberes y facultades de las y los regidores,

de las y los síndicos

Artículo 3º—Las y los regidores propietarios tendrán los siguientes deberes:

a)  Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en que sean convocados, salvo las excepciones de Ley.

b)  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo, en este último caso puede justificar el voto negativo a fin de que consten sus argumentos para efectos de que eventualmente se establezca la responsabilidad solidaria.

c) No abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia.

d)  Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)  Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f)  Justificar las solicitudes de licencia referidas en el Artículo 32 del Código Municipal.

g)  Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h)  Los demás deberes que expresamente señale este reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 4º—Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:

a)  Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d)  Apelar ante el concejo las resoluciones de la presidencia municipal.

e)  Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f)  Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

Artículo 5º—Las y los regidores propietarios que lleguen después de transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán el derecho de participar en la sesión municipal y el derecho a devengar la dieta, esto, aunque no se hubiere efectuado sustitución de su puesto.

La o él regidor propietario podrá solicitar permiso a la presidencia del Concejo Municipal, para salir del salón de sesiones, en cuya ausencia ocasional será sustituido por una regiduría suplente. En caso de que no regresare en un lapso de 15 minutos, se tendrá su acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido por el o la suplente por el resto de la sesión quien asumirá como regidor/a propietario/a. De igual manera el o la suplente que haga abandono de la sesión perderá su dieta.

Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de las ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal, pues tratándose de una ausencia ocasional el o la regidora suplente asumirá por el lapso de la ausencia. En el caso de que se trate de una regidora suplente, la presidencia del Concejo tiene a su haber la facultad de dictar un receso en la sesión, a fin de que la regidora pueda cumplir con su labor de lactancia o bien, mantener el curso de la sesión sin que ello implique que se pueda decretar la ausencia de la funcionaria si se superan los quince minutos referidos.

Artículo 6º—De las y los Regidores Suplentes: Los regidores y regidoras suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal y tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias y sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales (por ejemplo casos de incapacidad, licencia con o sin goce de dieta, recusación o abstención) u ocasionales siempre que no exceda los quince minutos, para cuyos efectos serán llamados por la Presidencia Municipal siguiendo el orden de elección.

Podrán conformar comisiones especiales con derecho a voz y voto y podrán participar en las comisiones permanentes en iguales condiciones, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o regidor propietario. En caso contrario, los regidores suplentes se tendrán como asistentes a las Comisiones Permanentes con derecho a voz únicamente.    En caso de que un regidor propietario se encuentre cubierto por una licencia con goce de dietas de conformidad con lo que establece el Artículo 32 del Código Municipal, el o la regidora suplente tendrá el derecho de asumir como propietario con los consecuentes derechos, deberes y pago de dieta respectiva en las sesiones que se celebren durante el plazo de la licencia de la o el regidor propietario. 

Artículo 7º—De las y los Síndicos Propietarios y Suplentes. Deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad de asesores y también podrán formar parte de las comisiones especiales con derecho a voz y voto previa designación como miembro para ambos tipos de comisión por parte de la presidencia del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades y facultades

de la presidencia municipal

Artículo 8º—Son responsabilidades de la Presidencia Municipal, las siguientes:

a)  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)  Preparar el orden del día tomándose en cuenta en lo posible las necesidades emergentes de cada semana incluyendo al menos una vez al mes la revisión de asuntos pendientes de resolución por parte del Concejo Municipal. Debe garantizarse la debida publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente municipal a efectos de que los interesados (miembros del Concejo, síndicos y munícipes) tengan acceso al mismo con la antelación suficiente.

(Así reformado el inciso anterior por el Artículo 2° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)

c)  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e)  Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f)  Firmar, junto con la secretaría, las actas de las sesiones.

g)  Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando la paridad de género en su conformación y la participación de todas las fracciones políticas representadas en la corporación y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes. 

Artículo 9º—Son facultades de la Presidencia Municipal las siguientes:

a)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella en los siguientes términos:

    Excediendo los cinco minutos de intervención por tema y los tres minutos de réplica

    Hacer uso de la palabra sin permiso o en forma inadecuada, alzando la voz, proliferando malas palabras, amenazando directamente a cualquier persona del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en su expresión.

    Cuando haga comentarios de índole sexista que reproduzcan estereotipos de género.

b)  El uso de la palabra por tema no deberá exceder los 5 minutos y su réplica deben ser concreta, no más de 3 minutos, esto a fin de evitar distractores en cuanto a la discusión de fondo del tema de interés. 

c)  Conceder durante las sesiones, los recesos que estime pertinentes.

d)  Someter a aprobación del Concejo Municipal la propuesta para dejar en estudio un tema y el plazo de resolución; de no prosperar tal propuesta, la presidencia debe someter a deliberación y votación el asunto de interés.

e)  La Presidencia Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría municipal para incluirlos en el orden del día. Iniciada una sesión a petición de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos propietarios y suplentes, podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero para ser incluido dentro de agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por mayoría simple de los regidores propietarios.

f)  Declarar fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes, que sean manifestaciones de violencia contra las mujeres, miembros del Concejo Municipal o que simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá darse un razonamiento justificado de su decisión.

CAPITULO IV

De las atribuciones y obligaciones de la Alcaldía

en las sesiones del Concejo Municipal

Artículo 10.—La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las sesiones del Concejo Municipal:

a)  Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.

b)  Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal y las sesiones de trabajo que este le convoque.

c)  Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código Municipal.

d)  Presentar en cada sesión ordinaria un resumen escrito de su informe ante Concejo Municipal, sin perjuicio del derecho que el asiste a la Alcaldía Municipal de ampliarlo verbalmente en caso de considerarlo necesario. 

e)  Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón y con enfoque de género y otras interseccionalidades.

f)  Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice.

g)  Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.

h)  Presentar ante el Concejo Municipal los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal y con el principio de participación ciudadana para su discusión y aprobación en dónde quede claramente establecido el tipo de inversión en cada uno de los distritos del Cantón

i)  Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

j)   Las demás que establece el Código Municipal y leyes conexas.

CAPÍTULO V

De las sesiones del concejo

Artículo 11.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias; previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.

El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros.

Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según el inciso k) del Artículo 17. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.

Previa determinación del día y la hora de celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias y de la convocatoria de Comisiones, la Presidencia debe procurar que las convocatorias no interfieran con horarios laborales regulares de la Administración Pública a fin de lograr la mayor participación y puntualidad posible de las y los regidores y síndicos.

Artículo 12.—Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la municipalidad, sin embargo, con fundamento en el Artículo 37 del Código Municipal, podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad o bien, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de las y los vecinos de la localidad donde se vaya a celebrar. En este último caso, previo trámite de aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta de un acuerdo fundamentado de celebración de la sesión en una localidad distinta, debe invitarse a las y los vecinos, por medio de los y las regidoras propietarias y suplentes y las los síndicos propietarios y suplentes, representantes del lugar donde se realizará la sesión y por medio de las organizaciones representativas, a efectos de garantizar la publicidad y participación ciudadana correspondiente. 

Artículo 13.—Las sesiones no podrán extenderse más allá de las 11:59 horas. No obstante, el Concejo Municipal puede definir mediante acuerdo el tiempo aproximado de duración que considere oportuno para abordar los aspectos que regularmente se incluyen en el orden del día, siempre que ello no vaya en detrimento del interés público. Al determinarse la duración de las sesiones debe tomarse en cuenta aspectos relacionados con los adecuados niveles de concentración, atención y efectividad de las discusiones y participación, asimismo, deben considerarse las condiciones particulares de quienes, luego de las sesiones, deben trasladarse a espacios alejados del recinto del Concejo y en dónde el transporte público es deficiente o de quienes tienen responsabilidades de cuido que les impiden terminar las sesiones a altas horas de la noche.

Artículo 14.—El quórum para las sesiones será la mitad más uno y todos los miembros del Concejo Municipal deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones o conectados de manera virtual cuando así se le haya autorizado previamente.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o de acuerdo con la hora establecida en la convocatoria virtual según el caso. Pasados los quince minutos, si no hay quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 16.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia, por medio de la secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente, aunque hayan estado presentes al inicio de la misma.

Artículo 17.—Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas, pero la intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante. En los casos en que el Concejo Municipal conozca en pleno de una denuncia, deberá tomar las previsiones necesarias para conservar la confidencialidad de la persona denunciante, esto de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al respecto. 

Artículo 18.—Las sesiones del Concejo Municipal se desarrollarán conforme con la agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por votación de las dos terceras partes de las y los regidores propietarios presentes en sesiones ordinarias y por unanimidad en extraordinarias. 

Artículo 19.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 20.—Una vez leída el acta o las actas pendientes y antes de proceder con su aprobación, las y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión de acuerdos, en los términos de los artículos 48 y 162 del Código Municipal, salvo que el acuerdo sobre el que se pida revisión haya sido aprobado en firme, conforme lo establece el Artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 21.—El orden del día será elaborado la Presidencia Municipal con la asistencia del Secretario Municipal. En la medida de lo posible deberá contener los siguientes puntos: a) Comprobación del quórum.

b)  Lectura, aprobación y firma del acta anterior

c)  Audiencias.

d)  Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.

e)  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

f)  Informe y asuntos de la Alcaldía.

g)  Informe de las comisiones.

h)  Asuntos los y las regidoras propietarias y suplentes y de las y los síndicos propietarios y suplentes.

i)   Una vez al mes deberá hacerse control de acuerdos pendientes.

Artículo 22.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría, para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y fecha de su presentación.

Artículo 23.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o de extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, de forma presencial o virtual, se les recibirá en el salón de sesiones cuando proceda o en el recinto que corresponda si las sesiones fueren convocadas en lugar distinto, a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 24.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el o la presidente y el o la secretaria, una vez aprobada por el Concejo. Las actas podrán llevarse en libros de actas de hojas removibles, en cuyo caso, el libro respectivo debe estar debidamente autorizado por la auditoría interna municipal.

Artículo 25.—De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su celebración y se señalará el objeto de la sesión, mediante el acuerdo municipal o según el Artículo 17, inciso m) del Código Municipal, debiendo procurarse igualmente que la convocatoria no interfiera en lo posible con los horarios laborales regulares de la Administración Pública y tomando en cuenta los aspectos relacionados con las responsabilidades derivadas del trabajo doméstico no remunerado. 

Artículo 26.—A las sesiones extraordinarias, se convocará a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo que al momento de realizarse esta, por unanimidad de votos de las y los regidores propietarios, se acuerde incluir otros asuntos.

Artículo 27.—Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión ordinaria, se tendrán por notificados a las y los regidores y síndicos presentes sin necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará personalmente a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes en su casa de habitación, utilizando los medios permitidos por la Ley de Notificaciones. Quien reciba la notificación deberá firmar una constancia, debiendo la autoridad o el o la funcionaria notificadora hacerlo constar en el acta de notificación.

Artículo 28.—El Concejo Municipal debe sesionar de forma ordinaria una vez a la semana y de forma extraordinaria las veces que lo considere necesario, no obstante, se pagará la dieta que corresponde a una sesión ordinaria por semana y por dos sesiones extraordinarias por mes, independientemente de la cantidad de sesiones extraordinarias que se hayan llevado a cabo.

Artículo 29.—Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo Municipal, cuando este lo acuerde y sin que para ello deba pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

De los acuerdos, mociones y votaciones

Artículo 30.—Todos los acuerdos municipales serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría distinta.

Artículo 31.—Todo acuerdo del Concejo Municipal debe estar precedido de una moción o proyecto escrito de las y los regidores y la alcaldía y firmado por las personas proponentes o bien de un dictamen de Comisión y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. Por mayoría calificada de las y los regidores presentes y de conformidad con el Artículo 44 del Código Municipal podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo acuerdo del dictamen a que se hace referencia en este artículo.

Artículo 32.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, se declare un determinado acuerdo como definitivamente aprobado, todo de conformidad con lo indicado en el Artículo 45 del Código Municipal. Tal firmeza permite la ejecución del acuerdo. 

Artículo 33.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor o enviada a comisión para el estudio y dictamen.

Artículo 34.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor o regidora, a un síndico o sindica, para alterar el orden del día y aquellas que la presidencia califique como tales. En este último caso, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la presidencia, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 35.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 36.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y sometidas a votación en riguroso orden de presentación. No se podrá posponer el conocimiento de una moción de orden.

Artículo 37.—Presentada una moción de orden, la Presidencia concederá el uso de la palabra, en primer término, al proponente y luego a los regidores que la solicitan, sin que puedan exceder de cinco minutos por cada intervención y los tres minutos de réplica.

Artículo 38.—La Presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten cualquiera de las o los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes o quien represente a la Alcaldía. Salvo los casos en que este reglamento fije un plazo menor, cada interviniente podrá referirse de forma respetuosa al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos, la primera vez, y por un lapso adicional de tres minutos la segunda vez, si así se solicitare. La Presidencia podrá pedir a los y las intervinientes que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento

Artículo 39.—De las votaciones. Al dar por discutido un asunto, la Presidencia del Concejo, procederá a someter el asunto a la votación correspondiente respetando la mayoría que aplique para cada caso. En caso de que se disponga dejar en estudio un tema, la Presidencia procederá de conformidad con las facultades previstas en el Artículo 9 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

De la Secretaria del Concejo Municipal

Artículo 40.—El Concejo Municipal contará con un Secretario o una Secretaria y recae dentro de su competencia el nombramiento, suspensión y remoción de tal funcionario (a), en cuyo caso regirán las disposiciones que el Concejo Municipal disponga para el reclutamiento y destitución de dicho funcionario (a).

Artículo 41.—Son deberes del o la secretaria del Concejo Municipal, las siguientes:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de la sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el Artículo 53 del Código Municipal.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la Ley. 

c)  Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

d)  Conformar y numerar los expedientes administrativos relativos a las mociones que se presenten.

e)  Informar al Concejo Municipal al menos una vez al mes los temas pendientes de resolución por parte de este Órgano. 

f)  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

De las comisiones permanentes y especiales

Artículo 42.—En la sesión inmediata posterior a la instalación de los miembros del Concejo Municipal, la Presidencia nombrará a los y las integrantes de la Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente debiendo respetarse la paridad de género.   Y evitando los sesgos y estereotipos de género en la asignación de personas integrantes de cada comisión o en la elección de la presidencia y la secretaría.

Habrá al menos las siguientes Comisiones permanentes, Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad y tendrán las siguientes funciones:

1.  Comisión de Hacienda y Presupuesto: Se encargará de lo relacionado a Hacienda Municipal y Presupuesto, según los lineamientos que determine el Código Municipal y la legislación conexa y aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal.

2.  Comisión de Obras Públicas:

a)  velar por el adecuado desarrollo urbano, 

b)  Recomendar el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos nacionales y legislación vigente, 

c)  Recomendar el dictado políticas de ordenamiento territorial en las que se priorice la recuperación de espacios públicos a favor de la ciudadanía. 

d)  Emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos, e) recomendar al Concejo Municipal la recepción de los proyectos urbanísticos del cantón, 

e)  Conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su competencia, 

f)  Coordinar con la Junta Vial Cantonal los aspectos en los que se requiera emitir el criterio de una o ambas comisiones, 

g)  Cualesquiera otras que les asigne el Concejo Municipal.

3.  Comisión de Asuntos Sociales: Se encargará de aquellos asuntos concernientes con el desarrollo social del cantón de Mora, Emitir recomendación sobre temas de desarrollo social y económico local con perspectiva de género  programas de empleo, de cuido, de apoyo a estudiantes y a centros educativos, de terapias psicológicas a jóvenes en riesgo , específicamente a aquellos grupos de jóvenes y comunidades que están más vulnerables a la violencia; f)   recomendando políticas que afecten esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.

4.  Comisión de Gobierno y Administración: Se encargará de los asuntos relativos a la materia de gobierno local y la administración de competencia del Concejo, sin que ello implique inmiscuirse en las actividades propias de la Alcaldía y la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.

5.  Comisión de Asuntos Jurídicos: Le corresponderá analizar y/o formular los reglamentos municipales y sus reformas, así como el análisis jurídico de los asuntos sometidos a su conocimiento por parte del Concejo Municipal, sin que ello implique inmiscuirse en funciones propias de la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

6.  Comisión de Asuntos Ambientales: Se encargará de la materia del ambiente, principalmente en la protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo cual recomendará políticas en materia de ambiente y de la protección de la salud pública de los vecinos y liderará cualquier actividad comunal que vaya en función de mejorar el ambiente, instando a la implementación de programas de reciclaje y clasificación y aprovechamiento de los residuos en procura del ambiente. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

7.  Comisión de Asuntos Culturales: Analizará y conocerá los asuntos relacionados con la cultura, políticas culturales e historia del cantón. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

8.  Comisión de la Condición de la Mujer: Se encargará de recomendar políticas para evitar la discriminación en materia de género, para fortalecer la promoción de los derechos de las mujeres y para procurar la disminución de las brechas de género en el ámbito local. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le delegue en relación con esa materia.

9.  Comisión de Accesibilidad: Se encargará de analizar los temas que le traslade el Concejo Municipal respecto a la infraestructura y accesibilidad del cantón, junto con las políticas a nivel nacional sobre el tema.

10.  Comisión de Seguridad: 

a) Recomendar coaliciones, alianzas o comisiones locales de seguridad; 

b)  Recomendar la instrucción a la Alcaldía sobre la identificación de los actores y coaliciones locales para la atención del problema de la violencia; 

c)  Adecuar las políticas nacionales con las necesidades locales en materia de seguridad; 

d)  Emitir criterio sobre los factores de riesgo claves que deben ser atendidos por la administración municipal; 

e)  Emitir criterio respecto el control de las ventas de alcohol o de comercios que funcionan tipo “compra y venta”, la iluminación de puntos específicos, la recuperación de espacios públicos, el mejoramiento de las condiciones de los barrios y otros aspectos relevantes para poder disminuir el delito; 

f)  Emitir recomendación sobre temas de desarrollo social y económico local con perspectiva de seguridad ciudadana; 

g)  Recomendar la atención de conflictos generados a partir de las diversas manifestaciones de la violencia, prioritariamente violencia doméstica, mediante los programas de acceso a la justicia y justicia restaurativa por medio de la Casa de Justicia, para resolver pacíficamente conflictos, incorporando el análisis de las afectaciones que éstos pueden generar en hombres y mujeres del cantón tomando en cuenta los diversos elementos de la interseccionalidad.

Artículo 43.—Las comisiones permanentes estarán conformadas por al menos tres regidores o regidoras propietarias, quienes podrán ser sustituidos en caso de ausencia justificada por el o la regidora suplente correspondiente. En la medida de lo posible se procurará la participación equitativa de todos los partidos políticos representados en el Concejo, así como la paridad vertical y horizontal de género. 

Además, en las comisiones permanentes se podrán nombrar funcionarios o funcionarias municipales o personas particulares, quienes podrán asistir a las comisiones en calidad de asesores.

Artículo 44.—Una vez designada la conformación de las comisiones por parte de la Presidencia, sus miembros en la sesión de instalación nombraran de su seno a un o una presidente de la comisión y a un o una secretaria. Debe procurarse a ambos géneros la equidad y la igualdad de oportunidades de acceso a tales cargos de coordinación 

Artículo 45.—Las comisiones deberán resolver los asuntos dentro de los plazos máximos que al efecto les conceda la Presidencia Municipal, pudiendo solicitar, quien presida la comisión respectiva, una ampliación del plazo por razones de fuerza mayor, la cual debe ser analizada, aprobada o rechazada por parte de la Presidencia Municipal.

Artículo 46.—Los dictámenes de las comisiones deben presentarse por escrito y citar en su encabezado la fecha y lugar de reunión, consecutivo, siglas de la comisión respectiva, el número de miembros presentes y cargos para efectos de comprobar el quorum respectivo, la participación de asesores, asuntos tratados y sus respectivos acuerdos especificando el número de votos con los que se aprueba el dictamen. Los dictámenes deben ser firmados por el presidente y secretario de la misma. Los dictámenes de las comisiones deben incorporar el análisis de las afectaciones que las mismas puedan tener en hombres y mujeres del cantón tomando en cuenta los diversos elementos de la interseccionalidad.

