LA GACETA N° 169 DEL 14 DE
SETIEMBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO AMBIENTE
Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
PROYECTO DE LEY
RECONOCIMIENTO DE LA POBLACIÓN
AFROCOSTARRICENSES COMO
PUEBLO TRIBAL
Expediente N.° 23.903
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Estado social de derecho que se ha caracterizado por crear una
estructura jurídica, económica, política y social, tendiente a garantizar un
nivel de vida necesario u óptimo, por medio de la garantía de derechos
esenciales, y esto lo logra por medio de la aplicación de las leyes y el
cumplimiento de las normas o convenios internacionales ratificados por el país,
no obstante, a pesar de la gran cantidad de marcos legales existentes, diversos
grupos poblacionales que se mantienen en desventaja con respecto a otros, lo
cual hace necesario tomar medidas que vengan a corregir esas diferencias, en
busca de esa igualdad plena a la que aspira la Carta Magna.
El principio de
igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, así como el
principio protector establecido en el artículo del 51 del mismo cuerpo
normativo establecen los derechos de la población costarricense a la igualdad y
a la protección especial. Estos principios señalan, a su vez, la obligación
estatal de brindar y proveer los mecanismos y herramientas para asegurar el
disfrute de los derechos que devienen de esos artículos.
La disposición
constitucional del numeral 33 establece el principio de igualdad y de
conformidad con este, no es permitido hacer distinciones respecto a personas
que tienen características similares, porque a todas ellas se les reconocen los
mismos derechos, las mismas posibilidades y las mismas obligaciones. En ese
mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos indica:
Artículo 1- Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Además, el
artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que Todas
las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin
discriminación, a igual protección de la ley.
Es decir, tanto la
Carta Magna, en su rol de supremo cuerpo normativo en la nación, así como las
diversas herramientas jurídicas internacionales, debidamente ratificados,
consagran el derecho de las personas y la obligación del Estado de velar por el
cumplimiento de este principio. Aspectos que han sido mencionados por la Sala
Constitucional mediante sentencia N.° 2005-09974 de las 11:14 horas de 29 de
julio de 2005, indicó lo siguiente:
En relación con
el Principio de Igualdad y el Derecho a la no Discriminación, el artículo 33 de
la Constitución establece la igualdad, no sólo como principio que informa todo
el ordenamiento, sino además como un auténtico derecho subjetivo en favor de los
habitantes de la República. En razón de ello se proyecta sobre todas las
relaciones jurídicas, especialmente las que se traban entre los ciudadanos y el
poder público.De ahí que el derecho a la igualdad se
resume en el derecho a ser tratado igual que los demás en todas y cada una de
las relaciones jurídicas que se constituyan. Por otra parte, la igualdad es
también una obligación constitucionalmente impuesta a los poderes públicos, lo
cual consiste en tratar de igual forma a los que se encuentren en iguales
condiciones de hecho, constituyéndose, al mismo tiempo, en un límite a la
actuación del poder público. No obstante ello y que, en tesis de principio,
todos son iguales ante la ley, en la realidad se pueden dar situaciones de desigualdad.Aquí es importante indicar que existen dos
conceptos básicos que suelen confundirse al hablar del tema de la igualdad ante
la Ley, como lo son la discriminación y la diferenciación. La Constitución
prohíbe la discriminación, pero no excluye la posibilidad de que el poder público
pueda otorgar tratamientos diferenciados a situaciones distintas, siempre y
cuando se funde en una base objetiva, razonable y proporcionada. Resulta
legítima y hasta obligatoria, una diferenciación de trato cuando exista una
desigualdad en los supuestos de hecho, lo que implicaría que el principio de
igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales y, por ende,
es inconstitucional el trato desigual para situaciones idénticas.
En ese sentido, la
comunidad afro-costarricense ha visto, históricamente, una serie de obstáculos
que le han impedido tener acceso a esa igualdad de
oportunidades, con respecto al resto de la población nacional debido a su color
de piel.
Desde 1870 el país
registra la presencia de personas afrodescendientes, quienes arribaron para
trabajar en la construcción del ferrocarril al Atlántico y, posteriormente, en
las plantaciones de banano.
De acuerdo con
libro “Nuestra herencia afrocaribeña”, de la Cátedra de África y el Caribe, “en
Costa Rica, por ejemplo, una ley de 1862 prohibió a los proyectos de
colonización que ofrecieran tierra a los inmigrantes de “raza africana o
china’”, lo cual denota la discriminación sufrida por parte de ellos.[1] En algunos casos, según la
historia, se dio incluso la segregación racial en Costa Rica, en ciudades como
Puerto Limón.
Para los 1900, en
Costa Rica, se desató una corriente “anti-negra”, en la que se pretendió por
parte de algunos legisladores mejorar la “estirpre nacional” que buscaba
aumentar la inmigración europea, fue así como, “en 1915, el diputado
costarricense Leonidas Briceño propuso una ley para prohibir a las mujeres
costarricenses casarse con hombres negros o asiáticos, o con cualquier otro con
“condiciones biológicas” que pudieran llevar a la “degeneración de sus
descendientes”.[2]
Es así como, a
pesar de las décadas de permanencia en el territorio, se le seguía considerando
a las personas afrodescendientes como extranjeros británicos, con fuertes
llamados a la segregación. Siendo que en 1942 se prohibió el ingreso al país de
personas de “raza negra”. Fue hasta después de la guerra civil de 1948, con la
Junta Fundadora de la Segunda República que “Figueres Ferrer propugna la idea
de integración y reconocimiento del caudal electoral que significan las
minorías (afrocaribeños, indígenas, etc.). De esta manera, otorga a los hijos
de extranjeros que habían nacido en Costa Rica, el pase para la ciudadanía,
ganando así un nuevo electorado potencial”.[3]
Gracias a la
intervención de la Junta Fundadora de la Segunda República se logró la
derogatoria de la ley que prohibía el empleo de personas afro en la zona del
Pacífico en 1938.
Lo mencionado
anteriormente es una muestra clara de cómo las personas afrodescendientes han
vivido en el país por siglos, generando grandes aportes al desarrollo económico
y social; no obstante, han recibido por parte del Estado una serie de políticas
racistas donde se les establecieron obstáculos para alcanzar cartas de
naturalización y para contar con terrenos propios. Si bien es cierto, durante
las últimas décadas se han venido derribando esos escollos, las desigualdades
arrastradas desde finales de los 1800 se mantienen vigentes en varios aspectos.
Es aquí donde entra en juego el rol de herramientas internacionales, como el
Convenio N.° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fue ratificado por la
Asamblea Legislativa mediante la Ley N.° 7316, de 3 de noviembre de 1992, con
lo que el Estado contrajo múltiples obligaciones con relación a sus
beneficiarios.
Este Convenio fue
adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo
el 26 de junio de 1989 de conformidad y en plena observancia de los términos de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y los múltiples mecanismos internacionales sobre la prevención de la
discriminación, en el cual se hace referencia plena a dos grupos de
poblaciones: “los pueblos indígenas” y los “pueblos tribales”.
De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), y sus normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, los dos grupos poblacionales mencionados recientemente,
poseen una serie de derechos sobre sus tierras ancestrales y recursos
naturales, para lo que se establecen una serie de definiciones. En el caso de
los pueblos indígenas se señala que:
25. No existe una
definición precisa de “pueblos indígenas” en el derecho internacional, y la
posición prevaleciente indica que dicha definición no es necesaria para efectos
de proteger sus derechos humanos.
64. Dada la
inmensa diversidad de los pueblos indígenas de las Américas y del resto del
mundo, una definición estricta y cerrada siempre correrá el riesgo de ser
demasiado amplia o demasiado restrictiva. El derecho internacional sí
proporciona algunos criterios útiles para determinar cuándo un determinado
grupo humano se puede considerar como “pueblo indígena”. Esta determinación es
de importancia crítica para el derecho internacional.[4]
Mientras que, en
lo relativo a pueblos tribales, la CIDH señala la siguiente definición:
32. Un pueblo
tribal es “un pueblo que no es indígena a la región [que habita] pero que
comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener
tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de
la comunidad nacional, identificarse con sus
territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial,
por sus propias normas, costumbres o tradiciones” [72]. Esta definición
concuerda con lo establecido en el artículo 1.1. (a) del Convenio 169 de la
OIT.[5]
Esta definición
coincide plenamente con la población afrodescendiente de Costa Rica, en
especial, con aquella localizada en la región Caribe del país. La provincia de
Limón es reconocida a nivel nacional por sus diferencias culturales, con
respecto a otras provincias, lo cual se observa en la
parte gastronómica, sus costumbres, vestimenta e incluso su forma de
comunicarse, por medio del uso del “creole” o lengua criolla limonense.
Estas
particularidades de la población afro del país se ha ido reconociendo de forma
dispersa en diversas leyes nacionales, como la N.° 9619, “Ley para la
celebración e incorporación de actividades educativas y culturales en el marco
del reconocimiento de la lengua criolla limonense” o la Ley N.° 10.148,
“Declaratoria del “Grand Gala Parade” como patrimonio cultural inmaterial de
Costa Rica. Ambas normas reconocen el valor cultural y los aportes de la
multiculturalidad y la plurietnicidad nacional, estipulados en el artículo
primero de la Constitución Política, como es el caso de estas costumbres de
herencia africana.
Tal como lo
describe el libro “El negro en Costa Rica”, de Duncan y Meléndez (2011), la
lengua criolla se registra en el territorio costarricense desde 1872, donde los
pobladores provenientes de las Antillas, principalmente de Jamaica, se
arraigaron en el Caribe “tico” y mantuvieron sus costumbres, comidas, religión
y su lengua.
Es por esa razón
que por medio de esta iniciativa de ley se busca resguardar y reconocer a nivel
nacional la protección que establece el artículo primero del Convenio 169 de la
OIT, cuyas disposiciones son aplicables a los pueblos tribales, como lo es la
población afrodescendiente de Costa Rica, localizadas en la vertiente Caribe
del país.
Actualmente, el
Gobierno de la República mediante el Decreto Ejecutivo N.° 43191MP-MCJ, de 31
de agosto de 2021, declaró de interés público a la población afrocostarricense,
su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y
creóla Mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales
afrocostarricenses.
De los diálogos
que devengaron a partir de la Mesa generada por el decreto se produjo la
consideración de que la población afrocostarricense se autoreconoce como Pueblo
Tribal, como expresión de la libre determinación de los pueblos a su identidad.
Asimismo, poseen características tales como las mencionadas anteriormente y una
cosmovisión que determina su relación particular con
la tierra y con territorios que ocupan y que han sido habitadas por sus
antepasados desde los siglos XVI y XVII.
Sumado a esto,
mediante Decreto Ejecutivo N.° 43532-MP-Minae-MCJ-MEP de 5 de mayo de 2022, el
Poder Ejecutivo hace la “Constatación del autoreconocimiento de la población
afrocostarricense como pueblo tribal”, que señala en los incisos c) y d) del
Considerando número IV, lo siguiente:
c) Que el Estado
costarricense ha asumido distintos compromisos con pueblos afrodescendientes e
indígenas para garantizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos
humanos. No obstante, es necesario continuar examinando los avances y desafíos
que enfrentan los pueblos tribales afrocostarricenses y definir políticas
públicas, planes y programas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida.
Así mismo, es necesario que el Estado continúe investigando acerca de las
contribuciones de la población afrocostarricense al desarrollo nacional,
disponer de datos estadísticos confiables y de la documentación oportuna para
avanzar en acciones que atiendan la realidad de desigualdad y exclusión que
enfrenta esta población, y establezca mecanismos que puedan ser regidas bajo
sus propias normas, costumbres y/o tradiciones.
d) Que es impostergable y apremiante implementar un nuevo marco
normativo, con el propósito de que el Pueblo Tribal Afrocostarricense goce de
todos los derechos que como tal son reconocidos por los instrumentos
internacionales, que mantenga su identidad, diversidad, espacios de
participación y el ejercicio de sus derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales. Así mismo, se respete su cultura y formas de vida, se reconozcan
sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales y se superen las prácticas
discriminatorias y racistas que impiden su pleno desarrollo.
Es necesario
destacar que los esfuerzos previos han sido de admirar; sin embargo, todavía es
necesario realizar mejores y mayores esfuerzos para garantizar los derechos de
estas poblaciones. Es por eso que mediante esta iniciativa se buscaría no solo
cumplir con el Convenio 169 de la OIT, sino, darle fuerza de ley a lo que se ha
estipulado en los Decretos Ejecutivos N.° 43191-MP-MCJ y N.°
43532MP-Minae-MCJ-MEP.
Es menester elevar
el rango de las disposiciones contenidas en dicho decreto y que alcance rango
de ley, de modo que se garantice su permanencia en el tiempo y le permita al
país cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, pues
guarda una estrecha relación con el ODS 10 – Reducción de las desigualdades,
especialmente con las metas 10.2 y 10.3 de este objetivo.
Por estas razones,
se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley, cuyo texto es el siguiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RECONOCIMIENTO DE LA POBLACIÓN
AFROCOSTARRICENSES COMO
PUEBLO TRIBAL
ARTÍCULO 1-
Reconózcase como pueblo tribal a las poblaciones afrodescendientes asentadas en
los territorios del Caribe costarricense de conformidad con lo establecido en
el Convenio N.°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley N.° 7316 del 3 de
noviembre de 1992.
ARTÍCULO 2- Se
establece el Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense como órgano de consulta,
dialogo y articulación entre el pueblo tribal y el Estado, a fin de cumplir los
objetivos de esta ley y el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo. Para el cumplimiento de los fines del Foro sus integrantes sesionarán
de forma ad honorem.
TRANSITORIO I- El
Poder Ejecutivo deberá conformar el Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense a
más tardar a los tres meses a partir de su publicación.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta, para lo cual deberá contar con la
participación del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense.
Rige a partir de
su publicación.
Katherine Andrea Moreira Brown
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023808921 ).
N° 43467-MP-MIVAH-MINAE-PLAN-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 21, 50, 65, 89,
140 incisos 3), 8), 18) y 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública (Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); los artículos 28,
29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N° 7554 del 4 de octubre de
1995); los artículos 2 y 16 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N° 4240 del
15 de noviembre de 1968) y artículos 10 inciso a) y 11 inciso l) del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 41187 del 20 de junio del
2018).
Considerando:
I.—Que el artículo
50 de la Constitución Política establece que el Estado procurará el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará,
defenderá y preservará ese derecho.
II.—Que el artículo 65 de la Constitución
Política establece que el Estado promoverá la construcción de la vivienda
popular.
III.—Que relacionando ambas normas
constitucionales, se desprende que es función del Estado garantizar que las
viviendas y los asentamientos humanos generen bienestar a la población en
armonía con el ambiente.
IV.—Que Costa Rica suscribió la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, aprobada mediante resolución número A/ RES/70/1
del 25 de setiembre de 2015 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
(ONU), donde se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas
enfocadas a lograr el desarrollo sostenible
en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e
integrada, misma en la cual se establece el Objetivo 11 “Ciudades y Comunidades
Sostenibles” que plantea: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos
sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.
V.—Que la Nueva Agenda Urbana (NAU),
acordada en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas de Vivienda y
Desarrollo Urbano (Hábitat III), en octubre del 2016 en Quito-Ecuador,
establece como su objetivo “lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas
las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto
por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho
internacional”.
VI.—Que la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL) en cooperación con el Foro de los Ministros y
Máximas Autoridades del Sector de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina
y el Caribe (MINURVI), del cual Costa Rica es miembro, promovieron el Plan de
Acción Regional para la Implementación de la Nueva Agenda Urbana en América
Latina y el Caribe 2016-2035, que constituye la propuesta estratégica regional
para localizar y adaptar la NAU a la realidad y condiciones de América Latina y
el Caribe, tomando en consideración las oportunidades y desafíos regionales que
se desprenden de la agenda global.
VII.—Que el Marco Sendai para la Reducción
de Riesgos y Desastres 2015-2030, adoptado en la tercera Conferencia Mundial de
las Naciones Unidas celebrada en Sendai (Japón) el 18 de marzo de 2015, entre
sus principios rectores señala “La reducción y la gestión del riesgo de
desastres dependen de los mecanismos de coordinación en todos los sectores y
entre un sector y otro y con los actores pertinentes a todos los niveles, y
requiere la plena participación de todas las instituciones ejecutivas y
legislativas del Estado a nivel nacional y local y una articulación clara de
las responsabilidades de los actores públicos y privados …”.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 28
de la Ley Orgánica del Ambiente es “función del Estado, las municipalidades y
los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de
ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos
humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el
desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor
bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la
conservación del ambiente.”
IX.—Que de conformidad con los artículos 2,
5 y 8 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 de 15 de noviembre de
1968, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica junto con el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo ejercen competencias concurrentes en
materia de planificación urbana, tanto a nivel nacional y regional.
Adicionalmente, en el marco del Sistema Nacional de Planificación establecido
por la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y de
conformidad con el artículo 19, inciso h), del Reglamento general del Sistema
Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735 del 6 mayo de 2013, a
MIDEPLAN le corresponde “Participar en los procesos de ordenamiento y
planificación territorial”.
X.—Que el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, cuenta con tres políticas diferentes: la Política
Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040, oficializada mediante Decreto
Ejecutivo N° 37623; la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
2013-2030, oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 38209; y la Política
Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030, oficializada mediante Decreto
Ejecutivo N° 41136.
XI.—Que el contenido programático de las
políticas está interrelacionado, pues existe una relación de escala y múltiples
sinergias entre sus temáticas. Sin embargo, también existen duplicidades y
fragmentaciones entre sus objetivos, lineamientos y acciones estratégicas que
ocasiona dispersión de esfuerzos y falta de claridad. Adicionalmente, cada una
de esas políticas se gestiona mediante sistemas de control y seguimiento
independientes, lo cual dificulta su ejecución y repercute en su nivel de
cumplimiento.
XII.—Que el Plan de Descarbonización 2018 –
2050 busca transformar el modelo económico, social y territorial costarricense,
mediante 10 ejes que trazan rutas de cambio en las áreas claves para revertir
el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero y promover un modelo
de desarrollo basado en la bioeconomía, el crecimiento verde, la inclusión y la
mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
XIII.—Que las
temáticas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda son clave
para lograr dicho objetivo, y se relacionan directamente con el Eje 1, Eje 5 y
Eje 10 de ese Plan. Sin embargo, fueron elaboradas previo a su emisión. Por
consiguiente, es conveniente alinearlas con este instrumento.
XIV.—Que el
Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN de 20 junio del 2018, creó la Rectoría de
Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos (ROTAH) a cargo de la Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), integrada por seis instituciones:
Banco Hipotecario de Vivienda (BANHVI), Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), y el MIVAH.
XV.—Que luego de un diagnóstico del
cumplimiento de las políticas vigentes ROTAH, consideró pertinente iniciar un
proceso de consolidación y actualización de las tres políticas supra
mencionadas, con el fin de contar con un marco programático y de gestión claro
y actualizado, que permita orientar a largo plazo la actividad de la ROTAH de
manera más efectiva a la consecución de los fines públicos buscados.
XVI.—Que la Contraloría General de la
República, mediante su informe DFOE-DL-SGP-00001-2021, Informe de Seguimiento
de la Gestión Pública sobre la capacidad de los gobiernos locales del GAM para
llevar a cabo individual y articuladamente la planificación urbana y el
ordenamiento territorial, determinó que existen dificultades para la
coordinación entre los gobiernos locales y las instituciones por “la existencia
de dependencias internas con las que se coordina en las instituciones que no
tienen poder de decisión, poca accesibilidad a las instituciones, falta de
apertura al diálogo, se generan proyectos de forma aislada sin comunicar los
que pueden impactar al cantón, demasiadas dependencias internas y plazos de
respuesta amplios.” Problemas que podrían solventarse con la creación de
instancias de coordinación interinstitucional.
XVII.—Que durante el 2019 y 2020 se llevó a
cabo el proceso de actualización y consolidación de las tres políticas en
mención, en la Política Nacional del Hábitat, con la participación de múltiples
actores públicos y privados.
XVIII.—Que la Política Nacional del Hábitat
se basa en una visión integradora, en la cual el desarrollo de asentamientos
humanos seguros, resilientes e inclusivos está estrechamente vinculado con el
desarrollo de ciudades y zonas rurales, pero en general, con la planificación
del territorio continental y marino.
XIX.—Que múltiples actores reconocen que
para lograr el objetivo de la Política Nacional del Hábitat se necesita crear
una instancia robusta de gestión y seguimiento que permita la coordinación
intersectorial, multinivel y pluriactor.
XX.—Que las instituciones autónomas que
participan en los distintos órganos del Sistema Nacional del Hábitat,
conscientes del principio de Unidad de Estado y de Coordinación, manifestaron
su anuencia y voluntad a ser parte del Sistema.
XXI.—Que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, reconociendo la importancia de
ejercer sus competencias incorporando cada vez más el enfoque territorial,
manifestó por escrito su interés en integrar el Sistema Nacional del Hábitat.
XXII.—Que la propuesta del presente decreto
ejecutivo fue sometida a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles a
partir del día inmediato siguiente a la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta N° 66 del 7 de abril del 2021, es decir, del 8 de
abril hasta el 21 de abril del año en curso. Todo de conformidad con el inciso
3 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
XXIII.—Que dentro del plazo estipulado para
la recepción de observaciones, las instituciones autónomas, universidades,
gobiernos locales y organizaciones privadas no realizaron ninguna objeción a lo
dispuesto en el proyecto de Decreto sobre las Mesas Temáticas del Sistema
Nacional del Hábitat, con lo cual manifiestan su anuencia a participar en
éstas.
XXIV.—Que de conformidad con el artículo 12
bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012, se tramitó el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I
“Control Previo de Mejora Regulatoria”, el cual tuvo un resultado negativo,
pues la presente norma no contiene trámites ni requerimientos para el público
general. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL
DEL HÁBITAT Y CREACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DEL HÁBITAT
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Oficialización de la política.
Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional del
Hábitat 2021 – 2040 (PNH) y su Plan de Acción. Ambos documentos estarán
disponibles en la página electrónica del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos: www.mivah.go.cr
Artículo 2º—Abreviaturas. Para los efectos del
presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
a) AREDE: Agencia Regional de Desarrollo.
b) PNH: Política Nacional del
Hábitat.
c) SNH: Sistema Nacional del
Hábitat.
d) MIIPR:
Mesa Interinstitucional de Impulso a Planes Reguladores.
e) MTM – DUOT: Mesa Técnica
Multinivel de Desarrollo Urbano Orientado al Transporte.
f) MAH: Mesa de Asentamientos
Humanos.
Artículo 3º—Creación del Sistema Nacional del Hábitat. Créase el Sistema Nacional del Hábitat (SNH), como un mecanismo de
coordinación interinstitucional, intersectorial y multiactor para promover el
ordenamiento territorial, planificación urbana y desarrollo de asentamientos
humanos resilientes, inclusivos, seguros y sostenibles, bajo el marco de la
PNH.
Artículo 4º—Objetivos del SNH. El SNH tendrá los
siguientes objetivos:
a) Generar espacios de coordinación, diálogo y
participación en temas relacionados con el ordenamiento territorial,
planificación urbana y desarrollo de asentamientos humanos, bajo el marco de la
PNH.
b) Implementar el modelo de
gestión de la PNH.
c) Vincular la gestión y
seguimiento de la PNH y su Plan de Acción al territorio, a través de la
articulación con el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional,
creado por “Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica”, Ley N° 10096 de 24 de
noviembre del 2021, publicada en el Alcance N° 13 de La Gaceta N°
16 de 26 de enero del 2022, el cual forma parte del Sistema Nacional de
Planificación, establecido por Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de
Planificación Nacional.
d) Generar información
geoestadística y otros insumos, que sirvan para garantizar la obtención de los
resultados esperados según la PNH y su Plan de Acción.
e) Colocar las temáticas
incorporadas en la PNH en el debate público nacional.
Artículo 5º—Principios del SNH. El SNH se regirá por
los siguientes principios:
a) Coordinación: Todos los entes que integran el
SNH deberán articular sus actividades para el mejor cumplimiento de los
objetivos de la PNH y su Plan de Acción.
b) Eficiencia: Las actuaciones
que se realicen en el marco del SNH deberán ejecutarse de la forma más expedita
posible, siempre garantizándose el cumplimiento del marco jurídico aplicable.
c) Transparencia: Las
relaciones entre los integrantes, así como las relaciones entre ellos y la
ciudadanía, deberán garantizar el acceso a la información necesaria para darle
el seguimiento a la PNH y su Plan de Acción.
d) Gestión por resultados: Las
acciones que se realicen en el marco de la PNH deberán orientarse hacia la
generación del mayor valor público posible, siendo prioritarias las actividades
que tengan efectos directos en la realidad de las personas.
CAPÍTULO II
De la organización del SNH
SECCIÓN I
Conformación del SNH
Artículo 6º—Conformación del SNH. El SNH estará
compuesto por:
a) Comité Director: órgano colegiado de superior
dirección, jerarquía y decisión de la PNH, el cual se rige por lo dispuesto en
los artículos 49 al 58 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
b) Secretaría Técnica:
instancia operativa y técnica de la Presidencia del Comité Director.
c) Comisión de Seguimiento:
instancia de enlace y coordinación entre los distintos componentes del SNH.
d) Instancia
Consultiva: instancia auxiliar del Comité Director.
e) Mesas Temáticas: instancias
técnicas de articulación especializadas en ciertas materias propias de su
competencia, las mesas temáticas son: la Mesa Interinstitucional de Impulso a
Planes Reguladores, la Mesa Técnica Multinivel de Desarrollo Urbano Orientado
al Transporte y la Mesa de Asentamientos Humanos.
Artículo 7º—Coordinación del SNH. La dirección del
SNH estará a cargo de la Ministra o el Ministro del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, con apoyo de la Secretaría Técnica.
SECCIÓN II
Del comité director
Artículo 8º—Del Comité Director. El Comité Director
es el órgano colegiado de mayor jerarquía y decisión del SNH, que tiene por
objetivo velar por el cumplimiento efectivo del SNH.
Artículo 9º—Integración del Comité Director. El
Comité Director estará integrado por la persona que ejerza el cargo de jerarca
de las siguientes instituciones:
a) Ministerio Vivienda y Asentamientos Humanos.
b) Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica o al viceministro/a que la persona jerarca
designe.
c) Ministerio
de Obras Públicas y Transportes o al viceministro/a que
la persona jerarca designe.
d) Ministerio de Ambiente y
Energía o al viceministro/a que la persona jerarca designe.
e) Banco Hipotecario de la
Vivienda.
f) Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
g) Instituto de Desarrollo
Rural.
h) Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
i) Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.
j) Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
k) Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
l) Instituto Costarricense de
Turismo.
Artículo 10.—Funciones del Comité Director.
El Comité Director tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan estratégico para el
funcionamiento del SNH.
b) Revisar y analizar los
informes de cumplimiento de la PNH, y tomar las decisiones que correspondan
para promover la ejecución de la PNH.
c) Conocer y resolver sobre
problemas de coordinación institucional u obstáculos para el avance en el
cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.
d) Velar por la coordinación
con el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional de aquellas
acciones y tareas relacionadas con el seguimiento y cumplimiento del PNH y su
Plan de Acción.
e) Evaluar los resultados
derivados del cumplimiento del Plan de Acción de la PNH.
f) Impulsar la planificación
de actividades y la distribución equitativa de los recursos de las
instituciones para los fines de la PNH y su Plan de Acción.
g) Determinar y convenir, bianualmente, un convenio de cooperación con
alguna Universidad Pública, ente u organización sin fines de lucro, la
ejecución de una auditoría técnica externa e independiente del funcionamiento
del SNH y el cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.
h) Aprobar la creación de
nuevas mesas técnicas o grupos de trabajo para abordar temáticas específicas.
i) Solicitar
la designación de representantes técnicos institucionales.
j) Autorizar
cambios a la PNH o a su Plan de Acción.
Artículo 11.—Funcionamiento del Comité Director. Será
presidido por la Ministra o el Ministro del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, en su calidad de director o directora del SNH, y
funcionará de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Ley General de
la Administración Pública relativas a los Órganos Colegiados, pudiendo darse su
propio reglamento funcional conforme los principios establecidos en la
mencionada ley.
El Comité Director será convocado
cuatrimestralmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea
requerido, sus integrantes no recibirán dieta alguna por la asistencia a estas sesiones.
Se entenderá que la persona que ejerza el
cargo de la Presidencia del Comité Director será el o la Directora del SNH.
Artículo 12.—Instancia
Consultiva. El Comité Director contará con una instancia consultiva;
integrada por la persona que ejerza el puesto de jerarca o quién éste/a designe
con suficiente poder de decisión de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de la Presidencia.
b) Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
c) Ministerio de Seguridad
Pública.
d) Ministerio de Salud.
e) Ministerio de Educación
Pública.
f) Instituto Mixto de Ayuda
Social.
g) Secretaría General de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía.
h) Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de
Ambiente y Energía.
i) Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería. j)
Registro Nacional.
k) Dirección del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.
l) Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
m) Dirección de Aguas del
Ministerio de Ambiente y Energía.
n) Instituto Geográfico
Nacional del Registro Nacional.
o) Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
p) Instituto Costarricense de
Electricidad.
q) Compañía Nacional de Fuerza
y Luz.
El Comité Director
podrá convocarles a todos o alguno de los integrantes según el tema a tratar, a
sus sesiones ordinarias o extraordinarias, con voz pero sin voto, solicitarles
información relacionada con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
presente Decreto, y someter para su análisis y resolución asuntos relacionados
con sus competencias legales.
SECCIÓN III
Secretaría Técnica
Artículo 13.—Conformación de la Secretaría Técnica. La
Secretaría Técnica estará integrada por al menos dos personas y hasta cuatro
personas. Dos de esas personas serán funcionarias del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, una de las cuales asumirá el cargo de Secretaria Técnica
del SNH. El Comité Director decidirá la
incorporación de más personas si fuese necesario, las cuales podrán ser de
otras instituciones integrantes del SNH, que cuenten con recurso humano e
interés para apoyar la PNH.
El cargo de Secretaria Técnica recaerá
sobre la figura de la persona designada como Secretaría Sectorial, de
conformidad con el artículo 2 inciso 11) y el artículo 22 del Reglamento del
Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo
del 2013. En caso de que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no
ostentare ninguna Rectoría, la persona directora del SNH designará a otro de sus funcionarios o funcionarias como Secretaria
Técnica del SNH.
Artículo 14.—Objetivo
de la Secretaría Técnica tendrá como objetivo fungir como apoyo operativo y
técnico de la Presidencia del Comité Director, mediante el ejercicio de las
funciones que se le designen.
Artículo 15.—Funciones
de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes
funciones:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones del
Comité Director.
b) Dar seguimiento a los
acuerdos tomados por el Comité Director.
c) Convocar
y dirigir las sesiones de la Comisión de Seguimiento.
d) Coordinar asuntos de
interés, propios, del Comité Director o de las mesas de trabajo, con la
Secretaría Técnica de las AREDES, que será ejercida por la Dirección Regional
del Mideplan que corresponda.
e) Fungir de enlace entre las
instancias territoriales del Subsistema de Planificación para el Desarrollo
Regional (AREDES o Mesas de Acuerdos para el Desarrollo) y el SNH para
identificar necesidades, oportunidades y problemas territoriales en torno a la
ejecución de la PNH, así como facilitar el seguimiento de las acciones sobre
las cuales se requiera un insumo territorial para el cumplimiento de la PNH y
su Plan de Acción.
f) Dar seguimiento al
cumplimiento de las acciones de la PNH que le sean directamente asignadas.
g) Elaborar dos informes de
evaluación, uno semestral y uno anual, sobre el cumplimiento de la PNH; y
someterlos a conocimiento del Comité Director.
h) Diligenciar
el despacho de los asuntos del Comité Director.
i) Apoyar a la Presidencia
del Comité Director en cualquier otra función que le asigne.
SECCIÓN IV
Comisión de seguimiento
Artículo 16.—Conformación de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento
estará compuesta de forma permanente por:
a) El/la Secretaria Técnica del SNH.
b) Las personas directoras de
las mesas temáticas.
c) La persona que funja como
enlace con el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional.
d) Enlace de la Secretaría de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Enlace de la Secretaría de
Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.
Los enlaces de las
secretarías indicadas en los incisos d) y e) de este artículo, serán designados
por la Rectoría correspondiente.
Artículo 17.—Objetivo
de la Comisión de Seguimiento. El objetivo de la Comisión de seguimiento es
facilitar la comunicación y coordinación entre todas las instancias del SNH,
para coadyuvar al cumplimiento de la PNH y su Plan de Acción.
Artículo 18.—Funciones de la Comisión de Seguimiento. Tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar la coordinación y articulación de las
actividades de las Mesas Temáticas.
b) Orientar a la Secretaría
Técnica para que ejecute las acciones correspondientes para recibir
retroalimentación de las instancias territoriales del Subsistema de
Planificación para el Desarrollo Regional relacionada con la ejecución de la
PNH.
c) Apoyar y facilitar el
cumplimiento de las acciones estratégicas de la PNH en forma oportuna.
d) Elaborar el calendario
anual de trabajo para el Comité Director.
e) Crear grupos de trabajo, a
nivel político o técnico, para tratar temas específicos.
f) Aprobar el plan de trabajo
anual de las Mesas en lo correspondiente al seguimiento de la PNH.
g) Proponer al Comité Director
cambios a la PNH o a su plan de acción.
Artículo 19.—Funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento. La Comisión de Seguimiento será
presidida por el/la Secretaria Técnica. Se reunirán bimensualmente de forma
ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido. El/la Secretaría Técnica
será responsable de registrar en una minuta los acuerdos de cada sesión, los
cuales serán tomados por la mayoría absoluta de los presentes.
SECCIÓN V
Mesa interinstitucional para el impulso
de planes reguladores
Artículo 20.—Conformación de la MIIPR. La
Mesa Interinstitucional para el Impulso de Planes
Reguladores, en adelante MIIPR, estará integrada por el o la Jerarca, o por un
representante técnico, previa designación de las siguientes instituciones:
a) Ministerio Vivienda y Asentamientos Humanos.
b) Presidencia de la
República.
c) Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
d) Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.
e) Secretaría General de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía.
f) Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
g) Instituto de Desarrollo
Rural.
h) Dirección de Planeamiento y
Desarrollo Turístico del Instituto Costarricense de Turismo.
La MIIPR podrá
decidir si convoca a otras instituciones en algunas de
las sesiones para coordinar asuntos de interés. Las personas representantes de
las organizaciones invitadas participarán con voz, pero sin voto en la sesión a
la que fueren convocadas.
Artículo 21.—Objetivo
de la MIIPR. La MIIPR tendrá como objetivo establecer un espacio permanente
de coordinación interinstitucional y multinivel para el avance del proceso de
información, elaboración, actualización, modificación, aprobación,
oficialización, monitoreo, seguimiento u otras actividades relacionadas con los
planes reguladores y otros instrumentos de ordenamiento territorial.
Artículo 22.—Funciones
de la MIIRP. La MIIPR tendrá las siguientes funciones:
a) Dar seguimiento a las acciones del Plan de
Acción de la PNH relacionados con los planes reguladores en cualquiera de sus
etapas.
b) Proponer e implementar el
marco de cooperación interinstitucional para facilitar e impulsar la
elaboración, actualización y modificación de planes reguladores.
c) Constituir un canal abierto
de coordinación e intercambio de información con las municipalidades sobre la
visión nacional, regional y cantonal en temas de ordenamiento territorial y
planificación urbana.
d) Elaborar y presentar al
Comité Director semestralmente diagnósticos e informes técnicos, con
indicadores objetivamente verificables, sobre el estado de avance de los planes
reguladores y procesos conexos.
e) Generar los insumos
técnicos para apoyar y facilitar el avance del proceso de información,
elaboración, actualización, modificación, aprobación, oficialización, monitoreo
y seguimiento de los planes reguladores.
f) Proponer
al Comité Director acciones legales, mecanismos de
cooperación técnica y financiera dirigidos a reducir o eliminar barreras y
facilitar la elaboración u oficialización de los planes reguladores.
g) Coordinar con la Secretaría
Técnica del SNH temas de su interés, que deban ser trabajados con el Subsistema
de Planificación de Desarrollo Territorial.
h) Establecer mecanismos orientados a apoyar y
fortalecer el desarrollo de las capacidades técnicas de las
municipalidades en el proceso de elaboración, aprobación e implementación de
planes reguladores.
i) Mantener una compilación
de información accesible y abierta sobre el estado de avance de los planes
reguladores, actualizada de manera periódica con los insumos provistos como
capas georreferenciadas, entre otros documentos, por todas las instituciones y
actores que participan en las diferentes etapas de un plan regulador.
j) Conceder audiencias a
cualquier representante del sector privado, academia o sociedad civil que así
lo solicite.
k) Elaborar
y aprobar los lineamientos para su funcionamiento,
acorde con los principios establecidos en la Ley General de la Administración
Pública relativos a los órganos colegiados.
l) Proponer a la Comisión de
Seguimiento cambios a la PNH o a su Plan de Acción.
Artículo 23.—Funcionamiento de MIIPR. La dirección de la MIIPR
estará a cargo de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio, con apoyo
del Departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial, ambas
dependencias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
La MIIPR sesionará mensualmente de manera
ordinaria y extraordinariamente cuando sea requerido. La MIIPR tomará sus
acuerdos por mayoría absoluta. En cada sesión la dirección de la MIIPR,
consignará los acuerdos en una minuta.
Los acuerdos se tomarán en el marco de las
competencias institucionales vigentes y serán de ejecución obligatoria para las
instituciones a las cuales se le asignen, en el marco de sus competencias. Se
regulará en los lineamientos de funcionamiento los mecanismos para solucionar
cualquier controversia en la toma de acuerdos.
Se iniciará la sesión una vez que se cuente
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En la MIIPR podrá
participar con voz más de una persona por institución, sin embargo; únicamente
podrá votar la persona que acredite el nombramiento oficial de la institución.
SECCIÓN VI
Mesa técnica multinivel de desarrollo
urbano
orientado al transporte
Artículo 24.—Conformación de la MTM-DUOT.
La Mesa Técnica Multinivel de Desarrollo Urbano
Orientado al Transporte en adelante MTM-DUOT, estará constituida al menos por
un representante técnico de las siguientes instituciones:
a) Presidencia de la República.
b) Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
c) Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
d) Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.
e) Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
f) Ministerio de Hacienda.
g) Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
h) Ministerio de Ambiente y
Energía.
i) Ministerio
de Ciencia, Innovación Tecnología y Telecomunicaciones.
j) Registro Nacional.
k) Instituto Costarricense de
Ferrocarriles.
l) Consejo de Transporte
Público.
m) Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad.
n) Municipalidades de cantones con proyectos de desarrollo en
transporte público y movilidad en fases de programación o ejecución.
o) Consejo de Desarrollo
Inmobiliario.
p) Cámara Costarricense de la
Construcción.
q) Cámara de Comercio.
r) Universidades Públicas.
s) Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
t) Colegio de Arquitectos de
Costa Rica.
Los miembros de la
MTM-DUOT podrán acordar invitar para alguna de las sesiones a
otras organizaciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales. Las
personas representantes de organizaciones invitadas participarán con voz, pero
sin voto en la sesión a la que fueren convocadas.
Artículo 25.—Objetivo
de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT tiene como objetivo ser un espacio de
coordinación interinstitucional, multiactor y multinivel para impulsar la
planificación urbana del territorio nacional, bajo la premisa de los principios
del desarrollo urbano orientado al transporte.
Artículo 26.—Equipo
Coordinador de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT tendrá un Equipo Coordinador,
encargado de planificar y gestionar las actividades de la Mesa.
Éste
sesionará quince
días antes de la sesión
ordinaria programada de la MTM-DUOT, con el fin de coordinar y gestionar
los contenidos y objetivos de cada sesión.
El Equipo Coordinador podrá sesionar de
manera extraordinaria según consenso de sus miembros y estará conformada por
una persona representante de las siguientes instituciones:
a) Presidencia de la República.
b) Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
c) Ministerio de Ambiente y
Energía.
d) Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
e) Instituto Costarricense de
Ferrocarriles.
f) Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
g) Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.
h) Dos representantes
municipales.
Los miembros del
Equipo Coordinador elegirán a una persona como coordinadora de la MTMDUOT quien
permanecerá en el cargo por dos años, con posibilidad de reelección
consecutiva. Los/las jerarcas de los gobiernos locales que participan en la
MTM-DUOT designarán dos personas que los representen en el Equipo de
Coordinador.
Artículo 27.—Funciones
de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT tendrá las siguientes funciones:
a) Dar seguimiento a las acciones del Plan de
Acción de la PNH relacionados con la temática de la MTM-DUOT.
b) Fungir como un espacio de
coordinación entre diversas instituciones para facilitar la toma de decisiones
en materia de planificación territorial y desarrollo urbano, así como su
vinculación con los sistemas de transporte.
c) Gestionar recursos,
programas y proyectos que se enmarquen en la temática del Desarrollo Urbano
Orientado al Transporte, con las diversas organizaciones, públicas o privadas
interesadas.
d) Apoyar la generación de
instrumentos de planificación territorial que incorporen contenidos y
principios del Desarrollo Urbano Orientado al Transporte.
e) Impulsar programas de
renovación urbana y demás instrumentos para la intervención en el entorno
urbano que estén vinculados al Desarrollo Urbano Orientado al Transporte.
f) Facilitar espacios de
capacitación para sus miembros, en áreas relacionadas al DUOT.
g) Comunicar los resultados de
la gestión de la MTM-DOUT, para el conocimiento de las autoridades del Gobierno
Central (Poder Ejecutivo y sus dependencias incluyendo órganos
desconcentrados), las demás instituciones públicas, gobiernos locales, sector
privado y población en general.
h) Posicionar el Desarrollo
Urbano Orientado al Transporte como una materia relevante en las agendas del
sector público, el sector privado y la sociedad civil.
i) Buscar con las
instituciones respectivas los recursos humanos y técnicos que requiera el
Equipo Coordinador para su operación.
j) Conceder audiencias a
cualquier representante del sector privado, academia o sociedad civil que así
lo solicite.
k) Elaborar
y aprobar los lineamientos para su funcionamiento
conforme los principios establecidos en la Ley General de la Administración
Pública relativos a los órganos colegiados.
l) Proponer a la Comisión de
Seguimiento cambios a la PNH o su plan de acción.
Artículo 28.—Funcionamiento de la MTM-DUOT. La MTM-DUOT
sesionará mensualmente de forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea
requerido. La coordinación en la convocatoria a la sesión incluirá el orden del
día que será discutido.
Se iniciará la sesión una vez que se cuente
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En la MTM-DUOT podrá
participar con voz más de una persona por institución, sin embargo, únicamente
podrá votar la persona que acredite el nombramiento oficial de la institución o
la organización privada como su representante. Los acuerdos se tomarán por
mayoría absoluta.
Los acuerdos
adoptados en la MTM-DUOT serán registrados en una
minuta de la reunión, observando el marco de las competencias institucionales
vigentes y serán de ejecución obligatoria para las instituciones representadas
a las que se asigne su cumplimiento. Se regulará en los lineamientos de funcionamiento
los mecanismos para solucionar cualquier controversia en la toma de acuerdos.
De cada acuerdo, las instituciones
responsables deberán presentar un informe de avance sobre su ejecución, según
la periodicidad establecida por la MTM-DUOT.
SECCIÓN VII
Mesa de asentamientos humanos
Artículo 29.—Integración de MAH. La Mesa
de Asentamientos Humanos (MAH) estará constituida por
al menos un representante técnico de las siguientes instituciones:
a) Banco Hipotecario de la Vivienda.
b) Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
c) Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad.
d) Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
e) Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
f) Instituto Mixto de Ayuda
Social.
g) Instituto de Desarrollo
Rural.
h) Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
i) Instituto Costarricense de
Electricidad.
La MAH podrá
decidir si convoca a otras instituciones a las
sesiones para coordinar asuntos de interés. Las organizaciones invitadas
participarán con voz, pero sin voto en la sesión a la que fueren convocadas.
Artículo 30.—Objetivo
de la MAH. La MAH tendrá como objetivo instaurar un espacio de coordinación
permanente para el desarrollo de asentamientos humanos inclusivos, seguros,
resilientes y sostenibles, equipados con infraestructura y servicios públicos,
en el marco de la PNH.
Artículo 31.—Funciones.
La MAH tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y dar seguimiento a las acciones del
Plan de Acción de la PNH relacionadas con la provisión de vivienda, acceso a
servicios públicos y mejoramiento de asentamientos humanos.
b) Promover y coordinar
proyectos para el cumplimiento del objetivo de la MAH, contemplando las
competencias, recursos y capacidades institucionales, así como la participación
del sector privado y la sociedad civil.
c) Coordinar con la Secretaría
Técnica del SNH temas de su interés, que deban ser trabajados con el Subsistema
de Planificación de Desarrollo Territorial.
d) Analizar la situación de vivienda y asentamientos humanos del país,
mediante la cooperación entre diversas instituciones.
e) Coordinar la atención de
familias con afectación de vivienda por emergencia.
f) Conceder
audiencias a cualquier representante del sector privado, academia o sociedad
civil que así lo solicite.
g) Elaborar
y aprobar los lineamientos para su funcionamiento, acorde con los principios
establecidos en la Ley General de la Administración Pública relativos a los
órganos colegiados.
h) Proponer a la Comisión de
Seguimiento cambios a la PNH o a su Plan de Acción.
Artículo 32.—Funcionamiento de la MAH. La
dirección de la MAH estará a cargo de la Dirección de Vivienda y Asentamientos
Humanos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quienes deberán
registrar en una minuta los acuerdos de cada sesión. Los acuerdos en la MAH se
tomarán en el marco de las competencias institucionales vigentes y serán de
ejecución obligatoria para las instituciones a las cuales se le asignen. Se
regulará en los lineamientos de funcionamiento los mecanismos para solucionar
cualquier controversia en la toma de acuerdos.
La MAH
sesionará mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea
requerido por medio escrito físico o digital, por alguno de sus integrantes,
bajo razones fundadas.
Se iniciará la
sesión una vez que se cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros. En la MAH podrá participar con voz más de una persona por
institución, sin embargo, únicamente podrá votar la persona que acredite el
nombramiento oficial de la institución como su representante.
CAPÍTULO III
Evaluación de la política
Artículo 33.—Evaluación de la PNH. La Secretaría Técnica
deberá monitorear, controlar y dar seguimiento semestralmente al cumplimiento
de la PNH, sus indicadores y su Plan de Acción, señalando los avances, logros,
brechas y oportunidades de mejora identificadas durante ese período.
Adicionalmente, el Comité Director velará
porque se lleve a cabo una auditoría técnica externa del SNH y el cumplimiento
de la PNH. El Comité Director también procurará que la PNH se inscriba en la
Agenda Nacional de Evaluación de MIDEPLAN para una evaluación de resultados al
final del período de cumplimiento del Plan de Acción.
Artículo 34.—Actualización
del Plan de Acción de la PNH. El Plan de Acción de la PNH deberá
actualizarse ordinariamente cada cinco años.
Podrá actualizarse parcialmente en cualquier momento, siempre que así lo
decida el Comité Director, sea ante la solicitud de la persona jerarca de una
institución designada como responsable de una acción estratégica o por el
acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Artículo 35.—Reformas
parciales de la PNH. La PNH podrá reformarse parcialmente en cualquier
momento y deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) La Comisión de Seguimiento o la o el jerarca
del Comité Director interesado solicitará incluir el tema en el orden del día
de la sesión del Comité Director.
b) Se
presentará al Comité Director la propuesta de reforma con su debida
justificación, ya sea por parte la/el jerarca interesado, o por un
representante de la Comisión de Seguimiento.
c) El Comité Director
discutirá el asunto y adoptará la decisión de aprobar o rechazar la propuesta,
cuando así se acuerde por mayoría absoluta de los miembros presentes necesarios
para formar quórum, si es aceptada se remitirá al Poder Ejecutivo para que proceda
a su modificación.
Artículo 36.—Derogatorias. Deróguense
los decretos ejecutivos Nº 37623-PLAN-MINAET-MIVAH de 27 de noviembre del 2012
que “Oficializa la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040”; N°
38209-PLAN-MIVAH de 20 de enero del 2014, que “Oficializa la Política Nacional
de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 (PNVAH) y su Plan de Acción” y N° 41136-MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT
de 10 de abril del 2018 de “Oficialización de la Política Nacional de
Desarrollo Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022”.
Artículo 37.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República a los 4 días del mes de abril del 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte
Romero; la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez; el
Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba; la Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo y
el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 4600078972.—Solicitud N° MIVAH-0011.—(
D43467 – IN2023809435 ).
N° 44189-S
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 6, 11, 25, 27, 28 párrafo 2) inciso b) y 103 de la Ley N° 6227
de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 incisos b), c) y 6 de la Ley N° 5412
del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que la
administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular el
uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, sus
accesorios, los servicios de tecnología de la información y la comunicación, y
cualquier otro servicio complementario que se implemente a futuro;
proporcionando a los servidores una reglamentación que facilite la comprobación
de la razonabilidad del uso y por ende, detalle las obligaciones y
responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares del Ministerio de
Salud.
II.—Que es necesario establecer una
reglamentación detallada de las obligaciones y responsabilidades de quienes
suscriben contratos con el Ministerio, para el uso de teléfonos celulares bajo
la modalidad de pago de tarifas telefónicas reconocidas por dicho Ministerio.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 43011-S
del 28 de abril del 2021 “Reglamento para la Adquisición, Asignación, Uso,
Custodia y Reposición de los Servicios de Telefonía Móvil del Ministerio de
Salud” requiere reformar el uso de los dispositivos de telefonía móvil con los
que cuenta el Ministerio de Salud para ser utilizados por los funcionarios de
acuerdo a las necesidades que sustentan la asignación del activo, por lo cual
es necesario proceder con la presente reforma.
IV.—Que de conformidad con el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de
2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del
presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo
Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para
el administrado. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 43011-S
DEL 28 DE ABRIL DEL 2021 “REGLAMENTO
PARA LA ADQUISICIÓN, ASIGNACIÓN, USO,
CUSTODIA Y REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS
DE TELEFONÍA MÓVIL DEL MINISTERIO DE SALUD”
Artículo 1º—Reforma.
Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43011-S del 28 de abril
del 2021 denominado “Reglamento para la Adquisición, Asignación, Uso, Custodia
y Reposición de los Servicios de Telefonía Móvil del Ministerio de Salud”,
publicado en La Gaceta N° 176 del 14 de setiembre
del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 3º—Usuarios del servicio: Se encuentran facultados
de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares propiedad del Ministerio de
Salud, en virtud de sus cargos, los siguientes funcionarios:
a. Ministro
b. Viceministros
c. Director General de Salud
d. Jefe del Despacho
Ministerial
e. Secretaría Ejecutiva de
Donación y Trasplante de órganos y tejidos humanos
f. Choferes del Ministro,
Viceministro y de la Dirección General de Salud
g. Directores Regionales
h. Directores de Áreas
Rectoras de Salud
i. Cualquier otro funcionario que requiera contar con un teléfono celular y
su respectiva línea, por motivo de sus funciones, deberá ser autorizado
expresamente por el Ministro y/o Director General de Salud, fundamentando las
razones de necesidad que sustenten la asignación del citado activo.”
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho
días del mes de julio del dos mil veintitrés.
Stephan Brunner Neibig.—La Ministra de Salud,
Dra. Mary Munive Angermüller.—1
vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22129.—( D44189 – IN2023809666 ).
N° AMJP-0117-07-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en
la Ley N°10331 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica
para el Ejercicio Económico del 2023.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Amy Karina Román Bryan, con cédula de
identidad N° 7-0158-0033, para que viaje a Paris, Francia, como representante
de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, y participe en la reunión del Grupo de Trabajo sobre el Cohecho en
las Transacciones Comerciales Internacionales del 09 al 13 de octubre del 2023.
El viaje inicia el 07 y finaliza el 14 de octubre de 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los
impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte
aéreo, transporte hotel/aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con
motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al
exterior) del Programa 787 Actividades Centrales.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos al exterior a favor de la señora
Amy Román Bryan se realizará por un monto de dos mil quinientos sesenta y nueve
dólares ($2 569,00) (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores,
lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504. (Viáticos
al Exterior), del mismo programa presupuestario 787.
Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será
cubierto por la subpartida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la
Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de
la Violencia y Promoción de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5º—La funcionaria devengará el
100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6º—La cantidad de millas generadas
por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Karina Román
Bryan, al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 7º—Se acuerda un adelanto viáticos
de $2.569.00 (dos mil quinientos sesenta y nueve dólares exactos), para la
señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.
