LA GACETA N° 170 DEL 18 DE
SETIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 166 del día
lunes 11 de setiembre de 2023,
en las páginas Nos 14 y 15 se publicó el documento IN2023808659, correspondiente al Decreto N° 44160-JP, donde
por error se indicó: N° 441660-JP,
siendo lo correcto: N° 44160-JP.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.
Todo lo demás
permanece igual.
La Uruca,
setiembre del 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director
General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.— ( IN2023811103 ).
En La Gaceta
N° 167 del día martes 12 de setiembre de 2023, en las páginas Nos 16 y 17 se
publicó el documento IN2023808762, correspondiente al Decreto N° 44168-JP del
Poder Ejecutivo, donde por error se indicó: N° 044168-JP, siendo lo
correcto: N° 44168-JP.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.
Todo lo demás
permanece igual.
La Uruca,
setiembre del 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director
General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.— ( IN2023811104 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3
Y UN NUEVO ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N.° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 29 DE AGOSTO DE
1943.
LEY DE SOLIDARIDAD LABORAL EN CASOS
DESUBCONTRATACIÓN O TERCERIZACIÓN
DE SERVICIOS
Expediente N.º 23.920
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de
ley tiene como antecedente el expediente N.°19.772, el cual fue archivado por
vencimiento del plazo cuatrienal el 21 de noviembre del 2018. Debido a que
consideramos que el proyecto de ley continúa estando vigente lo sometemos
nuevamente a consideración de los señores y señoras diputados.
La tercerización
de servicios es un fenómeno laboral presente en nuestra sociedad, mediante el
cual las empresas e instituciones públicas subcontratan con terceras personas,
la mano de obra necesaria para la ejecución de determinadas tareas que se
consideran accesorias del proceso productivo.
En esta
triangulación, la empresa contratada es patrono de los trabajadores que
realizan el servicio; la empresa contratante acuerda con la contratada la forma
de prestar los servicios y el pago por ello; y la empresa contratante se
relaciona con los trabajadores de la empresa contratada en la ejecución del
trabajo. La contratación de servicios de limpieza, mensajería y seguridad a
empresas dedicadas a tal fin son casos típicos de esta práctica, con el
propósito de evitar que las personas dedicadas a tal actividad formen parte de
la planilla de la empresa respectiva.
Esta práctica obedece a una serie de fenómenos empresariales modernos, en
los cuales, las empresas buscan minimizar sus costos, por medio de la
especialización de sus recursos y el traslado del
riesgo laboral hacia terceros, llamados a asumirlo.
Dentro del sector
público, en nuestro país, el fenómeno se ha ido acrecentando prácticamente en
todas las instituciones, funciones como las de limpieza y seguridad son
subcontratadas; lo anterior se justifica en políticas de reducción del gasto
público, especialización del personal, reducción de planillas, entre otras.
No obstante, es de
advertir que este proceso de modernización contribuye a generar nuevos
desequilibrios laborales y provoca riesgos no previstos en el ámbito de los
derechos de las personas trabajadoras. Por una parte, se crean regímenes
diversos de contratación a lo interno de las empresas y, por otra, imposibilita
controlar el debido cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral en el caso
de las personas trabajadoras subcontratadas.
En nuestro país,
los incumplimientos de derechos laborales presentan niveles preocupantes; según
la encuesta continua de empleo del IV Trimestre del 2022, elaborada por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, un 30,2% de las personas
trabajadoras no tienen seguro de trabajo; un 27, 7% no tienen seguro por
riesgos de trabajo; un 50,8% no reciben el pago correspondiente a su jornada
extraordinaria; un 20, 9% trabaja más de 48 horas seguidas y un 15,1% no recibe
el salario mínimo.[1]
Muchas razones
inciden en el crecimiento de los incumplimientos laborales, a saber: la grave
crisis económica mundial, la presión que ejercen las tasas tan altas de
desempleo y subempleo, la recuperación económica postpandemia del COVID-19, con
un panorama de relaciones obrero-patronales marcado por la informalidad, la
poca presencia de organizaciones sindicales en el sector privado que velen por
los derechos de las personas trabajadoras y que canalicen sus denuncias, la
reconocida incapacidad del Departamento de Inspección de Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de garantizar que se cumpla a cabalidad con los
derechos laborales de las personas trabajadoras, entre otras.
La triangulación de las relaciones laborales es otro de los factores que
inciden en buena medida a que los índices de incumplimientos de derechos
laborales sean altos. Debido a que la persona trabajadora que presta servicios
a una empresa que no es su patrono se encuentra en una situación de eventual
desprotección, si esta última incumple sus obligaciones
laborales.
En razón de lo anterior, esta iniciativa propone establecer un vínculo
de solidaridad legal entre la empresa contratante y la empresa contratista
hacia la persona trabajadora, a fin de que ambos respondan de manera solidaria
ante eventuales incumplimientos
de obligaciones de carácter laboral. Para el caso de las administraciones
públicas, se reafirma la obligatoriedad
que tienen en la ejecución de la acción de regreso, con la finalidad de
recuperar lo pagado, con la finalidad de que la responsabilidad solidaria en el
caso del sector público, no se transforme en la práctica en una habilitación
para el subcontratista en incumplir sus obligaciones como patrono.
Asimismo, dado el vacío normativo en el Código de Trabajo en tal sentido,
se propone incorporar la figura del subcontratista como
parte de los sujetos de la relación laboral, en el caso de aquella persona
física o jurídica que, en virtud de un vínculo contractual, se dedica a poner a
la orden de un tercero, persona física o jurídica, trabajadores bajo su cuenta y
riesgo, manteniendo su relación laboral con estos con el fin de que los mismos
presten servicios principales o accesorios en la organización de la empresa contratante.
Con base en las
consideraciones expuestas y con el objeto de modernizar y mejorar la protección
de los derechos laborales, propongo a las señoras diputadas y a los señores
diputados, para su aprobación, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3
Y UN NUEVO ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N.° 2, CÓDIGO
DE TRABAJO, DE 29 DE AGOSTO DE 1943.
LEY DE SOLIDARIDAD LABORAL EN CASOS
DESUBCONTRATACIÓN O TERCERIZACIÓN
DE SERVICIOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un tercer párrafo al
artículo 3 y un nuevo artículo 3 bis a la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 29
de agosto de 1943, que se leerán de la siguiente manera:
Artículo 3-
[…]
Constituye
tercerización o subcontratación cuando una persona física o jurídica, en virtud
de un vínculo contractual, se dedica a poner a la orden de un tercero, persona
física o jurídica, trabajadores bajo su cuenta y riesgo, manteniendo su
relación laboral con estos, con el fin de que los mismos presten servicios
principales o accesorios en la organización de la empresa contratante.
Artículo 3 bis- Todo patrono público o privado, que subcontrate con terceros o utilice la
figura del intermediario o subcontratista para la prestación de servicios, será
solidariamente responsable con este ante las personas trabajadoras por el
incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) El pago de salarios, aguinaldo y otros
extremos de naturaleza similar.
b) El pago de las contribuciones
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, el Instituto Nacional de Aprendizaje,
el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el Instituto Mixto de
Ayuda Social.
La responsabilidad solidaria queda limitada a las obligaciones devengadas
con todas las personas trabajadoras
del contratista que participaron en la ejecución directa del objeto
contractual, durante el período de ejecución contractual de la subcontratación.
En el caso de las administraciones públicas, deberán ejecutar diligentemente la
acción de regreso para recuperar lo pagado y dicha acción tendrá carácter de
título ejecutivo.
Solo se relevará de dicha responsabilidad aquella empresa o institución
contratante que demuestre haber adoptado las medidas de seguimiento necesarias
y suficientes hacia la empresa contratista y que
evidencie que, a pesar de las mismas, se presenta el incumplimiento al mediar
error o dolo por parte de esta última.
Rige a partir de su publicación.
Rocío Alfaro Molina Sofía Alejandra Guillén Pérez
Ariel Andrés Robles Barrantes José Antonio Ortega Gutiérrez
Priscilla Vindas Salazar Jonathan Jesús Acuña Soto
Diputadas y diputados
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023809900 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 127 BIS A LA LEY
ORGÁNICA
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, N.° 1644,
DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953
Expediente N.º 23.921
ASAMBLEA
LEGISTATIVA:
En Costa Rica,
según los datos de la Encuesta Nacional de Hogares - ENAHO, 2022, de un total
de 1.734.039 hogares, al menos 315.222 de estos son alquilados. De manera
detallada se desagrega la información de acuerdo al quintil de ingresos per
cápita neto de los hogares.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un estudio
comparativo del Centro de Estudios del Negocio Financiero e Inmobiliario
(CENFI), del 2022, muestra que la variación en la cantidad de viviendas por
tipo de tenencia aumentó en dos grandes tipologías, la vivienda pagada y las
viviendas en alquiler, la cual aumentó en 25.226 unidades, siendo que alcanza
en la actualidad un volumen total de viviendas en alquiler de 313.315 unidades,
representando una variación porcentual del 8,76 %.
Esta tendencia se
debe a diferentes factores, entre ellos se encuentran la disminución en el
ingreso familiar a causa de la pandemia, así como las altas tasas de desempleo,
el alto costo de la vida, la normativa rigurosa, los pocos mecanismos de
financiamiento existentes, entre otros, todos tendientes a dificultar el acceso
a la compra.
Es necesario,
además, tomar en cuenta las dificultades que tienen las familias en la
actualidad de contar con los ahorros necesarios para disponerlos y aportarlos
como pago inicial, conocido como “prima” (en torno al 30% del valor de la
vivienda, aproximadamente) para la compra de una casa en modalidad de crédito
con garantía hipotecaria, así como para con la enorme cantidad de requisitos
que exigen las entidades financieras para optar por un crédito para vivienda,
los cuales no han cambiado a pesar de vivir una realidad diferente después de
la pandemia provocada por el Covid 19 y la incertidumbre por la situación
económica del país.
En Costa Rica, a diferencia de otros lugares como Estados Unidos y en varios países de Europa, el ser buen pagador de
alquiler de vivienda no se toma en cuenta a la hora de realizar una medición
del análisis de riesgo crediticio para comprar una casa; por el contrario, en
la mayoría de las ocasiones resta capacidad de pago.
Es inconcebible
que una persona o familia haya pagado una cuota determinada de alquiler de
manera puntual durante años, pero al momento de solicitar un crédito para la
compra de una vivienda propia, este “récord” no sea considerado por la entidad
financiera en cuanto a la calificación como futuro deudor y por ende que su
efecto sea considerado un mitigador de riesgo dentro de la operación
financiera, debido a la falta de regulación al respecto que le de sustento y
respaldo legal a las entidades financieras, con el objetivo de ampliar, de
manera expresa y obligatoria, los parámetros de evaluación de los sujetos que
solicitan un crédito para adquisición de vivienda, ya que actualmente esto
únicamente depende del “apetito de crédito”, es decir, qué tanto está dispuesta
la institución financiera a asumir los riesgos.
Es por lo anterior
que la presente iniciativa de ley busca favorecer a todas personas que optan
por un crédito para compra de vivienda y que lejos de reconocérseles de forma
positiva su buen historial de pagos como arrendatario a través del tiempo,
cuando se trata de sustituir ese alquiler por una vivienda propia y no como
sucede en la actualidad donde se toma como un elemento negativo restándole
capacidad de pago.
Por las razones
anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 127 BIS A LA LEY
ORGÁNICA
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, N.° 1644,
DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953
ARTÍCULO
1- Se adiciona un nuevo artículo 127
bis a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.°1644, de 26 de
setiembre de 1953, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Artículo 127 bis- En
relación con las operaciones de crédito para adquisición de vivienda, los
intermediarios financieros podrán utilizar, para fines
de récord crediticio y capacidad de pago del deudor, el cumplimiento efectivo
del contrato de arrendamiento que cumpla con los requisitos mínimos que exige
la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N.°7527 y sus reformas, respecto
a los contratos escritos; lo anterior en los casos en que se trate de sustituir
la vivienda que arrienda u otra vivienda por una propia, mediante un crédito
hipotecario o por medio de leasing habitacional, sin afectarle la
capacidad de endeudamiento.
La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) deberá
regular la forma mediante la cual se incorporen los datos del cumplimiento de
las cuotas de arrendamiento, en el comportamiento de pago histórico de los
deudores.
TRANSITORIO
I- El Poder Ejecutivo contará con un plazo
de sesenta días naturales para reglamentar la presente ley, a partir de su
entrada en vigencia.
Rige a partir de
su publicación.
José Alejandro Pacheco Castro Carlos Felipe García Molina
María Marta Carballo Arce Vanessa de Paul Castro Mora
Leslye Rubén Bojorges León Melina Ajoy Palma
Horacio Martín Alvarado Bogantes María Daniela Rojas Salas
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez
.—Exonerado.—( IN2023809918 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO PARA QUE DONE
EL BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDADA
LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUT DE COSTA RICA,
PARA QUE SEA DESTINADO A CASA SEDE DE GUÍAS
YSCOUTS GRUPO 136 DE ZARCERO
Expediente N° 23.923
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El movimiento de Guías y Scout de Costa Rica es una organización de
educación no formal, dirigida a la niñez y a la juventud, basada en la
aplicación de un programa educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones,
de calidad, atractivo y enmarcado en los fundamentos y en el método guía y
scout. Esta armonía integradora comprende el desarrollo del cuerpo, la
estimulación de la creatividad, la formación de carácter, la orientación de los
afectos, el respeto y la solidaridad con las demás personas y el encuentro con
Dios.
Está dividida en
cuatro secciones de trabajo a los protagonistas, nombre adaptado a los niños y
jóvenes inscritos. La primera sección, manada, trabaja con niños de 6 - 11
años; posteriormente, la sección de tropa se compone de chicos de los 11 – 15
años. La wak Tsurí de 15 - 18 años y, finalmente, la Comunidad de los 18 - 21
años.
Existen registros
desde el año de 1915 en nuestro país, con labor ininterrumpida y acrecentadora
que ha llevado a esta organización a ser benemérita de la patria, título que
con gran orgullo portamos desde el 01 de diciembre de 2011.
Y es hasta el año
de 1976 que un zarcereño, José Eduardo Castro Chávez, trae desde la capital
este legado hasta nuestro cantón; en esos años solían rotar en varios lugares
para hacer las reuniones con los niños y jóvenes, representando esto una
exposición conflictiva para los protagonistas del programa.
En vista de la
necesidad, la Municipalidad del entonces, Alfaro Ruiz, facilita el terreno N°
145994-000, ubicado en el distrito de Zarcero, a la Asociación de Guías y
Scout, grupo 136 de Zarcero. Este gesto como muchos otros de la época se
hicieron de palabra, sin existir en la actualidad más que testimonios de
exoficios directivos.
Aproximadamente para el año de 1996, gracias a la labor de padres de
familia, se edifica lo que es para nosotros hoy la casa guía y scout. Sin
acabados y de estructura sencilla abrió sus puertas a los protagonistas, que
llegaban semana a semana, con la ilusión de aprender; con el paso de los años,
y la dedicación de muchas personas, que de manera desinteresada han prestado su
servicio a este cuerpo Benemérito, el local es hoy un cálido lugar de trabajo,
aprendizaje y fraternidad.
Con esta
trayectoria de casi medio siglo de existencia en nuestro cantón, son muchas
personas que han escrito la historia, de los cuales hoy día, como adultos,
desarrollan los valores basados en la promesa y ley, para ayudar a que las
personas se sientan realizadas como individuos y jueguen un papel constructivo
en la sociedad.
La 136 no solamente es un grupo de puertas cerradas que se reúne
únicamente a hacer sus ceremonias o juegos, sino que continuamente presentan
una proyección en favor de la comunidad y el desarrollo de esta, tales como
limpieza de vías públicas, año a año recorren nuestro cantón con el Teletón,
campañas de ayuda social, rescate de tradiciones folclóricas o religiosas,
visitas a lugares con realidades sociales conflictivas para el ejercicio de la
concientización o cualquier otro tipo de obra que impulse el desarrollo de la
sociedad solidaria.
La Municipalidad
de Zarcero ha estado siempre anuente a colaborar con la asociación las veces
que ha necesitado de su ayuda para las mejoras del inmueble; sin embargo, es
importante para nosotros que dicho inmueble esté a nombre de la Asociación, ya
que este edificio fue construido con fondos propios y esto generaría
tranquilidad por parte de los miembros del grupo, de saber que dicho inmueble
le pertenece, además de facilitar que se puedan realizar mejoras en la
propiedad, así como obras de mantenimiento que permiten evitar su deterioro y
extender la vida útil, las cuales podrían ya tramitarse de manera directa por
medio de la Asociación sin necesidad de involucrar a la Municipal de Zarcero en
obras que son realizadas con fondos de la Asociación.
El artículo 19 de
la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Ley N° 3859, de 7 de abril de
1967, dispone:
El Estado, las
instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades
públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes, o
suministrar servicios de cualquier clase, a estas Asociaciones, como una forma
de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social
del país. (…).
El movimiento
Guías y Scout busca contribuir con la educación integral de los niños, niñas y
jóvenes del cantón de Zarcero, para que ocupen un lugar constructivo en la
sociedad, así como rescatar valores como protección a los derechos humanos, la
naturaleza y respeto hacia los demás, promoviendo una ciudadanía comprometida
con un mundo mejor y con el progreso social de un cantón.
Desde muy temprana edad, en el Movimiento
de Guías y Scouts les enseñan a trabajar en equipo, técnicas básicas para
sobrevivir en situaciones difíciles como preparar su propio alimento, acampar,
rastrear, estimar alturas y distancias y hasta reconocer diversos tipos de
plantas y huellas de animales; aprenden a ver en la naturaleza la obra de Dios
y aprenden a respetarla como parte integral de sus vidas, se promueve que
encuentren soluciones rápidas y efectivas a problemas básicos, mediante sus
juegos realizan actividades físicas, se promueve la socialización, la
espiritualidad, la tolerancia, el respeto y la confianza hacia sus compañeros y
compañeras para realizar actividades conjuntas; todas estas actividades, así
como los objetivos que se buscan desarrollar, se llevan a cabo en cada uno de
los encuentros que tienen los niños y jóvenes semana a semana, en su lugar de
encuentro que es la casa guías y scout, un lugar acondicionado y seguro que
permite que se desarrollen dichos encuentros.
La casa guías y scout también es un lugar de encuentro con jóvenes de las
comunidades vecinas como Naranjo, San Ramón, Grecia, Atenas, entre otros, que
visitan al grupo 136, y con quienes comparten vivencias, experiencias y
aprendizajes que les permiten crecer como personas sociales e integrales.
Situaciones que
pretenden generar una mente envuelta en valores y con un solo lema: “Siempre
listos para servir”, desde esa premisa se mueve la realidad de este movimiento
que no busca otra cosa que el renacimiento de la sociedad.
También así, su
fundador Lord Robert Baden Powell legó a sus pupilos un ideal, “dejar el mundo
mejor de cómo lo encontramos” misión que cada chica guía y cada chico scout,
experimenta desde el momento que realiza su promesa y objetivo que como
dirigentes buscamos experimentar y propiciar en cada momento. En fin, como lo
dicen sus tres ideales, guías y scout tiene un compromiso latente, con Dios,
con la patria y con el hogar.
Por las razones
expuestas anteriormente, queremos someter a la Asamblea Legislativa de Costa
Rica el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte
de las señoras diputadas y los señores diputados de la República de Costa Rica,
el cual recoge los anhelos de las y los vecinos del cantón de Zarcero.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO PARA QUE DONE
EL BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDADA
LA ASOCIACIÓN GUÍAS Y SCOUT DE COSTA RICA,
PARA QUE SEA DESTINADO A CASA SEDE DE GUÍAS
YSCOUTS GRUPO 136 DE ZARCERO
ARTÍCULO 1- Se
desafecta el uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de
Zarcero, cédula jurídica número 3-014-042064, que se describe de la siguiente
manera: finca del partido de Alajuela, matrícula N° 145994-000, con
naturaleza de: terreno con una casa scouts, sito en el distrito uno Zarcero,
cantón once Zarcero, provincia dos Alajuela, que colinda al norte con Ligia
Jiménez Blanco, al sur con Damaris Alvarado Blanco, al este con calle pública
con frente de 13.31 centímetros lineales y oeste con Oldemar Varela Vargas.
Mide: doscientos ochenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados y se
ajusta al plano catastrado N° A-0500827-1983.
ARTÍCULO 2- Se
autoriza a la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica N° 3014-042064, para que
done la propiedad desafectada descrita en el artículo primero a la Asociación
de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-045337, a efecto de
mantener y mejorar en este la Casa Sede de Guías y Scouts del Grupo 136 de
Zarcero.
ARTÍCULO 3- El
beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar
o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta
donación persigue en bien de la comunidad de Zarcero, por lo que el terreno
donado se destinará exclusivamente para el uso, disfrute y actividades propias
de la Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, Casa Sede de Guías y Scouts
del Grupo 136 de Zarcero. Si el bien donado deja de cumplir o no continúa con
el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos
los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura
correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos,
tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los
linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del
inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Montserrat Ruiz Guevara
Diputada
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023809920 ).
PROYECTOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE
Nº 22.430 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON 4 MOCIONES VIA 177,
APROBADAS EN SESIONES DE PLENARIO REALIZADAS EL 02-03-2023, UNA MOCIÓN
EL 7-08-2023 Y 6 MOCIONES APROBADAS EL 11-09-2023
Fecha de actualización: 12-09-2023
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.
Objetivos.
La presente ley
tiene como objetivos:
a) Fortalecer
el sistema nacional de salud mental, el acceso a la atención de la salud
mental, la atención pronta y oportuna, así como la referencia y contra
referencia al nivel de atención correspondiente de modo que sea posible
proporcionar el mejor diagnóstico, cuidado, tratamiento, rehabilitación y el
seguimiento del caso de acuerdo con los derechos humanos de todas las personas.
b) Fortalecer el modelo de
salud mental, desde la promoción, prevención, atención, rehabilitación y
reinserción con un enfoque comunitario y la integración de acciones
interinstitucionales e intersectoriales; así como a través de la incorporación
de investigaciones científicas en el tema.
c) Garantizar el derecho a la
protección de la salud mental y el pleno goce de los derechos humanos de todas
las personas.
d) Promover y asegurar los
derechos de las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de
salud mental mediante su inclusión a la comunidad y la promoción, protección y
garantía de sus derechos.
e) Fortalecer la regulación
del marco de atención en salud mental para proporcionar el mejor cuidado,
tratamiento y rehabilitación de acuerdo con los derechos humanos de todas las
personas.
f) Impulsar la reinserción a
la sociedad de las personas con trastornos mentales y del comportamiento
facilitando la igualdad de oportunidades y el acceso.
g) Incentivar
el modelo de atención de salud mental comunitaria que este sea integral,
participativo, descentralizado, continuo y oportuno.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
El sistema
nacional de salud, los servicios de salud públicos y privados cualquiera sea la
forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la
presente ley.
La Caja Costarricense del Seguro Social, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Educación Pública, el Patronato Nacional de la Infancia, el
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo de Salud Ocupacional, el
Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto Nacional de las Mujeres, la
Dirección General de Adaptación Social, Dirección de Policía Penitenciaria,
Instituto Costarricense sobre Drogas, Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor, El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, La Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica,
Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Ministerio Cultura y
Juventud, Instituto Mixto de Ayuda Social, Gobiernos Locales, Junta de
Protección Social, Defensoría de los Habitantes, organizaciones sociales
comunitarias, el Centro de Atención de Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley y las organizaciones no gubernamentales que trabajan con
personas con trastornos mentales o que se han recuperado pueden ejercer un rol
fundamental en la promoción de la salud mental de la ciudadanía y acorde con
sus funciones, les será aplicable esta ley en lo que corresponda.
ARTÍCULO 3.
Principios que rigen la ley.
Esta ley se basa
en los principios constitucionales de autonomía de la voluntad, dignidad
humana, equidad, libertad, tener una vida libre de violencia, integridad física
y emocional, la seguridad personal y derecho a la salud y derecho a la vida;
así como el principio de cumplimiento de los derechos humanos, no
discriminación, el consentimiento, el desarrollo humano integral en todas las
etapas de la vida, el desarrollo psicoafectivo de las personas, la presunción
de capacidad, la vida en comunidad, la interculturalidad, la inviolabilidad de
la vida humana, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes que
el Estado se encuentra obligado a garantizar todo teniendo en cuenta además el
debido respeto a los derechos de otros seres humanos.
ARTÍCULO 4.
Principio de no discriminación.
En ningún caso
puede hacerse un diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base
exclusiva de:
a) Estatus político, socio-económico, pertenencia
a un grupo cultural, racial o religioso.
b) Conflictos familiares, laborales, falta de
conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o
creencias religiosas prevalecientes en las comunidades.
c) Orientación sexual, identidad de género o
expresión de género.
d) La mera existencia de antecedentes de
tratamiento u hospitalización.
ARTÍCULO 5.
Interpretación del régimen jurídico de la ley.
Constituyen
fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos internacionales de
derechos humanos vigentes en el país.
ARTÍCULO 6.
Fuentes Supletorias. En ausencia de disposición
expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, Ley 7600 igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, la Ley General de Salud, Ley N°5395 del 30
de octubre de 1973 y sus reformas; Ley para la promoción de la autonomía de las
personas con discapacidad, Ley N°9379 del 18 de agosto del 2016 y sus reformas;
y el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739 del 06 de enero de 1998
y sus reformas.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 7.
Definiciones.
Para los fines de
esta ley se define los siguiente:
a) Salud: estado de completo bienestar físico,
mental y social.
b) Salud Mental: un proceso de bienestar y
desempeño personal y colectivo; caracterizado por la autorrealización, la
autoestima, la autonomía, la capacidad para responder a las demandas de la vida
en contextos familiares, comunitarios, académicos y laborales, y por el
disfrute de la vida en armonía con el ambiente. La salud mental se promueve a
través del sistema de salud y según factores biológicos, ambientales, sociales,
económicos, culturales y psicológicos.
c) Trastorno Mental: conjunto de conductas y
síntomas de orden mental clínicamente reconocibles, que en la mayoría de los
casos se acompaña de malestar psíquico o interfieren en la actividad normal de
la persona, según lo establecido en la revisión vigente de la Clasificación
Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud
emitida por la Organización Mundial de la Salud.
d) Atención de los Trastornos
Mentales y del Comportamiento: análisis y diagnóstico del estado de salud mental de
una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de rehabilitación
aplicadas a los trastornos mentales.
e) Promoción
de los factores protectores de la salud mental y prevención de los factores de
riesgo de los trastornos mentales y del comportamiento: fomento de acciones
afirmativas encaminadas a mejorar la salud mental de la población y a eliminar
el estigma y la discriminación a personas con trastornos mentales y del
comportamiento.
ARTÍCULO 8.
Trastornos por consumo de sustancias psicoactivas.
Los trastornos por
consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales son condiciones de
dependencia que deben ser incluidas como parte integral de las políticas de
salud mental. Las personas con estos trastornos tienen todos los derechos y
garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios
de salud para su prevención y eventual tratamiento.
ARTÍCULO 9. Disciplinas que se vinculan a la atención de salud mental.
El sistema de
salud mental estará conformado por un grupo de profesionales que integran los
equipos de atención de salud mental, en las siguientes disciplinas:
a) Psiquiatría, con sus distintas
subespecialidades y demás especialidades afines. Con el apoyo del equipo médico
y de las otras disciplinas afines a la atención de la salud mental.
b) Medicina
general.
c) Medicina
familiar.
d) Medicina
en Geriatría.
e) Neurología.
f) Psicología,
psicología clínica y sus especialidades
afines.
g) Trabajo
social.
h) Enfermería
especialista en salud mental y psiquiatría.
i) Personal
especializado en el área de rehabilitación de
terapia ocupacional.
j)
Pediatría.
k) Otras
especialidades afines, que sean definidas
mediante reglamento o decreto por el Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO III
Derechos de la población usuaria
de los servicios de salud mental.
ARTÍCULO 10.
Derechos de las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de
salud mental.
El Estado reconoce
a las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de salud mental
los siguientes derechos:
a) Recibir
atención en salud, digna y humanizada, a partir del acceso local e igualitario
a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la
recuperación y preservación de su salud.
b) Conocer
y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su
historia.
c) Recibir
una atención integral basada en la evidencia científica y las buenas prácticas
clínicas ajustadas a principios éticos.
d) Recibir
una valoración médica completa y adecuada, para analizar la presencia y causa
de trastornos mentales.
e) Recibir
la opción terapéutica más conveniente según la condición de salud especifica
que presente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la
integración familiar, laboral y comunitaria.
f) Recibir
acompañamiento antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares o
quien la persona paciente designe de acuerdo con su estado de salud y las
medidas vigentes de cada centro de salud.
g) Recibir
o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso cuando no se ajuste a
las convicciones de la persona;
h) Derecho
del asistido, a su abogado, a un familiar, o allegado que éste designe, para
acceder a su expediente clínico, según la normativa vigente para tal fin.
i) Rechazar
cualquier tratamiento que la persona paciente considere perjudicial, siempre y
cuando se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales en ese momento, y sea certificado de esta manera por un médico
especialista en psiquiatría y documentado en su expediente de salud y recibir
información completa inherente a su diagnóstico a través de medios y ayudas
técnicas adecuadas para su comprensión.
j) Tomar,
por sí o con la participación de familiares, allegados o su persona garante
decisiones relacionadas con su atención y tratamiento, siempre y cuando se
encuentre en pleno uso de sus facultades mentales en ese momento y con la
capacidad legal para actuar, y sea certificado de esta manera por un médico
especialista en psiquiatría y documentado en su expediente de salud.
k) Derecho
a que si existiera alguna solicitud explicita o un internamiento prolongado,
pueda ser revisado por el equipo de trabajo designado por el Consejo Técnico
del Hospital.
l) Recibir información completa y comprensible inherente a su diagnóstico, a los derechos que la asisten y a los
procedimientos terapéuticos incluyendo en su caso, opción para su atención.
m) Recibir
un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad,
siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su
vida privada y libertad de comunicación;
n) No
ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un
consentimiento informado fehaciente, siempre y cuando no se trate de una
práctica considerada como tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
o) No
considerar los padecimientos mentales como estados inmodificables a menos de
que se trate de patologías refractarias o degenerativas.
p) No
ser sometido a trabajos forzados o explotación económica.
q) Derecho
a la confidencialidad de la información, que les concierne sobre su trastorno y
tratamiento, siempre y cuando su vida no esté en riesgo y la información sea
necesaria para salvar su vida, exista una posibilidad significativa de daño a
la persona involucrada o a otras, o cuando sea interés a la seguridad pública.
r) Tener
privacidad física según las posibilidades de cada centro médico.
s) Solicitar
cambio de profesionales o de equipo tratante de acuerdo con las capacidades del
centro de atención de salud.
t) Contar
con los mismos derechos que las demás personas usuarias de los servicios de
salud.
u) Denunciar
cualquier vulneración de derechos del que haya sido víctima una persona en el
proceso de atención del sistema nacional de salud.
v) Recibir atención integral, multidisciplinaria e
interinstitucional de calidad según las necesidades de la persona.
w) Derecho
al resguardo de la vida y calidad de vida del individuo hasta su muerte
natural.
ARTÍCULO 11.
Condiciones de las instancias que brindan la atención de la salud mental.
A las personas
usuarias del sistema nacional de salud mental en el entender de la promoción y
prevención de su salud en estos servicios, y además a las personas pacientes
internadas en los servicios médicos y unidades de psiquiatría de los distintos
hospitales o internadas en Hospitales Psiquiátricos, se les debe garantizar
protección contra los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Específicamente,
las instancias deben:
a) Garantizar que las condiciones de los
dispositivos de salud donde se ingresen estos pacientes cuenten con
instalaciones adecuadas para el manejo de esta población entendiendo el
carácter ambulatorio de muchos casos y la necesidad de áreas adecuadas para esta
característica. Así como que cuenten con todas las condiciones necesarias para
el adecuado funcionamiento y prestación de servicios asistenciales en salud.
b) Garantizar la interacción con personas sin
importar su género.
c) Asegurar comunicación libre con el exterior
del centro médico de acuerdo con la normativa vigente y a las condiciones
clínicas del paciente o aspectos epidemiológicos.
d) Contar con un trato basado en la empatía de
parte del personal que les atiende.
e) Asegurar el apoyo de la persona garante de las
personas usuarias en caso de que se les dificulte la interpretación de la
información.
f) Contar con un programa psicosocial con el
objetivo de mejorar su funcionamiento en su entorno social para el logro de la
mayor independencia posible y un programa de interrelación familiar para las
personas usuarias.
ARTÍCULO 12. Derechos de las personas
profesionales que se vinculan a la atención del sistema
nacional de salud mental.
Todas las personas
profesionales que integran los equipos de atención del sistema nacional de
salud mental tienen derecho a:
a) Recibir capacitación permanente
en temas relacionados a la salud y salud mental;
b) Recibir protección a su salud integral, por lo
cual las instancias que brindan servicios de salud mental deben tomar las
medidas pertinentes;
c) Contar con un ambiente laboral saludable donde
las personas jerarcas tomen las medidas pertinentes para promover la salud.
d) Conformar equipos
multidisciplinarios de salud mental para desarrollar programas de atención conjunta en el abordaje de los problemas de salud mental correspondientes a su
nivel de atención.
TÍTULO II
RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
Acceso a la Salud.
ARTÍCULO 13.
Responsabilidad del Estado.
El Estado,
comprendido por la Administración Central, los poderes de la república, el
Tribunal Supremo de Elecciones, la administración descentralizada,
institucional y territorial y las demás entidades de derecho público, tomarán
las previsiones necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas
usuarias de los servicios de salud mental y las personas con trastornos
mentales y del comportamiento.
El Poder Ejecutivo
y sus instituciones realizarán campañas para propiciar la promoción de la salud
mental, la prevención de cualquier condición que afecte la salud mental, e
informar sobre las características de los trastornos mentales y del
comportamiento y los derechos de las personas con estas condiciones.
ARTÍCULO 14.
Modalidad de abordaje de la salud mental.
Debe promoverse
que el abordaje de la salud mental de las personas usuarias se realice a nivel
local, en centros dentro de su comunidad, haciendo pronta, oportuna y accesible
la atención, ampliando la oferta de servicios en todos los niveles de atención.
Al igual que en otras áreas de la salud, cuando así sea requerido, se hará un
abordaje multidisciplinario, haciendo un uso equitativo de los recursos
existentes. El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del
ámbito de internamiento hospitalario, siempre y cuando esto sea posible según
las características de cada caso clínico particular.
ARTÍCULO 15.
Ministerio de Salud.
El Ministerio de
Salud, desde su rol rector, a través de la Dirección de Servicios de Salud y la
Auditoría de Servicios de Salud, debe promover el desarrollo de estándares de
calidad según recomendaciones técnicas emitidas por la Secretaría Técnica de Salud
Mental y mediante sus tres niveles de gestión realizará la supervisión
periódica de los establecimientos públicos y privados que brindan atención en
salud mental.
El Ministerio de
Salud a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental, debe trabajar con
apoyo de la Dirección de Planificación, en la planificación nacional y en la
fijación de políticas públicas a favor de la salud mental de la población.
Estas acciones se realizarán mediante la fijación de modelos de atención y
promoción de la salud mental; así como de prevención y la vigilancia
epidemiológica de los trastornos mentales, la promoción de la investigación y
la divulgación de la información sobre la salud mental, y el trabajo
interinstitucional con las dependencias y entidades públicas y privadas.
El Ministerio de
Salud a través de la Secretaría Técnica de Salud Mental y sus tres niveles de
gestión tendrá la potestad de realizar la vigilancia integral del cumplimiento
de las normas y políticas relacionadas a la salud mental; y a través de la
Dirección de Servicios de Salud mediante sus tres niveles de gestión evaluará y
supervisará la calidad en los servicios de salud mental.”
ARTÍCULO 16.
Secretaría Técnica de Salud Mental.
La Secretaría
Técnica de Salud Mental, junto con otras instancias del Ministerio de Salud en
los tres niveles de gestión, en su calidad de rectora en salud mental,
coordinará, promoverá y fiscalizará que las instancias que brindan servicios de
salud mental cumplan en la atención de las necesidades de las personas
usuarias.
Este órgano en los
tres niveles de gestión debe promover que las autoridades de salud de cada
jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social,
trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social,
laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el
desarrollo de dispositivos tales como:
a. Programas y servicios de promoción de la salud
mental y prevención de trastornos mentales y del comportamiento.
b. Consultas ambulatorias; atención
domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y
grupos familiares y comunitarios; grupos de apoyo mutuo en las comunidades; así
como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día,
hogares y familias sustitutas.
c. Servicios de inclusión social y laboral para
personas después del alta institucional; cooperativas de trabajo, centros de
capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales.
ARTÍCULO 17.
Caja Costarricense del Seguro Social.
La Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cumplimiento de las facultades que le
asigna la normativa y los principios sobre derechos humanos que correspondan,
procurará las medidas necesarias para la promoción de la salud mental, además
de detección temprana de trastornos mentales y desde el primer nivel de
atención integral en salud, con el fin de emitir el diagnóstico y las
referencias correspondientes a los niveles y servicios de atención requeridos,
así como la coordinación interinstitucional con los centros de atención de la
salud mental de acuerdo a la capacidad económica de la institución.
ARTÍCULO 18.
Políticas Nacionales de Salud Mental.
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud
Mental, deberá elaborar, aplicar según le corresponda y velar por
implementación de las Políticas Nacionales de Salud Mental. Las mismas deben
incluir áreas de intervención, lineamientos claros y planes de acción
interinstitucionales e intersectoriales que promuevan la salud mental, prevengan
trastornos mentales y fortalezcan la atención de acuerdo con la presente ley.
En temas de dependencia a sustancias psicoactivas, la Secretaría Técnica de
Salud Mental deberá coordinar acciones junto con el Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia, según lo establecido en la ley N°8289 del 10 de julio de
2002. Las Políticas Nacionales de Salud Mental deben ser revisadas y
actualizadas periódicamente por la Secretaría Técnica de Salud Mental con el
objetivo de realizar las adecuaciones necesarias para su efectivo
funcionamiento.
ARTÍCULO 19.
Implementación de las Políticas Nacionales de Salud Mental.
El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Técnica de Salud
Mental y el Consejo Nacional de Salud Mental, deberán coordinar la ejecución de
la Política Nacional de Salud Mental y el plan de acción vigente a través de
los mecanismos existentes.
ARTÍCULO 20.
Promoción de la salud mental.
El Ministerio de
Salud deberá promover la salud mental mediante acciones concretas que
incentiven el fortalecimiento de los factores protectores individuales,
familiares, escolares y comunitarios para que potencialicen las capacidades
individuales y colectivas de las personas y el enfrentamiento ante las
adversidades.
El Ministerio de
Salud podrá realizar convenios con el sector privado y las Organizaciones No
Gubernamentales relacionadas con el área de salud mental; creando así alianzas
público-privadas.
ARTÍCULO 21.
Prevención de trastornos mentales y de comportamiento.
El Ministerio de
Salud como ente rector, y en coordinación con las demás instancias del sistema
nacional de salud según sus competencias, debe velar por la prevención de
trastornos mentales y de comportamiento, tomando como sustento evidencias
biológico-genético, epidemiológicas, antropológicas y determinantes
socioeconómicos; enfocándose en:
a) Identificar y monitorear
factores de riesgo en las comunidades, centros
educativos y lugares de trabajo.
b) Identificar grupos en condiciones de
vulnerabilidad a trastornos mentales y de comportamiento.
c) Promocionar información sobre
programas y servicios estatales de prevención de trastornos mentales y de comportamiento con un enfoque interseccional de los derechos
humanos.
Se deberán
establecer tratamientos de atención integral desde una perspectiva
biopsicosocial, que evalúen no solo las condiciones médicas de la persona sino
también su entorno familiar, laboral y demás elementos sociales que deban ser
atendidos para dar un tratamiento que busque una solución integral dirigida a
integrar a la persona a la comunidad.
d) Llevar un registro detallado de las
estadísticas de Salud Mental en Costa Rica, especialmente en los factores
epidemiológicos.
ARTÍCULO 22. Capacitación en temas de salud mental.
Para asistir con la calidad y efectividad de la prestación de los
servicios, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (lAFA) y el Ministerio de Salud mediante la
Secretaría Técnica de Salud Mental, podrán impulsar en las instituciones la
incorporación en los programas de capacitación y actualización de las personas
funcionarias y las personas cuidadoras y familiares de personas con trastornos
mentales y del comportamiento los contenidos relacionados con la salud mental
en general y los trastornos mentales y del comportamiento para mejorar la
comprensión de la condición de esta población y las personas cuidadoras.
Las instituciones
podrán solicitar el apoyo a diferentes entidades y organizaciones no
gubernamentales, para cumplir con ese objetivo.
ARTÍCULO 23.
Municipalidades.
Las
Municipalidades estarán facultadas a coordinar con la Secretaría Técnica de
Salud Mental a través de las instancias regionales y locales, las actividades
de promoción, prevención e inclusión social de las personas que viven con
trastornos mentales y del comportamiento.
