LA GACETA N° 172 DEL 20 DE
SETIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
PODER LEGISLATIVO
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
Con fecha lunes 11 y miércoles 13 de setiembre del año 2023, se publicó el documento N° 2023808752
correspondiente al Decreto
Ejecutivo Nº 44186-MOPT, “Reglamento
para la Gestión Integral de las Intervenciones de la Red Vial Nacional en
Lastre para el Sector Obras Públicas y Transportes “.
Por tanto, se aclara que la fecha
válida es la correspondiente a La Gaceta número 166 del lunes 11 de setiembre del 2023.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 14 de
setiembre del año 2023.—Jorge Castro Fonseca,
Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023812791 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Mediante acuerdo N° 171 /1675-2023 el cual dicta: Notificar de nuevo y de
forma personal tanto el acuerdo 94/1664/2023 de esta
Junta Directiva, así como la resolución del Tribunal de Honor de las 18:03 del
01 de junio de 2023. Corren de nuevo los plazos para ejercer los recursos
ordinarios. Se acuerda por unanimidad. Notifíquese.
Se deja sin
efecto la publicación número 2023807357, realizada en este medio de comunicación, el día 05
de setiembre de 2023; la
cual corresponde al acuerdo de Junta Directiva, acuerdo N° 94 /1664-2023 y que
hace referencia a la sanción en el expediente disciplinario 45-2020 del Dr.
Oscar Eduardo Irola Solano, colegiado 102.—Dra. Andrea Azofeifa Flores, Secretaría
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023811600 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GINECOLOGÍA
ENDOCRINOLÓGICA
El suscrito Carlos Alberto Escalante Gómez, cédula número 1-1039-0317, en
mi calidad de Presidente de la Asociación Costarricense de Ginecología Endocrinológica, titular de la
cédula jurídica: 3-002-693260, corrijo el edicto publicado en la Imprenta
Nacional, La Gaceta en fecha 03 de agosto 2023, donde por error se
indicó como extraviados los tomos número dos, siendo lo correcto que
los extraviados son el tomo uno. Los demás datos consignados permanecen
invariables.
San José, 08 de setiembre, 2023.—Carlos Alberto Escalante
Gómez.—1 vez.—( IN2023811678 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CLIMATERIO
MENOPAUSIA Y OSTEOPOROSIS
Yo, Sonia Olinda Marta Cerdas Pérez, cédula N° 1-589-0789
en mi condición de Presidenta de la Asociación Costarricense de climaterio menopausia y osteoporosis, cedula
jurídica N° 3-002-214942, corrijo el edicto publicado en la Imprenta Nacional, La
Gaceta en fecha 03 de agosto 2023, donde por error se indicó como
tomos extraviados el numero incorrecto, siendo Io correcto que los
libros extraviados son el tomo dos. Los demás datos consignados permanecen
invariables.
San José, 08 de
setiembre 2023.—Sonia Olinda Marta Cerdas Pérez.—1 vez.—( IN2023811681 ).
Nº 323-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con
lo establecido en el artículo 139, inciso 1 de la Constitución Política, artículo
146 de la Constitución Política, artículo 47, párrafo 2 de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículo 7 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos
emitido por la contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes se reunirá con varias entidades para atraer
financiamiento para el eventual desarrollo de la Concesión del Aeropuerto de
Limón y el financiamiento del Aeropuerto de Liberia, en Dubái.
II.—Que el señor Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, es el representante de Costa Rica en
la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).
III.—Que, mediante
este acto, una vez analizada la importancia del viaje del señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes para realizar las negociaciones antes citadas, el
Presidente de la República autoriza su participación en las reuniones de marras
y por consiguiente el viaje.
IV.—Que mediante
correo electrónico de fecha de 25 de abril del 2023 de las 14:15 horas, el
señor Presidente autorizó el viaje del señor Luis Amador Jiménez a Dubái del 25
al 29 de junio de 2023, Por tanto
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Amador Jiménez, cédula Nº 1-0932-0986,
Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a Dubái, del 25 al 29
de junio del 2023, paraque participe en las reuniones
que tienen el potencial de atraer financiamiento para el eventual desarrollo de
la Concesión del Aeropuerto de Limón y el financiamiento del Aeropuerto de
Liberia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA),
Artículo 3º—Durante los días del 25 al 29 de junio del 2023, fechas en las que se autoriza la participación del señor
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes en la actividad
referida devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—En ausencia del señor Luis Amador Jiménez, se nombra como Ministra a
í del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Mata Montero,
cédula de identidad Nº 1-1024-0023, Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica,
a partir delas 12:30 horas del 25 de junio del 2023 y hasta las 20:20 horas del
29 de junio del 2023.
Artículo 5º—El señor Luis Amador Jiménez, deberá rendir a este Despacho, un informe del viaje realizado, eso dentro
de los ocho días hábiles siguientes al regreso del viaje.
Artículo 6º—Rige a partir de las 12:30 horas del 25 de junio del 2023 y hasta
las 20:00 del 29 de junio del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República a los 6 días del mes de junio del 2023.
Rodrigo Chaves Robles, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600078515.—Solicitud N° 2023-084.—( IN2023811225 ).
N° 0236-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 056-2021 de fecha 05 de abril del 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2021; modificado
por el Informe número 96-2021 de fecha 29 de abril del 2021, emitido por
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER; por el Informe número 133-2021 de fecha 31 de mayo del 2021,
emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
92-2021 de fecha 24 de
junio del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del
28 de julio del 2021; a la empresa MANUFACTURA ENSAMBLE Y PRUEBAS EMP INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805066, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de junio, 07, 10, 11,
18 y 19 de julio del 2023, en la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, la empresa MANUFACTURA ENSAMBLE Y PRUEBAS EMP INTEL DE
COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-805066, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa MANUFACTURA ENSAMBLE Y
PRUEBAS EMP INTEL DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica número 3-102-805066, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 194-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 056-2021 de fecha 05 de abril del 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2021 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa
de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos,
productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores
estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de
la Ley N°7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; monitoreo de la
infraestructura de redes, bases de datos, servidores, plataformas, y programas
y/o aplicaciones, incluyendo la detección de fallas en los sistemas de
soluciones informáticas; diseño, desarrollo y confección de modelos de una o
más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales,
dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el
proceso de implementación; y análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba
y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos,
ópticos, electrónicos y aeronáuticos; y CAECR “8222 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general
desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de
servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros
electrónicos”, con el siguiente detalle: Microprocesadores; y CAECR 2011
“Fabricación de sustancias químicas básicas”, con el siguiente detalle:
Nitrógeno líquido. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos:
“Componentes eléctricos avanzados”, y “Proyectos en que la empresa acogida al
Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente
reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 056-2021 de fecha 05 de abril del 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de julio
de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023811182 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio los Ángeles de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, por medio de su representante: Óscar Mario
González Salazar, cédula N° 111420288, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:59 horas del 8 de
setiembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2023811144 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1666-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento
de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la
compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m oeste y 75 m sur del
Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro
exclusivo para la exportación del producto veterinario del grupo 3:
Oxitetraciclina con Vitaminas (Producto exclusivo de exportación), fabricado
por Faryvet (Laboratorio), de Costa Rica, para Calox de Costa Rica S. A., con
los principios activos: oxitetraciclina clorhidrato, riboflavina, vitamina B12,
vitamina A, vitamina D3, vitamina E, vitamina K, niacinamida, ácido
pantoténico. Grupo terapéutico: antibiótico del grupo de las tetraciclinas. El
producto se registra al amparo de lo establecido en la resolución
SENASA-DG-R069-2022 “Productos sólo para exportación”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 8 horas del día 8 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023811148 ).
DMV-RGI-R-1692-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682,
en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S.A., con
domicilio en: 75 m. oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San
José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Flunixin Meglumine Calox, fabricado por Vicar Farmacéutica S.A., de Colombia,
para Calox de Costa Rica S.A., con los principios activos: flunixin meglumina
83 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio de uso
en vacas, caballos y cerdos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 12 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023811149 ).
DMV-RGI-R-1694-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de
regente veterinario de la compañía Calox Comercial S. A., con domicilio en 75 m
oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vitacalox Aves,
fabricado por Vicar Farmacéutica S.A., de Colombia, para Calox de Costa Rica S.
A., con los principios activos: vitamina A 7000000 UI/100 g, vitamina D3
1000000 UI/100 g, vitamina E 5000 UI/100 g, vitamina K3 3 g/100 g, vitamina B1
0.6 g/100 g, vitamina B2 2 g/100 g, vitamina B6 1.5 g/100 g, vitamina B12 0.006
g/100 g, vitamina C 20 g/100 g, biotina 0.04 g/100 g, ácido fólico 0.5 g/100 g,
ácido nicotínico 7.5 g/100 g, ácido pantoténico 4 g/100 g, cloruro de sodio 10
g/100 g, propionato de calcio 2.5 g/100 g, sulfato de magnesio 6 g/100 g,
cloruro de potasio 6 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: suplemento
multivitamínico y mineral para aves. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14 horas del día 12 de setiembre del 2023. Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023811150 ).
DMV-RGI-R-1693-2023.—El(La) señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número
1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios
Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la
Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa #140, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: NItroFluke, fabricado por Virbac México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: nitroxinil
340 g/1000 ml, clorsulón 67 g/1000 ml y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de tremátodos hepáticos en vacas. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 12 de septiembre del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023811185 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora María Fernanda
Redondo Rojas, mayor, Abogada portadora de la cédula de
identidad número 1-1374-0961, con facultades de apoderada especial de la
compañía Línea Aérea Carguera de Colombia Sociedad Anónima (LANCO), cédula
jurídica número 3-012-865005, ha solicitado para su representada certificado de
explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional
en la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva, operando la ruta:
Miami, Estados Unidos- Guatemala y/o San
José- Miami, Estados Unidos (MIA-GUA y/o SJO-MIA), para operar con flexibilidad
operativa en el segmento GUA y/o SJO, con derechos de tráfico en cada uno de
los puntos. La Flexibilidad operativa se podrá omitir el punto GUA, respetando
los horarios de operación autorizados según el apartado 2.2.2 del memorando de
entendimiento suscrito entre Costa Rica y Colombia. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 50-2023, celebrada el día 22 del mes de
agosto de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
09:00 horas del tercer día
hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1
vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 460152.—( IN2023811173 ).
La Dirección General de Aviación Civil
avisa: que la señora Viviana Martin Salazar, abogada, costarricense, portadora
de la cédula
de identidad número 1-0601-0758, ostenta la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima de la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019 y
ha solicitado para su representada modificación y ampliación al certificado de
explotación para brindar los servicios de transporte público aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros, carga y correo, explotando derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad del aire, bajo los siguientes detalles: Rutas para ampliación y modificación del
certificado de explotación: San José, Costa Rica- Guatemala
y/o Cancún, México (SJO- GUA y/o CUN y viceversa); San José, Costa Rica-Guatemala
y/o Chicago, Estados Unidos de América (SJO-GUA y/o ORD y viceversa); San José, Costa Rica-San Pedro de
Sula, Honduras y/o John F Kennedy Nueva York, Estados Unidos de América
(SJO-SAP y/o JFK y viceversa) Ruta para
modificación del certificado de explotación San José, Costa Rica–Ciudad de
Guatemala, Guatemala y/o New York, Estados Unidos de América y viceversa
(SJO-GUA y/o JFK y viceversa) y San José, Costa Rica – Ciudad de Guatemala,
Guatemala y/o Washington DC, Estados Unidos de América y viceversa (SJO-GUA y/o
IAD y viceversa). Se aplica la flexibilidad operativa a Todas las rutas que
incluyan las letras “y/o” se podrá omitir escalas en cualquier punto o puntos
intermedios, según la ley número 7857 del 7 de enero de 1999, Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de los Estados Unidos de América, Anexo 1, Sección 2, punto 4, y la ley número
7553 del 27 de octubre de 1995, Convenio de Transporte Aéreo, suscrito entre
México y Costa Rica, sección 2, nota punto 2. Con fundamento en la ley número
7857 citada, exclusivamente para las rutas SJO-GUA y/o JFK y regreso; y SJO-GUA
y/o IAD y regreso, la compañía Avianca Costa Rica sociedad anónima podrá
transferir el tráfico de una o cualquiera otra de sus aeronaves posicionadas en
GUA hacia los destinos JFK o IAD.
Todo lo anterior,
conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de
explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria número 52-2023, celebrada el
día 29 del mes de agosto de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N°
4475.—Solicitud N° 460166.—( IN2023811184 ).
La Dirección
General de Aviación Civil avisa que el señor
Federico Laurencich Castro, cédula 1-0769-0515, en calidad de representante
legal de la compañía Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-502503, ha solicitado para su representada ampliación al certificado
de explotación para brindar los servicios de Taller de mantenimiento
OMA-RAC-145, en las siguientes modalidades: Clase A: Aeronaves para aviones
menores o iguales de 5700 kg y helicópteros para mantenimiento en base, así
como para aeronaves ultraligeras para mantenimiento en base y en línea, Clase
B: Motores, Clase C: Componentes (sin incluir motores/APU completos). Todo lo
anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14
de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de
certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria número
52-2023, celebrada el día 29 del mes de agosto de 2023, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Fernando Naranjo Elizondo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4475.—Solicitud N° 460163.—( IN2023811196 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0008422.—José David Salazar Murillo, cédula de identidad
603380763, en calidad de Apoderado Especial de Sara Stephanie Cedeño Rojas,
soltera, cédula de identidad 116920989, con domicilio en: Puntarenas, Coto
Brus, Limoncito, Sabanillas, 200 metros oeste del Colegio, Puntarenas, Coto
Brus, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIANCE HAIR CARE,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
dedicado a distribuidora online de productos capilares de las marcas más
reconocidas de la industria cosmética. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, Sabanillas, 200 metros oeste del colegio. Fecha: 7
de septiembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809353 ).
Solicitud N°
2023-0006147.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Jorge
Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de residencia N° 17240022220, con
domicilio en Pavas, Rohrmoser, del Triángulo, 50 metros este, casa con verjas color
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 31 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023809613 ).
Solicitud N°
2023-0007469.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria
Licorera EUZKADI S. A. con domicilio en kilómetro 136.5 carretera al Pacífico,
Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza),
infusionadas con café, con sabor café. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023809619 ).
Solicitud N° 2023-0008514.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos Overseas Inc.,
con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101,
oficina número 7 A, piso 7 Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LUNGAS,
DAY TRIP TO PURA VIDA LIFE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
productos de ropa, calzado y sombrería. Fecha: 1 de septiembre de 2023.
Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023809621 ).
Solicitud N°
2023-0007470.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria
Licorera EUZKADI S. A. con domicilio en kilómetro 136.5 carretera al Pacífico,
Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza,
vino, bebidas a base de vino y destilados de vino) infusionadas con café, con
sabor a café. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023809622 ).
Solicitud N°
2023-0008112.—Jeffrey Gómez Oviedo, cédula de
identidad N°113480116, con domicilio en San José, Tibás, Anselmo Llorente, de
la Cámara de Construcción, 400 mts. sur, 200 mts. oeste, 50 mts. sur, portón
eléctrico verde y muro de cerámica a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado
a servicios de psicología y afines a salud mental. Reservas: Se reserva el
color blanco y turquesa Fecha 07 de septiembre de 2023. Presentada el 21 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2023809644 ).
Solicitud N°
2023-0007968.—José André Vargas Mejías, cédula de
identidad 112880978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grano Cafe de
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101633384 con domicilio en Costa Rica,
Alajuela, Palmares, La Granja, 75 metros este de Hogar Diurno, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFE CARACOL como marca de comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café en polvo. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 16 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023809657 ).
Solicitud N°
2023-0007796.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands America
INC, Otra identificación 15565637922017 con domicilio en San José, Escazú,
dentro de la estación de servicio uno, contiguo altos de autolavado, San José,
Costa Rica, Panamá, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir
los establecimientos comerciales como tiendas de conveniencia, supermercados y
mini markets dedicados a la venta al por menor de alimentos, bebidas,
cosméticos, productos de higiene y cuidado personal, artículos de limpieza,
ropa y medicamentos de venta libre. Ubicado en San José, contiguo Altos de Autolavado San José. Reservas: Se reserva el color
blanco y azul. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809670 ).
Solicitud N° 2023-0008424.—Harley Arce Barquero, cédula
de identidad 602660908, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones
Arden S. A., cédula jurídica 3101352333 con domicilio en Coto Brus, Sabalito,
Barrio Mercedes, 25 m.., este del Taller Champion, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 1; 3 y 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, adhesivos para la industria; en clase 3: Preparaciones para pulir,
raspar, abrasivos; en clase 8: Discos de lija para su uso con herramientas de
mano. Reservas: Reserva los colores Negro, Rojo, Gris y Azul Fecha: 30 de
agosto de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809677 ).
Solicitud Nº
2023-0007773.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Retail Brands América INC, Otra identificación 5565637922017 con
domicilio en San José, Escazú, La Uruca, dentro de la estación de servicio uno,
contiguo altos de autolavado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
derivados.; en clase 43: Servicios de proveer café, derivados y bocadillos en
tiendas de conveniencia en estaciones de servicio. Reservas: De los colores:
negro, verde agua, amarillo de dos tonalidades. Fecha: 4 de septiembre de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023809711 ).
Solicitud Nº
2023-0008379.—Karina Fernanda Quesada Salas,
soltera, Abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado
Especial de Brayan José Bejarano Bogantes, casado una vez, Agente de Seguros,
cédula de identidad 205540580, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, ciento cincuenta metros norte, cien metros oeste, y cincuenta metros
norte del Hogar de Ancianos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de Seguros Reservas: Se reserva el color azul
y blanco. Fecha: 7 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023809713 ).
Solicitud N° 2023-0008245.—Gonzalo Ignacio Soffia Bawarsky,
otra identificación 115200058015, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-867133 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102867133, con domicilio en: San José, Santa Ana, Uruca, Residencial Hacienda del
Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de bar. Ubicado en
San José, Santa Ana, Piedades frente a terminal de buses Comtrasuli, antiguo
restaurante Oveja Negra. Reservas: colores: verde, amarillo y negro. Fecha: 4
de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023809726 ).
Solicitud N° 2023-0008594.—Claudia Elena Martínez Odio, casada una vez, cédula de identidad
304650994, en calidad de Apoderado Especial de Fema Industrial Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101111851, con domicilio en: cantón Cartago, distrito
San Nicolás, exactamente doscientos metros norte de la plaza de deportes de La
Lima, sobre la carretera interamericana sur, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción :
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de Ingeniería Mecánica. Reservas: de los
colores: azul y gris. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 31 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809731 ).
Solicitud Nº 2023-0008757.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia
159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A.,
cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos
Ríos Calle 45 Avenida 62, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAHRA, como marca colectiva en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales,
dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 7 de
septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2023809746 ).
Solicitud Nº 2023-0008758.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula
de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado
Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula jurídica
3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco De Dos Ríos calle 45
avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAMAR como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.
Shampoos-Desodorantes. Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de
septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023809747 ).
Solicitud Nº 2023-0008759.—Aracelli Del Carmen Angulo González,
Otra identificación 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de
Perfumería Montana S. A.,
Cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco De Dos
Ríos calle 45 avenida 62,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKRAM como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: ‘Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoo-
Desodorantes Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023809748 ).
Solicitud N°
2023-0003701.—Carlos Zeledón Arias, cédula de
identidad 603880410, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Print Market Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102869423 con domicilio en Mora, Colón, 300 metros oeste y 25 metros
al norte de la Bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; en clase 40: Rotulación e
impresión. ;en clase 42: Diseño gráfico e ilustración. Fecha: 25 de agosto de
2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023809754
).
Solicitud Nº
2023-0008659.—Marco Vinicio Sancho González,
Soltero / INFALOM, cédula de identidad 206450976 con domicilio en 500 metros al sur de la Delegación Cantonal de Policía,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial para venta al
por mayor y menor de artículos
electrónicos, eléctricos y similares; Mantenimiento de equipo de cómputo,
ubicado en Alajuela, Grecia, 500 metros al sur de la delegación cantonal de
policía. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 3 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023809763 ).
Solicitud Nº
2023-0007973.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado
una vez, Ingeniero Civil, cédula 114120999, cédula de identidad 114120999, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Centauro De Fuego S.A., cédula jurídica
3101249387, con domicilio en San José, Pavas de La Fábrica De Alimentos JACK
150 metros oeste oficinas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; motocicletas; cadraciclos;
triciclos. Fecha: 6 de septiembre del 2023. Presentada el: 16 de agosto
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023809769
).
Solicitud Nº
2023-0007978.—Moshe Jaim Zelkowicz Lechtman, casado
una vez, mayor, ingeniero civil, cédula 114120999, Cédula de identidad 114120999,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Centauro De Fuego S. A., Cédula
jurídica 3101249387 con domicilio en Pavas, de La Fábrica de Alimentos Jack 150
metros al oeste, oficinas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre; motocicletas; cuadraciclos; triciclos Fecha: 6 de septiembre de
2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023809772 ).
Solicitud Nº 2023-0008310.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de
Paola González Castillo, Geógrafa, divorciada una vez, cédula de identidad
109650719 con domicilio en Costa Rica, vecina de San Francisco de Heredia,
Condominio Francisco de Heredia, Casa 116, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Zuadernos, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Cuadernos; Cuadernos índice; Cuadernos de ejercicios; Cuadernos de
estenógrafos; Cuadernos de bocetos; Cuadernos para escribir; Cuadernos de
ortografía; Cuadernos de notas; Cuadernos de bitácora; Cuadernos con índice;
Cuadernos de bolsillo; Cuadernos de espirales; Cuadernos de música; Soportes
para cuadernos; Cuadernos de dibujo; Cubiertas de cuadernos; Cuadernos de
anillas; Cuadernos de anotaciones; Cuadernos escolares para escribir; Cuadernos
pautados para redactar; Cuadernos para escribir o dibujar; Papel para cuadernos
o libretas; Cuadernos de actividades para niños; Soportes para cuadernos de
apuntes; Cuadernos de caligrafía; Forros para libros o cuadernos [artículos de
papelería]; Agendas; Agendas planificadoras; Agendas con calendario;
Organizadores personales (agendas); Cubiertas para agendas; Lápices; Lápices
mecánicos; Lápices retráctiles; Pasteles [lápices]; Lápices correctores;
Borradores de lápiz; Adornos para lápices; Lápices de colores; Lápices para
colorear; Estuches para lápices; Lápices de pizarra; Lápices de cera; Lápices
para artistas; Prolongadores de lápices; Lápices con borrador; Botes de
lápices; Tapones para lápices; Extensiones para lapiceros; Accesorios para
lapiceros; Máquinas sacapuntas para lápices; Estuches enrollables para lápices;
Lápices eléctricos de pirograbado; Protector para puntas de lápices; Recambios
de minas de lápices; Lápices de colores de grafito; Soportes para plumas y
lápices; Cajas para bolígrafos y lápices; Recambios de borradores para lápices;
Lápices correctores de caracteres tipográficos; Soportes para plumas,
bolígrafos y lápices; Máquinas sacapuntas de lápices, eléctricas y manuales;
Reglas; Reglas de dibujo; Reglas de trazado; Reglas para pizarra; Libros de
reglas; Reglas de dibujo técnico; Escuadras (reglas) de dibujo; Reglas T para
dibujo; Blocs; Bloc de notas; Blocs de dibujo; Blocs de memorandos; Blocs de
papel; Blocs de notas adhesivos; Blocs de recibos contables; Blocs de hojas
sueltas; Soportes para blocs de memorando; Soportes para blocs de notas; Blocs
de papel de escribir; Blocs de papel para apuntes; Blocs de hojas para
rotafolios; Caballetes de pintura; Diarios; Grapadoras; Instrumentos de dibujo;
Índices geográficos; Libretas; Mapas geográficos; Marcadores; Material escolar;
Menús; Papel; Pegamentos; Pizarras; Planos; Quitagrapas; Rotafolios; Soportes;
Tiza. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 30 de agosto del 2023.
Presentada el: 24 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023809776 ).
Solicitud Nº 2023-0008311.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial,
Edwin Martín Chacón Saborío, cédula de identidad 108070243, en calidad de
Apoderado Especial de María Alejandra Jiménez Hernández, Estudiante de
Farmacia, soltera, cédula de identidad 117150750 con domicilio en Costa Rica,
Zapote, cincuenta metros al norte de La Caribeña|, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ec Blist, como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos;
- Cuadernos índice; - Cuadernos de ejercicios; - Cuadernos de bocetos; -
Cuadernos para escribir; - Cuadernos de ortografía; - Cuadernos de notas; -
Cuadernos con índice; - Cubiertas de cuadernos; - Cuadernos de anillas; -
Cuadernos de anotaciones; - Cuadernos escolares para escribir; - Cuadernos
pautados para redactar; - Cuadernos para escribir o dibujar; - Papel para
cuadernos o libretas; - Cuadernos de actividades para niños; - Soportes para
cuadernos de apuntes; - Recipientes de cartulina para envasar; - Recipientes
industriales de papel para embalaje; - Recipientes para almacenamiento hechos
de papel; - Recipientes de celulosa regenerada para embalaje; - Recipientes
biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar; -
Cuadernos de caligrafía; - Forros para libros o cuadernos [artículos de
papelería]; - Agendas; - Agendas planificadoras; - Agendas con calendario; -
Organizadores personales (agendas); - Cubiertas para agendas; - Lápices; - Lápices
mecánicos; - Láminas de plástico para el empaquetado; -
Materiales de fécula o almidón para empaquetar; - Láminas de materias plásticas para
embalaje y empaquetado; - Películas de materias plásticas para embalaje
y empaquetado; - Lápices retráctiles; - Pasteles [lápices]; - Lápices
correctores; - Borradores de lápiz; - Adornos para lápices;
- Lápices de colores; - Lápices para colorear; -
Estuches para lápices; - Lápices de pizarra; - Lápices de cera; - Lápices para artistas; - Lápices
con borrador; - Botes de lápices; - Tapones para lápices; -
Extensiones para lapiceros; - Accesorios para lapiceros; - Bolsas para embalaje
hechas de plástico biodegradable; - Bolsas de basura de plástico biodegradable
para restos de alimentos para uso doméstico; - Recipientes de cartón; - Recipientes de papel para envasar -
Máquinas sacapuntas para lápices; - Estuches enrollables para lápices; -
Protector para puntas de lápices; - Recambios de minas de lápices; - Lápices de colores de grafito; - Soportes para plumas y
lápices; - Cajas para bolígrafos y lápices; - Recambios de borradores para
lápices; - Hojas de materias plásticas con burbujas para embalar o empaquetar;
- Bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; -
Bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y
materias plásticas; - Lápices
correctores de caracteres tipográficos; - Soportes para plumas, bolígrafos y lápices; - Máquinas sacapuntas de lápices, eléctricas y
manuales; - Reglas; - Reglas
de dibujo; - Reglas de trazado; - Reglas para pizarra; - Recipientes
biodegradables fabricados a base de pasta de papel para comidas para llevar; -
Libros de reglas; - Reglas de dibujo técnico; - Escuadras (reglas) de dibujo; -
Reglas T para dibujo; - Bloc de notas; - Blocs de dibujo; - Blocs de
memorandos; - Blocs de papel; - Blocs de notas adhesivos; - Blocs de recibos
contables; - Blocs de hojas sueltas; - Soportes para blocs de memorando; -
Blocs de papel de escribir; - Blocs de papel para apuntes; - Blocs de hojas
para rotafolios; - Diarios; - Grapadoras; - Instrumentos de dibujo; - Índices
geográficos; - Libretas; - Mapas geográficos; - Marcadores; - Material escolar;
- Menús; - Papel; - Pegamentos; - Pizarras; - Planos; - Quitagrapas; -
Rotafolios; - Soportes; - Tiza; - Cartón para empaquetado; - Materias para
empaquetar hechas de cartón; - Bolsas de materias plásticas para embalaje y
empaquetado. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 30 de agosto del
2023. Presentada el: 24 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023809779 ).
Solicitud N° 2023-0008754.—Anthony Núñez
Atencio, cédula de identidad 113890902, en calidad de Apoderado Generalísimo de Teo&Teff Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102877547, con domicilio en: Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Barrio La Lucha trescientos cincuenta metros al oeste de Restifrenos
Araya, casa a mano izquierda color blanco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de venta al por mayor y detalle de artículos deportivos,
servicios de venta minorista y mayoría en línea de productos cosméticos y de
belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los
consumidores en el ámbito de los productos de belleza, servicios de venta al
por menor y por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por menor y
al por mayor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios,
servicios de venta al por menor en relación con accesorios de moda, servicios
de venta al por mayor y por menor relacionados con ropa, servicios de venta al
por mayor y por menor relacionados con calzado, servicios de venta al por menor
y al por mayor en relación con teléfonos inteligentes. Fecha: 7 de setiembre de
2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023809783 ).
Solicitud Nº
2023-0007639.—Jorge Bastos Bogantes, casado una
vez, cédula de identidad 304370255 con domicilio en Turrialba, El Coyol Casa
S13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción.
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribuidora de productos
alimenticios. Reservas: Se hace reserva de los colores café, amarillo,
anaranjado y verde. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2023809784 ).
Solicitud Nº 2023-0008570.—Allan Campos Sibaja, cédula de
identidad 112290307, en calidad de Apoderado Generalísimo de H.C.C. Shipping Logistics S. A., cédula jurídica 3101626294 con
domicilio en Alajuelita, Urbanización Altos Del Horizonte, casa número 119, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercaderías.
Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809788 ).
Solicitud N° 2023-0007353.—Willard Calvo Jiménez, cédula de identidad 602510161, en calidad de apoderado general de
Winex Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101829840 con domicilio en residencial
casa blanca N° 71, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: De
los colores: blanco y celeste. Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el:
27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023809791 ).
Solicitud Nº 2023-0007957.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado
Especial de Daniel Pacheco Fonseca, soltero, cédula de identidad 112840368, con
domicilio en Heredia, Llorente De Flores, Bodegas Santaelena, setenta y cinco
metros norte del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan y
productos de pastelería artesanal, panadería y repostería dulce y salada y sus
preparaciones congeladas para consumo. Fecha: 7 de septiembre del 2023.
Presentada el: 16 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023809803 ).
Solicitud Nº 2023-0008293.—José Antonio Castro Jiménez, mayor, soltero, Licenciado en
Derecho, cédula: 1-1437-0016, cédula de identidad
114370016, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-686559 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101686559, con domicilio en San José, Sabana Sur, Del Tenis
Club 100 al este, 100 metros al sur, 100 al este, 100 al norte y 75 metros al
oeste, Apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ICAR, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: VEHÍCULOS TERRESTRES DE TODO
TIPO. Fecha: 25 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023809814 ).
Solicitud N° 2023-0008366.—Felipe Zelkowicz Grytun, mayor, casado una vez, odontólogo, cédula
1-0526-0541, cédula de identidad 105260541, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Almacén Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013179, con domicilio
en: San José, calle seis, entre avenida primera y tercera, cincuenta metros al
sur de Almacén Todo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: un servicio de crédito dirigido a los clientes que
desean adquirir todo tipo de artículos de línea blanca, productos electrónicos,
muebles y mobiliario. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023809816 ).
Solicitud N° 2023-0006916.—Adriana Chacón Sancho, cédula de identidad 111710836, en calidad de Apoderado
Especial de Primus Auditing Operations de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101693081, con domicilio en: Urbanización Vista Flor, 125M sur de la Iglesia
de San Pedro de Santa Bárbara, 40901, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
certificación en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: certificación de productos orgánicos. Fecha: 23 de
agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023809847 ).
Solicitud Nº
2023-0008032.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Opella Healthcare Group Sas con domicilio
en 82 Avenue Raspail, 94250 Gentilly, Francia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones
farmacéuticas; vitaminas; minerales; complementos alimenticios; productos
dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; talcos medicinales para bebés; fórmula para infantes. Reservas: Se reserva los colores Azul, Celeste,
Verde y Blanco. Fecha: 06 de septiembre de 2023. Presentada el 17 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023809858
).
Solicitud Nº
2023-0008831.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de
Apoderado Especial de Jemie B.V. con domicilio en Smederijstraat 2, Breda 4818
DB, Holanda , solicita la inscripción de: CANNA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Contenido descargable y grabado; software; libros
electrónicos descargables; folletos electrónicos descargables; medios educativos descargables; revistas electrónicas; grabaciones multimedia; aparatos e instrumentos científicos; publicaciones electrónicas
descargables en forma de revistas; periódicos electrónicos descargables; publicaciones electrónicas descargables;
grabaciones audiovisuales; hardware de la computadora; ordenadores;
aparatos para registrar datos; sensores; detectores.; en clase 25: Sombreros;
prendas de vestir; calzado. Prioridad: Fecha: 8 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023809859 ).
Solicitud N° 2023-0007360.—Rita María Calvo González, cédula de identidad
110940091, en calidad de Apoderado Especial de Hapepa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-784417, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, 50
metros oeste del Banco Popular, local esquinero color amarillo con azul de
Prestafull, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: la explotación o dirección de una empresa comercial
dedicada a la compra y venta de bienes muebles de segunda como son joyas de
oro, electrodomésticos y herramientas. Reservas: se reservan los colores
amarillo, azul, rojo y anaranjado. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada
el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023809861 ).
Solicitud N°
2023-0008416.—María Pia Calvo Villalobos, Cédula de
identidad 115810379, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Masizz
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871343 con domicilio en Alajuela,
Alajuela, distrito La Garita, doscientos metros oeste del Rancho Montiel, casa
con tapia amarilla de portones café, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Pomada en pasta de uso cosmético para prevenir pañalitis
en bebés y en niños. Reservas: Se hace reserva de los colores fucsia, rosado,
turquesa, celeste, azul, beige, café oscuro. Fecha: 6 de setiembre de 2023.
Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023809878 ).
Solicitud N° 2023-0008681.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, Trece “A” dos guion noventa y cinco, zona 2,
Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: FLUXALIP, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos preparaciones para uso médico; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes. Fecha: 6 de setiembre de 2023. Presentada el: 4 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023809883 ).
Solicitud N°
2023-0004600.—Hernán Piedra Abarca, casado una vez,
cédula de identidad 304150633, en calidad de apoderado generalísimo de Atai de
Tibás, Ltda., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102093793, con domicilio en
Tibás, de la iglesia, 100 metros oeste, 50 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de productos para trabajos de topografía, arte, arquitectura y toda
clase de artículos de oficina. Ubicado en San José, Tibás, San Juan, de la
iglesia católica cien metros sur y cincuenta metros este. Fecha: 26 de junio de
2023. Presentada el: 18 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023809908 ).
Solicitud N° 2023-0008576.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad N° 800880715, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S. A.,
cédula jurídica N° 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás
de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: encendedores de bolsillo
Reservas: No. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el 30 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023809935 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0007873.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en
calidad de Apoderado Especial, Bernal Jimenez Chavarría, cédula de identidad
105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de
Consumo, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago, El Guarco,
Carretera Interamericana Cartago entre avenida treinta y cuatro y avenida
cincuenta y dos, Tejar El Guarco 30801, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PINTOPACK, como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 07 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023809936 ).
Solicitud N° 2023-0008498.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 800880715, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading S.A., cédula jurídica
3101695664, con domicilio en: Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Súper 50
norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: alimentos
para animales. Reservas: No. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada
el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023809938 ).
Solicitud N° 2023-0008497.—Po Sheng Tseng Lu, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 800880715, en
calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading S.A., Cédula jurídica
3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50
norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales Reservas: no. Fecha:
01 de setiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de setiembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023809940 ).
Solicitud Nº 2023-0008266.—Carolina Hernández Espinoza,
divorciada dos veces, cédula de identidad 401490065, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cork De Costa Rica SRL, cédula jurídica
3102797712 con domicilio en Cantón Central, Distrito Uno, del Polideportivo de
Fátima 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos varios de corcho.
Ubicado en Heredia, cantón Central, distrito uno. Reservas: De los colores:
marrón y café. Fecha: 24 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023809948 ).
Solicitud N° 2023-0008706.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519,
en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-828923, con domicilio en: Heredia,
Flores, San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes cien metros norte
setecientos metros este de la Medicatura Forense casa número doce B, color
terracota, Heredia, Costa Rica, Heredia-Flores San Joaquín, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Array Kyomu, como marca de comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para el
suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 8 de setiembre de 2023.
Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023809970 ).
Solicitud N° 2023-0008103.—Miguel Mora Díaz, cédula de identidad N° 105490128, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Marysoles de los Nuevos Tiempos Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101309493, con domicilio en Aserrí, 50 metros este el
Abastecedor Dos Mil, Urbanización las Tres Marías, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Köchi´s, como nombre comercial en
clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar, ubicado en Costa Rica,
San José, Aserrí Centro, frente a la plaza de deportes de Aserrí Centro. Fecha:
25 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023809976 ).
Solicitud N° 2023-0008833.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de María José Miranda Rojas, soltera, cédula de identidad 116670120, con
domicilio en: San Isidro, Vásquez de Coronado, San José 11101, Villa Flores,
etapa III, casa 156, C 165A, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CÍRCULO ABUNDANCIA, como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
educación y formación en materia de desarrollo personal y financiero. Reservas:
N/A. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023809979 ).
Solicitud Nº 2023-0007160.—Margarita Cabrera Gómez, soltera, cédula de identidad 116770634 con domicilio en San José, Pavas
Loma de Río, de Pan Pizza 150 mts su casa 13, bloquero, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio de salón de belleza. Reservas: De los colores; palo rosa,
negro. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023809983 ).