Artículo 8º—Rige del 07 al 14 de octubre
del 2023, inclusive.
Dado en el
Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los treinta y un días del mes de
agosto del dos mil veintitrés.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°
4600076564.—Solicitud N° 459360.—( IN2023809555 ).
N° AMJP-143-09-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a las señoras Lucy Castillo
Chavarría, cédula de identidad N° 1-0993-0185 y Leslie Marcela Agüero Mora,
cédula de identidad N° 1-1028-0276, funcionarias de la Dirección Nacional de
Resolución Alterna de Conflictos (RAC), para que viajen San Salvador, El
Salvador y participen en la Convención Nacional de Mediación, la cual se
llevará a cabo el 25 y 26 de setiembre del 2023. El viaje inicia el 24 y
finaliza el 27 de setiembre del 2023.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso,
traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por
Infosegura-PENUD.
Artículo 4°—Las funcionarias devengará el 100% de su salario durante el tiempo
en que rija este acuerdo.
Artículo 9°—Rige del 24 al 27 de setiembre del 2023.
Dado en el
despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los seis días del mes de setiembre
de dos mil veintitrés.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
N° 4600078153.—Solicitud N° 459567.—( IN2023809668 ).
N° 0267-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con
las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50; 140 incisos
3), 8), 12), 18) y 20); 146 y 148 de la Constitución Política; los artículos 4,
15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2
incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el artículo 3 de la Ley para las Negociones Comerciales
y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos
de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre de 2000 y el Reglamento
sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997; los
artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre
de 1995; el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de
agosto de 1943; y
Considerando:
1º—Que mediante la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día
catorce de julio del año dos mil veintitrés, emitida por el Ministerio de
Comercio Exterior, se ordenó el despido sin responsabilidad patronal de la
señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número
1-1243-0510, del puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC”
destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo
a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de
los dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N°
213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
2º—Que mediante resolución número
RES-DMR-0079-2023 de las nueve horas con treinta
minutos del día once de agosto del año dos mil veintitrés, emitida por el
Ministerio de Comercio Exterior, se rechaza y ordena archivar la gestión
relativa al recurso de revocatoria interpuesto por la servidora Lucía Monserrat
Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, contra la
resolución número RES-DMR-0071-2023 del Ministerio de Comercio Exterior.
3º—Que de conformidad con el
artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978, pondrán fin a la vía
administrativa los actos emanados “de los Ministros, Viceministros y
cualesquiera otros órganos y autoridades, cuando la ley lo disponga
expresamente o niegue todo ulterior recurso administrativo contra ellos”, y
así resuelvan definitivamente los recursos previstos en el Libro Segundo
de dicha Ley, interpuestos contra el acto final.
4º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la resolución número RES-DMR-0071-2023 de las quince horas con treinta minutos del día
catorce de julio del año dos mil veintitrés, del Ministerio de Comercio
Exterior, despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Lucía Monserrat
Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, del puesto número
88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del día catorce del mes
de septiembre del año dos mil veintitrés, hasta finalizar la jornada laboral.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600078912.—Solicitud N° 458014.—( IN2023809223
).
N° 0214-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 314-2015 de fecha 20 de agosto
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 18 de noviembre del
2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 35-2016 de fecha 20 de abril
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
134 del 12 de julio de 2016; por el Acuerdo Ejecutivo número 348-2017 de fecha
22 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
62 del 10 de abril de 2018; por el Informe número 69-2018 de fecha 23 de abril
de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 51-2019 de fecha 18 de
marzo de 2019, emitido por PROCOMER; a la Empresa LOGISTICS BUSINESS SERVICES S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689896, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de
exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los
incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Mario Alberto
Gómez Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-0559-0128, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de LOGISTICS BUSINESS SERVICES S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-689896, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud
mencionada LOGISTICS BUSINESS SERVICES
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689896, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US$ 3.601.029,15 (tres millones seiscientos
un mil veintinueve dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 1.850.000,00
(un millón ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e
indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y
compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de LOGISTICS
BUSINESS SERVICES S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689896, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 41-2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº. 24 del 09 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia,
en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a LOGISTICS BUSINESS SERVICES S.R.L., cédula jurídica número 3-102-689896 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa comercial de exportación de conformidad con el
inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4649 Venta al por mayor de
otros enseres domésticos”, con el siguiente detalle: Comercialización de
productos farmacéuticos para uso humano.
La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229
Otras actividades de apoyo al transporte” con el siguiente detalle:
Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte,
administración y distribución de inventarios (materias primas y productos);
CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública” con los
siguientes detalles: Creación e implementación de planes estratégicos a partir
de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones
y evaluación de resultados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la
Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en
La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en
estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos
de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); y estudios sobre las
posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los
productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las
ventas y desarrollar nuevos productos (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la
definición de
los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de
noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor
de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los
sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como
tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina” con los siguientes detalles: Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en
general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos; cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos; y prestación de una combinación de
servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de
negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas” con el
siguiente detalle: actividades de centros que atienden llamadas de clientes
utilizando operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial de zona franca, de la intersección de Taras 1,5
kilómetros al sur y 500 metros al oeste, en calle 46, calle de lastre a mano
derecha, detrás de Laboratorios Stein, distrito Santa Nicolás, del cantón Cartago,
de la provincia de Cartago. Dicha
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa
de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la citada Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que
tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 58 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel adicional de empleo de 20
trabajadores, a más tardar el 02 de diciembre del 2024. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de empleo total de al
menos 78 trabajadores. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.601.029,15 (tres millones
seiscientos un mil veintinueve dólares con quince centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 1.850.000,00 (un millón
ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 02 de marzo de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 5.451.029,15
(cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil veintinueve dólares con quince
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha de inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
efectuados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del
canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir
que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación y sustituye el N° 314-2015 de fecha 20 de agosto de
2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023809398 ).
N° 0261-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que con
fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 262-2019 de fecha 18 de octubre del 2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 236 del 11 de diciembre del 2019, a la empresa Roche Servicios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las
categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha
Ley.
2º—Que los
señores Álvaro Soto Monge, portador de la cédula de identidad número
1-0609-0803, y Jorge Alberto Rodríguez Cordero, portador de la cédula de
identidad número 1-0663-0869, en su condición de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjuntamente de Roche Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-249352, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la
solicitud mencionada de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-249352, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
6.199.022,00 (seis millones ciento noventa y nueve mil veintidós dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la
empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-249352, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 52-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N°
181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Roche Servicios Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con los incisos b) y c)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como
empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de productos
farmacológicos y medicamentos (incluyendo psicotrópicos) de uso humano,
dispositivos médicos, instrumentos médicos y reactivos de diagnóstico. La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de
apoyo al transporte”, con los siguientes detalles: Procesos de negociación,
abastecimiento, administración de carga y
transporte, administración y distribución de inventarios, (materia primas y
productos); y selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no
modifiquen su naturaleza; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de
procesamiento de datos de los clientes y servicios de apoyos conexos; “CAECR
7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Gestión,
desarrollo y seguimiento de estudios o investigaciones clínicas, o de otro tipo
para nuevos productos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección,
recomendación y selección de personal, (incluso ejecutivo), administración y
gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general, desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de
fraude; pronósticos de ventas y demanda; auditoría interna de procesos, mejora
continua de procesos y seguimiento a reportes; cuentas por cobrar, compras,
gestión de pedidos; administración y gestión de proyectos; servicios brindados
por una entidad especializada, que tenga como fin la consolidación,
estandarización y o centralización, de procesos y funciones de varias unidades
de negocio de una empresa; prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S.A.,
específicamente en su del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC
a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley No.
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley Nº
7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado
local.
b) En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria
tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la
separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de
cada actividad. Bajo el supuesto de que
la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 190 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
6.199.022,00 (seis millones ciento noventa y nueve mil veintidós dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$
800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 23 de abril del 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 6.999.022,00
(seis millones novecientos noventa y nueve mil veintidós dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La beneficiaria se obliga a pagar el
canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que
no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 262-2019 de
fecha 18 de octubre del 2019 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a
los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023809560 ).
Nº 0244-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es
el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las
negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y
suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento
de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los
intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales
internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que en este
contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación del
Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de
la pandemia por COVID19, se ha llevado a cabo mediante el uso de plataformas
virtuales. A pesar de las vastas diferencias horarias existentes entre los
países participantes en esta negociación, esta modalidad permitió un avance
valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No obstante,
fue a partir de la décimo segunda ronda de negociación llevada a cabo entre
finales de febrero e inicios de marzo de 2023, con el restablecimiento de las
reuniones en modalidad presencial, que se logró acelerar considerablemente este
proceso de negociación. La décimo tercera ronda también se realizó de manera
presencial y ratificó el potencial sustancialmente mayor de progreso bajo tal
modalidad, razón por la que los países participantes acordaron celebrar la
décimo cuarta ronda de negociación en modalidad presencial del 21 al 25 de agosto
en Ginebra, Suiza.
III.—Que por lo
tanto, con el fin de dar continuidad a la participación activa de Costa Rica en
la construcción de este acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se
hace necesario la asistencia presencial en la negociación de los textos de los
capítulos y de las listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder
enrumbar las negociaciones hacia su etapa final.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, Negociadora Comercial de la
Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-1191-0444, para que viaje a Ginebra, Suiza del 19 al 25 de agosto de
2023, para participar en la décimo cuarta ronda de negociación como líder de
negociación del Grupo de Servicios Ambientales, en el marco de las
negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad del
21 al 24 de agosto de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos:1) liderar las discusiones en el Grupo de
Servicios Ambientales, coordinando lo procedente con las demás instituciones
que integran el equipo y enfatizando la importancia de la credibilidad
ambiental durante la revisión y discusión de los servicios nominados para la
lista de servicios ambientales y los criterios para definir un servicio
ambiental en el marco de esta negociación; 2) liderar la participación de Costa
Rica en las reuniones bilaterales que se sostengan con los distintos países
participantes en la negociación; 3) participar en las discusiones sobre las
listas de compromisos específicos que cada una de las Partes tendrá que
desarrollar en el marco de la negociación.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a saber, $1.577,80 (mil quinientos setenta y siete
dólares con ochenta centavos), sujetos a liquidación, además del boleto aéreo,
serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y Suiza, serán
financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza a la señora Natalia Porras Zamora hacer escala en Madrid, España por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 19 de agosto y regresa a Costa Rica el 25 de agosto
de 2023. Se autoriza a la funcionaria Natalia Porras Zamora, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 19 al 25 de agosto de 2023.
San José, al
tercer día del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—( IN2023809570 ).
Nº 0237-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y
dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del
país, promoviendo una vinculación y apertura global exitosa con los mercados
internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable; y la atracción de inversión extranjera directa hacia
nuestro país.
II.—Que para Costa Rica,
el sistema multilateral de comercio de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) es uno de los fundamentos de su política de comercio exterior. En este
sentido, la participación en esta organización es vital para la seguridad
jurídica y la previsibilidad del comercio exterior del país. La OMC es un foro
de negociación, vigilancia y monitoreo de los compromisos adquiridos por los
miembros y un foro para solucionar las diferencias. Por lo anterior, la Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC participa activamente en las negociaciones
en curso a nivel multilateral y plurilateral, en el proceso de reforma de esta
organización y vigila el respeto de las normas y compromisos de la OMC tanto de
los otros miembros como el de Costa Rica. Además, Costa Rica participa
actualmente en dos disputas bajo el mecanismo de solución de diferencias de la
OMC, contra Panamá y la República Dominicana.
III.—Que en este contexto y con miras a la
próxima Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en Abu Dhabi en
febrero de 2024, el Consejo General de la OMC inició los preparativos, para lo
cual realizará una reunión a nivel de viceministros de comercio en octubre de
2023 en Ginebra. En preparación para la participación en estas reuniones, se
llevarán a cabo en San José sesiones de coordinación relativas a la agenda de
trabajo en la OMC y sobre el proceso de cumplimiento de los mandatos que se acordaron
en la 12ª Conferencia Ministerial de 2022, en particular,
sobre la reforma de esta organización. También se coordinarán las
posiciones costarricenses sobre los preparativos para la 13ª Conferencia
Ministerial de la OMC y sobre las disputas comerciales bajo el mecanismo de
solución de diferencias de la OMC en las que Costa Rica actualmente está
participando.
IV.—Que de igual forma, a partir de la
solicitud formal que Costa Rica presentó en 2022 para integrar el Acuerdo
Amplio y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus cifras en
inglés), la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC viene realizando un
papel fundamental mediante la presencia activa de Costa Rica en diferentes
iniciativas de política comercial con miembros de CPTPP, y en la búsqueda tanto
de apoyo para la aceptación de la solicitud de Costa Rica de adherirse a este
acuerdo, como experiencias que deben ser analizadas e incorporadas a la
estrategia global de acercamiento a los miembros de CPTPP. Ronald Saborío Soto
ha trabajado activamente con el resto del equipo a cargo en capital en la
elaboración de la estrategia de trabajo de COMEX para realizar gestiones ante
los diferentes miembros de CPTPP, los cuales deciden por consenso sobre las
solicitudes de adhesión al acuerdo, incluyendo la solicitud presentada por
Costa Rica. Con el fin de trabajar con el resto del equipo en la valoración de
dicha estrategia y, de ser el caso, su replanteamiento, el Ministro Tovar ha
solicitado que Ronald Saborío Soto viaje a San José para trabajar en ello junto
con los jerarcas y los responsables de CPTPP en COMEX. Consecuentemente, se
realizarán diversas reuniones a distintos niveles para examinar el trabajo de
seguimiento de los contactos con los diferentes miembros de CPTPP, evaluar los
resultados alcanzados y, sobre esa base, se definir la estrategia a seguir en
las siguientes etapas de acercamiento con los miembros de CPTPP, así como los
trabajos analíticos que deberá realizar COMEX relacionados con este acuerdo.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, Embajador-Jefe
de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, portador de la cédula de
identidad número 2-0368-0158, para que viaje a San José, Costa Rica del 2 al 15
de agosto de 2023, ello con el objetivo de realizar reuniones de coordinación
con el equipo en capital para abordar la agenda de trabajo en la OMC y revisar
la estrategia país en el proceso de adhesión de Costa Rica al CPTPP, del 7 al
11 de agosto de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación relativas
a la agenda de trabajo de Costa Rica en la Organización Mundial del Comercio y
las posiciones nacionales con miras a la reunión de viceministros de la OMC en
octubre de 2023 y la 13ª Conferencia Ministerial de la OMC en febrero de 2024;
2) participar en las reuniones de coordinación relativas a la agenda de trabajo
y posiciones de Costa Rica ante la OMC relativa a la reforma de la
organización, en particular lo referente a la actividad deliberativa y el
mecanismo de solución de diferencias, las negociaciones agrícolas y subsidios a
la pesca, así como las negociaciones plurilaterales en curso sobre comercio
electrónico; 3) participar en las reuniones de coordinación relativas a los
siguientes pasos en las disputas en curso bajo el Entendimiento de Solución de
Diferencias de la OMC; 4) participar en las reuniones de coordinación para
valorar y, de ser el caso replantear la estrategia de acercamiento de Costa
Rica con los miembros del CPTPP para lograr iniciar su proceso de
incorporación.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje del señor Ronald Saborío Soto por concepto de boleto de avión,
viáticos y transporte terrestre (traslados al/desde al
aeropuerto) en Suiza y Costa Rica, serán cubiertos con el presupuesto de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC. Los gastos correspondientes a internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, serán sufragados con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante
la OMC. Del 2 al 6 de agosto corresponden a días de viaje personal (5 y 6
corresponden a fin de semana), el sábado 12 y domingo 13 de agosto también
corresponden a días de viaje personal, el regreso oficial será el día 14 de
agosto y los costos serán asumidos por el funcionario. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir
del 2 de agosto y regresa a Ginebra, Suiza el 15 de agosto de 2023. Se autoriza
al funcionario Ronald Saborío Soto, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 2 al 15 de agosto de
2023.
San José, a los
veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—( IN2023809574 ).
Nº 0239-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0188-2023,
de fecha del trece de junio de dos mil veintitrés, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo segundo:
Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber $978,40 (novecientos setenta y
ocho dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, además, de los
boletos aéreos, transporte terrestre en Bélgica, Estados Unidos de América, El
Salvador y Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la oficina de Bruselas.
Los gastos correspondientes a Internet en el caso de
ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. Las reuniones están programadas del 26 al 30 junio y del 3 al 5 julio,
los días 1 y 2 julio corresponden a fin de semana. Se autoriza a la señora
Sylvia Van der Laat Villalobos, hacer escala en Newark y Washington, Estados
Unidos de América y en Zúrich, Suiza por conexión. Debido a condiciones
climáticas la funcionaria debió permanecer en Estados Unidos de América del 25
al 28 de junio de 2023. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y regresa a Bruselas,
Bélgica el 6 de julio de 2023. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat
Villalobos al uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0188-2023 se
mantiene igual.
San José, a los
veinticinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—( IN2023809576 ).
N° 0153-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Jaime Rene
Morales Leiva, con cédula de identidad número 3-04030622, en su condición de
apoderado especial de la empresa Sandal Logistic Services SLS Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101870799, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el
Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso c) de la Ley Nº7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la
citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe número DRE-14-2023 de fecha 09 de mayo de 2023, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022,
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.— Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento:
Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Sandal Logistic Services SLS
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-870799.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la
actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados,
que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes
con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el
presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4º—De las
actividades excluidas del régimen: Al amparo
del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las
siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios
profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos,
producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que
contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o
comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica,
salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han
sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en
la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la
cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la
ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en
la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los
incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del
incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto
2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades,
así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del
artículo 17 de la Ley de 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las
cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21
ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de
llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7º—De las
ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base
en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán
realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus
bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el
artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del
exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas
de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8.—De los
compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a
realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de
cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como
una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad
con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la
empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de
garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho
depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER
gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le
otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho
por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de
la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar
el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por el uso del régimen de zonas
francas:
La empresa
beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo Para la
remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del
Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual
de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección
General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la
Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo
que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido
con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante
la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones como patrono. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de
Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las
sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus
personeros.
13.—Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados:
El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia
de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes
aplicables.
14.—Empresas de
servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las
empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de
este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como
estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de
Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 (punto
2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil
veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La Republica.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(
IN2023809579 ).
Nº 0245-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), es
el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión extranjera. Como parte de sus
funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión,
bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas
materias; velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y
representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan
temas de comercio e inversión.
II.—Que en este contexto, en setiembre de
2020, el país inició el proceso de negociación del Acuerdo sobre Cambio
Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y, producto de la pandemia por
COVID19, se ha llevado a cabo mediante el uso de plataformas virtuales. A pesar
de las vastas diferencias horarias existentes entre los países participantes en
esta negociación, esta modalidad permitió un avance valioso en los trabajos de
las distintas áreas de este proceso. No obstante, fue a partir de la décimo
segunda ronda de negociación llevada a cabo entre finales de febrero e inicios
de marzo de 2023, con el restablecimiento de las reuniones en modalidad
presencial, que se logró acelerar considerablemente este proceso de
negociación. La décimo tercera ronda también se realizó de manera presencial y
ratificó el potencial sustancialmente mayor de progreso bajo tal modalidad,
razón por la que los países participantes acordaron celebrar la décimo cuarta
ronda de negociación en modalidad presencial del 21 al 25 de agosto en Ginebra,
Suiza.
III.—Que por lo tanto, con el fin de dar
continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este
acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la
asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las
listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las
negociaciones hacia su etapa final.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, para que
viaje a Ginebra, Suiza del 19 al 26 de agosto de 2023, para participar en la
décimo cuarta ronda de negociación como Jefe Negociadora Adjunta en el marco de
las negociaciones del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad
del 21 al 25 de agosto de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) coordinar en conjunto con el Jefe
Negociador de Costa Rica para el Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y
Sostenibilidad, las sesiones de preparación para la negociación, en conjunto
con los integrantes del equipo negociador en las distintas áreas de
negociación; 2) participar en la revisión de documentos de texto de negociación
o listas de productos o servicios en sitio, en conjunto con los integrantes del
equipo negociador proporcionando su visión desde la perspectiva ambiental; 3)
colaborar en la discusión del Grupo de Servicios Ambientales del ACCTS
brindando su aporte técnico en la lista de servicios ambientales y la
negociación de la oferta de servicios; 4) participar en el Grupo de Jefes
Negociadores en las discusiones tendientes a resolver los temas pendientes para
la conclusión de la negociación del capítulo y de la lista sobre bienes
ambientales; 5) supervisar el desarrollo de la negociación en los grupos de
trabajo de establecimiento de compromisos nuevos y vinculantes para promover el
comercio de servicios ambientales y establecimiento de disciplinas para
eliminar los subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles, para
asegurar una adecuada participación del país en esta negociación; 6) participar
en la defensa de los intereses del país durante las discusiones a nivel de
Jefes Negociadores sobre acceso a mercados de bienes ambientales,
establecimiento de compromisos nuevos y vinculantes para promover el comercio
de servicios ambientales y establecimiento de disciplinas para eliminar los
subsidios perjudiciales al uso de combustibles fósiles.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a
saber $1.905,80 (mil novecientos cinco dólares con ochenta centavos) sujetos a
liquidación, además, del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
terrestre en Costa Rica y Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER.
Los gastos correspondientes a Internet en el caso de
ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Alejandra Aguilar Schramm
hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de agosto y
regresa a Costa Rica el 26 de agosto de 2023. Se autoriza a la funcionaria
Alejandra Aguilar Schramm, el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 19 al 26 de agosto de
2023.
San José, al
tercer día del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—( IN2023809601 ).
Nº 0246-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), es el responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde
dirigir las negociaciones comerciales
y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas
materias; velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos
comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al
país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de
comercio e inversión.
II.—Que en
este contexto, en setiembre de 2020, el país inició el proceso de negociación
del Acuerdo sobre Cambio Climático Comercio y Sostenibilidad (ACCTS) y,
producto de la pandemia por COVID-19, se ha llevado a cabo mediante el uso de
plataformas virtuales. A pesar de las vastas diferencias horarias existentes
entre los países participantes en esta negociación, esta modalidad permitió un
avance valioso en los trabajos de las distintas áreas de este proceso. No
obstante, fue a partir de la décimo segunda ronda de negociación llevada a cabo
entre finales de febrero e inicios de marzo de 2023, con el restablecimiento de
las reuniones en modalidad presencial, que se logró acelerar considerablemente
este proceso de negociación. La décimo tercera ronda también se realizó de
manera presencial y ratificó el potencial sustancialmente mayor de progreso
bajo tal modalidad, razón por la que los países participantes acordaron
celebrar la décimo cuarta ronda de negociación en modalidad presencial del 21
al 25 de agosto en Ginebra, Suiza.
III.—Que por lo tanto, con el fin de dar
continuidad a la participación activa de Costa Rica en la construcción de este
acuerdo y en la defensa de los intereses nacionales, se hace necesario la
asistencia presencial en la negociación de los textos de los capítulos y de las
listas de bienes y servicios ambientales, con miras a poder enrumbar las
negociaciones hacia su etapa final.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, Economista en Jefe de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-0873-0100, para que viaje a Ginebra, Suiza del 19 al 26 de agosto de 2023,
para participar en la décimo cuarta ronda de negociación como Jefe Negociador
General en el proceso y como líder de negociación del Grupo sobre Subsidios
Perjudiciales al uso de Combustibles Fósiles del 21 al 25 de agosto de 2023.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) liderar al Equipo Nacional de Negociación para el Acuerdo sobre Cambio
Climático Comercio y Sostenibilidad y coordinar la preparación para las
sesiones de trabajo de esta ronda en las distintas áreas; 2) participar en la
revisión de documentos de los textos de negociación o listas de productos o
servicios en sitio, en conjunto con los integrantes del equipo negociador,
girando las instrucciones respectivas; 3) supervisar el desarrollo de la
negociación en los grupos de trabajo de las distintas áreas cubiertas en esta
negociación; 4) defender los intereses del país durante las discusiones de las
negociaciones sobre los distintos temas cubiertos en esta negociación; 5)
liderar las discusiones por parte de Costa Rica en el Grupo sobre Subsidios
Perjudiciales al Uso de Combustibles Fósiles, coordinando lo procedente con las
demás instituciones que integran el equipo; 6) defender los intereses del país
durante las negociaciones del Grupo sobre Subsidios Perjudiciales al Uso de
Combustibles Fósiles.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.905,80 (mil novecientos cinco
dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo,
serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en
Costa Rica y Suiza, serán financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser
requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de
PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Francisco Monge Ariño hacer
escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de agosto y
regresa a Costa Rica el 26 de agosto de 2023. Se autoriza al funcionario
Francisco Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 19 al 26 de agosto de
2023.
San José, al
tercer día del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—( IN2023809605 ).
N° 0092-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Jaime Rene Morales Leiva, portador de la cédula de identidad
número 3-0403-0622, en su condición de apoderado especial de la empresa SANDAL
GLOBAL SOLUTIONS SGS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-864514,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 17 inciso ch)) de la Ley Nº7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de
ingreso, la empresa requirió el Régimen de Zonas Francas para administrar un
parque del tipo que se indica en el punto 2.3.2 de la parte dispositiva del
presente Acuerdo Ejecutivo y de conformidad con lo establecido en los artículos
25 y 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
según corresponda. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de
PROCOMER.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-3-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo
N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N°
181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento:
Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa SANDAL GLOBAL SOLUTIONS SGS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número 3-101-864514.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las
condiciones de otorgamiento del Régimen de
Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—De la
actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados,
que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes
con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el
presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4º—De las actividades excluidas del
régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar
ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras,
servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de
hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso
aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía
eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores
exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la
Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración
jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo
del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La
empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el
punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios:
La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas
por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del
impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus
reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece
el artículo 21 ter de esta norma. En el
caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración
indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local:
Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas
en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado
local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que
les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los
compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a
realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de
cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
con los que se comprometió.
9º—Del
inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1.—DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES:
Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo
para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo
dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración
Pública.
10.2.—CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE
ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de
Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de
la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar
el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS:
La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar
el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen
a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago
de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce
la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4.—PLAZO PARA LA
REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias
clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER,
durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas
realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho
informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda
con el pago correspondiente.
10.5.—DIRECTRICES: Las directrices que para la
promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6.—INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal.
10.7.—FACILIDADES: La empresa beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras
instituciones de la administración pública:
11.1.—DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La
empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas
como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen.
11.2.—DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3.—CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del
Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como
patrono. De conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4.—MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE
SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de
incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones
establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o
servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.
Vigencia: El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del año dos
mil veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio
Exterior Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023809607 ).
Nº 0255-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA
Artículo
1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0229-2023, de
fecha del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo segundo:
Los gastos del viaje de la señora Ana Carolina Vargas Orué por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.913,72 (mil novecientos trece
dólares con setenta y dos centavos) sujetos a liquidación, además del boleto
aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre en Costa Rica y en Suiza, serán
financiados con recursos de PROCOMER. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Ana Carolina Vargas Orué
hacer escala en Frankfurt, Alemania y Newark, Estados Unidos de América por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 22 de julio y regresa a Costa Rica el 29 de julio
de 2023. Se autoriza a la funcionaria Ana Carolina Vargas Orué, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo
no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0229-2023 se mantiene igual.
San José, a los
siete días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—( IN2023809608 ).
Nº 0264-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que dentro de
los objetivos del Ministerio se encuentran la representación y defensa de los
intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio
de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa
de los intereses nacionales tanto en procesos de solución de controversias
comerciales, como en arbitrajes internacionales interpuestos por inversionistas
extranjeros en contra el Estado. Actualmente, Costa Rica tiene quince acuerdos
vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los
cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, y, hasta la fecha, el Ministerio ha ejercido la defensa
del Estado bajo este mecanismo en trece ocasiones.
II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés)
constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión
del ámbito del derecho mercantil internacional. Costa Rica, como Estado Miembro
de la Organización de Naciones Unidas, ha participado en la discusión a cargo
del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias
entre Inversionistas y Estados) desde el 2017, ya que las discusiones y negociaciones
que lleva a cabo este grupo se centran en la reforma del mecanismo de solución
de controversias inversionista – Estado. Este trabajo se basa en las
preocupaciones que han sido expuestas por un número importante de países, con
respecto al funcionamiento del mecanismo, y en la discusión de posibles
reformas al mecanismo, incluyendo el uso de la mediación y la prevención
oportuna de disputas de esta naturaleza.
III.—Que una de las labores de la
Secretaría de UNCITRAL, bajo el nombre de UNCITRAL Academy, es la organización
de paneles y charlas de actualización sobre los temas que aborda el Grupo de
Trabajo III. Este año, UNCITRAL Academy llevará a cabo sus eventos (una
conferencia y tres workshops) en coordinación con el Ministerio de Derecho de
Singapur, en el marco de la Semana de la Mediación, organizada por el Centro de
Mediación de Singapur, y tendrá lugar en Singapur del 28 al 1 de setiembre de
2023. El enfoque de las charlas durante esa semana será la prevención y el uso
de la mediación y mecanismos alternos de resolución de disputas en materia de
inversión.
IV.—Que dada la vasta experiencia de Costa
Rica en temas de prevención en casos de inversión, UNCITRAL Academy invitó a la
funcionaria Arianna Arce para que formara parte del workshop sobre mediación en
arbitraje de inversión (titulado UNCITRAL Academy ISDS Capacity – Building
Workshop”) en el que participarán funcionarios de gobierno, que se llevará a
cabo el 31 de agosto de 2023, de forma presencial en Singapur. En este panel se
hablará de la experiencia de Costa Rica en prevención de disputas, y además se
llevará a cabo la simulación de una mediación entre un Estado
y un inversionista. Asimismo, UNCITRAL, el Ministerio de Derecho de Singapur, y
el Centro de Mediación de Singapur han invitado a la funcionaria a participar
en las demás charlas de actualización que se llevarán a cabo esa semana. Para
ello, han ofrecido cubrir los gastos asociados al traslado de la funcionaria a
Singapur, y su hospedaje durante la semana del evento.
V.—Que cabe destacar que la participación
de la funcionaria en los eventos que llevará a cabo UNCITRAL Academy en
conjunto con el Centro de Mediación de Singapur tiene relación directa con sus
funciones como asesora del Foro de Solución de Controversias de la Dirección de
Inversión, y como delegada de Costa Rica en el Grupo III de UNCITRAL.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, Asesora de la Dirección de
Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-1445-0510, para que viaje a Changi, Singapur del 25 de
agosto al 1 de setiembre de 2023, para participar como panelista en el workshop
sobre mediación en arbitraje de inversión titulado UNCITRAL Academy ISDS
Capacity – Building Workshop, organizado por UNCITRAL Academy y el Centro de
Mediación de Singapur, así como participar de las demás charlas de
actualización sobre prevención y mecanismos alternos de resolución de
conflictos en disputas de inversión, en Singapur, del 28 de agosto al 1 de
setiembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar como panelista en el workshop denominado
“UNCITRAL Academy ISDS Capacity – Building Workshop”, organizado por UNCITRAL
Academy y el Centro de Mediación de Singapur, en el que se desarrollará la
experiencia de Costa Rica en la prevención de disputas con inversionistas; 2)
participar de las demás charlas de actualización con respecto a los temas de
prevención de disputas y mediación en casos que involucren a un inversionista
extranjero; 3) recoger elementos de la discusión y de las experiencias de los
Estados participantes y terceros interesados que se unirán a la discusión, que
puedan resultar valiosos en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a temas de inversión y solución de controversias; 4) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos entre los países miembros de
UNCITRAL y demás participantes del evento.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la
señora Arianna Arce Camacho por concepto de boleto aéreo ida y regreso,
alojamiento y alimentación serán financiados por el Ministerio de Derecho de
Singapur (MinLaw) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI). El transporte terrestre tanto en Costa Rica
como en Singapur, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Además, será cubierto con recursos de
PROCOMER por concepto de alimentación en tránsito del día 25 de agosto de 2023,
el monto de $37,56 (treinta y siete dólares con cincuenta y seis centavos)
sujetos a liquidación, según artículo 42, inciso f. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso de ser requerido, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la
subpartida 10601 del programa 796. Se
autoriza a la funcionaria Arianna Arce Camacho, hacer escala en Houston y San
Francisco, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de
agosto y regresa a Costa Rica el 1 de setiembre de 2023. Se autoriza a la
señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo
4º—Rige del 25 de agosto al 1 de setiembre de 2023.
San José, a los
dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—( IN2023809610 ).
Nº 0270-2023
El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N°7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene
a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
II.—Que en este sentido, la Organización
Mundial del Comercio extendió la invitación a participar en el Curso Avanzado
de Comercio de Servicios, a realizarse del 18 al 22 de setiembre, en Ginebra,
cuyo objetivo es profundizar los conocimientos sobre el Acuerdo General de
Comercio de Servicios, conocer los últimos avances en el ámbito de servicios,
así como el estado de las negociaciones en temas relacionados a dicho ámbito.
III.—Que por lo anterior, se determinó la
relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en
este Curso.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Paola María López Ulate, portadora de la cédula de
identidad número 2-0742-0033, Negociadora Comercial de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza del 12 al 23 de setiembre de
2023, para participar en el Curso Avanzado de Comercio de Servicios para
funcionarios de Gobiernos miembros de la OMC del 18 al 22 de setiembre de 2023.
Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) actualizar conocimientos sobre las
principales disposiciones del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios; 2)
profundizar la comprensión sobre políticas relacionadas con los servicios y las
cuestiones de negociación, como la regulación nacional, la facilitación de la
inversión, el comercio electrónico y el comercio digital; 3) conocer sobre los
últimos avances en el ámbito de los servicios y reforzar la capacidad para
utilizar las herramientas analíticas disponibles para el análisis del comercio
de servicios; 4) consolidar la red de contactos profesionales (participantes
y expertos de la OMC).
Artículo 2º—Los
gastos del viaje de la señora Paola María López Ulate por concepto de boleto de
avión, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el
aeropuerto) en Ginebra serán cubiertos por la Organización Mundial del
Comercio. El transporte terrestre en Costa Rica y el cobro de equipaje será
financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos
de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la
subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Paola María López
Ulate hacer escala en París, Francia por conexión. Los días 12 ,13, 14 y 15 de
setiembre corresponden a días de viaje personal, por lo que los gastos serán
cubiertos por la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de setiembre y regresa a
Costa Rica el 23 de setiembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Paola María
López Ulate, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de
las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el
viaje.
Artículo 4º—Rige del 12 al 23 de setiembre
de 2023.
San José, a los
veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023809612 ).
Nº A-016-2023-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de
Administración Pública No.6227 del 2 de mayo, 1978; los numerales 1, 2, 13
inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad No.7788 del 30 de abril,
1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo No.29680-MINAE del 23 de
julio, 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad No.7788, mediante su artículo 14, creó
la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personalidad
jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a
la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la
biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del
país.
3º—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma
en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado
por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Consejo
Nacional de Rectores (CONARE).
4º—Que mediante
Acuerdo Nº A-20-2020-MINAE, de fecha 14 de octubre, 2020, publicado en La
Gaceta Nº 260 del 28 de octubre, 2020, la Ministra de
Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Javier Alvarado Mesén,
cédula de identidad número 109370385, como representante titular del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE) ante la CONAGEBIO por un plazo de tres años.
5º—Que mediante
oficio número CNR-419-2023 de fecha 17 de agosto, 2023, el Director de la
Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), Sr. José Eduardo
Sibaja Arias, comunicó el acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Rectores en
la sesión No.36-2023, celebrada el 15 de agosto, 2023, en el artículo 6, donde
indica el nombramiento como representante titular del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE) ante la CONAGEBIO al Sr. Adam Philip Karremans Lok, cédula de
identidad 801150875 por un plazo de tres años de conformidad con la Ley de
Biodiversidad Nº 7788.
6º—Que el numeral
15 de la Ley de Biodiversidad No.7788 establece que cada sector nombrará por un
plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y
además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación
dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los
instalará. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
1º—Nombrar como
parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad, al Sr. Adam Philip Karremans Lok, cédula de identidad 801150875,
como representante propietario del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), por
un plazo de tres años de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
2º—Rige a partir
de su firma.
Dado en el
Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el seis días de setiembre del dos
mil veintitrés.
Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Ambiente
y Energía.—1 vez.—O. C. N° 088220230001.—Solicitud N°
459022.—( IN2023809490 ).
R-145-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veintitrés. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión
minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río
Destierro, localizado en los distritos Pocora y Germania, en los cantones de
Guácimo y Siquirres, de la provincia Limón; a nombre de la sociedad Quebrador
el Destierro HSN S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698468,
representada por el señor William Siles Navarro, portador de la cédula de
identidad número 1-07570354, en su
condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero Nº 2019-CDP-PRI-011.
Resultando:
1º—Que el señor
William Siles Navarro, portador de la cédula de identidad número 1-07570354, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad
Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula jurídica número 3-102-698468,
solicitó Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, en
el Río Destierro. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 45T-2015, la
cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N°
2019-CDP-PRI-011, con las siguientes características: (Folios 2 y 50).
Ubicación
cartográfica:
Se ubica la
presente solicitud entre coordenadas Límite aguas abajo: 545090.29 Este,
1125620.65 Norte y 545059.40 Este, 1125632.28 Norte y límite aguas arriba:
544310.40 Este, 1124362.06 Norte y 544344.61 Este, 1124313.21 Norte.
Coordenadas del punto 1 544310.40 Este, 1124362.06 Norte. Propiedad 7048853-000
Plano catastrado L- 766761-1988.
Área
solicitada: 6 ha 9658.32 m2 ,
longitud promedio 1570.55 m…”.
2º—Que mediante
resolución N° 0227-2019-SETENA, de las siete horas con quince minutos, del 30
de enero del 2019, la SETENA aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó la
Viabilidad Ambiental, al proyecto que nos ocupa, (Folio 2, imágenes 8 a 37).
3º—Que el día 08 de febrero del 2019, el
señor Marco Tulio Pérez Alpízar, portador de la cédula de identidad número
1-0286-0111, brindó autorización a la sociedad Quebrador el Destierro HSN
S.R.L. para utilizar la finca de su propiedad, matrícula número 7-48853-A-000 y
Plano de Catastro L-0766761-1988, para “… entrar y salir con maquinaria y
equipo, y utilizar el área que se requiera de la finca, para la instalación de
equipos de trituración, clasificación, almacenamiento e infraestructura
necesaria para la operación de la concesión…”. (Folio 2, imagen 32 a 35).
4º—Que mediante escrito presentado el día
25 de febrero del 2019, el señor William Siles Navarro, portador de la cédula
de identidad número 1-0757-0354, en representación de la sociedad Quebrador el
Destierro HSN S.R.L., cédula jurídica número 3-102-698468, formalizó la
solicitud de concesión minera en cauce de dominio público, en un tramo del río
Destierro. (Folio 2)
5º—Que mediante certificación N°
SINAC-ACLAC-DR-C-020-2020, del 19 de febrero del 2020, el Geógrafo Francisco
Domínguez Barros, en su condición de Coordinador a.i., de la Oficina de
Patrimonio Natural del Estado, certificó que el área evaluada se encuentra
fuera de cualquier área silvestre protegida. (Folio 2, imagen 5)
6º—Que mediante
memorándum DGM-CMRHC-125-2020, de fecha 13 de octubre del 2020, la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar
Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y Programa de Explotación, y emite las recomendaciones de
otorgamiento: (Folio 14)
7º—Que mediante oficio DA-0627-2022, del 01
de abril del 2022, la MSc. Daniella Villegas Loaiza, en su condición de
funcionaria de la Unidad Hidrológica Caribe, Oficina Regional Guápiles, y José
Miguel Zeledón Calderón, Director General de la Dirección de Agua, se
pronuncian de la siguiente manera: (Folio 39)
“…Se procede a
dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio
No. DGM-RNM-0164- 2022 recibida el 24 de marzo del 2022, respecto de la
solicitud de extracción de materiales presentado por parte de Quebrador el
Destierro HSN S.R.L cedula jurídica 3-102-698468 en el Rio Destierro de Dios
ubicado en el límite de Siquirres y Guácimo.
Dicha audiencia
se realiza sin visita de campo, esto por cuanto el objetivo corresponde a la
verificación de que la mencionada extracción de materiales no afecte posibles
tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo
del mismo, aprobadas por esta Dirección.
El área en
estudio se ubica entre las coordenadas 544 334 Este – 1124308 Norte límite
aguas arriba y 545 022 Este – 1125659 Norte, límite aguas abajo de las hojas
topográficas Guácimo, escala 1:50 000 del IGNCR.
Realizada la
consulta al Registro Nacional de Aprovechamientos de Agua y Cauces de la
Dirección de Agua, se determina que no existen concesiones sobre el Rio
Destierro a una distancia de 5 km aguas abajo del punto final de la concesión
minera.
Respecto a
nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica
existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la
línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera.
Por lo tanto, los
suscritos no presentan objeción alguna y recomiendan que se otorgue la
concesión de la explotación de materiales del Rio Destierro garantizando las
siguientes condiciones:
1. No realizar
cortes verticales ni extracción de material de las márgenes del cauce para no
propiciar los efectos erosivos y/o colmatación de material en propiedades
adyacentes…”.
8º—Que en fechas
22 y 24 de marzo del 2023, el interesado publicó los edictos correspondientes,
en el Diario Oficial La Gaceta, N° 53 y 55 respectivamente; y no se presentaron
oposiciones. (Folios 53 y 54)
9º—Que de conformidad con el artículo 103
del Código de Minería y el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería
vigente, de previo a emitir el expediente en recomendación, la Dirección de
Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago
de la Garantía Ambiental, según el monto señalado por la SETENA, por lo que de
conformidad con el artículo 99 del Reglamento al Código de Minería vigente, una
vez otorgada la concesión será obligación del titular mantener vigente dicha garantía
y aportar al expediente administrativo el recibo correspondiente, antes del
inicio de las labores extractivas.
10.—Que la sociedad Quebrador el Destierro
HSN S.R.L.,
se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental.
11.—Que la sociedad Quebrador el Destierro
HSN S.R.L., se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja
Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus
obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.
12.—Que en acatamiento de la
Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la
Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y
Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente
minero N° 2019-CDP-PRI-011, reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía,
es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto
a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y
Energía cuando así proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de
derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
3º—Que en cuanto a
las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la
reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:
“…Artículo 36- El
Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en
cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de
manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de
treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio
de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido
con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para
solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad
ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el
reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del
título en el Registro Nacional Minero.
4º—Que el artículo
89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al
Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44.-De la recomendación de otorgamiento
del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento.
Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los
informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el
artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro
de Ambiente y Energía.
La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de
exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de
explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en
cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización
completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que
se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se
han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices técnicas
emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto
a aspectos técnicos…”
5º—El artículo 28
del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:
“…Artículo
28.-Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM
podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de
exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de
beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales…”
6º—Que al haberse
cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y
Minas mediante memorándum DGM-RNM-0580-2023, de fecha 23 de mayo del 2023, recomendó otorgar la concesión de
extracción de materiales en el cauce de dominio público en el Río Destierro, a
favor de la sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula de persona
jurídica número 3-102698468, representada por el señor William Siles Navarro,
portador de la cédula de identidad número 1-0757-0354, en su condición de Presidente con Facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de la sociedad de cita,
por un plazo de 10 años.
7º—Que la sociedad Quebrador el Destierro
HSN S.R.L., para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas en el oficio DGM-CMRHC-125-2020, de fecha 13 de octubre del
2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de
Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de
Geología y Minas, que son las siguientes:
“…A continuación,
se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad
TécnicaEconómica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente
N° 2019-CDP-PRI-011.
De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento
de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N°
2019-CDP-PRI-011, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las
siguientes recomendaciones técnicas:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas
544 334 Este – 1124308 Norte límite aguas arriba y 545 022 Este – 1125659
Norte, límite aguas abajo de las hojas topográficas Guácimo, escala 1:50 000
del IGNCR. El proyecto se localiza en el cauce de dominio público río
Destierro.
Las instalaciones para operación del proyecto se
ubican en el siguiente plano catastro N°7- 0766761-1988.
Administrativamente
se ubica en los distritos de Pocora y Germania, de los cantones de Guácimo y
Siquirres de la provincia de Limón.
• Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La
grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de
otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar los 25000 m3 por año.
• Es necesario realizar el
cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe
anual de labores.
• No se debe extraer
material por debajo de la cota 80 m.s.n.m. límite aguas arriba y 52 m.s.n.m.
límite aguas abajo. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a
la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.
• Se autoriza la siguiente
maquinaria:
Acarreo y
extracción: 1 retroexcavadora Caterpillar
330 (o similar), 2 cargador Caterpillar 950 (o similar), 2 vagonetas de 12 m3 y
2 vagonetas articuladas de 18 m3.
Procesamiento: Alimentador tipo mandril, quebrador de mandíbulas, quebrador de
cono, criba vibratoria y bandas transportadoras. Incluye planta eléctrica.
• El horario de operaciones
autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am
y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este
horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y
económicamente.
• En caso de tanque de
autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del
proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas
concesiones y permisos.
Se
debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
• Se autoriza acceso al
sitio de concesión por propiedad N° 7-0766761-1988, entre mojones N° 5 y N° 11
por margen derecha.
• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y
Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación del
concesionario mantener en las oficinas del proyecto la bitácora geológica
correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los
sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de
ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el
cumplimiento del reglamento de seguridad.
• En los frentes de
extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados
en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año junto con el
informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de
extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad,
costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de
cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.
• Se prohíbe el ingreso de
vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la
maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe
realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• Para los bancos arenosos
con cobertura vegetal es necesario tramitar permiso de corta ante el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), donde se demuestre la no existencia
de especies maderables vedadas en el sitio. Así como análisis que justifique
técnicamente cómo serían las condiciones de la hidráulica al remover los bancos
arenosos.”
8º—Que la sociedad
Quebrador el Destierro HSN S.R.L., en su condición de concesionaria del
expediente Nº 2019-CDP-PRI-011, deberá cumplir durante la ejecución de las
labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas
en el considerando sétimo de la presente resolución, así como cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección
de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición
de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los
artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
9º—Que al haberse cumplido con los
requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del
Reglamento al Código de Minería, lo
procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de
Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río Destierro, a
favor de la sociedad Quebrador el
Destierro HSN S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698468,
representada por el señor William Siles Navarro, portador de la cédula de
identidad número 1-0757-0354, en su
condición de Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma, de la sociedad de cita, por un plazo de 10 años.
10.—Que la sociedad concesionaria, queda
sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 67 y 68 del
Reglamento al Código de Minería.
11.—Que la
Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-0580-2023, de
fecha 23 de mayo del 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHC-125-2020,
de fecha 13 de octubre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona
Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar
Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentran incorporados en
el expediente administrativo Nº 2019-CDP-PRI-011, recomendó la vigencia de la
concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río
Destierro, por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Quebrador
el Destierro HSN S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698468. En
este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia
explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a
dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo,
el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los
dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a
los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en
el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.
12.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la
sociedad Quebrador el Destierro HSN S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-698468, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela
ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la
Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas,
siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala
Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:
“…es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado
de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las
quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
13.—Que mediante memorándum DGM-RNM-0580-2023,
de fecha 23 de mayo del 2023, la Directora General de la Dirección de Geología
y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento
de la directriz Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada
Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del
Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que,
revisado el presente documento del expediente minero N° 2019-CDP-PRI-011, el
mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o
impedimento alguno para su otorgamiento…”
14.—Que de
conformidad con el Acuerdo N° 116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en La Gaceta N° 194, de fecha 12 de
octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P, de fecha 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del Acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 28 y 44 del Decreto
Ejecutivo N° 43443-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de
la sociedad Quebrador el Destierro HSN
S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-698468, representada por el
señor William Siles Navarro, portador de la cédula de identidad número
1-07570354, en su condición de Presidente con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma, de la
sociedad de cita, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio
Público, del Río Destierro,, localizado en los distritos Pocora y Germania,
en los cantones de Guácimo y Siquirres, de la provincia Limón; por un plazo de
vigencia de 10 años, con una taza de extracción máxima que no debe sobrepasar
los 25000 metros cúbicos por año.
2º—Los materiales a
extraer son: Limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye grava
fina, grava gruesa y bloques aluviales, según el oficio DGM-CMRHC-125-2020, de
fecha 13 de octubre del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal,
en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de
la Dirección de Geología y Minas.
3º—Las labores
de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación
previamente aprobado en el oficio DGM-CMRHC-125-2020, de fecha 13 de octubre
del 2020, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de
Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de
Geología y Minas, transcrito en el considerando sétimo de la presente
resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua y la Dirección de Geología y
Minas.
4º—Que la sociedad concesionaria, queda
sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y
Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso
contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
5º—El Geólogo
o Geóloga Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar
en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las
anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control
que realizará la Geóloga Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga
Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y
Minas.
6º—La sociedad concesionaria, deberá de
proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la
concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y
Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de
Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo y en atención al artículo 85 del
mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la
inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional
Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el
artículo 55 del Código de Minería Ley Nº 6797 y presentar los recibos
correspondientes en la Dirección de Geología y Minas, de lo contrario la falta
de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la
concesión.
7º—Se instruye
al Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, para que
proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de
Minería Ley Nº 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la
información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales
respectivos.
8º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución, al señor William Siles Navarro, al correo electrónico
info@geotec.cr o lrojas@geotec.cr.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz
Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023809542 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Pijije de Bagaces Guanacaste, código de registro: 157.
Por medio de su representante: Gerardo Sandoval Sandoval, cédula N° 501421208,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 1°—Para que en adelante se lea:
Límite norte: Carretera Interamericana.
Límite sur: Rio
Tempisque.
Límite este: Río
Potrero, sobre el lado derecho calle principal a Zapote.
Límite oeste:
Rio Pijije, incluyendo lado derecho calle principal a Huaquitas hasta Santa
Soledad.
Dicha modificación fue aprobada mediante Resolución DLR-RE-093-2023 de
las diez horas del día 24 de agosto del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas con treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2023809480 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de decreto denominado:
“Modificaciones y adiciones a la resolución DGT-R-46-2014, de las ocho horas
del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, respecto de la obligatoriedad
de los grandes contribuyentes nacionales de presentar los estados financieros
auditados por un contador público
autorizado”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónicaFiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos Consulta Pública” de
la Dirección General de Tributación.—San
José, a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600076960.—Solicitud N° 459039.—( IN2023809132 ). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 42-2023.—El
doctor Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad 1-1081-0189,
vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agentes
Agroveterinarios 12-57. S.A. (Ageagro), con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Sulfatrim, fabricado por Laboratorios Biomont S.A. de Perú, con los
siguientes principios activos: sulfadoxina 200 mg/ml, trimetoprim 40 mg/mly las
siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones causadas por
bacterias sensibles a la associación sulfonamida-trimetoprim en animales. Se
cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 01 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023809430 ).
DMV-RGI-R-1669-2023.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de
regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en
100 mts norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia,
Central-Ulloa 23-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: NOVAMUNE, fabricado por Ceva-Phylaxia Veterinary
Biologicals Co. Ltd., de Hungría, agentes biológicos: virus de la enfermedad de
Gumboro Cepa SYZA26 2.5 Log 10/0.2 ml y las indicaciones terapéuticas: para
estimular la inmunidad activa contra los virus de la enfermedad de Gumboro
(IBD) en aves de corral. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 8 de
septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023809450 ).
DMV-RGI-R-1663-2023.—La
señora Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios Internacionales M Y C S.A., con domicilio en: 150 m oeste
del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 1: Ketamina 100 Chinfield, fabricado por Chinfield S.A.,
de Argentina, con los principios activos: ketamina base 10 g/100 ml y las
indicaciones terapéuticas: anestésico general de uso veterinario. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 08 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809550 ).
DMV-RGI-R-1671-2023.—La
señora Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad N° 1-0694-0902, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Dra Lissette Ureña, con
domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Dolvet, fabricado
por Bimeda Brasil, S. A., de Brasil, con los principios activos: piroxicam 2
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio para
perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 08 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809598 ).