Asimismo, podrán
desarrollar programas, proyectos y capacitaciones para la prevención,
rehabilitación y promoción de la salud mental comunitaria.
CAPÍTULO II
Acceso a la Educación y el Empleo
ARTÍCULO 24.
Ministerio de Educación Pública.
El Ministerio de
Educación Pública, en el ámbito de su competencia, es el ente responsable de
garantizar el pleno y efectivo acceso a la educación inclusiva y de calidad a
las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que les permita
potenciar y desarrollar sus capacidades individuales en atención a sus
posibilidades de aprendizaje, desarrollo cognitivo, social y emocional, en
todas las modalidades del sistema educativo nacional.
El Ministerio de
Educación Pública podrá coordinar con la Secretaría Técnica de Salud Mental
actividades de promoción, prevención, atención, rehabilitación e inclusión
social de las personas que viven con trastornos mentales y del comportamiento.
ARTÍCULO 25.
Comité de Apoyo Educativo.
El Comité de Apoyo Educativo, que funciona en todos los centros
educativos y en todas las modalidades del sistema educativo nacional,
incorporará, entre sus funciones, recomendar a la
dirección de la institución los ajustes razonables metodológicos y realizará
propuestas de adecuaciones curriculares para las personas estudiantes para la
prevención de problemas de salud mental y el seguimiento que requieran las
personas con trastornos mentales y del comportamiento.
ARTÍCULO 26.
Trabajo interinstitucional.
La Secretaría Técnica
de Salud Mental a través de los tres niveles de gestión y por medio de la
acción intersectorial e interinstitucional, debe establecer los mecanismos
necesarios de coordinación para desarrollar planes de promoción, prevención,
atención, rehabilitación y reinserción con enfoque comunitaria.
El desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación de las
instituciones requeridas y de comunidad, en particular de organizaciones de
usuarios y familiares de los servicios de salud mental.
TÍTULO III
INSTITUCIONES DE SALUD MENTAL
CAPÍTULO ÚNICO
Internamientos
ARTÍCULO 27. Modalidad de abordaje del
internamiento. Los ingresos hospitalarios serán
determinados por el médico especialista
en psiquiatría, tras una evaluación presencial del mismo, en casos claramente
justificados y con base en criterios de ingreso o protocolos de manejo que
deben tener una base médica y científica; y como parte de un manejo escalonado
de atención, siendo lo anterior claramente documentado y certificado en el
expediente de salud del paciente donde se está obligado a utilizar criterios
éticos y deontológicos tanto generales como particulares. Las recomendaciones
de ingreso por parte de equipos multidisciplinarios, deberán ser acatadas
siempre y cuando cuenten con un aval médico respectivo, en el entender que debe
tener un médico psiquiatra responsable del manejo intrahospitalario. Toda
intervención se hará en estricto respeto a los derechos humanos de la persona
usuaria.
La persona
paciente tiene derecho a rechazar su ingreso hospitalario tras recibir
información completa inherente a su diagnóstico a través de medios y ayudas
técnicas adecuadas para su comprensión, siempre y cuando una persona
profesional en una disciplina vinculada a la atención de salud mental acredite
que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales en ese
momento.
ARTÍCULO 28.
Tiempo de internamiento. El tiempo de internamiento
debe ser según criterio médico, establecido por la evolución clínica del
paciente y el uso racional y eficiente de los recursos hospitalarios y
asistenciales. El médico psiquiatra deberá realizar una evaluación a los 30
días cuando se dé un internamiento prolongado; podrá consultar al equipo
multidisciplinario para tomar la decisión de continuar o no con el
internamiento. El médico tratante no deberá tener parentesco con el paciente.
TÍTULO IV
Órgano
Técnico de Apoyo
CAPÍTULO ÚNICO
Funcionamiento del Órgano Técnico de Apoyo
ARTÍCULO 29. Creación del Órgano Técnico de Apoyo.
Se crea el Órgano
Técnico de Apoyo de las instancias que
conforman el sistema nacional de salud mental como un órgano de consulta, con
el objeto de proteger los derechos humanos de las personas usuarias y de las
personas profesionales que brindan los servicios.
Las recomendaciones del Órgano Técnico de Apoyo no serán de carácter
vinculante; únicamente tendrá funciones consultativas. Además, la creación de
este Órgano Técnico de Apoyo no representará gastos al erario público, puesto
que sus miembros no devengarán dietas ni remuneración alguna.
ARTÍCULO 30.
Conformación.
El Órgano Técnico de Apoyo de las instancias que conforman el sistema
nacional de salud mental debe ser un órgano
multidisciplinario y estará integrado por:
a) La persona titular de la
Secretaria Técnica de Salud Mental, el cual presidirá el Órgano Técnico de
Apoyo.
b) La persona titular de la
Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Caja Costarricense del
Seguro Social.
c) Persona
representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica con especialidad en
Psiquiatría.
d) Persona
representante del Colegio Profesional en Piscología de
Costa Rica.
e) Persona representante del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica con énfasis en salud mental o bien
cualquier especialidad o maestría acreditada que tenga la afinidad al tema de
salud mental.
f) Persona representante del
Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
g) Persona representante del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica con especialidad en terapia ocupacional.
h) Persona representante de las organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos
de las personas con trastornos mentales o del comportamiento, o en su defecto,
una representación de una organización de personas con discapacidad, según lo
dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con
Discapacidad, Ley 7600 y sus reformas.
i) Un representante del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (lAFA).
Las personas
representantes indicadas en los incisos c, d, e, f, g, i deberán contar con un
mínimo de 5 años de experiencia laboral en el área de salud mental.
ARTÍCULO 31.
Funciones.
Son funciones del Órgano Técnico de Apoyo:
a) Realizar recomendaciones técnicas a la
Secretaría Técnica de Salud Mental.
b) Realizar
propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a
garantizar los derechos humanos.
c) Velar por el cumplimiento de la presente ley, en
particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de las personas
usuarias del sistema nacional de salud mental.
ARTÍCULO 32. Sesiones del Órgano Técnico de Apoyo.
El Órgano Técnico
de Apoyo sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y,
extraordinariamente, cada vez que sea requerido, mediante convocatoria de quien
lo preside o por dos terceras partes de sus miembros. El cuórum requerido para
sesionar, será de la mitad más uno de sus miembros, los acuerdos serán
adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. Será de aplicación
supletoria lo establecido en la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración
Pública, respecto del funcionamiento del órgano colegiado.
TÍTULO V
Disposiciones Complementarias.
CAPÍTULO I
Modificaciones a la Normativa
ARTÍCULO 33. Se adicionan los incisos m, n, o y p al artículo 28 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 y sus
reformas, cuyos textos dirán: [...].
Artículo 28.
Funciones.
La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes
funciones:
[...]
m) Coordinar, promover y fiscalizar junto con
otras instancias del Ministerio de Salud en los tres noveles de gestión que las
instancias que brindan servicios de salud mental cumplan en la atención de las
necesidades de las personas con trastornos mentales y de comportamiento.
n) Promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de
educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen
acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental
comunitaria, de conformidad con la legislación vigente.
o) Analizar y valorar las recomendaciones del
Órgano Técnico de Apoyo creado por la ley nacional de salud mental.
p) Promover el desarrollo de programas de
promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales y del
comportamiento.”
ARTÍCULO 34. Se reforma el artículo 26, se adicionan los
incisos j, k, l, m y n al artículo 30 y se reforma los incisos a, b y se
adiciona el inciso f al artículo 31 de la Ley de Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental, Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, Ley General de Salud y reforma ley N° 8718 Autorización para cambio de
nombre de la Junta de Protección Social, N° 9213 del 08 de noviembre de 1973 y
sus reformas, N°9213, cuyos textos dirán:
Artículo 26.
Objetivo.
[…]
Se crea la
Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés público
las acciones de promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción
de la Rectoría de la Producción Social de la Salud Mental.
Artículo 30.
Creación del Consejo Nacional de Salud Mental.
Se crea el consejo
Nacional de Salud Mental de la Secretaría
Técnica de Salud Mental. El Consejo estará integrado por:
[…]
j) Un representante del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad.
k) Un representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
l) Un representante de los
Gobiernos Locales seleccionado mediante una asamblea de representantes de las municipalidades del país, convocada por el IFAM, respetando
los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.
Artículo 31.
Funciones.
El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y
realizar recomendaciones al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de
Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes,
los programas y los proyectos de salud mental.
c) Velar por el
uso del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción,
atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán
orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio,
esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el
acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.
[…]
f) Rendir cuentas
a las instituciones representadas sobre la labor que realiza desde el consejo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses
a partir de su publicación.
Rige a partir de
su publicación.
Rodrigo Arias
Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa.
Nota: este
proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual
puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio
1
vez.—Exonerado.—( IN2023809921 )
N° 44116-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de
interés público tutelado por el Estado, esto de conformidad con el artículo 1
de la Ley N° 5395, Ley General de Salud, y 21 y 50 de la Constitución Política.
2º—Que del 31 de agosto al 02
de setiembre de 2023, la Asociación de Profesionales de Psicología de
Guanacaste (APROSIGUA) y la Universidad de Costa Rica, tendrán a cargo la
organización de la actividad “III Congreso Regional en Psicología de
Guanacaste: Pensamientos y praxis en realidades regionales y latinoamericanas:
construyendo una psicología diversa e inclusiva Costa Rica 2023.”
3º—Que el objetivo general de
la actividad “III Congreso Regional en
Psicología de Guanacaste: Pensamientos y praxis en realidades regionales y
latinoamericanas: construyendo una psicología diversa e inclusiva Costa
Rica 2023”, es promover espacios de encuentro entre profesionales nacionales e
internacionales y estudiantes de Psicología para la revisión, reflexión, y
significación del quehacer de una ciencia psicológica comprometida con las
transformaciones actuales y realidades psicosocial de la Región Chorotega y
Latinoamericana.
4º—Que la actividad denominada “III Congreso Regional en Psicología de
Guanacaste: Pensamientos y praxis en realidades regionales y latinoamericanas:
construyendo una psicología diversa e inclusiva Costa Rica 2023”, busca
establecer espacios para la reflexión y la acción, en un marco dialógico de la
comunidad universitaria con los diferentes sectores de la sociedad, dirigidos a
contribuir con el bienestar social, el análisis de los problemas nacionales y
la construcción de posibles soluciones.
5º—Que la Asociación de
Profesionales de Psicología de Guanacaste (APROSIGUA) y la Universidad de Costa
Rica, han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la
actividad denominada “III Congreso Regional en Psicología de Guanacaste:
Pensamientos y praxis en realidades regionales y latinoamericanas: construyendo
una psicología diversa e inclusiva Costa Rica 2023.” Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD “III CONGRESO REGIONAL
EN PSICOLOGÍA DE GUANACASTE: PENSAMIENTOS
Y PRAXIS EN REALIDADES REGIONALES
Y LATINOAMERICANAS: CONSTRUYENDO
UNA PSICOLOGÍA DIVERSA E INCLUSIVA
COSTA RICA 2023”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad “III Congreso
Regional en Psicología de Guanacaste: Pensamientos y praxis en realidades
regionales y latinoamericanas: construyendo una psicología diversa e inclusiva Costa Rica 2023”, organizada por la Asociación de
Profesionales de Psicología de Guanacaste (APROSIGUA) y la Universidad de Costa
Rica, a realizarse en la Universidad de Costa Rica, sede Guanacaste, del 31 de
agosto al 02 de setiembre de 2023.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de
sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga
beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio
fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H
del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio
de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, dra.
Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D44116 – IN2023809681 ).
N° 44197-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J,
publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Escazuceña Hogar
Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, cédula jurídica número 3-002-332366, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el 11 de mayo de 2006, al tomo
506, asiento 11863. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública
mediante el Decreto Ejecutivo N° 35928-J, de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil diez, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 81 del veintiocho de abril
del dos mil diez.
III.—Que el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones establece: “...En cualquier momento, el Ministerio de Justicia
y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue
concedido. (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones, agrega: “(...) La declaratoria será revocable en cualquier
momento, mediante resolución razonada...”.
IV.—Que la Asociación Escazuceña Hogar
Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, cédula jurídica número
3-002-332366, representada por el señor Steven Masís Agüero, con cédula
de identidad número 1-1000-0075, incumplió con la presentación del informe de
labores correspondiente al año 2020, no presentando elementos de valor que
permitan acreditar dicho incumplimiento. Por tanto,
Decretan:
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
A LA ASOCIACIÓN ESCAZUCEÑA HOGAR SALVANDO
AL ALCOHÓLICO JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ CARRANZA
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número 35928-J, del cinco de
abril de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81
del veintiocho de abril del dos mil diez, mediante el cual se declaró de
utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Escazuceña Hogar
Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, cédula jurídica número
3-002-332366.
Artículo 2º—Una vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva
anotación.
Artículo 3º—La administración notificará el presente acto a
la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de
que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald
Campos Valverde.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 118-2023.—( D44197 –
IN2023809684 ).
N° 44198-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001 y artículo
135 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando
I.—Que el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las
asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que las
siguientes asociaciones fueron declaradas de utilidad pública:
a) Asociación Mundo Feliz, citas de inscripción,
tomo 62, folio 86, asiento 169, Sección Personas, decreto N° 6772-G, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 de fecha 19 de febrero de 1977, no
se cuenta con número de cédula jurídica.
b) Asociación de Ciegos Costarricenses, citas de inscripción, tomo 15, folio
193, Registro Asociaciones, decreto N° 11000-G, Publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 241 de fecha 21 de diciembre de 1979, no se cuenta
con número de cédula jurídica.
c) Asociación Centro de
Estudios Económico Sociales, citas de inscripción, tomo 8, folio 577, Registro
de Asociaciones, decreto N° 8506-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 87 de fecha 8 de mayo de 1978, no se cuenta con número de cédula jurídica.
III.—Que respecto de la Asociación de Ciegos Costarricenses
y la Asociación Centro de Estudios Económico Sociales, no se localizaron datos,
de conformidad con lo indicado en el oficio DGL-0383-2023 de fecha 20 de marzo
de 2023, firmado por el señor Agustín Meléndez García, director general del
Registro Nacional, asimismo de la Asociación Mundo Feliz, solamente se
encuentran las citas de presentación, referentes a tomo, folio, asiento y tomo
de presentación; por lo tanto no se tiene número de cédula jurídica de las
mismas.
IV.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, establece: “(…) En
cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si
desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. Este Ministerio llevará
los controles de las asociaciones declaradas de utilidad pública y les exigirá
informes anuales.” Así mismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones, agrega: 66 “(...) La declaratoria será revocable en cualquier
momento, mediante resolución razonada, previa audiencia a la Asociación por el
término de diez días hábiles.”
V.—Que la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, no puede constatar que las
asociaciones declaradas de utilidad pública, mantienen vigentes los motivos por
los cuales le fue otorgado ese beneficio al no encontrarse registros sobre ha
presentación de los informes anuales de gestión, en consecuencia, no es posible
verificar que los motivos de la declaratoria siguen vigentes, asimismo,
conforme informó el Registro Nacional, las asociaciones no cuentan a la fecha
con número de cédula de persona jurídica, por lo que procede derogar la
declaratoria de utilidad pública otorgada.
VI.—Que al
tratarse el presente asunto de actos diversos, pero de la misma naturaleza y
por economía presupuestaria, se emite un único acto para dejar sin efecto la
declaratoria de utilidad pública de las asociaciones señaladas en el
Considerando segundo.
Decretan
DEROGATORIA DE LAS DECLARATORIAS DE
UTILIDAD PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN MUNDO FELIZ, ASOCIACIÓN DECIEGOS
COSTARRICENSES Y ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS ECONÓMICO SOCIALES
Artículo
1º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 6772-G, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 35 de fecha 19 de febrero de 1977, mediante el cual fue declarada
de utilidad pública la Asociación Mundo Feliz, citas de inscripción Registro
Público, tomo 62, folio 86, asiento 169, Sección de Personas, no se cuenta con
número de cédula jurídica.
Artículo
2º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 11000-G, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 241 de fecha 21 de diciembre de 1979, mediante el cual fue
declarada de utilidad pública la Asociación de Ciegos Costarricenses, citas de
Inscripción Registro Público, tomo 15, folio 193, Sección de Personas, no se
cuenta con número de cédula jurídica.
Artículo
3º—Derogar el Decreto Ejecutivo N° 8506-G, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 87 de fecha 8 de mayo de 1978, mediante el cual fue declarada de
utilidad pública la Asociación Centro de Estudios Económico Sociales, inscrita
en el Registro Público mediante las citas, tomo 8, folio 577, Sección de
Personas, no se cuenta con número de cédula jurídica.
Artículo 4º—Una vez publicado este decreto deberá comunicarse al Registro
de Asociaciones del Registro Nacional para su
respectiva anotación.
Artículo 5º—Deberá la administración notificar el presente acto a la
Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de
Hacienda, a efecto de que se proceda conforme su competencia.
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día cuatro de julio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Gerald Campos Valverde,
Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 119-2023.—(
IN2023809687 ).
N° 328-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47
inciso 3° de la Ley Nº 6227
denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en Ley N° 10331 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, publicada
en La Gaceta Nº 235 de fecha 09 diciembre de 2022,
Alcance Digital N 0 267 y el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N°
206 del 28 de octubre de 2022,
Considerando
1º—Que, en la ciudad de Marrakech, Marruecos, se llevarán a cabo las “Reuniones
anuales 2023” que organiza el Banco Mundial y Fondo Monetario
internacional, los días 09 al 15 de octubre de 2023.
2º—Que mediante correo
electrónico de fecha 24 de julio de 2023, el señor Melvin Quirós Romero, asesor
del director ejecutivo del Banco Mundial para Centroamérica, México y España,
les comunicó a las señoras Doris El Sonity y Belinda Chang Fong de la misma entidad,
el interés del señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda, en participar en
la actividad indicada en el considerado anterior.
3º—Que mediante oficio
MH-DM-OF-1178-2023 de fecha 21 de julio de 2023, se solicitó la aprobación del
Presidente de la República, señor Rodrigo Chaves Robles para que el señor Nogui
Acosta Jaén, en calidad de Gobernador por Costa Rica, participe de ese evento;
autorización que fue otorgada mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto
de 2023, reiterado mediante correo electrónico del 16 del mismo mes y año, dada
la relevancia de su asistencia al mismo.
4º—Que mediante oficio MH-DM-OF-1178-2023 de cita y correo electrónico de
fecha 24 de julio de 2023, se indicó que los gastos de viaje y viáticos en que
incurra el señor Acosta Jaén con ocasión de su participación en el evento
descrito en el considerando 1, serán sufragados por el Ministerio de Hacienda,
no obstante, posteriormente dichos rubros serán reintegrados por el Banco
Mundial a esa Institución. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor Nogui Acosta Jaén, Ministro de
Hacienda, portador de la cédula de identidad número
uno-setecientos tres-setecientos ochenta y siete, para que viaje a la ciudad de
Marrakech, Marruecos, y participe en las “Reuniones anuales 2023” organizadas
por el Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional, que tendrán lugar los
días 09 al 15 de octubre de 2023.
Artículo 2º—Los gastos del señor Acosta Jaén por concepto de tiquete aéreo,
hospedaje, alimentación y traslados, impuestos, tributos o cánones que deban
pagarse en las terminales de transporte,
costo por transporte de equipaje y otros gastos menores, así como los gastos
por concepto de seguro de viaje, serán cubiertos por el Ministerio de Hacienda,
disponiendo para tales efectos de la Subpartida 1.05.03 “Transporte en el
Exterior”, por un monto de $3.000, la Subpartida 1.05.04 “Viáticos en el
Exterior”, por un monto de $2.500 y la subpartida 1.06.01 “Seguros”, por un
monto de $150, todas correspondientes al Programa 132-04 “Apoyo Administrativo
y de Gestión”.
Artículo 3º—El Banco Mundial reintegrará los gastos de viaje y viáticos,
producto de la participación del señor Acosta Jaén en el evento en mención,
para lo cual, dicho reintegro se realizará por medio de un corresponsal del
Banco Central de Costa Rica en su condición de cajero general a la cuenta que
de seguido se detalla, según se indica en la circular MH-TN-CIR-0014-2023 de
fecha 29 de junio de 2023 emitida por la Tesorería Nacional.
INTERMEDIARY BANK |
BENEFICIARY |
JP Morgan Chase Bank, N.A. New York |
Banco Central de Costa Rica Avenida central y primera, calles 2 y
4 |
BIC Code: CHASUS33 |
BIC Code: BCCRCRSJ |
ABA #021000021 |
Account number 826196292 |
4 New York Plaza Floor 15, New York 10004 |
Moneda: dólar de los Estados Unidos de América |
Artículo 4º—Nombrar como Ministra a. í. del Ministerio de Hacienda, durante la
ausencia del señor Acosta Jaén, a la señora Priscilla Zamora Rojas, portadora
de la cédula de identidad número 1-1376-0447, Viceministra de Ingresos, a
partir de las 00:00 horas del 07 de octubre hasta las 23:59 horas del 16 de
octubre de 2023.
Artículo 5º—El señor Acosta Jaén, deberá rendir un informe de la actividad descrita
dentro de los 08 días posteriores a su regreso de conformidad con las
directrices emitidas.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 07 de octubre
hasta las 23:59 horas del 16 de octubre de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de agosto del año dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600075159.—Solicitud
N° 013-2023.—( IN2023809950 ).
N° 333-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y artículo 47
inciso 1), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como Viceministro de Gobierno
a:
• Luis
Antonio Molina Chacón, cédula de identidad N° 207030382, como Viceministro de
Egresos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°—Rige a partir del 06 de setiembre del
2023.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de setiembre del
año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600075159.—Solicitud N° 014-2023.—( IN2023809952 ).
N° 0003-2023-GRH-MGP
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146), 191) y 192) de la
Constitución Política; 28) incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978 publicada en La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; 2 y 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y 15 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.
Considerando
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, al señor
Francisco Gerardo Bolaños González Franco, cédula 2-0356-0256, en el puesto
Profesional de Servicio Civil 1, grupo B, puesto número 009435.
Artículo 2º—Rige a
partir del 30 de junio de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de agosto de 2023.
Jorge Rodríguez Bogle.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 458092.—(
IN2023809969 ).
N° 0004-2023-GRH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política, 28 incisos 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6727 del 02 de mayo de 1978, con vista en La
Gaceta 102 del 30 de mayo de 1978, en su Alcance número 90; 2 y 12 inciso
a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y 15 de
su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.
Considerando
único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en
el Alcance N° 218
a La Gaceta N° 194
de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de
2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de
Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a la señora Seidy León Castillo, cédula 1-1098-0466,
en el puesto Oficinista de Servicio Civil 1 Especialidad: Labores Varias de
Oficina número puesto 094062.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República el día 10 de agosto del 2023.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 458091.—(
IN2023809971).
N° AMJP-0107-07-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-22-01-2018 de fecha 30 de enero de 2018, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 71 de 24 de abril de 2018, con el que se nombró al señor Francisco Javier Vargas Solano, cédula identidad número 1-0612-0098, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación
Munakuy de Derechos Humanos y Salud Mental, cédula jurídica N° 3-006-746830, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día doce de julio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N°
117-2023.—( IN2023809679 ).
N° AMJP-142-09-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02
de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2023”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Nathalie Artavia
Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0991-0959, Directora de la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos (RAC), para que viaje a Ciudad de Panamá, Santiago,
Provincia de Veracruz; y participe en el II Foro Internacional: Mediación y
Conciliación Comunitaria, el cual se llevará a cabo el día 21 de septiembre del
2023. El viaje inicia el 20 y finaliza el 21 de septiembre del 2023.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos de ida y de regreso,
traslados, alojamiento, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por
Infosegura-PENUD.
Artículo 4º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en
que rija este acuerdo.
Artículo 9º—Rige del 20 y al 21 de septiembre del 2023.
Dado en el
despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los seis días del mes de septiembre
de dos mil veintitrés.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600078153.—Solicitud N° 459631.—( IN2023809693
).
N° 164-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 144-2020 de fecha 05 de octubre del 2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 269 del 10 de noviembre
del 2020, a la empresa Industrias Martec S.A., cédula jurídica número
3-101-050217, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, y su Reglamento, bajo la categoría de Industria Procesadora, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 11 de marzo, 25 de mayo, 20, 22 y 23
de junio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Industrias
Martec S. A., cédula jurídica número 3-101-050217, solicitó la ampliación de la
actividad.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud de la empresa Industrias Martec S.A., cédula
jurídica número 3-101-050217, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de
PROCOMER número 135-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley NO
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 144-2020 de fecha 05 de octubre del 2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 269 del 10 de noviembre
del 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la
siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “321 Acuicultura marina con el
siguiente detalle: Huevos, larvas y alevines en laboratorio para crianza de
peces; CAECR “1020 Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y
moluscos”, con el siguiente detalle: Producción de pescado fresco, refrigerado
o congelado; filete de pescado congelado; filete de pescado relleno congelado;
CAECR “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el
siguiente detalle: Elaboración de alimentos preparados para animales. La
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida
al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo
establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
f) Procesadora |
321 |
Acuicultura marina |
Huevos, larvas y alevines en laboratorio para crianza de peces |
1020 |
Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos |
Producción de pescado fresco, refrigerado o congelado; filete de
pescado congelado; filete de pescado relleno congelado |
|
1080 |
Elaboración de alimentos preparados para animales |
Elaboración de alimentos preparados para animales” |
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 144-2020 de fecha 05 de octubre del 2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 269 del 10 de noviembre
del 2020 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del
año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023809694 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución
de procedimiento sobre la devolución inmediata del Impuesto al Valor Agregado,
en la compra de servicios relacionados con la entrada a eventos, hoteles,
restaurantes, transporte, del Impuesto al Valor Agregado, en los casos de
sujetos domiciliados en el extranjero que asistan a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional”. Las observaciones deberán expresarse por
escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr
(este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El
proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces
consecutivas.—San José, a las 10:00 horas del 23 de agosto del
2023.—Mario Ramos Martínez.—O. C. Nº 4600076960.—Solicitud Nº 459467.—(
IN2023809648 ). 2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1665-2023.—El(La)
señor(a) Javier Molina Ulloa, documento de
identidad número 1-0543-0142, en calidad de regente veterinario de la compañía
Oficina Tramitadora de Registro Molimor SJ SRL, con domicilio en Heredia, Belén
San Antonio Av 42 calles 130 y 131 , Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 2: LAPI-RACTO, fabricado por Lapisa S.A. de
C.V., de México, con los principios activos: ractopamina clorhidrato 24 g/kg y
las indicaciones terapéuticas: para aumentar la tasa de ganancia de peso, la
eficiencia alimenticia y el rendimiento de canal en cerdos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 8 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809432 ).
DMV-RGI-R-1683-2023.—El
señor David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373,
en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones CADELGA S.
A., con domicilio en avenida 1 Atenas de Alajuela, costado este del Templo Católico,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Defense
Bronch, fabricado por Dechra Brasil Productos Veterinarios Ltda, de Brasil, con
los agentes biológicos: Bordetella bronchiseptica 106 UFC/ml y las indicaciones
terapéuticas: prevención de la traqueobronquitis infecciosa causada por
Bordetella bronchiseptica en perros. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 9 horas del día 12 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023809872 ).
DMV-RGI-R-1684-2023.—El(La) señor(a) Óscar Edgardo Araya
Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en:
Calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09,
San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 4: EXTALOE EAR, fabricado por QOPPA Pharma S.A.S., de
Colombia, para Laboratorio Servinsumos S.A., con los siguientes ingredientes:
ácido láctico 2.94 g/100 ml, ácido salicílico 0.11 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para la limpieza de los oídos de perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 12 de
septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023809877
).
AE-REG-0770-2023.—El señor Erick Arce Coto, cédula de identidad
3-0331-0237 en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Bayer S.A, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial
Fluoxapiprolin 95 TC compuesto a base de Fluoxapiprolin. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y el Decreto Ejecutivo
número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 11 horas con 38 minutos del
12 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023809897 ).
DMV-RGI-R-1664-2023.—El(La) señor(a) Laura Patricia Solís Jiménez,
documento de identidad número 1-1272-0671, en calidad de regente veterinario de
la compañía Vets And Pets Trading C.R. S. A., con domicilio en Radial Santa
Ana-Belén, del cruce de Rumba 400 m al oeste, Calle Potrerillos, Ofibodegas del
Oeste, Bod Nº7, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Ferox, fabricado por Pharmapec Internacional S.A de
C.V., de El Salvador, con los principios activos: fluralaner 136.4 mg/g y las
indicaciones terapéuticas: para tratamiento, control y prevención de
infestaciones por parásitos externos en perros. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 8 horas del día 8 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023809914 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0003947.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio
en Alto De Oreamuno, Esquina av 9 y calle 53, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHILEAJOOH, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Repelentes de insectos. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 2
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023808938 ).
Solicitud N° 2023-0003949.—Sergio Miguel Solano García, casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio
en Alto de Oreamuno, Esquina Av. 9 y calle 53, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OROX como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico. Fecha: 4 de mayo de 2023.
Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023808939 ).
Solicitud N° 2023-0003959.—Sergio Miguel Solano García, casado
una vez, cédula de identidad N° 302490973, con domicilio
en: esquina Av 9 y calle 53 alto de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VINAGRIF, como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vinagre destilado. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el 02 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023808940 ).
Solicitud N° 2023-0003946.—Sergio Miguel Solano García,
casado una vez, cédula de identidad 302490973 con domicilio en esquina Av 9 y
calle 53 Alto de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PESCAGRI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Emulsionante. Fecha: 4 de mayo
de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023808949 ).
Solicitud Nº
2022-0002620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super TAP S. A.
con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo
Edicom, Bodega Nº2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: TU SÚPER COMPLETO A UN TAP como Señal de Publicidad Comercial en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar un software. En relación con la marca TAP TAP expediente número
2022-002611 Reservas: El titular hace expresa reserva de usar la denominación en
cualquier color y tamaño Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 23 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809324 ).
Solicitud N° 2023-0007631.—Andrea Quirós Cantillano, en calidad de Apoderado Especial de Dorado de Asturias
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102743938, con domicilio en: Cartago,
Cartago, La Lima, diagonal a Tienda Ekono, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas; - máquinas herramientas; - herramientas
mecánicas; - herramientas eléctricas; - compresores; - generadores; - bombas de
agua; - máquinas de soldar; equipo de construcción
como compactadoras; vibradores de concreto; cortadoras de concreto y en
clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
herramientas para la jardinería Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y
todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023809329 ).
Solicitud Nº
2023-0000020.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop
Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: EUREEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
compst, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y
micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamientos de semillas;
microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura;
inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para aplicación en el suelo;
feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas
para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo;
productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces.;
en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas,
insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas;
bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en
agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas,
nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e
insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos,
extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos.
Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 9 de enero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808950 ).
Solicitud N° 2023-0004633.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Risen
Energy Co. Ltd., con domicilio en: Tashan Industrial Park, Meilin Sub-District,
Ninghai Couny, Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: celdas fotovoltaicas; cátodos; ánodos; baterías solares;
baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; cargadores de bateria; celdas
galvánicas; paneles solares para la producción de electricidad; baterías de
ánodo. Reservas: colores azul, celeste, amarillo, rojo y anaranjado. Fecha: 21
de julio de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023808951 ).
Solicitud N°
2023-0005921.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Gestor oficioso de Youz con domicilio en 3 Rue Raoul Ponchon, 35000 Rennes,
Francia, solicita la inscripción de: SYENSQO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1;
3; 5; 9; 17; 24; 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria y la ciencia, así como en
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y prevención de
incendios; sustancias curtientes; adhesivos para su uso en la industria;
preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia. ;en clase
3: Preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; productos cosméticos; lociones para el cabello y lociones
para las manos; aceites esenciales; aromáticos (aceites esenciales); aromas
alimentarios (aceites esenciales); aromatizantes para bebidas (aceites
esenciales); conservantes de cuero (pulimentos); en clase 5: Desinfectantes;
preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; biocidas; lavados
de manos antibacterianos; reactivos químicos para uso médico o veterinario; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de
investigación; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos e instrumentos de
medición; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de
detección, prueba e inspección; diafragmas para aparatos científicos; ropa de
protección contra el fuego. ;en clase 17: Goma de caucho en bruto o
semielaborada, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas
en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje,
taponamiento y aislamiento; mangueras flexibles no metálicas; materias
plásticas semielaboradas, materias plásticas extruidas para su uso en la
fabricación; moldeo por inyección de plásticos; resinas sintéticas
semielaboradas; cintas, tiras, bandas y películas adhesivas; composiciones de
resinas sintéticas [semiprocesadas] para uso industrial; resinas sintéticas
reforzadas con fibra de carbono para su uso en la fabricación, resinas
poliméricas semielaboradas; filamentos de plástico para impresión 3D;
materiales filtrantes de espumas semielaboradas de plástico; materiales
filtrantes de películas semielaboradas de plástico; en clase 24: Telas de
algodón; textiles hechos de algodón; en clase 30: Aromatizantes alimentarios
(excepto los aceites esenciales); aromas para bebidas, preparaciones aromáticas
para alimentos. ;en clase 40:
Tratamiento [recuperación] de materiales de residuos, procesamiento de
plásticos; unión de componentes mediante adhesivos; tratamiento y procesamiento de plásticos; procesamiento de productos químicos; moldeo de
materias plásticas; reciclaje y procesamiento de materiales; reciclaje de
materiales valiosos; tratamiento de materiales para reciclaje; reciclaje y
tratamiento de residuos; tratamiento de materiales con productos químicos;
tratamiento y reciclaje de envases; tratamiento químico de textiles;
tratamiento de materiales de desecho; tratamiento de metales. Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el:
22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023808952 ).
Solicitud N° 2023-0007278.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Certis Belchim B.V. con domicilio en Stadsplateau 16, 3521 AZ
UTRECHT, Holanda, solicita la inscripción de: CERTIS BELCHIM como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de crecimiento, fertilizantes y
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura
(excepto fungicidas y preparados para la destrucción de malas hierbas y
parásitos); Sustancias químicas para la conservación de alimentos; Preparados
químicos para el tratamiento de semillas; Feromonas, no para uso médico, en
clase 5: Desinfectantes; Vermicidas; Fungicidas, herbicidas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 1478185 de fecha 03/02/2023 de Benelux. Fecha: 31 de julio
de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023808953 ).
Solicitud Nº
2023-0007279.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Certis Belchim B.V. con domicilio en Stadsplateau 16,
3521 AZ Utrecht / Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes de crecimiento, fertilizantes y
productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura
(excepto fungicidas y preparados para la destrucción de malas hierbas y
parásitos); Sustancias químicas para la conservación de alimentos; Preparados
químicos para el tratamiento de semillas;
Feromonas, no para uso médico.; en clase 5: Desinfectantes; Vermicidas;
Fungicidas, herbicidas. Prioridad: Fecha: 28 de julio del 2023. Presentada el:
26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023808954 ).
Solicitud Nº 2023-0007778.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón De
Heredia, de la entrada principal de CENADA, cien metros al norte y setenta y
cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADEMUNE-L,
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos Veterinarios.
Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023808964 ).
Solicitud Nº
2023-0001116.—Robert Van Der Putten Reyes, casado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Químicos y
Lubricantes, S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad De
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BRIXSUCRE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida,
herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 1 de marzo del 2023.
Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023808972 ).
Solicitud Nº 2023-0008143.—Christopher Napoleón Rosales Cordero,
cédula de identidad 114970911, en calidad de Apoderado
Especial de Marco Fernando Cortissoz Narváez, soltero, cédula de residencia
117001204604 con domicilio en Heredia, San Pablo, Condominio Altamira, Unidad
C0705, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución al por mayor y al detalle de maquinaria,
equipos de bombeo y filtración, accesorios y suministros de todo tipo,
artículos conexos para la construcción, remodelación y mantenimiento de
piscinas y spas. También dedicados al diseño, construcción, remodelación y
mantenimiento de piscinas y spas. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Edificio Rusell, local 3, primera planta. Reservas: colores azul y celeste.
Fecha: 4 de septiembre del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023809005 ).
Solicitud N° 2023-0008389.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: CARICIA QUE SE SIENTE como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y
otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos, cremas, polvos, lociones, brillantinas, jabones de tocador,
jabones desodorantes, detergentes, jabones en
barra para lavar ropa, jabones de todas clases y formas. En relación con la
marca Terso registro 140040. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023809024 ).
Solicitud Nº 2023-0007273.—Débora María Vargas Fonseca, cédula de
identidad 206550744, en calidad de Apoderada Especial de CTG Certificaciones Técnicas Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102781872 con domicilio en Guadalupe, Calle Blancos, del Colegio de
Microbiólogos, 25 metros este y 125 metros oeste, Edificio HYR Segundo Piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidad individuales. Fecha: 4 de septiembre del 2023.
Presentada el: 26 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023809060 ).
Solicitud N° 2023-0008528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Guangdong Edukiddo Innovative and Education Technology
Co. Ltd., con domicilio en: Right Of Guangyi Street Office North Of Guangyi
Dengfeng Road, Chenghai District, Shantou City, Guangdong, China, solicita la
inscripción de: HOLALAND, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
juguetes; bloques de construcción [juguetes]; pistolas de juguete; casas de
muñecas; muñecas; vehículos a escala; rompecabezas; pistolas de aire de
juguete; juguetes de peluche; vehículos de juguete; vehículos de juguete a
control remoto; kits de modelos a escala [juguetes]; juguetes rellenos; modelos
de juguetes; controladores para juguetes; drones [juguetes]; robots de juguete;
cosméticos de imitación de juguetes. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada
el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809084 ).
Solicitud Nº 2023-0007793.—Carlos Luis García Urdaneta, soltero, cédula de residencia 186201851902 con domicilio
en Santa Ana, Calle 22, Casa Nº20, color azul, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante de shawarma. Reservas: Del
color: vino. Fecha: 28 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023809090 ).
Solicitud N° 2023-0008595.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Jose Alberto Jiménez Campos, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad 4-0218-0969 con domicilio en provincia de Heredia, Birrí,
Santa Bárbara, Barrio San José, del Bar La Amistad un kilómetro noreste, casa a
mano derecha color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de
muebles; servicios de tiendas al detalle de muebles y artículos para el hogar;
servicios en línea de ventas al detalle y al por mayor de muebles y artículos
para el hogar; servicios de pedidos para compra en línea de muebles y artículos
para el hogar; servicio de venta de electrodomésticos y colchones Fecha: 4 de
septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809106 ).
Solicitud Nº
2023-0008058.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de The Christian
Broadcasting Network, INC. con domicilio en 977 Centerville Turnpike, Virginia
Beach, Virginia, 23463, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPERATION
BLESSING, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios caritativos, en
concreto, suministro de alimentos, ropa y/o medicamentos para ayudar a personas
desfavorecidas y víctimas de desastres. Fecha: 21 de agosto del 2023.
Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023809128 ).
Solicitud Nº
2023-0008407.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco
S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ALGEA, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.
Fecha: 30 de agosto del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023809135 ).
Solicitud Nº 2023-0008107.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Kids Land Club,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102845845, con domicilio
en Heredia, San Isidro, San Josecito, del Restaurante Casa Antigua, trescientos
metros sur y veinticinco metros oeste, casa estilo chalet veintiocho A, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de entretenimiento para niños, servicios de organización de eventos y
fiestas para niños, servicios de salas de juegos para niños, espectáculos en
vivo para niños y campamentos de verano infantiles. Talleres, cursos,
seminarios y actividades educativas para niños. Servicios educativos y de
formación para niños. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023809147
).
Solicitud N° 2023-0007874.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 114490188, en calidad de apoderado especial de Incogua Sociedad
Anónima, con domicilio en CA-9 norte, Ruta al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona
18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VANNY
TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, a
saber, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, champús y
acondicionadores para el cabello, enjuages cremosos, geles para el cabello,
sprays, mousse, cremas, gotas y brumas para el cabello; gel fijadora para
cabello; cremas para peinar el cabello; gotas para el cuidado y para peinar el
cabello; preparaciones para ondular el cabello; lacas para el cabello; aceites
y preparaciones para el cuidado del cabello; cosméticos; cremas cosméticas;
crema para manos; crema para el cuerpo; productos cosméticos para el cuidado de
la piel; pomadas para uso cosmético; limpiadores para la piel, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; leches para el cuerpo, cara y manos; lociones, cremas, aceites,
geles y polvos cosméticos; cremas de belleza; cremas de belleza para uso
cosmético; cremas antiarrugas; mascarillas faciales; limpiadores faciales;
cremas para los ojos; preparaciones de protección solar; preparaciones
cosméticas de bronceado; cremas para los pies; lociones para después del
afeitado; lociones de baño; lociones de belleza; lociones faciales y
corporales; desodorantes en spray para uso personal, antitranspirantes para uso
personal, desodorantes corporales; desodorantes en roll-on; aceites esenciales,
a saber, aceites de perfumes; jabones, a saber, jabón para bebés, jabones de
baño; perfumería; dentífricos; cremas y aceites para protección solar y
bronceado; preparaciones para el cuidado del sol. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023809148 ).