Solicitud N° 2023-0005718.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Cosmetic Warriors Limited, con domicilio en 29 High Street, Poole,
Dorset BH15 1AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: LUSH, como
marca de fábrica en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: textiles y productos textiles; tejidos; ropa de baño
(excepto prendas de vestir), ropa de cama; mantas; cortinas; cubrecamas y manteles;
ropa de mesa (que no sea de papel va de hogar, toallas, toallitas faciales;
servilletas (que no sean de papel); manteles individuales; antes de lavado;
pañuelos de bolsillo. Fecha: 20 de junio de 2023. Presentada el: 16 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809984 ).
Solicitud Nº
2023-0004208.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad 104610803, eh calidad de Apoderado Especial de Walmart
Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing
comercial; publicidad de productos y servicios de terceros; consultoría en
publicidad y gestión empresarial; recopilación, producción y difusión de material
publicitario para terceros; servicios de marketing comercial del tipo de
desarrollo de anuncios para terceros; consultoría en publicidad y gestión
empresarial; preparación y realización de soportes y publicidad para terceros.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 09 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809987
).
Solicitud N° 2023-0004210.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart
Apollo, LLC con domicilio en Delaware, 702 SW 8th. Street, Bentonville, Amansas
72716, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Servicios de
consultoría de marketing comercial; publicidad de productos y servicios de
terceros; consultoría en la publicidad y gestión empresarial; recopilación,
producción y difusión de material publicitario para terceros; servicios de
marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros;
consultoría en publicidad y gestión empresarial; preparación y realización de
soportes y publicidad para terceros. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el
09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023809988 ).
Solicitud N° 2023-0004209.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad
de Apoderado Especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en: 702 SW 8TH.
Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WALMART CONNECT, como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Servicios de consultoría de marketing comercial; servicios
de publicidad de productos y servicios de terceros; servicios de consultoría en
publicidad y gestión empresarial; servicios de recopilación, producción y
difusión de material de material publicitario para terceros; servicios de
marketing comercial del tipo de desarrollo de anuncios para terceros; servicios
de consultoría en publicidad y gestión empresarial; servicios de preparación y
realización de soportes y publicidad para terceros. Fecha: 11 de mayo de 2023.
Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023809989 ).
Solicitud N° 2023-0007023.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea,
República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacionales). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Televisores, Decodificadores; Altavoces de audio;
barras de sonido, Televisores con software operativo integrado; Software de
aplicaciones informáticas para televisores, en concreto, software para
configurar y calibrar televisores; Software de aplicaciones informáticas para
el funcionamiento de televisores inteligentes; Software de aplicaciones
informáticas para el funcionamiento de dongles; Software de aplicaciones
informáticas para el funcionamiento de proyectores; Software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles para transmitir medios de televisión;
Software de aplicaciones informáticas para monitores de ordenadores personales
para transmisión de medios de televisión, Software de aplicaciones informáticas
para el funcionamiento de electrodomésticos; Software para la gestión operativa
de la telemática para vehículos; Software de sistema operativo para
televisores; Software informático para controlar el funcionamiento de
dispositivos de audio y vídeo; Plataformas de software informático para
vehículos, en concreto, para el desarrollo de aplicaciones, alojamiento web y
administración de bases de datos; Software informático para mantener y operar
sistemas de cómputo;, Software que puede personalizar el software operativo de
televisión para satisfacer las necesidades de los clientes. Fecha: 21 de julio
de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023809990 ).
Solicitud Nº
2023-0005825.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en
calidad de Apoderado Especial de SLOOP A.I. Technologies S. A., cédula jurídica 3101878556 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, Oficinas De Nova Legal De Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y
comercialización de desarrollos informáticos.
Ubicado en Alajuela, San Ramón, Concepción, 200 metros oeste de la
segunda entrada de Chaparral, casa blanca con portón de madera. Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 20 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023810001 ).
Solicitud N° 2023-0006898.—Edwin Segura Badilla, en
calidad de apoderado especial de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101145438, con domicilio en San José, San José, Barrio
Escalante, detrás de la Iglesia Santa Teresita 100 metros este y 25 sur, a mano
izquierda Nº740, Edificio Belén, 410-1000, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos que contengan la fragancia vainilla o
elaborados a base de esta. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el 17 de
julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023810002 ).
Solicitud N°
2023-0008371.—Dayana Muñoz Obando, cédula de
identidad 112560863, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rhabilita
Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682787 con
domicilio en San José, Sabana Sur setenta y cinco metros sur de la Pops, San
José 10202 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger: un establecimiento
dedicado al procesamiento de alimentos y productos alimenticios de origen
animal y carnes; salsas, condimentos, sales, compotas;
restauración; a servicio de catering y servicios de educación en materia de cocina y asados; servicios de administración
y manipulación de alimentos; distribución de equipo e insumos para industria
alimentaria; reparación, mantenimiento y asesoría de equipos para parrillas;
clases de cocina; servicio de catering; clases de manipulación de alimentos;
publicaciones digitales y físicas de folletos y libros de cocina y parrilla y
material didáctico. Ubicado en San Rafael de Escazú, Barrio Tena, 50 metros al
Sur de Pizza Hut Los Anonos / Costa Rica Reservas: No hay reservas. Fecha: 06
de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023810003 ).
Solicitud Nº
2023-0008660.—William Alfonso Monge Navarro, cédula
de identidad N° 112250791, en calidad de apoderado generalísimo, Allen Andrés
Monge Navarro, Cédula de identidad N° 11480725, en calidad de apoderado
generalísimo de Frutos Internacionales S. A., cédula jurídica N°
3101743854, con domicilio en Aserrí, Tarbaca, 65 metros al oeste del
Abastecedor La Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Nueces preparadas.
Fecha: 06 de setiembre del 2023. Presentada el 04 de septiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023810005 ).
Solicitud N° 2022-0001232.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en
calidad de apoderado especial de Asociación de Deportistas
contra la Violencia Vial y el Irrespeto, cédula jurídica N° 3002533287, con
domicilio en: Montes de Oca, Barrio Escalante, 150 metros oeste de la Rotonda
de La Bandera, Ofiplaza del Este, edificio D, primer piso, oficinas de
Ossenbach, Pendones y Bonilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
brindar los servicios, como agrupación solidaria, defensora y promotora de los
derechos y deberes de todos los ciudadanos, mediante mecanismos de educación,
talleres, espacios recreativos educativos, promoviendo la incorporación,
dirección y conducción de talleres, coloquios, congresos, conciertos en y para
temas como la educación vial y la responsabilidad social, dentro el programa
curricular del sistema educativo nacional y sociedad civil, para que se
promueva la convivencia pacífica y la tolerancia entre los diferentes usuarios
de nuestras carreteras, aceras y espacios públicos en general. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023810020 ).
Solicitud Nº 2023-0007726.—Ruth Mary Vargas Calderón, cédula de
identidad 107210127, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Fábrica Nacional de Banderas FANABAN, cédula jurídica
3101560446 con domicilio en San José, Vázquez De Coronado , Cascajal, San Pedro,
Calle El Rodeo, doscientos norte y setenta y cinco al este del Super Ofertas,
Urbanización El Sinaí, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FABRICA
NACIONAL DE BANDERAS FANABAN como Marca de Fábrica en clase(s): 24.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
Banderas de tela. Reservas: no se hace reservas Fecha: 6 de septiembre de 2023.
Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023810021 ).
Solicitud Nº
2023-0008500.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145880 con domicilio en San José, San
José, La Uruca, del Edificio de la Dirección General de Migración y
Extranjería, 100 metros al oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: el cual pretende proteger Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos
de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas:
Reserva los colores gris, blanco y negro. Fecha: 12 de septiembre del 2023.
Presentada el: 29 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023810025 ).
Solicitud Nº 2023-0006647.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Xuefang Xie,
mayor, casado una vez, Pasaporte G44845847 con domicilio en Room 201, Building
73, Jianshe Erxin Village, Beiyuan Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: botellas; latas de conserva; moldes para queques; cestas de picnic
equipadas, incluida la vajilla; fiambreras; servicios de café [vajilla];
recipientes termoaislantes para alimentos (Envoltorio Termoaislante para
mantener el contenido de latas caliente o
frío); cubiteras / neveras [cubos de hielo] / cubos de hielo; neveras
portátiles no eléctricas; bolsas isotérmicas; neceseres; cubitos de hielo
reutilizables; moldes de cocina; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y
cucharas; palillos Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023810026 ).
Solicitud N° 2023-0008593.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Changshan Hengshoutang Pomelo Co., Ltd. con domicilio en
N°190-2, Xindu East Avenue, Economic Development Zone, Changshan County, Quzhou
City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Sorbetes [bebidas]; bebidas de jugo de
frutas sin alcohol; batidos; néctares de frutas, sin alcohol; extractos de
frutas sin alcohol; jugos de frutas; refrescos; jugos de verduras [bebidas];
cerveza; preparaciones para hacer bebidas sin alcohol. Fecha: 6 de septiembre
de 2023. Presentada el: 31 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2023810027 ).
Solicitud N° 2023-0008502.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-145880, con domicilio en: San José-San José, La Uruca, del edificio de
la Dirección General de Migración y Extranjería, 100 metros al
oeste, mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o
formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la
diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de
obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos.
Reservas: se reserva los colores gris, blanco y negro. Fecha: 12 de septiembre
de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023810028 ).
Solicitud Nº 2023-0008520.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Han, Xiang, mayor, casado
una vez, Empresario con domicilio en Room 1201, N°5, Fuchang Road, Haizhu
District, Guangzhou, China, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Pantallas táctiles; auriculares; Pantallas de cristal líquido [LCD]; Paneles de
control eléctrico; fundas para teléfonos
inteligentes; cables USB para teléfonos móviles; Baterías para teléfonos
móviles; Energía móvil (batería recargable); cargadores para baterías
eléctricas; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes. Fecha:
4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023810031 ).
Solicitud N°
2023-0008817.—Mauricio Molina Araya, cédula de
identidad 112760966, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magmastudio
Arquitectura y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873163, con domicilio en:
Esparza, Macacona, 100 metros norte de la Iglesia Católica de Marañonal, casa a
mano izquierda, color papaya verjas negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios de arquitectura y
construcción. Además, consultorías relativas a construcción y arquitectura.
Ubicado en Puntarenas, Esparza, Macacona, 100
metros norte de la Iglesia Católica de Marañonal, casa a mano izquierda, color
papaya verjas negras. Fecha: 08 de setiembre de 2023. Presentada el: 06 de
setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023810035 ).
Solicitud Nº
2023-0008819.—Vanessa Pacheco Brenes, soltera,
cédula de identidad N° 115300826, con domicilio
en Montes de Oca, Mercedes, del Gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros
norte, quinta casa a mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio Jurídico. Fecha: 08 de setiembre del 2023.
Presentada el 06 de setiembre del 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023810036 ).
Solicitud N° 2023-0008820.—Vanessa Pacheco Brenes,
soltera, cédula de identidad 115300826, con domicilio en: Montes de Oca,
Mercedes, del Gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros norte, quinta casa a
mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, brindar representación y trámites legales. Ubicado en San
José, Montes de Oca, Mercedes, del gimnasio del Colegio Monterrey, 100 metros
norte, quinta casa a mano derecha, frente a la parada de buses de Carmiol.
Fecha: 8 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023810037 ).
Solicitud Nº
2023-0008818.—Mauricio Molina Araya, cédula de
identidad 112760966, en calidad de Apoderado Generalísimo de Magmastudio
Arquitectura y Construcción Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102873163, con domicilio en Esparza, Macacona, 100 metros norte de la
Iglesia Católica de Marañonal, casa a mano izquierda, color papaya verjas
negras, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicios de Construcción. Fecha: 08 de setiembre del 2023.
Presentada el: 06 de setiembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023810038
).
Solicitud Nº 2023-0007294.—Natalia María Vargas Espinoza, casada una vez, mayor de edad, Administradora de Empresa.,
cédula de identidad N° 111250795,
con domicilio en Alajuela, Sabanilla, San Luis. contiguo a la Iglesia Católica
de San Luis, Alajuela, 20106 Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDIO SOL Y MEDIA LUNA como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café
Reservas: No tiene reservas. Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el 26
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023810550 ).
Solicitud Nº 2023-0008616.—Shinka Stoyanova Ivanova, viuda, cédula de residencia
110000002617, con domicilio en San Francisco,
Residencial Jerez, Casa N°138, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABORATORIO DOCTOR OBREGON, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a laboratorio fitopatológico. Ubicado en
Heredia, Central, San Francisco, 350 metros oeste del Hospital Nuevo Heredia,
32Nº, frente Residencial Verolis. Fecha: 5 de
septiembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023810555 ).
Solicitud N°
2023-0007040.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557,
en calidad de apoderado especial de Corporación Cimex S. A., con domicilio en
calle primera entre 0 y 2, Edificio Sierra Maestra, Miramar, Playa, La Habana,
Cuba, solicita la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Ron; bebidas alcohólicas,
excepto cervezas, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de
cerveza, bebidas espirituosas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 19
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023810570 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0008775.—Roy David Quesada Leitón, cédula de identidad N° 113530019,
en calidad de apoderado especial de Dynamica Consultores Sociedad de R.L., cédula jurídica N° 3102858825,
con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligias, calle
Licho, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases: 37 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Construcción y demolición de edificios, carreteras, puentes, represas o líneas
de transmisión, así como servicios en el campo de la construcción, por ejemplo,
pintura interior y exterior, enyesado, plomería, instalación de equipos de
calefacción y techado; construcción naval; alquiler de herramientas, máquinas y
equipos de construcción, por ejemplo, alquiler de excavadoras, alquiler de grúas;
diversos servicios de reparación, por ejemplo, en los campos de la
electricidad, hardware informático, muebles, instrumentos, herramientas;
diversos servicios de restauración, por ejemplo, restauración de edificios,
restauración de muebles y restauración de obras de arte; servicios de
mantenimiento para conservar un objeto en su estado original sin cambiar
ninguna de sus propiedades, por ejemplo, mantenimiento de muebles,
mantenimiento de vehículos, mantenimiento de piscinas y mantenimiento de
hardware informático. Clase 42: Servicios de ingenieros y científicos que
realizan evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los campos
científico y tecnológico, incluida la consultoría tecnológica; servicios de
arquitectura y urbanismo; determinados servicios de diseño, por ejemplo, diseño
industrial, diseño de software y sistemas informáticos, diseño de interiores, diseño de embalajes, diseño de artes gráficas,
diseño de vestuario; Ingeniería Topografía). Reservas: No reserva. Fecha: 11 de
setiembre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2023810683 ).
Solicitud N°
2023-0007807.—Jesús Faria Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N° 801160052, con domicilio en Escazú,
Guachipelin, Urb. Pinar del Río, Casa 2 casa blanca, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023811098 ).
Solicitud Nº 2023-0008802.—Juan Vicente Carvajal Bernal, cédula
de identidad 1-1003-0611, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Especias Del Mundo JRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-866810, con domicilio en La Uruca, del Taller Romero
Fournier, 100 metros al norte y 75 metros al este, a mano izquierda, bodega de color beige, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Consomés de res, pescado y pollo; en
clase 30: Harina de soya, empanizadores, especias, condominios; en clase 32:
Bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Reservas: de los
colores: verde, naranja y blanca. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada
el: 6 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023811109 ).
Solicitud Nº
2023-0008742.—Luis Fernando Castro Gómez, casado
una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de Apoderado Especial de
Sueño, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de camas, accesorios para
cama, almohadas, colchones, somieres, muebles, espejos, marcos, productos de
madera. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 5 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023811115 ).
Solicitud N° 2023-0008631.—Pablo Bogarín Bustamante, soltero, cédula de identidad N° 108110266, en calidad de apoderado
especial de Gratitud Sam S. A., cédula jurídica N° 3101879926, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael,
Guachipelín, de la salida a la pista que está frente a Multiplaza Escazú,
ochocientos metros norte, Zona Industrial de Guachipelín, Edificio VMG, piso
uno A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: productos para sazonar, especial, hierbas en conserva, vinagre,
salsas y otros condimentos, aditivos para realzar el sabor en los alimentos,
café, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias, y fideos,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados,
azúcar, miel jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, y hielo.
También bebidas a base de café, cacao chocolate o té, cereales para
alimentación humana, pizzas, tartas saladas, los sándwiches, frutos secos
recubiertos de chocolate, aromatizantes (no son aceites esenciales, alimentarios
o para bebidas). Fecha: 04 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023811113 ).
Solicitud Nº
2023-0005989.—Allan Barrantes Venegas, casado una
vez, cédula de identidad 502830077 con domicilio en Nicoya, Sámara, del
Servicentro 150 sureste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clases: 6, 9, 35 y 38 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.
Aparatos dispensadores metálicos, automáticos o no. Productos de metales
comunes no clasificados según su función o finalidad; en clase 9: Equipos
audiovisuales y de tecnología de la información. Aplicaciones informáticas
descargables. Archivos de imagen descargables. Archivos de música descargables.
Plataformas de software, grabado o descargable; en clase 35: Servicios de
compra, venta y comercialización de productos ferreteros, de construcción,
acabados, pinturas, jardinería, electrodomésticos y productos para el hogar y
decorativos, en forma directa al público o a través de internet u otros medios
análogos o digitales. Servicios de importación y exportación de productos
ferreteros. Servicios de venta y comercialización al por menor en
establecimientos y a través de redes mundiales de informática de productos de
ferretería, jardinería, construcción, electrodomésticos y para el hogar,
decorativos. Comercialización de productos de ferretería, construcción,
acabados, electrodomésticos, jardinería, pinturas por cuenta de terceros.
Servicios de venta al por menor relacionados con materiales de ferretería, construcción, acabados, electrodomésticos,
jardinería, pinturas y del hogar y decoración. Servicios de venta al por
menor de herramientas manuales para la construcción, jardinería y acabados.
Servicios de venta al por menor de herramientas eléctricas para la
construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor de maquinaria
para la construcción, jardinería y acabados. Servicios de venta al por menor
relacionados con ferretería metálica. Servicios de venta al por mayor
relacionados con ferretería metálica. Gestión, organización y administración de
negocios comerciales. Suministro de información comercial por sitios web; en
clase 38: Telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web. Fecha: 21
de agosto del 2023. Presentada el: 23 de junio del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023811125 ).
Solicitud Nº 2023-0008279.—Josué Villagra Marín, soltero, cédula de identidad 116810516 con domicilio en Poás,
Carrillos, Calle Guadalupe, de la entrada principal 100 metros al oeste y 75
metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de cotillón; Artículos de
cotillón para eventos de revelación de sexo; Artículos de broma para fiestas;
Artículos de cotillón para el entretenimiento en eventos; Artículos de cotillón
para ocio; Artículos de entretenimiento para fiestas; Artículos de decoración
de fiestas; en clase 41: Servicio de organización de eventos; Servicio de
organización de eventos de entretenimiento; Servicios de organización de
eventos de ocio; Servicio de organización de eventos corporativos; Servicio de
organización de fiestas corporativas; Servicio de organización de tés de
canastilla, Servicio de organización de eventos de revelación de sexo. Fecha:
31 de agosto del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023811155 )
Solicitud N°
2023-0008126.—Katherine Milena Villegas Bonilla,
cédula de identidad 110720696, en calidad de Apoderado Especial de Divalco del
Cairo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101751164, con domicilio en: San José, El
Carmen, Barrio Escalante de la Rotonda El Farolito 200 metros este, 200 metros
norte y 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: aparejos de pesca, boyas de pesca, carretes de pesca,
cañas de pesca, indicadores de picada, líneas de pesca, sedales de pesca,
sensores de picada, señuelos de pesca, cebos de pesca artificiales. Reservas:
se solicita reservar el color dorado para letras YGR y número 9 con
su correspondiente fondo negro. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023811162 ).
Solicitud Nº 2022-0009711.—Mitzi Mariela Dover Jiménez, casada dos veces 50%, cédula de identidad 109330669 y Pablo César
Aguilar Vargas, casado una vez 50%, cédula de identidad 110050831 con domicilio
en 150 metros al sureste de La Clínica Jerusalem, Calle Mozotal, Guadalupe,
Costa Rica y Goicohechea, Ipís, De La Clínica Jerusalem 150 metros al sureste,
Calle Mozotal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades recreativas, específicamente caminatas en montaña. Fecha: 8 de noviembre de 2022.
Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023811208 ).
Solicitud Nº 2023-0004833.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de
identidad 1-1323-0780, en calidad de Apoderado
Generalísimo de RE&B Abogados, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-429591 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 1,
Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica CP 10903., Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase: 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios Jurídicos; servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en materia de
migración, propiedad intelectual y derecho corporativo en general. Reservas:
Tal y como se muestra en el diseño. Fecha: 15
de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023811234 ).
Solicitud N° 2023-0008808.—José David Vargas Ramírez, cédula de
identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial
de Consorcio Logístico Alphazone SRL, cédula jurídica 3102788065 con domicilio
en San José, Santa Ana, distrito Santa Ana, exactamente en la calle Margarita
Norte, Condominio Vistas a la Colina, Torre 2, Oficina 110, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de suministro y
preparación de alimentos holísticos saludables Reservas: Se hace reserva de
toda la tipografía y de los colores negro, blanco y verde, tal como se muestran
en el signo que se aporta. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023811239 )
Solicitud N° 2023-0008912.—José David Vargas Ramírez, en calidad de
apoderado especial de Trigas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101189270,
con domicilio en: Cartago, Cartago San Nicolás, Barrio La Lima de la Bomba
Shell, veinticinco metros sur, doscientos metros oeste y trescientos metros
norte, contiguo a Petrogas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matheson
TRIGAS de las Américas, como marca de fábrica en clases 1 y 5
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: gases
industriales como lo son el Oxígeno en líquido y gas, acetileno, acetilex,
nitrógeno, argón, aire comprimido, etileno, hidrógeno, metano, monóxido
de carbono, helio, mezclas de gases, dióxido de carbono, neón, freón, gases de
alta pureza y mezclas especiales y en clase 5: gases médicos como lo son
oxígeno en líquido y gas, nitrógeno, aire comprimido, mezclas de gases y dióxido
de carbono y gases especializados: acetileno de absorción de atómico, mezclas
de gases, gases de alta pureza. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el
11 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023811240 ).
Solicitud N°
2023-0008171.—Marco Alfonso Rodríguez
Chavarría, cédula de identidad 106610507, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Kids Wordl Montessori Saban Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102588761, con domicilio en:
Curridabat, Pinares, de la Farmacia Dischel, 200 norte y 200 este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: educación primaria. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el:
21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023811242 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-1940.—Ref: 35/2023/4225.—Henry Rónald del Gerardo Ugalde Porras, cédula
de identidad 204280835, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Don Nacho del Tanque Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101555185,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, El Tanque, costado norte, plaza deportes.
Presentada el 25 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1940. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023811100 ).
Solicitud N°
2023-2023.—Ref: 35/2023/4374.—Neelima Anupama
Atluri, cédula de residencia 184002773711, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tronadora, mil quinientos metros este del Colegio Técnico
de Tronadora, Linda Vista, camino hacia el Silencio. Presentada el 05 de
setiembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2023. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023811134 ).
Solicitud N° 2023-1900.—Ref.: 35/2023/3953.—Guillermo Enrique de Jesús Alvarado Ortega, cédula de identidad N°
5-0195-0236, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, dos kilómetros
al norte de la planta hidroeléctrica de Sandillal. Presentada el 23 de agosto
del 2023, según el expediente N° 2023-1900. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023811138 ).
Solicitud N° 2023-1875.—Ref.: 35/2023/3867.—José Francisco Mora López, cédula
de identidad N° 2-0402-0355, solicita la inscripción de:
F
M
6
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Matina, Batan, Veintiocho Millas, del Supermercado “El Chino” un
kilómetro al sur, al fondo de la finca “La Lola”. Presentada el 21 de agosto
del 2023. Según el expediente N°
2023-1875. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023811161 ).
Solicitud Nº 2023-1805.—Ref: 35/2023/3675.—Ana Patricia Gonzalez Almanza, cédula de identidad
2-0572-0006, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de
Inversiones D J Rio San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105875, solicita la
inscripción de:9AG Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, Los Chiles. un kilómetro este de la Fuerza Pública de Los
Chiles. Presentada el 11 de agosto del 2023 Según el expediente Nº 2023-1805 Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023811164 ).
Solicitud Nº 2023-2012.—Ref.: 35/2023/4336.—Jaime Jose De Jesús Bolaños
González, cédula de identidad 6-0059- 0874, solicita la inscripción de: JB5, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza,
San Rafael, San Rafael, trecientos cincuenta metros sur del Ebais. Presentada el 04 de
septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2012. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023811230 ).
Solicitud Nº
2023-1964.—Ref.: 35/2023/4579.—Alex Núñez Mena,
cédula de identidad 1-1275-0302, en calidad de no indicado de Hacienda Núñez
Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-874974, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan De Dios, de la Escuela doscientos
metros sur y trescientos metros este. Presentada el 30 de agosto del 2023.
Según el expediente Nº 2023-1964. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023811248 ).
Solicitud N°
2023-2042.—Ref.: 35/2023/4462.—Jimy Gerardo Lizano
González, cédula de identidad N° 2-0707-0803, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
La Palmera, San Francisco, doscientos metros sur y cien metros este de la
Ferretería San Francisco,
primera entrada, a mano izquierda, con portón color verde. Presentada el 6 de setiembre del
2023, según el expediente N° 2023-2042. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023811274 ).
Solicitud N°
2023-1968.—Ref: 35/2023/4157.—Alexis de Jesús
González Salguera, cédula de identidad 2-0504-0167, solicita la inscripción de:
7 5
I
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Yolillal, Caño Rito, trescientos cincuenta metros al
oeste de la escuela. Presentada el 30 de agosto del 2023. Según el expediente N°
2023-1968. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023811282 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Marianela Del Milagro Arias Chacón, en calidad de Apoderado Especial de Crystal Lagoons
Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE CALEFACCIÓN LOCALIZADA PARA GRANDES CUERPOS DE AGUA CON UN SISTEMA DE
CONFINAMIENTO PARCIAL. La presente invención comprende un sistema para la
calefacción localizada de una porción de agua dentro de cuerpos de agua mayores
mediante un confinamiento parcial de dicha porción de agua sin interrumpir
completamente el flujo de agua y donde se mantiene el concepto de estar en el
mismo cuerpo de agua, para facilitar la práctica de actividades recreacionales
en un ambiente calefaccionado. La presente invención proporciona una solución
para lograr una temperatura agradable del agua para fines recreacionales de
contacto directo de una manera rentable, con un sistema de confinamiento
parcial que permite crear un tapón de calor y proporciona un flujo de tipo
serpentina entre ambos lados del sistema de confinamiento parcial. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/02, C09K 5/10, E02B 15/04,
F28D 1/02 y F28D 20/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fischmann, Fernando Benjamín (US) y Amigo Álvarez, José (CL). Prioridad: N°
63/132,644 del 31/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/146873. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0289, y fue presentada a las
10:47:10 del 23 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José,
15 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023809690 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado
Especial de Bticino Spa, solicita la Diseño Industrial denominada Accesorios
decorativos para interruptores y enchufes eléctricos. El diseño industrial
consiste en el diseño de los accesorios decorativos para interruptores y
enchufes eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milka Eskola (IT). Prioridad:
N° DM/227494 del 22/12/2022 (WO). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000277, y fue presentada a las 08:02:40
del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de agosto de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023809785 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bticino SPA, solicita la Diseño Industrial
denominada: TAPAS PARA INTERRUPTORES
ELÉCTRICOS.
El diseño industrial consiste en una tapa para interruptores eléctricos con un diseño específico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 13-03; cuyos inventores son: Milka Eskola (IT). Prioridad: N°
DM/227494 del 22/12/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el N°
2023-0275, y fue presentada a las 08:02:15 del 21 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2023810240 ).
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de apoderado especial
de Bticino SPA, solicita la Diseño Industrial denominada: Accesorios
decorativos para interruptores y enchufes eléctricos.
El diseño
industrial consiste en el diseño de los accesorios decorativos para
interruptores y enchufes eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Milka Eskola (IT). Prioridad: N° DM/227494 del
22/12/2022 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000276, y
fue presentada a las 08:02:26 del 21 de junio de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1°
de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023810241 ).
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderada Especial de LG
CHEM, LTD., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN COMBINADA ORAL
QUE INCLUYE GEMIGLIPTINA Y DAPAGLIFLOZINA Y MÉTODO DE PREPARACIÓN PARA LA MISMA. La presente invención se relaciona a una
formulación combinada oral para tratar efectivamente diabetes mellitus tipo 2
y, más específicamente, a una formulación combinada oral para el tratamiento de
diabetes mellitus tipo 2 y un método de preparación para la misma, la formulación
que incluye: gemigliptina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma y
dapagliflozina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma como
ingredientes activos; lactosa y/o celulosa microcristalina como un espesante;
un desintegrante; y un lubricante. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/7034, A61K 9/20 y A61P 3/10; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lee, Sun (KR); AHN, Jae Soon (KR); Park, Myeong Hyeon
(KR); Jang, Joo Myung (KR) y KIM, Dong Min (KR). Prioridad: N° 10-2020-0131868
del 13/10/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2022/080815. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000161, y fue presentada a las 13:31:27
del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de septiembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023810606 ).
La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de
Astellas Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE
QUINAZOLINA PARA INDUCIR LA DEGRADACIÓN DE LA PROTEÍNA KRAS MUTANTE G12D.
[Problema] Proporcionar un compuesto útil como ingrediente activo de una
composición farmacéutica para tratar el cáncer de páncreas.[Medio de
resolución] Los presentes inventores han estudiado un compuesto que es útil
como ingrediente activo de una composición farmacéutica para tratar el cáncer
de páncreas y han descubierto que un compuesto de quinazolina tiene una
excelente acción inductora de degradación sobre una proteína KRAS mutante G12D
y una actividad inhibidora de KRAS mutante G12D, y puede usarse como agente
terapéutico para el cáncer de páncreas, con lo cual se completa la presente
invención. El compuesto de quinazolina o una sal de este de la presente
invención se puede usar como agente terapéutico para el cáncer de páncreas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00 y C07D
487/08; cuyos inventores son Watanabe, Hideyuki (JP); Yoshinari, Tomohiro (JP);
Ishioka, Hiroki (JP); Kawaminami, Eiji (JP); Kawaguchi, Kenichi (JP); Kuramoto,
Kazuyuki (JP); Imaizumi, Tomoyoshi (JP); Morikawa, Takahiro (JP); Hamaguchi,
Hisao (JP); Imada, Sunao (JP); Okumura, Mitsuaki (JP); Nagashima, Takeyuki (JP)
y Inamura, Kohei (JP). Prioridad: N° 2021-021656 del 15/02/2021 (JP).
Publicación Internacional: WO/2022/173032. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000404, y fue presentada a las 08:07:26 del 18 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
de la O.—( IN2023810616 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Lohia Corp Limited, solicita la Patente PCT denominada UNA TELA TEJIDA, UN MÉTODO PARA FABRICARLA Y UN
PROCEDIMIENTO PARA FABRICAR UNA BOLSA CON ELLA, Y UNA BOLSA FABRICADA CON ELLA.
La invención describe un tejido (1A) fabricado a partir de hilados de líber e
hilados no líber compatibles con el líber, su método de fabricación y un
saco/bolsa fabricado a partir de dicho tejido. El tejido (1A) de la invención
se fabrica a partir de hilados de líber (3A) e hilados no compatibles con el
líber (2A, 2B) para fabricar sacos/bolsas (1) para aplicaciones de envasado,
especialmente para productos perecederos/mercancías. Una característica clave
de la invención es que el tejido (1A) se fabrica utilizando hilo de líber
relativamente pesado (3A) en un telar plano. Esto evita la pelusa y las
partículas generadas durante el proceso de tejido en un telar circular, que no
puede trabajar con el hilo de denier pesado utilizado en la presente invención.
La tela tejida (1A) fabricada utilizando el método y los materiales aquí
divulgados es más robusta y duradera que la tela fabricada en un telar
circular. La invención también divulga una bolsa (1) hecha de la tela tejida
(1A) y un proceso de fabricación de una bolsa (1) que utiliza una puntada en L
o dos puntadas laterales longitudinales (1M), o una puntada en forma de U (1N).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 43/10, B65D 30/04, D03D
1/04 y D03D 13/00; cuyos inventores son: Lohia, Gaurav (IN). Prioridad: N°
202111006732 del 18/02/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/175737. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0396, y fue presentada a las
14:26:43 del 11 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023811263 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JORGE EDUARDO ALFARO
ROJAS, con cédula de identidad N°207360338, carné N°27562. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°184156.—San
José, 07 de setiembre de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023811517 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de DOMINGO MOREIRA MORA, con cédula de identidad N°502290562,
carné N°29250. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de setiembre de
2023.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°184670.—1 vez.—( IN2023811595 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDGAR MARTÍN DE LOS ÁNGELES
SALAS DE LA O, con cédula de identidad N°
700940116, carné N° 31636. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 183125.—San José, 14 de setiembre de 2023.— Unidad
Legal Notarial.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—1 vez.—(
IN2023811618 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-33-2023.—En expediente 2020-CDP-PRI-056,
Juan Felipe Martínez Chacón, costarricense cédula de identidad 6-0320-0179,
representante legal de la empresa 3-101-798409 S.A., con cédula jurídica
3-101-798409, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el río Grande de Térraba.
Ubicación
cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 990437.17 Norte,
559490.52 Este y 990715.27 Norte, 559539.28 Este límite aguas abajo y 991173.86
Norte, 561250.87 Este y 990919.15 Norte y 561435.94 Este límite aguas arriba.
Coordenadas del punto 1 544310.40 Este,
1124362.06 Norte.
Propiedades 6033392-000, 6036640-000,
6219568-000, 6210251-000, 6210250-000 y 6206044-000.
Planos
catastrados P-299074-1978, P-4090-1972, P-1962838-2017, P-1855952-2015,
P-1855951-2015 y P-1771309-2014.
Área solicitada:
63 ha 1697.44 m2, longitud promedio
1996.28 m.
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-056
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las trece horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil
veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—(
IN2023811099 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0888-2023.—Exp. 24526.—Karla Francinie, Garro Chinchilla solicita concesión de: (1) 0.01 litros
por segundo de la Quebrada Azahar, efectuando la captación en finca de
Guillermo Giraldon Varón en Uruca (San José), San José, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 214.628 / 526.338 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11
de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023809857 ).
ED-0893-2023.—Expediente N° 24557P.—Esmeralda Paraíso Doce E P C O Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo HE-247, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso .
Coordenadas 176.894 / 472.240 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023809873 ).
ED-0887-2023.—Expediente
N° 24551.—Lorena, Garro Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por
segundo del Lago Azahar, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Uruca (San José), San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
214.628 / 526.338 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023809884 ).
ED-0832-2023.—Exp. 24445.—Guillermo, Retana Chinchilla, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del Nacimiento Tepezcuinta, efectuando la captación en finca
de en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 172.493 / 550.633 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de agosto del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023809901 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0885-2023.—Exp. 23723.—Teresita, García Castro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Clemente Vargas R en Zaragoza,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 /
486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023810244 ).
ED-0886-2023.—Exp. N° 23726.—Víctor Julio Ramírez Jiménez, solicita
concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Herjoca Ltda., en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 /
486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023810262 ).
ED-0898-2023.—Exp. N° 24556.—José Hidalgo Quintero,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Otto Vega Flores en Buenos Aires (Buenos
Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 120.512 / 608.336 hoja General. (2) 0.1 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Del Sur
Wagner Quesada en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.556 / 607.592 hoja
General. (3) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Del Sur
Wagner Quesada en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.556 / 607.592 hoja
General. (4) 4.02 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 119.551 / 608.148 hoja
General. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023811145 ).
ED-UHTPNOL-0043-2023.—Exp. 23361P.—Rita & Martin Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BE-598 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 260.296
/ 346.870 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023811152 ).
ED-0897-2023.—Exp. 24552P.—Cooperativa de Productores Agroecoturístico y de Servicios Múltiples de Uvita RL,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero sin nombre,
efectuando la captación
por medio del pozo en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 127.755 / 567.781 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811157 ).
ED-0896-2023.—Exp.24550.—3-102-858179
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Asociación Residencial Hacienda Cascada en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 116.979 / 582.776 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811158 ).
ED-0883-2023.—Expediente N° 24536P.—3-102-457878
LIMITADA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo
en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 131.485 / 564.404 hoja repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres.—( IN2023811159 ).
ED-0882-2023.—Exp. 24535.—Mando Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 560.247 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023811165 ).
ED-0908-2023.—Exp. 4160.—Inmobiliaria Zacarias Fernández e Hijos Limitada
solicita concesión de: 0.75 litros por segundo de la Quebrada Pavas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.400 / 547.300 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023811195 ).
ED-UHTPSOZ-0046-2023.—Exp. N° 14027.—Condominio Horizontal
Residencial con Finca Filial Primaria Individualizada Sueños Del Trópico,
solicita concesión de: (1) 5.78 litros por segundo del Río Balso, efectuando
la captación en finca de Condominio Vista Sin Fin En Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
113.315 / 585.123 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2023811249 ).
ED-0844-2023.—Exp. N° 24523.—Agrícola CMS Limitada, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del Nacimiento Uno, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.559 / 540.415 hoja Tapantí. 1
litros por segundo del Nacimiento Uno, efectuando la captación en finca de en
San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 198.559 / 540.415 hoja Tapantí. 0.2 litros
por segundo del Nacimiento Llano Bonito, efectuando la captación en finca de en
San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 198.294 / 540.637 hoja Tapantí. 0.3 litros
por segundo del Nacimiento Santa Lucia, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.191 / 540.694 hoja Tapantí. 0.05
litros por segundo del Nacimiento La Vaca, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.481 / 540.190 hoja Tapantí. 0.04
litros por segundo del Nacimiento El Tanque, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 198.129 / 540.439 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023811262 ).