Artículo 47.—Los acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría de votos, pero cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de minoría deberán rendir dictamen justificando su posición.

Artículo 48.—Cuando una comisión considere que el asunto puesto en su conocimiento no corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal, para que este decida a que comisión corresponde.

Artículo 49.—Cada Comisión Permanente deberá contar con un libro de actas de hoja removible, debidamente legalizado por la auditoría interna institucional, de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno. Corresponderá a la Secretaria Municipal, la custodia y dichos libros. 

Artículo 50.—De las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por moción de las y los regidores o de la alcaldía, también podrá crear las comisiones especiales que estime pertinentes, siendo que su integración le corresponderá a la presidencia municipal.

Artículo 51.—Las comisiones especiales estarán conformadas por al menos tres miembros, dos de los cuales deben ser escogidos entre las y los regidores propietarios y suplentes, con voz y voto. Igualmente formar parte de las comisiones especiales las y los síndicos propietarios y suplentes, con voz y voto. Los y las funcionarios municipales y las y los particulares podrán participar en las comisiones en carácter de asesores. Cada Comisión Especial debe rendir sus dictámenes en hojas igualmente legalizadas, aunque por la especialidad del caso delegado no se emita un libro de actas propiamente dicho. En todo lo demás las comisiones especiales se ajustarán a lo indicado en relación con las comisiones permanentes.

CAPÍTULO IX

De la intervención de los particulares

en las Sesiones Municipales

Artículo 52.—En las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada mes el Concejo Municipal recibirá en audiencias a los munícipes, salvo que por mayoría simple de los votos se defina recibir en audiencia en otro momento, ello debido a la importancia y tema a tratar.

Artículo 53.—Todo planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo Municipal deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con indicación del número de cédula, número de teléfono y del lugar para atender notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la inscripción y representación de las mismas. Todo planteamiento debe contener una petición específica.

Artículo 54.—Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia del Concejo Municipal, sino de la Alcaldía, sin mayor dilación, se ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el trámite correspondiente. En el mismo acto de remisión, la secretaría informará al interesado del curso que se le ha dado a su gestión.

Artículo 55.—La secretaría remitirá al Concejo Municipal, las solicitudes que presenten las y los particulares de acuerdo al orden de presentación. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y sobre todo si lo solicitado se ajusta al principio de legalidad.

Artículo 56.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a las y los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo Municipal.

Artículo 57.—Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios particulares, invitados, o a quienes se les haya concedido audiencia, la Presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará, en lo posible, de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco minutos para la misma, plazo que puede ser ampliado a juicio de la Presidencia, sobre todo si pasados los 5 minutos concedidos aún no se ha terminado de exponer el tema.

Artículo 58.—Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita, en los términos del Artículo 8 inciso a) de este reglamento.

Artículo 59.—Finalizadas las exposiciones de los particulares la Presidencia concederá la palabra a las y los regidores propietarios y suplentes, a las y los síndicos propietarios y a la alcaldía, si lo solicitan, con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Dichas intervenciones no podrán exceder los tiempos de cinco y tres minutos respectivamente para intervención y réplica.

CAPÍTULO X

Procedimiento para Verificar el Cumplimiento

de Acuerdos

Artículo 60.—Seguimiento de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el o la funcionaria responsable de su cumplimiento. Así mismo deberá indicar cuando sea el Concejo Municipal quien tiene pendiente el cumplimiento de acuerdos.

Artículo 61.—De previo a remitir el informe indicado, la secretaría del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.

Artículo 62.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, la Alcaldía Municipal velará porque los oficios que provengan de la Administración Municipal se remitan a la Secretaría con el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la secretaría queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario responsable la documentación.

Artículo 63.—Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte del funcionario (a) responsable, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento que, de modo concreto, indicará expresamente la situación de morosidad administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.

Artículo 64.—Traslado del Incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación acreditada conforme a los artículos anteriores y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitirlos a la Auditoría Interna u otra instancia para establecer las acciones y responsabilidades que correspondan.  

CAPÍTULO XI

De las sesiones virtuales

Artículo 65.—El Concejo Municipal y las comisiones municipales podrán realizar sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos, en los casos previstos en el Código Municipal y en aquellos en los que el Concejo Municipal determine tal necesidad excepcional en razón de circunstancias de riesgo debidamente acreditadas. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el quórum de ley.

De forma excepcional, se podrán celebrar sesiones bimodales (presencial-virtual) en la que podrá participar la o el regidor, la o el síndico o la alcaldía por medios electrónicos, previa justificación de la situación que le impide asistir de manera presencial, debiendo garantizar que su participación en la sesión respectiva inicie de manera puntual y se mantenga inalterada hasta la finalización de la misma.

Artículo 66.—Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración Municipal y apruebe mediante acuerdo firme el Concejo, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantice que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas y medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

Artículo 67.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, reciba hasta antes del mediodía la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo a la secretaría municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma tecnológica. Cada una de las personas asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para los tiempos de receso. Queda absolutamente prohibido ejercer cualquier otra actividad mientras se encuentra en curso la sesión. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene conectado en ella.

Artículo 68.—Las sesiones ordinarias virtuales se realizarán el mismo día y hora que el Concejo Municipal acordó para las presenciales, con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el Artículo 38 del Código Municipal y serán remuneradas.

Artículo 69.—Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias virtuales remuneradas, en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su acuerdo de convocatoria y con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el Artículo 38 del Código Municipal, salvo que se disponga a modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del alcalde municipal.

Artículo 70.—El reloj que se tomará en cuenta será el del salón de sesiones, para lo cual la presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la sesión y la hora de cierre.

Artículo 71.—Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal, deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, suplencias en casos de ausencias temporales su ocasionales así como para la adopción de acuerdos.

Artículo 72.—La presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación en idénticas condiciones que en sesiones presenciales y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra.

Artículo 73.—La presidencia consignará los votos de cada uno de las y os regidores, para lo que deberá indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos.

Artículo 74.—Conforme lo señala el Artículo 37 bis del Código Municipal en su último párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales. Artículo 75: Se podrán utilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de personas que no formen parte del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles y la Alcaldía, participar por medio de la plataforma oficial que defina la Administración y apruebe el Concejo.

Artículo 76.—La participación virtual de los ediles por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en el caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.

Artículo 77.—La presidencia dará apertura a la sesión virtual a la hora señalada oficialmente; a partir de ese momento empezarán a correr los quince minutos a los que refiere el Artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese lapso, no devengarán dietas.

Artículo 78.—De igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia, quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida.

Se exceptúa de lo anterior, lo establecido en el presente reglamento, respecto al uso del período de lactancia a favor de las ediles que así lo requieran y lo hayan solicitado expresamente a la presidencia municipal.

Artículo 79.—En caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su desconexión, dispondrá de un plazo de cinco minutos para informar dicha situación al secretario municipal a efectos de que le asista con la reconexión y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los cinco minutos de gracia, el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual, no podrá gozar del pago de la dieta correspondiente.

Artículo 80.—En las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma.

Artículo 81: En todo lo no previsto en el presente reglamento regirán de forma general las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, el Código Procesal Civil y de forma especial la normativa aplicable al caso concreto.

Artículo 82: Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 00008.—Solicitud N° 458201.—( IN2023809495 ).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047, “REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHOLICO”

La Municipalidad de Guatuso, considerando:

1.—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmersa regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

2.—Que para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

4.—Que según el voto N° 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: “…que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

5.—Que el transitorio II de la Ley No.9047 denominada: “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital N° 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Por tanto, mediante acuerdo 02, de la sesión ordinaria N° 44-12, celebrada por el Concejo Municipal en fecha 06 de noviembre de 2012, se aprueba el presente Reglamento a la Ley N° 9047 del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que se regirá por siguientes disposiciones:

REGLAMENTO A LA LEY N° 9047, “REGULACIÓN

Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley N° 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2°—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Guatuso, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Guatuso.

b.  Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.

c.  Ley: La Ley N° 9047 del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

d.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

e.  Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.

f.   Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

g.  Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia municipal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

h.  Salario Base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala la Ley o este reglamento.

i.  Licoreras, distribuidores o importadoras: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar bajo el sistema al detalle; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la Ley.

j.   Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, el funcionamiento de karaokes o actividades bailables de ningún tipo.

k. Restaurantes y afines: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado que debe considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite el funcionamiento de karaokes o actividades bailables de ningún tipo, y se clasifica en la categoría C que establece la Ley.

l.   Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.

m. Supermercados y Mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes.

n.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.

o.  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

p.  Centro Comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente.

Artículo 4°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que estable la Ley. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado.

Artículo 5°—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos de licencias y su regulación

Artículo 6°—Competencia municipal. Compete a la Municipalidad de Guatuso velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 7°—Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se clasifican como a) permanentes y b) temporales.

Artículo 8°—

a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser revocadas por el Alcalde, Alcaldesa o Departamento encargado, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o se esté realizando en evidente violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

b)  Licencias Temporales: Son otorgadas por el Concejo Municipal para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público.

De las licencias permanentes

Artículo 9°—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la autenticación de la firma por un notario público.

La solicitud deberá contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el territorio nacional.

b)  Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).

c)  Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del solicitante o su representante legal, y correo electrónico.

d)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.)

e)  Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax de y correo electrónico.

f)  Cantidad de empleados

g)  Nombre o razón social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.

h)  Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas)

i)   Inscripción de la propiedad en Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas)

j)   Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario del inmueble.

k)  Lugar y medio para recibir notificaciones.

l)   Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar todas las disposiciones de la Ley.

Para el cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información requerida.

Artículo 10.—Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, lo cual deberán demostrar mediante declaración jurada ante notario público, así como presentar el original y aportar fotocopia de su identificación.

b)  Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario mediante certificación del Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.

c)  Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos constructivos aprobados por la municipalidad para establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento con una antigüedad no mayor a seis meses.

d)  Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.

e) En caso de las licencias clase C, demostrar fehacientemente que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio, sin perjuicio de la verificación que en su oportunidad deban realizar los inspectores municipales.

f)  Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en los materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

g)  En los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.

h)  Para verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

1.  En casos de solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley.

2.  En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.

3.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para el solicitante.

Artículo 11.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota para la Municipalidad o consten en el expediente de la licencia comercial, y estén vigentes.

Artículo 12.—Atención de trámites. Todo trámite para obtener la autorización, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes para su validación, en el plazo máximo de un mes a partir del recibo de la solicitud. Además se expedirá copia para la Delegación Policial del lugar.

Artículo 13.—Solicitud incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 14.—Verificación de requisitos. Verificados los requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que estable la Ley para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de la licencia.

Artículo 15.—Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, cuyo pago, una vez notificada la resolución de aprobación, deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el expediente se archivará sin más trámite.

Artículo 16.—Aprobación. Del acuerdo que adopte el Alcalde, Alcaldesa o departamento encargado autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia a la Delegación Policial del lugar. En caso afirmativo, se procederá a emitir el certificado de Licencia, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y el Encargado del Macro proceso Hacendario (Hacienda Municipal).

Artículo 17. Denegatoria. La licencia podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar.

Artículo 18. Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en forma trimestral y por adelantado durante los meses de enero, marzo, junio y septiembre de cada año. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de la multa que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un trimestre, los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del trimestre en que se otorgó.

Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos del patentado.

a.  La actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios base, pagará un salario base.

b.  La actividad económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 700 salarios base, pagará dos salarios base.

Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las disposiciones de la ley.

a. Licencia clase B1: Las cantinas, bares, tabernas y similares, sin actividad bailable, pagarán medio salario base.

b.  Licencia clase B2: Los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares, con actividad bailable, pagarán un salario base.

Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de mesas disponibles.

c.  Licencia clase C1: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará medio salario base.

d.  Licencia clase C2: Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón comedor; pagará un salario base.

Licencia clase D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente el área total destinada a ventas y bodegas.

e.  Licencia clase D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con un espacio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará un salario base.

f.   Licencia clase D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados, y con un espacio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total indicada, pagará dos salarios base.

g.  Licencia clase D2: Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados, pagará tres salarios base.

h.  Licencias clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

i.   Licencia clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un salario base.

j.   Licencia clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos salarios base.

k.  Licencia clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

l.   Licencia clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios base.

m. Licencia clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres salarios base.

n.  Licencia clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal, pagarán un salario base.

Artículo 19.—Suspensión de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.

Artículo 20.—Obligación de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su capital accionario. El Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes cotejará la información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.

Artículo 21.—Ubicación de licencias clase “E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de Guatuso. La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al Alcalde, Alcaldesa o Departamento Encargado.

Artículo 22.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el Cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del Cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Guatuso según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.

Artículo 23.—Actividades concurrentes. La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y Bar”, “Bar y Restaurante”, o similares, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 24.—De los horarios de funcionamiento. Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licencias clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

b.  Licencias clase B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas las 0 horas.

c.  Licencias clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con actividad de baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.

d.  Licencias clase C: (Restaurantes) Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.

e.  Licencias clase D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.

f.   Licencias clase E: (Establecimientos declarados de interés turístico) Sin límite de horario.

Artículo 25.—Vigencia. Las licencias autorizadas con base en la Ley N° 10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley, el patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley N° 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.

Artículo 26.—Renovación quinquenal. El proceso de renovación de licencias estará a cargo del Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia, que tendrán un costo en Colones del equivalente al 5% del Salario Base. La Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal de licencias cuando habiendo cumplido con el debido proceso se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el quinquenio anterior.

Artículo 27.—Revocación de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa o muerte del patentado. Para los efectos de este reglamento, considerando que las patentes se deben cancelarse por adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.

b.  Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la respectiva resolución.

c.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

d.  Por el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

Artículo 28.—Derechos de las licencias obtenidas bajo la ley N° 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, los titulares de las licencias adquiridas conforme a la ley N°10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos de traspasarla, arrendarla y cambiar de actividad, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que establece la Ley N° 9047, el Código Municipal y las demás regulaciones atinentes. Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la municipalidad deberán ajustarse a lo que indica el transitorio I de este reglamento.

Artículo 29.—Fiscalización y Control. La unidad a cargo del Proceso de Licencias Municipales, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley N° 9047 la Municipalidad destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.

Artículo 30.—Gastos administrativos. De acuerdo con el Transitorio I de la Ley, las licencias adquiridas mediante la Ley N° 10, del 7 de octubre de 1936 pueden ser objeto de traspaso, arrendamiento y cambio de actividad. Por el trámite de traspaso o cambio de actividad, la Municipalidad cobrará el equivalente en colones de un 10% del Salario Base para cubrir gastos administrativos.

De las licencias temporales

Artículo 31.—Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas físicas o jurídicas, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas, fiestas populares, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1 y B2.

Artículo 32.—Restricciones. Con la autorización de la licencia temporal el Concejo Municipal podrá imponer restricciones al horario de funcionamiento de los expendios de licores, así como requerir determinadas condiciones físicas a los locales, todo con la finalidad de garantizar el orden público, la integridad física de las personas y no permanencia de menores en esos establecimientos. En sentido similar, el Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en las vías públicas, los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos, elecciones nacionales o cantonales.

Artículo 33.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley. La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor a treinta días de la actividad programada. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá como información falsa.

Artículo 34.—Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para la emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde uno hasta dos Salarios Base a personas físicas y jurídicas con actividades económicas, según el lapso autorizado para realización de las actividades.

Artículo 35.—Del acuerdo que autorice o deniegue el Concejo Municipal para la licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar.

CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 36.—A los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 37.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 38.—No se podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.

Artículo 39.—Ningún establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 40.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes, justificando la pérdida y deberán cancelar el monto en Colones equivalente a un 3% del Salario Base como costo del nuevo certificado que se les extenderá.

Artículo 41.—No se permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley.

Tampoco se permitirá esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 42.—La licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación, de nombre comercial o de titular.

Artículo 43.—Con fundamento en el artículo N° 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la Ley.

Artículo 44.—Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración, fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.

Artículo 45.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les de a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.

Artículo 46.—Las infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de cancelación de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía de Control Fiscal.

CAPÍTULO IV

Sanciones y recursos

Artículo 47.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, respetando los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.

Artículo 49.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I. La Municipalidad buscará el medio idóneo para informar a los patentados sobre la vigencia de la ley N°9047, por medio del cual comunicará el cobro de la patente con base en la actividad comercial principal que actualmente ejerce y el plazo prudencial de 180 días a partir de su vigencia para reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores, concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante lo anterior, el pago de la patente procederá a partir del de la vigencia de la Ley.

Transitorio II. A la entrada en vigencia de la Ley, las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en colones a medio Salario Base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.

Rige a partir de su publicación.

Ilse María Gutiérrez Sánchez.—1 vez.—( IN2023809395 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE BECAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento establece el procedimiento para optar por una beca ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, así como las disposiciones que dicho ente debe seguir para su otorgamiento y las obligaciones a las que están sujetos los beneficiarios de estas. 

Dichas becas, tienen como fin contribuir con la actualización profesional, el desarrollo de habilidades profesionales y pensamiento riguroso científico de los agremiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. 

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones: 

a.  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio” o “el CTCR”. Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene dentro de sus objetivos, verificar la adecuada preparación y promover el desarrollo profesional de sus miembros. 

b.  Solicitante: Persona agremiada al Colegio de Terapeutas de Costa Rica que desea optar por un beneficio de beca. 

c.  Beneficiario: Persona agremiada al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, a la cual se otorgó una beca. 

d.  Beca: Ayuda económica que se otorga a los agremiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, con el fin de cubrir total o parcialmente la participación en actividades de capacitación, relacionadas directamente con el quehacer profesional autorizado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. 

e.  Actividades de Capacitación: Conjunto de actividades didácticas de origen cognitivo, competencial o constructivista enfocadas a ampliar los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas que participan en ellas. 

f.   Comisión de becas: El Comité Académico se constituirá en Comisión de becas durante las respectivas convocatorias, para analizar las solicitudes presentadas por los agremiados participantes.

Artículo 3ºConvocatoria y número de becas. El CTCR realizará, semestralmente, la convocatoria para la recepción de solicitudes de becas. Las fechas de recepción de documentos serán definidas por la Dirección Académica y serán comunicadas a todos los agremiados mediante los canales oficiales con que cuenta el CTCR.

En cada convocatoria se recibirán solicitudes de todas las profesiones que alberga el CTCR y se otorgarán máximo seis becas semestrales. 

Artículo 4ºMonto de la beca. Anualmente, mediante presupuesto ordinario, se establecerá un monto máximo para becas, que será distribuido entre los beneficiarios. Una vez aprobado por Asamblea General, dicho monto será comunicado a los agremiados. Este, además, se mantendrá durante las dos convocatorias realizadas anualmente. 

Artículo 5ºPertinencia de la actividad de capacitación. Las solicitudes de beca que se presenten deben ser para participar en actividades de capacitación directamente relacionadas con los perfiles profesionales de cada área y afines con los objetivos del Colegio de Terapeutas. Adicionalmente, las actividades de capacitación deberán de ser sobre temas innovadores y basados en evidencia científica. La Comisión de Becas será la encargada de determinar el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

CAPÍTULO II

De la convocatoria para solicitudes de becas

Artículo 6ºRequisitos previos. Para solicitar una beca ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se requiere:

a.  Ser agremiado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica. 

b.  Estar al día con sus obligaciones con el Colegio (pago de mensualidades, carné profesional). 

c.  Mantener su colegiatura activa (no estar en periodo de congelamiento ni suspendido en el ejercicio profesional). 