Solicitud N° 2023-0007876.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 114490188, en calidad
de Apoderado Especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en: CA-9
Norte, Ruta Al Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: gel fijadora para cabello; cremas para peinar el
cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y
preparaciones para el cuidado del cabello; desodorantes en spray para uso
personal, antitranspirantes para uso personal, desodorantes corporales;
desodorantes en roll-on. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023899149 ).
Solicitud N° 2023-0007875.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Incogua Sociedad Anónima, con domicilio en CA-9 Norte, Ruta al
Atlántico 26-09, Interior 5, Zona 18, Bodega 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: TROPIC EVOLUTION, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello, champús y acondicionadores para el cabello,
enjuagues cremosos, geles para el cabello, sprays, mousse, cremas, gotas y
brumas para el cabello; gel fijadora para cabello; cremas para peinar el
cabello; gotas para el cuidado y para peinar el cabello; aceites y
preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023809150 ).
Solicitud Nº 2023-0003876.—Javier Rojas Villanueva, soltero,
cédula de identidad N° 304890592, con domicilio en Playas del Coco, Calle Las
Chorreras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 12 de junio de
2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023809160 ).
Solicitud Nº
2023-0008267.—Jenifer Lineth Valverde López, cédula de identidad N° 1-1354-0386, en
calidad de apoderada generalísima de Neni Scrap S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-868252,
con domicilio en Barrio Hospital Viejo, Calle Palillo, sexta casa a mano
izquierda, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material impreso de papelería y suministros
educativos; artículos para escribir y estampar; libros impresos; revistas;
periódicos; agendas; tarjetas; postales; artículos de papelería; planificadores; organizadores; adhesivos; accesorios para
lapiceros; calcomanías; álbumes; almanaques; registro de docente; libreta;
recipientes en cartón; encuadernaciones; artículos personalizados en
cartón; en clase 40: sublimado; corte laser; grabado laser. Reservas: rosado,
rosado claro, fucsia, turquesa claro, turquesa oscuro. Fecha: 01 de setiembre
de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809164 ).
Solicitud N° 2023-0008542.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones y detergentes en forma líquida o sólida; lejía
en forma líquida, en gel, en polvo o sólida; preparaciones para lavar y
blanquear de uso doméstico; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; suavizantes para uso en el lavado de la ropa. Fecha: 1 de setiembre de
2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809176 ).
Solicitud Nº
2023-0005794.—Tatiana María Rojas Hernández, en
calidad de apoderado especial de Industrial de Alimentos E. Y L. S. A. DE C.V.,
cédula jurídica con
domicilio en Honduras, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aditivos como condimentos, especias, productos para sazonar, principalmente de
origen vegetal. Fecha: 20 de julio del 2023. Presentada el 19 de junio del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809179
).
Solicitud N°
2023-0005593.—Antonieta Muñoz Solís, soltera,
cédula de identidad N° 205460468, en calidad de apoderado general de Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007051415, con domicilio en calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros
norte de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional 49. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la promoción y resguardo de la
profesión de odontología en el país, la representación de la corporación ante
organismos internacionales vinculados con la profesión de odontología, la
incorporación y fiscalización de los odontólogos generales y especialistas que
deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa Rica, cooperar con las
universidades en el desarrollo de la Odontología, la capacitación y educación
continua a los profesionales en Odontología, promover y mantener el decoro y
realce de la profesión y cooperar con las autoridades e instituciones de salud
pública del país. Ubicado en San José, calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte
de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman. Fecha:
17 de agosto de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023809210 ).
Solicitud Nº 2023-0007933.—Antonieta Muñoz Solís, soltera,
cédula de identidad 205460468, en calidad de Apoderado General de Colegio De
Cirujanos Dentistas, cédula jurídica 3007051415 con domicilio en Calle 21,
Avenida 2 y 4, 75 metros norte de la esquina noreste de La Corte Suprema de
Justicia, González Lahman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la promoción y resguardo de la profesión de Odontología en
el país, la representación de la corporación ante organismos internacionales
vinculados con la profesión de Odontología, la incorporación y fiscalización de
los odontólogos generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la
profesión en Costa Rica, cooperar con las universidades en el desarrollo de la
Odontología, la capacitación y educación continua a los profesionales en
Odontología, promover y mantener el decoro y realce de la profesión y cooperar
con las autoridades e instituciones de salud pública del país. Ubicado en San
José, calle 21, avenida 2 y 4, 75 metros norte
de la esquina noreste de la Corte Suprema de Justicia, González Lahman. Fecha:
21 de agosto del 2023. Presentada el: 15 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809211 ).
Solicitud Nº 2023-0008016.—Mireya Patricia Alegría Bermúdez, casada una vez, cédula de
identidad 109060449, con domicilio en Coronado, San Rafael, Calle La Máquina,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería,
pastelería, chocolates y postres. Reservas: Café, crema, negro y blanco. Fecha:
22 de agosto del 2023. Presentada el: 17 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809219 ).
Solicitud Nº
2023-0008271.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Fashion Trademarks Holding S.L. con domicilio en Via Augusta, 2-
Bis 5a Planta, Barcelona 08006, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 25
de agosto de 2023. Presentada el 23 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023809224 ).
Solicitud Nº
2023-0008330.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IRIDESCENT PURPLE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para
fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 29 de agosto
de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023809227 ).
Solicitud N° 2023-0002141.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Seara Alimentos
LTDA., con domicilio en Avenida Marginal Direita Do Tietê, N° 500, Block II,
Vila Jaguara, São Paulo/SP, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: tortas de hamburguesa a base
de carne; sustitutos de carne, aves y pescado; tortas de hamburguesa a base de
soya; salchichas; tortas de hamburguesa a base de verduras; tortas de
hamburguesa a base de proteína vegetal; tortas de hamburguesa a base de pollo;
carne oriental; productos empanizados, a base de carne, pescado, aves, frutas,
verduras, huevos, queso y sus sustitutos vegetarianos y veganos; platillos listos
para comer a base de carne, pollo o verduras; productos a base de guisantes;
carne de soya; barritas de pescado; pescado congelado. Reservas: de los
colores: verde. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809228
).
Solicitud N° 2023-0008332.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial
de Pepsico Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de
Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: bocadillos consistiendo principalmente de papas,
nueces, productos derivados de las nueces, semillas, frutas, otras legumbres o
su combinación; - por ende, incluyendo papas fritas, y bocadillos a base de
soya y en clase 30: bocadillos consistiendo primordialmente de granos, maíz,
cereales, incluyendo frituras, galletas saladas, o bocadillos de tortilla, pita
o arroz, así como bocadillos insuflados y bocadillos en barra (todos elaborados
a base de productos enlistados en la clase 30). Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023809229 ).
Solicitud Nº
2023-0007670.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A. con
domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
de: VEEV VELD MIX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos Reservas: No hay. Fecha: 29 de agosto de 2023.
Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023809230 ).
Solicitud Nº
2023-0006192.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Price Costco International, Inc.
con domicilio en 999 Lake Drive, Issaquah, Washington 98027, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor y
servicios de venta al detalle y al por mayor en línea en los campos de carnes
frescas, mariscos, frutas, verduras y alimentos preparados, café, té, alimentos
secos empacados, productos lácteos, productos de panadería, confitería, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, comestibles, productos de tabaco, ropa y calzado,
juguetes, artículos y equipos deportivos, utensilios y equipos de cocina, ropa
de cama, plantas y árboles artificiales, cristalería, porcelana y loza,
productos de papel para el hogar, preparaciones para lavar la ropa, jabones y
productos de limpieza, cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones
farmacéuticas, vitaminas, suplementos nutricionales, productos y equipos de
jardinería, alimentos y productos para el cuidado de animales domésticos,
herramientas motorizadas y manuales, artículos de automóviles y gasolina,
mobiliario doméstico y de exterior, mobiliario y equipos de oficina, material
de oficina, computadoras y periféricos informáticos, software y hardware de
computadora, electrodomésticos pequeños y grandes, discos compactos y DVDs,
productos electrónicos de consumo, libros, baterías multiuso, equipaje, joyas,
relojes, entradas para espectáculos, adornos y decoraciones festivas; difusión
de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de
productos y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; distribución
de muestras; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento
relacionados con servicios de importación y exportación; servicios de pedido y
venta de preparaciones farmacéuticas sujetas a receta médica a través de comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios; servicios de fotocopiado. Fecha: 30 de
agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809231 ).
Solicitud N° 2023-0008337.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado especial de PT. Yupi Indo Jelly Gum, con domicilio en: JL. Pancasila IV KM. 9,
Cicadas, RT.003/01, Gunung Putri, Bogor 16964, Indonesia, solicita la
inscripción de: GUMMI ZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Goma de mascar,
confitería; fondants [confitería]; gelatinas de frutas [confitería]; adornos de
golosinas para queques; confitería para decorar árboles de Navidad; confitería
de frutas, regaliz{confitería], menta para confitería. Fecha: 28 de agosto de
2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023809232 ).
Solicitud Nº 2023-0005190.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1122001158, en
calidad de Apoderado Especial de Knuckle Sandwich LLC con
domicilio en 3835 Cypress Ave, Suite 110 Petaluma, California 94954 United
States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GUY
FIERI como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
en concreto, apariciones en directo, televisadas y cinematográficas de un
animador profesional; Servicios de entretenimiento, en concreto, apariciones
personales de un chef famoso. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 5
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023809234 ).
Solicitud N° 2023-0004410.—José Andrés Quirós Coto, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Dicloset Virtual Sociedad Anónima, con domicilio en: contiguo a Monumento a
Braulio Carrillo, San Rafael, Oreamuno, Cartago, 30701, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: intermediación para la compra y venta
virtual de ropa de segunda mano. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 31 de mayo
de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023809235 ).
Solicitud Nº 2023-0005664.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Apoderado Especial de Yara International ASA con domicilio en
Postboks 343 Skøyen, 0213 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: OPTITRAC
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, la industria, la horticultura y la silvicultura, la acuicultura y
la ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a
base de algas, algas marinas y/o mineraloides; fertilizantes y abonos
permitidos en la agricultura orgánica; preparaciones fertilizantes;
fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; compost;
reguladores del crecimiento de las plantas; preparaciones de tratamiento de
semillas y granos de semillas; preparaciones para el tratamiento de suelos;
enmiendas orgánicas; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de
algas, algas marinas y/o mineraloides; productos químicos para el recubrimiento
de fertilizantes, semillas y granos de semillas; cal granulada; aditivos
químicos; nitratos. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 15 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023809241 ).
Solicitud N° 2023-0005951.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Craft Of Scandinavia A
B, con domicilio en: Evedalsgatan 5, 504 35 Borås, Suecia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de
sombrerería y calzado, entre ellos calcetines; ropa de deporte; ropa interior;
prendas de primera capa; pantalones; chaquetas; chándales; pantalones de
chándales; sudaderas; suéteres; camisetas [de manga corta]; camisetas de manga
larga; chalecos; calentadores de piernas y mangas; calzado de deporte para uso
en el interior y en el exterior. Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el:
23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023809242 ).
Solicitud Nº
2023-0007242.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Apoderado Especial de King’s Education Limited con domicilio en
Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London W1S 3EP, Reino Unido, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento; información en
materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en
línea desde una base de datos informática o desde Internet; organización y
dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios,
conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia;
organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de
enseñanza de idiomas; servicios de organización de exposiciones con fines
culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios);
publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables
telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no
descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación
de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios;
préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Fecha: 3 de agosto de
2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809243 ).
Solicitud Nº
2023-0007435.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Gestor oficioso de Sofa Import and Export CO., LTD con domicilio en
Room 104-43, First Floor, Building 2, N°. 38, de Bao Road;
(Shanghai) Pilot Free Trade Zone, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Scooters para personas
con movilidad reducida; carrocerías; frenos de vehículos; cuadros de
motocicleta; ciclomotores; monopatines motorizados; chasis de vehículos;
motores para vehículos terrestres; triciclos; motores eléctricos para vehículos
terrestres; automóviles; motocicletas; scooters; vehículos eléctricos;
bicicletas eléctricas; Vehículos híbridos en serie; Automóviles eléctricos de
celda de combustible; Scooters accionados eléctricamente; Coches eléctricos.
Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el 31 de julio del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023809244 ).
Solicitud N° 2023-0007698.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Merz North America Inc., con domicilio en:
6501 Six Forks Road, Raleigh NC 27615, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 5; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos que consisten en
inyecciones biocompatibles para rellenos dérmicos para su uso como tratamiento
alternativo a la cirugía plástica y el aumento de tejido interno, todo ello
para uso médico en el ámbito estético; jeringuillas precargadas para fines
médicos en el ámbito
estético; en clase 41: publicación de revistas, libros, periódicos e
impresos con fines informativos; Organización de seminarios, conferencias,
congresos, charlas, coloquios y talleres; Servicios de formación y educación
para médicos; Prestación de servicios de formación y formación continua,
asesoramiento y organización de eventos para médicos y en clase 44: servicios
de dermatología; servicios para el cuidado de la piel; servicios médicos para
el tratamiento de la piel; servicios de higiene y belleza; servicios de
consultas relacionados con el cuidado de la piel; servicios cosméticos para el
cuidado del cuerpo. Prioridad: se otorga prioridad N° CO SD2023/0063186 de
fecha 18/07/2023 de Colombia. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 08 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809245 ).
Solicitud Nº
2023-0008464.—Mark Anthony Beckford Douglas, en
calidad de Apoderado Especial de Fertilizer Company of América LLC. con
domicilio en one se third ave. Suite 2250 Miami, FL 3313., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la
agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos
naturales y artificiales para las tierras. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809246 ).
Solicitud N° 2023-0008351.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de Apoderado Especial
de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101067666, con domicilio en: calle nueve, avenidas dos y cuatro, doscientos
oeste y cincuenta norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar importación de medicamentos,
almacenamiento de productos, venta de productos. En relación con el nombre
comercial Monteco registro 172089 exp. 2007-5315. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023809247 ).
Solicitud Nº 2023-0004604.—Nelsy Mc Álvarez Salazar, soltera,
cédula de identidad 503220334 con domicilio en Quebrada Grande de Liberia,
Mayorga, Liberia, 100 M norte de la Iglesia Católica, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de cordero procesada. Fecha: 23 de
mayo del 2023. Presentada el: 18 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023809248 ).
Solicitud N° 2023-0008350.—María Fernanda Céspedes
Mora, cédula de
identidad N° 117020429, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101067666, con domicilio en calle nueve, avenidas dos y cuatro,
200 oeste y 50 norte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios relacionados con la gestión empresarial, la explotación, la
organización y la administración de una empresa industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción. Reservas: de los colores: negro, naranja
y mostaza. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809249 ).
Solicitud Nº 2023-0001003.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y
gaseosas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 05 de setiembre de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809255 ).
Solicitud N°
2023-0005926.—Alberto González Solera, casado una
vez (propietario del 30%), cédula de identidad
N° 109190803, José Pablo Solano Calderón, soltero
(propietario del 30%), cédula
de identidad N° 304500544 e Isaac Mora Brenes, soltero (propietario del 30%),
cédula de identidad N° 304570752, con domicilio en 175 metros al sur de la
esquina suroeste del Parque Juan Santamaria, casa color verde con gris,
Alajuela, Costa Rica; 175 metros al sur de la esquina suroeste del parque Juan
Santamaria, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica y 175 metros al sur
de la esquina suroeste del Parque Juan Santamaría, casa color verde con gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase: Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de diseño y consultoría en el área de ingeniería, ubicado en Jacó, Garabito,
Puntarenas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809280 ).
Solicitud Nº 2023-0007425.—Jenaro Castro Angula, casado una vez,
cédula de identidad 103640547, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Industrial Equilab Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101234760 con domicilio en Montes De Oca Cedros
De La Licorera La Marsella, seiscientos sur y cincuenta este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema lavaplatos,
detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, cloros, limpiador de vidros,
desinfectantes, ceras, potasa, pulidores, quitamanchas, preparaciones para
blanquear, y otras sustancias para colar y lavar ropa, preparaciones para
limpiar, pulir desengrasar, y pulimentar, jabones para ropa.; en clase 5:
Desinfectantes Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809306 ).
Solicitud N° 2023-0008037.—Melvin Campos González, soltero,
cédula de identidad 107660384, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora Goyca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088884, con domicilio
en: Moravia, La Trinidad, 50 sur de la Iglesia Católica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
cloro; en clase 5: desinfectantes y en clase 7: lavaplatos para uso doméstico y esponjas lavaplatos. Reservas:
de los colores; rojo, rosado, blanco y azul. Fecha: 5 de septiembre de 2023.
Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023809307 ).
Solicitud Nº 2023-0008082.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de Apoderado Especial de
Costa TRI S. A., cédula jurídica 3-101-196673, con domicilio en 200 metros al
este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los inductores de
resistencia a base fosfito de potasio y de silicio) y coadyuvantes de uso
agrícola. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 22 de agosto del 2023.
Presentada el: 18 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023809310 ).
Solicitud Nº 2023-0008083.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de
identidad 106320367, en calidad de Apoderado General de Costa Tri S.A., cédula de identidad 3101196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurant
Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales, incluyendo los inductores
de resistencia a base de fosfito y silicio) y coadyuvantes de uso agrícola.
Reservas: De los colores morado y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2023.
Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023809312 ).
Solicitud Nº 2023-0005074.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Balde Seca S. A., cédula jurídica 3-101-104308 con domicilio en San José, Calle Blancos, 150 metros
este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un deshumedecedor. Fecha: 05 de junio
de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.05 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023809314 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0008269.—Noelia Mena Jiménez, soltera, cédula
de identidad 115480756, con domicilio en Santa Ana, Pozos de la iglesia
católica 500 metros norte y 100 este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos en la práctica de la meditación y
técnicos de respiración consciente. Reservas: De los colores; dorado y blanco
Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023809126 ).
Solicitud Nº
2022-0002620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Super TAP S. A.
con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo
Edicom, Bodega Nº2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: TU SÚPER COMPLETO A UN TAP como Señal de Publicidad Comercial en
clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar un software. En relación con la marca TAP TAP expediente número
2022-002611 Reservas: El titular hace expresa reserva de usar la denominación
en cualquier color y tamaño Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 23 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809324 ).
Solicitud N° 2023-0007631.—Andrea Quirós Cantillano, en calidad de Apoderado Especial de Dorado de Asturias
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102743938, con domicilio en: Cartago,
Cartago, La Lima, diagonal a Tienda Ekono, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 7 y 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas; - máquinas herramientas; - herramientas
mecánicas; - herramientas eléctricas; - compresores; - generadores; - bombas de
agua; - máquinas de soldar; equipo de construcción como compactadoras;
vibradores de concreto; cortadoras de concreto y en clase 8: herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente; herramientas para la jardinería
Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier
y todo color, tamaño, sola o acompañada de leyendas o frases. Fecha: 6 de
septiembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023809329 ).
Solicitud Nº 2023-0007128.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3-102-655157, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficina de Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGIT, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de agencia de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 26 de julio
del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023809359 ).
Solicitud Nº
2023-0008525.—Ivonne Annette Alpízar Castro, casada
una vez, cédula de identidad 106110783, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Corporación Educativa Edu-K, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273877 con
domicilio en Tibás, Distrito San Juan, Costado Sur Del Estadio Ricardo
Saprissa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios educativos privados de maternal y preescolar. Ubicado en Tibás,
distrito San Juan, costado sur del estadio Ricardo Saprissa. Fecha: 4 de
septiembre del 2023. Presentada el: 30 de agosto de. 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023809369 ).
Solicitud Nº 2023-0007104.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en
calidad de Apoderado Especial de Guillermo Antonio Sanchez
Cubillo, cédula de
identidad 107990962 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de
Tres Ríos, Urbanización Montufar, del salón comunal cien metros oeste, Casa
Nueve J., Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a agencia de servicios de publicidad, marketing y promoción, redacción de textos publicitarios, presentación
de productos en medios de comunicación. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan
de Tres Ríos, Urbanización Montufar, del salón comunal cien metros oeste, casa
nueve J / Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los
colores, negro, rojo, blanco tal como se muestran en el signo que se aporta.
Fecha: 5 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809371 ).
Solicitud N°
2023-0007665.—Rebeca Milgram Fiseras, en calidad de
apoderado especial de Grupo Zen Costa Rica GZCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-530693
con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, del Ceviche del Rey, 200 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEREA, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de proyectos urbanísticos.
Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el 8 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023809372 ).
Solicitud Nº
2023-0008451.—Nuria Del Pilar Emilia Marín Raventós,
cédula de identidad 105820683, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación para el
Liderazgo y Ascenso Social Alas, cédula jurídica 3002570694, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, del Mall 150 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Promoción de las mujeres en áreas de steam,
emprendimiento y salud, al igual que el networking; en clase 41: Educación,
formación, esparcimiento, actividades culturales, un programa de educación,
dedicado a la capacitación de mujeres por medio de charlas que busca el
crecimiento personal y profesional, mediante el liderazgo, la comunicación y
habilidades blancas. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 1 de
septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023809374 ).
Solicitud N° 2023-0007124.—Lázaro Milian García,
cédula de identidad N° 108260395, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Tec Tenología en Calzado S.A., cédula jurídica N° 3101277936, con
domicilio en: La Uruca de la
CNFL, Capris, La Uruca, 400 metros al norte, edificio esquinero a mano
izquierda frente a El Vatron, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PATRIMONIO, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger un establecimiento comercial, dedicado a la venta y
distribución de los siguientes productos: metales preciosos sus aleaciones y
artículos de estas materias o de chapados no comprendidos en otras clases
joyería, bisutería, piedras preciosas relojera e instrumentos cronométricos.
Instrumentos de música. Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Muebles, espejos,
marcos; y productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, y nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Utensilios
y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas; cepillos (con
excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos;
material de limpieza; viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, o no
comprendidas en otras clases. Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa. Vestido, calzado sombrerería. Alfombras,
felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías
murales que no sean de materias textiles. Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de Navidad. Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar,
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Cervezas; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Tabaco; artículos para
fumadores; cerillas, ubicado en calle 33, avenida 7, casa número 3188, Barrio
Escalante, del Fresh Market, 100 metros al sur, casa esquinera a mano derecha.
Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809413 ).
Solicitud N° 2023-0008654.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
115830360, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu
Kemei Electric Appliance Co. Ltd., con domicilio en: N° 1377-1, Yinhai
International Business Center, N° 1377 Chouzhou North Road,
Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: hervidores eléctricos; placas de cocción eléctricas;
secadores de cabello; hornos de pan; aparatos vaporizadores para planchar
tejidos; freidoras de aire caliente; prensas eléctricas para tortillas;
sandwichera eléctrica; ollas eléctricas multifuncionales; cafeteras eléctricas;
parrillas [utensilios de cocción]; secadoras de ropa eléctricas; ollas a
presión eléctricas; ventiladores eléctricos para uso personal; aparatos y
máquinas para purificar el aire; freidoras eléctricas; máquinas eléctricas para
hacer leche de soja; vaporizadores faciales [saunas]; aparatos de fumigación
que no sean para uso médico; ollas arroceras eléctricas. Reservas: N/A. Fecha:
5 de septiembre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023809424 ).
Solicitud N° 2023-0007448.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en
calidad de Apoderado Especial de ATW Internacional S.A.S, con domicilio en:
Parque Empresarial Intercity, bodega 29 Vereda Portachuelo Giradota, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: QUOR
SWEET & GLOW BY CRISTINA SIERRA,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; -
dentífricos no medicinales; - productos de perfumería, aceites esenciales; -
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; -
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; - preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar o en otros ámbitos; - preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador; - toallitas impregnadas de lociones cosméticas; -
desodorantes para personas o animales; - preparaciones para perfumar el
ambiente; - pegatinas decorativas para uñas; - cera para pulir; - papel de
lija. Reservas: N/A. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809425 ).
Solicitud Nº 2023-0006631.—Santiago Álvaro del Carmen Jiménez Cruz, casado una vez, cédula de identidad 601670672
con domicilio en 100 metros este de la Gasolinera Servimóvil en Miramar de
Montes de Oro, 60401, Miramar de Montes de Oro, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, sucedáneos del café, miel, salsas, hielo.
Reservas: Se reservan los colores verdes de tono oscuro, amarillo, el naranja y
el negro. Fecha: 05 de septiembre del 2023. Presentada el: 10 de julio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023809447 ).
Solicitud Nº
2023-0006220.—Karla Sarita Bonilla Quirós, cédula de identidad 1047800471, en
calidad de Apoderado Especial de Alejandro Rojas Bonilla, casado
una vez, mayor, Abogado, cédula de identidad 115450054 y Nelson Rojas Bonilla, soltero, cédula de identidad 116960573 con
domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Tres Ríos, Urbanización Don Mariano
Apt 5, Cartago, Costa Rica y Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Santa
Rita casa 32, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Suplementos alimenticios a base de proteína. Reservas: se reserva
anaranjado, verde y azul. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023809449 ).
Solicitud Nº
2023-0007844.—Paola Fernanda Chaves Solórzano,
cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de 3 102 871432
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871432 con
domicilio en San José, San José, Hospital, Barrio Cuba, cien metros al este del
Palí, portón color verde, San José, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería y confitería. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse. Fecha: 29 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera 29 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023809453 ).
Solicitud N°
2023-0007072.—Alejandra Jaikel Aguilar, cédula de
identidad N° 108590002, en calidad de apoderada generalísima de Parada
Estratégica Rojas & Jaikel SRL, cédula jurídica N° 3102857233, con domicilio en Centro Comercial Lagunilla, local N° 3,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: cócteles alcohólicos. Reservas: de los colores: verde, amarillo,
rojo, morado y blanco. Fecha: 1° de setiembre de 2023.
Presentada el 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023809455 ).
Solicitud Nº
2023-0002646.—Irene María Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Natural Aloe De Costa Rica, S. A., cédula
jurídica 3-101-441901, con domicilio en Guanacaste, Liberia, cuatro kilómetros
al sur de la entrada principal a Liberia en las Oficinas de Natural Aloe de
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURALOE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas
sin alcohol. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 31 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809469 ).
Solicitud N° 2023-0003107.—Irene Maria Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado especial de Natural Aloe de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101441901, con domicilio en Guanacaste, Liberia, cuatro
kilómetros al sur de la entrada principal a Liberia, en las Oficinas de Natural
Aloe de Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURALOE,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: “Un establecimiento comercial dedicado al proceso y
elaboración de productos de aloe vera, tales como productos alimentos, bebidas,
suplementos alimenticios y materia prima para elaborar otros productos a base
de aloe vera.” Ubicado en Kilómetro 211 de Ruta Nacional N°
104. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023809470 ).
Solicitud Nº
2023-0005359.—Maricela Alpízar Chacon, cedula de
identidad 1-1035-0557, en calidad de Apoderado Especial de S.C.P. Innovation PI
con domicilio en 20, Avenue De Fontvieille C/O Mónaco Business Center, 98000,
Mónaco, solicita la inscripción de: BONNE ETOILE como Marca de Fábrica
en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos de perfumería; productos de maquillaje; productos
cosméticos.; en clase 4: Velas perfumadas. Fecha: 9 de agosto de 2023.
Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildretfi Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023809472 ).
Solicitud N° 2023-0008575.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de
identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Fundación Andrea
Jiménez con domicilio en
San José, San José, San Francisco De Dos Ríos, Urbanización Cañada, de la
farmacia la pacífica, 600 metros este, 400 metros sur y 50 metros este, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMÓREME como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería y sus partes constitutivas, artículos de bisutería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, llaveros y
dijes para llaveros, estuches para joyería y joyeros. Reservas: N/A Fecha: 4 de
septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023809484 ).
Solicitud N°
2023-0008342.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de FARYVET Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Costa Rica, Heredia,
cantón de Heredia, de la entrada principal de CENADA, cien metros al norte y
setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TS - 200 como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios
farmacéuticos. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023809487 ).
Solicitud N° 2023-0007913.—Adams Ruiz Rui, soltero, cédula de identidad N°
112170625, con domicilio en 75 sur de las oficinas centrales de Coopealianza,
San Isidro del General, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: publicación de libros, publicación de textos que no
sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en
formato electrónico, microedición. Fecha: 5 de setiembre de 2023. Presentada el
15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023809494 ).
Solicitud N°
2023-0008077.—Weslly Pessoa Chaves, casado una vez,
cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio
El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 metros este y 125 metros sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
entretenimiento de conciertos y actividades de baile enfocadas y
exclusivas al género musical Kpop o Pop coreano. Fecha: 5 de setiembre de 2023.
Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023809499 ).
Solicitud N°
2023-0008462.—Michael Sean Music Manley, soltero,
cédula de identidad N° 112410359, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la
Clínica Jerusalém, 200 metros al norte y 75 metros norte, penúltima casa a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de patines,
artículos relacionados al deporte del patinaje y artículos deportivos en
general, ubicado en San José, Guadalupe, Colonia del Río, Centro Comercial de
Guadalupe, local N° 29. Reservas: de los colores: negro, rojo,
naranja, amarillo y crema. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023809503 ).
Solicitud N° 2023-0003036.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de J King Brothers
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784144, con domicilio en Cartago, Oreamuno,
Distrito San Rafael, Condominio Vistas de Oreamuno, filial número cuatro, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos para fumadores, ubicado en San José,
San José, Zapote, Plaza Zapote, Centro Comercial, local N° 3. Fecha: 31 de
agosto de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023809515 ).
Solicitud N° 2023-0008664.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Redbutton Co., Ltd.
con domicilio en domicilio: #302, #303, 65, Dongpyeon-Ro 13Beon-Gil, Dongan-Gu,
Anyang-Si, Gyeonggi-Do, Corea del Sur, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Alquiler de máquinas y
aparatos de juego; suministro de información relacionada con servicios de
juegos; servicios de juegos; prestación de servicios de salas de juegos;
alquiler de instalaciones de juego; facilitación de instalaciones de juego;
alquiler de equipos de juegos; suministro de información relacionada con
juegos; provisión de instalaciones de juego; facilitación de instalaciones de ocio;
suministro de instalaciones para juegos de mesa; alquiler de máquinas y
aparatos recreativos; suministro de instalaciones de entretenimiento; cadenas
de instalaciones de entretenimiento. ;en clase 43: Salones de té; suministro de
comida y bebida en tiendas de donas; servicios de cafetería de autoservicio;
servicio de comida y bebida en establecimientos minoristas y de comida para
llevar; suministro de comida y bebida a invitados; preparación de alimentos y
bebidas; suministro de alimentos y bebidas; cafeterías-panaderías; servicios de
barra de jugos; bares tipo pubs; servicio de té, café, cacao, bebidas
carbonatadas o bebidas de zumos de frutas; servicios de casas de té; servicios
de cafés; servicios de cafetería; servicios de venta de café; servicios de
cadenas de cafeterías; servicios de cafetería y snack-bar; servicios de
cafetería para niños; servicios de comida y bebida para llevar. Fecha: 7 de
septiembre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023809543 ).
Solicitud N°
2023-0007837.—Mónica María Sánchez Villalobos.
soltera, cédula de identidad 304950653 con domicilio en Dulce Nombre, 400
metros norte de la iglesia, frente a Maderas Turrialba, casa color salmón,
portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a atención médico veterinaria y fisioterapia de mascotas.
Ubicado en Cartago, Dulce nombre, 400 mts norte de la Iglesia frente a maderas
Turrialba, casa color salmón, portones negros. Reservas: De los colores; café,
celeste, azul y beige Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023809561 ).
Solicitud N° 2023-0008461.—Michael Sean Music Manley, soltero, cédula de identidad 112410359,
con domicilio en: Moravia, San Vicente de la Clínica Jerusalén 200
metros al norte y 75 metros al norte penúltima casa a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de patines, artículos relacionados con el deporte
del patinaje y artículos deportivos en general, específicamente: patines,
patinetas, roles, ruedas, accesorios para la protección de carritos de
colección, relojes, botellas térmicas, accesorios celulares, accesorios de
computadoras, dioramas de colección, cuadros, chapas de colección, tazas de
colección. Reservas: de los colores; negro, rojo, naranja, amarillo y crema
Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023809562 ).
Solicitud N°
2023-0002636.—Allan Barrantes Venegas, casado una
vez, cédula de identidad N° 502830077, en calidad de apoderado especial de
Materiales de Construcción Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101320719, con
domicilio en Nicoya, Nosara, del Banco de Costa Rica, 100 metros este, costado
norte de Materiales de Construcción Nosara, segundo piso, local 2000,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 6; 9; 35 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus
aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Aparatos dispensadores
metálicos, automáticos o no. Productos de metales comunes no clasificados según
su función o finalidad; en clase 9: equipos audiovisuales y de tecnología de la
información, aplicaciones informáticas descargables, archivos de imagen
descargables, archivos de música descargables, plataformas de software, grabado
o descargable; en clase 35: servicios de compra, venta y comercialización de
productos ferreteros, de construcción, acabados, pinturas, jardinería,
electrodomésticos y productos para el hogar y decorativos, en forma directa al
público o a través de internet u otros medios
análogos o digitales, servicios de importación y exportación de toda clase de
productos. Servicios de venta y comercialización al por menor en
establecimientos y a través de redes mundiales de informática de todo tipo de
productos de ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el
hogar, decorativos, comercialización de productos de ferretería, construcción,
acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros,
servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos,
jardinería, pinturas y del hogar y decoración, servicios de venta al por
menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados,
servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la
construcción, jardinería y acabados, servicios de venta al por menor de maquinaria
para la construcción, jardinería y acabados, servicios de venta al por menor
relacionados con ferretería metálica, servicios de venta al por mayor
relacionados con ferretería metálica, gestión, organización y administración de
negocios comerciales, suministro de información comercial por sitios web; en
clase 38: telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, servicios
de telecomunicaciones, servicios que permiten la comunicación entre al menos
dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos por la
web o por aplicaciones, transmisión de archivos digitales / transmisión de
archivos informáticos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador / transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora. Fecha:
4 de mayo de 2023. Presentada el 21 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809581 ).
Solicitud Nº
2023-0006479.—María Alejandra Arguedas Marín,
soltera, cédula de identidad 111150593 con domicilio en Calle Cinco Avenidas
Una y Tres Edificio Lines Segundo Piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría legal; investigaciones sobre
asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 30 de agosto del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023809597 ).
Solicitud N°
2023-0007774.—Mariela Martínez Gómez, Cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America
INC, Otra identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú, La
Uruca, dentro de la estación de Servicio Uno, contiguo Altos de Autolavado, San
José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y derivados; en clase 43: Servicios
de proveer café, derivados y bocadillos en tiendas de conveniencia en
estaciones de servicio. Reservas: De los colores: negro, verde agua, amarillo
de dos tonalidades. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023809609 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0008422.—José David Salazar Murillo,
cédula de identidad 603380763, en calidad de Apoderado Especial de Sara
Stephanie Cedeño Rojas, soltera, cédula de identidad 116920989, con domicilio
en: Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Sabanillas, 200 metros oeste del Colegio,
Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIANCE
HAIR CARE, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
establecimiento dedicado a distribuidora online de productos capilares de las
marcas más reconocidas de la industria cosmética. Ubicado en Puntarenas, Coto
Brus, Limoncito, Sabanillas, 200 metros oeste del colegio. Fecha: 7 de septiembre
de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023809353 ).
Solicitud N°
2023-0006147.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Jorge
Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de residencia N° 17240022220, con
domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Triángulo, 50 metros este, casa con verjas color
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023809613 ).
Solicitud N°
2023-0007469.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria
Licorera EUZKADI S. A. con domicilio en kilómetro 136.5 carretera al Pacífico,
Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza),
infusionadas con café, con sabor café. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023809619 ).
Solicitud N° 2023-0008514.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos Overseas Inc.,
con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101,
oficina número 7 A, piso 7 Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LUNGAS,
DAY TRIP TO PURA VIDA LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
productos de ropa, calzado y sombrería. Fecha: 1 de septiembre de 2023.
Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023809621 ).
Solicitud N°
2023-0007470.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria
Licorera EUZKADI S. A. con domicilio en kilómetro 136.5 carretera al Pacífico,
Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza,
vino, bebidas a base de vino y destilados de vino) infusionadas con café, con
sabor a café. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809622 ).
Solicitud N°
2023-0008112.—Jeffrey Gómez Oviedo, cédula de
identidad N°113480116, con domicilio en San José, Tibás, Anselmo Llorente, de
la Cámara de Construcción, 400 mts. sur, 200 mts. oeste, 50 mts. sur, portón
eléctrico verde y muro de cerámica a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a servicios de psicología y afines a salud
mental. Reservas: Se reserva el color blanco y turquesa Fecha 07 de septiembre
de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2023809644 ).
Solicitud N°
2023-0007968.—José André Vargas Mejías, cédula de
identidad 112880978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grano Cafe de
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101633384 con domicilio en Costa Rica,
Alajuela, Palmares, La Granja, 75 metros este de Hogar Diurno, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFE CARACOL como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café en polvo. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023809657 ).
Solicitud N°
2023-0007796.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America
INC, Otra identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú,
dentro de la estación de servicio uno, contiguo altos de autolavado, San José,
Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir
los establecimientos comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y
mini markets dedicados a la venta al por menor de alimentos, bebidas,
cosméticos, productos de higiene y cuidado personal, artículos de limpieza,
ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en San José, contiguo Altos de Autolavado San José. Reservas: Se reserva el color
blanco y azul. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809670 ).
Solicitud N°
2023-0008424.—Harley Arce Barquero, cédula de
identidad 602660908, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Arden
S. A., cédula jurídica 3101352333 con domicilio en Coto Brus, Sabalito, Barrio
Mercedes, 25 m.., este del Taller Champion, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1; 3 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, adhesivos para
la industria; en clase 3: Preparaciones para pulir, raspar, abrasivos; en clase
8: Discos de lija para su uso con herramientas de mano. Reservas: Reserva los
colores Negro, Rojo, Gris y Azul Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023809677 ).
Solicitud Nº
2023-0007773.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands América INC, Otra identificación 5565637922017 con
domicilio en San José, Escazú, La Uruca, dentro de la estación de servicio uno,
contiguo altos de autolavado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
derivados.; en clase 43: Servicios de proveer café, derivados y bocadillos en
tiendas de conveniencia en estaciones de servicio. Reservas: De los colores:
negro, verde agua, amarillo de dos tonalidades. Fecha: 4 de septiembre de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023809711 ).
Solicitud Nº
2023-0008379.—Karina Fernanda Quesada Salas,
soltera, Abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado
Especial de Brayan José Bejarano Bogantes, casado una vez, Agente de Seguros,
cédula de identidad 205540580, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, ciento cincuenta metros norte, cien metros oeste, y cincuenta metros
norte del Hogar de Ancianos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de Seguros Reservas: Se reserva el color azul
y blanco. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023809713 ).
Solicitud N° 2023-0008245.—Gonzalo Ignacio Soffia Bawarsky, otra identificación 115200058015,
en calidad de Apoderado Especial de 3-102-867133 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102867133, con domicilio en: San José, Santa
Ana, Uruca, Residencial Hacienda del Sol, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de bar. Ubicado en
San José, Santa Ana, Piedades frente a terminal de buses Comtrasuli, antiguo
restaurante Oveja Negra. Reservas: colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 4
de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023809726 ).
Solicitud N° 2023-0008594.—Claudia Elena Martínez Odio, casada una vez, cédula de identidad
304650994, en calidad de Apoderado Especial de Fema Industrial Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101111851, con domicilio en: cantón Cartago, distrito
San Nicolás, exactamente doscientos metros norte de la plaza de deportes de La
Lima, sobre la carretera interamericana sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción :
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de Ingeniería Mecánica. Reservas: de los
colores: azul y gris. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809731 ).
Solicitud Nº 2023-0008757.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia
159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A.,
cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos
Ríos Calle 45 Avenida 62, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAHRA, como marca colectiva en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 7 de
septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023809746 ).
Solicitud Nº
2023-0008758.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco De Dos Ríos
calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMAR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023809747 ).
Solicitud Nº 2023-0008759.—Aracelli Del Carmen Angulo González,
Otra identificación 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de
Perfumería Montana S. A., Cédula jurídica 3101145438 con domicilio en
Desamparados, San Francisco De Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IKRAM como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: ‘Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo- Desodorantes Fecha: 8 de
septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809748 ).
Solicitud N°
2023-0003701.—Carlos Zeledón Arias, cédula de
identidad 603880410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Print Market
Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102869423 con
domicilio en Mora, Colón, 300 metros oeste y 25 metros al norte de la Bomba
Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 40: Rotulación e
impresión. ;en clase 42: Diseño gráfico e ilustración. Fecha: 25 de agosto de
2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809754
).
Solicitud Nº
2023-0008659.—Marco Vinicio Sancho González,
Soltero / INFALOM, cédula de identidad 206450976 con domicilio en 500 metros al sur de la Delegación Cantonal de Policía,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial para venta al
por mayor y menor de artículos electrónicos, eléctricos y similares;
Mantenimiento de equipo de cómputo, ubicado en Alajuela, Grecia, 500 metros al
sur de la delegación cantonal de policía. Fecha: 6 de septiembre de 2023.
Presentada el: 3 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023809763 ).