DMV-RGI-R-1670-2023.—La señora Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad N° 1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía. Dra Lissette Ureña, con domicilio en San José,
Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Macrosyn, fabricado por Bimeda Brasil S. A.,
de Brasil, con los principios activos: tulatromicina 10 g/100 ml y las
indicaciones terapéuticas: para tratamiento de enfermedades bacterianas por
bacterias sensibles a la tulatromicina en cerdos y vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 08 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809606 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Servicio
Nacional de Guardacostas, siglas SITRASENAG, al que se le asigna el código
1083-SI, acordado en asamblea celebrada el 08 de julio de 2023.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se
procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha
sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible
al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 1249-SJ-192-SI,
del 07 de setiembre de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 08 de julio de 2023, con una
vigencia que va desde el 08 de julio de 2023 al 31 de julio de 2025 quedo
conformada de la siguiente manera:
Secretaría general |
Vanessa Murillo Cascante |
Secretaría general adjunto |
Freddy Campos Rodríguez |
Secretaría de actas y correspondencia |
Addemar Vilmar Campos Calderón |
Secretaría de finanzas |
Carmen Castro Morales |
Secretaría asuntos jurídicos |
Jazmín Fernanda Rodríguez Pérez |
Secretaría de organización |
Ana Luisa Barrantes Rodríguez |
Suplente |
Ana Luis Barrantes Rodríguez |
Fiscal |
Juan Carlos Vargas Guerrero |
07 de setiembre de
2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe, Organizaciones Sociales.—( IN2023808930 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0003947.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio
en Alto De Oreamuno, Esquina av 9 y calle 53, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHILEAJOOH, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Repelentes de insectos. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 2
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023808938 ).
Solicitud N° 2023-0003949.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio
en Alto de Oreamuno, Esquina Av. 9 y calle 53, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OROX como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico. Fecha: 4 de mayo de 2023.
Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023808939 ).
Solicitud N° 2023-0003959.—Sergio Miguel Solano García, casado
una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio
en: esquina Av 9 y calle 53 alto de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VINAGRIF, como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vinagre destilado. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 02 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808940 ).
Solicitud N°
2023-0003946.—Sergio Miguel Solano García, casado
una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio en esquina Av 9 y calle 53
Alto de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PESCAGRI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Emulsionante. Fecha: 4 de mayo
de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023808949 ).
Solicitud Nº
2022-0002620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super TAP S. A.
con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo
Edicom, Bodega Nº2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: TU SÚPER COMPLETO A UN TAP como Señal de Publicidad Comercial en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar un software. En relación con la marca TAP TAP expediente número
2022-002611 Reservas: El titular hace expresa reserva de usar la denominación
en cualquier color y tamaño Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 23 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809324
).
Solicitud N° 2023-0007631.—Andrea Quirós Cantillano, en calidad de Apoderado Especial de Dorado de Asturias
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102743938, con domicilio en: Cartago,
Cartago, La Lima, diagonal a Tienda Ekono, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas; - máquinas herramientas; - herramientas
mecánicas; - herramientas eléctricas; - compresores; - generadores; - bombas de
agua; - máquinas de soldar; equipo de construcción
como compactadoras; vibradores de concreto; cortadoras de concreto y en
clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
herramientas para la jardinería Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y
todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023809329 ).
Solicitud Nº
2023-0000020.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop
Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: EUREEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compst, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamientos de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.;
en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en
agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023808950 ).
Solicitud N° 2023-0004633.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Risen
Energy Co. Ltd., con domicilio en: Tashan Industrial Park, Meilin Sub-District,
Ninghai Couny, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: celdas fotovoltaicas; cátodos; ánodos; baterías solares;
baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cargadores de bateria; celdas
galvánicas; paneles solares para la producción de electricidad; baterías de
ánodo. Reservas: colores azul, celeste, amarillo, rojo y anaranjado. Fecha: 21
de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023808951 ).
Solicitud N°
2023-0005921.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Gestor oficioso de Youz con domicilio en 3 Rue Raoul Ponchon, 35000 Rennes,
Francia, solicita la inscripción de: SYENSQO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1;
3; 5; 9; 17; 24; 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria y la ciencia, así como en
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y prevención de
incendios; sustancias curtientes; adhesivos para su uso en la industria;
preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia. ;en clase
3: Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; productos cosméticos; lociones para el cabello y lociones
para las manos; aceites esenciales; aromáticos (aceites esenciales); aromas
alimentarios (aceites esenciales); aromatizantes para bebidas (aceites
esenciales); conservantes de cuero (pulimentos); en clase 5: Desinfectantes;
preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; biocidas; lavados
de manos antibacterianos; reactivos químicos para uso médico o veterinario; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de
investigación; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de
medición; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de
detección, prueba e inspección; diafragmas para aparatos científicos; ropa de
protección contra el fuego. ;en clase 17: Goma de caucho en bruto o semielaborada,
mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma
extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y
aislamiento; mangueras flexibles no metálicas; materias plásticas
semielaboradas, materias plásticas extruidas para su uso en la fabricación;
moldeo por inyección de plásticos; resinas sintéticas semielaboradas; cintas,
tiras, bandas y películas adhesivas; composiciones de resinas sintéticas
[semiprocesadas] para uso industrial; resinas sintéticas reforzadas con fibra
de carbono para su uso en la fabricación, resinas poliméricas semielaboradas;
filamentos de plástico para impresión 3D; materiales filtrantes de espumas
semielaboradas de plástico; materiales filtrantes de películas semielaboradas
de plástico; en clase 24: Telas de algodón; textiles hechos de algodón; en
clase 30: Aromatizantes alimentarios (excepto los aceites esenciales); aromas
para bebidas, preparaciones aromáticas para alimentos. ;en clase 40: Tratamiento [recuperación] de materiales de
residuos, procesamiento de plásticos; unión de componentes mediante adhesivos; tratamiento y procesamiento de
plásticos; procesamiento de productos
químicos; moldeo de materias plásticas; reciclaje y procesamiento de
materiales; reciclaje de materiales valiosos; tratamiento de materiales para
reciclaje; reciclaje y tratamiento de residuos; tratamiento de materiales con
productos químicos; tratamiento y reciclaje de envases; tratamiento químico de
textiles; tratamiento de materiales de desecho; tratamiento de metales.
Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023808952 ).
Solicitud N° 2023-0007278.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Certis Belchim B.V. con domicilio en Stadsplateau 16, 3521 AZ
UTRECHT, Holanda, solicita la inscripción de: CERTIS BELCHIM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de crecimiento, fertilizantes y
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura
(excepto fungicidas y preparados para la destrucción de malas hierbas y
parásitos); Sustancias químicas para la conservación de alimentos; Preparados
químicos para el tratamiento de semillas; Feromonas, no para uso médico, en
clase 5: Desinfectantes; Vermicidas; Fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 1478185 de fecha 03/02/2023 de Benelux. Fecha: 31 de julio
de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023808953 ).
Solicitud Nº
2023-0007279.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Certis Belchim B.V. con domicilio en Stadsplateau 16,
3521 AZ Utrecht / Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de crecimiento, fertilizantes y
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura
(excepto fungicidas y preparados para la destrucción de malas hierbas y
parásitos); Sustancias químicas para la conservación de alimentos; Preparados
químicos para el tratamiento de semillas;
Feromonas, no para uso médico.; en clase 5: Desinfectantes; Vermicidas;
Fungicidas, herbicidas. Prioridad: Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el:
26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023808954 ).
Solicitud Nº 2023-0007778.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado
Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio
en Heredia, Cantón De Heredia, de la entrada principal de CENADA, cien metros
al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADEMUNE-L, como marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos Farmacéuticos Veterinarios. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada
el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808964 ).
Solicitud Nº
2023-0001116.—Robert Van Der Putten Reyes, casado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y
Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BRIXSUCRE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 1 de marzo del 2023.
Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808972
).
Solicitud Nº 2023-0008143.—Christopher Napoleón Rosales Cordero,
cédula de identidad 114970911, en calidad de Apoderado
Especial de Marco Fernando Cortissoz Narváez, soltero, cédula de residencia
117001204604 con domicilio en Heredia, San Pablo, Condominio Altamira, Unidad
C0705, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución al por mayor y al detalle de maquinaria,
equipos de bombeo y filtración, accesorios y suministros de todo tipo,
artículos conexos para la construcción, remodelación y mantenimiento de
piscinas y spas. También dedicados al diseño, construcción, remodelación y
mantenimiento de piscinas y spas. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Edificio Rusell, local 3, primera planta. Reservas: colores azul y celeste.
Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de septiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809005 ).
Solicitud N° 2023-0008389.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CARICIA QUE SE SIENTE como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y
otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos, cremas, polvos, lociones, brillantinas, jabones de tocador,
jabones desodorantes, detergentes, jabones en
barra para lavar ropa, jabones de todas clases y formas. En relación con la
marca Terso registro 140040. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809024 ).
Solicitud Nº 2023-0007273.—Débora María Vargas Fonseca, cédula de
identidad 206550744, en calidad de Apoderada Especial de CTG Certificaciones Técnicas Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102781872 con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, del Colegio de
Microbiólogos, 25 metros este y 125 metros oeste, Edificio HYR Segundo Piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidad individuales. Fecha: 4 de septiembre del 2023.
Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023809060 ).
Solicitud N° 2023-0008528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Guangdong Edukiddo Innovative and Education Technology
Co. Ltd., con domicilio en: Right Of Guangyi Street Office North Of Guangyi
Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la
inscripción de: HOLALAND, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de
muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de
juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a
control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos
de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete;
cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada
el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809084 ).
Solicitud Nº 2023-0007793.—Carlos Luis García Urdaneta, soltero, cédula de residencia 186201851902 con domicilio
en Santa Ana, Calle 22, Casa Nº20, color azul, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de shawarma. Reservas: Del
color: vino. Fecha: 28 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809090
).
Solicitud N°
2023-0008595.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Jose Alberto Jiménez
Campos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 4-0218-0969 con
domicilio en provincia de Heredia, Birrí, Santa Bárbara, Barrio San José, del
Bar La Amistad un kilómetro noreste, casa a mano derecha color amarillo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de
muebles; servicios de tiendas al detalle de muebles y artículos para el hogar;
servicios en línea de ventas al detalle y al por mayor de muebles y artículos
para el hogar; servicios de pedidos para compra en línea de muebles y artículos
para el hogar; servicio de venta de electrodomésticos y colchones Fecha: 4 de
septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023809106 ).
Solicitud Nº
2023-0008058.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de The Christian
Broadcasting Network, INC. con domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia
Beach, Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPERATION
BLESSING, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios caritativos, en
concreto, suministro de alimentos, ropa y/o medicamentos para ayudar a personas
desfavorecidas y víctimas de desastres. Fecha: 21 de agosto del 2023.
Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023809128 ).
Solicitud Nº
2023-0008407.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco
S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ALGEA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
Fecha: 30 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023809135 ).
Solicitud Nº 2023-0008107.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Kids Land Club, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102845845, con domicilio en Heredia, San Isidro, San Josecito, del Restaurante
Casa Antigua, trescientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa estilo
chalet veintiocho A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de entretenimiento para niños, servicios de organización de eventos y
fiestas para niños, servicios de salas de juegos para niños, espectáculos en
vivo para niños y campamentos de verano infantiles. Talleres, cursos,
seminarios y actividades educativas para niños. Servicios educativos y de
formación para niños. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023809147 ).
Solicitud N° 2023-0007874.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 114490188, en calidad de apoderado especial de Incogua Sociedad
Anónima, con domicilio en CA-9 norte, Ruta al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona
18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VANNY
TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, a
saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y
acondicionadores para el cabello, enjuages cremosos, geles para el cabello,
sprays, mousse, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para
cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el
cabello; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; aceites
y preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos; cremas cosméticas;
crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de
la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; leches para el cuerpo, cara y manos; lociones, cremas, aceites,
geles y polvos cosméticos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso
cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales;
cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones
cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del
afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y
corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso
personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on; aceites esenciales,
a saber, aceites de perfumes; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de
baño; perfumería; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y
bronceado; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023809148 ).
Solicitud N° 2023-0007876.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad
de Apoderado Especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en: CA-9
Norte, Ruta Al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: gel fijadora para cabello; cremas para peinar el
cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y
preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes en spray para uso
personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales;
desodorantes en roll-on. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023899149 ).
Solicitud N° 2023-0007875.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en CA-9 Norte, Ruta al
Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: TROPIC EVOLUTION, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello,
enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse, cremas, gotas y
brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el
cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y
preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809150 ).
Solicitud Nº 2023-0003876.—Javier Rojas Villanueva, soltero,
cédula de identidad N° 304890592, con domicilio en Playas del Coco, Calle Las
Chorreras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023809160 ).
Solicitud Nº
2023-0008267.—Jenifer Lineth Valverde López, cédula de identidad N° 1-1354-0386, en
calidad de apoderada generalísima de Neni Scrap S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-868252,
con domicilio en Barrio Hospital Viejo, Calle Palillo, sexta casa a mano
izquierda, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material impreso de papelería y suministros
educativos; artículos para escribir y estampar; libros impresos; revistas;
periódicos; agendas; tarjetas; postales; artículos de papelería; planificadores; organizadores; adhesivos; accesorios para
lapiceros; calcomanías; álbumes; almanaques; registro de docente; libreta;
recipientes en cartón; encuadernaciones; artículos personalizados en
cartón; en clase 40: sublimado; corte laser; grabado laser. Reservas: rosado,
rosado claro, fucsia, turquesa claro, turquesa oscuro. Fecha: 01 de setiembre
de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023809164 ).
Solicitud N° 2023-0008542.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones y detergentes en forma líquida o sólida; lejía
en forma líquida, en gel, en polvo o sólida; preparaciones para lavar y
blanquear de uso doméstico; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; suavizantes para uso en el lavado de la ropa. Fecha: 1 de setiembre de
2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809176 ).
Solicitud Nº
2023-0005794.—Tatiana María Rojas Hernández, en calidad de apoderado especial de
Industrial de Alimentos E. Y L. S. A. DE C.V., cédula jurídica con domicilio en Honduras,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos
como condimentos, especias, productos para sazonar, principalmente de origen
vegetal. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el 19 de junio del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809179 ).
Solicitud N°
2023-0005593.—Antonieta Muñoz Solís, soltera,
cédula de identidad N° 205460468, en calidad de apoderado general de Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051415, con domicilio en calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros
norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional 49. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la
profesión de odontología en el país, la representación de la corporación ante
organismos internacionales vinculados con la profesión de odontología, la
incorporación y fiscalización de los odontólogos generales y especialistas que
deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa Rica, cooperar con las
universidades en el desarrollo de la Odontología, la capacitación y educación
continua a los profesionales en Odontología, promover y mantener el decoro y
realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud
pública del país. Ubicado en San José, calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte
de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman. Fecha:
17 de agosto de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023809210 ).
Solicitud Nº 2023-0007933.—Antonieta Muñoz Solís, soltera,
cédula de identidad 205460468, en calidad de Apoderado General de Colegio De
Cirujanos Dentistas, cédula jurídica 3007051415 con domicilio en Calle 21,
Avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de La Corte Suprema de
Justicia, González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de Odontología en
el país, la representación de la corporación ante organismos internacionales
vinculados con la profesión de Odontología, la incorporación y fiscalización de
los odontólogos generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la
profesión en Costa Rica, cooperar con las universidades en el desarrollo de la
Odontología, la capacitación y educación continua a los profesionales en
Odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar
con las autoridades e instituciones de salud pública del país. Ubicado en San
José, calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte
de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman. Fecha:
21 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023809211 ).
Solicitud Nº 2023-0008016.—Mireya Patricia Alegría Bermúdez, casada una vez, cédula de
identidad 109060449, con domicilio en Coronado, San Rafael, Calle La Máquina,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería,
pastelería, chocolates y postres. Reservas: Café, crema, negro y blanco. Fecha:
22 de agosto del 2023. Presentada el: 17 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809219
).
Solicitud Nº
2023-0008271.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Fashion Trademarks Holding S.L. con domicilio en Via Augusta, 2-
Bis 5a Planta, Barcelona 08006, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 25
de agosto de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023809224 ).
Solicitud Nº
2023-0008330.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IRIDESCENT PURPLE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 29 de agosto
de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023809227 ).
Solicitud N° 2023-0002141.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos
LTDA., con domicilio en Avenida Marginal Direita Do Tietê, N° 500, Block II,
Vila Jaguara, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: tortas de hamburguesa a base
de carne; sustitutos de carne, aves y pescado; tortas de hamburguesa a base de
soya; salchichas; tortas de hamburguesa a base de verduras; tortas de
hamburguesa a base de proteína vegetal; tortas de hamburguesa a base de pollo;
carne oriental; productos empanizados, a base de carne, pescado, aves, frutas,
verduras, huevos, queso y sus sustitutos vegetarianos y veganos; platillos
listos para comer a base de carne, pollo o verduras; productos a base de
guisantes; carne de soya; barritas de pescado; pescado congelado. Reservas: de
los colores: verde. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 08 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809228 ).
Solicitud N° 2023-0008332.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial
de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de
Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: bocadillos consistiendo principalmente de papas,
nueces, productos derivados de las nueces, semillas, frutas, otras legumbres o
su combinación; - por ende, incluyendo papas fritas, y bocadillos a base de
soya y en clase 30: bocadillos consistiendo primordialmente de granos, maíz,
cereales, incluyendo frituras, galletas saladas, o bocadillos de tortilla, pita
o arroz, así como bocadillos insuflados y bocadillos en barra (todos elaborados
a base de productos enlistados en la clase 30). Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023809229 ).
Solicitud Nº
2023-0007670.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A. con
domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: VEEV VELD MIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos Reservas: No hay. Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023809230 ).
Solicitud Nº
2023-0006192.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Price Costco International, Inc.
con domicilio en 999 Lake Drive, Issaquah, Washington 98027, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor y
servicios de venta al detalle y al por mayor en línea en los campos de carnes
frescas, mariscos, frutas, verduras y alimentos preparados, café, té, alimentos
secos empacados, productos lácteos, productos de panadería, confitería, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, comestibles, productos de tabaco, ropa y calzado,
juguetes, artículos y equipos deportivos, utensilios y equipos de cocina, ropa
de cama, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y loza,
productos de papel para el hogar, preparaciones para lavar la ropa, jabones y
productos de limpieza, cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones
farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos de
jardinería, alimentos y productos para el cuidado de animales domésticos,
herramientas motorizadas y manuales, artículos de automóviles y gasolina,
mobiliario doméstico y de exterior, mobiliario y equipos de oficina, material
de oficina, computadoras y periféricos informáticos, software y hardware de
computadora, electrodomésticos pequeños y grandes, discos compactos y DVDs,
productos electrónicos de consumo, libros, baterías multiuso, equipaje, joyas,
relojes, entradas para espectáculos, adornos y decoraciones festivas; difusión
de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de
productos y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; distribución
de muestras; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento
relacionados con servicios de importación y exportación; servicios de pedido y
venta de preparaciones farmacéuticas sujetas a receta médica a través de comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios; servicios de fotocopiado. Fecha: 30 de
agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023809231 ).
Solicitud N°
2023-0008337.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de PT. Yupi Indo
Jelly Gum, con domicilio en: JL. Pancasila IV KM. 9, Cicadas, RT.003/01, Gunung
Putri, Bogor 16964, Indonesia, solicita la inscripción de: GUMMI ZONE,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Goma de mascar, confitería; fondants [confitería];
gelatinas de frutas [confitería]; adornos de golosinas para queques; confitería
para decorar árboles de Navidad; confitería de frutas, regaliz{confitería],
menta para confitería. Fecha: 28 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023809232 ).
Solicitud Nº 2023-0005190.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en
calidad de Apoderado Especial de Knuckle Sandwich LLC con
domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954 United
States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY
FIERI como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
en concreto, apariciones en directo, televisadas y cinematográficas de un
animador profesional; Servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones
personales de un chef famoso. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 5
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023809234 ).
Solicitud N° 2023-0004410.—José Andrés Quirós Coto, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Dicloset Virtual Sociedad Anónima, con domicilio en: contiguo a Monumento a
Braulio Carrillo, San Rafael, Oreamuno, Cartago, 30701, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: intermediación para la compra y venta
virtual de ropa de segunda mano. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 31 de mayo
de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023809235 ).
Solicitud Nº 2023-0005664.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Apoderado Especial de Yara International ASA con domicilio en
Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTITRAC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y
la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos
permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes;
fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost;
reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de
semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos;
enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de
algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento
de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos
químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez Registradora.—( IN2023809241 ).
Solicitud N° 2023-0005951.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Craft Of Scandinavia A B, con domicilio en: Evedalsgatan 5, 504 35
Borås, Suecia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de
sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior;
prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; chándales; pantalones de
chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga
larga; chalecos; calentadores de piernas y mangas; calzado de deporte para uso
en el interior y en el exterior. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el:
23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809242 ).
Solicitud Nº
2023-0007242.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Apoderado Especial de King’s Education Limited con domicilio en
Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London W1S 3EP, Reino Unido, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento; información en
materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en
línea desde una base de datos informática o desde Internet; organización y
dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios,
conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia;
organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de
enseñanza de idiomas; servicios de organización de exposiciones con fines
culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios);
publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables
telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no
descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación
de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios;
préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Fecha: 3 de agosto de
2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023809243 ).
Solicitud Nº
2023-0007435.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Gestor oficioso de Sofa Import and Export CO., LTD con domicilio en
Room 104-43, First Floor, Building 2, N°. 38, de Bao Road;
(Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Scooters para personas
con movilidad reducida; carrocerías; frenos de vehículos; cuadros de
motocicleta; ciclomotores; monopatines motorizados; chasis de vehículos;
motores para vehículos terrestres; triciclos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; automóviles; motocicletas; scooters; vehículos eléctricos;
bicicletas eléctricas; Vehículos híbridos en serie; Automóviles eléctricos de
celda de combustible; Scooters accionados eléctricamente; Coches eléctricos.
Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 31 de julio del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023809244 ).
Solicitud N° 2023-0007698.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Merz North America Inc., con domicilio en:
6501 Six Forks Road, Raleigh NC 27615, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 5; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos que consisten en
inyecciones biocompatibles para rellenos dérmicos para su uso como tratamiento
alternativo a la cirugía plástica y el aumento de tejido interno, todo ello
para uso médico en el ámbito estético; jeringuillas precargadas para fines
médicos en el ámbito
estético; en clase 41: publicación de revistas, libros, periódicos e
impresos con fines informativos; Organización de seminarios, conferencias,
congresos, charlas, coloquios y talleres; Servicios de formación y educación
para médicos; Prestación de servicios de formación y formación continua,
asesoramiento y organización de eventos para médicos y en clase 44: servicios
de dermatología; servicios para el cuidado de la piel; servicios médicos para
el tratamiento de la piel; servicios de higiene y belleza; servicios de
consultas relacionados con el cuidado de la piel; servicios cosméticos para el
cuidado del cuerpo. Prioridad: se otorga prioridad N° CO SD2023/0063186 de
fecha 18/07/2023 de Colombia. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 08 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023809245 ).
Solicitud Nº
2023-0008464.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de
Fertilizer Company of América LLC. con domicilio en one se third ave. Suite
2250 Miami, FL 3313., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos
naturales y artificiales para las tierras. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809246 ).
Solicitud N° 2023-0008351.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial
de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101067666, con domicilio en: calle nueve, avenidas dos y cuatro, doscientos
oeste y cincuenta norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar importación de medicamentos,
almacenamiento de productos, venta de productos. En relación con el nombre
comercial Monteco registro 172089 exp. 2007-5315. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023809247 ).
Solicitud Nº 2023-0004604.—Nelsy Mc Álvarez Salazar, soltera,
cédula de identidad 503220334 con domicilio en Quebrada Grande de Liberia,
Mayorga, Liberia, 100 M norte de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 23 de
mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023809248 ).
Solicitud N° 2023-0008350.—María Fernanda Céspedes
Mora, cédula de
identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101067666, con domicilio en calle nueve, avenidas dos y cuatro,
200 oeste y 50 norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la
organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción. Reservas: de los colores: negro, naranja
y mostaza. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023809249 ).
Solicitud Nº 2023-0001003.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y
gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023809255 ).
Solicitud N°
2023-0005926.—Alberto González Solera, casado una
vez (propietario del 30%), cédula de identidad
N° 109190803, José Pablo Solano Calderón, soltero
(propietario del 30%), cédula
de identidad N° 304500544 e Isaac Mora Brenes, soltero (propietario del 30%),
cédula de identidad N° 304570752, con domicilio en 175 metros al sur de la
esquina suroeste del Parque Juan Santamaria, casa color verde con gris,
Alajuela, Costa Rica; 175 metros al sur de la esquina suroeste del parque Juan
Santamaria, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica y 175 metros al sur
de la esquina suroeste del Parque Juan Santamaría, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase: Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de diseño y consultoría en el área de ingeniería, ubicado en Jacó, Garabito,
Puntarenas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023809280 ).
Solicitud Nº 2023-0007425.—Jenaro Castro Angula, casado una vez,
cédula de identidad 103640547, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Industrial Equilab Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101234760 con domicilio en Montes De Oca Cedros
De La Licorera La Marsella, seiscientos sur y cincuenta este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos,
detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidros,
desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para
blanquear, y otras sustancias para colar y lavar ropa, preparaciones para
limpiar, pulir desengrasar, y pulimentar, jabones para ropa.; en clase 5:
Desinfectantes Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023809306 ).
Solicitud N° 2023-0008037.—Melvin Campos González, soltero,
cédula de identidad 107660384, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora Goyca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088884, con domicilio
en: Moravia, La Trinidad, 50 sur de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
cloro; en clase 5: desinfectantes y en clase 7: lavaplatos para uso doméstico y esponjas lavaplatos. Reservas:
de los colores; rojo, rosado, blanco y azul. Fecha: 5 de septiembre de 2023.
Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—(
IN2023809307 ).
Solicitud Nº 2023-0008082.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado Especial de
Costa TRI S. A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al
este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los inductores de
resistencia a base fosfito de potasio y de silicio) y coadyuvantes de uso
agrícola. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 22 de agosto del
2023. Presentada el: 18 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023809310 ).
Solicitud Nº 2023-0008083.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de
identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de Costa Tri S.A., cédula de identidad 3101196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurant
Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los inductores
de resistencia a base de fosfito y silicio) y coadyuvantes de uso agrícola.
Reservas: De los colores morado y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023.
Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023809312 ).
Solicitud Nº 2023-0005074.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Balde Seca S. A., cédula jurídica 3-101-104308 con domicilio en San José, Calle Blancos, 150 metros
este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un deshumedecedor. Fecha: 05 de junio
de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023809314 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0008269.—Noelia Mena Jiménez, soltera, cédula
de identidad 115480756, con domicilio en Santa Ana, Pozos de la iglesia
católica 500 metros norte y 100 este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos en la práctica de la meditación y
técnicos de respiración consciente. Reservas: De los colores; dorado y blanco
Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809126 ).
Solicitud Nº
2022-0002620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super TAP S. A.
con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo
Edicom, Bodega Nº2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: TU SÚPER COMPLETO A UN TAP como Señal de Publicidad Comercial en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar un software. En relación con la marca TAP TAP expediente número
2022-002611 Reservas: El titular hace expresa reserva de usar la denominación
en cualquier color y tamaño Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 23 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809324
).
Solicitud N° 2023-0007631.—Andrea Quirós Cantillano, en calidad de Apoderado Especial de Dorado de Asturias
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102743938, con domicilio en: Cartago,
Cartago, La Lima, diagonal a Tienda Ekono, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas; - máquinas herramientas; - herramientas
mecánicas; - herramientas eléctricas; - compresores; - generadores; - bombas de
agua; - máquinas de soldar; equipo de construcción como compactadoras;
vibradores de concreto; cortadoras de concreto y en clase 8: herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente; herramientas para la jardinería
Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier
y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 6 de
septiembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023809329 ).
Solicitud Nº 2023-0007128.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3-102-655157, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficina de Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGIT, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de agencia de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 26 de julio
del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023809359 ).
Solicitud Nº
2023-0008525.—Ivonne Annette Alpízar Castro, casada
una vez, cédula de identidad 106110783, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Corporación Educativa Edu-K, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273877 con
domicilio en Tibás, Distrito San Juan, Costado Sur Del Estadio Ricardo
Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios educativos privados de maternal y preescolar. Ubicado en Tibás,
distrito San Juan, costado sur del estadio Ricardo Saprissa. Fecha: 4 de
septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto de. 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023809369 ).
Solicitud Nº 2023-0007104.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en
calidad de Apoderado Especial de Guillermo Antonio Sanchez
Cubillo, cédula de
identidad 107990962 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de
Tres Ríos, Urbanización Montufar, del salón comunal cien metros oeste, Casa
Nueve J., Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a agencia de servicios de publicidad,
marketing y promoción, redacción de textos publicitarios, presentación de
productos en medios de comunicación. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan de
Tres Ríos, Urbanización Montufar, del salón comunal cien metros oeste, casa
nueve J / Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los
colores, negro, rojo, blanco tal como se muestran en el signo que se aporta.
Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023809371 ).
Solicitud N°
2023-0007665.—Rebeca Milgram Fiseras, en calidad de
apoderado especial de Grupo Zen Costa Rica GZCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-530693
con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, del Ceviche del Rey, 200 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEREA, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de proyectos urbanísticos.
Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 8 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023809372 ).
Solicitud Nº
2023-0008451.—Nuria Del Pilar Emilia Marín Raventós,
cédula de identidad 105820683, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para el
Liderazgo y Ascenso Social Alas, cédula jurídica 3002570694, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Mall 150 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Promoción de las mujeres en áreas de steam,
emprendimiento y salud, al igual que el networking; en clase 41: Educación,
formación, esparcimiento, actividades culturales, un programa de educación,
dedicado a la capacitación de mujeres por medio de charlas que busca el
crecimiento personal y profesional, mediante el liderazgo, la comunicación y
habilidades blancas. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 1 de
septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023809374 ).
Solicitud N° 2023-0007124.—Lázaro Milian García,
cédula de identidad N° 108260395, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Tec Tenología en Calzado S.A., cédula jurídica N°
3101277936, con domicilio en: La Uruca de la CNFL, Capris, La
Uruca, 400 metros al norte, edificio esquinero a mano izquierda frente a El
Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATRIMONIO,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger
un establecimiento comercial, dedicado a la venta y distribución de los
siguientes productos: metales preciosos sus aleaciones y artículos de estas
materias o de chapados no comprendidos en otras clases joyería, bisutería, piedras
preciosas relojera e instrumentos cronométricos. Instrumentos de música. Cuero
e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y guarnicionería. Muebles, espejos, marcos; y productos, no comprendidos
en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, y nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas. Utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina, peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles), materiales
para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro, vidrio
en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción);
cristalería, porcelana y loza, o no comprendidas en otras clases. Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.
Vestido, calzado sombrerería. Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros
revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles.
Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases; decoraciones para árboles de Navidad. Café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, ubicado en calle 33,
avenida 7, casa número 3188, Barrio Escalante, del Fresh Market, 100 metros al
sur, casa esquinera a mano derecha. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada
el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809413 ).
Solicitud N° 2023-0008654.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
115830360, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu
Kemei Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en: N° 1377-1, Yinhai
International Business Center, N° 1377 Chouzhou North Road,
Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: hervidores eléctricos; placas de cocción eléctricas;
secadores de cabello; hornos de pan; aparatos vaporizadores para planchar
tejidos; freidoras de aire caliente; prensas eléctricas para tortillas;
sandwichera eléctrica; ollas eléctricas multifuncionales; cafeteras eléctricas;
parrillas [utensilios de cocción]; secadoras de ropa eléctricas; ollas a
presión eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal; aparatos y
máquinas para purificar el aire; freidoras eléctricas; máquinas eléctricas para
hacer leche de soja; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos de fumigación
que no sean para uso médico; ollas arroceras eléctricas. Reservas: N/A. Fecha:
5 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023809424 ).
Solicitud N° 2023-0007448.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en
calidad de Apoderado Especial de ATW Internacional S.A.S, con domicilio en:
Parque Empresarial Intercity, bodega 29 Vereda Portachuelo Giradota, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: QUOR
SWEET & GLOW BY CRISTINA SIERRA,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; -
dentífricos no medicinales; - productos de perfumería, aceites esenciales; -
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; -
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; - preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar o en otros ámbitos; - preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador; - toallitas impregnadas de lociones cosméticas; -
desodorantes para personas o animales; - preparaciones para perfumar el
ambiente; - pegatinas decorativas para uñas; - cera para pulir; - papel de
lija. Reservas: N/A. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023809425 ).
Solicitud Nº
2023-0006631.—Santiago Álvaro del Carmen Jiménez
Cruz, casado una vez, cédula de identidad 601670672 con domicilio en 100 metros
este de la Gasolinera Servimóvil en Miramar de Montes de Oro, 60401, Miramar de
Montes de Oro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, miel, salsas, hielo.
Reservas: Se reservan los colores verdes de tono oscuro, amarillo, el naranja y
el negro. Fecha: 05 de septiembre del 2023. Presentada el: 10 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023809447 ).
Solicitud Nº
2023-0006220.—Karla Sarita Bonilla Quirós, cédula de identidad 1047800471, en
calidad de Apoderado Especial de Alejandro Rojas Bonilla, casado
una vez, mayor, Abogado, cédula de identidad 115450054 y Nelson Rojas Bonilla, soltero, cédula de identidad 116960573 con
domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Tres Ríos, Urbanización Don Mariano
Apt 5, Cartago, Costa Rica y Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Santa
Rita casa 32, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Suplementos alimenticios a base de proteína. Reservas: se reserva
anaranjado, verde y azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809449 ).
Solicitud Nº
2023-0007844.—Paola Fernanda Chaves Solórzano,
cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de 3 102 871432
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871432 con
domicilio en San José, San José, Hospital, Barrio Cuba, cien metros al este del
Palí, portón color verde, San José, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera 29 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023809453 ).
Solicitud N°
2023-0007072.—Alejandra Jaikel Aguilar, cédula de
identidad N° 108590002, en calidad de apoderada generalísima de Parada
Estratégica Rojas & Jaikel SRL, cédula jurídica N° 3102857233, con domicilio en Centro Comercial Lagunilla, local N° 3,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: cócteles alcohólicos. Reservas: de los colores: verde, amarillo,
rojo, morado y blanco. Fecha: 1° de setiembre de 2023.
Presentada el 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809455 ).
Solicitud Nº
2023-0002646.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Natural Aloe De Costa Rica, S. A., cédula
jurídica 3-101-441901, con domicilio en Guanacaste, Liberia, cuatro kilómetros
al sur de la entrada principal a Liberia en las Oficinas de Natural Aloe de
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURALOE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas
sin alcohol. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023809469 ).
Solicitud N° 2023-0003107.—Irene Maria Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado especial de Natural Aloe de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101441901, con domicilio en Guanacaste, Liberia, cuatro
kilómetros al sur de la entrada principal a Liberia, en las Oficinas de Natural
Aloe de Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURALOE,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: “Un establecimiento comercial dedicado al proceso y
elaboración de productos de aloe vera, tales como productos alimentos, bebidas,
suplementos alimenticios y materia prima para elaborar otros productos a base
de aloe vera.” Ubicado en Kilómetro 211 de Ruta Nacional N°
104. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023809470 ).
Solicitud Nº
2023-0005359.—Maricela Alpízar Chacon, cedula de
identidad 1-1035-0557, en calidad de Apoderado Especial de S.C.P. Innovation PI
con domicilio en 20, Avenue De Fontvieille C/O Mónaco Business Center, 98000,
Mónaco, solicita la inscripción de: BONNE ETOILE como Marca de Fábrica
en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos de perfumería; productos de maquillaje; productos
cosméticos.; en clase 4: Velas perfumadas. Fecha: 9 de agosto de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildretfi
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023809472 ).
Solicitud N°
2023-0008575.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de
identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Fundación Andrea
Jiménez con domicilio en San José, San José, San Francisco De Dos Ríos,
Urbanización Cañada, de la farmacia la pacífica, 600 metros este, 400 metros
sur y 50 metros este, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMÓREME
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería y sus partes constitutivas, artículos de bisutería,
piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, llaveros y dijes para llaveros, estuches para joyería y joyeros.
Reservas: N/A Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023809484 ).
Solicitud N°
2023-0008342.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de FARYVET Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Costa Rica, Heredia,
cantón de Heredia, de la entrada principal de CENADA, cien metros al norte y
setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TS - 200 como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios
farmacéuticos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023809487 ).
Solicitud N° 2023-0007913.—Adams Ruiz Rui, soltero, cédula de identidad N°
112170625, con domicilio en 75 sur de las oficinas centrales de Coopealianza,
San Isidro del General, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: publicación de libros, publicación de textos que no
sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico, microedición. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el
15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023809494 ).
Solicitud N°
2023-0008077.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio
El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 metros este y 125 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
entretenimiento de conciertos y actividades de baile enfocadas y
exclusivas al género musical Kpop o Pop coreano. Fecha: 5 de setiembre de 2023.
Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023809499 ).
Solicitud N°
2023-0008462.—Michael Sean Music Manley, soltero,
cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la
Clínica Jerusalém, 200 metros al norte y 75 metros norte, penúltima casa a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de patines,
artículos relacionados al deporte del patinaje y artículos deportivos en
general, ubicado en San José, Guadalupe, Colonia del Río, Centro Comercial de
Guadalupe, local N° 29. Reservas: de los colores: negro, rojo,
naranja, amarillo y crema. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023809503 ).
Solicitud N°
2023-0003036.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderada especial de J King Brothers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784144, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Distrito San
Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, filial número cuatro, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos para fumadores, ubicado en San José,
San José, Zapote, Plaza Zapote, Centro Comercial, local N° 3. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023809515 ).
Solicitud N° 2023-0008664.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Redbutton Co., Ltd.
con domicilio en domicilio: #302, #303, 65, Dongpyeon-Ro 13Beon-Gil, Dongan-Gu,
Anyang-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de máquinas y
aparatos de juego; suministro de información relacionada con servicios de
juegos; servicios de juegos; prestación de servicios de salas de juegos;
alquiler de instalaciones de juego; facilitación de instalaciones de juego;
alquiler de equipos de juegos; suministro de información relacionada con
juegos; provisión de instalaciones de juego; facilitación de instalaciones de ocio;
suministro de instalaciones para juegos de mesa; alquiler de máquinas y
aparatos recreativos; suministro de instalaciones de entretenimiento; cadenas
de instalaciones de entretenimiento. ;en clase 43: Salones de té; suministro de
comida y bebida en tiendas de donas; servicios de cafetería de autoservicio;
servicio de comida y bebida en establecimientos minoristas y de comida para
llevar; suministro de comida y bebida a invitados; preparación de alimentos y
bebidas; suministro de alimentos y bebidas; cafeterías-panaderías; servicios de
barra de jugos; bares tipo pubs; servicio de té, café, cacao, bebidas
carbonatadas o bebidas de zumos de frutas; servicios de casas de té; servicios
de cafés; servicios de cafetería; servicios de venta de café; servicios de
cadenas de cafeterías; servicios de cafetería y snack-bar; servicios de
cafetería para niños; servicios de comida y bebida para llevar. Fecha: 7 de
septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023809543 ).
Solicitud N°
2023-0007837.—Mónica María
Sánchez Villalobos. soltera, cédula de identidad 304950653 con domicilio en
Dulce Nombre, 400 metros norte de la iglesia, frente a Maderas Turrialba, casa
color salmón, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a atención médico veterinaria y fisioterapia de mascotas.
Ubicado en Cartago, Dulce nombre, 400 mts norte de la Iglesia frente a maderas
Turrialba, casa color salmón, portones negros. Reservas: De los colores; café,
celeste, azul y beige Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023809561 ).
Solicitud N° 2023-0008461.—Michael Sean Music Manley, soltero, cédula de identidad 112410359,
con domicilio en: Moravia, San Vicente de la Clínica Jerusalén 200
metros al norte y 75 metros al norte penúltima casa a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de patines, artículos relacionados con el deporte
del patinaje y artículos deportivos en general, específicamente: patines,
patinetas, roles, ruedas, accesorios para la protección de carritos de
colección, relojes, botellas térmicas, accesorios celulares, accesorios de
computadoras, dioramas de colección, cuadros, chapas de colección, tazas de
colección. Reservas: de los colores; negro, rojo, naranja, amarillo y crema
Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023809562 ).
Solicitud N°
2023-0002636.—Allan Barrantes Venegas, casado una
vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado especial de
Materiales de Construcción Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101320719, con
domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado
norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 6; 9; 35 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Aparatos dispensadores
metálicos, automáticos o no. Productos de metales comunes no clasificados según
su función o finalidad; en clase 9: equipos audiovisuales y de tecnología de la
información, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen
descargables, archivos de música descargables, plataformas de software, grabado
o descargable; en clase 35: servicios de compra, venta y comercialización de
productos ferreteros, de construcción, acabados, pinturas, jardinería,
electrodomésticos y productos para el hogar y decorativos, en forma directa al
público o a través de internet u otros medios
análogos o digitales, servicios de importación y exportación de toda clase de
productos. Servicios de venta y comercialización al por menor en
establecimientos y a través de redes mundiales de informática de todo tipo de
productos de ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el
hogar, decorativos, comercialización de productos de ferretería, construcción,
acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros,
servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos,
jardinería, pinturas y del hogar y decoración, servicios de venta al por
menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados,
servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la
construcción, jardinería y acabados, servicios de venta al por menor de maquinaria
para la construcción, jardinería y acabados, servicios de venta al por menor
relacionados con ferretería metálica, servicios de venta al por mayor
relacionados con ferretería metálica, gestión, organización y administración de
negocios comerciales, suministro de información comercial por sitios web; en
clase 38: telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, servicios
de telecomunicaciones, servicios que permiten la comunicación entre al menos
dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos por la
web o por aplicaciones, transmisión de archivos digitales / transmisión de
archivos informáticos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador / transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora. Fecha:
4 de mayo de 2023. Presentada el 21 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809581 ).
Solicitud Nº
2023-0006479.—María Alejandra Arguedas Marín,
soltera, cédula de identidad 111150593 con domicilio en Calle Cinco Avenidas
Una y Tres Edificio Lines Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría legal; investigaciones sobre
asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 30 de agosto del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023809597 ).
Solicitud N°
2023-0007774.—Mariela Martínez Gómez, Cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America
INC, Otra identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú, La
Uruca, dentro de la estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado, San
José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y derivados; en clase 43: Servicios
de proveer café, derivados y bocadillos en tiendas de conveniencia en
estaciones de servicio. Reservas: De los colores: negro, verde agua, amarillo
de dos tonalidades. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023809609 ).
Cambio de Nombre N°
160885
Que Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de CEFA Central Farmacéutica
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Un Mil
Trecientos Catorce S. A., por el de CEFA Central Farmacéutica Sociedad Anónima,
presentada el 31 de agosto del 2023, bajo expediente N° 160885. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0013159 Registro N° 188953 FARMACIA LA
BOMBA Tipo: Mixta, 2019-0004971 Registro Nº 282508 LA BOMBA A DOMICILIO
Tipo: Mixta, 2019-0004972 Registro N° 282506 LA BOMBA
Farmacia Tipo: Mixta, 2019-0004973 Registro N° 282505 LA BOMBA FARMACIA
Tipo: Mixta, 2019-0004974 Registro N° 283484 LA BOMBA
FARMACIA Tipo: Mixta, 2019-0004975 Registro N° 286884 LA BOMBA A
DOMICILIO Tipo: Mixta, 2021-0000468 Registro N° 295890 LA BOMBA
FARMACIA LA FARMACIA TICA DE LOS PRECIOS BAJOS Tipo: Mixta, 2022-0001873
Registro N° 306224 LA BOMBA + Esencial Tipo: Mixta,
2022-0002393 Registro N° 309379 MÁS CERQUITA Tipo: Denominativa,
2022-0002394 Registro N° 307607 + CERQUITA Tipo: Denominativa, 2022-0002516 Registro N° 306377 Club LA BOMBA
CONMIGO + PARA VOS Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2023809544 ).
Cambio de Nombre N°
160497
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderada especial de Indústria de Calcados Jacob Ltda, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Calcados Jacob S. A., por el de Indústria de Calçados Jacob Ltda, presentada
el 10 de agosto del 2023, bajo expediente N° 160497. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1997-0008729
Registro N°
108681 KILDARE. Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora. —1 vez.—( IN2023809620
).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-1841.—Ref: 35/2023/3711.—María Adelia Quiel
Reyes, cédula de
identidad N° 600960587, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Distrito
Primero, Platanares, de la Escuela 100 metros al sur. Presentada el 16 de
agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1841. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023809508 ).
Solicitud N° 2023-1856.—Ref: 35/2023/3826.—Edwin Martín Chacón Saborío, cédula
de identidad 1-0807-0243, en calidad de Apoderado especial de Ganadería Hacienda
Calancho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-877891,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, de la plaza
de deportes un kilómetro al norte y trescientos metros al oeste, casa cemento gris con negro, Familia Guevara.
Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1856. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023809580 ).
Solicitud N° 2023-1987.—Ref: 35/2023/4250.—Óscar Emilio Román Vargas, cédula de
identidad 108170627, solicita la inscripción de: RYC, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita,
Asentamiento Penitencia, un kilómetro y medio este de la estrada principal, en
parcela número veintisiete. Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el
expediente N° 2023-1987. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809582 ).
Solicitud N° 2023-1992.—Ref: 35/2023/4248.—Gabriela Solano Villalobos, cédula de identidad
206670613, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, mil metros al norte del
puente sobre el río Santa Rosa.
Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-1992. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809585 ).
Solicitud N° 2023-1716.—Ref: 35/2023/3522.—Seidi de los Ángeles Montero Vargas,
cédula de identidad 602940961, solicita la inscripción de: MO2, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor,
300 mts norte del Taller Polaco, colindante con Mario Valverde Monge, casa
color gris. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente N°2023-1716.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023809590 ).
Solicitud N° 2023-1811.—Ref: 35/2023/3682.—Gerardo Wilson de La Trinidad Chaves Ramírez, cédula de identidad
4-0093-0596, solicita la inscripción de: 4FM como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Bajos del Rio Java,
un kilómetro noreste de la entrada del camino a Santa Rita. presentada el 11 de
agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1811. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809591 ).
Solicitud N° 2023-1908.—Ref: 35/2023/4016.—Marvin Antonio de Je Elizondo Murillo,
Cédula de identidad 106790695, solicita la inscripción de: CHACA
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Quepos,
Vegas del Río Hatillo. Presentada el 24 de Agosto del 2023. Según el expediente
N° 2023-1908 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023809592 ).
Solicitud N° 2023-1912.—Ref: 35/2023/4009.—Gerardo del Socorro Chacón
Cambronero, cédula de identidad 602350074, solicita la inscripción de:
A
K
3
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, cuatro
kilómetros sur oeste de la Escuela Hamacas de Piltier. Presentada el 24
de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1912. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023809593 ).
Solicitud N° 2023-1989.—Ref: 35/2023/4278.—Dinardo Barquero Alvarado, cédula de identidad
6-0429-0519, solicita la inscripción de:
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Los
Mercedez, quinientos metros suroeste del Parque de Sabalito, camino a San Vito.
Presentada el 01 de septiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-1989.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023809594 ).
Solicitud N°
2023-1886.—Ref.: 35/2023/3907.—Sergio Eduardo
Vargas Vargas, cédula de identidad N° 9-0061-0507, solicita la inscripción de:
V
2
W
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, San Bosco,
un kilómetro y medio al norte de la Escuela Los Olivos. Presentada el 22 de
agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1886. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023809599 ).
Solicitud N°
2023-1885.—Ref: 35/2023/3913.—Renan Trinidad
Gerardo Carranza Rivera, cédula de identidad 502090682, solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Los
Tornos, quinientos metros al norte de la escuela de Los Tornos de Abangares.
Presentada el 22 de agosto del 2023. Según el expediente No. 2023-1885. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023809600 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Federación de Glima Sistemas Norticos y
Disciplina Afines, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza y divulgación del glima
en el país. Enseñanza y divulgación del Teiwaz en el país. El
entrenamiento, la buena práctica y competición a personas
con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para
dicha inclusión. La enseñanza y divulgación de sistemas nórdicos. Cuyo representante,
será el presidente: Andrés Fontana Salinas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 581012.—Registro Nacional, 05 de
septiembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809377 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cámara Costarricense de Médicos y Cirujanos, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar
socioeconómico del gremio médico en general y de sus asociados en particular. Promover la educación médica continua,
promover los programas de acción social que sirvan de enlace con distintos
sectores de la comunidad costarricense, salvaguardar la investidura del médico
dentro de la sociedad costarricense. Impulsar actividades académicas,
formativas, sociales y culturales entre sus asociados. Cuyo representante, será
el presidente: Delia Ribas Valdés, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
549329.—Registro Nacional, 06 de septiembre de 2023.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809378 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Infantil Diseñando Sonrisas, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Atender a los niños y niñas en el país que se
encuentren en vulnerabilidad social con apoyo audio visual de superación personal
y social. Formar y capacitar a los miembros para que brinden el apoyo a los
niños en una superación física y mental. Impulsar el desarrollo y la autonomía
personal de niños y niñas, mediante actividades que fomenten el fortalecimiento
de sus capacidades personales. Emprender acciones que provoquen un cambio
positivo radical en la vida de los niños. Cuyo representante, será el
presidente: Ana Maritza Mena Mena, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
537068.—Registro Nacional, 06 de setiembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023809379 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderada Especial de ECOLUTION.AG LLC, solicita la Patente PCT denominada NUEVO FUNGICIDA ORGÁNICO PARA SU USO
CONTRA EL MARCHITAMIENTO POR FUSARIUM. Un método para la prevención, tratamiento y/o control del marchitamiento
por fusarium en plantas propensas a dicho hongo, dicho método comprende las
etapas de: -proporcionar una composición fungicida que comprende aceite de
karanja; -aplicar dicha composición a dichas plantas; en donde dicha etapa de
aplicación se repite según sea necesario y se puede realizar hasta el día
anterior a la cosecha. Preferentemente, dicha composición comprende además
extractos de aloe vera fermentados. Preferentemente también, dicha composición
comprende además un tensioactivo natural. Preferentemente también, dicha composición comprende además agua como solvente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 65/28 y A61K 36/00; cuyo inventor es Santosh
Kumar, Albert (IN). Prioridad: N° 3,088,670 del 31/07/2020 (CA). Publicación
Internacional: WO/2022/025991. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000106, y fue presentada a las 10:34:16 del 24 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023809623 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de
Apoderada Especial de Ecolution.AG LLC, solicita la Patente PCT denominada NUEVO
FUNGICIDA ORGÁNICO. Un método para la prevención, tratamiento y/o manejo de
la sigatoka negra en plantas propensas a este hongo,
dicho método comprende las etapas
de: proporcionar una composición fungicida que comprende aceite de karanja;
aplicar dicha composición a dichas plantas; en donde dicha etapa de aplicación
se repite según sea necesario y se puede realizar hasta el día anterior a la
cosecha. Preferentemente, dicha composición comprende además extractos
fermentados de aloe vera.
Preferentemente también, dicha composición comprende además un tensioactivo
natural. Preferentemente también, dicha composición comprende además agua como
solvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N
65/00; A01N 65/08; A01N65/20; A01N65/42 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Santosh Kumar, Albert (IN). Prioridad: N° 3088670 del 31/07/2020 (CA).
Publicación Internacional: WO/2022/025990. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000105, y fue presentada a las 10:24:45 del 24 de febrero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2023809632 ).
La señora
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de DEANE,
Arthur A., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA EL
CULTIVO DE ALGAS. Un aparato para cultivar algas incluye un tanque para
contener medios de cultivo, una tapa transparente para cerrar una parte
superior abierta del tanque y un impulsor acoplado a un cilindro dentro del
tanque. Un método para cultivar algas incluye hacer girar un medio de cultivo
en un tanque de manera que el medio de cultivo circule alrededor del tanque
pasando por una sección oscura del tanque y una sección iluminada del tanque.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 33/00, C12M 1/02 y C12M
1/12; cuyo inventor es: DEANE, Arthur A. (CA). Prioridad: N° 63/134,439 del
06/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147616. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0370, y fue presentada a las 08:02:41 del
1 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de agosto
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023809635 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Leonardo Aragón Jiménez, cédula de identidad 114510786,
mayor, casada dos veces, vecina de San José, San Josecito de Alajuelita, de la
Escuela Ismael Coto, 100 mts sur, 75 este, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales en la Obra Literaria, artística e individual
que se titula ERASE UNA VEZ EN COSTA RICA, LIBRO DE COLOREAR. Este libro
de colorear trae imágenes con un texto abajo, sobre las leyendas, tanto las
imágenes como la obra son realizadas por el autor. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al
artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11747.—Curridabat, 19 de julio de 2023.—Licda.
Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023809640 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: HELYN MARGOT CORTÉS QUESADA, con cédula de identidad
N°1-0844-0210, carné N°31380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 08 de setiembre de
2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°184196.—1 vez.—( IN2023809634 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de MARCO VINICIO MONGE GUADAMUZ, con cédula de identidad número 116290705,
carné número 31603. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 184217.—San
José, 08 de setiembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1vez.—( IN2023809639 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DIANA CASTILLO HERRERA, con cédula de identidad
N°1-1574-0403, carné N°29827. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°181318.—San José, 17 de julio
de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023809766 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ BRAULIO FALLAS
CALDERÓN, con cédula de identidad N°113650673, carné N°28456.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N°184386. San José, 07 de setiembre de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023809777 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0884-2023.—Exp.24547.—Félix Ángel Vargas Camacho, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med
Sociedad Anónima en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 270.209 / 462.996 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023809178 ).
ED-UHTPNOL-0046-2023.—Exp. 23311P.—Happy Break S.A,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CJ-143 en finca de Happy Break S.A en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano- doméstico-piscina
doméstica. Coordenadas 231.776 / 351.299 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 23 de agosto del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023809206 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0865-2023.—Exp.
N° 22712P.—GTS Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo GT-22 en finca de en Katira,
Guatuso, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 300.238 / 435.090 hoja
Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
05 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023809277 ).
ED-0855-2023.—Expediente
N° 24533.—Juan Carlos Romero Gutiérrez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de José Alberto
Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 255.136/492.797 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2023809356 ).
ED-0046-2023. Expediente 23910.—Inversiones
Ganaderas y Agrícolas Ulloa
Serrano Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Ulloa Serrano, efectuando
la captación en finca de en
Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y
consumo humano doméstico.
Coordenadas 223.173 / 560.498 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023809397 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0878-2023.—Exp. 24546.—Adrián Arnoldo Garita Navarro, solicita concesión de:
0.6 litros por segundo de la Quebrada Flujo Hipodérmico, efectuando la
captación en finca de 3-101-805395 Sociedad Anónima en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agroindustrial empacadora y agropecuario - riego. Coordenadas
210.680 / 546.873 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023809483 ).
ED-0881-2023.—Exp. 24541.—3102865868 Sociedad Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río
Ballena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
127.930 / 568.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023809563 ).
ED-0293-2021.—Exp. 21635.—Enitza, Arce Wong solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Rafael Álvarez Badilla en
Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 268.004 / 436.141 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809567 ).
ED-0890-2023.—Exp.
N° 9519.—Villas Montana Azul de Vara Blanca Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario -
granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal.
Coordenadas 208.150 / 483.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809739 ).
ED-0869-2023.—Exp. N° 7896P.—Frankariel, S.A., y otros, solicitan
concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-361 en finca de su propiedad en
Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 216.300 / 509.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023809778 ).
N° 7443-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente
Nº 270-2023
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ester
Lucía Lizano Rubí en el Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José.
Resultando
1º—La señora Ester Lucía Lizano Rubí, en
nota del 21 de agosto de 2023 (recibida en la Secretaría del Despacho ese día),
renunció al cargo de regidora propietaria en el que, por resolución N°
6621-M-2023 de las 9:30 horas del 9 de agosto de 2023, este Tribunal la había
designado (folio 1).
2º—La Magistrada Instructora, en auto de
las 9:05 horas del 28 de agosto de 2023, puso en conocimiento del Concejo
Municipal de Puriscal la dimisión de la señora Lizano Rubí (folio 2).
3º—La señora Yorleny Guevara Mora,
secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, en oficio N° MP-CM-2023-286 del 1
de setiembre de 2023 (recibido en la Secretaría de este Tribunal ese día),
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 265 del 29 de agosto del año
en curso, conoció la renuncia de la señora Ester Lucía Lizano Rubí (folio 6).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ester
Lucía Lizano Rubí fue designada regidora propietaria de la Municipalidad de
Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal n.º 6621-M-2023 de
las 9:30 horas del 9 de agosto de 2023, folios 8 a 13); b) que la señora
Lizano Rubí fue propuesta, en su momento, por el partido Comunal Unido (PCU)
(folio 7); c) que la señora Lizano Rubí renunció al cargo de regidora
propietaria de Puriscal, en el que se le designó (folio 1); d) que el
Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N° 265 del 29 de agosto
de 2023, conoció la carta en la que la señora Lizano Rubí renunció a asumir
como edila propietaria (folio 6); y, e) que el señor Óscar Mario
Hernández Bermúdez, cédula de identidad N° 111910458, es el candidato a regidor
propietario, propuesto por el PCU, que no ha sido electo ni designado para
ocupar ese cargo (folios 7, 14 y 15).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a
incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones,
con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la
señora Lizano Rubí, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad
de Puriscal, renunció a ese cargo, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Ester Lucía Lizano Rubí. Al cancelarse la
credencial de la señora Lizano Rubí se produce una vacante de entre las
regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo
del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales
de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de
estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que
deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que
el señor Óscar Mario Hernández Bermúdez, cédula de identidad N° 111910458, es
quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le
designa como regidor propietario de la Municipalidad de Puriscal. La presente
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial de regidora
propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta la
señora Ester Lucía Lizano Rubí. En su lugar, se designa al señor Óscar Mario
Hernández Bermúdez, cédula de identidad N° 111910458. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. El Magistrado Brenes
Villalobos también pone nota, pero en términos distintos. Notifíquese a la
señora Lizano Rubí y al señor Hernández Bermúdez, y al Concejo Municipal de
Puriscal. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Zetty
María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos Mary
Anne Mannix Arnold
Nota Separada de la Magistrada Bou
Valverde
La suscrita
Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el
Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que
renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o
interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo
171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Lizano Rubí se
considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que, no solo
no ha asumido el puesto de representación en el que se le designó, sino que,
además, su renuncia lo es, según ella lo indica, porque, en su trabajo actual,
constantemente sale del país, lo que llevaría a que se ausentara de las
sesiones del órgano, con el impacto que eso tendría para el quórum de la
instancia deliberante local. Por tales motivos, concurro con mi voto a la
adopción de esta resolución.
Zetty María Bou Valverde
Nota separada del Magistrado Brenes
Villalobos
El artículo 171 de
la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las
regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición
que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones
que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la
excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi
decisión.
1º—Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional
costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las
regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en
la breve Constitución Política de 1917 y en la actual
Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la
segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio
del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la
ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas
ordenanzas municipales desde 1867.
Las
constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad
ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución
de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso
histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente
omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal
con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de
vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del
órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta Nº 99) evidencia la preocupación y
consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro
Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los
motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949
mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley n.º 2214 del 6 de junio de 1958, el tema
se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el
pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos
que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la
construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de
esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo
correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración,
en cita expresa del Dictamen de la Comisión
Especial se advertía:
“La gratuidad en
el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una
cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de
los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente
Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de
motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que
tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de
operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo,
tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en
el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones
recíprocas.
La evolución histórica y los cambios
normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las
regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una
interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que
en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2º—Choque entre normas constitucionales.
La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las
regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que
gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental
reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito
Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del
artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de
regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente
negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas
constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la
coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular
el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las
causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango
legal), reenvío normativo que lleva a admitir la
renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se
encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal
interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción
normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico,
dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución
casuística del juez en la determinación de supuestos en los que
excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la
libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3º—Pragmatismo judicial. Finalmente,
el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que
no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o
regidora a incurrir en una causal sancionatoria como
podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la
Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse
presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que,
en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no
pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del
gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una
causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca
disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos
extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de
relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones
representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la
posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende,
generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de
asuntos.
Los jueces –en especial los
constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e
interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada
a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal
Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en
materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona
del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas
y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de
sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como
fuente privilegiada de Derecho.
En
consecuencia, la renuncia de las
regidurías municipales es constitucionalmente válida y,
por ende, debe aceptarse la dimisión de la señora Ester Lucía Lizano Rubí.
Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023809546 ).
N° 7440-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas del siete de setiembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 282-2023.
Liquidación
trimestral de gastos del partido Frente Amplio, cédula jurídica N°
3-110-410964, correspondiente al periodo enero-marzo de 2023.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-732-2023 del 29 de agosto de 2023, recibido
en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 15:23 horas
del día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general
del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al
Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de
gastos correspondiente al período que corre del 1.° de enero al 31 de marzo de
2023, presentada por el partido Frente Amplio (en adelante “PFA”), cédula
jurídica N° 3-110-410964, así como el informe N° DFPP-LT-PFA-29-2023 del 10 de
julio de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la
revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido
Frente Amplio (PFA) para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de
marzo de 2023” (folios 1 a 17).
2º—Por auto de las 09:05
horas del 31 de agosto de 2023, notificado el día siguiente, el Magistrado
Instructor dio audiencia a las autoridades del PFA para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 18 a
20).
3º—En oficio N°
FA-CEN-107-2023 del 1.° de septiembre 2023, recibido ese mismo día
a las 16:13 horas en la dirección de correo electrónico de la Secretaría
General del Tribunal Supremo de Elecciones, el PFA manifestó que no plantearía
objeciones al informe N° DFPP-LT-PFA-29-2023 y solicitó que la liquidación se
tramitara de la forma más expedita posible para que se procediera con el giro
correspondiente de los recursos finalmente aprobados (folios 21 y 22).
4º—En los
procedimientos se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Reserva de
capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a
las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución,
de acuerdo con el inciso 1.°
de la norma constitucional de cita, se debe destinar a cubrir los gastos
que genere la participación de los partidos políticos en los procesos
electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización
política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece
el principio de comprobación del gasto, que se traduce en el hecho de que, para
optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos
ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos
autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en
estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos
políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del
gasto, al señalar:
Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que,
sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general,
puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada
dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia,
logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.
A partir de las
reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al
momento en que se resuelvan las liquidaciones
que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios
respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender actividades
de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto
máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los
porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
a) El PFA cuenta con una reserva actual para
gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢862.949.390,29 (ver resolución N° 5793-E10-2023 de las 09:00 horas del 5 de
julio 2023, referida a la revisión de la liquidación de gastos de campaña del
partido Frente Amplio, correspondiente al proceso electoral nacional de 2022,
agregada a folios 23 a 27).
b) El PFA presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo
de 2023, por un monto de ¢36.575.430,37 (sin embargo, el
Departamento ha constatado un error producto del redondeo de algunas cifras, de
manera que el monto revisado es ¢36.575.430,13, esa diferencia de ¢0,24,
de acuerdo con el Departamento “tiene un efecto inmaterial en el resultado
de la revisión”, por ello, para efectos del análisis de este caso se tendrá
como monto liquidado por el PFA la suma de ¢36.575.430,13), los cuales en su
totalidad atañen a gastos de organización (folios 2 vuelto, 11 y 11 vuelto).
c) El PFA, de acuerdo con el
resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección correspondiente a
la liquidación del período comprendido entre el 1.° de
enero y el 31 de marzo de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma
de ¢35.850.303,91, monto que en su totalidad corresponde a
gastos de organización (folios 3, 4, 11, 11 vuelto, y 12 vuelto).
d) El PPFA cumplió
satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código
Electoral (folios 3 vuelto y 12 vuelto).
e) El PFA no registra multas
pendientes de cancelación (folios 4 y 13).
f) El PFA se encuentra al día
en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3
vuelto, 12 vuelto y 28).
g) El PFA concluyó el proceso
de renovación democrático y periódico de sus
estructuras partidarias (folios 3 y 13).
III.—Hechos no
probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición por
parte del PFA al criterio del Departamento y la Dirección. Al respecto
resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 22, el PFA
expresamente manifestó que no tenía objeciones en relación con el informe
técnico N° DFPP-LP-PFA-29-2023 del 10 de julio de 2023, trasladado en el oficio
N° DGRE-732-2023 del 29 de agosto de 2023; en consecuencia, carece de interés
cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto
V.—Resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo enero-marzo de
2023. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la
documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a
la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a) Reserva
de organización y capacitación. De
conformidad con lo expuesto, el PFA actualmente posee una reserva para afrontar
gastos permanentes por la suma de ¢862.949.390,29 de los cuales ¢450.488.851,54 corresponden al rubro de organización y ¢412.460.538,75 al de capacitación
política.
b) Gastos de organización
reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PFA
tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢450.488.851,54 y presentó una liquidación por ¢36.575.430,13 para justificar los
gastos de esa naturaleza que realizó del 1.° de enero
al 31 de marzo de 2023. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección
tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢35.850.303,91 (folios 3, 4, 11, 11
vuelto, y 12 vuelto); monto que, por ende, debe reconocerse a
esa agrupación partidaria.
c) Gastos de capacitación reconocidos. Según se puede apreciar, el PFA no liquidó gastos por concepto de
capacitación, por lo que su reserva de ¢412.460.538,75 permanece incólume.
VI.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o
incumplimiento del proceso de renovación democrática de las estructuras
partidarias. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos de la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PFA se encuentra al
día en sus obligaciones obrero-patronales con la seguridad social (folios 3
vuelto, 12 vuelto y 28).
b) Está demostrado que no se
registran multas pendientes de cancelación de parte del PFA, por lo que no
resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral (folios 4 y 13).
c) El PFA ha cumplido
satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código
Electoral (folios 3 vuelto y 12 vuelto).
d) El PFA completó
satisfactoriamente su proceso de renovación democrática de estructuras, las
cuales se encuentran vigentes hasta el 26 de noviembre de 2026 (folios 3 y 13).
VII.—Sobre
gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo
que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA producto de los
gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo
comprendido entre el 1.° de enero al 31 de marzo de
2023 asciende a ¢35.850.303,91, suma que procede
reconocer y girar al PFA en la cuenta bancaria que esa agrupación ha señalado
para tales fines.
IX.—Monto con el cual quedará
constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PFA. Tomando en consideración que al PFA se le reconocieron gastos por la
suma de ¢35.850.303,91 los cuales corresponden
en su totalidad a gastos de organización, debe deducirse esa cifra de la
respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación
aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos
futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢414.638.547,63 y ¢412.460.538,75 respectivamente; de esta
manera, el monto total de la reserva se establece en ¢827.099.086,38.
X.—Firmeza de esta resolución. La
señora Dita Montiel González, tesorera del PFA, al referirse a la audiencia
conferida por el Magistrado Instructor, informó a nombre de la agrupación
política, que el PFA solicitaba “[…] de la forma más atenta posible darle
trámite a esta liquidación para que la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda deposite lo fondos de esta liquidación a la
cuenta […]”.
En virtud de que en su respuesta el PFA
renuncia al plazo para recurrir la presente resolución, procede declarar firme
este fallo. Por tanto,
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107
del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, procede reconocer y girar al partido Frente Amplio,
cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢35.850.303,91 (treinta y cinco millones
ochocientos cincuenta mil trescientos tres colones con noventa y un céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el
1.° de enero al 31 de marzo de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio mantiene a su favor
una reserva total de ¢827.099.086,38 (ochocientos veintisiete
millones noventa y nueve mil ochenta y seis colones con treinta y ocho
céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado
en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó,
para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR74015118910010003380
del Banco Nacional de Costa Rica. Se declara firma la presente resolución.
Notifíquese al partido Frente Amplio, comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023809547 ).
N°
7441-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés.
(Exp. N° 291-2023).
Diligencias de cancelación de credenciales
de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Cristóbal, cantón
Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Marjorie Yajaira
Fonseca Badilla.
Resultando:
1°—La señora Tanya Soto Hernández,
secretaria del Concejo Municipal de Desamparados, en oficio N°
CM-SC-001-51-2023 del 30 de agosto de 2023, informó que ese órgano, en la
sesión N° 51-2023 del 29 de agosto de 2023, conoció la renuncia de la
señora Marjorie Yajaira Fonseca Badilla a la concejalía suplente del distrito
San Cristóbal. Junto con esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión
de la interesada (folios 2 y 3).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Marjorie Yajaira
Fonseca Badilla, cédula de identidad N° 114500625, fue electa
concejala suplente del distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, provincia
San José (ver resolución N° 1740-E11-2020 de las 14:10 horas del 10 de
marzo de 2020, folios 6 a 13); b) que la señora Fonseca Badilla fue propuesta,
en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que la
señora Fonseca Badilla renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Desamparados, en la sesión N° 51-2023 del 29 de agosto
de 2023, conoció la dimisión de la señora Marjorie Yajaira Fonseca Badilla
(folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito,
propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar tal cargo, es el señor Emiliano Núñez Segura, cédula de
identidad N° 302920464 (folios 5, 11 vuelto, 14 y 15).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Fonseca Badilla. El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, quienes integran los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Marjorie
Yajaira Fonseca Badilla a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito
de San Cristóbal, cantón Desamparados, provincia San José, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Fonseca Badilla. Al cancelarse la credencial de
la señora Marjorie Yajaira Fonseca Badilla, se produce una vacante entre las
concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la
candidatura de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista
de la agrupación política que postuló a la persona dimitente.
Por tal motivo y siendo que el señor
Emiliano Núñez Segura, cédula de identidad N° 302920464, es quien se
encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido
distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejalía suplente del distrito San Cristóbal, cantón
Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Marjorie Yajaira
Fonseca Badilla. En su lugar, se designa al señor Emiliano Núñez Segura, cédula
de identidad N° 302920464. Esta designación rige desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a
la señora Fonseca Badilla y al señor Núñez Segura, al Concejo Municipal de
Desamparados y al Concejo de Distrito de San Cristóbal. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023809548 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Maribel de los Ángeles García, se ha
dictado la resolución N° 210-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
del catorce de enero de dos mil quince. Exp. N° 48448-2014 Resultando
1.-...2.-...Considerando: I.- Hechos Probados: ...II.-Sobre el Rondo: ... Por
Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea Fabiana Gutiérrez
García y de nacimiento de Benjamín Josué Gutiérrez García, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Maribel de los
Ángeles García no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2023809215 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
4182-2015 dictada por este Registro a las catorce horas veinte minutos del doce
de agosto de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 26646-2015, incoado por
Liseth del Rosario Espinoza González, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Acxel Josué Zamora Espinoza y de Jimena Liseth Vivas Espinoza, que el nombre de
la madre es Liseth del Rosario.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Javier Brenes
Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2023809565 ).
En resolución N° 934-2023,
dictada por el Registro Civil a las catorce horas diez minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 29386-2023, incoado por
Katherin Lucina Méndez Bracho, se dispuso rectificar en su asiento de
nacimiento de Amanda Cristina Atencio Méndez, que el primer apellido de la
titular así como el nombre, apellidos y nacionalidad del padre son “Pachano”,
“Freddy Enrique Pachano Arenas” y “Venezolano”.—Frs. Carolina Phillips
Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023809443 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Teresa Martínez
Toruño, nicaragüense, cédula de residencia 155813629319, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4906-2023.—San José al
ser las 1:53 del 4 de septiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809354 ).
Ninoska Selena Muñoz García, nicaragüense,
cédula de residencia 155826783200, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4978-2023.—San José al ser las 9:13 del 05 de setiembre de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023809358 ).
Ada Liliam Iglecias Centeno, nicaragüense, cédula de residencia
155828274202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5123-2023.—San José, al ser las 8:39 del 8 de septiembre del 2023.—Abelardo
Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023809421 ).
Omar Roberto Meléndez Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia 155827099910, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 5015-2023.—San José al ser las 08:18 horas del 6
de setiembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023809431 ).
Sahamira del Rosario Alvarado Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia 155807228114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5129-2023.—San José, al ser las 9:10 del 8 de septiembre del
2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2023809436 ).
Eylin Melissa
Toruño Valdivia, nicaragüense, cédula de residencia DI155849626508, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4729-2023.—San José, al ser las 10:54 del 8 de setiembre de
2023.—Denzel Gerardo Rodríguez Miranda, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2023809437 ).
Mercedes del Carmen Madrigal Serrano, nicaragüense, cédula de residencia
DI 155820204922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4786-2023.—San José al ser las 10:15 del 6 de setiembre de 2023.—Miguel
Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en
Gestión 1.—1 vez.—( IN2023809439 ).
Bernarda Lourdes Umaña Cruz, nicaragüense, cédula de residencia
155808856909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5033-2023.—San José, al ser las 9:48 del 6 de septiembre del
2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023809441 ).
Félix Pedro
Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800357015, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5172-2023.—San José, al
ser las 9:57 del 11 de setiembre de 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023809445 ).
Carlos Daniel Vallejos Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155814999930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5030-2023.—San José, al ser las 09:16 horas del 6 de septiembre del
2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2023809458 ).
Miryam Cristina Ramírez Duarte, nicaragüense, cédula de residencia
155801029807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5022-2023.—San José, al ser las 09:02 horas del 6 de setiembre del
2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023809459 ).
Daniela Cristina Prieto Morales, venezolana, cédula de residencia
D186200429518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5020-2023.—San José, al ser las 8:43 del 6 de septiembre del 2023.—Jorge
Alberto Elizondo Soto, Profesional Gestion 1.—1 vez.—(
IN2023809460 ).
Justo Cristóbal Silva Otero, nicaragüense, cédula de residencia
155813797629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5183-2023.—San José, al ser las 1:46 del 11 de septiembre del 2023.—Johanna
Jiménez Sandoval, As1stente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023809464 ).
Jaris Rolando
Montenegro Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155807558214, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4142-2023.—San José al ser las 10:00 am
del 31 de julio de 2023.—Fabricio Alberto Cerdas Diaz, Jefe.—1
vez.—( IN2023809476 ).
Ramin
Sharifpoureinsheikh, Inani, cédula de residencia 136400007127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1666-2021.—San José al ser las 7:39 del 07 de setiembre de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023809479 ).
Teresa Martínez Toruño, nicaragüense, cédula de residencia 155813629319, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4906-2023.—San José, al ser
las 1:53 del 4 de septiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809481 ).
Francisca del
Carmen Mendoza Suarez, nicaragüense, cédula de residencia 155809858805, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7976-2022.—San José al
ser las 2:13 del 07 de setiembre de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2023809488 ).
Alizana Aiting Feng Chen, venezolana, cédula de residencia 186201088615,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5170-2023.—San José al ser las 09:26 del 11 de setiembre de
2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023809492
).
Jorge Alberto Colocho García, salvadoreño, cédula de residencia 122201065621, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4925-2023.—San
José al ser las 7:19 del 5 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809549 ).
Sonia Sidne Silva Valerio, nicaragüense, cédula de residencia 155807099015, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5074-2023.—San
José, al ser las 9:35 del 07 de setiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809552 ).
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043202101420.—Solicitud N° 459630.—( IN2023809716 ).
Resolución RE-0094-JD-2023.—Escazú, A las dieciséis horas y catorce minutos del
veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (RICOP)
EXPEDIENTE OT-103-2023
Resultando:
I.—Que el 9 de
junio de 2020, mediante el oficio OF-478-RG-2020, el Regulador General nombró
una fuerza de tarea con el propósito de optimizar los procesos de contratación administrativa en la Aresep, según objetivos
específicos detallados. (Folio 3 del expediente OT-0179-2022)
II.—Que el 31 de
mayo de 2021, se publicó en el Alcance 109 a La Gaceta 103, la Ley
General de Contratación Pública (Ley 9986 / LGCP) emitida el 27 de mayo de 2021
y que entra a regir el 1 de diciembre de 2022.
III.—Que el 14 de
julio de 2021, mediante el oficio OF-0106-DEP-2021, la fuerza de tarea remitió
al director general de Operaciones el “Informe sobre el Análisis y Optimización
del Proceso de Compras Públicas en la Aresep”. (Folio 3 del expediente OT-0179-2022).
IV.—Que el 21 de setiembre de 2022, mediante el oficio OF-0734-DGO-2022
la Dirección General de Operaciones remitió a la Junta Directiva iniciativa de
modificación de normativa administrativa interna: reforma integral del
Reglamento interno de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (RICA). (Folios 65 al 83 del expediente OT-0179-2022).
V.—Que el 19 de
octubre de 2022, mediante el oficio OF-0786-SJD-2022, la Secretaría de la Junta
Directiva, comunicó al director general de Operaciones el acuerdo 04-75-2022,
del acta de la sesión ordinaria 75-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, en
el que la Junta Directiva resolvió por unanimidad de los votos de los miembros
presentes y con carácter de firme: […] “ACUERDO 04-75-2022 // 1. Devolver a
la Dirección General de Operaciones la propuesta de reforma integral del
Reglamento Interno de Contratación Administrativa, remitido mediante oficio
OF-0734-DGO-2022 del 21 de setiembre de 2022, de manera que se incorporen las
observaciones planteadas en esta oportunidad por los miembros de la Junta
Directiva, […].
VI.—Que el 28 de
octubre de 2022, mediante el oficio OF-871-DGO-2022, la Dirección General de
Operaciones remitió a la Junta Directiva, una iniciativa de modificación de
normativa administrativa interna: reforma integral del Reglamento interno de
contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICA) ajustada de conformidad con lo
dispuesto en el acuerdo anterior. (Folios 92 al 100 del expediente
OT-0179-2022).
VII.—Que el 15 de
febrero de 2023, mediante el oficio OF-0097-SJD-2023, la Secretaría de la Junta
Directiva, comunicó al Director General de Operaciones el acuerdo 11-13-2023,
del acta de la sesión ordinaria 13-2023, celebrada el 14 de febrero de 2023, en
el que la Junta Directiva resolvió por unanimidad de los votos de los miembros
presentes y con carácter de firme: […] ACUERDO 11-132023 Devolver a la
Dirección General de Operaciones la propuesta de reforma integral del
“Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos”, remitido mediante el oficio OF-0871DGO2022 del 28
de octubre de 2022, con el fin de incorporar las observaciones y sugerencias
formuladas en esta oportunidad por lo miembros de la Junta Directiva, y se
presente la versión ajustada, en un plazo máximo de dos semanas, a partir de la
comunicación de este acuerdo.[…] (Folio 135 del expediente OT-0179-2022).
VIII.—Que el 1 de
marzo de 2023, mediante el oficio OF-0160-DGO-2023, la Dirección General de
Operaciones remitió a la Junta Directiva, la iniciativa de modificación de
normativa administrativa interna: reforma integral del Reglamento interno de
contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (RICA) ajustada de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo
11-13-2023. (Folios 150 al 154 del expediente OT-0179-2022).
IX.—Que el 13 de
abril de 2023, mediante el oficio OF-0241-SJD-2021, la SJD, comunicó el acuerdo
08-27-2023, del acta de la sesión ordinaria 27-2023, celebrada el 29 de marzo
de 2023 y ratificada el 12 de abril de 2023, mediante el cual, la Junta Directiva
resolvió: […] Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y a la Dirección General de
Operaciones, someter la propuesta de reforma integral del “Reglamento Interno
de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos” al proceso de participación ciudadana de consulta pública, por un
período de diez días hábiles, cuya propuesta se transcribe a continuación: […].
(Folios 2 al 40).
X.—Que el 23 de
junio de 2023, mediante el oficio OF-0381-DGAJR-2023, y conforme lo dispone el
procedimiento “JR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de
normativa administrativa interna”, la DGAJR, remitió a la SJD, la propuesta de
“Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (RICOP)”, a fin de que ésta se sometiera a consulta de
los funcionarios de la Institución y a consulta pública de conformidad con el
artículo 361 de la LGAP. (Folios 41 al 44).
XI.—Que el 3 de julio de 2023, mediante correo electrónico
remitido por el funcionario Alfredo Cordero Chinchilla (secretario de la SJD),
se sometió a consulta de los funcionarios de la Institución, por el plazo de 10
días hábiles, la propuesta de “Reglamento interno de contratación pública de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”, otorgando plazo hasta
el 17 de julio de 2023. (Folio 78).
XII.—Que el 3 de
julio de 2023, en el alcance N° 126 a La Gaceta N° 119, se sometió a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de propuesta de “Reglamento
interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (RICOP)”. (Folios 61 al 75).
XIII.—Que el 19 de
julio de 2023, mediante el oficio OF-0562-SJD-2023, la SJD, remitió a la DGAJR,
la observación realizada a la propuesta de “Reglamento interno de
contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(RICOP)”. (Folios 76 al 79).
XIV.—Que el 4 de
agosto de 2023, mediante el oficio OF-0102-DEP-2023, el Departamento de
Proveeduría, emitió criterio sobre la observación presentada a la propuesta de Reglamento
interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (RICOP). (Folios 83 al 86 y 88 al 91).
XV.—Que el 21 de
agosto de 2023, mediante el oficio OF-0517-DGAJR-2023, la DGAJR, emitió el
análisis final de la propuesta de Reglamento interno de contratación pública
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).
XVI.—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
I.—Que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución
autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto
independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus
reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—Que los
artículos 1, 45 y 53 incisos l) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a la Junta Directiva para establecer
su organización interna, competencias, obligaciones y derechos de los
funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora.
III.—Que el
artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo,
establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los
órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades
de imperio.
IV.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos citados, lo procedente es: 1. Dictar el “Reglamento interno
de contratación pública de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos
(RICOP)”, con fundamento en los oficios OF-734-DGO-2022, del 21 de setiembre de 2022, OF-871-DGO-2022, del 28 de
octubre de 2022, OF-160-DGO-2023, del 1 de marzo de 2023, de la Dirección
General de Operaciones, OF-0102-DEP-2023, del 4 de agosto de 2023, del
Departamento de Proveeduría, y el oficio OF-0517-DGAJR-2023, del 21 de
agosto de 2023, de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria, 2. Tener como respuesta a las
observaciones realizadas, lo señalado en el oficio OF-0102-DEP-2023, del
Departamento de Proveeduría y agradecer la participación en este proceso, 3.
Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar al funcionario que
presentó observaciones el oficio
OF-0102-DEP-2023, del Departamento de
Proveeduría, 4. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que
proceda con el trámite de publicación del “Reglamento interno de contratación
pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”, en el
Diario Oficial La Gaceta y en el sitio web institucional, tal y como se
dispone.
V.—Que en la sesión extraordinaria N° 69-2023, celebrada el 28 de agosto
de 2023 y ratificada el 06 de setiembre de 2023; la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora, sobre la base de los oficios OF-734-DGO-2022, del 21 de
setiembre de 2022, OF-871-DGO-2022, del 28 de octubre de 2022, OF-160-DGO-2023,
del 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Operaciones,
OF-0102-DEP2023, del 4 de agosto de 2023, del Departamento de Proveeduría, y el
oficio OF0517-DGAJR-2023, del 21 de agosto de 2023, de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria, cuerda, dictar la presente resolución. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley 7593), en el Decreto
Ejecutivo 29732 Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF).
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I.—Dictar el
“Reglamento interno de contratación pública de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”, con fundamento en los
oficios OF-734-DGO-2022, del 21 de setiembre de 2022, OF-871-DGO-2022, del 28
de octubre de 2022, OF-160-DGO-2023, del 1 de marzo de 2023, de la Dirección
General de Operaciones, OF-0102-DEP-2023, del 4 de agosto de 2023, del Departamento
de Proveeduría, y el oficio OF-0517-DGAJR-2023, del 21 de agosto de 2023, de la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, tal y como se dispone, Reglamento
Interno de Contratación Pública de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-Objetivo.
Artículo 2.-Competencias y normativa interna.
Artículo 3.-Integración de normas.
Artículo 4.-Definiciones.
Artículo 5.-Deber de las dependencias
institucionales con competencias en los procedimientos
de contratación pública.
Capítulo II
De las dependencias institucionales con
competencias
en los procedimientos de contratación pública.
Artículo 6.-Competencia de la Junta Directiva.
Artículo 7.-Competencias del Regulador General.
Artículo 8.-Competencias del Regulador General Adjunto.
Artículo 9.-Competencias de la Dirección
General de Estrategia y Evaluación.
Artículo 10.-Competencias de la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
Artículo 11.-Competencias de la
Dirección General de Operaciones.
Artículo 12.-Competencias de la
Dirección de Finanzas.
Artículo 13.-Competencias del
Departamento de Proveeduría.
Artículo 14.-Competencias de las unidades solicitantes y de la
contraparte.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 15.-Coincidencia de competencias.
Artículo 16.-Posibles sanciones disciplinarias.
Artículo 17.-Derogatoria.
Artículo 18.-Vigencia.
Transitorio I.-
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (RICOP)
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es asignar y distribuir competencias específicas a las
dependencias de la Institución que, de acuerdo con la organización interna de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), participan en los
procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios dispuestos en la Ley
General de Contratación Pública (Ley 9986 / LGCP), en apego a lo dispuesto en
el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado.
Artículo 2º—Competencias y normativa interna.
Las competencias dispuestas en este reglamento en relación con la
materia de contratación pública deben entenderse sin detrimento de las
funciones estipuladas en el Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado.
Artículo 3º—Integración de normas.
El presente
reglamento se integra con lo que disponga la Ley General de Contratación
Pública, su reglamento, las disposiciones que en la materia emitan la Autoridad
de Contratación Pública, la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de
Hacienda, así como la normativa interna según su jerarquía y cualquier norma
jurídica aplicable a la materia.
Artículo 4º—Definiciones.
Competencia: Corresponde a las potestades y roles que ostentan, en materia de
contratación pública, las diferentes dependencias y personas funcionarias en
razón de su cargo, en aplicación del presente reglamento.
Compra pública innovadora: Adquisición de bienes, obras o servicios nuevos o significativamente
mejorados en aspectos tales como sus procesos de producción, de construcción o
nuevos métodos para su realización, que brinden una nueva solución que
satisfaga de una mejor forma el interés público.
Jerarca: Para efectos de aplicación de la normativa en materia de compras
públicas el Jerarca será el Regulador General.
Máximo Jerarca: Para efectos de aplicación de la normativa en materia de compras
públicas el Máximo Jerarca será la Junta Directiva.
Pliegos de
condiciones: Documento en que se disponen las
condiciones y obligaciones legales, técnicas y financieras en las que la
Administración realizará la adquisición de bienes, obras y servicios.
Recurso temerario:
Actuación recursiva que abusa del ejercicio de acciones totalmente infundadas y
de mala fe, así como cuando se aleguen hechos contrarios a la realidad.
Sanciones económicas: Corresponden a multas por ejecución defectuosa o cláusulas penales por
la ejecución prematura o tardía de las obligaciones contractuales.
Umbral: Parámetro legal para determinar el tipo de procedimiento de cada
contratación pública.
Artículo 5º—Deber de las dependencias institucionales con competencias en los
procedimientos de contratación pública.
Las dependencias institucionales con competencias otorgadas en este reglamento en materia de contratación pública deberán promover la incorporación en los
pliegos de condiciones para la adquisición de bienes, obras y servicios de
consideraciones sociales, económicas, ambientales, culturales, de calidad y de
innovación, desarrollando un plan de seguimiento y evaluación de los contratos,
así como promover la incorporación de disposiciones que fomenten la
participación de las pymes.
Capítulo II
De las dependencias institucionales con
competencias
en los procedimientos de contratación pública
Artículo 6º—Competencia de la Junta Directiva.
1. Fungir como unidad decisora
para:
a) Adoptar la decisión
inicial,
b) Aprobar y modificar el
pliego de condiciones,
c) Dictar el acto final del
procedimiento (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso),
d) Dictar la revocación del
acto final,
e) Declarar la
insubsistencia,
f) Readjudicar,
g) Autorizar la modificación,
cesión, prórroga, suspensión del plazo de los contratos, así como la rescisión
de contratos por mutuo acuerdo.
Lo anterior en las
contrataciones de bienes, obras y servicios, tramitadas mediante el
procedimiento de licitación mayor, así como en los procedimientos
extraordinarios de remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles o
inmuebles institucionales. Además, en los procedimientos extraordinarios de
remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles institucionales, subasta
inversa electrónica, procedimientos especiales y contrataciones exceptuadas de
los procedimientos ordinarios, cuya
estimación corresponda al umbral establecido para una licitación mayor.
2. Aprobar
los contratos de obras y servicios en el tanto el precio contractual
corresponda al umbral establecido para una licitación mayor o sean inestimables
por corresponder a: contrataciones realizadas mediante la modalidad de convenio marco o a modificaciones contractuales y contrataciones realizadas mediante la
modalidad de entrega según demanda, cuando se originen de un procedimiento de
licitación mayor.
3. Autorizar el uso de cualquier figura
contractual que constituya la mejor forma para la debida satisfacción del fin
público.
4. Resolver los recursos de apelación contra las
resoluciones que emita la persona funcionaria que ejerza el cargo de Regulador
General en materia de contratación pública, excepto las relacionadas a su vez
con materia laboral.
5. Designar a la persona funcionaria que
tramitará en el sistema digital unificado de compras públicas las gestiones que
le correspondan al órgano colegiado.
Artículo 7º—Competencias del Regulador General.
1. Nombrar, a instancia de la unidad solicitante, la conformación de equipos de trabajo que actuarán como contraparte
institucional.
2. Autorizar plazos de ejecución contractual
superiores a cuatro años.
3. Autorizar el inicio de procedimientos de
contratación pública que no cuenten con recursos presupuestarios al momento de
tramitar la decisión inicial.
4. Fungir como unidad decisora en ausencia de la
persona funcionaria que ejerza el cargo de director general de Operaciones y
Jefe del Departamento de Proveeduría, según estimación y umbral
correspondiente.
5. Aprobar
los contratos de obras y servicios en el tanto el precio contractual
corresponda al umbral establecido para una licitación menor o sean inestimables
por corresponder a modificaciones contractuales o contrataciones realizadas
mediante la modalidad de entrega según demanda, cuando se originen de un
procedimiento de licitación menor.
6. Firmar, como representante extrajudicial, los
contratos relacionados con contratación pública.
7. Atender y resolver la ejecución definitiva de
garantías de cumplimiento y los recursos de revocatoria contra la resolución
que ordene la respectiva ejecución.
8. Resolver los recursos de apelación contra la
resolución emitida por la persona funcionaria que ejerza el cargo de director
general de Operaciones como unidad decisora, en que se hayan impuesto multas
por interposición de recursos temerarios.
9. Atender y resolver los procedimientos
administrativos, procedimientos administrativos de rescisión por voluntad de la administración, procedimientos de resolución y
procedimientos sancionatorios, relacionados con contratación pública, así como
los recursos de revocatoria o reposición contra lo resuelto.
10. Atender y
resolver la aplicación de sanciones económicas y los recursos de revocatoria
contra la resolución que ordene la respectiva sanción económica.
11. Atender las audiencias que otorgue la
Contraloría General de la República ante la interposición de recursos en
licitaciones mayores.
Artículo 8º—Competencias del Regulador General Adjunto.
1. Colaborar directamente con la persona
funcionaria que ejerza el cargo de Regulador General en el cumplimiento de las
competencias en contratación pública que éste le asigne.
2. Sustituir a la persona funcionaria que ejerza
el cargo de Regulador General durante sus ausencias temporales en la atención
de las competencias en contratación pública correspondientes.
Artículo 9º—Competencias de la Dirección General de Estrategia y Evaluación.
1. Suministrar la información presupuestaria
aprobada para cada período presupuestario al Departamento de Proveeduría para
la formulación del programa de adquisiciones proyectado.
2. Otorgar visto bueno a las solicitudes de
inicio del proceso de contratación, en función de la planificación
institucional y de los recursos presupuestarios que no cuenten con recursos
presupuestarios al momento de tramitar la decisión inicial y que se encuentren
en proceso de aprobación, en el entendido de que no podrá emitirse el acto de
adjudicación, hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y
aprobado.
3. Otorgar visto bueno a las solicitudes de
contrataciones de servicios profesionales que se encuentren asociadas directamente a una actividad estratégica específica
incluida como parte del Plan Táctico
Institucional (PTAC).
4. Otorgar
visto bueno a las solicitudes de compra y modificaciones unilaterales de bienes y servicios
relacionadas con proyectos y actividades estratégicas incluidos como parte del
Plan Táctico Institucional (PTAC).
Artículo 10.—Competencias de la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria.
1. Realizar
la instrucción formal de los procedimientos administrativos, procedimientos
administrativos de rescisión por voluntad de la administración, procedimientos
de resolución y procedimientos sancionatorios, relacionados con contratación
pública.
2. Otorgar el refrendo interno de los contratos y
adendas cuando corresponda.
Artículo 11.—Competencias de la Dirección
General de Operaciones.
1. Aprobar
el programa de adquisiciones proyectadas para el período presupuestario
correspondiente presentado por el Departamento de Proveeduría y sus
modificaciones.
2. Coordinar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel), como órgano desconcentrado y con sustento en la
propuesta realizada por el Departamento de Proveeduría, los requerimientos
anuales de consumo de bienes, obras y servicios que pueden ser contratados de
manera consolidada, con el propósito de reducir trámites y generar ahorros.
3. Fungir como unidad decisora, por medio de la
persona funcionaria que ejerza el cargo de director general de Operaciones,
para:
a) Adoptar la decisión inicial,
b) Aprobar y modificar el
pliego de condiciones,
c) Dictar el acto final del
procedimiento (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso),
d) Dictar la revocación del
acto final,
e) Declarar la insubsistencia,
f) Readjudicar,
g) Resolver recursos,
h) Imponer
multas por presentación de recursos temerarios,
i) Atender diligencias de
adición o aclaración,
j) Autorizar la modificación,
cesión, prórroga, suspensión del plazo de los contratos, así como la rescisión
de contratos por mutuo acuerdo.
Lo anterior en las
contrataciones de bienes, obras y servicios, tramitadas mediante el
procedimiento de licitación menor y en los procedimientos extraordinarios de
remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles institucionales, subasta
inversa electrónica, procedimientos especiales y contrataciones exceptuadas de
los procedimientos ordinarios, cuya estimación corresponda al umbral
establecido para una licitación menor.
4. Fungir como unidad decisora, por medio de la
persona funcionaria que ejerza el cargo de director general de Operaciones, en
ausencia de la persona funcionaria que ejerza el cargo de Jefe del Departamento
de Proveeduría.
5. Aprobar,
por medio de la persona funcionaria que ejerza el cargo de director general de Operaciones,
los contratos de obras y servicios en el tanto el
precio contractual corresponda al umbral establecido para una licitación
reducida o sean inestimables por corresponder a
modificaciones contractuales o contrataciones realizadas mediante la modalidad
de entrega según demanda, cuando se originen de un procedimiento de
licitación reducida.
6. Resolver los recursos de revocatoria contra la
resolución emitida como unidad decisora, en que se hayan impuesto multas por
interposición de recursos temerarios.
7. Resolver los recursos de apelación contra la
resolución emitida por la persona funcionaria que ejerza el cargo de jefe del
Departamento de Proveeduría como unidad decisora, en que se hayan impuesto
multas por interposición de recursos temerarios.
Artículo 12.—Competencias de la Dirección de
Finanzas.
1. Aprobar presupuestariamente las órdenes de
compra y contratos, cuando corresponda.
2. Custodiar y tramitar la devolución de las
garantías de cumplimiento que sean rendidas en los procedimientos de
contratación pública.
3. Ejecutar provisionalmente las garantías de
cumplimiento.
4. Ejecutar las resoluciones de índole económico
que emita la persona funcionaria que ejerza el cargo de Regulador General en
los procedimientos administrativos de contratación pública.
Artículo 13.—Competencias del Departamento de
Proveeduría.
1. Elaborar
anualmente el programa de adquisiciones proyectado y publicarlo, considerando
al menos los insumos que le brinde la Dirección General de Estrategia y
Evaluación, derivados de la formulación del presupuesto anual para el siguiente
período.
2. Remitir
el programa de adquisiciones proyectado y sus modificaciones a la persona
funcionaria que ejerza el cargo de director general de Operaciones para su
aprobación.
3. Realizar compras coordinadas con otras
instituciones públicas o con la Dirección de Contratación Pública.
4. Fungir como unidad decisora, por medio de la
persona funcionaria que ejerza el cargo de Jefatura, para:
a) Adoptar la decisión inicial,
b) Aprobar y modificar el
pliego de condiciones,
c) Dictar el acto final del
procedimiento (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso),
d) Dictar la revocación del
acto final,
e) Declarar la insubsistencia,
f) Readjudicar,
g) Resolver recursos,
h) Imponer
multas por presentación de recursos temerarios,
i) Atender diligencias de
adición o aclaración
j) Autorizar la modificación,
cesión, prórroga, suspensión del plazo de los contratos, así como la rescisión
de contratos por mutuo acuerdo.
Lo anterior en las
contrataciones de bienes, obras y servicios, tramitadas mediante el
procedimiento de licitación reducida y en los procedimientos extraordinarios de
remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles institucionales, subasta
inversa electrónica, procedimientos especiales y contrataciones exceptuadas de
los procedimientos ordinarios, cuya estimación corresponda al umbral
establecido para una licitación reducida.
5. Resolver los recursos de revocatoria que se
interpongan contra la resolución emitida como unidad decisora, en que se hayan
impuesto multas por interposición de recursos temerarios.
6. Conducir, guiar, asesorar y capacitar a las
dependencias institucionales en los
procedimientos de contratación pública en todas sus etapas.
7. Proponer
a la Dirección General de Operaciones los requerimientos anuales de consumo de
bienes, obras y servicios que pueden ser contratados de manera consolidada con
la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), como órgano desconcentrado,
con el propósito de reducir trámites y generar ahorros
8. Elaborar el cronograma definitivo en cada
contratación, con indicación de las tareas,
unidades y personas funcionarias responsables de su ejecución.
9. Elaborar y
mantener actualizada una base de documentos de guía en contratación pública
para que sean aprovechadas por las unidades solicitantes y que permita aplicar
buenas prácticas y lecciones aprendidas en la redacción de pliegos de
condiciones, estudios de mercado, evaluación de ofertas, estudios de
razonabilidad de precios, entre otros.
10. Conformar
y custodiar expedientes administrativos físicos
relacionados con contratación pública.
11. Ser el contacto oficial entre la Aresep y los
potenciales oferentes, oferentes y adjudicatarios.
12. Velar porque no se incurra en fragmentación
ilícita en las contrataciones.
13. Convocar, conducir y levantar el acta de las
audiencias previas al pliego de condiciones.
14. Gestionar la tramitación de pliegos de
condiciones de los procedimientos de contratación pública.
15. Revisar legalmente los pliegos de condiciones
en los procedimientos ordinarios de licitación mayor y licitación menor.
16. Gestionar
el proceso de análisis y evaluación de ofertas.
17. Analizar la admisibilidad legal de las ofertas
que se reciban en los procedimientos ordinarios de licitación mayor y
licitación menor.
18. Gestionar el dictado del acto final y
notificarlo.
19. Tramitar y emitir criterio jurídico sobre los
recursos de objeción contra el pliego de condiciones, recursos de revocatoria
contra el acto final y recursos de revocatoria contra la resolución que imponga
multas por interposición de recursos temerarios.
20. Analizar legalmente, elaborar y tramitar la
respuesta a las audiencias que otorgue la Contraloría General de la República.
21. Tramitar
la formalización, aprobación y refrendo de contratos.
22. Trasladar
y recomendar a la persona funcionaria que ejerza el cargo de Regulador General
el inicio de procedimientos administrativos relacionados con contratación
pública.
23. Remitir al Regulador General el informe legal
para la aplicación de sanciones económicas.
24. Gestionar la presentación, renovación,
actualización, devolución y ejecución de las garantías de cumplimiento.
25. Resolver la ejecución provisional de garantías
de cumplimiento.
26. Gestionar legalmente el finiquito de los
contratos.
Artículo 14.—Competencias de las unidades
solicitantes y de la contraparte.
Podrán presentar solicitud de compra de bienes, obras o servicios y
fungir como contraparte institucional en los procedimientos de contratación
pública las personas funcionarias que ejerzan el cargo de secretario de Junta
Directiva, Regulador General, Regulador General Adjunto, Intendente, director
general, Director, Auditor y Subauditor Interno y Jefes de Departamento.
También tendrán competencias de contraparte aquellos
equipos de trabajo nombrados por la persona funcionaria que ejerza el cargo de
Regulador General a instancia de la unidad
solicitante.
Corresponden a la unidad solicitante y contrapartes institucionales las
siguientes funciones según la etapa correspondiente de la contratación (procedimiento o ejecución
contractual):
1. Nombrar un enlace encargado de la gestión de
compras el cual deberá declarar bienes ante la Contraloría General de la
República.
2. Planificar los requerimientos para la
adquisición de obras, bienes y servicios en la materia de su competencia,
garantizando que en la formulación de los proyectos de cánones y presupuesto
ordinario de su dependencia se incorporen todas las erogaciones a realizar
derivadas de los planes institucionales y los compromisos adquiridos
válidamente mediante contratación pública.
3. Verificar que en el presupuesto institucional
que se remita anualmente a la Contraloría General de la República se incorporen todas las erogaciones a realizar
derivadas de los compromisos adquiridos válidamente mediante contratación
pública para el año presupuestario correspondiente.
4. Preparar técnicamente las especificaciones con
las que se elaborarán los pliegos de condiciones.
5. Registrar
y tramitar de forma completa y dentro de los plazos establecidos, la solicitud de compra del
procedimiento de
contratación pública respectivo.
6. Revisar y aprobar los pliegos de condiciones,
así como atender las solicitudes de aclaración que se reciban.
7. Atender la solicitud de confidencialidad de la
información remitida al expediente electrónico por el participante, oferente o
contratista.
8. Analizar la admisibilidad técnica de las
ofertas en los procedimientos de contratación pública.
9. Realizar estudios de razonabilidad del precio
en todos los procedimientos de compras públicas.
10. Aplicar el sistema de evaluación y emitir la
recomendación del acto final.
11. Emitir criterio técnico sobre los recursos de
objeción al pliego de condiciones y los recursos de revocatoria y apelación
contra el acto final.
12. Fungir como contraparte institucional del
contrato y responsable de verificar y emitir los informes sobre el cumplimiento
de las diferentes etapas de la contratación para su aprobación o improbación.
13. Velar por el mantenimiento del equilibrio
económico del contrato aplicando los mecanismos establecidos al efecto en el
pliego de condiciones.
14. Realizar las gestiones pertinentes para que el
contratista ejecute de forma idónea el objeto pactado.
15. Fiscalizar todo el proceso de ejecución
contractual.
16. Gestionar
la devolución o ejecución de garantías de cumplimiento.
17. Rendir
informe por posible aplicación de sanciones, incumplimientos contractuales y contrataciones
irregulares.
18. Gestionar
el pago de las facturas y el finiquito de contratos.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Artículo 15.—Coincidencia de competencias.
En caso de que la
competencia de unidad solicitante la ostente la misma persona funcionaria que
funge como unidad decisora, el superior jerárquico respectivo se constituirá
excepcionalmente en la unidad decisora.
En caso de que la competencia de aprobación de contrato la ostente la
misma persona funcionaria que emitió el acto de adjudicación, la aprobación del
contrato se trasladaría excepcionalmente al superior jerárquico respectivo,
salvo cuando la coincidencia de competencias corresponda a la Junta Directiva.
Artículo 16.—Posibles sanciones disciplinarias.
Cualquier
incumplimiento de las competencias dadas en este Reglamento se sujetará a lo
dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, así como
en la normativa interna vigente de Aresep.
Artículo 17.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (RICA), publicado en el alcance 127 a La Gaceta 107 del 7 de
junio de 2017, así como cualquier normativa o disposición vigente a la fecha de
entrada en vigencia de este reglamento, que se contraponga a lo aquí dispuesto.
Procederá la Administración a emitir o reformar
de oficio toda aquella normativa interna de menor rango legal a este
reglamento, de forma tal que se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública, sus reformas y su reglamento.
Artículo 18.—Vigencia.
Rige a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.-
A los procedimientos de contratación administrativa y contratos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de
Contratación Pública, les resultará aplicable, hasta su finalización, las
disposiciones normativas internas emitidas por la Aresep, vigentes en el
momento de adoptarse la decisión inicial del procedimiento de contratación
respectivo.
II. Tener
como respuesta a las observaciones realizadas, lo señalado en el oficio OF-0102-DEP-2023, del Departamento de Proveeduría y agradecer la participación
en este proceso.
III. Instruir
a la Secretaría de Junta Directiva notificar al funcionario que presentó
observaciones el oficio OF-0102-DEP-2023, del Departamento de Proveeduría.
IV. Instruir
a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite de
publicación del “Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP)”, en el Diario Oficial La
Gaceta y en el sitio web institucional.
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública,
contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o
reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados
a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de
revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien
corresponde resolverlos.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y
notifíquese.