Artículo 7ºSolicitud. Para la solicitud de beca, el agremiado interesado debe presentar ante la Dirección Académica, durante el plazo establecido, lo siguiente: 

a.  Formulario de beca debidamente lleno y firmado. 

b.  Información detallada y oficial del programa de capacitación al que se pretende asistir. Se admitirán afiches descargados de la web en tanto la información del curso de su interés esté completa, no se aceptan capturas de pantalla, ni información general e inespecífica referida por links. 

La Dirección Académica verificará que la información esté completa y, en caso de no estarlo, lo notificará al solicitante, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. El agremiado solicitante tendrá un plazo de 3 días hábiles para remitir la información faltante. En los casos en que el agremiado solicitante no complete la información en el plazo establecido, dicha solicitud no será incluida en el proceso de asignación de becas.   

La actividad académica para la que se solicita la beca deberá estar programada al menos para dos meses después del cierre de la convocatoria de becas.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para la asignación de becas

Artículo 8ºProcedimiento. Una vez finalizado el periodo establecido para realizar las solicitudes y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Académica pondrá en conocimiento de la Comisión de Becas, toda la información de las solicitudes que deben ser analizadas y se atenderá al siguiente procedimiento: 

a.  La Comisión analizará, para cada caso, los siguientes aspectos: 

1.  Capacitación previa, participación en actividades relacionadas con la profesión y responsabilidad profesional del solicitante, de conformidad con la rúbrica que se establezca para tal efecto y que se pondrá en conocimiento de los solicitantes al momento de la convocatoria. 

2.  La pertinencia de la actividad de capacitación y la relación entre esta y el perfil profesional del área en cuestión. 

3.  Beneficio que obtendrá el Colegio de Terapeutas con la actividad de capacitación a la que asistirá el profesional. 

Quién obtenga mayor puntaje en la rúbrica antes dicha y, además, cumpla con lo establecido en los puntos 2 y 3 anteriores, será quién obtenga el beneficio. En los casos en que se produzca un empate entre solicitantes en igualdad de condiciones, de los cuales deba elegirse solamente a uno, la Comisión de becas dispondrá el mecanismo para definir al beneficiario, asegurando que todos los solicitantes cuenten con las mismas posibilidades de resultar favorecidos. 

b.  La Comisión de Becas tendrá un plazo de 15 días hábiles para deliberar y emitir la decisión correspondiente respecto a la asignación de la o las becas. 

c.  Con la decisión de la Comisión de Becas, la Dirección Académica comunicará a los participantes en el proceso, el resultado de este en un plazo máximo de 5 días naturales y se continuará con el procedimiento interno. 

Durante las etapas de solicitud y de procedimiento, la Dirección Académica será la encargada de brindar información sobre el estado de las solicitudes a las personas interesadas. 

Artículo 9ºAsignación equitativa de becas. La Comisión de Becas priorizará el otorgamiento de las becas de manera equitativa entre las áreas profesionales que alberga el Colegio de Terapeutas, siempre que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos. 

En caso de que no existan postulaciones en un área profesional o bien, que las solicitudes presentadas no cumplan con los requisitos, se podrán otorgar varias becas a postulantes de la misma profesión. 

CAPÍTULO IV

Obligaciones del beneficiario

Artículo 10.—Notificación al beneficiario. Una vez definidos el o los beneficiarios de la respectiva convocatoria para optar por una beca, la Dirección Académica les notificará individualmente, indicándoles el monto aprobado y le informará sobre los gastos a cubrir con el mismo. Asimismo, cada beneficiario deberá comprometerse al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, con la firma de la documentación correspondiente.

Artículo 11.—Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones de la persona que se beneficie de una beca otorgada por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica: 

a.  Otorgar su consentimiento para que el Colegio utilice su imagen en la publicidad en diferentes espacios tales como redes sociales, periódicos, página web, entre otras.

b.  Cuando le sea requerido por el Colegio, enviar fotografías y videos al personal asignado, durante su participación en la actividad de capacitación a la que asiste con motivo de la beca otorgada, a fin de que las mismas sean publicadas en los medios que el Colegio considere pertinentes. 

c.  Fungir como expositor ad honorem, en una actividad de capacitación de no menos de sesenta (60) minutos de duración, la cual será organizada por el Colegio, misma que será programada en un plazo de seis (6) meses a partir de la conclusión de la capacitación para la cual se otorgó la beca. Dicha actividad puede llevarse a cabo de manera virtual o presencial.  Cuando se trate de actividades de capacitación presencial realizadas fuera del área metropolitana, el Colegio solamente cancelará al beneficiario de la beca, lo que corresponda con motivo de viáticos. 

d.  Presentar a la Dirección Académica el comprobante de pago de la capacitación para la cual se otorgó la beca. 

e.  Comprobar al Colegio mediante los documentos fehacientes y en un plazo no mayor a un mes posterior a la participación en la actividad de capacitación, que el beneficiario participó efectivamente en dicha actividad y que la misma fue culminada con éxito. 

f.   En caso de actividades internacionales, el agremiado beneficiario, se compromete a adquirir por su cuenta, un seguro de viaje que le proporcione asistencia durante el mismo. 

Artículo 12.—Contrato y documentación adicional. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, el agremiado beneficiario deberá firmar un contrato con el Colegio, así como un pagaré por el monto de la beca, como garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 13.—Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y demás documentos relacionados con el otorgamiento de la beca, da al Colegio la posibilidad de cobrar al agremiado, el monto otorgado con motivo de ésta. El Colegio se reserva el derecho de acudir a las vías legales establecidas para el cobro de dichos montos.

Se consideran como incumplimientos al presente Reglamento, las siguientes situaciones: 

a.  Que el beneficiario no quiera participar de la actividad de capacitación para la cual fue otorgada la beca. 

b.  Que el beneficiario no impartiera el curso o actividad de capacitación que le sean asignados por el Colegio.

c.  Que el beneficiario no culmine la participación en la actividad de capacitación o no cumpla con los requisitos de aprobación, cuando se trate de una actividad de capacitación que cuente con evaluaciones. 

d.  Que el beneficiario no cuente con el certificado o título que acredite su participación en la actividad de capacitación en cuestión. 

e.  El incumplimiento de cualquier otra obligación estipulada en el presente Reglamento o en los documentos adicionales relacionados con el otorgamiento de la beca. 

f.   Que el beneficiario no presente en el tiempo solicitado los documentos probatorios de gastos cubiertos por el monto correspondiente a la beca otorgada.

Artículo 14.—Fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito demostrables, el beneficiario de la beca no pueda cumplir con las obligaciones señaladas en este Reglamento y en la documentación adicional relacionada con el otorgamiento de la beca, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio de Terapeutas a través de la Dirección Académica quien analizará el caso concreto y definirá las alternativas disponibles. 

El beneficiario deberá aportar la información que pruebe su imposibilidad para cumplir con las obligaciones establecidas. 

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 15.—Apostilla. Es deber de los agremiados beneficiarios de la beca, realizar las averiguaciones correspondientes en relación con la apostilla de los certificados de cursos realizados en el extranjero, tomando en consideración el uso que estos tendrán en Costa Rica. Los gastos correspondientes a estas gestiones correrán por cuenta del agremiado. 

Artículo 16.—Limitaciones al beneficio. El agremiado que haya sido beneficiario de una beca no podrá solicitar una nueva, hasta tanto hayan transcurrido dieciocho (18) meses desde el momento en que se cumplieron los compromisos correspondientes a esa beca. 

Artículo 17.—Registro de solicitudes y beneficiarios. La Dirección Académica del Colegio, llevará un registro de las solicitudes presentadas por año, así como de los profesionales que han sido becados. Igualmente, corresponde a la Dirección Académica dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los beneficiarios de las becas.

Artículo 18.—Sujeción al presupuesto anual. La concesión de becas está supeditada a la aprobación de los montos correspondientes a estas, por parte de la Asamblea General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 19.—Prohibición de participar. No podrán optar por una beca del Colegio de Terapeutas, los miembros de los órganos colegiados internos. Tampoco podrán optar por dicho beneficio, quien ocupe el puesto de Fiscal y aquellas personas que, siendo agremiadas, tengan una relación laboral con el Colegio de Terapeutas.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 20.—Reformas. La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 21.—Interpretación. La interpretación de las disposiciones establecidas en este Reglamento corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. 

Artículo 22.—Vigencia. Luego de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

NOTA:   A continuación, se detallan las versiones que ha tenido el presente Reglamento: 

Versión

Datos sobre aprobación

Datos de publicación

Original

Sesión Ordinaria de la Junta Directiva N° 2019-0013 del 05 de julio de 2019. Acuerdo N° 2019-0013-33.

Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 14 de agosto de 2019 a partir de la página 68.

Reforma

Sesión Ordinaria de la Junta Directiva N° 2021-0004 del 05 de febrero de 2021. Acuerdo N° 2021-0004-24.

Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 07 de abril de 2021 a partir de la página 25.

Reforma

Sesión Ordinaria de la Junta Directiva N° 2021-0036 del 15 de diciembre de 2021. Acuerdo N° 2021-0036-23.

Diario Oficial La Gaceta N° 11 del 19 de enero de 2022 a partir de la página 90. Se publicó de manera íntegra para evitar confusión en los textos.

 

La presente versión se publica de forma íntegra para evitar confusión en los textos y en tanto se corre la numeración a partir del artículo 9. 

Autorizan para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta: 

Gabriel Peña Zúñiga, Presidente.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023809311 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecisiete mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta centavos moneda del curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQT290, marca: Hyundai, estilo Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC381CBJM367367, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4FGHW643668, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las nueve horas del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de doce mil novecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos moneda del curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos veintiún dólares con cincuenta y siete centavos moneda del curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luz Marina Camino Niño. Expediente 073-2023.—Nueve horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809331 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil quinientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJJ405, Marca: HYUNDAI, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, número de Chasis: MALA851CAGM219647, Año Fabricación: 2016, Color: Plateado, número Motor: G4LAEM527334, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos once dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y siete dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gloria Patricia Posada Amaya y Ana María Ríos Posada. Exp: 074-2023.—Nueve horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809332 ).           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de siete mil novecientos sesenta y dos dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00930920, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002045-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa SHS001, Marca: Chevrolet, Estilo N300, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon O Familiar, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: LZWACAGA7HE301599, año fabricación: 2017, color: Blanco, Número Motor: LAQUGA2121222, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos setenta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados  Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil  veintitrés con la base de mil novecientos noventa dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Hussam Louis El Hachem Aued. Exp:075-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809333 ). 2. v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de seis millones doscientos veintisiete mil quinientos ochenta y ocho colones con noventa y dos céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK728, marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD5JT000951, año fabricación: 2018, color: anaranjado, numero motor: B12DIZ1172768HN7X0061, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos setenta mil seiscientos noventa y un colones sesenta y nueve céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jennifer Emilce Vallejos Rodríguez. Expediente N° 076-2023.—Diez horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809334 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMZ521, marca: Hyundai, estilo Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE4DU490538, año fabricación: 2013, color: café, número motor: no indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de novecientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de trescientos treinta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN: CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jesús Jonathan Vásquez Rodríguez. Expediente N° 077-2023, diez horas veinte minutos del 29 de agosto del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809335 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil seiscientos noventa y cinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MYJ210, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DBHU207537, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4FCGU322491, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de ocho mil veintiún dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Luis Jiménez Araya. Expediente 078-2023.—Diez horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809336 ).          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil ochocientos treinta dólares con setenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTD510, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA841CALM383499, año fabricación: 2020, color: plateado, Número Motor: G4LAKM384568, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Katherine Lilliana Sequeira Bolaños. Exp. N° 079-2023.—Once horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023809337 ).    2. v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de veintiún mil quinientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00673909, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-003339-0498-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo Placa KLM080, Marca: CHEVROLET, Estilo TRAX PREMIER, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: 3GNCJ7EB7LL209439, Año Fabricación: 2020, Color: plateado, número Motor: Sin Número, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil ciento setenta y dos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil trescientos noventa dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Klimberth José Oconitrillo Campos. Exp: 080-2023.—Once horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809339 ). 2. v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKV491, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAGM293108, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: G4LAFM707511, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de mil doscientos ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos veintinueve dólares veintiún centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Luis Alfonso Sánchez Chacón. Expediente 081-2023.—Once horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809340 ).                                                                            2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de siete mil doscientos veinte dólares con once centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKH150, marca: Hyundai, Estilo: I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALAM51BAGM658283, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4HGFM915341, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil cuatrocientos quince dólares con ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos cinco dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mario José Urina Eljaiek. Expediente N° 082-2023.—Doce horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809341 ). 2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLW855, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHJ2813DHU325243, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4NAGU266968, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos dieciséis dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN: CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Martín Gerald Gutiérrez Myrie. Expediente N° 083-2023, a las doce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809342 ).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dos mil novecientos nueve dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 885933, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHDH41EACU124098, año fabricación: 2012, color: gris, Número Motor: G4NBBU317732, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento ochenta y dos dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de setecientos veintisiete dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nathalie Shanette Bolton Moore. Exp:084-2023.—Doce horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809343 ).         2. v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecinueve mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CBR216, marca: Chevrolet, Estilo: Onix Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: 3GIMA5E5XML122172, año fabricación: 2021, color: gris, numero motor: ML122172, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de catorce mil quinientos cuarenta y tres dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Nicolas Cubero Campos. Expediente N° 085-2023.—Trece horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809344 ).        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de veintiún mil ciento veintisiete dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTZ129, Marca: HYUNDAI, Estilo: CRETA GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: MALPB812EMM091569, Año Fabricación: 2021, Color: blanco, Número Motor: G4FLLV061391, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base de quince mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos ochenta un dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Raquel Bermúdez Centeno. Exp: 086-2023.—Trece horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809345 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce millones quinientos mil quinientos ochenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01010011, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-000052-1515-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna; sáquese a remate el vehículo placa CL 303376, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JHT005854, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: 4JK1RC9827, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con un céntimo moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Vianey Arturo Vega Calderón. Expediente 087-2023.—Trece horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809347 ).                                                                            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser,  cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil quinientos veinte dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de  Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa WLT874, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNCJ7CE8HL130172, año fabricación: 2017, color: vino, Numero Motor: 2H0161595446, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento cuarenta dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos ochenta dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Walter Andrés Esquivel Huertas. Exp:088-2023.—Catorce horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809348 ).            2. v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil novecientos noventa y tres dólares con once centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTJ825, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBLM388049, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: G4LAKM424261, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos cuarenta y ocho dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Juan José Hernández Jiménez. Expediente: 0892023.—Catorce horas veinte minutos del veintinueve de agosto del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809349 ).       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de quince mil novecientos catorce dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK126, marca: Hyundai, estilo: Accent Gl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BAJU372446, año fabricación: 2018, color: gris, numero motor: G4LCHU848737, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de once mil novecientos treinta y cinco dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por 1dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra Jason González Arce. Expediente Nº 090-2023. nueve horas del treinta de agosto del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023809350 ).          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil seiscientos dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLH702, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: KMHJ2813AGU096699, Año Fabricación: 2016, Color: negro, Número Motor: G4NAFU104812, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base de diez mil doscientos dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos dólares con siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Tarin Hidalgo Ruiz. Exp: 091-2023.—Nueve horas veinte minutos del treinta de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809351 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil trescientos ochenta y siete dólares con doce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSF375, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAKM366913, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4LAKM222240, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés con la base de nueve mil doscientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de tres mil noventa y seis dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Jorge Alberto Rodríguez Vásquez y Ana Giselle Quirós Soto. Expediente N° 092-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809352 ).                         2. v. 2.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso Claudia Alexandra Daza Arango - Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2017, Asiento:00178993-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 06 de octubre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del Provincia de San José, matrícula 125144-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial ff-a-n11-3 de uso residencial ubicada en torre a nivel once en proceso de construcción; Situación: Distrito Nueve: Pavas, Cantón primero: San José de la Provincia de San José; Linderos: norte: con finca filial AN -11-4, al sur: vacío, al este: con área común construida, y al oeste: vacío; Medida: noventa metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, Plano catastro: SJ-1740845-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 200-02183-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $188.438.46 (ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con 46/100). Segunda: Finca del Provincia de San José, matrícula 125462-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial ff-p-55 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel cinco proceso de construcción; Situación: Distrito Nueve: Pavas, Cantón primero: San José de la Provincia de San José; Linderos: norte: con ff-p-56, al sur: con ff-p-54, al este: con área común construida, y al oeste: vacío; Medida: veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados, Plano catastro: SJ-1744698-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 200-02183-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $34.055.14 (treinta y cuatro mil cincuenta y cinco dólares con 14/100). Tercera: Finca del Provincia de San José; matrícula 125792-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial ff-ba-39 destinada a bodega ubicada en el nivel dos proceso de construcción; Situación: Distrito Nueve: Pavas, Cantón primero: San José de la Provincia de San José; Linderos: norte: con ff-ba-38, al sur: área común libre, al este: con área común construida, y al oeste: área común construida; Medida: tres metros cuadrados, Plano catastro: SJ-1743383-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 200-02183-01-0002-001;El inmueble enumerado se subasta por la base de $4.406.10 (cuatro mil cuatrocientos seis dólares con 10/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de Octubre del año 2023; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 08 de Noviembre del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 08 de setiembre del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023809538 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-276-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023-B, cédula de identidad: 114820642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Gobierno y Asuntos Públicos, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808907 ).

ORI-274-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023, cédula de identidad: 114820642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencia Política, Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808912 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-277-2023, Arciniegas Ferreira Vanessa Julieth, R-227-2023, Pasaporte AQ879566, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, jefe.—( IN2023809039 ).

ORI-279-2023.—Sunsin Zeledón Carlos Alberto, R-225-2023, carné provisional-permiso laboral 155845665515, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Rodrigo Facio, 06 setiembre de 2023.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023809222 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-266-2023.—Krumm Cabezas David, R-082-2023, cédula de identidad: 112140794, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023809433 ).

ORI-234-2023.—Córdoba Agudelo Luz Omaira, R-192-2023, pasaporte AT237720 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Institución Universitaria de Envigado, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023809842 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del 06/09/2023 donde se procede a archivar el Proceso Especial de Protección e iniciar el correspondiente en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458724.—( IN2023808753 ).

Al señor Justo José Hurtado Martínez, nicaragüense, sin número de identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de enero del año 2023, mediante la cual se dicta el Archivo del Expediente Administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. Exp. OLLI-00078-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458726.—( IN2023808758 ).

A la señora Karla Vanessa Mora Morales, costarricense, sin número de identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de enero del año 2023, mediante la cual se dicta el archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. N° OLLI-00078-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458749.—( IN2023808769 ).

Al señor Jeinol Abel Muñoz Ovares, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7 0246 0360. Se le comunica la resolución de las 16:05 horas del día 06 de marzo del año 2023 y la de las 14:00 del día 31 de marzo del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal y posteriormente modificación de la Medida de Abrigo Temporal a Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad J. N. M. M y T. B. M Se le confiere audiencia al señor Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00062-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458753.—( IN2023808773 ).

Al señor JUAN JOSÉ GUZMÁN, nicaragüense, no se indica número de identificación. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 17 de octubre del año 2022 y de las 09:30 horas del día 07 de julio del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional y modificación de Medida de Cuido Provisional por Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la Persona Menor de Edad S.G.B. Se le confiere audiencia al señor Juan José Guzmán por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N° OLLI-00203-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458779.—( IN2023808793 ).

A José Alfonso Vargas Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro uno, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la Resolución N° PE-PEP-0324-2023 de las trece horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de Previo Pronunciamiento, de Presidencia Ejecutiva y la Resolución Administrativa de las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones no procede el recurso ordinario de apelación. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° N13419-202.—Solicitud N° 458755.—( IN2023808796 ).