Solicitud Nº
2023-0007973.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado
una vez, Ingeniero Civil, cédula 114120999, cédula de identidad 114120999, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Centauro De Fuego S.A., cédula jurídica
3101249387, con domicilio en San José, Pavas de La Fábrica De Alimentos JACK
150 metros oeste oficinas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre; motocicletas; cadraciclos; triciclos. Fecha: 6 de septiembre del
2023. Presentada el: 16 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023809769 ).
Solicitud Nº
2023-0007978.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado
una vez, mayor, ingeniero civil, cédula 114120999, Cédula de identidad 114120999,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Centauro De Fuego S. A., Cédula
jurídica 3101249387 con domicilio en Pavas, de La Fábrica de Alimentos Jack 150
metros al oeste, oficinas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre; motocicletas; cuadraciclos; triciclos Fecha: 6 de septiembre de
2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023809772 ).
Solicitud Nº 2023-0008310.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de
Paola González Castillo, Geógrafa, divorciada una vez, cédula de identidad
109650719 con domicilio en Costa Rica, vecina de San Francisco de Heredia,
Condominio Francisco de Heredia, Casa 116, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Zuadernos, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Cuadernos; Cuadernos índice; Cuadernos de ejercicios; Cuadernos de
estenógrafos; Cuadernos de bocetos; Cuadernos para escribir; Cuadernos de
ortografía; Cuadernos de notas; Cuadernos de bitácora; Cuadernos con índice;
Cuadernos de bolsillo; Cuadernos de espirales; Cuadernos de música; Soportes
para cuadernos; Cuadernos de dibujo; Cubiertas de cuadernos; Cuadernos de
anillas; Cuadernos de anotaciones; Cuadernos escolares para escribir; Cuadernos
pautados para redactar; Cuadernos para escribir o dibujar; Papel para cuadernos
o libretas; Cuadernos de actividades para niños; Soportes para cuadernos de
apuntes; Cuadernos de caligrafía; Forros para libros o cuadernos [artículos de
papelería]; Agendas; Agendas planificadoras; Agendas con calendario;
Organizadores personales (agendas); Cubiertas para agendas; Lápices; Lápices
mecánicos; Lápices retráctiles; Pasteles [lápices]; Lápices correctores;
Borradores de lápiz; Adornos para lápices; Lápices de colores; Lápices para
colorear; Estuches para lápices; Lápices de pizarra; Lápices de cera; Lápices
para artistas; Prolongadores de lápices; Lápices con borrador; Botes de
lápices; Tapones para lápices; Extensiones para lapiceros; Accesorios para
lapiceros; Máquinas sacapuntas para lápices; Estuches enrollables para lápices;
Lápices eléctricos de pirograbado; Protector para puntas de lápices; Recambios
de minas de lápices; Lápices de colores de grafito; Soportes para plumas y
lápices; Cajas para bolígrafos y lápices; Recambios de borradores para lápices;
Lápices correctores de caracteres tipográficos; Soportes para plumas,
bolígrafos y lápices; Máquinas sacapuntas de lápices, eléctricas y manuales;
Reglas; Reglas de dibujo; Reglas de trazado; Reglas para pizarra; Libros de
reglas; Reglas de dibujo técnico; Escuadras (reglas) de dibujo; Reglas T para
dibujo; Blocs; Bloc de notas; Blocs de dibujo; Blocs de memorandos; Blocs de
papel; Blocs de notas adhesivos; Blocs de recibos contables; Blocs de hojas
sueltas; Soportes para blocs de memorando; Soportes para blocs de notas; Blocs
de papel de escribir; Blocs de papel para apuntes; Blocs de hojas para
rotafolios; Caballetes de pintura; Diarios; Grapadoras; Instrumentos de dibujo;
Índices geográficos; Libretas; Mapas geográficos; Marcadores; Material escolar;
Menús; Papel; Pegamentos; Pizarras; Planos; Quitagrapas; Rotafolios; Soportes;
Tiza. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 30 de agosto del 2023.
Presentada el: 24 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023809776 ).
Solicitud Nº 2023-0008311.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial,
Edwin Martín Chacón Saborío, cédula de identidad 108070243, en calidad de
Apoderado Especial de María Alejandra Jiménez Hernández, Estudiante de
Farmacia, soltera, cédula de identidad 117150750 con domicilio en Costa Rica,
Zapote, cincuenta metros al norte de La Caribeña|, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ec Blist, como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos;
- Cuadernos índice; - Cuadernos de ejercicios; - Cuadernos de bocetos; -
Cuadernos para escribir; - Cuadernos de ortografía; - Cuadernos de notas; -
Cuadernos con índice; - Cubiertas de cuadernos; - Cuadernos de anillas; -
Cuadernos de anotaciones; - Cuadernos escolares para escribir; - Cuadernos
pautados para redactar; - Cuadernos para escribir o dibujar; - Papel para
cuadernos o libretas; - Cuadernos de actividades para niños; - Soportes para
cuadernos de apuntes; - Recipientes de cartulina para envasar; - Recipientes
industriales de papel para embalaje; - Recipientes para almacenamiento hechos
de papel; - Recipientes de celulosa regenerada para embalaje; - Recipientes
biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar; -
Cuadernos de caligrafía; - Forros para libros o cuadernos [artículos de
papelería]; - Agendas; - Agendas planificadoras; - Agendas con calendario; -
Organizadores personales (agendas); - Cubiertas para agendas; - Lápices; - Lápices
mecánicos; - Láminas de plástico para el empaquetado; -
Materiales de fécula o almidón para empaquetar; - Láminas de materias plásticas para
embalaje y empaquetado; - Películas de materias plásticas para embalaje
y empaquetado; - Lápices retráctiles; - Pasteles [lápices]; - Lápices
correctores; - Borradores de lápiz; - Adornos para lápices;
- Lápices de colores; - Lápices para colorear; -
Estuches para lápices; - Lápices de pizarra; - Lápices de cera; - Lápices para artistas; - Lápices
con borrador; - Botes de lápices; - Tapones para lápices; -
Extensiones para lapiceros; - Accesorios para lapiceros; - Bolsas para embalaje
hechas de plástico biodegradable; - Bolsas de basura de plástico biodegradable
para restos de alimentos para uso doméstico; - Recipientes de cartón; - Recipientes de papel para envasar -
Máquinas sacapuntas para lápices; - Estuches enrollables para lápices; -
Protector para puntas de lápices; - Recambios de minas de lápices; - Lápices de colores de grafito; - Soportes para plumas y
lápices; - Cajas para bolígrafos y lápices; - Recambios de borradores para
lápices; - Hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar;
- Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; -
Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y
materias plásticas; - Lápices
correctores de caracteres tipográficos; - Soportes para plumas, bolígrafos y lápices; - Máquinas sacapuntas de lápices, eléctricas y
manuales; - Reglas; - Reglas
de dibujo; - Reglas de trazado; - Reglas para pizarra; - Recipientes
biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar; -
Libros de reglas; - Reglas de dibujo técnico; - Escuadras (reglas) de dibujo; -
Reglas T para dibujo; - Bloc de notas; - Blocs de dibujo; - Blocs de
memorandos; - Blocs de papel; - Blocs de notas adhesivos; - Blocs de recibos
contables; - Blocs de hojas sueltas; - Soportes para blocs de memorando; -
Blocs de papel de escribir; - Blocs de papel para apuntes; - Blocs de hojas
para rotafolios; - Diarios; - Grapadoras; - Instrumentos de dibujo; - Índices
geográficos; - Libretas; - Mapas geográficos; - Marcadores; - Material escolar;
- Menús; - Papel; - Pegamentos; - Pizarras; - Planos; - Quitagrapas; -
Rotafolios; - Soportes; - Tiza; - Cartón para empaquetado; - Materias para
empaquetar hechas de cartón; - Bolsas de materias plásticas para embalaje y
empaquetado. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 30 de agosto del
2023. Presentada el: 24 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023809779 ).
Solicitud N° 2023-0008754.—Anthony Núñez
Atencio, cédula de identidad 113890902, en calidad de Apoderado Generalísimo de Teo&Teff Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102877547, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Barrio La Lucha trescientos cincuenta metros al oeste de Restifrenos
Araya, casa a mano izquierda color blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de venta al por mayor y detalle de artículos deportivos,
servicios de venta minorista y mayoría en línea de productos cosméticos y de
belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los
consumidores en el ámbito de los productos de belleza, servicios de venta al
por menor y por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por menor y
al por mayor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios,
servicios de venta al por menor en relación con accesorios de moda, servicios
de venta al por mayor y por menor relacionados con ropa, servicios de venta al
por mayor y por menor relacionados con calzado, servicios de venta al por menor
y al por mayor en relación con teléfonos inteligentes. Fecha: 7 de setiembre de
2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023809783 ).
Solicitud Nº
2023-0007639.—Jorge Bastos Bogantes, casado una
vez, cédula de identidad 304370255 con domicilio en Turrialba, El Coyol Casa
S13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a distribuidora de productos alimenticios. Reservas: Se hace
reserva de los colores café, amarillo, anaranjado y verde. Fecha: 31 de agosto
de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023809784 ).
Solicitud Nº
2023-0008570.—Allan Campos Sibaja, cédula de identidad 112290307, en
calidad de Apoderado Generalísimo de H.C.C. Shipping Logistics S. A., cédula jurídica 3101626294 con domicilio en Alajuelita,
Urbanización Altos Del Horizonte, casa número 119, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías.
Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809788 ).
Solicitud N°
2023-0007353.—Willard Calvo Jiménez, cédula de
identidad 602510161, en calidad de apoderado general de Winex Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3101829840 con domicilio en residencial casa blanca N° 71,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: blanco y celeste. Fecha: 6 de
septiembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023809791 ).
Solicitud Nº 2023-0007957.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado
Especial de Daniel Pacheco Fonseca, soltero, cédula de identidad 112840368, con
domicilio en Heredia, Llorente De Flores, Bodegas Santaelena, setenta y cinco
metros norte del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de
cereales; pan y productos de pastelería artesanal, panadería y repostería dulce
y salada y sus preparaciones congeladas para consumo. Fecha: 7 de septiembre
del 2023. Presentada el: 16 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023809803 ).
Solicitud Nº
2023-0008293.—José Antonio Castro Jiménez, mayor,
soltero, Licenciado en Derecho, cédula: 1-1437-0016, cédula de identidad
114370016, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-686559 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101686559, con domicilio en San José, Sabana Sur, Del Tenis
Club 100 al este, 100 metros al sur, 100 al este, 100 al norte y 75 metros al
oeste, Apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICAR, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: VEHÍCULOS TERRESTRES DE TODO
TIPO. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809814 ).
Solicitud N° 2023-0008366.—Felipe Zelkowicz Grytun, mayor, casado una vez, odontólogo, cédula
1-0526-0541, cédula de identidad 105260541, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013179, con domicilio
en: San José, calle seis, entre avenida primera y tercera, cincuenta metros al
sur de Almacén Todo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: un servicio de crédito dirigido a los clientes que
desean adquirir todo tipo de artículos de línea blanca, productos electrónicos,
muebles y mobiliario. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023809816 ).
Solicitud N° 2023-0006916.—Adriana Chacón Sancho, cédula de identidad 111710836, en calidad de Apoderado
Especial de Primus Auditing Operations de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101693081, con domicilio en: Urbanización Vista Flor, 125M sur de la Iglesia
de San Pedro de Santa Bárbara, 40901, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
certificación en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: certificación de productos orgánicos. Fecha: 23 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023809847 ).
Solicitud Nº
2023-0008032.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group Sas con domicilio
en 82 Avenue Raspail, 94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas; vitaminas; minerales;
complementos alimenticios; productos dietéticos para uso médico; alimentos para
bebés; talcos medicinales para bebés; fórmula para infantes. Reservas: Se
reserva los colores Azul, Celeste, Verde y Blanco. Fecha: 06 de septiembre de
2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023809858 ).
Solicitud Nº
2023-0008831.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de
Apoderado Especial de Jemie B.V. con domicilio en Smederijstraat 2, Breda 4818
DB, Holanda , solicita la inscripción de: CANNA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Contenido descargable y grabado; software; libros
electrónicos descargables; folletos electrónicos descargables; medios educativos descargables; revistas electrónicas;
grabaciones multimedia; aparatos e instrumentos científicos; publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas; periódicos electrónicos
descargables; publicaciones electrónicas descargables; grabaciones audiovisuales;
hardware de la computadora; ordenadores; aparatos para registrar datos;
sensores; detectores.; en clase 25: Sombreros; prendas de vestir; calzado.
Prioridad: Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023809859 ).
Solicitud N° 2023-0007360.—Rita María Calvo González, cédula de identidad
110940091, en calidad de Apoderado Especial de Hapepa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-784417, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, 50
metros oeste del Banco Popular, local esquinero color amarillo con azul de
Prestafull, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial
dedicada a la compra y venta de bienes muebles de segunda como son joyas de
oro, electrodomésticos y herramientas. Reservas: se reservan los colores
amarillo, azul, rojo y anaranjado. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada
el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023809861 ).
Solicitud N°
2023-0008416.—María Pia Calvo Villalobos, Cédula de
identidad 115810379, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Masizz
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871343 con domicilio en Alajuela,
Alajuela, distrito La Garita, doscientos metros oeste del Rancho Montiel, casa
con tapia amarilla de portones café, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Pomada en pasta de uso cosmético para prevenir pañalitis
en bebés y en niños. Reservas: Se hace reserva de los colores fucsia, rosado,
turquesa, celeste, azul, beige, café oscuro. Fecha: 6 de setiembre de 2023.
Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023809878 ).
Solicitud N° 2023-0008681.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, Trece “A” dos guion noventa y cinco, zona 2,
Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: FLUXALIP, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes. Fecha: 6 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023809883 ).
Solicitud N°
2023-0004600.—Hernán Piedra Abarca, casado una vez,
cédula de identidad 304150633, en calidad de apoderado generalísimo de Atai de
Tibás, Ltda., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102093793, con domicilio en
Tibás, de la iglesia, 100 metros oeste, 50 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de productos para trabajos de topografía, arte, arquitectura y toda
clase de artículos de oficina. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, de la
iglesia católica cien metros sur y cincuenta metros este. Fecha: 26 de junio de
2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023809908 ).
Solicitud N° 2023-0008576.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 800880715, en calidad
de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N°
3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50
norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
encendedores de bolsillo Reservas: No. Fecha: 12 de setiembre de 2023.
Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023809935 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1955.—Ref.: 35/2023/4120.—Gabriel Solorzano Vargas, cédula de identidad
1-1212-0128, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de
Abril, Barrio Paraíso, cuatrocientos metros norte de la plaza, casa amarilla
portones verdes, lado izquierdo. Presentada el 29 de agosto del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1955. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023809749 ).
Solicitud N°
2023-2028.—Ref: 35/2023/4381.—Mario Enrique Ávila
González, cédula de identidad 203440277, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dracaenas y Follajes de
Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101133395, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto,
Juan de León, 800 metros al norte del Río Juan de León, camino a Vainilla,
Esparza, 1000 metros al oeste de megatrópico. Presentada el 05 de septiembre
del 2023 según el expediente no. 2023-2028 se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—
1 vez.—( IN2023809764 ).
Solicitud N° 2023-1935.—Ref.: 35/2023/4227.—Geovanni Ledezma Mejías, cédula de identidad N°602100539, solicita la inscripción de:
LCH
3
Como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, de las
oficinas de Acueductos y Alcantarillados (AYA), 1 kilómetro al sur, camino
al Río Balzar, Corral de Madera, sin pintar. Presentada el 25 de agosto
del 2023, según el expediente N°2023-1935. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023809798 ).
Solicitud Nº
2023-1932.—Ref: 35/2023/4043.—Félix Alonso Guido
Rodríguez, cédula de
identidad 503350336, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Pigige, de La Subasta
Ganadera 1 kilómetro al norte, Finca La Tóxica. Presentada el 25 de agosto del
2023. Según el expediente Nº 2023-1932. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023809875 ).
Solicitud N°
2023-2030.—Ref: 35/2023/4419.—Ingrid Yadira Araya
Araya, cédula de identidad 7-0126-0717, solicita la inscripción de: 4QS
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, San
Rafael, trescientos metros norte del Liceo. Presentada el 05 de septiembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2030. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023809880 ).
Solicitud N°
2023-1242.—Ref: 35/2023/2815.—Yoan Pablo Montano
Madriz, cédula de identidad N° 1-1190-0699, solicita la
inscripción de:
4
4
M
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, La Rita, dos kilómetros norte de la escuela el triángulo.
presentada el 08 de junio del 2023 según el expediente N°
2023-1242. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023809882 ).
Solicitud N° 2023-1844.—Ref.: 35/2023/4268 .—Franklin Gerardo Alvarado Soto, cédula de identidad: 5-0154-0712, solicita
la inscripción de:
F
A
2
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, pueblo de Playa Panamá, de la plaza de fútbol
un kilómetro y medio al sur. Presentada el 17 de agosto del 2023, según el
expediente N°
2023-1844. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023809930 ).
Solicitud Nº 2023-1872.—Ref.: 35/2023/3861.—Arquímedes Juan Hidalgo Méndez, cédula de identidad 2-0301-0584, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Monterrey, El Alto, cuatrocientos metros sureste del Banco de Costa Rica, Finca
El Canalete, portón negro. Presentada el 21 de agosto del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1872. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023809931 ).
Solicitud Nº
2023-2013.—Ref.: 35/2023/4338.—Jorge Luis González
Lobo, cédula de identidad 5-0268-0119, solicita la inscripción de: K-J,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure,
Bejuco, tres kilómetros al norte de la Escuela de Javillos. Presentada el 04 de
septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2013. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023809991 ).
Solicitud N° 2023-2006.—Ref: 35/2023/4323.—Diego Jiménez Gutiérrez,
cédula de identidad N° 6-0358-0003, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Katira, quinientos metros oeste de la Escuela de Tujankir
Uno. Presentada el 04 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2006. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.— 1
vez.—( IN2023810000 ).
Solicitud Nº 2023-1915.—Ref.: 35/2023/4005 Henry Izaba Gutierrez, cédula
de identidad 108990880, solicita la inscripción de: HIG, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, cincuenta metros sur de la Central Telefónica. Presentada el 24
de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1915. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023810023 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de ECOLUTION.AG LLC, solicita
la Patente PCT denominada NUEVO FUNGICIDA ORGÁNICO PARA SU USO CONTRA EL
MARCHITAMIENTO POR FUSARIUM. Un método para la prevención, tratamiento y/o
control del marchitamiento por fusarium en plantas propensas a dicho hongo,
dicho método comprende las etapas de: -proporcionar una composición fungicida
que comprende aceite de karanja; -aplicar dicha composición a dichas plantas;
en donde dicha etapa de aplicación se repite según sea necesario y se puede
realizar hasta el día anterior a la cosecha. Preferentemente, dicha composición
comprende además extractos de aloe vera fermentados. Preferentemente también,
dicha composición comprende además un tensioactivo natural. Preferentemente
también, dicha composición comprende además agua como solvente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/28 y A61K 36/00; cuyo
inventor es Santosh Kumar, Albert (IN). Prioridad: N° 3,088,670 del 31/07/2020
(CA). Publicación Internacional: WO/2022/025991. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000106, y fue presentada a las 10:34:16 del 24 de febrero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023809623 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de
Apoderada Especial de Ecolution.AG LLC, solicita la Patente PCT denominada NUEVO
FUNGICIDA ORGÁNICO. Un método para la prevención, tratamiento y/o manejo de
la sigatoka negra en plantas propensas a este hongo, dicho método comprende las
etapas de: proporcionar una composición fungicida que comprende aceite de
karanja; aplicar dicha composición a dichas plantas; en donde dicha etapa de
aplicación se repite según sea necesario y se puede realizar hasta el día
anterior a la cosecha. Preferentemente, dicha composición comprende además extractos fermentados de aloe vera.
Preferentemente también, dicha composición comprende además un tensioactivo
natural. Preferentemente también, dicha composición comprende además agua como
solvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N
65/00; A01N 65/08; A01N65/20; A01N65/42 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Santosh Kumar, Albert (IN). Prioridad: N° 3088670 del 31/07/2020 (CA).
Publicación Internacional: WO/2022/025990. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000105, y fue presentada a las 10:24:45 del 24 de febrero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023809632 ).
La señora
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de DEANE,
Arthur A., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA EL
CULTIVO DE ALGAS. Un aparato para cultivar algas incluye un tanque para
contener medios de cultivo, una tapa transparente para cerrar una parte
superior abierta del tanque y un impulsor acoplado a un cilindro dentro del
tanque. Un método para cultivar algas incluye hacer girar un medio de cultivo
en un tanque de manera que el medio de cultivo circule alrededor del tanque
pasando por una sección oscura del tanque y una sección iluminada del tanque.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 33/00, C12M 1/02 y C12M
1/12; cuyo inventor es: DEANE, Arthur A. (CA). Prioridad: N° 63/134,439 del
06/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147616. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0370, y fue presentada a las 08:02:41 del
1 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de agosto
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023809635 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Crystal Lagoons
Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE CALEFACCIÓN
LOCALIZADA PARA GRANDES CUERPOS DE AGUA CON UN SISTEMA DE
CONFINAMIENTO PARCIAL. La presente invención comprende un sistema para la
calefacción localizada de una porción de agua dentro de cuerpos de agua mayores
mediante un confinamiento parcial de dicha porción de agua sin interrumpir
completamente el flujo de agua y donde se mantiene el concepto de estar en el
mismo cuerpo de agua, para facilitar la práctica de actividades recreacionales
en un ambiente calefaccionado. La presente invención proporciona una solución
para lograr una temperatura agradable del agua para fines recreacionales de
contacto directo de una manera rentable, con un sistema de confinamiento
parcial que permite crear un tapón de calor y proporciona un flujo de tipo
serpentina entre ambos lados del sistema de confinamiento parcial. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/02, C09K 5/10, E02B 15/04,
F28D 1/02 y F28D 20/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, Fernando
Benjamín (US) y Amigo Álvarez, José (CL). Prioridad: N° 63/132,644 del 31/12/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/146873. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0289, y fue presentada a las 10:47:10 del 23 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023809690 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado
Especial de Bticino Spa, solicita la Diseño Industrial denominada Accesorios
decorativos para interruptores y enchufes eléctricos. El diseño industrial
consiste en el diseño de los accesorios decorativos para interruptores y
enchufes eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milka Eskola (IT). Prioridad:
N° DM/227494 del 22/12/2022 (WO). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000277, y fue presentada a las 08:02:40
del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023809785 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CRISTEL ANDREA MATA SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 207240427, carné N° 31742. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
184296.—San José, 08 de setiembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma.
Gabriela de Franco Castro. Abogada.—1 vez.—( IN2023809876 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE PABLO TREJOS
MOLINA, con cédula de identidad N° 3-0440-0929, carné N° 31764. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, doce
de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°184272.—1 vez.—( IN2023809959 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARÍA
LUCÍA TORREALBA
CARBALLO, con cédula
de identidad N°116070808, carné N° 31458. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 184200.—San José, 11
de setiembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2023809963 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
FERNANDA VALVERDE DÍAZ, con cédula de identidad N° 1-1542-0683, carné N°
30101. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
182165.—San José, 24 de agosto de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023810022 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0865-2023.—Exp. N° 22712P.—GTS Guaranty Trust Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo GT-22 en finca de en Katira,
Guatuso, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 300.238 / 435.090 hoja
Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809277 ).
ED-0855-2023.—Expediente N° 24533.—Juan Carlos Romero Gutiérrez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de José Alberto Chaves Quesada en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.136/492.797 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre de 2023.—Vanessa
Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023809356 ).
ED-0046-2023. Expediente 23910.—Inversiones Ganaderas y Agrícolas Ulloa Serrano Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente
Ulloa Serrano, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 223.173 / 560.498 hoja Carrillo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2023.—Departamento
de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023809397 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0878-2023.—Exp. 24546.—Adrián Arnoldo Garita Navarro, solicita concesión de:
0.6 litros por segundo de la Quebrada Flujo Hipodérmico, efectuando la
captación en finca de 3-101-805395 Sociedad Anónima en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso agroindustrial empacadora y agropecuario - riego. Coordenadas
210.680 / 546.873 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023809483 ).
ED-0881-2023.—Exp. 24541.—3102865868 Sociedad Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Ballena,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 127.930
/ 568.420 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023809563 ).
ED-0293-2021.—Exp. 21635.—Enitza, Arce Wong solicita
concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Víctor Rafael Álvarez Badilla en Quebrada Grande,
Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 268.004 / 436.141 hoja Tilarán. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023809567 ).
ED-0890-2023.—Exp.
N° 9519.—Villas Montana Azul de Vara Blanca Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso agropecuario -
granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal.
Coordenadas 208.150 / 483.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809739 ).
ED-0869-2023.—Exp. N° 7896P.—Frankariel, S.A., y otros, solicitan
concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-361 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 216.300 / 509.150 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de setiembre del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023809778 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0888-2023.—Exp. 24526.—Karla Francinie, Garro Chinchilla solicita concesión de: (1) 0.01 litros
por segundo de la Quebrada Azahar, efectuando la captación en finca de
Guillermo Giraldon Varón en Uruca (San José), San José, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 214.628 / 526.338 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11
de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809857 ).
ED-0893-2023.—Expediente N° 24557P.—Esmeralda Paraíso Doce E P C O Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo HE-247, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso .
Coordenadas 176.894 / 472.240 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023809873 ).
ED-0887-2023.—Expediente
N° 24551.—Lorena, Garro Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por
segundo del Lago Azahar, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
214.628 / 526.338 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023809884 ).
ED-0832-2023.—Exp. 24445.—Guillermo, Retana Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del Nacimiento Tepezcuinta, efectuando la captación en finca
de en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 172.493 / 550.633 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de agosto del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023809901 ).
TRIBUNAL ELECTORAL JUDICIAL
Conforme a lo
dispuesto en el artículo N° 34, inciso g) del “Reglamento de integración de la
Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial”,
se informa que las personas elegibles para formar parte de la Junta
Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial son las
siguientes:
LISTA DE PERSONAS ELEGIBLES PARA DESIGNACIÓN POR PARTE DEL COLECTIVO JUDICIAL |
||
N° |
Cédula |
Participantes |
1. |
04-0164-0594 |
Arguedas Vindas Alexander |
2. |
01-0620-0229 |
Soto Solano William |
3. |
01-0949-0244 |
Villalta Fallas Mauricio |
Los currículum se
encuentran accesibles en la siguiente dirección electrónica:
https://tribunalelectoralfjp.poder-judicial.go.cr
Se le recuerda al colectivo judicial que,
las elecciones para designación de la Junta Administradora del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones se realizarán el próximo 28 de noviembre de 2023 a
partir de las 7:30 y hasta las 20:00 horas.
Las consultas u
observaciones se pueden remitir al correo del Tribunal Electoral Judicial,
tribunal-electoral@poder-judicial.go.cr
- Licda. Eugenia María Salazar Elizondo, Secretaria Tribunal Electoral Judicial.—Licda. Sady Jiménez Quesada, Presidenta Tribunal Electoral
Judicial.—1 vez.—(
IN2023809797 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Blanca Estela Lara
de Carranza, salvadoreña, cédula de residencia 122200985113, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5191-2023.—San José al
ser las 8:05 del 12 de setiembre de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2023809557 ).
Luis Beltrán Márquez Rodríguez, venezolano, cédula de residencia
DI186201814325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5199-2023.—San José al ser las 8:24 del 12 de setiembre de 2023.—Ma. Virginia Solís
Rodríguez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023809571 ).
Luis Alfonso Granados Torrez, nicaragüense, cedula de residencia
DI155821185229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5125-2023.—San José, al ser las 7:56 del 08 de setiembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos
Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023809583 ).
Guillermo Vera
Arbiza, uruguayo, cédula de residencia 185800035707,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4860-2023.—San José al ser las 10:36 del 30 de agosto de 2023.—Marco Campos
Gamboa , Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809615 ).
Zuleyca Andreina Zambrano Rondón, venezolana, cédula
de residencia 186201231607, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5160-2023.—San José, al ser las 8:09 del 11 de septiembre
del 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023809637 ).
Neyda del Carmen Gómez Acosta, colombiana, cédula de residencia DI117002000126, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4937-2023.—San
José al ser las 9:51 del 12/09/2023.—José Francisco Hernández Alpízar, Profesional en Gestión 3.—1 vez.—(
IN2023809641 ).
Diego Alejandro Lozano Niño, colombiano, cédula
de residencia 117002282520, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5035-2023.—San José al ser las 10:01 del 12 de septiembre
de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809669 ).
Alejandro Rusz Paglione Biglia, venezolano, cédula de residencia DI186200574214, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
5070-2023.—San José
al ser las 09:33 a.m. del 7 de septiembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente
Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2023809692 ).
Rosibeth Carolina Mata Romero, venezolana, cedula de residencia DI 186200574321, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publication de este aviso. Expediente N° 5076-2023.—San
Jose al ser las 10:10 del 7 de septiembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023809695 ).
Nereyda Natalia Gómez
Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia: 155812665931, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4275-2023.—San José, al
ser las 7:52 del 6 de
setiembre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023809699 ).
Salvador Vicente Monroy, colombiano, cédula de residencia DI117002085616,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4877-2023.—San José, al ser las 8:45 del
11 de septiembre del 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023809701 ).
Aulio Nolberto Torres Paredes, venezolano, cédula de residencia DI186200976635, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5171-2023.—San José, al
ser las 9:40 del 11 de septiembre del 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023809704 ).
María Del Carmen Yate Rodríguez, colombiana, cédula de residencia
DI117001906120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4881-2023.—San José, al ser las 8:51 del 11 de septiembre del 2023.—Mauricio
Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023809708 ).
Issabella García
Dugarte, venezolana, cédula
de residencia Dl186201355126, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 4789-2023.—San José al ser las 9:16 del 28 de agosto de
2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023809712 ).
Robersy Patricia Gonzalez Castro, nicaragüense, cédula de residencia
155803601623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5027-2023.—San José al
ser las 10:17 del 12 de septiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023809751 ).
Peter Joseph Pachón Bermúdez, colombiano, cédula de residencia
117000533809, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5175-2023.—Alajuela,
al ser las 11:16 horas del 11 de setiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023809799 ).
Jardín Alberto Rivas Gómez, nicaragüense, cédula de residencia
155826302612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5168-2023.—Alajuela, al ser las 9:36 del 11 de septiembre del
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809801
).
Eduardo Jose Lacayo Soto, nicaragüense, cédula de residencia 155815799917, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publication de este
aviso. Expediente N° 5218-2023.—San José al ser las 1:42 del 12 de septiembre
de 2023.—Paola Urena Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023809811 ).
Hillary Cristal Bonilla Useda, nicaragüense, cédula de residencia
155825838624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5208-2023.—San José al ser
las 09:41 horas del 12 de septiembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023809844 ).
Willian de Jesús Monsalve Oquendo, colombiano, cédula
de residencia 117000308507, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5201-2023.—San José al ser las 09:04 del 12 de septiembre de
2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023809879 ).
Nathaly Alexandra Robles Salazar, chilena, cédula de residencia
115200115719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5140-2023.—San José, al ser las 11:03 O9/p9 del 8 de setiembre del 2023.—Edwin
Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023809902 ).
Napoleón Urbina Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155817597121,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5141-2023.—Alajuela al ser las 11:36 del 08 de setiembre de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023809905 ).
María Gabriela Natividad Salazar Rodríguez, venezolana, cédula de
residencia 186200590323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5080-2023.—Alajuela, al ser las 10:41 horas del 7 de septiembre de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.— 1 vez.—( IN2023809906
).
María Carolina Doganieri Torres, venezolana, cédula de residencia
186200780725, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5073-2023.—Alajuela, al ser las 9:41 del 7 de septiembre del
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023809910
).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes
fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0839-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-11-41-0109 |
Axitinib 5 mg. |
Versión CFT 98300 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0173 |
Daratumumab 400 mg/ 20 mL (20 mg/mL) Concentrado para solución para infusión. Frasco ampolla con 20 mL |
Versión CFT 98000 Rige a partir de su publicación |
1-10-36-6750 |
Sistema anticonceptivo de liberación intrauterina. Contiene levonorgestrel 52 mg |
Versión CFT 77203 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0092 |
Dasatinib 70 mg Comprimido recubierto |
Versión CFT 98100 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión
de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 459222.—( IN2023809919 ).
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas
Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes
fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0826-2023.
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-50-6850 |
Fórmula enteral semielemental con nutrientes hidrolizados para
niños con problemas de mal absorción intestinal. Polvo para dilución. Envase
con 357 g |
Versión CFT 57409 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0155 |
Ustekinumab 90 mg/ 1 mL. Solución inyectable en jeringa precargada
|
Versión CFT 97900 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0117 |
Ibrutinib 140 mg Cápsula Envase |
Versión CFT 97700 Rige a partir de su publicación |
1-11-48-0006 |
Sugammadex 100 mg/mL (como sal sódica). Solución Inyectable.
Frasco ampolla con 2 mL |
Versión CFT 95501 Rige a partir de su publicación |
1-11-35-0005 |
Apalutamida 60 mg Comprimido recubierto Envase |
Versión CFT 96700 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0140 |
Daratumumab 100 mg/5 mL (20 mg/mL) Concentrado para solución para
infusión. Frasco ampolla con 5 mL |
Versión CFT 97500 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0147 |
Trametinib 2 mg (como dimetil sulfóxido de trametinib) Comprimido
recubierto Envase |
Versión CFT 97800 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0146 |
Dabrafenib 75mg (como mesilato de dabrafenib) Cápsula, Envase |
Versión CFT 98200 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-0200 |
Bedaquilina (como fumarato de bedaquilina) 100 mg Tableta |
Versión CFT 97400 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6865 |
Fórmula nutricional elemental hipoalergénica a base de
aminoácidos. Polvo para dilución. Envase con 400 g |
Versión CFT 50008 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma
Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 459433.—( IN2023810017 ).
Consejo
Universitario
Comunica, que el Consejo Universitario, por medio de acuerdo tomado, en
sesión ordinaria 2981-2023, Art. III-A, inciso 2),
celebrada el 24 de agosto del 2023, acordó aprobar el siguiente Reglamento del
Concurso Público para el Nombramiento de la Persona Auditora Interna Titular De
La Uned y Nombramientos Temporales, quedando el mismo de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL
NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA AUDITORA
INTERNA TITULAR DE LA UNED Y
NOMBRAMIENTOS TEMPORALES
CAPÍTULO I:
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El nombramiento de la persona auditora interna titular de la UNED se
realiza por concurso público de conformidad con lo que establece el inciso ch5)
del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la UNED, el artículo 13 del Reglamento
de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la UNED y el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno. En razón de lo anterior, este
reglamento tiene por objeto regular el proceso del concurso público para el
nombramiento de la persona auditora interna titular de la UNED y los
nombramientos temporales, según la normativa interna de la UNED, la Ley General
de Control Interno y los lineamientos vinculantes emitidos por la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO II:
Del concurso público para el nombramiento
de la
persona auditora interna titular de la UNED
Artículo 2º—Acto administrativo previo y expediente. Para dar inicio al
proceso del concurso público para el nombramiento de la persona auditora
interna titular de la UNED, el Consejo Universitario deberá emitir un acto
administrativo expreso solicitando a la Oficina de Recursos Humanos que inicie
dicho proceso.
La Oficina de
Recursos Humanos deberá levantar un expediente del concurso, el cual debe estar
foliado y en estricto orden cronológico. En dicho expediente se mantendrá toda
la información relativa al proceso de nombramiento efectuado, incluyendo las labores previas, las
acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y cualesquiera otras gestiones subsecuentes. En todos los casos, el
expediente administrativo permanecerá
bajo custodia de la UNED, incluso después de formalizado el nombramiento, salvo si es requerido
por la Contraloría General de la República para los fines de aprobación del
concurso y la nómina o terna, o con otros fines de fiscalización.
Artículo 3º—Órgano
responsable del proceso del
concurso. La Oficina de Recursos Humanos será la
unidad administrativa encargada del proceso del concurso público para el
nombramiento de la persona auditora interna titular de la UNED, previo acuerdo
del Consejo Universitario para la apertura del concurso.
Artículo 4º—Requisitos del puesto.
Los requisitos del puesto de la persona auditora interna titular de la UNED son
definidos de conformidad con lo que establece el Estatuto Orgánico de la UNED y
los lineamientos vinculantes que al efecto emita la Contraloría General de la
República.
Tales requisitos deberán estar claramente
señalados en las bases del concurso público de nombramiento aprobadas
previamente por el Consejo Universitario.
Artículo 5º—Divulgación del concurso.
La divulgación del concurso público para el
nombramiento de la persona auditora interna titular de la UNED deberá
contener al menos:
a) Las características del perfil y condiciones
del puesto;
b) Los requisitos mínimos
solicitados para el puesto y documentos que así lo demuestren; y
c) El periodo y medio de
recepción de las ofertas.
La publicación del
concurso se hará en el diario oficial La Gaceta y en al menos uno de los
diarios de mayor circulación nacional, sin detrimento de que también sea
divulgado por otros medios que la Oficina de Recursos Humanos tenga a su
alcance.
Artículo 6º—Bases
de selección del concurso público de nombramiento. De previo a la
realización del concurso público para el nombramiento de la persona auditora
interna titular de la UNED, la Oficina de Recursos Humanos deberá elaborar la
propuesta de las bases de selección del concurso público de nombramiento, las cuales deberán
contener la información completa sobre este. Estas bases deberán incluir,
además, los criterios predictibles para determinar la idoneidad y el desempeño exitoso en un puesto y
que permiten la comparación
de personas. Toda modificación deberá comunicarse a las personas concursantes oportunamente; asimismo, deberán
atenderse y resolverse conforme a derecho las inconformidades que lleguen a
plantearse ante tal evento.
Las bases de
selección del concurso público de nombramiento y
cualquier modificación deberán ser aprobadas previamente por el Consejo
Universitario.
Artículo 7º—Plazo
para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas
será de 10 días hábiles contados a partir de la última publicación obligatoria
del concurso público, por parte de la Oficina de Recursos Humanos, para el
nombramiento de la persona auditora interna titular de la UNED.
Artículo 8º—Recepción y trámite de las
ofertas. Las ofertas se presentarán ante la Oficina de Recursos Humanos
según se disponga en las bases del concurso público de nombramiento.
Bajo ninguna
circunstancia se recibirán ofertas condicionadas.
Del total de ofertas presentadas, se
tramitarán solamente aquellas que demuestren poseer los requisitos establecidos
para el puesto en concurso, según la valoración que al respecto realizará la
Oficina de Recursos Humanos.
Artículo 9º—Sobre los supuestos por los
cuales se excluye una persona oferente del proceso. Se excluirán del proceso a las siguientes
personas oferentes:
a) Las que
no se presenten a la entrevista o a la prueba psicométrica en la fecha y lugar
informados oportunamente.
b) Las
que no cumplan con alguna prevención que se les formule.
c) Las
que la Oficina de Recursos Humanos, mediante resolución motivada, cuestione la
legitimidad de los documentos
aportados.
d) Las que cuenten con alguna
sanción vigente que lo inhabilite para ejercer cargos públicos y que impida su
nombramiento.
Cuando sea posible, en casos muy calificados, debidamente
fundamentados, o producto de una impugnación, la Oficina de Recursos Humanos
podrá reprogramar las fases del concurso por una única vez con el fin de
promover la participación de las personas.
Artículo 10.—Sobre la notificación de
los resultados.
Los resultados
del concurso serán notificados en forma escrita por la Oficina de Recursos
Humanos a cada una de las personas participantes evaluadas, por el medio
autorizado por ley señalado por la persona oferente para recibir notificaciones
que se generen en el concurso público de nombramiento. Dicho medio debe constar
en el expediente del concurso.
Se notificará
a cada persona participante, el desglose del resultado que obtuvo en la
calificación individual y la conformación de la terna o nómina resultante del
proceso concursal, incluyendo aquellos casos en que se invoque la inopia.
Antes de remitir a la Contraloría General
de la República para el trámite correspondiente la solicitud de aprobación del proceso concursal y la terna o nómina
respectiva, la UNED resolverá los desacuerdos, reclamos, consultas e
impugnaciones que interponga cualquiera de las personas participantes en las
distintas etapas del proceso de selección.
Artículo 11.—Integración de la nómina.
Únicamente podrá conformarse una nómina en los siguientes casos:
a) Cuando sólo una o dos personas candidatas
hayan alcanzado la nota mínima establecida en las bases del concurso, la nómina
estará integrada por ella o ellas.
b) Cuando más de tres personas
candidatas obtengan nota igual y esa sea la nota más alta, todas ellas
integrarán la nómina.
c) Cuando una persona
candidata obtenga la nota más alta, y tres o más personas candidatas alcancen
la segunda nota más alta, todas ellas se considerarán en la nómina.
d) Cuando
dos personas candidatas obtengan la nota más alta, y dos o más personas
candidatas alcancen la segunda nota más alta, todas ellas conformarán la
nómina.
e) Cuando una persona
candidata obtenga la nota más alta, otra alcance la segunda nota más alta, y
tres o más personas hayan alcanzado la tercera nota más alta, todas ellas
integrarán la nómina.