ED-0804-2023.—Exp. N° 24486P.—Dan, Ladermann, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero RA-183, efectuando la captación por medio del pozo en finca de
Dusk of The Tropical Summer S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-riego. Coordenadas 184.176 / 418.983 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de agosto del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023811339 ).
ED-UHTPNOL-0058-2023.—Expediente
N° 22639P.—Corporación Canadiense de Hotelería Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo GO-139 en finca de en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas
212.246 / 433.290 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811384 ).
ED-0859-2023.—Exp. N° 6514P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.80 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano.
Coordenadas 250.400 / 560.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de setiembre del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.— IN2023811396 ).
ED-0914-2023.—Expediente
N° 5612P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-200 en
finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 283.400 / 383.300 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023811434 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0054-2023.—Exp.
22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-471 en
finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 13 de setiembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023811604 ).
ED-UHTPNOL-0054-2023.—Expediente
N° 22940P.—Ace Realty Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CY-471 en finca en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 180.250 / 410.268 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023811639 ).
ED-UHTPNOL-0055-2023.—Exp.
N° 22935P.—Nadlan Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CY-469 en finca de en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.247 / 410.360
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023811647 ).
ED-UHTPNOL-0059-2023.—Expediente
Nº 22977P.—Cieloplayasur RD Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
GA-370 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-piscina doméstica-Otros. Coordenadas 211.748 / 354.444 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de setiembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023811648 ).
ED-0879-2023.—Exp.
24537P.—Lorca Bahía Limitada, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en
finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas
114.676 / 582.541 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023811667 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Víctor Manuel Delgado Pérez, venezolano, cédula de residencia 186200830610, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4731-2023.—San José al
ser las 9:56 del 24 de agosto de 2023.—José Mario Rodríguez Quirós, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2023810558 ).
Francis Patricia Moran Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia
155815924514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5210- 2023.—San José al ser las 10:09 hrs del 12 de septiembre de 2023.—
Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023811127
).
María Morelia
Restrepo Ramírez, colombiana, cédula de residencia 117000928802, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5212-2023.—San José al
ser las 10:24 del 12 de setiembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.—1
vez.—( IN2023811130 ).
Marbyn Joel Montoya Salgado, hondureño, cédula de residencia:
134000072113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4538- 2023.—San José, al ser las 11:13 del 12 de setiembre
de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023811131 ).
Mayorlee Martibe
Davis Garth, nicaragüense, cédula de residencia 155823987536, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5029-2023.—San José, al
ser las 09:40 del 6 de septiembre del 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2023811137 ).
María Angélica Rea Navas, venezolana, cédula de residencia 186200713032, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5061-2023.—Alajuela al ser las 7:55
horas del 7 de septiembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023811139 ).
José Miguel
Interdonato Torres, peruano, cédula de residencia
160400031026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4578-2023.—San José al ser las 7:53 del 13 de septiembre de
2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023811141 ).
Ingrid Massiel Corrales, nicaragüense, cédula de residencia 155810256508,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5237-2023.—San José, al
ser las 08:18 del 13 de setiembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2023811146 ).
Luis Miguel Rivera Tenorio, nicaragüense, cédula de residencia:
155822763832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5235-2023.—San José, al ser las 08:25 horas del 13 de setiembre
de 2023.—Lic. José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2023811147 ).
Ángela de las Mercedes Prado Chávez, nicaragüense,
cédula de residencia 155819627216, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
5266-2023.—San José
al ser las 7:58 del 14 de septiembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023811156 ).
Mario David Urtecho Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155818375705, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5249-2023.—San
José al ser las 10:14 a.m. del 13 de septiembre de 2023.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas
Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023811166 ).
Yohelka Esther
Díaz Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155827142006, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5252-2023.—San José al
ser las 10:37 del 13 de septiembre de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023811171 ).
Rosalía Javier
Vallejo, dominicana, cédula de residencia 121400150525,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5147-2023.—San José al ser las 11:40 horas del 13 de setiembre de 2023.—David
Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023811174 ).
Ileana Esther Cordero, nicaragüense, cédula de residencia 155810379203, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5241-2023.—San José, al ser las 12:13
horas del 13 de setiembre del 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023811175 ).
Karla Patricia Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155802970519,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5258-2023.—San José al ser las 13:40 del 13 de setiembre de
2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023811180 ).
Karla Alejandra
Lira Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200458135, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4755-2023.—San José al ser las 9:03 del 25 de agosto de
2023.—Yency Hernández Núñez, Jefa Regional Osa.—1 vez.—( IN2023812829 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
N° 004 23-24
En sesión ordinaria N°
062-2023, celebrada por el Directorio
Legislativo el 13 de setiembre del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que
interesa, a continuación transcribo:
Artículo 9.- (…)
Acuerdo:
El Directorio de
la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica de conformidad con la
disposición adoptada en la sesión N° 062-2023, artículo 9,
celebrada el día 13 de setiembre del 2023, acuerda avalar el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE TARJETAS
INSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE COSTA RICA
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa puede designar al personal administrativo que estime pertinente, para el uso de
tarjetas de pago institucional, en adelante: Tarjetahabiente.
2º—Que la Institución tiene
autorizados a los operadores de las unidades de equipo móvil de la Unidad de
Transportes para utilizar dichas tarjetas para el consumo de combustible en
vehículos institucionales.
3º—Que a los diputados electos en cada
periodo constitucional se les asigna una tarjeta de
pago institucional para el depósito de la asignación mensual para la compra
combustible para uso discrecional en vehículos automotores, según lo dispuesto
en la Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa, Ley
7352. El uso de esta tarjeta únicamente se autoriza para gastos de la categoría
4 “Combustible”.
4º—Que los servicios que
actualmente el Tarjetahabiente puede transar en dichas tarjetas es para la
compra de combustible para uso de las unidades móviles institucionales
(categoría 4) requerido para las giras y servicios que el funcionario operador
de unidad móvil realiza con el diputado y el gasto por pago de Quick Pass (categoría
25) y el cargo por uso de dicho dispositivo (mantenimiento).
5º—Que como parte de
trazabilidad y mejora de los diferentes procesos, se solicitó por medio de los
oficios AL-DFIN-OFI-0084-2023 con fecha de 24 de febrero del 2023 y
AL-DFIN-OFI-0127-2023 con fecha de 24 de febrero del 2023 la autorización al
Ministerio de Hacienda para que se habilitara las categorías 29 “Taller de
reparación y repuestos” para el pago de la revisión técnica vehicular, categoría
33 “Transporte” para el gasto por pago de Ferry, categoría 13 “Hoteles”
para el pago de servicios de hospedaje y la categoría 16 “Restaurantes” para el uso de viáticos de
los funcionarios cuando van de gira.
6º—Que, mediante el oficio
MN-TN-DF-OF-0531-2023 con fecha de 27 de abril de 2023, la Tesorería Nacional
avala el uso de la categoría 33 para el pago de tiquete por concepto de
uso del Ferry y la categoría 29, única y exclusivamente, para el pago de
la revisión vehicular, siendo que no se autoriza para otros usos como,
reparación de llantas, compra y reparaciones.
7º—Que mediante el oficio
MN-TN-DF-OF-0532-2023 con fecha de 27 de abril de 2023, la Tesorería Nacional
avala el uso de la categoría 13 “Hoteles” y 16 “Restaurantes”
para el pago de viáticos dentro del país, asimismo, insta a seguir todos los
lineamientos y directrices en cuanto a la regulación, control, asignación de
recursos, usos, procedimientos del uso de las tarjetas institucionales.
8º—Que, como parte del
control interno y el resguardo de las finanzas públicas se requiere tener un
control interno, regulación y fiscalización de las transacciones que se
realizan en dichas categorías, para garantizar el uso eficiente de los recursos
públicos. Por tanto,
Acuerdan:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE TARJETAS
INSTITUCIONALES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE COSTA RICA
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este reglamento tiene por objeto regular el uso de la Tarjeta de
Pago Institucional que utilizará el Tarjetahabiente de la Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica, como medio de pago de acuerdo con los parámetros
y categorías autorizados y según las necesidades institucionales.
En el caso de las tarjetas institucionales
asignadas a los legisladores en cada periodo constitucional, estas se regirán
por lo dispuesto en la Ley N° 7352, artículo 5.
Artículo 2º—Categorías autorizadas. Se autoriza el
uso de la Tarjeta de Pago Institucional únicamente para las siguientes
categorías:
a) Categoría 4; únicamente para la compra
de combustibles en negocios denominados estaciones de servicios y/o
gasolineras.
b) Categoría 13;
únicamente para el pago del servicio de hospedaje cuando el funcionario lo
amerite, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
c) Categoría 16;
únicamente para el pago del servicio por alimentación, cumpliendo lo dispuesto
en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República. No se podrá utilizar en
establecimientos cuyo nombre comercial incluya “bar y/o cantina”.
d) Categoría 25;
únicamente para el pago de peajes por medio del sistema electrónico Quick Pass
y su respectivo mantenimiento.
e) Categoría
29; únicamente para el pago de las inspecciones
técnicas de la flotilla vehicular institucional.
f) Categoría 33; únicamente
para el pago del servicio de Ferry cuando lo amerite un funcionario en una gira
dentro del país.
En caso de que la
administración requiera ampliar más rubros de gastos por categoría y/o usar
otra categoría, deberá justificar y sustentar la necesidad, debiendo, además,
para tal efecto, contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda
-Tesorería Nacional, así como realizar la solicitud de modificación del
contrato con la institución financiera con la que sostenga el convenio.
Artículo 3º—Sobre el incumplimiento a las categorías autorizadas. El Tarjetahabiente que no cumpla con las disposiciones del
artículo 2° y las limitaciones establecidas según las categorías señaladas,
deberá asumir el pago correspondiente del gasto generado y reintegrarlo a
Tesorería Nacional, por medio de caja única del estado.
Artículo 4º—Sobre la responsabilidad de uso. Las
tarjetas son de uso estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada por el
Tarjetahabiente autorizado por la institución, por lo que, no podrán transferir
o delegar responsabilidad ni uso a terceros de esta.
Es responsabilidad del Tarjetahabiente, el
resguardo y cuidado de la tarjeta, por lo que, ante pérdida o mal uso que
conlleve a la reposición de esta, el tarjetahabiente deberá contactar de
inmediato al banco emisor y solicitar el bloqueo de la misma, y la comisión
asignada por el banco emisor para el cambio y/o reposición de esta, deberá ser
cubierta por el funcionario responsable.
En caso de robo del plástico, el
tarjetahabiente deberá contactar de inmediato al banco emisor y solicitar su
bloqueo, posteriormente, deberá presentar la denuncia correspondiente ante las
autoridades judiciales y comunicarlo al jefe inmediato. Deberá además proceder
a remitir un oficio al Departamento Financiero,
con la justificación y copia de la denuncia correspondiente, para la
confección de un nuevo plástico, costo que debe asumir la administración.
Todo uso del gasto debe estar justificado
con una gira y/o un servicio asignado, previa autorización de la segunda
secretaría y cumpliendo con las disposiciones del Reglamento Interno para la
Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa,
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y las disposiciones del
presente Reglamento Interno para el uso de tarjetas institucionales de la
Asamblea Legislativa.
Artículo 5º—Sobre la ausencia del Tarjetahabiente.
Si el Tarjetahabiente se ausenta de la institución, deberá devolver la Tarjeta
de Pago Institucional a su jefatura inmediata, caso contrario esta jefatura
debe exigir la devolución de esta; posteriormente procederá a remitirla al
Departamento Financiero para su debida custodia; dejando constancia por escrito
del acto de recibo y su posterior devolución si el funcionario se reintegra a
laborar. Se procederá según el motivo de la ausencia de la siguiente manera:
Cuando un
funcionario permanece en vacaciones o incapacitado por un periodo continuo
mayor a 30 días, la tarjeta devuelta por este se custodia en el
Departamento Financiero.
Si un funcionario disfruta de un permiso con o sin goce de salario o
es suspendido, el tratamiento que se le debe dar a la Tarjeta de Pago
Institucional es el siguiente:
- Si la ausencia es menor a 30 días, la
tarjeta debe custodiarse en el Departamento Financiero.
- Si la ausencia es mayor
a 30 días, pero menor a 90 días, solicitará el “bloqueo temporal” de la
Tarjeta de Pago Institucional, mediante el formulario correspondiente.
- Si la ausencia es mayor
a 90 días, la jefatura inmediata solicitará la “cancelación” de la Tarjeta
de Pago Institucional, mediante el formulario correspondiente.
- Si un funcionario es
despedido la jefatura inmediata, solicitará la “cancelación” de la Tarjeta de
Pago Institucional y procederá a devolver la misma (plástico), al Departamento
Financiero.
- En todos los casos, el
Tarjetahabiente deberá ser notificado por su jefatura inmediata para que
realice la conciliación de los cargos efectuados con esa tarjeta y verifique
que todos los gastos han sido debidamente liquidados, dejando constancia por
escrito de lo actuado.
Artículo 6º—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5; o bien en
cualquier otra situación debidamente razonada no prevista en este reglamento;
independientemente de que el Tarjetahabiente haya hecho entrega o no de la
tarjeta es responsabilidad de la jefatura inmediata solicitar en un plazo no
mayor a tres días hábiles que se realice el trámite de “bloqueo temporal” o
“cancelación” de la Tarjeta de Pago Institucional.
Artículo 7º—Sobre la Facturación. Por cada compra
realizada en relación con la categoría 16, alimentación, sea de
desayuno, almuerzo o cena, el titular de la tarjeta exigirá al comercio
respectivo la presentación de la autorización de transacción correspondiente
(voucher).
En caso de la categoría 4, 29 y 33
correspondientes a combustible, revisiones vehiculares y pago de servicio de
Ferry, las facturas deberán incluir el número placa del vehículo que recibe el
bien o el servicio.
Para el pago del hospedaje, categoría 13,
se debe exigir al comercio la entrega de la factura comercial debidamente
emitida según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento a la Ley del
Impuesto General de las Ventas (s), así como el voucher (s) respectivo,
debiendo coincidir el monto del voucher con el de la factura. Estos documentos
serán elementos fundamentales para la liquidación de viáticos y la conciliación
del pago que cada mes deba realizarse al BCR, la cual debe contener la
siguiente información:
a) Nombre completo del propietario o razón social
y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).
b) Número de inscripción
físico o jurídico.
c) Numeración consecutiva.
d) Fecha del servicio o
consumo
e) Condiciones de la venta, la
cual debe ser al contado
f) Medio de pago tarjeta
g) Número de cédula jurídica
del comprador Asamblea Legislativa
h) Detalle específico del
servicio o bien adquirido, en el que se desglose precio unitario, descuentos,
impuestos y monto de la operación expresada en moneda nacional.
i) La factura debe describir
el nombre del funcionario que recibe el servicio.
j) En caso de que la factura
sea física, nombre del impresor (pie de imprenta) y los datos de identificación
de la impresión.
k) Todas las facturas
digitales deberán ser enviadas al medio
electrónico designado por la institución para la respectiva recepción.
Artículo 8º—Sobre presentación de la documentación.
Una vez finalizada la gira el Tarjetahabiente debe presentar a la Unidad
Técnica respectiva, en el plazo máximo de siete días hábiles, toda la
documentación referente con la gira realizada y esta a su vez, revisará y
verificará el cumplimiento, de las disposiciones emitidas para tal fin, así
como, lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, el
Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos
en la Asamblea Legislativa y según lo dispuesto en el artículo 5° del presente
reglamento.
Artículo 9º—Sobre la liquidación del gasto. La
unidad técnica contará con 7 días hábiles posterior a la finalización de la
gira para presentar la liquidación del gasto generado a través de las tarjetas
institucionales y las respectivas facturas al Departamento Financiero, quien
será responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones señaladas en
el presente reglamento, así como, del contenido presupuestario, y el acatamiento al Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
El tarjetahabiente que tenga pendiente de
liquidar alguna gira con gastos cargados a la tarjeta institucional no podrá
hacer uso de esta, hasta que realice la respetiva liquidación del gasto. Lo
anterior sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que
dicho atraso conlleve.
Artículo 10.—Sobre el pago a la entidad
financiera. La institución propondrá a la Tesorería Nacional el pago a
favor de la entidad financiera una vez revisada y verificada el cumplimiento de
las disposiciones normativas, así como el contenido presupuestario, plazos y
términos establecidos en el convenio de la entidad bancaria con base al Estado
de Cuenta.
Artículo 11.—Excepciones. En caso de
que las giras se realicen en zonas de difícil acceso, y escases tecnológica y
donde se dude de la existencia de establecimiento con datáfonos, se contemplará
la entrega de viáticos por el procedimiento ordinario a la cuenta IBAN del
funcionario para que prevea lo requerido, cumpliendo siempre con las
disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y el
Reglamento para la Custodia y Administración de la Caja Chica de la Asamblea
Legislativa.
Artículo 12.—Parámetros.
Cada una de las categorías aprobadas por el Ministerio de Hacienda contarán con
parámetros establecidos por la Administración Activa, evaluando
el requerimiento de cada una con el objeto del control del gasto público.
Artículo 13.—Sanciones.
De comprobarse por parte del Tarjetahabiente algún
incumplimiento o infracción a las disposiciones del presente Reglamento, este
podría derivar en la aplicación de las medidas disciplinarias contenidas en el
Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, así como cualquier
otra norma que regule esta materia.
Acuerdo firme.
Rige a partir de
su publicación.
Karla Granados Brenes, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 460180.—(
IN2023811201 ).
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A.), en Sesión
Ordinaria número cuatro mil doscientos sesenta y ocho-C de fecha siete de
agosto del año dos mil veintitrés, en artículo cuarto, inciso dos/dos punto
dos, asumió el Acuerdo JD-ciento treinta y ocho-dos mil veintitrés relativo a
“Aprobada Modificación Reglamento Pago Servicios Ambientales ESPH S.A. que a la
letra dice:
Acuerdo JD 138-2023
1. Aprobar
la modificación del Reglamento de Pago por Servicio Ambiental Hídrico de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima para que se aplique
de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE PAGO POR SERVICIO
AMBIENTAL HÍDRICO
Antecedentes.
La Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), según su Ley de Transformación (N° 7789 del 23 de abril 1998), tiene entre sus
objetivos la conservación, administración y explotación racional de los
recursos hídricos de la región de Heredia, así como unificar los esfuerzos para
satisfacer las necesidades de agua potable y estimular la educación y la
conservación sostenible de los recursos naturales.
En el año 1999, la ESPH fue pionera en la
presentación del primer estudio tarifario que contemplaba la internalización de
los costos ambientales en el servicio de agua potable y así se convirtió en el
primer operador de un acueducto a quien la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP) aprobó la inclusión del cobro de la “tarifa
hídrica”.
A raíz de la experiencia generada por la
ESPH, la Junta Directiva de la ARESEP aprobó la Resolución RE-0213-JD-2018, la
cual establece una metodología tarifaria para que otros operadores puedan
implementar el cobro de una tarifa para la protección del recurso hídrico
(TPRH).
Esto obligó a la ESPH a migrar al nuevo
modelo de “Tarifa para la Protección del Recurso Hídrico”, la cual fue aprobada
a finales del año 2020, mediante la resolución RE-0007-IA-2020, publicada en el
Alcance N° 336 de La Gaceta N° 299, el 23 de diciembre
del 2020.
Parte de los
fondos de la Tarifa para la Protección del Recurso Hídrico son invertidos en el
Pago por Servicios Ambientales Hídricos. Este tiene como objetivo promover la
conservación del bosque natural y la recuperación de áreas desprovistas de
vegetación mediante el reconocimiento económico a los propietarios de fincas
que establezcan contratos voluntarios con la ESPH.
Por todo lo anterior, se hace necesario
contar con un documento técnico-administrativo que facilite la aplicación de
las disposiciones de la Ley Forestal y su reglamento, Ley de Biodiversidad, Ley
de Aguas, Reglamento de Agua Potable y Ley Orgánica del Ambiente, en lo que se
refiere al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A.
1. Objetivo.
Establecer los procedimientos, requisitos y
lineamientos que se aplicarán para la ejecución del Pago por Servicio Ambiental
Hídrico generado por las fincas con áreas de bosques, los terrenos en proceso
de regeneración natural y/o reforestación y las plantaciones forestales
ubicadas en las zonas de recarga acuífera de las fuentes que abastecen el
acueducto de la ESPH.
2. Áreas Prioritarias.
Serán zonas
prioritarias para el pago por servicio ambiental
hídrico los siguientes:
Zona 1: corresponde
a las áreas de protección y captura delimitadas en los estudios hidrogeológicos
para las fuentes de agua: La Hoja, Iris Hernández, Mata de Plátano, Flores 1 y
2, Sacramento, Botho, Carlos Steinvorth, 29, 29 A, Anexa, Arrieta.
Además,
considera las microcuencas delimitadas en el estudio hidrológico para las
fuentes captadas: Río Segundo, Mata de Caña, Mata de Maíz, Tibasito y Breña
Mora. Desde el punto de vista de importancia hídrica estas zonas se consideran
prioritarias, ya que cualquier actividad realizada
en estas áreas puede tener repercusiones directas en las fuentes de
agua. En esta zona se excluye el Parque Nacional Braulio Carrillo (PNBC)
excepto el sector de ampliación adicionada en el 2015.
Zona 2:
corresponde a las microcuencas de los ríos: Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás
y Pará, a partir de los 1500 msnm, hasta los límites de la zona inalienable de
la Ley de 1888 y el PNBC. Esta zona coincide con el perímetro de la isolínea de
los 1500 msnm según documento técnico: “Metodología para la determinación de la
recarga anual y las zonas críticas de infiltración en el área de influencia de
la ESPH”, elaborado por Ricardo Sanchez (2019).
Zona 3:
considera el área dentro de la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica
Central, coincidente con las microcuencas de los ríos Ciruelas y Segundo. Esta
zona está catalogada como área silvestre protegida, sin embargo, bajo este tipo
de categoría el Estado permite el desarrollo de actividades como
aprovechamientos forestales.
Zona 4:
comprende la zona inalienable de la Ley N° 65, publicada el 30 de
julio de 1888, comprendida dentro de las microcuencas de los ríos Ciruelas,
Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, hasta el límite del PNBC.
Zona 5: incluye
el sector adicionado al PNBC mediante el decreto de ampliación N° 39259-MINAE.
3. Modalidades de Proyectos de Pago por
Servicio Ambiental Hídrico (PSAH).
Las
modalidades de proyectos que se beneficiarán del Pago por Servicio Ambiental
Hídrico, en adelante PSAH, son: reforestación, plantaciones forestales
establecidas con recursos propios, conservación de bosque y recuperación de
áreas mediante la regeneración natural de bosque. Podrán aprobarse otras
modalidades previo análisis técnico de factibilidad.
3.1. Reforestación.
Siembra de árboles y/o arbustos con fines
de protección en áreas despojadas de vegetación y cobertura forestal producto del abandono de la agricultura y la
ganadería (se verificará que los suelos hayan sido despojados de su
cobertura forestal antes de la publicación de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996).
Las especies a utilizar deben ser nativas
que se adapten a las condiciones del sitio.
3.2. Plantaciones forestales establecidas con
recursos propios.
Son áreas de terreno que fueron plantadas
con especies forestales nativas o exóticas, previo a la firma del contrato de
PSAH y que cumplen una importancia en el régimen hídrico y cuyo fin es para
conservación de la cobertura forestal.
3.3. Conservación de áreas boscosas.
Se protegerán las áreas boscosas ubicadas
dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento.
3.4. Regeneración natural del bosque.
Se propiciará la regeneración natural del
bosque en las áreas despojadas de vegetación ubicadas dentro de las áreas
prioritarias definidas en este Reglamento.
4. Áreas Mínimas.
El área mínima a considerar para el Pago
por Servicio Ambiental Hídrico, en todas las modalidades será de una hectárea
por inmueble.
Para inmuebles colindantes entre sí,
ubicados en los sitios prioritarios para la Empresa, en que los propietarios
deseen someter al Pago por Servicio Ambiental Hídrico; podrán presentarse
solicitudes globales varios propietarios o el mismo propietario de dos o más
fincas colindantes.
5. Montos
a Pagar por Modalidad.
Para los contratos nuevos o en proceso de
renovación en las modalidades de conservación de bosque, regeneración natural
de bosque y plantaciones establecidas, se aplicará el monto según la proporción
del área en protección en cada una de las zonas de influencia definidas por la
ESPH S. A., de acuerdo a los siguientes montos establecidos
Zona |
Monto |
Zona 1 |
¢ 154 205,00 /hectárea / año |
Zona 2 |
¢ 158 205,00 /hectárea /año |
Zona 3 |
¢ 100 952,00 /hectárea /año |
Zona 4 |
¢ 106 001,00 /hectárea/ año |
Zona 5 |
¢ 86 982,00 /hectárea / año |
Para los proyectos
de reforestación, el monto total a pagar será, de acuerdo a los siguientes
montos establecidos, según la zona de ubicación de la finca:
Zona |
Monto |
Zona 1 |
¢
1 142 048,00 / hectárea |
Zona 2 |
¢
1 586 007,00 / hectárea |
Zona 3 |
¢
1 009 518,00/ hectárea |
Zona 4 |
¢
1.060.014,00/ hectárea |
Zona 5 |
¢
869.815,00/ hectárea |
Estos montos serán
distribuidos en los primeros de 5 años, de la siguiente manera:
Año
1: 50%
Año 2: 25%
Año 3: 10%
Año 4: 10%
Año 5: 5%
Los montos
indicados anteriormente, corresponden a las tarifas aprobadas por ARESEP, por
lo tanto, están sujetos a variaciones.
6. Vigencia
de los Contratos.
6.1. Reforestación y Regeneración Natural de
Bosque.
Los contratos para las actividades de
reforestación y regeneración natural se regirán por un plazo de diez años,
contados a partir de la fecha de su celebración.
6.2. Conservación y plantaciones establecidas.
Los contratos para las actividades de
conservación de bosque y plantaciones establecidas, tendrán una vigencia de
cinco años contados a partir de la fecha de su celebración.
6.3. Prórroga automática de contratos.
Sí trece meses antes del vencimiento del
plazo de los contratos en las modalidades de conservación de bosque y
plantaciones establecidas, no se ha solicitado por algunas de las partes la
finalización del contrato, para todos los efectos, el mismo se prorrogará de
forma automática por una única vez y por el mismo plazo de tiempo del contrato
inicial.
6.4. Renovación de contratos.
Las partes de forma bilateral podrán
renovar el contrato según lo indicado en el punto 8 de este Reglamento, y se
asignará un nuevo número de expediente con la documentación actualizada.
De forma potestativa y para efectos
presupuestarios la ESPH podrá firmar hasta con trece meses de anticipación,
contratos de renovación, incluso en aquellos casos en que existan prórrogas
automáticas prontas a vencer.
7. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios todas aquellas
personas físicas o jurídicas propietarios o poseedores de inmuebles con bosques
y/o de áreas desprovistas de cobertura forestal que deseen propiciar
actividades de conservación, regeneración natural del bosque, reforestación y
plantaciones establecidas con recursos propios sometiendo sus propiedades al
Pago por Servicio Ambiental Hídrico, según sea el caso, a cambio de cumplir con
las exigencias del Plan de Manejo, este Reglamento y el Contrato respectivo.
Las solicitudes podrán ser presentadas en
forma individual y en forma global. En este último caso se deberá presentar
Poder Especial emitido ante notario público en donde todos los propietarios
aceptan participar en el Pago por Servicio Ambiental Hídrico delegando su
representación y poder especial donde se autorice aceptar la afectación del
inmueble(s) a uno de ellos, para que este realice los trámites correspondientes
ante la Empresa.
8. Requisitos
para la Tramitación de Solicitudes.
Toda persona física o jurídica que desee
participar en el Pago por Servicio Ambiental Hídrico (PSAH) deberá presentar al
Proceso de Gestión Ambiental de la ESPH los siguientes documentos:
a. Presolicitud PSAH debidamente llena (Anexo 1).
b. Copia del plano de catastro
de la(s) propiedad(es) del inmueble.
c. Copia
de la cédula de identidad del propietario o representante
legal del inmueble.
d. Personería Jurídica o Poder
Especial emitido con menos de tres meses de emitido.
e. En caso de encontrarse la
propiedad dentro de los límites de la Ley N° 65 de 1888, o dentro de
la ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo según Decreto Ejecutivo
39259-MINAE-2015, debe presentar una certificación histórico registral desde el
primer asiento. Si se tratase de una segregación, también debe adjuntar la
certificación histórico registral desde el primer asiento de la finca madre,
con el objetivo de continuar con el trámite.
f. Certificación literal
emitida por el Registro Público de la Propiedad o por Notario Público de la
inscripción de la propiedad. En esta se deberá consignar las citas de
inscripción, propietario(s), calidades, área total del inmueble, localización administrativa, colindancias, naturaleza e
indicación expresa de los gravámenes y anotaciones.
g. Cuando existan documentos
anotados el Proceso de Gestión Jurídica de la Empresa, valorará si se requiere
adjuntar una copia del microfilm del documento anotado. En caso de varios
dueños hacer referencia al derecho que le corresponde a cada uno. La certificación
aportada deberá tener no más de un mes de emitida.
h. Si la finca presenta
copropiedad se deberá aportar una manifestación emitida ante notario público en
donde todos los copropietarios aceptan participar en el Pago por Servicio
Ambiental Hídrico.
Esta manifestación
deberá contener la delegación de la representación de los integrantes en uno de
ellos, mediante Poder Especial para que este realice los trámites
correspondientes ante el Proceso de Gestión Ambiental y la autorización para la
aceptación de la declaratoria de afectación al (los) inmueble(s), misma que
deberá constar como limitación explícita a inscribir en el Registro Público de
la Propiedad.
Las fincas
amparadas al derecho de posesión, podrán ser cubiertas por el Programa de Pago de Servicios Ambientales,
siempre que los poseedores cumplan con los siguientes requisitos:
a. Carta venta protocolizada ante Notario Público
con fecha cierta de la adquisición o certificación del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA), cuando se trate de poseedores censados por el Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA), declarados beneficiarios o adjudicatarios.
b. También podrá presentar
cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante cualquier institución
del Estado, que demuestre la posesión del terreno.
c. Cualquier documento que
demuestre justo título, legal y capaz de transferir la propiedad, verdadero y
válido.
9. Trámite de Solicitudes.
9.1. Si el inmueble está fuera del área
prioritaria del PSAH y no cumple con los requisitos solicitados, el Proceso de
Gestión Ambiental debe informarle mediante una notificación escrita en un plazo
de 15 días que no calificó para el PSAH. Se archiva la Presolicitud y
notificación en el Expediente de Presolicitudes de PSAH y concluye el proceso.
9.2. Si el inmueble está parcialmente dentro de
las zonas prioritarias definidas por la ESPH, y el Beneficiario cumple con los
requisitos, el Proceso de Gestión Ambiental le notificará en un plazo de 15
días hábiles, que ha calificado para el PSAH, aclarando que solamente podrán
ser objeto del contrato las áreas dentro de las zonas prioritarias.
9.3. Si el inmueble se encuentra
en su totalidad dentro de las zonas prioritarias y el Beneficiario cumple con
los requisitos, el Proceso de Gestión Ambiental le notificará en un plazo de 15
días hábiles, que ha calificado para el PSAH. Posteriormente, el Proceso de
Gestión Ambiental realizará la solicitud de autorización y aprobación de los
recursos económicos ante la ARESEP de esa nueva solicitud de ingreso de
proyecto. Cuando se cuenta con el visto bueno de la ARESEP, el Proceso de
Gestión Ambiental le notifica al Beneficiario y se procederá a coordinar con el
Regente Forestal para realizar la visita de campo e iniciar el levantamiento
topográfico y la elaboración del Plan de Manejo del área a someter al PSAH.
9.4. Una vez finalizado el paso anterior el
Regente Forestal debe elaborar el Plan de Manejo y entregarlo en un plazo de 40
días hábiles, según los Requisitos para la elaboración del Plan de Manejo
(Anexo 2 y3).
9.5. El Regente Forestal deberá entregar al
Proceso de Gestión Ambiental y al Beneficiario los siguientes documentos:
a. Plan de Manejo y contrato de regencia forestal
inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Esta información deberá
presentarse en formato digital. En caso de que el Beneficiario desee el
documento impreso el Regente Forestal lo deberá proporcionar en ese formato.
El Plan de
Manejo y los informes de regencia forestal deberán tener firma digital con
validez y garantía durante el periodo de vigencia del contrato de PSAH.
b. Certificación digital del
plano catastral de la finca para los propietarios de los inmuebles sometidos al
dominio privado. Para las fincas no inscritas los poseedores deberán presentar
un plano topográfico del inmueble certificado por el Instituto de Desarrollo
Agrario indicando la parte de la finca que se someterá al Pago por Servicio
Ambiental Hídrico.
c. Certificación digital
actualizada de la personería jurídica.
d. Poder Especial
protocolizado ante notario público en el eventual caso de que un tercero sea el
que realice el trámite
Los Planes de
Manejo podrán ser integrados en un solo documento que contemple las diferentes
modalidades de servicios ambientales. No obstante, se hará un contrato para
cada modalidad.
El Proceso de Gestión Ambiental recibe el
Plan de Manejo y realiza la evaluación técnica administrativa de la
documentación, además asigna un número de Expediente de PSAH y archiva el Plan
de Manejo.
9.6. Si del resultado de la
evaluación técnica administrativa
se determina la viabilidad del Plan de Manejo, pero falta información para su
aprobación, ésta se solicita al interesado otorgándole un plazo de un mes para
su presentación. Este plazo podrá extenderse a juicio del Proceso de Gestión
Ambiental. Vencido el plazo otorgado sin que se presente la documentación
solicitada, se declara la caducidad del expediente, mediante resolución
razonada y una vez firme esta se archiva definitivamente, finalizando el
proceso. Cualquier trámite posterior se considerará como una nueva gestión.
10. Entrega del Pago por Servicio Ambiental
Hídrico.
Una vez formalizado el contrato por pago de
servicio ambiental, el Proceso de Gestión Ambiental solicita al Beneficiario
una factura para gestionar el Pago de Servicio Ambiental hídrico conforme al
procedimiento establecido por el Proceso de Tesorería.
Los desembolsos siguientes, se realizan un
año posterior a la fecha de la firma del contrato, y previa realización de la
visita de inspección anual y el Informe de Regencia Forestal, detallando el
cumplimiento del Plan de Manejo y el contrato de regencia vigente. Para
tramitar los pagos anuales el Beneficiario deberá presentar la respectiva
factura.
11. Compromisos y Obligaciones de las Partes.
11.1. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas que gocen
del pago por Servicio Ambiental Hídrico estarán sujetas, en lo que respecta al
área objeto de compensación, a las siguientes obligaciones:
a. Cumplir con las disposiciones de este
Reglamento y de los Contratos de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
b. Contratar
los servicios de un Regente Forestal para la elaboración del Plan de Manejo y
los informes de regencia forestal para la ejecución de los proyectos aprobados.
c. Realizar las labores silviculturales,
según el sistema de manejo propuesto (reforestación, conservación, regeneración
natural del bosque y plantaciones establecidas con recursos propios) así como cumplir con las
disposiciones y recomendaciones del Plan de Manejo.
d. Implementar las medidas de
prevención y control de plagas y/o enfermedades e incendios forestales.
e. Prevenir la cacería de
fauna silvestre.
f. Prevenir la extracción
ilegal de flora.
g. No efectuar acciones de
corta y extracción de productos del bosque, en áreas declaradas de protección
según artículo 33 de la Ley Forestal, ni en las áreas que se beneficien con el
Pago por Servicio Ambiental Hídrico, a excepción de las situaciones consideradas
en el artículo 19 de la misma ley.
h. Permitir el acceso a los
funcionarios de la ESPH y el Regente Forestal, previo aviso, para realizar
labores de inspección e investigación.
j. Cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley Forestal, su reglamento y otras
disposiciones aplicables.
i. Acatar las recomendaciones
técnicas emitidas por el regente forestal.
j. No
tener obligaciones pendientes con proyectos forestales,
programas de financiamiento, incentivos, pago de servicios ambientales o
crédito otorgado por MINAE o alguno de sus órganos adscritos.
k. Colocar rótulos oficiales
del Programa de Pago por Servicios Ambientales en las entradas principales de
los inmuebles, linderos, áreas de paso y/u otros.
11.2. Obligaciones de la ESPH.
a. La Empresa,
por medio del Proceso de Gestión Ambiental, facilitará algunos contactos de
Regentes Forestales que cuenten con experiencia en el Pago por Servicio
Ambiental Hídrico, para que cada propietario contrate uno de su elección que se
encargará de la elaboración de los planes de manejo y los informes de regencia
forestal.
b. Cumplir con las
disposiciones de este Reglamento y de los Contratos de Pago por Servicio
Ambiental Hídrico.
c. Apoyar al Beneficiario en
la búsqueda de opciones para la adquisición de las plantas a utilizar en los
proyectos de reforestación.
d. Ejecutar los pagos por
servicios ambientales a los beneficiarios.
e. Suministrar los rótulos
publicitarios del Programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico a los
Beneficiarios.
f. Informar con anticipación
a los Beneficiarios del ingreso de los funcionarios del Proceso de Gestión
Ambiental a las fincas.