A la señora Yazmín Alejandra Varela Bailey, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7 0204 0026. Se le comunica la resolución de las 14:15 horas del día 04 de enero del año 2022, mediante la cual se dicta Medida de Cuido de la Persona Menor de Edad N.A.V.B. Se le confiere audiencia a la señora Yazmín Alejandra Varela Bailey por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N° OLLI-00093-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458762.—( IN2023808798 ).

Al señor Alejandro José Herrera, nicaragüense, no se conoce número de identificación. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 12 de julio del año 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo tempora en favor de la persona menor de edad A. J. H. Q. Se le confiere audiencia al señor Alejandro José Herrera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-002023-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 458784.—( IN2023808805 ).

Al señor Gilbert Ray Mc Kenzie Brown, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701360947. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 07 de diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Favor de la Persona Menor de Edad F.E.M.G. Se le confiere audiencia al señor Gilbert Ray Mc Kenzie Brown por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458788.—( IN2023808808 ).

Al señor Douglas Muñoz González, costarricense, portador del número de cédula 603410386, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad K.N.M.G. Se le confiere audiencia al señor Douglas Muñoz González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número; OLCB-00125-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458803.—( IN2023808821 ).

A la señora: Joydeth Dayana Guadamuz Robinson, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 701690918, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F. E. M. G y A. N. R. G. Se le confiere audiencia a la señora: Joydeth Dayana Guadamuz Robinson por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458799.—( IN2023808822 ).

Al señor: Jorge Luis Rocha Fajardo, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 701830111. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: A. N. R. G. Se le confiere audiencia al señor. Jorge Luis Rocha Fajardo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 458790.—( IN2023808830 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Martha Solís Alvarado, de nacionalidad nicaragüense y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad M.F.S.A. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día siete de setiembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00226- 2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459055.—( IN2023809082 ).

Al señor: Pablo Arturo Castro Alvarado, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112330686, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés y la Resolución administrativa de las once horas con treinta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional y audiencia oral y privada dictada a favor de las personas menores de edad H.J.C.M y K.J.A.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00114-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459062.—( IN2023809093 ).

Al señor William Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés que modifica medida de Cuido provisional dictada a las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad M.R.M. por la de guarda provisional reubicándola con su progenitora mediante guarda provisional. Asimismo, se prorroga el plazo por el que fue dictada originalmente la medida hasta cumplir seis meses, venciendo dicha medida el dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro y remite el expediente al Área Psicosocial de esta oficina local para el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSJO- 00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459069.—( IN2023809095 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, dictada por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la progenitora y se dio por agotada la vía administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459073.—( IN2023809097 ).

A la señora Antonia Corina Álvarez. Se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme J.D.A. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01005-2023. Se le confiere audiencia la señora Antonia Corina Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del Proceso Administrativo.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459077.—( IN2023809099 ).

Al señor, Edy Miranda Moreno, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.P.M.C, R.S.M.C. y A.C.M.C. Se le confiere audiencia al señor, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLG-00642-2017.—Liliana Murillo Lara.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459081.—( IN2023809117 ).

Al señor Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad número 7-02410117, se le comunica la resolución de las quince horas cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes en fecha 13-09-2023, a las 1:30 p.m. en la Oficina Local de Paquera, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLOR-00143-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459097.—( IN2023809118 ).

A la señora Digna Guzmán Herrera, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, José Ramón Castil Gadea, nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las diecisiete horas treinta y tres minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las PME C.N.C.G.. Se le confiere audiencia a la señora Guzmán Herrera y el señor Castil Gadea, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00119-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 459128.—( IN2023809142 ).

Al señor Emiliano Mercado Morales quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME Y.E.M.G. Se le confiere audiencia al señor Emiliano Mercado Morales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00187-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459144.—( IN2023809153 ).

A Juana López Pérez, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459146.—( IN2023809155 ).

A Marvin González Ortega, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459150.—( IN2023809161 ).

Al señor Asunción Espinoza Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme W.N.E.V. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01002-2023. Se le confiere audiencia al señor Asunción Espinoza Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459144.—( IN2023809168 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Oliver Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas veinte minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00071-2022 Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459144.—( IN2023809180 ).

A la señora Yoeling Kismary Miranda Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, persona indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 24 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.J.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Yoeling Kismary Miranda Rodríguez para el día 20 de setiembre, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00321-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459604.—( IN2023809643 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSULTA PÚBLICA

En cumplimiento lo dispuesto en los artículos 59, 60 incisos a), d) y e), 73 incisos a), h) y m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7395; artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; apéndice V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 44010; artículo 7, inciso 83) del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios; artículos 3, inciso 20), 11, incisos 2) subinciso ix) y 22), 76, 77 y 107 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final publicado en el Alcance N° 200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022, así como su transitorio I); el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de conformidad con el artículo 361 de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, aprueba someter a consulta y se concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente propuesta a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para que expongan por escrito ante esta Superintendencia su parecer en torno a lo siguiente: 

“MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO

DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES
DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES
DE LA RESOLUCIÓN N° RCS-358-2018”

EXPEDIENTE: GCO-NRE-RCS-01056-2023

Resultando:

1º—Que, mediante resolución RCS-614-2009 de las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) emitió el “Procedimiento para la homologación de terminales de telefonía móvil”, la cual fue publicada en La Gaceta N°16 del 25 de enero del 2010.

2º—Que, mediante resolución RCS-427-2010 de las 11:30 horas del 8 de setiembre del

2010, el Consejo de la Sutel emitió la “Revocación parcial y complementación del “Procedimiento para la homologación de terminales de telefonía móvil”, la cual fue publicada en La Gaceta N°184 del 22 de setiembre del 2010.

3º—Que, mediante resolución RCS-092-2011 de las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011, el Consejo de la Sutel emitió la “Revocatoria de las resoluciones RCS-614-2009 y RCS427-2010 e implementación del procedimiento para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”, publicada en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo de 2011, mediante la cual revocó en su totalidad las resoluciones RCS-614-2009 y RCS-4272010 mencionadas supra y, por ende, estas últimas no se encuentran vigentes.

4º—Que, mediante acuerdo 015-066-2013 tomado en sesión ordinaria N° 066-2013, celebrada a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2013, el Consejo de la Sutel emitió la resolución RCS-332-2013 “Procedimiento para la homologación de terminales móviles y requisitos para la acreditación de peritos para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones”, publicada en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre del 2013, mediante la cual revocó en su totalidad la resolución RCS-092-2011 de las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011 antes mencionada, por lo que, esta última no se encuentra vigente. 

5º—Que, mediante acuerdo 024-073-2018, tomado en la sesión ordinaria 073-2018 celebrada a las 15:45 horas del 9 de noviembre del 2018, el Consejo de la Sutel emitió la resolución número RCS-358-2018 “Modificación del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”, publicada en La Gaceta N° 229 del 10 de diciembre del 2018, por medio de la cual se revocó la totalidad de los Por Tantos 5, 7, 12, 13, 14, 15 de la resolución RCS-332-2013 y se modificó el procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles.

6º—Que, mediante acuerdo 015-085-2020 emitido en sesión ordinaria 085-2020, celebrada a las 10:45 horas del 4 de diciembre del 2020, el Consejo de la Sutel emitió la resolución RCS-311-2020 “Suspensión temporal del punto 1 de la RCS-358-2018, denominada: “Requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologación” del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”, notificada el 9 de diciembre del 2020 a los solicitantes de procesos de homologación.

7º—Que, mediante acuerdo 026-043-2021 emitido en sesión ordinaria 043-2021, celebrada a las 10:45 horas del 10 de junio del 2021, el Consejo de la Sutel emitió la resolución RCS-118-2021 “Prórroga a la suspensión temporal del punto 1 de la resolución RCS358-2018, denominado “requisitos para el registro de entidades solicitantes de procesos de homologacióndel procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles aprobado mediante RCS-311-2020”, notificada el 11 de junio del 2021 a los solicitantes de procesos de homologación.

8º—Que, por medio del acuerdo 031-044-2022, tomado en la sesión ordinaria 044-2022 celebrada a las 15:35 horas del 16 de junio del 2022, el Consejo de la Sutel emitió la resolución número RCS-141-2022 “Modificación parcial del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”, publicada en La Gaceta N° 117 del 23 de junio del 2022, mediante la cual modificó parcialmente los puntos 1, 1.2. y 1.3.1.2. de la resolución RCS-358-2018.

9º—Que el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (RPUF), se publicó en el Alcance N° 200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022 y se contempló que entrará en vigor en el plazo de doce (12) meses calendario posteriores a dicha publicación, es decir, el mismo se encontrará vigente a partir del 23 de setiembre de 2023. (Páginas 42 al 121 del Alcance N° 200, visible en el expediente GCO-NREREG-00682-2020).

10.—Que por medio del oficio número 07378-SUTEL-DGC-2023 de fecha 31 de agosto de 2023, la Dirección General de Calidad emitió el “Informe de propuesta de modificación parcial del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles de la resolución número RCS-358-2018”, el cual sirve como insumo para la emisión del presente acto.

11.—Que se han realizado las diligencias administrativas necesarias para el dictado del presente acto. 

Considerandos:

I.—Que la Superintendencia de Telecomunicaciones tiene amplias competencias para proteger los derechos de los usuarios finales, entre ellos los que se encuentran establecidos en la normativa vigente, así como, en las disposiciones regulatorias. De esta forma, la Sutel es responsable de velar porque se respeten los derechos de los usuarios finales, que se cumplan las obligaciones por parte de los operadores/proveedores, como los parámetros de calidad del servicio y demás condiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final y el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios.

II.—Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, establece que son obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones, las siguientes: “a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones (…), d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones, e) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. (…)”.

III.—Que en el artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, señala que son funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otros: “a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad y mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios (…) m) Ordenar la no utilización o el retiro de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”.

IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 en su artículo 41 dispone que: “(…) A la SUTEL le corresponde velar porque los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca”. 

V.—Que el apéndice V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 44010, regula la utilización de las bandas de frecuencias de uso libre y dispone que “(…) previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de homologación de equipos que operan en dichas bandas ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin, con el objetivo de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 inciso m) de la Ley N° 7593.”

VI.—Que el artículo 7 inciso 83) del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios define el equipo terminal como “todo equipo que, conectado a una red de telecomunicaciones, proporciona acceso a uno o más servicios específicos.”

VII.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resoluciones 2011002638 de las 17:28 horas del 01 de marzo del 2011, 2011003089 de las 08:38 horas del 11 de marzo del 2011 y 2011003090 de las 8:39 horas del 11 de marzo del 2011; ordenó a la Sutel lo siguiente: “disponer de inmediato de las medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes, aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema operativo correspondan a las mismas características de los teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido que el usuario o consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras reclamaciones por problemas de calidad del servicio”.

VIII.—Que la Sala Constitucional mediante los votos citados establece que: “(…) dicha obligación con el procedimiento de homologación resulta aplicable a las empresas operadoras o proveedoras que ulteriormente obtienen el certificado de homologación, los cuales deben enviar las listas de los equipos móviles previa a su distribución o comercialización a nivel nacional. Exigencia que también es razonable, cuando se trata de empresas que se dedican a ese giro comercial (…)”. (Destacado intencional)

IX.—Que, con base en los votos citados de la Sala Constitucional, resulta pertinente establecer en la normativa los sujetos que se encuentran obligados a cumplir con el procedimiento de homologación de terminales móviles establecido por la Sutel, lo que necesariamente debe incluir las empresas que se dedican a comercializar y distribuir equipos terminales móviles a nivel nacional.

X.—Que, el nuevo RPUF en el artículo 3 inciso 20) define el equipo terminal como “todo equipo que, conectado a una red de telecomunicaciones, proporciona acceso a uno o más servicios específicos.” Sin embargo, procede precisar a partir de dicha definición qué se entiende por equipos terminales de telecomunicaciones móviles.

XI.—Que el nuevo RPUF en el artículo 11 inciso 2) subinciso ix), dispone que los terminales comercializados por el operador/proveedor de servicios de telecomunicaciones deben estar debidamente homologados. De igual forma, en el mismo numeral inciso 22), establece como obligaciones de los operadores/proveedores: “Comercializar a sus usuarios finales únicamente equipos terminales debidamente homologados por la Sutel”.

XII.—Que el nuevo RPUF regula en su artículo 76 lo siguiente: “Equipos terminales de servicios de telecomunicaciones. Los operadores/proveedores que comercialicen equipos terminales de telecomunicaciones deben cumplir con el procedimiento de homologación de terminales establecido por la Sutel.

Cualquier dispositivo que utilice las bandas de uso libre debe ser debidamente homologado por la Sutel, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

Aquellos terminales, que sean comercializados por los operadores/proveedores incumpliendo lo dispuesto anteriormente deben ser reemplazados al usuario final sin ningún costo adicional, por terminales debidamente homologados y de condiciones similares o superiores. Además, cuando el terminal esté asociado a permanencia mínima la no homologación invalidará dicha permanencia.

Si el usuario final adquiere un equipo terminal no homologado comercializado por un tercero ajeno al operador/proveedor, renuncia a futuras reclamaciones ante la Sutel por la calidad de servicio y asume la responsabilidad por la integridad del IMEI asociado al equipo. Además, la actualización, mantenimiento, reparación, reposición del equipo terminal aportado correrá por su cuenta”.

XIII.—Que el nuevo RPUF dispone en el numeral 77: “Homologación de equipos terminales. Le corresponde a la Sutel establecer y actualizar el procedimiento de homologación de equipos terminales, mediante resolución motivada, la cual debe cumplir el procedimiento de consulta por diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Este procedimiento permite la verificación de las condiciones técnicas de compatibilidad con las bandas de frecuencias, funcionamiento, calidad, seguridad e identificación del terminal en la red, con el fin de garantizar la correcta operación de los equipos terminales, la posibilidad de utilizarlos en las redes de cualquier operador/proveedor, que cuenten con identificadores de tipo de IMEI únicos, cumplir con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente y evitar interferencias perjudiciales.

Según las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, corresponde a la Sutel aplicar el procedimiento de homologación para equipos que utilicen bandas de uso libre, por lo que no se podrán comercializar o utilizar dispositivos que no cuenten con un correspondiente certificado de homologación.   

Para efectos de informar a los usuarios finales sobre los equipos terminales homologados, la Sutel mantendrá un sitio WEB debidamente actualizado con la base de datos respectiva.

Los operadores/proveedores deben activar en sus redes, únicamente aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software, firmware y sistema operativo, correspondan a las mismas características de los terminales móviles homologados por la Sutel y que cuenten con códigos identificadores unívocos y válidos (IMEIs no irregulares).

Los operadores/proveedores no podrán condicionar la suscripción del servicio al uso exclusivo de terminales que sean comercializados de forma propia o por un tercero.

Los operadores/proveedores deben informar a los usuarios finales en sus sitios WEB, sobre las consecuencias de conectar a las redes terminales no homologados, así como, tener un vínculo a la plataforma de consulta de los terminales homologados, disponible en el sitio WEB de la Sutel.”

XIV.—Que el numeral 107 del nuevo RPUF regula como práctica prohibida de los operadores “3. Comercializar equipos terminales no homologados por la Sutel.”, lo que incluso constituye una violación a los derechos de los usuarios finales, según lo establece el párrafo in fine del mismo artículo.

XV.—Que, en el trámite de los procedimientos de homologación de terminales móviles, se ha identificado la necesidad de regular las características técnicas que deben cumplir los equipos terminales móviles a homologar, concretamente que estos mantengan sus funcionalidades y aplicaciones de operación para las que fueron diseñadas por el fabricante, con el fin de evitar limitaciones para los usuarios finales que los adquieren y utilizan.

XVI.—Que el numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, establece sobre el proceso de consulta: “1. Se concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas. 2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.3. Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso se señale”.

Por consiguiente, y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593; la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), decreto ejecutivo N° 44010; el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios y; el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—DAR por recibido y acoger el oficio número 07378-SUTEL-DGC-2023 de fecha 31 de agosto de 2023, donde la Dirección General de Calidad emitió el “Informe de propuesta de modificación parcial del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles de la resolución número RCS-358-2018”.

II.—APROBAR para el respectivo proceso de consulta pública, la “Propuesta de modificación parcial del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles de la resolución número RCS-358-2018”, la cual establece lo siguiente:

“Con el fin de atender lo señalado en el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el Alcance N° 200 de la Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022, se recomienda someter a consulta pública la propuesta de modificación parcial del “Procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles” de la resolución número RCS-358-2018, en los siguientes términos:

1.  Señalar que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles son todos aquellos que cuentan con dispositivos de trasmisión y/o recepción de las tecnologías 2G, 3G, 4G o superiores.

2.  Establecer que el procedimiento de homologación de equipos terminales deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por la Sutel como operadores prepago móviles (Operadores Móviles Virtuales - OMV), sus agencias, puntos de venta o distribución y los comercializadores y distribuidores autorizados por estos, así como aquellas empresas que posean dentro de su giro comercial la venta y distribución de equipos terminales de telecomunicaciones móviles.

3.  Disponer que el proceso de homologación deberá asegurar que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles se puedan activar, conectar y ser reconocidos con la totalidad de sus funciones y aplicaciones en las distintas redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles nacionales.

4.    Establecer que los equipos terminales de telecomunicaciones móviles sometidos al proceso de homologación deben ser totalmente operables con sus funcionalidades y aplicaciones en las redes de cualquiera de los operadores/proveedores, por lo que no se permitirá modificaciones en el hardware o en el software que limiten su funcionalidad. Por lo tanto, en el procedimiento de homologación únicamente se permitirán equipos terminales cuyas características no sean alteradas por medio de software o hardware limitando cualquiera de sus capacidades o funcionalidades de operación para las que fue diseñado por el fabricante; asimismo, deberá asegurar que las características de operación son consecuentes con las señaladas en el TAC (Type Allocation Code) asignado por la GSMA (Asociación  GSM).”

III.—SOMETER a consulta pública a todos los interesados, en acatamiento de lo establecido en el numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, la “Propuesta de modificación parcial del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles de la resolución número RCS-358-2018”. Se debe considerar que las observaciones sobre dicha propuesta de resolución deben indicar el nombre completo y medio para recibir notificaciones de quien la interpone, asimismo, que éstas se recibirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en La Gaceta, en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 4to piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax 2215-68821 o al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. Nº OC5482-23.—Solicitud Nº 459691.—
( IN2023809756 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con la sesión ordinaria: 51-2023, celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, el Concejo Municipal acuerda aprobar la tarifa por el servicio de limpieza de vías y mantenimiento de parques, según la siguiente estructura tarifaria:

SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS

Categoría                                   Tarifa propuesta

Social                                               0,00003628

Residencial                                     0,00010365

Comercial                                       0,00025914

Industrial                                         0,00082923

Zona franca                                     0,00124385

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES

Categoría                                   Tarifa propuesta

Social                                               0,00004036

Residencial                                     0,00011530

Comercial                                       0,00028826

Industrial                                         0,00092243

Zona franca                                     0,00138364

Se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo el próximo lunes 02 de octubre de 2023, a partir de las 5:00 de la tarde en la Biblioteca Municipal, San Antonio de Belén.

Toda persona con interés legítimo o derecho subjetivo podrá oponerse a la gestión, mediante la presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten su criterio, durante los días posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 06 de setiembre del 2023.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1 vez.—   O. C. N° 36745.—Solicitud N° 459278.—( IN2023809236 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GUALEMAR LIMITADA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad número 800590120, en mi calidad de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, Cédula Jurídica Número 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día viernes 06 de octubre del año 2023, en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del banco de Costa Rica, a las 16:00 horas, ( cuatro de la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del Código de Comercio y el Pacto Constitutivo. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. Asuntos a Tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la repartición de dineros de la compañía entre los cuotistas.—San Ramón, Alajuela, cinco de setiembre de 2023.—Gustavo Banfi Giordano.—( IN2023809528 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA

3-102-683885 S.R.L.