Artículo 12.—Integración
de la terna. La terna se integrará con las tres personas candidatas que
obtengan las calificaciones más altas, teniendo en cuenta las siguientes
posibilidades:
a) Si tres personas candidatas obtienen notas
diferentes y esas son las notas más altas,
las tres personas candidatas correspondientes integrarán la terna.
b) Si la nota más alta es
alcanzada en empate por tres personas candidatas, ellas integrarán la terna.
c) Si dos personas candidatas
alcanzan igual nota, y esa nota es la más alta, ellas dos conformarán la terna
junto con la que haya alcanzado la segunda nota más alta.
d) Si una persona candidata
alcanza la nota más alta y otras dos personas candidatas alcanzan la segunda
nota más alta, ellas tres integrarán la terna.
La Oficina de Recursos Humanos solicitará a las personas integrantes de
la terna, una declaración jurada en la que se acredite
la ausencia de impedimentos legales, administrativos o de incompatibilidades que puedan afectar su posible nombramiento, de acuerdo con lo dispuesto por
nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 13.—Aprobación del concurso.
El Consejo Universitario de previo a conocer y aprobar el resultado del
concurso público para el nombramiento de la persona auditora interna titular de
la UNED, y la nómina o terna resultante, trasladará el expediente completo a la
Asesoría Jurídica del Consejo Universitario para su revisión y así garantizar
la razonabilidad y legalidad del proceso efectuado.
En caso negativo, el Consejo Universitario
dispondrá lo pertinente.
En caso
positivo, el Consejo Universitario procederá a enviar el expediente completo a
la Contraloría General de la República para su aprobación y se deberán cumplir
los requisitos que esta emita en los lineamientos que dicte al efecto.
Artículo 14.—Accionar ante
pronunciamiento de la contraloría general de la república. En caso de ser
objetado el proceso por la Contraloría General de la República, el Consejo
Universitario solicitará a la Oficina de Recursos Humanos la reposición del
proceso en la fase donde se inició la objeción respectiva. La UNED deberá
presentar nuevamente a la Contraloría General de la República el concurso con
la subsanación de los defectos señalados o en su caso realizar un nuevo
concurso, en un plazo que no podrá exceder de tres meses contados a partir de
la notificación de lo resuelto por el órgano contralor.
Una vez aprobado por la Contraloría General
de la República, el Consejo Universitario
procederá al nombramiento de la persona auditora interna titular de la
UNED. Este nombramiento deberá realizarse dentro de los diez días hábiles a la
recepción del oficio con la aprobación del órgano contralor.
Artículo 15.—Comunicación del
nombramiento a la contraloría general de la república. De conformidad con
el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, se comunicará a la
Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el
primer día hábil siguiente del inicio de funciones de la persona auditora
interna titular de la UNED en el respectivo
cargo. La comunicación debe contener la información que determine el órgano
contralor en sus lineamientos.
Artículo 16.—Período
de prueba. Una vez nombrada por el Consejo
Universitario, la persona auditora interna titular de la UNED, estará sujeta al
período de prueba de un año. Quince días antes del vencimiento de dicho
término, la persona auditora interna deberá rendir un informe al Consejo
Universitario, sobre su gestión durante el período de prueba. El Consejo
Universitario analizará dicho informe y adoptará un acuerdo motivado sobre la
superación o no del período de prueba. En caso de no superar el período de
prueba, este acuerdo deberá ser puesto a conocimiento de la Contraloría General
de la República.
Cuando la
persona seleccionada rechace el nombramiento, renuncie
de previo al inicio de funciones o durante el período de prueba, o no supere el
periodo de prueba, se seleccionará a alguna de las otras personas que conformen
la terna o nómina aprobada por el Órgano Contralor. Para efectos del plazo en
el nuevo nombramiento se aplicará lo dispuesto para estos nombramientos
temporales en el presente reglamento.
Artículo 17.—Recurso
de revocatoria. En aquellos casos en que las
personas oferentes no estén de acuerdo con los resultados del proceso de
selección, podrán interponer recurso de revocatoria ante el Consejo
Universitario. Este recurso deberá presentarse por escrito dentro de los ocho
días hábiles posteriores a la notificación, indicando las razones de hecho y de
derecho en que se sustenta dicho recurso.
CAPÍTULO III:
De las designaciones temporales
Artículo 18.—Casos
en que proceden las designaciones temporales. Cuando temporalmente se
ausente la persona auditora interna titular de la UNED, el Consejo
Universitario podrá disponer un recargo o una sustitución de dicha persona por
una persona funcionaria de la auditoría interna o, en su defecto, en una
persona funcionaria externa a la unidad, en ese orden.
En estos casos, el recargo o la sustitución
podrán hacerse por el tiempo de la ausencia temporal de la persona titular,
excepto que dicha ausencia sea por un período mayor a 20 días hábiles. En este
caso, se procederá con el nombramiento de una persona funcionaria de forma
interina.
Cuando la ausencia de la persona auditora
interna titular de la UNED sea permanente, el Consejo Universitario deberá de
realizar un nombramiento interino, no obstante, por el tiempo que se requiera
para realizar dicho nombramiento el Consejo Universitario podrá recurrir al
recargo o la sustitución siguiendo el orden indicado anteriormente. La suma del
plazo de la sustitución o recargo y el nombramiento interino no deberá sumar
más de doce meses.
En todos los casos se procurará el
cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en normativa interna de la
UNED, la Ley General de Control Interno y los lineamientos vinculantes emitidos
por la Contraloría General de la República.
Para el caso de los nombramientos
interinos, el Consejo Universitario deberá gestionar autorización ante la
Contraloría General de la República, de previo a realizar esa designación;
indicando los datos de la persona que se designará y demostrando el cumplimiento
de los requisitos de idoneidad aplicables de conformidad con el detalle de los
lineamientos emitidos por el ente contralor.
Hechos los nombramientos interinos
correspondientes, cesarán los recargos o sustituciones.
Artículo 19.—Requerimiento
de autorización de la contraloría general de la república para nombrar
interinamente.
Los recargos de funciones y las
sustituciones no están sujetos a la autorización de la Contraloría General de
la República, pero sí a la fiscalización que ésta pueda determinar. El Consejo
Universitario deberá informar a la Contraloría General de la República que se
ha realizado el recargo o la sustitución y los datos de la persona funcionaria
en quien ha recaído. Cuando la ausencia de la persona auditora interna titular
de la UNED sea temporal, la institución no requiere la autorización de la
Contraloría General de la República para efectuar un nombramiento interino. El
Consejo Universitario deberá informar a la Contraloría General de la República
que se ha realizado el nombramiento interino y los datos de la persona
funcionaria designada.
Cuando la
ausencia sea permanente, la institución debe gestionar la autorización de la
Contraloría General de previo a realizar el nombramiento interino, indicando
los datos de la persona que se designará y demostrando el cumplimiento de los requisitos de idoneidad
aplicables. El Consejo Universitario
procederá a enviar la solicitud a la Contraloría General de la República para
su aprobación y se deberán cumplir los requisitos que esta emita en los
lineamientos que dicte al efecto.
Una vez aprobado por la Contraloría General
de la República, el Consejo Universitario
procederá al nombramiento de la persona auditora interna interina de la
UNED. Este nombramiento deberá realizarse dentro de los diez días hábiles a la
recepción del oficio con la aprobación del órgano contralor y será por el plazo
máximo de un año a partir de la fecha de inicio del nombramiento interino,
excepto cuando haya habido un recargo o sustitución, en cuyo caso el plazo de
la autorización será por doce meses menos el tiempo que haya durado el recargo
o la sustitución. El Consejo Universitario deberá comunicar a la Contraloría
General de la República el nombramiento interino a más tardar el primer día
hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.
En el transcurso de ese tiempo, la UNED
deberá realizar el concurso público requerido por la ley para designar a la
persona auditora interna titular.
CAPÍTULO IV
De la falla e inopia
Artículo 20.—Concurso de nombramiento fallido. Cuando el concurso no cuente con nominaciones, la UNED podrá
declararlo fallido. Igualmente, podrá hacerlo cuando ninguno de las nominaciones satisfaga los requisitos establecidos
en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas.
En ambos
casos, la UNED deberá revisar las condiciones del concurso, analizar las causas
de la falla y, si procede, realizar ajustes para propiciar la participación de
personas que cumplan los requisitos mínimos y los demás que se establezcan.
Las acciones emprendidas serán comunicadas
a la Contraloría General de la República.
Artículo 21.—Observancia
obligatoria de los requisitos. Ninguna persona candidata podrá ocupar la plaza de auditora
interna titular sin cumplir con los requisitos mínimos obligatorios
establecidos para el ejercicio de dicho cargo, salvo en casos excepcionales de
inopia comprobada por la institución.
En caso de invocarse la inopia se deberá
tener presente que el incumplimiento de los requisitos profesionales impedirá
el reconocimiento de la prohibición, establecida en la Ley General de Control
Interno (Ley 8292) si la persona designada no es de nuevo ingreso, o, en la Ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) si la persona designada es
de nuevo ingreso. En ambos casos, se le deberá informar oportunamente a la
persona designada.
Artículo 22.—Nombramiento por inopia
comprobada. Cuando se invoque la inopia para el nombramiento interino o a
plazo indefinido de la persona auditora interna, ésta deberá estar debidamente
comprobada y documentada de forma fehaciente en el expediente del concurso.
Asimismo, la solicitud de autorización de
nombramiento ante la Contraloría General de la República deberá contener una
fundamentación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que acreditan la
inopia y de aquellos que justifican la designación. Dicha solicitud deberá
acompañarse del respectivo expediente, con el objeto de que el órgano contralor
resuelva lo que corresponda.
No se podrá realizar el nombramiento por
inopia, si antes la UNED no acredita la realización del proceso de selección,
de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de
Control Interno, en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la
República y demás normativa aplicable.
El nombramiento por inopia será una
contratación laboral a plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año
después de cumplido el período de prueba definido. Previo a que se venza el
plazo permitido, el Consejo Universitario promoverá un nuevo concurso externo
para el nombramiento definitivo de la persona auditora interna que cumpla con
los requisitos mínimos y el nombramiento de quien ejerce el cargo por inopia
cesará de inmediato.
CAPÍTULO V:
Disposiciones finales
Artículo 23.—El presente Reglamento deroga el Reglamento del concurso público para el
nombramiento del auditor interno titular de la UNED aprobado por el Consejo Universitario en la sesión
N° 1927, artículo I, del 09 de julio del 2008.
Artículo 24.—Vigencia. Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Mercedes de Montes
de Oca, San José, 01 de setiembre de 2023.—Oficina Jurídica Mag. Ana Lucia
Valencia González, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023809827 ).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
Informa que el
Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 30-2023
celebrada el día 25 de julio del 2023 mediante cuerdo número 10. Visto el
dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos referente a la modificación al
Reglamento de cobros. Este concejo municipal acoge la misma y aprueba la
modificación del Reglamento para el Procedimiento Administrativo,
Administrativo externo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Acosta.
Puede accesar al texto completo al enlace https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=652:modificacion-del-reglamento-de-cobros.
Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—
( IN2023809800 ).
Oficina
Principal
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro
de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1152 |
Zamora Soto Jorge |
1-0356-0750 |
29-08-2023 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o
2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica.
Lic. Marvin Hernández
Ramos, Jefatura.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones Proveeduría Institucional.—O. C. N°
524987.—Solicitud N° 459582.—( IN2023809851 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-277-2023, Arciniegas Ferreira Vanessa Julieth, R-227-2023, Pasaporte AQ879566,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Arquitecto, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 setiembre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—M.BA. José A. Rivera Monge, jefe.—(
IN2023809039 ).
ORI-279-2023.—Sunsin
Zeledón Carlos Alberto, R-225-2023, carné
provisional-permiso laboral 155845665515, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencias de Enfermería, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, Rodrigo Facio, 06 setiembre de 2023.—M.BA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023809222 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-266-2023.—Krumm
Cabezas David, R-082-2023, cédula de identidad: 112140794, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, University of
Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023809433 ).
ORI-234-2023.—Córdoba Agudelo Luz Omaira, R-192-2023, pasaporte AT237720 solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Abogada, Institución
Universitaria de Envigado, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 agosto de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023809842 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-275-2023.—Cortéz
Villagra Santos Alberto, R-222-2023, Residente Permanente- Libre Condición
155800368410, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico en
Ortesis y Prótesis, Universidad de Don Bosco, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 setiembre de
2023.—M.BA. José A. Rivera Monge, jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023809862 ).
oficina de Capital Humano
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia
Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para
el puesto de Técnico Nivel C:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del puesto: Técnico
Nivel C
Cantidad: Uno
Ubicación física: Oficina
de Desarrollo Territorial Cañas
Especialidad:
• Topografía
• Agronomía
Asignación salarial: ¢510.151,00 (Salario Global Transitorio)
Según
normativa vigente
Requisitos
mínimos:
Requisitos
Académicos
• Diplomado universitario o
para universitario en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia
en labores afines, o:
• Cuarto año
universitario en una carrera atinente al cargo.
• Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.
• Cursos de
capacitación según lo requiera el cargo.
• Conocimiento
en técnicas de programas, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes
computacionales.
• Combinación
equivalente de estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la
documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la
opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia.—San José Licda. Marlene Chaves Morales,
Coordinadora Capital Humano.—1 vez.—
( IN2023809734 ).
La oficina de
Capital Humano con la anuencia de la Presidencia
Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para
el puesto de Técnico Nivel C:
Tipo de nombramiento: Interino
Título
del puesto: Técnico
Nivel C
Cantidad: Uno
Ubicación
física: Oficina de Desarrollo Territorial Cañas
Especialidad:
• Secretariado Ejecutivo
• Administración de Empresas
• Finanzas
• Contabilidad
Asignación Salarial: ¢510.151,00 (Salario Global Transitorio)
Según
normativa vigente.
Requisitos
mínimos:
Requisitos
Académicos
• Diplomado universitario o para
universitario en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia en
labores afines, o:
• Cuarto año universitario
en una carrera atinente al cargo.
• Dos
años de experiencia en labores técnicas relacionadas
con el cargo.
• Cursos de capacitación
según lo requiera el cargo.
• Conocimiento en técnicas
de programas, relaciones humanas, uso y manejo de paquetes computacionales.
• Combinación equivalente
de estudios y experiencia.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en
la página web del INDER: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de
ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlene Chaves Morales,
Coordinadora Capital Humano.—1 vez.—( IN2023809735 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Martha Solís Alvarado,
de nacionalidad nicaragüense y domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad M.F.S.A. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del día siete de setiembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLG-00226- 2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459055.—( IN2023809082 ).
Al señor: Pablo
Arturo Castro Alvarado, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
112330686, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las
ocho horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés y la
Resolución administrativa de las once horas con treinta y cinco minutos del
primero de setiembre del dos mil veintitrés. Medida de Cuido provisional y
audiencia oral y privada dictada a favor de las personas menores de edad
H.J.C.M y K.J.A.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00114-2016.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459062.—(
IN2023809093 ).
Al señor William
Edrulfo Rivera, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno
cinco cinco ocho dos uno uno seis siete siete dos tres, demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de
las siete horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés
que modifica medida de Cuido provisional dictada a las diez horas del dieciocho
de agosto de dos mil veintitrés en favor de la persona menor de edad M.R.M. por
la de guarda provisional reubicándola con su progenitora mediante guarda provisional. Asimismo, se prorroga el plazo por el que
fue dictada originalmente la medida hasta cumplir seis meses, venciendo dicha
medida el dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro y remite el expediente
al Área Psicosocial de esta oficina local para el abordaje correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que
contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLSJO- 00390-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 459069.—( IN2023809095 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés,
dictada por Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la progenitora y
se dio por agotada la vía administrativa. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal. Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459073.—(
IN2023809097 ).
A la señora Antonia Corina Álvarez. Se le comunica la resolución de las
doce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de la pme J.D.A. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-01005-2023. Se le confiere audiencia la señora
Antonia Corina Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Órgano Director del
Proceso Administrativo.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459077.—(
IN2023809099 ).
Al señor, Edy
Miranda Moreno, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año
dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, inicia
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.P.M.C,
R.S.M.C. y A.C.M.C. Se le confiere audiencia al señor, por tres días hábiles
para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de
la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente OLG-00642-2017.—Liliana
Murillo Lara.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459081.—( IN2023809117 ).
Al señor Ronny Antonio Escobar López, cédula de identidad
número 7-02410117, se le comunica la resolución de las quince horas cinco
minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes en fecha 13-09-2023, a las 1:30 p.m. en la Oficina
Local de Paquera, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere
audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García, expediente: OLOR-00143-2017.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459097.—( IN2023809118 ).
A la señora Digna Guzmán Herrera, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas,
José Ramón Castil Gadea, nacionalidad nicaragüense y demás
calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las diecisiete horas
treinta y tres minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve el archivo del expediente a favor de las PME
C.N.C.G.. Se le confiere audiencia a la señora Guzmán Herrera y el señor Castil Gadea, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00119-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud
N° 459128.—( IN2023809142 ).
Al señor Emiliano
Mercado Morales quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la PME Y.E.M.G. Se le confiere audiencia al
señor Emiliano Mercado Morales, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00187-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 459144.—( IN2023809153 ).
A Juana López Pérez, se le comunica la resolución de las siete horas del
catorce de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor,
en Upala. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00194-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459146.—(
IN2023809155 ).
A Marvin González
Ortega, se le comunica la resolución de las siete horas del catorce de agosto
del dos mil veintitrés, que ordenó Medida Cautelar de Abrigo Temporal en favor
de la persona menor de edad DJGL, Albergue Senderos de Amor, en Upala.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00194-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459150.—( IN2023809161 ).
Al señor Asunción Espinoza
Gutiérrez. Se le comunica la resolución de las catorce horas con
cincuenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la pme W.N.E.V. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-01002-2023. Se le confiere audiencia al señor Asunción Espinoza
Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459144.—(
IN2023809168 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Oliver
Martínez López, mayor de edad, cédula de identidad número 602960943, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce
horas veinte minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintitrés,
resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menores de edad S.M.A, bajo expediente
administrativo número OLPJ-00071-2022 Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLPJ-00071-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 459144.—( IN2023809180 ).
A la señora
Yoeling Kismary Miranda Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, persona
indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 24 de agosto
del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la
persona menor de edad K.J.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Yoeling
Kismary Miranda Rodríguez para el día 20 de setiembre, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00321-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 459604.—( IN2023809643 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José
Antonio Hidalgo Valerio, se le comunica que por resolución de las trece horas
cuarenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se
ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se
dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad
G.H.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente número OLU-00069-2021.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459605.—( IN2023809645 ).
Se les hace saber
a Julia López Ojeda y a Ismael Martínez Rivas, se desconoce su número de identidad,
dirección exacta, que se conoce que viven en Nicaragua. Que se da continuidad
de la medida cautelar de cuido provisionalísima mediante resolución de fondo de
las 16 horas del 7 de setiembre de 2023, siendo que vence el 7 febrero 2024. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a favor de la adolescente
I.M.L., donde a su vez se informa que la persona menor de edad queda bajo el resguardo
de todos sus derechos y velando por el interés superior de la adolescente con
la señora Maricela del Carmen Granados Rivas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLSRA-00143-2023.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459607.—( IN2023809647 ).
Se comunica al
señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de las siete horas con
treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés en relación a la
PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución de elevación de recurso de
apelación, respectivamente, expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459614.—( IN2023809663 ).
Se comunica al
señor Marlon Andrés Mena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número uno-mil seiscientos treinta y
seis-cero cuatrocientos setenta, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15:00 horas del 07 de setiembre del 2023 y resolución
administrativa de las 14:45 horas del 08 de setiembre del 2023 a favor de las
personas menores de edad L.M.F., D.L.M.F., A.D.J.F., D.F.J.F., Se le confiere
audiencia al señor Marlon Andrés Mena Matarrita por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLPUN-00040-2019.—Oficina Local de Nicoya, lunes
11 de setiembre del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
459616.—( IN2023809665 ).
A los señores Víctor Jeremy
Villalobos Ramírez, cédula de identidad 5-0344-0936 y María de los Ángeles López Enríquez, cédula de
identidad 5-0315-0948 se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 11
de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la
cual. Se modifica la medida de protección en favor de la
persona menor de edad A.J.V.L. Se le confiere audiencia a los señores Víctor Jeremy
Villalobos Ramírez y María de los Ángeles López Enríquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente # OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
459618.—( IN2023809671 ).
Al señor Neptalí de Jesús Roque
Izaguirre quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del once de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME K.N.R.S y
F.J.R.S. Se le confiere audiencia al señor Neptalí de Jesús Roque
Izaguirre, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00394-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459619.—(
IN2023809674 ).
Al señor Juan
Ernesto Mesén Mora. Se le comunica la resolución de las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, en la que
se declara el cuido provisional de la PME R.A.M.R. A.D.R.R. Dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-01012-2023. Se le confiere audiencia al
señor Juan Ernesto Mesén Mora por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 459622.—( IN2023809680 ).
A Arnoldo Abarca
Salas, cédula 1084307185, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de W.D.A.G. y que mediante la
resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de setiembre del dos
mil veintitrés se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda,
-y en virtud de convocatoria para la suscrita en fecha 13 de setiembre 2023-se
reprograma la comparecencia oral y privada a realizarse en el presente proceso,
y por ende se procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en
la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para
realizarse el día Lunes 18 de setiembre del 2023 a las 10:00 horas, en la
Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus
alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente Nº
OLLU-00230-201.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 459623.—( IN2023809683 ).
A la señora
Adelfa Ron Farfán, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 11 de
setiembre del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual se
inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad:
A.A.P.R. Se le confiere audiencia a la
señora Adelfa Ron Farfán, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se
le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSJO-00090-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
459627.—( IN2023809689 ).
A: Juan De Dios
Sandoval Bermúdez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del nueve de setiembre del
año en curso, en la que se resuelve: I-Se inicia proceso especial de protección
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos
Sandoval Morales Y Serrano Morales. II-Por no existir pronunciamiento judicial
al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo de las personas menores de edad JNSM y JPSM a cargo de su
progenitor señor Adrián De Jesús Serrano Cruz a fin que las personas menores de
edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la
presente resolución, tiene una vigencia de un mes en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la
instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de las personas menores de edad
en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten.
Dicha medida vence el día 09 de octubre del año 2023. III.—Se ordena ubicar de
manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad JASM, bajo
el cuido provisional de la señora Ángela Gudiel Ramírez, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. IV.—Se les ORDENA a los señores,
Janiel Yosledy Morales Gudiel Y Adrián De Jesús Serrano Cruz en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad citadas que deben sometersen a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. V- Se les ordena a los señores, Janiel Yosledy Morales
Gudiel Y Adrián De Jesús Serrano Cruz en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial O
Comunitario De Auxilio A La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Janiel
Yosledy Morales Gudiel, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin
de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII-Régimen de interrelación
familiar: La progenitora podrá visitar a sus hijos previa ordinación con el
padre y guardadora, para que coordinen el día y hora adecuada. Visitas que
serán supervisadas por el padre y cuidadora respectivamente. VI-Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00235-2021.—Grecia, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459628.—( IN2023809691 ).
A Juan Carlos
Ríos Silva, cédula 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de C.A.R.O. y que mediante la
resolución de las diez horas del once de setiembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, -y en virtud de
cosnvocatoria para la suscrita en fecha 13 de setiembre 2023- se reprograma la
comparecencia oral y privada a realizarse en el presente proceso, y por ende se
procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en la Oficina
Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día
Lunes 18 de setiembre del 2023 a las 8:00 horas, en la Oficina Local de La
Unión, a fin de que las partes puedan
presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente Nº
OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
13419-2023.—Solicitud Nº 459632.—( IN2023809698 ).
A la señora
Rebeca Arias Barahona, cédula de identidad número 110150130, se les comunica la resolución de
las 19:30 horas del 02 de setiembre del año 2023, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a
la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad L.P.J.A. Se le confiere audiencia a la señora
Rebeca Arias Barahona, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
Nº OLAL-000158-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 459634.—( IN2023809700 ).
Al señor
Cristopher Alexander Treminio Reyes, mayor, albañil, nicaragüense,
identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le
notifican la resoluciones de las trece horas quince minutos del treinta de
agosto de dos mil veintitrés que dio inicio al Proceso Especial de Protección y
dictó Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.T.T.D.
y señaló fecha para audiencia oral y la nueve horas veinte minutos del ocho de
setiembre de dos mil veintitrés que mantiene dicha medida hasta su vencimiento
el treinta de febrero de dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual
exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00173-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459647.—(
IN2023809702 ).
A la señora
Yuridia Masiel Rugama Castellón, se le comunica que por resolución de inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa al dictarse medida de
abrigo temporal de las ocho horas con ocho minutos del ocho de setiembre del
año en curso, a favor de la persona menor de edad A.H.R.C, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación
Preliminar de Trabajo Social, de fecha del ocho de setiembre del dos mil
veintitrés extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol Chaves Molina.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación
de Servicio SERPASA, 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00153-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 459637.—( IN2023809703 ).
Al señor Eddy Treminio Jirón, se le comunica que por resolución de
Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa al dictarse
medida de abrigo temporal de las ocho horas con ocho minutos del día ocho del
mes de setiembre del año en curso a favor de la persona menor de edad A.H.R.C,
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de
investigación preliminar de trabajo social, de fecha del ocho de setiembre del
dos mil veintitrés extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol Chaves
Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la
Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00153-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto
Tencio Almendariz,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
459639.—( IN2023809705 ).
A los señores
Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de
las 16:15 horas del 27 de agosto del año 2023, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad E.E.Q.A. y N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los
señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente N° OLPUN-00545-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
459642.—( IN2023809707 ).
Al señor Douglas
Mauricio Jiménez Hernández, sin datos, costarricense, con cédula de identidad número
109920456, se les comunica la resolución de las 9:31 horas del 28 de agosto del
2023 mediante la cual se confiere audiencia a las partes del proceso especial
de protección de la persona menor de edad DMJB. Se le confiere audiencia al
señor Douglas Mauricio Jiménez Hernández, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00026- 2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud
N° 459649.—( IN2023809710 ).
Al señor Aaron
Andrés Cordero López, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad
número: 604680814, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas con treinta y siete minutos del
once de setiembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
resolución de archivo del proceso especial de protección en
cualquier etapa del proceso. En favor de la persona menor de edad: T.A.C.P. Se
le confiere audiencia al señor: Aaron Andrés Cordero López, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas,
expediente administrativo número: OLGO-00022-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
459648.—( IN2023809721 ).
A la señora Juana Sacida González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las trece horas y diez minutos del once de setiembre
de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME H.C.S Se le confiere
audiencia a la señora Juana Sacida González, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00202-2017.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
459664.—( IN2023809724 ).
Al señor Dennis Jiménez Barahona. Se le comunica la resolución de las
doce horas del once de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de la pme Y.J.J.N. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-01013-2023. Se le confiere audiencia al señor Dennis Jiménez Barahona
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 459652.—( IN2023809727
).
Al señor José
Jiménez Zelaya, persona indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11
horas 50 minutos del once de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve
la resolución que ordena mantener Medidas de Protección de Cuido Provisional de
la persona menor de edad M.J.J.G. Se le confiere audiencia al señor Jose
Jimenez Zelaya por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLSCA-00602-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459657.—( IN2023809728
).
Al señor Adoni
José Pérez Ugarte, nicaragüense, número de identificación 15586917023, quien se
encuentra privado de libertad, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 10:37 del 11 de setiembre del 2023 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad Z.S.P.G. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00351-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 459659.—( IN2023809729 ).
A Giuber Alberto
Castro Guadamuz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del diez de setiembre del
año en curso, en la que se resuelve: I.- Modificar la medida de protección de
las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
veintitrés, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos
Castro Reyes y Pérez Reyes, bajo el cuido provisional de la señora Joselin de los Ángeles
Castro Guadamuz y en su lugar se ordena que las personas menores de edad en
mención se ubiquen con su madre la señora Alba Luz Reyes Sandino. II- Se le
ordena a la señora Alba Luz Reyes Sandino en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora, Alba Luz Reyes Sandino en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. IV- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Dicha medida
tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 10 de marzo del año
2024. VI- El resto de la resolución de las ocho horas treinta minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés se mantiene incólume se
mantiene incólume. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, expediente. OLAO-00115-2016.—Oficina Local de Grecia, 11 de
setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 459658.—( IN2023809732 ).
AL señor Kener
Castrillo Anchía y Eliecer Molina Vargas, se le comunica que por resolución de
las catorce horas del día siete de setiembre del año dos mil veintitrés donde
se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de las
personas menores de edad K.J.C.A y M.F.M.A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente número OLU-00165-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
013419-2023.—Solicitud Nº 459668.—( IN2023809733 ).
Al señor Kender Hernández Hernández y Kevin Torres Calderón, se le
comunica que por resolución de las quince horas del día primero de setiembre
del año dos mil veintitrés donde se ordenó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento en beneficio de las personas menores de edad P.H.T, M.H.T Y N.S.T.T
y M.F.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00129-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459670.—( IN2023809737 ).
A Andy Enrique
Obando Palma, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de
D.N.O.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del once de
setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De
conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o
recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de
constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por
lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Andy Enrique Obando Palma
y Yarlyn Selena Calderón Brenes, el informe, suscrito por la Profesional Licda.
Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el día 20 de setiembre del 2023, a las
14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. a fin
de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: -Las presentes
medidas rigen por un mes contado a partir del once de setiembre del dos
mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Sexto: -Medida cautelar: -Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. Sétimo: Medida cautelar de INAMU:
Se ordena a la progenitora, insertarse a las citas de seguimiento que al efecto
tenga el INAMU debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Octavo:
Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y
el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes
correspondiente. Noveno: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia
Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas que se indicarán: -Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00196-2020.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud Nº 459676.—(
IN2023809738 ).
A Brenda Rivera Reyes y Franklin Hernández Ruiz, ambos de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés., mediante la cual
se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad J.H.R, F.H.R, A.H.R medida ratificada mediante resolución de las diez
horas cincuenta minutos del seis de septiembre del dos mil veintitrés mediante
la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: OLSP-00514-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
459680.—( IN2023809740 ).
Al señor Donato
David Núñez Arce, costarricense, cédula de identidad número 601250031, se le
comunica la resolución de las 15:40 horas del 01/09/2023, Modificación de
Medida de Protección, y la resolución de las 15:50 horas del 08/09/2023,
Modificación de medida de protección y prorroga en el plazo, a favor de la
persona menor de edad V.M.N.R. Se le confiere audiencia al señor Donato David
Núñez Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily,
contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00175-2019.—Oficina Local
Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2323.—Solicitud
Nº 459681.—( IN2023809741 ).
A la señora Melba
Del Socorro Rojas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del doce de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
previo de la PME E.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Melba Del Socorro
Rojas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00256-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 459683.—( IN2023809743 ).
Engeld Gaitán
Herrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las
personas menores de edad E.A.G.M y J.Z.G.M, hijos de Daisy de los Ángeles Muñoz
Montiel, portadora de la cédula de identidad número: 1-1748-0940, vecina de San
José, Desamparados. Se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas con treinta minutos del día ocho de setiembre del año 2023 de esta
Oficina Local, que en lo conducente ordenó dentro de proceso especial de
protección en sede administrativa, dejar sin efecto medida cautelar
provisionalísima de abrigo temporal y mantener entre otras, medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento, por lo que resta del plazo de
ley. Se le previene al señor Gaitán Herrera, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede
administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459688.—(
IN2023809745 ).
Al señor José
Arturo Pérez Mena, cédula
115410706, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante
resolución de las doce horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en
el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación
jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante
sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. Expediente Nº OLLU-00578-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud
N° 459807.—( IN2023809860 ).
A quien interese,
se comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del día primero
de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó declaratoria administrativa
de abandono, en beneficio de la persona menor de edad M.J.M.M. Se le confiere Audiencia
a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N°
OLSAR-00239-2016.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Sarapiquí.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 459808.—( IN2023809863 ).
A la señora,
Natalia Robles Hernández, se comunica que por resolución de once horas cuarenta
minutos del doce de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad F.R.H. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número:
OLSP-00299-2021.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459809.—( IN2023809865 ).
Licda. Odra
Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Melina Sofía Membreño, demás datos desconocidos, se le hace saber
que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo:
OLAL-00193-2023, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuelita, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés. Por
tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve:
se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad:
K.B.Z.M. Y R.A.M. Se confiere medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: K.B.Z.M. Y R.A.M., a fin de
que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora: Juana
Paula Membreño Cerda, recurso familiar, quien es la abuela materna de la
persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus
efectos legales desde el siete de setiembre del dos mil veintitrés, venciendo
en fecha el siete de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se
le ordena al recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se les señala que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena
al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de
la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la
adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. Se ordena gestionar seguro por el estado para las
personas menores de edad, con el fin de asegurar su derecho a la salud. Se
otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un plan de
intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la oficina local,
de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar
solidario y de los progenitores, ejecute el plan de intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de
edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del
Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La
Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las
partes a una audiencia oral y privada que se realizará en la Oficina Local de
Alajuelita, a las catorce horas del lunes dieciocho de septiembre del dos mil
veintitrés (14:00 p.m. del 18/09/2023), se les indica a las partes que tienen
el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho,
si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba
documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para
la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas
por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la
misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente
administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse
con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o
disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les
previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la
hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se
le informa al Progenitor su obligación de presentarse con las personas menores
de edad.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 459810.—( IN2023809866 ).
A Bismar Antonio Rodríguez Castillo – Delvis Uriel Jiménez Reyes, personas menores de edad YSJV Y AYRV se les comunica
la resolución de las quince horas cero minutos del ocho de setiembre del año
dos mil veintitrés, donde se resuelve: dejar sin efecto la medida de abrigo
otorgada, egresar a los menores de la alternativa de protección y se proceda a
la repatriación de los menores YSJV y AYRV. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLSP-00068-2023.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 459811.—( IN2023809868 ).
Informa que el
Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 30-2023
celebrada el día 25 de julio del 2023 mediante cuerdo número 6. Visto el
dictamen de la Comisión de asuntos Jurídicos referente al reglamento de
comercio al aire libre. Este concejo municipal acoge la misma y acuerda la
aprobación del Reglamento de comercio al aire libre de la Municipalidad de
Acosta. Puede accesar al texto completo al enlace https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=651:sm-0326-2023-reglamento-de-comercio-al-aire-libre.
Norman E. Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—
( IN2023809804 ).
De conformidad con la Sesión Ordinaria 51-2023 celebrada
el veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, Artículo 18, el Concejo
Municipal de Belén, acuerda aprobar la tarifa por los servicios de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios y
valorizables según el siguiente bloque tarifario:
SERVICIO DE RECOLECCIÓN,
TRATAMIENTO
Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
ORDINARIOS Y VALORIZABLES:
Social |
1.772,99 |
Residencial |
3.545,98 |
Comercial
01 |
8.864,96 |
Comercial
02 |
28.367,87 |
Comercial
03 |
42.551,81 |
Industrial |
35.459,84 |
Compostaje |
2.610,40 |
Reciclaje |
2.773,55 |
El siguiente
bloque tarifario entrará a regir treinta días hábiles posteriores de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 11 de setiembre del 2023.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Denis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 36559.—Solicitud N°
459774.—
( IN2023809855 ).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Ley que Declara Área Urbana de La Ciudad
de Puntarenas (Ley N° 4071)
EDICTO
N° MP ZMT
07-09-2023.—Servicios del Pacifico Calderón SRL, con cédula de jurídica
3-102-758984, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de
Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito
Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área en
concesión de 1912 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona Industrial
Marítima 1070.62 metros cuadrados y zona desarrollo controlado del Estero
841.38 metros cuadrados parcela de terreno que se ubica en el Cocal de
Puntarenas Distrito: Primero, Cantón Central, Provincia de Puntarenas, que
colinda al norte, con área concesionada a Jorge Barrantes Gamboa por la
Municipalidad de Puntarenas y Estero de Puntarenas, área administrada por la
Municipalidad de Puntarenas, sur, área administrada por la Municipalidad de
Puntarenas, este, con Estero calle pública oeste, Estero de Puntarenas (área de
manglar). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de
Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.—Puntarenas,
08 de setiembre del 2023.—Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director de
Desarrollo Territorial y Urbano.—1 vez.—( IN2023809786 ).
En acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, en acta N°255-2023
de Sesión Ordinaria, efectuada el diez de julio dos mil veintitrés, se aprueba
la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo en 8.14% anual, lo anterior con
fundamento en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, dicha tasa se aplicará a partir del II semestre de 2023.
Esparza, 08 de agosto del 2023.—Administración Tributaria.—Lic. Roy Ferreto Salazar.—1 vez.—(
IN2023809427 ).
GUALEMAR LIMITADA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Gualemar Limitada. El
suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad número 800590120, en mi calidad de
Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, Cédula Jurídica Número
3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad,
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse el día
viernes 06 de octubre del año 2023, en su domicilio social en Alajuela, San
Ramón, 400 metros sur del banco de Costa Rica, a las 16:00 horas, ( cuatro de
la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del
Código de Comercio y el Pacto Constitutivo. De no haber quorum a la hora
señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada
con los socios presentes. Asuntos a Tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la
repartición de dineros de la compañía entre los cuotistas.—San Ramón, Alajuela,
cinco de setiembre de 2023.—Gustavo Banfi Giordano.—( IN2023809528 ).
REPÚBLICA FEMINISTA SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a los
socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en el domicilio social a las 17:00 horas del 24 de setiembre de
2023. La segunda convocatoria será en el mismo lugar, una hora después, en caso
de no alcanzarse el quórum de ley en la primera convocatoria. Agenda: 1.
Comprobación del quórum. 2. Nombramientos de Junta Directiva. 3. Lectura y
aprobación de la agenda y del acta.—Laura Astorga Carrera, Presidenta.—1 vez.—(
IN2023809886 ).
ASOCIACIÓN DE
AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA
La Asociacion de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados:
personas jurídicas, personas naturales con actividad
propia y delegados de los agentes sin actividad propia ante la Asamblea
General, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en forma presencial,
el día jueves 5 de octubre de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), a celebrarse en
el Auditorio del Edificio Universidad Braulio Carrillo, sede de nuestra
Asociacion, en San José, Avenida 1, calles 28 y 30 (del INA en Paseo Colón 100
mts norte y 25 mts este), para conocer de los siguientes asuntos:
AGENDA
a) Informes del presidente, tesorero y fiscal.
b) Elección Tribunal
Escrutador.
c) Elección Fiscal Periodo
2023-2024.
d) Elección Tribunal de Honor
Periodo 2023-2024.
e) Aprobación del Presupuesto
Anual 2024.
f) Mociones de los asociados.
En caso de no conformarse el quorum a la hora señalada, la Asamblea se
llevará a cabo en segunda convocatoria a las 17:30 horas (5:30 p.m.) con los
asociados presentes.—Asdrúbal Villalobos Mora, Presidente.—1 vez.—(
IN2023809942 ).
UNIÓN FENOSA GENERADORA LA JOYA S. A.
Convocatoria de Asamblea Ordinaria
de Accionistas
Se convoca a los
accionistas de la sociedad Unión Fenosa Generadora la Joya S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-274337, para la celebración de la asamblea ordinaria
de accionistas a celebrarse en primera convocatoria el 10 de octubre de
2023, a las 10:00 horas en Centro Empresarial Fórum 1, Edificio B, segundo
piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana; o en caso de que no se alcanzara el
quorum requerido y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera
convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria mismo día, una hora después, Centro
Empresarial Fórum 1, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, Pozos, Santa Ana,
San José, Costa Rica. Los accionistas podrán hacerse representar por medio de
carta poder firmada y autenticada por notario público. Personas jurídicas deben
presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada.
Agenda:
1. Identificación
de presentes y acreditación de representaciones.
2. Verificación y registro de
quórum.
3. Discutir y someter a
aprobación el informe anual de administración de la compañía preparado por la
junta directiva correspondiente al año 2022.
4. Discutir y someter a
aprobación los Estados Financieros de la Compañía con corte al 31 de diciembre
del 2022, de conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio de la
República de Costa Rica.
5. Discutir y someter a
aprobación de la asamblea los servicios que son necesarios para la continuidad
de la empresa hasta su liquidación y la propuesta sobre los mismos.
6. Discutir
y someter a aprobación la propuesta de colocación de
los excedentes de tesorería.
7. Discutir
y someter a aprobación la disminución del capital social y de manera acorde el
fondo de reserva legal de la Compañía.
8. Discutir
y someter a aprobación la declaratoria y distribución de dividendos conforme a las
utilidades generadas por la Compañía correspondiente al año 2022.
9. Autorizar a José Antonio
Muñoz Fonseca, Eduardo José Zúñiga Brenes, Mike Alfred Brown Thomas o
cualquier otro notario público de su elección, para que pro protocolización del
acta, en caso de ser necesario.
10. Declarar firmes los
acuerdos tomados.