Eric Bogantes Cabeza, Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario
de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 459505.—( IN2023809532 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto 06-2023
El Concejo
Municipal de Mora, para los efectos del Artículo 43 del Código Municipal,
comunica que mediante acuerdo 08, tomando en la Sesión Ordinaria 157, celebrada
el día martes 02 de mayo del 2023, visible en el Artículo VIII, aprobó el
Proyecto del Reglamento de Sesiones, Acuerdos, Debates y Comisiones del Concejo
Municipal de Mora, para proceder con la publicación respectiva en el Diario
Oficial La Gaceta para efectos de la consulta pública no vinculante de
previo a la aprobación definitiva para su aplicación. El Proyecto de Reglamento
sometido a consulta pública no vinculante, es el siguiente:
REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES
Y COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
MORA
CAPÍTULO I
Del Gobierno Municipal
Artículo 1º—El
Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado
Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios que
determine la ley y por un alcalde o alcaldesa, todos de elección popular.
Artículo 2º—Definiciones:
Alcalde/sa
y Vicealcaldes: Son funcionariados públicos de
elección popular con la obligación y el derecho de asistir a las sesiones con
derecho a voz, representando la opinión de las y los funcionarios e informando
a todas las personas participantes sobre los asuntos municipales. Se podrán
hacer acompañar o asesorar de personal administrativo para cumplir alguna
función asignada dentro de la sesión o presentar a
alguna persona invitada previa coordinación con la Presidencia. La
obligatoriedad de asistir a las sesiones corresponde al que ejerza el rol de
Alcalde o alcaldesa.
Asesor/a
Legal: Especialista en Derecho Municipal que
asesora al Concejo en materia legal, asegurando la protección de los intereses
de este órgano deliberativo.
Comisiones Municipales: Órganos colegiados conformados a lo interno del Concejo Municipal e integradas por la
presidencia municipal. Trabajan por delegación del Concejo de acuerdo con la
especialidad del asunto a tratar. Pueden ser permanentes o especiales y su
conformación puede variar de acuerdo con su naturaleza. Las permanentes se
encuentran ya determinadas por el Código Municipal; las especiales se
conformarán de acuerdo con las necesidades específicas de analizar casos
concretos. La conformación, integración y funcionamiento de comisiones sean
permanentes o especiales debe darse sin injerencia alguna de violencia política
contra las mujeres.
Mayoría
simple: Se refiere al mínimo de votos requerido por
el Código Municipal para la adopción de acuerdos del Concejo Municipal. Si para tomar ciertos acuerdos no se cita
legalmente una mayoría diferente, se entenderá que el acuerdo requiere de una
mayoría simple. En el caso de un Concejo Municipal como el de Mora conformado
por un total de cinco regidurías, la mayoría simple se alcanza con el voto de
tres personas regidoras.
Mayoría
calificada: Se refiere a una mayoría que supera la
simple y que es requerida para casos específicamente señalados en el Código
Municipal. En el caso de un Concejo Municipal como el de Mora conformado por un
total de cinco regidurías, la mayoría calificada se alcanza con el voto de
cuatro regidores (as. Incluso, en virtud
del número de regidores(as) que conforman este Concejo Municipal, las dos
terceras partes son coincidentes con la mayoría calificada.
Munícipes: Todas las personas que habitan en un Cantón, en el caso particular, se refiere a todas las personas pobladoras
del cantón, moreños, los vecinos y vecinas de Mora.
Participantes
invitados o convocados: Son aquellas personas que
han sido invitadas o que han pedido audiencia a la sesión; que han sido
convocadas a ella para participar, asesorar, aportar
en el debate, informar, presentarse o presentar algún asunto, juramentarse,
recibir información o reconocimiento y cualquier otro motivo que el Concejo
haya considerado pertinente.
Servidores municipales: Se refieren al funcionariado municipal quienes
tienen obligatoriedad de atender la convocatoria que mediante acuerdo dicte el
Concejo para referirse a un asunto en concreto,
conforme a lo dispuesto por el Artículo 40 del Código Municipal.
Regidoras/es: Son funcionarias y funcionarios s de elección popular que pueden
ser propietarios o suplentes. Los primeros intervienen en las sesiones con voz
y voto; mientras que los segundos lo hacen únicamente con voz, salvo en casos
en los que sean llamados a sustituir a una o un propietario.
Síndicas/os: Son funcionarios de elección
popular que representan al distrito respectivo. El o la síndica propietaria
lidera el Consejo de Distrito y puede ser suplido por un suplente de su mismo
partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán
llamados para el efecto por la presidencia del Concejo, según el orden de
elección.
Presidencia: Regidor o Regidora propietaria que dirige las sesiones y coordina
el plan de trabajo del Concejo con la ayuda de la Secretaría, de elección
bianual de entre los y las regidores propietarios.
Quórum
estructural: Se refiere al número legal de miembros
que deben estar presentes al inicio y durante el desarrollo de la sesión, para
que el órgano colegiado pueda sesionar válidamente.
Quórum
funcional: Se refiere al número de votos exigidos
para la validez, ya no de la sesión en sí misma, sino
de los acuerdos que ahí se adopten.
Secretaría
del Concejo: Es la unidad de apoyo y asistencia al
funcionamiento del Concejo, formada por las personas asignadas para estas
funciones. El secretario o secretaria coordinará el trabajo de esta unidad
junto con la Presidencia del Concejo.
CAPÍTULO II
De los deberes y facultades de las y los
regidores,
de las y los síndicos
Artículo 3º—Las y los regidores
propietarios tendrán los siguientes deberes:
a) Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en
que sean convocados, salvo las excepciones de Ley.
b) Votar en los asuntos que se
sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo, en este último
caso puede justificar el voto negativo a fin de que consten sus argumentos para
efectos de que eventualmente se establezca la responsabilidad solidaria.
c) No
abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia.
d) Desempeñar
las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder
solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.
f) Justificar las solicitudes
de licencia referidas en el Artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la
palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el
ejercicio de sus funciones.
h) Los
demás deberes que expresamente señale este reglamento,
leyes y disposiciones conexas.
Artículo 4º—Las y
los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:
a) Pedir a la Presidencia Municipal la palabra
para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y
proposiciones.
c) Pedir la revisión de
acuerdos municipales.
d) Apelar ante el concejo las
resoluciones de la presidencia municipal.
e) Llamar
al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo,
se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos
de la Municipalidad.
f) Solicitar
por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de
al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
Artículo 5º—Las y
los regidores propietarios que lleguen después de transcurridos los quince
minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán
el derecho de participar en la sesión municipal y el derecho a devengar la
dieta, esto, aunque no se hubiere efectuado sustitución de su puesto.
La o él regidor propietario podrá solicitar
permiso a la presidencia del Concejo Municipal, para salir del salón de
sesiones, en cuya ausencia ocasional será sustituido por una regiduría
suplente. En caso de que no regresare en un lapso de 15 minutos, se tendrá su
acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido por el o
la suplente por el resto de la sesión quien asumirá como regidor/a
propietario/a. De igual manera el o la suplente que haga abandono de la sesión
perderá su dieta.
Lo anterior se dispone sin perjuicio de la
indispensable ampliación de este lapso en el caso de las ediles que así lo
requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo
alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión
municipal, pues tratándose de una ausencia ocasional el o la regidora suplente
asumirá por el lapso de la ausencia. En el caso de que se trate de una regidora
suplente, la presidencia del Concejo tiene a su haber la facultad de dictar un receso
en la sesión, a fin de que la regidora pueda cumplir con su labor de lactancia
o bien, mantener el curso de la sesión sin que ello implique que se pueda
decretar la ausencia de la funcionaria si se superan los quince minutos
referidos.
Artículo 6º—De
las y los Regidores Suplentes: Los regidores y
regidoras suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del
Concejo Municipal y tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan al
regidor o regidora titular. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan
a los regidores y regidoras propietarias y sustituirán a los de su mismo
partido político en los casos de ausencias temporales (por ejemplo casos de
incapacidad, licencia con o sin goce de dieta, recusación o abstención) u
ocasionales siempre que no exceda los quince minutos, para cuyos efectos serán
llamados por la Presidencia Municipal siguiendo el orden de elección.
Podrán conformar comisiones especiales con
derecho a voz y voto y podrán participar en las comisiones permanentes en
iguales condiciones, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva
regidora o regidor propietario. En caso contrario, los regidores suplentes se
tendrán como asistentes a las Comisiones Permanentes con derecho a voz
únicamente. En caso de que un regidor
propietario se encuentre cubierto por una licencia con goce de dietas de
conformidad con lo que establece el Artículo 32 del Código Municipal, el o la
regidora suplente tendrá el derecho de asumir como propietario con los
consecuentes derechos, deberes y pago de dieta respectiva en las sesiones que
se celebren durante el plazo de la licencia de la o el regidor propietario.
Artículo 7º—De las y los Síndicos
Propietarios y Suplentes. Deberán asistir a todas las sesiones del Concejo
Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto.
Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad de asesores y
también podrán formar parte de las comisiones especiales con derecho a voz y
voto previa designación como miembro para ambos tipos
de comisión por parte de la presidencia del Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades y facultades
de la presidencia municipal
Artículo 8º—Son
responsabilidades de la Presidencia Municipal, las siguientes:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas
y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día
tomándose en cuenta en lo posible las necesidades emergentes de cada semana
incluyendo al menos una vez al mes la revisión de asuntos pendientes de
resolución por parte del Concejo Municipal. Debe garantizarse la debida
publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente
municipal a efectos de que los interesados (miembros
del Concejo, síndicos y munícipes) tengan acceso al mismo con la antelación
suficiente.
(Así reformado
el inciso anterior por el Artículo 2° de la Ley para garantizar la
transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al
régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022)
c) Recibir las votaciones y
anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder la palabra y
retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus
expresiones.
e) Vigilar
el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto
y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con la
secretaría, las actas de las sesiones.
g) Nombrar a los miembros de
las comisiones ordinarias y especiales, procurando la paridad de género en su
conformación y la participación de todas las fracciones políticas representadas
en la corporación y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
Artículo 9º—Son
facultades de la Presidencia Municipal las siguientes:
a) Conceder la palabra y retirársela a quien haga
uso de ella en los siguientes términos:
• Excediendo los cinco minutos de intervención
por tema y los tres minutos de réplica
• Hacer uso de la palabra
sin permiso o en forma inadecuada, alzando la
voz, proliferando malas palabras, amenazando directamente a cualquier persona
del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en
su expresión.
• Cuando haga comentarios de
índole sexista que reproduzcan estereotipos de género.
b) El uso de la palabra por tema no deberá
exceder los 5 minutos y su réplica deben ser concreta, no más de 3 minutos,
esto a fin de evitar distractores en cuanto a la discusión de fondo del tema de
interés.
c) Conceder durante las
sesiones, los recesos que estime pertinentes.
d) Someter a aprobación del
Concejo Municipal la propuesta para dejar en estudio un tema y el plazo de
resolución; de no prosperar tal propuesta, la presidencia debe someter a
deliberación y votación el asunto de interés.
e) La Presidencia Municipal
calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría
municipal para incluirlos en el orden del día. Iniciada una sesión a petición
de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos propietarios
y suplentes, podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero para ser
incluido dentro de agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por mayoría
simple de los regidores propietarios.
f) Declarar fuera de orden las
proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes, que sean manifestaciones de violencia contra las mujeres, miembros
del Concejo Municipal o que simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso
normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá darse un
razonamiento justificado de su decisión.
CAPITULO IV
De las atribuciones y obligaciones de la
Alcaldía
en las sesiones del Concejo Municipal
Artículo 10.—La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las sesiones del Concejo Municipal:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos
municipales.
b) Asistir con voz, pero sin
voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal y las sesiones de trabajo que
este le convoque.
c) Sancionar y promulgar las
resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto,
conforme al Código Municipal.
d) Presentar en cada sesión
ordinaria un resumen escrito de su informe ante Concejo Municipal, sin
perjuicio del derecho que el asiste a la Alcaldía Municipal de ampliarlo
verbalmente en caso de considerarlo necesario.
e) Presentar al Concejo, antes
de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un
diagnóstico de la realidad del cantón y con enfoque de género y otras
interseccionalidades.
f) Rendir al Concejo
Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice.
g) Rendir cuentas a los y las
vecinas del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal,
para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.
h) Presentar ante el Concejo Municipal los
proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma
coherente con el Plan de Desarrollo Municipal y con el principio de
participación ciudadana para su discusión y aprobación en dónde quede
claramente establecido el tipo de inversión en cada uno de los distritos del
Cantón
i) Convocar al Concejo a sesiones
extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de
anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los
regidores propietarios.
j) Las demás que establece el
Código Municipal y leyes conexas.
CAPÍTULO V
De las sesiones del concejo
Artículo 11.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo
Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de
posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias;
previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La
Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las
sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.
El Concejo podrá celebrar las sesiones
extraordinarias que se requieren y a ellas deberán ser
convocados todos sus miembros.
Deberá convocarse por lo menos con
veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará
mediante acuerdo municipal o según el inciso k) del Artículo 17. En las
sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria,
además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Concejo.
Previa determinación del día y la hora de
celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias y de la convocatoria de Comisiones, la Presidencia debe procurar que las
convocatorias no interfieran con horarios laborales regulares de la
Administración Pública a fin de lograr la mayor participación y puntualidad
posible de las y los regidores y síndicos.
Artículo 12.—Las sesiones ordinarias se
efectuarán en la sede de la municipalidad, sin embargo, con fundamento en el
Artículo 37 del Código Municipal, podrán celebrarse en cualquier lugar del
cantón, cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de
conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea
posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad o bien, cuando
vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de las y los vecinos de la
localidad donde se vaya a celebrar. En este último caso, previo trámite de
aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta de un acuerdo
fundamentado de celebración de la sesión en una localidad distinta, debe
invitarse a las y los vecinos, por medio de los y las regidoras propietarias y
suplentes y las los síndicos propietarios y suplentes, representantes del lugar
donde se realizará la sesión y por medio de las organizaciones representativas,
a efectos de garantizar la publicidad y participación ciudadana
correspondiente.
Artículo 13.—Las sesiones no podrán
extenderse más allá de las 11:59 horas. No obstante, el Concejo Municipal puede
definir mediante acuerdo el tiempo aproximado de duración que considere
oportuno para abordar los aspectos que
regularmente se incluyen en el orden del día, siempre que ello no vaya en
detrimento del interés público. Al determinarse la duración de las sesiones
debe tomarse en cuenta aspectos relacionados con los adecuados niveles de
concentración, atención y efectividad de las discusiones y participación,
asimismo, deben considerarse las condiciones particulares de quienes, luego de
las sesiones, deben trasladarse a espacios alejados del recinto del Concejo y
en dónde el transporte público es deficiente o de quienes tienen
responsabilidades de cuido que les impiden terminar las sesiones a altas horas
de la noche.
Artículo 14.—El
quórum para las sesiones será la mitad más uno y todos los miembros del Concejo
Municipal deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas
curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las
votaciones o conectados de manera virtual cuando así se le haya autorizado
previamente.
Artículo 15.—Las
sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos
siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del local donde se
lleve a cabo la sesión o de acuerdo con la hora establecida en la convocatoria
virtual según el caso. Pasados los quince minutos, si no hay quórum, se dejará
constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros
presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 16.—Si en
el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia, por medio de
la secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin
permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda
restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se
ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente, aunque
hayan estado presentes al inicio de la misma.
Artículo 17.—Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas, pero
la intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante. En los
casos en que el Concejo Municipal conozca en pleno de una denuncia, deberá
tomar las previsiones necesarias para conservar la confidencialidad de la
persona denunciante, esto de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de
Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública al respecto.
Artículo 18.—Las
sesiones del Concejo Municipal se desarrollarán conforme con la agenda
previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por votación de
las dos terceras partes de las y los regidores propietarios presentes en
sesiones ordinarias y por unanimidad en extraordinarias.
Artículo 19.—Las
actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria
inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso
la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 20.—Una vez leída el acta o las
actas pendientes y antes de proceder con su aprobación, las y los regidores
podrán plantear, por escrito, la revisión de acuerdos, en los términos de los
artículos 48 y 162 del Código Municipal, salvo que el acuerdo sobre el que se
pida revisión haya sido aprobado en firme, conforme lo establece el Artículo 45
del Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría
requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 21.—El orden del día será elaborado la Presidencia Municipal
con la asistencia del Secretario Municipal. En la
medida de lo posible deberá contener los siguientes puntos: a) Comprobación del
quórum.
b) Lectura, aprobación y firma del acta anterior
c) Audiencias.
d) Asuntos de trámite urgente
a juicio de la Presidencia.
e) Lectura, examen y
tramitación de la correspondencia.
f) Informe y asuntos de la
Alcaldía.
g) Informe de las comisiones.
h) Asuntos los y las regidoras
propietarias y suplentes y de las y los síndicos propietarios y suplentes.
i) Una
vez al mes deberá hacerse control de acuerdos pendientes.
Artículo 22.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en
el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría,
para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de
ellos la hora y fecha de su presentación.
Artículo 23.—Cuando concurrieren al Concejo miembros
de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos
oficiales o de extranjeros, representantes de instituciones autónomas o
semiautónomas, de forma presencial o virtual, se les recibirá en el salón de
sesiones cuando proceda o en el recinto que corresponda si las sesiones fueren
convocadas en lugar distinto, a la hora fijada al efecto e inmediatamente
después del saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 24.—De
toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados
y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de nombramientos o
elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas
deberán ser firmadas por el o la presidente y el o la secretaria, una vez
aprobada por el Concejo. Las actas podrán llevarse en libros de actas de hojas
removibles, en cuyo caso, el libro respectivo debe estar debidamente autorizado
por la auditoría interna municipal.
Artículo 25.—De
las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse
el día y la hora que se indique en la convocatoria. La convocatoria debe
hacerse con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su celebración y
se señalará el objeto de la sesión, mediante el acuerdo municipal o según el
Artículo 17, inciso m) del Código Municipal, debiendo procurarse igualmente que
la convocatoria no interfiera en lo posible con los horarios laborales
regulares de la Administración Pública y tomando en cuenta los aspectos
relacionados con las responsabilidades derivadas del trabajo doméstico no
remunerado.
Artículo 26.—A las sesiones extraordinarias, se convocará a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y
los síndicos propietarios y suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán
exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo que al momento
de realizarse esta, por unanimidad de votos de las y los regidores
propietarios, se acuerde incluir otros asuntos.
Artículo 27.—Cuando
se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión ordinaria, se
tendrán por notificados a las y los regidores y síndicos presentes sin
necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se
notificará personalmente a las y los regidores propietarios y suplentes y a las
y los síndicos propietarios y suplentes en su casa de habitación, utilizando
los medios permitidos por la Ley de Notificaciones. Quien reciba la
notificación deberá firmar una constancia, debiendo la autoridad o el o la
funcionaria notificadora hacerlo constar en el acta de notificación.
Artículo 28.—El
Concejo Municipal debe sesionar de forma ordinaria una vez a la semana y de
forma extraordinaria las veces que lo considere necesario, no obstante, se
pagará la dieta que corresponde a una sesión ordinaria por semana y por dos
sesiones extraordinarias por mes, independientemente de la cantidad de sesiones
extraordinarias que se hayan llevado a cabo.
Artículo
29.—Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá
ser llamado a las sesiones del Concejo Municipal, cuando este lo acuerde y sin
que para ello deba pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo
establecido en el Artículo 40 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
De los acuerdos, mociones y votaciones
Artículo 30.—Todos los acuerdos municipales
serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de
conformidad con la ley se requiera una mayoría distinta.
Artículo 31.—Todo acuerdo del Concejo Municipal debe estar precedido
de una moción o proyecto escrito de las y los regidores y la alcaldía y firmado
por las personas proponentes o bien de un dictamen de Comisión y después de
considerarse suficientemente discutido el asunto. Por mayoría calificada de las
y los regidores presentes y de conformidad con el Artículo 44 del Código
Municipal podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo acuerdo del
dictamen a que se hace referencia en este artículo.
Artículo 32.—Los acuerdos tomados por el
Concejo Municipal quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo que
por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, se
declare un determinado acuerdo como definitivamente aprobado, todo de
conformidad con lo indicado en el Artículo 45 del Código Municipal. Tal firmeza
permite la ejecución del acuerdo.
Artículo 33.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias debe ser
presentada o acogida para su trámite por algún regidor o enviada a comisión
para el estudio y dictamen.
Artículo 34.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la
palabra a un regidor o regidora, a un síndico o sindica, para alterar el orden
del día y aquellas que la presidencia califique como tales. En este último
caso, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la presidencia,
podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 35.—En
cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en
relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate
hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 36.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y sometidas a votación en
riguroso orden de presentación. No se podrá posponer el conocimiento de una
moción de orden.
Artículo 37.—Presentada una moción de orden, la Presidencia concederá el uso de la palabra, en primer término, al
proponente y luego a los regidores que la solicitan, sin que puedan exceder de
cinco minutos por cada intervención y los tres minutos de réplica.
Artículo 38.—La
Presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten
cualquiera de las o los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos
propietarios y suplentes o quien represente a la Alcaldía. Salvo los casos en
que este reglamento fije un plazo menor, cada interviniente podrá referirse de
forma respetuosa al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos,
la primera vez, y por un lapso adicional de tres minutos la segunda vez, si así
se solicitare. La Presidencia podrá pedir a los y las intervinientes que se
concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de
la palabra, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento
Artículo 39.—De las votaciones. Al dar por discutido un asunto, la
Presidencia del Concejo, procederá a someter el asunto a la votación
correspondiente respetando la mayoría que aplique para cada caso. En caso de
que se disponga dejar en estudio un tema, la Presidencia procederá de
conformidad con las facultades previstas en el Artículo 9 del presente
Reglamento.
CAPÍTULO VII
De la Secretaria del Concejo Municipal
Artículo 40.—El Concejo Municipal contará con un Secretario o una
Secretaria y recae dentro de su competencia el nombramiento, suspensión y
remoción de tal funcionario (a), en cuyo caso regirán las disposiciones que el
Concejo Municipal disponga para el reclutamiento y destitución de dicho
funcionario (a).
Artículo 41.—Son
deberes del o la secretaria del Concejo Municipal, las siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar
las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de la sesión, para
aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el Artículo 53 del Código
Municipal.
b) Transcribir, comunicar o
notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la Ley.
c) Extender certificaciones
solicitadas a la Municipalidad.
d) Conformar y numerar los
expedientes administrativos relativos a las mociones que se presenten.
e) Informar al Concejo
Municipal al menos una vez al mes los temas pendientes de resolución por parte
de este Órgano.
f) Cualquier otro deber que le
encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VIII
De las comisiones permanentes y especiales
Artículo 42.—En la sesión inmediata posterior a la instalación de los
miembros del Concejo Municipal, la Presidencia nombrará a los y las integrantes
de la Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente
debiendo respetarse la paridad de género.
Y evitando los sesgos y estereotipos de género en la asignación de
personas integrantes de cada comisión o en la elección de la presidencia y la
secretaría.
Habrá al menos las siguientes Comisiones
permanentes, Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno
y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales,
Condición de la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad y tendrán las
siguientes funciones:
1. Comisión de Hacienda y Presupuesto: Se
encargará de lo relacionado a Hacienda Municipal y Presupuesto, según los
lineamientos que determine el Código Municipal y la legislación conexa y
aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal.
2. Comisión de Obras Públicas:
a) velar por el adecuado desarrollo urbano,
b) Recomendar el desarrollo de
los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos
nacionales y legislación vigente,
c) Recomendar el dictado
políticas de ordenamiento territorial en las que se priorice la recuperación de
espacios públicos a favor de la ciudadanía.
d) Emitir criterio en todo lo
que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas en el cantón,
principalmente de vías y caminos, e) recomendar al Concejo Municipal la
recepción de los proyectos urbanísticos del cantón,
e) Conceder audiencia a los
vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con
respecto a cualquier materia de su competencia,
f) Coordinar con la Junta Vial
Cantonal los aspectos en los que se requiera emitir el criterio de una o ambas
comisiones,
g) Cualesquiera
otras que les asigne el Concejo Municipal.
3. Comisión
de Asuntos Sociales: Se encargará de aquellos asuntos concernientes con el
desarrollo social del cantón de Mora, Emitir recomendación sobre temas de
desarrollo social y económico local con perspectiva de género programas de empleo, de cuido, de apoyo a
estudiantes y a centros educativos, de terapias psicológicas a jóvenes en
riesgo , específicamente a aquellos grupos de jóvenes y comunidades que están
más vulnerables a la violencia; f)
recomendando políticas que afecten esta área y de aquellos asuntos que
el Concejo Municipal le encargue en esta materia.
4. Comisión de Gobierno y
Administración: Se encargará de los asuntos relativos a la materia de gobierno
local y la administración de competencia del Concejo, sin que ello implique
inmiscuirse en las actividades propias de la Alcaldía y la Administración Municipal.
También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo
Municipal le encargue en esta materia.
5. Comisión de Asuntos
Jurídicos: Le corresponderá analizar y/o formular los reglamentos municipales y
sus reformas, así como el análisis jurídico de los asuntos sometidos a su
conocimiento por parte del Concejo Municipal, sin que ello implique inmiscuirse
en funciones propias de la Administración Municipal. También le corresponde
conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en
esa materia.
6. Comisión de Asuntos
Ambientales: Se encargará de la materia del ambiente, principalmente en la
protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo cual recomendará
políticas en materia de ambiente y de la protección de la salud pública de los
vecinos y liderará cualquier actividad comunal que vaya en función de mejorar
el ambiente, instando a la implementación de programas de reciclaje y
clasificación y aprovechamiento de los residuos en procura del ambiente.
También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo
Municipal le encargue en esa materia.
7. Comisión de Asuntos
Culturales: Analizará y conocerá los asuntos relacionados con la cultura,
políticas culturales e historia del cantón. También le corresponderá conocer y
recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa
materia.
8. Comisión
de la Condición de la Mujer: Se encargará de recomendar políticas para evitar
la discriminación en
materia de género, para fortalecer la promoción de los derechos de las mujeres
y para procurar la disminución de las brechas de género en el ámbito local.
También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo
Municipal le delegue en relación con esa materia.
9. Comisión de Accesibilidad:
Se encargará de analizar los temas que le traslade el Concejo Municipal
respecto a la infraestructura y accesibilidad del cantón, junto con las
políticas a nivel nacional sobre el tema.
10. Comisión de
Seguridad:
a) Recomendar
coaliciones, alianzas o comisiones locales de seguridad;
b) Recomendar la instrucción a
la Alcaldía sobre la identificación de los actores y coaliciones locales para
la atención del problema de la violencia;
c) Adecuar las políticas
nacionales con las necesidades locales en materia de seguridad;
d) Emitir criterio sobre los
factores de riesgo claves que deben ser atendidos por la administración municipal;
e) Emitir criterio respecto el
control de las ventas de alcohol o de comercios que funcionan tipo “compra y
venta”, la iluminación de puntos específicos, la recuperación de espacios
públicos, el mejoramiento de las condiciones de los barrios y otros aspectos
relevantes para poder disminuir el delito;
f) Emitir recomendación sobre
temas de desarrollo social y económico local con perspectiva de seguridad ciudadana;
g) Recomendar
la atención de conflictos generados a partir de las diversas manifestaciones de
la violencia, prioritariamente violencia doméstica, mediante los programas de
acceso a la justicia y justicia restaurativa por medio de la Casa de Justicia, para resolver pacíficamente conflictos, incorporando
el análisis de las afectaciones que éstos pueden generar en hombres y mujeres
del cantón tomando en cuenta los diversos elementos de la interseccionalidad.
Artículo 43.—Las comisiones permanentes estarán
conformadas por al menos tres regidores o regidoras propietarias,
quienes podrán ser sustituidos en caso de ausencia justificada por el o la
regidora suplente correspondiente. En la medida de lo posible se procurará la
participación equitativa de todos los partidos políticos representados en el
Concejo, así como la paridad vertical y horizontal de género.
Además, en las
comisiones permanentes se podrán nombrar funcionarios o funcionarias
municipales o personas particulares, quienes podrán asistir a las comisiones en
calidad de asesores.
Artículo 44.—Una vez designada la conformación de las comisiones por
parte de la Presidencia, sus miembros en la sesión de instalación nombraran de
su seno a un o una presidente de la comisión y a un o una secretaria. Debe
procurarse a ambos géneros la equidad y la igualdad de oportunidades de acceso
a tales cargos de coordinación
Artículo 45.—Las
comisiones deberán resolver los asuntos dentro de los plazos máximos que al
efecto les conceda la Presidencia Municipal, pudiendo solicitar, quien presida
la comisión respectiva, una ampliación del plazo por razones de fuerza mayor,
la cual debe ser analizada, aprobada o rechazada por parte de la Presidencia
Municipal.
Artículo 46.—Los
dictámenes de las comisiones deben presentarse por escrito y citar en su
encabezado la fecha y lugar de reunión, consecutivo, siglas de la comisión
respectiva, el número de miembros presentes y cargos para efectos de comprobar
el quorum respectivo, la participación de asesores, asuntos tratados y sus
respectivos acuerdos especificando el número de votos con los que se aprueba el
dictamen. Los dictámenes deben ser firmados por el presidente y secretario de
la misma. Los dictámenes de las comisiones deben incorporar el análisis de las
afectaciones que las mismas puedan tener en hombres y mujeres del cantón
tomando en cuenta los diversos elementos de la interseccionalidad.
Artículo 47.—Los
acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría de votos, pero cuando no
existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de minoría deberán
rendir dictamen justificando su posición.
Artículo 48.—Cuando
una comisión considere que el asunto puesto en su conocimiento no corresponde a
su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal, para que este decida a que
comisión corresponde.
Artículo 49.—Cada
Comisión Permanente deberá contar con un libro de actas de hoja removible,
debidamente legalizado por la auditoría interna institucional, de conformidad
con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno.
Corresponderá a la Secretaria Municipal, la custodia y dichos libros.
Artículo 50.—De
las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por moción de las y los
regidores o de la alcaldía, también podrá crear las comisiones especiales que
estime pertinentes, siendo que su integración le corresponderá a la presidencia
municipal.
Artículo 51.—Las
comisiones especiales estarán conformadas por al menos tres miembros, dos de
los cuales deben ser escogidos entre las y los regidores propietarios y
suplentes, con voz y voto. Igualmente formar parte de las comisiones especiales
las y los síndicos propietarios y suplentes, con voz y voto. Los y las
funcionarios municipales y las y los particulares podrán participar en las
comisiones en carácter de asesores. Cada Comisión Especial debe rendir sus
dictámenes en hojas igualmente legalizadas, aunque por la especialidad del caso
delegado no se emita un libro de actas propiamente dicho. En todo lo demás las
comisiones especiales se ajustarán a lo indicado en relación con las comisiones
permanentes.
CAPÍTULO IX
De la intervención de los particulares
en las Sesiones Municipales
Artículo 52.—En las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada
mes el Concejo Municipal recibirá en audiencias a los munícipes, salvo que por
mayoría simple de los votos se defina recibir en audiencia en otro momento,
ello debido a la importancia y tema a tratar.
Artículo 53.—Todo planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo
Municipal deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con
indicación del número de cédula, número de teléfono y del lugar para atender
notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de
personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la
inscripción y representación de las mismas. Todo planteamiento debe contener
una petición específica.
Artículo 54.—Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia
del Concejo Municipal, sino de la Alcaldía, sin mayor dilación, se ordenará a
la Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé
el trámite correspondiente. En el mismo acto de remisión, la secretaría
informará al interesado del curso que se le ha dado a su gestión.
Artículo 55.—La
secretaría remitirá al Concejo Municipal, las solicitudes que presenten las y
los particulares de acuerdo al orden de
presentación. El Concejo decidirá si acepta o no la
petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y
sobre todo si lo solicitado se ajusta al principio de legalidad.
Artículo 56.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a las y los interesados las invitaciones a las
audiencias que acuerde el Concejo Municipal.
Artículo 57.—Cuando
concurrieren a sesión una, uno o varios particulares, invitados, o a quienes se
les haya concedido audiencia, la Presidencia hará la presentación de rigor
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará, en lo
posible, de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco minutos
para la misma, plazo que puede ser ampliado a juicio de la Presidencia, sobre
todo si pasados los 5 minutos concedidos aún no se ha terminado de exponer el
tema.
Artículo 58.—Corresponde a la Presidencia
moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender
la audiencia si el caso lo amerita, en los términos del Artículo 8 inciso a) de
este reglamento.
Artículo 59.—Finalizadas las exposiciones de los particulares la
Presidencia concederá la palabra a las y los regidores propietarios y
suplentes, a las y los síndicos propietarios y a la alcaldía, si lo solicitan,
con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el
asunto de que se trate. Dichas intervenciones no podrán exceder los tiempos de
cinco y tres minutos respectivamente para intervención y réplica.
CAPÍTULO X
Procedimiento para Verificar el
Cumplimiento
de Acuerdos
Artículo 60.—Seguimiento
de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la secretaría del Concejo
Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por
el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando
respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el
o la funcionaria responsable de su cumplimiento. Así mismo deberá indicar
cuando sea el Concejo Municipal quien tiene pendiente el cumplimiento de
acuerdos.
Artículo 61.—De
previo a remitir el informe indicado, la secretaría del Concejo Municipal
verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o
de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o
aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado y que permita
establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.
Artículo 62.—Con el fin de facilitar la
verificación de los acuerdos ejecutados, la Alcaldía Municipal velará porque
los oficios que provengan de la Administración Municipal se remitan a la
Secretaría con el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se
responde; en caso contrario la secretaría queda autorizada a prevenir de oficio
que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo
el apercibimiento de devolver al funcionario responsable la documentación.
Artículo 63.—Prevención
de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por
parte del funcionario (a) responsable, el Concejo Municipal, por una única vez
realizará una prevención de cumplimiento que, de modo concreto, indicará
expresamente la situación de morosidad administrativa en que se encuentra y las
consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el
plazo que se le confiera al efecto.
Artículo 64.—Traslado
del Incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta
de los acuerdos pendientes de ejecución, la secretaría del Concejo Municipal
conformará el expediente que reúna la documentación acreditada conforme a los
artículos anteriores y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de
remitirlos a la Auditoría Interna u otra instancia para establecer las acciones
y responsabilidades que correspondan.
CAPÍTULO XI
De las sesiones virtuales
Artículo 65.—El Concejo Municipal y las comisiones municipales podrán
realizar sesiones municipales virtuales a través del uso de medios
tecnológicos, en los casos previstos en el Código Municipal y en aquellos en
los que el Concejo Municipal determine tal necesidad excepcional en razón de
circunstancias de riesgo debidamente acreditadas. Tales sesiones se podrán
celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el
quórum de ley.
De forma excepcional, se podrán celebrar
sesiones bimodales (presencial-virtual) en la que podrá participar la o el
regidor, la o el síndico o la alcaldía por medios electrónicos, previa
justificación de la situación que le impide asistir de manera presencial,
debiendo garantizar que su participación en la sesión respectiva inicie de
manera puntual y se mantenga inalterada hasta la finalización de la misma.
Artículo 66.—Las sesiones del Concejo
Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración
Municipal y apruebe mediante acuerdo firme el Concejo, a la cual deberán tener
acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante
el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantice que
existirá una plena compatibilidad entre los sistemas y medios empleados por el
emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad
e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo
actuado.
Artículo 67.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría
y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria,
reciba hasta antes del mediodía la invitación indicada en el punto anterior (lo
que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se
les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la
invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo a
la secretaría municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se
realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su
cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a
la plataforma tecnológica. Cada una de las personas asistentes a las sesiones,
deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan
permiso a la presidencia para los tiempos de receso. Queda absolutamente
prohibido ejercer cualquier otra actividad mientras se encuentra en curso la
sesión. El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa
de la totalidad de la sesión y se mantiene conectado en ella.
Artículo 68.—Las sesiones ordinarias
virtuales se realizarán el mismo día y hora que el Concejo Municipal acordó
para las presenciales, con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y
como está establecido en el Artículo 38 del Código Municipal y serán
remuneradas.
Artículo 69.—Podrán realizarse hasta dos
sesiones extraordinarias virtuales remuneradas, en el día y fecha que el
Concejo Municipal indique en su acuerdo de convocatoria y con un período de
gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el Artículo 38
del Código Municipal, salvo que se disponga a modificar la fecha de estas
sesiones por iniciativa del alcalde municipal.
Artículo 70.—El
reloj que se tomará en cuenta será el del salón de sesiones, para lo cual la
presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se da inicio a la
sesión y la hora de cierre.
Artículo 71.—Para
realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal, deberá aplicarse lo
dispuesto en el Código Municipal respecto del quórum, suplencias en casos de
ausencias temporales su ocasionales así como para la adopción de acuerdos.
Artículo 72.—La
presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad
con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un
registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación en
idénticas condiciones que en sesiones presenciales y mantendrá activo
únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra.
Artículo 73.—La
presidencia consignará los votos de cada uno de las y os regidores, para lo que
deberá indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo y el nombre
completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la
declaratoria de firmeza de los acuerdos.
Artículo 74.—Conforme lo señala el Artículo
37 bis del Código Municipal en su último párrafo, este mecanismo también podrá
ser utilizado por las comisiones municipales. Artículo 75: Se podrán utilizar
otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo para la divulgación de las
sesiones del Concejo y la participación de personas que no formen parte del
gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles y la Alcaldía,
participar por medio de la plataforma oficial que defina la Administración y apruebe
el Concejo.
Artículo 76.—La participación virtual de los ediles por medio de
videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin
embargo, al igual que en el caso de sesiones presenciales, es indispensable que
la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y
que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la
reunión.
Artículo 77.—La presidencia dará apertura a
la sesión virtual a la hora señalada oficialmente; a partir de ese momento
empezarán a correr los quince minutos a los que refiere el Artículo 38 del
Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese
lapso, no devengarán dietas.
Artículo 78.—De
igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la
conexión sin autorización de la presidencia, quienes se hayan retirado
virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan conectados
durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida.
Se exceptúa de lo anterior, lo establecido
en el presente reglamento, respecto al uso del período de lactancia a favor de
las ediles que así lo requieran y lo hayan solicitado expresamente a la
presidencia municipal.
Artículo 79.—En
caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la sesión virtual del
Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su
desconexión, dispondrá de un plazo de cinco minutos para informar dicha
situación al secretario municipal a efectos de que le asista con la reconexión
y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los cinco minutos de gracia,
el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual, no podrá gozar del pago de la
dieta correspondiente.
Artículo 80.—En
las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal deberá
garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del
mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y
toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso
de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del
mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma.
Artículo 81: En
todo lo no previsto en el presente reglamento regirán de forma general las
disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública,
el Código Procesal Contencioso Administrativo, el Código Procesal Civil y de
forma especial la normativa aplicable al caso concreto.
Artículo 82: Rige a partir de su
publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Alfonso Jiménez
Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
00008.—Solicitud N° 458201.—( IN2023809495 ).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047, “REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHOLICO”
La Municipalidad
de Guatuso, considerando:
1.—Que el artículo
169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen
como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y
servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmersa regulación de
las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con
contenido alcohólico.
2.—Que para cumplir con las competencias
otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que establecen la
autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, el
artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos
autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición
que autorice el ordenamiento jurídico.
3.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia
de las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades
económicas que se desarrollan en su cantón.
4.—Que según el voto N° 6469-97 de las dieciséis
horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la
Sala Constitucional estableció: “…que es materia municipal todo lo que se
refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su
más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el
llamado impuesto de patente”.
5.—Que el transitorio II de la Ley No.9047
denominada: “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital N° 109 del diario oficial La
Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben
emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3
meses.
Por tanto, mediante acuerdo 02, de la
sesión ordinaria N° 44-12, celebrada por el Concejo Municipal en
fecha 06 de noviembre de 2012, se aprueba el presente Reglamento a la Ley N° 9047
del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico”, que se regirá por siguientes
disposiciones:
REGLAMENTO A LA LEY N° 9047,
“REGULACIÓN
Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la
aplicación de la Ley N° 9047
del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la
administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos
comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de
bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las
materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2°—Requerimientos. Para ejercer el expendio
y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Guatuso,
los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que
obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en
La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la
obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad
con la Ley.
Artículo 3°—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad:
La Municipalidad del Cantón de Guatuso.
b. Permiso de
Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones
aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales,
previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.
c. Ley: La Ley N°
9047 del 8 de agosto de 2012, “Ley sobre Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico”.
d. Bebidas con contenido
alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y
que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación,
destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal,
trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen
dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y
los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Es el
acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento de
requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del artículo 3
de la Ley.
f. Patente: Impuesto
trimestral que percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
g. Patentado: Persona
física o jurídica que explota una licencia municipal para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico.
h. Salario Base: Para
los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido en el
artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al
pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala la Ley o
este reglamento.
i. Licoreras,
distribuidores o importadoras: Son los
establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio
de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar bajo el
sistema al detalle; sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta
prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A
que establece la Ley.
j. Bares, tabernas y
cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del
establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este
tipo de negocios no se permite, el funcionamiento de karaokes o actividades
bailables de ningún tipo.
k. Restaurantes
y afines: Es un establecimiento comercial dedicado
al expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de
acuerdo a un menú preelaborado que debe considerar al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura
del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con
capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas,
cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite el
funcionamiento de karaokes o actividades bailables de ningún tipo, y se
clasifica en la categoría C que establece la Ley.
l. Salones de baile,
discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se
puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de
cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se
clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.
m. Supermercados y
Mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal
es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado
para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes.
n. Empresas de interés
turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que
establece la Ley, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes,
centros de diversión nocturna y actividades temáticas.
o. Actividades temáticas:
Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,
tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo aquellas
que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
p. Centro
Comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para
consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones
del Plan Regulador y demás normativa vigente.
Artículo 4°—Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una
autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón,
y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que
se ajusten a las condiciones que estable la Ley. El derecho que se otorga por
medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en
el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado.
Artículo 5°—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos.
Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan,
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de
30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de
tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO II
Tipos de licencias y su regulación
Artículo 6°—Competencia municipal. Compete a la Municipalidad de Guatuso velar por el adecuado
cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de
su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o
Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar
el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente. En la cancelación
de licencias sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que
cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de
Turismo (ICT).
Artículo 7°—Tipos de licencia. Por la naturaleza de
la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y la duración de las mismas, las licencias se clasifican como a)
permanentes y b) temporales.
Artículo 8°—
a) Licencias
permanentes: son aquellas que se otorgan para
ejercer una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no
implique de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres. Pueden ser revocadas por el Alcalde, Alcaldesa o Departamento
encargado, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida no
reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya
variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o se
esté realizando en evidente violación a la Ley, a este
reglamento o al Orden Público. Este tipo de licencia no constituye un activo,
por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o
enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.
b) Licencias Temporales:
Son otorgadas por el Concejo Municipal para el ejercicio de actividades de
carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y
similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la
explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique
una violación a la Ley, a este reglamento o al Orden
Público.
De las licencias permanentes
Artículo 9°—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud
respectiva, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con
poder suficiente. En ausencia del solicitante al momento de presentar la
solicitud, requerirá la autenticación de la firma por un notario público.
La solicitud deberá contener al menos la
siguiente información:
a) Nombre o razón social del solicitante y el
número de identificación registrado en el territorio nacional.
b) Nombre del representante
legal (en caso de personas jurídicas).
c) Dirección exacta, número
telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del solicitante o
su representante legal, y correo electrónico.
d) Indicación expresa de la
actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de
local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.)
e) Nombre comercial con el que
operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de
fax de y correo electrónico.
f) Cantidad de empleados
g) Nombre o razón social y número de identificación registrado en el
territorio nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la
actividad.
h) Nombre del representante
legal (en caso de personas jurídicas)
i) Inscripción de la
propiedad en Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida,
otras señas)
j) Número telefónico fijo y
celular, número de fax, y correo electrónico del propietario del inmueble.
k) Lugar y medio para recibir
notificaciones.
l) Declaración rendida bajo
la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste conocer las prohibiciones establecidas
en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar todas las
disposiciones de la Ley.
Para el
cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información
requerida.
Artículo 10.—Requisitos.
Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de
edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, lo cual deberán demostrar
mediante declaración jurada ante notario público, así como presentar el
original y aportar fotocopia de su identificación.
b) Las
personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación
legal y la composición de su capital accionario mediante certificación del
Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando
conste una certificación física en los atestados municipales emitida en los
últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o
una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.
c) Demostrar ser el
propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento
o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar,
o bien, contar con lote y planos constructivos aprobados por la municipalidad para
establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente
del permiso de construcción, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento con una antigüedad no
mayor a seis meses.
d) Acreditar, mediante permiso
sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar
fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones
requeridas por el Ministerio de Salud.
e) En caso de
las licencias clase C, demostrar fehacientemente que el local cuenta con cocina
debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al
menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el
horario de apertura del negocio, sin perjuicio de la verificación que en su
oportunidad deban realizar los inspectores municipales.
f) Estar al día en todas las
obligaciones municipales, tanto en los materiales como formales, así como con
la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
g) En los negocios que hayan
recibido su licencia antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al
contar con el permiso sanitario de funcionamiento.
h) Para verificar el
cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes
documentos:
1. En casos de solicitudes para licencia clase C,
presentar documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad,
que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley.
2. En caso de solicitudes para
licencia clase E, presentar original y aportar copia certificada de la
declaratoria turística vigente.
3. Constancia de que se
encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día. El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación
aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo
contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente
responsabilidad para el solicitante.
Artículo 11.—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de
ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su
naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con
los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota para la Municipalidad o consten en el expediente de la licencia
comercial, y estén vigentes.
Artículo 12.—Atención
de trámites. Todo trámite para obtener la autorización, traspaso o
renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de
octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo
la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información
suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud al Proceso
de Licencias Municipales o Departamento de Patentes para su validación, en el
plazo máximo de un mes a partir del recibo de la solicitud. Además se expedirá
copia para la Delegación Policial del lugar.
Artículo 13.—Solicitud incompleta. En caso de una solicitud
incompleta o incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al
administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una
única vez en forma escrita en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los
requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o
subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el
cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la
documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 14.—Verificación
de requisitos. Verificados los requisitos administrativos y realizada la
inspección sobre las condiciones que estable la Ley para la explotación de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo
cual quedará constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de
la licencia.
Artículo 15.—Plazo
para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y
sus reformas y la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede
comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente
una licencia municipal, cuyo pago, una vez notificada la resolución de
aprobación, deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días hábiles en las
cajas recaudadoras de la Municipalidad. Cumplido este plazo sin haber cancelado
la patente, el expediente se archivará sin más trámite.
Artículo 16.—Aprobación.
Del acuerdo que adopte el Alcalde, Alcaldesa o departamento encargado
autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia a la Delegación Policial
del lugar. En caso afirmativo, se procederá a emitir
el certificado de Licencia, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del
Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y el Encargado del
Macro proceso Hacendario (Hacienda Municipal).
Artículo 17. Denegatoria. La
licencia podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o
en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá
copia al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes y a la
Delegación Policial del lugar.
Artículo 18. Pago de derechos
trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se
establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en forma
trimestral y por adelantado durante los meses de enero, marzo, junio y
septiembre de cada año. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales
acarreará la cancelación adicional de la multa que establece la Ley y de los
intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se
autorice en el transcurso de un trimestre, los patentados deberán cancelar
solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del trimestre en que
se otorgó.
Licencias clase
A: Para el cobro de este tipo de licencias, además
de las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos del
patentado.
a. La
actividad económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios
base, pagará un salario base.
b. La actividad económica con
ingresos brutos superiores al equivalente de 700 salarios base, pagará dos
salarios base.
Licencias clase
B: Para el cobro de este tipo de licencias se
considerarán las disposiciones de la ley.
a. Licencia
clase B1: Las cantinas, bares, tabernas y similares,
sin actividad bailable, pagarán medio salario base.
b. Licencia clase B2: Los
salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares, con actividad
bailable, pagarán un salario base.
Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará la
capacidad de atención de los establecimientos comerciales, según la cantidad de
mesas disponibles.
c. Licencia
clase C1: Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte
personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón
comedor, en un espacio
mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará medio salario base.
d. Licencia clase C2:
Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte
personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón
comedor; pagará un salario base.
Licencia clase
D: Para el cobro de este tipo de licencias, además
de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño del establecimiento
comercial, específicamente el área total destinada a ventas y bodegas.
e. Licencia clase D1a: Mini súper con un
área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados, y con un espacio
máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de área total
indicada, pagará un salario base.
f. Licencia clase D1b:
Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados,
y con un espacio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de
área total indicada, pagará dos salarios base.
g. Licencia clase D2:
Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros
cuadrados, pagará tres salarios base.
h. Licencias
clase E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las
disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas
declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
i. Licencia clase E1a:
Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un salario
base.
j. Licencia clase E1b:
Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos salarios base.
k. Licencia clase E2:
Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres salarios
base.
l. Licencia clase E3:
Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios
base.
m. Licencia clase E4:
Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres
salarios base.
n. Licencia
clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT
y que cuenten con la aprobación del concejo municipal, pagarán un salario base.
Artículo 19.—Suspensión de licencias. La licencia concedida
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse
por falta de pago de dos trimestres, o por incumplimiento de los requisitos
ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá prevenirse al patentado,
concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o
la falta de pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se
iniciará el proceso de cobro judicial.
Artículo 20.—Obligación
de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la
explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de
un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a
las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad. En caso de
darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad
comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le
conceda una nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es
obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada
dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración
jurada de su capital accionario. El Proceso de Licencias Municipales o
Departamento de Patentes cotejará la información con la que posea el Registro
Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada con respecto
a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el
procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.
Artículo 21.—Ubicación
de licencias clase “E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales
en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La
demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y
se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido
por el ICT y el Plan Regulador del Cantón de Guatuso. La aprobación de estas
zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al
Alcalde, Alcaldesa o Departamento Encargado.
Artículo 22.—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el
Cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos
habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del
Cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y
Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del
territorio cantonal de Guatuso según la definición establecida por el artículo
2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de
15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.
Artículo 23.—Actividades
concurrentes. La realización de actividades comerciales reguladas en el
artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y
Bar”, “Bar y Restaurante”, o similares, requerirá la gestión y otorgamiento de
una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
Artículo 24.—De
los horarios de funcionamiento. Los siguientes serán los horarios de
funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico:
a. Licencias clase A: (Licoreras) Desde
las 11:00 horas hasta las 0 horas.
b. Licencias clase B1:
(Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas las
0 horas.
c. Licencias clase B2:
(Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con actividad de
baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
d. Licencias clase C:
(Restaurantes) Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.
e. Licencias clase D:
(Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
f. Licencias clase E:
(Establecimientos declarados de interés turístico) Sin límite de
horario.
Artículo 25.—Vigencia. Las licencias
autorizadas con base en la Ley N°
10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos
iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones
materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a
partir de la vigencia de la Ley, el patentado deberá aportar la información y
documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9
de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley N° 9047 tendrán la misma
vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de
adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado
en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.
Artículo 26.—Renovación
quinquenal. El proceso de renovación de licencias estará a cargo del
Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes la verificación del
cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia,
que tendrán un costo en Colones del equivalente al 5% del Salario Base. La
Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal de licencias cuando
habiendo cumplido con el debido proceso se hayan comprobado infracciones a la
Ley o a este reglamento en el quinquenio anterior.
Artículo 27.—Revocación
de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código
Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá
revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa o muerte del patentado.
Para los efectos de este reglamento, considerando que las patentes se deben
cancelarse por adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso
de un trimestre la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la
fracción del trimestre no explotada. En todo caso, la Municipalidad no
tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en
el pago de patente.
b. Cuando resulte evidente el
abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo
cual se conformará un expediente que sustente la respectiva resolución.
c. Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento
del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
d. Por el incumplimiento de
los requisitos o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley,
previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
e. Por cualquiera de las
causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
Artículo 28.—Derechos
de las licencias obtenidas bajo la ley N° 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, los titulares
de las licencias adquiridas conforme a la ley N°10 del 7 de octubre de 1936,
mantendrán los derechos de traspasarla, arrendarla y cambiar de actividad, pero
deberán ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que establece la Ley N°
9047, el Código Municipal y las demás regulaciones atinentes. Para efectos de
pago de los derechos a cancelar a la municipalidad deberán ajustarse a lo que
indica el transitorio I de este reglamento.