El firmante, Mauricio Martín Mussio Vargas, mayor, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de la Garita de Alajuela, cédula de identidad 107010762, actuando en mi condición de Gerente Dos de la sociedad 3-102-683885 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-683885, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código de Comercio, Convoca a todas las personas cuotistas de la sociedad dicha para constituirse en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria el día 03 de octubre de 2023, a las diez horas con las personas cuotistas presentes. La asamblea se constituirá en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Oficentro Inteligente, calle 37, entre avenidas 10 y 12.

Orden del Día

a.  Comprobación del quorum.

b.  Conocer de los aportes extraordinarios de los socios, así como posibles soluciones a abordar: reintegro o reembolso, capitalización u otras soluciones, y eventual reforma de la cláusula SEXTA por aumento de capital.

Nota: Será permitida la presencia de asesores jurídicos para los participantes.

Mauricio Martín Mussio Vargas.—1 vez.—( IN2023809638 ).

PLAYA MANZANILLO S. A.

Asamblea general extraordinaria

de socios de la entidad

Se convoca a los accionistas de la compañía Playa Manzanillo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-085987, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las 10:00 (diez) horas del día 26 de octubre del año dos mil veintitrés, en las instalaciones de Consortium Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Centro Comercial Escazú Village 600 metros oeste, sexto piso, a efecto de conocer, discutir y votar los siguientes puntos:

1.  Conocer las necesidades de Aumentar el capital social en la suma de ochenta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil colones y modificación de la cláusula cuarta del capital.

2.  Proceder a la valorización de la empresa para efectos del aumento de capital social.

3.  Dejar autorizada a la Junta Directiva de la sociedad para que proceda de la siguiente manera:

a.  Informar a los socios de la Compañía de los acuerdos tomados en esta Asamblea y especialmente de la capitalización de los aportes de los socios.

b.  otorgar un plazo de ocho días naturales a partir de la fecha de la Asamblea, para que los accionistas expresen su deseo de suscribir e indicar la forma de pago de su parte proporcional, debiendo cancelar al menos el veinticinco por ciento del monto a suscribir, al momento de su suscripción, y el resto en un plazo no mayor de tres meses,

c.  Para que vencido el plazo de ocho días naturales a partir de la fecha de la Asamblea, sin que hubiese socios interesados en ejercer el derecho preferente de suscripción de acciones, y/o habiendo sido ejercido por los socios se proceda a aumentar el capital social hasta por la suma de ochenta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil colones, conforme a la valoración que acuerde la Asamblea.

d.  Queda autorizada la Junta Directiva, para efectuar el aumento respectivo y en consecuencia proceda a modificar la cláusula cuarta del capital social

4.  Autorizar a los Notarios que se indiquen para que procedan a la protocolización de los acuerdos respectivos.

Asimismo, se deja expresa constancia de que, en caso de no contar la Asamblea convocada con el quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes, en el mismo lugar para conocer de los mismos puntos indicados en ésta convocatoria.

Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio, debiendo en caso de existir co-propietarios designarse a un solo representante. Los representantes de personas jurídicas deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial con no menos de quince días de emitida. Si algún socio desea unirse en forma virtual deberá de hacerlo saber a la Presidencia con tres días de anticipación para que proceda a enviarle el link correspondiente.—San José, 16 de agosto 2023.—Allan Jose Pacheco Dent, Presidente.—1 vez.—( IN2023809706 ).

SOCIEDAD 3-101-511056 S.A. (SERVICRÉDITO)

Asamblea Extraordinaria de Socios

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad 3-101-511056 S.A. (SERVICRÉDITO), cédula jurídica 3-101-511056, a la Asamblea Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo en su domicilio social en San José, Pavas, 200 metros sur de la Embajada de Los Estados Unidos, el día 20 de octubre del 2023 en primera convocatoria a las 3:00 p.m. y segunda convocatoria con los socios presentes a las 4:00 p.m. Orden del día: 1.Verificación del quórum, 2. Lectura del Acta Anterior, 3. Revisar y revocar acuerdo del Acta Anterior, 4. Proyección de Recursos Disponibles de la sociedad, en caso de Disolución, 5. Disolución de la sociedad, 6. Nombramiento del Liquidador, 7. Autorizar al Notario Público a Protocolizar el Acta, y trámites de disolución asociados.—San José, 11 de setiembre 2023.—Carlos M. Jiménez Porras, cédula: 3-0283-0841, Presidente.—1 vez.—( IN2023809714 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VERTICAL LOS PRADOS (3-109-495838)

AVISO DE CONVOCATORIA

Asamblea General de Condóminos

La administración del Condominio Residencial Horizontal Vertical Los Prados, por este medio convoca a la Asamblea General de Condóminos. La misma se realizará el día lunes 25 de setiembre del 2023, a las 6:00 pm en primera convocatoria (quorum requerido 66.67%), y en segunda convocatoria a las 6:30 pm con los presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar a través de la reunión Meeting ID: 255 988 347 150 password HVcjVS en la plataforma Teams.

El orden del día es el siguiente:

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc de la Asamblea.

3.  Aprobación para celebrar la Asamblea de forma virtual por medio de la plataforma Teams.

4.  Lectura y aprobación de la agenda.

5.  Aprobación del reglamento establecido para el condominio.

6.  Comisión a Notarios Públicos para protocolización del acta de la Asamblea.

7.  Aprobación y firmeza de los acuerdos.

8.  Temas Varios.

9.  Cierre de sesión.

Se les recuerda todos los condóminos que deben presentarse con su cédula de identidad vigente, pasaporte o cédula de residencia, según corresponda, y en caso de que la finca filial este a nombre de una sociedad, debe presentar una personería jurídica vigente (con no más de tres meses de emisión), y estar presente el representante legal de la misma, o en su defecto, asignar a un tercero en su lugar mediante una carta poder autenticada por un abogado. Como es una asamblea virtual, deben enviar la personería jurídica de la sociedad propietaria de la filial al correo lospradoscr@gmail.com una semana antes de la asamblea (18 septiembre o antes), y el día de la misma deben presentar su identificación desde la computadora o medio que utilicen para su participación virtual.

Esperamos la asistencia de todos los condóminos,

San José, 12 de septiembre 2023.—Laura Sandí Corrales, Administración.—1 vez.—( IN2023809760 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jupaca Sociedad Anónima

La suscrita Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal, nombrada por expediente N° 22-000298-0180-CI, en fecha del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, y mediante resolución judicial del Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés; solicito la entrega de los libros legales de la sociedad Jupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349185, en mi oficina ubicada en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, 150 metros oeste de la entrada principal, edificio KMR. Es todo.—( IN2023808969 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por existir opción de compra venta de una sociedad mercantil que tendrá como efecto la transferencia del establecimiento mercantil Farmacia Nelma ubicado frente a la parada de buses del Mercado Municipal de Naranjo en la provincia de Alajuela, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas Alvarado Castro, en la Provincia de San José, Cantón Central, Avenida Central y Calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará al transmitente hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—( IN2023809454 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

WENCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ángel Umanzor Herrera, cédula de residencia N° 122200245805, como presidente y representante legal de Wencha Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047394, informo que debido al extravió del libro legal de Junta Directa I de la sociedad se realiza la reposición del mismo, cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del Lic. Eduardo Román Gómez en Pérez Zeledón, 200 metros norte de los Tribunales.—Pérez Zeledón, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Ángel Umanzor Herrera, por la publicación 2771-36-22.—1 vez.—( IN2023809171 ).

ASOCIACIÓN AGROECOLÓGICA DEL ASENTAMIENTO

CAMPESINO JUANILAMA,

yo Yamileth Soto Méndez, cédula de identidad N° 2-0494-0406, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agroecológica del Asentamiento Campesino Juanilama, cédula jurídica: 3-002-342074, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Registro de Asociados número uno, Diario número uno, mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—08 de setiembre del 2023.—
1 vez.—( IN2023809213 ).

L F L & CIA SOCIEDAD ANÓNIMA

 Los suscritos Manuel Enrique Zumbado Retana y Luis Fernando Lamicq Palma, en nuestras calidades de representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad L F L & CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049345, hacemos constar que, nuestra representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío.—San José, 18:00 horas del 21 de agosto del 2023.—Manuel Enrique Zumbado Retana, Secretario y Luis Fernando Lamicq Palma, Tesorero de L F L & CIA Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023809284 ).

ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE ROSALES

DE DESAMPARADOS DE ALAJUELA

Se da aviso por parte de la señora Enelia del Carmen Suarez Chaves, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos dos cinco-cero dos cero nueve, vecina de Alajuela, Central, Desamparados, Rosales, en calidad de Presidente de la Asociación Acueducto Rural de Rosales de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno cuatro siete nueve ocho, manifiesta que el libro de Actas de Órgano Directivo número tres, se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo electrónico xasadaro@gmail.com, teléfono 2269-1011.—Alajuela, 11 de setiembre del año 2023.—Licenciada Ana Emelina Villegas Moncada, cédula 5-0378-0023.—1 vez.—( IN2023809361 ).

CONSULTORES EN SOSTENIBILIDAD DESARROLLO

E INGENIERÍA SDI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Emmanuel Campos Vargas, mayor de edad, soltero, Ingeniero Ambiental, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, doscientos metros este y cincuenta metros norte del Mall El Dorado apartamento cuatro, portador de la cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos cuatro-cero novecientos sesenta y tres, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad denominada Consultores en Sostenibilidad Desarrollo e Ingeniería SDI Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro, hace constar que se procederá con la reposición del libro de Junta Directiva, libro de actas de asamblea de socios y libro de registro de accionistas de dicha sociedad, por motivo de extravío. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad para lo cual cuenta con ocho días hábiles.—11 de setiembre de 2023.—Emmanuel Campos Vargas.—1 vez.—( IN2023809511 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 17-23, acuerdo: 2023-17-067, le impuso a la licenciada Shirley Ávila Cortés, carné: 13776, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 020-20 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 3353.—Solicitud N° 459060.—( IN2023809529 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión: 20-23, acuerdo: 2023-20-046, le impuso al Licenciado Eduardo López Solano, carné: 20602, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 055-21 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.— O. C. N° 3354.—Solicitud N° 459076.—( IN2023809531 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-22 y 17-23, acuerdos 2022-47-071 y 2023-17-048, le impuso al licenciado Alejandro Chaverri Fernández, carné 12993, tres años y cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de 12 de diciembre de 2026. (Expediente administrativo 362-20 (1).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3356.—Solicitud N° 459123.—( IN2023809534 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-23, acuerdo 2023-12-058, le impuso al licenciado José Manuel Arias González, carné 3645, catorce meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 465-20 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 3357.—Solicitud Nº 459125.—( IN2023809537 ).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-23 y 20-23, acuerdos 2023-12-041 y 2023-20-029, le impuso al licenciado Wady Flores Acuña, carné 11313, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del 14 de febrero de 2026. (Expediente administrativo 657-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 3358.—Solicitud N° 459126.—( IN2023809541 ).

TIENDA SONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Adán López Montenegro, mayor, cada una vez y separados de hecho, comerciante, con cédula de residencia 155814310217 en mi condición de presente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tienda Sonia Sociedad Anónima, cédula Jurídica: 3-101-094256, con domicilio: Alajuela, Upala, frente al Centro Comercial de Upala, hago constar que los libros de actas tanto de Asamblea de Socios, de Junta Directiva y de Accionistas, se extraviaron por ello, solicito su reposición.—Upala, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023809566 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 904 celebrada el 5 de agosto del 2023,acuerdo número 11-904, se dispuso conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica, que señala: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General”; y artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión : inciso c) “Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más”, y del artículo 25: “Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento.”. Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros

Nombre

Cédula

Acuña Miranda Steven

116780581

Boza Murillo Magally Estefanía

503780410

Castro Rivera Adriana

110170892

Escalante Molina Candy Daniela

604510203

Rojas Mora Marianela

304620339

Villalobos Arce Sonia

401130405

 

M.Ed. Priscilla Jiménez Porras, Tesorera.—1 vez.— ( IN2023809817 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número veinticuatro-dos, otorgada por el notario público Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, a las ocho horas del nueve de junio de dos mil veintitrés, se transforma la sociedad Miracoba Sociedad Anónima, en una sociedad limitada cuya denominación social será Miracoba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado.—( IN2023808823 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Los Robles de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta mil cero dieciocho, con domicilio social Alajuela, Naranjo, San Jerónimo ciento cincuenta metros norte de la escuela. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—Naranjo, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—( IN2023808825 ).

La suscrita Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal, nombrada por expediente N° 22-000298-0180-CI, en fecha del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, y mediante resolución judicial del Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés; solicito al entrega de los libros legales de la sociedad Jupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349185, en mi oficina ubicada en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, 150 metros oeste de la entrada principal, edificio KMR. Es todo.—( IN2023808969 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura número 37 del tomo 11 otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 09 de agosto del 2023, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Educativo Calpuli Sociedad Anónima, cédula: 3-101-774530 en donde se modifica el Capital.—San José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—( IN2023809008 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante acta número 5, protocolizada en escritura número 91 del tomo 16 de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría a las 12 horas del 11 de Setiembre del año 2023, Sociedad Agencia de Seguros Desyfin S. A., realizó una reforma parcial de los estatutos. (Publicar por 3 veces).—San José, 11 de Setiembre del año 2023.—Msc. Nancy Rebeca Araya Ramírez, Notario Público. Carné Nº19587.—( IN2023809461 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Villa Sueo S. A., cédula jurídica 3-101-176225, mediante los cuales se reforma el domicilio, la cláusula de administración y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023808900 ).

Por escritura número 153 de las 13:00 horas del veintiocho de agosto del 2023, tomo 9 de la suscrita Notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de cuotistas de la sociedad Aire Puro y Fresco de Carara SRL 3-102- 711137 donde se reforma clausula sétima y undécima.—San José, 8 de setiembre del dos mil veintitrés.—Eugenia Brenes Rojas, carnet 13620, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809271 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría las 8:30 horas del 11 de septiembre de 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Corporación Golfdale S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-792090 mediante la que se acordó reformar la Cláusula Octavo del Pacto Constitutivo.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023809272 ).

Por escritura número 154 de las 14:00 horas del veintiocho de agosto del 2023, tomo 9 de la suscrita Notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de cuotistas de la sociedad El Flamenco Blanco de la Montaña SRL 3-102-711326 donde se reforma cláusula sétima y undécima.—San José, 8 de setiembre del dos mil veintitrés.—Eugenia Brenes Rojas, carnet 13620, Notaria.—1 vez.—( IN2023809273 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 10 de setiembre del 2023 se solicitó la reinscripción de la sociedad Valeria Seis Arsénico Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809274 ).

Ante esta notaría se constituye la Fundación Casa Murta, con domicilio, en distrito Tres San Rafael, cantón Ocho Poás, provincia Alajuela, Calle Guatuza, del cruce Adrián Campos, cincuenta metros sur, mano derecha, Directores: Emmanuel Montero Gómez, cédula de identidad 4 0133 0667, Catalina Montero Gómez, cédula de identidad 4 0111 0226 y Andrés Montero Gómez, cédula de identidad 4 0138 0940 y Fundador Aurea Montero Gómez, cédula de identidad 4 0102 0078. Escritura otorgada en San Pedro de Poás, Alajuela, 15 horas 15 minutos del 02 de diciembre del 2022.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria Pública.—Correo electrónico elena287@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023809275 ).

Se comunica a todos los interesados, que ante esta notaría se acordó el cese de disolución por acuerdo del cien por ciento de los socios, de conformidad con lo establecido en el transitorio II ley número 9428 y de conformidad con la ley 10220, de la sociedad denominada Inversiones Los Santillos de Poas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- cinco cero tres nueve dos dos, domiciliada en Carrillos de Poas de Alajuela veinticinco metros oeste de pulpería Cuatro Esquinas. Publíquese una vez.—Ciudad Quesada, costado norte de tribunales.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Teléfono: 2460-0046. gonzamonse@yahoo.com, Notario.—1 vez.—( IN2023809278 ).

Por escritura 184-16 de esta notaría, firmada en Nicoya, al ser las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas, donde se modifica estatutos de la sociedad Smart Code Tecnology Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se cambia de nombre a esta sociedad y pasa a llamarse Grupo Indix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2023809281 ).

La sociedad Nella Famiglia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis tres tres dos, reforma administración, representación social y elimina figura de agente residente. Escritura otorgada en Alajuela a las quince horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023809282 ).

Se comunica la solicitud de reposición del libro de registro de accionistas de la sociedad 3-101-588165 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-588165.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809283 ).

Por escritura pública, número ciento tres del tomo dieciocho, de las trece horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Darbys In CR, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil ciento ochenta y cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda, del domicilio social, quinta; del capital social, y sétima; de la Administración y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809285 ).

Mediante la escritura pública número sesenta, otorgada ante esta notaría a las quince horas con diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, el señor Mario Alberto Lizano Rodríguez, cédula uno- setecientos noventa y nueve- quinientos noventa y nueve en su condición de dueño del cien por ciento de la totalidad del capital social de la entidad Inversiones Mario Alberto Lizano Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta mil seiscientos setenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco solicita al Registro Público, Sección Mercantil la reinscripción de la sociedad arriba indicada.—Ciudad Quesada quince de agosto del dos mil veintitrés.—José Francisco Bolaños Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809286 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas y veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercialitos Dos Mil, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos cuarenta y seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809288 ).

Por escritura 302-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Bebidas Importadas Costarricenses Bebico S.A., cédula jurídica 3-101-668174.—Alajuela, a 8:00 horas del 11 de setiembre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023809289 ).

Por escritura 304-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Kato Mutiny SRL, cédula jurídica 3-102-311766.—Alajuela, a 8 horas del 11 de septiembre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023809290 ).

Por escritura 305-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Patty Supremo SA, cédula jurídica 3-101-128289.—Alajuela, a 8 horas del 11 de setiembre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023809291 ).

Por escritura trescientos cuatro, del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad de esta plaza Ramietura del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-572121.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2023809292 ).

Por escritura 303-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Comercializadora Nuevo Año Quince W L SA, cédula jurídica 3-101-679234.—Alajuela, a 8 horas del 11 de setiembre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809294 ).

Mediante escritura número 65-8 ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 09:15 horas del 11 de setiembre de 2023, por la cual se acuerda la disolución de Thakoon & Marni Investments, S.A., y se nombra como Liquidador a Christopher Emory Everett, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809296 ).

Por escritura número 68-7, de la Notaria Pública Margarita Sandí Mora, de las ocho horas del 11 de setiembre de 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Corp Ar Tech SYS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-733501, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809297 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día once de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ecotres Puro, SRL. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809298 ).

Ante esta notaría, por escritura número 69-7, otorgada a las ocho horas treinta minutos del 11 de setiembre de 2023, se protocolizan las actas de asamblea de cuotistas de las compañías: I) Inmobiliaria Ar Punto Com Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos cuatro mil ochocientos diecinueve, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día catorce de julio del dos mil veintitrés; y II) Soljuve Sol Júpiter y Venus, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres- ciento dos- trescientos treinta y cinco mil quinientos veintidós, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del día catorce de julio del dos mil veintitrés. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Inmobiliaria Ar Punto Com Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, Edificio Grupo Nueva, primer piso, Tactic Estudio Legal.—11 de setiembre de 2023.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809302 ).

Por escritura número treinta y siete-ciento treinta y ocho, otorgada ante el Notario Público Juan José Echeverría Alfaro, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Trento GBC & HK Holdings S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ochocientos ochenta y tres mil setecientos cinco.—San José, once de setiembre del dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809303 ).

Mediante escritura número ciento doce, tomo setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 06 de setiembre del del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Especialidades Dentales MVC Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos dieciocho mil ochocientos sesenta y uno, mediante la cual se modifica cláusula de representación.—Barva de Heredia, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809304 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 28 de agosto del 2023 se protocoliza acta de la sociedad Bici partes Importadores Sociedad Anónima en donde se reforma la cláusula octava del pacto social.—Heredia, setiembre 11 del año 2023.—Rafael Ángel Rodríguez Ch, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809308 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:15 horas, de la compañía denominada Geraldton S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Encuentra Veinticuatro.Com Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-655796, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente a la Administración.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario. 1-829-086.—1 vez.—( IN2023809315 ).