11.3. Obligaciones del Regente forestal.
a. Cumplir con lo establecido en la Ley Forestal,
su Reglamento y en el Reglamento de Regencias Forestales emitido por el Colegio
de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; en el presente Reglamento y en los
términos contractuales que establezca con la ESPH y/o los beneficiarios.
b. Promocionar,
identificar y seleccionar posibles beneficiarios para
el Pago por Servicio Ambiental Hídrico. En caso de incumplimiento del Regente
Forestal, la ESPH podrá sugerir al Beneficiario su destitución.
c. Presentar
al Proceso de Gestión Ambiental la documentación
detallada en el apartado 9.4. del presente reglamento.
12. Seguimiento y Monitoreo.
12.1. Los técnicos del Proceso de Gestión
Ambiental y funcionarios de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos
podrán visitar previo aviso al Beneficiario, el área objeto de la compensación
para corroborar la veracidad de la información consignada en los informes de
regencia.
12.2. Para el seguimiento, evaluación y monitoreo
de los Planes de Manejo, la Empresa podrá contratar periódicamente los
servicios de un ente externo especializado para verificar el estado y
cumplimiento de las obligaciones, por parte de los beneficiarios. Estos deberán
contribuir en este proceso, así como implementar las recomendaciones que se
deriven de esta evaluación y monitoreo.
12.3. La Empresa y/o la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos podrán realizar auditorías administrativa y financiera
del manejo de las inversiones del Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
13. Recursos.
13.1. Únicamente podrán
ser objeto de apelación
las resoluciones de fondo o aquellas que pongan fin a algún procedimiento
administrativo a cuyo efecto serán aplicables las disposiciones del Capítulo Primero.
Título Octavo Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de
2 de mayo de 1978 y sus reformas.
13.2. Las
resoluciones de mero trámite o incidentales sólo tendrán el recurso de
revocatoria el cual deberá ser presentado ante el Proceso de Gestión Ambiental
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva.
14. Disposiciones Finales.
14.1. La Empresa podrá suspender la aplicación del
Pago por Servicio Ambiental Hídrico e iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes, para
la recuperación de los recursos asignados, cuando se compruebe el
incumplimiento de algunos de los siguientes aspectos:
• Plan de Manejo
• Contrato de Pago de
Servicios Ambientales,
• Ley Forestal
• Ley de Aguas y su
Reglamento
• Ley de Agua Potable N°
1634 del 18 de noviembre de 1953 y su Reglamento.
• Reglamento
de Pago de Servicios Ambientales de la ESPH.
Asimismo, iniciará el procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el Contrato, para
establecer las responsabilidades del caso.
14.2. Las áreas de protección
establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal que se encuentren dentro del
área que recibirá el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, para proyectos de conservación y de regeneración del bosque natural, serán objeto de compensación. Esta disposición no aplica
para los proyectos de reforestación ni para las plantaciones establecidas.
14.3. Los informes de regencia necesarios para los
diferentes trámites deberán haber sido emitidos en fecha reciente no superior a
un mes al momento de su presentación al Proceso de Gestión Ambiental.
15. Derogatorios.
El presente reglamento deroga cualquier
otra disposición de la misma naturaleza que se le oponga y específicamente el
Reglamento de Procedimientos para el Pago del Servicio Ambiental Hídrico de la
ESPH S. A. publicado en el Alcance N° 250 del Diario Oficial La Gaceta N°
236, del 8 de diciembre del año 2021.
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ANEXO 2
Requisitos de los Planes de Manejo para La
Conservación, La
Regeneración Natural del Bosque y Plantaciones Establecidas
1. Datos generales
1.1. Nombre del Plan de Manejo.
1.2. Objetivos del Plan de Manejo
1.3. Nombre,
calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección,
teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones.
1.4. Área en hectáreas para la conservación y/o la regeneración natural y descripción de su uso actual, por folio real Además deberá incluir un cuadro indicando la proporción de área objeto de PSAH dentro de cada una de
las zonas prioritarias definidas en el Reglamento de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales de la ESPH.
Zona |
Área en PSAH (hectáreas) |
Proporción
con respecto al área total de PSAH (%) |
Zona
1 |
|
|
Zona
2 |
|
|
Zona
3 |
|
|
Zona
4 |
|
|
Zona
5 |
|
|
1.5. Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento,
folio real, área total del inmueble.
1.6. Localización administrativa:
provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.
1.7. El plano de la propiedad
debe estar georreferenciado con al menos tres puntos
ubicados mediante GPS con el formato de coordenadas verticales y horizontales
Proyección CRTM05. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del
plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50
metros entre ellos (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los
puntos y se deben aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape,
en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada
punto). La información de los puntos GPS debe estar incluida.
1.8. El estudio técnico deberá contener un
mapa con el área a someter a Pago por Servicio Ambiental Hídrico(PSAH) con
respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración
correspondiente de vértices. Debe de indicarse el sistema empleado y exactitud
del mismo; además debe de amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a
someter de un punto con coordenadas conocidas.
El croquis del área efectiva de PSA, así
como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse en formato digital.
1.9. El archivo digital deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
• Debe ser
en formato Geodatabase o Shape File compatible con Arc GIS 10.1, no se admitirán otros formatos.
• Se debe presentar un solo
Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso
(área PSA, resto de la finca), número de folio real, número de plano de
catastro, zona según áreas prioritarias de la ESPH. El nombre del campo donde
se escribirá el uso debe llamarse “USO”
• El campo donde se escriba
el folio real debe llamarse “FINCA”
• El campo donde se escriba
el número de plano de catastro debe llamarse “PLANO”
• El campo donde se escriba
la zona prioritaria debe llamarse “ZONA”
• El campo donde se escriba
el área debe llamarse “AREA” y debe estar expresado en unidad de medida
“hectáreas”.
• El archivo debe
presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado
mediante el Decreto N° 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta N°
108 del miércoles 6 de junio del 2007).
1.10. El archivo debe ser entregado al encargado
del Proceso de Gestión Ambiental, en formato digital por medio de correo
electrónico o accesible en la nube.
1.11. El levantamiento deberá contener la
ubicación geográfica en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional
donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el
número de hoja cartográfica.
2. Justificación del plan de
manejo. Describir detalladamente el recurso que se
protegerá dé acuerdo con los objetivos del Plan de Manejo.
3. Otras medidas de protección del área. Se
describirá cualquier otra medida que se realice para prevenir y controlar
actividades como cacería ilegal, corta y extracción ilícita de productos del
bosque, medias de vigilancia, etc.
4. Rotulación.
En cada finca se colocará rótulos indicando que la finca está recibiendo Pago
por Servicio Ambiental Hídrico bajo el esquema de la ESPH, que se realizan
labores para la prevención de incendios, prohibición de caza, corta y
extracción de productos del bosque.
5. Cronograma de actividades. Se programará
las actividades a realizar durante cada año. Cómo mínimo se deben incluir
rondas corta fuegos, cercas, rótulos, mantenimiento, visitas y presentación de
informes del regente.
6. Seguimiento del plan de manejo. El regente
visitará como mínimo una vez al año cada propiedad y presentará al Proceso de
Gestión Ambiental un informe de regencia especificando el cumplimiento de las
actividades establecidas en dicho Plan.
El Proceso de
Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier
momento durante el período de vigencia del contrato.
ANEXO 3.
Requisitos
Mínimos para la Elaboración de Planes de Manejo para Reforestación
1. Datos generales
1.1. Nombre del Plan de Reforestación.
1.2. Objetivos del Plan de Reforestación.
1.3. Nombre, calidades
(estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del
solicitante, lugar para recibir notificaciones. Para proyectos globales, además
de lo anterior, debe indicarse nombre de la organización, cédula jurídica y
representante legal.
1.4. Área en hectáreas para la
conservación y/o
la regeneración natural
y descripción de
su uso actual, por folio real Además deberá
incluir un cuadro indicando la proporción de área objeto de PSAH dentro de cada una de las zonas
prioritarias definidas en el Reglamento de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales de la ESPH.
Zona |
Área en PSAH (hectáreas) |
Proporción
con respecto al área total de PSAH (%) |
Zona
1 |
|
|
Zona
2 |
|
|
Zona
3 |
|
|
Zona
4 |
|
|
Zona
5 |
|
|
1.5. Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento,
folio real, área total del inmueble.
1.6. Localización administrativa: provincia,
cantón, distrito, caserío y otras señas.
1.7. El plano de la propiedad
debe estar georeferenciado con al menos tres puntos
ubicados mediante GPS en formato de coordenadas verticales y horizontales
Proyección CRTM 05. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del
plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50
metros entre ellos (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los
puntos y se deben aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape,
en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada
punto). La información de los puntos GPS debe estar incluida.
1.8. El PSAH con respecto al área total de la
propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices.
Debe de indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe de
amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con
coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva de PSA, así como el croquis
de la totalidad del plano debe entregarse en digital.
1.9. El archivo digital deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
• Debe ser
en formato Geodatabase o Shape File compatible con Arc GIS 10.1, no se
admitirán otros formatos.
• Se debe presentar un solo
Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso
(área PSA, resto de la finca) y el número de plano de catastrado cuando sea el
caso. El nombre del campo o variable donde se escribirá el uso debe llamarse
“USO”.
• El campo donde se escriba
el folio real debe llamarse “FINCA”
• El campo donde se escriba
el número de plano de catastro debe llamarse “PLANO”.
• El campo donde se escriba
la zona prioritaria debe llamarse “ZONA”.
• El campo donde se escriba
el área debe llamarse “AREA” y debe estar expresado en unidad de medida
“hectáreas”.
• El archivo debe
presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado
mediante el Decreto N° 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta N°
108 del miércoles 6de junio del 2007).
1.10. El archivo debe ser entregado al encargado
del Proceso de Gestión Ambiental, en formato digital por medio de correo
electrónico o un formato accesible en la nube.
1.11. El levantamiento deberá contener la
ubicación geográfica en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional
donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el
número de hoja cartográfica.
1.12. Para proyectos globales, se incorporará un
listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.
2. Objetivos del plan de
manejo. Describir detalladamente los objetivos del Plan
de Manejo.
3. Condiciones físicas y ecológicas
3.1. Topografía (ubicación en plano de la
propiedad).
3.2. Suelos. Descripción de
campo en cuanto a profundidad, textura, estructura,
pedregosidad, y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de
profundidad, pH, riesgos de inundación. Para áreas mayores a quince hectáreas
deberá presentarse un análisis de suelos físico y químico, emitido por un
laboratorio de suelos.
3.3. Drenaje. Descripción de la red de drenaje
natural, ríos, quebradas, embalses, suampos y otros. Ubicación en el plano o
croquis de la propiedad.
3.4. Clima.
3.4.1. Precipitación (distribución anual - meses
secos).
3.4.2. Temperatura.
3.4.3. Viento, neblina y humedad relativa, en los
casos en que se cuente con esta información.
3.4.4. Elevación de la finca (msnm).
3.4.5. Zonas de vida.
3.5. Uso actual del suelo y uso anterior
conocido.
3.6. Capacidad de uso de la tierra (usar el
Manual para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa
Rica). Adjuntar mapa de capacidad de uso del área a reforestar.
4. Plan de reforestación
4.1. Área a reforestar (ha), descripción y ubicación de esta dentro de la propiedad. Adjuntar plano con la
ubicación del área a reforestar
dentro de la propiedad.
4.2. Área a reforestar por etapas y por
especie. Adjuntar plano con etapas de plantación.
4.3. Las plántulas o material vegetativo serán
facilitadas por la ESPH de acuerdo a las especies previamente seleccionadas.
4.4. Densidad(es), diseño de
la plantación y justificación técnica.
4.5. Preparación del terreno.
4.6. Proyección silvicultural hasta el turno
de cosecha.
4.7. Cronograma de labores trimestral durante
los primeros dos años, semestral durante los siguientes tres años y anual hasta
el final del turno, para cada especie.
5. Plan de prevención de incendios forestales
5.1. Manejo del combustible
vegetal, previo al establecimiento de las plantaciones
forestales.
5.2. Establecimiento de rondas corta fuegos
cuando así lo amerite la propiedad.
5.3. Instalación de letreros preventivos
(rotulación).
5.4. Tratamiento del combustible residual
producido por las plantaciones forestales producto de prácticas silviculturales
como limpias, podas y raleos. Para proyectos globales se presentará una
descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.
6. Plan de prevención contra plagas y
enfermedades forestales
6.1. Programación de actividades preventivas y
de control de plagas enfermedades en todas etapas de desarrollo del plan de
manejo (establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales).
6.2. Para proyectos
globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por
todos los Beneficiarios.
7. Seguimiento del plan de manejo. Para la
supervisión del Plan de Manejo, el regente realizará visitas periódicas de
acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
y presentará informes al Proceso de Gestión Ambiental.
El Proceso de
Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier
momento durante el período de vigencia del contrato y
sus observaciones son vinculantes.
ANEXO 4.
Resolución de
Aprobación e Inscripción de Planes de Manejo
LA EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. A LAS ________ HORAS DEL DÍA _____ DEL MES
DE ____DEL ________ en concordancia con el expediente _________acuerdan:
Aprobar el plan de
manejo presentado por ______ e inscribirlo en el Registro de Proyectos que al
efecto lleva el Proceso de Gestión Ambiental de la ESPH, S. A. bajo el sistema
de Pago por Servicio Ambiental Hídrico para el desarrollo de actividades de _______
en un área de _________, respectivamente, dentro del inmueble de su propiedad.
Este se localiza en el caserío _______, distrito de _______ en la provincia de
______, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el folio Real
_________ y plano catastro_________.
En caso de que el
plan de manejo contemple la participación de dos o más inmuebles, se completará
el siguiente cuadro
Beneficiario |
Folio real |
N° Plano de Catastro |
Área en PSAH (ha) |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
El Beneficiario(s) se compromete a realizar las actividades
propuestas en el Plan de Manejo aprobado por un lapso de ____ años.
CC: Junta Directiva
Beneficiario
Regente
Forestal
Proceso de
Gestión Ambiental
ANEXO 5
Contrato de
Conservación y/o Regeneración Natural del Bosque y/o Plantaciones Establecidas
Expediente N°
___________ Contrato N° ___________
Nosotros, la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante
denominada como la ESPH, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos
mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce,
representada por su presidente (nombre completo del Beneficiario, estado civil,
profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección) y
a) el Señor o señora __________ (nombre
completo del Beneficiario o Beneficiaria, estado civil, profesión u oficio,
número de cédula, domicilio y dirección)
b) La Empresa _______, cédula de personería
jurídica; representada por el señor(a) _______ (calidades) en su carácter de
representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado
por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión N° ___, celebrada en
_______, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según
consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ___, folio ___ y
asiento ___
c) La Asociación (o sociedad)_____, cédula
de personería jurídica; representada por el señor ______ (calidades) en su
carácter de representante legal con facultades de apoderado general
(debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios -o Junta
Directiva- aprobado en sesión N° _____, celebrada en ___,
el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en
el Registro de Asociaciones, al expediente número______ (o Registro Mercantil,
tomo ______ Folio _____ Asiento _____, en adelante denominado EL BENEFICIARIO O
LA BENEFICIARIA, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por
las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA:
DEFINICIONES
En el presente contrato, las siguientes
palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:
ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del
inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las
actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este
contrato
BENEFICIARIO
/BENEFICIARIA: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble que estará
sometido voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico
promovido por la ESPH, S. A.
CASO FORTUITO:
Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa.
CONTRATO: Léase
el presente contrato.
CONSERVACIÓN:
Léase Conservación del bosque natural. Significa mantener, cuidar y evitar
cualquier intervención en las áreas de bosque natural.
ESPH: Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.
FUERZA MAYOR:
Evento que está fuera del control de las partes y que no ha ocurrido por falta
o negligencia de las partes
PAGO POR
SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la ESPH al Beneficiario a
cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o
regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el
recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de plántulas y/o
estacas forestales y/o b) la asistencia técnica o regente forestal y/o c) la
retribución con dinero en efectivo.
PLAN DE MANEJO:
Documento elaborado por un regente forestal que describe las condiciones del
inmueble objeto del contrato y las actividades técnicas a cargo del
Beneficiario que debe realizar en el ÁREA durante el período de vigencia de
este contrato.
PLANTACIONES
ESTABLECIDAS: Son áreas de terreno que fueron plantadas con especies forestales
nativas o exóticas, previo a la firma del contrato de PSAH y que cumplen una
importancia en el régimen hídrico y tienen como fin la conservación de la
cobertura forestal.
REGENERACIÓN
NATURAL DE BOSQUE: Es el proceso de restablecimiento natural de un bosque en
sitios donde la cobertura forestal fue eliminada para cultivar o pastorear las
tierras y luego estas se mantienen sin ningún tipo de actividad favoreciendo el
restablecimiento de la vegetación natural. Existen diferentes sucesiones.
REGENTE
FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes
de Manejo.
REGLAMENTO:
Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se
describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios
para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado
por la ESPH.
PROCESO DE
GESTIÓN AMBIENTAL: Proceso de la ESPH que tiene a cargo la ejecución el Pago
por Servicio Ambiental Hídrico.
SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los
ecosistemas boscosos.
CLÁUSULA SEGUNDA:
ANTECEDENTES
1. La ESPH, según su Ley de Transformación (N°
7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación,
administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de
Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía y demás organismos
oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región.
2. La ESPH ejecutará el Pago
por Servicio Ambiental Hídrico, con el objeto de promover la conservación del
bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de
vegetación. Todo esto de conformidad con las áreas prioritarias definidas en el
Reglamento.
CLÁUSULA TERCERA:
OBJETO DEL CONTRATO
1. El Beneficiario o la Beneficiaria es
propietario o propietaria de un inmueble inscrito en el Registro de la
Propiedad, bajo el Folio Real ______, sita en el distrito ____, cantón ____ de
la provincia de ____con una superficie total de____ has.
Comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE _______________________________________
SUR
_________________________________________
ESTE
________________________________________
OESTE _______________________________________
2. El Beneficiario o la
Beneficiaria realizarán actividades de conservación y/o regeneración natural
del bosque y/o conservación de plantaciones establecidas en el inmueble
relacionado, por un lapso de cinco años, exclusivamente en un espacio al que en
adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que
forma parte integral de este contrato, con una extensión de ____ hectáreas.
3. El Beneficiario o la
Beneficiaria ha sido calificado por el Proceso de Gestión Ambiental para
realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de
priorización establecidos en el Reglamento.
4. El Beneficiario o la
Beneficiaria deberá conservar y/o propiciar la regeneración natural del bosque
y de las plantaciones establecidas en el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan
de Manejo (documento que forman parte de este Contrato).
CLÁUSULA CUARTA:
CESIÓN DE DERECHOS
1. Para los efectos de que la ESPH pueda acceder
a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario cede en
este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los
servicios ambientales hídricos que se generen mediante la conservación,
regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la
compensación.
2. Si el beneficiario decide
vender o gravar su propiedad sometida a Pago por servicios Ambientales debe
comunicar de previo al Proceso de Gestión Ambiental de la ESPH con el objetivo
de negociar con el nuevo adquirente para continuar con el contrato de servicios
ambientales, o en su defecto, proceder con el respectivo finiquito.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
a) Cumplir con las especificaciones del plan de
manejo.
b) Acatar cualquier
recomendación técnica emitida por la Empresa y el regente a cargo.
c) Prevenir y controlar los
incendios forestales.
d) Prevenir y evitar la
cacería y la extracción ilegal de productos del bosque.
e) Abstenerse de utilizar el
ÁREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar
actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan
afectar las actividades de conservación y/o regeneración natural del bosque.
f) No efectuar acciones de
corta y extracción de productos maderables en el área incentivada.
g) Comunicar a la Empresa
cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de
compensación.
h) Permitir el libre acceso
del personal de la Empresa y al Regente Forestal al ÁREA incentivada, previo
aviso.
i) Facilitar las actividades
de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa y el Regente
Forestal.
j) Permitir a la Empresa
realizar labores de investigación y educación ambiental en el ÁREA.
k) Cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras
disposiciones aplicables.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ESPH S. A.
1. La
Empresa cancelará por concepto de Pago por Servicio Ambiental Hídrico los
montos señalados en la Tabla adjunta, esto conforme a la proporción del área
objeto del contrato ubicado en cada una de las zonas prioritarias definidas en
el Reglamento del Pago por Servicio Ambiental de la ESPH.
Zona |
Monto* |
Área en PSAH (hectáreas) |
Zona 1 |
¢ 154
205,00/hectárea/año |
|
Zona 2 |
¢ 158
205,00/hectárea /año |
|
Zona 3 ¢ 100
952,00/hectárea/año |
||
Zona 4 |
¢ 106
001,00/hectárea/año |
|
Zona 5 |
¢ 86
982,00/hectárea/año |
|
*Los
montos indicados anteriormente, corresponden a las tarifas aprobadas por
ARESEP, por lo tanto, están sujetos a variaciones.
2. El
primer desembolso de la remuneración aquí prevista será girado por la Empresa
al Beneficiario, una vez formalizado el respectivo contrato. Para los años siguientes, los desembolsos se realizarán doce meses
después de la firma del contrato, previa presentación del Informe de Regencia
en que se hace constar el cumplimiento del Plan de Manejo.
3. La ESPH suministrará los
rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
VIGENCIA DE ESTE CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir
de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de cinco años contados a
partir de la fecha de su celebración en las modalidades de conservación de
bosque y plantaciones establecidas. En la modalidad de regeneración natural de
bosque regirá por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de su
publicación.
CLAUSULA OCTAVA:
PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE CONTRATOS
Sí trece meses antes del vencimiento del
plazo de los contratos en las modalidades de conservación de bosque y
plantaciones establecidas, no se ha solicitado por algunas de las partes la
finalización del contrato, para todos los efectos, el mismo se prorrogará de
forma automática por una única vez y por el mismo plazo de tiempo del contrato
inicial.
CLAUSULA NOVENA: RENOVACIÓN DE CONTRATOS
De forma potestativa y para efectos
presupuestarios, las partes de forma bilateral podrán renovar el contrato hasta
con trece meses de anticipación, incluso en aquellos casos en que existan
prórrogas automáticas prontas a vencer.
CLÁUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO
El incumplimiento por parte del
Beneficiario o Beneficiaria de cualquiera de sus obligaciones establecidas en
este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o
cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa
audiencia de descargo otorgada por el Proceso de Gestión Ambiental, dará
derecho a la ESPH, S. A. anticipada y unilateralmente para tener por resuelto
el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados y
sus intereses; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y
aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva
liquidación.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: FINIQUITO
Si por razón de fuerza mayor, caso fortuito
o negociación concertada una de las partes es incapaz de cumplir en su
totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la
parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado
anticipada y unilateralmente el presente contrato.
Cualquier venta total, parcial, cesión o
enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al
nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la
ESPH correspondiente al último año en las modalidades de conservación de bosque
y plantaciones establecidas. En el caso de regeneración natural el Beneficiario
deberá reintegrar la totalidad de los desembolsos efectuados desde el año 1. En
cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO
SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Se tendrán por incorporados al contrato los
siguientes documentos:
a) La presolicitud de incorporación al
esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo, c) Plano de
la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto, deberán ser leídos
e interpretados como parte del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO
TERCERA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO
Para efectos fiscales el valor de este
contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos
tantos que conservarán las partes -las cuales quedan autorizadas para acudir
ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la
convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las
__horas del día __del año____.
________________________
Nombre y apellidos
Representante Legal
ESPH
___________________
Nombre y apellidos
Beneficiario
ANEXO 6
Contrato de Reforestación
Expediente N° ___________
Contrato N° ____________
Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la ESPH, cédula
jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en
Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente (nombre
completo del Beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula,
domicilio y dirección) y
a) el Señor o señora __________ (nombre
completo del Beneficiario o Beneficiaria, estado civil, profesión u oficio,
número de cédula, domicilio y dirección)
b) La Empresa _______, cédula de personería
jurídica; representada por el señor(a) _______ (calidades) en su carácter de
representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado
por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión Nº ___, celebrada en _______,
el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en
el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ___, folio ___ y asiento ___
c) La Asociación (o sociedad)_____, cédula
de personería jurídica; representada por el señor ______ (calidades) en su
carácter de representante legal con facultades de apoderado general
(debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios -o Junta
Directiva- aprobado en sesión Nº _____, celebrada en ___, el día ___ a las ___
horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de
Asociaciones, al expediente número______ (o Registro Mercantil, tomo ______
Folio _____ Asiento _____, en adelante denominado EL BENEFICIARIO O LA
BENEFICIARIA, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las
siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
En el presente contrato, las siguientes
palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:
ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del
inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por
Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato.
BENEFICIARIO
/BENEFICIARIA: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble que estará
sometido voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico
promovido por la ESPH.
CASO FORTUITO:
Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa.
CONTRATO: Léase
el presente contrato.
ESPH: Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.
FUERZA MAYOR:
Evento que está fuera del control de las partes y que no ha ocurrido por falta
o negligencia de las partes.
PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la ESPH al
Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación,
conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de
proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de
plántulas y/o estacas forestales y/o b) la asistencia técnica o regente
forestal y/o c) la retribución con dinero en efectivo.
PLAN DE MANEJO:
Documento técnico elaborado por un Regente Forestal que describe las
condiciones del inmueble objeto del contrato y las actividades técnicas a cargo
del Beneficiario que de realizar en el ÁREA durante el período de vigencia de
este contrato.
REFORESTACIÓN:
Actividad de siembra de árboles y/o arbustos con fines de protección, que se
desarrolla en áreas desprovistas de vegetación y cobertura forestal, con
especies nativas de la zona de siembra.
REGENTE
FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes
de Manejo.
REGLAMENTO:
Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se
describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios
para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorga
PROCESO DE
GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de la ESPH a cargo de la ejecución del Pago por
Servicio Ambiental Hídrico.
SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los
ecosistemas boscosos.
CLÁUSULA SEGUNDA:
ANTECEDENTES
1. La ESPH, según su Ley de Transformación (Nº
7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación,
administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de
Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía y demás organismos
oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región.
La ESPH
ejecutará el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, con el objeto de promover la
conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas
desprovistas de vegetación. Todo esto de conformidad con las áreas prioritarias
definidas en el Reglamento.
2. La ESPH ejecutará el Pago
por Servicio Ambiental Hídrico con el objeto de promover la conservación del
bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de.
Todo esto de conformidad con las áreas prioritarias definidas en el Reglamento.
CLÁUSULA TERCERA:
OBJETO DEL CONTRATO
1. El Beneficiario o la Beneficiaria es
propietario o propietaria de un inmueble inscrito en el Registro de la
Propiedad, bajo el Folio Real ______, sita en el distrito ____, cantón ____ de
la provincia de ____con una superficie total de____ hectáreas.
Comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE _______________________________________
SUR
_________________________________________
ESTE
________________________________________
OESTE _______________________________________
2. EL BENEFICIARIO realizará actividades de
reforestación en el inmueble relacionado, por un lapso de diez años,
exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el AREA
descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato,
con una extensión de ________ hectáreas, según la siguiente distribución:
Zona |
Área en PSAH (hectáreas) |
Zona
1 |
|
Zona
2 |
|
Zona
3 |
|
Zona
4 |
|
Zona
5 |
|
Total |
|
3. EL BENEFICIARIO ha sido
calificado por el Proceso de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades
al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el
Reglamento.
4. El Beneficiario o Beneficiaria deberá
reforestar el AREA mediante el cumplimiento del Plande Manejo y el Plan de
Reforestación aprobados por el Proceso de Gestión Ambiental (documentos que
forman parte de este contrato).
CLÁUSULA CUARTA:
CESIÓN DE DERECHOS
1. Para los
efectos de que la ESPH pueda acceder a los regímenes internacionales de
promoción ambiental, el Beneficiario cede en este acto a la Empresa en forma
irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales hídricos que
se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o
reforestación en el ÁREA objeto de la compensación.
2. Si el beneficiario decide vender o gravar su
propiedad sometida a Pago por servicios Ambientales debe comunicar de previo al
Proceso de Gestión Ambiental de la ESPH con el objetivo de negociar con el
nuevo adquirente para continuar con el contrato de servicios ambientales, o en
su defecto, proceder con el respectivo finiquito.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
a) Cumplir con las especificaciones del plan de
manejo.
b) Acatar cualquier
recomendación técnica emitida por la Empresa y el regente a cargo.
c) Prevenir y controlar los
incendios forestales.
d) Prevenir la cacería y la
extracción ilegal de productos del bosque.
e) Abstenerse
de utilizar el ÁREA, durante el período de vigencia de este contrato, para
desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa
puedan afectar las actividades de conservación y/o regeneración natural del
bosque.
f) No efectuar acciones de
corta y extracción de productos maderables en el área incentivada.
g) Comunicar a la Empresa
cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de
compensación.
h) Permitir el libre acceso
del personal de la Empresa y al Regente Forestal al ÁREA incentivada.
i) Facilitar las
actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa y el
Regente Forestal.
j) Permitir a la Empresa
realizar labores de investigación y educación ambiental en el ÁREA.
k) Cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras
disposiciones aplicables.
l) Para las actividades de
reforestación y/o replante utilizar exclusivamente las plantas provistas por el
vivero o viveros designados y aprobados por el Proceso de Gestión Ambiental.
m) Si
en el plazo de tres años contados desde el establecimiento
de la plantación, hubiese en esta una mortalidad igual o mayor al 20%, el
Beneficiario deberá efectuar la resiembra de las plantas, por su propia cuenta,
de acuerdo con el plan de manejo, plan de reforestación y las recomendaciones
técnicas del Regente Forestal.
CLÁUSULA SEXTA:
OBLIGACIONES DE LA ESPH
1. La Empresa cancelará por concepto de Pago por
Servicio Ambiental Hídrico, los montos señalados en la Tabla adjunta, esto
conforme al área objeto del contrato ubicado en cada una de las zonas
prioritarias definidas en el Reglamento del Pago por Servicio Ambiental de la
ESPH S. A.
Zona |
Área en PSAH (hectáreas) |
Monto * |
Zona 1 |
|
¢
1 142 048,00 /hectárea |
Zona 2 |
|
¢
1 586 007,00 / hectárea |
Zona 3 |
|
¢
1 009 518,00 / hectárea |
Zona 4 |
|
¢
1 060 014,00 / hectárea |
Zona 5 |
|
¢
869 815,00 / hectárea |
*Los
montos indicados anteriormente, corresponden a las tarifas aprobadas por
ARESEP, por lo tanto, están sujetos a variaciones.
Estos montos
serán distribuidos en los primeros de 5 años de la siguiente manera:
Año
1: 50%
Año 2: 25%
Año 3: 10%
Año 4: 10%
Año 5: 5%
2. El primer
desembolso de la remuneración aquí prevista será girado por la Empresa al
Beneficiario, una vez formalizado el respectivo contrato. Para los años
siguientes, los desembolsos se realizarán doce meses después de formalizado el
contrato, previa presentación del Informe de Regencia en que se hace constar el
cumplimiento del Plan de Manejo.
3. La ESPH suministrará los
rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir
de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de diez años contados a
partir de la fecha de su celebración.
Previo al vencimiento del plazo del
contrato el beneficiario podrá solicitar la apertura de un nuevo expediente,
bajo la modalidad de plantaciones establecidas, previo consentimiento del
Beneficiario y visto bueno del Proceso de Gestión Ambiental, conforme a la
priorización de áreas.
CLAUSULA NOVENA: RENOVACIÓN DE CONTRATOS
De forma potestativa y para efectos
presupuestarios, las partes de forma bilateral podrán renovar el contrato hasta
con trece meses de anticipación, incluso en aquellos casos en que existan
prórrogas automáticas prontas a vencer.
CLÁUSULA DECIMA:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El
incumplimiento por parte del Beneficiario o Beneficiaria
de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley
Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus
modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo
otorgada por el Proceso de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH anticipada
y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a
pedir el reintegro de los pagos otorgados y sus intereses; renunciando el Beneficiario
expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título
ejecutivo de la respectiva liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: FINIQUITO
Si por razón de fuerza mayor, caso fortuito
o negociación concertada una de las partes es incapaz de cumplir en su
totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la
parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado
anticipada y unilateralmente el presente contrato.
Cualquier venta total, parcial, cesión o
enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al
nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la
ESPH correspondiente al último año. En cuyo caso procederá el finiquito
correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO
SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Se tendrán por incorporados al contrato los
siguientes documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por
Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo (incluye Plan de Reforestación),
c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto,
deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO
TERCERA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO
Para efectos fiscales el valor de este
contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos
tantos que conservarán las partes -las cuales quedan autorizadas para acudir
ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la
convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las
___ horas del día ___ del año___.
_____________________
Nombre y apellidos
Representante Legal
ESPH
____________________
Nombre y apellidos
Beneficiario
2. Publíquese
en el diario oficial La Gaceta.
3. Acuerdo
Firme.
Ronaldo Guevara
Álvarez, Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.—(
IN2023811106 ).
ERP PURA VIDA ESCROW AND TRUST
Aviso de Subasta
Se permite comunicar que en su condición de representante
legal de la sociedad “ERP Pura Vida Escrow and Trust” con cédula de persona
jurídica número 3-102-823312 que actúa como Fiduciaria del Fideicomiso de
Garantía denominado “Fideicomiso de Garantía 3-101-638321, S.A. / Inversiones
de Llano Grande Leitón Monge, S.R.L. Frituras La Negrita, Ltda-Martha Leitón
Monge / 2022” suscrito el 28 de octubre de 2022 (en adelante referido como el
“Fideicomiso”), y en cumplimiento con lo establecido en el Fideicomiso; al ser
las 11:00 horas exactas del 09 de octubre de 2023, en San José, Central, Mata
Redonda, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90, oficinas de ERP Lawyers, se
procederá a Subastar en el mejor postor las siguientes fincas del Partido de
Cartago A) Finca con matrícula de Folio Real número 3-247120-000; cuya
naturaleza es Almacén Agrícola; situada en el distrito Llano Grande, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago; y con los siguientes linderos: Norte:
Resto de Isaías Leitón Cedeño; sur: Calle Pública con 14,7 metros; este: Arián
Alvarado Salazar; y, oeste: Marcela Rivera Fernández. Mide: 375 metros
cuadrados; y se describe según el plano catastrado número C-1644221-2013. Se
encuentra libre de anotaciones y con los gravámenes inscritos bajo las citas:
2019-647360-1-1-1; finca que responde en el presente préstamo por la suma de
$50,000.00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América B)
Finca con matrícula de Folio Real número 3-216783-000 cuya naturaleza es Lote
14 Solar; situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago; y con los siguientes linderos: Norte: Banco Cuscatlán de Costa
Rica, S.A.; sur: Banco Cuscatlán de Costa Rica, S.A.; este: Banco Cuscatlán de
Costa Rica, S.A.; y, oeste: Carretera Nacional con 6,96 metros de frente. Mide:
210 metros con 10 decímetros cuadrados; y se describe según el plano catastrado
C-1269228-2008. Se encuentra libre de anotaciones y con los gravámenes
inscritos bajo las citas: 577-92927-1-2-1 y 2019-6473551-1-1; finca que responde
en el presente préstamo por la suma de $40,000.00 dólares moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América C) Finca con matrícula de Folio Real número
3-114036-000; cuya naturaleza es: Terreno de Agricultura; situada en el
distrito Llano Grande, cantón Cartago de la provincia de Cartago; y con los
siguientes linderos: Norte: Noreste Calle Pública con 261,51 centímetros; sur:
Lote Isaías Leitón Cedeño; este: Sureste Pánfilo Calvo Cerdas; oeste: En parte
lote Isaías Leitón Cedeño y Calle Pública; noreste: Calle Pública; noroeste:
Martha Leitón Monge, Ana Felicia Monge Sanabria e Isaías Leitón Cedeño; y
sureste: Pánfilo Calvo Cerdas. Mide: 27318 metros con 1 decímetro cuadrado, y
se describe según el plano catastrado número C0631476-1986. Se encuentra libre
de anotaciones judiciales y con los gravámenes y anotaciones inscritos bajo las
citas: 2021-138805-1-1-1; finca que responde en el presente préstamo por la
suma de $105,000.00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América D) Finca con matrícula de Folio Real número 3-259698-000; cuya
naturaleza es: Terreno de agricultura con una casa; situada en el distrito
Llano Grande, cantón Cartago de la provincia de Cartago; y con los siguientes
linderos: noreste: Calle Pública con un frente de 103 metros con 21
centímetros; noroeste: Identificador predial 30110011403500; sureste: Resto de
Isaías Leitón Cedeño; suroeste: Identificador predial 3011000557800. Mide 13659
metros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número C-2032769-2018.
Se encuentra libre de anotaciones judiciales y con los gravámenes y anotaciones
inscritos bajo las citas: 2018-279895-1-4-1 y 2021-138819-1-1-1 finca que
responde en el presente préstamo por la suma de $105,000.00 dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. Las fincas antes descritas se
subastarán con el precio base de la suma del capital adeudado. De conformidad
con los términos del Fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto de
la subasta, depositen el cincuenta por ciento (50%) de la base dada a los
bienes en la cuenta que ponga a disposición el Fiduciario, o mediante cheque
certificado o de gerencia girado a nombre del Fiduciario, u orden incondicional
de pago irrevocable a favor del Fiduciario, emitidos por bancos públicos o
privados domiciliados en Costa Rica, y señalen un lugar o un medio para atender
notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso
de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad
del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto
de la subasta, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá
depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no
hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento (30%) del
depósito se entregará a la Fideicomisaria Principal como indemnización fija de
daños y perjuicios, y el resto en abono al Crédito Garantizado, para lo cual la
imputación de pagos queda a juicio exclusivo de la Fideicomisaria Principal.
Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y
el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la Primera
Subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien
no realizan el pago correspondiente a la fiduciaria durante los 3 días hábiles,
se realizará una Segunda Subasta el día 12 de octubre de 2023 al ser las 10:00
horas exactas y la base se rebajará en un 25% de la base original. Si para la
Segunda Subasta no existen postores, la Fideicomisaria podrá adjudicarse el
bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá Tercera Subasta. De no
ser así, se celebrará una Tercera Subasta el día 17 de octubre de 2023 al ser
las 10:00 horas exactas y se iniciará con un 25% menos de la base original. Si
para la Tercera Subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicado a la
Fideicomisaria Principal, por el 25% de la base original. En éstas últimas el
postor deberá depositar la totalidad de la
base correspondiente. Para más información se podrán comunicar al 88142418 con
atención a Eduardo Rojas Piedra.—Responsable.—Bayron Gerardo Alpízar Araya, cédula 207670296.—1 vez.—( IN2023811349
).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Miguel Ángel
Cascaste Madrigal”
Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al Tomo: 2018, asiento: 00002034-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:45 horas del día 11 de octubre del año 2023, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca
del partido de Guanacaste, matrícula 224733-000, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: terreno de repastos lote 2; situada en el distrito tercero:
Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
con linderos norte: 3102741988 SR L; al sur: servidumbre agrícola con frente de
174.16 mts-lote 1 y 3102741988 SRL; al este: Los Gavilanes de Venado de
Aguanacaste LGV S A y al oeste: servidumbre agrícola con frente de 44.84 mts;
con una medida de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados, plano
catastro número G-2003593-2017, libre de anotaciones pero soportando los
gravámenes de reservas y restricciones, citas: 336-03559-01-0004-001; reservas
y restricciones, citas: 405-03939-01-0901-001; servidumbre de paso, citas:
2017-653463-01-0018-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2017-790726-01-0001-001.El
inmueble enumerado se subasta por la base de ¢59.068.764.80 (cincuenta y
nueve millones sesenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro colones con
80/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días
calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 18
de octubre del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día
27 de octubre del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base del segundo remate El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la
adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable
de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle
al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio
de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante
como indemnización fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al
crédito.—San José, 14 de septiembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023812118 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Importadora y
Distribuidora BEG S.R.L.-Consultores Financieros Cofin S.A.-DESYFIN-Número
1183-2021”.
Se permite comunicar que en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al Tomo: 2021, asiento 00787576-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 14:30 horas del día 11 de octubre del año 2023, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera:
finca del partido de San José, matrícula 631383-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito
primero: Aserrí, cantón sexto: Aserrí de la provincia de San José, con linderos
norte: Muebles Gerba S.A.; al sur: calle pública con 8 m 60 cm;
al este: Muebles Gerba S.A. y al oeste: María Berta Sánchez
Chinchilla; con una medida de ciento veinticuatro metros cuadrados, plano
catastro número SJ-1632924-2013, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $87.465.91 (ochenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 91/100). Segunda: finca del
partido de San José, matrícula 655740-000, la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: terreno para construir. lote 1; situada en el distrito
primero: Aserrí cantón sexto: Aserrí de la provincia de San José, con linderos
norte: Muebles Gerba S.A.; al sur: calle pública con 8 metros 60 centetrosim;
al este: Muebles Gerba S.A.; y al oeste: Muebles Gerba S.A.; con una medida de
ciento veinticuatro metros cuadrados, plano catastro número G-2006127-2017, libre
de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$88.276.44 (ochenta y ocho mil doscientos setenta y seis dólares con 44/100).
Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate 8 días calendario después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 18 de octubre del año 2023, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la
fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 27 de octubre del 2023, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del
segundo remate El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con
la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera
de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta por ciento
(50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización
fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito.—San José, 14 de
septiembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—1 vez.—( IN2023812180 ).
Oficina
Principal
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que
tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1152 |
Zamora Soto Jorge |
1-0356-0750 |
29-08-2023 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o
2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica.
Lic. Marvin Hernández
Ramos, Jefatura.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones Proveeduría Institucional.—O. C. N°
524987.—Solicitud N° 459582.—( IN2023809851 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-275-2023.—Cortéz
Villagra Santos Alberto, R-222-2023, Residente Permanente- Libre Condición
155800368410, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico en
Ortesis y Prótesis, Universidad de Don Bosco, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 setiembre de
2023.—M.BA. José A. Rivera Monge, jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023809862 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-215-2023.—Araya Jiménez Lisbeth, R-101-2023, cédula de identidad: 205110873, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora en Comunicación y Cultura, Universidad Federal do Rio de Janeiro,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de julio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023810039 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-192-2023.—Pérez Chávez José Manuel, R-150-2023, pasaporte: G35556523,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Químico Farmacéutico Industrial, Instituto Politécnico Nacional, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811112 ).
ORI-136-2023.—Alawar Alawar Sara, R-115-2023, carné provisional-permiso laboral: 176000008610,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Farmacia,
Universidad Árabe Internacional Privada, Siria. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811132 ).
ORI-245-2023.—Soza Romero Gloria María, R-193-2023,
residente permanente libre condición: 155816403226, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023811179 ).
edictos
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José
Antonio Hidalgo Valerio, se le comunica que por resolución de las trece horas
cuarenta minutos del día ocho de setiembre del año dos mil veintitrés, se
ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se
dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad
G.H.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente número OLU-00069-2021.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 459605.—( IN2023809645 ).
Se les hace saber
a Julia López Ojeda y a Ismael Martínez Rivas, se desconoce su número de identidad,
dirección exacta, que se conoce que viven en Nicaragua. Que se da continuidad
de la medida cautelar de cuido provisionalísima mediante resolución de fondo de
las 16 horas del 7 de setiembre de 2023, siendo que vence el 7 febrero 2024. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, a favor de la adolescente
I.M.L., donde a su vez se informa que la persona menor de edad queda bajo el resguardo
de todos sus derechos y velando por el interés superior de la adolescente con
la señora Maricela del Carmen Granados Rivas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta
y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto
en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLSRA-00143-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 459607.—( IN2023809647 ).
Se comunica al
señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de las siete horas con
treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés en relación a la
PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución de elevación de recurso de
apelación, respectivamente, expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459614.—( IN2023809663 ).
Se comunica al
señor Marlon Andrés Mena Matarrita, nacionalidad costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número uno-mil seiscientos treinta y
seis-cero cuatrocientos setenta, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 15:00 horas del 07 de setiembre del 2023 y resolución
administrativa de las 14:45 horas del 08 de setiembre del 2023 a favor de las
personas menores de edad L.M.F., D.L.M.F., A.D.J.F., D.F.J.F., Se le confiere
audiencia al señor Marlon Andrés Mena Matarrita por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de
Coopeguanacaste. Expediente: OLPUN-00040-2019.—Oficina Local de Nicoya, lunes
11 de setiembre del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
459616.—( IN2023809665 ).
A los señores Víctor Jeremy
Villalobos Ramírez, cédula de identidad 5-0344-0936 y María de los Ángeles López Enríquez, cédula de
identidad 5-0315-0948 se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 11
de setiembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la
cual. Se modifica la medida de protección en favor de la
persona menor de edad A.J.V.L. Se le confiere audiencia a los señores Víctor Jeremy
Villalobos Ramírez y María de los Ángeles López Enríquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente # OLCA-00033-2012.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
459618.—( IN2023809671 ).
Al señor Neptalí de Jesús Roque
Izaguirre quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le
comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del once de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME K.N.R.S y
F.J.R.S. Se le confiere audiencia al señor Neptalí de Jesús Roque
Izaguirre, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00394-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459619.—(
IN2023809674 ).
Al señor Juan
Ernesto Mesén Mora. Se le comunica la resolución de las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, en la que
se declara el cuido provisional de la PME R.A.M.R. A.D.R.R. Dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-01012-2023. Se le confiere audiencia al
señor Juan Ernesto Mesén Mora por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 459622.—( IN2023809680 ).
A Arnoldo Abarca
Salas, cédula 1084307185, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de W.D.A.G. y que mediante la
resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de setiembre del dos
mil veintitrés se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda,
-y en virtud de convocatoria para la suscrita en fecha 13 de setiembre 2023-se
reprograma la comparecencia oral y privada a realizarse en el presente proceso,
y por ende se procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en
la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para
realizarse el día Lunes 18 de setiembre del 2023 a las 10:00 horas, en la
Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus
alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente Nº
OLLU-00230-201.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 459623.—( IN2023809683 ).
A la señora
Adelfa Ron Farfán, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 11 de
setiembre del 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual se
inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad:
A.A.P.R. Se le confiere audiencia a la
señora Adelfa Ron Farfán, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se
le hace saber que deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N° OLSJO-00090-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
459627.—( IN2023809689 ).
A: Juan De Dios
Sandoval Bermúdez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del nueve de setiembre del
año en curso, en la que se resuelve: I-Se inicia proceso especial de protección
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos
Sandoval Morales Y Serrano Morales. II-Por no existir pronunciamiento judicial
al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo de las personas menores de edad JNSM y JPSM a cargo de su
progenitor señor Adrián De Jesús Serrano Cruz a fin que las personas menores de
edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la
presente resolución, tiene una vigencia de un mes en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la
instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en
ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de las personas menores de edad
en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten.
Dicha medida vence el día 09 de octubre del año 2023. III.—Se ordena ubicar de
manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad JASM, bajo
el cuido provisional de la señora Ángela Gudiel Ramírez, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. IV.—Se les ORDENA a los señores,
Janiel Yosledy Morales Gudiel Y Adrián De Jesús Serrano Cruz en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad citadas que deben sometersen a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. V- Se les ordena a los señores, Janiel Yosledy Morales
Gudiel Y Adrián De Jesús Serrano Cruz en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial O
Comunitario De Auxilio A La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena a la señora Janiel
Yosledy Morales Gudiel, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin
de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII-Régimen de interrelación
familiar: La progenitora podrá visitar a sus hijos previa ordinación con el
padre y guardadora, para que coordinen el día y hora adecuada. Visitas que
serán supervisadas por el padre y cuidadora respectivamente. VI-Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00235-2021.—Grecia, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459628.—( IN2023809691 ).
A Juan Carlos
Ríos Silva, cédula 800900153, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de C.A.R.O. y que mediante la
resolución de las diez horas del once de setiembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, -y en virtud de
cosnvocatoria para la suscrita en fecha 13 de setiembre 2023- se reprograma la
comparecencia oral y privada a realizarse en el presente proceso, y por ende se
procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en la Oficina
Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día
Lunes 18 de setiembre del 2023 a las 8:00 horas, en la Oficina Local de La
Unión, a fin de que las partes puedan
presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente Nº
OLPV-00101-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
13419-2023.—Solicitud Nº 459632.—( IN2023809698 ).
A la señora
Rebeca Arias Barahona, cédula de identidad número 110150130, se les comunica la resolución de
las 19:30 horas del 02 de setiembre del año 2023, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a
la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad L.P.J.A. Se le confiere audiencia a la señora
Rebeca Arias Barahona, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
Nº OLAL-000158-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 459634.—( IN2023809700 ).
Al señor
Cristopher Alexander Treminio Reyes, mayor, albañil,
nicaragüense, identificación y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifican la resoluciones
de las trece horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés
que dio inicio al Proceso Especial de Protección y dictó Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad M.T.T.D. y señaló fecha para
audiencia oral y la nueve horas veinte minutos del ocho de setiembre de dos mil
veintitrés que mantiene dicha medida hasta su vencimiento el treinta de febrero
de dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00173-2023.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 459647.—( IN2023809702 ).
A la señora
Yuridia Masiel Rugama Castellón, se le comunica que por resolución de inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa al dictarse medida de
abrigo temporal de las ocho horas con ocho minutos del ocho de setiembre del
año en curso, a favor de la persona menor de edad A.H.R.C, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Investigación
Preliminar de Trabajo Social, de fecha del ocho de setiembre del dos mil
veintitrés extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol Chaves Molina.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación
de Servicio SERPASA, 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00153-2023.—Oficina Local
de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 459637.—( IN2023809703 ).
Al señor Eddy Treminio Jirón, se le comunica que por resolución de
Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa al dictarse
medida de abrigo temporal de las ocho horas con ocho minutos del día ocho del
mes de setiembre del año en curso a favor de la persona menor de edad A.H.R.C,
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de
investigación preliminar de trabajo social, de fecha del ocho de setiembre del
dos mil veintitrés extendido por la Licenciada en Trabajo Social Karol Chaves
Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la
Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00153-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licdo. Jorge Alberto
Tencio Almendariz,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
459639.—( IN2023809705 ).
A los señores
Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, se les comunica la resolución de
las 16:15 horas del 27 de agosto del año 2023, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad E.E.Q.A. y N.J.A.T. Se le confiere audiencia a los
señores Julio Quirós Cambronero y Scarleth Áreas Suarez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente N° OLPUN-00545-2017.—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 459642.—( IN2023809707 ).
Al señor Douglas
Mauricio Jiménez Hernández, sin datos, costarricense, con cédula de identidad número
109920456, se les comunica la resolución de las 9:31 horas del 28 de agosto del
2023 mediante la cual se confiere audiencia a las partes del proceso especial
de protección de la persona menor de edad DMJB. Se le confiere audiencia al
señor Douglas Mauricio Jiménez Hernández, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce
horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente
N° OLVCM-00026- 2017.—Oficina Local de
Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 459649.—( IN2023809710 ).
Al señor Aaron Andrés
Cordero López, mayor de edad,
soltero, portador de la cedula de identidad número: 604680814,
costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas con treinta y siete minutos del once de
setiembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de
archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa
del proceso. En favor de la persona menor de edad: T.A.C.P. Se le confiere
audiencia al señor: Aaron Andrés Cordero López, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos
plantas, expediente administrativo número: OLGO-00022-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 459648.—( IN2023809721 ).
A la señora Juana Sacida González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le
comunica la resolución de las trece horas y diez minutos del once de setiembre
de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME H.C.S Se le confiere
audiencia a la señora Juana Sacida González, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00202-2017.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
459664.—( IN2023809724 ).
Al señor Dennis Jiménez Barahona. Se le comunica la resolución de las
doce horas del once de setiembre de dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de la pme Y.J.J.N. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-01013-2023. Se le confiere audiencia al señor Dennis Jiménez Barahona
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 459652.—( IN2023809727 ).
Al señor José
Jiménez Zelaya, persona indocumentada. Se le comunica la resolución de las 11
horas 50 minutos del once de setiembre del 2023, mediante la cual se resuelve
la resolución que ordena mantener Medidas de Protección de Cuido Provisional de
la persona menor de edad M.J.J.G. Se le confiere audiencia al señor Jose
Jimenez Zelaya por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLSCA-00602-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459657.—( IN2023809728
).
Al señor Adoni
José Pérez Ugarte, nicaragüense, número de identificación 15586917023, quien se
encuentra privado de libertad, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 10:37 del 11 de setiembre del 2023 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad Z.S.P.G. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00351-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 459659.—( IN2023809729 ).
A Giuber Alberto
Castro Guadamuz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del diez de setiembre del
año en curso, en la que se resuelve: I.- Modificar la medida de protección de
las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
veintitrés, en la que se ubica a las personas menores de edad de apellidos
Castro Reyes y Pérez Reyes, bajo el cuido provisional de la señora Joselin de los Ángeles
Castro Guadamuz y en su lugar se ordena que las personas menores de edad en
mención se ubiquen con su madre la señora Alba Luz Reyes Sandino. II- Se le
ordena a la señora Alba Luz Reyes Sandino en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le
ordena a la señora, Alba Luz Reyes Sandino en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. IV- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V- Dicha medida
tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 10 de marzo del año
2024. VI- El resto de la resolución de las ocho horas treinta minutos del
treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés se mantiene incólume se
mantiene incólume. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, expediente. OLAO-00115-2016.—Oficina Local de Grecia, 11 de
setiembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 459658.—( IN2023809732 ).
AL señor Kener
Castrillo Anchía y Eliecer Molina Vargas, se le comunica que por resolución de
las catorce horas del día siete de setiembre del año dos mil veintitrés donde
se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento en beneficio de las
personas menores de edad K.J.C.A y M.F.M.A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
OLU-00165-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
013419-2023.—Solicitud Nº 459668.—( IN2023809733 ).
Al señor Kender Hernández Hernández y Kevin Torres Calderón, se le
comunica que por resolución de las quince horas del día primero de setiembre
del año dos mil veintitrés donde se ordenó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento en beneficio de las personas menores de edad P.H.T, M.H.T Y N.S.T.T
y M.F.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00129-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459670.—( IN2023809737 ).
A Andy Enrique
Obando Palma, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de
D.N.O.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del once de
setiembre del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De
conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o
recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de
constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por
lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores Andy Enrique Obando Palma
y Yarlyn Selena Calderón Brenes, el informe, suscrito por la Profesional Licda.
Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el día 20 de setiembre del 2023, a las
14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. a fin
de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
-justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Quinto: -Las presentes
medidas rigen por un mes contado a partir del once de setiembre del dos
mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Sexto: -Medida cautelar: -Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. Sétimo: Medida cautelar de INAMU:
Se ordena a la progenitora, insertarse a las citas de seguimiento que al efecto
tenga el INAMU debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Octavo:
Medida cautelar de IAFA: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y
el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes
correspondiente. Noveno: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Emilia
Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas que se indicarán: -Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº OLLU-00196-2020.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud Nº 459676.—(
IN2023809738 ).
A Brenda Rivera Reyes y Franklin Hernández Ruiz, ambos de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés., mediante la cual
se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad J.H.R, F.H.R, A.H.R medida ratificada mediante resolución de las diez
horas cincuenta minutos del seis de septiembre del dos mil veintitrés mediante
la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal
contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, expediente: OLSP-00514-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
459680.—( IN2023809740 ).
Al señor Donato
David Núñez Arce, costarricense, cédula de identidad número 601250031, se le
comunica la resolución de las 15:40 horas del 01/09/2023, Modificación de
Medida de Protección, y la resolución de las 15:50 horas del 08/09/2023,
Modificación de medida de protección y prorroga en el plazo, a favor de la
persona menor de edad V.M.N.R. Se le confiere audiencia al señor Donato David
Núñez Arce por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito
Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente
OLCO-00175-2019.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2323.—Solicitud
Nº 459681.—( IN2023809741 ).
A la señora Melba
Del Socorro Rojas, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las diez horas y quince minutos del doce de
setiembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
previo de la PME E.A.R. Se le confiere audiencia a la señora Melba Del Socorro
Rojas, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00256-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 459683.—( IN2023809743 ).
Engeld Gaitán
Herrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de las
personas menores de edad E.A.G.M y J.Z.G.M, hijos de Daisy de los Ángeles Muñoz
Montiel, portadora de la cédula de identidad número: 1-1748-0940, vecina de San
José, Desamparados. Se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas con treinta minutos del día ocho de setiembre del año 2023 de esta
Oficina Local, que en lo conducente ordenó dentro de proceso especial de
protección en sede administrativa, dejar sin efecto medida cautelar
provisionalísima de abrigo temporal y mantener entre otras, medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento, por lo que resta del plazo de
ley. Se le previene al señor Gaitán Herrera, que debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede
administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00330-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459688.—(
IN2023809745 ).
Al señor José
Arturo Pérez Mena, cédula
115410706, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de M.G.P.G. y M.V.P.G., y que mediante
resolución de las doce horas del doce de setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en
el área legal la presente
causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas
menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de
Familia de Cartago. Expediente Nº OLLU-00578-2020.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud
N° 459807.—( IN2023809860 ).
A quien interese,
se comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del día primero
de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó declaratoria administrativa
de abandono, en beneficio de la persona menor de edad M.J.M.M. Se le confiere Audiencia
a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N°
OLSAR-00239-2016.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Oficina Local de Sarapiquí.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 459808.—( IN2023809863 ).
A la señora,
Natalia Robles Hernández, se comunica que por resolución de once horas cuarenta
minutos del doce de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de
cuido provisional, en beneficio de las personas menores de edad F.R.H. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número:
OLSP-00299-2021.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 459809.—( IN2023809865 ).
Licda. Odra
Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Melina Sofía Membreño, demás datos desconocidos, se le hace saber
que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo:
OLAL-00193-2023, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuelita, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés. Por
tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve:
se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad:
K.B.Z.M. Y R.A.M. Se confiere medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: K.B.Z.M. Y R.A.M., a fin de
que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora: Juana
Paula Membreño Cerda, recurso familiar, quien es la abuela materna de la
persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus
efectos legales desde el siete de setiembre del dos mil veintitrés, venciendo
en fecha el siete de marzo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se
le ordena al recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en
el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se les señala que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena
al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de
la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la
adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. Se ordena gestionar seguro por el estado para las
personas menores de edad, con el fin de asegurar su derecho a la salud. Se
otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un plan de
intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la oficina local,
de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar
solidario y de los progenitores, ejecute el plan de intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de
edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del
Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La
Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las
partes a una audiencia oral y privada que se realizará en la Oficina Local de
Alajuelita, a las catorce horas del lunes dieciocho de septiembre del dos mil
veintitrés (14:00 p.m. del 18/09/2023), se les indica a las partes que tienen
el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho,
si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental
o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda
de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea,
se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el
estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún
medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de
DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a
las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y
fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se le
informa al Progenitor su obligación de presentarse con las personas menores de
edad.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 459810.—( IN2023809866 ).
A Bismar Antonio Rodríguez Castillo – Delvis Uriel Jiménez Reyes, personas menores de edad YSJV Y AYRV se les comunica
la resolución de las quince horas cero minutos del ocho de setiembre del año
dos mil veintitrés, donde se resuelve: dejar sin efecto la medida de abrigo
otorgada, egresar a los menores de la alternativa de protección y se proceda a
la repatriación de los menores YSJV y AYRV. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLSP-00068-2023.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 459811.—( IN2023809868 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Christian Andrés
Camacho Cruz, portador de la cédula de identidad número: 1-1394-0732, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de
edad B.I.C.A, hija de Hellen Yolanda Arias Hidalgo, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1255-0140, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la
resolución administrativa número: PANI-OLAs-PEP-0497-2023, de las catorce horas
del día doce de setiembre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que en lo
conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dentro del cual ordenó medida de protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento en favor de la persona menor de edad y su núcleo familiar
por el plazo de un año. Se le previene al señor Camacho Cruz, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. Se le hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00017-2023.—Oficina Local
de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 460054.—( IN2023810455 ).
A Donald Andino Zambrana, nicaragüense, con documento
de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.M.A.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del doce de
setiembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área
legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación
jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia
del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00026-2022.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva.—Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460055.—( IN2023810552 ).
A Jusik Ricardo
Vega Martínez, cédula N° 304780485, se le comunica que se tramitó en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.S.V.V. y que
mediante la resolución de las quince horas del doce de setiembre del dos mil
veintitrés se resuelve: se resuelve archivar en el área legal la presente
causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor
de edad S.S.V.V., se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de
Familia de Cartago. Es todo, OLLU-00047-2013.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460052.—( IN2023810554 ).
Al señor Miguel
Ángel Alfaro Segura, cédula de identidad N° 204880262, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:35 horas del 13/09/2023, donde se
procede a archivar el proceso especial de protección e iniciar el
correspondiente en la vía judicial, en favor de la persona menor de edad
N.D.A.G. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Alfaro Segura, se le
confiere audiencia por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00067-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 460057.—( IN2023810562 ).
Al señor Adirson
Lemao Jarquín Ríos, se comunica que por resolución de las diez horas del día
once de junio de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido
provisional, en beneficio de las personas menores de edad Y.J.P. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número
OLSAR-00411-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 460074.—( IN2023811117 ).
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el artículo segundo, inciso c) de
la Ley número 5251, Convoca a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día
22 de setiembre del año dos mil veintitrés, a las 9:00 a.m.
Lugar: Auditorio, Museo de Jade.
Agenda:
1- Saludo y Bienvenida.
2- Comprobación de Quórum.
3- Elección
de Presidente (a) y Secretario (a) de la Asamblea.
4- Toma
del cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea.
5- Aprobación de la Agenda.
6- Informes de Labores: a)
Presidente
b) Tesorero
c) Fiscal
7- Elección de la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.
8- Aprobación
del Reglamento Interno de Elección, Funcionamiento y Sesiones de Junta Directiva de la CONAI.
9- Cierre.
Cada Asociación de Desarrollo Integral Indígena mediante
acuerdo de Junta Directiva y/o de Asamblea General de la Asociación, deberá
nombrar a su delegado propietario y suplente. Dicha acreditación deberá ser
acompañada de original y copia con el nombre completo, número de cédula,
firmada por el Presidente y Secretario, así como el sello de la Asociación.
Asimismo, copia simple del Acta donde consta dicho acuerdo, firmada por el
Presidente y Secretario de la Asociación, remitida a la Presidencia de Junta Directiva
a más tardar el día lunes 11 de setiembre de 2023 a las 11:59 p.m. al correo
oficial conaicr@ice.co.cr.
El día 13 de setiembre 2023 a las 11:59
p.m., la Presidencia de CONAI realizará el cierre de las acreditaciones, por lo
cual ninguna documentación podrá ingresar con posterioridad; si del análisis de
la documentación aportada y de consulta ante la base de datos de DINADECO se
determina que una ADI no cuenta con personería vigente, se podrá acreditar de
manera valida el mismo día de la Asamblea por alguno de los designados,
aportando toda la documentación en regla.
El día de la Asamblea General Ordinaria-CONAI
2023 los delegados deben presentarse con su cédula de identidad vigente.
Junta Directiva-CONAI.—Rubilia Aurora
Stuart Leiva-Presidente.—( IN2023811449 ). 2. v. 1.
INVERSIONES LA SUIZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones La Suiza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-021977, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria,
a las 10:00 horas del día 18 de octubre del año 2023 en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso,
Oficinas Mutuo Legal con el fin de deliberar y aprobar sobre: 1- Discutir y
aprobar prórroga del Plazo Social. 2- Autorización de venta de las propiedades.
3- Reforma del pacto constitutivo. 4- En su caso, nombrar o revocar el
nombramiento de los cargos de representación. 5- Cualquier otra moción que se
presente en la Asamblea. Quien esté presente deberá probar su condición. Los
accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea podrán hacerse representar
por otra persona por medio de una Carta Poder con las formalidades que
establece la ley. De no haber quorum a la hora
señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 18
de setiembre de 2023.—Christian Hess Araya, Secretario de la Junta Administrativa
con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.—1 vez.—( IN2023811463 ).
ESFUERZO INDUSTRIAL S. A.
Se convoca a los
socios de Esfuerzo Industrial S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-175590,
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad,
a celebrarse en primera convocatoria a las 11:00 horas del día 20 de octubre
del 2023 y en segunda convocatoria a las 12:00 horas de ese mismo día, ambas en
las oficinas del Bufete NCC Parajeles, ubicadas en San José, Escazú, San
Rafael, Autopista Próspero Fernández, calle marginal norte, Edificio
Fuentecarros. Orden del día. Primero:
Comprobación de asistencia y verificación de quórum. Segundo: Conocer y
aprobar cualquier oferta de los accionistas de la empresa para adquirir las 5
acciones comunes y nominativas del socio Alan Guzowski Cosiol, las cuales
representan el 25% del capital social de la empresa. Cualquier oferta deberá
ser de contado y por monto igual o superior a los US$2.125.000. De no existir
oferta se agotará el proceso de adquisición y suscripción preferente previsto
en los estatutos de la compañía. Tercero: Cierre de asamblea. Los
accionistas que no puedan asistir a dicha asamblea, podrán hacerse representar
por otra persona por medio de “Carta Poder” con las formalidades que establece
la ley. Asimismo, podrán conectarse a la asamblea por medio de la plataforma
“Zoom” para lo cual se les solicita comunicarse con Alan Guzowski, con el fin
de enviarles el link. La información y documentación necesaria para el orden
del día, se encuentra a disposición de los socios en las oficinas de NCC
Parajeles y consisten en documento titulado “Solicitud de convocatoria de
asamblea de socios de la compañía Esfuerzo Industrial Sociedad Anónima”,
suscrito por Carol Guzowski Cosiol y Alan
Guzowski Cosiol, de fecha 19 de junio del 2023.—Firma responsable: Alan
Guzowski Cosiol, Presidente Esfuerzo Industrial S.A.—1 vez.—( IN2023812220 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOS MANZANOS
Señores
Copropietarios
Condominio
Horizontal Residencial Los Manzanos.
3-109-680344
Cordialmente se le
convoca a una Asamblea Anual de Condóminos a celebrarse el miércoles 4 de
octubre del 2023 en el Centro Campero de Hacienda Los Reyes. Las convocatorias
son las siguientes:
Primera
convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de
las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio,
según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el
capítulo cuarto, artículo veinte ocho del Reglamento del Condominio).
Segunda
convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes
estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio Nota Importante: En vista de que algunas
de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se
hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o
representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente
con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).
El orden del día será el siguiente:
1- Corroboración del quórum y comprobación de los
documentos que lo acreditan como propietario
2- Elección de presidente y secretario de la
Asamblea.
3- Rendición de cuentas de la Administración:
lectura y aprobación informe financiero-contable e informe operativo.
4- Presentación y aprobación de presupuesto para
el año 2023 – 2024 (El proyecto de presupuesto anual deberá estar a disposición
de los propietarios por lo menos con cinco días naturales de antelación a la
fecha de celebración de la Asamblea que lo conocerá. El lugar donde estará
disponible debe ser indicado por el Administrador en la convocatoria que se
haga de la misma).
5- Nombramiento de
la empresa administradora del condominio, dado al vencimiento de período de
esta y que va del 21 de agosto del 2023 al 21 de agosto del 2025.
6- Nombramiento del Comité de Construcción por el
período del 01 de noviembre del 2023 al 31 de octubre del 2023.
7- Nombramiento del Comité de Vigilancia por el
período del del 01 de noviembre del 2023 al 31 de octubre del 2023.
8- Someter
a votación los siguientes proyectos de mejoras en el ámbito de seguridad
condominal, cuyo financiamiento podrá ser mediante aprobación de presupuesto
extraordinario o toma de los fondos del condominio:
8.1- Cambio de posición de la aguja de entrada,
así como la colocación de una porta cédulas, cámara, intercomunicador y techo
para la realización del proceso de filtro por parte de la seguridad.
8.2- Conclusión de acera
perimetral en colindancia con el Condominio Madero Negro y la Planta de
Tratamiento que conecte con la acera ubicada en las inmediaciones del Lote 1 y
2, así como mejoras en iluminación de dicha zona.
8.3- Adquisición de equipo
de CCTV para vigilancia del anillo central y perímetro del condominio, ya sea
mediante la opción compra o renting.
9- Cierre y firmeza de la Asamblea General
Ordinaria.
La Guácima, 15 de octubre del 2023.—Lic. Lilliana Valverde Mora,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2023812274 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta
Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quién interese que
por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción
Privilegiadas N°
90 de la serie I a nombre de Real de Punta Leona S. A., cédula jurídica N°
3-101-030712, endosada a favor de Eileen Ramírez Montealegre, con cédula
identidad N° 409940942, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Real de Punta
Leona S. A., apoderado generalísimo, Boris Gordienko Echeverría, con cédula de
identidad N° 1-0966-0019.—( IN2023809723 ).
Yo, Kevin Valverde
Chinchilla, cédula de identidad 1-1342-0318, hago constar acerca de la extravío del Acta
de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 57100 de la Policía de Control Fiscal
misma que ha sido dada de baja por extravío. La utilización de
esta acta no tiene ninguna validez y acarreara responsabilidades civiles y
penales.—Kevin Valverde Chinchilla, Investigador de la Policía Control Fiscal,
del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.—( IN2023809752 ).
VENTA DE NOMBRE COMERCIAL
En escritura
otorgada en esta notaria a las doce horas del doce de setiembre en curso, se
consigna venta de nombre comercial bajo registro uno dos uno nueve tres cero,
de Vealpi S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil
trescientos treinta y ocho, a la sociedad Corporación Jesivoe S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cuatro nueve nueve uno.—San José, doce
de setiembre del dos mil veintitrés.—Johanny
Retana Madriz Notario.—( IN2023809953 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VENTA ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento
Comercial el día 25 de Agosto del 2023, entre Gilles Jerome Kraft, portador de
la cédula de residencia número 125000103526 y Laetitia Fabienne Gallet – Kraft,
portadora de la cédula de residencia número 125000119107, quienes a su vez
representan a la empresa Cent Huit Immobilier S.R.L., con número de cédula
jurídica 3-102-645884 (vendedores); y Martin Saxer, portador del pasaporte
suizo número X0U69B25 y Monika Saxer, portadora del pasaporte suizo número
X9359631 (compradores), acordaron la venta del establecimiento mercantil
denominado “3 Bamboo Ecolodge”, propiedad de los vendedores, ubicado en
Cahuita, Talamanca, Limón, exactamente en Lilan-Bordón. Con el objeto de
cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace
saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho
establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la primera publicación. Publicar tres veces.—Mata
Redonda, San José, 11 de setiembre del 2023.—Licda. Laura Salazar Kruse,
Notaria Pública.—( IN2023809985 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS DIECISIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTINUEVE S. A.
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecisiete Mil Novecientos Veintinueve S. A., cédula jurídica
número 3-101-517929 (en adelante la “compañía”), de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio se hace del conocimiento del público que, por motivo
de extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados
de acciones número uno-dos mil dieciséis, número dos-dos mil dieciséis, número
tres-dos mil dieciséis, que representan, la totalidad del capital social de la
compañía. Se emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de
tenerla, dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana,
radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, Edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo Van Der Laat
Llinás.—Diana Salazar Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023811048 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-574734 (en
adelante la “Compañía”), hace del conocimiento del público que, por motivo de
extravío, los accionistas han solicitado la reposición de los certificados de
acciones número uno-dos mil veinte, número dos-dos mil veinte, número tres- dos
mil veinte, que representan, la totalidad del capital social de la Compañía. Se
emplaza a cualquier interesado para que el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional manifieste su oposición, en caso de tenerla,
dirigirla a las oficinas de BLP, ubicadas en San José, Santa Ana, radial Santa
Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora,
edificio BLP, cuarto piso, con atención a Bernardo van der Laat Llinás.—Diana
Salazar Jiménez Elizondo, Tesorera.—( IN2023811063 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FILIAL TRES ABC LOS PATIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Filial Tres ABC
Los Patios Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-276189
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al
11 de setiembre del 2023 (colones)
Efectivo Cuentas por cobrar compañía relacionada |
¢200,000 |
ACTIVO TOTAL |
¢200,000 |
Gastos acumulados por pagar |
¢0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢200,000 0 0 |
Pasivo y patrimonio total |
¢200,000 |
Distribución del
haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad
al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José-San José distrito
Hospital, Barrio Corazón de Jesús, de Plaza Aventura 100 metros al oeste y 100
metros sur. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.—Andrea Ovares López, Notaria Pública a solicitud de Valentine Aimee
María Vaghi Mechy, Liquidador.—1 vez.—( IN2023809997 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que
los profesionales abajo listados han cambiado su
estatus a miembro Suspendido:
Nombre |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
Álvaro Edo. Quesada Mendoza |
2032 |
6-0147-0868 |
Ingeniero en Materiales |
Martin Berzosa Jiménez |
2471 |
2-0592-0471 |
Ingeniero Químico |
Juliana Benavides Rodríguez |
3109 |
4-0215-0850 |
Ingeniera Química |
Brigitte Vanessa Arama Vargas |
3127 |
2-0597-0211 |
Tecnólogo de Alimentos |
|
|
|
|
Walter Eduardo
Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2023810568 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 12 de setiembre del 2023, la
empresa Empresa Hidroeléctrica Los Negros
S.A., cédula jurídica número 3-101-354641, protocolizó acuerdos en donde
se modifica la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 12 de
setiembre del 2023.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—( IN2023809864
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Alibahir Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. Federico Gutiérrez
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056354.—( IN2023810123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de Julio
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Automobilias de Accesorios BM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera,
Notaria.—1 vez.—CE2023056358.—( IN2023810124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mother Earth
Company MEC Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. José Manuel
Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023056357.—( IN2023810125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada En Acción Consultoría
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic.
María Gabriela Villalobos Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2023056356.—( IN2023810126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenue Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. Karen
Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023056359.—( IN2023810127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Platiniums De Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic.
Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023056360.—( IN2023810128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Marshall Servicios Integrales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic.
Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056361.—( IN2023810129 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de julio del año
2023, se constituyó la sociedad denominada NIS Natures Intelligent Solutions
Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023056362.—( IN2023810130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Uniformes
Q B Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto
del 2023.—Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, Notario.—1 vez.—CE2023056363.—(
IN2023810131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elite
Marine Stabilizers CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
agosto del 2023.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023056364.—(
IN2023810132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silver Advisory Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Rebeca
Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—CE2023056365.—( IN2023810133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones NJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023056366.—( IN2023810134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Santa Ana Aladdin
del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 03
de agosto del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2023056367.—( IN2023810135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 45 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Daily CR
Property LLC Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023056368.—( IN2023810136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gillette
Four LLC Limitada.—San José, 3 de agosto del 2023.—Licda. Helen Adriana
Solano Morales, Notaria.—1
vez.—CE2023056370.—( IN2023810137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bioluminiscencia
Casa Nicoya Azul Expedition Bioluminiscencia Sociedad Anónima.—San José, 03
de agosto del 2023.—Licda. Marianela Odilié Portuguéz Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023056371.—(
IN2023810138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cachorro MSDA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic.
Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056372.—( IN2023810139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Liamber M&G Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Licda.
Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023056373.—( IN2023810140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Almendro Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2023.—Licda. Vilma
María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023056374.—( IN2023810141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Stedna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del
2023.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—
1 vez.—CE2023056375.—( IN2023810142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MTF Central
América CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del
2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—
1 vez.—CE2023056376.—( IN2023810143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos
Taurinos EGA Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2023.—Licda.
Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2023056377.—( IN2023810144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hoomz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del
2023.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2023056378.—(
IN2023810145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Del Sol
Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2023.—Lic. Gerardo Bosco
Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023056379.—( IN2023810146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Montaña Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto
del 2023.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023056380.—(
IN2023810147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Del Fruto Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del 2023.—Lic.
Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023056381.—( IN2023810148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OWL Enterprises Ab
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de agosto del
2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023056382.—(
IN2023810149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZAZZU
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del
2023.—Licda. Anayanci Zumbado Esquivel, Notaria.—
1 vez.—CE2023056383.—( IN2023810150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Bremen Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Paula
María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2023056384.—( IN2023810151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 18 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
QLH Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Licda. Luisa Carolina
Mora Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2023056385.—
( IN2023810152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Jirawin
Aka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del
2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2023056386.—( IN2023810153
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cernnunos Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Licda. Sharon
Aliana González Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2023056387.—( IN2023810154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 43 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tran Bite
LLC Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Ismael
Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2023056388.—( IN2023810155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murcia
y Asociados IM INC Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic.
José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2023056389.—( IN2023810156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FSL San Lorenzo
Agropecuario Sociedad Anónima.—San José, 4
de agosto del 2023.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2023056391.—( IN2023810157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lumina Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023056395.—( IN2023810158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios M
YJ Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del
2023.—Lic. Dunia Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023056394.—( IN2023810159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matamoros
& Álvarez de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del
2023.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2023056397.—( IN2023810160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mondanja Cocles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023056398.—( IN2023810161 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Redbrik Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—CE2023056399.—( IN2023810162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa
Mandala LLC Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056400.—(
IN2023810163 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 30 minutos del 03 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada I M A Inversiones Montero &
Asociados Inc Sociedad Anónima.—San José, 4
de agosto del 2023.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—CE2023056402.—( IN2023810164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peyeki
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic.
José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2023056403.—( IN2023810165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 10 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Panisa Jer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Geanina
Soto Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023056404.—( IN2023810166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y
Remodelaciones Vade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
04 de agosto del 2023.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2023056405.—( IN2023810167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cueva del Oso
Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del
2023.—Lic. Jose Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056407.—(
IN2023810168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Element Twenty Seven CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056406.—( IN2023810169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VC Terraconstruccions
Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Francisca
Hidalgo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056408.—( IN2023810170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jaluconn
Activos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—E2023056410.—(
IN2023810171 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada EAF CR Limitada.—San José, 04
de agosto del 2023.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2023056409.—( IN2023810172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pejoconn
Activos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
04 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2023056412.—( IN2023810173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raki
Veintitrés by Lucía Limitada.—San
José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria.—1
vez.—CE2023056411.—( IN2023810174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DM PCR Pacifico Limitada.—San
José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2023056416.—( IN2023810175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Esquivel Araya & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. María
Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023056415.—( IN2023810176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Limamike
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
agosto del 2023.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—CE2023056417.—( IN2023810177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Toribios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto
del 2023.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056418.—(
IN2023810178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portinthestorm LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del
2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023056419.—(
IN2023810179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Caminito S&J
Limitada.—San José, 04 de agosto del
2023.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2023056420.—( IN2023810180
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lakay Monteverde Limitada.—San
José, 04 de agosto del 2023.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—CE2023056421.—( IN2023810181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos de Raíz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056422.—( IN2023810182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&Q Grupo Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic.
Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—CE2023056423.—( IN2023810183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TPK Sol
Vacations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
agosto del 2023.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056424.—(
IN2023810184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BDV Analist Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—CE2023056425.—( IN2023810185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bio Aceites Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del
2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023056426.—(
IN2023810186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Me Health
Suplementos Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Edgar
Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023056427.—( IN2023810187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Biogestores Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic.
Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023056428.—( IN2023810189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sunny
Flamingo Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
agosto del 2023.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1
vez.—CE2023056429.—( IN2023810190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chaman Ambiental
JK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del
2023.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2023056430.—( IN2023810191
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enzo FX Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Cristian
Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023056431.—( IN2023810192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 31 de Julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz
Costarricense Grautcri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
agosto del 2023.—Lic. Jose Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—CE2023056433.—(
IN2023810193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RSM Sociedad
Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Eladio Sanchez Guerrero,
Notario.—1 vez.—CE2023056435.—( IN2023810194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de Junio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Luna
Hotel Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Robert Solís
Sauma, Notario.—1 vez.—CE2023056436.—( IN2023810195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CYM
Souvenirs Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Ingrid
Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023056437.—( IN2023810196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 27 de Julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Devop Sociedad Anónima.—San
José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Rafael
Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056438.—( IN2023810197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Total
Inclusive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del
2023.—Lic. Mauzen Andrea Sanchez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2023056441.—(
IN2023810198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyecto GDJJ
Renacer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del
2023.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023056440.—( IN2023810199
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Insumos
Comestible Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
agosto del 2023.—Licda. Sindy María Rodríguez Arce, Notaria.—1
vez.—CE2023056442.—( IN2023810200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portones
e Instalaciones Mb Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2023056443.—( IN2023810201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Disolumer
Hsse Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del
2023.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2023056444.—(
IN2023810202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Baumaarten Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056446.—(
IN2023810203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solid Recycling Trading
Soretra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
agosto del 2023.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2023056447.—( IN2023810204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tecno
Jardinería y Riego Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2023056450.—( IN2023810205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Tanques
QM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del
2023.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—CE2023056452.—( IN2023810206
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de Julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Empresariales Cruz RBK y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Marcial Alejandro Córdoba
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056453.—( IN2023810207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo JFM de Guácimo
Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del
2023.—Lic. Francys Idalia Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2023056448.—(
IN2023810208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Solutransa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic.
Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023056454.—( IN2023810209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gillette Four San
Juanillo Inc Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Licda. Helen
Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023056456.—( IN2023810210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JB Refrigeración y
Climatización Inverter Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Sandra María Obando Juárez,
Notaria.—1 vez.—CE2023056457.—( IN2023810211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The CR
Connection Madarang LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de agosto del 2023.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—CE2023056459.—( IN2023810212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 30 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Tres HG V&G Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2023.—Licda.
Ana Yancy Fuentes Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056460.—( IN2023810213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Aluminios
Decogar Sociedad Anónima.—San José, 04
de agosto del 2023.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—1
vez.—CE2023056462.—( IN2023810214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Argentina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic.
Martin Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023056463.—( IN2023810215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Idexa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic.
Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023056464.—( IN2023810216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Credifacil AA
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic.
Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023056455.—( IN2023810217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mi
Terruño Tuppy Dezerty Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
agosto del 2023.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2023056465.—(
IN2023810218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DICASA Constructora y
Consultora EWJKH Sociedad Anónima.—San José, 4
de agosto del 2023.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2023056467.—(
IN2023810219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JNUNDIA Sociedad Anónima. San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Randall Dávila Soto,
Notario.—1 vez.—CE2023056469.—( IN2023810220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eba
Ciento Once Sociedad Anónima.—San José,
04 de agosto del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2023056468.—( IN2023810221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marmau M&M Sociedad
Anónima.—San José, 4 de agosto del
2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056471.—( IN2023810222
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Developers
of Houses & Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04
de agosto del 2023..—Licda. Elena Isabel Rojas Arce,
Notaria.—1 vez.—CE2023056472.—( IN2023810223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Security R&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
agosto del 2023.—Licda. María
Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2023056474.—( IN2023810224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mucoba Furniture
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del
2023.—Lic. Cintya Maria Lizano Vindas, Notario.—1 vez.—CE2023056470.—(
IN2023810225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Ramishih Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic.
Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023056475.—( IN2023810226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Múltiples de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario.—1
vez.—CE2023056476.—( IN2023810227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Rincón del Oso
Sociedad Anónima.—San José, 04 de agosto del
2023.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056477.—( IN2023810228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golfito Villas La Primera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic.
Melissa Jiménez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2023056478.—( IN2023810229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ryezazzu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del 2023.—Lic. Anayanci
Zumbado Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2023056479.—( IN2023810230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa
Montana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del
2023.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2023056480.—( IN2023810231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Total
Inclusive NY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto
del 2023.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023056481.—(
IN2023810232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ziggis Real Estate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic.
Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2023056482.—( IN2023810233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces
Inmhogar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de agosto del
2023.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—CE2023056483.—(
IN2023810234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada KJ Chaves Flores Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de agosto del 2023.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023056484.—( IN2023810235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 25 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JE
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2023.—Lic.
Víctor Hugo Elizondo Varela, Notario.—1 vez.—CE2023056485.—( IN2023810236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Davaro Rentals
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del
2023.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023056486.—( IN2023810237
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cistron Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2023.—Lic. Javier
Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—CE2023056487.—( IN2023810238 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día trece
de setiembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Cacique Resort Land Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda la liquidación de la
Compañía.—San José, trece de setiembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810242 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día trece de setiembre de
dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Be One Fruit CR S.R.L. Donde se
acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, trece de setiembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023810243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultoría E
Ingeniería EYL Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic.
Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056489.—( IN2023810245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Food
Argentina Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023056491.—(
IN2023810246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wibana Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Sharon
Tatiana Arce Damito, Notaria.—1 vez.—CE2023056494.—( IN2023810247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AZ Cabo Vela LLC
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023056495.—( IN2023810248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DNDE NANDO TCR
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic.
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023056496.—( IN2023810249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Costa Dorada Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda.
Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—
1 vez.—CE2023056497.—( IN2023810250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Roca Del Caribe
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2023056498.—(
IN2023810251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Enzo FX Global
Markets Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2023056499.—(
IN2023810252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eventos Y Mercadeo
Puntarenas Run Deportiva Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. Aldo Sánchez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056500.—( IN2023810253
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Mandala De
Potrero LLC Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056501.—( IN2023810254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Chikanoscr TCR
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic.
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023056502.—( IN2023810255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Safracaribe
Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2023056503.—( IN2023810256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reparaciones
y Soluciones NJ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto
del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—
1 vez.—CE2023056504.—( IN2023810257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&E Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Evelin De Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2023056505.—( IN2023810258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trinh Corporation
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—CE2023056506.—(
IN2023810259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ansimac Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Marylin
Chaves Badilla, Notario.—1 vez.—CE2023056507.—( IN2023810260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Servicios Toribios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2023.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023056508.—(
IN2023810261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada B&C Tire
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. Jimmy Céspedes Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2023056509.—( IN2023810263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pejoconn
Bienes LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023056510.—( IN2023810264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shapla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Shuk Shen
Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2023056511.—( IN2023810265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bioluminescence
Casa Nicoya Azul Expedition Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Marianela Odilie Portuguez Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2023056513.—( IN2023810266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Transca de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2023056515.—( IN2023810267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Navarro & Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 07
de agosto del 2023.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2023056514.—( IN2023810268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GMC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic.
Oscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023056516.—( IN2023810269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D R
Siete Tanque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto
del 2023.—Lic. Luis Guillermo Coto Cervantes, Notario.—1 vez.—CE2023056517.—(
IN2023810270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cernnunos Agrícolas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic.
Sharon Aliana González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056518.—( IN2023810271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Satisfecho Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2023056519.—( IN2023810272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delicias
Mi Casa Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. José Francisco Fallas
González, Notario.—1 vez.—CE2023056520.—( IN2023810273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Sunset Lounge
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic.
Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023056521.—( IN2023810274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Patrimoniales
FD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. Yendri María González Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023056524.—(
IN2023810275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dream
Vacation Property Management Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic.
José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2023056523.—(
IN2023810276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Catarinas Cars Deluxe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023056525.—( IN2023810277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 30 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Geosi Soluciones
Inmobiliarias Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto
del 2023.—Lic. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2023056526.—( IN2023810278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ARCH
Cahuita Properties Sociedad Anónima.—San José, 7
de agosto del 2023.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2023056527.—( IN2023810279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 02 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Anja West Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Wendy
Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056528.—( IN2023810280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soul Vacations Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056530.—(
IN2023810281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eoos Management
Services Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2023056532.—( IN2023810282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Slack MC Kay
Ladera Vista Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056534.—( IN2023810283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Figueroa
Electric Motors Company Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7
de agosto del 2023.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1
vez.—CE2023056535.—( IN2023810284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Navuvet
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2023056537.—( IN2023810285
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Isasan Sociedad
Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023056539.—(
IN2023810286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfa
HJ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056538.—(
IN2023810287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avenue Exclusive Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Karen
Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2023056540.—( IN2023810288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IMG TRUST LLC
Limitada.—San José, 7 de Agosto del 2023.–Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023056541.—(
IN2023810289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IPECAGLOBAL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Kevi Alberto
Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023810290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arispe
Corp Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Melba María
Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023056544.—( IN2023810292 ).Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCM Consultorías Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.–Licda. Zaida
María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2023056543.—( IN2023810291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arispe
Corp Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Licda. Melba María
Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2023056544.—( IN2023810292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cosmos
Power & It Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto
del 2023.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2023056545.—(
IN2023810293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Electro Industriales Metalmecánica Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto
del 2023.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2023056546.—(
IN2023810294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de Julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Exelencia
Medinat A y S Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de agosto del 2023.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1
vez.—CE2023056547.—( IN2023810295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos
Arenal Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Stephanie
Gámez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2023056548.—( IN2023810296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Impress Latam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Diego
Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023056549.—( IN2023810297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivo
RYC Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Stephanie
Gámez Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2023056550.—( IN2023810298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Void Interior
Design Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056552.—( IN2023810299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Damascus
Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto
del 2023.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023056551.—(
IN2023810300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AIS
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023056553.—(
IN2023810301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Licores
MAJ del Oeste Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo
Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2023056554.—( IN2023810302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Twenty
Three Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto
del 2023.—Lic. Guillermo Jose Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056556.—(
IN2023810303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa
Greeka Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carlos
Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056557.—( IN2023810304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Magnífica Roca
del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1
vez.—CE2023056558.—( IN2023810305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mármol y Granitos
L & S Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2023.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2023056559.—( IN2023810306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automotores
Calval Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carolina Mata
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023056560.—( IN2023810307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clean Cut Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Julio
Alberto Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2023056562.—( IN2023810308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moravente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2023056563.—( IN2023810309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de abril
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ansoes Sociedad Anónima.—San
José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023056564.—( IN2023810310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ogilvie INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2023056565.—( IN2023810311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos
del 20 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hilltop
Furniture Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. María José
Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2023056567.—( IN2023810312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JB Santa
Ana Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2023056568.—(
IN2023810313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Fácil AA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7
de agosto del 2023.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2023056570.—( IN2023810314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hulme INTL Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2023056569.—( IN2023810315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas y
Transportes TGP Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic.
Josué David Mora Vázquez, Notario.—1 vez.—CE2023056571.—( IN2023810316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shellyken Sociedad Anónima.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic. Daniel Aguilar González,
Notario.—1 vez.—CE2023056572.—( IN2023810317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Activos Mil Novecientos
Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023056574.—( IN2023810318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Cuy
Arequipeño Sociedad Anónima.—San José,
07 de agosto del 2023.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2023056576.—( IN2023810319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mikelima
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del
2023.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023056577.—(
IN2023810320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tasnin Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056578.—( IN2023810321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 24 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo O Y M Solar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de agosto del 2023.—Lic.
José Alberto Zúñiga Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056579.—( IN2023810322
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 20 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roca
Fiduciaria Sociedad Anónima.—San José,
7 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2023056580.—( IN2023810323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cartago Turrialba La
Suiza Las Colonias Doscientos Metros Al Sur Del Puente Las Colonias Casa Color
Celeste De Madera Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
agosto del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1
vez.—CE2023056581.—( IN2023810324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paadelante
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 0d7 de agosto del
2023.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2023056582.—(
IN2023810325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GRZ Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Robert
Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2023056583.—( IN2023810326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Monazul FSMR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto
del 2023.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notario.—1 vez.—CE2023056584.—(
IN2023810327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Empresarial
Shafan Ochenta y Ocho de Guadalupe Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Enrique Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056585.—(
IN2023810328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mis
Chiquillas Sabineras Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic. Cindy Yilena Herrera Camacho,
Notario.—
1 vez.—CE2023056586.—( IN2023810329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Be Max
Comunicación Sociedad Anónima.—San José, 07
de agosto del 2023.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2023056587.—( IN2023810330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ESP
Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Licda. Dania Paola Alpízar Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2023056588.—(
IN2023810331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mondan Cocles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del 2023.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023056589.—( IN2023810332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECO
Renovations Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2023.—Licda. Grace
Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023056590.—( IN2023810333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gofitness
Milenio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2023056591.—(
IN2023810334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Setenta y Ocho DKFF Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del
2023.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2023056592.—(
IN2023810335 ).
Por escritura número treinta y siete, visible a folio diecisiete vuelto
del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del doce de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta donde se amplía el
plazo social y los nombramientos de la junta directiva de la sociedad Lin
Jan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cero uno noventa y
dos ochenta y nueve, con domicilio social San José, Sabanilla, Montes de Oca,
de la entrada principal a la urbanización Carmiol, cien metros sur, doscientos
metros este y setenta y cinco norte.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—
1 vez.—( IN2023810336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Habitat Cinco Cero
Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2023.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023056593.—(
IN2023810337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos
Mil Nueve LAF Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda.
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2023056595.—( IN2023810338
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tajo Cervantes FYF
Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Eugenio Francisco
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2023056596.—( IN2023810339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos
Mil Cuatro SAF Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda.
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2023056597.—( IN2023810340
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Probióticos Del
Bosque Infinito Del Alma FYA Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2023056598.—(
IN2023810341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cero
Nueve MFAF Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Katia
Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2023056599.—( IN2023810342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Veintitrés KSLM Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda.
Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2023056601.—( IN2023810343
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murgar
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda.
Marta Lorena Castillo García, Notaria.—1 vez.—CE2023056603.—( IN2023810344
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Canic
Productividad Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2023056604.—( IN2023810345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro
Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda.
Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023056605.—( IN2023810346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 05 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaviones M & G
Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Wilber Solís Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056607.—(
IN2023810347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fox in Socks LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056608.—( IN2023810348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADPG LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023056609.—( IN2023810349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Slomo LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023056610.—( IN2023810350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avia Homes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Rosario
Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2023056611.—( IN2023810351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skydweller Sociedad
Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2023056612.—( IN2023810352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tienda y Distribuidora
Paso Canoas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023056613.—( IN2023810353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cloudxs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2023056614.—( IN2023810354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Urban
Realm Residence Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Guido
Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2023056615.—( IN2023810355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hidalgo González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Ana María Rivas Quesada,
Notaria.—1 vez.—CE2023056616.—( IN2023810356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca
F&F Of Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8
de agosto del 2023.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056617.—( IN2023810357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Cabra Sámara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8
de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023056618.—(
IN2023810358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flying Panda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2023056621.—( IN2023810359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos Dinámicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de agosto del 2023.—Lic. Edgar Alberto García Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2023056620.—( IN2023810360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brosiac
Development Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
agosto del 2023.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023056622.—( IN2023810361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flor de Luz Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056624.—(
IN2023810362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Casa Montana
San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—CE2023056626.—( IN2023810363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alexander
Ross Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056628.—( IN2023810364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa del
Ángel TKS GGC
Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
Milton Luis González Vega,
Notario.—1 vez.—CE2023056627.—( IN2023810365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Primework CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—CE2023056629.—( IN2023810366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iriria Servicios
Profesionales de Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de agosto del 2023.—Lic. Brayan Andrés Amaya Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023056630.—(
IN2023810367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soljal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023056631.—( IN2023810368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vida Verde Velness
VVV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2023056632.—(
IN2023810369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Durán Romero
Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del
2023.—Licda. Meryhelen Serrano Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023056633.—( IN2023810370
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costanadian
Property Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
agosto del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023056634.—( IN2023810371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria
Doctores Durán Sociedad Anónima.—San José, 8
de agosto del 2023.—Licda. Meryhelen Serrano Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2023056635.—( IN2023810372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro
Integral Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
agosto del 2023.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023056636.—( IN2023810373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Ticos Sociedad
Anónima.—San José, 8 de agosto del
2023.—Licda. Rebeca Rodríguez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2023056639.—( IN2023810374 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Botánica Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023056640.—( IN2023810375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green
Bag de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2023056641.—( IN2023810376 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Naz Chaudhry Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2023056642.—( IN2023810377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Silverback Incorporated
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2023056643.—(
IN2023810378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 20 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roca
Conglomerado Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Roberto
Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023056645.—( IN2023810379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 15 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Servicios Delphi de Persia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notario.—1
vez.—CE2023056647.—( IN2023810380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crowe CR Sociedad Anónima.—San
José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1
vez.—CE2023056650.—( IN2023810381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gran
Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2023056652.—( IN2023810382).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Casa Retreats Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
agosto del 2023.—Lic. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2023056651.—( IN2023810383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Kuvo Sociedad
Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Ávila
Soto, Notaria.—1 vez.—CE2023056653.—( IN2023810384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montelukas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo José Mora
Castro, Notario.—1 vez.—CE2023056656.—( IN2023810385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pump Stop Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2023.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2023056657.—(
IN2023810386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca
Las Caricias Pewe Sociedad Anónima.—San José,
8 de agosto del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023056659.—(
IN2023810387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ferreteria JSP Sociedad
Anónima.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023056658.—( IN2023810388
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Resoluciones Solís
Montero Sociedad Anónima.—San José, 08
de agosto del 2023.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2023056661.—( IN2023810390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Macu Gastronomía LVV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056662.—( IN2023810391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glamping Cuatro
Vientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2023056664.—(
IN2023810392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 08 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Automotriz
Hermanos Fonseca Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Marlon Eduardo
Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023056665.—( IN2023810393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Leycebri
Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2023056667.—(
IN2023810394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Matva
Internacional Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023056669.—( IN2023810395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paso Robles California
PRC Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—CE2023056668.—
( IN2023810396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alternativas
En Construcción A & M Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8
de agosto del 2023.—Lic. Michael Bejarano Loaiciga, Notario.—1
vez.—CE2023056670.—( IN2023810397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 05 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A Bordo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Wilbert
Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023056671.—( IN2023810398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios Forestales A Y
M Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Olga Martha Rojas Richmond, Notario.—1 vez.—CE2023056672.—(
IN2023810399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios M Y R San
Bernardino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2023.—Lic. Yanoris Quirós Gonzalez, Notaria.—1 vez.—CE2023056673.—(
IN2023810400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 08 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada VSR Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Raquel
Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023056674.—( IN2023810401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Varios Tres Jotas Sociedad Anónima.—San José,
8 de agosto del 2023.—Lic.
Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2023056675.—(
IN2023810402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Militar
Gofitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2023056676.—(
IN2023810403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AVB
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056677.—( IN2023810404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Empresa Aguas
Tranquilas y Selva Salvaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
8 de agosto del 2023.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1
vez.—CE2023056679.—( IN2023810405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y M
Carazo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1
vez.—CE2023056680.—( IN2023810406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P & CH
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023056681.—(
IN2023810407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The LLC Biloxi
Bacon of Playas del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8
de agosto del 2023.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023056682.—( IN2023810408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Majestic
Hair Studio M H S Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
Marco André Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023056683.—( IN2023810409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Namu
Crochet Santa Ana Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Alberto
José Salas Salinas,
Notario.—1 vez.—CE2023056684.—( IN2023810410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mae Day
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto
del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1
vez.—CE2023056685.—( IN2023810411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de mayo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Februus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2023056686.—( IN2023810412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agricultura
Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023056688.—(
IN2023810413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Far
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023056687.—(
IN2023810414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 06 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Vargas Mora de San Ramón Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
Ariel González Arias,
Notario.—1 vez.—CE2023056690.—( IN2023810415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montaña del Mar Sámara
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8
de agosto del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—CE2023056691.—( IN2023810416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gremora Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Oscare
Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—CE2023056692.—( IN2023810417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Bahia Wu del
Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023056693.—( IN2023810418
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Frayesanchez
Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023056694.—( IN2023810419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turo Cars
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Jonathan Enrique Vargas Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2023056695.—(
IN2023810420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Esto y Eso
Hospitalidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto
del 2023.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2023056697.—( IN2023810421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alas Azulez XXIII
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2023056696.—( IN2023810422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Terra
CRU de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José,
08 de agosto del 2023.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023056698.—( IN2023810423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sol
Naciente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Licda. Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.—CE2023056700.—(
IN2023810424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bio Pack Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Dowglas
Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023056701.—( IN2023810425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fecasma Fernández
Castaing Marín Sociedad Anónima.—San José, 08
de agosto del 2023.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2023056702.—( IN2023810426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Omnes Legal
Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—CE2023056704.—( IN2023810427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IM Development
Company LLC Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—CE2023056703.—( IN2023810428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada IM Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Óscar Mario Bonilla
Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2023056705.—( IN2023810429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zona Bratz del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023056706.—( IN2023810430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
DIM Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic.
Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2023056707.—( IN2023810431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Che Negro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. Manfred
Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2023056708.—( IN2023810432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 19 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MC
Construcciones Sociedad Anónima.—San José,
8 de agosto del 2023.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023056710.—(
IN2023810433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moon House II
Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Daniela Murillo Segura,
Notaria.—1 vez.—CE2023056711.—( IN2023810434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gema Gráfica AGW Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Emanuel Alfaro Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2023056712.—( IN2023810435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alturapay
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto
del 2023.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2023056713.—(
IN2023810436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sea To
Sea Holdings Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2023056714.—
( IN2023810437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Café de Oro
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2023056718.—( IN2023810438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Leyenda del Águila de
Texas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2023056719.—( IN2023810439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Golden
Acres Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Licda. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—.—( IN2023810440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 24 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Atracciones Wonderland
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2023.—Lic. Jordán Noé Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023056721.—( IN2023810441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lantana
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lic.
Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056723.—( IN2023810442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trescientos
Sesenta Training Latam Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
agosto del 2023.—Lic. Vivian Gazel Cortes, Notario.—1 vez.—CE2023056725.—(
IN2023810443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consultants &
Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del
2023.—Lic. Jeczabet Salvatierra Garita, Notario.—1 vez.—CE2023056726.—(
IN2023810444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JFN
Holdings CR LLC Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. André
Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056727.—( IN2023810445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alva Partners
Holdings Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056728.—( IN2023810446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gaia Living Be
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2023056729.—( IN2023810447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vásquez y Chaves
Limitada.—San José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Tifany María Sánchez Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2023056731.—(
IN2023810448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Reyes De Algodón Sociedad
Anónima.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2023056732.—(
IN2023810449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Natural
Pets Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Sindy Francella Vargas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023056733.—(
IN2023810450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ABC Procurement
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Licda. Fanny Margot Sandi Arias, Notaria.—1 vez.—CE2023056734.—(
IN2023810451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones y
Reparaciones HBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
agosto del 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023056735.—( IN2023810452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Genafranjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de agosto del 2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023056736.—( IN2023810453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nomada
Excursiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de agosto del
2023.—Lic. Óscar Martín Villalobos Chaves, Notario.—1
vez.—CE2023056737.—( IN2023810454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motelukast
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic.
Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023056812.—( IN2023810456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transporte y
Acarreo Guanacasteco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056816.—( IN2023810457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación MAF
Treinta y Uno Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—CE2023056818.—
( IN2023810458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magna It
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic.
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2023056819.—( IN2023810459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Mero Chef
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Licda. Suheidy Jiménez Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2023056820.—( IN2023810460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equilibrio &
Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2023056822.—( IN2023810461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Cerro JPL
Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del
2023.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023056821.—(
IN2023810462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Soca
del Golfo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056824.—(
IN2023810463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria acute; a las 12 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ocean Rental
Scooter Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de agosto del 2023.—Lic. Dennis Alexander Pineda Soto, Notario.—1
vez.—CE2023056825.— ( IN2023810464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belkng
System PC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. Sergio Andrés
Castellón Canales,
Notario.—1 vez.—CE2023056826.—( IN2023810465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Family Dollar
Group Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Melvin Araya Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2023056828.—( IN2023810466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Mayen
Limitada.—San José, 9 de Agosto del 2023.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2023056829.—( IN2023810467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Paws Rescue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023056831.—(
IN2023810468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barrazaz Paradise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic.
José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023056832.—( IN2023810469
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nordic
Jungle J&K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto
del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023056833.—(
IN2023810470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sentio
Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—
1 vez.—CE2023056834.—( IN2023810471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Logística
TGP De Caldera Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Josué
David Mora Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023056835.—( IN2023810472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Beauty Sand
Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2023056836.—( IN2023810473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Palma Nosara
Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Roberto Leiva Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2023056837.—( IN2023810474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
Construcciones y Remodelaciones Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. Luis Alonso Gutierrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023056838.—(
IN2023810475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Almotec
Castellanos Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Janyn
Chacón Solís, Notario.—1 vez.—CE2023056839.—( IN2023810476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 59 minutos del 08 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puerto Pasta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Atalia
Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023056840.—( IN2023810477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JTF LLC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023056841.—( IN2023810478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 40 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Infinity Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic.
Felipe Antonio León Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2023056843.—( IN2023810479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria del Sol
Oeste Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del
2023.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2023056844.—(
IN2023810480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CB Group
Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto
del 2023.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2023056847.—( IN2023810481 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor
Desarrollador CYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
agosto del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023056848.—(
IN2023810482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Equipos
Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto
del 2023.—Lic. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2023056849.—(
IN2023810483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Solución
de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 09
de agosto del 2023.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1
vez.—CE2023056850.—( IN2023810484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
SJAA Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic.
José Pablo Gonzalez Trejos, Notario.—1
vez.—CE2023056851.—( IN2023810485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Techwave
IT Services Sociedad Anónima.—San José,
09 de agosto del 2023.—Lic. Ada Valeria Aguilera Garita, Notario.—1
vez.—CE2023056852.—( IN2023810486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Recursos Dinámicos
Esu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del
2023.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2023056738.—(
IN2023810487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paris &
Chamorro Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
agosto del 2023.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1
vez.—CE2023056739.—( IN2023810488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mur&Gar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del
2023.—Licda. Marta Lorena Castillo García, Notario.—1 vez.—CE2023056740.—(
IN2023810489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golden and Exotic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056741.—(
IN2023810490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castro y Vargas
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023056742.—(
IN2023810491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Europea Mediagro
Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Franklin Gustavo
Padilla Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056743.—( IN2023810492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Dinca Tu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2023056744.—( IN2023810493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sueño Helado Cero
Cero Tres Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto
del 2023.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—CE2023056746.—(
IN2023810494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller Industrial
Metalmecánica JVM Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic.
Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—CE2023056751.—( IN2023810495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MKS Machelos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Giannina
Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023056750.—( IN2023810496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Matva y
Asociados Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056753.—( IN2023810497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Formación
Integral Bilingue Seeds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de agosto del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2023056755.—( IN2023810498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agromedia Limitada.—San
José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Mark Anthony Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—CE2023056756.—( IN2023810499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Toucan Ventures LLC
Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2023056757.—( IN2023810500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avantia
Fire & Security Sociedad Anónima.—San José, 9
de agosto del 2023.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023056758.—
( IN2023810501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solplas Latam
Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del
2023.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2023056761.—(
IN2023810502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xpandia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Jenny Chaves
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023056762.—( IN2023810503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SLO MO LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2023056763.—( IN2023810504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios
Villarreal Uno Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056764.—(
IN2023810505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 17 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios
Villarreal Tres Orquídeas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056766.—(
IN2023810506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club
Palo Seco Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2023056765.—( IN2023810507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matva
International Corporation & Associates Limitada.—San José, 9 de agosto
del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023056767.—( IN2023810508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Neoimportaciones
de Tres Ríos Sociedad Anónima.—San José, 9 de
agosto del 2023.—Licda. Natalia Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023056768.—(
IN2023810509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Defarro Sociedad
Anónima.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2023056769.—( IN2023810510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tucan of the
Caribbean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023056770.—(
IN2023810511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada By Humans Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del
2023.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023056772.—( IN2023810512
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happiness Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—CE2023056771.—( IN2023810513).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Multiservicios y Fumigadora Rojas y Camacho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—CE2023056774.—( IN2023810514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Ecogarden Landscaping Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—CE2023056773.—( IN2023810515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Ocean From
Dominical Investments OL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de agosto del 2023.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—CE2023056775.—( IN2023810516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zoomconn Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Juan León Campos,
Notario.—1 vez.—CE2023056776.—( IN2023810517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muelle Cero Nueve
Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2023056777.—(
IN2023810518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada My First
Loft Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2023056779.—( IN2023810519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Marcatatba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del
2023.—Licda. Antonella Da Re Masis, Notaria.—1 vez.—CE2023056778.—(
IN2023810520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milancorica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del
2023.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2023056782.—(
IN2023810521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tesagui Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic.
Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023056781.—( IN2023810522
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&Q Servicios
Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto
del 2023.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2023056783.—(
IN2023810523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos
del 26 de abril del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Automotores
Ansoes Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic.
Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023056784.—( IN2023810524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 21 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nueva Delhi
de Persia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023056785.—( IN2023810525
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Credit Express Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Johan
Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056786.—( IN2023810526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GMI Inversiones
Limitada.—San José, 09 de agosto del
2023.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056787.—(
IN2023810527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wisdom Water Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2023056788.—( IN2023810528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 40 minutos del 08 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora y
Remodelaciones Carrillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de agosto del 2023.—Lic. Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.—CE2023056789.—(
IN2023810529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vitaquantum Limitada.—San
José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2023056790.—( IN2023810530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alas
Blancas XXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora,
Notario.— 1
vez.—CE2023056791.—( IN2023810531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Melissa Parfums Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Irving
José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023056792.—( IN2023810532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rite RX Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic.
Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023056793.—( IN2023810533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rutadata Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Ericka
Navarro García, Notario.—1 vez.—CE2023056794.—( IN2023810534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Motocicletas
Globas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2023056795.—( IN2023810535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Selva Roja Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Diego
Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2023056796.—( IN2023810536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Autoclinic San Carlos ZN
Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del
2023.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2023056797.—(
IN2023810537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Foddertech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic.
Marina Yenori Calvo Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023056798.—( IN2023810538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 01 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Investments
Miles of Sierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto
del 2023.—Lic. Shirley Ávila
Cortés, Notario.—1 vez.—CE2023056799.—(
IN2023810539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Súper Muebles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de agosto del 2023.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario.—1
vez.—CE2023056800.—( IN2023810540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Asian Style
Massage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—CE2023056804.—( IN2023810541
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glauca Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas,
Notaria.—1 vez.—CE2023056805.—( IN2023810542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alvo Partners
Holdings Limitada.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056806.—( IN2023810543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Barrantes y Soto
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056807.—(
IN2023810544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Olclari Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Marcelo José Gamboa
Venegas, Notario.—1 vez.—CE2023056808.—( IN2023810545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Digital UP Muraya
Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del
2023.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2023056809.—(
IN2023810546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
Inmobiliario Sierra Real Sociedad Anónima.—San José, 09 de agosto del 2023.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2023056810.—( IN2023810547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luximed Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de agosto del 2023.—Lic. Karolina
Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056813.—( IN2023810548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Melissa
Tatiana Picado Sociedad Anónima.—San José, 9
de agosto del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2023056814.—( IN2023810549 ).
Hago constar que mediante escritura pública número 302-53 otorgada ante mí a las 10 horas del 12
de setiembre del 2023, protocolicé acta de la sociedad Iniciativas Exitosas del Futuro S.A., cédula jurídica numero 3-101-371899,
mediante la cual se hacen nombramientos en su junta directiva y cambio de
domicilio.—Tibás, 12 de setiembre del 2023.—Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023810553 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual se reforman las cláusulas de la administración y del
domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023810557 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento
sesenta y cinco frente, del tomo trece, emitida a las once horas del trece de
setiembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Bahía Encantada Hoa Management Corporation,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno–seiscientos noventa mil setecientos treinta y tres, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, trece de setiembre de dos
mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810559 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Residencial La Valencia RESILAV Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas de la
administración y del domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Esteban
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810560 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Villa Andralis V A Sociedad Anónima, por medio de la cual
se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 13 de
setiembre del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023810561 ).
Por escritura
número 18 otorgada ante la suscrita Notaria a las 13:00 horas del 13 de
setiembre del 2023 se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de O Boticario, S.A. cédula jurídica 3-101-140833 en los
que se reforma el capital social: ₡10,000.00
representado por 100 acciones comunes y nominativas del ₡100.00 cada
una.—San José, 13 de setiembre del 2023.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023810563 ).
Por escritura N°
203 otorgada a las 08:00 horas del 07 de setiembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Caribeña
Ebi Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023810565 ).
Por escritura
número ciento catorce-uno de las siete horas cinco minutos del día treinta de
agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Portafolio
Sureño de Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil trescientos diecinueve; se
nombra nueva junta, se cambian apoderados generales.—Heredia, trece de
setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023810567 ).
Por escritura
pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 13:30
horas del día 13 de setiembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Termoclin Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-130653, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda, cuarta, novena, décima, décima segunda, décima tercera,
décima cuarta, décima sexta, décima sétima, décima octava y vigésima del pacto
social, se nombra nuevo secretario y tesorero de la Junta Directiva.—Dianne
Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023810569 ).