Artículo 29.—Fiscalización
y Control. La unidad a cargo del Proceso de Licencias Municipales, deberá
fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar
la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación
de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente, para lo cual
dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo
procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la
Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado
en virtud de la Ley N° 9047 la Municipalidad destinará anualmente no
menos de un 20% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización
y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.
Artículo 30.—Gastos
administrativos. De acuerdo con el Transitorio I de la Ley, las licencias
adquiridas mediante la Ley N° 10, del 7 de octubre de
1936 pueden ser objeto de traspaso, arrendamiento y cambio de actividad. Por el
trámite de traspaso o cambio de actividad, la Municipalidad cobrará el
equivalente en colones de un 10% del Salario Base para cubrir gastos administrativos.
De las licencias temporales
Artículo 31.—Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante
acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas físicas o jurídicas,
por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas,
fiestas populares, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas
bajo esta modalidad serán B1 y B2.
Artículo 32.—Restricciones.
Con la autorización de la licencia temporal el Concejo Municipal podrá imponer
restricciones al horario de funcionamiento de los expendios de licores, así
como requerir determinadas condiciones físicas a los locales, todo con la
finalidad de garantizar el orden público, la integridad física de las personas
y no permanencia de menores en esos establecimientos. En sentido similar, el
Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en
las vías públicas, los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras
actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o
bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren actos religiosos, elecciones nacionales o cantonales.
Artículo 33.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia
deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente, que deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley. La
solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con
una antelación no menor a treinta días de la actividad programada. Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad sobre cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia, en caso contrario se recibirá como información falsa.
Artículo 34.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al
solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia,
previo a la realización de las actividades, como condición para la emitir la
autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad
podrá cobrar desde uno hasta dos Salarios Base a personas físicas y jurídicas
con actividades económicas, según el lapso autorizado para realización de las
actividades.
Artículo 35.—Del
acuerdo que autorice o deniegue el Concejo Municipal para la licencia temporal
para venta de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al
Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar.
CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 36.—A los
efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las
prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley.
Artículo 37.—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para
que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se
comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros
comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá
en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la
cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber
municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo
IV de este reglamento.
Artículo 38.—No se
podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos
comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos
en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta
prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia.
Artículo 39.—Ningún establecimiento con licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de
edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del
local. Queda prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes
nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con
la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad
al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad
secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en
ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 40.—Todos
los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades
municipales y policiales, el certificado de la licencia extendida por la
municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al
Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes, justificando la
pérdida y deberán cancelar el monto en Colones equivalente a un 3% del Salario
Base como costo del nuevo certificado que se les extenderá.
Artículo 41.—No se permitirá la venta de
bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al
expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en
las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley.
Tampoco se permitirá esta actividad en
negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes
entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina“,
“Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la comercialización o
consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se
procederá con las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la
licencia comercial, lo que implica la clausura del establecimiento.
Artículo 42.—La
licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el
cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación, de nombre comercial o de
titular.
Artículo 43.—Con fundamento en el artículo
N° 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la
hora que indique el certificado de licencia otorgado por la municipalidad. Una
vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de
personas dentro del local. La infracción a esta
determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N°
14 de la Ley.
Artículo 44.—Queda
prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así
como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la
Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración,
fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio
de Salud.
Artículo 45.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas
con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte
utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo,
asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les
de a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades
culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.
Artículo 46.—Las
infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de
cancelación de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial,
sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía
de Control Fiscal.
CAPÍTULO IV
Sanciones y recursos
Artículo 47.—Sanciones. La Municipalidad
podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de
la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso,
respetando los trámites y formalidades que informan el procedimiento
administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 48.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrán
los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen
impugnatorio contemplado en el Código Municipal.
Artículo 49.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la
Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las
pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I. La Municipalidad buscará el medio idóneo para informar a los
patentados sobre la vigencia de la ley N°9047, por medio del cual comunicará el
cobro de la patente con base en la actividad comercial principal que
actualmente ejerce y el plazo prudencial de 180 días a partir de su vigencia
para reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la
patente de licores, concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar
las actividades de oficio; no obstante lo anterior, el pago de la patente
procederá a partir del de la vigencia de la Ley.
Transitorio II. A la entrada en vigencia de la Ley, las licencias para la venta de
bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N° 10 del 7 de
octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén
ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la
Municipalidad la patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en
colones a medio Salario Base, que corresponde a las clases B y C conforme a los
conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.
Rige a partir de su publicación.
Ilse María Gutiérrez Sánchez.—1 vez.—(
IN2023809395 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE BECAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento
establece el procedimiento para optar por una beca ante el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, así como las disposiciones que dicho ente debe seguir
para su otorgamiento y las obligaciones a las que están sujetos los beneficiarios
de estas.
Dichas becas, tienen como fin contribuir
con la actualización profesional, el
desarrollo de habilidades profesionales y pensamiento riguroso científico de
los agremiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
a. Colegio de
Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio” o “el CTCR”. Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene
dentro de sus objetivos, verificar la adecuada preparación y promover el
desarrollo profesional de sus miembros.
b. Solicitante: Persona
agremiada al Colegio de Terapeutas de Costa Rica que desea optar por un
beneficio de beca.
c. Beneficiario:
Persona agremiada al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, a la cual se otorgó
una beca.
d. Beca: Ayuda económica que
se otorga a los agremiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, con el fin
de cubrir total o parcialmente la participación en actividades de capacitación,
relacionadas directamente con el quehacer
profesional autorizado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
e. Actividades de
Capacitación: Conjunto de actividades didácticas
de origen cognitivo, competencial o constructivista enfocadas a ampliar los
conocimientos, habilidades y destrezas
de las personas que participan en ellas.
f. Comisión de becas: El
Comité Académico se constituirá en Comisión de becas durante las respectivas
convocatorias, para analizar las solicitudes presentadas por los agremiados
participantes.
Artículo 3º—Convocatoria y número de becas. El CTCR
realizará, semestralmente, la convocatoria para la recepción de solicitudes de
becas. Las fechas de recepción de documentos serán definidas por la Dirección
Académica y serán comunicadas a todos los agremiados mediante los canales
oficiales con que cuenta el CTCR.
En cada convocatoria se recibirán
solicitudes de todas las profesiones que alberga el CTCR y se otorgarán máximo
seis becas semestrales.
Artículo 4º—Monto de la beca. Anualmente, mediante
presupuesto ordinario, se establecerá un monto máximo para becas, que será
distribuido entre los beneficiarios. Una vez aprobado por Asamblea General,
dicho monto será comunicado a los agremiados. Este, además, se mantendrá
durante las dos convocatorias realizadas anualmente.
Artículo 5º—Pertinencia de la actividad de capacitación. Las solicitudes de beca
que se presenten deben ser para participar en
actividades de capacitación directamente relacionadas con los perfiles
profesionales de cada área y afines con los objetivos del Colegio de
Terapeutas. Adicionalmente, las actividades de capacitación deberán de ser
sobre temas innovadores y basados en evidencia científica. La Comisión de Becas
será la encargada de determinar el cumplimiento de los requisitos señalados en
este artículo.
CAPÍTULO II
De la convocatoria para solicitudes de
becas
Artículo 6º—Requisitos previos. Para solicitar una
beca ante el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, se requiere:
a. Ser agremiado al Colegio de Terapeutas de
Costa Rica.
b. Estar al día con sus
obligaciones con el Colegio (pago de mensualidades, carné profesional).
c. Mantener su colegiatura
activa (no estar en periodo de congelamiento ni suspendido en el ejercicio
profesional).
Artículo 7º—Solicitud. Para la solicitud de beca, el agremiado interesado debe presentar ante la Dirección Académica,
durante el plazo establecido, lo siguiente:
a. Formulario de beca debidamente lleno y
firmado.
b. Información
detallada y oficial del programa de capacitación al que se pretende asistir. Se
admitirán afiches descargados de la web en tanto la información del curso de su
interés esté completa, no se aceptan capturas de pantalla, ni información
general e inespecífica referida por links.
La Dirección
Académica verificará que la información esté completa y, en caso de no estarlo,
lo notificará al solicitante, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la
recepción de la solicitud. El agremiado solicitante tendrá un plazo de 3 días
hábiles para remitir la información faltante. En los casos en que el agremiado
solicitante no complete la información en el plazo establecido, dicha solicitud
no será incluida en el proceso de asignación de becas.
La actividad académica para la que se
solicita la beca deberá estar programada al menos para dos meses después del
cierre de la convocatoria de becas.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para la asignación de
becas
Artículo 8º—Procedimiento. Una vez finalizado el periodo
establecido para realizar las solicitudes y verificado el cumplimiento de los
requisitos, la Dirección Académica pondrá en conocimiento de la Comisión de
Becas, toda la información de las solicitudes que deben ser analizadas y se
atenderá al siguiente procedimiento:
a. La Comisión analizará, para cada caso, los
siguientes aspectos:
1. Capacitación
previa, participación en actividades relacionadas con la profesión y responsabilidad profesional
del solicitante, de conformidad con la rúbrica que se establezca para tal
efecto y que se pondrá en conocimiento de los solicitantes al momento de la
convocatoria.
2. La pertinencia de la
actividad de capacitación y la relación entre esta y el perfil profesional del
área en cuestión.
3. Beneficio que obtendrá el
Colegio de Terapeutas con la actividad de capacitación a la que asistirá el
profesional.
Quién obtenga mayor
puntaje en la rúbrica antes dicha y, además, cumpla con lo establecido en los
puntos 2 y 3 anteriores, será quién obtenga el beneficio. En los casos en que
se produzca un empate entre solicitantes en igualdad de condiciones, de los cuales
deba elegirse solamente a uno, la Comisión de becas dispondrá el mecanismo para
definir al beneficiario, asegurando que todos los solicitantes cuenten con las
mismas posibilidades de resultar favorecidos.
b. La Comisión de Becas tendrá
un plazo de 15 días hábiles para deliberar y emitir la decisión correspondiente
respecto a la asignación de la o las becas.
c. Con la decisión de la
Comisión de Becas, la Dirección Académica comunicará a los participantes en el
proceso, el resultado de este en un plazo máximo de 5 días naturales y se
continuará con el procedimiento interno.
Durante las etapas
de solicitud y de procedimiento, la Dirección Académica será la encargada de
brindar información sobre el estado de las solicitudes a las personas
interesadas.
Artículo 9º—Asignación equitativa de becas. La Comisión de Becas priorizará el
otorgamiento de las becas de manera equitativa entre las áreas profesionales
que alberga el Colegio de Terapeutas, siempre que los postulantes cumplan con
los requisitos establecidos.
En caso de que no existan postulaciones en
un área profesional o bien, que las solicitudes presentadas no cumplan con los
requisitos, se podrán otorgar varias becas a postulantes de la misma
profesión.
CAPÍTULO IV
Obligaciones del beneficiario
Artículo 10.—Notificación al beneficiario. Una vez definidos
el o los beneficiarios de la respectiva convocatoria para optar por una beca,
la Dirección Académica les notificará individualmente,
indicándoles el monto aprobado y le informará sobre los gastos a cubrir
con el mismo. Asimismo, cada beneficiario deberá comprometerse al cumplimiento
de las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, con la firma de la
documentación correspondiente.
Artículo 11.—Obligaciones
del beneficiario. Son obligaciones de la persona que se beneficie de una
beca otorgada por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica:
a. Otorgar
su consentimiento para que el Colegio utilice su imagen en la publicidad en
diferentes espacios tales como redes sociales, periódicos, página web, entre
otras.
b. Cuando le sea requerido por
el Colegio, enviar fotografías y videos al personal asignado, durante su
participación en la actividad de capacitación a la que asiste con motivo de la
beca otorgada, a fin de que las mismas sean publicadas en los medios que el
Colegio considere pertinentes.
c. Fungir
como expositor ad honorem, en una actividad de capacitación de no menos de
sesenta (60) minutos de duración, la cual será organizada por el Colegio, misma
que será programada en un plazo de seis (6) meses a partir de la conclusión de
la capacitación para la cual se otorgó la beca. Dicha actividad puede llevarse
a cabo de manera virtual o presencial.
Cuando se trate de actividades de capacitación presencial realizadas
fuera del área metropolitana, el Colegio solamente cancelará al beneficiario de
la beca, lo que corresponda con motivo de viáticos.
d. Presentar a la Dirección
Académica el comprobante de pago de la capacitación para la cual se otorgó la
beca.
e. Comprobar
al Colegio mediante los documentos fehacientes y en un plazo no mayor a un mes
posterior a la participación en la actividad de capacitación, que el
beneficiario participó efectivamente en dicha actividad
y que la misma fue culminada con éxito.
f. En
caso de actividades internacionales, el agremiado beneficiario, se compromete a adquirir por su cuenta, un seguro de viaje que le
proporcione asistencia durante el mismo.
Artículo 12.—Contrato y documentación adicional. Con el fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo
anterior, el agremiado beneficiario deberá firmar un contrato con el Colegio,
así como un pagaré por el monto de la beca, como garantía de cumplimiento de
las obligaciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 13.—Incumplimiento. El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente Reglamento y demás documentos
relacionados con el otorgamiento de la beca, da al Colegio la posibilidad de
cobrar al agremiado, el monto otorgado con motivo de ésta. El Colegio se reserva
el derecho de acudir a las vías legales establecidas para el cobro de dichos
montos.
Se consideran como incumplimientos al
presente Reglamento, las siguientes situaciones:
a. Que el beneficiario no quiera participar de la
actividad de capacitación para la cual fue otorgada la beca.
b. Que el beneficiario no
impartiera el curso o actividad de capacitación que le sean asignados por el
Colegio.
c. Que el beneficiario no
culmine la participación en la actividad de capacitación o no cumpla con los
requisitos de aprobación, cuando se trate de una actividad de capacitación que
cuente con evaluaciones.
d. Que el beneficiario no
cuente con el certificado o título que acredite su participación en la
actividad de capacitación en cuestión.
e. El incumplimiento de
cualquier otra obligación estipulada en el presente Reglamento o en los
documentos adicionales relacionados con el otorgamiento de la beca.
f. Que el beneficiario no
presente en el tiempo solicitado los documentos probatorios de gastos cubiertos
por el monto correspondiente a la beca otorgada.
Artículo 14.—Fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por motivos de
fuerza mayor o caso fortuito demostrables, el beneficiario de la beca no pueda
cumplir con las obligaciones señaladas en
este Reglamento y en la documentación adicional relacionada con el
otorgamiento de la beca, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio de
Terapeutas a través de la Dirección Académica quien analizará el caso concreto
y definirá las alternativas disponibles.
El
beneficiario deberá aportar la información que pruebe su imposibilidad para
cumplir con las obligaciones establecidas.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 15.—Apostilla. Es deber de los agremiados beneficiarios de la beca, realizar las
averiguaciones correspondientes en
relación con la apostilla de los certificados de cursos realizados en el
extranjero, tomando en consideración el uso que estos tendrán en Costa Rica.
Los gastos correspondientes a estas gestiones correrán
por cuenta del agremiado.
Artículo 16.—Limitaciones
al beneficio. El agremiado que haya sido beneficiario de una beca no podrá
solicitar una nueva, hasta tanto hayan transcurrido dieciocho (18) meses desde
el momento en que se cumplieron los compromisos correspondientes a esa beca.
Artículo 17.—Registro
de solicitudes y beneficiarios. La Dirección Académica del Colegio, llevará
un registro de las solicitudes presentadas por año, así como de los
profesionales que han sido becados. Igualmente, corresponde a la Dirección
Académica dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por
los beneficiarios de las becas.
Artículo 18.—Sujeción
al presupuesto anual. La concesión de becas está supeditada a la aprobación
de los montos correspondientes a estas, por parte de
la Asamblea General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 19.—Prohibición
de participar. No podrán optar por una beca del Colegio de Terapeutas, los
miembros de los órganos colegiados internos. Tampoco podrán optar por dicho
beneficio, quien ocupe el puesto de Fiscal y aquellas personas que, siendo
agremiadas, tengan una relación laboral con el Colegio de Terapeutas.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 20.—Reformas. La reforma total o parcial de este
reglamento requerirá de la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 21.—Interpretación.
La interpretación de las disposiciones establecidas en este Reglamento
corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 22.—Vigencia. Luego de su aprobación por parte de la
Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
NOTA: A
continuación, se detallan las versiones que ha tenido
el presente Reglamento:
Versión |
Datos
sobre aprobación |
Datos
de publicación |
Original |
Sesión Ordinaria de la Junta Directiva
N° 2019-0013 del 05 de julio de 2019. Acuerdo N° 2019-0013-33. |
Diario Oficial La
Gaceta N° 152 del 14 de agosto de 2019 a partir de la página 68. |
Reforma |
Sesión Ordinaria de la Junta Directiva
N° 2021-0004 del 05 de febrero de 2021. Acuerdo N° 2021-0004-24. |
Diario Oficial La Gaceta N° 66
del 07 de abril de 2021 a partir de la página 25. |
Reforma |
Sesión Ordinaria de la Junta Directiva
N° 2021-0036 del 15 de diciembre de 2021. Acuerdo N° 2021-0036-23. |
Diario Oficial La Gaceta N° 11
del 19 de enero de 2022 a partir de la página 90. Se publicó de manera
íntegra para evitar confusión en los textos. |
La presente
versión se publica de forma íntegra para evitar confusión en los textos y en
tanto se corre la numeración a partir del artículo 9.
Autorizan para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta:
Gabriel Peña Zúñiga, Presidente.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2023809311 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de
diecisiete mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta
centavos moneda del curso legal de Estados
Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa BQT290, marca: Hyundai, estilo Creta GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC381CBJM367367, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor:
G4FGHW643668, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de
setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las nueve horas del once de octubre del dos mil veintitrés con la
base de doce mil novecientos sesenta y cuatro dólares con setenta y
dos centavos moneda del curso legal de Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés con la base de
cuatro mil trescientos veintiún dólares con cincuenta y siete centavos moneda del
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer
y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luz
Marina Camino Niño. Expediente 073-2023.—Nueve horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023809331 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil
quinientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJJ405, Marca: HYUNDAI,
Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, número de Chasis: MALA851CAGM219647, Año Fabricación: 2016, Color: Plateado,
número Motor: G4LAEM527334, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de
octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos once
dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento treinta y siete
dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gloria Patricia Posada Amaya y
Ana María Ríos Posada. Exp: 074-2023.—Nueve horas veinte minutos del
veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023809332 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de siete mil novecientos sesenta y dos dólares con
sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00930920, secuencia 001 seguida bajo
el número de sumaria 22-002045-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el
vehículo placa SHS001, Marca: Chevrolet, Estilo N300, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon O Familiar, Tracción: 4X2,
Numero de Chasis: LZWACAGA7HE301599, año fabricación: 2017, color: Blanco, Número Motor: LAQUGA2121222, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del once de
octubre del dos mil veintitrés con la base de cinco mil novecientos setenta y
dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de mil novecientos
noventa dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Hussam Louis El Hachem Aued.
Exp:075-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809333 ). 2. v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de seis
millones doscientos veintisiete mil quinientos ochenta y ocho colones con
noventa y dos céntimos moneda del curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK728, marca: Chevrolet,
Estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan
4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CH5CD5JT000951, año fabricación:
2018, color: anaranjado, numero motor: B12DIZ1172768HN7X0061, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas del veintinueve de setiembre del año
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de cuatro
millones seiscientos setenta mil seiscientos noventa y un colones sesenta y
nueve céntimos moneda del curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de un millón
quinientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y siete colones con
veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jennifer Emilce Vallejos Rodríguez.
Expediente N° 076-2023.—Diez horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023809334 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de un millón trescientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con
sesenta y dos céntimos moneda del
curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMZ521, marca: Hyundai, estilo
Accent GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE4DU490538, año fabricación: 2013, color: café, número motor: no indica, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte
minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de novecientos
noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos moneda del curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de trescientos treinta y dos mil ciento sesenta
y cuatro colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN: CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Jesús
Jonathan Vásquez Rodríguez. Expediente N° 077-2023, diez
horas veinte minutos del 29 de agosto del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809335 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil seiscientos
noventa y cinco dólares
con diecisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa MYJ210, marca: Hyundai,
estilo Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
KMHCT41DBHU207537, año
fabricación: 2017, color:
negro, número motor:
G4FCGU322491, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del once de
octubre del dos mil veintitrés
con la base de ocho mil veintiún dólares con treinta
y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos setenta y
tres dólares con setenta
y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Luis Jiménez Araya. Expediente 078-2023.—Diez horas cuarenta minutos del
veintinueve de agosto del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809336 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de once mil ochocientos treinta dólares con setenta
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BTD510, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA841CALM383499, año fabricación:
2020, color: plateado, Número
Motor: G4LAKM384568, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintinueve de
setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas del once de octubre del dos mil veintitrés, con
la base de ocho mil ochocientos setenta y tres dólares con dos centavos moneda
de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
novecientos cincuenta y siete dólares con sesenta y siete centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR
SA contra Katherine
Lilliana Sequeira Bolaños. Exp. N° 079-2023.—Once horas del veintinueve de
agosto del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023809337 ). 2.
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de veintiún mil quinientos sesenta y dos dólares con
setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00673909, secuencia 001 seguida bajo el número
de sumaria 20-003339-0498-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo
Placa KLM080, Marca: CHEVROLET, Estilo TRAX PREMIER, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2,
número de Chasis: 3GNCJ7EB7LL209439, Año Fabricación: 2020, Color: plateado,
número Motor: Sin Número, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos
del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del once de
octubre del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil ciento setenta y
dos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de cinco mil trescientos noventa dólares con
sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Klimberth José Oconitrillo Campos. Exp: 080-2023.—Once horas veinte minutos del
veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023809339 ). 2. v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de
mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BKV491, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA851CAGM293108, año fabricación: 2016, color: negro,
número motor: G4LAFM707511, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta
minutos del once de octubre del dos mil veintitrés con la base de mil
doscientos ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés con la
base de cuatrocientos veintinueve dólares veintiún centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer
y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Luis
Alfonso Sánchez Chacón. Expediente 081-2023.—Once horas cuarenta minutos del veintinueve
de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023809340 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de siete mil
doscientos veinte dólares con once centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKH150, marca: Hyundai, Estilo:
I10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALAM51BAGM658283, año
fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4HGFM915341, cilindrada: 1100
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del trece de octubre
del dos mil veintitrés con la base de cinco mil cuatrocientos quince dólares
con ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base
de mil ochocientos cinco dólares con dos centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Mario
José Urina Eljaiek. Expediente N° 082-2023.—Doce horas del veintinueve
de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023809341 ). 2 v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de
la Artística, con una base de once mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos moneda
de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLW855, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHJ2813DHU325243, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4NAGU266968, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos
del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil
ochocientos dieciséis
dólares con veintitrés centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, con la base
de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica, número
IBAN: CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR SA., contra Martín Gerald Gutiérrez Myrie. Expediente N° 083-2023, a las doce horas veinte minutos
del veintinueve de agosto del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023809342 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de dos mil novecientos nueve dólares con sesenta
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
885933, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHDH41EACU124098, año
fabricación: 2012, color: gris, Número Motor: G4NBBU317732, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de
octubre del dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento ochenta y dos
dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veintitrés con la base de setecientos veintisiete dólares con cuarenta
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Nathalie Shanette Bolton Moore. Exp:084-2023.—Doce
horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023809343 ). 2. v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diecinueve
mil trescientos noventa y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CBR216, marca:
Chevrolet, Estilo: Onix Premier, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, numero de chasis: 3GIMA5E5XML122172, año fabricación: 2021, color: gris, numero motor: ML122172, Cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del trece de octubre
del dos mil veintitrés con la base de catorce mil quinientos cuarenta y tres
dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil
veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y siete dólares con
ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Nicolas Cubero
Campos. Expediente N° 085-2023.—Trece horas del veintinueve de agosto del año
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809344 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de veintiún mil ciento veintisiete dólares con ochenta y
nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BTZ129, Marca: HYUNDAI, Estilo: CRETA GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2,
número de Chasis: MALPB812EMM091569, Año
Fabricación: 2021, Color: blanco, Número Motor: G4FLLV061391,
Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas veinte minutos del tres de octubre del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la base
de quince mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con noventa y un centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de octubre del
dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos ochenta un dólares con
noventa y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Raquel Bermúdez
Centeno. Exp: 086-2023.—Trece horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2023809345 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de
doce millones quinientos mil quinientos ochenta y nueve colones con treinta y
cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al
tomo 0800, asiento 01010011, secuencia 001 seguida bajo el número de
sumaria 23-000052-1515-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La
Fortuna; sáquese a remate el vehículo placa CL 303376, marca: Isuzu, estilo: D
MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de
chasis: MPATFS86JHT005854, año fabricación: 2017, color: negro,
número motor: 4JK1RC9827, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas
cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
cuarenta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés con la
base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y
dos colones con un céntimo moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta minutos del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil ciento cuarenta y
siete colones con treinta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Vianey Arturo Vega
Calderón. Expediente
087-2023.—Trece horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809347 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser,
cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil
quinientos veinte dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal
de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa WLT874, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GNCJ7CE8HL130172, año
fabricación: 2017, color: vino, Numero Motor: 2H0161595446, cilindrada: 1800
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas del trece de octubre del dos mil
veintitrés con la base de siete mil ciento cuarenta dólares con cincuenta y
cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés con la base de dos
mil trescientos ochenta dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Walter Andrés Esquivel Huertas. Exp:088-2023.—Catorce
horas del veintinueve de agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023809348 ). 2.
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de doce mil novecientos noventa y tres dólares con once centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTJ825, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4
puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: MALA841CBLM388049, año fabricación: 2020, color: blanco, número
motor: G4LAKM424261, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de
octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil
veintitrés, con la base de nueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, con la base
de tres mil doscientos cuarenta y ocho dólares con veintisiete centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801, por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA., contra Juan José Hernández Jiménez. Expediente: 0892023.—Catorce horas veinte minutos del veintinueve
de agosto del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023809349 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de quince mil
novecientos catorce dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK126, marca: Hyundai, estilo:
Accent Gl, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BAJU372446, año fabricación:
2018, color: gris, numero motor: G4LCHU848737, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del trece de
octubre del dos mil veintitrés con la base de once mil novecientos treinta y
cinco dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos setenta y ocho
dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por 1dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
Inversiones CR S.A. contra Jason González Arce. Expediente Nº 090-2023. nueve
horas del treinta de agosto del año 2023.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2023809350 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de trece mil seiscientos dólares con treinta y un
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BLH702, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis:
KMHJ2813AGU096699, Año Fabricación: 2016, Color: negro, Número Motor: G4NAFU104812, Cilindrada: 2000
centímetros cúbicos,
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de
octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las doce horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, con la
base de diez mil doscientos dólares con veintitrés centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil cuatrocientos
dólares con siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Tarin Hidalgo Ruiz. Exp: 091-2023.—Nueve horas veinte minutos del treinta de
agosto del año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2023809351 ). 2
v. 2.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil
trescientos ochenta y siete dólares con doce centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSF375, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número
de chasis: MALA841CAKM366913, año fabricación: 2019,
color: negro, número motor: G4LAKM222240, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos
del tres de octubre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del trece de
octubre del dos mil veintitrés con la base de nueve mil doscientos noventa
dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del veinticinco de
octubre del dos mil veintitrés con la base de tres mil noventa y seis dólares
con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA., contra Jorge Alberto
Rodríguez Vásquez y Ana Giselle Quirós Soto. Expediente N°
092-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de agosto del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023809352 ). 2. v. 2.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de
Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso Claudia
Alexandra Daza Arango - Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete”
Se permite comunicar que, en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al Tomo: 2017, Asiento:00178993-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 06 de octubre del año 2023, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera:
Finca del Provincia de San José, matrícula 125144-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
finca filial ff-a-n11-3 de uso residencial ubicada en torre a nivel once en
proceso de construcción; Situación:
Distrito Nueve: Pavas, Cantón primero: San José de la Provincia de San José; Linderos: norte: con finca filial AN -11-4, al
sur: vacío, al este: con área común construida, y al oeste: vacío; Medida: noventa metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados, Plano catastro:
SJ-1740845-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
servidumbre trasladada, citas: 200-02183-01-0002-001; El inmueble enumerado se
subasta por la base de $188.438.46 (ciento ochenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y ocho dólares con 46/100). Segunda: Finca del
Provincia de San José, matrícula 125462-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza:
finca filial ff-p-55 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel cinco
proceso de construcción; Situación:
Distrito Nueve: Pavas, Cantón primero: San José de la Provincia de San José; Linderos: norte: con ff-p-56, al sur: con
ff-p-54, al este: con área común construida, y al oeste: vacío; Medida: veintisiete metros con cincuenta
decímetros cuadrados, Plano catastro:
SJ-1744698-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
servidumbre trasladada, citas: 200-02183-01-0002-001; El inmueble enumerado se
subasta por la base de $34.055.14 (treinta y cuatro mil cincuenta y
cinco dólares con 14/100). Tercera: Finca del Provincia de San
José; matrícula 125792-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca filial ff-ba-39
destinada a bodega ubicada en el nivel dos proceso de construcción; Situación: Distrito Nueve: Pavas, Cantón
primero: San José de la Provincia de San José; Linderos:
norte: con ff-ba-38, al sur: área común libre, al este: con área común
construida, y al oeste: área común construida; Medida:
tres metros cuadrados, Plano catastro:
SJ-1743383-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
servidumbre trasladada, citas: 200-02183-01-0002-001;El inmueble enumerado se
subasta por la base de $4.406.10 (cuatro mil cuatrocientos seis dólares
con 10/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de
Octubre del año 2023; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 08 de
Noviembre del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la
fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación
parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la
subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la
fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas
fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las
sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 08 de setiembre del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023809538 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-276-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023-B, cédula de identidad: 114820642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Gobierno y
Asuntos Públicos, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023808907 ).
ORI-274-2023.—Lara Escalante Mónica María, R-229-2023, cédula de identidad: 114820642,
solicitó reconocimiento y
equiparación del
título de Doctora en Ciencia Política, Centro de Investigación
y Docencia Económicas, A.C., México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023808912 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-277-2023, Arciniegas Ferreira Vanessa Julieth, R-227-2023, Pasaporte AQ879566,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Arquitecto, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A.
Rivera Monge, jefe.—( IN2023809039 ).
ORI-279-2023.—Sunsin
Zeledón Carlos Alberto, R-225-2023, carné
provisional-permiso laboral 155845665515, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Rodrigo Facio, 06
setiembre de 2023.—M.BA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023809222 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-266-2023.—Krumm
Cabezas David, R-082-2023, cédula de identidad: 112140794, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of
Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a.í.—( IN2023809433 ).
ORI-234-2023.—Córdoba Agudelo Luz Omaira, R-192-2023, pasaporte AT237720 solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Abogada, Institución
Universitaria de Envigado, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023809842 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Lorena
Lizeth Canales Zúñiga, pasaporte E0201058, de nacionalidad hondureña, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del 06/09/2023 donde se
procede a archivar el Proceso Especial de Protección e iniciar el correspondiente
en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad M.L.C.Z. Se le confiere audiencia a la señora Lorena Lizeth
Canales Zúñiga se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00197-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458724.—( IN2023808753 ).
Al señor Justo José Hurtado Martínez, nicaragüense, sin número de
identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de
enero del año 2023, mediante la cual se dicta el Archivo del Expediente
Administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. Exp. OLLI-00078-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.— O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
458726.—( IN2023808758 ).
A la señora Karla Vanessa Mora Morales, costarricense, sin número de
identificación. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día 09 de
enero del año 2023, mediante la cual se dicta el archivo del expediente
administrativo de la persona menor de edad N.Z.H.M. N° OLLI-00078-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
458749.—( IN2023808769 ).
Al señor Jeinol Abel Muñoz Ovares, costarricense, portador de la cédula de identidad número 7 0246 0360. Se le
comunica la resolución de las 16:05 horas del día 06 de marzo del año 2023 y la
de las 14:00 del día 31 de marzo del año 2023, mediante la cual se dicta Medida
de Abrigo Temporal y posteriormente modificación de la Medida de Abrigo
Temporal a Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad J. N. M.
M y T. B. M Se le confiere audiencia al
señor Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro,
ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00062-2022.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458753.—( IN2023808773 ).
Al señor JUAN JOSÉ GUZMÁN, nicaragüense, no se indica número de
identificación. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 17 de
octubre del año 2022 y de las 09:30 horas del día 07 de julio del año 2023,
mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional y modificación de Medida
de Cuido Provisional por Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de la
Persona Menor de Edad S.G.B. Se le confiere
audiencia al señor Juan José Guzmán por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N° OLLI-00203-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
458779.—( IN2023808793 ).
A José Alfonso Vargas
Monge, cédula de identidad número uno-cero nueve siete cuatro-cero nueve cuatro
uno, de domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.V.A. Se le comunica la
Resolución N° PE-PEP-0324-2023 de las trece horas veinte minutos del veintitrés
de agosto del dos mil veintitrés, Resolución de Previo Pronunciamiento, de
Presidencia Ejecutiva y la Resolución Administrativa de las once horas del día cuatro de setiembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las
citadas resoluciones no procede el recurso ordinario de apelación. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00060-2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° N13419-202.—Solicitud N° 458755.—( IN2023808796 ).
A la señora Yazmín Alejandra
Varela Bailey, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 7 0204 0026. Se le comunica la resolución de las
14:15 horas del día 04 de enero del año 2022, mediante la cual se dicta Medida
de Cuido de la Persona Menor de Edad N.A.V.B. Se
le confiere audiencia a la señora Yazmín Alejandra Varela Bailey por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. N°
OLLI-00093-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena
Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
458762.—( IN2023808798 ).
Al señor
Alejandro José Herrera, nicaragüense, no se conoce número de identificación. Se
le comunica la resolución de las 09:00 horas del día 12 de julio del año 2023,
mediante la cual se dicta medida de abrigo tempora en favor de la persona menor
de edad A. J. H. Q. Se le confiere audiencia al señor Alejandro José Herrera
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-002023-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud
N° 458784.—( IN2023808805 ).
Al señor Gilbert
Ray Mc Kenzie Brown, costarricense, portador de la cédula de identidad número
701360947. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 07 de
diciembre del año 2022, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional
en Favor de la Persona Menor de Edad F.E.M.G. Se
le confiere audiencia al señor Gilbert Ray Mc Kenzie Brown por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por
Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458788.—(
IN2023808808 ).
Al señor Douglas Muñoz González, costarricense, portador del número de
cédula 603410386, de domicilio y ocupación desconocida, se le comunica la
Resolución Administrativa de las doce horas del día veintinueve de agosto del
año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad K.N.M.G.
Se le confiere audiencia al señor Douglas Muñoz González, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto
Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo número; OLCB-00125-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 458803.—( IN2023808821 ).
A la señora: Joydeth Dayana Guadamuz Robinson, costarricense,
portadora de la cédula de identidad N° 701690918, se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad F. E. M. G
y A. N. R. G. Se le confiere audiencia a la señora: Joydeth Dayana Guadamuz
Robinson por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
458799.—( IN2023808822 ).
Al señor: Jorge Luis Rocha Fajardo, costarricense, portador de la cédula
de identidad N° 701830111. Se le comunica la resolución
de las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2022, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: A. N. R. G.
Se le confiere audiencia al señor. Jorge Luis Rocha Fajardo, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. OLLI-00070-2020.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 458790.—( IN2023808830 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Martha Solís Alvarado,
de nacionalidad nicaragüense y domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad M.F.S.A. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día siete de setiembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLG-00226- 2023.—Oficina Local De
Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459055.—( IN2023809082 ).
Al señor: Pablo
Arturo Castro Alvarado, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
112330686, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las
ocho horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés y la
Resolución administrativa de las once horas con treinta y cinco minutos del
primero de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional y
audiencia oral y privada dictada a favor de las personas menores de edad
H.J.C.M y K.J.A.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se
le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art,
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00114-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459062.—( IN2023809093 ).
Al señor William
Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno
cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de
las siete horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés
que modifica medida de Cuido provisional dictada a las diez horas del dieciocho
de agosto de dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad M.R.M. por
la de guarda provisional reubicándola con su progenitora mediante guarda provisional. Asimismo, se prorroga el plazo por el que
fue dictada originalmente la medida hasta cumplir seis meses, venciendo dicha
medida el dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro y remite el expediente
al Área Psicosocial de esta oficina local para el abordaje correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que
contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLSJO- 00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459069.—( IN2023809095 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés,
dictada por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la progenitora y
se dio por agotada la vía administrativa. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal. Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 459073.—( IN2023809097 ).
A la señora Antonia Corina Álvarez. Se le comunica la resolución de las
doce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de la pme J.D.A. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-01005-2023. Se le confiere audiencia la señora
Antonia Corina Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director
del Proceso Administrativo.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 459077.—( IN2023809099 ).
Al señor, Edy
Miranda Moreno, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año
dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, inicia
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.P.M.C,
R.S.M.C. y A.C.M.C. Se le confiere audiencia al señor, por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de
la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente OLG-00642-2017.—Liliana
Murillo Lara.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
459081.—( IN2023809117 ).
Al señor Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad
número 7-02410117, se le comunica la resolución de las quince horas cinco
minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes en fecha 13-09-2023, a las 1:30 p.m. en la Oficina
Local de Paquera, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere
audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García, expediente: OLOR-00143-2017.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459097.—(
IN2023809118 ).
A la señora Digna Guzmán Herrera, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas,
José Ramón Castil Gadea, nacionalidad nicaragüense y demás
calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las diecisiete horas
treinta y tres minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las PME C.N.C.G.. Se le confiere audiencia a la señora Guzmán Herrera y el señor Castil Gadea, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00119-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian
Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud
N° 459128.—( IN2023809142 ).
Al señor Emiliano
Mercado Morales quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la PME Y.E.M.G. Se le confiere audiencia al
señor Emiliano Mercado Morales, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00187-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459144.—( IN2023809153 ).
A Juana López Pérez, se le comunica la resolución de las siete horas del
catorce de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor,
en Upala. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00194-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 459146.—( IN2023809155 ).
A Marvin González
Ortega, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de agosto
del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor
de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459150.—( IN2023809161 ).
Al señor Asunción Espinoza
Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las catorce horas con
cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la pme W.N.E.V. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-01002-2023. Se le confiere audiencia al señor Asunción Espinoza
Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 459144.—( IN2023809168 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Oliver
Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce
horas veinte minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintitrés,
resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo expediente
administrativo número OLPJ-00071-2022 Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy
María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 459144.—( IN2023809180 ).
A la señora
Yoeling Kismary Miranda Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, persona
indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 24 de agosto
del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad K.J.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Yoeling
Kismary Miranda Rodríguez para el día 20 de setiembre, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00321-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
459604.—( IN2023809643 ).
CONSULTA PÚBLICA
En cumplimiento lo
dispuesto en los artículos 59, 60 incisos a), d) y e), 73 incisos a), h) y m)
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7395;
artículo 41 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642; apéndice V
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N°
44010; artículo 7, inciso 83) del Reglamento de Prestación y Calidad de
Servicios; artículos 3, inciso 20), 11, incisos 2) subinciso ix) y 22), 76, 77
y 107 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final publicado
en el Alcance N° 200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022,
así como su transitorio I); el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), de conformidad con el artículo 361 de la Ley
N°6227, Ley General de la Administración Pública, aprueba someter a consulta y se
concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente
propuesta a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, para que expongan por
escrito ante esta Superintendencia su parecer en torno a lo
siguiente:
“MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO
DE HOMOLOGACIÓN DE TERMINALES
DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES
DE LA RESOLUCIÓN N° RCS-358-2018”
EXPEDIENTE: GCO-NRE-RCS-01056-2023
Resultando:
1º—Que, mediante resolución RCS-614-2009 de las 10:30
horas del 18 de diciembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel) emitió el “Procedimiento para la homologación de
terminales de telefonía móvil”, la cual fue publicada en La Gaceta
N°16 del 25 de enero del 2010.
2º—Que, mediante resolución RCS-427-2010 de
las 11:30 horas del 8 de setiembre del
2010, el Consejo de la Sutel emitió la “Revocación
parcial y complementación del “Procedimiento para la homologación de terminales
de telefonía móvil”, la cual fue publicada en La Gaceta N°184 del 22
de setiembre del 2010.
3º—Que, mediante resolución RCS-092-2011 de
las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011, el Consejo de la Sutel emitió la “Revocatoria
de las resoluciones RCS-614-2009 y RCS427-2010 e implementación del
procedimiento para la homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”,
publicada en La Gaceta N° 95 del 18 de mayo de 2011, mediante la cual
revocó en su totalidad las resoluciones RCS-614-2009 y RCS-4272010 mencionadas
supra y, por ende, estas últimas no se encuentran vigentes.
4º—Que, mediante acuerdo 015-066-2013
tomado en sesión ordinaria N° 066-2013, celebrada a las 11:00 horas del 11 de
diciembre del 2013, el Consejo de la Sutel emitió la resolución RCS-332-2013 “Procedimiento
para la homologación de terminales móviles y requisitos para la acreditación de
peritos para medir el desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de
telecomunicaciones”, publicada en La Gaceta N° 247 del 23 de
diciembre del 2013, mediante la cual revocó en su totalidad la resolución
RCS-092-2011 de las 11:00 horas del 4 de mayo del 2011 antes mencionada, por lo
que, esta última no se encuentra vigente.
5º—Que, mediante acuerdo 024-073-2018,
tomado en la sesión ordinaria 073-2018 celebrada a las 15:45 horas del 9 de
noviembre del 2018, el Consejo de la Sutel emitió la resolución número
RCS-358-2018 “Modificación del procedimiento de homologación de terminales
de telecomunicaciones móviles”, publicada en La Gaceta N° 229 del 10
de diciembre del 2018, por medio de la cual se revocó la totalidad de los Por
Tantos 5, 7, 12, 13, 14, 15 de la resolución RCS-332-2013 y se modificó el
procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles.
6º—Que, mediante acuerdo 015-085-2020
emitido en sesión ordinaria 085-2020, celebrada a las 10:45 horas del 4 de
diciembre del 2020, el Consejo de la Sutel emitió la resolución RCS-311-2020 “Suspensión
temporal del punto 1 de la RCS-358-2018, denominada: “Requisitos para el
registro de entidades solicitantes de procesos de homologación” del
procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”,
notificada el 9 de diciembre del 2020 a los solicitantes de procesos de
homologación.
7º—Que,
mediante acuerdo 026-043-2021 emitido en sesión ordinaria 043-2021, celebrada a
las 10:45 horas del 10 de junio del 2021, el Consejo de la Sutel emitió la
resolución RCS-118-2021 “Prórroga a la suspensión temporal del punto 1 de la
resolución RCS358-2018, denominado “requisitos para el registro de entidades
solicitantes de procesos de homologación” del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles aprobado
mediante RCS-311-2020”, notificada el 11 de junio del 2021 a los solicitantes
de procesos de homologación.
8º—Que, por
medio del acuerdo 031-044-2022, tomado en la sesión ordinaria 044-2022
celebrada a las 15:35 horas del 16 de junio del 2022, el Consejo de la Sutel
emitió la resolución número RCS-141-2022 “Modificación parcial del
procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles”,
publicada en La Gaceta N° 117 del 23 de junio del 2022, mediante la cual
modificó parcialmente los puntos 1, 1.2. y 1.3.1.2. de la resolución
RCS-358-2018.
9º—Que el nuevo Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final (RPUF), se publicó en el Alcance N° 200 de La
Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022 y se contempló que entrará en
vigor en el plazo de doce (12) meses calendario posteriores a dicha
publicación, es decir, el mismo se encontrará vigente a partir del 23 de
setiembre de 2023. (Páginas 42 al 121 del Alcance N° 200, visible en el
expediente GCO-NREREG-00682-2020).
10.—Que por medio del oficio número
07378-SUTEL-DGC-2023 de fecha 31 de agosto de 2023, la Dirección General de
Calidad emitió el “Informe de propuesta de modificación parcial del
procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles de la
resolución número RCS-358-2018”, el cual sirve como insumo para la emisión
del presente acto.
11.—Que se han realizado las diligencias
administrativas necesarias para el dictado del presente acto.
Considerandos:
I.—Que la
Superintendencia de Telecomunicaciones tiene amplias competencias para proteger
los derechos de los usuarios finales, entre ellos los que se encuentran
establecidos en la normativa vigente, así como, en las disposiciones
regulatorias. De esta forma, la Sutel es responsable de velar porque se
respeten los derechos de los usuarios finales, que se cumplan las obligaciones
por parte de los operadores/proveedores, como los parámetros de calidad del
servicio y demás condiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final y el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios.
II.—Que el artículo 60 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, establece que son
obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones, las
siguientes: “a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones
(…), d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las
telecomunicaciones, e) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de
los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. (…)”.
III.—Que en el artículo 73 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, señala que son
funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre
otros: “a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad y
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios (…) m) Ordenar la no utilización o el retiro
de los equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o que
dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la
seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental”.
IV.—Que la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 en su artículo 41 dispone que: “(…)
A la SUTEL le corresponde velar porque los operadores y proveedores cumplan lo establecido en este capítulo y lo que
reglamentariamente se establezca”.
V.—Que el apéndice V del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo N° 44010, regula la
utilización de las bandas de frecuencias de uso libre y dispone que “(…)
previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo
el procedimiento de homologación de equipos que operan en dichas bandas ante la
SUTEL, según la resolución dictada para tal fin, con el objetivo de verificar y
asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 inciso m) de la
Ley N° 7593.”
VI.—Que el artículo 7 inciso 83) del
Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios define el equipo terminal como “todo
equipo que, conectado a una red de telecomunicaciones, proporciona acceso a uno
o más servicios específicos.”
VII.—Que la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resoluciones
2011002638 de las 17:28 horas del 01 de marzo del 2011, 2011003089 de las 08:38
horas del 11 de marzo del 2011 y 2011003090 de las 8:39 horas del 11 de marzo
del 2011; ordenó a la Sutel lo siguiente: “disponer de inmediato de las
medidas necesarias para garantizar que los operadores o proveedores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, activen en sus redes,
aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y versión de software,
firmware y sistema operativo correspondan a las mismas características de los
teléfonos celulares homologados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, aun cuando no
cuenten con el identificador de homologación, siempre y cuando cumpla con los
requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior en el entendido que el usuario o
consumidor asume bajo su propia responsabilidad, y renuncia a futuras
reclamaciones por problemas de calidad del servicio”.
VIII.—Que la
Sala Constitucional mediante los votos citados establece que: “(…) dicha
obligación con el procedimiento de homologación resulta aplicable a las empresas operadoras o proveedoras que ulteriormente obtienen el
certificado de homologación, los cuales deben enviar las listas de los equipos
móviles previa a su distribución o comercialización a nivel nacional. Exigencia
que también es razonable, cuando se trata de empresas que se dedican a ese giro comercial (…)”.
(Destacado intencional)
IX.—Que, con base en los votos citados de
la Sala Constitucional, resulta pertinente establecer en la normativa los
sujetos que se encuentran obligados a cumplir con el procedimiento de
homologación de terminales móviles establecido por la Sutel, lo que necesariamente
debe incluir las empresas que se dedican a comercializar y distribuir equipos
terminales móviles a nivel nacional.
X.—Que, el nuevo RPUF en el artículo 3
inciso 20) define el equipo terminal como “todo equipo que, conectado a una
red de telecomunicaciones, proporciona acceso a uno o más servicios
específicos.” Sin embargo, procede precisar a partir de dicha definición
qué se entiende por equipos terminales de telecomunicaciones móviles.
XI.—Que el nuevo RPUF en el artículo 11
inciso 2) subinciso ix), dispone que los terminales comercializados por el
operador/proveedor de servicios de telecomunicaciones deben estar debidamente
homologados. De igual forma, en el mismo numeral inciso 22), establece como
obligaciones de los operadores/proveedores: “Comercializar a sus usuarios
finales únicamente equipos terminales debidamente homologados por la Sutel”.
XII.—Que el
nuevo RPUF regula en su artículo 76 lo siguiente: “Equipos terminales de
servicios de telecomunicaciones. Los operadores/proveedores que comercialicen
equipos terminales de telecomunicaciones deben cumplir con el procedimiento de
homologación de terminales establecido por la Sutel.
Cualquier dispositivo que utilice las
bandas de uso libre debe ser debidamente homologado por la Sutel, de
conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
(PNAF).
Aquellos
terminales, que sean comercializados por los operadores/proveedores
incumpliendo lo dispuesto anteriormente deben ser reemplazados al usuario final
sin ningún costo adicional, por terminales debidamente homologados y de
condiciones similares o superiores. Además, cuando el terminal esté asociado a
permanencia mínima la no homologación invalidará dicha permanencia.
Si el
usuario final adquiere un equipo terminal no homologado comercializado por un
tercero ajeno al operador/proveedor, renuncia a futuras reclamaciones ante la
Sutel por la calidad de servicio y asume la responsabilidad por la integridad
del IMEI asociado al equipo. Además, la actualización, mantenimiento,
reparación, reposición del equipo terminal aportado correrá por su cuenta”.
XIII.—Que el nuevo RPUF dispone en el
numeral 77: “Homologación de equipos terminales. Le corresponde a la Sutel
establecer y actualizar el procedimiento de homologación de equipos terminales, mediante resolución motivada,
la cual debe cumplir el procedimiento de consulta por diez (10) días hábiles,
según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Este procedimiento permite la verificación de las condiciones técnicas de
compatibilidad con las bandas de frecuencias, funcionamiento, calidad,
seguridad e identificación del terminal en la red, con el fin de garantizar la
correcta operación de los equipos terminales, la posibilidad de utilizarlos en
las redes de cualquier operador/proveedor, que cuenten con identificadores de
tipo de IMEI únicos, cumplir con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias vigente y evitar interferencias perjudiciales.
Según las disposiciones del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, corresponde a la Sutel aplicar
el procedimiento de homologación para equipos que utilicen bandas de uso libre,
por lo que no se podrán comercializar o utilizar dispositivos que no cuenten
con un correspondiente certificado de homologación.
Para
efectos de informar a los usuarios finales sobre los equipos terminales
homologados, la Sutel mantendrá un sitio WEB debidamente actualizado con la
base de datos respectiva.
Los operadores/proveedores deben activar
en sus redes, únicamente aquellos aparatos telefónicos cuya marca, modelo y
versión de software, firmware y sistema operativo, correspondan a las mismas
características de los terminales móviles homologados por la Sutel y que
cuenten con códigos identificadores unívocos y válidos (IMEIs no irregulares).
Los operadores/proveedores no podrán
condicionar la suscripción del servicio al uso exclusivo de terminales que sean
comercializados de forma propia o por un tercero.
Los operadores/proveedores deben
informar a los usuarios finales en sus sitios WEB, sobre las consecuencias de
conectar a las redes terminales no homologados, así como, tener un vínculo a la
plataforma de consulta de los terminales homologados, disponible en el sitio
WEB de la Sutel.”
XIV.—Que el numeral 107 del nuevo RPUF
regula como práctica prohibida de los operadores “3. Comercializar equipos
terminales no homologados por la Sutel.”, lo que incluso constituye una
violación a los derechos de los usuarios finales, según lo establece el párrafo
in fine del mismo artículo.
XV.—Que, en el trámite de los
procedimientos de homologación de terminales móviles, se ha identificado la
necesidad de regular las características técnicas que deben cumplir los equipos
terminales móviles a homologar, concretamente que estos mantengan sus
funcionalidades y aplicaciones de operación para las que fueron diseñadas por
el fabricante, con el fin de evitar limitaciones para los usuarios finales que
los adquieren y utilizan.
XVI.—Que el numeral 361 de la Ley General
de la Administración Pública, establece sobre el proceso de consulta: “1. Se
concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos de
disposiciones generales que puedan afectarlas. 2. Se concederá a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la
disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez
días, salvo cuando se opongan a ello razones de
interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.3.
Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la
disposición lo aconseje, el anteproyecto será sometido a la información
pública, durante el plazo que en cada caso se señale”.
Por consiguiente,
y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642; la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593; la
Ley General de la Administración Pública, ley número 6227; el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF), decreto ejecutivo N° 44010; el Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicios y; el nuevo Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final.
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—DAR por recibido y acoger el oficio número 07378-SUTEL-DGC-2023 de fecha 31 de agosto de 2023, donde la
Dirección General de Calidad emitió el “Informe de propuesta de modificación
parcial del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones
móviles de la resolución número RCS-358-2018”.