Mediante escritura número cincuenta y ocho de las nueve horas y treinta minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del Pacto Constitutivo de la Compañía Quality Motor, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, diez horas y trece minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés.—Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809318 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis de las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de la compañía Grupo Quality Motors, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–seiscientos setenta mil trescientos treinta y seis. Es todo.—San José, diez horas y diez minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés.—Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809320 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete de las nueve horas del once de septiembre del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de la compañía Auto Ensambladora, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- siete mil ochocientos sesenta y seis. Es todo.—San José, diez horas y doce minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés.—Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809322 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía DCAG Catorce Marrón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos setenta y siete en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Lic. Iván Francisco Sancho Soalno.—1 vez.—( IN2023809325 ).

Por escritura número 264-4, visible al folio 151 vuelto del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 14 de junio del 2023, se lleva a cabo protocolización de acta de Asamblea General de socios de la sociedad 3-101-717399 S.A. en donde se acuerda la transformación la sociedad  de Sociedad Anónima a  una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 08/09/2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Inversiones y Producciones Marín Cedeño Limitada, cj 3-102-544749. Acuerdo único: disolución de la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, 08/09/2023.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809327 ).

Por escritura número ciento uno, de las diez horas del día nueve de septiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Ara del Mar Villa Número Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil ciento dos; se reforma cláusula sexta de la administración, se nombra presidente y secretario de junta directiva, y se aumenta el capital social.—San José, once de setiembre del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809328 ).

Mediante escritura número 140-6, de las 12:00 del 31 de agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas en la que se modifica la cláusula sexta de la sociedad Horizontes Causales S.R.L..—La Garita, Tamarindo, 11 de setiembre del año 2023.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Carné N° 23021, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809330 ).

Por escritura de protocolización otorgada ante mí, a las diez horas veintiocho minutos del día once de setiembre de dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aisen del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y cuatro mil doscientos setenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura constitutiva. Publíquese una vez.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario carnet tres mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—( IN2023809346 ).

Por escritura doscientos siete- setenta y nueve, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a trece horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto, del tomo setenta y nueve del Notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Agrotransportes Sierra Morena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos cuatro nueve cuatro ocho nueve, donde mediante el artículo primero se hace el nombramiento del tesorero por renuncia del anterior, y mediante el artículo segundo se reforma la cláusula octava del Acta Constitutiva.—Cartago, agosto 28 del 2023.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809355 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y tres, del tomo tres a las once horas, del día cuatro del mes de setiembre del año dos vil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Inversiones Regionales Marca y Productos Ospino de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cinco siete seis ocho cinco seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tres del pacto constitutivo, a fin de el objeto: Su objeto será la importación, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, siembra y cultivo de frutas y hortalizas, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de accionistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros, y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto.—Ciudad de San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del día cinco del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Martin Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809360 ).

Por escritura número 37-15, otorgada ante esta notaría, a las a las 11:00 horas del 11 de setiembre del en curso, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la sociedad Hotel Oceans Two Manuel Antonio S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101- 223743, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de setiembre del año 2023.—Jorge Baldioceda Baltodano. Carnet 11433.—1 vez.—( IN2023809366 ).

Por escritura número setenta y dos otorgada a las 15:05 horas del ocho de setiembre del 2023, ante la Notaria Pública María Eugenia Sánchez Córdoba, se protocoliza el acuerdo de junta directiva de la sociedad Argentica de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- uno nueve siete nueve cuatro cero para que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma sea ejercida únicamente por el Presidente Flavio Daniel Amador Cabrera, mayor de edad, soltero, comerciante, costarricense, cédula de identidad uno- cero siete ocho tres- cero seis uno seis, vecino de Cartago. Es todo.—Cartago, 11 de setiembre del 2023.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809368 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 11 horas del 11 de setiembre 2023 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad La Perla del Río Góngora, S. A., mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023809370 ).

Ante mí, Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, notario público, mediante escritura 146, visible a folio 108, tomo 2, se modifican las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima, se elimina once del pacto constitutivo de Naturalmente Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-quinientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos.—San José, once de setiembre del dos mil veintitrés.—Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809373 ).

La suscrita notaria hago constar que con fecha 09 de diciembre del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Equipos y Accesorios Recreativos S.A., cédula jurídica 3-101-869147, reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrando nueva junta directiva, teléfono 8883-3276.—Licda. Esther Moya Jiménez.—1 vez.—( IN2023809375 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 08 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pac Internacional LP, S.A., cédula jurídica 3- 101-764879, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2023809376 ).

Por escritura número 33-3 otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Estefanía Batalla Elizondo, a las 08:00 horas del día 8 de setiembre del año 2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Prats International Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-353327.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023809388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 08 de setiembre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Asesoría en Salud Prensa e Imagen Nommada S.A., cédula jurídica 3-101-262979, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del año 2023.—Carlos Luís Jiménez Masís, carné 11148, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 08 de setiembre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Doctor Medina Ginecología Oncológica S.A., cédula jurídica 3-101-752514, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 11 de setiembre del año 2023.—Carlos Luis Jiménez Masis, carné 11148, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809391 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Consultores Jurídicos y Financieros DBK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro cero siete ocho, Es todo.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2023809393 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las siete horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sekido Travel Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron nuevos Secretario, Tesorero y Fiscal José Alberto Pinto Monturiol.—San José, cinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—
1 vez.—( IN2023809394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de agosto del 2023, se solicita la disolución de la mercantil Casa Garza S. A., cédula jurídica 3-101-803928 por acuerdo de socios.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—Teléfono 88833276.—1 vez.—( IN2023809396 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura número 70-20, del 7 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de la sociedad Constructora El Guri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 217721, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 7 de setiembre de 2023.—Jenny Hernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809400 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura número 72-20, del 7 de setiembre de 2023, se protocolizo acta de la sociedad Sunrise Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273929, mediante la cual se modifica el pacto social.—San José, 7 de setiembre de 2023.—Jenny Hernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809401 ).

En mi notaría por escritura 171 del tomo 22, se reforma pacto social de Genova Rey Mar Punto Uno, S.A., con cédula jurídica 3-101-468188.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809402 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Auditorías del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil novecientos dieciséis.—Guápiles de Pococí, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809403 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la asamblea de accionistas de la Sociedad Tres- Uno Cero Dos- Siete Cinco Tres Ocho Uno Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- uno cero dos- siete cinco tres ocho uno ocho, domiciliada en San José, Cantón Alajuelita, distrito San Felipe, frente a la Iglesia Católica, Altos de Super San Felipe; todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809404 ).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de septiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta número diez de asamblea general extraordinaria de Escrúpulos Pamperos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil treinta y cinco, en la cual, por no existir activos ni pasivos, se acuerda su disolución. Publíquese.—Licda. Nancy Patricia León Ulate.—1 vez.—( IN2023809405 ).

En escritura Nº 453-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 8 de setiembre del 2023, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pollo AP Sociedad Anónima S. A., C.J 3 – 101 – 242466, en la cual se reformó la cláusula de la Representación y el domicilio.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023809406 ).

Juan Carlos Peralta Montoya, Notario Público, carné doce mil doscientos treinta y uno, con oficina ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, Residencial el Bosque, de las Oficinas de Colypro ciento cincuenta metros oeste, comunica que mediante escritura ciento dieciséis, visible al folio ciento ocho, frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizo el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Neocripy Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos dos mil trescientos uno, realizada a las quince horas del primero de agosto del dos mil veintitrés y donde se dispuso aprobar una reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Corredores, ocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809409 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno del Tomo Cuarto otorgada ante el suscrito notario, en San José a las 14 horas del 08 de setiembre del 2023, se constituyó la Sociedad Tierra del Inka RGA Sociedad Anónima.—Licdo. Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023809411 ).

Por escritura número 37-21, otorgada a las 14 horas del día 07 de setiembre del año 2023, en esta notaría, se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fuente de Abril S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-709725.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023809414 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas con veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés se reformo la cláusula de la administración de la sociedad Inter Mares S. A., cédula jurídica tresciento uno- siete dos uno siete dos nueve. Es todo.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2023809415 ).

En mi notaría, a las quince horas y diez minutos del treinta de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Chato Lodge J&J S.R.L., cédula jurídica 3-102-861266. Se sustituyó a la Gerente B y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo relativa a la representación social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, once de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2023809416 ).