Francisco Bustío Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—
( IN2023810013 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Jupaca
Sociedad Anónima
La suscrita Nataly
Rodríguez Porras, en mi condición de liquidadora procesal, nombrada por
expediente N° 22-000298-0180-CI, en
fecha del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, y mediante resolución
judicial del Juzgado Primero Civil de San José, a las nueve horas cuarenta y
tres minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés; solicito la entrega
de los libros legales de la sociedad Jupaca Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-349185, en mi oficina ubicada en Alajuela, Grecia, Calle Carmona, 150
metros oeste de la entrada principal, edificio KMR. Es todo.—( IN2023808969 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por existir opción de compra venta de una sociedad mercantil que tendrá
como efecto la transferencia del establecimiento mercantil Farmacia Nelma ubicado frente a la parada de
buses del Mercado Municipal de Naranjo en la provincia de Alajuela, y a los
efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los
acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas Alvarado
Castro, en la Provincia de San José, Cantón Central, Avenida Central y Calle
26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario
autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de
compra no se entregará al transmitente hasta tanto no se cumplan los requisitos
de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la
Ley 9736.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Douglas Alvarado Castro, Notario
Público.—( IN2023809454 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta
Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción
Privilegiadas N°
90 de la serie I a nombre de Real de Punta Leona S. A., cédula jurídica N°
3-101-030712, endosada a favor de Eileen Ramírez Montealegre, con cédula
identidad N° 409940942, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real de Punta
Leona S. A., apoderado generalísimo, Boris Gordienko Echeverría, con cédula de
identidad N° 1-0966-0019.—( IN2023809723 ).
Yo, Kevin
Valverde Chinchilla, cédula de identidad 1-1342-0318, hago constar acerca de la
extravío del Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 57100 de la Policía
de Control Fiscal misma que ha sido dada de baja por extravío. La
utilización de esta acta no tiene ninguna validez y acarreara responsabilidades
civiles y penales.—Kevin Valverde Chinchilla, Investigador de la Policía
Control Fiscal, del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.—( IN2023809752 ).
VENTA DE NOMBRE COMERCIAL
En escritura
otorgada en esta notaria a las doce horas del doce de setiembre en curso, se
consigna venta de nombre comercial bajo registro uno dos uno nueve tres cero,
de Vealpi S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil
trescientos treinta y ocho, a la sociedad Corporación Jesivoe S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro nueve nueve uno.—San José, doce
de setiembre del dos mil veintitrés.—Johanny
Retana Madriz Notario.—( IN2023809953 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO
CINCO CINCO KUKLE S.A.
Bosques de
Altamira Casa Cero Cinco Cinco Kukle S.A., cédula jurídica número:
3-101-343333, informa de la reposición de los libros por deterioro extravío de
los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas,
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho horas treinta minutos
del once de setiembre de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario
Público.—(8819-9318).—1 vez.—( IN2023809624 ).
ALTAMIRA CASA CERO TRES TRES WOBLA S. A.
Altamira Casa Cero
Tres Tres Wobla S. A., cédula jurídica número: 3-101- 343331, informa de la
reposición de los libros por extravío de los mismos: Junta Directiva, Asambleas
de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
ocho horas del once de setiembre de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público. (8819-9318).—
1 vez.—( IN2023809625 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO
TREINTA Y UNO DI BACHA S.A.
Bosques de
Altamira Casa Cero Treinta y Uno Di Bacha S.A., cédula jurídica número:
3-101-342575, informa de la reposición de los libros por extravío de los
mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho horas veinticinco
minutos del once de setiembre de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario
Público.—(8819-9318).—1 vez.—( IN2023809626 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO TREINTA
Y UNO DI BACHA S. A.
Bosques de
Altamira casa cero treinta y uno DI Bacha S.A,
cédula jurídica número: 3-101-342575, informa de la reposición de los
libros por extravío de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios,
Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
ocho horas veinticinco minutos del once de setiembre de 2023.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809627 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA
CERO TREINTA KIPA S.A.
Bosques de
Altamira Casa Cero Treinta Kipa S.A., cédula jurídica N° 3-101-342555, informa
de la reposición de los libros por extravío de los mismos: Junta Directiva,
Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas
Jurídicas dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, a las ocho horas veinte minutos del 11 de setiembre de
2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—(8819-9318).—1 vez.—(
IN2023809628 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO VEINTISIETE
KI S.A.
Bosques de
Altamira Casa Cero Veintisiete KI S.A., cédula jurídica número: 3-101-342464,
informa de la reposición de los libros por extravío de los mismos: Junta
Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, ocho horas quince minutos del once de
setiembre de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario
Público.—(8819-9318).—1 vez.—( IN2023809629 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO
VEINTISÉIS SABINA S.A.
Bosques de Altamira Casa Cero Veintiséis Sabina S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-342604, informa de la reposición de los libros
por extravío de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de
Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho horas
diez minutos del once de setiembre de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario
Público, (8819-9318).—1 vez.—( IN2023809630 ).
BOSQUES DE ALTAMIRA CASA CERO
VEINTICINCO SIOLNA S.A.
Bosques de Altamira Casa Cero Veinticinco Siolna S.A.,
cédula jurídica número: 3-101-342876, informa de la reposición de los libros
por extravío de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de
Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, ocho horas
cinco minutos del once de setiembre del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809631 ).
NOERINSA CORPORACIÓN S. A.
Noerinsa
Corporación Sociedad Anónima, con cédula jurídica
numero 3-101-492684, avisa el extravío del tomo número uno de sus libros
legales de: Asambleas de Accionistas y de Registro de Accionistas con número de
legalización 4061011083132. Se procederá con la reposición de dichos libros de
conformidad con la norma vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación ante el domicilio social en San José, San Sebastián, Urbanización
Mayorca, casa número doce-B.—San José, 24 de agosto del 2023.—Hugo Bustamante
Madrigal, Presidente.—1 vez.—( IN2023809646 ).
ASOCIACIÓN RECREATIVA NUEVE GRADOS
AL NORTE DEL ECUADOR
Asociación Recreativa Nueve Grados al Norte del Ecuador, cédula jurídica 3-002-594367, solicita al
Departamento Asociaciones Registro Personas Jurídicas, reposición libros:
Miembros de Asociación tal, Libro Actas Asamblea General, Libro Actas Sesiones
Junta Directiva, Libro Mayor y Libro de Caja, todos bajo tomo dos, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por 08 días hábiles a partir de publicación a
los interesados a fin de oír objeciones, ante Registro de
Asociaciones.—Alajuela 12 setiembre 2023.—Licda. Lisbeth Castro Poveda,
Notaria, carnet 29413.—1 vez.—( IN2023809649 ).
COSTA ESTERILLOS ESTATES PAU DE ARCO
CERO OCHENTA Y UNO SOCIEDAD ANONIMA
con cédula jurídica 3-101-460234
Balance General y Estado Final de
Liquidación
Al 11 de setiembre del 2023 (colones)
Efectivo Cuentas por
cobrar compañía relacionada |
¢10,000 |
ACTIVO TOTAL |
¢10,000 |
Gastos acumulados
por pagar |
¢0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social Utilidades
retenidas Patrimonio total |
¢10,000 0 0 |
Pasivo y
patrimonio total |
¢10,000 |
Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se
insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir
de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante
el liquidador, dirección: San José, Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, casa
400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.—Andrea Ovares López, Notaria Pública a solicitud de Jayne Ellen Hill, liquidadora.—1
vez.—( IN2023809653 ).
ASOCIACIÓN FACE OF JUSTICE-ASOCIACIÓN
EL ROSTRO DE LA JUSTICIA
La suscrita,
Elizabeth Ann (nombre) Gilroy (apellido), de un solo apellido en razón de mi
nacionalidad estadounidense, portadora de la cédula de residencia costarricense
número 184001311024, y en mi condición de presidente con facultades de
Apoderada Generalísima sin límite de suma de la Asociación Face Of
Justice-Asociación El Rostro De La Justicia, con cédula de persona jurídica
número 3-002-678438, se hace constar que se solicita la reposición del libro de
Registro de Asociados número uno por extravío al Departamento de Asociaciones
de Registro de Personas Jurídicas, para que se autorice y legalice el Registro
de Asociados número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Es todo.—San José, nueve horas del cinco de setiembre de dos mil
veintitrés.—Elizabeth Ann (nombre) Gilroy (apellido).—1 vez.—( IN2023809770 ).
ASOCIACIÓN CAMPO SANTO DON BOSCO
DE PALMITOS DE NARANJO
Ante esta Notaria el suscrito Gerber Herrera Villalobos, cédula número:
dos-cuatro uno siete-nueve seis cuatro en su condición de presidente de la
Asociación Campo Santo Don Bosco de Palmitos de Naranjo, cédula jurídica número: tres-cero cero
dos-tres seis dos siete cinco seis, solicita la Legalización por extravió del
Libro de Diario número tres.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809795 ).
TOTIUSO GLOBAL CR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita: Lucja
nombre, Sawicka de único apellido por su nacionalidad Polonia, casada una vez, ama de
casa, cédula de residencia permanente libre condición número uno seis uno seis
cero cero cero uno cuatro siete uno tres, vecina
de San Rafael Norte, Casa Tito, Pérez Zeledón San José, Costa Rica, en mi
carácter de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Totiuso Global CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en Heredia Lagunilla, distrito Ulloa, Residencial Onix, casa cincuenta y
cuatro, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa
mil trescientos treinta y dos, personería que se encuentra vigente e inscrita
Registro Público de Personas Jurídicas, inscrita en la Sección Mercantil, al
tomo dos mil diecinueve, asiento: seiscientos ochenta y ocho mil setecientos
sesenta y nueve, consecutivo uno, la reposición de los libros de Asamblea de
Cuotistas y Registro de Cuotistas, todos del tomo uno, con numero de
legalización del Ministerio de Hacienda 4062001092716, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante la oficina de Registros de Sociedades.—Pérez Zeledón, 12 de
setiembre del 2023.—Lucja Sawicka.—1 vez.—( IN2023809813 ).
RANCHO MEXIFORNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se
hace saber del extravío del libro de Asamblea de Accionistas y Registro de
Accionistas de la sociedad Rancho Mexifornia Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: 3-101-098742. Publíquese una vez para efectos de reposición de
libros ante el Registro Público de Personas Jurídicas. San José, doce de septiembre del 2023.
Gabriel Clare Facio, Albacea del señor James Henry Pospychala, Presidente de la
Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, según el expediente sucesorio notarial N° 02-2023 que se tramita
ante la Notaria del Notario Público Enrique Loría Brünker, nombramiento de Albacea inscrito ante el Registro
Nacional Público bajo el Tomo: 2023; Asiento 389445; Consecutivo: 1; Secuencia:
1.—Gabriel Clare Facio.—1 vez.—( IN2023809846 ).
ASADA DE DULCE NOMBRE, SAN ISIDRO, ALAJUELA
Yo, Rigoberto
Medrano Medrano, portador de la cédula de identidad N° 6-0240-0084, actuando
como presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Agua,
de Dulce Nombre, San Isidro, Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-289759,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la
reposición del libro uno Registro de Asociados, por motivo de extravío. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones a dicho trámite, las cuales deberán presentarse al correo: asadadulcenombresi@gmail.com. Publíquese
una vez.—Alajuela, 13 de setiembre de 2023.—Rigoberto Medrano Medrano,
Presidente.—1 vez.—( IN2023809945 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante acta número 5, protocolizada en escritura número 91 del tomo 16
de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría a las 12 horas del 11 de Setiembre
del año 2023, Sociedad Agencia de Seguros Desyfin S. A., realizó una
reforma parcial de los estatutos. (Publicar por 3 veces).—San José, 11 de
Setiembre del año 2023.—Msc. Nancy Rebeca Araya Ramírez, Notario Público. Carné Nº19587.—( IN2023809461 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 12 de setiembre del 2023, la
empresa Empresa Hidroeléctrica Los Negros
S.A., cédula jurídica número 3-101-354641, protocolizó acuerdos en donde
se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 12 de
setiembre del 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—( IN2023809864
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó
escritura número 14 horas del 24 de agosto de 2023, por medio de la cual se
protocoliza el acta número 1 que acuerda establecer dos gerentes más de la
sociedad Industriaheladeragar SRL, cédula jurídica N° 3-102-796928 Es
todo.—San José 11 de setiembre de 2023.—Geovanny Víquez Arley. Tel 88429268,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809422 ).
En mi notaría he protocolizado en la escritura número 201, de las 10
horas del once de septiembre, la asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad 3 102 825234 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3 102 825234, los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad, no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playa Samara,
Guanacaste, 11 de setiembre de 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.—( IN2023809429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro
de julio del año dos mil veintitrés; se protocolizó el acta donde se acordó el
aumento del capital social y se modificó el domicilio social de la sociedad Hacienda
Su Majestad, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veintiún mil setecientos cincuenta y tres, las
cuales en adelante se leerán: Quinta: El capital social será la suma de noventa
y un millones de colones. Segunda: El domicilio será San José, Santa Ana,
Oficentro Plaza Murano, piso cuarto, oficina cuarenta y uno.—San José, cinco de
setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023809438 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el 05 de setiembre de 2023, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Marcacori S. A., cédula jurídica 3-101-723266, por la que se reforman cláusulas de junta directiva y
capital social y se nombra nuevos directores.—San José, 11/09/2023.—Orlando
Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023809440 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco de las nueve horas del
ocho de setiembre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Río
Sabogal S. A., cédula jurídica
tres – ciento uno- uno nueve cuatro ocho siete siete, Es
todo.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa Bejarano
Valverde.—1 vez.—( IN2023809442 ).
Mediante escritura de las 12 horas del 11 de setiembre del 2023,
otorgada en mi notaría, protocolice acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Textipromos H K Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos
treinta y ocho, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 11 de
setiembre del dos mil veintitrés.—Harold Alejandro Delgado Beita, Notario Público.—Teléfono
8718-8784.—
1 vez.—( IN2023809444 ).
En escritura Nº
453-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 8 de setiembre del 2023, en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Avícola Monte Guerizin S.A., c.j 3-101-711300, en la cual se reformó
la cláusula de la Representación.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic.
Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023809446 ).
En escritura N°
453-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 8 de setiembre del 2023, en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Distribuidora Campo de Amparado S. A., C.J 3-101- 718593, en la cual
se reformó la cláusula de la Representación.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809448 ).
Por escritura número otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas
del primero de setiembre de 2023, número 23, visible al folio 16 frente, del tomo 2 de mí protocolo,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número 4, de Top
Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reformó la
cláusula primera (nombre), para que de ahora en adelante la sociedad se
denomine Grupo Percepta Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reformó
la cláusula sexta (administración) y se nombra un subgerente. Es todo.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Licda.
Leilani Calderón González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023809457 ).
Ante el notario público Harold Meléndez
Gamboa, mediante escritura otorgada a las 8 horas del 09 de setiembre del 2023
se constituyó la sociedad de esta plaza Asesorías y Consultorías H C M XXIII
Sociedad Civil.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Harold Meléndez Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809462 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 30/08/2023, se
protocolizó acta seis de asamblea general extraordinaria de socios de Water
Pump Solutions Sociedad Anónima, cédula 3-101-498800 en donde se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social de
la compañía, y se sustituye el cargo del tesorero.—Santa Cruz,
11/9/2023.—Licda. Lennis Ramos Briceño, 85444923, Notario.—1 vez.—( IN2023809466
).
Sociedad
Colectiva Mishka SRL cedula jurídica 3-102-807755
modifica su cláusula sexta y sétima de sus estatutos y acepta la renuncia de
los cuotistas José María Villalobos Vargas cedula 4-211-707 y Ronald Eli Núñez
Barrantes cedula 4-222-337.—Alajuela once de
setiembre 2023.—Brayan Alfaro Vargas, Comunica, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809467 ).
Mediante
escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2023 se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
compañías: I Love Jesús S.A. cédula jurídica 3-101-2965935, y Grupo
Inversor El Molino S.A. cedula jurídica 3-101-158965, mediante la cual se
acuerda la fusión por absorción de la primera con la segunda sociedad. Por
medio de dicha fusión el capital social de la segunda compañía aumenta,
modificándose así la cláusula quinta de su pacto social.—Adrián Masis Mata,
Notario.—1 vez.—( IN2023809468 ).
Yo, Pablo Arias
González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de siete
de setiembre del dos mil veintitrés a las catorce horas se protocolizó asamblea
general de la sociedad: Caracoles y kahuna del Oste Limitada, cédula
jurídica número: Tres- ciento dos- siete cuatro seis uno cinco uno en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, siete de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809478
).
A las 14:00 horas
del 08 de setiembre del 2023, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Salinas, S.A., cédula
jurídica 3-101- 102139, mediante la cual se reforma la Clausula 7 de la
Escritura Constitutiva; se nombran Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la
Junta Directiva, y Fiscal.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Victoria
Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809498 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número trescientos diecisiete, visible al folio cientos
sesenta y dos vuelto, del tomo uno, a las ocho horas con treinta minutos, del
tres del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, el señor Luis Martín
Porras López, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pineapples of the Sea
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número uno- uno cero uno- tres ocho
siete cero siete cinco, domiciliada en San José, Sabana Norte, doscientos
metros norte del parqueo del ICE otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puriscal, a las
quince horas con ocho minutos del día once del mes de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809500 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número treinta y dos del once de setiembre de dos mil
veintitrés, se disuelve y se nombra liquidador en la sociedad Taylor &
Borden, Sociedad de Responsabilidad Limitada, tres ciento dos cuatrocientos
treinta y dos mil setecientos cuarenta y ocho. Es Todo.—San José, once de
setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2023809501 ).
Mediante escritura dos- siete del Notario Público José Miguel Alfaro
Gómez en conotariado con Conrad Kopper Madriz, otorgada a las catorce horas del
once de setiembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar el artículo
vigésimo primero del acta constitutiva de la Asociación Ideas En Acción.,
cédula de persona jurídica número 3–002–686946. Es todo.—San José, once de
setiembre del año dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023809502 ).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 09 de setiembre de 2023, protocolicé acta
extraordinaria de la asamblea ocho de Mango Rojo Nicoya Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
ochenta y tres mil ciento ochenta y nueve. Se reformó la cláusula del capital
social el cual se aumentó a la suma de setenta y cinco millones de colones, se
cambió el domicilio social, se nombró nuevo agente residente.—Licda. Olga Irene
Granados Porras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809507 ).
Ante esta notaría,
por escritura pública número 321, visible a folio 197 frente del tomo 10, a las
13 horas del 08 de septiembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general
de socios donde se modificó la representación y junta directiva de: Serigraficos
Suretka S.A. Pdte. Andrea Leticia Marín Fonseca.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán. Carné num.15630.—1 vez.—( IN2023809509 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y tres de las ocho horas del ocho de setiembre
del dos mil veintitrés se reformo la cláusula de la administración de la
sociedad Syrius Setenta S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos uno ocho ocho ocho, Es todo.—San José, once de
setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809510 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía: Advice Legal Studio LTDA, en la cual se acuerda por
unanimidad, reformar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula cuarta de
su pacto constitutivo.—San José, once de setiembre de dos mil
veintitrés.—Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2023809513 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2023 se
protocolizó acta de asamblea de socios de Nirmaa Naaka SRL cédula
jurídica número 3-102-624154, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, 11 de
setiembre del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2023809517 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 11 de
setiembre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Pacifique et
Caraibes Ltda., cédula jurídica número 3-102-858998 mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—
1 vez.—( IN2023809519 ).
La suscrita
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública, con oficina en San José. Hago
constar que mediante la escritura número 267, otorgada al ser las 17 horas con
30 minutos del 08 de septiembre del 2023, la sociedad Bodegas Industriales
Pymes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113291, reformó la cláusula
novena de su pacto constitutivo y realizó cambio en la junta directiva.—San
José, 11 de septiembre del 2023.—Marcela Rodríguez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809520 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del veintiocho de
agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Top Tech Latinoamérica S.A., donde se procede a
solicitar la disolución de la compañía.—San José, veintiocho de agosto del
2023.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809521 ).
A las 10:30 día
06 de setiembre del año 2023, se acuerdos de la asamblea de cuotistas de la
sociedad Balde Verde Limitada, 3-102-758326, donde se acordó reformar la
cláusula el domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 11 de
setiembre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809522 ).
A las 10:00 día 06 de setiembre del año 2023, se acuerdos de la asamblea
de cuotistas de la sociedad BWCO Limitada, 3-102-724120, donde se acordó
reformar la cláusula el domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José,
11 de setiembre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809523 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaria a las 10 horas del 11 de setiembre del 2023,
los señores: Federico Monee Haug, cedula 1-0868-0383 y Luis Bernavel Martínez
Mendoza pasaporte nicaragüense C-01115639, Constituyen la sociedad Viviendas
y Acabados F.M.H. S.A. Presidente: el primero capital doce mil colones,
plazo 99 años, Objeto. Comercio en General.—Lic. José Manuel Llibre Romero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809524 ).
A las 9:00 día 06 de setiembre del año 2023, se acuerdos de la asamblea
de cuotistas de la sociedad Comakro Limitda, 3-102-793202, donde se
acordó reformar la cláusula del nombre del Pacto de Constitución. Es todo.—San
José, 11 de setiembre del 2023. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe Esquivel
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809525 ).
A las 9:30 horas
del día 06 de setiembre del año 2023, se protocolizó acuerdos de la asamblea de cuotistas de la sociedad Roca
Holdings Limitada, 3-102-703898, donde se acordó reformar la cláusula el
domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 11 de setiembre del
2023. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe Esquivel Delgado Notario
Público.—1 vez.—( IN2023809526 ).
A las 12:00 horas
del día 06 de setiembre del año 2023, se protocolizó acuerdos de la asamblea de
cuotistas de la sociedad Transportco Limitada, 3-102-707865, donde se
acordó reformar las cláusulas el domicilio y de la administración del Pacto de
Constitución. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Felipe Esquivel
Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809527
).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Pos
Gaming Latín América S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos dos mil doscientos dieciséis, celebrada en su domicilio social
a las ocho horas del día treinta y uno de julio del dos mil veintitrés en la
cual se modificaron sus estatutos en la cláusula primera de la razón
social.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023809530 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 11 de setiembre del 2023, las
sociedades Crocs Resort Development Jaco S.R.L., cédula jurídica
3-102-632134 y Coral Spondylus Luxury- C One S.A., cédula jurídica
3-101-412640, se fusionan por absorción, prevaleciendo la segunda. Se acuerda
modificar las cláusulas del domicilio social, la administración y el capital
social, aumentándolo, y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos
de la sociedad prevaleciente. Publicar.—San José, 11 de setiembre del
2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023809533
).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11 de
setiembre del 2023, se protocolizaron Actas de las sociedades mercantiles 3-102-771710
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771710 y Aletheia
T B Limitada, cédula jurídica 3-102-862416 en las que se conoce, acuerda y
aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Aletheia
T B Limitada. Así mismo se acuerda modificar el pacto constitutivo de la
sociedad prevaleciente.—Heredia, 12 de setiembre del 2023.—Norman de Pass
Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809535 ).
Por escritura
número cuatrocientos ochenta y tres–ocho de las once horas diez minutos del día
siete de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Agroindustrial
Santa Fe S. A., cédula jurídica tres–ciento uno–ciento diecinueve mil
setecientos sesenta y seis; se nombra nueva junta, se cambian apoderados
generales y cambia de domicilio social.—Alajuela, siete de setiembre del dos
mil veintitrés.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023809536
).
Ante esta notaría, mediante la escritura pública número ochenta y nueve,
otorgada a las quince horas del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, la
compañía Blue Zone Escrow and Trust RSL, con cédula jurídica número
tres- ciento dos-ochocientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y tres,
reforma la cláusula tercera de su pacto constitutivo.—Licdo. Carlos Eduardo
González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023809540 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
once de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres–Ciento
Dos–Setecientos Ochenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Tres S. A. Donde
se acuerda liquidación de la compañía.—San José, once de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023809545 ).
Ante esta notaría a las
08:00 horas del 11 de setiembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad Arji Legacy Group Sociedad Anónima, por
la que se liquida la sociedad.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Lic. Andrés
Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2023809551 ).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Transportes Abarsa, S.A.,
otorgada ante esta notaría
a las 11:00 horas del 08 de setiembre del 2023. Se reforma la cláusula décima de la administración del pacto
constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 08 de setiembre
del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809553
).
Por escritura de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Producciones de La Calle, S.A., otorgada ante esta notaría a las
8:00 horas del 8 de setiembre del 2023. Se reforman las cláusulas primera del
domicilio, cuarta de la administración y la quinta se incrementa el capital
social del pacto constitutivo.—Belén, Heredia, 8 de setiembre del 2023.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023809554 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 173-30, otorgada a las 14:30 horas del 11 de
setiembre del año 2023, se reformó la cláusula tercera y la cláusula quinta de
los estatutos sociales de la sociedad Balantidium S.A., identificada con
la cédula de persona jurídica número 3-101- 778428. Notario Púbico: Luis
Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 11 de setiembre del año 2023.—Lic.
Luis Alberto Muñoz Montero. Carné 6057, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809558 ).
Mediante
escritura pública de las doce horas con treinta y ocho minutos del día ocho de
setiembre del dos mil veintitrés, en mi notaría se protocoliza el
acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad Centro
Cardiovascular S M S. A., mediante la cual se acuerda: Se acepta la
renuncia del presidente y se nombró nuevo presidente. También se acuerda
revocar el nombramiento de agente residente y en su lugar se realiza el
siguiente nombramiento: Edwin Martín Sáenz Madrigal, mayor, abogado.—Adolfo
Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:40 horas del día 05 de setiembre
de 2023 se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía CV Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula
de persona jurídica número 3-102-740254, por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Lic. Mario Rodríguez
Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:50 horas del día 05 de setiembre
de 2023 se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía NEOCV Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de
persona jurídica número 3-102-757532, por medio de la cual se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Obando,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:50 horas del día 05 de setiembre
de 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Setecientos Sesenta y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica N°
3-102-730763, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
11 de setiembre de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas del día 05 de setiembre
de 2023 se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Aria Tesura Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de
persona jurídica número 3-102-728470, por medio de la cual se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Lic. Mario Rodríguez Obando,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809575 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 07:00 horas del
día de hoy Ñaflo, S. A., reformó la cláusula Quinta de sus
estatutos.—San José, dos de setiembre del dos veintitrés.—Luis Javier Padilla
Ujueta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809577 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las trece horas del once de septiembre del dos
mil veintitrés. se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Delvento S.A, donde se decide
reformar la cláusula quinta referente al capital social por acuerdo de socios.
Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan
Makhlouf Maklouf, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809584 ).
Por escritura de
las 11:45 horas del 11 de septiembre de 2023, se protocolizó el acta número 6
del tomo I del libro de actas de la sociedad Casa Arce Zamora Diecinueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-794932,
donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es
todo.—San José, 11 de setiembre del año 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809586 ).
Ante esta notaría
se ha solicitado el Proceso de Liquidación de la Sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Siete, Sociedad
Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil
novecientos cincuenta y siete, dentro del cual la señora Marcela Vanessa
Rodríguez Ramírez, cédula
cuatro cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos
noventa en su calidad de liquidadora manifiesta como estado final, que dicha
sociedad no posee bienes o activos ni pasivos que repartir ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza. Se cita y emplaza a los interesados para
que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta Notaría con oficina en Tibás, del Estadio
Municipal cuatrocientos norte y doscientos este, número ciento diecinueve a
hacer valer sus derechos.—San José, doce de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Lidia María Solís Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023809587 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2023
protocolicé acta de asamblea general de socios de El Aspid Negro Sociedad
Anónima, cédula número 3 101-41084 en la que se disuelve la sociedad y se
nombra liquidador. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo
de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga
judicialmente a la disolución.—San José 11 de setiembre del 2023.—Olga Isabel
Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809588 ).
El suscrito Notaria Pública Karla Corrales Gutiérrez, hago constar
que por medio de la escritura pública 154-4 de las once horas cuarenta y cinco
minutos del 05 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta 6 de la sociedad Blinkcharging
Costa Rica SA, con cédula de persona jurídica número 3-101-852338 por medio
de las cuales se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 05 de
setiembre del 2023. Teléfono 22564056.—Karla Corrales Gutiérrez, Notaria Pública. Cédula 110990209.—1 vez.—( IN2023809595 ).
En mi notaría mediante
escritura número 2, del tomo 7 se protocolizo el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad: Distribuidora de Productos El Amigo SRL,
cedula de persona jurídica: 3-102-800104, mediante la cual se modifica la
denominación social y el domicilio social. Es todo.—Heredia, 11 de setiembre
del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023809596 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Comerciales Jpsomu
Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil trescientos treinta y seis, mediante la cual se
acordó hacer nuevos nombramientos de junta directiva y modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San
José, once de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809604 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del
día once de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Socios N Y
C, S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta mil cero cero cuatro, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de setiembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023809611 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 11
de setiembre del 2023, se reforma Mick de Canaza Limitada para para
otorgar poder generalísimo y modificar el domicilio, cédula 3-102-877740.—Olman
Aguilar Castro y José Andrés Esquivel Chaves, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2023809616 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 11
de setiembre del 2023, se reforma Carboheroes S.A. para Otorgar Poder
Generalísimo y modificar el domicilio, cédula 3-101-880032.—Olman Aguilar
Castro y José Andrés Esquivel Chaves, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023809617
).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del día once de setiembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Pollotón, S.A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil
setecientos dieciséis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, once de
setiembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023809633 ).
Mediante
escritura pública de las 14:30 horas del 11 de setiembre del 2023, los socios
acordaron la disolución de Virdi de Naranjo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-216873, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de
treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San
José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809636 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de setiembre de 2023,
protocolicé acta extraordinaria de la asamblea uno de Estación de Servicio
Belén de Carrillo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
setenta y un mil setenta y nueve. Se reformó la cláusula de la razón
social.—Licda. Olga Irene
Granados Porras, 8399-1766.—1 vez.—( IN2023809642 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y cinco, visible al folio setenta y
seis vuelto, del tomo diecisiete, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre
del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Calajawe,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil
trescientos veinticuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
siete del pacto constitutivo, a fin de que se lea “Se modifica la cláusula
sétima de los estatutos de la sociedad en cuanto a la administración para que
en el futuro se lea así: “La Sociedad será administrada por una junta directiva
integrada por tres miembros que serán: Presidente, Secretario y Tesorero.
Corresponde al Presidente y al Tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la Sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes podrán actuar en forma conjunta o individualmente, y quienes podrán
además otorgar y revocar poderes.—San José, a las once horas y veinte minutos
del día once del setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ileana Vega
Montero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809650 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita Notaria, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 14
horas del 11 de setiembre del año 2023, se protocoliza en lo literal acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Servicios Alavisa
Anjo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la citada
sociedad.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 16 horas 45 minutos del 11 de
setiembre del año 2023.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809654 ).
Por escritura de las 13:40 horas del 11 de septiembre de 2023, se
protocolizó el acta número 6 de la sociedad Marbella Cinco B Los Sueños S.A.,
cédula de persona jurídica 3-101-678882, donde se acordó por unanimidad del
capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 11 de setiembre de
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023809656 ).
Mediante escritura número doscientos trece-doce, otorgada ante mí a las
catorce horas del día siete de setiembre del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad Soluciones Empresariales Castillo DV Sociedad Anónima.
Corresponde la representación al presidente de la Junta Directiva.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809660 ).
Por escritura
406- 102 a las once horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil
veintitrés se reformó la sociedad Go Electric Motor Sociedad Anónima cédula
jurídica: tres- ciento uno-ocho siete tres seis siete cero.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023809661 ).
Por escritura de
las 7:15 horas del 30 de mayo de 2023, se protocolizó el acta número 4 del tomo
I del libro de actas de la sociedad GNJJ Caribe, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-775060, donde se acordó por
unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 11
de setiembre del año 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023809664 ).
Por escritura
número 107-9 de las 14:30 horas del 31 de mayo de 2023, se protocoliza el acta
6 donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de la
administración de los estatutos de la sociedad Launders Family Sociedad
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
3-102-687842.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Lic. Augusto Arce Marín,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809667 ).
Por escritura
número 131, visible al folio 178 vuelto del tomo 30, otorgada a las 08:40 horas
del 12/09/2023, ante el Notario Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura 10023; se
protocolizó en acta número 5 de Aserradero La Marina Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-134554, en la que se acuerda aumentar
el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad antes dicha.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 12 de setiembre del
2023.—Eduardo Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809672 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 04 de setiembre de 2023, se
procede a protocolización de la sociedad denominada Caletas Coyote Boutique
Limitada, cédula jurídica 3-102-765421, disolviendo dicha sociedad, dejando
constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a
su cargo.—San José, 04 de setiembre de 2023.—Licda. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809673 ).
En mi notaría mediante escritura número 305 visible al folio 163
vuelto, del tomo 11, a las 17:00 pm del día 11 de septiembre del año 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Térraba
Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número 3–102- 752310, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 12 de setiembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809675 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día seis de setiembre del dos
mil veintitrés, se reforma cláusula quinta del capital social de la compañía CFK
San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-880876,
aumentando el mismo a la suma de Un millón cuatrocientos treinta y cinco mil
Colones.—San José, doce de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Raquel
Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023809676 ).
Por escritura número 56 de 10:00 horas del 11 de setiembre de 2023, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Artavia y Salas, Ingeniería y
Proyectos S.A., cédula
3-101-796599, mediante la cual se reforman
estatutos y se hacen nombramientos.—Heredia, 11 de setiembre de 2023.—Licda.
Hannia Solís Brenes, Notaria
Pública.—
1 vez.—( IN2023809678 ).
Consultoría Javiera CJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, protocoliza acta: reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad; revoca y nombra Junta Directiva y Fiscal.
Escritura número cincuenta y tres-ciento sesenta y tres, visible al folio
ciento cuarenta y ocho frente, del tomo ciento sesenta y tres, otorgada a las
catorce horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ananías
Matamoros Carvajal.—1 vez.—( IN2023809696 ).
Tito y Memo Int
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos setenta y un mil setecientos sesenta y tres, protocoliza acta:
disolución de la sociedad. Escritura número cincuenta y cuatro- ciento sesenta
y tres, visible al folio ciento cuarenta y nueve y siguientes, del tomo ciento
sesenta y tres, otorgada a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809697 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:25 horas del 12 de septiembre
de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Caribeando CR
S.A., cédula jurídica 3-101-826203, en la que se modificó la cláusula sexta
de los estatutos referente a la representación.—San José, 12 de setiembre de
2023.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809718 ).
Con vista en el libro de asambleas generales de socios de la sociedad Giramontes
S. A, cédula jurídica número: 3-101-601871, de que, a las 09
horas del 07 de setiembre del 2023, se realice la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomo los acuerdos que dicen así: Se nombran nuevos miembros
de la Junta Directiva.—San Jose, 08 de setiembre del 2023.—Lic. Mauricio
Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809725 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó la reinscripción de sociedad,
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio III
de la Ley 9428 la sociedad denominada Arbeck Cedral Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número cédula jurídica 3-101-578042.—San José, 04 de
setiembre del 2023.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, carne 10037, Notario Público.—1
vez.—( IN2023809730 ).
La sociedad Amceco
Dos Mil Diez S.A. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios. escritura otorgada en Grecia a las once horas del día 11 de setiembre
del año 2023, publicar una vez Gaceta.—Lic. Walter Cambronero Miranda,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023809736 ).
Ante esta notaría por
escritura número cinco del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas
treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Golden
Bird Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos doce
mil cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula relativa al domicilio de
la sociedad. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, doce
de setiembre de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809744 ).
Ante esta notaría
se ha solicitado proceso de liquidación de la compañía Las Chaparras
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-395380, dentro del
cual la señora Ana Gabriela Alfaro Jirón, mayor, viuda, abogada, con cédula de
identidad número uno- cero novecientos treinta y ocho- cero trescientos
cuarenta y dos, vecina de Guanacaste, en su calidad de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así:
No existen bienes muebles e inmuebles a distribuir este proceso se inició para
concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendiente ante la
Dirección General de Tributación Directa. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, en
Guanacaste, Liberia, trescientos metros al sur del Banco Popular a presentar
sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Liberia, doce de setiembre del
dos mil veintitrés.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023809750 ).
Se le hace saber que según consta en el acta número dos del libro de
asambleas generales de Inversiones del Sur Villanueva Gamboa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101- 515 888, celebrada en su domicilio, a las
ocho horas del veinte de agosto del año en curso, acordaron por mayoría de
socios disolver dicha compañía. Es todo.—Pérez Zeledón, a trece horas del ocho
de Setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Sandi Romero, carne
10472, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809755 ).
Ante esta
notaría, a las 10:30 del 6 de setiembre del 2023, se protocolizó el acta de la
asamblea extraordinario de Almacén Venussa Sociedad Anónima, cédula
3-101-400589 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio
acuerda su disolución.—Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023809757 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0069-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Richards Binngham
Llyd, cédula de identidad número 700440048, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢2.624.588,86 (dos millones seiscientos
veinticuatro mil quinientos ochenta y ocho colones con 86/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢101.298,29 (ciento un mil
doscientos noventa y ocho colones con 29/100) por Permiso Sin Sueldo según
Acción de Personal N° 7980215 del 16/12/2010. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢19.128,02 (diecinueve mil ciento veintiocho colones con 02/100).
La suma de ¢14.927,54 (catorce mil novecientos veintisiete
colones con 54/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del
periodo 2012, según acción(es) de personal 9787272, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de periodo 2012,
según acciones de personal N°9340125,9427383,9430964,9454346,9454358,9472474,9496236
por la suma de ¢2.489.235,00 (dos millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil doscientos treinta y cinco colones con 00/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456048.—( IN2023809048 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0083-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hidalgo Cárdenas
Omar, cédula de identidad número 6-0174-0019, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢2,147,183.33 (dos millones ciento cuarenta y
siete mil ciento ochenta y tres colones con 33/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢494,190.00 (cuatrocientos
noventa y cuatro mil ciento noventa colones con 00/100) por Recargo de
Funciones - sobregiro por vencimiento de acción, según Acción de
Personal N° 580122 del 01/03/2002. Correspondiente al
Periodo 2004, la suma de ¢532,525.00 (quinientos treinta y dos mil
quinientos veinticinco colones con 00/100) por Recargo de Funciones - sobregiro
por vencimiento de acción según Acción de Personal N° 580122 del 01/01/2004.
Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢240,814.69 (doscientos
cuarenta mil ochocientos catorce colones con 69/100) por Recargo de Funciones-
Sobregiro por Vencimiento de Acción según Acción de Personal N° 580122
del 01/01/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢215,755.50
(doscientos quince mil setecientos cincuenta y cinco colones con 50/100) por
Permiso sin Sueldo según Acción de Personal N° 3827326 del 16/09/2006.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢328,848.00 (trescientos
veintiocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 00/100) por Renuncia
según Acción de Personal N° 4467674 del 11/05/2007. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢326,073.83 (trescientos veintiséis mil setenta y tres colones
con 83/100). La suma de ¢8,976.32 (ocho mil novecientos setenta y seis
colones con 32/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del
periodo 2005, según acción(es) de personal N° 2385399, 2385397, 2417393,
así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456011.—( IN2023809050 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0090-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jiménez Arias
Ivahania, cédula de identidad número 4-0133-0692, por adeudar a este Ministerio
la suma total de: ¢1,606,645.79 (un millón seiscientos seis mil seiscientos
cuarenta y cinco colones con 79/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2002, la suma de ¢78,731.68 (setenta y ocho mil setecientos treinta
y un colones con 68/100) por permiso sin sueldo según Acción de Personal N°
60615 del 01/02/2002. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de
₡1,290,403.30 (un millón doscientos noventa mil cuatrocientos tres
colones con 30/100) por Renuncia según Acción de Personal N° 1197901 del
01/01/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ₡237,510.81 (doscientos treinta y
siete mil quinientos diez colones con 81/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 456029.—( IN2023809052 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0096-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lara Jiménez
Rocío, cédula de identidad número 1-0912-0121, por adeudar a este
Ministerio la suma total de: ¢1,729,218.32 (un millón
setecientos veintinueve mil doscientos dieciocho colones con 32/100) líquidos.
Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢67,577.66
(sesenta y siete mil quinientos setenta y siete colones con 66/100) por permiso
sin sueldo, según Acción de Personal Nº1722469 del 24/06/2004.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢371,540.86 (trescientos
setenta y un mil quinientos cuarenta colones con 86/100) por renuncia
según Acción de Personal Nº7148801, del 14/12/2009. Correspondiente al Periodo
2010, la suma de ¢988,991.10 (novecientos ochenta y ocho mil
novecientos noventa y un colones con 10/100) por renuncia, según Acción
de Personal Nº7148801, del 01/01/2010. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢261,561.75
(doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y un colones con 75/100).