II.—APROBAR para el respectivo
proceso de consulta pública, la “Propuesta de modificación parcial del
procedimiento de homologación de terminales
de telecomunicaciones móviles de la resolución número RCS-358-2018”,
la cual establece lo siguiente:
“Con el fin de atender lo señalado en
el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado
en el Alcance N° 200 de la Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022, se
recomienda someter a consulta pública la propuesta de modificación parcial del
“Procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles” de
la resolución número RCS-358-2018, en los siguientes términos:
1. Señalar que los equipos
terminales de telecomunicaciones móviles son todos aquellos que cuentan con
dispositivos de trasmisión y/o recepción de las tecnologías 2G, 3G, 4G o
superiores.
2. Establecer que el
procedimiento de homologación de equipos terminales deberá ser de cumplimiento
obligatorio para todos los operadores/proveedores de servicios de
telecomunicaciones móviles, aquellos autorizados por la Sutel como operadores
prepago móviles (Operadores Móviles Virtuales - OMV), sus agencias, puntos de
venta o distribución y los comercializadores y distribuidores autorizados por
estos, así como aquellas empresas que posean dentro de su giro comercial la
venta y distribución de equipos terminales de telecomunicaciones móviles.
3. Disponer
que el proceso de homologación deberá asegurar que los
equipos terminales de telecomunicaciones móviles se puedan activar, conectar y
ser reconocidos con la totalidad de sus funciones y aplicaciones en las
distintas redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
móviles nacionales.
4. Establecer
que los equipos terminales de telecomunicaciones
móviles sometidos al proceso de homologación deben ser totalmente operables con sus funcionalidades y aplicaciones en las redes de cualquiera de los
operadores/proveedores, por lo que no se permitirá modificaciones en el
hardware o en el software que limiten su funcionalidad. Por lo tanto, en el
procedimiento de homologación únicamente se permitirán equipos terminales cuyas
características no sean alteradas por medio de software o hardware limitando
cualquiera de sus capacidades o funcionalidades de operación para las que fue
diseñado por el fabricante; asimismo, deberá asegurar que las características
de operación son consecuentes con las señaladas en el TAC (Type
Allocation Code) asignado por la GSMA (Asociación GSM).”
III.—SOMETER a consulta pública a todos los interesados, en acatamiento de lo establecido en el numeral 361 de la Ley
General de la Administración Pública, la “Propuesta de modificación parcial
del procedimiento de homologación de terminales de telecomunicaciones móviles
de la resolución número RCS-358-2018”. Se debe considerar que las observaciones
sobre dicha propuesta de resolución deben indicar el nombre completo y medio
para recibir notificaciones de quien la interpone, asimismo, que éstas se
recibirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en La
Gaceta, en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones
en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 4to piso, en
horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax 2215-68821 o al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O.C. Nº
OC5482-23.—Solicitud Nº 459691.—
( IN2023809756 ).
La Municipalidad
de Belén, de conformidad con la sesión ordinaria: 51-2023, celebrada el
veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, el Concejo Municipal acuerda
aprobar la tarifa por el servicio de limpieza de vías y mantenimiento de
parques, según la siguiente estructura tarifaria:
SERVICIO DE
LIMPIEZA DE VÍAS
Categoría Tarifa
propuesta
Social 0,00003628
Residencial 0,00010365
Comercial 0,00025914
Industrial 0,00082923
Zona franca 0,00124385
SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE PARQUES
Categoría Tarifa
propuesta
Social 0,00004036
Residencial 0,00011530
Comercial 0,00028826
Industrial 0,00092243
Zona franca 0,00138364
Se convoca a los
interesados directos a la audiencia pública que se llevará a cabo el próximo
lunes 02 de octubre de 2023, a partir de las 5:00 de la tarde en la Biblioteca
Municipal, San Antonio de Belén.
Toda persona
con interés legítimo o derecho subjetivo podrá oponerse a la gestión, mediante
la presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que
fundamenten su criterio, durante los días posterior a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 06 de setiembre del 2023.—Ing.
Denis Mena Muñoz, Director Servicios Públicos.—1
vez.— O. C. N° 36745.—Solicitud N°
459278.—( IN2023809236 ).
GUALEMAR LIMITADA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Gualemar Limitada. El
suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad número 800590120, en mi calidad de
Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, Cédula Jurídica Número
3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad,
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día
viernes 06 de octubre del año 2023, en su domicilio social en Alajuela, San
Ramón, 400 metros sur del banco de Costa Rica, a las 16:00 horas, ( cuatro de
la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del
Código de Comercio y el Pacto Constitutivo. De no haber quorum a la hora
señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada
con los socios presentes. Asuntos a Tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la
repartición de dineros de la compañía entre los cuotistas.—San
Ramón, Alajuela, cinco de setiembre de 2023.—Gustavo Banfi Giordano.—(
IN2023809528 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA
3-102-683885 S.R.L.
El firmante, Mauricio Martín Mussio Vargas, mayor, casado en segundas
nupcias, arquitecto, vecino de la Garita de Alajuela, cédula de identidad
107010762, actuando en mi condición de Gerente Dos de la sociedad 3-102-683885
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-683885, de
conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código de Comercio, Convoca
a todas las personas cuotistas de la sociedad dicha para constituirse en
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria el día 03 de octubre de 2023,
a las diez horas con las personas cuotistas presentes. La asamblea se
constituirá en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Oficentro Inteligente, calle
37, entre avenidas 10 y 12.
Orden del Día
a. Comprobación del quorum.
b. Conocer de los aportes
extraordinarios de los socios, así como posibles soluciones a
abordar: reintegro o reembolso, capitalización u otras soluciones, y eventual
reforma de la cláusula SEXTA por aumento de capital.
Nota: Será permitida la presencia de asesores jurídicos para los
participantes.
Mauricio Martín
Mussio Vargas.—1 vez.—( IN2023809638 ).
PLAYA MANZANILLO S. A.
Asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad
Se convoca a los
accionistas de la compañía Playa Manzanillo S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-085987, a la asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse a las 10:00 (diez) horas del día 26 de octubre del año dos mil
veintitrés, en las instalaciones de Consortium Legal, ubicadas en San José,
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Centro Comercial Escazú Village 600
metros oeste, sexto piso, a efecto de conocer,
discutir y votar los siguientes puntos:
1. Conocer las necesidades de Aumentar el capital
social en la suma de ochenta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil
colones y modificación de la cláusula cuarta del capital.
2. Proceder a la valorización
de la empresa para efectos del aumento de capital social.
3. Dejar autorizada a la Junta
Directiva de la sociedad para que proceda de la siguiente manera:
a. Informar a los socios de la Compañía de los
acuerdos tomados en esta Asamblea y especialmente de la capitalización de los
aportes de los socios.
b. otorgar un plazo de ocho
días naturales a partir de la fecha de la Asamblea, para que los accionistas
expresen su deseo de suscribir e indicar la forma de pago de su parte
proporcional, debiendo cancelar al menos el veinticinco por ciento del monto a
suscribir, al momento de su suscripción, y el resto en un plazo no mayor de
tres meses,
c. Para que vencido el plazo
de ocho días naturales a partir de la fecha de la Asamblea, sin que hubiese
socios interesados en ejercer el derecho preferente de suscripción de acciones,
y/o habiendo sido ejercido por los socios se proceda a
aumentar el capital social hasta por la suma de ochenta y dos millones
setecientos cuarenta y tres mil colones, conforme a la valoración que acuerde
la Asamblea.
d. Queda autorizada la Junta
Directiva, para efectuar el aumento respectivo y en consecuencia proceda a
modificar la cláusula cuarta del capital social
4. Autorizar
a los Notarios que se indiquen para que procedan a la protocolización de los
acuerdos respectivos.
Asimismo, se deja
expresa constancia de que, en caso de no contar la Asamblea convocada con el
quórum de ley, ésta se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con
el número de socios presentes, en el mismo lugar para conocer de los mismos
puntos indicados en ésta convocatoria.
Los accionistas podrán hacerse representar
mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido
en el artículo 146 del Código de Comercio, debiendo
en caso de existir co-propietarios designarse a un solo representante. Los
representantes de personas jurídicas deberán de acreditar su personería
jurídica mediante certificación registral o notarial con no menos de quince
días de emitida. Si algún socio desea unirse en forma virtual deberá de hacerlo
saber a la Presidencia con tres días de anticipación para que proceda a enviarle el link correspondiente.—San
José, 16 de agosto 2023.—Allan Jose Pacheco Dent, Presidente.—1 vez.—(
IN2023809706 ).
SOCIEDAD 3-101-511056 S.A. (SERVICRÉDITO)
Asamblea Extraordinaria de Socios
Se convoca a todos
los accionistas de la sociedad 3-101-511056 S.A. (SERVICRÉDITO), cédula
jurídica 3-101-511056, a la Asamblea Extraordinaria de Socios, que se llevará a
cabo en su domicilio social en San José, Pavas, 200 metros sur de la Embajada
de Los Estados Unidos, el día 20 de octubre del 2023 en primera
convocatoria a las 3:00 p.m. y segunda convocatoria con los socios presentes a
las 4:00 p.m. Orden del día: 1.Verificación del quórum, 2. Lectura del
Acta Anterior, 3. Revisar y revocar acuerdo del Acta Anterior, 4. Proyección de
Recursos Disponibles de la sociedad, en caso de Disolución, 5. Disolución de la
sociedad, 6. Nombramiento del Liquidador, 7. Autorizar al Notario Público a
Protocolizar el Acta, y trámites de disolución asociados.—San José, 11 de
setiembre 2023.—Carlos M. Jiménez Porras, cédula: 3-0283-0841, Presidente.—1
vez.—( IN2023809714 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VERTICAL LOS PRADOS (3-109-495838)
AVISO DE CONVOCATORIA
Asamblea General de Condóminos
La administración
del Condominio Residencial Horizontal Vertical Los Prados, por este medio
convoca a la Asamblea General de Condóminos. La misma se realizará el
día lunes 25 de setiembre del 2023, a las 6:00 pm en primera convocatoria
(quorum requerido 66.67%), y en segunda convocatoria a las 6:30 pm con los
presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar a través de la reunión Meeting
ID: 255 988 347 150 password HVcjVS en la plataforma Teams.
El orden del
día es el siguiente:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de Presidente
y Secretario Ad-hoc de la Asamblea.
3. Aprobación para celebrar la
Asamblea de forma virtual por medio de la plataforma Teams.
4. Lectura y aprobación de la
agenda.
5. Aprobación del reglamento establecido para el condominio.
6. Comisión a Notarios
Públicos para protocolización del acta de la Asamblea.
7. Aprobación y firmeza de los
acuerdos.
8. Temas Varios.
9. Cierre de sesión.
Se les recuerda todos los condóminos que deben presentarse
con su cédula de identidad vigente, pasaporte o cédula de residencia, según
corresponda, y en caso de que la finca filial este a nombre de una sociedad,
debe presentar una personería jurídica vigente (con no más de tres meses de
emisión), y estar presente el representante legal de la misma, o en su defecto,
asignar a un tercero en su lugar mediante una carta poder autenticada por un
abogado. Como es una asamblea virtual, deben enviar la personería jurídica de
la sociedad propietaria de la filial al correo lospradoscr@gmail.com una semana
antes de la asamblea (18 septiembre o antes), y el día de la misma deben
presentar su identificación desde la computadora o medio que utilicen para su
participación virtual.
Esperamos la asistencia de todos los
condóminos,
San José, 12 de septiembre 2023.—Laura Sandí Corrales, Administración.—1 vez.—( IN2023809760 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jupaca
Sociedad Anónima
La suscrita Nataly
Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal, nombrada por
expediente N° 22-000298-0180-CI, en
fecha del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, y mediante resolución
judicial del Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y
tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés; solicito la entrega
de los libros legales de la sociedad Jupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-349185, en mi oficina ubicada en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, 150
metros oeste de la entrada principal, edificio KMR. Es todo.—(
IN2023808969 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por existir opción de compra venta de una sociedad mercantil que tendrá
como efecto la transferencia del establecimiento mercantil Farmacia Nelma ubicado frente a la parada de
buses del Mercado Municipal de Naranjo en la provincia de Alajuela, y a los
efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los
acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas Alvarado
Castro, en la Provincia de San José, Cantón Central, Avenida Central y Calle
26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario
autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de
compra no se entregará al transmitente hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la
Ley 9736.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—( IN2023809454 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
WENCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ángel
Umanzor Herrera, cédula de residencia N° 122200245805, como presidente y
representante legal de Wencha Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-047394, informo que debido al extravió del libro legal de Junta Directa I
de la sociedad se realiza la reposición del mismo, cualquier oposición debe ser
presentada en la oficina del Lic. Eduardo Román Gómez en
Pérez Zeledón, 200 metros norte de los Tribunales.—Pérez
Zeledón, ocho de setiembre de dos mil veintitrés.—Ángel Umanzor Herrera, por la
publicación 2771-36-22.—1 vez.—( IN2023809171 ).
ASOCIACIÓN AGROECOLÓGICA DEL ASENTAMIENTO
CAMPESINO JUANILAMA,
yo Yamileth Soto Méndez,
cédula de identidad N° 2-0494-0406,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Agroecológica del Asentamiento Campesino
Juanilama, cédula jurídica: 3-002-342074, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Registro
de Asociados número uno, Diario número uno, mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—08 de setiembre del 2023.—
1 vez.—( IN2023809213 ).
L F L & CIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Manuel Enrique
Zumbado Retana y Luis
Fernando Lamicq Palma, en nuestras calidades de
representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad L F L & CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-049345, hacemos constar que, nuestra representada ha procedido a la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva
y Actas de Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío.—San
José, 18:00 horas del 21 de agosto del 2023.—Manuel Enrique Zumbado Retana,
Secretario y Luis Fernando Lamicq Palma, Tesorero de L
F L & CIA Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023809284 ).
ASOCIACIÓN ACUEDUCTO RURAL DE ROSALES
DE DESAMPARADOS DE ALAJUELA
Se da aviso por
parte de la señora Enelia del Carmen Suarez Chaves, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero dos dos
cinco-cero dos cero nueve, vecina de Alajuela, Central, Desamparados, Rosales,
en calidad de Presidente de la Asociación Acueducto Rural de Rosales de
Desamparados de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno
cuatro siete nueve ocho, manifiesta que el libro de Actas de Órgano Directivo
número tres, se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al correo
electrónico xasadaro@gmail.com, teléfono 2269-1011.—Alajuela, 11 de setiembre
del año 2023.—Licenciada Ana Emelina Villegas Moncada, cédula 5-0378-0023.—1 vez.—( IN2023809361 ).
CONSULTORES EN SOSTENIBILIDAD DESARROLLO
E INGENIERÍA SDI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Emmanuel Campos Vargas, mayor de edad, soltero, Ingeniero Ambiental, vecino de
San José, Goicoechea, Guadalupe, doscientos
metros este y cincuenta metros norte del Mall El Dorado apartamento
cuatro, portador de la cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos
cuatro-cero novecientos sesenta y tres, actuando en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de la sociedad
denominada Consultores en Sostenibilidad Desarrollo e Ingeniería SDI Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- setecientos ochenta y tres mil
cuatrocientos treinta y cuatro, hace constar que se procederá con la reposición
del libro de Junta Directiva, libro de actas de asamblea de socios y libro de
registro de accionistas de dicha sociedad, por motivo de extravío. Se emplaza a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
domicilio de la sociedad para lo cual cuenta con ocho días hábiles.—11
de setiembre de 2023.—Emmanuel Campos Vargas.—1 vez.—( IN2023809511 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa
que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión:
17-23, acuerdo: 2023-17-067, le impuso a la licenciada Shirley Ávila Cortés,
carné: 13776, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo: 020-20 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 3353.—Solicitud
N° 459060.—( IN2023809529 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica,
avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión:
20-23, acuerdo: 2023-20-046, le impuso al Licenciado Eduardo López Solano,
carné: 20602, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo: 055-21
(5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.— O. C. N° 3354.—Solicitud N° 459076.—( IN2023809531 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-22 y 17-23, acuerdos 2022-47-071 y
2023-17-048, le impuso al licenciado Alejandro Chaverri Fernández, carné 12993, tres años y cinco meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de 12 de diciembre
de 2026. (Expediente administrativo 362-20 (1).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
3356.—Solicitud N° 459123.—( IN2023809534 ).
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-23, acuerdo
2023-12-058, le impuso al licenciado José Manuel Arias González, carné 3645,
catorce meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 465-20 (5)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—O.C. Nº 3357.—Solicitud Nº 459125.—( IN2023809537 ).
Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 12-23 y 20-23, acuerdos 2023-12-041 y
2023-20-029, le impuso al licenciado Wady Flores Acuña, carné 11313, tres meses
de suspensión en el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir del
14 de febrero de 2026. (Expediente administrativo 657-21 (1)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
3358.—Solicitud N° 459126.—( IN2023809541 ).
TIENDA SONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José
Adán López Montenegro, mayor, cada una vez y separados de
hecho, comerciante, con cédula de residencia 155814310217 en mi condición de presente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de
Tienda Sonia Sociedad Anónima, cédula Jurídica: 3-101-094256, con domicilio:
Alajuela, Upala, frente al Centro Comercial de Upala, hago constar que los
libros de actas tanto de Asamblea de Socios, de Junta Directiva y de
Accionistas, se extraviaron por ello, solicito su reposición.—Upala, a las doce
horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023809566 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones
del Estado y público en general que en sesión 904 celebrada el 5 de agosto del
2023,acuerdo número 11-904, se dispuso conceder a los siguientes colegiados un
plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta
publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de
pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión
según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica, que señala: Serán deberes de las
personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso,
mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por
la Asamblea General”; y artículos del Reglamento número 24: “Causas de
suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer
la profesión : inciso c) “Al que esté en mora por falta de pago de tres
cuotas o más”, y del artículo 25: “Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere
cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que
pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable
de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido
del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24
de este Reglamento.”. Se les recuerda a los colegiados que de ser
suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la
profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere
estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir
los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación
exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros
Nombre |
Cédula |
Acuña Miranda Steven |
116780581 |
Boza Murillo Magally Estefanía |
503780410 |
Castro Rivera Adriana |
110170892 |
Escalante
Molina Candy Daniela |
604510203 |
Rojas Mora Marianela |
304620339 |
Villalobos Arce Sonia |
401130405 |
M.Ed. Priscilla Jiménez Porras, Tesorera.—1 vez.— ( IN2023809817 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número veinticuatro-dos, otorgada por el notario público Arnoldo
Esteban Acuña Alvarado,
a las ocho horas del nueve de junio de dos mil veintitrés, se transforma la sociedad Miracoba Sociedad Anónima, en una
sociedad limitada cuya denominación social será Miracoba Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado.—(
IN2023808823 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil
veintitrés donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Agrícola Los Robles de Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta
mil cero dieciocho, con domicilio social Alajuela, Naranjo, San Jerónimo ciento
cincuenta metros norte de la escuela. Donde se acuerda modificar en disminución
la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—Naranjo,
siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—( IN2023808825 ).
La suscrita
Nataly Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal, nombrada por
expediente N° 22-000298-0180-CI, en
fecha del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, y mediante resolución
judicial del Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y
tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés; solicito al entrega
de los libros legales de la sociedad Jupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-349185, en mi oficina ubicada en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, 150
metros oeste de la entrada principal, edificio KMR. Es todo.—(
IN2023808969 ).
El suscrito
notario hace constar que, mediante escritura número 37 del tomo 11 otorgada en
mi notaría, a las 11 horas del 09 de agosto del 2023, se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad: Grupo Educativo Calpuli Sociedad
Anónima, cédula: 3-101-774530 en donde se modifica el Capital.—San
José, 21 de agosto del 2023.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—(
IN2023809008 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante acta número 5, protocolizada en escritura número 91 del tomo 16
de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría a las 12 horas del 11 de Setiembre
del año 2023, Sociedad Agencia de Seguros Desyfin S. A., realizó una
reforma parcial de los estatutos. (Publicar por 3 veces).—San
José, 11 de Setiembre del año 2023.—Msc. Nancy Rebeca Araya Ramírez, Notario
Público. Carné Nº19587.—( IN2023809461
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizan acuerdos de la
sociedad denominada Villa Sueo S. A., cédula jurídica 3-101-176225, mediante los cuales se reforma el
domicilio, la cláusula de
administración y
se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 26 de julio del 2023.—Lic. Ana Isabel
Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2023808900 ).
Por escritura número
153 de las 13:00 horas del veintiocho de agosto del 2023, tomo 9 de la suscrita
Notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de cuotistas de la sociedad Aire
Puro y Fresco de Carara SRL 3-102- 711137 donde se reforma clausula sétima
y undécima.—San José, 8 de setiembre del
dos mil veintitrés.—Eugenia Brenes Rojas, carnet 13620, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809271 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría las 8:30 horas del 11 de septiembre de 2023,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Corporación Golfdale
S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-792090 mediante la que
se acordó reformar la Cláusula Octavo del Pacto Constitutivo.—San
José, 11 de setiembre del 2023.—Rogelio Mariano
Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023809272 ).
Por escritura
número 154 de las 14:00 horas del veintiocho de agosto del 2023, tomo 9 de la
suscrita Notaria Eugenia Brenes Rojas, se protocoliza acta de cuotistas de la
sociedad El Flamenco Blanco de la Montaña SRL 3-102-711326 donde se
reforma cláusula sétima y undécima.—San José, 8 de
setiembre del dos mil veintitrés.—Eugenia Brenes Rojas, carnet 13620,
Notaria.—1 vez.—( IN2023809273 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 18 horas del 10 de setiembre del 2023 se solicitó la
reinscripción de la sociedad Valeria Seis Arsénico Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809274 ).
Ante esta notaría se
constituye la Fundación Casa Murta, con domicilio, en distrito Tres San
Rafael, cantón Ocho Poás, provincia Alajuela, Calle Guatuza, del cruce Adrián
Campos, cincuenta metros sur, mano derecha, Directores: Emmanuel Montero Gómez,
cédula de identidad 4 0133 0667, Catalina Montero Gómez, cédula de identidad 4
0111 0226 y Andrés Montero Gómez, cédula de identidad 4 0138 0940 y Fundador
Aurea Montero Gómez, cédula de identidad 4 0102 0078. Escritura otorgada en San
Pedro de Poás, Alajuela, 15 horas 15 minutos del 02 de diciembre del
2022.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria Pública.—Correo
electrónico elena287@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023809275 ).
Se comunica a todos los interesados, que ante esta notaría se acordó el
cese de disolución por acuerdo del cien por ciento de los socios, de
conformidad con lo establecido en el transitorio II ley número 9428 y de
conformidad con la ley 10220, de la sociedad denominada Inversiones Los
Santillos de Poas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno- cinco cero tres
nueve dos dos, domiciliada en Carrillos de Poas de Alajuela veinticinco metros
oeste de pulpería Cuatro Esquinas. Publíquese una vez.—Ciudad
Quesada, costado norte de tribunales.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.
Teléfono: 2460-0046. gonzamonse@yahoo.com, Notario.—1
vez.—( IN2023809278 ).
Por escritura
184-16 de esta notaría, firmada en Nicoya, al ser las dieciocho horas del treinta y uno
de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de
cuotistas, donde se modifica estatutos de la sociedad Smart Code Tecnology
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se cambia de nombre a esta sociedad
y pasa a llamarse Grupo Indix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—(
IN2023809281 ).
La sociedad Nella
Famiglia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis tres tres dos, reforma
administración, representación social y elimina figura de agente residente.
Escritura otorgada en Alajuela a las quince horas del siete de setiembre del
dos mil veintitrés.—Óscar Fernando Murillo
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023809282 ).
Se comunica la
solicitud de reposición del libro de registro de accionistas de la sociedad 3-101-588165
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-588165.—San José, 11 de setiembre
del 2023.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809283 ).
Por escritura pública, número ciento tres del tomo dieciocho, de las
trece horas del seis de setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Darbys In CR,
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil ciento ochenta y
cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda, del domicilio
social, quinta; del capital social, y sétima; de la Administración y se nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal.—José Pablo Fernández Narváez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809285 ).
Mediante la
escritura pública número sesenta, otorgada ante esta notaría a las quince horas
con diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, el señor Mario
Alberto Lizano Rodríguez, cédula uno- setecientos noventa y nueve- quinientos
noventa y nueve en su condición de dueño del cien por ciento de la totalidad
del capital social de la entidad Inversiones Mario Alberto Lizano Rodríguez
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta mil
seiscientos setenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco solicita al Registro Público, Sección
Mercantil la reinscripción de la sociedad arriba indicada.—Ciudad Quesada
quince de agosto del dos mil veintitrés.—José Francisco Bolaños Montero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809286 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las nueve horas y veinticinco minutos del once de
setiembre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercialitos Dos Mil, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte
mil doscientos cuarenta y seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809288 ).
Por escritura 302-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los
cambios nombramientos de la compañía Bebidas Importadas Costarricenses Bebico S.A., cédula jurídica 3-101-668174.—Alajuela, a 8:00
horas del 11 de setiembre del año 2023.—Lic. Edgar
Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023809289 ).
Por escritura
304-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos
de la compañía Kato Mutiny SRL, cédula jurídica 3-102-311766.—Alajuela,
a 8 horas del 11 de septiembre del año 2023.—Lic.
Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023809290 ).
Por escritura
305-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos
de la compañía Patty Supremo SA, cédula jurídica 3-101-128289.—Alajuela,
a 8 horas del 11 de setiembre del año 2023.—Lic. Edgar
Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023809291 ).
Por escritura
trescientos cuatro, del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, se solicita
la reinscripción de la sociedad de esta plaza Ramietura del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-572121.—Lic. Henry
Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—( IN2023809292 ).
Por escritura
303-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos
de la compañía Comercializadora Nuevo Año Quince W L SA, cédula
jurídica 3-101-679234.—Alajuela, a 8 horas del 11 de
setiembre del año 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809294 ).
Mediante
escritura número 65-8 ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada
a las 09:15 horas del 11 de setiembre de 2023, por la cual se acuerda la
disolución de Thakoon & Marni Investments, S.A., y se nombra como
Liquidador a Christopher Emory Everett, con las facultades del artículo 214 del
Código de Comercio, quien recibirá notificaciones
en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos
metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas,
11 de setiembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809296 ).
Por escritura
número 68-7, de la Notaria Pública Margarita Sandí Mora, de las ocho horas del 11 de
setiembre de 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Corp Ar Tech SYS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-733501, donde se
acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la sociedad no tiene
actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023809297 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día once
de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ecotres Puro, SRL. Donde
se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José,
once de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809298 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 69-7, otorgada a las ocho horas treinta minutos
del 11 de setiembre de 2023, se protocolizan las actas de asamblea de cuotistas
de las compañías: I) Inmobiliaria Ar Punto Com Internacional, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres- ciento dos-
seiscientos cuatro mil ochocientos diecinueve, celebrada en su domicilio social
al ser las nueve horas del día catorce de julio del dos mil veintitrés; y II) Soljuve
Sol Júpiter y Venus, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de
cédula jurídica tres- ciento dos- trescientos treinta y cinco mil quinientos
veintidós, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del día
catorce de julio del dos mil veintitrés. Mediante dichas actas de asamblea, las
sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Inmobiliaria
Ar Punto Com Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte,
avenida cinco, Edificio Grupo Nueva, primer piso, Tactic Estudio Legal.—11 de
setiembre de 2023.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809302 ).
Por escritura
número treinta y siete-ciento treinta y ocho, otorgada ante el Notario Público
Juan José Echeverría Alfaro, a las doce horas del cinco de setiembre del dos
mil veintitrés, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Trento GBC & HK Holdings S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- ochocientos ochenta y tres mil setecientos
cinco.—San José, once de setiembre del dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809303 ).
Mediante
escritura número ciento doce, tomo setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las 17
horas del 06 de setiembre del del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Especialidades
Dentales MVC Escazú Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- quinientos dieciocho mil ochocientos sesenta y uno,
mediante la cual se modifica cláusula de representación.—Barva
de Heredia, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023809304 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12 horas del 28 de agosto del 2023
se protocoliza acta de la sociedad Bici partes Importadores Sociedad Anónima
en donde se reforma la cláusula octava del pacto social.—Heredia,
setiembre 11 del año 2023.—Rafael Ángel Rodríguez Ch, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809308 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada
en esta notaría hoy a las 9:15 horas, de la compañía denominada Geraldton
S.A., en la que se reforman estatutos.—San José,
11 de setiembre del 2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809309 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cinco de setiembre del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Encuentra Veinticuatro.Com Sociedad Anónima, cedula jurídica
número 3-101-655796, en la que se modificó la cláusula del pacto social
referente a la Administración.—San José, 11 de
setiembre del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario. 1-829-086.—1 vez.—( IN2023809315 ).
Mediante
escritura número cincuenta y ocho de las nueve horas y treinta minutos del once
de septiembre del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del Pacto
Constitutivo de la Compañía Quality Motor, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, diez horas y trece minutos del once
de septiembre del dos mil veintitrés.—Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809318 ).
Mediante
escritura número cincuenta y seis de las ocho horas y treinta minutos del once
de setiembre del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto
constitutivo de la compañía Grupo Quality Motors, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres–ciento uno–seiscientos setenta mil trescientos
treinta y seis. Es todo.—San José, diez horas y diez
minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés.—Enrique Loría Brünker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809320 ).
Mediante
escritura número cincuenta y siete de las nueve horas del once de septiembre
del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de
la compañía Auto Ensambladora, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- siete mil ochocientos sesenta y seis. Es todo.—San
José, diez horas y doce minutos del once de septiembre del dos mil
veintitrés.—Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809322 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía DCAG Catorce Marrón Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos
setenta y siete en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Lic. Iván Francisco Sancho Soalno.—1
vez.—( IN2023809325 ).
Por escritura
número 264-4, visible al folio 151 vuelto del tomo 4 del protocolo de la
suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 14 de junio del 2023, se lleva
a cabo protocolización de acta de Asamblea General de socios de la sociedad 3-101-717399
S.A. en donde se acuerda la transformación la sociedad de Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809326 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 08/09/2023, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de Inversiones y Producciones Marín Cedeño Limitada,
cj 3-102-544749. Acuerdo único: disolución de la empresa.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 08/09/2023.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809327 ).
Por escritura
número ciento uno, de las diez horas del día nueve de septiembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Ara del Mar Villa Número
Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos siete mil ciento dos; se reforma cláusula sexta
de la administración, se nombra presidente y secretario de junta directiva, y
se aumenta el capital social.—San José, once de setiembre del dos mil
veintitrés.—Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809328
).
Mediante
escritura número 140-6, de las 12:00 del 31 de agosto del 2023, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas en la que se modifica la cláusula sexta de la
sociedad Horizontes Causales S.R.L..—La Garita, Tamarindo, 11 de setiembre del año
2023.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Carné N° 23021, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809330 ).
Por escritura de protocolización otorgada ante mí, a las diez horas
veintiocho minutos del día once de setiembre de dos mil veintitrés se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aisen del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y
cuatro mil doscientos setenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula
novena de la escritura constitutiva. Publíquese una vez.—Lic.
Freddy Pérez Barrientos, Notario carnet tres mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—( IN2023809346 ).
Por escritura
doscientos siete- setenta y nueve, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a trece
horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, visible al folio ciento
cuarenta y tres vuelto, del tomo setenta y nueve del Notario Olman Alberto
Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Agrotransportes Sierra
Morena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos cuatro nueve
cuatro ocho nueve, donde mediante el artículo primero se hace el nombramiento
del tesorero por renuncia del anterior, y mediante el artículo segundo se
reforma la cláusula octava del Acta Constitutiva.—Cartago, agosto 28 del
2023.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809355 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al
folio cuarenta y tres, del tomo tres a las once horas, del día cuatro del mes
de setiembre del año dos vil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Inversiones Regionales Marca y Productos Ospino de
Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- cinco siete seis ocho cinco seis mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número tres del pacto constitutivo, a fin de el objeto: Su
objeto será la importación, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio
del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la
agricultura, siembra y cultivo de frutas y hortalizas, el turismo, la
prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de
productos. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y
tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles
o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o
entidades públicas o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio
de accionistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello alguna
retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes
de fideicomisos; abrir cajas de seguridad en los bancos nacionales o
extranjeros para depositar y retirar de ellas valores y documentos, abrir todo
tipo de cuentas en bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeros,
y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica,
sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el
presente pacto.—Ciudad de San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del
día cinco del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Martin Alfredo
Masís Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809360 ).
Por escritura número 37-15, otorgada ante esta notaría, a las a las
11:00 horas del 11 de setiembre del en curso, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas la sociedad Hotel Oceans Two Manuel Antonio S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica 3-101- 223743, mediante la cual se
reformó la cláusula de la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de setiembre del año 2023.—Jorge Baldioceda Baltodano. Carnet 11433.—1 vez.—( IN2023809366 ).
Por escritura número setenta y dos otorgada a las 15:05 horas del ocho
de setiembre del 2023, ante la Notaria Pública María Eugenia Sánchez Córdoba, se protocoliza el acuerdo de junta directiva de la
sociedad Argentica de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno- uno nueve siete nueve cuatro cero para que la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma sea ejercida únicamente por el Presidente Flavio Daniel Amador Cabrera, mayor
de edad, soltero, comerciante, costarricense, cédula de identidad uno- cero
siete ocho tres- cero seis uno seis, vecino de Cartago. Es todo.—Cartago,
11 de setiembre del 2023.—Licda. María Eugenia Sánchez Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809368 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las 11 horas del 11 de
setiembre 2023 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad La
Perla del Río
Góngora, S. A.,
mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San
José, 11 de setiembre del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2023809370 ).
Ante mí, Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, notario público, mediante escritura 146, visible a
folio 108, tomo 2, se modifican las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima,
se elimina once del pacto constitutivo de Naturalmente Verde Sociedad
Anónima, cédula jurídica tresciento uno-quinientos setenta y seis mil
quinientos setenta y dos.—San José, once de setiembre
del dos mil veintitrés.—Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809373 ).
La suscrita
notaria hago constar que con fecha 09 de diciembre del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Equipos y Accesorios Recreativos S.A., cédula jurídica
3-101-869147, reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrando
nueva junta directiva, teléfono 8883-3276.—Licda.
Esther Moya Jiménez.—1 vez.—( IN2023809375 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 del 08 de setiembre de 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pac Internacional LP,
S.A., cédula jurídica 3- 101-764879, en donde se acuerda reformar la
cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San
José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1
vez.—( IN2023809376 ).
Por escritura
número 33-3 otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley y
Estefanía Batalla Elizondo, a las 08:00 horas del día 8 de setiembre del año
2023, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad Prats
International Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-353327.—Lic.
Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2023809388
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 08 de setiembre del
año 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Asesoría en Salud Prensa e Imagen Nommada S.A., cédula
jurídica 3-101-262979, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del año 2023.—Carlos
Luís Jiménez Masís, carné 11148, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 08 de setiembre del año
2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Doctor Medina Ginecología Oncológica S.A., cédula jurídica
3-101-752514, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 11 de setiembre del año 2023.—Carlos Luis Jiménez Masis, carné 11148, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023809391 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis de las diez horas del
ocho de setiembre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Consultores
Jurídicos y Financieros DBK Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cuatro cuatro cero siete ocho, Es todo.—San
José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2023809393 ).
Por escritura
otorgada por el infrascrito Notario, a las siete horas del día de hoy
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sekido Travel Sociedad Anónima en la que se reformó la cláusula
del domicilio social del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron
nuevos Secretario, Tesorero y Fiscal José Alberto Pinto Monturiol.—San José,
cinco de setiembre del año dos mil veintitrés.—José Alberto Pinto Monturiol,
Notario.—
1 vez.—( IN2023809394 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de agosto del 2023, se
solicita la disolución de la mercantil Casa Garza S. A., cédula jurídica
3-101-803928 por acuerdo de socios.—San José, 11 de
setiembre del 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—Teléfono
88833276.—1 vez.—( IN2023809396 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura número 70-20, del 7 de setiembre de 2023, se protocolizó acta de la
sociedad Constructora El Guri Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
217721, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 7 de setiembre de 2023.—Jenny Hernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809400 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura número 72-20, del 7 de setiembre de 2023, se protocolizo
acta de la sociedad Sunrise Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-273929, mediante la cual se modifica el pacto social.—San
José, 7 de setiembre de 2023.—Jenny Hernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809401 ).
En mi notaría por
escritura 171 del tomo 22, se reforma pacto social de Genova Rey Mar Punto
Uno, S.A., con cédula jurídica 3-101-468188.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809402 ).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Auditorías del
Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos nueve mil novecientos dieciséis.—Guápiles
de Pococí, siete de setiembre del dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz
Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809403 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la asamblea
de accionistas de la Sociedad Tres- Uno Cero Dos- Siete Cinco Tres Ocho Uno
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- uno
cero dos- siete cinco tres ocho uno ocho, domiciliada en San José, Cantón
Alajuelita, distrito San Felipe, frente a la Iglesia Católica, Altos de Super
San Felipe; todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
once de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809404 ).
Por escritura número
setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de septiembre de dos
mil veintidós, se protocoliza acta número diez de asamblea general
extraordinaria de Escrúpulos Pamperos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil treinta y cinco, en la cual, por
no existir activos ni pasivos, se acuerda su disolución. Publíquese.—Licda.
Nancy Patricia León Ulate.—1 vez.—( IN2023809405 ).
En escritura Nº
453-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 8 de setiembre del 2023, en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Pollo AP Sociedad Anónima S. A., C.J 3 – 101 – 242466, en la cual se
reformó la cláusula de la Representación y el domicilio.—San
José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023809406 ).
Juan Carlos
Peralta Montoya, Notario Público, carné doce mil doscientos treinta y uno, con oficina
ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, Residencial el Bosque, de las
Oficinas de Colypro ciento cincuenta metros oeste, comunica que mediante
escritura ciento dieciséis, visible al folio ciento ocho, frente del tomo
cuarto de mi protocolo, se protocolizo el acta número cuatro de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Neocripy Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos dos
mil trescientos uno, realizada a las quince horas del primero de agosto del dos
mil veintitrés y donde se dispuso aprobar una reforma de la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad.—Corredores, ocho de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Juan Carlos Peralta Montoya, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809409 ).
Por escritura número doscientos sesenta y uno del Tomo Cuarto otorgada
ante el suscrito notario, en San José a las 14 horas del 08 de setiembre del
2023, se constituyó la Sociedad Tierra del Inka RGA Sociedad Anónima.—Licdo.
Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023809411 ).
Por escritura número
37-21, otorgada a las 14 horas del día 07 de setiembre del año 2023, en esta
notaría, se reforma la cláusula segunda y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fuente de Abril S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-709725.—San José,
7 de setiembre del 2023.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2023809414 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas con veinte minutos
del ocho de setiembre del dos mil veintitrés se reformo la cláusula de la
administración de la sociedad Inter Mares S. A., cédula jurídica tres – ciento
uno- siete dos uno siete dos nueve. Es todo.—San José, once de
setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1
vez.—( IN2023809415 ).
En mi notaría, a las quince horas y diez minutos del treinta de agosto
del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Chato Lodge
J&J S.R.L., cédula jurídica
3-102-861266. Se sustituyó
a la Gerente B y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo relativa a la
representación social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Ciudad Quesada, once de setiembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2023809416 ).
En mi notaría, a las quince horas y cuarenta minutos del treinta de
agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Novecientos
Once / Cincuenta y Siete Campos de América Meza S.R.L. cédula jurídica
3-102-533466. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo relativa
al domicilio social, así como la cláusula tercera relativa a la administración
y representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Ciudad Quesada, once de setiembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Rolando
Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2023809417 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 228, visible al folio 197 frente, del tomo
cuarto a las 15:00 horas, el señor Alejandro Aguilar Zamora, representante con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la Sociedad
Anónima Gruaz, cédula jurídica número 3-101-19263, con domicilio en
Cartago, Turrialba, 25 metros norte de la esquina noreste del parque, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José,
a las 07:45 horas del once de setiembre de 2023.—Licda. Adriana Tapia Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023809418 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número ciento sesenta y dos visible al folio ciento ochenta vuelto
del tomo treinta y ocho del día primero de agosto del dos mil veintitrés, se
protocolizo el acta de asamblea general de socios de Red White and Blue
Solutions Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno-ochenta y
ocho treinta y ocho noventa y cinco, rectifica el nombre conecto con vista y se
da fe con en la matriz .Es todo dada en San José a las doce horas del cinco de
setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809419 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 07 de setiembre de 2023, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria donde se acuerda revocación y cese de
liquidador de la sociedad Centro Mujer y Salud Sociedad Anónima, por
acuerdo de socios.—Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula
5-0294-0671, Notaria.—1
vez.—( IN2023809420 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0069-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos
mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Richards Binngham Llyd, cédula de identidad número 700440048, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.624.588,86 (dos millones
seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con 86/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢101.298,29
(ciento un mil doscientos noventa y ocho colones con 29/100) por Permiso Sin
Sueldo según Acción de Personal N° 7980215 del 16/12/2010.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢19.128,02 (diecinueve mil ciento veintiocho
colones con 02/100). La suma de ¢14.927,54 (catorce mil
novecientos veintisiete colones con 54/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9787272, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de
periodo 2012, según acciones de personal N°9340125,9427383,9430964,9454346,9454358,9472474,9496236
por la suma de ¢2.489.235,00 (dos millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil doscientos treinta y cinco colones con 00/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456048.—( IN2023809048
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0083-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Hidalgo Cárdenas Omar, cédula de identidad número 6-0174-0019, por adeudar a
este Ministerio la suma total de: ¢2,147,183.33 (dos millones
ciento cuarenta y siete mil ciento ochenta y tres colones con 33/100) líquidos.
Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢494,190.00
(cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento noventa colones con 00/100) por
Recargo de Funciones - sobregiro por vencimiento de acción, según
Acción de Personal N° 580122 del 01/03/2002. Correspondiente al
Periodo 2004, la suma de ¢532,525.00 (quinientos treinta y dos mil
quinientos veinticinco colones con 00/100) por Recargo de Funciones - sobregiro
por vencimiento de acción según Acción de Personal N° 580122 del 01/01/2004.
Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢240,814.69 (doscientos
cuarenta mil ochocientos catorce colones con 69/100) por Recargo de Funciones-
Sobregiro por Vencimiento de Acción según Acción de Personal N° 580122
del 01/01/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢215,755.50
(doscientos quince mil setecientos cincuenta y cinco colones con 50/100) por
Permiso sin Sueldo según Acción de Personal N° 3827326 del 16/09/2006.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢328,848.00 (trescientos
veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 00/100) por Renuncia
según Acción de Personal N° 4467674 del 11/05/2007. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢326,073.83 (trescientos veintiséis mil setenta y tres colones
con 83/100). La suma de ¢8,976.32 (ocho mil novecientos setenta y seis
colones con 32/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del
periodo 2005, según acción(es) de personal N° 2385399, 2385397, 2417393,
así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456011.—( IN2023809050 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0090-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Jiménez Arias Ivahania, cédula de identidad número 4-0133-0692, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,606,645.79 (un millón
seiscientos seis mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 79/100) líquidos.
Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢78,731.68
(setenta y ocho mil setecientos treinta y un colones con 68/100) por permiso
sin sueldo según Acción de Personal N° 60615 del 01/02/2002. Correspondiente al
Periodo 2003, la suma de ₡1,290,403.30 (un millón doscientos noventa mil
cuatrocientos tres colones con 30/100) por Renuncia según Acción de Personal N°
1197901 del 01/01/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡237,510.81 (doscientos
treinta y siete mil quinientos diez colones con 81/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456029.—( IN2023809052 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0096-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Lara Jiménez Rocío, cédula de identidad número 1-0912-0121, por
adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,729,218.32 (un millón
setecientos veintinueve mil doscientos dieciocho colones con 32/100) líquidos.
Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢67,577.66
(sesenta y siete mil quinientos setenta y siete colones con 66/100) por permiso
sin sueldo, según Acción de Personal Nº1722469 del 24/06/2004.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢371,540.86 (trescientos
setenta y un mil quinientos cuarenta colones con 86/100) por renuncia
según Acción de Personal Nº7148801, del 14/12/2009. Correspondiente al Periodo
2010, la suma de ¢988,991.10 (novecientos ochenta y ocho mil
novecientos noventa y un colones con 10/100) por renuncia, según Acción
de Personal Nº7148801, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢261,561.75
(doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y un colones con 75/100).
Incapacidades del periodo 2006, por la suma de ¢39,546.95 (treinta y nueve
mil quinientos cuarenta y seis colones con 95/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456034.—( IN2023809054 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0095-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Leitón Castro Yoiman, cédula de identidad
número 1-1017-0714, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.443.656,65
( un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil
seiscientos cincuenta y seis colones con 65/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢369.645,80 (trescientos
sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones con 80/100) por
Permiso Sin Sueldo según Acción de Personal N° 6558537 del 16/07/2009.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢821.378,20 (ochocientos
veintiuno mil trescientos setenta y ocho colones con 20/100) por Cese de
Funciones por Nombramiento en Otra Plaza, según Acción de Personal N° 6936935
del 01/01/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢214.436,25 (doscientos
catorce mil cuatrocientos treinta y seis colones con 25/100). La suma de ¢38.196,40
(treinta y ocho mil ciento noventa y seis colones con 40/100) por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006, 2007, según
acción(es) de personal N° 2386611, 3995954, 3978972, 4610220, así como
sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456037.—( IN2023809056 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0095-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a López
Barquero Ana Patricia, cédula de identidad número 2-0519-0597, por adeudar a
este Ministerio la suma total de: ¢1.772.998,53, ( un millón setecientos setenta y dos mil novecientos
noventa y ocho colones con 53/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2006, la suma de ¢1.510.895,75 ( un millón quinientos diez mil ochocientos noventa y cinco
colones con 75/100) por Cese de Funciones por Nombramiento en Otra Plaza, según
Acción de Personal N° 3817301 del 16/06/2006. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢262.102,78
(doscientos sesenta y dos mil ciento dos colones con 78/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada
en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 600074495.—Solicitud N° 456038.—(
IN2023809059 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-No.DR-UPCA-AA-0085-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las doce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Mora Arce Orlando, cédula de identidad número 104690086, por adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢1,408,403.10 (un millón
cuatrocientos ocho mil cuatrocientos tres colones con 10/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢138,415.06 (ciento treinta
y ocho mil cuatrocientos quince colones con 06/100) por suspensión temporal sin
goce de salario según Acción de Personal N° 3630155 del 02/06/2006.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢510,411.89 (quinientos
diez mil cuatrocientos once colones con 89/100) por suspensión temporal sin
goce de salario según Acción de Personal N° 4456944 del 17/04/2007.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢463,322.78 (cuatrocientos
sesenta y tres mil trescientos veintidós colones con 78/100) por prórroga
suspensión temporal sin goce de salario según Acción de Personal N° 4661796
del 10/10/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢73,801.81
(setenta y tres mil ochocientos un colones con 81/100) por despido con causa
según Acción de Personal N° 5137962 del 24/04/2008. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢213,399.19 (doscientos trece mil trescientos noventa y nueve
colones con 19/100). La suma de ¢9,052.37 (nueve mil cincuenta
y dos colones con 37/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del
periodo 2004, según acción(es) de personal 1747559, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. 4600074495.—Solicitud
456041.—( IN2023809064 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-NºDR-UPCA-AA-0089-2023.Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Morales Castro Lenis, cédula de identidad número 2-0534-0800, por
adeudar a este Ministerio la suma total ¢1,409,201.95 (un millón
cuatrocientos nueve mil doscientos un colones con 95/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢741,846.49 (setecientos
cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y seis colones con 49/100) por Cese
de Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº2022333 del
13/10/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢142,662.78 (ciento
cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con 78/100) por Cese de
Interinidad (Renuncia), según
Acción de Personal Nº2022333, del 01/01/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢296,734.92
(doscientos noventa y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con 92/100)
por Cese de Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº2317858 del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢204,916.44
(doscientos cuatro mil novecientos dieciséis colones con 44/100). La suma de ¢23,041.32
(veintitrés mil cuarenta y un colones con 32/100) por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de
personal Nº 1710690, 1730662, 1840052, 1840052, 1840061, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272
y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456044.—(
IN2023809067 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0100-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
doce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro Morales Delgado José Pablo, cédula de identidad número 1-1075-0575, por adeudar a este
Ministerio la suma total ¢1.621.523,91 (un millón seiscientos veintiún
mil quinientos veintitrés colones con 91/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1.374.243,59 ( un millón trescientos setenta y cuatro mil doscientos
cuarenta y tres colones con 59/100) por Cese de Interinidad (Renuncia) según
Acción de Personal N° 9441072, del 13/04/2012. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢247.280,31 (doscientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta
colones con 31/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 456045.—( IN2023809069 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0079-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Solórzano Sandoval Gladys, cédula de
identidad número 106830376, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,451,556.49 (un millón cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta
y seis colones con 49/100) líquidos, por cese de interinidad, según
Acción de Personal N° 7803234, del 24/07/2010. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢269,091.75 (doscientos sesenta y nueve mil noventa y un colones
con 75/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
4600074495.—Solicitud 456187.—( IN2023809072 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0078-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las doce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano Durán Juan
Carlos, cédula de identidad número 106400641, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1,794,647.16 (un millón setecientos noventa y cuatro mil
seiscientos cuarenta y siete colones con 16/100), líquidos, Correspondiente al
Periodo 2007, la suma de ¢1,520,965.78 (un millón quinientos veinte mil
novecientos sesenta y cinco colones con 78/100), por cese de interinidad, según
Acción de Personal No.4601147, del 01/02/2007. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢273,681.39 (doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y un
colones con 39/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456189.—( IN2023809073 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0077-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sequeira Soto
Ronald Alberto, cédula de identidad número 601510790, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢1.030.728,87 (un millón treinta mil setecientos
veintiocho colones con 87/100), líquidos por concepto Correspondiente al
Periodo 2003, la suma de ¢935.032,53 (novecientos treinta y cinco mil
treinta y dos colones con 53/100), por Renuncia del Servidor (Fecha Acción Provoca
Pago), según Acción de Personal N° 1037090, del 01/02/2003.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢95.696,34 (noventa y cinco mil seiscientos
noventa y seis colones con 34/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456193.—(
IN2023809074 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0082-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno
de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Villalobos Zamora Olga Marta, cédula de identidad número 105411000,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1, 856,040.35 (un millón
ochocientos cincuenta y seis mil cuarenta colones con 35/100), líquidos, por
concepto correspondiente al Periodo 2006, la suma de ₡1, 572,996.58 (un
millón quinientos setenta y dos mil novecientos noventa y seis colones con
58/100), por renuncia del servidor, según Acción de Personal No.3797863, del
09/05/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢283,043.77 (doscientos ochenta y tres
mil cuarenta y tres colones con 77/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 456197.—( IN2023809075 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0080-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos. —San José a las nueve horas
y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Soto Arroyo Alex, cédula de identidad número
203600628, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.999.075,30 (un
millón novecientos noventa y nueve mil setenta y cinco colones con 30/100 ), líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢458.393,10 (cuatrocientos cincuenta y ocho mil
trescientos noventa y tres colones con 10/100), por Cese de Interinidad, según
Acción de Personal N° 8797718, del 01/09/2011. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢773.940,85 (setecientos setenta y tres mil
novecientos cuarenta colones con 85/100), por Cese de Interinidad, según Acción
de Personal N° 10575563, del 23/09/2013. La suma de ¢21.107,05 (veintiuno mil
ciento siete colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 8027441, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢745.634,30
(setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con
30/100), Por Incapacidades correspondientes al Periodo 2011, según Acciones de
Personal N° 8622089, 8642523, 8643876, 8643906, 8643913, 8643962, 8645928,
8780405, 8830037 y 8830078. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456195.—( IN2023809077 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0108-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Villegas Montero
Ericka, cédula de identidad número 401650473, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢2, 095,885.61 (dos millones noventa y cinco mil ochocientos
ochenta y cinco colones con 61/100), líquidos. Por concepto correspondiente al
Periodo 2004, la suma de ₡13,225.81 (trece mil doscientos veinticinco
colones con 81/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
No.1536164, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,
471,096.10 (un millón cuatrocientos setenta y un mil noventa y seis colones con
10/100), por permuta en propiedad, según Acción de Personal No.4927596, del
01/04/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢117,213.92 (ciento
diecisiete mil doscientos trece colones con 92/100), por permuta en propiedad,
según Acción de Personal No.4927596, del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo
2008, la suma de ₡153,769.07 (ciento cincuenta y tres mil setecientos
sesenta y nueve colones con 07/100), por permiso sin sueldo, según Acción de
Personal No.5099029, del 01/03/2008. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
₡278,745.20 (doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco
colones con 20/100). La suma de ₡61,835.51 (sesenta y un mil ochocientos
treinta y cinco colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2006, 2007, según acción(es) de personal
3382860, 3382860, 3669906, 3681456, 3701582, 4344470, 4344473, 4382837, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456198.—(
IN2023809079 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0081-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto Zúñiga
Maribel, cédula de identidad número 105640862, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢2,198,740.18 ( Dos millones ciento noventa y ocho
mil setecientos cuarenta colones con 18/100) líquidos, por concepto,
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢28,241.51 (veintiocho mil
doscientos cuarenta y un colones con 51/100), por Suspensión
Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº1035062, del
21/04/2003. Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢480,741.99
(cuatrocientos ochenta mil setecientos cuarenta y un colones con 99/100), por Cese
de Funciones por Pensión, según Acción de Personal Nº9821377, del
01/11/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢89,134.35 (ochenta y nueve mil ciento treinta y
cuatro colones con 35/100). La suma de ¢76,339.24 (setenta y seis mil trescientos treinta
y nueve colones con 24/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2012, según acción(es) de personal 9677056, 9677061, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar, la suma de ¢1,524,283.09 (un
millón quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres colones con
09/100), Por Incapacidades pendientes del periodo 2012, según acción(es) de
personal 9083423, 9083598, 9083602,9364105, 9364108, 9364112, 9381010, 9390611,
9492277, 9602144, 9509341, 9644625, 9667496, 9787485, 9787491 y 9787497. Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456199.—( IN2023809080 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0073-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Smith Smith Emma, cédula de identidad número 700350656, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,049,705.29 (dos millones cuarenta
y nueve mil setecientos cinco colones con 29/100), líquidos. Por concepto
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1, 846,910.61 (un millón
ochocientos cuarenta y seis mil novecientos diez colones con 61/100), por Cese
de Nombramiento Interino (Pensión), según Acción de Personal Nº201502-MP-955433, del 01/07/2014. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de ¢118,038.79 (ciento
dieciocho mil treinta y ocho colones con 79/100), por Aguinaldo, según
Acción de Personal Nº, del 31/10/2015. La suma de ¢84,755.89 (ochenta y
cuatro mil setecientos cincuenta y cinco colones con 89/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2005, 2006, 2012, 2013,
según acción(es) de personal 542136, 2595531, 2595534, 2997954, 2997956,
2997958, 3661922, 9479684, 10321700, 10402045, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 456132.—( IN2023809083 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0074-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Rojas Madriz Ana María, cédula de
identidad número 104550412, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2,953,635.21(dos millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta
y cinco colones con 21/100), líquidos. por concepto Correspondiente al Periodo
2014, la suma de ¢475,686.03 (cuatrocientos setenta y cinco mil
seiscientos ochenta y seis colones con 03/100), por despido sin
responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 201412-MP-816412, del
28/11/2014. La suma de ¢2,477,949.18 (dos millones cuatrocientos
setenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve colones con 18/100), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2010, 2011,
2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 5738737, 7597230, 7591249, 7624554, 7624559, 7690378, 7901149, 7901151,
8526407, 8637344, 8785015, 8785012, 8785010, 9430748, 9430758, 9656881,
9656846, 9659705, 9660656, 9656219, 9508994, 9509010, 9509008, 9509004,
9509002, 9508999, 9882380, 9882364, 9882299, 9882330, 9882309, 9882265,
10202717, 9835420, 9835422, 9835423, 9835426, 9835417, 9835418,
10370976, 10370929, 10370960, 10370957, 10370951, 10370945, 10370944, 10370942,
10370938, 10370936, 10370740, 10370735, 10370733, 10370727, 10370725, 10370723,
10370720, 10370717, 10285077, 10371022, 10370979, 10370986, 10370987, 10294708,
10294718, 10370991, 10370999, 10371003, 10371011, 10371016, 10294727, 10370919,
10370924, 10370927, 10364497, 10380584, 10380879, 10544687, 10548286, 10544915,
10538116, 10538113, 10548260, 10548272, 10555631, 10638189, 10638182, 10638198,
10638203, 10699383, 10699390, 10699002, 10699018, 10722428, 10722441, 10727199, 10727175, 10727684, 10727664,
10727694, 11206697, 11206685, 11206688, 11105228, 11105247, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456134.—( IN2023809085 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0064-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Ureña Kelly Rodolfo, cédula de identidad número 106370110, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢2,338,256.79 (dos millones trescientos
treinta y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con 79/100), líquidos.