En mi notaría, a las quince horas y cuarenta minutos del treinta de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Novecientos Once / Cincuenta y Siete Campos de América Meza S.R.L. cédula jurídica 3-102-533466. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo relativa al domicilio social, así como la cláusula tercera relativa a la administración y representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, once de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2023809417 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 228, visible al folio 197 frente, del tomo cuarto a las 15:00 horas, el señor Alejandro Aguilar Zamora, representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la Sociedad Anónima Gruaz, cédula jurídica número 3-101-19263, con domicilio en Cartago, Turrialba, 25 metros norte de la esquina noreste del parque, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las 07:45 horas del once de setiembre de 2023.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023809418 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y dos visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo treinta y ocho del día primero de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea general de socios de Red White and Blue Solutions Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno-ochenta y ocho treinta y ocho noventa y cinco, rectifica el nombre conecto con vista y se da fe con en la matriz .Es todo dada en San José a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809419 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 07 de setiembre de 2023, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda revocación y cese de liquidador de la sociedad Centro Mujer y Salud Sociedad Anónima, por acuerdo de socios.—Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671, Notaria.—1 vez.—( IN2023809420 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0069-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Richards Binngham Llyd, cédula de identidad número 700440048, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.624.588,86 (dos millones seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con 86/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢101.298,29 (ciento un mil doscientos noventa y ocho colones con 29/100) por Permiso Sin Sueldo según Acción de Personal N° 7980215 del 16/12/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢19.128,02 (diecinueve mil ciento veintiocho colones con 02/100). La suma de ¢14.927,54 (catorce mil novecientos veintisiete colones con 54/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9787272, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de periodo 2012, según acciones de personal N°9340125,9427383,9430964,9454346,9454358,9472474,9496236 por la suma de ¢2.489.235,00 (dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y cinco colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456048.—( IN2023809048 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0083-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hidalgo Cárdenas Omar, cédula de identidad número 6-0174-0019, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢2,147,183.33 (dos millones ciento cuarenta y siete mil ciento ochenta y tres colones con 33/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢494,190.00 (cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento noventa colones con 00/100) por Recargo de Funciones - sobregiro por vencimiento de acción, según Acción de Personal N° 580122 del 01/03/2002. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢532,525.00 (quinientos treinta y dos mil quinientos veinticinco colones con 00/100) por Recargo de Funciones - sobregiro por vencimiento de acción según Acción de Personal N° 580122 del 01/01/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢240,814.69 (doscientos cuarenta mil ochocientos catorce colones con 69/100) por Recargo de Funciones- Sobregiro por Vencimiento de Acción según Acción de Personal N° 580122 del 01/01/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢215,755.50 (doscientos quince mil setecientos cincuenta y cinco colones con 50/100) por Permiso sin Sueldo según Acción de Personal N° 3827326 del 16/09/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢328,848.00 (trescientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 00/100) por Renuncia según Acción de Personal N° 4467674 del 11/05/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢326,073.83 (trescientos veintiséis mil setenta y tres colones con 83/100). La suma de ¢8,976.32 (ocho mil novecientos setenta y seis colones con 32/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal N° 2385399, 2385397, 2417393, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y  se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,  en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456011.—( IN2023809050 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0090-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jiménez Arias Ivahania, cédula de identidad número 4-0133-0692, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,606,645.79 (un millón seiscientos seis mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 79/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢78,731.68 (setenta y ocho mil setecientos treinta y un colones con 68/100) por permiso sin sueldo según Acción de Personal N° 60615 del 01/02/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡1,290,403.30 (un millón doscientos noventa mil cuatrocientos tres colones con 30/100) por Renuncia según Acción de Personal N° 1197901 del 01/01/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡237,510.81 (doscientos treinta y siete mil quinientos diez colones con 81/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456029.—( IN2023809052 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0096-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lara Jiménez Rocío, cédula de identidad número 1-0912-0121, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,729,218.32 (un millón setecientos veintinueve mil doscientos dieciocho colones con 32/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢67,577.66 (sesenta y siete mil quinientos setenta y siete colones con 66/100) por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº1722469 del 24/06/2004. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢371,540.86 (trescientos setenta y un mil quinientos cuarenta colones con 86/100) por renuncia según Acción de Personal Nº7148801, del 14/12/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢988,991.10 (novecientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con 10/100) por renuncia, según Acción de Personal Nº7148801, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢261,561.75 (doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y un colones con 75/100). Incapacidades del periodo 2006, por la suma de ¢39,546.95 (treinta y nueve mil quinientos cuarenta y seis colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456034.—( IN2023809054 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0095-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Leitón Castro Yoiman, cédula de identidad número 1-1017-0714, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.443.656,65 ( un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones con 65/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢369.645,80 (trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 80/100) por Permiso Sin Sueldo según Acción de Personal N° 6558537 del 16/07/2009. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢821.378,20 (ochocientos veintiuno mil trescientos setenta y ocho colones con 20/100) por Cese de Funciones por Nombramiento en Otra Plaza, según Acción de Personal N° 6936935 del 01/01/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢214.436,25 (doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y seis colones con 25/100). La suma de ¢38.196,40 (treinta y ocho mil ciento noventa y seis colones con 40/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006, 2007, según acción(es) de personal N° 2386611, 3995954, 3978972, 4610220, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456037.—( IN2023809056 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0095-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a López Barquero Ana Patricia, cédula de identidad número 2-0519-0597, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.772.998,53, ( un millón setecientos setenta y dos mil novecientos noventa y ocho colones con 53/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.510.895,75 ( un millón quinientos diez mil ochocientos noventa y cinco colones con 75/100) por Cese de Funciones por Nombramiento en Otra Plaza, según Acción de Personal N° 3817301 del 16/06/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢262.102,78 (doscientos sesenta y dos mil ciento dos colones con 78/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 600074495.—Solicitud N° 456038.—( IN2023809059 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0085-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mora Arce Orlando, cédula de identidad número 104690086, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,408,403.10 (un millón cuatrocientos ocho mil cuatrocientos tres colones con 10/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢138,415.06 (ciento treinta y ocho mil cuatrocientos quince colones con 06/100) por suspensión temporal sin goce de salario según Acción de Personal N° 3630155 del 02/06/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢510,411.89 (quinientos diez mil cuatrocientos once colones con 89/100) por suspensión temporal sin goce de salario según Acción de Personal N° 4456944 del 17/04/2007. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢463,322.78 (cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos veintidós colones con 78/100) por prórroga suspensión temporal sin goce de salario según Acción de Personal N° 4661796 del 10/10/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢73,801.81 (setenta y tres mil ochocientos un colones con 81/100) por despido con causa según Acción de Personal N° 5137962 del 24/04/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢213,399.19 (doscientos trece mil trescientos noventa y nueve colones con 19/100). La suma de ¢9,052.37 (nueve mil cincuenta y dos colones con 37/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1747559, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. 4600074495.—Solicitud 456041.—( IN2023809064 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-NºDR-UPCA-AA-0089-2023.Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Morales Castro Lenis, cédula de identidad número 2-0534-0800, por adeudar a este Ministerio la suma total ¢1,409,201.95 (un millón cuatrocientos nueve mil doscientos un colones con 95/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢741,846.49 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y seis colones con 49/100) por Cese de Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº2022333 del 13/10/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢142,662.78 (ciento cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con 78/100) por Cese de Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº2022333, del 01/01/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢296,734.92 (doscientos noventa y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con 92/100) por Cese de Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº2317858 del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢204,916.44 (doscientos cuatro mil novecientos dieciséis colones con 44/100). La suma de ¢23,041.32 (veintitrés mil cuarenta y un colones con 32/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal Nº 1710690, 1730662, 1840052, 1840052, 1840061, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456044.—( IN2023809067 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0100-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Morales Delgado José Pablo, cédula de identidad número 1-1075-0575, por adeudar a este Ministerio la suma total ¢1.621.523,91 (un millón seiscientos veintiún mil quinientos veintitrés colones con 91/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1.374.243,59 ( un millón trescientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones con 59/100) por Cese de Interinidad (Renuncia) según Acción de Personal N° 9441072, del 13/04/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢247.280,31 (doscientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta colones con 31/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456045.—( IN2023809069 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0079-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solórzano Sandoval Gladys, cédula de identidad número 106830376, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,451,556.49 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis colones con 49/100) líquidos, por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7803234, del 24/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢269,091.75 (doscientos sesenta y nueve mil noventa y un colones con 75/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. 4600074495.—Solicitud 456187.—( IN2023809072 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0078-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano Durán Juan Carlos, cédula de identidad número 106400641, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,794,647.16 (un millón setecientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete colones con 16/100), líquidos, Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,520,965.78 (un millón quinientos veinte mil novecientos sesenta y cinco colones con 78/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.4601147, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢273,681.39 (doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y un colones con 39/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456189.—( IN2023809073 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0077-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sequeira Soto Ronald Alberto, cédula de identidad número 601510790, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.030.728,87 (un millón treinta mil setecientos veintiocho colones con 87/100), líquidos por concepto Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢935.032,53 (novecientos treinta y cinco mil treinta y dos colones con 53/100), por Renuncia del Servidor (Fecha Acción Provoca Pago), según Acción de Personal N° 1037090, del 01/02/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢95.696,34 (noventa y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con 34/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456193.—( IN2023809074 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0082-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villalobos Zamora Olga Marta, cédula de identidad número 105411000, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1, 856,040.35 (un millón ochocientos cincuenta y seis mil cuarenta colones con 35/100), líquidos, por concepto correspondiente al Periodo 2006, la suma de ₡1, 572,996.58 (un millón quinientos setenta y dos mil novecientos noventa y seis colones con 58/100), por renuncia del servidor, según Acción de Personal No.3797863, del 09/05/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢283,043.77 (doscientos ochenta y tres mil cuarenta y tres colones con 77/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 456197.—( IN2023809075 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0080-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos. —San José a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto Arroyo Alex, cédula de identidad número 203600628, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.999.075,30 (un millón novecientos noventa y nueve mil setenta y cinco colones con 30/100 ), líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢458.393,10 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y tres colones con 10/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8797718, del 01/09/2011. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢773.940,85 (setecientos setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 85/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 10575563, del 23/09/2013. La suma de ¢21.107,05 (veintiuno mil ciento siete colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 8027441, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢745.634,30 (setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con 30/100), Por Incapacidades correspondientes al Periodo 2011, según Acciones de Personal N° 8622089, 8642523, 8643876, 8643906, 8643913, 8643962, 8645928, 8780405, 8830037 y 8830078. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456195.—( IN2023809077 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0108-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villegas Montero Ericka, cédula de identidad número 401650473, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2, 095,885.61 (dos millones noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con 61/100), líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡13,225.81 (trece mil doscientos veinticinco colones con 81/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.1536164, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1, 471,096.10 (un millón cuatrocientos setenta y un mil noventa y seis colones con 10/100), por permuta en propiedad, según Acción de Personal No.4927596, del 01/04/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢117,213.92 (ciento diecisiete mil doscientos trece colones con 92/100), por permuta en propiedad, según Acción de Personal No.4927596, del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡153,769.07 (ciento cincuenta y tres mil setecientos sesenta y nueve colones con 07/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal No.5099029, del 01/03/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡278,745.20 (doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco colones con 20/100). La suma de ₡61,835.51 (sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, según acción(es) de personal 3382860, 3382860, 3669906, 3681456, 3701582, 4344470, 4344473, 4382837, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456198.—( IN2023809079 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0081-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto Zúñiga Maribel, cédula de identidad número 105640862, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,198,740.18 ( Dos millones ciento noventa y ocho mil setecientos cuarenta colones con 18/100) líquidos, por concepto, Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢28,241.51 (veintiocho mil doscientos cuarenta y un colones con 51/100), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº1035062, del 21/04/2003. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢480,741.99 (cuatrocientos ochenta mil setecientos cuarenta y un colones con 99/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal Nº9821377, del 01/11/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢89,134.35 (ochenta y nueve mil ciento treinta y cuatro colones con 35/100). La suma de ¢76,339.24 (setenta y seis mil trescientos treinta y nueve colones con 24/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9677056, 9677061, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar, la suma de ¢1,524,283.09 (un millón quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres colones con 09/100), Por Incapacidades pendientes del periodo 2012, según acción(es) de personal 9083423, 9083598, 9083602,9364105, 9364108, 9364112, 9381010, 9390611, 9492277, 9602144, 9509341, 9644625, 9667496, 9787485, 9787491 y 9787497. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456199.—( IN2023809080 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0073-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Smith Smith Emma, cédula de identidad número 700350656, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,049,705.29 (dos millones cuarenta y nueve mil setecientos cinco colones con 29/100), líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1, 846,910.61 (un millón ochocientos cuarenta y seis mil novecientos diez colones con 61/100), por Cese de Nombramiento Interino (Pensión), según Acción de Personal Nº201502-MP-955433, del 01/07/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢118,038.79 (ciento dieciocho mil treinta y ocho colones con 79/100), por Aguinaldo, según Acción de Personal Nº, del 31/10/2015. La suma de ¢84,755.89 (ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco colones con 89/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2005, 2006, 2012, 2013, según acción(es) de personal 542136, 2595531, 2595534, 2997954, 2997956, 2997958, 3661922, 9479684, 10321700, 10402045, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456132.—( IN2023809083 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0074-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Madriz Ana María, cédula de identidad número 104550412, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,953,635.21(dos millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cinco colones con 21/100), líquidos. por concepto Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢475,686.03 (cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con 03/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 201412-MP-816412, del 28/11/2014. La suma de ¢2,477,949.18 (dos millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve colones con 18/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 5738737, 7597230, 7591249, 7624554, 7624559, 7690378, 7901149, 7901151, 8526407, 8637344, 8785015, 8785012, 8785010, 9430748, 9430758, 9656881, 9656846, 9659705, 9660656, 9656219, 9508994, 9509010, 9509008, 9509004, 9509002, 9508999, 9882380, 9882364, 9882299, 9882330, 9882309, 9882265, 10202717, 9835420, 9835422, 9835423, 9835426, 9835417, 9835418, 10370976, 10370929, 10370960, 10370957, 10370951, 10370945, 10370944, 10370942, 10370938, 10370936, 10370740, 10370735, 10370733, 10370727, 10370725, 10370723, 10370720, 10370717, 10285077, 10371022, 10370979, 10370986, 10370987, 10294708, 10294718, 10370991, 10370999, 10371003, 10371011, 10371016, 10294727, 10370919, 10370924, 10370927, 10364497, 10380584, 10380879, 10544687, 10548286, 10544915, 10538116, 10538113, 10548260, 10548272, 10555631, 10638189, 10638182, 10638198, 10638203, 10699383, 10699390, 10699002, 10699018, 10722428, 10722441, 10727199, 10727175, 10727684, 10727664, 10727694, 11206697, 11206685, 11206688, 11105228, 11105247, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456134.—( IN2023809085 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0064-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Kelly Rodolfo, cédula de identidad número 106370110, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,338,256.79 (dos millones trescientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con 79/100), líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢14,100.54 (catorce mil cien colones con 54/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº925748, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢250,682.98 (doscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y dos colones con 98/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº6337609, del 01/02/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢12,048.33 (doce mil cuarenta y ocho colones con 33/100), por Sobregiro por Pago de 1 día más de Salario (sin Acción de Personal), según Acción de Personal Nº, del 31/03/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢52,324.95 (cincuenta y dos mil trescientos veinticuatro colones con 95/100). La suma de ¢261,115.46 (doscientos sesenta y un mil ciento quince colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 1759886, 4467317, 5903405, 6526117, 6521727, 6521734, 6548518, 7702743, 7702750, 8634948, 8770315, 8867482, 8867690, 8867695, 8974538, 8974538, 8974538, 8973999, 8974010, 9073518, 9073523, 9073534, 9457840, 9457850, 9492876, 9643251, 9643275, 9776771, 9776792, 9776798, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Y por concepto de Incapacidades por la suma de ¢1, 747,984.53 (un millón setecientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con 53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456117.—( IN2023809087 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0055-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las trece horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Valdivia Cruz Jose, cédula de identidad número 105330892, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2, 537,500.54 (dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones con 54/100), líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡70 696.78 (setenta mil seiscientos noventa y seis colones con 78/100), por recargo de funciones (vencimiento), según Acción de Personal N° 286299, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢37 936.15 (treinta y siete mil novecientos treinta y seis colones con 15/100), por recargo de funciones (vencimiento), según Acción de Personal N° 1017607, del 01/11/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33 970.37 (treinta y tres mil novecientos setenta colones con 37/100), por supresión de aumento anual, según Acción de Personal N° .4473755, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1 574 453.11 (un millón quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con 11/100), por renuncia, según Acción de Personal No.9008125, del 07/11/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡308 965.78 (trescientos ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con 78/100). La suma de ¢511 478.35 (quinientos once mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 35/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, según acción(es) de personal 1748902, 3615142, 3607069, 3607073, 3617072, 3973289, 4402061, 4402064, 4402065, 4402068, 4441916, 4453191, 4453191, 4462740, 6129337, 5220211, 5129476, 6276398, 5506434, 5506452, 5598735, 5598724, 6502274, 6525766, 6576163, 6763035, 6763044, 6964779, 6964770, 7659377, 7659111, 7691825, 8363908, 8364144, 8523654, 8884412, 8884416, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456095.—( IN2023809088 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0059-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y quince minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Torres Kattia María, cédula de identidad número 107460225, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3, 751,649.40 (tres millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 40/100), líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢7 626.38 (siete mil seiscientos veintiséis colones con 38/100), por vencimiento de aumento de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 151517, del 30/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13 100.63 (trece mil cien colones con 63/100), por término de interinato, según Acción de Personal N° 717864, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢181 495.74 (ciento ochenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 74/100), por ausencias injustificadas por 8 lecciones de los días 09, 10, 11, 12 de febrero, según Acción de Personal N° 201503REB-1218827 1218820 1218809 1218803, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢328 386.02 (trescientos veintiocho mil trescientos ochenta y seis colones con 02/100), por ausencias injustificadas por 8 lecciones de los días 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25 de febrero, según Acción de Personal N° 201503-REB-1218792 1218735 1218764 1218788 1218770 1218782 201504-REB-1244358, del 16/02/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢115 863.25 (ciento quince mil ochocientos sesenta y tres colones con 25/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 02, 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13 de marzo, según Acción de Personal N° 201504-REB-1244751 1244760 1244765 1244798 1244811 1244817 1244834 1244844 1244934, del 01/03/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢131 254.45 (ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro colones con 45/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de marzo, según Acción de Personal N° 201504-REB-1244989 1244993 1245015 1261456 1261457 1261455 1261453 1261451 1261448 1261446, del 16/03/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢177 169.28 (ciento setenta y siete mil ciento sesenta y nueve colones con 28/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 06, 08, 09, 10, 13, 14, 15 de abril, según Acción de Personal N° 201506-REB-1345128 1345122 1245124 1245126 1245112 1245114 1245117, del 01/04/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢474 832.52 (cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con 52/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 de abril, según Acción de Personal N° 201506-REB1245118 1245121 1245094 1345095 1245097 1245092 1245091 1345090 1245089 1245087 1345086, del 16/04/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢332 202.23 (trescientos treinta y dos mil doscientos dos colones con 23/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13 de mayo, según Acción de Personal N° 201506-REB-1345141 1245139 1345136 1345134 1345132 1345131 1345130, del 01/05/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢481 033.82 (cuatrocientos ochenta y un mil treinta y tres colones con 82/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201506-SUS-1333387, del 01/06/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢1 377 476.48 (un millón trescientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con 48/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 201511-MP-1625229, del 18/09/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢76 596.52 (setenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con 52/100), por aguinaldo, según Acción de Personal No., del 31/10/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢3 595.62 (tres mil quinientos noventa y cinco colones con 62/100). La suma de ¢51 016.46 (cincuenta y un mil dieciséis colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2013, según acción(es) de personal 8521864, 9100119, 10386897, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456126.—( IN2023809089 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0066-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brenes Arnesto Ariana Cristina, cédula de identidad número 503660046, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢964.329,71 (novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintinueve colones con 71/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢845.197,39 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete colones con 39/100 céntimos), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 202010-MP-019222, del 04/05/2020. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢22.876,27 (veintidós mil ochocientos setenta y seis colones con 27/100 céntimos), por Incapacidad por Enfermedad (Del 19/11/2020 al 23/11/2020)(24/11/2020 al 29/11/2020)(14/12/2020 al 15/12/2020), según Acción de Personal N° 202011-INC-024101, 202011-INC-004745, 202012-INC-023672, del 19/11/2020. Correspondiente al Periodo 2022, la suma de ¢96.256,05 (noventa y seis mil doscientos cincuenta y seis colones con 05/100 céntimos), por Cese de Nombramiento Interino (Por Disminución de Matricula), según Acción de Personal N° 202203-MP-014963, del 01/02/2022. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456535.—( IN2023809092 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0050-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Hernández José Francisco, cédula de identidad número 205260766, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4,238,963.08 (cuatro millones doscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y tres colones con 08/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢3,603,446.95 (tres millones seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 95/100), por Renuncia (Según Carta del Servidor), según Acción de Personal Nº201703-MP-2664755, del 07/03/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢635,516.13 (seiscientos treinta y cinco mil quinientos dieciséis colones con 13/100), por Renuncia (Según Carta del Servidor), según Acción de Personal Nº201703-MP-2664755, del 07/03/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456543.—( IN2023809094 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0060-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ramírez Valerio Fanny, cédula de identidad número 401340058, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢836.116,71 (ochocientos treinta y seis mil ciento dieciséis colones con 71/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢61.744,99 (sesenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 99/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 4501292, del 16/07/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢180.551,07 (ciento ochenta mil quinientos cincuenta y un colones con 07/100), por Supresión de Recargo de Funciones, según Acción de Personal N° 5112262, del 01/02/2008. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢444.181,52 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con 52/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7448740, del 19/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢120.866,86 (ciento veinte mil ochocientos sesenta y seis colones con 86/100). La suma de ¢28.772,27 (veintiocho mil setecientos setenta y dos colones con 27/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4419701, 4437722, 4444230, 4458532, 4932184, 5257654, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456556.—( IN2023809096 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0056-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hernández Abarca Jenny, cédula de identidad número 108730114, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,411,831.34, (dos millones cuatrocientos once mil ochocientos treinta y un colones con 34/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢2,065,811.77 (dos millones sesenta y cinco mil ochocientos once colones con 77/100), por cese de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal N° 7061312, del 14/08/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢327,174.00 (trescientos veintisiete mil ciento setenta y cuatro colones con 00/100). La suma de ¢2,578.41 (dos mil quinientos setenta y ocho colones con 41/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1847578, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de los periodos 2005 y 2006 por la suma de ¢16,267.16 (dieciséis mil doscientos sesenta y siete colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456549.—( IN2023809098 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0057-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hernández Cortés Luis Alcides, cédula de identidad número 502310773, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.249.642,51, (dos millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con 51/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1.967.446,55 ( un millón novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con 55/100), por Cese de Interinidad (Por Cuanto No Labora en la Institución), según Acción de Personal N° 1843368, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodo antes citado, la suma de ¢282.195,96 (doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y cinco colones con 96/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456553.—( IN2023809100 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0054-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes García Maribel, cédula de identidad número 501940722, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,469,230.33, (dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos treinta colones con 33/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢2,145,194.43 (dos millones ciento cuarenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con 43/100 ), por cese de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal N° 9779305, del 10/04/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢282,147.34 (doscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y siete colones con 34/100). La suma de ¢12,796.66 (doce mil setecientos noventa y seis colones con 66/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7686488, 7687212, 7687207, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades del periodo 2010, según acciones de personal 8109720, 8109757, 8109763 por la suma de ¢29,091.90 (veintinueve mil noventa y un colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456548.—( IN2023809104 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0063-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Paniagua Herrera Lizeth, cédula de identidad número 501760215, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢11,820,715.33 (once millones ochocientos veinte mil setecientos quince colones con 33/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢147,831.91 (ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con 91/100), por Reasignación, según Acción de Personal Nº9769818, del 01/09/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢15,241.03 (quince mil doscientos cuarenta y un colones con 03/100). Correspondiente a los Períodos 2012, 2013 y 2014, la suma de ¢11,657,642.39 (once millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos colones con 39/100) por concepto de incapacidades. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456554.—( IN2023809105 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0053-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas treinta minutos del dieciocho  de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfaro Murillo Mónica, cédula de identidad número 02-0526-0457, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,937,661.08, (tres millones novecientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con 08/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢494,177.71 (cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y siete colones con 71/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 10255458, del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢853,886.75 (ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y seis colones con 75/100), por suspención temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 10291945, del 16/04/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,069,007.69 (un millón sesenta y nueve mil siete colones con 69/100), por suspención temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 11094412, del 20/02/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢461,333.85 (cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y tres colones con 85/100). La suma de ¢1,059,255.10 ( un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 10/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2006, 2013, según acción(es) de personal 3614101, 10175113, 10175177, 10175188, 10175198, 10175208, 10175212, 10175223, 10175235, 10175245, 10175262, 10175271, 10175279, 10175298, 10175303, 10175306, 10216001, 10216013, 10216015, 10209203, 10209191, 10209200, 10215990, 10215984, 10215893, 10215880, 10215876, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y  se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,  en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456244.—( IN2023809107 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0070-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Rojas Marta, cédula de identidad número 204010106, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.675.219,15, (dos millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos diecinueve colones con 15/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢103.631,26 (ciento tres mil seiscientos treinta y un colones con 26/100), por Vencimiento de Recargo de Funciones (Venció el 31/01/2023), según Acción de Personal N° 589634, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢169.433,11 (ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con 11/100), por Permiso Sin Sueldo (Del 05/09/2003 al 31/01/2004), según Acción de Personal N° 1178696, del 05/09/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢109.363,81 (ciento nueve mil trescientos sesenta y tres colones con 81/100), por Permiso Sin Sueldo (Del 01/03/2005 al 31/08/2005), según Acción de Personal N° 2322225, del 01/03/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.870.642,37 (un millón ochocientos setenta mil seiscientos cuarenta y dos colones con 37/100), por Renuncia (Según Documento del Servidor), según Acción de Personal N° 2703462, del 06/02/2006. Correspondiente al Periodo 2023, la suma de ¢16.472,81 (dieciséis mil cuatrocientos setenta y dos colones con 81/100), por Cese de Nombramiento Interino (Por Renuncia del Servidor), según Acción de Personal N° 202305-MP-025871, del 15/05/2023. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢405.675,79 (cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456559.—( IN2023809109 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0086-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Astúa José Alexander, cédula de identidad número 01-0733-0541, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,641,154.65, (tres millones seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro colones con 65/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢3,641,154.65 (tres millones seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro colones con 65/100 céntimos), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201706-MP-2938329, del 19/01/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456252.—( IN2023809110 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0112-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de Agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arce Vindas José, cédula de identidad número 301710177, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,443,731.85, ( un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y un colones con 85/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡20,109.18 (veinte mil ciento nueve colones con 18/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal N° 1948504, del 27/08/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢349.44 (trescientos cuarenta y nueve colones con 44/100), por sobregiro por diferencia salarial entre histórico de pagos con estados actuales, según Acción de Personal N°, del 01/11/2005. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢368,342.75 (trescientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con 75/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 10266777, del 17/04/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢67,510.48 (sesenta y siete mil quinientos diez colones con 48/100). Incapacidades registradas en los periodos 2011, 2012, según acciones de personal 8828120, 8845928, 8849091, 8871429, 8878089, 8884289, 9813476, por la suma de ¢987,420.00 (novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinte colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 460004495.—Solicitud Nº 456256.—( IN2023809112 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0102-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Delgado Freddy, cédula de identidad número 01-0610-0735, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,340,107.85, (dos millones trescientos cuarenta mil ciento siete colones con 85/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢770,589.26 (setecientos setenta mil quinientos ochenta y nueve colones con 26/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 8384634, del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢733,307.04 (setecientos treinta y tres mil trescientos siete colones con 04/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10144924, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢284,015.37 (doscientos ochenta y cuatro mil quince colones con 37/100). La suma de ¢647,500.63 (seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones con 63/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, según acción(es) de personal 5728223, 5728227, 5728233, 5945988, 5943721, 6456990, 6495474, 6561290, 6561283, 7045231, 7606815, 7606811, 7655679, 7655686, 7882251, 7900757, 8631972, 8842757, 8843707, 8854439, 9434231, 8991018, 9434231, 9456551, 9456558, 9772071, 9809854, 9820539, 9833349, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456260.—( IN2023809113 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0106-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Sánchez Carlos Enrique, cédula de identidad número 01-0487-0280, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4,115,281.62, (cuatro millones ciento quince mil doscientos ochenta y un colones con 62/100), líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢627,540.13 (seiscientos veintisiete mil quinientos cuarenta colones con 13/100 céntimos), por Pago de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº8766581, del 05/08/2011. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢209,085.14 (doscientos nueve mil ochenta y cinco colones con 14/100 céntimos), por Pago de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9157856, del 20/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢501,211.69 (quinientos un mil doscientos once colones con 69/100 céntimos), por Pago de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9431116, del 05/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢914,707.18 (novecientos catorce mil setecientos siete colones con 18/100 céntimos), por Pago de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal 10146887, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢409,646.60 (cuatrocientos nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones con 60/100 céntimos). La suma de ¢1,453,090.88 (un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa colones con 88/100 céntimos), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según acción(es) de personal 7660068, 76600075, 76600083, 8586884, 8586894, 8586912, 8586925, 8586935, 8596342, 8596351, 8765723, 8765728, 8765732, 8765738, 8765740, 8765744, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—    O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456267.—( IN2023809115 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0114-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Azofeifa Hernández María, cédula de identidad número 204900728, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.426.624,30, (un millón cuatrocientos veintiséis mil seiscientos veinticuatro colones con 30/100) por concepto de Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1.201.800,38 (un millón doscientos un mil ochocientos colones con 38/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8838157, del 30/08/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢224.823,93 (doscientos veinticuatro mil ochocientos veintitrés colones con 93/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456266.—( IN2023809119 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0072-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de Agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Sibaja María del Rocío, cédula de identidad número 02-0439-0632, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.380.015.78 (dos millones trescientos ochenta mil quince colones con 78/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,785,011.83 (un millón setecientos ochenta y cinco mil once colones con 83/100), por Cese de Funciones, según Acción de Personal Nº201902-MP-4069847, del 01/10/2018. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢595,003.94 (quinientos noventa y cinco mil tres colones con 94/100), por Cese de Funciones, según Acción de Personal Nº201902-MP-4069847, del 01/01/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano DirectorUnidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456270.—( IN2023809121 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASUNTOS DISCIPLINARIOS

