LA GACETA N° 172 DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha lunes 11 y miércoles 13 de setiembre del año 2023, se publicó el documento N° 2023808752 correspondiente al Decreto Ejecutivo Nº 44186-MOPT, “Reglamento para la Gestión Integral de las Intervenciones de la Red Vial Nacional en Lastre para el Sector Obras Públicas y Transportes.

Por tanto, se aclara que la fecha válida es la correspondiente a La Gaceta número 166 del lunes 11 de setiembre del 2023.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 14 de setiembre del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023812791 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA

Mediante acuerdo N° 171 /1675-2023 el cual dicta: Notificar de nuevo y de forma personal tanto el acuerdo 94/1664/2023 de esta Junta Directiva, así como la resolución del Tribunal de Honor de las 18:03 del 01 de junio de 2023. Corren de nuevo los plazos para ejercer los recursos ordinarios. Se acuerda por unanimidad. Notifíquese.

Se deja sin efecto la publicación número 2023807357, realizada en este medio de comunicación, el día 05 de setiembre de 2023; la cual corresponde al acuerdo de Junta Directiva, acuerdo N° 94 /1664-2023 y que hace referencia a la sanción en el expediente disciplinario 45-2020 del Dr. Oscar Eduardo Irola Solano, colegiado 102.—Dra. Andrea Azofeifa Flores, Secretaría Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023811600 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GINECOLOGÍA

ENDOCRINOLÓGICA

El suscrito Carlos Alberto Escalante Gómez, cédula número 1-1039-0317, en mi calidad de Presidente de la Asociación Costarricense de Ginecología Endocrinológica, titular de la cédula jurídica: 3-002-693260, corrijo el edicto publicado en la Imprenta Nacional, La Gaceta en fecha 03 de agosto 2023, donde por error se indicó como extraviados los tomos número dos, siendo lo correcto que los extraviados son el tomo uno. Los demás datos consignados permanecen invariables.

San José, 08 de setiembre, 2023.—Carlos Alberto Escalante Gómez.—1 vez.—( IN2023811678 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CLIMATERIO

MENOPAUSIA Y OSTEOPOROSIS

Yo, Sonia Olinda Marta Cerdas Pérez, cédula N° 1-589-0789 en mi condición de Presidenta de la Asociación Costarricense de climaterio menopausia y osteoporosis, cedula jurídica N° 3-002-214942, corrijo el edicto publicado en la Imprenta Nacional, La Gaceta en fecha 03 de agosto 2023, donde por error se indicó como tomos extraviados el numero incorrecto, siendo Io correcto que los libros extraviados son el tomo dos. Los demás datos consignados permanecen invariables.

San José, 08 de setiembre 2023.—Sonia Olinda Marta Cerdas Pérez.—1 vez.—( IN2023811681 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 323-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1 de la Constitución Política, artículo 146 de la Constitución Política, artículo 47, párrafo 2 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos emitido por la contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes se reunirá con varias entidades para atraer financiamiento para el eventual desarrollo de la Concesión del Aeropuerto de Limón y el financiamiento del Aeropuerto de Liberia, en Dubái.

II.—Que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, es el representante de Costa Rica en la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

III.—Que, mediante este acto, una vez analizada la importancia del viaje del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes para realizar las negociaciones antes citadas, el Presidente de la República autoriza su participación en las reuniones de marras y por consiguiente el viaje.

IV.—Que mediante correo electrónico de fecha de 25 de abril del 2023 de las 14:15 horas, el señor Presidente autorizó el viaje del señor Luis Amador Jiménez a Dubái del 25 al 29 de junio de 2023, Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula Nº 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a Dubái, del 25 al 29 de junio del 2023, paraque participe en las reuniones que tienen el potencial de atraer financiamiento para el eventual desarrollo de la Concesión del Aeropuerto de Limón y el financiamiento del Aeropuerto de Liberia.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA),

Artículo 3ºDurante los días del 25 al 29 de junio del 2023, fechas en las que se autoriza la participación del señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes en la actividad referida devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºEn ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como Ministra a í del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Mata Montero, cédula de identidad Nº 1-1024-0023, Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica, a partir delas 12:30 horas del 25 de junio del 2023 y hasta las 20:20 horas del 29 de junio del 2023.

Artículo 5ºEl señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un informe del viaje realizado, eso dentro de los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje.

Artículo 6ºRige a partir de las 12:30 horas del 25 de junio del 2023 y hasta las 20:00 del 29 de junio del 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los 6 días del mes de junio del 2023.

Rodrigo Chaves Robles, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-084.—( IN2023811225 ).

MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR

N° 0236-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 056-2021 de fecha 05 de abril del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2021; modificado por el Informe número 96-2021 de fecha 29 de abril del 2021, emitido por Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe número 133-2021 de fecha 31 de mayo del 2021, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 92-2021 de fecha 24 de junio del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 28 de julio del 2021; a la empresa MANUFACTURA ENSAMBLE Y PRUEBAS EMP INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805066, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de junio, 07, 10, 11, 18 y 19 de julio del 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa MANUFACTURA ENSAMBLE Y PRUEBAS EMP INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805066, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa MANUFACTURA ENSAMBLE Y PRUEBAS EMP INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805066, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 194-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 056-2021 de fecha 05 de abril del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; monitoreo de la infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas de soluciones informáticas; diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación; y análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, ópticos, electrónicos y aeronáuticos; y CAECR “8222 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Microprocesadores; y CAECR 2011 “Fabricación de sustancias químicas básicas”, con el siguiente detalle: Nitrógeno líquido. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Componentes eléctricos avanzados”, y “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 056-2021 de fecha 05 de abril del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023811182 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio los Ángeles de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Óscar Mario González Salazar, cédula N° 111420288, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:59 horas del 8 de setiembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023811144 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1666-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro exclusivo para la exportación del producto veterinario del grupo 3: Oxitetraciclina con Vitaminas (Producto exclusivo de exportación), fabricado por Faryvet (Laboratorio), de Costa Rica, para Calox de Costa Rica S. A., con los principios activos: oxitetraciclina clorhidrato, riboflavina, vitamina B12, vitamina A, vitamina D3, vitamina E, vitamina K, niacinamida, ácido pantoténico. Grupo terapéutico: antibiótico del grupo de las tetraciclinas. El producto se registra al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022 “Productos sólo para exportación”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 8 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023811148 ).

DMV-RGI-R-1692-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S.A., con domicilio en: 75 m. oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Flunixin Meglumine Calox, fabricado por Vicar Farmacéutica S.A., de Colombia, para Calox de Costa Rica S.A., con los principios activos: flunixin meglumina 83 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio de uso en vacas, caballos y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 12 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023811149 ).

DMV-RGI-R-1694-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vitacalox Aves, fabricado por Vicar Farmacéutica S.A., de Colombia, para Calox de Costa Rica S. A., con los principios activos: vitamina A 7000000 UI/100 g, vitamina D3 1000000 UI/100 g, vitamina E 5000 UI/100 g, vitamina K3 3 g/100 g, vitamina B1 0.6 g/100 g, vitamina B2 2 g/100 g, vitamina B6 1.5 g/100 g, vitamina B12 0.006 g/100 g, vitamina C 20 g/100 g, biotina 0.04 g/100 g, ácido fólico 0.5 g/100 g, ácido nicotínico 7.5 g/100 g, ácido pantoténico 4 g/100 g, cloruro de sodio 10 g/100 g, propionato de calcio 2.5 g/100 g, sulfato de magnesio 6 g/100 g, cloruro de potasio 6 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: suplemento multivitamínico y mineral para aves. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 12 de setiembre del 2023. Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023811150 ).

DMV-RGI-R-1693-2023.—El(La) señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa #140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: NItroFluke, fabricado por Virbac México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: nitroxinil 340 g/1000 ml, clorsulón 67 g/1000 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de tremátodos hepáticos en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 12 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023811185 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora María Fernanda Redondo Rojas, mayor, Abogada portadora de la cédula de identidad número 1-1374-0961, con facultades de apoderada especial de la compañía Línea Aérea Carguera de Colombia Sociedad Anónima (LANCO), cédula jurídica número 3-012-865005, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva, operando la ruta: Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San José- Miami, Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJO-MIA), para operar con flexibilidad operativa en el segmento GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada uno de los puntos. La Flexibilidad operativa se podrá omitir el punto GUA, respetando los horarios de operación autorizados según el apartado 2.2.2 del memorando de entendimiento suscrito entre Costa Rica y Colombia. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 50-2023, celebrada el día 22 del mes de agosto de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 460152.—( IN2023811173 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa: que la señora Viviana Martin Salazar, abogada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0601-0758, ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019 y ha solicitado para su representada modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte público aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, bajo los siguientes detalles: Rutas para ampliación y modificación del certificado de explotación: San José, Costa Rica- Guatemala y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa); San José, Costa Rica-Guatemala y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa); San José, Costa Rica-San Pedro de Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América (SJO-SAP y/o JFK y viceversa) Ruta para modificación del certificado de explotación San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o JFK y viceversa) y San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Washington DC, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o IAD y viceversa). Se aplica la flexibilidad operativa a Todas las rutas que incluyan las letras “y/o” se podrá omitir escalas en cualquier punto o puntos intermedios, según la ley número 7857 del 7 de enero de 1999, Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Anexo 1, Sección 2, punto 4, y la ley número 7553 del 27 de octubre de 1995, Convenio de Transporte Aéreo, suscrito entre México y Costa Rica, sección 2, nota punto 2. Con fundamento en la ley número 7857 citada, exclusivamente para las rutas SJO-GUA y/o JFK y regreso; y SJO-GUA y/o IAD y regreso, la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima podrá transferir el tráfico de una o cualquiera otra de sus aeronaves posicionadas en GUA hacia los destinos JFK o IAD.

Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria número 52-2023, celebrada el día 29 del mes de agosto de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 460166.—( IN2023811184 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Federico Laurencich Castro, cédula 1-0769-0515, en calidad de representante legal de la compañía Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-502503, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes modalidades: Clase A: Aeronaves para aviones menores o iguales de 5700 kg y helicópteros para mantenimiento en base, así como para aeronaves ultraligeras para mantenimiento en base y en línea, Clase B: Motores, Clase C: Componentes (sin incluir motores/APU completos). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número 52-2023, celebrada el día 29 del mes de agosto de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 460163.—( IN2023811196 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0008422.—José David Salazar Murillo, cédula de identidad 603380763, en calidad de Apoderado Especial de Sara Stephanie Cedeño Rojas, soltera, cédula de identidad 116920989, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Sabanillas, 200 metros oeste del Colegio, Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIANCE HAIR CARE, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a distribuidora online de productos capilares de las marcas más reconocidas de la industria cosmética. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Sabanillas, 200 metros oeste del colegio. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809353 ).

Solicitud N° 2023-0006147.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de residencia N° 17240022220, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Triángulo, 50 metros este, casa con verjas color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023809613 ).

Solicitud N° 2023-0007469.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera EUZKADI S. A. con domicilio en kilómetro 136.5 carretera al Pacífico, Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza), infusionadas con café, con sabor café. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023809619 ).

Solicitud N° 2023-0008514.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7 A, piso 7 Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LUNGAS, DAY TRIP TO PURA VIDA LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos de ropa, calzado y sombrería. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809621 ).

Solicitud N° 2023-0007470.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera EUZKADI S. A. con domicilio en kilómetro 136.5 carretera al Pacífico, Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza, vino, bebidas a base de vino y destilados de vino) infusionadas con café, con sabor a café. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809622 ).

Solicitud N° 2023-0008112.—Jeffrey Gómez Oviedo, cédula de identidad N°113480116, con domicilio en San José, Tibás, Anselmo Llorente, de la Cámara de Construcción, 400 mts. sur, 200 mts. oeste, 50 mts. sur, portón eléctrico verde y muro de cerámica a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicios de psicología y afines a salud mental. Reservas: Se reserva el color blanco y turquesa Fecha 07 de septiembre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023809644 ).

Solicitud N° 2023-0007968.—José André Vargas Mejías, cédula de identidad 112880978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grano Cafe de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101633384 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Palmares, La Granja, 75 metros este de Hogar Diurno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE CARACOL como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en polvo. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809657 ).

Solicitud N° 2023-0007796.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America INC, Otra identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú, dentro de la estación de servicio uno, contiguo altos de autolavado, San José, Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir los establecimientos comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y mini markets dedicados a la venta al por menor de alimentos, bebidas, cosméticos, productos de higiene y cuidado personal, artículos de limpieza, ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en San José, contiguo Altos de Autolavado San José. Reservas: Se reserva el color blanco y azul. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809670 ).

Solicitud N° 2023-0008424.—Harley Arce Barquero, cédula de identidad 602660908, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Arden S. A., cédula jurídica 3101352333 con domicilio en Coto Brus, Sabalito, Barrio Mercedes, 25 m.., este del Taller Champion, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1; 3 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, adhesivos para la industria; en clase 3: Preparaciones para pulir, raspar, abrasivos; en clase 8: Discos de lija para su uso con herramientas de mano. Reservas: Reserva los colores Negro, Rojo, Gris y Azul Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809677 ).

Solicitud Nº 2023-0007773.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands América INC, Otra identificación 5565637922017 con domicilio en San José, Escazú, La Uruca, dentro de la estación de servicio uno, contiguo altos de autolavado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y derivados.; en clase 43: Servicios de proveer café, derivados y bocadillos en tiendas de conveniencia en estaciones de servicio. Reservas: De los colores: negro, verde agua, amarillo de dos tonalidades. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023809711 ).

Solicitud Nº 2023-0008379.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, Abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Brayan José Bejarano Bogantes, casado una vez, Agente de Seguros, cédula de identidad 205540580, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros norte, cien metros oeste, y cincuenta metros norte del Hogar de Ancianos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Seguros Reservas: Se reserva el color azul y blanco. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809713 ).

Solicitud N° 2023-0008245.—Gonzalo Ignacio Soffia Bawarsky, otra identificación 115200058015, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-867133 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102867133, con domicilio en: San José, Santa Ana, Uruca, Residencial Hacienda del Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de bar. Ubicado en San José, Santa Ana, Piedades frente a terminal de buses Comtrasuli, antiguo restaurante Oveja Negra. Reservas: colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023809726 ).

Solicitud N° 2023-0008594.—Claudia Elena Martínez Odio, casada una vez, cédula de identidad 304650994, en calidad de Apoderado Especial de Fema Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101111851, con domicilio en: cantón Cartago, distrito San Nicolás, exactamente doscientos metros norte de la plaza de deportes de La Lima, sobre la carretera interamericana sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción :

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de Ingeniería Mecánica. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809731 ).

Solicitud Nº 2023-0008757.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45 Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHRA, como marca colectiva en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023809746 ).

Solicitud Nº 2023-0008758.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco De Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMAR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809747 ).

Solicitud Nº 2023-0008759.—Aracelli Del Carmen Angulo González, Otra identificación 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S. A., Cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco De Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKRAM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: ‘Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo- Desodorantes Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809748 ).

Solicitud N° 2023-0003701.—Carlos Zeledón Arias, cédula de identidad 603880410, en calidad de Apoderado Generalísimo de Print Market Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102869423 con domicilio en Mora, Colón, 300 metros oeste y 25 metros al norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 40: Rotulación e impresión. ;en clase 42: Diseño gráfico e ilustración. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809754 ).

Solicitud Nº 2023-0008659.—Marco Vinicio Sancho González, Soltero / INFALOM, cédula de identidad 206450976 con domicilio en 500 metros al sur de la Delegación Cantonal de Policía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial para venta al por mayor y menor de artículos electrónicos, eléctricos y similares; Mantenimiento de equipo de cómputo, ubicado en Alajuela, Grecia, 500 metros al sur de la delegación cantonal de policía. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 3 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023809763 ).

Solicitud Nº 2023-0007973.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una vez, Ingeniero Civil, cédula 114120999, cédula de identidad 114120999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centauro De Fuego S.A., cédula jurídica 3101249387, con domicilio en San José, Pavas de La Fábrica De Alimentos JACK 150 metros oeste oficinas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; motocicletas; cadraciclos; triciclos. Fecha: 6 de septiembre del 2023. Presentada el: 16 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809769 ).

Solicitud Nº 2023-0007978.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado una vez, mayor, ingeniero civil, cédula 114120999, Cédula de identidad 114120999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centauro De Fuego S. A., Cédula jurídica 3101249387 con domicilio en Pavas, de La Fábrica de Alimentos Jack 150 metros al oeste, oficinas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; motocicletas; cuadraciclos; triciclos Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023809772 ).

Solicitud Nº 2023-0008310.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Paola González Castillo, Geógrafa, divorciada una vez, cédula de identidad 109650719 con domicilio en Costa Rica, vecina de San Francisco de Heredia, Condominio Francisco de Heredia, Casa 116, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zuadernos, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos; Cuadernos índice; Cuadernos de ejercicios; Cuadernos de estenógrafos; Cuadernos de bocetos; Cuadernos para escribir; Cuadernos de ortografía; Cuadernos de notas; Cuadernos de bitácora; Cuadernos con índice; Cuadernos de bolsillo; Cuadernos de espirales; Cuadernos de música; Soportes para cuadernos; Cuadernos de dibujo; Cubiertas de cuadernos; Cuadernos de anillas; Cuadernos de anotaciones; Cuadernos escolares para escribir; Cuadernos pautados para redactar; Cuadernos para escribir o dibujar; Papel para cuadernos o libretas; Cuadernos de actividades para niños; Soportes para cuadernos de apuntes; Cuadernos de caligrafía; Forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; Agendas; Agendas planificadoras; Agendas con calendario; Organizadores personales (agendas); Cubiertas para agendas; Lápices; Lápices mecánicos; Lápices retráctiles; Pasteles [lápices]; Lápices correctores; Borradores de lápiz; Adornos para lápices; Lápices de colores; Lápices para colorear; Estuches para lápices; Lápices de pizarra; Lápices de cera; Lápices para artistas; Prolongadores de lápices; Lápices con borrador; Botes de lápices; Tapones para lápices; Extensiones para lapiceros; Accesorios para lapiceros; Máquinas sacapuntas para lápices; Estuches enrollables para lápices; Lápices eléctricos de pirograbado; Protector para puntas de lápices; Recambios de minas de lápices; Lápices de colores de grafito; Soportes para plumas y lápices; Cajas para bolígrafos y lápices; Recambios de borradores para lápices; Lápices correctores de caracteres tipográficos; Soportes para plumas, bolígrafos y lápices; Máquinas sacapuntas de lápices, eléctricas y manuales; Reglas; Reglas de dibujo; Reglas de trazado; Reglas para pizarra; Libros de reglas; Reglas de dibujo técnico; Escuadras (reglas) de dibujo; Reglas T para dibujo; Blocs; Bloc de notas; Blocs de dibujo; Blocs de memorandos; Blocs de papel; Blocs de notas adhesivos; Blocs de recibos contables; Blocs de hojas sueltas; Soportes para blocs de memorando; Soportes para blocs de notas; Blocs de papel de escribir; Blocs de papel para apuntes; Blocs de hojas para rotafolios; Caballetes de pintura; Diarios; Grapadoras; Instrumentos de dibujo; Índices geográficos; Libretas; Mapas geográficos; Marcadores; Material escolar; Menús; Papel; Pegamentos; Pizarras; Planos; Quitagrapas; Rotafolios; Soportes; Tiza. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 30 de agosto del 2023. Presentada el: 24 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023809776 ).

Solicitud Nº 2023-0008311.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial, Edwin Martín Chacón Saborío, cédula de identidad 108070243, en calidad de Apoderado Especial de María Alejandra Jiménez Hernández, Estudiante de Farmacia, soltera, cédula de identidad 117150750 con domicilio en Costa Rica, Zapote, cincuenta metros al norte de La Caribeña|, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ec Blist, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos; - Cuadernos índice; - Cuadernos de ejercicios; - Cuadernos de bocetos; - Cuadernos para escribir; - Cuadernos de ortografía; - Cuadernos de notas; - Cuadernos con índice; - Cubiertas de cuadernos; - Cuadernos de anillas; - Cuadernos de anotaciones; - Cuadernos escolares para escribir; - Cuadernos pautados para redactar; - Cuadernos para escribir o dibujar; - Papel para cuadernos o libretas; - Cuadernos de actividades para niños; - Soportes para cuadernos de apuntes; - Recipientes de cartulina para envasar; - Recipientes industriales de papel para embalaje; - Recipientes para almacenamiento hechos de papel; - Recipientes de celulosa regenerada para embalaje; - Recipientes biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar; - Cuadernos de caligrafía; - Forros para libros o cuadernos [artículos de papelería]; - Agendas; - Agendas planificadoras; - Agendas con calendario; - Organizadores personales (agendas); - Cubiertas para agendas; - Lápices; - Lápices mecánicos; - Láminas de plástico para el empaquetado; - Materiales de fécula o almidón para empaquetar; - Láminas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; - Películas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; - Lápices retráctiles; - Pasteles [lápices]; - Lápices correctores; - Borradores de lápiz; - Adornos para lápices; - Lápices de colores; - Lápices para colorear; - Estuches para lápices; - Lápices de pizarra; - Lápices de cera; - Lápices para artistas; - Lápices con borrador; - Botes de lápices; - Tapones para lápices; - Extensiones para lapiceros; - Accesorios para lapiceros; - Bolsas para embalaje hechas de plástico biodegradable; - Bolsas de basura de plástico biodegradable para restos de alimentos para uso doméstico; - Recipientes de cartón; - Recipientes de papel para envasar - Máquinas sacapuntas para lápices; - Estuches enrollables para lápices; - Protector para puntas de lápices; - Recambios de minas de lápices; - Lápices de colores de grafito; - Soportes para plumas y lápices; - Cajas para bolígrafos y lápices; - Recambios de borradores para lápices; - Hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar; - Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; - Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; - Lápices correctores de caracteres tipográficos; - Soportes para plumas, bolígrafos y lápices; - Máquinas sacapuntas de lápices, eléctricas y manuales; - Reglas; - Reglas de dibujo; - Reglas de trazado; - Reglas para pizarra; - Recipientes biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar; - Libros de reglas; - Reglas de dibujo técnico; - Escuadras (reglas) de dibujo; - Reglas T para dibujo; - Bloc de notas; - Blocs de dibujo; - Blocs de memorandos; - Blocs de papel; - Blocs de notas adhesivos; - Blocs de recibos contables; - Blocs de hojas sueltas; - Soportes para blocs de memorando; - Blocs de papel de escribir; - Blocs de papel para apuntes; - Blocs de hojas para rotafolios; - Diarios; - Grapadoras; - Instrumentos de dibujo; - Índices geográficos; - Libretas; - Mapas geográficos; - Marcadores; - Material escolar; - Menús; - Papel; - Pegamentos; - Pizarras; - Planos; - Quitagrapas; - Rotafolios; - Soportes; - Tiza; - Cartón para empaquetado; - Materias para empaquetar hechas de cartón; - Bolsas de materias plásticas para embalaje y empaquetado. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 30 de agosto del 2023. Presentada el: 24 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023809779 ).

Solicitud N° 2023-0008754.—Anthony Núñez Atencio, cédula de identidad 113890902, en calidad de Apoderado Generalísimo de Teo&Teff Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877547, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio La Lucha trescientos cincuenta metros al oeste de Restifrenos Araya, casa a mano izquierda color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por mayor y detalle de artículos deportivos, servicios de venta minorista y mayoría en línea de productos cosméticos y de belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de belleza, servicios de venta al por menor y por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por menor y al por mayor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios, servicios de venta al por menor en relación con accesorios de moda, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con ropa, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con calzado, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con teléfonos inteligentes. Fecha: 7 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809783 ).

Solicitud Nº 2023-0007639.—Jorge Bastos Bogantes, casado una vez, cédula de identidad 304370255 con domicilio en Turrialba, El Coyol Casa S13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción.

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribuidora de productos alimenticios. Reservas: Se hace reserva de los colores café, amarillo, anaranjado y verde. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023809784 ).

Solicitud Nº 2023-0008570.—Allan Campos Sibaja, cédula de identidad 112290307, en calidad de Apoderado Generalísimo de H.C.C. Shipping Logistics S. A., cédula jurídica 3101626294 con domicilio en Alajuelita, Urbanización Altos Del Horizonte, casa número 119, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809788 ).

Solicitud N° 2023-0007353.—Willard Calvo Jiménez, cédula de identidad 602510161, en calidad de apoderado general de Winex Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101829840 con domicilio en residencial casa blanca N° 71, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores: blanco y celeste. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023809791 ).

Solicitud Nº 2023-0007957.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Pacheco Fonseca, soltero, cédula de identidad 112840368, con domicilio en Heredia, Llorente De Flores, Bodegas Santaelena, setenta y cinco metros norte del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan y productos de pastelería artesanal, panadería y repostería dulce y salada y sus preparaciones congeladas para consumo. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 16 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023809803 ).

Solicitud Nº 2023-0008293.—José Antonio Castro Jiménez, mayor, soltero, Licenciado en Derecho, cédula: 1-1437-0016, cédula de identidad 114370016, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-686559 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686559, con domicilio en San José, Sabana Sur, Del Tenis Club 100 al este, 100 metros al sur, 100 al este, 100 al norte y 75 metros al oeste, Apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICAR, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: VEHÍCULOS TERRESTRES DE TODO TIPO. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809814 ).

Solicitud N° 2023-0008366.—Felipe Zelkowicz Grytun, mayor, casado una vez, odontólogo, cédula 1-0526-0541, cédula de identidad 105260541, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013179, con domicilio en: San José, calle seis, entre avenida primera y tercera, cincuenta metros al sur de Almacén Todo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: un servicio de crédito dirigido a los clientes que desean adquirir todo tipo de artículos de línea blanca, productos electrónicos, muebles y mobiliario. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809816 ).

Solicitud N° 2023-0006916.—Adriana Chacón Sancho, cédula de identidad 111710836, en calidad de Apoderado Especial de Primus Auditing Operations de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101693081, con domicilio en: Urbanización Vista Flor, 125M sur de la Iglesia de San Pedro de Santa Bárbara, 40901, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de certificación en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: certificación de productos orgánicos. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809847 ).

Solicitud Nº 2023-0008032.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group Sas con domicilio en 82 Avenue Raspail, 94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas; vitaminas; minerales; complementos alimenticios; productos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; talcos medicinales para bebés; fórmula para infantes. Reservas: Se reserva los colores Azul, Celeste, Verde y Blanco. Fecha: 06 de septiembre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023809858 ).

Solicitud Nº 2023-0008831.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Jemie B.V. con domicilio en Smederijstraat 2, Breda 4818 DB, Holanda , solicita la inscripción de: CANNA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido descargable y grabado; software; libros electrónicos descargables; folletos electrónicos descargables; medios educativos descargables; revistas electrónicas; grabaciones multimedia; aparatos e instrumentos científicos; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; periódicos electrónicos descargables; publicaciones electrónicas descargables; grabaciones audiovisuales; hardware de la computadora; ordenadores; aparatos para registrar datos; sensores; detectores.; en clase 25: Sombreros; prendas de vestir; calzado. Prioridad: Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023809859 ).

Solicitud N° 2023-0007360.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Hapepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784417, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, 50 metros oeste del Banco Popular, local esquinero color amarillo con azul de Prestafull, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial dedicada a la compra y venta de bienes muebles de segunda como son joyas de oro, electrodomésticos y herramientas. Reservas: se reservan los colores amarillo, azul, rojo y anaranjado. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023809861 ).

Solicitud N° 2023-0008416.—María Pia Calvo Villalobos, Cédula de identidad 115810379, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Masizz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871343 con domicilio en Alajuela, Alajuela, distrito La Garita, doscientos metros oeste del Rancho Montiel, casa con tapia amarilla de portones café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pomada en pasta de uso cosmético para prevenir pañalitis en bebés y en niños. Reservas: Se hace reserva de los colores fucsia, rosado, turquesa, celeste, azul, beige, café oscuro. Fecha: 6 de setiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023809878 ).

Solicitud N° 2023-0008681.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Trece “A” dos guion noventa y cinco, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FLUXALIP, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes. Fecha: 6 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809883 ).

Solicitud N° 2023-0004600.—Hernán Piedra Abarca, casado una vez, cédula de identidad 304150633, en calidad de apoderado generalísimo de Atai de Tibás, Ltda., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102093793, con domicilio en Tibás, de la iglesia, 100 metros oeste, 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para trabajos de topografía, arte, arquitectura y toda clase de artículos de oficina. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, de la iglesia católica cien metros sur y cincuenta metros este. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023809908 ).