Incapacidades del periodo 2006, por la suma de ¢39,546.95 (treinta y nueve
mil quinientos cuarenta y seis colones con 95/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud
N° 456034.—( IN2023809054 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0095-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Leitón Castro Yoiman, cédula de identidad
número 1-1017-0714, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.443.656,65
( un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis
colones con 65/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢369.645,80 (trescientos sesenta y nueve mil
seiscientos cuarenta y cinco colones con 80/100) por Permiso Sin Sueldo según
Acción de Personal N° 6558537 del 16/07/2009. Correspondiente al
Periodo 2009, la suma de ¢821.378,20 (ochocientos veintiuno mil
trescientos setenta y ocho colones con 20/100) por Cese de Funciones por
Nombramiento en Otra Plaza, según Acción de Personal N° 6936935 del 01/01/2009.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢214.436,25 (doscientos catorce mil
cuatrocientos treinta y seis colones con 25/100). La suma de ¢38.196,40
(treinta y ocho mil ciento noventa y seis colones con 40/100) por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006, 2007, según
acción(es) de personal N° 2386611, 3995954, 3978972, 4610220, así como
sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456037.—( IN2023809056 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0095-2023. Ministerio de
Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a López
Barquero Ana Patricia, cédula de identidad número 2-0519-0597, por adeudar a
este Ministerio la suma total de: ¢1.772.998,53, ( un millón
setecientos setenta y dos mil novecientos noventa y ocho colones con 53/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢1.510.895,75
( un millón quinientos diez mil ochocientos noventa y cinco colones con 75/100)
por Cese de Funciones por Nombramiento en Otra Plaza, según Acción de Personal
N° 3817301 del 16/06/2006. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢262.102,78
(doscientos sesenta y dos mil ciento dos colones con 78/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada
en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 600074495.—Solicitud N° 456038.—( IN2023809059 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura
CA-No.DR-UPCA-AA-0085-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y cero minutos
del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Mora Arce Orlando, cédula de identidad número
104690086, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,408,403.10 (un millón
cuatrocientos ocho mil cuatrocientos tres colones con 10/100) líquidos. Por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢138,415.06 (ciento treinta
y ocho mil cuatrocientos quince colones con 06/100) por suspensión temporal sin
goce de salario según Acción de Personal N° 3630155 del 02/06/2006.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢510,411.89 (quinientos
diez mil cuatrocientos once colones con 89/100) por suspensión temporal sin
goce de salario según Acción de Personal N° 4456944 del 17/04/2007.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢463,322.78 (cuatrocientos
sesenta y tres mil trescientos veintidós colones con 78/100) por prórroga
suspensión temporal sin goce de salario según Acción de Personal N° 4661796
del 10/10/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢73,801.81
(setenta y tres mil ochocientos un colones con 81/100) por despido con causa
según Acción de Personal N° 5137962 del 24/04/2008. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢213,399.19 (doscientos trece mil trescientos noventa y nueve
colones con 19/100). La suma de ¢9,052.37 (nueve mil cincuenta
y dos colones con 37/100) por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del
periodo 2004, según acción(es) de personal 1747559, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. 4600074495.—Solicitud 456041.—( IN2023809064 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-NºDR-UPCA-AA-0089-2023.Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Morales Castro
Lenis, cédula de identidad número 2-0534-0800, por adeudar a este Ministerio la
suma total ¢1,409,201.95 (un millón cuatrocientos nueve mil
doscientos un colones con 95/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al
Periodo 2004, la suma de ¢741,846.49 (setecientos cuarenta y un mil
ochocientos cuarenta y seis colones con 49/100) por Cese de Interinidad
(Renuncia), según Acción de Personal Nº2022333 del 13/10/2004.
Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢142,662.78 (ciento
cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con 78/100) por Cese de
Interinidad (Renuncia), según
Acción de Personal Nº2022333, del 01/01/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢296,734.92
(doscientos noventa y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con 92/100)
por Cese de Interinidad (Renuncia), según Acción de Personal Nº2317858 del 01/02/2005. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢204,916.44
(doscientos cuatro mil novecientos dieciséis colones con 44/100). La suma de ¢23,041.32
(veintitrés mil cuarenta y un colones con 32/100) por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de
personal Nº 1710690, 1730662, 1840052, 1840052, 1840061, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456044.—(
IN2023809067 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N°DR-UPCA-AA-0100-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro Morales Delgado José Pablo, cédula de
identidad número 1-1075-0575, por adeudar a este Ministerio la suma total ¢1.621.523,91
(un millón seiscientos veintiún mil quinientos veintitrés colones con 91/100)
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢1.374.243,59
( un millón trescientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones
con 59/100) por Cese de Interinidad (Renuncia) según Acción de Personal N° 9441072,
del 13/04/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢247.280,31 (doscientos
cuarenta y siete mil doscientos ochenta colones con 31/100). Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros
Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 456045.—( IN2023809069 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0079-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solórzano
Sandoval Gladys, cédula de identidad número
106830376, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,451,556.49 (un
millón cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis colones con
49/100) líquidos, por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7803234,
del 24/07/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢269,091.75 (doscientos
sesenta y nueve mil noventa y un colones con 75/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
4600074495.—Solicitud 456187.—( IN2023809072 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0078-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las doce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano Durán Juan
Carlos, cédula de identidad número 106400641, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1,794,647.16 (un millón setecientos noventa y cuatro mil
seiscientos cuarenta y siete colones con 16/100), líquidos, Correspondiente al
Periodo 2007, la suma de ¢1,520,965.78 (un millón quinientos veinte mil
novecientos sesenta y cinco colones con 78/100), por cese de interinidad, según
Acción de Personal No.4601147, del 01/02/2007. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢273,681.39 (doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y un
colones con 39/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 456189.—( IN2023809073 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0077-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sequeira Soto Ronald
Alberto, cédula de identidad número 601510790, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1.030.728,87 (un millón treinta mil setecientos veintiocho
colones con 87/100), líquidos por concepto Correspondiente al Periodo 2003, la
suma de ¢935.032,53 (novecientos treinta y cinco mil treinta y dos
colones con 53/100), por Renuncia del Servidor (Fecha Acción Provoca Pago),
según Acción de Personal N° 1037090, del 01/02/2003. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢95.696,34 (noventa y cinco mil seiscientos noventa y seis
colones con 34/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456193.—( IN2023809074 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0082-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiuno
de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Villalobos Zamora Olga Marta, cédula de identidad número 105411000,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1, 856,040.35 (un millón
ochocientos cincuenta y seis mil cuarenta colones con 35/100), líquidos, por
concepto correspondiente al Periodo 2006, la suma de ₡1, 572,996.58 (un
millón quinientos setenta y dos mil novecientos noventa y seis colones con
58/100), por renuncia del servidor, según Acción de Personal No.3797863, del
09/05/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢283,043.77 (doscientos ochenta y tres
mil cuarenta y tres colones con 77/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 456197.—( IN2023809075 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0080-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos. —San José a las nueve horas
y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Soto Arroyo Alex, cédula de identidad número
203600628, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.999.075,30 (un
millón novecientos noventa y nueve mil setenta y cinco colones con 30/100 ),
líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢458.393,10
(cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y tres colones con
10/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8797718, del
01/09/2011. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢773.940,85 (setecientos
setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 85/100), por Cese de
Interinidad, según Acción de Personal N° 10575563, del 23/09/2013. La suma de ¢21.107,05
(veintiuno mil ciento siete colones con 05/100), por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 8027441, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢745.634,30
(setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con
30/100), Por Incapacidades correspondientes al Periodo 2011, según Acciones de
Personal N° 8622089, 8642523, 8643876, 8643906, 8643913, 8643962, 8645928,
8780405, 8830037 y 8830078. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456195.—( IN2023809077 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0108-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Villegas Montero Ericka, cédula de identidad
número 401650473, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2, 095,885.61
(dos millones noventa y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con
61/100), líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2004, la suma de
₡13,225.81 (trece mil doscientos veinticinco colones con 81/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal No.1536164, del 01/02/2004.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1, 471,096.10 (un millón
cuatrocientos setenta y un mil noventa y seis colones con 10/100), por permuta
en propiedad, según Acción de Personal No.4927596, del 01/04/2007.
Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢117,213.92 (ciento diecisiete mil
doscientos trece colones con 92/100), por permuta en propiedad, según Acción de
Personal No.4927596, del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2008, la suma
de ₡153,769.07 (ciento cincuenta y tres mil setecientos sesenta y nueve
colones con 07/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal
No.5099029, del 01/03/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡278,745.20
(doscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco colones con
20/100). La suma de ₡61,835.51 (sesenta y un mil ochocientos treinta y
cinco colones con 51/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de
los periodos 2006, 2007, según acción(es) de personal 3382860, 3382860,
3669906, 3681456, 3701582, 4344470, 4344473, 4382837, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe Unidad de procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 456198.—( IN2023809079 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0081-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Soto Zúñiga
Maribel, cédula de identidad número 105640862, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢2,198,740.18 ( Dos millones ciento noventa y ocho
mil setecientos cuarenta colones con 18/100) líquidos, por concepto,
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢28,241.51 (veintiocho mil
doscientos cuarenta y un colones con 51/100), por Suspensión
Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº1035062, del
21/04/2003. Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢480,741.99
(cuatrocientos ochenta mil setecientos cuarenta y un colones con 99/100), por Cese
de Funciones por Pensión, según Acción de Personal Nº9821377, del
01/11/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢89,134.35 (ochenta y nueve mil ciento treinta y
cuatro colones con 35/100). La suma de ¢76,339.24 (setenta y seis mil trescientos treinta
y nueve colones con 24/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2012, según acción(es) de personal 9677056, 9677061, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar, la suma de ¢1,524,283.09 (un
millón quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres colones con
09/100), Por Incapacidades pendientes del periodo 2012, según acción(es) de
personal 9083423, 9083598, 9083602,9364105, 9364108, 9364112, 9381010, 9390611,
9492277, 9602144, 9509341, 9644625, 9667496, 9787485, 9787491 y 9787497. Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456199.—(
IN2023809080 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0073-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Smith Smith Emma, cédula
de identidad número 700350656, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2,049,705.29 (dos millones cuarenta y nueve mil setecientos cinco colones con
29/100), líquidos. Por concepto Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,
846,910.61 (un millón ochocientos cuarenta y seis mil novecientos diez colones
con 61/100), por Cese de Nombramiento Interino (Pensión), según Acción
de Personal Nº201502-MP-955433, del
01/07/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢118,038.79
(ciento dieciocho mil treinta y ocho colones con 79/100), por Aguinaldo,
según Acción de Personal Nº, del 31/10/2015. La suma de ¢84,755.89 (ochenta y
cuatro mil setecientos cincuenta y cinco colones con 89/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2005, 2006, 2012, 2013,
según acción(es) de personal 542136, 2595531, 2595534, 2997954, 2997956,
2997958, 3661922, 9479684, 10321700, 10402045, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N°
456132.—( IN2023809083 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0074-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Madriz Ana María, cédula de identidad número 104550412, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢2,953,635.21(dos millones novecientos cincuenta y
tres mil seiscientos treinta y cinco colones con 21/100), líquidos. por
concepto Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢475,686.03 (cuatrocientos
setenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con 03/100), por despido
sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 201412-MP-816412,
del 28/11/2014. La suma de ¢2,477,949.18 (dos millones
cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve colones con
18/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2008, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 5738737,
7597230, 7591249, 7624554, 7624559, 7690378,
7901149, 7901151, 8526407, 8637344, 8785015, 8785012, 8785010, 9430748,
9430758, 9656881, 9656846, 9659705, 9660656, 9656219, 9508994, 9509010,
9509008, 9509004, 9509002, 9508999, 9882380, 9882364, 9882299, 9882330, 9882309,
9882265, 10202717, 9835420, 9835422, 9835423, 9835426, 9835417, 9835418,
10370976, 10370929, 10370960, 10370957, 10370951, 10370945, 10370944, 10370942,
10370938, 10370936, 10370740, 10370735, 10370733, 10370727, 10370725, 10370723,
10370720, 10370717, 10285077, 10371022, 10370979, 10370986, 10370987, 10294708,
10294718, 10370991, 10370999, 10371003, 10371011, 10371016, 10294727, 10370919,
10370924, 10370927, 10364497, 10380584, 10380879, 10544687, 10548286, 10544915,
10538116, 10538113, 10548260, 10548272, 10555631, 10638189, 10638182, 10638198,
10638203, 10699383, 10699390, 10699002, 10699018, 10722428, 10722441, 10727199, 10727175, 10727684, 10727664,
10727694, 11206697, 11206685, 11206688, 11105228, 11105247, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456134.—( IN2023809085 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0064-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Kelly Rodolfo,
cédula de identidad número 106370110, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢2,338,256.79 (dos millones trescientos treinta y ocho mil doscientos
cincuenta y seis colones con 79/100), líquidos. Por concepto Correspondiente al
Periodo 2003, la suma de ¢14,100.54 (catorce mil cien colones con
54/100), por Disminución de Lecciones Interinas, según Acción de
Personal Nº925748, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢250,682.98
(doscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y dos colones con 98/100), por Disminución
de Lecciones Interinas, según Acción de Personal Nº6337609, del 01/02/2009.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢12,048.33 (doce mil
cuarenta y ocho colones con 33/100), por Sobregiro por Pago de 1 día más de
Salario (sin Acción de Personal), según Acción de Personal Nº, del
31/03/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢52,324.95 (cincuenta y dos
mil trescientos veinticuatro colones con 95/100). La suma de ¢261,115.46
(doscientos sesenta y un mil ciento quince colones con 46/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2007, 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, según acción(es) de personal 1759886, 4467317, 5903405, 6526117,
6521727, 6521734, 6548518, 7702743, 7702750, 8634948, 8770315, 8867482,
8867690, 8867695, 8974538, 8974538, 8974538, 8973999, 8974010, 9073518,
9073523, 9073534, 9457840, 9457850, 9492876, 9643251, 9643275, 9776771,
9776792, 9776798, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Y por concepto de Incapacidades por la suma de ¢1, 747,984.53 (un millón
setecientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con
53/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272
y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456117.—( IN2023809087 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0055-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las trece horas y
treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Valdivia Cruz Jose, cédula de identidad
número 105330892, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2, 537,500.54
(dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones con 54/100),
líquidos. Por concepto correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡70
696.78 (setenta mil seiscientos noventa y seis colones con 78/100), por recargo
de funciones (vencimiento), según Acción de Personal N° 286299, del 01/01/2003.
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢37 936.15 (treinta y siete mil
novecientos treinta y seis colones con 15/100), por recargo de funciones
(vencimiento), según Acción de Personal N° 1017607, del 01/11/2003.
Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢33 970.37 (treinta y tres mil
novecientos setenta colones con 37/100), por supresión de aumento anual, según
Acción de Personal N° .4473755, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ¢1 574 453.11 (un millón quinientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con 11/100), por renuncia, según Acción
de Personal No.9008125, del 07/11/2011. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
₡308 965.78 (trescientos ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con
78/100). La suma de ¢511 478.35 (quinientos once mil cuatrocientos setenta y
ocho colones con 35/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de
los periodos 2004, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, según acción(es) de
personal 1748902, 3615142, 3607069, 3607073, 3617072, 3973289, 4402061, 4402064,
4402065, 4402068, 4441916, 4453191, 4453191, 4462740, 6129337, 5220211,
5129476, 6276398, 5506434, 5506452, 5598735, 5598724, 6502274, 6525766,
6576163, 6763035, 6763044, 6964779, 6964770, 7659377, 7659111, 7691825,
8363908, 8364144, 8523654, 8884412, 8884416, así como sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº
456095.—( IN2023809088 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0059-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las quince horas y quince minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Ureña Torres Kattia María, cédula de identidad número 107460225, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢3, 751,649.40 (tres millones setecientos cincuenta
y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con 40/100), líquidos. Por
concepto Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢7 626.38 (siete mil
seiscientos veintiséis colones con 38/100), por vencimiento de aumento de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 151517, del 30/01/2003.
Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢13 100.63 (trece mil cien
colones con 63/100), por término de interinato,
según Acción de Personal N° 717864, del 01/02/2003. Correspondiente al
Periodo 2015, la suma de ¢181 495.74 (ciento ochenta y un mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con 74/100), por ausencias
injustificadas por 8 lecciones de los días 09, 10, 11, 12 de
febrero, según Acción de Personal N° 201503REB-1218827
1218820 1218809 1218803, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de
¢328 386.02 (trescientos veintiocho mil trescientos ochenta y
seis colones con 02/100), por ausencias injustificadas por 8 lecciones de
los días 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25 de
febrero, según Acción de Personal N° 201503-REB-1218792 1218735
1218764 1218788 1218770 1218782 201504-REB-1244358, del 16/02/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢115 863.25 (ciento quince
mil ochocientos sesenta y tres colones con 25/100), por ausencias
injustificadas por lecciones de los días 02, 03, 04, 05, 06,
10, 11, 12, 13 de marzo, según Acción de Personal N° 201504-REB-1244751
1244760 1244765 1244798 1244811 1244817
1244834 1244844 1244934, del 01/03/2015. Correspondiente al Periodo, la
suma de ¢131 254.45 (ciento treinta y un mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con 45/100), por ausencias injustificadas por lecciones de
los días 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 de marzo, según Acción de Personal N° 201504-REB-1244989 1244993
1245015 1261456 1261457 1261455 1261453 1261451 1261448 1261446, del
16/03/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢177 169.28 (ciento setenta
y siete mil ciento sesenta y nueve colones con 28/100), por ausencias
injustificadas por lecciones de los días 06, 08, 09, 10, 13,
14, 15 de abril, según Acción de Personal N° 201506-REB-1345128
1345122 1245124 1245126 1245112 1245114 1245117, del 01/04/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢474 832.52 (cuatrocientos
setenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con 52/100), por ausencias
injustificadas por lecciones de los días 16, 17, 20, 21, 22,
23, 24, 27, 28, 29, 30 de abril, según Acción de
Personal N° 201506-REB1245118 1245121 1245094 1345095
1245097 1245092 1245091 1345090 1245089 1245087 1345086, del 16/04/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢332 202.23 (trescientos treinta y dos mil doscientos dos colones
con 23/100), por ausencias injustificadas por lecciones de los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13 de mayo, según Acción de Personal N° 201506-REB-1345141
1245139 1345136 1345134 1345132 1345131 1345130, del 01/05/2015.
Correspondiente al Periodo, la suma de ¢481 033.82 (cuatrocientos ochenta y un mil treinta
y tres colones con 82/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201506-SUS-1333387,
del 01/06/2015. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢1 377 476.48 (un millón trescientos setenta y
siete mil cuatrocientos setenta y seis colones con 48/100), por despido sin
responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 201511-MP-1625229, del 18/09/2015. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de ¢76
596.52 (setenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con 52/100), por aguinaldo,
según Acción de Personal No., del 31/10/2016. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢3 595.62 (tres
mil quinientos noventa y cinco colones con 62/100). La suma de ¢51 016.46
(cincuenta y un mil dieciséis colones con 46/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2011, 2013, según acción(es)
de personal 8521864, 9100119, 10386897, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-2159333 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456126.—(
IN2023809089 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0066-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.—Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Brenes Arnesto Ariana Cristina, cédula de
identidad número 503660046, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢964.329,71 (novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veintinueve colones
con 71/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2020, la suma
de ¢845.197,39 (ochocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y
siete colones con 39/100 céntimos), por Cese de Nombramiento Interino, según
Acción de Personal N° 202010-MP-019222, del 04/05/2020.
Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢22.876,27 (veintidós mil
ochocientos setenta y seis colones con 27/100 céntimos), por Incapacidad por
Enfermedad (Del 19/11/2020 al 23/11/2020)(24/11/2020 al 29/11/2020)(14/12/2020
al 15/12/2020), según Acción de Personal N° 202011-INC-024101,
202011-INC-004745, 202012-INC-023672, del 19/11/2020. Correspondiente al
Periodo 2022, la suma de ¢96.256,05 (noventa y seis mil doscientos
cincuenta y seis colones con 05/100 céntimos), por Cese de Nombramiento
Interino (Por Disminución de Matricula), según Acción de Personal N° 202203-MP-014963,
del 01/02/2022. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 456535.—( IN2023809092 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0050-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve
horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Campos Hernández José Francisco,
cédula de identidad número 205260766, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢4,238,963.08 (cuatro millones doscientos treinta y ocho mil
novecientos sesenta y tres colones con 08/100) líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢3,603,446.95 (tres
millones seiscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
95/100), por Renuncia (Según Carta del Servidor), según Acción de
Personal Nº201703-MP-2664755, del 07/03/2016. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢635,516.13 (seiscientos treinta y cinco mil
quinientos dieciséis colones con 13/100), por Renuncia (Según Carta del
Servidor), según Acción de Personal Nº201703-MP-2664755, del 07/03/2016.
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas: N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456543.—( IN2023809094 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0060-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las doce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Ramírez Valerio
Fanny, cédula de identidad número 401340058, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢836.116,71 (ochocientos
treinta y seis mil ciento dieciséis colones con 71/100) líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢61.744,99 (sesenta y un
mil setecientos cuarenta y cuatro colones con 99/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 4501292, del 16/07/2007. Correspondiente al
Periodo 2008, la suma de ¢180.551,07 (ciento ochenta mil quinientos
cincuenta y un colones con 07/100), por Supresión de Recargo de Funciones,
según Acción de Personal N° 5112262, del 01/02/2008. Correspondiente al
Periodo 2010, la suma de ¢444.181,52 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
ciento ochenta y un colones con 52/100), por Cese de Interinidad, según Acción
de Personal N° 7448740, del 19/02/2010. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢120.866,86 (ciento veinte mil ochocientos sesenta y seis colones
con 86/100). La suma de ¢28.772,27 (veintiocho mil setecientos setenta y
dos colones con 27/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de
los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 4419701, 4437722,
4444230, 4458532, 4932184, 5257654, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de
Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia
del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456556.—( IN2023809096 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0056-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
catorce horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Hernández Abarca Jenny, cédula
de identidad número 108730114, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢2,411,831.34, (dos millones cuatrocientos once mil ochocientos treinta y un
colones con 34/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ¢2,065,811.77 (dos millones sesenta y cinco mil
ochocientos once colones con 77/100), por cese de interinidad (por renuncia del
servidor), según Acción de Personal N° 7061312, del 14/08/2009.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢327,174.00 (trescientos veintisiete mil ciento
setenta y cuatro colones con 00/100). La suma de ¢2,578.41 (dos mil
quinientos setenta y ocho colones con 41/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1847578, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de
los periodos 2005 y 2006 por la suma de ¢16,267.16 (dieciséis mil
doscientos sesenta y siete colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456549.—( IN2023809098 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0057-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las quince horas y cero minutos del quince de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Hernández Cortés Luis
Alcides, cédula de identidad número 502310773, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢2.249.642,51, (dos millones doscientos cuarenta
y nueve mil seiscientos cuarenta y dos colones con 51/100) líquidos, por
concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢1.967.446,55 ( un millón
novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
55/100), por Cese de Interinidad (Por Cuanto No Labora en la Institución),
según Acción de Personal N° 1843368, del 01/02/2004. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodo antes citado, la
suma de ¢282.195,96 (doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y cinco
colones con 96/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456553.—( IN2023809100 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0054-2023. Ministerio de Educación
Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece
horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Céspedes García Maribel, cédula de
identidad número 501940722, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,469,230.33,
(dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos treinta colones con
33/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢2,145,194.43
(dos millones ciento cuarenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con
43/100 ), por cese de interinidad (por renuncia del servidor), según
Acción de Personal N° 9779305, del 10/04/2012. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma
de ¢282,147.34 (doscientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y siete
colones con 34/100). La suma de ¢12,796.66 (doce mil
setecientos noventa y seis colones con 66/100), por Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) del periodo 2010, según acción(es) de personal 7686488,
7687212, 7687207, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Incapacidades del periodo 2010, según acciones de personal 8109720,
8109757, 8109763 por la suma de ¢29,091.90 (veintinueve mil
noventa y un colones con 90/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio
Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su
defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456548.—( IN2023809104 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0063-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Paniagua Herrera Lizeth, cédula
de identidad número 501760215, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢11,820,715.33 (once millones ochocientos veinte mil setecientos quince colones
con 33/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2012, la suma
de ¢147,831.91 (ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y un
colones con 91/100), por Reasignación, según Acción de Personal
Nº9769818, del 01/09/2012. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢15,241.03 (quince mil
doscientos cuarenta y un colones con 03/100). Correspondiente a los Períodos
2012, 2013 y 2014, la suma de ¢11,657,642.39 (once
millones seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos colones
con 39/100) por concepto de incapacidades. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456554.—( IN2023809105 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0053-2023. Ministerio de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas
treinta minutos del dieciocho de agosto
del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al
347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alfaro
Murillo Mónica, cédula de identidad número 02-0526-0457, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢3,937,661.08, (tres
millones novecientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con
08/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2013, la suma de
¢494,177.71 (cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento setenta y
siete colones con 71/100), por disminución de lecciones interinas, según
Acción de Personal N° 10255458, del 01/02/2013. Correspondiente al
Periodo 2013, la suma de ¢853,886.75 (ochocientos cincuenta y tres mil
ochocientos ochenta y seis colones con 75/100), por suspención temporal sin
goce de salario, según Acción de Personal N° 10291945, del 16/04/2013.
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢1,069,007.69 (un millón
sesenta y nueve mil siete colones con 69/100), por suspención temporal sin
goce de salario, según Acción de Personal N° 11094412, del 20/02/2014.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢461,333.85 (cuatrocientos sesenta y un mil
trescientos treinta y tres colones con 85/100). La suma de ¢1,059,255.10
( un millón cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con
10/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos
2006, 2013, según acción(es) de personal 3614101,
10175113, 10175177, 10175188, 10175198, 10175208, 10175212, 10175223, 10175235,
10175245, 10175262, 10175271, 10175279, 10175298, 10175303, 10175306, 10216001,
10216013, 10216015, 10209203, 10209191, 10209200, 10215990, 10215984, 10215893,
10215880, 10215876, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia
del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr . Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456244.—( IN2023809107 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0070-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Salazar Rojas Marta, cédula de identidad número 204010106,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2.675.219,15, (dos
millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos diecinueve colones con
15/100) líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢103.631,26
(ciento tres mil seiscientos treinta y un colones con 26/100), por Vencimiento
de Recargo de Funciones (Venció el 31/01/2023), según Acción de Personal N° 589634,
del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢169.433,11
(ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres colones con 11/100),
por Permiso Sin Sueldo (Del 05/09/2003 al 31/01/2004), según Acción de Personal
N° 1178696, del 05/09/2003. Correspondiente al Periodo 2005, la
suma de ¢109.363,81 (ciento nueve mil trescientos sesenta y tres colones
con 81/100), por Permiso Sin Sueldo (Del 01/03/2005 al 31/08/2005), según
Acción de Personal N° 2322225, del 01/03/2005. Correspondiente al
Periodo 2006, la suma de ¢1.870.642,37 (un millón ochocientos setenta mil
seiscientos cuarenta y dos colones con 37/100), por Renuncia (Según Documento
del Servidor), según Acción de Personal N° 2703462, del 06/02/2006.
Correspondiente al Periodo 2023, la suma de ¢16.472,81 (dieciséis mil
cuatrocientos setenta y dos colones con 81/100), por Cese de Nombramiento
Interino (Por Renuncia del Servidor), según Acción de Personal N° 202305-MP-025871,
del 15/05/2023. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢405.675,79 (cuatrocientos
cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con 79/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456559.—( IN2023809109 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0086-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Astúa José Alexander,
cédula de identidad número 01-0733-0541, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢3,641,154.65, (tres millones seiscientos cuarenta y un mil
ciento cincuenta y cuatro colones con 65/100) líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢3,641,154.65 (tres
millones seiscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro colones con
65/100 céntimos), por cese de nombramiento interino, según Acción de
Personal Nº 201706-MP-2938329, del 19/01/2017. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba
de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456252.—(
IN2023809110 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0112-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de Agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arce Vindas José,
cédula de identidad número 301710177, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢1,443,731.85, ( un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil
setecientos treinta y un colones con 85/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡20,109.18 (veinte mil ciento
nueve colones con 18/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción
de Personal N° 1948504, del 27/08/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la
suma de ¢349.44 (trescientos cuarenta y nueve colones con 44/100), por
sobregiro por diferencia salarial entre histórico de pagos con estados
actuales, según Acción de Personal N°, del 01/11/2005. Correspondiente al
Periodo 2013, la suma de ¢368,342.75 (trescientos sesenta y ocho mil
trescientos cuarenta y dos colones con 75/100), por cese de funciones por
pensión, según Acción de Personal N° 10266777, del 17/04/2013. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢67,510.48 (sesenta y siete mil quinientos diez colones con 48/100).
Incapacidades registradas en los periodos 2011, 2012, según acciones de
personal 8828120, 8845928, 8849091, 8871429, 8878089, 8884289, 9813476, por la
suma de ¢987,420.00 (novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos veinte colones
con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
460004495.—Solicitud Nº 456256.—(
IN2023809112 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0102-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arias Delgado Freddy,
cédula de identidad número 01-0610-0735, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢2,340,107.85, (dos millones trescientos cuarenta mil ciento
siete colones con 85/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al
Periodo 2011, la suma de ¢770,589.26 (setecientos setenta mil quinientos
ochenta y nueve colones con 26/100), por disminución de
lecciones interinas, según Acción de Personal N° 8384634,
del 01/02/2011. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢733,307.04
(setecientos treinta y tres mil trescientos siete colones con 04/100), por cese
de interinidad, según Acción de Personal N° 10144924, del 01/02/2013.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢284,015.37 (doscientos ochenta y cuatro mil
quince colones con 37/100). La suma de ¢647,500.63 (seiscientos
cuarenta y siete mil quinientos colones con 63/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
según acción(es) de personal 5728223, 5728227, 5728233, 5945988, 5943721,
6456990, 6495474, 6561290, 6561283, 7045231, 7606815, 7606811, 7655679,
7655686, 7882251, 7900757, 8631972, 8842757, 8843707, 8854439, 9434231,
8991018, 9434231, 9456551, 9456558, 9772071, 9809854, 9820539, 9833349, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 456260.—( IN2023809113 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0106-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Sánchez
Carlos Enrique, cédula de identidad número 01-0487-0280, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢4,115,281.62, (cuatro
millones ciento quince mil doscientos ochenta y un colones con 62/100),
líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢627,540.13
(seiscientos veintisiete mil quinientos cuarenta colones con 13/100 céntimos),
por Pago de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario,
según Acción de Personal Nº8766581, del 05/08/2011. Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢209,085.14 (doscientos nueve mil ochenta y
cinco colones con 14/100 céntimos), por Pago de Salario Durante Suspensión
Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal Nº9157856, del
20/02/2012. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢501,211.69 (quinientos un
mil doscientos once colones con 69/100 céntimos), por Pago de Salario
Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de Personal
Nº9431116, del 05/06/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢914,707.18
(novecientos catorce mil setecientos siete colones con 18/100 céntimos), por Pago
de Salario Durante Suspensión Temporal Sin Goce de Salario, según Acción de
Personal Nº10146887, del 01/02/2013. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢409,646.60 (cuatrocientos nueve mil seiscientos cuarenta y seis
colones con 60/100 céntimos). La suma de ¢1,453,090.88 (un millón
cuatrocientos cincuenta y tres mil noventa colones con 88/100 céntimos), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, según
acción(es) de personal 7660068, 76600075, 76600083, 8586884, 8586894, 8586912,
8586925, 8586935, 8596342, 8596351, 8765723, 8765728, 8765732, 8765738,
8765740, 8765744, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456267.—(
IN2023809115 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0114-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Azofeifa Hernández
María, cédula de identidad número 204900728, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1.426.624,30, (un millón cuatrocientos
veintiséis mil seiscientos veinticuatro colones con 30/100) por concepto de
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1.201.800,38 (un millón
doscientos un mil ochocientos colones con 38/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 8838157, del 30/08/2011. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢224.823,93 (doscientos veinticuatro mil ochocientos veintitrés
colones con 93/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.— O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 456266.—( IN2023809119 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0072-2023. Ministerio de
Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de Agosto del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Barrantes Sibaja María del
Rocío, cédula de identidad número 02-0439-0632, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢2.380.015.78 (dos millones trescientos ochenta mil
quince colones con 78/100) líquidos. Por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,785,011.83 (un millón
setecientos ochenta y cinco mil once colones con 83/100), por Cese de
Funciones, según Acción de Personal Nº201902-MP-4069847, del 01/10/2018.
Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢595,003.94 (quinientos
noventa y cinco mil tres colones con 94/100), por Cese de Funciones,
según Acción de Personal Nº201902-MP-4069847, del 01/01/2019. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 456270.—( IN2023809121 ).
SUCURSAL LIBERIA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inversiones Marva Tartaglione S. A., número
patronal 2-3101511306-001-001, la Sucursal de Liberia de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos 1408-2023-01098, por
eventuales subdeclaraciones de salario por un monto de ¢255,452.00 en cuotas
obreras-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia,
en Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por La Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Liberia; de no indicarlo, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —San
José, 11 de setiembre de 2023.—Lic. Roberth Chavarría Ruiz, Jefe. —1 vez.—(
IN2023809688 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes.
Por no localizarse en el domicilio actual del patrono Cimentaciones El Pacto
Limitada, número patronal 2-3102751012-001-001, la Sucursal de Liberia de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica el Traslado de Cargos
1408-2023-01254, por eventuales omisiones salariales ¢423,121.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Guanacaste, Liberia, en
Mall Centro Plaza Liberia. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Liberia; de no indicarlo, las resoluciones posteriores, se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Lic. Roberth
Chavarría Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2023809709 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual del patrono Grupo Táctico Orión SA, número patronal
2-03101690188-001-001, La Sucursal del Seguro Social de Liberia, notifica
Traslado de Cargos caso 1408-2023-00995, por Planilla Adicional, por un monto
en salarios de ¢19,585,388.00 por concepto de cuotas en el régimen de
Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador por el monto de ¢5,804,413.00.
Consulta expediente: en
esta oficina, Guanacaste, Liberia, Mall Plaza Liberia, primer piso.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de septiembre del
2023.—Lic. Robert Chavarría Ruiz.—1 vez.—( IN2023809758 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0163-DGAU-2023.—San José, a las 14:43
horas del 5 de setiembre de 2023.
Realiza el órgano
director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra
el señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-02150499 y
la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad
1-0718-0444, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 inciso D) de la Ley 7593. Expediente digital
OT-749-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 1° de noviembre de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación suscrito por el señor Eber
Vásquez Leitón, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-200901441 y señala
como medio de notificación el correo electrónico bizza2785@hotmail.com (folio
15 al 19)
III.—Que el
12 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1387 de fecha 9 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018200901441, confeccionada a nombre
del señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499,
conductor del vehículo particular placas BHC650, por supuestamente haber
prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi el día 31 de octubre de 2018; b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en
la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El
documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo
y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
11).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-200901441, emitida a las 9:50 del 31 de octubre de 2018, -en resumen- se
consignó que se había detenido el vehículo placa BHC650, en el sector de
Alajuela, Naranjo, Naranjo, 100 metros norte de la Unidad Sanitaria, porque el
conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la
autorización del CTP del MOPT. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de
la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se
le entregó (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Adrián Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que, en la vía
pública, se había detenido el vehículo placa BHC650. Se consignaron los datos
de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba 1 pasajero, identificado como Carlos Miranda Céspedes, quién
no porta identificación, indicándose que se dirigía desde Dulce Nombre a
Naranjo, por un monto de ¢1500. Por último, se indicó que al conductor se le
informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le
había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos
detenidos (folio 5).
VI.—Que el 13
de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHC650 se
encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Maricela Arce
Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444. (folio 12)
VII.—Que el 27
de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182327 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa BHC650 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).
VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1723-RGA-2018 de las 8:00 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHC650 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 22 al 24).
IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1753-RGA-2018 de las 13:30 horas
procedió a rectificar el error material en la resolución RE-1723-RGA-2018.
(folio 28 al 31)
X.—Que el 18 de febrero de 2019 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0324-RGA-2019 de las 9:05 horas
declaró sin lugar el recurso de apelación en contra de la boleta de citación N°
2-2018200901441, reservó los 3 argumentos como descargo del investigado y en
caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sean
analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final,
además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación.
(folio 37 al 40)
XI.—Que
el 25 de agosto de 2023, mediante el documento IN-0531-DGAU2023, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial,
el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que
con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un
procedimiento administrativo ordinario. (folio 44 al 51)
XII.—Que el 4 de setiembre de 2023 el
Regulador General por resolución RE418-RG-2023 de las 14:40 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 53 al 58).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución
final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público
(…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de 5 a 10 veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2 y
3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores
colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley,
que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio
de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley,
todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Eber Vásquez
Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499 (conductor) y la señora
Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444
(propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección
General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en
autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa en
forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias
otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el
Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno
de Organización y Funciones.
EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de
identidad 6-02150499 (conductor) y de la señora Maricela Arce Corrales,
portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al
momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Eber Vásquez Leitón, portador de la
cédula de identidad 6-0215-0499 (conductor) y a la señora Maricela Arce
Corrales, portadora de la cédula de identidad 1-0718-0444 (propietaria
registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría
oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar
entre 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BHC650, al momento de los hechos era propiedad de la señora
Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de identidad
1-0718-0444. (folio 12)
Segundo: Que el 31 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Adrián
Gerardo Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, Naranjo, Naranjo, 100 metros
norte de la Unidad Sanitaria, detuvo el vehículo placa BHC650, que era
conducido por el señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad
6-0215-0499. (folio 4)
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo placa BHC650,
viajaba 1 pasajero, identificado como Carlos
Miranda Céspedes, quién no porta identificación, a quien el señor Eber Vásquez
Leitón, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Dulce Nombre a Naranjo, por un monto de ¢1500. (folio 5
al 7)
Cuarto: Que el vehículo placa BHC650 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 21).
III.—Hacer saber
al señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499
(conductor) y a la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de
identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969,
1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que al señor Eber Vásquez Leitón y a la
señora Maricela Arce Corrales, se les atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar
con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Eber Vásquez Leitón y de la señora
Maricela Arce Corrales, podría imponérseles como sanción el pago de una multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de 5 a 20
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín
de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00
a las 16:00 horas, de lunes a viernes.
4. Todos los escritos,
recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada, directamente al expediente digital o ser enviados al
correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr indicando, en cualquier caso, el
número de expediente que corresponda.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de
la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1387 emitido por la Unidad Control de Emisiones Vehiculares
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT. (folio 2)
b) Boleta
de citación 2-2018-200901441 del 31 de octubre de 2018 confeccionada a nombre
del señor Eber Vásquez
Leitón, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de
personas ese día. (folio 4)
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos. (folio 5 al 7)
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo. (folio 10 y 11)
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BHC650. (folio 12)
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor y propietario
del vehículo placa BHC650. (folio 13 y 14)
g) Escrito de impugnación en
contra de la boleta de citación 2-2018-200901441. (folio 15 al 20)
h) Constancia
DACP-PT-2018-2327 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado. (folio 21)
i) Resolución
RE-1723-RGA-2018 de las 8:00 horas del 4 de diciembre de 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar y su notificación. (folio 22 al
27)
j) Resolución
RE-1753-RGA-2018 de las 13:30 horas del 7 de diciembre de 2018, que corresponde
a la corrección de error material del levantamiento de la medida cautelar y su
notificación. (folio 28 al 34)
k) Resolución RE-0324-RGA-2019
de las 9:05 horas del 18 de enero de 2019, que corresponde a la resolución del
escrito de impugnación en contra de la boleta de citación 2-2018-200901441 y su
notificación. (folio 37 al 42)
l) Informe IN-0531-DGAU-2023
del 25 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario. (folio 44 al 51)
m) Resolución RE-0418-RG-2023
de las 14:40 horas del 4 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento. (folio 53 al 58)
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Eber Vásquez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0215-0499
(conductor) y a la señora Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de
identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al momento de los hechos), para
que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas, del 7 de noviembre de 2023, en la modalidad virtual.
Las partes deberán
enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante
legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas
antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la
comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.
En caso de dudas
o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al
número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de
Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico, se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y
documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también
ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr, en forma física mediante
escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos o incorporado al expediente.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet, con red de internet mínima de 5 Mb,
con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante
escrito, a más tardar tres días después de recibida
la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se
llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web,
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un
inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá,
comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de
la comparecencia oral y privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo
electrónico: rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al respectivo expediente.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso
de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la
dirección de correo electrónico, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep o
directamente al expediente.
De conformidad
con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un
espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes,
hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación
física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que
dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que
en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Si por alguna circunstancia el órgano director
considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá
abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera
para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la
fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos de ingreso a la institución, de presentarse el testigo
físicamente deberá la parte informar al menos
48 horas después
de recibido el señalamiento a comparecencia virtual.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la
comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de
esta.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en
tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se
espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora y fecha señalada, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que
se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante
acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar 3 días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además,
que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades
generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar
y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos
ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos 5 días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Dentro del plazo de 3 días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar
dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Eber Vásquez Leitón,
portador de la cédula de identidad 6-0215-0499 (conductor) y a la señora
Maricela Arce Corrales, portadora de la cédula de
identidad 1-0718-0444 (propietaria registral al momento de los hechos), en la
dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro
del plazo de 24 horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº
459482.—( IN2023809504 ).
Resolución
RE-0164-DGAU-2023.—San José, a las 09:50 horas del 6 de setiembre de
2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra el señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la
cédula de identidad 7-0107-0556 y la señora Daisy Guido Espinoza, portadora del
documento migratorio 155802228323, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 38 Inciso D) de la Ley 7593.