Por concepto Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢14,100.54 (catorce mil
cien colones con 54/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según
Acción de Personal Nº925748, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢250,682.98 (doscientos cincuenta mil
seiscientos ochenta y dos colones con 98/100), por Disminución de Lecciones
Interinas, según Acción de Personal Nº6337609, del 01/02/2009.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢12,048.33 (doce mil
cuarenta y ocho colones con 33/100), por Sobregiro por Pago de 1 día más de
Salario (sin Acción de Personal), según Acción de Personal Nº, del
31/03/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢52,324.95 (cincuenta y dos
mil trescientos veinticuatro colones con 95/100). La suma de ¢261,115.46
(doscientos sesenta y un mil ciento quince colones con 46/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2007, 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, según acción(es) de personal 1759886, 4467317, 5903405, 6526117,
6521727, 6521734, 6548518, 7702743, 7702750, 8634948, 8770315, 8867482,
8867690, 8867695, 8974538, 8974538, 8974538, 8973999, 8974010, 9073518,
9073523, 9073534, 9457840, 9457850, 9492876, 9643251, 9643275, 9776771,
9776792, 9776798, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Y por concepto de Incapacidades por la suma de ¢1, 747,984.53 (un millón
setecientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con
53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272
y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456117.—(
IN2023809087 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0055-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las trece horas y
treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Valdivia Cruz Jose,
cédula de identidad número 105330892, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢2, 537,500.54 (dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos
colones con 54/100), líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2003, la
suma de ₡70 696.78 (setenta mil seiscientos noventa y seis colones con
78/100), por recargo de funciones (vencimiento), según Acción de Personal N°
286299, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢37 936.15
(treinta y siete mil novecientos treinta y seis colones con 15/100), por
recargo de funciones (vencimiento), según Acción de Personal N° 1017607, del
01/11/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33 970.37 (treinta y
tres mil novecientos setenta colones con 37/100), por supresión de aumento anual,
según Acción de Personal N° .4473755, del 01/02/2007. Correspondiente al
Periodo 2011, la suma de ¢1 574 453.11 (un millón quinientos setenta y cuatro
mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con 11/100), por renuncia, según
Acción de Personal No.9008125, del 07/11/2011. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
₡308 965.78 (trescientos ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con
78/100). La suma de ¢511 478.35 (quinientos once mil cuatrocientos setenta y
ocho colones con 35/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de
los periodos 2004, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, según acción(es) de
personal 1748902, 3615142, 3607069, 3607073, 3617072, 3973289, 4402061, 4402064,
4402065, 4402068, 4441916, 4453191, 4453191, 4462740, 6129337, 5220211,
5129476, 6276398, 5506434, 5506452, 5598735, 5598724, 6502274, 6525766,
6576163, 6763035, 6763044, 6964779, 6964770, 7659377, 7659111, 7691825,
8363908, 8364144, 8523654, 8884412, 8884416, así como sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 456095.—( IN2023809088 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0059-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las quince horas y quince minutos del quince de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Ureña Torres Kattia María, cédula de identidad número 107460225, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢3, 751,649.40 (tres millones setecientos cincuenta
y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 40/100), líquidos. Por
concepto Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢7 626.38 (siete mil
seiscientos veintiséis colones con 38/100), por vencimiento de aumento de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 151517, del 30/01/2003.
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13 100.63 (trece mil cien
colones con 63/100), por término de interinato,
según Acción de Personal N° 717864, del 01/02/2003. Correspondiente al
Periodo 2015, la suma de ¢181 495.74 (ciento ochenta y un mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con 74/100), por ausencias
injustificadas por 8 lecciones de los días 09, 10, 11, 12 de
febrero, según Acción de Personal N° 201503REB-1218827
1218820 1218809 1218803, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de
¢328 386.02 (trescientos veintiocho mil trescientos ochenta y
seis colones con 02/100), por ausencias injustificadas por 8 lecciones de
los días 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25 de
febrero, según Acción de Personal N° 201503-REB-1218792 1218735
1218764 1218788 1218770 1218782 201504-REB-1244358, del 16/02/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢115 863.25 (ciento quince
mil ochocientos sesenta y tres colones con 25/100), por ausencias
injustificadas por lecciones de los días 02, 03, 04, 05, 06,
10, 11, 12, 13 de marzo, según Acción de Personal N° 201504-REB-1244751
1244760 1244765 1244798 1244811 1244817
1244834 1244844 1244934, del 01/03/2015. Correspondiente al Periodo, la
suma de ¢131 254.45 (ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con 45/100), por ausencias injustificadas por lecciones de
los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de marzo, según Acción de Personal N° 201504-REB-1244989 1244993
1245015 1261456 1261457 1261455 1261453 1261451 1261448 1261446, del
16/03/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢177 169.28 (ciento setenta
y siete mil ciento sesenta y nueve colones con 28/100), por ausencias
injustificadas por lecciones de los días 06, 08, 09, 10, 13,
14, 15 de abril, según Acción de Personal N° 201506-REB-1345128
1345122 1245124 1245126 1245112 1245114 1245117, del 01/04/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢474 832.52 (cuatrocientos
setenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con 52/100), por ausencias
injustificadas por lecciones de los días 16, 17, 20, 21, 22,
23, 24, 27, 28, 29, 30 de abril, según Acción de
Personal N° 201506-REB1245118 1245121 1245094 1345095
1245097 1245092 1245091 1345090 1245089 1245087 1345086, del 16/04/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢332 202.23 (trescientos treinta y dos mil doscientos dos colones
con 23/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13 de mayo, según Acción de Personal N° 201506-REB-1345141
1245139 1345136 1345134 1345132 1345131 1345130, del 01/05/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢481 033.82 (cuatrocientos ochenta y un mil treinta
y tres colones con 82/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201506-SUS-1333387,
del 01/06/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢1 377 476.48 (un millón trescientos setenta y
siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con 48/100), por despido sin
responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 201511-MP-1625229, del 18/09/2015. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de ¢76
596.52 (setenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con 52/100), por aguinaldo,
según Acción de Personal No., del 31/10/2016. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢3 595.62 (tres
mil quinientos noventa y cinco colones con 62/100). La suma de ¢51 016.46
(cincuenta y un mil dieciséis colones con 46/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2013, según acción(es)
de personal 8521864, 9100119, 10386897, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456126.—( IN2023809089 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0066-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brenes Arnesto
Ariana Cristina, cédula de identidad número 503660046, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢964.329,71 (novecientos sesenta y cuatro mil
trescientos veintinueve colones con 71/100) líquidos, por concepto de:
correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢845.197,39 (ochocientos
cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete colones con 39/100 céntimos), por
Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 202010-MP-019222, del
04/05/2020. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢22.876,27 (veintidós mil
ochocientos setenta y seis colones con 27/100 céntimos), por Incapacidad por
Enfermedad (Del 19/11/2020 al 23/11/2020)(24/11/2020
al 29/11/2020)(14/12/2020 al 15/12/2020), según Acción de Personal N° 202011-INC-024101,
202011-INC-004745, 202012-INC-023672, del 19/11/2020. Correspondiente al
Periodo 2022, la suma de ¢96.256,05 (noventa y seis mil doscientos
cincuenta y seis colones con 05/100 céntimos), por Cese de Nombramiento
Interino (Por Disminución de Matricula), según Acción de Personal N° 202203-MP-014963,
del 01/02/2022. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456535.—(
IN2023809092 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0050-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos
Hernández José Francisco, cédula de identidad número 205260766, por adeudar
a este Ministerio la suma total de ¢4,238,963.08 (cuatro millones doscientos
treinta y ocho mil novecientos sesenta y tres colones con 08/100) líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢3,603,446.95 (tres
millones seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
95/100), por Renuncia (Según Carta del Servidor), según Acción de
Personal Nº201703-MP-2664755, del 07/03/2016. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢635,516.13 (seiscientos treinta y cinco mil
quinientos dieciséis colones con 13/100), por Renuncia (Según Carta del
Servidor), según Acción de Personal Nº201703-MP-2664755, del 07/03/2016.
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456543.—(
IN2023809094 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0060-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las doce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ramírez Valerio
Fanny, cédula de identidad número 401340058, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢836.116,71 (ochocientos
treinta y seis mil ciento dieciséis colones con 71/100) líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢61.744,99 (sesenta y un
mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 99/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 4501292, del 16/07/2007. Correspondiente al
Periodo 2008, la suma de ¢180.551,07 (ciento ochenta mil quinientos
cincuenta y un colones con 07/100), por Supresión de Recargo de Funciones,
según Acción de Personal N° 5112262, del 01/02/2008. Correspondiente al
Periodo 2010, la suma de ¢444.181,52 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ciento ochenta y un colones con 52/100), por Cese de Interinidad, según Acción
de Personal N° 7448740, del 19/02/2010. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢120.866,86 (ciento veinte mil ochocientos sesenta y seis colones
con 86/100). La suma de ¢28.772,27 (veintiocho mil setecientos setenta y
dos colones con 27/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de
los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4419701, 4437722,
4444230, 4458532, 4932184, 5257654, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia
del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr .
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que
el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456556.—( IN2023809096 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0056-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las catorce horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hernández Abarca
Jenny, cédula de identidad número 108730114, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢2,411,831.34, (dos millones cuatrocientos once mil ochocientos
treinta y un colones con 34/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2009, la suma de ¢2,065,811.77 (dos millones sesenta y cinco mil
ochocientos once colones con 77/100), por cese de interinidad (por renuncia del
servidor), según Acción de Personal N° 7061312, del 14/08/2009.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢327,174.00 (trescientos veintisiete mil ciento
setenta y cuatro colones con 00/100). La suma de ¢2,578.41 (dos mil
quinientos setenta y ocho colones con 41/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1847578, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de
los periodos 2005 y 2006 por la suma de ¢16,267.16 (dieciséis mil
doscientos sesenta y siete colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456549.—( IN2023809098 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0057-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las quince horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hernández Cortés Luis
Alcides, cédula de identidad número 502310773, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢2.249.642,51, (dos millones doscientos cuarenta
y nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con 51/100) líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1.967.446,55 ( un millón
novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
55/100), por Cese de Interinidad (Por Cuanto No Labora en la Institución),
según Acción de Personal N° 1843368, del 01/02/2004. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodo antes citado, la
suma de ¢282.195,96 (doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y cinco
colones con 96/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456553.—( IN2023809100 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0054-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las trece horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes García
Maribel, cédula de identidad número 501940722, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢2,469,230.33, (dos
millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos treinta colones con
33/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢2,145,194.43
(dos millones ciento cuarenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con
43/100 ), por cese de interinidad (por renuncia del servidor), según
Acción de Personal N° 9779305, del 10/04/2012. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma
de ¢282,147.34 (doscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y siete
colones con 34/100). La suma de ¢12,796.66 (doce mil
setecientos noventa y seis colones con 66/100), por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7686488,
7687212, 7687207, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades del periodo 2010, según acciones de personal 8109720,
8109757, 8109763 por la suma de ¢29,091.90 (veintinueve mil
noventa y un colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456548.—( IN2023809104 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0063-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Paniagua Herrera Lizeth,
cédula de identidad número 501760215, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢11,820,715.33 (once millones ochocientos veinte mil setecientos
quince colones con 33/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2012, la suma de ¢147,831.91 (ciento cuarenta y siete mil
ochocientos treinta y un colones con 91/100), por Reasignación, según
Acción de Personal Nº9769818, del 01/09/2012. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢15,241.03
(quince mil doscientos cuarenta y un colones con 03/100). Correspondiente a los
Períodos 2012, 2013 y 2014, la suma de ¢11,657,642.39 (once
millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos colones
con 39/100) por concepto de incapacidades. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456554.—(
IN2023809105 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0053-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las doce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Alfaro Murillo Mónica, cédula de identidad
número 02-0526-0457, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢3,937,661.08,
(tres millones novecientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y un colones
con 08/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la
suma de ¢494,177.71 (cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y
siete colones con 71/100), por disminución de lecciones interinas, según
Acción de Personal N° 10255458, del 01/02/2013. Correspondiente al
Periodo 2013, la suma de ¢853,886.75 (ochocientos cincuenta y tres mil
ochocientos ochenta y seis colones con 75/100), por suspención temporal sin
goce de salario, según Acción de Personal N° 10291945, del 16/04/2013.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,069,007.69 (un millón
sesenta y nueve mil siete colones con 69/100), por suspención temporal sin
goce de salario, según Acción de Personal N° 11094412, del 20/02/2014.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢461,333.85 (cuatrocientos sesenta y un mil
trescientos treinta y tres colones con 85/100). La suma de ¢1,059,255.10
( un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con
10/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2006, 2013, según acción(es) de personal 3614101,
10175113, 10175177, 10175188, 10175198, 10175208, 10175212, 10175223, 10175235,
10175245, 10175262, 10175271, 10175279, 10175298, 10175303, 10175306, 10216001,
10216013, 10216015, 10209203, 10209191, 10209200, 10215990, 10215984, 10215893,
10215880, 10215876, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr
. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456244.—( IN2023809107 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0070-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Rojas Marta, cédula de identidad número 204010106,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.675.219,15, (dos
millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos diecinueve colones con
15/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢103.631,26
(ciento tres mil seiscientos treinta y un colones con 26/100), por Vencimiento
de Recargo de Funciones (Venció el 31/01/2023), según Acción de Personal N° 589634,
del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢169.433,11
(ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con 11/100),
por Permiso Sin Sueldo (Del 05/09/2003 al 31/01/2004), según Acción de Personal
N° 1178696, del 05/09/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la
suma de ¢109.363,81 (ciento nueve mil trescientos sesenta y tres colones
con 81/100), por Permiso Sin Sueldo (Del 01/03/2005 al 31/08/2005), según
Acción de Personal N° 2322225, del 01/03/2005. Correspondiente al
Periodo 2006, la suma de ¢1.870.642,37 (un millón ochocientos setenta mil
seiscientos cuarenta y dos colones con 37/100), por Renuncia (Según Documento
del Servidor), según Acción de Personal N° 2703462, del 06/02/2006.
Correspondiente al Periodo 2023, la suma de ¢16.472,81 (dieciséis mil
cuatrocientos setenta y dos colones con 81/100), por Cese de Nombramiento
Interino (Por Renuncia del Servidor), según Acción de Personal N° 202305-MP-025871,
del 15/05/2023. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢405.675,79 (cuatrocientos
cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con 79/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456559.—( IN2023809109 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0086-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Astúa José
Alexander, cédula de identidad número 01-0733-0541, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢3,641,154.65, (tres
millones seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro colones con
65/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢3,641,154.65
(tres millones seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro colones
con 65/100 céntimos), por cese de nombramiento interino, según Acción de
Personal Nº 201706-MP-2938329, del 19/01/2017. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 456252.—( IN2023809110 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0112-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de Agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arce Vindas José,
cédula de identidad número 301710177, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢1,443,731.85, ( un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil
setecientos treinta y un colones con 85/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡20,109.18 (veinte mil ciento
nueve colones con 18/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción
de Personal N° 1948504, del 27/08/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la
suma de ¢349.44 (trescientos cuarenta y nueve colones con 44/100), por
sobregiro por diferencia salarial entre histórico de pagos con estados
actuales, según Acción de Personal N°, del 01/11/2005. Correspondiente al
Periodo 2013, la suma de ¢368,342.75 (trescientos sesenta y ocho mil
trescientos cuarenta y dos colones con 75/100), por cese de funciones por
pensión, según Acción de Personal N° 10266777, del 17/04/2013. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢67,510.48 (sesenta y siete mil quinientos diez colones con 48/100).
Incapacidades registradas en los periodos 2011, 2012, según acciones de
personal 8828120, 8845928, 8849091, 8871429, 8878089, 8884289, 9813476, por la
suma de ¢987,420.00 (novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinte colones
con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 460004495.—Solicitud Nº 456256.—( IN2023809112 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0102-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Delgado Freddy,
cédula de identidad número 01-0610-0735, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢2,340,107.85, (dos millones trescientos cuarenta mil ciento
siete colones con 85/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al
Periodo 2011, la suma de ¢770,589.26 (setecientos setenta mil quinientos
ochenta y nueve colones con 26/100), por disminución de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 8384634,
del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢733,307.04
(setecientos treinta y tres mil trescientos siete colones con 04/100), por cese
de interinidad, según Acción de Personal N° 10144924, del 01/02/2013.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢284,015.37 (doscientos ochenta y cuatro mil
quince colones con 37/100). La suma de ¢647,500.63 (seiscientos
cuarenta y siete mil quinientos colones con 63/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
según acción(es) de personal 5728223, 5728227, 5728233, 5945988, 5943721,
6456990, 6495474, 6561290, 6561283, 7045231, 7606815, 7606811, 7655679,
7655686, 7882251, 7900757, 8631972, 8842757, 8843707, 8854439, 9434231,
8991018, 9434231, 9456551, 9456558, 9772071, 9809854, 9820539, 9833349, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456260.—( IN2023809113 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0106-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Badilla Sánchez Carlos Enrique, cédula de identidad número
01-0487-0280, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢4,115,281.62,
(cuatro millones ciento quince mil doscientos ochenta y un colones con 62/100),
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢627,540.13
(seiscientos veintisiete mil quinientos cuarenta colones con 13/100 céntimos),
por Pago de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario,
según Acción de Personal Nº8766581, del 05/08/2011. Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢209,085.14 (doscientos nueve mil ochenta y
cinco colones con 14/100 céntimos), por Pago de Salario Durante Suspensión
Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9157856, del
20/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢501,211.69 (quinientos un
mil doscientos once colones con 69/100 céntimos), por Pago de Salario
Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal
Nº9431116, del 05/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢914,707.18
(novecientos catorce mil setecientos siete colones con 18/100 céntimos), por Pago
de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de
Personal Nº10146887, del 01/02/2013. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢409,646.60 (cuatrocientos nueve mil seiscientos cuarenta y seis
colones con 60/100 céntimos). La suma de ¢1,453,090.88 (un millón
cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa colones con 88/100 céntimos), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según
acción(es) de personal 7660068, 76600075, 76600083, 8586884, 8586894, 8586912,
8586925, 8586935, 8596342, 8596351, 8765723, 8765728, 8765732, 8765738,
8765740, 8765744, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456267.—( IN2023809115 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0114-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Azofeifa Hernández
María, cédula de identidad número 204900728, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1.426.624,30, (un millón cuatrocientos
veintiséis mil seiscientos veinticuatro colones con 30/100) por concepto de
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1.201.800,38 (un millón
doscientos un mil ochocientos colones con 38/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 8838157, del 30/08/2011. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢224.823,93 (doscientos veinticuatro mil ochocientos veintitrés
colones con 93/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456266.—( IN2023809119 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0072-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de Agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro a Barrantes Sibaja María del Rocío, cédula de identidad número
02-0439-0632, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.380.015.78 (dos millones trescientos
ochenta mil quince colones con 78/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,785,011.83 (un millón
setecientos ochenta y cinco mil once colones con 83/100), por Cese de
Funciones, según Acción de Personal Nº201902-MP-4069847, del 01/10/2018.
Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢595,003.94 (quinientos
noventa y cinco mil tres colones con 94/100), por Cese de Funciones,
según Acción de Personal Nº201902-MP-4069847, del 01/01/2019. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456270.—( IN2023809121 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASUNTOS DISCIPLINARIOS
Resolución número AJD-RES-38-2023, expediente número AJ-5-2023. Dirección General de Servicio
Civil. Asesoría Jurídica.—A
las doce horas cuatro minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. Se le
informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el
Ministerio de Educación Pública, contra el accionado Guillermo Arturo Rodríguez
Arguedas, el día tres de febrero del dos mil veintitrés, en la cual según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber
incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Primero: Que por medio de
los oficios DREA-SEC02-0012-2023 y DREA-SEC02-0014-2023 del 23 y 26 de enero
del año 2023 respectivamente, suscritos por Gerardo Arias Sánchez, Supervisor
del Circuito 02, -en sustitución de la directora Lucy Tannia Morales Chacón por
vacaciones -adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se remitió
al Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos de
este Ministerio, denuncia contra el servidor Guillermo Arturo Rodríguez
Arguedas, por supuestas ausencias injustificadas. (Ver legajo de prueba).
Segundo: Que el hecho imputado al señor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas,
cédula de identidad 2-0350-0642, quien se desempeña Oficinista de Servicio
Civil en la Escuela David González Alfaro, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Alajuela, radica que no se presentó a laborar durante los días 10,
11 y 12 de enero de 2023, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación
posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente
establecido al efecto, incurriendo con ello en causal de despido. (Ver legajo
de prueba)” (La cursiva no es del original). Contraviniendo con su supuesto
actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 y siguientes y 175 del
Estatuto de Servicio Civil, artículos 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública, y artículo m 81 inciso g)
del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en
resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte
accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1
legajo de prueba documental de 16 folios y un disco compacto respectivamente,
el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300
metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con
el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada
que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte accionada,
que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como
medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su
defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N°
8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario
quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se
producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además, se le advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N°
TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10:
“El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte
su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe
sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las
partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo
electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con
copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo
señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital
debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el
reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante
correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto
el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse
a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución
es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de
mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por
último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las
resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas
se encuentran en custodia de esta Asesoría JurídicSa. Notifíquese.—Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora,
Irma Velásquez Yánez,
Directora Asesoria Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 459201.—( IN2023809364 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a:
1) Pietro Barbanti, cédula de residencia 0034154758010000528, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Apeiron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134641, en su condición de parte en el
proceso ordinario inscrito sobre la finca de Guanacaste 126078, bajo las citas
2015-61897-001 y como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
HB Italo Costarricense de Inversiones y Construcciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-334455, en su condición de parte en el proceso ordinario
inscrito sobre la finca de Guanacaste 126078, bajo las citas 2015-61897-001,
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, con el
fin de investigar la sobreposición total de las fincas de Guanacaste 85530 y
126078, descritas con los planos catastrados G-57442-1992 y G-528325-1998. De
acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas
del 10 de enero del 2023, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los
inmuebles del Partido de Guanacaste 85530 y 126078, y sobre los planos
catastrados G-57442-1992 y G-528325-1998 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas
del 06/092023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 (Expediente 2022-1245-RIM).—Curridabat, 06 de setiembre de 2023.—Licenciada Gabriela
Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 458541.—1
vez.—( IN2023809181 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del patrono: Multinegocios Internacionales América S. A., número
patronal 2-3101098063-001-001, la Subárea Servicios de
Transporte, notifica traslado de cargos: 1235-2023-01726, por eventuales
omisiones y diferencias salariales en el ingreso de referencia por un monto de
¢932.204,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, c.7, Av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 7 de setiembre de 2023.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 459127.—( IN2023809163 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Multinegocios Internacionales América S. A. número
patronal 2-3101098063-001-001, la Subárea Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-01725, por eventuales
omisiones y diferencias salariales en el ingreso de referencia por un monto de
¢764.458,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 07 de setiembre del 2023.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 459122 (
IN2023809191 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Álvaro José
Gutiérrez Cuadra, Nº asegurado 0-0800620554-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01301 por eventuales omisiones
de ingresos por un monto de ¢1.687.880.00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José, c.7, Av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 7 de setiembre del
2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
459169.—( IN2023809203 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Inversiones ATWOT Limitada número patronal
2-3102494938-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2023-01437 por la eventual aplicación de responsabilidad solidaria
según el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 8 de setiembre del
2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
459176.—( IN2023809204 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono O.L.R.V. Su Seguridad Ltda., número
patronal 2-03102656565-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2023-01534, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢522.615,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José,
c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 7 de setiembre del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636.—Solicitud N° 459178.—( IN2023809205 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inversiones Rosales y León Sociedad Anónima, número patronal 2-3101714799-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional
Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N° 1502-2023-01376 que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la
omisión del salario del trabajador Eloiso Benlis Toker, cédula 701620035,
dentro del periodo de febrero del 2017 hasta junio del 2017 del expediente
administrativo, lo anterior de acuerdo al Auto con carácter de Sentencia
Judicial número 2021000345, Juzgado de Trabajo del Primero Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, expediente 17-0003610679-LA, Total de salarios omitidos
¢2.085.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢592.558.00. sin
incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se
calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes
respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de
recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de
descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en
este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar
como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio
electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la
Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución.
Consulta de expediente
Consulta expediente: en esta oficina
situada Limón centro 75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono 2758-1886-,
fax 2798-7274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Sucursal de
Limón, 30 de agosto del 2023.—Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántico.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—(
IN2023809313 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Multi Negocios Internacionales América Sociedad
Anónima, número patronal 2-3101098063-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha
dictado notifica traslado de cargos N° 1502-2023-01381 que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del
salario de la trabajadora Carol Vanessa Guido Ríos, cédula 702200150, por el
periodo de diciembre del 2015 hasta julio del 2017 del expediente
administrativo, lo anterior de acuerdo al Auto con carácter de Sentencia
Judicial número 2022000395, Juzgado del Trabajo del Primero Circuito Judicial
de la zona Atlántica, expediente 17-000508-0679-LA, Total de salarios omitidos
¢2.629.013.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢747.218.00, sin
incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se
calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes
respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de
recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de
descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en
este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar
como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio
electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del
perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe
que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta de Expediente
Consulta
expediente: en esta oficina situada Limón centro 75 norte del Gimnasio Eddy
Bermúdez Teléfono 2758-1886-, fax 2798-7274, correo s1502@ccss.sa.cr, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Sucursal
de Limón, 30 de agosto del 2023.—Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántico.—Lic. Julián Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—(
IN2023809316 ).
ASUNTO: Notificación edicto Patrono: Servicios Portuarios
Del Atlántico Sociedad Anónima.
De conformidad con
el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a
continuación se detalla:
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Servicios Portuarios Del Atlántico Sociedad
Anónima, número patronal 2-310114131-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha
dictado notifica traslado de cargos N°1502-2023-01378 que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del
salario del trabajador José Rafael Fonseca Quirós, cédula 302980784, dentro del
periodo diciembre del 2008 hasta diciembre del 2009, febrero 2010 a marzo del
2010, junio y noviembre del 2010, enero, marzo, mayo, hasta diciembre del
2011,enero, marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del
2012, febrero, marzo, mayo hasta agosto 2013 setiembre hasta diciembre del
2023, marzo a octubre 2014 y diciembre del 2014, enero hasta diciembre del
2015, febrero 2016 hasta noviembre del 2016. Enero hasta noviembre del 2017 y
de enero a febrero del 2018 del expediente administrativo, lo anterior de
acuerdo al Auto con carácter de Sentencia Judicial número 2021000514, Juzgado
De Trabajo Del Primero Circuito Judicial De La zona Atlántica, expediente
19-000226-0679-LA Total de salarios omitidos ¢13,402,911.13, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢3,769,081.00. sin incluir los recargos moratorios
e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la
formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de
trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección
al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado
de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que
considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la
Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación
número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la
limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo
establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de la resolución.
Consulta de
Expediente
Consulta expediente: en esta oficina situada Limón Centro 75 norte del
Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de
7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Notifíquese—Limón,
30 de agosto del 2023.—Dirección Regional de
Sucursales Huetar Atlántico, Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Julián
Navarro Sevilla, Jefe Sucursal de Limón.—Publíquese.—1
vez.—( IN2023809317 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Multi Negocios Internacionales América Sociedad
Anónima, número patronal 2-3101098063-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha
dictado notifica traslado de cargos N°1502-2023-01524 que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del
salario de la trabajadora Briceida Doralis Queeman Pérez, cédula de residencia
159100333034 registrada ante la CCSS con el número de asegurado 2770100632, por
el periodo de octubre
del 2015 hasta junio del 2017 del expediente administrativo, lo anterior de
acuerdo al Auto con carácter de Sentencia Judicial número 2021000645, Juzgado de Trabajo del Primero Circuito Judicial de la zona Atlántica,
expediente 17-000428-0679-LA, Total de salarios omitidos ¢1.435.889.84, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢408.081.00. sin incluir los recargos
moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el
momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se
adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley
de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la
comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer
las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como
medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio
electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del
perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe
que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta de Expediente
Consulta
expediente: en esta oficina situada Limón Centro
75 norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00
a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Sucursal
de Limón, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Julián
Navarro Sevilla, Jefe.—1 vez.—( IN2023809321 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Servicios Portuarios del Atlántico Sociedad
Anónima, número patronal 2-310114131-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha
dictado notifica traslado de cargos N°1502-2022-01963 que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del
salario del trabajador Gustavo Fernando Méndez Cascante, cédula 602000930,
dentro del periodo de junio del 2017 hasta abril del 2018 del expediente
administrativo, lo anterior de acuerdo al Auto con carácter de Sentencia
Judicial número 2021000204, Juzgado de Trabajo del Primero Circuito Judicial de
la zona Atlántica, expediente 19-000353-0679-LA Total de salarios omitidos
¢749,187.66, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢217.351.00. sin
incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se
calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes
respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Se le otorga un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de
recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de
descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en
este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar
como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio
electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del
perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe
que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta de expediente
Consulta
expediente: en esta oficina situada Limón centro 75 norte del Gimnasio Eddy
Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Sucursal de Limón, 30 de agosto del
2023.—Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico.—Lic. Julián Navarro
Sevilla, Jefe.—1 vez.—( IN2023809323 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ser posible
realizar la notificación al domicilio actual del patrono Comercial Soca
Sociedad Anónima número patronal 2-3101101354-001-001, la Sucursal de
Guadalupe, notifica Traslado de Cargos N° de caso 1204-2023-3985 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢5.240.996 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75
metros oeste, edificio mano izquierda, primera planta. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 04 de septiembre
del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2023809363 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono La Pensión Tejas Sociedad Anónima número patronal 2-03101362152-001-001,
la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2023-00773 por Planilla Adicional,
por un monto total de salarios de ¢967.600.00 por concepto de cuotas en el
régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢218.474.00. ley
de protección al trabajador ¢55.638.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas,
21 de agosto del 2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1
vez.—( IN2023809452 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Construvasquezz Sociedad Anónima, número patronal
2-03101694600-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2022-1189
por Planilla Adicional, por un monto total de salarios de ¢487.199.54 por
concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y
Muerte ¢116.928.00. ley de protección al trabajador ¢28.015.00. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martí 175
metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 22 de agosto del
2023.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023809473 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Corporación Elcoh Sociedad Anónima, número patronal
2-03101348709-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso
1460-2023-00451, por actualización de planilla mes de marzo 2023, por un monto
en salarios de ¢ 6,914,634.00 y ¢1,659,512.00 por concepto de cuotas en el
régimen de enfermedad y maternidad, e invalidez vejez y muerte, y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢397,591.00 Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175
metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda.
Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023809474 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente José Ángel Paniagua Madrigal, número de asegurado
0-401051361-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica Informe número 1460-01496-2022-I, por
anulación de adeudos de trabajador independiente, mediante el cual se rechaza
la solicitud del señor José Ángel Paniagua Madrigal, en la que se requiere
anular los adeudos de trabajador independiente del periodo de enero a marzo
2021. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda.
Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2023809475 ).
Dirección regional Huetar Caribe
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. En aplicación del artículo 94 del
Reglamento Ejecutivo 43102-MAG de la Ley 9036, en relación al artículo 60 del
Reglamento de Selección de Beneficiarios, vigente a la fecha de adjudicación de
los presentes casos, en lo que claramente indica que en caso de que los
beneficiarios no hagan uso del inmueble, ni construyan la casa en el plazo de
un año y seis meses, de manera automática y de conformidad con los artículos 94
del Reglamento Ejecutivo 43102-MAG- de la Ley 9036 y 145 de la Ley General de
la Administración Pública, el acuerdo de adjudicación queda sin efecto. Por lo
que se procede en los casos de lotes de vivienda, continuar el trámite por medio
del proceso sumario. De conformidad con los artículos 324 de la Ley General de
la Administración Pública, se cita y emplaza 1.- Rosa María Herrera Ramírez,
cédula 7-0133-0639, Predio 05. 2.- Judith Sanarrusia Pizarro, cédula
7-0161-0063 y Edgar Santos Selles, cédula 7-0173-0585, Predio 21. 3.- Ruby
Lilliana Smart Rose, cédula 7-0129-0057, Predio 50, todos del Asentamiento
Hone Creek, para que, en el plazo de tres días, brinden conclusiones, la
prueba producida y los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones.
Se les hace saber a los beneficiarios que los expedientes de nulidad están a su
disposición para ser fotocopiados en la Asesoría Jurídica Regional, en la
Dirección regional Huetar Caribe, situada en Batán, Matina, contigua a la Cruz
Rojas, los mismos están identificados con los nombres de los beneficiarios y el
número de predio. Publíquese tres veces. Notifíquese.—Lic.
Manuel Rojas Sanabria, Carné 20255, Asuntos Jurídicos de la Región Huetar
Caribe. Correo mrojass@inder.go.cr.—( IN2023808847 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0163-DGAU-2023.—San José, a las 14:43
horas del 5 de setiembre de 2023.
Realiza el órgano
director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra
el señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-02150499 y
la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad
1-0718-0444, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 inciso D) de la Ley 7593. Expediente digital
OT-749-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 1° de noviembre de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación suscrito por el señor Eber
Vásquez Leitón, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-200901441 y señala
como medio de notificación el correo electrónico bizza2785@hotmail.com (folio
15 al 19)
III.—Que el 12 de noviembre de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1387 de fecha 9 de
noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La
boleta de citación N° 2-2018200901441, confeccionada a nombre del señor Eber
Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499, conductor del
vehículo particular placas BHC650, por supuestamente haber prestado de
forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas,
modalidad taxi el día 31 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y
de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 11).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-200901441, emitida a las 9:50 del 31 de octubre de 2018, -en resumen- se
consignó que se había detenido el vehículo placa BHC650, en el sector de
Alajuela, Naranjo, Naranjo, 100 metros norte de la Unidad Sanitaria, porque el
conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la
autorización del CTP del MOPT. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de
la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se
le entregó (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Adrián Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que, en la vía
pública, se había detenido el vehículo placa BHC650. Se consignaron los datos
de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba 1 pasajero, identificado como Carlos Miranda Céspedes, quién
no porta identificación, indicándose que se dirigía desde Dulce Nombre a
Naranjo, por un monto de ¢1500. Por último, se indicó que al conductor se le
informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le
había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos
detenidos (folio 5).
VI.—Que el 13 de noviembre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHC650 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maricela Arce Corrales,
portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444. (folio
12)
VII.—Que el 27
de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182327 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa BHC650 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).
VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1723-RGA-2018 de las 8:00 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHC650 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 22 al 24).
IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1753-RGA-2018 de las 13:30 horas
procedió a rectificar el error material en la resolución RE-1723-RGA-2018. (folio 28 al 31)
X.—Que el 18 de febrero de 2019 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0324-RGA-2019 de las 9:05 horas
declaró sin lugar el recurso de apelación en contra de la boleta de citación N°
2-2018200901441, reservó los 3 argumentos como descargo del investigado y en
caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sean
analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final,
además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación.
(folio 37 al 40)
XI.—Que el 25 de agosto de 2023, mediante
el documento IN-0531-DGAU2023, la Dirección General de Atención al Usuario
emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la
información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un
procedimiento administrativo ordinario. (folio 44 al
51)
XII.—Que el 4 de setiembre de 2023 el
Regulador General por resolución RE418-RG-2023 de las 14:40 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 53 al 58).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución
final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También
dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá
ser de 5 a 10 veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado,
o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar
dicho daño.
IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2 y
3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores
colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley,
que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio
de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en
el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la
debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular
permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de
esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al
acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar
todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Eber Vásquez
Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499 (conductor) y la señora
Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444
(propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección
General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en
autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a
ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias
otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el
Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno
de Organización y Funciones.
EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de
identidad 6-02150499 (conductor) y de la señora Maricela Arce Corrales,
portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al
momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Eber Vásquez Leitón, portador de la
cédula de identidad 6-0215-0499 (conductor) y a la señora Maricela Arce
Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444 (propietaria
registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría
oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar
entre 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BHC650, al momento de los hechos era propiedad de la señora
Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad
1-0718-0444. (folio 12)
Segundo: Que el 31 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Adrián
Gerardo Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, Naranjo, Naranjo, 100 metros
norte de la Unidad Sanitaria, detuvo el vehículo placa BHC650, que era
conducido por el señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad
6-0215-0499. (folio 4)
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo placa BHC650,
viajaba 1 pasajero, identificado como Carlos
Miranda Céspedes, quién no porta identificación, a quien el señor Eber Vásquez
Leitón, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Dulce Nombre a Naranjo, por un monto de ¢1500. (folio 5 al 7)
Cuarto: Que el vehículo placa BHC650 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 21).
III.—Hacer saber
al señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499
(conductor) y a la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de
identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969,
1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que al señor Eber Vásquez Leitón y a la señora Maricela Arce Corrales, se les atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Eber Vásquez Leitón y de la señora
Maricela Arce Corrales, podría imponérseles como sanción el pago de una multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de 5 a 20
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín
de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00
a las 16:00 horas, de lunes a viernes.
4. Todos los escritos,
recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada, directamente al expediente digital o ser enviados al
correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr indicando, en cualquier caso, el
número de expediente que corresponda.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de
la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1387 emitido por la Unidad Control de
Emisiones Vehiculares del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT. (folio
2)
b) Boleta
de citación 2-2018-200901441 del 31 de octubre de 2018 confeccionada a nombre
del señor Eber Vásquez Leitón, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día. (folio 4)
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos. (folio 5 al 7)
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo. (folio 10 y 11)
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BHC650. (folio 12)
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor y propietario
del vehículo placa BHC650. (folio 13 y 14)
g) Escrito de impugnación en
contra de la boleta de citación 2-2018-200901441. (folio
15 al 20)
h) Constancia
DACP-PT-2018-2327 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado. (folio
21)
i) Resolución
RE-1723-RGA-2018 de las 8:00 horas del 4 de diciembre de 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar y su notificación. (folio 22 al 27)
j) Resolución
RE-1753-RGA-2018 de las 13:30 horas del 7 de diciembre de 2018, que corresponde
a la corrección de error material del levantamiento de la medida cautelar y su
notificación. (folio 28 al 34)
k) Resolución RE-0324-RGA-2019
de las 9:05 horas del 18 de enero de 2019, que corresponde a la resolución del
escrito de impugnación en contra de la boleta de citación 2-2018-200901441 y su
notificación. (folio 37 al 42)
l) Informe IN-0531-DGAU-2023
del 25 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario. (folio 44 al 51)
m) Resolución RE-0418-RG-2023
de las 14:40 horas del 4 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento. (folio 53 al 58)
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499
(conductor) y a la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de
identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al momento de los hechos), para
que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas, del 7 de noviembre de 2023, en la modalidad virtual.
Las partes deberán
enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante
legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas
antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la
comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.
En caso de dudas
o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al
número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico, se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y
documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también
ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr, en forma física mediante
escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos o incorporado al expediente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet, con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante
escrito, a más tardar tres días después de recibida
la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se
llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web,
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un
inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá,
comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de
la comparecencia oral y privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo
electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al respectivo expediente.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso
de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la
dirección de correo electrónico, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep o
directamente al expediente.
De conformidad
con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un
espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes,
hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación
física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que
dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el
inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal
oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la
hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Si por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la
fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos de ingreso a la institución, de presentarse el testigo
físicamente deberá la parte informar al menos
48 horas después
de recibido el señalamiento a comparecencia virtual.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la
comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de
esta.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en
tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a
intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se
espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora y fecha señalada, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que
se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante
acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar 3 días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos 5 días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Dentro del plazo de 3 días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar
dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la
presente resolución al señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de
identidad 6-0215-0499 (conductor) y a la señora Maricela Arce Corrales,
portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al
momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro
del plazo de 24 horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. Nº
082202210380.—Solicitud Nº 459482.—( IN2023809504 ).
Resolución
RE-0164-DGAU-2023.—San José, a las 09:50 horas del 6 de setiembre de
2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra el señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la
cédula de identidad 7-0107-0556 y la señora Daisy Guido Espinoza, portadora del
documento migratorio 155802228323, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 38 Inciso D) de la Ley 7593.
Expediente Digital OT-721-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 18 de octubre de 2018, vía
correo electrónico, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación
suscrito por el señor Erick Alberto Ortega Núñez, en contra de la boleta de
citación N° 2-2018-219600704 y señala como medio de notificación el correo
electrónico yanixiaortega86@hotmail.com
(folio 11 al 13)
III.—Que el 19 de octubre de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1290 de esa misma
fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-219600704,
confeccionada a nombre del señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la
cédula de identidad 7-0107-0556, conductor del vehículo particular placa 507444
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros
transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado. (folios
2 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-219600704 emitida a las 16:10 horas del 16 de octubre de 2018 -en
resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 507444, en el
sector de Limón, Siquirres, Siquirres, entrada principal a escuela Siquirrialitos,
100 metros al oeste, porque el conductor prestaba el servicio de transporte
público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros,
identificados como María Laura Muñoz Vega, portadora de la cédula de identidad
1-12090579 y Alonso José Amador Méndez, portador de la cédula de identidad
3-0386-0080, indicándose que se dirigían desde Siquirres hasta Lusiana de
Cairo, por un monto de ¢5000. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de
la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se
le entregó (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Sergio Hurtado Bermúdez, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa 507444. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaban 2 adultos y 1 menor de edad, indicándose que se dirigía desde
Siquirres a El Cairo, por un monto de ¢4000. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 5).
VI.—Que el 23 de octubre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa 507444 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de la señora Daisy Guido Espinoza, portadora del
documento migratorio 155802228323 (folio 9).
VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-20182178 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa 507444 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).
VIII.—Que el 14 de noviembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1607-RGA-2018 de las 8:45 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 507444 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 17 al 19).
IX.—Que el 12 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1793-RGA-2018 de las 11:00 horas
declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el
señor Erick Alberto Ortega Núñez, por haber sido presentado extemporáneamente y
agotó la vía administrativa (folio 24 al 28).
X.—Que el 22 de agosto de 2023, mediante el
documento IN-0511-DGAU2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió
el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la
información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un
procedimiento administrativo. (folio 32 al 39).
XI.—Que el 5 de setiembre de 2023 el
Regulador General por resolución RE0439-RG-2023 de las 09:30 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Méndez, como suplente (folio 41 al 46).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución
final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de 5 a 10 veces el valor del daño causado
cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2 y
3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores
colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley,
que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2 y 3
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la
debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular
permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de
esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al
acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar
todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario contra el señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de
la cédula de identidad 7-0107-0556 (conductor) y la señora Daisy Guido
Espinoza, portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria
registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que
tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal
como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018.
Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula de
identidad 7-0107-0556 (conductor) y de la señora Daisy Guido Espinoza,
portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria registral al
momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Erick Alberto Ortega Núñez,
(conductor) y a la señora Daisy Guido Espinoza, (propietaria registral al
momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de 5 a
10 veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible
determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre 5 a 20
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de
¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado
en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 507444, al momento de los hechos era propiedad de la señora Daisy Guido
Espinoza, portadora del documento migratorio 155802228323. (folio
9)
Segundo: Que el 16 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Sergio
Hurtado Bermúdez, en el sector de Limón, Siquirres, Siquirres, entrada
principal a escuela Siquirrialitos, 100 metros al
oeste, detuvo el vehículo placa 507444, que era conducido por el señor Erick
Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula de identidad 7-0107-0556. (folio 4)
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo placa 507444,
viajaban 2 adultos y 1 menor de edad, los primeros identificados como María
Laura Muñoz Vega, portadora de la cédula de identidad 1-12090579 y Alonso José
Amador Méndez, portador de la cédula de identidad 3-0386-0080, a quienes el
señor Erick Alberto Ortega Núñez se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde Siquirres hasta Lusiana de El Cairo,
por un monto de ¢4000. (folio 5)
Cuarto: Que el vehículo placa 507444 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 16).
III.—Hacer saber
al señor Erick Alberto Ortega Núñez (conductor) y a la señora Daisy Guido
Espinoza (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969,
1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que al
señor Erick Alberto Ortega Núñez y a la señora Daisy Guido Espinoza, se les
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Erick Alberto Ortega Núñez y de la
señora Daisy Guido Espinoza, podría imponérseles como sanción el pago de una
multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de 5 a
20 salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un
mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del
25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00
horas, de lunes a viernes.
4. Todos los escritos,
recursos o demás documentos deberán dirigirse
al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora, ubicada en la
sede antes señalada, directamente al expediente
digital o ser enviados al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
indicando, en cualquier caso, el número de expediente que corresponda.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de
la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1290 emitido por la Unidad Control de Emisiones Vehiculares
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT. (folio 2)
b) Boleta de
citación 2-2018-219600704 del 16 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del
señor Erick Alberto Ortega Núñez, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día. (folio 4)
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos. (folio
5 y 6).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo. (folio 7 y 8)
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa 507444. (folio 9)
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor. (folio 10)
g) Escrito de
impugnación en contra de la boleta de citación 2-2018-219600704. (folio 12)
h) Constancia DACP-PT-2018-2178 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado. (folio 16)
i) Resolución RE-1607-RGA-2018 de las 08:25 horas del 14 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar y su notificación. (folio 17 al 22)
j) Resolución RE-1793-RGA-2018 de las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2018, que corresponde a la resolución del
escrito de impugnación y su notificación. (folio 24 al
30)
k) Informe
IN-0511-DGAU-2023 del 22 de agosto de 2023, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario. (folio 32 al 39)
l) Resolución RE-0439-RG-2023 de las 09:30 horas del 5
de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano director del
procedimiento. (folio 41 al 46)
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a
la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar al señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula
de identidad 7-0107-0556 (conductor) y a la señora Daisy Guido Espinoza,
portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria registral al
momento de los hechos) para que comparezcan por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral
y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 9 de noviembre de 2023, en la
modalidad virtual. Las partes deberán enviar al órgano director su correo
electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan
en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El
ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.
En caso de dudas
o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al
número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico, se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y
documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también
ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr,
en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o incorporado al expediente.
• Número de teléfono,
celular o fijo, el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos.
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet, con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más
tardar 3 días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al
órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación
ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el
caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y
podrá unirse por medio de un navegador web, mediante un hipervínculo o enlace,
que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un
correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un
inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al
correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
o bien se incorporado al expediente mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de
prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección de correo electrónico, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director, para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la
recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad
con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un
espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas
y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de
rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se
asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han
tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el
inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal
oportuno, por lo que debe estar disponible y en espera de ser llamado desde la
hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la
comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se
encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se
incorporen a la comparecencia virtual.
Si por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la
fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos de ingreso a la institución, de presentarse el testigo
físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido
el señalamiento a comparecencia virtual.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en
tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a
intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la
naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las
consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente
motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o
mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser
comunicada por escrito al órgano director a más tardar 3 días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En
el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad.
Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben
indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se
encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin
que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida
por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de
la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Dentro
del plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos
subsiguientes 24 horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora,
o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en
este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la
presente resolución al señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula
de identidad 7-0107-0556 (conductor) y a la señora Daisy Guido Espinoza,
portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria registral al
momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 459481.—( IN2023809493 ).
[1] Cátedra del África y el Caribe,
Universidad de Costa Rica (2011). Nuestra herencia Caribeña. Del olvido a la memoria. Vol. 5. (página 27).
[2] Cátedra del África y el Caribe,
Universidad de Costa Rica
(2011).
[3] Castañeda. Afrodescendientes en
Costa Rica: de inmigrantes a ciudadanos. https://rilzea.cialc.unam.mx/jspui/bitstream/CIALC-UNAM/CL428/1/EFCA_8.pdf
[4]
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Derechos de los pueblos
indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. http://cidh.org/countryrep/tierrasindigenas2009/cap.iii-iv.htm
[5]
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Derechos de los pueblos
indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. http://cidh.org/countryrep/tierrasindigenas2009/cap.iii-iv.htm