Solicitud N° 2023-0008576.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A., cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: encendedores de bolsillo Reservas: No. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023809935 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0007873.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jimenez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago, El Guarco, Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PINTOPACK, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809936 ).

Solicitud N° 2023-0008498.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 800880715, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading S.A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Súper 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Reservas: No. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023809938 ).

Solicitud N° 2023-0008497.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S.A., Cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Reservas: no. Fecha: 01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023809940 ).

Solicitud Nº 2023-0008266.—Carolina Hernández Espinoza, divorciada dos veces, cédula de identidad 401490065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cork De Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102797712 con domicilio en Cantón Central, Distrito Uno, del Polideportivo de Fátima 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios de corcho. Ubicado en Heredia, cantón Central, distrito uno. Reservas: De los colores: marrón y café. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809948 ).

Solicitud N° 2023-0008706.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Heredia, Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte setecientos metros este de la Medicatura Forense casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, Heredia-Flores San Joaquín, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Kyomu, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023809970 ).

Solicitud N° 2023-0008103.—Miguel Mora Díaz, cédula de identidad N° 105490128, en calidad de Apoderado Generalísimo de Marysoles de los Nuevos Tiempos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101309493, con domicilio en Aserrí, 50 metros este el Abastecedor Dos Mil, Urbanización las Tres Marías, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Köchi´s, como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Costa Rica, San José, Aserrí Centro, frente a la plaza de deportes de Aserrí Centro. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809976 ).

Solicitud N° 2023-0008833.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de María José Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad 116670120, con domicilio en: San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores, etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CÍRCULO ABUNDANCIA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de educación y formación en materia de desarrollo personal y financiero. Reservas: N/A. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023809979 ).

Solicitud Nº 2023-0007160.—Margarita Cabrera Gómez, soltera, cédula de identidad 116770634 con domicilio en San José, Pavas Loma de Río, de Pan Pizza 150 mts su casa 13, bloquero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de salón de belleza. Reservas: De los colores; palo rosa, negro. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809983 ).

Solicitud N° 2023-0005718.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Cosmetic Warriors Limited, con domicilio en 29 High Street, Poole, Dorset BH15 1AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: LUSH, como marca de fábrica en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y productos textiles; tejidos; ropa de baño (excepto prendas de vestir), ropa de cama; mantas; cortinas; cubrecamas y manteles; ropa de mesa (que no sea de papel va de hogar, toallas, toallitas faciales; servilletas (que no sean de papel); manteles individuales; antes de lavado; pañuelos de bolsillo. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809984 ).

Solicitud Nº 2023-0004208.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, eh calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial; publicidad de productos y servicios de terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de material publicitario para terceros; servicios de marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809987 ).

Solicitud N° 2023-0004210.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en Delaware, 702 SW 8th. Street, Bentonville, Amansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial; publicidad de productos y servicios de terceros; consultoría en la publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de material publicitario para terceros; servicios de marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809988 ).

Solicitud N° 2023-0004209.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en: 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART CONNECT, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial; servicios de publicidad de productos y servicios de terceros; servicios de consultoría en publicidad y gestión empresarial; servicios de recopilación, producción y difusión de material de material publicitario para terceros; servicios de marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; servicios de consultoría en publicidad y gestión empresarial; servicios de preparación y realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809989 ).

Solicitud N° 2023-0007023.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores, Decodificadores; Altavoces de audio; barras de sonido, Televisores con software operativo integrado; Software de aplicaciones informáticas para televisores, en concreto, software para configurar y calibrar televisores; Software de aplicaciones informáticas para el funcionamiento de televisores inteligentes; Software de aplicaciones informáticas para el funcionamiento de dongles; Software de aplicaciones informáticas para el funcionamiento de proyectores; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles para transmitir medios de televisión; Software de aplicaciones informáticas para monitores de ordenadores personales para transmisión de medios de televisión, Software de aplicaciones informáticas para el funcionamiento de electrodomésticos; Software para la gestión operativa de la telemática para vehículos; Software de sistema operativo para televisores; Software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; Plataformas de software informático para vehículos, en concreto, para el desarrollo de aplicaciones, alojamiento web y administración de bases de datos; Software informático para mantener y operar sistemas de cómputo;, Software que puede personalizar el software operativo de televisión para satisfacer las necesidades de los clientes. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809990 ).

Solicitud Nº 2023-0005825.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de Apoderado Especial de SLOOP A.I. Technologies S. A., cédula jurídica 3101878556 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, Oficinas De Nova Legal De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y comercialización de desarrollos informáticos. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Concepción, 200 metros oeste de la segunda entrada de Chaparral, casa blanca con portón de madera. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023810001 ).

Solicitud N° 2023-0006898.—Edwin Segura Badilla, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en San José, San José, Barrio Escalante, detrás de la Iglesia Santa Teresita 100 metros este y 25 sur, a mano izquierda Nº740, Edificio Belén, 410-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos que contengan la fragancia vainilla o elaborados a base de esta. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el 17 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023810002 ).

Solicitud N° 2023-0008371.—Dayana Muñoz Obando, cédula de identidad 112560863, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682787 con domicilio en San José, Sabana Sur setenta y cinco metros sur de la Pops, San José 10202 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger: un establecimiento dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios de origen animal y carnes; salsas, condimentos, sales, compotas; restauración; a servicio de catering y servicios de educación en materia de cocina y asados; servicios de administración y manipulación de alimentos; distribución de equipo e insumos para industria alimentaria; reparación, mantenimiento y asesoría de equipos para parrillas; clases de cocina; servicio de catering; clases de manipulación de alimentos; publicaciones digitales y físicas de folletos y libros de cocina y parrilla y material didáctico. Ubicado en San Rafael de Escazú, Barrio Tena, 50 metros al Sur de Pizza Hut Los Anonos / Costa Rica Reservas: No hay reservas. Fecha: 06 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023810003 ).

Solicitud Nº 2023-0008660.—William Alfonso Monge Navarro, cédula de identidad N° 112250791, en calidad de apoderado generalísimo, Allen Andrés Monge Navarro, Cédula de identidad N° 11480725, en calidad de apoderado generalísimo de Frutos Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3101743854, con domicilio en Aserrí, Tarbaca, 65 metros al oeste del Abastecedor La Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Nueces preparadas. Fecha: 06 de setiembre del 2023. Presentada el 04 de septiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023810005 ).

Solicitud N° 2022-0001232.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Asociación de Deportistas contra la Violencia Vial y el Irrespeto, cédula jurídica N° 3002533287, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Escalante, 150 metros oeste de la Rotonda de La Bandera, Ofiplaza del Este, edificio D, primer piso, oficinas de Ossenbach, Pendones y Bonilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: brindar los servicios, como agrupación solidaria, defensora y promotora de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, mediante mecanismos de educación, talleres, espacios recreativos educativos, promoviendo la incorporación, dirección y conducción de talleres, coloquios, congresos, conciertos en y para temas como la educación vial y la responsabilidad social, dentro el programa curricular del sistema educativo nacional y sociedad civil, para que se promueva la convivencia pacífica y la tolerancia entre los diferentes usuarios de nuestras carreteras, aceras y espacios públicos en general. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023810020 ).

Solicitud Nº 2023-0007726.—Ruth Mary Vargas Calderón, cédula de identidad 107210127, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fábrica Nacional de Banderas FANABAN, cédula jurídica 3101560446 con domicilio en San José, Vázquez De Coronado , Cascajal, San Pedro, Calle El Rodeo, doscientos norte y setenta y cinco al este del Super Ofertas, Urbanización El Sinaí, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FABRICA NACIONAL DE BANDERAS FANABAN como Marca de Fábrica en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Banderas de tela. Reservas: no se hace reservas Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023810021 ).

Solicitud Nº 2023-0008500.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José, San José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: el cual pretende proteger Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: Reserva los colores gris, blanco y negro. Fecha: 12 de septiembre del 2023. Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023810025 ).

Solicitud Nº 2023-0006647.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Xuefang Xie, mayor, casado una vez, Pasaporte G44845847 con domicilio en Room 201, Building 73, Jianshe Erxin Village, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: botellas; latas de conserva; moldes para queques; cestas de picnic equipadas, incluida la vajilla; fiambreras; servicios de café [vajilla]; recipientes termoaislantes para alimentos (Envoltorio Termoaislante para mantener el contenido de latas caliente o frío); cubiteras / neveras [cubos de hielo] / cubos de hielo; neveras portátiles no eléctricas; bolsas isotérmicas; neceseres; cubitos de hielo reutilizables; moldes de cocina; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; palillos Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023810026 ).

Solicitud N° 2023-0008593.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Changshan Hengshoutang Pomelo Co., Ltd. con domicilio en N°190-2, Xindu East Avenue, Economic Development Zone, Changshan County, Quzhou City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Sorbetes [bebidas]; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; batidos; néctares de frutas, sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol; jugos de frutas; refrescos; jugos de verduras [bebidas]; cerveza; preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023810027 ).

Solicitud N° 2023-0008502.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880, con domicilio en: San José-San José, La Uruca, del edificio de la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: se reserva los colores gris, blanco y negro. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023810028 ).

Solicitud Nº 2023-0008520.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Han, Xiang, mayor, casado una vez, Empresario con domicilio en Room 1201, N°5, Fuchang Road, Haizhu District, Guangzhou, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pantallas táctiles; auriculares; Pantallas de cristal líquido [LCD]; Paneles de control eléctrico; fundas para teléfonos inteligentes; cables USB para teléfonos móviles; Baterías para teléfonos móviles; Energía móvil (batería recargable); cargadores para baterías eléctricas; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023810031 ).

Solicitud N° 2023-0008817.—Mauricio Molina Araya, cédula de identidad 112760966, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magmastudio Arquitectura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873163, con domicilio en: Esparza, Macacona, 100 metros norte de la Iglesia Católica de Marañonal, casa a mano izquierda, color papaya verjas negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura y construcción. Además, consultorías relativas a construcción y arquitectura. Ubicado en Puntarenas, Esparza, Macacona, 100 metros norte de la Iglesia Católica de Marañonal, casa a mano izquierda, color papaya verjas negras. Fecha: 08 de setiembre de 2023. Presentada el: 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023810035 ).

Solicitud Nº 2023-0008819.—Vanessa Pacheco Brenes, soltera, cédula de identidad N° 115300826, con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, del Gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros norte, quinta casa a mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio Jurídico. Fecha: 08 de setiembre del 2023. Presentada el 06 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023810036 ).

Solicitud N° 2023-0008820.—Vanessa Pacheco Brenes, soltera, cédula de identidad 115300826, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, del Gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros norte, quinta casa a mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, brindar representación y trámites legales. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, del gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros norte, quinta casa a mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023810037 ).

Solicitud Nº 2023-0008818.—Mauricio Molina Araya, cédula de identidad 112760966, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magmastudio Arquitectura y Construcción Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873163, con domicilio en Esparza, Macacona, 100 metros norte de la Iglesia Católica de Marañonal, casa a mano izquierda, color papaya verjas negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de Construcción. Fecha: 08 de setiembre del 2023. Presentada el: 06 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023810038 ).

Solicitud Nº 2023-0007294.—Natalia María Vargas Espinoza, casada una vez, mayor de edad, Administradora de Empresa., cédula de identidad N° 111250795, con domicilio en Alajuela, Sabanilla, San Luis. contiguo a la Iglesia Católica de San Luis, Alajuela, 20106 Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIO SOL Y MEDIA LUNA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: No tiene reservas. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023810550 ).

Solicitud Nº 2023-0008616.—Shinka Stoyanova Ivanova, viuda, cédula de residencia 110000002617, con domicilio en San Francisco, Residencial Jerez, Casa N°138, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO DOCTOR OBREGON, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a laboratorio fitopatológico. Ubicado en Heredia, Central, San Francisco, 350 metros oeste del Hospital Nuevo Heredia, 32Nº, frente Residencial Verolis. Fecha: 5 de septiembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023810555 ).

Solicitud N° 2023-0007040.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Corporación Cimex S. A., con domicilio en calle primera entre 0 y 2, Edificio Sierra Maestra, Miramar, Playa, La Habana, Cuba, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron; bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas espirituosas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023810570 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0008775.—Roy David Quesada Leitón, cédula de identidad N° 113530019, en calidad de apoderado especial de Dynamica Consultores Sociedad de R.L., cédula jurídica N° 3102858825, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligias, calle Licho, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes, represas o líneas de transmisión, así como servicios en el campo de la construcción, por ejemplo, pintura interior y exterior, enyesado, plomería, instalación de equipos de calefacción y techado; construcción naval; alquiler de herramientas, máquinas y equipos de construcción, por ejemplo, alquiler de excavadoras, alquiler de grúas; diversos servicios de reparación, por ejemplo, en los campos de la electricidad, hardware informático, muebles, instrumentos, herramientas; diversos servicios de restauración, por ejemplo, restauración de edificios, restauración de muebles y restauración de obras de arte; servicios de mantenimiento para conservar un objeto en su estado original sin cambiar ninguna de sus propiedades, por ejemplo, mantenimiento de muebles, mantenimiento de vehículos, mantenimiento de piscinas y mantenimiento de hardware informático. Clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos científico y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; servicios de arquitectura y urbanismo; determinados servicios de diseño, por ejemplo, diseño industrial, diseño de software y sistemas informáticos, diseño de interiores, diseño de embalajes, diseño de artes gráficas, diseño de vestuario; Ingeniería Topografía). Reservas: No reserva. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023810683 ).

Solicitud N° 2023-0007807.—Jesús Faria Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 801160052, con domicilio en Escazú, Guachipelin, Urb. Pinar del Río, Casa 2 casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023811098 ).

Solicitud Nº 2023-0008802.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado Generalísimo de Especias Del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-866810, con domicilio en La Uruca, del Taller Romero Fournier, 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Consomés de res, pescado y pollo; en clase 30: Harina de soya, empanizadores, especias, condominios; en clase 32: Bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Reservas: de los colores: verde, naranja y blanca. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023811109 ).

Solicitud Nº 2023-0008742.—Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de madera. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023811115 ).

Solicitud N° 2023-0008631.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado especial de Gratitud Sam S. A., cédula jurídica N° 3101879926, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín, de la salida a la pista que está frente a Multiplaza Escazú, ochocientos metros norte, Zona Industrial de Guachipelín, Edificio VMG, piso uno A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos para sazonar, especial, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, aditivos para realzar el sabor en los alimentos, café, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias, y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, y hielo. También bebidas a base de café, cacao chocolate o té, cereales para alimentación humana, pizzas, tartas saladas, los sándwiches, frutos secos recubiertos de chocolate, aromatizantes (no son aceites esenciales, alimentarios o para bebidas). Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811113 ).

Solicitud Nº 2023-0005989.—Allan Barrantes Venegas, casado una vez, cédula de identidad 502830077 con domicilio en Nicoya, Sámara, del Servicentro 150 sureste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 6, 9, 35 y 38 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no. Productos de metales comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9: Equipos audiovisuales y de tecnología de la información. Aplicaciones informáticas descargables. Archivos de imagen descargables. Archivos de música descargables. Plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de compra, venta y comercialización de productos ferreteros, de construcción, acabados, pinturas, jardinería, electrodomésticos y productos para el hogar y decorativos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios análogos o digitales. Servicios de importación y exportación de productos ferreteros. Servicios de venta y comercialización al por menor en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de productos de ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el hogar, decorativos. Comercialización de productos de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros. Servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas y del hogar y decoración. Servicios de venta al por menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor de maquinaria para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica. Servicios de venta al por mayor relacionados con ferretería metálica. Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Suministro de información comercial por sitios web; en clase 38: Telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web. Fecha: 21 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023811125 ).

Solicitud Nº 2023-0008279.—Josué Villagra Marín, soltero, cédula de identidad 116810516 con domicilio en Poás, Carrillos, Calle Guadalupe, de la entrada principal 100 metros al oeste y 75 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de cotillón; Artículos de cotillón para eventos de revelación de sexo; Artículos de broma para fiestas; Artículos de cotillón para el entretenimiento en eventos; Artículos de cotillón para ocio; Artículos de entretenimiento para fiestas; Artículos de decoración de fiestas; en clase 41: Servicio de organización de eventos; Servicio de organización de eventos de entretenimiento; Servicios de organización de eventos de ocio; Servicio de organización de eventos corporativos; Servicio de organización de fiestas corporativas; Servicio de organización de tés de canastilla, Servicio de organización de eventos de revelación de sexo. Fecha: 31 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023811155 )

Solicitud N° 2023-0008126.—Katherine Milena Villegas Bonilla, cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado Especial de Divalco del Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751164, con domicilio en: San José, El Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito 200 metros este, 200 metros norte y 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: aparejos de pesca, boyas de pesca, carretes de pesca, cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca, sedales de pesca, sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca artificiales. Reservas: se solicita reservar el color dorado para letras YGR y número 9 con su correspondiente fondo negro. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811162 ).

Solicitud Nº 2022-0009711.—Mitzi Mariela Dover Jiménez, casada dos veces 50%, cédula de identidad 109330669 y Pablo César Aguilar Vargas, casado una vez 50%, cédula de identidad 110050831 con domicilio en 150 metros al sureste de La Clínica Jerusalem, Calle Mozotal, Guadalupe, Costa Rica y Goicohechea, Ipís, De La Clínica Jerusalem 150 metros al sureste, Calle Mozotal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades recreativas, específicamente caminatas en montaña. Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811208 ).

Solicitud Nº 2023-0004833.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado Generalísimo de RE&B Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429591 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica CP 10903., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en materia de migración, propiedad intelectual y derecho corporativo en general. Reservas: Tal y como se muestra en el diseño. Fecha: 15 de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811234 ).

Solicitud N° 2023-0008808.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Consorcio Logístico Alphazone SRL, cédula jurídica 3102788065 con domicilio en San José, Santa Ana, distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita Norte, Condominio Vistas a la Colina, Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro y preparación de alimentos holísticos saludables Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores negro, blanco y verde, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023811239 )

Solicitud N° 2023-0008912.—José David Vargas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270, con domicilio en: Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matheson TRIGAS de las Américas, como marca de fábrica en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: gases industriales como lo son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex, nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrógeno, metano, monóxido de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de alta pureza y mezclas especiales y en clase 5: gases médicos como lo son oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas de gases, gases de alta pureza. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el 11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023811240 ).

Solicitud N° 2023-0008171.—Marco Alfonso Rodríguez Chavarría, cédula de identidad 106610507, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kids Wordl Montessori Saban Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102588761, con domicilio en: Curridabat, Pinares, de la Farmacia Dischel, 200 norte y 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación primaria. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023811242 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1940.—Ref: 35/2023/4225.—Henry Rónald del Gerardo Ugalde Porras, cédula de identidad 204280835, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Don Nacho del Tanque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101555185, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, El Tanque, costado norte, plaza deportes. Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1940. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023811100 ).

Solicitud N° 2023-2023.—Ref: 35/2023/4374.—Neelima Anupama Atluri, cédula de residencia 184002773711, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, mil quinientos metros este del Colegio Técnico de Tronadora, Linda Vista, camino hacia el Silencio. Presentada el 05 de setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2023. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023811134 ).

Solicitud N° 2023-1900.—Ref.: 35/2023/3953.—Guillermo Enrique de Jesús Alvarado Ortega, cédula de identidad N° 5-0195-0236, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, dos kilómetros al norte de la planta hidroeléctrica de Sandillal. Presentada el 23 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1900. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023811138 ).

Solicitud N° 2023-1875.—Ref.: 35/2023/3867.—José Francisco Mora López, cédula de identidad N° 2-0402-0355, solicita la inscripción de:

F   M

6   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batan, Veintiocho Millas, del Supermercado “El Chino” un kilómetro al sur, al fondo de la finca “La Lola”. Presentada el 21 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1875. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023811161 ).

Solicitud Nº 2023-1805.—Ref: 35/2023/3675.—Ana Patricia Gonzalez Almanza, cédula de identidad 2-0572-0006, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones D J Rio San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105875, solicita la inscripción de:9AG Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles. un kilómetro este de la Fuerza Pública de Los Chiles. Presentada el 11 de agosto del 2023 Según el expediente Nº 2023-1805 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023811164 ).

Solicitud Nº 2023-2012.—Ref.: 35/2023/4336.—Jaime Jose De Jesús Bolaños González, cédula de identidad 6-0059- 0874, solicita la inscripción de: JB5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Rafael, San Rafael, trecientos cincuenta metros sur del Ebais. Presentada el 04 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2012. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023811230 ).

Solicitud Nº 2023-1964.—Ref.: 35/2023/4579.—Alex Núñez Mena, cédula de identidad 1-1275-0302, en calidad de no indicado de Hacienda Núñez Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-874974, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan De Dios, de la Escuela doscientos metros sur y trescientos metros este. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1964. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023811248 ).

Solicitud N° 2023-2042.—Ref.: 35/2023/4462.—Jimy Gerardo Lizano González, cédula de identidad N° 2-0707-0803, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, doscientos metros sur y cien metros este de la Ferretería San Francisco, primera entrada, a mano izquierda, con portón color verde. Presentada el 6 de setiembre del 2023, según el expediente N° 2023-2042. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023811274 ).

Solicitud N° 2023-1968.—Ref: 35/2023/4157.—Alexis de Jesús González Salguera, cédula de identidad 2-0504-0167, solicita la inscripción de:

7  5

I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, Caño Rito, trescientos cincuenta metros al oeste de la escuela. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1968. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023811282 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE CALEFACCIÓN LOCALIZADA PARA GRANDES CUERPOS DE AGUA CON UN SISTEMA DE CONFINAMIENTO PARCIAL. La presente invención comprende un sistema para la calefacción localizada de una porción de agua dentro de cuerpos de agua mayores mediante un confinamiento parcial de dicha porción de agua sin interrumpir completamente el flujo de agua y donde se mantiene el concepto de estar en el mismo cuerpo de agua, para facilitar la práctica de actividades recreacionales en un ambiente calefaccionado. La presente invención proporciona una solución para lograr una temperatura agradable del agua para fines recreacionales de contacto directo de una manera rentable, con un sistema de confinamiento parcial que permite crear un tapón de calor y proporciona un flujo de tipo serpentina entre ambos lados del sistema de confinamiento parcial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/02, C09K 5/10, E02B 15/04, F28D 1/02 y F28D 20/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, Fernando Benjamín (US) y Amigo Álvarez, José (CL). Prioridad: N° 63/132,644 del 31/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/146873. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0289, y fue presentada a las 10:47:10 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023809690 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de Bticino Spa, solicita la Diseño Industrial denominada Accesorios decorativos para interruptores y enchufes eléctricos. El diseño industrial consiste en el diseño de los accesorios decorativos para interruptores y enchufes eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milka Eskola (IT). Prioridad: N° DM/227494 del 22/12/2022 (WO). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000277, y fue presentada a las 08:02:40 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023809785 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Diseño Industrial denominada: TAPAS PARA INTERRUPTORES ELÉCTRICOS.

El diseño industrial consiste en una tapa para interruptores eléctricos con un diseño específico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyos inventores son: Milka Eskola (IT). Prioridad: N° DM/227494 del 22/12/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0275, y fue presentada a las 08:02:15 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023810240 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bticino SPA, solicita la Diseño Industrial denominada: Accesorios decorativos para interruptores y enchufes eléctricos.

El diseño industrial consiste en el diseño de los accesorios decorativos para interruptores y enchufes eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milka Eskola (IT). Prioridad: N° DM/227494 del 22/12/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000276, y fue presentada a las 08:02:26 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023810241 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderada Especial de LG CHEM, LTD., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN COMBINADA ORAL QUE INCLUYE GEMIGLIPTINA Y DAPAGLIFLOZINA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN PARA LA MISMA. La presente invención se relaciona a una formulación combinada oral para tratar efectivamente diabetes mellitus tipo 2 y, más específicamente, a una formulación combinada oral para el tratamiento de diabetes mellitus tipo 2 y un método de preparación para la misma, la formulación que incluye: gemigliptina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma y dapagliflozina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma como ingredientes activos; lactosa y/o celulosa microcristalina como un espesante; un desintegrante; y un lubricante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/7034, A61K 9/20 y A61P 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Sun (KR); AHN, Jae Soon (KR); Park, Myeong Hyeon (KR); Jang, Joo Myung (KR) y KIM, Dong Min (KR). Prioridad: N° 10-2020-0131868 del 13/10/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2022/080815. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000161, y fue presentada a las 13:31:27 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de septiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023810606 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Astellas Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE QUINAZOLINA PARA INDUCIR LA DEGRADACIÓN DE LA PROTEÍNA KRAS MUTANTE G12D. [Problema] Proporcionar un compuesto útil como ingrediente activo de una composición farmacéutica para tratar el cáncer de páncreas.[Medio de resolución] Los presentes inventores han estudiado un compuesto que es útil como ingrediente activo de una composición farmacéutica para tratar el cáncer de páncreas y han descubierto que un compuesto de quinazolina tiene una excelente acción inductora de degradación sobre una proteína KRAS mutante G12D y una actividad inhibidora de KRAS mutante G12D, y puede usarse como agente terapéutico para el cáncer de páncreas, con lo cual se completa la presente invención. El compuesto de quinazolina o una sal de este de la presente invención se puede usar como agente terapéutico para el cáncer de páncreas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D 487/08; cuyos inventores son Watanabe, Hideyuki (JP); Yoshinari, Tomohiro (JP); Ishioka, Hiroki (JP); Kawaminami, Eiji (JP); Kawaguchi, Kenichi (JP); Kuramoto, Kazuyuki (JP); Imaizumi, Tomoyoshi (JP); Morikawa, Takahiro (JP); Hamaguchi, Hisao (JP); Imada, Sunao (JP); Okumura, Mitsuaki (JP); Nagashima, Takeyuki (JP) y Inamura, Kohei (JP). Prioridad: N° 2021-021656 del 15/02/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/173032. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000404, y fue presentada a las 08:07:26 del 18 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023810616 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Lohia Corp Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA TELA TEJIDA, UN MÉTODO PARA FABRICARLA Y UN PROCEDIMIENTO PARA FABRICAR UNA BOLSA CON ELLA, Y UNA BOLSA FABRICADA CON ELLA. La invención describe un tejido (1A) fabricado a partir de hilados de líber e hilados no líber compatibles con el líber, su método de fabricación y un saco/bolsa fabricado a partir de dicho tejido. El tejido (1A) de la invención se fabrica a partir de hilados de líber (3A) e hilados no compatibles con el líber (2A, 2B) para fabricar sacos/bolsas (1) para aplicaciones de envasado, especialmente para productos perecederos/mercancías. Una característica clave de la invención es que el tejido (1A) se fabrica utilizando hilo de líber relativamente pesado (3A) en un telar plano. Esto evita la pelusa y las partículas generadas durante el proceso de tejido en un telar circular, que no puede trabajar con el hilo de denier pesado utilizado en la presente invención. La tela tejida (1A) fabricada utilizando el método y los materiales aquí divulgados es más robusta y duradera que la tela fabricada en un telar circular. La invención también divulga una bolsa (1) hecha de la tela tejida (1A) y un proceso de fabricación de una bolsa (1) que utiliza una puntada en L o dos puntadas laterales longitudinales (1M), o una puntada en forma de U (1N). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 43/10, B65D 30/04, D03D 1/04 y D03D 13/00; cuyos inventores son: Lohia, Gaurav (IN). Prioridad: N° 202111006732 del 18/02/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/175737. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0396, y fue presentada a las 14:26:43 del 11 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023811263 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JORGE EDUARDO ALFARO ROJAS, con cédula de identidad N°207360338, carné N°27562. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°184156.—San José, 07 de setiembre de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023811517 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DOMINGO MOREIRA MORA, con cédula de identidad N°502290562, carné N°29250. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°184670.—1 vez.—( IN2023811595 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDGAR MARTÍN DE LOS ÁNGELES SALAS DE LA O, con cédula de identidad N° 700940116, carné N° 31636. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 183125.—San José, 14 de setiembre de 2023.— Unidad Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—( IN2023811618 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-33-2023.—En expediente 2020-CDP-PRI-056, Juan Felipe Martínez Chacón, costarricense cédula de identidad 6-0320-0179, representante legal de la empresa 3-101-798409 S.A., con cédula jurídica 3-101-798409, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Grande de Térraba.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 990437.17 Norte, 559490.52 Este y 990715.27 Norte, 559539.28 Este límite aguas abajo y 991173.86 Norte, 561250.87 Este y 990919.15 Norte y 561435.94 Este límite aguas arriba.