Expediente Digital OT-721-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 18 de octubre de 2018, vía
correo electrónico, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación
suscrito por el señor Erick Alberto Ortega Núñez, en contra de la boleta de
citación N° 2-2018-219600704 y señala como medio de notificación el correo
electrónico yanixiaortega86@hotmail.com
(folio 11 al 13)
III.—Que el 19 de octubre de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1290 de esa misma
fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-219600704,
confeccionada a nombre del señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la
cédula de identidad 7-0107-0556, conductor del vehículo particular placa 507444
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros
transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado. (folios 2 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-219600704 emitida a las 16:10 horas del 16 de octubre de 2018 -en
resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 507444, en el
sector de Limón, Siquirres, Siquirres, entrada principal a escuela
Siquirrialitos, 100 metros al oeste, porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2
pasajeros, identificados como María Laura Muñoz Vega, portadora de la cédula de
identidad 1-12090579 y Alonso José Amador Méndez, portador de la cédula de
identidad 3-0386-0080, indicándose que se dirigían desde Siquirres hasta
Lusiana de Cairo, por un monto de ¢5000. Se aplica la medida cautelar del
artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la
boleta que se le entregó (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Sergio Hurtado Bermúdez, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa 507444. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaban 2 adultos y 1 menor de edad, indicándose que se dirigía desde
Siquirres a El Cairo, por un monto de ¢4000. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 5).
VI.—Que el 23 de octubre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa 507444 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de la señora Daisy Guido Espinoza, portadora del
documento migratorio 155802228323 (folio 9).
VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-20182178 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa 507444 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).
VIII.—Que el 14 de noviembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1607-RGA-2018 de las 8:45 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 507444 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 17 al 19).
IX.—Que el 12 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1793-RGA-2018 de las 11:00 horas
declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el
señor Erick Alberto Ortega Núñez, por haber sido presentado extemporáneamente y
agotó la vía administrativa (folio 24 al 28).
X.—Que el 22 de agosto de 2023, mediante el
documento IN-0511-DGAU2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió
el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en
autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo.
(folio 32 al 39).
XI.—Que el 5 de setiembre de 2023 el
Regulador General por resolución RE0439-RG-2023 de las 09:30 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Méndez, como suplente (folio 41 al 46).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución
final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de 5 a 10 veces el valor del daño causado
cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2 y
3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores
colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley,
que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2 y 3
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario contra el señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de
la cédula de identidad 7-0107-0556 (conductor) y la señora Daisy Guido
Espinoza, portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria
registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma
razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018.
Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula de
identidad 7-0107-0556 (conductor) y de la señora Daisy Guido Espinoza,
portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria registral al
momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Erick Alberto Ortega Núñez,
(conductor) y a la señora Daisy Guido Espinoza, (propietaria registral al
momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de 5 a
10 veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible
determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre 5 a 20
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de
¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado
en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 507444, al momento de los hechos era propiedad de la señora Daisy Guido
Espinoza, portadora del documento migratorio 155802228323. (folio 9)
Segundo: Que el 16 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Sergio
Hurtado Bermúdez, en el sector de Limón, Siquirres, Siquirres, entrada
principal a escuela Siquirrialitos, 100 metros al oeste, detuvo el vehículo
placa 507444, que era conducido por el señor Erick Alberto Ortega Núñez,
portador de la cédula de identidad 7-0107-0556. (folio 4)
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo placa 507444,
viajaban 2 adultos y 1 menor de edad, los primeros identificados como María
Laura Muñoz Vega, portadora de la cédula de identidad 1-12090579 y Alonso José
Amador Méndez, portador de la cédula de identidad 3-0386-0080, a quienes el
señor Erick Alberto Ortega Núñez se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde Siquirres hasta Lusiana de El Cairo,
por un monto de ¢4000. (folio 5)
Cuarto: Que el vehículo placa 507444 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 16).
III.—Hacer saber
al señor Erick Alberto Ortega Núñez (conductor) y a la señora Daisy Guido
Espinoza (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969,
1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que al
señor Erick Alberto Ortega Núñez y a la señora Daisy Guido Espinoza, se les
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Erick Alberto Ortega Núñez y de la
señora Daisy Guido Espinoza, podría imponérseles como sanción el pago de una
multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de 5 a
20 salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un
mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del
25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00
horas, de lunes a viernes.
4. Todos los escritos,
recursos o demás documentos deberán dirigirse
al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora, ubicada en la
sede antes señalada, directamente al expediente
digital o ser enviados al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
indicando, en cualquier caso, el número de expediente que corresponda.
5. Sólo las partes y sus
respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de
la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1290 emitido por la Unidad Control de Emisiones Vehiculares
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT. (folio 2)
b) Boleta de
citación 2-2018-219600704 del 16 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del
señor Erick Alberto Ortega Núñez, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día. (folio 4)
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos. (folio 5 y 6).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo. (folio 7 y 8)
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa 507444. (folio 9)
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor.
(folio 10)
g) Escrito de
impugnación en contra de la boleta de citación 2-2018-219600704. (folio 12)
h) Constancia DACP-PT-2018-2178 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado. (folio 16)
i) Resolución RE-1607-RGA-2018 de las 08:25 horas del 14 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar y su notificación. (folio 17 al 22)
j) Resolución RE-1793-RGA-2018 de las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2018, que corresponde a la resolución del
escrito de impugnación y su notificación. (folio 24 al 30)
k) Informe
IN-0511-DGAU-2023 del 22 de agosto de 2023, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario. (folio 32 al 39)
l) Resolución RE-0439-RG-2023 de las 09:30 horas del 5
de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano director del
procedimiento. (folio 41 al 46)
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a
la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar al señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula
de identidad 7-0107-0556 (conductor) y a la señora Daisy Guido Espinoza,
portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria registral al
momento de los hechos) para que comparezcan por medio de sus representantes
legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral
y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 9 de noviembre de 2023, en la
modalidad virtual. Las partes deberán enviar al órgano director su correo
electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan
en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El
ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.
En caso de dudas
o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al
número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico, se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y
documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también
ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr,
en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o incorporado al expediente.
• Número de teléfono,
celular o fijo, el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos.
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet, con red de internet mínima de 5 Mb,
con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más
tardar 3 días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al
órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación
ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el
caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y
podrá unirse por medio de un navegador web, mediante un hipervínculo o enlace,
que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las partes
se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un
correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un
inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al
correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr
o bien se incorporado al expediente mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de
prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por
ambos lados, y la dirección de correo electrónico, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director, para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la
recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad
con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un
espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas
y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de
rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se
asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han
tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponible y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en
el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la que se
encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se
incorporen a la comparecencia virtual.
Si por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la
fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos de ingreso a la institución, de presentarse el testigo
físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido
el señalamiento a comparecencia virtual.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en
tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la
naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha
señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las
consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión
1192 o 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente
motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o
mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser
comunicada por escrito al órgano director a más tardar 3 días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En
el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad.
Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben
indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se
encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin
que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida
por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de
la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Dentro
del plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección exacta y/o
medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos
subsiguientes 24 horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora,
o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la
presente resolución al señor Erick Alberto Ortega Núñez, portador de la cédula
de identidad 7-0107-0556 (conductor) y a la señora Daisy Guido Espinoza,
portadora del documento migratorio 155802228323 (propietaria registral al
momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N°
459481.—( IN2023809493 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0165-DGAU-2023.—San José, a las 10:38
horas del 06 de setiembre de 2023.
Realiza el Órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Helberth
Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad N° 701580310 y Rosney Mendoza
Montero, portador de la cédula de identidad N° 700840381, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital: OT-750-2018.
Resultando:
I°—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II°—Que el 12 de noviembre de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1383 del 09 de noviembre de ese
mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2018-253202035, confeccionada a nombre del señor Helberth Guevara Acuña,
portador de la cédula de identidad 701580310, conductor del vehículo particular
placa 679477 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30
de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” N° 051381 en el cual se
consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de
tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III°—Que en la boleta de
citación N° 2-2018-253202035 emitida a las 09:07 horas del
30 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el
vehículo placa 679477 en la vía pública, en el sector de Limón, Pococí,
Guápiles frente a la Bomba Santa Clara ruta 32 kilómetro 64 porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 4 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Guácimo hasta
Guápiles Centro por un monto de ¢500 colones. Se aplica la medida cautelar del
artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la
boleta que se le entregó (folio 4).
IV°—Que en el acta de
recolección de información para la investigación administrativa levantada por
el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía
pública, se había detenido el vehículo placa: 679477. Se consignaron los datos
de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaban 4 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Guácimo hasta
Guápiles Centro por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V°—Que el 13 de noviembre de
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa 679477 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de
identidad 700840381 (folio 12).
VI°—Que el 27 de noviembre de
2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182325 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo
placa 679477 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 15).
VII°—Que el 31 de octubre de
2018, el Sr. Guevara Acuña, interpuso de apelación y gestión de nulidad contra
la boleta de citación 2-2018253202035 (folios 08 a 11).
VIII°—Que el 04 de diciembre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1724-RGA-2018 de las 8:05
horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 679477 y
ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 16 a 21).
IX°—Que el 18 de febrero de
2019, la Reguladora General Adjunta, por RE0330-RGA-2019, de las 09:50 horas,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad,
interpuestos por el Sr. Guevara Acuña, contra la boleta de citación 2-2018-253202035,
y reservó los dos argumentos del recurso de apelación y la gestión de nulidad
como descargo del investigado (folios 23 a 29).
X°—Que el 22 de agosto de
2023 la Dirección General de Atención al
Usuario por número de informe IN-0512-DGAU-2023 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía
iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 31 al 38).
XI°—Que el 05 de setiembre el
Regulador General por resolución RE-0440RG-2023 de las 09:35 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y al abogado
Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 40 a 44).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV°—Que el artículo 5° de la
ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de
identidad 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula
de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I°—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Helberth Guevara Acuña, portador de la
cédula de identidad N° 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador
de la cédula de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II°—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Helberth Guevara Acuña,
portador de la cédula de identidad 701580310 (conductor) y Rosney
Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (propietario
registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que
podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 679477 al momento de los hechos era propiedad
de Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (folio
12).
Segundo: Que el 30 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo
Rodríguez, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, frente a la Bomba Santa
Clara ruta 32 kilómetro 64, detuvo el vehículo 679477, que era conducido por el
señor Helberth Guevara Acuña portador de la cédula de identidad 701580310
(folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Flor María Cervantes
Arias, portadora de la cédula de identidad:
302110926, Francisco Fernández Carvajal, portador de la cédula de
identidad: 203400016, José Salas Mora, portador de la cédula de identidad
301490258 y Daniela Rocha Molina, portadora de la cédula de identidad:
702960823 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Guácimo hasta Guápiles Centro por un monto de ¢500 colones por
persona; según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa 679477 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio15).
III°—Hacer
saber al señor Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad
701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de
identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad 701580310 (conductor)
y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381,
(propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Helberth Guevara Acuña, portador de la
cédula de identidad: 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador
de la cédula de identidad: 700840381, (propietario registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín
de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00
a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario
dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1383 del 12 de noviembre de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación N°
2-2018-253202035 del 30 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor
Helberth Guevara Acuña portador de la cédula de identidad 701580310, conductor
del vehículo particular placa 679477 por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 051381 con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de
inscripción del vehículo placa 679477.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2325 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1724-RGA-2018
del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
i) Informe IN-0512-DGAU-2023
del 22 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0440-RGA-2023 de las 09:35 horas del 05 de setiembre de 2023, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor a
Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad 701580310
(conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad
700840381 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del
06 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de
la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Prevenir a Helberth
Guevara Acuña portador de la cédula de identidad 701580310, (conductor) y
Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381,
(propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en
todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que
dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la
Administración Pública.
III°—Notificar
la presente resolución al señor Helberth Guevara Acuña portador de la cédula de
identidad 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula
de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos), en la
dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.
Katherine Godínez
Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459512.—(
IN2023809655 ).
Resolución
RE-0166-DGAU-2023.—San José, a las 10:41
horas del 06 de setiembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la Intimación de
cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra Javier Maroto Quesada,
portador de la cédula de identidad 111030720 y Jazmín Salas Montero, portadora
de la cédula de identidad 116160581, portador de la cédula de identidad
700840381, por la supuesta prestación no Autorizada del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas.
Expediente Digital OT-758-2018
Resultando
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 12 de
noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1391 del 09 de
noviembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
Nº 2-2018-317201027, confeccionada a nombre del señor Javier Maroto Quesada,
portador de la cédula de identidad 111030720, conductor del vehículo particular
placa BBN759 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 01
de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” N° 58657 en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la
boleta de citación Nº 2-2018-317201027 emitida a las 09:55 horas del 01 de
noviembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BBN759 en la vía pública, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo en el cruce de la “Y” frente al ICE en el kilómetro 33, porque el
conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la
autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde
Cristo Rey hasta Puerto Viejo Centro por un monto de ¢500 colones. Se aplica la
medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el acta
de recolección de información para la investigación administrativa levantada
por el oficial de tránsito Luis Salas Vega, consignó, en resumen, que, en la
vía pública, se había detenido el vehículo placa BBN759. Se consignaron los
datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que
en el vehículo viajaban 4 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Cristo
Rey a Puerto Viejo Centro por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el 13 de
noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para
verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBN759 se
encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Jazmín Salas Montero,
portadora de la cédula de identidad 116160581 (folio 08).
VI.—Que el 27 de
noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2329 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa BBN759 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VII.—Que el 04 de
diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1731-RGA-2018
de las 14:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BBN759 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 14 a 18).
VIII.—Que el 05 de
setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE-0437-RG-2023 de las
09:20 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes
del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como
titular y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 30 a 34).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su
parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de
Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se
realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o
cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar
el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte
público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente
adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se
considera que hay Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad
111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de
identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la
instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien
ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al
238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el
año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de
identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula
de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Javier Maroto Quesada,
portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas
Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral
al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no
fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero
de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los
cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa BBN759 al momento de los hechos era propiedad
de Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (folio
08).
Segundo: Que el 01 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Luis Enrique
Salas Vega, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo en el cruce de la
“Y” frente al ICE en el kilómetro 33, detuvo el vehículo BBN759, que era
conducido por el señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de
identidad 111030720 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Pablo
Pereira Suárez, portador del documento de identidad CI-500950028, y una persona
menor de edad, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Cristo Rey hasta Puerto Viejo Centro por un monto de ¢500
colones por persona; según lo informado por los pasajeros y lo consignado por
los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BBN759 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Javier Maroto Quesada, portador
de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero,
portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720
(conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad
116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Javier Maroto Quesada, portador de la
cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de
la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín
de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00
a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario
dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1391 del 12 de
noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación #
2-2018-17201027 del 01 de noviembre de 2018 confeccionada a nombre del señor
Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720, conductor
del vehículo particular placa BBN759 por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” #58657 con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BBN759.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2329 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1731-RGA-2018
del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
i) Informe IN-0513-DGAU-2023
del 22 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0437-RG-2023
de las 09:20 horas del 05 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor a Javier
Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y
Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581
(propietaria registral al momento de los hechos) comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para
que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 06 de
diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de
la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que
señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Prevenir a Javier Maroto
Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín
Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria
registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya
la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las
diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe
indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la
presente resolución al señor Javier Maroto
Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y
Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581
(propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta
que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún
lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
459514.—( IN2023809658 ).
Resolución RE-0167-DGAU-2023.—San José, a las 10:44
horas del 06 de setiembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Gerardo Bogantes Arias,
portador de la cédula de identidad 203640108, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-759-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 12 de noviembre de 2018, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1393 del 09 de noviembre de ese mismo año,
emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-323501585,
confeccionada a nombre del señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula
de identidad 203640108, conductor del vehículo particular placa BHC693 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 02 de noviembre de 2018;
b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” Nº58658 en el
cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-323501585 emitida a las 12:21 horas del 02 de noviembre de 2018 -en
resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BHC693 en la vía pública, en el sector de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, ruta 4, sobre río Sarapiquí porque el conductor prestaba el
servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT
a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Puerto Viejo de Sarapiquí
Centro a Barrio Naranjal por un monto de ¢500 colones. Se aplica la medida
cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Allan Cordero Hidalgo, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa BHC693. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del
vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros,
indicándose que se dirigía desde Puerto Viejo de Sarapiquí Centro a Barrio
Naranjal por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó que al conductor
se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo
quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó
que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el 14 de noviembre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHC693 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad de Gerardo Bogantes Arias, portador de la
cédula de identidad 203640108 (folio 08).
VI.—Que el 27 de noviembre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-2018-2330 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa BHC693 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue
solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito
con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de
personas (folio 17).
VII.—Que el 24 de enero de 2019, el Sr.
Bogantes Arias, interpuso de apelación y revisión contra la boleta de citación
2-2018-323501585 (folios 33 a 34).
VIII.—Que el 04 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1732-RGA-2018 de las 14:05 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHC693 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 18 a 23).
IX.—Que el 22 de abril de 2019, la
Reguladora General Adjunta, por RE-0654-RGA-2019, de las 14:30 horas, resolvió
rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Bogantes Arias, contra la resolución RE-0070-RGA-2019, rechazar por inadmisible
el recurso de revisión por el Sr. Bogantes Arias contra la resolución
RE-0070-RGA-2019 por no cumplir con su naturaleza (folios 38 a 44).
X.—Que el 18 de junio de 2019, la
Reguladora General Adjunta, por RE-1040-RGA-2019, de las 15:20 horas, resolvió
rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Bogantes Arias, contra la resolución RE-0654-RGA-2019, por no cumplir con su
naturaleza (folios 52 a 57).
XI.—Que el 05 de setiembre de 2023 el
Regulador General por resolución RE-0431-RG-2023 de las 08:50 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y al abogado
Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 68 a 72).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas,
en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Gerardo
Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y
propietario registral al momento de los hechos, por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección
General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en
autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la
Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de
2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la
cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de
los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
al señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula
de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible
determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018
era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo
publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa BHC693 al momento de los hechos era
propiedad de Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad
203640108 (folio 08).
Segundo: Que el 02 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Allan
Cordero Hidalgo, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo ruta 4 antes
de ingresar a puente sobre río Sarapiquí, detuvo el vehículo BHC693, que era
conducido por el señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de
identidad 203640108 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
viajaba Hazel Arcia López portadora de la cédula de identidad 801170737 y Margarita López
Arcia portadora del documento de identidad PA C01386759, se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de
personas desde Puerto Viejo de Sarapiquí Centro hasta Barrio Naranjal por un
monto de ¢500 colones por persona; según lo informado por los pasajeros y lo
consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BHC759 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 17).
III.—Hacer saber
al señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la
cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de
los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la
cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de
los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín
de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00
a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario
dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1393 del 12 de noviembre de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación Nº
2-2018-323501585 del 01 de noviembre de 2018 confeccionada a nombre del señor
Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 conductor
del vehículo particular placa BHC759 por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” Nº58658 con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BHC759.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2330 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1732-RGA-2018
del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
i) Resolución
RE-0070-RGA-2019 del 10 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el
escrito de impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de
citación.
j) Resolución
RE-0654-RGA-2019 del 22 de abril de 2019, en la cual consta lo resuelto en el
recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la resolución
RE-0070-RGA-2019.
k) Resolución RE-1040-RGA-2019
del 18 de junio de 2019, en la cual consta lo resuelto en el recurso de
apelación interpuesto por el investigado contra la resolución RE-0654-RGA-2019.
l) Informe IN-0520-DGAU-2023
del 23 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
m) Resolución RE-0431-RG-2023
de las 08:50 horas del 05 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor a Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108
(conductor y propietario registral al momento de los hechos) comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del
06 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en
la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Gerardo
Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y
propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial
que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y
cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho
poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la
presente resolución al señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de
identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 459598.—(
IN2023809682 ).
Resolución RE-0168-DGAU-2023.—San José, a las
10:47 horas del 06 de setiembre de 2023. Realiza El Órgano Director LA
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra víctor Manuel
Ledezma Azofeifa, portador de la cédula de identidad 107790500 y Yerlyn
Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente Digital OT-767-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el
20 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1406 del 16 de
noviembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2018-216900312, confeccionada a nombre del señor Víctor Ledezma
Azofeifa, portador de la cédula de identidad 107790500, conductor del vehículo
particular placa MTH214 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día
01 de noviembre de 2018; b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo
y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El
documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” N° 59621 en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de
tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en
la boleta de citación N° 2-2018-216900312 emitida a las 13:12 horas del 01 de
noviembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa MTH214 en la vía pública, en el sector de San José, Merced frente a la
Terminal de Caribeños porque el conductor prestaba el servicio de transporte
público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero,
indicándose que se dirigía desde San José Hatillo hasta el sector de Caribeños,
San José por un monto de ¢2.500 colones. Se aplica la medida cautelar del
artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la
boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Mario Chacón Navarro, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se
había detenido el vehículo placa MTH214. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde José Hatillo
hasta el sector de Caribeños, San José por un monto de ¢2.500 colones. Por
último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le
aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el 21
de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa MTH214 se
encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Yerlyn Cruz Navarro,
portador de la cédula de identidad 113080440 (folio 08).
VI.—Que el
27 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182378 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa MTH214 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).
VII.—Que el
02 de noviembre de 2018, el Sr. Ledezma Azofeifa, interpuso de apelación y
gestión de nulidad contra la boleta de citación 2-2018216900312 (folios 11 a
18).
VIII.—Que el
04 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1736-RGA-2018 de las 14:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra
el vehículo placa MTH214 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 20 a 27).
IX.—Que el
20 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por RE0491-RGA-2019, de las
10:40 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión
de nulidad, interpuestos por el Sr. Ledezma Azofeifa, contra la boleta de
citación 2-2018-216900312, y reservó el primer argumento del recurso de
apelación y la gestión de nulidad como descargo del investigado (folios 29 a
40).
X.—Que el 05
de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE0428-RG-2023 de las
08:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes
del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como
titular y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 55).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de
Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se
realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o
cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar
el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y
3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio
de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a
los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la
debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular
permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de
esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que Victor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula
de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula
de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la
instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien
ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al
238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la
Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del
señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad
107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad
113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de
identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de
identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431
000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en
el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base
en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda
debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa MTH214 al momento de los hechos era
propiedad de Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440
(folio 08).
Segundo: Que el 01 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Alberto
Chacón Navarro, en el sector de San José, Merced frente a la Terminal de
Caribeños, detuvo el vehículo MTH214, que era conducido por el señor Víctor
Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Rafael
Ramírez Espinoza portador de la cédula de identidad 107380579, se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José,
Hatillo hasta el sector de los Caribeños por un monto de ¢2.500 colones; según
lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en
la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa MTH214 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la
cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la
cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos),
que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa
portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo,
portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Víctor Manuel
Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y
Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria
registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1406 del 20 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación N° 2-2018-216900312 del 01 de noviembre de 2018 confeccionada a
nombre del señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de
identidad 107790500 conductor del vehículo particular placa MTH214 por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 59621 con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a
la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa MTH214.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2378 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1736-RGA-2018 del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-0491-RGA-2019 del 20 de marzo de 2019, en la cual consta lo resuelto en el
escrito de impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de
citación.
j) Informe
IN-0525-DGAU-2023 del 23 de agosto de 2023, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
k) RE-0428-RG-2023
de las 08:35 horas en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que
deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia
de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar
al señor a Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador
de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo,
portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento
de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Se realizará a las 13:00 horas del 06 de diciembre 2023 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y
fecha señalada.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500
(conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440
(propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en
todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que
dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500
(conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440
(propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta
que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún
lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 459600.—( IN2023809685 ).
Resolución
RE-0169-DGAU-2023.—San José, a las 10:50 horas del 06 de setiembre de 2023.
Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido contra Francisco Arauz Rojas, portador de la cédula de identidad
900490751 y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
107090892, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-787-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 26 de noviembre de 2018, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1462 del 22 de noviembre de ese mismo año,
emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-200901467,
confeccionada a nombre del señor Francisco Arauz Rojas, portador de la cédula
de identidad 900490751, conductor del vehículo particular placa BLL943 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 13 de noviembre de 2018; b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” #048679
en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 10).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2018-200901467 emitida a las 10:43 horas del 13 de noviembre de 2018 -en
resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BLL943 en la vía
pública, en el sector de Alajuela, Palmares, Zaragoza 25 metros norte
Distribuidora Don Bosco Rincón de Zaragoza Palmares porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Rincón de Zaragoza
hasta Palmares por un monto de ¢1.500 colones. Se aplica la medida cautelar del
artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la
boleta que se le entregó (folio 5).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa BLL943. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Rincón de
Zaragoza hasta Palmares por un monto de ¢1.500 colones. Por último, se indicó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 6 a 7).
V.—Que el 29 de noviembre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLL943 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad de Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de
la cédula de identidad 107090892 (folio 11).
VI.—Que el 04 de diciembre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-2018-2446 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa BLL943 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).
VII.—Que el 16 de noviembre de 2018, el Sr.
Arauz Rojas, interpuso de apelación contra la boleta de citación
2-2018-200901467 (folios 11 a 18).
VIII.—Que el 13 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1818-RGA-2018 de las 13:45 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLL943 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 27 a 32).
IX.—Que el 10 de enero de 2019, la
Reguladora General Adjunta, por RE-0069-RGA-2019, de las 13:50 horas, resolvió
declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Arauz Rojas,
contra la boleta de citación 2-2018-200901467, y reservó los tres argumentos
del recurso de apelación para que sea analizados durante el procedimiento
administrativo (folios 34 a 40).
X.—Que el 04 de setiembre de 2023 el
Regulador General por resolución RE0419-RG-2023 de las 14:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y al abogado
Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 55).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.-
Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Francisco
Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos),
por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de
2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Francisco Arauz Rojas portador de la
cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora
de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
al señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de
identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos),
la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el
daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de
¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo
publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BLL943 al momento de los hechos era propiedad de Roxana Ugalde
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
107090892 (folio 11).
Segundo: Que el 13 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Gerardo
Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, Palmares, Zaragoza 25 metros norte
Distribuidora Don Bosco Rincón de Zaragoza Palmares, detuvo el vehículo BLL943,
que era conducido por el señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de
identidad 900490751 (folio 5).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Carmen
Castillo Moya, portadora de la cédula de identidad 204840936 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Rincón de
Zaragoza hasta Palmares por un monto de ¢1.500 colones; según lo informado por
la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación.
(folio 6 y 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BLL943 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 26).
III.—Hacer saber al señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de
identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad
107090892 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751
(conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
107090892 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Francisco
Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana
Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria
registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1462 del 26 de
noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación # 2-2018-200901467 del 13 de noviembre de 2018 confeccionada a
nombre del señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad
900490751 conductor del vehículo particular placa BLL943 por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” #48679 con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BLL943 Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de
identificación del investigado.
f) Constancia
DACP-PT-2018-2446 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
g) Resolución RE-1818-RGA-2018
del 13 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
h) Resolución RE-0069-RGA-2019
del 10 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de
impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de citación.
i) Informe IN-0534-DGAU-2023
del 25 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0419-RG-2023
de las 14:00 horas, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que
deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia
de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor a
Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor)
y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892
(propietaria registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se realizará a las 14:30 horas del 06 de diciembre de
2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal
efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a
la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Prevenir a Francisco Arauz
Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral
al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la
habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las
diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe
indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Francisco Arauz Rojas
portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral
al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez
Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459602.—(
IN2023809686 ).
Resolución RE-0171-DGAU-2023.—San José, a las 14:30 horas del 6 de setiembre de 2023. Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido contra los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la
cédula de identidad 2-0706-0316 y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de
la cédula de identidad 2-0774-0646, por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso D) de la Ley 7593. Expediente Digital OT-723-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 18 de octubre de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación suscrito por los señores
Melvin Antonio Arburola Castro y Francisco Antonio Chacón Solís, en contra de
la boleta de citación N° 2-2018-208200695 y señalan como medio de notificación
el correo melvinac07@gmail.com (folio 11 al 24).
III.—Que el 19 de octubre de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1292 de esa misma
fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-208200695,
confeccionada a nombre del señor Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la
cédula de identidad 2-0706-0316, conductor del vehículo particular placa BDZ918
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 13 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros
transportados y c) El documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la
que quedó depositado (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-208200695, emitida a las 00:11 horas del 13 de octubre de 2018 -en
resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BDZ918, en el
sector de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, 300 metros norte puente río
Sarchí, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin
contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, identificado como
Jonathan Gerardo Sánchez Arguello, portador de la cédula de identidad
2-06280411, indicándose que se dirigía desde Poás a San Pedro de Valverde Vega,
por un monto que se cancelaba al final del servicio. Se aplica la medida
cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con
la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Luis Ángel Soto Céspedes, consignó, en resumen, que, en la vía
pública, se había detenido el vehículo placa BDZ918. Se consignaron los datos
de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San Pedro de Poás
a San Pedro, Sarchí, Valverde Vega, por un monto de ¢5000. Por último, se
indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de
que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y
también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y
del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
VI.—Que el 23 de octubre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BDZ918 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad del señor Melvin Antonio Arburola Castro, portador de
la cédula de identidad 2-0774-0646. (folio 8)
VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-2018-2179 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa BDZ918 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 25).
VIII.—Que el 13 de noviembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1601-RGA-2018 de las 12:30 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDZ918 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 27 al 29).
IX.—Que el 10 de enero de 2019 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0053-RGA-2019 de las 8:40 horas
declaró sin lugar el recurso de apelación y gestión de nulidad en contra de la
boleta de citación 2-2018-208200695, reservó los argumentos 1, 3, 4 y 5 como
descargo de los investigados y en caso de que se ordene el inicio del
procedimiento administrativo, sean analizados durante dicho procedimiento y
decididos en la resolución final, además resolvió agotar la vía administrativa
respecto a la boleta de citación. (folio 34 al 40).
X.—Que el 24 de agosto de 2023, mediante el
documento IN-0522-DGAU2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió
el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en
autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo
ordinario. (folio 44 al 51).
XI.—Que el 5 de setiembre de 2023 el
Regulador General por resolución RE-0429-RG-2023 de las 8:40 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 53 al 58).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de 5 a 10 veces el valor del daño causado
cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2 y
3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores
colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley,
que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.-
Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Francisco
Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316
(conductor) y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de
identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma
razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Francisco Antonio
Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y
Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646
(propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearles a los señores Francisco Antonio Chacón Solís,
portador de la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y Melvin Antonio
Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646 (propietario
registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría
oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría
oscilar entre 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BDZ918, al momento de los hechos era propiedad del señor Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad
2-0774-0646. (folio 8).
Segundo: Que el 13 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Luis Ángel
Soto Céspedes, en el sector de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, 300
metros norte puente río Sarchí, detuvo el vehículo placa BDZ918, que era
conducido por el señor Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de
identidad 2-0706-0316. (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo placa BDZ918,
viajaba 1 pasajero, identificado como Jonathan Gerardo Sánchez Argüello,
portador de la cédula de identidad 2-0628-0411, a quien el señor Francisco
Antonio Chacón Solís, se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Poás a San Pedro de Valverde Vega, por un monto
de ¢5000. (folio 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BDZ918 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 25).
III.—Hacer saber a
los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad
2-0706-0316 (conductor) y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula
de identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969,
1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que a los
señores Francisco Antonio Chacón Solís y Melvin Antonio Arburola Castro, se les
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte de los señores
Francisco Antonio Chacón Solís y Melvin Antonio Arburola Castro, podría
imponérseles como sanción el pago de una multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado, o bien el de una multa de 5 a 20 salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era
de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo
publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00
horas, de lunes a viernes.
4. Todos los escritos,
recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada, directamente al expediente digital o ser enviados al
correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr indicando, en cualquier caso, el
número de expediente que corresponda.
5. Las partes y sus
respectivos abogados tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con
el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1292 emitido por la
Unidad Control de Emisiones Vehiculares del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
(folio 2)
b) Boleta de citación
2-2018-208200695 del 13 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor
Francisco Antonio Chacón Solís, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día. (folio 4)
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos. (folio 5)
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo. (folio 6 y 7)
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BDZ918 (folio 8)
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor y propietario
del vehículo placa BDZ918 (folio 9 y 10)
g) Recurso de Revocatoria con
Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante en contra de la boleta de citación
2-2018-208200695. (folio 11 al 24)
h) Constancia
DACP-PT-2018-2179 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
(folio 25)
i) Resolución
RE-1601-RGA-2018 de las 12:30 horas del 13 de noviembre de 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar y su notificación. (folio 27 al
33)
j) Resolución
RE-0053-RGA-2018 de las 8:40 horas del 10 de enero de 2019, que corresponde a
la resolución del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidios y Nulidad
Concomitante en contra de la boleta de citación 2-2018-208200695 y su
notificación. (folio 34 al 42)
k) Informe IN-0522-DGAU-2023
del 24 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario. (folio 44 al 51)
l) Resolución RE-0429-RG-2023
de las 8:40 horas del 5 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento. (folio 53 al 58)
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los señores
Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316
(conductor) y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de
identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), para
que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas, del 16 de noviembre de 2023, en la modalidad virtual.
Las partes deberán
enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante
legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas
antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El
ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico, se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y
documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también
ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante
escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, así como directamente en el expediente.
• Número de teléfono,
celular o fijo, el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos.
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet, con red de internet mínima de 5 Mb,
con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia,
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a
las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional
colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante
la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un
navegador web, mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el
acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano
director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral
y privada.
Para la realización de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá
enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico
rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de
respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de
ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de
identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico, corresponderá
a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas
antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico
del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace
de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de
la Aresep, así como directamente al expediente.
De conformidad con
el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio
privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá
solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para
celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas
y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de
rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se
asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han
tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que
en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente
de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para
que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Si por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos
de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la
parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a
comparecencia virtual.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la
comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de
esta.
No será necesario
que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen
la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los
comparecientes una adecuada presentación y vestimenta
acorde con la ocasión.
De no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se
presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro
del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma
presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe
ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos 5 días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de 3
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la
presente resolución a los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de
la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y Melvin Antonio Arburola
Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646 (propietario registral
al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.—Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 459485.—( IN2023809742 ).
Resolución RE-0172-DGAU-2023.—San José, a las 15:15 horas del 06 de
setiembre de 2023. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el
procedimiento ordinario seguido contra el Señor Julio César Anchía Arguedas,
portador de la cédula de identidad 5-0225-0591, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 Inciso D) de la Ley
N° 7593.
Expediente Digital OT-732-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 24 de octubre de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación
suscrito por el señor Julio César Anchía Arguedas, en contra de la boleta de
citación N° 3000-0621018 y señala como medio de notificación el correo
electrónico serviciosvialesmesie@gmail.com
(folio 10 al 20).
III.—Que el
26 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1331 de fecha 25 de octubre
de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N°
3000-0621018, confeccionada a nombre del señor Julio César Anchía Arguedas,
portador de la cédula de identidad 5-0225-0591, conductor del vehículo
particular placa 509412 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El
documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del
vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
7).
IV.—Que en
la boleta de citación N° 3000-0621018, emitida a las 11:20 horas del 23 de
octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 509412, en el sector de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente a Eco
Quintas, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin
contar con la autorización del CTP del MOPT a 3 pasajeras, indicándose que se
dirigían desde Los Ángeles a Fortuna centro, cobrándoles por tal servicio. Se
aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Byron Arce Serrano, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se
había detenido el vehículo placa 509412. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaban 3 pasajeras, identificadas como Karen Núñez Ramírez,
portadora de la cédula de identidad 2-0623-0504, Carla Hernández Hidalgo,
portadora de la cédula de identidad 2-0712-0068 y Natalia Martínez Oporta,
portadora del documento migratorio 155806464810, indicándose que se dirigían
desde Los Ángeles centro a Fortuna centro, por un monto de ¢1000. Por último,
se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y
también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y
del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
VI.—Que el
1° de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 509412 se
encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Julio César Anchía
Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591. (folio 8).
VII.—Que el
12 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2220 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa 509412 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).
VIII.—Que el
23 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1700-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra
el vehículo placa 509412 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folio 23 al 25).
IX.—Que el
10 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-0066-RGA-2019 de las 10:00 horas declaró sin lugar el recurso de apelación
en contra de la boleta de citación N°3000-0621018, reservó los argumentos 1 al
3 como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del
procedimiento administrativo, sean analizados durante dicho procedimiento y
decididos en la resolución final, además resolvió agotar la vía administrativa
respecto a la boleta de citación. (folio 30 al 36).
X.—Que el 25
de agosto de 2023, mediante el documento IN-0526-DGAU2023, la Dirección General
de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve
de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la
información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un
procedimiento administrativo ordinario. (folio 41 al 48).
XI.—Que el 5
de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE0427-RG-2023 de las
8:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes
del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas
como titular y a la abogada Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 50
al 55).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9 inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de
Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de 5 a 10 veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de
personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se
ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar
el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se
explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a
los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, ley 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de
capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la
debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular
permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de
esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es
obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un
conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su
propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo, de proceder, es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de
identidad 5-0225-0591, (conductor y propietario registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que la
instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien
ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al
238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la
garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se
le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la
Administración Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del
25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de
identidad 50225-0591, (conductor y propietario registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad
5-0225-0591, (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la
imposición de una sanción que podría oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño
causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podría oscilar entre 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior
con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados
quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 509412, al
momento de los hechos era propiedad del señor Julio César Anchía Arguedas,
portador de la cédula de identidad 5-0225-0591. (folio 8).
Segundo: Que el 23 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Byron Arce
Serrano, en el sector de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente a Eco
Quintas, detuvo el vehículo placa 509412, que era conducido por el señor Julio
César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-02250591. (folio
4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido en el vehículo placa 509412,
viajaban 3 pasajeras identificadas como Karen
Núñez Ramírez, portadora de la cédula de identidad 2-0623-0504, Carla Hernández
Hidalgo, portadora de la cédula de identidad 2-0712-0068 y Natalia Martínez
Oporta, portadora del documento migratorio 155806464810, a quien el señor Julio
César Anchía Arguedas, se encontraba prestado el servicio transporte remunerado
de personas, desde Los Ángeles centro a Fortuna centro, por un monto de ¢1000.
(folio 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa 509412 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 21).
III.—Hacer
saber al señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad
5-0225-0591 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078;
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso.
Por lo que al
señor Julio César Anchía Arguedas, se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Julio César
Anchía Arguedas, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de 5 a 10
veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de 5 a 20 salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al
norte de Construplaza en Guachipelín
de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de
las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes.
4. Todos
los escritos, recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director
y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora,
ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente digital o ser
enviados al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr indicando, en cualquier
caso, el número de expediente que corresponda.
5. Las
partes y sus respectivos abogados tendrán acceso al expediente, el cual, de
conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración
Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1331 emitido por la Unidad Control de Emisiones Vehiculares
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT. (folio 2).
b) Boleta
de citación 3000-0621018 del 23 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del
señor Julio César Anchía Arguedas, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día. (folio 4).
c) Acta de
“Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos. (folio 5).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo. (folio 6 y 7)
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 509412 (folio 8).
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor y
propietario del vehículo placa 509412. (folio 9)
g) Escrito
de impugnación en contra de la boleta de citación 3000-0621018. (folio 10 al
20).
h) Constancia
DACP-PT-2018-2220 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado. (folio 21).
i) Resolución
RE-1700-RGA-2018 de las 14:30 horas del 23 de noviembre de 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar y su notificación. (folio 23 al
29).
j) Resolución
RE-0066-RGA-2019 de las 10:00 horas del 10 de enero de 2019, que corresponde a
la resolución del escrito de impugnación en contra de la boleta de citación
3000-0621018 y su notificación. (folio 30 al 39).
k) Informe
IN-0526-DGAU-2023 del 25 de agosto de 2023, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario. (folio 41 al 48) l) Resolución
RE-0427-RG-2023 de las 8:30 horas del 5 de setiembre de 2023, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento. (folio 50 al 55).
6º—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de
tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios,
debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en
la vigilancia de lo encomendado.
7º—El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8º—Convocar al señor Julio
César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), para que
comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas, del 23 de noviembre de 2023, en la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al órgano
director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado
que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos
de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico, se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y
documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también
ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr,
en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o directamente al expediente.
• Número de teléfono,
celular o fijo el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet, con red de internet mínima de 5 Mb,
con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia,
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web, mediante
un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por
las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a
las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los
siguientes términos:
Previo a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en
formato PDF con firma digital al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como al expediente.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio
de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de
documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán
citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el
momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de
forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas
personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al
testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el
que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de
ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique
pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la
que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea
necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Si por alguna circunstancia el órgano
director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse
físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la
hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos de ingreso a
la institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al
menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.
No será necesario que la parte y su abogado
(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de
forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es
recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre
las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla
que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante
acto administrativo debidamente
motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma
presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe
ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9º—Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad.
Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben
indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
5 días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien
deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a
más tardar el día de la comparecencia.
10.—Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.—Dentro del plazo de 3 días hábiles
a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
IV.—Notificar
la presente resolución al señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la
cédula de identidad 5-0225-0591 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas,
Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 459508.—( IN2023809652 ).