Resolución número AJD-RES-38-2023, expediente número AJ-5-2023. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica.—A las doce horas cuatro minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública, contra el accionado Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, el día tres de febrero del dos mil veintitrés, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Primero: Que por medio de los oficios DREA-SEC02-0012-2023 y DREA-SEC02-0014-2023 del 23 y 26 de enero del año 2023 respectivamente, suscritos por Gerardo Arias Sánchez, Supervisor del Circuito 02, -en sustitución de la directora Lucy Tannia Morales Chacón por vacaciones -adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se remitió al Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, denuncia contra el servidor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, por supuestas ausencias injustificadas. (Ver legajo de prueba). Segundo: Que el hecho imputado al señor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, cédula de identidad 2-0350-0642, quien se desempeña Oficinista de Servicio Civil en la Escuela David González Alfaro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, radica que no se presentó a laborar durante los días 10, 11 y 12 de enero de 2023, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, incurriendo con ello en causal de despido. (Ver legajo de prueba)” (La cursiva no es del original). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 y siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, y artículo m 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental de 16 folios y un disco compacto respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría JurídicSa. Notifíquese.—Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora, Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoria Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 459201.—( IN2023809364 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: 1) Pietro Barbanti, cédula de residencia 0034154758010000528, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Apeiron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134641, en su condición de parte en el proceso ordinario inscrito sobre la finca de Guanacaste 126078, bajo las citas 2015-61897-001 y como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad HB Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334455, en su condición de parte en el proceso ordinario inscrito sobre la finca de Guanacaste 126078, bajo las citas 2015-61897-001, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, con el fin de investigar la sobreposición total de las fincas de Guanacaste 85530 y 126078, descritas con los planos catastrados G-57442-1992 y G-528325-1998. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 10 de enero del 2023, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los inmuebles del Partido de Guanacaste 85530 y 126078, y sobre los planos catastrados G-57442-1992 y G-528325-1998 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 06/092023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 (Expediente 2022-1245-RIM).—Curridabat, 06 de setiembre de 2023.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 458541.—1 vez.—( IN2023809181 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono: Multinegocios Internacionales América S. A., número patronal 2-3101098063-001-001, la Subárea Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos: 1235-2023-01726, por eventuales omisiones y diferencias salariales en el ingreso de referencia por un monto de ¢932.204,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, c.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de setiembre de 2023.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 459127.—( IN2023809163 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Multinegocios Internacionales América S. A. número patronal 2-3101098063-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01725, por eventuales omisiones y diferencias salariales en el ingreso de referencia por un monto de ¢764.458,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 07 de setiembre del 2023.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 459122 ( IN2023809191 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Álvaro José Gutiérrez Cuadra, Nº asegurado 0-0800620554-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01301 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢1.687.880.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, c.7, Av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 459169.—( IN2023809203 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones ATWOT Limitada número patronal 2-3102494938-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01437 por la eventual aplicación de responsabilidad solidaria según el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de setiembre del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 459176.—( IN2023809204 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono O.L.R.V. Su Seguridad Ltda., número patronal 2-03102656565-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01534, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢522.615,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de setiembre del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 459178.—( IN2023809205 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Rosales y León Sociedad Anónima, número patronal 2-3101714799-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N° 1502-2023-01376 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Eloiso Benlis Toker, cédula 701620035, dentro del periodo de febrero del 2017 hasta junio del 2017 del expediente administrativo, lo anterior de acuerdo al Auto con carácter de Sentencia Judicial número 2021000345, Juzgado de Trabajo del Primero Circuito Judicial de la Zona Atlántica, expediente 17-0003610679-LA, Total de salarios omitidos ¢2.085.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢592.558.00. sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de expediente

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono 2758-1886-, fax 2798-7274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Sucursal de Limón, 30 de agosto del 2023.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—( IN2023809313 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima, número patronal 2-3101098063-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N° 1502-2023-01381 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de la trabajadora Carol Vanessa Guido Ríos, cédula 702200150, por el periodo de diciembre del 2015 hasta julio del 2017 del expediente administrativo, lo anterior de acuerdo al Auto con carácter de Sentencia Judicial número 2022000395, Juzgado del Trabajo del Primero Circuito Judicial de la zona Atlántica, expediente 17-000508-0679-LA, Total de salarios omitidos ¢2.629.013.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢747.218.00, sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de Expediente

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 2758-1886-, fax 2798-7274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Sucursal de Limón, 30 de agosto del 2023.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—( IN2023809316 ).

ASUNTO: Notificación edicto Patrono: Servicios Portuarios Del Atlántico Sociedad Anónima.

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Portuarios Del Atlántico Sociedad Anónima, número patronal 2-310114131-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N°1502-2023-01378 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador José Rafael Fonseca Quirós, cédula 302980784, dentro del periodo diciembre del 2008 hasta diciembre del 2009, febrero 2010 a marzo del 2010, junio y noviembre del 2010, enero, marzo, mayo, hasta diciembre del 2011,enero, marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del 2012, febrero, marzo, mayo hasta agosto 2013 setiembre hasta diciembre del 2023, marzo a octubre 2014 y diciembre del 2014, enero hasta diciembre del 2015, febrero 2016 hasta noviembre del 2016. Enero hasta noviembre del 2017 y de enero a febrero del 2018 del expediente administrativo, lo anterior de acuerdo al Auto con carácter de Sentencia Judicial número 2021000514, Juzgado De Trabajo Del Primero Circuito Judicial De La zona Atlántica, expediente 19-000226-0679-LA Total de salarios omitidos ¢13,402,911.13, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3,769,081.00. sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de Expediente

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Notifíquese—Limón, 30 de agosto del 2023.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico, Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe Sucursal de Limón.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023809317 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima, número patronal 2-3101098063-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N°1502-2023-01524 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de la trabajadora Briceida Doralis Queeman Pérez, cédula de residencia 159100333034 registrada ante la CCSS con el número de asegurado 2770100632, por el periodo de octubre del 2015 hasta junio del 2017 del expediente administrativo, lo anterior de acuerdo al Auto con carácter de Sentencia Judicial número 2021000645, Juzgado de Trabajo del Primero Circuito Judicial de la zona Atlántica, expediente 17-000428-0679-LA, Total de salarios omitidos ¢1.435.889.84, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢408.081.00. sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de Expediente

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Sucursal de Limón, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—( IN2023809321 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Portuarios del Atlántico Sociedad Anónima, número patronal 2-310114131-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N°1502-2022-01963 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Gustavo Fernando Méndez Cascante, cédula 602000930, dentro del periodo de junio del 2017 hasta abril del 2018 del expediente administrativo, lo anterior de acuerdo al Auto con carácter de Sentencia Judicial número 2021000204, Juzgado de Trabajo del Primero Circuito Judicial de la zona Atlántica, expediente 19-000353-0679-LA Total de salarios omitidos ¢749,187.66, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢217.351.00. sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta de expediente

Consulta expediente: en esta oficina situada Limón centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Sucursal de Limón, 30 de agosto del 2023.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—( IN2023809323 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser posible realizar la notificación al domicilio actual del patrono Comercial Soca Sociedad Anónima número patronal 2-3101101354-001-001, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos N° de caso 1204-2023-3985 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢5.240.996 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano izquierda, primera planta. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 04 de septiembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023809363 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono La Pensión Tejas Sociedad Anónima número patronal 2-03101362152-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2023-00773 por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢967.600.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢218.474.00. ley de protección al trabajador ¢55.638.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 21 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023809452 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Construvasquezz Sociedad Anónima, número patronal 2-03101694600-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-1189 por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢487.199.54 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte ¢116.928.00. ley de protección al trabajador ¢28.015.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 22 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2023809473 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Elcoh Sociedad Anónima, número patronal 2-03101348709-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2023-00451, por actualización de planilla mes de marzo 2023, por un monto en salarios de ¢ 6,914,634.00 y ¢1,659,512.00 por concepto de cuotas en el régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢397,591.00 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023809474 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente José  Ángel Paniagua Madrigal, número de asegurado 0-401051361-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Informe número 1460-01496-2022-I, por anulación de adeudos de trabajador independiente, mediante el cual se rechaza la solicitud del señor José Ángel Paniagua Madrigal, en la que se requiere anular los adeudos de trabajador independiente del periodo de enero a marzo 2021. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023809475 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Dirección regional Huetar Caribe

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. En aplicación del artículo 94 del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG de la Ley 9036, en relación al artículo 60 del Reglamento de Selección de Beneficiarios, vigente a la fecha de adjudicación de los presentes casos, en lo que claramente indica que en caso de que los beneficiarios no hagan uso del inmueble, ni construyan la casa en el plazo de un año y seis meses, de manera automática y de conformidad con los artículos 94 del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG- de la Ley 9036 y 145 de la Ley General de la Administración Pública, el acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo que se procede en los casos de lotes de vivienda, continuar el trámite por medio del proceso sumario. De conformidad con los artículos 324 de la Ley General de la Administración Pública, se cita y emplaza 1.- Rosa María Herrera Ramírez, cédula 7-0133-0639, Predio 05. 2.- Judith Sanarrusia Pizarro, cédula 7-0161-0063 y Edgar Santos Selles, cédula 7-0173-0585, Predio 21. 3.- Ruby Lilliana Smart Rose, cédula 7-0129-0057, Predio 50, todos del Asentamiento Hone Creek, para que, en el plazo de tres días, brinden conclusiones, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones. Se les hace saber a los beneficiarios que los expedientes de nulidad están a su disposición para ser fotocopiados en la Asesoría Jurídica Regional, en la Dirección regional Huetar Caribe, situada en Batán, Matina, contigua a la Cruz Rojas, los mismos están identificados con los nombres de los beneficiarios y el número de predio. Publíquese tres veces. Notifíquese.—Lic. Manuel Rojas Sanabria, Carné 20255, Asuntos Jurídicos de la Región Huetar Caribe. Correo mrojass@inder.go.cr.—( IN2023808847 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0163-DGAU-2023.—San José, a las 14:43 horas del 5 de setiembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-02150499 y la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso D) de la Ley 7593. Expediente digital OT-749-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 1° de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación suscrito por el señor Eber Vásquez Leitón, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-200901441 y señala como medio de notificación el correo electrónico bizza2785@hotmail.com (folio 15 al 19)

III.—Que el 12 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1387 de fecha 9 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018200901441, confeccionada a nombre del señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499, conductor del vehículo particular placas BHC650, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 31 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 11). 

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-200901441, emitida a las 9:50 del 31 de octubre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BHC650, en el sector de Alajuela, Naranjo, Naranjo, 100 metros norte de la Unidad Sanitaria, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Adrián Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BHC650. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, identificado como Carlos Miranda Céspedes, quién no porta identificación, indicándose que se dirigía desde Dulce Nombre a Naranjo, por un monto de ¢1500. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

VI.—Que el 13 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHC650 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444. (folio 12)

VII.—Que el 27 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182327 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BHC650 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1723-RGA-2018 de las 8:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHC650 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 22 al 24).

IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1753-RGA-2018 de las 13:30 horas procedió a rectificar el error material en la resolución RE-1723-RGA-2018. (folio 28 al 31)

X.—Que el 18 de febrero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0324-RGA-2019 de las 9:05 horas declaró sin lugar el recurso de apelación en contra de la boleta de citación N° 2-2018200901441, reservó los 3 argumentos como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sean analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final, además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación. (folio 37 al 40)

XI.—Que el 25 de agosto de 2023, mediante el documento IN-0531-DGAU2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario. (folio 44 al 51)

XII.—Que el 4 de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE418-RG-2023 de las 14:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 53 al 58).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de 5 a 10 veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499 (conductor) y la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.

EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-02150499 (conductor) y de la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499 (conductor) y a la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BHC650, al momento de los hechos era propiedad de la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444. (folio 12)

Segundo: Que el 31 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Adrián Gerardo Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, Naranjo, Naranjo, 100 metros norte de la Unidad Sanitaria, detuvo el vehículo placa BHC650, que era conducido por el señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499. (folio 4)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo placa BHC650, viajaba 1 pasajero, identificado como Carlos Miranda Céspedes, quién no porta identificación, a quien el señor Eber Vásquez Leitón, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Dulce Nombre a Naranjo, por un monto de ¢1500. (folio 5 al 7)

Cuarto: Que el vehículo placa BHC650 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499 (conductor) y a la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que al señor Eber Vásquez Leitón y a la señora Maricela Arce Corrales, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Eber Vásquez Leitón y de la señora Maricela Arce Corrales, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de 5 a 20 salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

4.  Todos los escritos, recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente digital o ser enviados al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr indicando, en cualquier caso, el número de expediente que corresponda. 

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1387 emitido por la Unidad Control de Emisiones Vehiculares del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT. (folio 2)

b)  Boleta de citación 2-2018-200901441 del 31 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Eber Vásquez Leitón, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día. (folio 4)

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos. (folio 5 al 7)

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo. (folio 10 y 11)

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHC650. (folio 12)

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor y propietario del vehículo placa BHC650. (folio 13 y 14)

g)  Escrito de impugnación en contra de la boleta de citación 2-2018-200901441. (folio 15 al 20)

h)  Constancia DACP-PT-2018-2327 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las

autorizaciones dadas al vehículo investigado. (folio 21)

i)   Resolución RE-1723-RGA-2018 de las 8:00 horas del 4 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar y su notificación. (folio 22 al 27)

j)   Resolución RE-1753-RGA-2018 de las 13:30 horas del 7 de diciembre de 2018, que corresponde a la corrección de error material del levantamiento de la medida cautelar y su notificación. (folio 28 al 34)

k)  Resolución RE-0324-RGA-2019 de las 9:05 horas del 18 de enero de 2019, que corresponde a la resolución del escrito de impugnación en contra de la boleta de citación 2-2018-200901441 y su notificación. (folio 37 al 42)

l)   Informe IN-0531-DGAU-2023 del 25 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario. (folio 44 al 51)

m) Resolución RE-0418-RG-2023 de las 14:40 horas del 4 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento. (folio 53 al 58)

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499 (conductor) y a la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 7 de noviembre de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico, se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr, en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o incorporado al expediente. 

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet, con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web, mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. 

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al respectivo expediente. 

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep o directamente al expediente.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Si por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos

48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señalada, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar 3 días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos 5 días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

IV.—Notificar la presente resolución al señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499 (conductor) y a la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. 

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 459482.—( IN2023809504 ).

Resolución RE-0164-DGAU-2023.—San José, a las 09:50 horas del 6 de setiembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula de identidad 7-0107-0556 y la señora Daisy Guido Espinoza, portadora del documento migratorio 155802228323, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 Inciso D) de la Ley 7593. Expediente Digital OT-721-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 18 de octubre de 2018, vía correo electrónico, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación suscrito por el señor Erick Alberto Ortega Núñez, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-219600704 y señala como medio de notificación el correo electrónico yanixiaortega86@hotmail.com (folio 11 al 13)

III.—Que el 19 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1290 de esa misma fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-219600704, confeccionada a nombre del señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula de identidad 7-0107-0556, conductor del vehículo particular placa 507444 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado. (folios 2 al 8).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-219600704 emitida a las 16:10 horas del 16 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 507444, en el sector de Limón, Siquirres, Siquirres, entrada principal a escuela Siquirrialitos, 100 metros al oeste, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, identificados como María Laura Muñoz Vega, portadora de la cédula de identidad 1-12090579 y Alonso José Amador Méndez, portador de la cédula de identidad 3-0386-0080, indicándose que se dirigían desde Siquirres hasta Lusiana de Cairo, por un monto de ¢5000. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Sergio Hurtado Bermúdez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 507444. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 adultos y 1 menor de edad, indicándose que se dirigía desde Siquirres a El Cairo, por un monto de ¢4000. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

VI.—Que el 23 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 507444 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Daisy Guido Espinoza, portadora del documento migratorio 155802228323 (folio 9).

VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182178 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 507444 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VIII.—Que el 14 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1607-RGA-2018 de las 8:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 507444 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 17 al 19).

IX.—Que el 12 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1793-RGA-2018 de las 11:00 horas declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor Erick Alberto Ortega Núñez, por haber sido presentado extemporáneamente y agotó la vía administrativa (folio 24 al 28).

X.—Que el 22 de agosto de 2023, mediante el documento IN-0511-DGAU2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo. (folio 32 al 39).

XI.—Que el 5 de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE0439-RG-2023 de las 09:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Méndez, como suplente (folio 41 al 46).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de 5 a 10 veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula de identidad 7-0107-0556 (conductor) y la señora Daisy Guido Espinoza, portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula de identidad 7-0107-0556 (conductor) y de la señora Daisy Guido Espinoza, portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Erick Alberto Ortega Núñez, (conductor) y a la señora Daisy Guido Espinoza, (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 507444, al momento de los hechos era propiedad de la señora Daisy Guido Espinoza, portadora del documento migratorio 155802228323. (folio 9)

Segundo: Que el 16 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Sergio Hurtado Bermúdez, en el sector de Limón, Siquirres, Siquirres, entrada principal a escuela Siquirrialitos, 100 metros al oeste, detuvo el vehículo placa 507444, que era conducido por el señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula de identidad 7-0107-0556. (folio 4)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo placa 507444, viajaban 2 adultos y 1 menor de edad, los primeros identificados como María Laura Muñoz Vega, portadora de la cédula de identidad 1-12090579 y Alonso José Amador Méndez, portador de la cédula de identidad 3-0386-0080, a quienes el señor Erick Alberto Ortega Núñez se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Siquirres hasta Lusiana de El Cairo, por un monto de ¢4000. (folio 5)

Cuarto: Que el vehículo placa 507444 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

III.—Hacer saber al señor Erick Alberto Ortega Núñez (conductor) y a la señora Daisy Guido Espinoza (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que al señor Erick Alberto Ortega Núñez y a la señora Daisy Guido Espinoza, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Erick Alberto Ortega Núñez y de la señora Daisy Guido Espinoza, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de 5 a 20 salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

4.  Todos los escritos, recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente digital o ser enviados al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr indicando, en cualquier caso, el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1290 emitido por la Unidad Control de Emisiones Vehiculares del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT. (folio 2)

b)  Boleta de citación 2-2018-219600704 del 16 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Erick Alberto Ortega Núñez, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día. (folio 4)

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos. (folio 5 y 6).

d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo. (folio 7 y 8)

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 507444. (folio 9)

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor. (folio 10)

g)  Escrito de impugnación en contra de la boleta de citación 2-2018-219600704. (folio 12)

h) Constancia DACP-PT-2018-2178 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado. (folio 16)

i)   Resolución RE-1607-RGA-2018 de las 08:25 horas del 14 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar y su notificación. (folio 17 al 22)

j)   Resolución RE-1793-RGA-2018 de las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2018, que corresponde a la resolución del escrito de impugnación y su notificación. (folio 24 al 30)

k)  Informe IN-0511-DGAU-2023 del 22 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario. (folio 32 al 39)

l) Resolución RE-0439-RG-2023 de las 09:30 horas del 5 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento. (folio 41 al 46)

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula de identidad 7-0107-0556 (conductor) y a la señora Daisy Guido Espinoza, portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria registral al momento de los hechos) para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 9 de noviembre de 2023, en la modalidad virtual. Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico, se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr, en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o incorporado al expediente.

    Número de teléfono, celular o fijo, el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos.

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet, con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar 3 días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web, mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o bien se incorporado al expediente mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director, para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Si por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar 3 días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes 24 horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula de identidad 7-0107-0556 (conductor) y a la señora Daisy Guido Espinoza, portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459481.—( IN2023809493 ).



[1]              Cátedra del África y el Caribe, Universidad de Costa Rica (2011). Nuestra herencia Caribeña. Del olvido a la memoria. Vol. 5. (página 27).

 

[2]              Cátedra del África y el Caribe, Universidad de Costa Rica (2011).

 

[3]              Castañeda. Afrodescendientes en Costa Rica: de inmigrantes a ciudadanos. https://rilzea.cialc.unam.mx/jspui/bitstream/CIALC-UNAM/CL428/1/EFCA_8.pdf

 

[4]              Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. http://cidh.org/countryrep/tierrasindigenas2009/cap.iii-iv.htm

 

[5]              Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. http://cidh.org/countryrep/tierrasindigenas2009/cap.iii-iv.htm