Coordenadas del punto 1 544310.40 Este, 1124362.06 Norte.

Propiedades 6033392-000, 6036640-000, 6219568-000, 6210251-000, 6210250-000 y 6206044-000.

Planos catastrados P-299074-1978, P-4090-1972, P-1962838-2017, P-1855952-2015, P-1855951-2015 y P-1771309-2014.

Área solicitada:

63 ha 1697.44 m2, longitud promedio 1996.28 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-056

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023811099 ).             2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0888-2023.—Exp. 24526.—Karla Francinie, Garro Chinchilla solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo de la Quebrada Azahar, efectuando la captación en finca de Guillermo Giraldon Varón en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 214.628 / 526.338 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809857 ).

ED-0893-2023.—Expediente N° 24557P.—Esmeralda Paraíso Doce E P C O Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo HE-247, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso . Coordenadas 176.894 / 472.240 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809873 ).

ED-0887-2023.—Expediente N° 24551.—Lorena, Garro Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del Lago Azahar, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 214.628 / 526.338 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809884 ).

ED-0832-2023.—Exp. 24445.—Guillermo, Retana Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Tepezcuinta, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 172.493 / 550.633 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023809901 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0885-2023.—Exp. 23723.—Teresita, García Castro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023810244 ).

ED-0886-2023.—Exp. N° 23726.—Víctor Julio Ramírez Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023810262 ).

ED-0898-2023.—Exp. N° 24556.—José Hidalgo Quintero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Vega Flores en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.512 / 608.336 hoja General. (2) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Del Sur Wagner Quesada en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.556 / 607.592 hoja General. (3) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Del Sur Wagner Quesada en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.556 / 607.592 hoja General. (4) 4.02 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 119.551 / 608.148 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811145 ).

ED-UHTPNOL-0043-2023.—Exp. 23361P.—Rita & Martin Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-598 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 260.296 / 346.870 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811152 ).

ED-0897-2023.—Exp. 24552P.—Cooperativa de Productores Agroecoturístico y de Servicios Múltiples de Uvita RL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.755 / 567.781 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811157 ).

ED-0896-2023.—Exp.24550.—3-102-858179 Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación Residencial Hacienda Cascada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.979 / 582.776 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811158 ).

ED-0883-2023.—Expediente N° 24536P.—3-102-457878 LIMITADA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.485 / 564.404 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023811159 ).

ED-0882-2023.—Exp. 24535.—Mando Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 560.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023811165 ).

ED-0908-2023.—Exp. 4160.—Inmobiliaria Zacarias Fernández e Hijos Limitada solicita concesión de: 0.75 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.400 / 547.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023811195 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2023.—Exp. N° 14027.—Condominio Horizontal Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Sueños Del Trópico, solicita concesión de: (1) 5.78 litros por segundo del Río Balso, efectuando la captación en finca de Condominio Vista Sin Fin En Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 113.315 / 585.123 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023811249 ).

ED-0844-2023.—Exp. N° 24523.—Agrícola CMS Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Uno, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.559 / 540.415 hoja Tapantí. 1 litros por segundo del Nacimiento Uno, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.559 / 540.415 hoja Tapantí. 0.2 litros por segundo del Nacimiento Llano Bonito, efectuando la captación en finca de en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.294 / 540.637 hoja Tapantí. 0.3 litros por segundo del Nacimiento Santa Lucia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.191 / 540.694 hoja Tapantí. 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Vaca, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.481 / 540.190 hoja Tapantí. 0.04 litros por segundo del Nacimiento El Tanque, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.129 / 540.439 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023811262 ).

ED-0804-2023.—Exp. N° 24486P.—Dan, Ladermann, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero RA-183, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Dusk of The Tropical Summer S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-riego. Coordenadas 184.176 / 418.983 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811339 ).

ED-UHTPNOL-0058-2023.—Expediente N° 22639P.—Corporación Canadiense de Hotelería Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GO-139 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 212.246 / 433.290 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811384 ).

ED-0859-2023.—Exp. N° 6514P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 250.400 / 560.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— IN2023811396 ).

ED-0914-2023.—Expediente N° 5612P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-200 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 283.400 / 383.300 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023811434 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0054-2023.—Exp. 22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-471 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811604 ).

ED-UHTPNOL-0054-2023.—Expediente N° 22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-471 en finca en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811639 ).

ED-UHTPNOL-0055-2023.—Exp. N° 22935P.—Nadlan Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-469 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.247 / 410.360 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811647 ).

ED-UHTPNOL-0059-2023.—Expediente Nº 22977P.—Cieloplayasur RD Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-370 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica-Otros. Coordenadas 211.748 / 354.444 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811648 ).

ED-0879-2023.—Exp. 24537P.—Lorca Bahía Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 114.676 / 582.541 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811667 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Víctor Manuel Delgado Pérez, venezolano, cédula de residencia 186200830610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4731-2023.—San José al ser las 9:56 del 24 de agosto de 2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023810558 ).

Francis Patricia Moran Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia 155815924514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5210- 2023.—San José al ser las 10:09 hrs del 12 de septiembre de 2023.— Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023811127 ).

María Morelia Restrepo Ramírez, colombiana, cédula de residencia 117000928802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5212-2023.—San José al ser las 10:24 del 12 de setiembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.—1 vez.—( IN2023811130 ).

Marbyn Joel Montoya Salgado, hondureño, cédula de residencia: 134000072113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4538- 2023.—San José, al ser las 11:13 del 12 de setiembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023811131 ).

Mayorlee Martibe Davis Garth, nicaragüense, cédula de residencia 155823987536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5029-2023.—San José, al ser las 09:40 del 6 de septiembre del 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023811137 ).

María Angélica Rea Navas, venezolana, cédula de residencia 186200713032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5061-2023.—Alajuela al ser las 7:55 horas del 7 de septiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023811139 ).

José Miguel Interdonato Torres, peruano, cédula de residencia 160400031026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4578-2023.—San José al ser las 7:53 del 13 de septiembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023811141 ).

Ingrid Massiel Corrales, nicaragüense, cédula de residencia 155810256508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5237-2023.—San José, al ser las 08:18 del 13 de setiembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023811146 ).

Luis Miguel Rivera Tenorio, nicaragüense, cédula de residencia: 155822763832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5235-2023.—San José, al ser las 08:25 horas del 13 de setiembre de 2023.—Lic. José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023811147 ).

Ángela de las Mercedes Prado Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155819627216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5266-2023.—San José al ser las 7:58 del 14 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811156 ).

Mario David Urtecho Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155818375705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5249-2023.—San José al ser las 10:14 a.m. del 13 de septiembre de 2023.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023811166 ).

Yohelka Esther Díaz Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155827142006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5252-2023.—San José al ser las 10:37 del 13 de septiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023811171 ).

Rosalía Javier Vallejo, dominicana, cédula de residencia 121400150525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5147-2023.—San José al ser las 11:40 horas del 13 de setiembre de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023811174 ).

Ileana Esther Cordero, nicaragüense, cédula de residencia 155810379203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5241-2023.—San José, al ser las 12:13 horas del 13 de setiembre del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023811175 ).

Karla Patricia Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155802970519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5258-2023.—San José al ser las 13:40 del 13 de setiembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023811180 ).

Karla Alejandra Lira Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200458135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4755-2023.—San José al ser las 9:03 del 25 de agosto de 2023.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2023812829 ).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

N° 004 23-24

En sesión ordinaria N° 062-2023, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de setiembre del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 9.-  (…)

Acuerdo:

El Directorio de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica de conformidad con la disposición adoptada en la sesión N° 062-2023, artículo 9, celebrada el día 13 de setiembre del 2023, acuerda avalar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE TARJETAS

INSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE COSTA RICA

Considerando:

1ºQue la Asamblea Legislativa puede designar al personal administrativo que estime pertinente, para el uso de tarjetas de pago institucional, en adelante: Tarjetahabiente.

2ºQue la Institución tiene autorizados a los operadores de las unidades de equipo móvil de la Unidad de Transportes para utilizar dichas tarjetas para el consumo de combustible en vehículos institucionales.

3ºQue a los diputados electos en cada periodo constitucional se les asigna una tarjeta de pago institucional para el depósito de la asignación mensual para la compra combustible para uso discrecional en vehículos automotores, según lo dispuesto en la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, Ley 7352. El uso de esta tarjeta únicamente se autoriza para gastos de la categoría 4 “Combustible”.

4ºQue los servicios que actualmente el Tarjetahabiente puede transar en dichas tarjetas es para la compra de combustible para uso de las unidades móviles institucionales (categoría 4) requerido para las giras y servicios que el funcionario operador de unidad móvil realiza con el diputado y el gasto por pago de Quick Pass (categoría 25) y el cargo por uso de dicho dispositivo (mantenimiento).

5ºQue como parte de trazabilidad y mejora de los diferentes procesos, se solicitó por medio de los oficios AL-DFIN-OFI-0084-2023 con fecha de 24 de febrero del 2023 y AL-DFIN-OFI-0127-2023 con fecha de 24 de febrero del 2023 la autorización al Ministerio de Hacienda para que se habilitara las categorías 29 “Taller de reparación y repuestos” para el pago de la revisión técnica vehicular, categoría 33 “Transporte” para el gasto por pago de Ferry, categoría 13 “Hoteles” para el pago de servicios de hospedaje y la categoría 16  “Restaurantes” para el uso de viáticos de los funcionarios cuando van de gira.

6ºQue, mediante el oficio MN-TN-DF-OF-0531-2023 con fecha de 27 de abril de 2023, la Tesorería Nacional avala el uso de la categoría 33 para el pago de tiquete por concepto de uso del Ferry y la categoría 29, única y exclusivamente, para el pago de la revisión vehicular, siendo que no se autoriza para otros usos como, reparación de llantas, compra y reparaciones.

7ºQue mediante el oficio MN-TN-DF-OF-0532-2023 con fecha de 27 de abril de 2023, la Tesorería Nacional avala el uso de la categoría 13 “Hoteles” y 16 “Restaurantes” para el pago de viáticos dentro del país, asimismo, insta a seguir todos los lineamientos y directrices en cuanto a la regulación, control, asignación de recursos, usos, procedimientos del uso de las tarjetas institucionales.

8ºQue, como parte del control interno y el resguardo de las finanzas públicas se requiere tener un control interno, regulación y fiscalización de las transacciones que se realizan en dichas categorías, para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. Por tanto,

Acuerdan:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE TARJETAS

INSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE COSTA RICA

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. Este reglamento tiene por objeto regular el uso de la Tarjeta de Pago Institucional que utilizará el Tarjetahabiente de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, como medio de pago de acuerdo con los parámetros y categorías autorizados y según las necesidades institucionales.

En el caso de las tarjetas institucionales asignadas a los legisladores en cada periodo constitucional, estas se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 7352, artículo 5.

Artículo 2ºCategorías autorizadas. Se autoriza el uso de la Tarjeta de Pago Institucional únicamente para las siguientes categorías:

a)  Categoría 4; únicamente para la compra de combustibles en negocios denominados estaciones de servicios y/o gasolineras.

b)  Categoría 13; únicamente para el pago del servicio de hospedaje cuando el funcionario lo amerite, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

c)  Categoría 16; únicamente para el pago del servicio por alimentación, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. No se podrá utilizar en establecimientos cuyo nombre comercial incluya “bar y/o cantina”.

d)  Categoría 25; únicamente para el pago de peajes por medio del sistema electrónico Quick Pass y su respectivo mantenimiento.

e)  Categoría 29; únicamente para el pago de las inspecciones técnicas de la flotilla vehicular institucional.

f)  Categoría 33; únicamente para el pago del servicio de Ferry cuando lo amerite un funcionario en una gira dentro del país.

En caso de que la administración requiera ampliar más rubros de gastos por categoría y/o usar otra categoría, deberá justificar y sustentar la necesidad, debiendo, además, para tal efecto, contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda -Tesorería Nacional, así como realizar la solicitud de modificación del contrato con la institución financiera con la que sostenga el convenio.

Artículo 3ºSobre el incumplimiento a las categorías autorizadas. El Tarjetahabiente que no cumpla con las disposiciones del artículo 2° y las limitaciones establecidas según las categorías señaladas, deberá asumir el pago correspondiente del gasto generado y reintegrarlo a Tesorería Nacional, por medio de caja única del estado.

Artículo 4ºSobre la responsabilidad de uso. Las tarjetas son de uso estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada por el Tarjetahabiente autorizado por la institución, por lo que, no podrán transferir o delegar responsabilidad ni uso a terceros de esta.

Es responsabilidad del Tarjetahabiente, el resguardo y cuidado de la tarjeta, por lo que, ante pérdida o mal uso que conlleve a la reposición de esta, el tarjetahabiente deberá contactar de inmediato al banco emisor y solicitar el bloqueo de la misma, y la comisión asignada por el banco emisor para el cambio y/o reposición de esta, deberá ser cubierta por el funcionario responsable.

En caso de robo del plástico, el tarjetahabiente deberá contactar de inmediato al banco emisor y solicitar su bloqueo, posteriormente, deberá presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales y comunicarlo al jefe inmediato. Deberá además proceder a remitir un oficio al Departamento Financiero, con la justificación y copia de la denuncia correspondiente, para la confección de un nuevo plástico, costo que debe asumir la administración.

Todo uso del gasto debe estar justificado con una gira y/o un servicio asignado, previa autorización de la segunda secretaría y cumpliendo con las disposiciones del Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y las disposiciones del presente Reglamento Interno para el uso de tarjetas institucionales de la Asamblea Legislativa.

Artículo 5ºSobre la ausencia del Tarjetahabiente. Si el Tarjetahabiente se ausenta de la institución, deberá devolver la Tarjeta de Pago Institucional a su jefatura inmediata, caso contrario esta jefatura debe exigir la devolución de esta; posteriormente procederá a remitirla al Departamento Financiero para su debida custodia; dejando constancia por escrito del acto de recibo y su posterior devolución si el funcionario se reintegra a laborar. Se procederá según el motivo de la ausencia de la siguiente manera:

Cuando un funcionario permanece en vacaciones o incapacitado por un periodo continuo mayor a 30 días, la tarjeta devuelta por este se custodia en el Departamento Financiero.

Si un funcionario disfruta de un permiso con o sin goce de salario o es suspendido, el tratamiento que se le debe dar a la Tarjeta de Pago Institucional es el siguiente:

-    Si la ausencia es menor a 30 días, la tarjeta debe custodiarse en el Departamento Financiero.

-    Si la ausencia es mayor a 30 días, pero menor a 90 días, solicitará el “bloqueo temporal” de la Tarjeta de Pago Institucional, mediante el formulario correspondiente.

-    Si la ausencia es mayor a 90 días, la jefatura inmediata solicitará la “cancelación” de la Tarjeta de Pago Institucional, mediante el formulario correspondiente.

-    Si un funcionario es despedido la jefatura inmediata, solicitará la “cancelación” de la Tarjeta de Pago Institucional y procederá a devolver la misma (plástico), al Departamento Financiero.

-    En todos los casos, el Tarjetahabiente deberá ser notificado por su jefatura inmediata para que realice la conciliación de los cargos efectuados con esa tarjeta y verifique que todos los gastos han sido debidamente liquidados, dejando constancia por escrito de lo actuado.

Artículo 6ºEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5; o bien en cualquier otra situación debidamente razonada no prevista en este reglamento; independientemente de que el Tarjetahabiente haya hecho entrega o no de la tarjeta es responsabilidad de la jefatura inmediata solicitar en un plazo no mayor a tres días hábiles que se realice el trámite de “bloqueo temporal” o “cancelación” de la Tarjeta de Pago Institucional.

Artículo 7ºSobre la Facturación. Por cada compra realizada en relación con la categoría 16, alimentación, sea de desayuno, almuerzo o cena, el titular de la tarjeta exigirá al comercio respectivo la presentación de la autorización de transacción correspondiente (voucher).

En caso de la categoría 4, 29 y 33 correspondientes a combustible, revisiones vehiculares y pago de servicio de Ferry, las facturas deberán incluir el número placa del vehículo que recibe el bien o el servicio.

Para el pago del hospedaje, categoría 13, se debe exigir al comercio la entrega de la factura comercial debidamente emitida según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento a la Ley del Impuesto General de las Ventas (s), así como el voucher (s) respectivo, debiendo coincidir el monto del voucher con el de la factura. Estos documentos serán elementos fundamentales para la liquidación de viáticos y la conciliación del pago que cada mes deba realizarse al BCR, la cual debe contener la siguiente información:

a)  Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).

b)  Número de inscripción físico o jurídico.

c)  Numeración consecutiva.

d)  Fecha del servicio o consumo

e)  Condiciones de la venta, la cual debe ser al contado

f)  Medio de pago tarjeta

g)  Número de cédula jurídica del comprador Asamblea Legislativa

h)  Detalle específico del servicio o bien adquirido, en el que se desglose precio unitario, descuentos, impuestos y monto de la operación expresada en moneda nacional.

i)   La factura debe describir el nombre del funcionario que recibe el servicio.

j)   En caso de que la factura sea física, nombre del impresor (pie de imprenta) y los datos de identificación de la impresión.

k)  Todas las facturas digitales deberán ser enviadas al medio electrónico designado por la institución para la respectiva recepción.

Artículo 8ºSobre presentación de la documentación. Una vez finalizada la gira el Tarjetahabiente debe presentar a la Unidad Técnica respectiva, en el plazo máximo de siete días hábiles, toda la documentación referente con la gira realizada y esta a su vez, revisará y verificará el cumplimiento, de las disposiciones emitidas para tal fin, así como, lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, el Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa y según lo dispuesto en el artículo 5° del presente reglamento.

Artículo 9ºSobre la liquidación del gasto. La unidad técnica contará con 7 días hábiles posterior a la finalización de la gira para presentar la liquidación del gasto generado a través de las tarjetas institucionales y las respectivas facturas al Departamento Financiero, quien será responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente reglamento, así como, del contenido presupuestario, y el acatamiento al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

El tarjetahabiente que tenga pendiente de liquidar alguna gira con gastos cargados a la tarjeta institucional no podrá hacer uso de esta, hasta que realice la respetiva liquidación del gasto. Lo anterior sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que dicho atraso conlleve.

Artículo 10.—Sobre el pago a la entidad financiera. La institución propondrá a la Tesorería Nacional el pago a favor de la entidad financiera una vez revisada y verificada el cumplimiento de las disposiciones normativas, así como el contenido presupuestario, plazos y términos establecidos en el convenio de la entidad bancaria con base al Estado de Cuenta.

Artículo 11.—Excepciones. En caso de que las giras se realicen en zonas de difícil acceso, y escases tecnológica y donde se dude de la existencia de establecimiento con datáfonos, se contemplará la entrega de viáticos por el procedimiento ordinario a la cuenta IBAN del funcionario para que prevea lo requerido, cumpliendo siempre con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y el Reglamento para la Custodia y Administración de la Caja Chica de la Asamblea Legislativa.

Artículo 12.—Parámetros. Cada una de las categorías aprobadas por el Ministerio de Hacienda contarán con parámetros establecidos por la Administración Activa, evaluando el requerimiento de cada una con el objeto del control del gasto público.

Artículo 13.—Sanciones. De comprobarse por parte del Tarjetahabiente algún incumplimiento o infracción a las disposiciones del presente Reglamento, este podría derivar en la aplicación de las medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, así como cualquier otra norma que regule esta materia.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación.

Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 460180.—( IN2023811201 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A.), en Sesión Ordinaria número cuatro mil doscientos sesenta y ocho-C de fecha siete de agosto del año dos mil veintitrés, en artículo cuarto, inciso dos/dos punto dos, asumió el Acuerdo JD-ciento treinta y ocho-dos mil veintitrés relativo a “Aprobada Modificación Reglamento Pago Servicios Ambientales ESPH S.A. que a la letra dice:

Acuerdo JD 138-2023

1.  Aprobar la modificación del Reglamento de Pago por Servicio Ambiental Hídrico de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima para que se aplique de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PAGO POR SERVICIO

AMBIENTAL HÍDRICO

Antecedentes.

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), según su Ley de Transformación (N° 7789 del 23 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia, así como unificar los esfuerzos para satisfacer las necesidades de agua potable y estimular la educación y la conservación sostenible de los recursos naturales.

En el año 1999, la ESPH fue pionera en la presentación del primer estudio tarifario que contemplaba la internalización de los costos ambientales en el servicio de agua potable y así se convirtió en el primer operador de un acueducto a quien la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó la inclusión del cobro de la “tarifa hídrica”.

A raíz de la experiencia generada por la ESPH, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la Resolución RE-0213-JD-2018, la cual establece una metodología tarifaria para que otros operadores puedan implementar el cobro de una tarifa para la protección del recurso hídrico (TPRH).

Esto obligó a la ESPH a migrar al nuevo modelo de “Tarifa para la Protección del Recurso Hídrico”, la cual fue aprobada a finales del año 2020, mediante la resolución RE-0007-IA-2020, publicada en el Alcance N° 336 de La Gaceta N° 299, el 23 de diciembre del 2020.

Parte de los fondos de la Tarifa para la Protección del Recurso Hídrico son invertidos en el Pago por Servicios Ambientales Hídricos. Este tiene como objetivo promover la conservación del bosque natural y la recuperación de áreas desprovistas de vegetación mediante el reconocimiento económico a los propietarios de fincas que establezcan contratos voluntarios con la ESPH.

Por todo lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que facilite la aplicación de las disposiciones de la Ley Forestal y su reglamento, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas, Reglamento de Agua Potable y Ley Orgánica del Ambiente, en lo que se refiere al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

1.  Objetivo.

Establecer los procedimientos, requisitos y lineamientos que se aplicarán para la ejecución del Pago por Servicio Ambiental Hídrico generado por las fincas con áreas de bosques, los terrenos en proceso de regeneración natural y/o reforestación y las plantaciones forestales ubicadas en las zonas de recarga acuífera de las fuentes que abastecen el acueducto de la ESPH.

2.  Áreas Prioritarias.

Serán zonas prioritarias para el pago por servicio ambiental hídrico los siguientes:

Zona 1: corresponde a las áreas de protección y captura delimitadas en los estudios hidrogeológicos para las fuentes de agua: La Hoja, Iris Hernández, Mata de Plátano, Flores 1 y 2, Sacramento, Botho, Carlos Steinvorth, 29, 29 A, Anexa, Arrieta.

Además, considera las microcuencas delimitadas en el estudio hidrológico para las fuentes captadas: Río Segundo, Mata de Caña, Mata de Maíz, Tibasito y Breña Mora. Desde el punto de vista de importancia hídrica estas zonas se consideran prioritarias, ya que cualquier actividad realizada en estas áreas puede tener repercusiones directas en las fuentes de agua. En esta zona se excluye el Parque Nacional Braulio Carrillo (PNBC) excepto el sector de ampliación adicionada en el 2015.

Zona 2: corresponde a las microcuencas de los ríos: Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, a partir de los 1500 msnm, hasta los límites de la zona inalienable de la Ley de 1888 y el PNBC. Esta zona coincide con el perímetro de la isolínea de los 1500 msnm según documento técnico: “Metodología para la determinación de la recarga anual y las zonas críticas de infiltración en el área de influencia de la ESPH”, elaborado por Ricardo Sanchez (2019).

Zona 3: considera el área dentro de la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central, coincidente con las microcuencas de los ríos Ciruelas y Segundo. Esta zona está catalogada como área silvestre protegida, sin embargo, bajo este tipo de categoría el Estado permite el desarrollo de actividades como aprovechamientos forestales.

Zona 4: comprende la zona inalienable de la Ley N° 65, publicada el 30 de julio de 1888, comprendida dentro de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, hasta el límite del PNBC.

Zona 5: incluye el sector adicionado al PNBC mediante el decreto de ampliación N° 39259-MINAE.

3.  Modalidades de Proyectos de Pago por Servicio Ambiental Hídrico (PSAH).

Las modalidades de proyectos que se beneficiarán del Pago por Servicio Ambiental Hídrico, en adelante PSAH, son: reforestación, plantaciones forestales establecidas con recursos propios, conservación de bosque y recuperación de áreas mediante la regeneración natural de bosque. Podrán aprobarse otras modalidades previo análisis técnico de factibilidad.

3.1.    Reforestación.

Siembra de árboles y/o arbustos con fines de protección en áreas despojadas de vegetación y cobertura forestal producto del abandono de la agricultura y la ganadería (se verificará que los suelos hayan sido despojados de su cobertura forestal antes de la publicación de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996).

Las especies a utilizar deben ser nativas que se adapten a las condiciones del sitio.

3.2.    Plantaciones forestales establecidas con recursos propios.

Son áreas de terreno que fueron plantadas con especies forestales nativas o exóticas, previo a la firma del contrato de PSAH y que cumplen una importancia en el régimen hídrico y cuyo fin es para conservación de la cobertura forestal.

3.3.    Conservación de áreas boscosas.

Se protegerán las áreas boscosas ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento.

3.4.    Regeneración natural del bosque.

Se propiciará la regeneración natural del bosque en las áreas despojadas de vegetación ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento.

4.  Áreas Mínimas.

El área mínima a considerar para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, en todas las modalidades será de una hectárea por inmueble.

Para inmuebles colindantes entre sí, ubicados en los sitios prioritarios para la Empresa, en que los propietarios deseen someter al Pago por Servicio Ambiental Hídrico; podrán presentarse solicitudes globales varios propietarios o el mismo propietario de dos o más fincas colindantes.

5.  Montos a Pagar por Modalidad.

Para los contratos nuevos o en proceso de renovación en las modalidades de conservación de bosque, regeneración natural de bosque y plantaciones establecidas, se aplicará el monto según la proporción del área en protección en cada una de las zonas de influencia definidas por la ESPH S. A., de acuerdo a los siguientes montos establecidos

 Zona

 Monto

 Zona 1

 ¢ 154 205,00 /hectárea / año

 Zona 2

 ¢ 158 205,00 /hectárea /año

 Zona 3

 ¢ 100 952,00 /hectárea /año

 Zona 4

 ¢ 106 001,00 /hectárea/ año

 Zona 5

 ¢ 86 982,00 /hectárea / año

 

Para los proyectos de reforestación, el monto total a pagar será, de acuerdo a los siguientes montos establecidos, según la zona de ubicación de la finca:

 Zona

 Monto

 Zona 1

 ¢ 1 142 048,00 / hectárea

 Zona 2

 ¢ 1 586 007,00 / hectárea

 Zona 3

 ¢ 1 009 518,00/ hectárea

 Zona 4

 ¢ 1.060.014,00/ hectárea

 Zona 5

 ¢ 869.815,00/ hectárea

 

Estos montos serán distribuidos en los primeros de 5 años, de la siguiente manera:

Año 1: 50%

Año 2: 25%

Año 3: 10%

Año 4: 10%

Año 5: 5%

Los montos indicados anteriormente, corresponden a las tarifas aprobadas por ARESEP, por lo tanto, están sujetos a variaciones.

6.  Vigencia de los Contratos.

6.1.    Reforestación y Regeneración Natural de Bosque.

Los contratos para las actividades de reforestación y regeneración natural se regirán por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su celebración.

6.2.    Conservación y plantaciones establecidas.

Los contratos para las actividades de conservación de bosque y plantaciones establecidas, tendrán una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su celebración.

6.3.    Prórroga automática de contratos.

Sí trece meses antes del vencimiento del plazo de los contratos en las modalidades de conservación de bosque y plantaciones establecidas, no se ha solicitado por algunas de las partes la finalización del contrato, para todos los efectos, el mismo se prorrogará de forma automática por una única vez y por el mismo plazo de tiempo del contrato inicial.

6.4.    Renovación de contratos.

Las partes de forma bilateral podrán renovar el contrato según lo indicado en el punto 8 de este Reglamento, y se asignará un nuevo número de expediente con la documentación actualizada.

De forma potestativa y para efectos presupuestarios la ESPH podrá firmar hasta con trece meses de anticipación, contratos de renovación, incluso en aquellos casos en que existan prórrogas automáticas prontas a vencer.

7.  Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas propietarios o poseedores de inmuebles con bosques y/o de áreas desprovistas de cobertura forestal que deseen propiciar actividades de conservación, regeneración natural del bosque, reforestación y plantaciones establecidas con recursos propios sometiendo sus propiedades al Pago por Servicio Ambiental Hídrico, según sea el caso, a cambio de cumplir con las exigencias del Plan de Manejo, este Reglamento y el Contrato respectivo.