Por escritura Número ciento
quince- uno de las siete horas diez minutos del día treinta de agosto del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Teléfonos Portables Los
Lagos Nueve D C A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos setenta y nueve mil seiscientos diecinueve; se nombra nueva junta,
se cambian apoderados generales y cambio de domicilio social.—Heredia, trece de
setiembre del dos mil veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023810571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Studios Villarreal
Diecisiete Rosas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de agosto
del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056853.—(
IN2023810572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de Julio
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Studios Villarreal Dieciséis Tulipales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056854.—(
IN2023810573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de Julio
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Studios Villarreal Quince TMK Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran,
Notario.—1 vez.—CE2023056855.—( IN2023810574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Malva Verde Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Juan
Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056856.—( IN2023810575
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lanara Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Juan Alonso
Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056857.—( IN2023810576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smash Padel Club Cinco
Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Franklin
Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2023056858.—( IN2023810577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Matva Internacional del Este y Asociados Limitada.—San José, 10 de agosto
del 2023.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2023056859.—( IN2023810578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Murbe
Grupo Consolidado Murcia Benavides INC Sociedad Anónima.—San José, 10 de
agosto del 2023.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2023056860.—(
IN2023810579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 11 minutos del 26 de Julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Formato Litográfico
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023056861.—( IN2023810580
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Hidden Port Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Medalina Wabe
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2023056864.—( IN2023810581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Interra
Inversiones HB Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023056866.—( IN2023810582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Belking
System PC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2023056869.—(
IN2023810583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle GYM AT
Flamingo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—CE2023056870.—(
IN2023810584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paadelante
JDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2023056872.—(
IN2023810585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Muñoz
& Espinoza Asociados Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2023.–Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2023056874.—( IN2023810586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Romu de Sancar
Distribuidora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto
del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056873.—(
IN2023810587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Financieras QR Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda.
Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria.—1 vez.—CE2023056875.—( IN2023810588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfasys Mascotas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056877.—( IN2023810589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EON Corp. Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Susana
Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056878.—( IN2023810590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild Child Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2023056880.—( IN2023810591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Montero Meza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Licda. Fiorella Elizondo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056882.—(
IN2023810592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Dos Ticos
Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2023.—Licda. Rebeca Rodríguez Mata, Notaria.—1 vez.—CE2023056883.—(
IN2023810593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Más Fresco
por Favor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—CE2023056885.—( IN2023810594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fort Cargo AP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056887.—(
IN2023810595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Telefuerza del Sur CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2023056888.—( IN2023810596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Alas Verdes XXIII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023056886.—( IN2023810597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aimar Homes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023056889.—( IN2023810598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villas Escondrijo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023056890.—( IN2023810599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tavi Sociedad
Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Alexander Mora Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023056891.—( IN2023810600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logistic Solution
Ms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056892.—(
IN2023810601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MCM Visionary Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023056893.—(
IN2023810602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Flor de Malinche Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2023056894.—( IN2023810603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Familia AVB
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023056895.—( IN2023810604
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Iririacare
Servicios Profesionales de Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Brayan Andrés Amaya Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023056896.—( IN2023810605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&G
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto
del 2023.—Licda. Anny Natalia Blanco Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2023056897.—(
IN2023810607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 40 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JR & M Car Rental
Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2023056898.—( IN2023810608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Happy Snacks Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Martin
Federico Carvajal Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023056899.—( IN2023810609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DCBOJACS Sociedad
Anónima.—San José, 10 de agosto del
2023.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2023056900.—( IN2023810610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Y Vigilancia SK
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023056901.—( IN2023810611
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Property
Management And Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de agosto del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario, 1
vez.—CE2023056902.—( IN2023810612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
Ingeniosos Sociedad Anónima.—San José,
10 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056903.—( IN2023810613
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones
Matva Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023056905.—( IN2023810614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J Y M
Carazo Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
agosto del 2023.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023056907.—( IN2023810615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flerimars Property
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2023056906.—(
IN2023810617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jota Triple Servicios
Variados Sociedad Anónima.—San José, 10
de agosto del 2023.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023056910.—( IN2023810618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez y Ramírez e Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2023.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—CE2023056911.—( IN2023810619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gold Stone
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023056914.—( IN2023810620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Skyline GTR Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2023.—Lic. José
Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—CE2023056915.—( IN2023810621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes
J&A Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
agosto del 2023.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1
vez.—CE2023056916.—( IN2023810622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kam Pin Five LLC
Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2023056917.—( IN2023810623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada K Dsammy Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Licda. Karen Francinni Amador Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2023056919.—( IN2023810624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples Calah
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023056918.—(
IN2023810625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Afinity Black Fin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2023056921.—( IN2023810626
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amaneceres
y Celajes B & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
agosto del 2023.—Lic. Ballardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023056922.—(
IN2023810627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ADI Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Licda. Karina Herrera López, Notaria.—1 vez.—CE2023056924.—(
IN2023810628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 50 minutos del 10 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metalmecánica de Alajuela
J Y M Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Edmundo Arias
Rosales, Notario.—1 vez.—CE2023056923.—( IN2023810629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roca Velas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Federico
Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023056925.—( IN2023810630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Travispired Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Adriana
Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2023056926.—( IN2023810631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ALIXMA Sociedad Anónima.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2023056927.—( IN2023810632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Hidden Port de Costa Rica Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda.
Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023056931.—( IN2023810633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Element Twenty
Seven Vista Libertad Atenas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023056935.—( IN2023810634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oro de Cabuya
Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2023056936.—( IN2023810635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Peppers
Restaurante y Cafetería Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del
2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023056934.—(
IN2023810636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Behira
Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Andrea Hutt Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2023056938.—( IN2023810637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Jireh
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023056940.—( IN2023810638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cooper
Epagneul Francais Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023056939.—( IN2023810639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wild
Child of Nosara Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2023056941.—( IN2023810640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Saares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Lic. Roger Alfredo González Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2023056942.—( IN2023810641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SNG Cloud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Jenniffer
Rivera Cordero, Notario.—1 vez.—CE2023056943.—( IN2023810642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bloom Digital Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 0231 vez.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023056944.—( IN2023810643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 07 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora CDM Tres
Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2023056945.—( IN2023810644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amor Azul Nicoya Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2023056946.—( IN2023810645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Triad Escrow
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2023056947.—( IN2023810646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Little Wildlings Of
Nosara Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—CE2023056948.—(
IN2023810647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada International
Insurance and Collections IIC Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2023056949.—(
IN2023810648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jodalvi
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Carlos Enrique Salazar Velásquez,
Notario.—1 vez.—CE2023056950.—( IN2023810649 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
374, de fecha 13 de setiembre del 2023, la sociedad Inversiones CRH Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-755287, domiciliada en Heredia,
Heredia, San Francisco, diagonal al Supermercado Walmart, Centro Comercial
Gariana, segundo piso, local esquinero, otorgó escritura que reformó el pacto
constitutivo en la cláusula de representación.—San José, trece de setiembre del
dos mil veintitrés.—Jimmy Solano Ulloa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023810650
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elefante Inmortal
Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—CE2023056951.—( IN2023810651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Food JC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023056952.—( IN2023810652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trans Viales
Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2023056953.—(
IN2023810653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Bendita CR
Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056955.—( IN2023810654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada R &
R Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto
del 2023.—Lic. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notario.—1 vez.—CE2023056957.—( IN2023810655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Hermanos Morales Mora del Valle La Estrella Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Melissa de
los Ángeles Steller Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2023056956.—( IN2023810656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Comercial y Desarrollador CYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1
vez.—CE2023056959.—( IN2023810657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada First Contact Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de agosto del 2023.—Lic. María Isabel Baltodano Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2023056962.—( IN2023810658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Guiones Central G
Cincuenta y Tres Casa Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2023056963.—( IN2023810659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coucou Café Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—CE2023056964.—( IN2023810660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 13 minutos del 06 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oliplast Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Agosto del 2023.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2023056965.—( IN2023810661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Constructora CBGLAT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero,
Notario.—1 vez.—CE2023056966.—( IN2023810662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos
del 27 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
C H Devop Sociedad Anonima.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Rafael
Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023056967.—( IN2023810663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lola Marina
Alicante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del
2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023056968.—( IN2023810664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 29 minutos del 10 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada HJB Consoulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2023056969.—( IN2023810665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 10 de agosto
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Managament Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2023056970.—( IN2023810666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Studios Villarreal Trece CJM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.—CE2023056971.—( IN2023810667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Studios Villarreal Doce NJM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1
vez.—CE2023056972.—( IN2023810668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Studios Villarreal Once Perlas Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran,
Notario.—1 vez.—CE2023056973.—( IN2023810669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Studios Villarreal Décimo Clavel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2023.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023056974.—(
IN2023810670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico
Solano Víquez Sociedad Anónima.—San José, 10
de agosto del 2023.—Lic. Jefrey Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2023056976.—( IN2023810671 ).
Por escritura Número ciento trece- uno de las siete horas del día
treinta de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Pacífico
Sur Avance Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
seiscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y siete; se nombra nueva
junta, se cambian apoderados generales.—Heredia, trece de setiembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023810681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Pinos de
Garabandal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2023056977.—( IN2023810685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Matva Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2023056978.—( IN2023810686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00
minutos del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EQV
Enterprises Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Manuel Enrique
Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2023056979.—( IN2023810687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
y Asesorías Profesionales
QR Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Kimberlyn Rojas de la Torre, Notaria.—1 vez.—CE2023056980.—( IN2023810688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productora de Papa Carbre
de Pacayas Sociedad Anónima.—San José, 11
de agosto del 2023.—Licda. Paula María Chacón Loaiza, Notaria.—1 vez.—CE2023056981.—(
IN2023810689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribución
Internacional Jireh JN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Royran Gerardo Arias
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2023056982.—( IN2023810690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green
Roast Company Sociedad Anónima.—San José,
11 de agosto del 2023.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—CE2023056983.—( IN2023810691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mena & Campos
SPS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Lic. Brayan Andrés Amaya Madriz, Notario.—1 vez.—CE2023056984.—( IN2023810692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecogarden
Landscaping C L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
agosto del 2023.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2023056985.—( IN2023810693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bottleandcorksouth
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2023056987.—( IN2023810694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Servicios L Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Saul Mauricio González Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2023056988.—( IN2023810695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trento
GBC & HK Holdings Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023056989.—( IN2023810696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ajra
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Gladys María Marín
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2023056990.—( IN2023810697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cersa
Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 11
de agosto del 2023.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2023056991.—( IN2023810698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JG Parts
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2023056992.—( IN2023810699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Najira
Holding Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023056993.—(
IN2023810700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
y Negocios Retail Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Anthony
Norman Borbón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023056995.—( IN2023810701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 03 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Porang
Holding FL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Licda. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2023056996.—( IN2023810702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Amlar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Yoselyn María Morales Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2023056997.—( IN2023810703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Analisa Ingenio
Alimentario de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2023056998.—( IN2023810704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Constructivo y
Consultoría Decanc Sociedad Anónima.—San José, 11
de agosto del 2023.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023056999.—( IN2023810705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Go Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2023057000.—( IN2023810706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Calvo y Calvo
Comercializadora de Licores Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2023057001.—( IN2023810707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercantil
Internacional Mazco de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023057003.—(
IN2023810708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maldonado
Blessings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2023057005.—( IN2023810709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 50 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Paumil Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1
vez.—CE2023057006.—( IN2023810710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Siles
& Alpízar Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2023057007.—( IN2023810711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Cuatro Cero
Cinco Sachse Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de agosto
del 2023.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2023057008.—( IN2023810712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kyvisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Deilin
Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023057009.—( IN2023810713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CM Spazio
Capitales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2023057010.—( IN2023810714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bello Amanecer de Occidente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2023057011.—( IN2023810715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sebara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2023057012.—( IN2023810716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Logil e
Hijos Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—CE2023057014.—( IN2023810717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ruifeng Ocho Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023057013.—( IN2023810718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Moomincasa
Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2023057016.—( IN2023810719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Security E
Investigazioni DDK Internacional Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto
del 2023.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057015.—(
IN2023810720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Café
Pep Pers Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023057018.—( IN2023810721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bellotas
Negras Sociedad Anónima.— San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Josué David
Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2023057017.—( IN2023810722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Machinery Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
agosto del 2023.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2023057019.—(
IN2023810723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Behira BE Emuna
Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2023057021.—( IN2023810724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Ticket U Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto
del 2023.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2023057020.—(
IN2023810725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 08 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El
Calamar Plateado Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2023057022.—( IN2023810726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Finca
Lantana Monteverde Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Carlo Magno
Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023057025.—( IN2023810727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Proyecto
de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Lic. David Emilio Brenes Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023057024.—(
IN2023810728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pro Solar Holding
Company Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Vivian
Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—CE2023057026.—( IN2023810729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Spot Food JC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023057027.—( IN2023810730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Forketta Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto del
2023.—Licda. Eilyn Crist Alpizar Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023057028.—(
IN2023810731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M&Q
Servicios Comerciales Universales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2023057029.—
( IN2023810732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vía Óptica Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Andrea
María Ortiz Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057030.—( IN2023810733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ecowrap Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2023057031.—( IN2023810734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Erde Natural
Living BE Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2023057032.—( IN2023810735
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 07 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FMIJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Licda. Paola Lucía
Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2023057033.—( IN2023810736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Club
Internacional De Canes Exóticos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2023057034.—( IN2023810737 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Trade Mapp Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Andrea
Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023057035.—( IN2023810738 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de agosto del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Clima Publicidad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Adriana
Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2023057036.—( IN2023810739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Malida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Licda. Yusdy María Arias Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2023057040.—( IN2023810740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soherra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Licda. Iliana
Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023057039.—( IN2023810741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Milher Rental
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Edgar Ruiz Cordero,
Notario.—1 vez.—CE2023057041.—( IN2023810742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Proyecto
de Vida de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 11 de
agosto del 2023.—Lic. David Emilio Brenes Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2023057043.—( IN2023810743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MH Beauty Lab
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado, Notario.—1 vez.—CE2023057042.—(
IN2023810744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kaizxen
Apps Pma LFH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto
del 2023.—Lic. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2023057044.—( IN2023810745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
M&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del
2023.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2023057045.—(
IN2023810746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Alfondo Cocktails
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic.
Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2023057046.—( IN2023810747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
La Orquídea Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo
Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2023057047.—( IN2023810748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Blooming Digital
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Manuel
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023057048.—( IN2023810749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada D & D
Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2023.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2023057049.—( IN2023810750 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro
Público de la Propiedad Mueble
EDICTOS
“Conoce esta
Dirección, el oficio DBM-0747-2022, emitido por la Oficina de
Normalización Técnica, el 24 de noviembre de 2022, tramitado en el expediente
administrativo 0769-2022, en el que se pone en conocimiento a este Registro,
que se inscribió la donación de los vehículos placas CL 81965 y CL 352704, por
medio del documento presentado al Diario con las citas tomo 2022 asiento
00512181. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que
informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota
de Advertencia sobre el vehículo matrícula CL 81965 y CL 512181.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga
valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación
de la presente resolución, a 1) Mauren Yahaira Murillo Zamora, cédula de
identidad 7-0215-0980, propietario registral, 2) Esteban Alejandro Solano
Fuentes, cédula de identidad 1-1209-0436, Notario cartulante del traspaso.
Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.
Notifíquese. Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N° 459455.—( IN2023811198 ).
“Conoce esta
Dirección, el oficio DBM-0755-2022, emitido por la Oficina de
Normalización Técnica, el 29 de noviembre de 2022, tramitado en el expediente
administrativo 0780-2022, en el que se pone en conocimiento a este Registro, de
que se omitió la inscripción del contrato prendario sobre el vehículo matrícula
668523, por medio del documento presentado al Diario con las citas: tomo
2022, asiento 00691401. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia
administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad
jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una NOTA DE ADVERTENCIA sobre el vehículo matrícula 668523. Observando el debido proceso y a efecto que
dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y
concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución,
a) Hilda Melissa Gutiérrez Aguirre,
cédula de identidad N° 1-1840-0822, anterior
propietaria, II) Cristian Brenes Castillo, cédula de identidad N°
1-1057-0928, propietario registral, III) Leonardo Pérez Soto, cédula de identidad N° 1-0841-0852,
acreedor prendario. Se les previene que, dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la
Propiedad Mueble. Notifíquese. Notifíquese.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 459480.—( IN2023811200 ).
Tribunal Ambiental Administrativo
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
33-17-03-TAA.—Resolución N° 384-2023-TAA.—Denunciado: SMCP y Compañía
Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo. San José, a las doce horas tres minutos del día siete
de marzo del año dos mil veintitrés.
Lugar de los Hechos: San José, Goicoechea, Mata de Plátano.
Infracción:
Afectación áreas de protección.
Vistas las
actuaciones, entre ellas:
1. Resolución
número 920-19-TAA de las 14 horas con 52 minutos del día 11 de junio de 2019,
visible a folios 41 a 44 del expediente administrativo, mediante la cual este
Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo, imputando cargos a 1) Inversiones S M C P y Compañía, S. A.,
cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole
Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 2) La Sra. Nicole Mireya Peter
Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de una
presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica
3-101-168970 representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar
cédula 1-0742-0042 4) El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042
en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a
tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, y citando a audiencia
oral y pública para las 08 horas 30 minutos del día 27 de mayo del 2021.
Notificaciones visibles a folios 45 y 46. Notificaciones infructuosas visibles
a folios 47 a 50, 54 a 62, 64 y 65.
2. Escrito de fecha 11 de
julio del 2019 suscrito por el Ing. Carlos Gutiérrez Sibaja, cédula
1-0742-0072, visible a folio 63, mediante el cual aporta medio para
notificaciones e indica que Inversiones SMCP y Compañía S. A. está involucrada
sin motivo en el presente proceso, es la empresa a la que le compró la
propiedad.
3. “Informe de Ejecución”
suscrito por el Ing. For. Gerardo A. Abarca Porras, visible a folios 66 a 72.
4. Resolución 437-21-TAA de
las 13 horas 30 minutos del 26 de abril del 2021, visible a folios 73 a 75,
mediante la cual se suspende y reprograma la audiencia para las 08 horas 30
minutos del 25 de enero del 2023.
5. Resolución 1127-2022-TAA de
las 08 horas 56 minutos del 29 de agosto del 2022, visible a folios 94 y 95,
mediante la cual se previene al señor Gerardo A. Abarca Porras, aportar poder
que lo faculta para actuar en nombre de los denunciados.
6. Escrito
suscrito por el Ing. Carlos Román Gutiérrez Salazar, en
su condición personal y como representante de la sociedad Inversiones y
Proyectos Carman S. A., mediante el cual otorga poder especial al señor Gerardo
Antonio Abarca Porras, lo anterior visible a folio 108.
7. Resolución 1436-2022-TAA de
las 09 horas 30 minutos del 25 de octubre del 2022, visible a folios 109 a 112,
mediante la cual se suspende la audiencia señalada para las 08 horas 30 minutos
del 25 de enero del 2023, y mediante la cual se dio el plazo de 30 días hábiles
al señor Gerardo A. Abarca Porras para presentar el plan de mitigación con los
vistos buenos correspondientes.
Se procede de
conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así
como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
111, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los
artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, a:
Primero: Que debido a que no consta en el expediente administrativo visto bueno alguno por parte de los entes
competentes en relación con el plan de mitigación presentado a este Tribunal y
visible a folios 66 a 72, y que tampoco consta poder alguno que faculte a señor
Gerardo A. Abarca Porras para actuar en representación de Inversiones S M C P y
Compañía, S. A., cédula jurídica 3-101-050227, representada por su Presidenta
la señora Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503, ni de la señora
Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, este
Tribunal procede a reprogramar la celebración de la audiencia oral y pública
para las 08 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del 2023, dejando válida la resolución de imputación de
cargos realizada mediante resolución número 920-19-TAA de las 14 horas con 52
minutos del día 11 de junio del 2019.
Segundo: Notifíquese la presente a los señores:
1. En calidad de denunciante: El Ing.
Gustavo Herrera Ledezma, Director de la Dirección de Gestión Ambiental de
la Municipalidad de Goicoechea;
2. En calidad de
denunciadas:
a. Inversiones S M C P y Compañía, S. A.,
cédula jurídica 3-101-050227, representada
por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula 1-0963-0503;
b. La Sra. Nicole Mireya
Peter Calderón, cédula 1-0963-0503 en su condición personal, en virtud de
una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente;
c. Inversiones
y Proyectos Carman, S. A., cédula jurídica 3-101-168970 representada por su
Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar cédula 1-0742-0042;
d. El Sr. Carlos Román
Gutiérrez Salazar, cédula 1-0742-0042 en su condición personal, en virtud
de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente;
3. En calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr. Randall Araya Villalobos,
funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE;
b. El Ing. Félix Scorza
Reggio, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.
Tercero: Que la firma de la presente se da de
manera unipersonal en virtud de lo indicado en el artículo 104 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, que indica
en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental
Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres
suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos
jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera
unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo
establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal
Ambiental Administrativa,
modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 230 del 01 de diciembre de 2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los
expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y
los recursos de revocatoria…
La
audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”.
Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa
habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos
239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.
Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de
expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Msc. Ana María
de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez,
Presidente.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-004-2023.—(
IN2023809007 ).
Expediente Nº
296-12-02-TAA.—Resolución Nº 1806-19-TAA.
Denunciado: Giselle Arguello Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las doce horas siete minutos del día siete de octubre
del año dos mil diecinueve.
Primero: Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a la señora Giselle Arguello
Venegas, cédula de identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca
folio real número 1-607385-000, y Sonia Mayela Arguello Venegas, cédula
de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca folio real número
1-306015-000, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Michael
Siegfried Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la
Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades de Santa Ana. Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218,
275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del
Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante
la presente resolución ocurrieron en San José, Santa Ana, Piedades, Hacienda
Paraíso.
1. Finca folio real número 1-607385-000, plano
catastrado número SJ-1379760-2009, y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
• La afectación del área de protección de una
naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01),
con la construcción de una parte de una vivienda de cemento, afectando un área
de 88 metros cuadrados del área de protección, cuya valoración económica del
daño ambiental asciende a la suma de ¢17.353.751 (diecisiete
millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones
exactos), visible a folios 76 a 83 del expediente administrativo.
2. Finca folio real número 1-306015-000, plano
catastrado número SJ-1378495-2009, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área de protección de una
naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folio 01),
con corta de árboles y un movimiento de tierra.
Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los
alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de
encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso
ordinario administrativo referente a ello.
Tercero: Que se intima formalmente al
denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de
sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al
presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciante: El señor Michael Siegfried
Hombeeger, cédula de residencia 83503670, en representación de la Sociedad de Usuarios del Agua Urracas, Piedades
de Santa Ana;
2. En calidad de
denunciados: Las señoras:
a. Giselle Arguello Venegas, cédula de
identidad número 1-0520-0185, propietaria de la finca folio real número
1-607385-000,
b. Sonia Mayela Arguello
Venegas, cédula de identidad número 1-0575-0904, propietaria de la finca
folio real número 1-306015-000;
3. En calidad de testigos-peritos:
a. El Ing.
Efraín Monge Hernández, Jefe Oficina Subregional de Puriscal, Área de Conservación
Central;
b. El señor Alex Méndez
Sáenz, funcionario de la Oficina Subregional de Puriscal, Área de
Conservación Central;
c. El Lic. Gerardo Oviedo
Espinoza, Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia escrito sin fecha recibido el
03 de agosto del 2012 (folios 01 a 40), resolución informes número 539-13-TAA
(folios 41 y 42); oficio SG-ASA-785-2013 de fecha 24 de octubre del 2013 de
SETENA (folio 49); oficio MSA-Alc-03-637-13 de fecha 05 de noviembre del 2013
(folio 50 y 51); resolución informes número 391-17-TAA (folios 52 a 54); oficio
de fecha 27 de abril del 2017 Municipalidad de Santa Ana (folios 59 a 62);
resolución informes número 1024-17-TAA (folios 63 a 66); oficio
SINAC-ACOPAC-OSRP-1334-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 que incluye
oficios ACOPAC-OSRP-761-2016, ACC-OSRP-1282-2017 (folios 71 a 75); oficio
ACOPAC-SINAC-OSRP-1335-2017 de fecha 05 de setiembre del 2017 valoración
económica del daño ambiental (folios 76 a 83); resolución informes número
1486-17-TAA (folios 84 a 87); oficio sin número de fecha 26 de febrero del 2018
Municipalidad de Santa Ana (folio 92); estudio registral de las fincas
1-607385-000 y 1-306015-000 (folios 93 a 95); solicitud cuenta cedular oficio
572-19-TAA (folios 96 y 97).
Sexto: Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 10
de febrero del año 2022.
Sétimo: Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Octavo: Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Noveno:
Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el
plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidente.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma.—O.C. N° 4600078584.—Solicitud N° TAA-005-2023.—(
IN2023809044 ).
Expediente Nº 296-12-02-TAA.—Resolución Nº 856-2023-TAA.—Denunciado: Guiselle Agüero Venegas y Sonia Mayela Arguello Venegas.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano
Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las trece horas con quince minutos del día trece de junio del año dos
mil veintitrés.
Lugar de los
hechos: Santa Ana, San José.
Infracción de la denuncia: Áreas de protección.
Vistas las
actuaciones del Expediente Número 296-12-02-TAA.
Se procede de conformidad con el artículo
21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316
de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal acuerda:
Único: Que con fundamento en el artículo 311
de la Ley General de la Administración Pública, la citación a audiencia debe
realizarse con al menos 15 días de anticipación a la celebración de la misma;
que revisados los folios 113, 134 y 143 del expediente administrativo donde
constan el Acta de Notificación de Correos del Costa Rica Costa Rica
EZ219584193CR, EZ219589261CR y EZ233990351CR, se desprende de estos documentos
referidos que no se notificó la resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con
siete minutos del día siete de octubre del año 2019 mediante la cual se dictó
la apertura del procedimiento ordinario administrativo, así como la resolución
059-2022-TAA de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve
de enero del año dos mil veintidós; por lo que a los efectos de no causar
indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de
la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida para el día 11
de julio del año 2023 a las 8:30 horas y reprogramar la misma para el día 09 de
julio del año 2024 a las 8:30 horas, manteniéndose válidos los hechos
imputados mediante Resolución Nº 1806-19-TAA de las doce horas con siete
minutos del día siete de octubre del año 2019.
Notifíquese a las
partes:
1. En calidad de denunciadas: Las señoras Giselle
Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número 1-0520-0185 y Sonia
Mayela Argüello Venegas portadora de la cédula de identidad número
1-0575-0904.
2. En condición de denunciante: El señor Michael Siegfried
Hombeeger
3. En calidad de testigo-perito: Al Ing. Efraín
Monge Hernández funcionario de la Oficina de Puriscal del Área de
Conservación Central del SINAC MINAE, Alex Méndez Saénz funcionario de
la Oficina de Puriscal del Área de Conservación Central del SINAC MINAE y el
señor Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana,
al momento de los hechos en calidad de testigo.
Notifíquese.—MSc.
Alexandra González Arguedas, Juez Secretaria.—O. C. N° 4600078584.—Solicitud N°
TAA-006-2023.—( IN2023809045 ).
Sucursal
Guadalupe
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Copias Dinámicas Sociedad Anónima número patronal:
2-03101073972-001-001, la Sucursal de Guadalupe, notifica traslado
1204-2023-04940, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1.537.338,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José,
Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 75 metros oeste, edificio mano
izquierda, primera planta. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Goicoechea; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
Guadalupe, 11 de setiembre de 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2023811142 ).
Asuntos
Jurídicos
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Dirección Regional Batan, Limón. Que habiéndose recibido solicitudes de
Titulación en terrenos del Asentamientos Complejo Bataan, Bananito norte, casa
amarilla, complejo Batan, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C
del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N°
43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo Rural , se
concede un plazo de diez días hábiles, según el artículo 146 de la ley 9036
contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente
oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe,
Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación
se detallan: 1.- Javier Esquivel Fallas, cédula 1-0877-0617 y Nora Yolanda
Valencia Gómez, cédula 7-0101-0778, lote LCP-62, Casa Amarilla, plano
L-764273-2002. Área 514.47 metros cuadros. 2.- Fernando Barrantes Hidalgo,
cédula 2-0232-0923, Lote P-BC-407 Complejo Bataan, plano L-1790725-2014, área
6663 metros cuadrados. Publíquese tres veces Notifíquese: Lic. Manuel Rojas
Sanabria Colegiado 20255, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural. Correo
Electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2023809894 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0165-DGAU-2023.—San José, a las 10:38
horas del 06 de setiembre de 2023.
Realiza el Órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Helberth
Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad N° 701580310 y Rosney Mendoza
Montero, portador de la cédula de identidad N° 700840381, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital: OT-750-2018.
Resultando:
I°—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II°—Que el 12 de noviembre de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1383 del 09 de noviembre de ese
mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N°
2-2018-253202035, confeccionada a nombre del señor Helberth Guevara Acuña,
portador de la cédula de identidad 701580310, conductor del vehículo particular
placa 679477 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30
de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” N° 051381 en el cual se
consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de
tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III°—Que en la boleta de
citación N° 2-2018-253202035 emitida a las 09:07 horas del
30 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el
vehículo placa 679477 en la vía pública, en el sector de Limón, Pococí,
Guápiles frente a la Bomba Santa Clara ruta 32 kilómetro 64 porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 4 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Guácimo hasta
Guápiles Centro por un monto de ¢500 colones. Se aplica la medida cautelar del
artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la
boleta que se le entregó (folio 4).
IV°—Que en el acta de
recolección de información para la investigación administrativa levantada por
el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía
pública, se había detenido el vehículo placa: 679477. Se consignaron los datos
de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaban 4 pasajeros, indicándose que se dirigía desde Guácimo hasta
Guápiles Centro por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V°—Que el 13 de noviembre de
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa 679477 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de
identidad 700840381 (folio 12).
VI°—Que el 27 de noviembre de
2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182325 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo
placa 679477 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 15).
VII°—Que el 31 de octubre de
2018, el Sr. Guevara Acuña, interpuso de apelación y gestión de nulidad contra
la boleta de citación 2-2018253202035 (folios 08 a 11).
VIII°—Que el 04 de diciembre de
2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1724-RGA-2018 de las 8:05
horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 679477 y
ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera
el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 16 a 21).
IX°—Que el 18 de febrero de
2019, la Reguladora General Adjunta, por RE0330-RGA-2019, de las 09:50 horas,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad,
interpuestos por el Sr. Guevara Acuña, contra la boleta de citación 2-2018-253202035,
y reservó los dos argumentos del recurso de apelación y la gestión de nulidad
como descargo del investigado (folios 23 a 29).
X°—Que el 22 de agosto de
2023 la Dirección General de Atención al
Usuario por número de informe IN-0512-DGAU-2023 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía
iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 31 al 38).
XI°—Que el 05 de setiembre el
Regulador General por resolución RE-0440RG-2023 de las 09:35 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y al abogado
Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 40 a 44).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV°—Que el artículo 5° de la
ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le
corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y
vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el
caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como
dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte
público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que
ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de
identidad 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula
de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I°—Iniciar el
procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Helberth Guevara Acuña, portador de la
cédula de identidad N° 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador
de la cédula de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II°—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Helberth Guevara Acuña,
portador de la cédula de identidad 701580310 (conductor) y Rosney
Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (propietario
registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que
podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley
7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 679477 al momento de los hechos era propiedad
de Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381 (folio
12).
Segundo: Que el 30 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo
Rodríguez, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, frente a la Bomba Santa
Clara ruta 32 kilómetro 64, detuvo el vehículo 679477, que era conducido por el
señor Helberth Guevara Acuña portador de la cédula de identidad 701580310
(folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Flor María Cervantes
Arias, portadora de la cédula de identidad:
302110926, Francisco Fernández Carvajal, portador de la cédula de
identidad: 203400016, José Salas Mora, portador de la cédula de identidad
301490258 y Daniela Rocha Molina, portadora de la cédula de identidad:
702960823 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Guácimo hasta Guápiles Centro por un monto de ¢500 colones por
persona; según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa 679477 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio15).
III°—Hacer
saber al señor Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad
701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de
identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad 701580310 (conductor)
y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381,
(propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Helberth Guevara Acuña, portador de la
cédula de identidad: 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador
de la cédula de identidad: 700840381, (propietario registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín
de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00
a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario
dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1383 del 12 de noviembre de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación N°
2-2018-253202035 del 30 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor
Helberth Guevara Acuña portador de la cédula de identidad 701580310, conductor
del vehículo particular placa 679477 por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 051381 con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de
inscripción del vehículo placa 679477.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2325 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1724-RGA-2018
del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
i) Informe IN-0512-DGAU-2023
del 22 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0440-RGA-2023 de las 09:35 horas del 05 de setiembre de 2023, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor a
Helberth Guevara Acuña, portador de la cédula de identidad 701580310
(conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad
700840381 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del
06 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de
la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Prevenir a Helberth
Guevara Acuña portador de la cédula de identidad 701580310, (conductor) y
Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula de identidad 700840381,
(propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en
todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que
dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la
Administración Pública.
III°—Notificar
la presente resolución al señor Helberth Guevara Acuña portador de la cédula de
identidad 701580310 (conductor) y Rosney Mendoza Montero, portador de la cédula
de identidad 700840381 (propietario registral al momento de los hechos), en la
dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.
Katherine Godínez
Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459512.—(
IN2023809655 ).
Resolución
RE-0166-DGAU-2023.—San José, a las 10:41
horas del 06 de setiembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la Intimación de
cargos en el Procedimiento Ordinario seguido contra Javier Maroto Quesada,
portador de la cédula de identidad 111030720 y Jazmín Salas Montero, portadora
de la cédula de identidad 116160581, portador de la cédula de identidad
700840381, por la supuesta prestación no Autorizada del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas.
Expediente Digital OT-758-2018
Resultando
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 12 de
noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1391 del 09 de
noviembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación
Nº 2-2018-317201027, confeccionada a nombre del señor Javier Maroto Quesada,
portador de la cédula de identidad 111030720, conductor del vehículo particular
placa BBN759 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 01
de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” N° 58657 en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-317201027 emitida a las
09:55 horas del 01 de noviembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había
detenido el vehículo placa BBN759 en la vía pública, en el sector de Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo en el cruce de la “Y” frente al ICE en el kilómetro 33,
porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con
la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían
desde Cristo Rey hasta Puerto Viejo Centro por un monto de ¢500 colones. Se
aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el acta
de recolección de información para la investigación administrativa levantada
por el oficial de tránsito Luis Salas Vega, consignó, en resumen, que, en la
vía pública, se había detenido el vehículo placa BBN759. Se consignaron los
datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que
en el vehículo viajaban 4 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Cristo
Rey a Puerto Viejo Centro por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el 13 de
noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para
verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBN759 se
encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Jazmín Salas Montero,
portadora de la cédula de identidad 116160581 (folio 08).
VI.—Que el 27 de
noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2329 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa BBN759 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VII.—Que el 04 de
diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1731-RGA-2018
de las 14:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placa BBN759 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 14 a 18).
VIII.—Que el 05 de
setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE-0437-RG-2023 de las
09:20 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes
del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como
titular y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 30 a 34).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su
parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de
Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a
los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas
y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece
los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar
dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se
realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o
cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar
el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte
público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente
adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se
considera que hay Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad
111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de
identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la
instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien
ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al
238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el
año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Javier Maroto Quesada,
portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas
Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral
al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de
identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431
000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en
el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base
en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda
debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa BBN759 al momento de los hechos era propiedad
de Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (folio
08).
Segundo: Que el 01 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Luis Enrique
Salas Vega, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo en el cruce de la
“Y” frente al ICE en el kilómetro 33, detuvo el vehículo BBN759, que era
conducido por el señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de
identidad 111030720 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
viajaba Pablo Pereira Suárez, portador del documento de identidad CI-500950028,
y una persona menor de edad, se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Cristo Rey hasta Puerto Viejo Centro por un monto
de ¢500 colones por persona; según lo informado por los pasajeros y lo
consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BBN759 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Javier Maroto Quesada, portador
de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero,
portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor señor Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720
(conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad
116160581 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Javier Maroto Quesada, portador de la
cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín Salas Montero, portadora de
la cédula de identidad 116160581 (propietaria registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín
de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00
a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario
dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1391 del 12 de
noviembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta de citación #
2-2018-17201027 del 01 de noviembre de 2018 confeccionada a nombre del señor
Javier Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720, conductor
del vehículo particular placa BBN759 por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” #58657 con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BBN759.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2329 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1731-RGA-2018
del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
i) Informe IN-0513-DGAU-2023
del 22 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0437-RG-2023
de las 09:20 horas del 05 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor a Javier
Maroto Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y
Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581
(propietaria registral al momento de los hechos) comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para
que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 06 de
diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de
la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que
señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Prevenir a Javier Maroto
Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y Jazmín
Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581 (propietaria
registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya
la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las
diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe
indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la
presente resolución al señor Javier Maroto
Quesada, portador de la cédula de identidad 111030720 (conductor) y
Jazmín Salas Montero, portadora de la cédula de identidad 116160581
(propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta
que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún
lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
459514.—( IN2023809658 ).
Resolución RE-0167-DGAU-2023.—San José, a las 10:44
horas del 06 de setiembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Gerardo Bogantes Arias,
portador de la cédula de identidad 203640108, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-759-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 12 de noviembre de 2018, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1393 del 09 de noviembre de ese mismo año,
emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-323501585,
confeccionada a nombre del señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula
de identidad 203640108, conductor del vehículo particular placa BHC693 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 02 de noviembre de 2018;
b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” Nº58658 en el
cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-323501585 emitida a las 12:21 horas del 02 de noviembre de 2018 -en
resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BHC693 en la vía pública, en el sector de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, ruta 4, sobre río Sarapiquí porque el conductor prestaba el
servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT
a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde Puerto Viejo de Sarapiquí
Centro a Barrio Naranjal por un monto de ¢500 colones. Se aplica la medida
cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Allan Cordero Hidalgo, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa BHC693. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del
vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros,
indicándose que se dirigía desde Puerto Viejo de Sarapiquí Centro a Barrio
Naranjal por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó que al conductor
se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo
quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó
que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el 14 de noviembre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BHC693 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad de Gerardo Bogantes Arias, portador de la
cédula de identidad 203640108 (folio 08).