Las solicitudes podrán ser presentadas en forma individual y en forma global. En este último caso se deberá presentar Poder Especial emitido ante notario público en donde todos los propietarios aceptan participar en el Pago por Servicio Ambiental Hídrico delegando su representación y poder especial donde se autorice aceptar la afectación del inmueble(s) a uno de ellos, para que este realice los trámites correspondientes ante la Empresa.

8.  Requisitos para la Tramitación de Solicitudes.

Toda persona física o jurídica que desee participar en el Pago por Servicio Ambiental Hídrico (PSAH) deberá presentar al Proceso de Gestión Ambiental de la ESPH los siguientes documentos:

a.  Presolicitud PSAH debidamente llena (Anexo 1).

b.  Copia del plano de catastro de la(s) propiedad(es) del inmueble.

c.  Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal del inmueble.

d.  Personería Jurídica o Poder Especial emitido con menos de tres meses de emitido.

e.  En caso de encontrarse la propiedad dentro de los límites de la Ley N° 65 de 1888, o dentro de la ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo según Decreto Ejecutivo 39259-MINAE-2015, debe presentar una certificación histórico registral desde el primer asiento. Si se tratase de una segregación, también debe adjuntar la certificación histórico registral desde el primer asiento de la finca madre, con el objetivo de continuar con el trámite.

f.   Certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad o por Notario Público de la inscripción de la propiedad. En esta se deberá consignar las citas de inscripción, propietario(s), calidades, área total del inmueble, localización administrativa, colindancias, naturaleza e indicación expresa de los gravámenes y anotaciones.

g.  Cuando existan documentos anotados el Proceso de Gestión Jurídica de la Empresa, valorará si se requiere adjuntar una copia del microfilm del documento anotado. En caso de varios dueños hacer referencia al derecho que le corresponde a cada uno. La certificación aportada deberá tener no más de un mes de emitida.

h.  Si la finca presenta copropiedad se deberá aportar una manifestación emitida ante notario público en donde todos los copropietarios aceptan participar en el Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

Esta manifestación deberá contener la delegación de la representación de los integrantes en uno de ellos, mediante Poder Especial para que este realice los trámites correspondientes ante el Proceso de Gestión Ambiental y la autorización para la aceptación de la declaratoria de afectación al (los) inmueble(s), misma que deberá constar como limitación explícita a inscribir en el Registro Público de la Propiedad.

Las fincas amparadas al derecho de posesión, podrán ser cubiertas por el Programa de Pago de Servicios Ambientales, siempre que los poseedores cumplan con los siguientes requisitos:

a.  Carta venta protocolizada ante Notario Público con fecha cierta de la adquisición o certificación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), cuando se trate de poseedores censados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), declarados beneficiarios o adjudicatarios.

b.  También podrá presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante cualquier institución del Estado, que demuestre la posesión del terreno.

c.  Cualquier documento que demuestre justo título, legal y capaz de transferir la propiedad, verdadero y válido.

9.  Trámite de Solicitudes.

9.1.    Si el inmueble está fuera del área prioritaria del PSAH y no cumple con los requisitos solicitados, el Proceso de Gestión Ambiental debe informarle mediante una notificación escrita en un plazo de 15 días que no calificó para el PSAH. Se archiva la Presolicitud y notificación en el Expediente de Presolicitudes de PSAH y concluye el proceso.

9.2.    Si el inmueble está parcialmente dentro de las zonas prioritarias definidas por la ESPH, y el Beneficiario cumple con los requisitos, el Proceso de Gestión Ambiental le notificará en un plazo de 15 días hábiles, que ha calificado para el PSAH, aclarando que solamente podrán ser objeto del contrato las áreas dentro de las zonas prioritarias.

9.3.    Si el inmueble se encuentra en su totalidad dentro de las zonas prioritarias y el Beneficiario cumple con los requisitos, el Proceso de Gestión Ambiental le notificará en un plazo de 15 días hábiles, que ha calificado para el PSAH. Posteriormente, el Proceso de Gestión Ambiental realizará la solicitud de autorización y aprobación de los recursos económicos ante la ARESEP de esa nueva solicitud de ingreso de proyecto. Cuando se cuenta con el visto bueno de la ARESEP, el Proceso de Gestión Ambiental le notifica al Beneficiario y se procederá a coordinar con el Regente Forestal para realizar la visita de campo e iniciar el levantamiento topográfico y la elaboración del Plan de Manejo del área a someter al PSAH.

9.4.    Una vez finalizado el paso anterior el Regente Forestal debe elaborar el Plan de Manejo y entregarlo en un plazo de 40 días hábiles, según los Requisitos para la elaboración del Plan de Manejo (Anexo 2 y3).

9.5.    El Regente Forestal deberá entregar al Proceso de Gestión Ambiental y al Beneficiario los siguientes documentos:

a.  Plan de Manejo y contrato de regencia forestal inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Esta información deberá presentarse en formato digital. En caso de que el Beneficiario desee el documento impreso el Regente Forestal lo deberá proporcionar en ese formato.

El Plan de Manejo y los informes de regencia forestal deberán tener firma digital con validez y garantía durante el periodo de vigencia del contrato de PSAH.

b.  Certificación digital del plano catastral de la finca para los propietarios de los inmuebles sometidos al dominio privado. Para las fincas no inscritas los poseedores deberán presentar un plano topográfico del inmueble certificado por el Instituto de Desarrollo Agrario indicando la parte de la finca que se someterá al Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

c.  Certificación digital actualizada de la personería jurídica.

d.  Poder Especial protocolizado ante notario público en el eventual caso de que un tercero sea el que realice el trámite

Los Planes de Manejo podrán ser integrados en un solo documento que contemple las diferentes modalidades de servicios ambientales. No obstante, se hará un contrato para cada modalidad.

El Proceso de Gestión Ambiental recibe el Plan de Manejo y realiza la evaluación técnica administrativa de la documentación, además asigna un número de Expediente de PSAH y archiva el Plan de Manejo.

9.6.  Si del resultado de la evaluación técnica administrativa se determina la viabilidad del Plan de Manejo, pero falta información para su aprobación, ésta se solicita al interesado otorgándole un plazo de un mes para su presentación. Este plazo podrá extenderse a juicio del Proceso de Gestión Ambiental. Vencido el plazo otorgado sin que se presente la documentación solicitada, se declara la caducidad del expediente, mediante resolución razonada y una vez firme esta se archiva definitivamente, finalizando el proceso. Cualquier trámite posterior se considerará como una nueva gestión.

10.  Entrega del Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

Una vez formalizado el contrato por pago de servicio ambiental, el Proceso de Gestión Ambiental solicita al Beneficiario una factura para gestionar el Pago de Servicio Ambiental hídrico conforme al procedimiento establecido por el Proceso de Tesorería.

Los desembolsos siguientes, se realizan un año posterior a la fecha de la firma del contrato, y previa realización de la visita de inspección anual y el Informe de Regencia Forestal, detallando el cumplimiento del Plan de Manejo y el contrato de regencia vigente. Para tramitar los pagos anuales el Beneficiario deberá presentar la respectiva factura.

11.  Compromisos y Obligaciones de las Partes.

11.1.    Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas físicas o jurídicas que gocen del pago por Servicio Ambiental Hídrico estarán sujetas, en lo que respecta al área objeto de compensación, a las siguientes obligaciones:

a.  Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y de los Contratos de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

b.  Contratar los servicios de un Regente Forestal para la elaboración del Plan de Manejo y los informes de regencia forestal para la ejecución de los proyectos aprobados.

c.  Realizar las labores silviculturales, según el sistema de manejo propuesto (reforestación, conservación, regeneración natural del bosque y plantaciones establecidas con recursos propios) así como cumplir con las disposiciones y recomendaciones del Plan de Manejo.

d.  Implementar las medidas de prevención y control de plagas y/o enfermedades e incendios forestales.

e.  Prevenir la cacería de fauna silvestre.

f.   Prevenir la extracción ilegal de flora.

g.  No efectuar acciones de corta y extracción de productos del bosque, en áreas declaradas de protección según artículo 33 de la Ley Forestal, ni en las áreas que se beneficien con el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, a excepción de las situaciones consideradas en el artículo 19 de la misma ley.

h.  Permitir el acceso a los funcionarios de la ESPH y el Regente Forestal, previo aviso, para realizar labores de inspección e investigación.

j.   Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

i.   Acatar las recomendaciones técnicas emitidas por el regente forestal.

j.   No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos, pago de servicios ambientales o crédito otorgado por MINAE o alguno de sus órganos adscritos.

k.  Colocar rótulos oficiales del Programa de Pago por Servicios Ambientales en las entradas principales de los inmuebles, linderos, áreas de paso y/u otros.

11.2.    Obligaciones de la ESPH.

a.  La Empresa, por medio del Proceso de Gestión Ambiental, facilitará algunos contactos de Regentes Forestales que cuenten con experiencia en el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, para que cada propietario contrate uno de su elección que se encargará de la elaboración de los planes de manejo y los informes de regencia forestal.

b.  Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y de los Contratos de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

c.  Apoyar al Beneficiario en la búsqueda de opciones para la adquisición de las plantas a utilizar en los proyectos de reforestación.

d.  Ejecutar los pagos por servicios ambientales a los beneficiarios.

e.  Suministrar los rótulos publicitarios del Programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico a los Beneficiarios.

f.   Informar con anticipación a los Beneficiarios del ingreso de los funcionarios del Proceso de Gestión Ambiental a las fincas.

11.3.    Obligaciones del Regente forestal.

a.  Cumplir con lo establecido en la Ley Forestal, su Reglamento y en el Reglamento de Regencias Forestales emitido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; en el presente Reglamento y en los términos contractuales que establezca con la ESPH y/o los beneficiarios.

b.  Promocionar, identificar y seleccionar posibles beneficiarios para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico. En caso de incumplimiento del Regente Forestal, la ESPH podrá sugerir al Beneficiario su destitución.

c. Presentar al Proceso de Gestión Ambiental la documentación detallada en el apartado 9.4. del presente reglamento.

12.  Seguimiento y Monitoreo.

12.1.    Los técnicos del Proceso de Gestión Ambiental y funcionarios de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos podrán visitar previo aviso al Beneficiario, el área objeto de la compensación para corroborar la veracidad de la información consignada en los informes de regencia.

12.2.    Para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los Planes de Manejo, la Empresa podrá contratar periódicamente los servicios de un ente externo especializado para verificar el estado y cumplimiento de las obligaciones, por parte de los beneficiarios. Estos deberán contribuir en este proceso, así como implementar las recomendaciones que se deriven de esta evaluación y monitoreo.

12.3.    La Empresa y/o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podrán realizar auditorías administrativa y financiera del manejo de las inversiones del Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

13.  Recursos.

13.1.    Únicamente podrán ser objeto de apelación las resoluciones de fondo o aquellas que pongan fin a algún procedimiento administrativo a cuyo efecto serán aplicables las disposiciones del Capítulo Primero. Título Octavo Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

13.2.    Las resoluciones de mero trámite o incidentales sólo tendrán el recurso de revocatoria el cual deberá ser presentado ante el Proceso de Gestión Ambiental dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva.

14.  Disposiciones Finales.

14.1.    La Empresa podrá suspender la aplicación del Pago por Servicio Ambiental Hídrico e iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes, para la recuperación de los recursos asignados, cuando se compruebe el incumplimiento de algunos de los siguientes aspectos:

    Plan de Manejo

    Contrato de Pago de Servicios Ambientales,

    Ley Forestal

    Ley de Aguas y su Reglamento

    Ley de Agua Potable N° 1634 del 18 de noviembre de 1953 y su Reglamento.

    Reglamento de Pago de Servicios Ambientales de la ESPH.

Asimismo, iniciará el procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el Contrato, para establecer las responsabilidades del caso.

14.2.    Las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal que se encuentren dentro del área que recibirá el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, para proyectos de conservación y de regeneración del bosque natural, serán objeto de compensación. Esta disposición no aplica para los proyectos de reforestación ni para las plantaciones establecidas.

14.3.    Los informes de regencia necesarios para los diferentes trámites deberán haber sido emitidos en fecha reciente no superior a un mes al momento de su presentación al Proceso de Gestión Ambiental.

15.  Derogatorios.

El presente reglamento deroga cualquier otra disposición de la misma naturaleza que se le oponga y específicamente el Reglamento de Procedimientos para el Pago del Servicio Ambiental Hídrico de la ESPH S. A. publicado en el Alcance N° 250 del Diario Oficial La Gaceta N° 236, del 8 de diciembre del año 2021.

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ANEXO 2

Requisitos de los Planes de Manejo para La Conservación, La Regeneración Natural del Bosque y Plantaciones Establecidas

1.     Datos generales

1.1.       Nombre del Plan de Manejo.

1.2.       Objetivos del Plan de Manejo

1.3.       Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones.

1.4.       Área en hectáreas para la conservación y/o la regeneración natural y descripción de su uso actual, por folio real Además deberá incluir un cuadro indicando la proporción de área objeto de PSAH dentro de cada una de las zonas prioritarias definidas en el Reglamento de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales de la ESPH.

Zona

Área en PSAH (hectáreas)

Proporción con respecto al área total de PSAH (%)

Zona 1

 

 

Zona 2

 

 

Zona 3

 

 

Zona 4

 

 

Zona 5

 

 

 

1.5.    Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.

1.6.    Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.

1.7.    El plano de la propiedad debe estar georreferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el formato de coordenadas verticales y horizontales Proyección CRTM05. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La información de los puntos GPS debe estar incluida.

1.8.       El estudio técnico deberá contener un mapa con el área a someter a Pago por Servicio Ambiental Hídrico(PSAH) con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe de indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe de amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas.

El croquis del área efectiva de PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse en formato digital.

1.9.       El archivo digital deberá cumplir con los siguientes requisitos:

   Debe ser en formato Geodatabase o Shape File compatible con Arc GIS 10.1, no se admitirán otros formatos.

    Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca), número de folio real, número de plano de catastro, zona según áreas prioritarias de la ESPH. El nombre del campo donde se escribirá el uso debe llamarse “USO”

    El campo donde se escriba el folio real debe llamarse “FINCA”

    El campo donde se escriba el número de plano de catastro debe llamarse “PLANO”

    El campo donde se escriba la zona prioritaria debe llamarse “ZONA”

    El campo donde se escriba el área debe llamarse “AREA” y debe estar expresado en unidad de medida “hectáreas”.

    El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto N° 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta N° 108 del miércoles 6 de junio del 2007).

1.10.    El archivo debe ser entregado al encargado del Proceso de Gestión Ambiental, en formato digital por medio de correo electrónico o accesible en la nube.

1.11.    El levantamiento deberá contener la ubicación geográfica en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.

2.   Justificación del plan de manejo. Describir detalladamente el recurso que se protegerá dé acuerdo con los objetivos del Plan de Manejo.

3.     Otras medidas de protección del área. Se describirá cualquier otra medida que se realice para prevenir y controlar actividades como cacería ilegal, corta y extracción ilícita de productos del bosque, medias de vigilancia, etc.

4.     Rotulación. En cada finca se colocará rótulos indicando que la finca está recibiendo Pago por Servicio Ambiental Hídrico bajo el esquema de la ESPH, que se realizan labores para la prevención de incendios, prohibición de caza, corta y extracción de productos del bosque.

5.     Cronograma de actividades. Se programará las actividades a realizar durante cada año. Cómo mínimo se deben incluir rondas corta fuegos, cercas, rótulos, mantenimiento, visitas y presentación de informes del regente.

6.     Seguimiento del plan de manejo. El regente visitará como mínimo una vez al año cada propiedad y presentará al Proceso de Gestión Ambiental un informe de regencia especificando el cumplimiento de las actividades establecidas en dicho Plan.

El Proceso de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato.

ANEXO 3.

Requisitos Mínimos para la Elaboración de Planes de Manejo para Reforestación

1.     Datos generales

1.1.       Nombre del Plan de Reforestación.

1.2.       Objetivos del Plan de Reforestación.

1.3.       Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones. Para proyectos globales, además de lo anterior, debe indicarse nombre de la organización, cédula jurídica y representante legal.

1.4.       Área en hectáreas para la conservación y/o la regeneración natural y descripción de su uso actual, por folio real Además deberá incluir un cuadro indicando la proporción de área objeto de PSAH dentro de cada una de las zonas prioritarias definidas en el Reglamento de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales de la ESPH.

Zona

Área en PSAH (hectáreas)

Proporción con respecto al área total de PSAH (%)

Zona 1

 

 

Zona 2

 

 

Zona 3

 

 

Zona 4

 

 

Zona 5

 

 

 

1.5.    Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.

1.6.       Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.

1.7.    El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS en formato de coordenadas verticales y horizontales Proyección CRTM 05. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La información de los puntos GPS debe estar incluida.

1.8.       El PSAH con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe de indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe de amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva de PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse en digital.

1.9.       El archivo digital deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    Debe ser en formato Geodatabase o Shape File compatible con Arc GIS 10.1, no se admitirán otros formatos.

    Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano de catastrado cuando sea el caso. El nombre del campo o variable donde se escribirá el uso debe llamarse “USO”.

    El campo donde se escriba el folio real debe llamarse “FINCA”

    El campo donde se escriba el número de plano de catastro debe llamarse “PLANO”.

    El campo donde se escriba la zona prioritaria debe llamarse “ZONA”.

    El campo donde se escriba el área debe llamarse “AREA” y debe estar expresado en unidad de medida “hectáreas”.

    El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto N° 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta N° 108 del miércoles 6de junio del 2007).

1.10.    El archivo debe ser entregado al encargado del Proceso de Gestión Ambiental, en formato digital por medio de correo electrónico o un formato accesible en la nube.

1.11.    El levantamiento deberá contener la ubicación geográfica en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.

1.12.    Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.

2.     Objetivos del plan de manejo. Describir detalladamente los objetivos del Plan de Manejo.

3.     Condiciones físicas y ecológicas

3.1.       Topografía (ubicación en plano de la propiedad).

3.2.       Suelos. Descripción de campo en cuanto a profundidad, textura, estructura, pedregosidad, y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de profundidad, pH, riesgos de inundación. Para áreas mayores a quince hectáreas deberá presentarse un análisis de suelos físico y químico, emitido por un laboratorio de suelos.

3.3.       Drenaje. Descripción de la red de drenaje natural, ríos, quebradas, embalses, suampos y otros. Ubicación en el plano o croquis de la propiedad.

3.4.       Clima.

3.4.1.   Precipitación (distribución anual - meses secos).

3.4.2.   Temperatura.

3.4.3.   Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta información.

3.4.4.   Elevación de la finca (msnm).

3.4.5.   Zonas de vida.

3.5.       Uso actual del suelo y uso anterior conocido.

3.6.       Capacidad de uso de la tierra (usar el Manual para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica). Adjuntar mapa de capacidad de uso del área a reforestar.

4.     Plan de reforestación

4.1.       Área a reforestar (ha), descripción y ubicación de esta dentro de la propiedad. Adjuntar plano con la ubicación del área a reforestar dentro de la propiedad.

4.2.       Área a reforestar por etapas y por especie. Adjuntar plano con etapas de plantación.

4.3.       Las plántulas o material vegetativo serán facilitadas por la ESPH de acuerdo a las especies previamente seleccionadas.

4.4.       Densidad(es), diseño de la plantación y justificación técnica.

4.5.       Preparación del terreno.

4.6.       Proyección silvicultural hasta el turno de cosecha.

4.7.       Cronograma de labores trimestral durante los primeros dos años, semestral durante los siguientes tres años y anual hasta el final del turno, para cada especie.

5.     Plan de prevención de incendios forestales

5.1.    Manejo del combustible vegetal, previo al establecimiento de las plantaciones forestales.

5.2.       Establecimiento de rondas corta fuegos cuando así lo amerite la propiedad.

5.3.       Instalación de letreros preventivos (rotulación).

5.4.       Tratamiento del combustible residual producido por las plantaciones forestales producto de prácticas silviculturales como limpias, podas y raleos. Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.

6.     Plan de prevención contra plagas y enfermedades forestales

6.1.       Programación de actividades preventivas y de control de plagas enfermedades en todas etapas de desarrollo del plan de manejo (establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales).

6.2.            Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.

7.     Seguimiento del plan de manejo. Para la supervisión del Plan de Manejo, el regente realizará visitas periódicas de acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y presentará informes al Proceso de Gestión Ambiental.

El Proceso de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato y sus observaciones son vinculantes.

ANEXO 4.

Resolución de Aprobación e Inscripción de Planes de Manejo

LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. A LAS ________ HORAS DEL DÍA _____ DEL MES DE ____DEL ________ en concordancia con el expediente _________acuerdan:

Aprobar el plan de manejo presentado por ______ e inscribirlo en el Registro de Proyectos que al efecto lleva el Proceso de Gestión Ambiental de la ESPH, S. A. bajo el sistema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico para el desarrollo de actividades de _______ en un área de _________, respectivamente, dentro del inmueble de su propiedad. Este se localiza en el caserío _______, distrito de _______ en la provincia de ______, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el folio Real _________ y plano catastro_________.

En caso de que el plan de manejo contemple la participación de dos o más inmuebles, se completará el siguiente cuadro

Beneficiario

Folio real

N° Plano de Catastro

Área en PSAH (ha)

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

El Beneficiario(s) se compromete a realizar las actividades propuestas en el Plan de Manejo aprobado por un lapso de ____ años.

CC:   Junta Directiva

                Beneficiario

                Regente Forestal

                Proceso de Gestión Ambiental

ANEXO 5

Contrato de Conservación y/o Regeneración Natural del Bosque y/o Plantaciones Establecidas

Expediente N° ___________ Contrato N° ___________

Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la ESPH, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente (nombre completo del Beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección) y

a) el Señor o señora __________ (nombre completo del Beneficiario o Beneficiaria, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección)

b) La Empresa _______, cédula de personería jurídica; representada por el señor(a) _______ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión N° ___, celebrada en _______, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ___, folio ___ y asiento ___

c) La Asociación (o sociedad)_____, cédula de personería jurídica; representada por el señor ______ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios -o Junta Directiva- aprobado en sesión N° _____, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de Asociaciones, al expediente número______ (o Registro Mercantil, tomo ______ Folio _____ Asiento _____, en adelante denominado EL BENEFICIARIO O LA BENEFICIARIA, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES

En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:

ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato

BENEFICIARIO /BENEFICIARIA: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble que estará sometido voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por la ESPH, S. A.

CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa.

CONTRATO: Léase el presente contrato.

CONSERVACIÓN: Léase Conservación del bosque natural. Significa mantener, cuidar y evitar cualquier intervención en las áreas de bosque natural.

ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.

FUERZA MAYOR: Evento que está fuera del control de las partes y que no ha ocurrido por falta o negligencia de las partes

PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la ESPH al Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de plántulas y/o estacas forestales y/o b) la asistencia técnica o regente forestal y/o c) la retribución con dinero en efectivo.

PLAN DE MANEJO: Documento elaborado por un regente forestal que describe las condiciones del inmueble objeto del contrato y las actividades técnicas a cargo del Beneficiario que debe realizar en el ÁREA durante el período de vigencia de este contrato.

PLANTACIONES ESTABLECIDAS: Son áreas de terreno que fueron plantadas con especies forestales nativas o exóticas, previo a la firma del contrato de PSAH y que cumplen una importancia en el régimen hídrico y tienen como fin la conservación de la cobertura forestal.

REGENERACIÓN NATURAL DE BOSQUE: Es el proceso de restablecimiento natural de un bosque en sitios donde la cobertura forestal fue eliminada para cultivar o pastorear las tierras y luego estas se mantienen sin ningún tipo de actividad favoreciendo el restablecimiento de la vegetación natural. Existen diferentes sucesiones.

REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo.

REGLAMENTO: Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado por la ESPH.

PROCESO DE GESTIÓN AMBIENTAL: Proceso de la ESPH que tiene a cargo la ejecución el Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

1.  La ESPH, según su Ley de Transformación (N° 7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía y demás organismos oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región.

2.  La ESPH ejecutará el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de vegetación. Todo esto de conformidad con las áreas prioritarias definidas en el Reglamento.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

1.  El Beneficiario o la Beneficiaria es propietario o propietaria de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real ______, sita en el distrito ____, cantón ____ de la provincia de ____con una superficie total de____ has.

Comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE _______________________________________

SUR  _________________________________________

ESTE  ________________________________________

OESTE _______________________________________

2.  El Beneficiario o la Beneficiaria realizarán actividades de conservación y/o regeneración natural del bosque y/o conservación de plantaciones establecidas en el inmueble relacionado, por un lapso de cinco años, exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de ____ hectáreas.

3.  El Beneficiario o la Beneficiaria ha sido calificado por el Proceso de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el Reglamento.

4.  El Beneficiario o la Beneficiaria deberá conservar y/o propiciar la regeneración natural del bosque y de las plantaciones establecidas en el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo (documento que forman parte de este Contrato).

CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS

1.  Para los efectos de que la ESPH pueda acceder a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario cede en este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales hídricos que se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la compensación.

2.  Si el beneficiario decide vender o gravar su propiedad sometida a Pago por servicios Ambientales debe comunicar de previo al Proceso de Gestión Ambiental de la ESPH con el objetivo de negociar con el nuevo adquirente para continuar con el contrato de servicios ambientales, o en su defecto, proceder con el respectivo finiquito.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

a)  Cumplir con las especificaciones del plan de manejo.

b)  Acatar cualquier recomendación técnica emitida por la Empresa y el regente a cargo.

c)  Prevenir y controlar los incendios forestales.

d)  Prevenir y evitar la cacería y la extracción ilegal de productos del bosque.

e)  Abstenerse de utilizar el ÁREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan afectar las actividades de conservación y/o regeneración natural del bosque.

f)  No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables en el área incentivada.

g)  Comunicar a la Empresa cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de compensación.

h)  Permitir el libre acceso del personal de la Empresa y al Regente Forestal al ÁREA incentivada, previo aviso.

i)   Facilitar las actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa y el Regente Forestal.

j)   Permitir a la Empresa realizar labores de investigación y educación ambiental en el ÁREA.

k)  Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ESPH S. A.

1.  La Empresa cancelará por concepto de Pago por Servicio Ambiental Hídrico los montos señalados en la Tabla adjunta, esto conforme a la proporción del área objeto del contrato ubicado en cada una de las zonas prioritarias definidas en el Reglamento del Pago por Servicio Ambiental de la ESPH.

 Zona

 Monto*

Área en PSAH (hectáreas)

 Zona 1

 ¢ 154 205,00/hectárea/año

 

 Zona 2

 ¢ 158 205,00/hectárea /año

 

 Zona 3

 ¢ 100 952,00/hectárea/año

 Zona 4

 ¢ 106 001,00/hectárea/año

 

 Zona 5

 ¢ 86 982,00/hectárea/año

 

 

*Los montos indicados anteriormente, corresponden a las tarifas aprobadas por ARESEP, por lo tanto, están sujetos a variaciones.

2.  El primer desembolso de la remuneración aquí prevista será girado por la Empresa al Beneficiario, una vez formalizado el respectivo contrato. Para los años siguientes, los desembolsos se realizarán doce meses después de la firma del contrato, previa presentación del Informe de Regencia en que se hace constar el cumplimiento del Plan de Manejo.

3.  La ESPH suministrará los rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO

Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su celebración en las modalidades de conservación de bosque y plantaciones establecidas. En la modalidad de regeneración natural de bosque regirá por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de su publicación.

CLAUSULA OCTAVA: PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE CONTRATOS

Sí trece meses antes del vencimiento del plazo de los contratos en las modalidades de conservación de bosque y plantaciones establecidas, no se ha solicitado por algunas de las partes la finalización del contrato, para todos los efectos, el mismo se prorrogará de forma automática por una única vez y por el mismo plazo de tiempo del contrato inicial.

CLAUSULA NOVENA: RENOVACIÓN DE CONTRATOS

De forma potestativa y para efectos presupuestarios, las partes de forma bilateral podrán renovar el contrato hasta con trece meses de anticipación, incluso en aquellos casos en que existan prórrogas automáticas prontas a vencer.

CLÁUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

El incumplimiento por parte del Beneficiario o Beneficiaria de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo otorgada por el Proceso de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH, S. A. anticipada y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados y sus intereses; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva liquidación.

CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: FINIQUITO

Si por razón de fuerza mayor, caso fortuito o negociación concertada una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato.

Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la ESPH correspondiente al último año en las modalidades de conservación de bosque y plantaciones establecidas. En el caso de regeneración natural el Beneficiario deberá reintegrar la totalidad de los desembolsos efectuados desde el año 1. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Se tendrán por incorporados al contrato los siguientes documentos:

a) La presolicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo, c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto, deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO

Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes -las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las __horas del día __del año____.

________________________

Nombre y apellidos

Representante Legal

ESPH

___________________

Nombre y apellidos

Beneficiario

ANEXO 6

Contrato de Reforestación

Expediente N° ___________ Contrato N° ____________

Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la ESPH, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente (nombre completo del Beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección) y

a) el Señor o señora __________ (nombre completo del Beneficiario o Beneficiaria, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección)

b) La Empresa _______, cédula de personería jurídica; representada por el señor(a) _______ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión Nº ___, celebrada en _______, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ___, folio ___ y asiento ___

c) La Asociación (o sociedad)_____, cédula de personería jurídica; representada por el señor ______ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios -o Junta Directiva- aprobado en sesión Nº _____, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de Asociaciones, al expediente número______ (o Registro Mercantil, tomo ______ Folio _____ Asiento _____, en adelante denominado EL BENEFICIARIO O LA BENEFICIARIA, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES

En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:

ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato.

BENEFICIARIO /BENEFICIARIA: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble que estará sometido voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por la ESPH.

CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa.

CONTRATO: Léase el presente contrato.

ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.

FUERZA MAYOR: Evento que está fuera del control de las partes y que no ha ocurrido por falta o negligencia de las partes.

PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la ESPH al Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de plántulas y/o estacas forestales y/o b) la asistencia técnica o regente forestal y/o c) la retribución con dinero en efectivo.

PLAN DE MANEJO: Documento técnico elaborado por un Regente Forestal que describe las condiciones del inmueble objeto del contrato y las actividades técnicas a cargo del Beneficiario que de realizar en el ÁREA durante el período de vigencia de este contrato.

REFORESTACIÓN: Actividad de siembra de árboles y/o arbustos con fines de protección, que se desarrolla en áreas desprovistas de vegetación y cobertura forestal, con especies nativas de la zona de siembra.

REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo.

REGLAMENTO: Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorga

PROCESO DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de la ESPH a cargo de la ejecución del Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

1.  La ESPH, según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía y demás organismos oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región.

La ESPH ejecutará el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de vegetación. Todo esto de conformidad con las áreas prioritarias definidas en el Reglamento.

2.  La ESPH ejecutará el Pago por Servicio Ambiental Hídrico con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de. Todo esto de conformidad con las áreas prioritarias definidas en el Reglamento.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

1.  El Beneficiario o la Beneficiaria es propietario o propietaria de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real ______, sita en el distrito ____, cantón ____ de la provincia de ____con una superficie total de____ hectáreas.

Comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE _______________________________________

SUR  _________________________________________

ESTE  ________________________________________

OESTE _______________________________________

2.  EL BENEFICIARIO realizará actividades de reforestación en el inmueble relacionado, por un lapso de diez años, exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el AREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de ________ hectáreas, según la siguiente distribución:

Zona

Área en PSAH (hectáreas)

Zona 1

 

Zona 2

 

Zona 3

 

Zona 4

 

Zona 5

 

Total

 

 

3.  EL BENEFICIARIO ha sido calificado por el Proceso de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el Reglamento.

4.  El Beneficiario o Beneficiaria deberá reforestar el AREA mediante el cumplimiento del Plande Manejo y el Plan de Reforestación aprobados por el Proceso de Gestión Ambiental (documentos que forman parte de este contrato).

CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS

1.  Para los efectos de que la ESPH pueda acceder a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario cede en este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales hídricos que se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la compensación.

2.  Si el beneficiario decide vender o gravar su propiedad sometida a Pago por servicios Ambientales debe comunicar de previo al Proceso de Gestión Ambiental de la ESPH con el objetivo de negociar con el nuevo adquirente para continuar con el contrato de servicios ambientales, o en su defecto, proceder con el respectivo finiquito.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

a)    Cumplir con las especificaciones del plan de manejo.

b)    Acatar cualquier recomendación técnica emitida por la Empresa y el regente a cargo.

c)     Prevenir y controlar los incendios forestales.

d)    Prevenir la cacería y la extracción ilegal de productos del bosque.

e)     Abstenerse de utilizar el ÁREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan afectar las actividades de conservación y/o regeneración natural del bosque.

f)     No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables en el área incentivada.

g)     Comunicar a la Empresa cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de compensación.

h)    Permitir el libre acceso del personal de la Empresa y al Regente Forestal al ÁREA incentivada.

i)      Facilitar las actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa y el Regente Forestal.

j)     Permitir a la Empresa realizar labores de investigación y educación ambiental en el ÁREA.

k)    Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

l)      Para las actividades de reforestación y/o replante utilizar exclusivamente las plantas provistas por el vivero o viveros designados y aprobados por el Proceso de Gestión Ambiental.

m)  Si en el plazo de tres años contados desde el establecimiento de la plantación, hubiese en esta una mortalidad igual o mayor al 20%, el Beneficiario deberá efectuar la resiembra de las plantas, por su propia cuenta, de acuerdo con el plan de manejo, plan de reforestación y las recomendaciones técnicas del Regente Forestal.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ESPH

1.  La Empresa cancelará por concepto de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, los montos señalados en la Tabla adjunta, esto conforme al área objeto del contrato ubicado en cada una de las zonas prioritarias definidas en el Reglamento del Pago por Servicio Ambiental de la ESPH S. A.

Zona

Área en PSAH (hectáreas)

Monto *

Zona 1

 

¢ 1 142 048,00 /hectárea

Zona 2

 

¢ 1 586 007,00 / hectárea

Zona 3

 

¢ 1 009 518,00 / hectárea

Zona 4

 

¢ 1 060 014,00 / hectárea

Zona 5

 

¢ 869 815,00 / hectárea

 

*Los montos indicados anteriormente, corresponden a las tarifas aprobadas por ARESEP, por lo tanto, están sujetos a variaciones.

Estos montos serán distribuidos en los primeros de 5 años de la siguiente manera:

Año 1: 50%

Año 2: 25%

Año 3: 10%

Año 4: 10%

Año 5: 5%

2.  El primer desembolso de la remuneración aquí prevista será girado por la Empresa al Beneficiario, una vez formalizado el respectivo contrato. Para los años siguientes, los desembolsos se realizarán doce meses después de formalizado el contrato, previa presentación del Informe de Regencia en que se hace constar el cumplimiento del Plan de Manejo.

3.  La ESPH suministrará los rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO

Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de su celebración.

Previo al vencimiento del plazo del contrato el beneficiario podrá solicitar la apertura de un nuevo expediente, bajo la modalidad de plantaciones establecidas, previo consentimiento del Beneficiario y visto bueno del Proceso de Gestión Ambiental, conforme a la priorización de áreas.

CLAUSULA NOVENA: RENOVACIÓN DE CONTRATOS

De forma potestativa y para efectos presupuestarios, las partes de forma bilateral podrán renovar el contrato hasta con trece meses de anticipación, incluso en aquellos casos en que existan prórrogas automáticas prontas a vencer.

CLÁUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

El incumplimiento por parte del Beneficiario o Beneficiaria de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo otorgada por el Proceso de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH anticipada y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados y sus intereses; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva liquidación.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: FINIQUITO

Si por razón de fuerza mayor, caso fortuito o negociación concertada una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato.

Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la ESPH correspondiente al último año. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Se tendrán por incorporados al contrato los siguientes documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo (incluye Plan de Reforestación), c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto, deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO

Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes -las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las ___ horas del día ___ del año___.

_____________________

Nombre y apellidos

Representante Legal

ESPH

____________________

Nombre y apellidos

Beneficiario

2.  Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

3.  Acuerdo Firme.

Ronaldo Guevara Álvarez, Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.—( IN2023811106 ).

REMATES

AVISOS

ERP PURA VIDA ESCROW AND TRUST

Aviso de Subasta

Se permite comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad “ERP Pura Vida Escrow and Trust” con cédula de persona jurídica número 3-102-823312 que actúa como Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de Garantía 3-101-638321, S.A. / Inversiones de Llano Grande Leitón Monge, S.R.L. Frituras La Negrita, Ltda-Martha Leitón Monge / 2022” suscrito el 28 de octubre de 2022 (en adelante referido como el “Fideicomiso”), y en cumplimiento con lo establecido en el Fideicomiso; al ser las 11:00 horas exactas del 09 de octubre de 2023, en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90, oficinas de ERP Lawyers, se procederá a Subastar en el mejor postor las siguientes fincas del Partido de Cartago A) Finca con matrícula de Folio Real número 3-247120-000; cuya naturaleza es Almacén Agrícola; situada en el distrito Llano Grande, cantón Cartago, de la provincia de Cartago; y con los siguientes linderos: Norte: Resto de Isaías Leitón Cedeño; sur: Calle Pública con 14,7 metros; este: Arián Alvarado Salazar; y, oeste: Marcela Rivera Fernández. Mide: 375 metros cuadrados; y se describe según el plano catastrado número C-1644221-2013. Se encuentra libre de anotaciones y con los gravámenes inscritos bajo las citas: 2019-647360-1-1-1; finca que responde en el presente préstamo por la suma de $50,000.00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América B) Finca con matrícula de Folio Real número 3-216783-000 cuya naturaleza es Lote 14 Solar; situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago; y con los siguientes linderos: Norte: Banco Cuscatlán de Costa Rica, S.A.; sur: Banco Cuscatlán de Costa Rica, S.A.; este: Banco Cuscatlán de Costa Rica, S.A.; y, oeste: Carretera Nacional con 6,96 metros de frente. Mide: 210 metros con 10 decímetros cuadrados; y se describe según el plano catastrado C-1269228-2008. Se encuentra libre de anotaciones y con los gravámenes inscritos bajo las citas: 577-92927-1-2-1 y 2019-6473551-1-1; finca que responde en el presente préstamo por la suma de $40,000.00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América C) Finca con matrícula de Folio Real número 3-114036-000; cuya naturaleza es: Terreno de Agricultura; situada en el distrito Llano Grande, cantón Cartago de la provincia de Cartago; y con los siguientes linderos: Norte: Noreste Calle Pública con 261,51 centímetros; sur: Lote Isaías Leitón Cedeño; este: Sureste Pánfilo Calvo Cerdas; oeste: En parte lote Isaías Leitón Cedeño y Calle Pública; noreste: Calle Pública; noroeste: Martha Leitón Monge, Ana Felicia Monge Sanabria e Isaías Leitón Cedeño; y sureste: Pánfilo Calvo Cerdas. Mide: 27318 metros con 1 decímetro cuadrado, y se describe según el plano catastrado número C0631476-1986. Se encuentra libre de anotaciones judiciales y con los gravámenes y anotaciones inscritos bajo las citas: 2021-138805-1-1-1; finca que responde en el presente préstamo por la suma de $105,000.00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América D) Finca con matrícula de Folio Real número 3-259698-000; cuya naturaleza es: Terreno de agricultura con una casa; situada en el distrito Llano Grande, cantón Cartago de la provincia de Cartago; y con los siguientes linderos: noreste: Calle Pública con un frente de 103 metros con 21 centímetros; noroeste: Identificador predial 30110011403500; sureste: Resto de Isaías Leitón Cedeño; suroeste: Identificador predial 3011000557800. Mide 13659 metros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número C-2032769-2018. Se encuentra libre de anotaciones judiciales y con los gravámenes y anotaciones inscritos bajo las citas: 2018-279895-1-4-1 y 2021-138819-1-1-1 finca que responde en el presente préstamo por la suma de $105,000.00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Las fincas antes descritas se subastarán con el precio base de la suma del capital adeudado. De conformidad con los términos del Fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto de la subasta, depositen el cincuenta por ciento (50%) de la base dada a los bienes en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, o mediante cheque certificado o de gerencia girado a nombre del Fiduciario, u orden incondicional de pago irrevocable a favor del Fiduciario, emitidos por bancos públicos o privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto de la subasta, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a la Fideicomisaria Principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al Crédito Garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo de la Fideicomisaria Principal. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la Primera Subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago correspondiente a la fiduciaria durante los 3 días hábiles, se realizará una Segunda Subasta el día 12 de octubre de 2023 al ser las 10:00 horas exactas y la base se rebajará en un 25% de la base original. Si para la Segunda Subasta no existen postores, la Fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá Tercera Subasta. De no ser así, se celebrará una Tercera Subasta el día 17 de octubre de 2023 al ser las 10:00 horas exactas y se iniciará con un 25% menos de la base original. Si para la Tercera Subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicado a la Fideicomisaria Principal, por el 25% de la base original. En éstas últimas el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Para más información se podrán comunicar al 88142418 con atención a Eduardo Rojas Piedra.—Responsable.—Bayron Gerardo Alpízar Araya, cédula 207670296.—1 vez.—( IN2023811349 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Miguel Ángel Cascaste Madrigal”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2018, asiento: 00002034-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 11 de octubre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Guanacaste, matrícula 224733-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de repastos lote 2; situada en el distrito tercero: Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: 3102741988 SR L; al sur: servidumbre agrícola con frente de 174.16 mts-lote 1 y 3102741988 SRL; al este: Los Gavilanes de Venado de Aguanacaste LGV S A y al oeste: servidumbre agrícola con frente de 44.84 mts; con una medida de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número G-2003593-2017, libre de anotaciones pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones, citas: 336-03559-01-0004-001; reservas y restricciones, citas: 405-03939-01-0901-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2017-790726-01-0001-001.El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢59.068.764.80 (cincuenta y nueve millones sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro colones con 80/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 18 de octubre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 27 de octubre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023812118 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Importadora y Distribuidora BEG S.R.L.-Consultores Financieros Cofin S.A.-DESYFIN-Número 1183-2021”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2021, asiento 00787576-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 11 de octubre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera: finca del partido de San José, matrícula 631383-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito primero: Aserrí, cantón sexto: Aserrí de la provincia de San José, con linderos norte: Muebles Gerba S.A.; al sur: calle pública con 8 m 60 cm; al este: Muebles Gerba S.A. y al oeste: María Berta Sánchez Chinchilla; con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1632924-2013, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $87.465.91 (ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 91/100). Segunda: finca del partido de San José, matrícula 655740-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir. lote 1; situada en el distrito primero: Aserrí cantón sexto: Aserrí de la provincia de San José, con linderos norte: Muebles Gerba S.A.; al sur: calle pública con 8 metros 60 centetrosim; al este: Muebles Gerba S.A.; y al oeste: Muebles Gerba S.A.; con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano catastro número G-2006127-2017, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $88.276.44 (ochenta y ocho mil doscientos setenta y seis dólares con 44/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 18 de octubre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 27 de octubre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023812180 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Principal

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1152

Zamora Soto Jorge

1-0356-0750

29-08-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

Lic. Marvin Hernández Ramos, Jefatura.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones Proveeduría Institucional.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 459582.—( IN2023809851 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-275-2023.—Cortéz Villagra Santos Alberto, R-222-2023, Residente Permanente- Libre Condición 155800368410, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico en Ortesis y Prótesis, Universidad de Don Bosco, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 setiembre de 2023.—M.BA. José A. Rivera Monge, jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023809862 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-215-2023.—Araya Jiménez Lisbeth, R-101-2023, cédula de identidad: 205110873, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Comunicación y Cultura, Universidad Federal do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023810039 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-192-2023.—Pérez Chávez José Manuel, R-150-2023, pasaporte: G35556523, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Químico Farmacéutico Industrial, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811112 ).

ORI-136-2023.—Alawar Alawar Sara, R-115-2023, carné provisional-permiso laboral: 176000008610, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Farmacia, Universidad Árabe Internacional Privada, Siria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811132 ).

ORI-245-2023.—Soza Romero Gloria María, R-193-2023, residente permanente libre condición: 155816403226, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811179 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

edictos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Antonio Hidalgo Valerio, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad G.H.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00069-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459605.—( IN2023809645 ).

Se les hace saber a Julia López Ojeda y a Ismael Martínez Rivas, se desconoce su número de identidad, dirección exacta, que se conoce que viven en Nicaragua. Que se da continuidad de la medida cautelar de cuido provisionalísima mediante resolución de fondo de las 16 horas del 7 de setiembre de 2023, siendo que vence el 7 febrero 2024. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a favor de la adolescente I.M.L., donde a su vez se informa que la persona menor de edad queda bajo el resguardo de todos sus derechos y velando por el interés superior de la adolescente con la señora Maricela del Carmen Granados Rivas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00143-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459607.—( IN2023809647 ).

Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de las siete horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución de elevación de recurso de apelación, respectivamente, expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459614.—( IN2023809663 ).

Se comunica al señor Marlon Andrés Mena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil seiscientos treinta y seis-cero cuatrocientos setenta, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 07 de setiembre del 2023 y resolución administrativa de las 14:45 horas del 08 de setiembre del 2023 a favor de las personas menores de edad L.M.F., D.L.M.F., A.D.J.F., D.F.J.F., Se le confiere audiencia al señor Marlon Andrés Mena Matarrita por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLPUN-00040-2019.—Oficina Local de Nicoya, lunes 11 de setiembre del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459616.—( IN2023809665 ).

A los señores Víctor Jeremy Villalobos Ramírez, cédula de identidad 5-0344-0936 y María de los Ángeles López Enríquez, cédula de identidad 5-0315-0948 se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 11 de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual. Se modifica la medida de protección en favor de la persona menor de edad A.J.V.L. Se le confiere audiencia a los señores Víctor Jeremy Villalobos Ramírez y María de los Ángeles López Enríquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente # OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459618.—( IN2023809671 ).

Al señor Neptalí de Jesús Roque Izaguirre quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME K.N.R.S y F.J.R.S. Se le confiere audiencia al señor Neptalí de Jesús Roque Izaguirre, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00394-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459619.—( IN2023809674 ).

Al señor Juan Ernesto Mesén Mora. Se le comunica la resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la PME R.A.M.R. A.D.R.R. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01012-2023. Se le confiere audiencia al señor Juan Ernesto Mesén Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 459622.—( IN2023809680 ).

A Arnoldo Abarca Salas, cédula 1084307185, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.A.G. y que mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, -y en virtud de convocatoria para la suscrita en fecha 13 de setiembre 2023-se reprograma la comparecencia oral y privada a realizarse en el presente proceso, y por ende se procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día Lunes 18 de setiembre del 2023 a las 10:00 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente Nº OLLU-00230-201.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 459623.—( IN2023809683 ).

A la señora Adelfa Ron Farfán, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 11 de setiembre del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: A.A.P.R. Se le confiere audiencia a la señora Adelfa Ron Farfán, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00090-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 459627.—( IN2023809689 ).

A: Juan De Dios Sandoval Bermúdez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del nueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Sandoval Morales Y Serrano Morales. II-Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad JNSM y JPSM a cargo de su progenitor señor Adrián De Jesús Serrano Cruz a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de un mes en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Dicha medida vence el día 09 de octubre del año 2023. III.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad JASM, bajo el cuido provisional de la señora Ángela Gudiel Ramírez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV.—Se les ORDENA a los señores, Janiel Yosledy Morales Gudiel Y Adrián De Jesús Serrano Cruz en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se les ordena a los señores, Janiel Yosledy Morales Gudiel Y Adrián De Jesús Serrano Cruz en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario De Auxilio A La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Janiel Yosledy Morales Gudiel, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a sus hijos previa ordinación con el padre y guardadora, para que coordinen el día y hora adecuada. Visitas que serán supervisadas por el padre y cuidadora respectivamente. VI-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00235-2021.—Grecia, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459628.—( IN2023809691 ).

A Juan Carlos Ríos Silva, cédula 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.A.R.O. y que mediante la resolución de las diez horas del once de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, -y en virtud de cosnvocatoria para la suscrita en fecha 13 de setiembre 2023- se reprograma la comparecencia oral y privada a realizarse en el presente proceso, y por ende se procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día Lunes 18 de setiembre del 2023 a las 8:00 horas, en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente Nº OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 13419-2023.—Solicitud Nº 459632.—( IN2023809698 ).

A la señora Rebeca Arias Barahona, cédula de identidad número 110150130, se les comunica la resolución de las 19:30 horas del 02 de setiembre del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.P.J.A. Se le confiere audiencia a la señora Rebeca Arias Barahona, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLAL-000158-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 459634.—( IN2023809700 ).

Al señor Cristopher Alexander Treminio Reyes, mayor, albañil, nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones de las trece horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés que dio inicio al Proceso Especial de Protección y dictó Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.T.T.D. y señaló fecha para audiencia oral y la nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés que mantiene dicha medida hasta su vencimiento el treinta de febrero de dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00173-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459647.—( IN2023809702 ).

A la señora Yuridia Masiel Rugama Castellón, se le comunica que por resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa al dictarse medida de abrigo temporal de las ocho horas con ocho minutos del ocho de setiembre del año en curso, a favor de la persona menor de edad A.H.R.C, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación Preliminar de Trabajo Social, de fecha del ocho de setiembre del dos mil veintitrés extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA, 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00153-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 459637.—( IN2023809703 ).

Al señor Eddy Treminio Jirón, se le comunica que por resolución de Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa al dictarse medida de abrigo temporal de las ocho horas con ocho minutos del día ocho del mes de setiembre del año en curso a favor de la persona menor de edad A.H.R.C, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar de trabajo social, de fecha del ocho de setiembre del dos mil veintitrés extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00153-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 459639.—( IN2023809705 ).

A los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de las 16:15 horas del 27 de agosto del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.E.Q.A. y N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente N° OLPUN-00545-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459642.—( IN2023809707 ).

Al señor Douglas Mauricio Jiménez Hernández, sin datos, costarricense, con cédula de identidad número 109920456, se les comunica la resolución de las 9:31 horas del 28 de agosto del 2023 mediante la cual se confiere audiencia a las partes del proceso especial de protección de la persona menor de edad DMJB. Se le confiere audiencia al señor Douglas Mauricio Jiménez Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00026- 2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 459649.—( IN2023809710 ).

Al señor Aaron Andrés Cordero López, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad número: 604680814, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta y siete minutos del once de setiembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso. En favor de la persona menor de edad: T.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Aaron Andrés Cordero López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00022-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459648.—( IN2023809721 ).

A la señora Juana Sacida González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y diez minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME H.C.S Se le confiere audiencia a la señora Juana Sacida González, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00202-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 459664.—( IN2023809724 ).

Al señor Dennis Jiménez Barahona. Se le comunica la resolución de las doce horas del once de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme Y.J.J.N. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01013-2023. Se le confiere audiencia al señor Dennis Jiménez Barahona por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 459652.—( IN2023809727 ).

Al señor José Jiménez Zelaya, persona indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11 horas 50 minutos del once de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener Medidas de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad M.J.J.G. Se le confiere audiencia al señor Jose Jimenez Zelaya por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00602-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459657.—( IN2023809728 ).

Al señor Adoni José Pérez Ugarte, nicaragüense, número de identificación 15586917023, quien se encuentra privado de libertad, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:37 del 11 de setiembre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad Z.S.P.G. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00351-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 459659.—( IN2023809729 ).

A Giuber Alberto Castro Guadamuz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del diez de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Modificar la medida de protección de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos Castro Reyes y Pérez Reyes, bajo el cuido provisional de la señora Joselin de los Ángeles Castro Guadamuz y en su lugar se ordena que las personas menores de edad en mención se ubiquen con su madre la señora Alba Luz Reyes Sandino. II- Se le ordena a la señora Alba Luz Reyes Sandino en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Alba Luz Reyes Sandino en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Dicha medida tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 10 de marzo del año 2024. VI- El resto de la resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés se mantiene incólume se mantiene incólume. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente. OLAO-00115-2016.—Oficina Local de Grecia, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459658.—( IN2023809732 ).

AL señor Kener Castrillo Anchía y Eliecer Molina Vargas, se le comunica que por resolución de las catorce horas del día siete de setiembre del año dos mil veintitrés donde se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de las personas menores de edad K.J.C.A y M.F.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00165-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 013419-2023.—Solicitud Nº 459668.—( IN2023809733 ).

Al señor Kender Hernández Hernández y Kevin Torres Calderón, se le comunica que por resolución de las quince horas del día primero de setiembre del año dos mil veintitrés donde se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de las personas menores de edad P.H.T, M.H.T Y N.S.T.T y M.F.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00129-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459670.—( IN2023809737 ).

A Andy Enrique Obando Palma, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de D.N.O.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Andy Enrique Obando Palma y Yarlyn Selena Calderón Brenes, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 20 de setiembre del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: -Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del once de setiembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: -Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Sétimo: Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse a las citas de seguimiento que al efecto tenga el INAMU debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Octavo: Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondiente. Noveno: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: -Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00196-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud Nº 459676.—( IN2023809738 ).

A Brenda Rivera Reyes y Franklin Hernández Ruiz, ambos de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés., mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.H.R, F.H.R, A.H.R medida ratificada mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del seis de septiembre del dos mil veintitrés mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00514-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459680.—( IN2023809740 ).

Al señor Donato David Núñez Arce, costarricense, cédula de identidad número 601250031, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 01/09/2023, Modificación de Medida de Protección, y la resolución de las 15:50 horas del 08/09/2023, Modificación de medida de protección y prorroga en el plazo, a favor de la persona menor de edad V.M.N.R. Se le confiere audiencia al señor Donato David Núñez Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00175-2019.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2323.—Solicitud
Nº 459681.—( IN2023809741 ).

A la señora Melba Del Socorro Rojas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo de la PME E.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Melba Del Socorro Rojas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00256-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 459683.—( IN2023809743 ).

Engeld Gaitán Herrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad E.A.G.M y J.Z.G.M, hijos de Daisy de los Ángeles Muñoz Montiel, portadora de la cédula de identidad número: 1-1748-0940, vecina de San José, Desamparados. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del día ocho de setiembre del año 2023 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó dentro de proceso especial de protección en sede administrativa, dejar sin efecto medida cautelar provisionalísima de abrigo temporal y mantener entre otras, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento, por lo que resta del plazo de ley. Se le previene al señor Gaitán Herrera, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459688.—( IN2023809745 ).

Al señor José Arturo Pérez Mena, cédula 115410706, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante resolución de las doce horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. Expediente Nº OLLU-00578-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 459807.—( IN2023809860 ).

A quien interese, se comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del día primero de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó declaratoria administrativa de abandono, en beneficio de la persona menor de edad M.J.M.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00239-2016.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Sarapiquí.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 459808.—( IN2023809863 ).

A la señora, Natalia Robles Hernández, se comunica que por resolución de once horas cuarenta minutos del doce de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad F.R.H. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número: OLSP-00299-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459809.—( IN2023809865 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Melina Sofía Membreño, demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAL-00193-2023, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: K.B.Z.M. Y R.A.M. Se confiere medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.B.Z.M. Y R.A.M., a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora: Juana Paula Membreño Cerda, recurso familiar, quien es la abuela materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el siete de setiembre del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el siete de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena al recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Se ordena gestionar seguro por el estado para las personas menores de edad, con el fin de asegurar su derecho a la salud. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un plan de intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la oficina local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el plan de intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en la Oficina Local de Alajuelita, a las catorce horas del lunes dieciocho de septiembre del dos mil veintitrés (14:00 p.m. del 18/09/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se le informa al Progenitor su obligación de presentarse con las personas menores de edad.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 459810.—( IN2023809866 ).

A Bismar Antonio Rodríguez Castillo – Delvis Uriel Jiménez Reyes, personas menores de edad YSJV Y AYRV se les comunica la resolución de las quince horas cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: dejar sin efecto la medida de abrigo otorgada, egresar a los menores de la alternativa de protección y se proceda a la repatriación de los menores YSJV y AYRV. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSP-00068-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459811.—( IN2023809868 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Christian Andrés Camacho Cruz, portador de la cédula de identidad número: 1-1394-0732, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad B.I.C.A, hija de Hellen Yolanda Arias Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número: 1-1255-0140, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa número: PANI-OLAs-PEP-0497-2023, de las catorce horas del día doce de setiembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dentro del cual ordenó medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad y su núcleo familiar por el plazo de un año. Se le previene al señor Camacho Cruz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00017-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460054.—( IN2023810455 ).

A Donald Andino Zambrana, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.M.A.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00026-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva.—Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460055.—( IN2023810552 ).

A Jusik Ricardo Vega Martínez, cédula N° 304780485, se le comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.S.V.V. y que mediante la resolución de las quince horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad S.S.V.V., se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. Es todo, OLLU-00047-2013.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460052.—( IN2023810554 ).

Al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, cédula de identidad N° 204880262, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 13/09/2023, donde se procede a archivar el proceso especial de protección e iniciar el correspondiente en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, se le confiere audiencia por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00067-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460057.—( IN2023810562 ).

Al señor Adirson Lemao Jarquín Ríos, se comunica que por resolución de las diez horas del día once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad Y.J.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460074.—( IN2023811117 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el artículo segundo, inciso c) de la Ley número 5251, Convoca a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 22 de setiembre del año dos mil veintitrés, a las 9:00 a.m.

Lugar: Auditorio, Museo de Jade.

Agenda:

1-  Saludo y Bienvenida.

2-  Comprobación de Quórum.

3- Elección de Presidente (a) y Secretario (a) de la Asamblea.

4- Toma del cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea.

5-  Aprobación de la Agenda.

6-    Informes de Labores: a) Presidente

b) Tesorero

c) Fiscal

7-  Elección de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

8- Aprobación del Reglamento Interno de Elección, Funcionamiento y Sesiones de Junta Directiva de la CONAI.

9-  Cierre.

Cada Asociación de Desarrollo Integral Indígena mediante acuerdo de Junta Directiva y/o de Asamblea General de la Asociación, deberá nombrar a su delegado propietario y suplente. Dicha acreditación deberá ser acompañada de original y copia con el nombre completo, número de cédula, firmada por el Presidente y Secretario, así como el sello de la Asociación. Asimismo, copia simple del Acta donde consta dicho acuerdo, firmada por el Presidente y Secretario de la Asociación, remitida a la Presidencia de Junta Directiva a más tardar el día lunes 11 de setiembre de 2023 a las 11:59 p.m. al correo oficial conaicr@ice.co.cr.

El día 13 de setiembre 2023 a las 11:59 p.m., la Presidencia de CONAI realizará el cierre de las acreditaciones, por lo cual ninguna documentación podrá ingresar con posterioridad; si del análisis de la documentación aportada y de consulta ante la base de datos de DINADECO se determina que una ADI no cuenta con personería vigente, se podrá acreditar de manera valida el mismo día de la Asamblea por alguno de los designados, aportando toda la documentación en regla. 

 El día de la Asamblea General Ordinaria-CONAI 2023 los delegados deben presentarse con su cédula de identidad vigente.

Junta Directiva-CONAI.—Rubilia Aurora Stuart Leiva-Presidente.—( IN2023811449 ). 2. v. 1.

INVERSIONES LA SUIZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones La Suiza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-021977, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria, a las 10:00 horas del día 18 de octubre del año 2023 en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, Oficinas Mutuo Legal con el fin de deliberar y aprobar sobre: 1- Discutir y aprobar prórroga del Plazo Social. 2- Autorización de venta de las propiedades. 3- Reforma del pacto constitutivo. 4- En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los cargos de representación. 5- Cualquier otra moción que se presente en la Asamblea. Quien esté presente deberá probar su condición. Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta Poder con las formalidades que establece la ley. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 18 de setiembre de 2023.—Christian Hess Araya, Secretario de la Junta Administrativa con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023811463 ).

ESFUERZO INDUSTRIAL S. A.

Se convoca a los socios de Esfuerzo Industrial S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-175590, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad, a celebrarse en primera convocatoria a las 11:00 horas del día 20 de octubre del 2023 y en segunda convocatoria a las 12:00 horas de ese mismo día, ambas en las oficinas del Bufete NCC Parajeles, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández, calle marginal norte, Edificio Fuentecarros. Orden del día. Primero: Comprobación de asistencia y verificación de quórum. Segundo: Conocer y aprobar cualquier oferta de los accionistas de la empresa para adquirir las 5 acciones comunes y nominativas del socio Alan Guzowski Cosiol, las cuales representan el 25% del capital social de la empresa. Cualquier oferta deberá ser de contado y por monto igual o superior a los US$2.125.000. De no existir oferta se agotará el proceso de adquisición y suscripción preferente previsto en los estatutos de la compañía. Tercero: Cierre de asamblea. Los accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de “Carta Poder” con las formalidades que establece la ley. Asimismo, podrán conectarse a la asamblea por medio de la plataforma “Zoom” para lo cual se les solicita comunicarse con Alan Guzowski, con el fin de enviarles el link. La información y documentación necesaria para el orden del día, se encuentra a disposición de los socios en las oficinas de NCC Parajeles y consisten en documento titulado “Solicitud de convocatoria de asamblea de socios de la compañía Esfuerzo Industrial Sociedad Anónima”, suscrito por Carol Guzowski Cosiol y Alan Guzowski Cosiol, de fecha 19 de junio del 2023.—Firma responsable: Alan Guzowski Cosiol, Presidente Esfuerzo Industrial S.A.—1 vez.—( IN2023812220 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS MANZANOS

Señores

Copropietarios

Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos.

3-109-680344

Cordialmente se le convoca a una Asamblea Anual de Condóminos a celebrarse el miércoles 4 de octubre del 2023 en el Centro Campero de Hacienda Los Reyes. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el capítulo cuarto, artículo veinte ocho del Reglamento del Condominio).

Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:

1-  Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario

2-  Elección de presidente y secretario de la Asamblea.

3-  Rendición de cuentas de la Administración: lectura y aprobación informe financiero-contable e informe operativo.

4-  Presentación y aprobación de presupuesto para el año 2023 – 2024 (El proyecto de presupuesto anual deberá estar a disposición de los propietarios por lo menos con cinco días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea que lo conocerá. El lugar donde estará disponible debe ser indicado por el Administrador en la convocatoria que se haga de la misma).

5-  Nombramiento de la empresa administradora del condominio, dado al vencimiento de período de esta y que va del 21 de agosto del 2023 al 21 de agosto del 2025.

6-  Nombramiento del Comité de Construcción por el período del 01 de noviembre del 2023 al 31 de octubre del 2023.

7-  Nombramiento del Comité de Vigilancia por el período del del 01 de noviembre del 2023 al 31 de octubre del 2023.

8-  Someter a votación los siguientes proyectos de mejoras en el ámbito de seguridad condominal, cuyo financiamiento podrá ser mediante aprobación de presupuesto extraordinario o toma de los fondos del condominio:

8.1-    Cambio de posición de la aguja de entrada, así como la colocación de una porta cédulas, cámara, intercomunicador y techo para la realización del proceso de filtro por parte de la seguridad.

8.2-    Conclusión de acera perimetral en colindancia con el Condominio Madero Negro y la Planta de Tratamiento que conecte con la acera ubicada en las inmediaciones del Lote 1 y 2, así como mejoras en iluminación de dicha zona.

8.3-    Adquisición de equipo de CCTV para vigilancia del anillo central y perímetro del condominio, ya sea mediante la opción compra o renting.

9-  Cierre y firmeza de la Asamblea General Ordinaria.

La Guácima, 15 de octubre del 2023.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023812274 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas N° 90 de la serie I a nombre de Real de Punta Leona S. A., cédula jurídica N° 3-101-030712, endosada a favor de Eileen Ramírez Montealegre, con cédula identidad N° 409940942, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real de Punta Leona S. A., apoderado generalísimo, Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad N° 1-0966-0019.—( IN2023809723 ).

Yo, Kevin Valverde Chinchilla, cédula de identidad 1-1342-0318, hago constar acerca de la extravío del Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 57100 de la Policía de Control Fiscal misma que ha sido dada de baja por extravío. La utilización de esta acta no tiene ninguna validez y acarreara responsabilidades civiles y penales.—Kevin Valverde Chinchilla, Investigador de la Policía Control Fiscal, del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.—( IN2023809752 ).

VENTA DE NOMBRE COMERCIAL

En escritura otorgada en esta notaria a las doce horas del doce de setiembre en curso, se consigna venta de nombre comercial bajo registro uno dos uno nueve tres cero, de Vealpi S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil trescientos treinta y ocho, a la sociedad Corporación Jesivoe S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro nueve nueve uno.—San José, doce de setiembre del dos mil veintitrés.—Johanny Retana Madriz Notario.—( IN2023809953 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial el día 25 de Agosto del 2023, entre Gilles Jerome Kraft, portador de la cédula de residencia número 125000103526 y Laetitia Fabienne Gallet – Kraft, portadora de la cédula de residencia número 125000119107, quienes a su vez representan a la empresa Cent Huit Immobilier S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-645884 (vendedores); y Martin Saxer, portador del pasaporte suizo número X0U69B25 y Monika Saxer, portadora del pasaporte suizo número X9359631 (compradores), acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado “3 Bamboo Ecolodge”, propiedad de los vendedores, ubicado en Cahuita, Talamanca, Limón, exactamente en Lilan-Bordón. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publicar tres veces.—Mata Redonda, San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria Pública.—( IN2023809985 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL

NOVECIENTOS VEINTINUEVE S. A.

Tres-Ciento Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Veintinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-517929 (en adelante la “compañía”), de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se hace del conocimiento del público que, por motivo de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno-dos mil dieciséis, número dos-dos mil dieciséis, número tres-dos mil dieciséis, que representan, la totalidad del capital social de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo Van Der Laat Llinás.—Diana Salazar Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023811048 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-574734 (en adelante la “Compañía”), hace del conocimiento del público que, por motivo de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados de acciones número uno-dos mil veinte, número dos-dos mil veinte, número tres- dos mil veinte, que representan, la totalidad del capital social de la Compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo van der Laat Llinás.—Diana Salazar Jiménez Elizondo, Tesorera.—( IN2023811063 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FILIAL TRES ABC LOS PATIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Filial Tres ABC Los Patios Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-276189

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 11 de setiembre del 2023 (colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

¢200,000

ACTIVO TOTAL

¢200,000

Gastos acumulados por pagar

¢0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢200,000

0

0

Pasivo y patrimonio total

¢200,000

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José-San José distrito Hospital, Barrio Corazón de Jesús, de Plaza Aventura 100 metros al oeste y 100 metros sur. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López, Notaria Pública a solicitud de Valentine Aimee María Vaghi Mechy, Liquidador.—1 vez.—( IN2023809997 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido:

Nombre

N.A.

Cédula

Profesión

Álvaro Edo. Quesada Mendoza

2032

6-0147-0868

Ingeniero en Materiales

Martin Berzosa Jiménez

2471

2-0592-0471

Ingeniero Químico

Juliana Benavides Rodríguez

3109

4-0215-0850

Ingeniera Química

Brigitte Vanessa Arama Vargas

3127

2-0597-0211

Tecnólogo de Alimentos

 

 

 

 

 

Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2023810568 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 12 de setiembre del 2023, la empresa Empresa Hidroeléctrica Los Negros S.A., cédula jurídica número 3-101-354641, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—( IN2023809864 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alibahir Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056354.—( IN2023810123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automobilias de Accesorios BM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023056358.—( IN2023810124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mother Earth Company MEC Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023056357.—( IN2023810125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada En Acción Consultoría Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2023056356.—( IN2023810126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023056359.—( IN2023810127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Platiniums De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023056360.—( IN2023810128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marshall Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056361.—( IN2023810129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada NIS Natures Intelligent Solutions Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023056362.—( IN2023810130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Q B Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, Notario.—1 vez.—CE2023056363.—( IN2023810131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elite Marine Stabilizers CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023056364.—( IN2023810132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silver Advisory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—CE2023056365.—( IN2023810133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones NJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023056366.—( IN2023810134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Ana Aladdin del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2023056367.—( IN2023810135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daily CR Property LLC Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023056368.—( IN2023810136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gillette Four LLC Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023056370.—( IN2023810137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bioluminiscencia Casa Nicoya Azul Expedition Bioluminiscencia Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2023.—Licda. Marianela Odilié Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023056371.—( IN2023810138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cachorro MSDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056372.—( IN2023810139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liamber M&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023056373.—( IN2023810140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Almendro Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2023.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023056374.—( IN2023810141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stedna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—
1 vez.—CE2023056375.—( IN2023810142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MTF Central América CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—
1 vez.—CE2023056376.—( IN2023810143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Taurinos EGA Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2023.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023056377.—( IN2023810144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hoomz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023056378.—( IN2023810145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Del Sol Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023056379.—( IN2023810146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Montaña Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023056380.—( IN2023810147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Del Fruto Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023056381.—( IN2023810148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OWL Enterprises Ab LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023056382.—( IN2023810149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZAZZU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Anayanci Zumbado Esquivel, Notaria.—
1 vez.—CE2023056383.—( IN2023810150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Bremen Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2023056384.—( IN2023810151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora QLH Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Licda. Luisa Carolina Mora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023056385.—
( IN2023810152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Jirawin Aka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023056386.—( IN2023810153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cernnunos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Licda. Sharon Aliana González Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2023056387.—( IN2023810154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 43 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tran Bite LLC Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023056388.—( IN2023810155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murcia y Asociados IM INC Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023056389.—( IN2023810156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FSL San Lorenzo Agropecuario Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023056391.—( IN2023810157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lumina Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023056395.—( IN2023810158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios M YJ Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Dunia Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023056394.—( IN2023810159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matamoros & Álvarez de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023056397.—( IN2023810160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mondanja Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023056398.—( IN2023810161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Redbrik Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2023056399.—( IN2023810162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Mandala LLC Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056400.—( IN2023810163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada I M A Inversiones Montero & Asociados Inc Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023056402.—( IN2023810164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peyeki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2023056403.—( IN2023810165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panisa Jer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023056404.—( IN2023810166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Vade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2023056405.—( IN2023810167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cueva del Oso Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Jose Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056407.—( IN2023810168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Element Twenty Seven CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056406.—( IN2023810169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VC Terraconstruccions Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056408.—( IN2023810170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaluconn Activos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—E2023056410.—( IN2023810171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EAF CR Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023056409.—( IN2023810172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pejoconn Activos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023056412.—( IN2023810173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raki Veintitrés by Lucía Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria.—1 vez.—CE2023056411.—( IN2023810174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DM PCR Pacifico Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2023056416.—( IN2023810175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Esquivel Araya & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023056415.—( IN2023810176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Limamike del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023056417.—( IN2023810177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Toribios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056418.—( IN2023810178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portinthestorm LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023056419.—( IN2023810179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Caminito S&J Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2023056420.—( IN2023810180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lakay Monteverde Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2023056421.—( IN2023810181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos de Raíz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056422.—( IN2023810182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&Q Grupo Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—CE2023056423.—( IN2023810183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TPK Sol Vacations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056424.—( IN2023810184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BDV Analist Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2023056425.—( IN2023810185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bio Aceites Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023056426.—( IN2023810186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Me Health Suplementos Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023056427.—( IN2023810187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biogestores Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023056428.—( IN2023810189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny Flamingo Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—CE2023056429.—( IN2023810190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chaman Ambiental JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023056430.—( IN2023810191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enzo FX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023056431.—( IN2023810192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 31 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz Costarricense Grautcri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Jose Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023056433.—( IN2023810193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RSM Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Eladio Sanchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023056435.—( IN2023810194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Luna Hotel Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2023056436.—( IN2023810195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CYM Souvenirs Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023056437.—( IN2023810196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 27 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Devop Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056438.—( IN2023810197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Total Inclusive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sanchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023056441.—( IN2023810198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto GDJJ Renacer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023056440.—( IN2023810199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Insumos Comestible Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Sindy María Rodríguez Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023056442.—( IN2023810200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portones e Instalaciones Mb Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2023056443.—( IN2023810201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Disolumer Hsse Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023056444.—( IN2023810202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baumaarten Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056446.—( IN2023810203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solid Recycling Trading Soretra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2023056447.—( IN2023810204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecno Jardinería y Riego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2023056450.—( IN2023810205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Tanques QM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—CE2023056452.—( IN2023810206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Empresariales Cruz RBK y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Marcial Alejandro Córdoba Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056453.—( IN2023810207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JFM de Guácimo Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Francys Idalia Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2023056448.—( IN2023810208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solutransa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023056454.—( IN2023810209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gillette Four San Juanillo Inc Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023056456.—( IN2023810210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JB Refrigeración y Climatización Inverter Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2023056457.—( IN2023810211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The CR Connection Madarang LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2023056459.—( IN2023810212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Tres HG V&G Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056460.—( IN2023810213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Aluminios Decogar Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—1 vez.—CE2023056462.—( IN2023810214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Martin Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023056463.—( IN2023810215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Idexa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023056464.—( IN2023810216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Credifacil AA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023056455.—( IN2023810217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mi Terruño Tuppy Dezerty Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023056465.—( IN2023810218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DICASA Constructora y Consultora EWJKH Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023056467.—( IN2023810219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JNUNDIA Sociedad Anónima. San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2023056469.—( IN2023810220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eba Ciento Once Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2023056468.—( IN2023810221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marmau M&M Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056471.—( IN2023810222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Developers of Houses & Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023..—Licda. Elena Isabel Rojas Arce, Notaria.—1 vez.—CE2023056472.—( IN2023810223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Security R&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2023056474.—( IN2023810224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mucoba Furniture Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Cintya Maria Lizano Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023056470.—( IN2023810225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ramishih Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023056475.—( IN2023810226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Múltiples de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1 vez.—CE2023056476.—( IN2023810227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Rincón del Oso Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056477.—( IN2023810228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golfito Villas La Primera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Melissa Jiménez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2023056478.—( IN2023810229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ryezazzu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Anayanci Zumbado Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2023056479.—( IN2023810230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa Montana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023056480.—( IN2023810231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Total Inclusive NY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023056481.—( IN2023810232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ziggis Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023056482.—( IN2023810233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Inmhogar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2023056483.—( IN2023810234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KJ Chaves Flores Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023056484.—( IN2023810235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JE Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Hugo Elizondo Varela, Notario.—1 vez.—CE2023056485.—( IN2023810236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Davaro Rentals Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2023.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023056486.—( IN2023810237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cistron Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2023.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2023056487.—( IN2023810238 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día trece de setiembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Resort Land Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810242 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día trece de setiembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Be One Fruit CR S.R.L. Donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría E Ingeniería EYL Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056489.—( IN2023810245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Food Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023056491.—( IN2023810246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wibana Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Sharon Tatiana Arce Damito, Notaria.—1 vez.—CE2023056494.—( IN2023810247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AZ Cabo Vela LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023056495.—( IN2023810248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DNDE NANDO TCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023056496.—( IN2023810249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Costa Dorada Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—
1 vez.—CE2023056497.—( IN2023810250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Roca Del Caribe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023056498.—( IN2023810251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enzo FX Global Markets Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023056499.—( IN2023810252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Y Mercadeo Puntarenas Run Deportiva Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Aldo Sánchez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056500.—( IN2023810253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Mandala De Potrero LLC Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056501.—( IN2023810254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chikanoscr TCR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023056502.—( IN2023810255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Safracaribe Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023056503.—( IN2023810256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reparaciones y Soluciones NJ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—
1 vez.—CE2023056504.—( IN2023810257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&E Asociados Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023056505.—( IN2023810258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trinh Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023056506.—( IN2023810259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ansimac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023056507.—( IN2023810260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Toribios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056508.—( IN2023810261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B&C Tire Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Jimmy Céspedes Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2023056509.—( IN2023810263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pejoconn Bienes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023056510.—( IN2023810264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shapla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2023056511.—( IN2023810265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bioluminescence Casa Nicoya Azul Expedition Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Marianela Odilie Portuguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056513.—( IN2023810266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Transca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023056515.—( IN2023810267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Navarro & Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023056514.—( IN2023810268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023056516.—( IN2023810269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D R Siete Tanque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Luis Guillermo Coto Cervantes, Notario.—1 vez.—CE2023056517.—( IN2023810270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cernnunos Agrícolas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Sharon Aliana González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056518.—( IN2023810271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Satisfecho Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2023056519.—( IN2023810272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delicias Mi Casa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2023056520.—( IN2023810273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Sunset Lounge Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023056521.—( IN2023810274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Patrimoniales FD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023056524.—( IN2023810275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream Vacation Property Management Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2023056523.—( IN2023810276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Catarinas Cars Deluxe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023056525.—( IN2023810277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Geosi Soluciones Inmobiliarias Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2023056526.—( IN2023810278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ARCH Cahuita Properties Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023056527.—( IN2023810279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anja West Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056528.—( IN2023810280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soul Vacations Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056530.—( IN2023810281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eoos Management Services Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023056532.—( IN2023810282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Slack MC Kay Ladera Vista Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056534.—( IN2023810283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Figueroa Electric Motors Company Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2023056535.—( IN2023810284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navuvet Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2023056537.—( IN2023810285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isasan Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023056539.—( IN2023810286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfa HJ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056538.—( IN2023810287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenue Exclusive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023056540.—( IN2023810288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IMG TRUST LLC Limitada.—San José, 7 de Agosto del 2023.–Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023056541.—( IN2023810289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IPECAGLOBAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023810290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arispe Corp Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023056544.—( IN2023810292 ).Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCM Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.–Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023056543.—( IN2023810291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arispe Corp Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023056544.—( IN2023810292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosmos Power & It Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2023056545.—( IN2023810293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Electro Industriales Metalmecánica Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2023056546.—( IN2023810294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Exelencia Medinat A y S Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023056547.—( IN2023810295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Arenal Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2023056548.—( IN2023810296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impress Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023056549.—( IN2023810297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivo RYC Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2023056550.—( IN2023810298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Void Interior Design Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056552.—( IN2023810299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Damascus Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023056551.—( IN2023810300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AIS Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023056553.—( IN2023810301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Licores MAJ del Oeste Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023056554.—( IN2023810302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Twenty Three Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056556.—( IN2023810303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Greeka Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056557.—( IN2023810304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Magnífica Roca del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2023056558.—( IN2023810305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mármol y Granitos L & S Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2023056559.—( IN2023810306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automotores Calval Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056560.—( IN2023810307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clean Cut Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Julio Alberto Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023056562.—( IN2023810308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moravente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2023056563.—( IN2023810309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ansoes Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056564.—( IN2023810310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ogilvie INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023056565.—( IN2023810311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hilltop Furniture Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2023056567.—( IN2023810312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JB Santa Ana Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2023056568.—( IN2023810313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Fácil AA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023056570.—( IN2023810314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hulme INTL Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2023056569.—( IN2023810315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas y Transportes TGP Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Josué David Mora Vázquez, Notario.—1 vez.—CE2023056571.—( IN2023810316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shellyken Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2023056572.—( IN2023810317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activos Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023056574.—( IN2023810318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Cuy Arequipeño Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023056576.—( IN2023810319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mikelima del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023056577.—( IN2023810320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tasnin Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056578.—( IN2023810321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo O Y M Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Zúñiga Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056579.—( IN2023810322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 20 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roca Fiduciaria Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023056580.—( IN2023810323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cartago Turrialba La Suiza Las Colonias Doscientos Metros Al Sur Del Puente Las Colonias Casa Color Celeste De Madera Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056581.—( IN2023810324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paadelante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 0d7 de agosto del 2023.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2023056582.—( IN2023810325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GRZ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2023056583.—( IN2023810326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Monazul FSMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023056584.—( IN2023810327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Empresarial Shafan Ochenta y Ocho de Guadalupe Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Enrique Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056585.—( IN2023810328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mis Chiquillas Sabineras Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2023056586.—( IN2023810329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be Max Comunicación Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056587.—( IN2023810330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ESP Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Dania Paola Alpízar Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023056588.—( IN2023810331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mondan Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023056589.—( IN2023810332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECO Renovations Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023056590.—( IN2023810333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gofitness Milenio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2023056591.—( IN2023810334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Setenta y Ocho DKFF Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2023056592.—( IN2023810335 ).

Por escritura número treinta y siete, visible a folio diecisiete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del doce de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta donde se amplía el plazo social y los nombramientos de la junta directiva de la sociedad Lin Jan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero uno noventa y dos ochenta y nueve, con domicilio social San José, Sabanilla, Montes de Oca, de la entrada principal a la urbanización Carmiol, cien metros sur, doscientos metros este y setenta y cinco norte.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—
1 vez.—( IN2023810336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Habitat Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023056593.—( IN2023810337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos Mil Nueve LAF Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2023056595.—( IN2023810338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tajo Cervantes FYF Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023056596.—( IN2023810339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos Mil Cuatro SAF Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2023056597.—( IN2023810340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Probióticos Del Bosque Infinito Del Alma FYA Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2023056598.—( IN2023810341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cero Nueve MFAF Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2023056599.—( IN2023810342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Veintitrés KSLM Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2023056601.—( IN2023810343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murgar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Marta Lorena Castillo García, Notaria.—1 vez.—CE2023056603.—( IN2023810344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canic Productividad Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2023056604.—( IN2023810345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023056605.—( IN2023810346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaviones M & G Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056607.—( IN2023810347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fox in Socks LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056608.—( IN2023810348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADPG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023056609.—( IN2023810349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Slomo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023056610.—( IN2023810350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avia Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023056611.—( IN2023810351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skydweller Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2023056612.—( IN2023810352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tienda y Distribuidora Paso Canoas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023056613.—( IN2023810353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cloudxs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2023056614.—( IN2023810354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urban Realm Residence Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023056615.—( IN2023810355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hidalgo González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2023056616.—( IN2023810356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca F&F Of Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056617.—( IN2023810357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cabra Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023056618.—( IN2023810358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flying Panda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2023056621.—( IN2023810359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos Dinámicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023056620.—( IN2023810360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brosiac Development Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023056622.—( IN2023810361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flor de Luz Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056624.—( IN2023810362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa Montana San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023056626.—( IN2023810363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alexander Ross Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056628.—( IN2023810364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa del Ángel TKS GGC Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2023056627.—( IN2023810365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primework CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—CE2023056629.—( IN2023810366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iriria Servicios Profesionales de Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Brayan Andrés Amaya Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023056630.—( IN2023810367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soljal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023056631.—( IN2023810368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Verde Velness VVV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023056632.—( IN2023810369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Durán Romero Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Meryhelen Serrano Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023056633.—( IN2023810370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costanadian Property Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023056634.—( IN2023810371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Doctores Durán Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Meryhelen Serrano Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023056635.—( IN2023810372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro Integral Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023056636.—( IN2023810373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Ticos Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Rebeca Rodríguez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2023056639.—( IN2023810374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Botánica Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023056640.—( IN2023810375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Bag de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023056641.—( IN2023810376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Naz Chaudhry Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023056642.—( IN2023810377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silverback Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023056643.—( IN2023810378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 20 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roca Conglomerado Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023056645.—( IN2023810379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Delphi de Persia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023056647.—( IN2023810380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crowe CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056650.—( IN2023810381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gran Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2023056652.—( IN2023810382).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Casa Retreats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023056651.—( IN2023810383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Kuvo Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023056653.—( IN2023810384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montelukas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023056656.—( IN2023810385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pump Stop Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023056657.—( IN2023810386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Las Caricias Pewe Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023056659.—( IN2023810387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferreteria JSP Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023056658.—( IN2023810388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Resoluciones Solís Montero Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023056661.—( IN2023810390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macu Gastronomía LVV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056662.—( IN2023810391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glamping Cuatro Vientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023056664.—( IN2023810392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Automotriz Hermanos Fonseca Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056665.—( IN2023810393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leycebri Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023056667.—( IN2023810394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Matva Internacional Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023056669.—( IN2023810395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paso Robles California PRC Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—CE2023056668.—
( IN2023810396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alternativas En Construcción A & M Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Michael Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2023056670.—( IN2023810397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Bordo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023056671.—( IN2023810398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Forestales A Y M Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Olga Martha Rojas Richmond, Notario.—1 vez.—CE2023056672.—( IN2023810399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios M Y R San Bernardino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Yanoris Quirós Gonzalez, Notaria.—1 vez.—CE2023056673.—( IN2023810400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VSR Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023056674.—( IN2023810401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Varios Tres Jotas Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2023056675.—( IN2023810402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Militar Gofitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2023056676.—( IN2023810403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AVB Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056677.—( IN2023810404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa Aguas Tranquilas y Selva Salvaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056679.—( IN2023810405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y M Carazo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023056680.—( IN2023810406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P & CH Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023056681.—( IN2023810407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The LLC Biloxi Bacon of Playas del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023056682.—( IN2023810408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Majestic Hair Studio M H S Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marco André Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023056683.—( IN2023810409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Namu Crochet Santa Ana Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—CE2023056684.—( IN2023810410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mae Day Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023056685.—( IN2023810411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Februus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2023056686.—( IN2023810412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agricultura Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023056688.—( IN2023810413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Far Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023056687.—( IN2023810414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 06 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vargas Mora de San Ramón Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—CE2023056690.—( IN2023810415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montaña del Mar Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2023056691.—( IN2023810416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gremora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023056692.—( IN2023810417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Bahia Wu del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023056693.—( IN2023810418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frayesanchez Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023056694.—( IN2023810419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turo Cars Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Jonathan Enrique Vargas Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023056695.—( IN2023810420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esto y Eso Hospitalidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023056697.—( IN2023810421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alas Azulez XXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2023056696.—( IN2023810422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra CRU de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023056698.—( IN2023810423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sol Naciente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.—CE2023056700.—( IN2023810424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bio Pack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023056701.—( IN2023810425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fecasma Fernández Castaing Marín Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056702.—( IN2023810426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omnes Legal Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—CE2023056704.—( IN2023810427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IM Development Company LLC Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056703.—( IN2023810428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IM Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Óscar Mario Bonilla Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023056705.—( IN2023810429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zona Bratz del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056706.—( IN2023810430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo DIM Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023056707.—( IN2023810431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Che Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2023056708.—( IN2023810432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023056710.—( IN2023810433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moon House II Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2023056711.—( IN2023810434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gema Gráfica AGW Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2023056712.—( IN2023810435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alturapay Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023056713.—( IN2023810436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sea To Sea Holdings Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023056714.—
( IN2023810437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café de Oro Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023056718.—( IN2023810438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Leyenda del Águila de Texas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023056719.—( IN2023810439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Golden Acres Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—.—( IN2023810440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atracciones Wonderland Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Jordán Noé Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023056721.—( IN2023810441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lantana Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056723.—( IN2023810442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Training Latam Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Vivian Gazel Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023056725.—( IN2023810443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultants & Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Jeczabet Salvatierra Garita, Notario.—1 vez.—CE2023056726.—( IN2023810444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JFN Holdings CR LLC Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056727.—( IN2023810445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alva Partners Holdings Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056728.—( IN2023810446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaia Living Be Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2023056729.—( IN2023810447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vásquez y Chaves Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Tifany María Sánchez Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2023056731.—( IN2023810448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reyes De Algodón Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2023056732.—( IN2023810449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural Pets Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023056733.—( IN2023810450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ABC Procurement Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Fanny Margot Sandi Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023056734.—( IN2023810451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Reparaciones HBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023056735.—( IN2023810452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Genafranjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056736.—( IN2023810453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomada Excursiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Óscar Martín Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023056737.—( IN2023810454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motelukast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023056812.—( IN2023810456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transporte y Acarreo Guanacasteco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056816.—( IN2023810457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación MAF Treinta y Uno Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023056818.—
( IN2023810458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magna It Solutions Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023056819.—( IN2023810459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Mero Chef Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Suheidy Jiménez Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2023056820.—( IN2023810460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equilibrio & Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023056822.—( IN2023810461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Cerro JPL Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023056821.—( IN2023810462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Soca del Golfo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056824.—( IN2023810463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria acute; a las 12 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Rental Scooter Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario.—1 vez.—CE2023056825.— ( IN2023810464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belkng System PC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2023056826.—( IN2023810465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Family Dollar Group Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Melvin Araya Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056828.—( IN2023810466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Mayen Limitada.—San José, 9 de Agosto del 2023.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023056829.—( IN2023810467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Paws Rescue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023056831.—( IN2023810468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barrazaz Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023056832.—( IN2023810469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nordic Jungle J&K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023056833.—( IN2023810470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sentio Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—
1 vez.—CE2023056834.—( IN2023810471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Logística TGP De Caldera Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Josué David Mora Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023056835.—( IN2023810472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beauty Sand Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023056836.—( IN2023810473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Palma Nosara Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2023056837.—( IN2023810474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Construcciones y Remodelaciones Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Luis Alonso Gutierrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023056838.—( IN2023810475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almotec Castellanos Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2023056839.—( IN2023810476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 59 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puerto Pasta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023056840.—( IN2023810477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JTF LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023056841.—( IN2023810478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 40 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Infinity Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056843.—( IN2023810479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria del Sol Oeste Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023056844.—( IN2023810480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CB Group Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023056847.—( IN2023810481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor Desarrollador CYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023056848.—( IN2023810482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipos Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2023056849.—( IN2023810483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Solución de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—CE2023056850.—( IN2023810484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria SJAA Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. José Pablo Gonzalez Trejos, Notario.—1 vez.—CE2023056851.—( IN2023810485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techwave IT Services Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1 vez.—CE2023056852.—( IN2023810486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos Dinámicos Esu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023056738.—( IN2023810487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paris & Chamorro Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023056739.—( IN2023810488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mur&Gar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Marta Lorena Castillo García, Notario.—1 vez.—CE2023056740.—( IN2023810489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden and Exotic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056741.—( IN2023810490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castro y Vargas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023056742.—( IN2023810491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Europea Mediagro Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Franklin Gustavo Padilla Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056743.—( IN2023810492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Dinca Tu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023056744.—( IN2023810493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueño Helado Cero Cero Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2023056746.—( IN2023810494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller Industrial Metalmecánica JVM Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2023056751.—( IN2023810495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MKS Machelos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023056750.—( IN2023810496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Matva y Asociados Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056753.—( IN2023810497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Formación Integral Bilingue Seeds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023056755.—( IN2023810498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agromedia Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—CE2023056756.—( IN2023810499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Toucan Ventures LLC Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2023056757.—( IN2023810500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avantia Fire & Security Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023056758.—
( IN2023810501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solplas Latam Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2023056761.—( IN2023810502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xpandia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023056762.—( IN2023810503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SLO MO LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023056763.—( IN2023810504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios Villarreal Uno Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056764.—( IN2023810505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios Villarreal Tres Orquídeas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056766.—( IN2023810506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club Palo Seco Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2023056765.—( IN2023810507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matva International Corporation & Associates Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023056767.—( IN2023810508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Neoimportaciones de Tres Ríos Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Natalia Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023056768.—( IN2023810509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Defarro Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2023056769.—( IN2023810510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tucan of the Caribbean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023056770.—( IN2023810511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada By Humans Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023056772.—( IN2023810512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happiness Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—CE2023056771.—( IN2023810513).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Multiservicios y Fumigadora Rojas y Camacho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2023056774.—( IN2023810514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecogarden Landscaping Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023056773.—( IN2023810515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Ocean From Dominical Investments OL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023056775.—( IN2023810516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zoomconn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2023056776.—( IN2023810517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muelle Cero Nueve Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2023056777.—( IN2023810518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My First Loft Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023056779.—( IN2023810519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marcatatba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—CE2023056778.—( IN2023810520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milancorica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023056782.—( IN2023810521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tesagui Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023056781.—( IN2023810522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&Q Servicios Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2023056783.—( IN2023810523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automotores Ansoes Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023056784.—( IN2023810524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nueva Delhi de Persia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023056785.—( IN2023810525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Credit Express Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056786.—( IN2023810526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GMI Inversiones Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056787.—( IN2023810527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wisdom Water Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023056788.—( IN2023810528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Remodelaciones Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.—CE2023056789.—( IN2023810529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vitaquantum Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023056790.—( IN2023810530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alas Blancas XXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.— 1 vez.—CE2023056791.—( IN2023810531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Melissa Parfums Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023056792.—( IN2023810532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rite RX Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023056793.—( IN2023810533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rutadata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Ericka Navarro García, Notario.—1 vez.—CE2023056794.—( IN2023810534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motocicletas Globas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023056795.—( IN2023810535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selva Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023056796.—( IN2023810536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autoclinic San Carlos ZN Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2023.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2023056797.—( IN2023810537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Foddertech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Marina Yenori Calvo Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023056798.—( IN2023810538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investments Miles of Sierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023056799.—( IN2023810539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Súper Muebles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023056800.—( IN2023810540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asian Style Massage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056804.—( IN2023810541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glauca Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2023056805.—( IN2023810542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alvo Partners Holdings Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056806.—( IN2023810543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barrantes y Soto Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056807.—( IN2023810544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olclari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023056808.—( IN2023810545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital UP Muraya Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2023056809.—( IN2023810546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Sierra Real Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023056810.—( IN2023810547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luximed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Karolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056813.—( IN2023810548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Melissa Tatiana Picado Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2023056814.—( IN2023810549 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 302-53 otorgada ante mí a las 10 horas del 12 de setiembre del 2023, protocolicé acta de la sociedad Iniciativas Exitosas del Futuro S.A., cédula jurídica numero 3-101-371899, mediante la cual se hacen nombramientos en su junta directiva y cambio de domicilio.—Tibás, 12 de setiembre del 2023.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810553 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810557 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento sesenta y cinco frente, del tomo trece, emitida a las once horas del trece de setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bahía Encantada Hoa Management Corporation, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno–seiscientos noventa mil setecientos treinta y tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810559 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencial La Valencia RESILAV Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810560 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Andralis V A Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810561 ).

Por escritura número 18 otorgada ante la suscrita Notaria a las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2023 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de O Boticario, S.A. cédula jurídica 3-101-140833 en los que se reforma el capital social: ₡10,000.00 representado por 100 acciones comunes y nominativas del ₡100.00 cada una.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023810563 ).

Por escritura N° 203 otorgada a las 08:00 horas del 07 de setiembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Caribeña Ebi Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810565 ).

Por escritura número ciento catorce-uno de las siete horas cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Portafolio Sureño de Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil trescientos diecinueve; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales.—Heredia, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023810567 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 13:30 horas del día 13 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Termoclin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-130653, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, novena, décima, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima sexta, décima sétima, décima octava y vigésima del pacto social, se nombra nuevo secretario y tesorero de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023810569 ).

 Por escritura Número ciento quince- uno de las siete horas diez minutos del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Teléfonos Portables Los Lagos Nueve D C A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y nueve mil seiscientos diecinueve; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales y cambio de domicilio social.—Heredia, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023810571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios Villarreal Diecisiete Rosas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056853.—( IN2023810572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios Villarreal Dieciséis Tulipales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056854.—( IN2023810573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios Villarreal Quince TMK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056855.—( IN2023810574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malva Verde Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056856.—( IN2023810575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lanara Holdings Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056857.—( IN2023810576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smash Padel Club Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2023056858.—( IN2023810577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Matva Internacional del Este y Asociados Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023056859.—( IN2023810578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Murbe Grupo Consolidado Murcia Benavides INC Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023056860.—( IN2023810579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 11 minutos del 26 de Julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Formato Litográfico Internacional Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023056861.—( IN2023810580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hidden Port Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023056864.—( IN2023810581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Interra Inversiones HB Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056866.—( IN2023810582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belking System PC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2023056869.—( IN2023810583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle GYM AT Flamingo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023056870.—( IN2023810584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paadelante JDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023056872.—( IN2023810585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muñoz & Espinoza Asociados Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.–Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023056874.—( IN2023810586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Romu de Sancar Distribuidora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056873.—( IN2023810587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Financieras QR Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2023056875.—( IN2023810588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfasys Mascotas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056877.—( IN2023810589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EON Corp. Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056878.—( IN2023810590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild Child Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023056880.—( IN2023810591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montero Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Fiorella Elizondo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056882.—( IN2023810592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Ticos Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Rebeca Rodríguez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2023056883.—( IN2023810593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Más Fresco por Favor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023056885.—( IN2023810594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fort Cargo AP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056887.—( IN2023810595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Telefuerza del Sur CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023056888.—( IN2023810596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alas Verdes XXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023056886.—( IN2023810597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aimar Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023056889.—( IN2023810598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villas Escondrijo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056890.—( IN2023810599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tavi Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056891.—( IN2023810600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logistic Solution Ms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056892.—( IN2023810601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCM Visionary Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023056893.—( IN2023810602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Flor de Malinche Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2023056894.—( IN2023810603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia AVB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056895.—( IN2023810604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iririacare Servicios Profesionales de Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Brayan Andrés Amaya Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023056896.—( IN2023810605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&G Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Anny Natalia Blanco Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2023056897.—( IN2023810607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 40 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JR & M Car Rental Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023056898.—( IN2023810608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Snacks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Martin Federico Carvajal Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023056899.—( IN2023810609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DCBOJACS Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023056900.—( IN2023810610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Y Vigilancia SK Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023056901.—( IN2023810611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Property Management And Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario, 1 vez.—CE2023056902.—( IN2023810612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Ingeniosos Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056903.—( IN2023810613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Matva Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023056905.—( IN2023810614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y M Carazo Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023056907.—( IN2023810615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flerimars Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023056906.—( IN2023810617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jota Triple Servicios Variados Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056910.—( IN2023810618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez y Ramírez e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2023056911.—( IN2023810619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gold Stone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023056914.—( IN2023810620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skyline GTR Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—CE2023056915.—( IN2023810621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes J&A Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2023056916.—( IN2023810622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kam Pin Five LLC Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2023056917.—( IN2023810623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada K Dsammy Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Karen Francinni Amador Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023056919.—( IN2023810624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Calah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056918.—( IN2023810625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Afinity Black Fin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023056921.—( IN2023810626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amaneceres y Celajes B & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023056922.—( IN2023810627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADI Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.—CE2023056924.—( IN2023810628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 50 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metalmecánica de Alajuela J Y M Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023056923.—( IN2023810629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roca Velas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023056925.—( IN2023810630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Travispired Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023056926.—( IN2023810631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALIXMA Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023056927.—( IN2023810632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hidden Port de Costa Rica Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023056931.—( IN2023810633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Element Twenty Seven Vista Libertad Atenas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056935.—( IN2023810634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oro de Cabuya Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023056936.—( IN2023810635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peppers Restaurante y Cafetería Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023056934.—( IN2023810636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Behira Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023056938.—( IN2023810637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023056940.—( IN2023810638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cooper Epagneul Francais Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023056939.—( IN2023810639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild Child of Nosara Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023056941.—( IN2023810640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Saares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Roger Alfredo González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056942.—( IN2023810641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SNG Cloud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023056943.—( IN2023810642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bloom Digital Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 0231 vez.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023056944.—( IN2023810643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora CDM Tres Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056945.—( IN2023810644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amor Azul Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056946.—( IN2023810645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Triad Escrow Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2023056947.—( IN2023810646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Little Wildlings Of Nosara Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023056948.—( IN2023810647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International Insurance and Collections IIC Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2023056949.—( IN2023810648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jodalvi Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2023056950.—( IN2023810649 ).

 Ante esta notaría, mediante escritura número 374, de fecha 13 de setiembre del 2023, la sociedad Inversiones CRH Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-755287, domiciliada en Heredia, Heredia, San Francisco, diagonal al Supermercado Walmart, Centro Comercial Gariana, segundo piso, local esquinero, otorgó escritura que reformó el pacto constitutivo en la cláusula de representación.—San José, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Jimmy Solano Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elefante Inmortal Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2023056951.—( IN2023810651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Food JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056952.—( IN2023810652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Viales Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056953.—( IN2023810653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Bendita CR Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056955.—( IN2023810654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R & R Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023056957.—( IN2023810655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Morales Mora del Valle La Estrella Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Melissa de los Ángeles Steller Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023056956.—( IN2023810656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial y Desarrollador CYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023056959.—( IN2023810657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada First Contact Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. María Isabel Baltodano Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023056962.—( IN2023810658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guiones Central G Cincuenta y Tres Casa Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056963.—( IN2023810659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coucou Café Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023056964.—( IN2023810660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 13 minutos del 06 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oliplast Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Agosto del 2023.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023056965.—( IN2023810661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora CBGLAT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023056966.—( IN2023810662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación C H Devop Sociedad Anonima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056967.—( IN2023810663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lola Marina Alicante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023056968.—( IN2023810664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 29 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada HJB Consoulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023056969.—( IN2023810665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Managament Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056970.—( IN2023810666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios Villarreal Trece CJM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056971.—( IN2023810667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios Villarreal Doce NJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056972.—( IN2023810668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios Villarreal Once Perlas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056973.—( IN2023810669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios Villarreal Décimo Clavel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056974.—( IN2023810670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico Solano Víquez Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Jefrey Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023056976.—( IN2023810671 ).

Por escritura Número ciento trece- uno de las siete horas del día treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Pacífico Sur Avance Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y siete; se nombra nueva junta, se cambian apoderados generales.—Heredia, trece de setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023810681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Pinos de Garabandal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023056977.—( IN2023810685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matva Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056978.—( IN2023810686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EQV Enterprises Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2023056979.—( IN2023810687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y Asesorías Profesionales QR Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2023056980.—( IN2023810688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productora de Papa Carbre de Pacayas Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2023056981.—( IN2023810689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribución Internacional Jireh JN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023056982.—( IN2023810690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Roast Company Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2023056983.—( IN2023810691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mena & Campos SPS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Brayan Andrés Amaya Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023056984.—( IN2023810692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecogarden Landscaping C L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023056985.—( IN2023810693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bottleandcorksouth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023056987.—( IN2023810694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios L Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056988.—( IN2023810695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trento GBC & HK Holdings Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023056989.—( IN2023810696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ajra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023056990.—( IN2023810697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cersa Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2023056991.—( IN2023810698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JG Parts Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023056992.—( IN2023810699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Najira Holding Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056993.—( IN2023810700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo y Negocios Retail Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056995.—( IN2023810701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Porang Holding FL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2023056996.—( IN2023810702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amlar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Yoselyn María Morales Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023056997.—( IN2023810703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Analisa Ingenio Alimentario de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056998.—( IN2023810704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Constructivo y Consultoría Decanc Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056999.—( IN2023810705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2023057000.—( IN2023810706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calvo y Calvo Comercializadora de Licores Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2023057001.—( IN2023810707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercantil Internacional Mazco de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023057003.—( IN2023810708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maldonado Blessings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057005.—( IN2023810709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 50 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paumil Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2023057006.—( IN2023810710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siles & Alpízar Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023057007.—( IN2023810711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Cuatro Cero Cinco Sachse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023057008.—( IN2023810712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kyvisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Deilin Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023057009.—( IN2023810713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CM Spazio Capitales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023057010.—( IN2023810714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bello Amanecer de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023057011.—( IN2023810715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sebara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023057012.—( IN2023810716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logil e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2023057014.—( IN2023810717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ruifeng Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023057013.—( IN2023810718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moomincasa Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2023057016.—( IN2023810719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security E Investigazioni DDK Internacional Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057015.—( IN2023810720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Café Pep Pers Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023057018.—( IN2023810721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bellotas Negras Sociedad Anónima.— San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2023057017.—( IN2023810722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Machinery Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023057019.—( IN2023810723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Behira BE Emuna Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2023057021.—( IN2023810724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ticket U Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023057020.—( IN2023810725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Calamar Plateado Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2023057022.—( IN2023810726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Finca Lantana Monteverde Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057025.—( IN2023810727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Proyecto de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. David Emilio Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057024.—( IN2023810728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pro Solar Holding Company Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—CE2023057026.—( IN2023810729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spot Food JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057027.—( IN2023810730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Forketta Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Eilyn Crist Alpizar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023057028.—( IN2023810731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&Q Servicios Comerciales Universales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2023057029.—
( IN2023810732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vía Óptica Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Andrea María Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057030.—( IN2023810733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecowrap Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2023057031.—( IN2023810734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Erde Natural Living BE Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2023057032.—( IN2023810735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FMIJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023057033.—( IN2023810736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club Internacional De Canes Exóticos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023057034.—( IN2023810737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trade Mapp Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Andrea Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023057035.—( IN2023810738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clima Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023057036.—( IN2023810739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Yusdy María Arias Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2023057040.—( IN2023810740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soherra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057039.—( IN2023810741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milher Rental Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023057041.—( IN2023810742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Proyecto de Vida de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. David Emilio Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057043.—( IN2023810743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MH Beauty Lab Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023057042.—( IN2023810744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaizxen Apps Pma LFH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023057044.—( IN2023810745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023057045.—( IN2023810746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfondo Cocktails Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023057046.—( IN2023810747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Orquídea Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2023057047.—( IN2023810748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blooming Digital Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023057048.—( IN2023810749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D & D Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023057049.—( IN2023810750 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Registro Público de la Propiedad Mueble

EDICTOS

“Conoce esta Dirección, el oficio DBM-0747-2022, emitido por la Oficina de Normalización Técnica, el 24 de noviembre de 2022, tramitado en el expediente administrativo 0769-2022, en el que se pone en conocimiento a este Registro, que se inscribió la donación de los vehículos placas CL 81965 y CL 352704, por medio del documento presentado al Diario con las citas tomo 2022 asiento 00512181. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo matrícula CL 81965 y CL 512181. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a 1) Mauren Yahaira Murillo Zamora, cédula de identidad 7-0215-0980, propietario registral, 2) Esteban Alejandro Solano Fuentes, cédula de identidad 1-1209-0436, Notario cartulante del traspaso. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Notifíquese. Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 459455.—( IN2023811198 ).

“Conoce esta Dirección, el oficio DBM-0755-2022, emitido por la Oficina de Normalización Técnica, el 29 de noviembre de 2022, tramitado en el expediente administrativo 0780-2022, en el que se pone en conocimiento a este Registro, de que se omitió la inscripción del contrato prendario sobre el vehículo matrícula 668523, por medio del documento presentado al Diario con las citas: tomo 2022, asiento 00691401. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una NOTA DE ADVERTENCIA sobre el vehículo matrícula 668523. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a) Hilda Melissa Gutiérrez Aguirre, cédula de identidad N° 1-1840-0822, anterior propietaria, II) Cristian Brenes Castillo, cédula de identidad N° 1-1057-0928, propietario registral, III) Leonardo Pérez Soto, cédula de identidad N° 1-0841-0852, acreedor prendario. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 459480.—( IN2023811200 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

Tribunal Ambiental Administrativo

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 33-17-03-TAA.—Resolución N° 384-2023-TAA.—Denunciado: SMCP y Compañía Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las doce horas tres minutos del día siete de marzo del año dos mil veintitrés.

Lugar de los Hechos: San José, Goicoechea, Mata de Plátano.

Infracción: Afectación áreas de protección.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52 minutos del día 11 de junio de 2019, visible a folios 41 a 44 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a 1) Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 2) La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula 1-0742-0042 4) El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 27 de mayo del 2021. Notificaciones visibles a folios 45 y 46. Notificaciones infructuosas visibles a folios 47 a 50, 54 a 62, 64 y 65.

2.  Escrito de fecha 11 de julio del 2019 suscrito por el Ing. Carlos Gutiérrez Sibaja, cédula 1-0742-0072, visible a folio 63, mediante el cual aporta medio para notificaciones e indica que Inversiones SMCP y Compañía S. A. está involucrada sin motivo en el presente proceso, es la empresa a la que le compró la propiedad.

3.  “Informe de Ejecución” suscrito por el Ing. For. Gerardo A. Abarca Porras, visible a folios 66 a 72.

4.  Resolución 437-21-TAA de las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del 2021, visible a folios 73 a 75, mediante la cual se suspende y reprograma la audiencia para las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del 2023.

5.  Resolución 1127-2022-TAA de las 08 horas 56 minutos del 29 de agosto del 2022, visible a folios 94 y 95, mediante la cual se previene al señor Gerardo A. Abarca Porras, aportar poder que lo faculta para actuar en nombre de los denunciados.

6. Escrito suscrito por el Ing. Carlos Román Gutiérrez Salazar, en su condición personal y como representante de la sociedad Inversiones y Proyectos Carman S. A., mediante el cual otorga poder especial al señor Gerardo Antonio Abarca Porras, lo anterior visible a folio 108.

7.  Resolución 1436-2022-TAA de las 09 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2022, visible a folios 109 a 112, mediante la cual se suspende la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del 2023, y mediante la cual se dio el plazo de 30 días hábiles al señor Gerardo A. Abarca Porras para presentar el plan de mitigación con los vistos buenos correspondientes.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 111, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a: 

Primero: Que debido a que no consta en el expediente administrativo visto bueno alguno por parte de los entes competentes en relación con el plan de mitigación presentado a este Tribunal y visible a folios 66 a 72, y que tampoco consta poder alguno que faculte a señor Gerardo A. Abarca Porras para actuar en representación de Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503, ni de la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, este Tribunal procede a reprogramar la celebración de la audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos del 14 de noviembre del 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos realizada mediante resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52 minutos del día 11 de junio del 2019.

Segundo: Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea;

2.  En calidad de denunciadas:

a.  Inversiones S M C P y Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503;

b.  La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

c.  Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula 1-0742-0042;

d.  El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Randall Araya Villalobos, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE;

b.  El Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.

Tercero: Que la firma de la presente se da de manera unipersonal en virtud de lo indicado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, que indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 01 de diciembre de 2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura  del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoriaLa audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones. Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Presidente.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-004-2023.—( IN2023809007 ).

Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº 1806-19-TAA. Denunciado: Giselle Arguello Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las doce horas siete minutos del día siete de octubre del año dos mil diecinueve.

Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la señora Giselle Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número 1-607385-000, y Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número 1-306015-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Michael Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Santa Ana, Piedades, Hacienda Paraíso.

1.  Finca folio real número 1-607385-000, plano catastrado número SJ-1379760-2009, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01), con la construcción de una parte de una vivienda de cemento, afectando un área de 88 metros cuadrados del área de protección, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢17.353.751 (diecisiete millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones exactos), visible a folios 76 a 83 del expediente administrativo.

2.  Finca folio real número 1-306015-000, plano catastrado número SJ-1378495-2009, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01), con corta de árboles y un movimiento de tierra.

Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: El señor Michael Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana;

2.  En calidad de denunciados: Las señoras:

a.  Giselle Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número 1-607385-000,

b.  Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número 1-306015-000;

3.  En calidad de testigos-peritos:

a.  El Ing. Efraín Monge Hernández, Jefe Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Central;

b.  El señor Alex Méndez Sáenz, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación Central;

c.  El Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia escrito sin fecha recibido el 03 de agosto del 2012 (folios 01 a 40), resolución informes número 539-13-TAA (folios 41 y 42); oficio SG-ASA-785-2013 de fecha 24 de octubre del 2013 de SETENA (folio 49); oficio MSA-Alc-03-637-13 de fecha 05 de noviembre del 2013 (folio 50 y 51); resolución informes número 391-17-TAA (folios 52 a 54); oficio de fecha 27 de abril del 2017 Municipalidad de Santa Ana (folios 59 a 62); resolución informes número 1024-17-TAA (folios 63 a 66); oficio SINAC-ACOPAC-OSRP-1334-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 que incluye oficios ACOPAC-OSRP-761-2016, ACC-OSRP-1282-2017 (folios 71 a 75); oficio ACOPAC-SINAC-OSRP-1335-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 valoración económica del daño ambiental (folios 76 a 83); resolución informes número 1486-17-TAA (folios 84 a 87); oficio sin número de fecha 26 de febrero del 2018 Municipalidad de Santa Ana (folio 92); estudio registral de las fincas 1-607385-000 y 1-306015-000 (folios 93 a 95); solicitud cuenta cedular oficio 572-19-TAA (folios 96 y 97).

Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2022.

Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-005-2023.—( IN2023809044 ).

Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº 856-2023-TAA.—Denunciado: Guiselle Agüero Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las trece horas con quince minutos del día trece de junio del año dos mil veintitrés.

Lugar de los hechos: Santa Ana, San José.

Infracción de la denuncia: Áreas de protección.

Vistas las actuaciones del Expediente Número 296-12-02-TAA.

Se procede de conformidad con el artículo 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda:

Único: Que con fundamento en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, la citación a audiencia debe realizarse con al menos 15 días de anticipación a la celebración de la misma; que revisados los folios 113, 134 y 143 del expediente administrativo donde constan el Acta de Notificación de Correos del Costa Rica Costa Rica EZ219584193CR, EZ219589261CR y EZ233990351CR, se desprende de estos documentos referidos que no se notificó la resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete minutos del día siete de octubre del año 2019 mediante la cual se dictó la apertura del procedimiento ordinario administrativo, así como la resolución 059-2022-TAA de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós; por lo que a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 11 de julio del año 2023 a las 8:30 horas y reprogramar la misma para el día 09 de julio del año 2024 a las 8:30 horas, manteniéndose válidos los hechos imputados mediante Resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete minutos del día siete de octubre del año 2019.

Notifíquese a las partes:

1.  En calidad de denunciadas: Las señoras Giselle Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0185 y Sonia Mayela Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0575-0904.

2.  En condición de denunciante: El señor Michael Siegfried Hombeeger

3.  En calidad de testigo-perito: Al Ing. Efraín Monge Hernández funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE, Alex Méndez Saénz funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE y el señor Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana, al momento de los hechos en calidad de testigo.

Notifíquese.—MSc. Alexandra González Arguedas, Juez Secretaria.—O. C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-006-2023.—( IN2023809045 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Sucursal Guadalupe

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Copias Dinámicas Sociedad Anónima número patronal: 2-03101073972-001-001, la Sucursal de Guadalupe, notifica traslado 1204-2023-04940, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.537.338,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano izquierda, primera planta. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe, 11 de setiembre de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023811142 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asuntos Jurídicos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Complejo Bataan, Bananito norte, casa amarilla, complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de diez días hábiles, según el artículo 146 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: 1.- Javier Esquivel Fallas, cédula 1-0877-0617 y Nora Yolanda Valencia Gómez, cédula 7-0101-0778, lote LCP-62, Casa Amarilla, plano L-764273-2002. Área 514.47 metros cuadros. 2.- Fernando Barrantes Hidalgo, cédula 2-0232-0923, Lote P-BC-407 Complejo Bataan, plano L-1790725-2014, área 6663 metros cuadrados. Publíquese tres veces Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria Colegiado 20255, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo Electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2023809894 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0165-DGAU-2023.—San José, a las 10:38 horas del 06 de setiembre de 2023.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad N° 701580310 y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad N° 700840381, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital: OT-750-2018.

Resultando:

I°—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II°—Que el 12 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1383 del 09 de noviembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253202035, confeccionada a nombre del señor Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad 701580310, conductor del vehículo particular placa 679477 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 051381 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III°—Que en la boleta de citación N° 2-2018-253202035 emitida a las 09:07 horas del 30 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 679477 en la vía pública, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles frente a la Bomba Santa Clara ruta 32 kilómetro 64 porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 4 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Guácimo hasta Guápiles Centro por un monto de ¢500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV°—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa: 679477. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 4 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Guácimo hasta Guápiles Centro por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V°—Que el 13 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 679477 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (folio 12).

VI°—Que el 27 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182325 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 679477 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 15).

VII°—Que el 31 de octubre de 2018, el Sr. Guevara Acuña, interpuso de apelación y gestión de nulidad contra la boleta de citación 2-2018253202035 (folios 08 a 11).

VIII°—Que el 04 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1724-RGA-2018 de las 8:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 679477 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 16 a 21).

IX°—Que el 18 de febrero de 2019, la Reguladora General Adjunta, por RE0330-RGA-2019, de las 09:50 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, interpuestos por el Sr. Guevara Acuña, contra la boleta de citación 2-2018-253202035, y reservó los dos argumentos del recurso de apelación y la gestión de nulidad como descargo del investigado (folios 23 a 29).

X°—Que el 22 de agosto de 2023 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0512-DGAU-2023 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 31 al 38).

XI°—Que el 05 de setiembre el Regulador General por resolución RE-0440RG-2023 de las 09:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 40 a 44).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV°—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I°—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad N° 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II°—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 679477 al momento de los hechos era propiedad de Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (folio 12).

Segundo: Que el 30 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, frente a la Bomba Santa Clara ruta 32 kilómetro 64, detuvo el vehículo 679477, que era conducido por el señor Helberth Guevara Acuña portador de la cédula de identidad 701580310 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Flor María Cervantes Arias, portadora de la cédula de identidad: 302110926, Francisco Fernández Carvajal, portador de la cédula de identidad: 203400016, José Salas Mora, portador de la cédula de identidad 301490258 y Daniela Rocha Molina, portadora de la cédula de identidad: 702960823 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Guácimo hasta Guápiles Centro por un monto de ¢500 colones por persona; según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 679477 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio15).

III°—Hacer saber al señor Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381, (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad: 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad: 700840381, (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1383 del 12 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación N° 2-2018-253202035 del 30 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Helberth Guevara Acuña portador de la cédula de identidad 701580310, conductor del vehículo particular placa 679477 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 051381 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 679477.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2325 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1724-RGA-2018 del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0512-DGAU-2023 del 22 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0440-RGA-2023 de las 09:35 horas del 05 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor a Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 06 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Helberth Guevara Acuña portador de la cédula de identidad 701580310, (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381, (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III°—Notificar la presente resolución al señor Helberth Guevara Acuña portador de la cédula de identidad 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.

Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459512.—( IN2023809655 ).

Resolución RE-0166-DGAU-2023.—San José, a las 10:41 horas del 06 de setiembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la Intimación de cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581, portador de la cédula de identidad 700840381, por la supuesta prestación no Autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas.

Expediente Digital OT-758-2018

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 12 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1391 del 09 de noviembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-317201027, confeccionada a nombre del señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720, conductor del vehículo particular placa BBN759 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 01 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 58657 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-317201027 emitida a las 09:55 horas del 01 de noviembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BBN759 en la vía pública, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo en el cruce de la “Y” frente al ICE en el kilómetro 33, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Cristo Rey hasta Puerto Viejo Centro por un monto de ¢500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Salas Vega, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BBN759. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 4 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Cristo Rey a Puerto Viejo Centro por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 13 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBN759 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (folio 08).

VI.—Que el 27 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2329 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BBN759 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VII.—Que el 04 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1731-RGA-2018 de las 14:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBN759 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 14 a 18).

VIII.—Que el 05 de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE-0437-RG-2023 de las 09:20 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 30 a 34).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BBN759 al momento de los hechos era propiedad de Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (folio 08).

Segundo: Que el 01 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Luis Enrique Salas Vega, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo en el cruce de la “Y” frente al ICE en el kilómetro 33, detuvo el vehículo BBN759, que era conducido por el señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Pablo Pereira Suárez, portador del documento de identidad CI-500950028, y una persona menor de edad, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Cristo Rey hasta Puerto Viejo Centro por un monto de ¢500 colones por persona; según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BBN759 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1391 del 12 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación # 2-2018-17201027 del 01 de noviembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720, conductor del vehículo particular placa BBN759 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #58657 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBN759.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2329 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1731-RGA-2018 del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0513-DGAU-2023 del 22 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0437-RG-2023 de las 09:20 horas del 05 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor a Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 06 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459514.—( IN2023809658 ).

Resolución RE-0167-DGAU-2023.—San José, a las 10:44 horas del 06 de setiembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-759-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 12 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1393 del 09 de noviembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-323501585, confeccionada a nombre del señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108, conductor del vehículo particular placa BHC693 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 02 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” Nº58658 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-323501585 emitida a las 12:21 horas del 02 de noviembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BHC693 en la vía pública, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, ruta 4, sobre río Sarapiquí porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Puerto Viejo de Sarapiquí Centro a Barrio Naranjal por un monto de ¢500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Allan Cordero Hidalgo, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BHC693. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Puerto Viejo de Sarapiquí Centro a Barrio Naranjal por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 14 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHC693 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (folio 08).

VI.—Que el 27 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2330 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BHC693 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VII.—Que el 24 de enero de 2019, el Sr. Bogantes Arias, interpuso de apelación y revisión contra la boleta de citación 2-2018-323501585 (folios 33 a 34).

VIII.—Que el 04 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1732-RGA-2018 de las 14:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHC693 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 a 23).

IX.—Que el 22 de abril de 2019, la Reguladora General Adjunta, por RE-0654-RGA-2019, de las 14:30 horas, resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Bogantes Arias, contra la resolución RE-0070-RGA-2019, rechazar por inadmisible el recurso de revisión por el Sr. Bogantes Arias contra la resolución RE-0070-RGA-2019 por no cumplir con su naturaleza (folios 38 a 44).

X.—Que el 18 de junio de 2019, la Reguladora General Adjunta, por RE-1040-RGA-2019, de las 15:20 horas, resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Bogantes Arias, contra la resolución RE-0654-RGA-2019, por no cumplir con su naturaleza (folios 52 a 57).

XI.—Que el 05 de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE-0431-RG-2023 de las 08:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 68 a 72).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los hechos, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BHC693 al momento de los hechos era propiedad de Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (folio 08).

Segundo: Que el 02 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Allan Cordero Hidalgo, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo ruta 4 antes de ingresar a puente sobre río Sarapiquí, detuvo el vehículo BHC693, que era conducido por el señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Hazel Arcia López portadora de la cédula de identidad 801170737 y Margarita López Arcia portadora del documento de identidad PA C01386759, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Puerto Viejo de Sarapiquí Centro hasta Barrio Naranjal por un monto de ¢500 colones por persona; según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BHC759 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1393 del 12 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación Nº 2-2018-323501585 del 01 de noviembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 conductor del vehículo particular placa BHC759 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” Nº58658 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHC759.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2330 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1732-RGA-2018 del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-0070-RGA-2019 del 10 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de citación.

j)   Resolución RE-0654-RGA-2019 del 22 de abril de 2019, en la cual consta lo resuelto en el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la resolución RE-0070-RGA-2019.

k)  Resolución RE-1040-RGA-2019 del 18 de junio de 2019, en la cual consta lo resuelto en el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la resolución RE-0654-RGA-2019.

l)   Informe IN-0520-DGAU-2023 del 23 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

m)   Resolución RE-0431-RG-2023 de las 08:50 horas del 05 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor a Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 06 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459598.—( IN2023809682 ).

Resolución RE-0168-DGAU-2023.—San José, a las 10:47 horas del 06 de setiembre de 2023. Realiza El Órgano Director LA intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra víctor Manuel Ledezma Azofeifa, portador de la cédula de identidad 107790500 y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-767-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1406 del 16 de noviembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-216900312, confeccionada a nombre del señor Víctor Ledezma Azofeifa, portador de la cédula de identidad 107790500, conductor del vehículo particular placa MTH214 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 01  de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 59621  en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-216900312 emitida a las 13:12 horas del 01 de noviembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa MTH214 en la vía pública, en el sector de San José, Merced frente a la Terminal de Caribeños porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San José Hatillo hasta el sector de Caribeños, San José por un monto de ¢2.500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Mario Chacón Navarro, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa MTH214. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde José Hatillo hasta el sector de Caribeños, San José por un monto de ¢2.500 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 21 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa MTH214 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Yerlyn Cruz Navarro, portador de la cédula de identidad 113080440 (folio 08).

VI.—Que el 27 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182378 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa MTH214 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).

VII.—Que el 02 de noviembre de 2018, el Sr. Ledezma Azofeifa, interpuso de apelación y gestión de nulidad contra la boleta de citación 2-2018216900312 (folios 11 a 18).

VIII.—Que el 04 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1736-RGA-2018 de las 14:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa MTH214 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 a 27).

IX.—Que el 20 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por RE0491-RGA-2019, de las 10:40 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, interpuestos por el Sr. Ledezma Azofeifa, contra la boleta de citación 2-2018-216900312, y reservó el primer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad como descargo del investigado (folios 29 a 40).

X.—Que el 05 de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE0428-RG-2023 de las 08:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.-   Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.-     Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Victor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa MTH214 al momento de los hechos era propiedad de Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (folio 08).

Segundo: Que el 01 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Alberto Chacón Navarro, en el sector de San José, Merced frente a la Terminal de Caribeños, detuvo el vehículo MTH214, que era conducido por el señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Rafael Ramírez Espinoza portador de la cédula de identidad 107380579, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José, Hatillo hasta el sector de los Caribeños por un monto de ¢2.500 colones; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa MTH214 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 19).

III.—Hacer saber al señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1406 del 20 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación N° 2-2018-216900312 del 01 de noviembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 conductor del vehículo particular placa MTH214 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 59621 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa MTH214.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g) Constancia DACP-PT-2018-2378 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1736-RGA-2018 del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-0491-RGA-2019 del 20 de marzo de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de citación.

j)   Informe IN-0525-DGAU-2023 del 23 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  RE-0428-RG-2023 de las 08:35 horas en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor a Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:00 horas del 06 de diciembre 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459600.—( IN2023809685 ).

Resolución RE-0169-DGAU-2023.—San José, a las 10:50 horas del 06 de setiembre de 2023. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Francisco Arauz Rojas, portador de la cédula de identidad 900490751 y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-787-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 26 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1462 del 22 de noviembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-200901467, confeccionada a nombre del señor Francisco Arauz Rojas, portador de la cédula de identidad 900490751, conductor del vehículo particular placa BLL943 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 13 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #048679  en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 10).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-200901467 emitida a las 10:43 horas del 13 de noviembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BLL943 en la vía pública, en el sector de Alajuela, Palmares, Zaragoza 25 metros norte Distribuidora Don Bosco Rincón de Zaragoza Palmares porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Rincón de Zaragoza hasta Palmares por un monto de ¢1.500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BLL943. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Rincón de Zaragoza hasta Palmares por un monto de ¢1.500 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 6 a 7).

V.—Que el 29 de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLL943 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (folio 11).

VI.—Que el 04 de diciembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2446 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BLL943 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VII.—Que el 16 de noviembre de 2018, el Sr. Arauz Rojas, interpuso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-200901467 (folios 11 a 18).

VIII.—Que el 13 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1818-RGA-2018 de las 13:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLL943 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 27 a 32).

IX.—Que el 10 de enero de 2019, la Reguladora General Adjunta, por RE-0069-RGA-2019, de las 13:50 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Arauz Rojas, contra la boleta de citación 2-2018-200901467, y reservó los tres argumentos del recurso de apelación para que sea analizados durante el procedimiento administrativo (folios 34 a 40).

X.—Que el 04 de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE0419-RG-2023 de las 14:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BLL943 al momento de los hechos era propiedad de Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (folio 11).

Segundo: Que el 13 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Gerardo Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, Palmares, Zaragoza 25 metros norte Distribuidora Don Bosco Rincón de Zaragoza Palmares, detuvo el vehículo BLL943, que era conducido por el señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (folio 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Carmen Castillo Moya, portadora de la cédula de identidad 204840936 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Rincón de Zaragoza hasta Palmares por un monto de ¢1.500 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 6 y 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BLL943 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.—Hacer saber al señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1462 del 26 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación # 2-2018-200901467 del 13 de noviembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 conductor del vehículo particular placa BLL943 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #48679 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLL943 Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

f)  Constancia DACP-PT-2018-2446 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

g)  Resolución RE-1818-RGA-2018 del 13 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

h)  Resolución RE-0069-RGA-2019 del 10 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de citación.

i)   Informe IN-0534-DGAU-2023 del 25 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0419-RG-2023 de las 14:00 horas, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor a Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 14:30 horas del 06 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11. Prevenir a Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459602.—( IN2023809686 ).

Resolución RE-0171-DGAU-2023.—San José, a las 14:30 horas del 6 de setiembre de 2023. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316 y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso D) de la Ley 7593. Expediente Digital OT-723-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 18 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación suscrito por los señores Melvin Antonio Arburola Castro y Francisco Antonio Chacón Solís, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-208200695 y señalan como medio de notificación el correo melvinac07@gmail.com (folio 11 al 24).

III.—Que el 19 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1292 de esa misma fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-208200695, confeccionada a nombre del señor Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316, conductor del vehículo particular placa BDZ918 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 13 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-208200695, emitida a las 00:11 horas del 13 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BDZ918, en el sector de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, 300 metros norte puente río Sarchí, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, identificado como Jonathan Gerardo Sánchez Arguello, portador de la cédula de identidad 2-06280411, indicándose que se dirigía desde Poás a San Pedro de Valverde Vega, por un monto que se cancelaba al final del servicio. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Ángel Soto Céspedes, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BDZ918. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San Pedro de Poás a San Pedro, Sarchí, Valverde Vega, por un monto de ¢5000. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

VI.—Que el 23 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BDZ918 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646. (folio 8)

VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2179 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BDZ918 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 25).

VIII.—Que el 13 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1601-RGA-2018 de las 12:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDZ918 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 27 al 29).

IX.—Que el 10 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0053-RGA-2019 de las 8:40 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y gestión de nulidad en contra de la boleta de citación 2-2018-208200695, reservó los argumentos 1, 3, 4 y 5 como descargo de los investigados y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sean analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final, además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación. (folio 34 al 40).

X.—Que el 24 de agosto de 2023, mediante el documento IN-0522-DGAU2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario. (folio 44 al 51).

XI.—Que el 5 de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE-0429-RG-2023 de las 8:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 53 al 58).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de 5 a 10 veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearles a los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BDZ918, al momento de los hechos era propiedad del señor Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646. (folio 8).

Segundo: Que el 13 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Luis Ángel Soto Céspedes, en el sector de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, 300 metros norte puente río Sarchí, detuvo el vehículo placa BDZ918, que era conducido por el señor Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316. (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo placa BDZ918, viajaba 1 pasajero, identificado como Jonathan Gerardo Sánchez Argüello, portador de la cédula de identidad 2-0628-0411, a quien el señor Francisco Antonio Chacón Solís, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Poás a San Pedro de Valverde Vega, por un monto de ¢5000. (folio 4 y 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BDZ918 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 25).

III.—Hacer saber a los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que a los señores Francisco Antonio Chacón Solís y Melvin Antonio Arburola Castro, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores  Francisco Antonio Chacón Solís y Melvin Antonio Arburola Castro, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de 5 a 20 salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

4.  Todos los escritos, recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente digital o ser enviados al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr indicando, en cualquier caso, el número de expediente que corresponda.

5.  Las partes y sus respectivos abogados tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1292 emitido por la Unidad Control de Emisiones Vehiculares del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT. (folio 2)

b)  Boleta de citación 2-2018-208200695 del 13 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Francisco Antonio Chacón Solís, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día. (folio 4)

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos. (folio 5)

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo. (folio 6 y 7)

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BDZ918 (folio 8)

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor y propietario del vehículo placa BDZ918 (folio 9 y 10)

g)  Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante en contra de la boleta de citación 2-2018-208200695. (folio 11 al 24)

h)  Constancia DACP-PT-2018-2179 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado. (folio 25)

i)   Resolución RE-1601-RGA-2018 de las 12:30 horas del 13 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar y su notificación. (folio 27 al 33)

j)   Resolución RE-0053-RGA-2018 de las 8:40 horas del 10 de enero de 2019, que corresponde a la resolución del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidios y Nulidad Concomitante en contra de la boleta de citación 2-2018-208200695 y su notificación. (folio 34 al 42)

k)  Informe IN-0522-DGAU-2023 del 24 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario. (folio 44 al 51)

l)   Resolución RE-0429-RG-2023 de las 8:40 horas del 5 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento. (folio 53 al 58)

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar a los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 16 de noviembre de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico, se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como directamente en el expediente.

    Número de teléfono, celular o fijo, el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos.

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet, con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web, mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep, así como directamente al expediente.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Si por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos 5 días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 459485.—( IN2023809742 ).

Resolución RE-0172-DGAU-2023.—San José, a las 15:15 horas del 06 de setiembre de 2023. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el Señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 Inciso D) de la Ley N° 7593.

Expediente Digital OT-732-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 24 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación suscrito por el señor Julio César Anchía Arguedas, en contra de la boleta de citación N° 3000-0621018 y señala como medio de notificación el correo electrónico serviciosvialesmesie@gmail.com (folio 10 al 20).

III.—Que el 26 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1331 de fecha 25 de octubre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 3000-0621018, confeccionada a nombre del señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591, conductor del vehículo particular placa 509412 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

IV.—Que en la boleta de citación N° 3000-0621018, emitida a las 11:20 horas del 23 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 509412, en el sector de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente a Eco Quintas, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 3 pasajeras, indicándose que se dirigían desde Los Ángeles a Fortuna centro, cobrándoles por tal servicio. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Byron Arce Serrano, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 509412. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 3 pasajeras, identificadas como Karen Núñez Ramírez, portadora de la cédula de identidad 2-0623-0504, Carla Hernández Hidalgo, portadora de la cédula de identidad 2-0712-0068 y Natalia Martínez Oporta, portadora del documento migratorio 155806464810, indicándose que se dirigían desde Los Ángeles centro a Fortuna centro, por un monto de ¢1000. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

VI.—Que el 1° de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 509412 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591. (folio 8).

VII.—Que el 12 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2220 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 509412 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).

VIII.—Que el 23 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1700-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 509412 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 23 al 25).

IX.—Que el 10 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0066-RGA-2019 de las 10:00 horas declaró sin lugar el recurso de apelación en contra de la boleta de citación N°3000-0621018, reservó los argumentos 1 al 3 como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sean analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final, además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación. (folio 30 al 36).

X.—Que el 25 de agosto de 2023, mediante el documento IN-0526-DGAU2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo ordinario. (folio 41 al 48).

XI.—Que el 5 de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE0427-RG-2023 de las 8:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 50 al 55).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de 5 a 10 veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.-       Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo, de proceder, es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591, (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 50225-0591, (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591, (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero:         Que el vehículo placa 509412, al momento de los hechos era propiedad del señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591. (folio 8).

Segundo: Que el 23 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Byron Arce Serrano, en el sector de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente a Eco Quintas, detuvo el vehículo placa 509412, que era conducido por el señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-02250591. (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo placa 509412, viajaban 3 pasajeras identificadas como Karen Núñez Ramírez, portadora de la cédula de identidad 2-0623-0504, Carla Hernández Hidalgo, portadora de la cédula de identidad 2-0712-0068 y Natalia Martínez Oporta, portadora del documento migratorio 155806464810, a quien el señor Julio César Anchía Arguedas, se encontraba prestado el servicio transporte remunerado de personas, desde Los Ángeles centro a Fortuna centro, por un monto de ¢1000. (folio 4 y 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 509412 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 21).

III.—Hacer saber al señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que al señor Julio César Anchía Arguedas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Julio César Anchía Arguedas, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de 5 a 20 salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes.

4.  Todos los escritos, recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente digital o ser enviados al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr indicando, en cualquier caso, el número de expediente que corresponda.

5.  Las partes y sus respectivos abogados tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1331 emitido por la Unidad Control de Emisiones Vehiculares del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT. (folio 2).

b)  Boleta de citación 3000-0621018 del 23 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Julio César Anchía Arguedas, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día. (folio 4).

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos. (folio 5).

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo. (folio 6 y 7)

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 509412 (folio 8).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor y propietario del vehículo placa 509412. (folio 9)

g)  Escrito de impugnación en contra de la boleta de citación 3000-0621018. (folio 10 al 20).

h)  Constancia DACP-PT-2018-2220 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado. (folio 21).

i)   Resolución RE-1700-RGA-2018 de las 14:30 horas del 23 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar y su notificación. (folio 23 al 29).

j)   Resolución RE-0066-RGA-2019 de las 10:00 horas del 10 de enero de 2019, que corresponde a la resolución del escrito de impugnación en contra de la boleta de citación 3000-0621018 y su notificación. (folio 30 al 39).

k)  Informe IN-0526-DGAU-2023 del 25 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario. (folio 41 al 48) l) Resolución RE-0427-RG-2023 de las 8:30 horas del 5 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento. (folio 50 al 55).

6ºLa citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7ºEl órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8ºConvocar al señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 23 de noviembre de 2023, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico, se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr, en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o directamente al expediente.

    Número de teléfono, celular o fijo el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet, con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web, mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como al expediente.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Si por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9ºDeben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos 5 días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 459508.—( IN2023809652 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano decisor del procedimiento administrativo ordinario.—Expediente N° 22-00036-AJ, contra empresa: SPB Desarrollos Sociedad Anónima.—Contratación Directa N° 2020CD-000025-0016700101, “Suministro de sellos mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda por un año.

RESOLUCIÓN N° GAF-0519-2023

Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante RECOPE, al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Resultando:

I°—Que mediante oficio GAF-0929-2022 del 12 de julio de 2022, la señora Annette Henchoz Castro, entonces Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, por presunto incumplimiento de la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-679824, en el marco de la Contratación Directa N°2020CD-000025-0016700101, denominada “Suministro de sellos mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda por un año”, la cual fue adjudicada a la empresa investigada. (ver folios 0008 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II°—Que en el citado oficio GAF-0929-2022, supra citado se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone, como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021 (ver folio 0007 a 0009 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

III°—Que mediante, la resolución N° 002-2023 de las 10:14 horas del 01 de febrero de 2023, el órgano director del procedimiento administrativo ordinario realizó el traslado, intimación e imputación de cargos en contra de la empresa SPB Desarrollos S. A., por presunto incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000025-0016700101, la cual le fue notificada a las 11:05 horas del 03 de marzo del 2023, en su domicilio social situado en Alajuela, Atenas, Concepción. (ver folios 00021 al 0032 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

IV°—Que la audiencia oral y privada del presente procedimiento fue señalada para las 09:00 horas del viernes 24 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán Garrón, sin embargo, a la misma no se apersonó ningún representante de la empresa investigada, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el acta de comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del viernes 24 de marzo del 2023. (ver folio 0027 y 0033 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

V°—Que mediante la Resolución N° 003-2023 de las 07:00 horas del 28 de junio del 2023, la señora Paddyfoot Melone en calidad de Órgano Director rindió la Recomendación Final correspondiente.

VI°—Que el presente procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia la para la resolución del presente asunto se tiene el siguiente elenco de hechos probados:

Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través de la Plataforma de Compras Públicas SICOP, la contratación de “Suministro de sellos mecánicos”, misma que se tramitó bajo la Contratación de Escasa Cuantía N° 2020CD000025-0016700101. (Expediente electrónico, sección 2. Elaboración de Cartel).

Segundo: Que la Dirección de Suministros adjudicó al proveedor SPB Desarollos S. A., La Partida N° 1 del concurso, por un monto de ¢6 199 168.70 colones, precios unitarios IVA incluido y un tiempo de entrega de 49 días naturales. (Expediente electrónico, sección 4. Información de Adjudicación).

Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0036-2022 del 30 de mayo de 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le informó al señor Giovanni Villalobos Rodríguez del Departamento de Almacenes, que según la información contenida en el Pedido del Sistema Integrado de Gestión, el contratista PSB DESARROLLOS S.A. incurrió en los siguientes atrasos:

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Además, le solicitó que informara si el atraso ocurrido en la entrega de los bienes ocurridos habían causado algún tipo de afectación a la Administración y si se recibió alguna solicitud de prórroga y como se resolvió. (ver folios 0001 a 0002 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Cuarto: Que mediante oficio AAL-L-0135-2022 del 16 de junio de 2022, el señor Villalobos Rodríguez, informó que el atraso ocurrido no generó impacto para la administración de carácter económico, durante el proceso contractual, dado que no se recibió ninguna nota o reporte verbal por parte de los usuarios de los Almacenes, sobre alguna afectación en sus procesos. (ver folios 0003 a 0004 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

Quinto: Que mediante oficio CBS-DDA-0111-2022 del 17 de junio de 2022, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, le comunicó a la Gerencia de Administración y Finanzas que se debía iniciar el procedimiento administrativo ordinario en contra de la empresa contratista PBS Desarrollos S. A. Además, señaló que el proveedor no tenía sanciones de apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes, según consta en las Plataformas de SAP y SICOP. (ver folios 0005 a 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).

II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre el fondo:

1. Sobre el incumplimiento de los términos de la Contratación Directa N° 2020CD-000025-0016700101.

En el presente proceso, se tuvo por demostrado que la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., incurrió en incumplimiento a la luz de lo que se establece en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que la misma resultó adjudicataria de 10 líneas de la Contratación N° 2020CD-0000250016700101 denominada: “Suministro de sellos mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda por un año”, con un plazo de entrega de 49 días naturales.

Sin embargo, la empresa contratista incurrió en incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000025-0016700101, al entregar con 11 días naturales de atraso las líneas 1 - 6 del pedido marco 2020-001670.

Se debe señalar que, a pesar de que el traslado de cargos del presente proceso fue debidamente notificado a la empresa investigada, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la misma no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 24 de marzo del 2023, no aportó su defensa por escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento probatorio que justifique la entrega tardía de los bienes solicitados en la contratación 2020CD-001670, por tanto, se debe tener dichos incumplimientos como injustificados, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.

En el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”

De la norma transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad, entregue de forma tardía el objeto contractual, siendo esta situación la que precisamente ocurrió en el caso concreto, ya que la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., entregó las líneas 1 - 6 del pedido marco 2020-001670, de la contratación directa 2020CD-0000250016700101 con 11 días naturales de atraso.

Sobre este tema, del artículo 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

Sobre el cumplimiento de las contrataciones, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil diez en lo conducente señaló:

“… Dentro del conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral 20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento: “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El resaltado no pertenece al original).

En esta línea, RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

Así las cosas, resulta procedente imponer a la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 223 del Reglamento de la mencionada Ley, entregar de forma tardía los bienes solicitados con ocasión de la Contratación Directa 2020CD-000025-0016700101 denominado “Suministro de sellos mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda, por un año”.

2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:

Se tiene que en el expediente de la contratación no se han acreditado daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o multas.

Por anterior y de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista SPB Desarrollos S. A., una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) en concordancia con 223 del Reglamento de la Ley. Por tanto,

LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DE RECOPE S. A., RESUELVE:

1°—Imponer una sanción de apercibimiento a la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., establecido en el numeral 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley por incurrir en el incumplimiento de la Contratación Directa N° 2020CD-000025-0016700101, ya que la empresa contratista entregó las líneas 1-6 del pedido marco 2020-001670 con 11 días naturales de atraso.

2°—Notifíquese al señor: José Fabio Pizarro Córdoba, en calidad de representante legal del contratista SPB Desarrollos S. A., de manera física en su domicilio social cita en Atenas, Alajuela.

Se hace saber al señor José Fabio Pizarro Córdoba, en su calidad de representante legal de la empresa investigada, que contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O. C. N° 2022002108.—Solicitud N° 459876.—( IN2023809867 ).