VI.—Que el 27 de noviembre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-2018-2330 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa BHC693 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue
solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito
con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de
personas (folio 17).
VII.—Que el 24 de enero de 2019, el Sr.
Bogantes Arias, interpuso de apelación y revisión contra la boleta de citación
2-2018-323501585 (folios 33 a 34).
VIII.—Que el 04 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1732-RGA-2018 de las 14:05 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHC693 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 18 a 23).
IX.—Que el 22 de abril de 2019, la
Reguladora General Adjunta, por RE-0654-RGA-2019, de las 14:30 horas, resolvió
rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Bogantes Arias, contra la resolución RE-0070-RGA-2019, rechazar por inadmisible
el recurso de revisión por el Sr. Bogantes Arias contra la resolución
RE-0070-RGA-2019 por no cumplir con su naturaleza (folios 38 a 44).
X.—Que el 18 de junio de 2019, la
Reguladora General Adjunta, por RE-1040-RGA-2019, de las 15:20 horas, resolvió
rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Bogantes Arias, contra la resolución RE-0654-RGA-2019, por no cumplir con su
naturaleza (folios 52 a 57).
XI.—Que el 05 de setiembre de 2023 el
Regulador General por resolución RE-0431-RG-2023 de las 08:50 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y al abogado
Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 68 a 72).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas,
en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Gerardo
Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y
propietario registral al momento de los hechos, por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección
General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en
autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la
Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de
2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la
cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de
los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
al señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula
de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible
determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018
era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo
publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa BHC693 al momento de los hechos era
propiedad de Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad
203640108 (folio 08).
Segundo: Que el 02 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Allan
Cordero Hidalgo, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo ruta 4 antes
de ingresar a puente sobre río Sarapiquí, detuvo el vehículo BHC693, que era
conducido por el señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de
identidad 203640108 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
viajaba Hazel Arcia López portadora de la cédula de identidad 801170737 y Margarita López
Arcia portadora del documento de identidad PA C01386759, se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de
personas desde Puerto Viejo de Sarapiquí Centro hasta Barrio Naranjal por un
monto de ¢500 colones por persona; según lo informado por los pasajeros y lo
consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BHC759 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 17).
III.—Hacer saber
al señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la
cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de
los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Gerardo Bogantes Arias, portador de la
cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral al momento de
los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25
de enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín
de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00
a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario
dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1393 del 12 de noviembre de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación Nº
2-2018-323501585 del 01 de noviembre de 2018 confeccionada a nombre del señor
Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 conductor
del vehículo particular placa BHC759 por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” Nº58658 con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BHC759.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2330 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1732-RGA-2018
del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
i) Resolución
RE-0070-RGA-2019 del 10 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el
escrito de impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de
citación.
j) Resolución
RE-0654-RGA-2019 del 22 de abril de 2019, en la cual consta lo resuelto en el
recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la resolución
RE-0070-RGA-2019.
k) Resolución RE-1040-RGA-2019
del 18 de junio de 2019, en la cual consta lo resuelto en el recurso de
apelación interpuesto por el investigado contra la resolución RE-0654-RGA-2019.
l) Informe IN-0520-DGAU-2023
del 23 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
m) Resolución RE-0431-RG-2023
de las 08:50 horas del 05 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor a Gerardo Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108
(conductor y propietario registral al momento de los hechos) comparecencia
oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del
06 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en
la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Gerardo
Bogantes Arias, portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y
propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial
que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y
cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho
poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Gerardo Bogantes Arias,
portador de la cédula de identidad 203640108 (conductor y propietario registral
al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 459598.—(
IN2023809682 ).
Resolución RE-0168-DGAU-2023.—San José, a las
10:47 horas del 06 de setiembre de 2023. Realiza El Órgano Director LA
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra víctor Manuel
Ledezma Azofeifa, portador de la cédula de identidad 107790500 y Yerlyn
Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente Digital OT-767-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el
20 de noviembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1406 del 16 de
noviembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT,
mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2018-216900312, confeccionada a nombre del señor Víctor Ledezma
Azofeifa, portador de la cédula de identidad 107790500, conductor del vehículo
particular placa MTH214 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día
01 de noviembre de 2018; b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo
y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El
documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” N° 59621 en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de
tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en
la boleta de citación N° 2-2018-216900312 emitida a las 13:12 horas del 01 de
noviembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa MTH214 en la vía pública, en el sector de San José, Merced frente a la
Terminal de Caribeños porque el conductor prestaba el servicio de transporte
público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero,
indicándose que se dirigía desde San José Hatillo hasta el sector de Caribeños,
San José por un monto de ¢2.500 colones. Se aplica la medida cautelar del
artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la
boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Mario Chacón Navarro, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se
había detenido el vehículo placa MTH214. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde José Hatillo
hasta el sector de Caribeños, San José por un monto de ¢2.500 colones. Por
último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le
aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el 21
de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa MTH214 se
encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Yerlyn Cruz Navarro,
portador de la cédula de identidad 113080440 (folio 08).
VI.—Que el
27 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182378 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa MTH214 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).
VII.—Que el
02 de noviembre de 2018, el Sr. Ledezma Azofeifa, interpuso de apelación y
gestión de nulidad contra la boleta de citación 2-2018216900312 (folios 11 a
18).
VIII.—Que el
04 de diciembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1736-RGA-2018 de las 14:25 horas levantó la medida cautelar decretada contra
el vehículo placa MTH214 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 20 a 27).
IX.—Que el
20 de marzo de 2019, la Reguladora General Adjunta, por RE0491-RGA-2019, de las
10:40 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión
de nulidad, interpuestos por el Sr. Ledezma Azofeifa, contra la boleta de
citación 2-2018-216900312, y reservó el primer argumento del recurso de
apelación y la gestión de nulidad como descargo del investigado (folios 29 a
40).
X.—Que el 05
de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE0428-RG-2023 de las
08:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes
del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como
titular y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 55).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de
Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se
realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o
cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar
el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y
3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio
de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a
los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la
debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular
permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de
esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que Victor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula
de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula
de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la
instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien
ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al
238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la
Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del
señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad
107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad
113080440 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa
portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo,
portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible
determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018
era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo
publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa MTH214 al momento de los hechos era
propiedad de Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440
(folio 08).
Segundo: Que el 01 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Alberto
Chacón Navarro, en el sector de San José, Merced frente a la Terminal de
Caribeños, detuvo el vehículo MTH214, que era conducido por el señor Víctor
Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Rafael
Ramírez Espinoza portador de la cédula de identidad 107380579, se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José,
Hatillo hasta el sector de los Caribeños por un monto de ¢2.500 colones; según
lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en
la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa MTH214 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la
cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la
cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento de los hechos),
que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo que al señor señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa
portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo,
portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Víctor Manuel
Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y
Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria
registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso
al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1406 del 20 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación N° 2-2018-216900312 del 01 de noviembre de 2018 confeccionada a
nombre del señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de
identidad 107790500 conductor del vehículo particular placa MTH214 por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 59621 con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a
la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa MTH214.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2378 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1736-RGA-2018 del 04 de diciembre de 2018, en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-0491-RGA-2019 del 20 de marzo de 2019, en la cual consta lo resuelto en el
escrito de impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de
citación.
j) Informe IN-0525-DGAU-2023 del 23 de agosto de 2023,
que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) RE-0428-RG-2023
de las 08:35 horas en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que
deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia
de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar
al señor a Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador
de la cédula de identidad 107790500 (conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo,
portadora de la cédula de identidad 113080440 (propietaria registral al momento
de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Se realizará a las 13:00 horas del 06 de diciembre 2023 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y
fecha señalada.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada
al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de
los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si
fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la
Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500
(conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440
(propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en
todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que
dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al
amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Víctor Manuel Ledezma Azofeifa portador de la cédula de identidad 107790500
(conductor) y Yerlyn Cruz Arroyo, portadora de la cédula de identidad 113080440
(propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta
que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún
lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 459600.—( IN2023809685 ).
Resolución RE-0169-DGAU-2023.—San José, a las 10:50
horas del 06 de setiembre de 2023. Realiza el Órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Francisco
Arauz Rojas, portador de la cédula de identidad 900490751 y Roxana Ugalde
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892, por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-787-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 26 de noviembre de 2018, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1462 del 22 de noviembre de ese mismo año,
emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-200901467,
confeccionada a nombre del señor Francisco Arauz Rojas, portador de la cédula
de identidad 900490751, conductor del vehículo particular placa BLL943 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi el día 13 de noviembre de 2018; b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del
vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” #048679
en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la
delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 10).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2018-200901467 emitida a las 10:43 horas del 13 de noviembre de 2018 -en
resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BLL943 en la vía
pública, en el sector de Alajuela, Palmares, Zaragoza 25 metros norte
Distribuidora Don Bosco Rincón de Zaragoza Palmares porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Rincón de Zaragoza
hasta Palmares por un monto de ¢1.500 colones. Se aplica la medida cautelar del
artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la
boleta que se le entregó (folio 5).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa BLL943. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde Rincón de
Zaragoza hasta Palmares por un monto de ¢1.500 colones. Por último, se indicó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 6 a 7).
V.—Que el 29 de noviembre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLL943 se encontraba
debidamente inscrito y era propiedad de Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de
la cédula de identidad 107090892 (folio 11).
VI.—Que el 04 de diciembre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-2018-2446 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa BLL943 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).
VII.—Que el 16 de noviembre de 2018, el Sr.
Arauz Rojas, interpuso de apelación contra la boleta de citación
2-2018-200901467 (folios 11 a 18).
VIII.—Que el 13 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1818-RGA-2018 de las 13:45 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLL943 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 27 a 32).
IX.—Que el 10 de enero de 2019, la
Reguladora General Adjunta, por RE-0069-RGA-2019, de las 13:50 horas, resolvió
declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Arauz Rojas,
contra la boleta de citación 2-2018-200901467, y reservó los tres argumentos
del recurso de apelación para que sea analizados durante el procedimiento
administrativo (folios 34 a 40).
X.—Que el 04 de setiembre de 2023 el
Regulador General por resolución RE0419-RG-2023 de las 14:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y al abogado
Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 55).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte
público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente
adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº
9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.-
Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Francisco
Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos),
por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de
2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Francisco Arauz
Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral
al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle
al señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de
identidad 900490751 (conductor) y Roxana
Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892
(propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BLL943 al momento
de los hechos era propiedad de Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula
de identidad 107090892 (folio 11).
Segundo: Que el 13 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Gerardo
Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, Palmares, Zaragoza 25 metros norte
Distribuidora Don Bosco Rincón de Zaragoza Palmares, detuvo el vehículo BLL943,
que era conducido por el señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de
identidad 900490751 (folio 5).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Carmen
Castillo Moya, portadora de la cédula de identidad 204840936 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Rincón de
Zaragoza hasta Palmares por un monto de ¢1.500 colones; según lo informado por
la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación.
(folio 6 y 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BLL943 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 26).
III.—Hacer saber al señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751
(conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
107090892 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751
(conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
107090892 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin
contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de
transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Francisco
Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana
Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria
registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1462 del 26 de noviembre de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación # 2-2018-200901467 del 13 de noviembre de 2018 confeccionada a
nombre del señor Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad
900490751 conductor del vehículo particular placa BLL943 por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” #48679 con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BLL943 Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de
identificación del investigado.
f) Constancia
DACP-PT-2018-2446 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
g) Resolución RE-1818-RGA-2018
del 13 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida
cautelar.
h) Resolución RE-0069-RGA-2019
del 10 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de
impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de citación.
i) Informe IN-0534-DGAU-2023
del 25 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0419-RG-2023
de las 14:00 horas, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito
actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que
deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia
de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor a
Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor)
y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892
(propietaria registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se realizará a las 14:30 horas del 06 de diciembre de
2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal
efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a
la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales
de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Prevenir
a Francisco Arauz Rojas portador de la cédula de
identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde Rodríguez, portadora de la
cédula de identidad 107090892 (propietaria registral al momento de los hechos)
que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al
apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del
procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el
expediente en el cual surtirá efectos
12. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Francisco Arauz Rojas
portador de la cédula de identidad 900490751 (conductor) y Roxana Ugalde
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 107090892 (propietaria registral
al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 459602.—( IN2023809686 ).
Resolución RE-0171-DGAU-2023.—San José, a las 14:30 horas del 6 de setiembre de 2023. Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido contra los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la
cédula de identidad 2-0706-0316 y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de
la cédula de identidad 2-0774-0646, por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso D) de la Ley 7593. Expediente Digital OT-723-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 18 de octubre de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación suscrito por los señores
Melvin Antonio Arburola Castro y Francisco Antonio Chacón Solís, en contra de
la boleta de citación N° 2-2018-208200695 y señalan como medio de notificación
el correo melvinac07@gmail.com (folio 11 al 24).
III.—Que el 19 de octubre de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1292 de esa misma
fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-208200695,
confeccionada a nombre del señor Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la
cédula de identidad 2-0706-0316, conductor del vehículo particular placa BDZ918
por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 13 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros
transportados y c) El documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la
que quedó depositado (folios 2 al 7).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-208200695, emitida a las 00:11 horas del 13 de octubre de 2018 -en
resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BDZ918, en el
sector de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, 300 metros norte puente río
Sarchí, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin
contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, identificado como
Jonathan Gerardo Sánchez Arguello, portador de la cédula de identidad
2-06280411, indicándose que se dirigía desde Poás a San Pedro de Valverde Vega,
por un monto que se cancelaba al final del servicio. Se aplica la medida
cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con
la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Luis Ángel Soto Céspedes, consignó, en resumen, que, en la vía
pública, se había detenido el vehículo placa BDZ918. Se consignaron los datos
de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San Pedro de Poás
a San Pedro, Sarchí, Valverde Vega, por un monto de ¢5000. Por último, se
indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de
que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y
también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y
del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
VI.—Que el 23 de octubre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la
condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del
propietario, dando como resultado que el vehículo placa BDZ918 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad del señor Melvin Antonio Arburola Castro, portador de
la cédula de identidad 2-0774-0646. (folio 8)
VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-2018-2179 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al
vehículo placa BDZ918 no se le ha emitido código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al
amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 25).
VIII.—Que el 13 de noviembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1601-RGA-2018 de las 12:30 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDZ918 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 27 al 29).
IX.—Que el 10
de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0053-RGA-2019 de las 8:40 horas
declaró sin lugar el recurso de apelación y gestión de nulidad en contra de la
boleta de citación 2-2018-208200695, reservó los argumentos 1, 3, 4 y 5 como
descargo de los investigados y en caso de que se ordene el inicio del
procedimiento administrativo, sean analizados durante dicho procedimiento y decididos
en la resolución final, además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación. (folio
34 al 40).
X.—Que el 24 de
agosto de 2023, mediante el documento IN-0522-DGAU2023, la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve de fundamento a
esta resolución. En ese informe se concluyó que con la información existente en
autos había mérito suficiente para iniciar un procedimiento administrativo
ordinario. (folio 44 al 51).
XI.—Que el 5 de setiembre de 2023 el
Regulador General por resolución RE-0429-RG-2023 de las 8:40 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del
procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada
Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 53 al 58).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de 5 a 10 veces el valor del daño causado
cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5 de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2 y
3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965,
dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores
colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley,
que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2 y 3 de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ley 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.-
Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Francisco
Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316
(conductor) y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de
identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), por
supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma
razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Francisco Antonio
Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y
Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646
(propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearles a los señores Francisco Antonio Chacón Solís,
portador de la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y Melvin Antonio
Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición
de una sanción que podría oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño
causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podría oscilar entre 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa BDZ918, al momento de los hechos era propiedad del señor Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad
2-0774-0646. (folio 8).
Segundo: Que el 13 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Luis Ángel
Soto Céspedes, en el sector de Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, 300
metros norte puente río Sarchí, detuvo el vehículo placa BDZ918, que era
conducido por el señor Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de
identidad 2-0706-0316. (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo placa BDZ918,
viajaba 1 pasajero, identificado como Jonathan Gerardo Sánchez Argüello,
portador de la cédula de identidad 2-0628-0411, a quien el señor Francisco
Antonio Chacón Solís, se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas, desde Poás a San Pedro de Valverde Vega, por un monto
de ¢5000. (folio 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BDZ918 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 25).
III.—Hacer saber a los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador
de la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y
Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646
(propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969,
1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.
Por lo que a los
señores Francisco Antonio Chacón Solís y Melvin Antonio Arburola Castro, se les
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte de los señores
Francisco Antonio Chacón Solís y Melvin Antonio Arburola Castro, podría
imponérseles como sanción el pago de una multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado, o bien el de una multa de 5 a 20 salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era
de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo
publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00
horas, de lunes a viernes.
4. Todos los escritos,
recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada, directamente al expediente digital o ser enviados al
correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr indicando, en cualquier caso, el
número de expediente que corresponda.
5. Las partes y sus
respectivos abogados tendrán acceso al expediente, el cual, de conformidad con
el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración Pública, consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1292 emitido por la Unidad Control de Emisiones Vehiculares
del Departamento de
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT. (folio 2)
b) Boleta de citación
2-2018-208200695 del 13 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor
Francisco Antonio Chacón Solís, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día. (folio 4)
c) Acta de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos. (folio 5)
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo. (folio 6 y 7)
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BDZ918 (folio 8)
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor y propietario
del vehículo placa BDZ918 (folio 9 y 10)
g) Recurso de Revocatoria con
Apelación en Subsidio y Nulidad Concomitante en contra de la boleta de citación
2-2018-208200695. (folio 11 al 24)
h) Constancia
DACP-PT-2018-2179 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado. (folio 25)
i) Resolución
RE-1601-RGA-2018 de las 12:30 horas del 13 de noviembre de 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar y su notificación. (folio 27 al
33)
j) Resolución
RE-0053-RGA-2018 de las 8:40 horas del 10 de enero de 2019, que corresponde a
la resolución del Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidios y Nulidad
Concomitante en contra de la boleta de citación 2-2018-208200695 y su
notificación. (folio 34 al 42)
k) Informe IN-0522-DGAU-2023
del 24 de agosto de 2023, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario. (folio 44 al 51)
l) Resolución RE-0429-RG-2023
de las 8:40 horas del 5 de setiembre de 2023, en la cual se nombró al órgano
director del procedimiento. (folio 53 al 58)
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a los señores
Francisco Antonio Chacón Solís, portador de la cédula de identidad 2-0706-0316
(conductor) y Melvin Antonio Arburola Castro, portador de la cédula de
identidad 2-0774-0646 (propietario registral al momento de los hechos), para
que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas, del 16 de noviembre de 2023, en la modalidad virtual.
Las partes deberán
enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante
legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas
antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la
comparecencia, un enlace o
hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El
ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.
En caso de dudas o
inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número
de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico, se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y
documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también
ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o en forma física mediante
escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, así como directamente en el expediente.
• Número de teléfono,
celular o fijo, el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos.
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet, con red de internet mínima de 5 Mb,
con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia,
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a
las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional
colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante
la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un
navegador web, mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el
acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano
director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral
y privada.
Para la realización de la comparecencia oral y privada,
las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá
enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico
rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de
respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de
ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de
identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico, corresponderá
a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas
antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico
del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace
de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de
la Aresep, así como directamente al expediente.
De conformidad con
el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad
de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio
privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá
solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para
celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas
y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de
rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se
asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han
tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que
en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente
de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para
que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Si por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha
señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos
de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la
parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a
comparecencia virtual.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la
comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de
esta.
No será necesario
que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen
la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los
comparecientes una adecuada presentación y vestimenta
acorde con la ocasión.
De no conectarse a
la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar
las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se
presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro
del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma
presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe
ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos 5 días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio
existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni
prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba
previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de 3
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la
presente resolución a los señores Francisco Antonio Chacón Solís, portador de
la cédula de identidad 2-0706-0316 (conductor) y Melvin Antonio Arburola
Castro, portador de la cédula de identidad 2-0774-0646 (propietario registral
al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 459485.—( IN2023809742 ).
Resolución RE-0172-DGAU-2023.—San José, a las 15:15 horas del 06 de
setiembre de 2023. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el
procedimiento ordinario seguido contra el Señor Julio César Anchía Arguedas,
portador de la cédula de identidad 5-0225-0591, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 Inciso D) de la Ley
N° 7593.
Expediente Digital OT-732-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 24 de octubre de 2018, la
Autoridad Reguladora recibe escrito de impugnación
suscrito por el señor Julio César Anchía Arguedas, en contra de la boleta de
citación N° 3000-0621018 y señala como medio de notificación el correo
electrónico serviciosvialesmesie@gmail.com
(folio 10 al 20).
III.—Que el
26 de octubre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1331 de fecha 25 de octubre
de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N°
3000-0621018, confeccionada a nombre del señor Julio César Anchía Arguedas,
portador de la cédula de identidad 5-0225-0591, conductor del vehículo
particular placa 509412 por supuestamente haber prestado de forma no
autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El
documento denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo
y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
IV.—Que en
la boleta de citación N° 3000-0621018, emitida a las 11:20 horas del 23 de
octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 509412, en el sector de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente a Eco
Quintas, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin
contar con la autorización del CTP del MOPT a 3 pasajeras, indicándose que se
dirigían desde Los Ángeles a Fortuna centro, cobrándoles por tal servicio. Se
aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Byron Arce Serrano, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se
había detenido el vehículo placa 509412. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaban 3 pasajeras, identificadas como Karen Núñez Ramírez,
portadora de la cédula de identidad 2-0623-0504, Carla Hernández Hidalgo,
portadora de la cédula de identidad 2-0712-0068 y Natalia Martínez Oporta,
portadora del documento migratorio 155806464810, indicándose que se dirigían
desde Los Ángeles centro a Fortuna centro, por un monto de ¢1000. Por último,
se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y
también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y
del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
VI.—Que el
1° de noviembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las
calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 509412 se
encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Julio César Anchía
Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591. (folio 8).
VII.—Que el
12 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2220 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa 509412 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 21).
VIII.—Que el
23 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1700-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra
el vehículo placa 509412 y ordenó a la Dirección General de la Policía de
Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a
quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folio 23 al 25).
IX.—Que el
10 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-0066-RGA-2019 de las 10:00 horas declaró sin lugar el recurso de apelación
en contra de la boleta de citación N°3000-0621018, reservó los argumentos 1 al
3 como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del
procedimiento administrativo, sean analizados durante dicho procedimiento y
decididos en la resolución final, además resolvió agotar la vía administrativa
respecto a la boleta de citación. (folio 30 al 36).
X.—Que el 25
de agosto de 2023, mediante el documento IN-0526-DGAU2023, la Dirección General
de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual sirve
de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que con la
información existente en autos había mérito suficiente para iniciar un
procedimiento administrativo ordinario. (folio 41 al 48).
XI.—Que el 5
de setiembre de 2023 el Regulador General por resolución RE0427-RG-2023 de las
8:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes
del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas
como titular y a la abogada Katherine Godínez Méndez, como suplente (folios 50
al 55).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9 inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de
Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de 5 a 10 veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5 de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de
personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se
ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar
el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1 de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2 y 3
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad
del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, ley 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de
capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a
prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la
debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular
permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de
esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es
obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un
conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su
propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo, de proceder, es
menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice
el derecho de defensa.
IX.—Que la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de
actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que
refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el
órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de
motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe
adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y
vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario contra el señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de
identidad 5-0225-0591, (conductor y propietario registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que la
instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien
ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al
238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la
garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se
le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la
Administración Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°14 del
25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones.
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad
50225-0591, (conductor y
propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al
señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad
5-0225-0591, (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la
imposición de una sanción que podría oscilar de 5 a 10 veces el valor del daño
causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podría oscilar entre 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N°14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior
con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 509412, al
momento de los hechos era propiedad del señor Julio César Anchía Arguedas,
portador de la cédula de identidad 5-0225-0591. (folio 8).
Segundo: Que el 23 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Byron Arce
Serrano, en el sector de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente a Eco
Quintas, detuvo el vehículo placa 509412, que era conducido por el señor Julio
César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-02250591. (folio
4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido en el vehículo placa 509412,
viajaban 3 pasajeras identificadas como Karen
Núñez Ramírez, portadora de la cédula de identidad 2-0623-0504, Carla Hernández
Hidalgo, portadora de la cédula de identidad 2-0712-0068 y Natalia Martínez
Oporta, portadora del documento migratorio 155806464810, a quien el señor Julio
César Anchía Arguedas, se encontraba prestado el servicio transporte remunerado
de personas, desde Los Ángeles centro a Fortuna centro, por un monto de ¢1000.
(folio 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa 509412 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 21).
III.—Hacer
saber al señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad
5-0225-0591 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078;
para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso.
Por lo que al
señor Julio César Anchía Arguedas, se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Julio César
Anchía Arguedas, podría imponérsele como sanción el pago de una multa de 5 a 10
veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de 5 a 20 salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 era de ¢431.000 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al
norte de Construplaza en Guachipelín
de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de
las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes.
4. Todos
los escritos, recursos o demás documentos deberán dirigirse al órgano director
y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora,
ubicada en la sede antes señalada, directamente al expediente digital o ser
enviados al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr indicando, en cualquier
caso, el número de expediente que corresponda.
5. Las
partes y sus respectivos abogados tendrán acceso al expediente, el cual, de
conformidad con el artículo 312.1 de la Ley General de la Administración
Pública, consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1331 emitido por la Unidad Control de Emisiones Vehiculares
del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT. (folio 2).
b) Boleta
de citación 3000-0621018 del 23 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del
señor Julio César Anchía Arguedas, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día. (folio 4).
c) Acta de
“Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos. (folio 5).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo. (folio 6 y 7)
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 509412 (folio 8).
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del conductor y
propietario del vehículo placa 509412. (folio 9)
g) Escrito
de impugnación en contra de la boleta de citación 3000-0621018. (folio 10 al
20).
h) Constancia
DACP-PT-2018-2220 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado. (folio 21).
i) Resolución
RE-1700-RGA-2018 de las 14:30 horas del 23 de noviembre de 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar y su notificación. (folio 23 al
29).
j) Resolución
RE-0066-RGA-2019 de las 10:00 horas del 10 de enero de 2019, que corresponde a
la resolución del escrito de impugnación en contra de la boleta de citación
3000-0621018 y su notificación. (folio 30 al 39).
k) Informe
IN-0526-DGAU-2023 del 25 de agosto de 2023, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario. (folio 41 al 48) l) Resolución
RE-0427-RG-2023 de las 8:30 horas del 5 de setiembre de 2023, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento. (folio 50 al 55).
6º—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de
tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios,
debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en
la vigilancia de lo encomendado.
7º—El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8º—Convocar al señor Julio
César Anchía Arguedas, portador de la cédula de identidad 5-0225-0591
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), para que
comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario
sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30
horas, del 23 de noviembre de 2023, en la modalidad virtual.
Las partes deberán enviar al órgano
director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado
que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes
de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos
de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico, se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia. La misma información y
documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también
ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr,
en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o directamente al expediente.
• Número de teléfono,
celular o fijo el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet, con red de internet mínima de 5 Mb,
con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración de comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia,
en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web, mediante
un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por
las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a
las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los
siguientes términos:
Previo a la comparecencia:
Si es en formato electrónico, deberá enviarse en
formato PDF con firma digital al correo electrónico rodriguezrt@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como al expediente.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio
de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse
copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de
correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo rodriguezrt@aresep.go.cr o a la recepción de
documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar
comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar
la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán
citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el
momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de
forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas
personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al
testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el
que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de
ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique
pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la
que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea
necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Si por alguna circunstancia el órgano
director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la
fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá
presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su
citación, para que cumpla con los protocolos de ingreso a la institución, de
presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma
plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de esta.
No será necesario que la parte y su abogado
(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de
forma independiente.
Se debe tomar
en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla
que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante
acto administrativo debidamente
motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma
presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe
ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de
recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9º—Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad.
Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben
indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
5 días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien
deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a
más tardar el día de la comparecencia.
10.—Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.—Dentro del plazo de 3 días hábiles
a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
IV.—Notificar
la presente resolución al señor Julio César Anchía Arguedas, portador de la
cédula de identidad 5-0225-0591 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de 24 horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede
debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas,
Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 459508.—( IN2023809652 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLERO S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano decisor del procedimiento
administrativo ordinario.—Expediente N° 22-00036-AJ, contra empresa: SPB Desarrollos
Sociedad Anónima.—Contratación Directa N° 2020CD-000025-0016700101, “Suministro de sellos
mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda por un año.
RESOLUCIÓN N° GAF-0519-2023
Órgano Decisor del
Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en adelante
RECOPE, al ser las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de junio de
dos mil veintitrés.
Resultando:
I°—Que mediante
oficio GAF-0929-2022 del 12 de julio de 2022, la señora
Annette Henchoz Castro, entonces Gerente de
Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo,
Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), ordenó iniciar un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendiente a determinar la verdad real
de los hechos, por presunto incumplimiento de la empresa contratista SPB Desarrollos
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-679824, en el marco de la
Contratación Directa N°2020CD-000025-0016700101, denominada “Suministro de
sellos mecánicos, bajo la modalidad de entrega según demanda por un año”, la
cual fue adjudicada a la empresa investigada. (ver folios 0008 a 0009 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II°—Que en el citado oficio
GAF-0929-2022, supra citado se designó a la señora Eunice Paddyfoot Melone,
como órgano director de procedimiento administrativo ordinario, de conformidad
con el oficio P-0149-2021 del 15 de febrero de 2021 (ver folio 0007 a 0009 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
III°—Que mediante, la
resolución N° 002-2023 de las 10:14 horas del 01 de febrero de 2023, el órgano
director del procedimiento administrativo ordinario realizó el traslado,
intimación e imputación de cargos en contra de la empresa SPB Desarrollos S.
A., por presunto incumplimiento de la contratación N° 2020CD-000025-0016700101,
la cual le fue notificada a las 11:05 horas del 03 de marzo del 2023, en su
domicilio social situado en Alajuela, Atenas, Concepción. (ver folios 00021 al
0032 del expediente del procedimiento administrativo ordinario).
IV°—Que la audiencia oral y
privada del presente procedimiento fue señalada para las 09:00 horas del
viernes 24 de marzo del 2023, en las oficinas centrales de RECOPE S.A., en la
sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el piso 10 del Edificio Hernán
Garrón, sin embargo, a la misma no se apersonó ningún representante de la
empresa investigada, ni se recibió una respuesta escrita haciendo referencia a
los cargos imputados, quedando así acreditado dicho hecho en el acta de
comparecencia oral levantada al efecto, de las 09:30 horas del viernes 24 de
marzo del 2023. (ver folio 0027 y 0033 del expediente del procedimiento
administrativo ordinario).
V°—Que mediante la
Resolución N° 003-2023 de las 07:00 horas del 28 de junio del 2023, la señora
Paddyfoot Melone en calidad de Órgano Director rindió la Recomendación Final
correspondiente.
VI°—Que el presente
procedimiento se realizó con observancia de los artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que
exige dicha ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: De importancia la para la resolución del presente asunto se tiene
el siguiente elenco de hechos probados:
Primero: Que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. promovió a través
de la Plataforma de Compras Públicas SICOP, la contratación de “Suministro de
sellos mecánicos”, misma que se tramitó bajo la Contratación de Escasa Cuantía
N° 2020CD000025-0016700101. (Expediente electrónico, sección 2. Elaboración de
Cartel).
Segundo: Que
la Dirección de Suministros adjudicó al
proveedor SPB Desarollos S. A., La Partida N° 1 del concurso, por un monto de ¢6 199 168.70 colones,
precios unitarios IVA incluido y un tiempo de entrega de 49 días naturales.
(Expediente electrónico, sección 4. Información de Adjudicación).
Tercero: Que
mediante oficio CBS-DDA-0036-2022 del 30 de mayo de 2022, la Unidad de
Desalmacenaje, Documentación y Archivo, le informó al señor Giovanni Villalobos
Rodríguez del Departamento de Almacenes, que según la información contenida en
el Pedido del Sistema Integrado de Gestión, el contratista PSB DESARROLLOS S.A.
incurrió en los siguientes atrasos:
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Además, le solicitó que informara si el atraso ocurrido en la entrega de
los bienes ocurridos habían causado algún tipo de afectación a la
Administración y si se recibió alguna solicitud de prórroga y como se resolvió.
(ver folios 0001 a 0002 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario).
Cuarto: Que
mediante oficio AAL-L-0135-2022 del 16 de junio de 2022, el señor Villalobos
Rodríguez, informó que el atraso ocurrido no generó impacto para la
administración de carácter económico, durante el proceso contractual, dado que
no se recibió ninguna nota o reporte verbal por parte de los usuarios de los
Almacenes, sobre alguna afectación en sus procesos. (ver folios 0003 a 0004 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
Quinto: Que
mediante oficio CBS-DDA-0111-2022 del 17 de junio de 2022, el Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios, le comunicó a la Gerencia de Administración
y Finanzas que se debía iniciar el procedimiento administrativo ordinario en
contra de la empresa contratista PBS Desarrollos S. A. Además, señaló que el
proveedor no tenía sanciones de apercibimientos ni inhabilitaciones vigentes,
según consta en las Plataformas de SAP y SICOP. (ver folios 0005 a 0006 del
expediente del procedimiento administrativo ordinario).
II.—Hechos no
probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre el fondo:
1. Sobre el
incumplimiento de los términos de la Contratación Directa N°
2020CD-000025-0016700101.
En el presente
proceso, se tuvo por demostrado que la empresa contratista SPB Desarrollos S.
A., incurrió en incumplimiento a la luz de lo que se establece en el inciso a)
del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa vigente, debido a que
la misma resultó adjudicataria de 10 líneas de la Contratación N°
2020CD-0000250016700101 denominada: “Suministro de sellos mecánicos, bajo la
modalidad de entrega según demanda por un año”, con un plazo de entrega de 49
días naturales.
Sin embargo, la
empresa contratista incurrió en incumplimiento de la contratación N°
2020CD-000025-0016700101, al entregar con 11 días
naturales de atraso las líneas 1 - 6 del pedido marco 2020-001670.
Se debe señalar que, a pesar de que el
traslado de cargos del presente proceso fue debidamente notificado a la empresa
investigada, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, la misma no se presentó a la audiencia oral y privada
convocada para el viernes 24 de marzo del 2023, no aportó su defensa por
escrito de previo a la celebración de la audiencia ni tampoco presentó
argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obligó a este Órgano
Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan
en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos
probatorios válidamente incorporados al procedimiento, no pudiendo encontrar
solicitudes de prórroga por parte de la contratista ni ningún elemento
probatorio que justifique la entrega tardía de los bienes solicitados en la
contratación 2020CD-001670, por tanto, se debe tener dichos incumplimientos
como injustificados, comportamiento que se encuentra tipificado en el numeral
99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el
numeral 223 del Reglamento de dicha Ley.
En el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, en lo que interesa se estatuye:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por
parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona
física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento.”
De la norma
transcrita se desprende que en estos casos la Administración haciendo uso de
sus potestades, está facultada para imponer una sanción de apercibimiento al
proveedor que sin que existan factores que le eximan de responsabilidad,
entregue de forma tardía el objeto contractual, siendo esta situación la que
precisamente ocurrió en el caso concreto, ya que la empresa contratista SPB
Desarrollos S. A., entregó las líneas 1 - 6 del pedido marco 2020-001670, de la
contratación directa 2020CD-0000250016700101 con 11 días naturales de atraso.
Sobre este tema, del artículo 223 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se infiere que la sanción
de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la
contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por
escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de
incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento
es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de
la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en
uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo
específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. El
objetivo de esta sanción es compeler a quienes contratan con la administración,
a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que en caso de
reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros
procedimientos concursales para contratar con la Administración.
Sobre el cumplimiento de las
contrataciones, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Sexta, en
Sentencia N° 45 de las nueve horas treinta minutos del doce de enero de dos mil
diez en lo conducente señaló:
“… Dentro del
conjunto de deberes y derechos que surgen entre las partes involucradas dentro
de un procedimiento de contratación administrativa, surge como aspecto
relevante en este caso, el de ejecución contractual. Este extremo se constituye
en un derecho esencial del contratista en tanto supone la incorporación dentro
de su situación jurídica de su potestad de llevar a cabo la obra o servicio
contratados, a efectos de obtener la retribución pactada, según lo reconoce el
numeral 17 de la Ley de Contratación Administrativa. Empero, esa misma
ejecución constituye un deber medular para el contratista en tanto supone la
obligación de ejecutar el contrato en los términos ofertados y establecidos en
el contrato respectivo, tanto cualitativa como cuantitativamente, encontrándose
vinculado, incluso, por los excesos planteados en su plica, que formaron parte
de la base referencial para establecer su selección. En ese sentido, el numeral
20 de ese mismo cuerpo legal establece respecto de ese deber de cumplimiento:
“Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su
propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del
contrato.” Es precisamente la correcta ejecución del contrato el aspecto que
permite satisfacer el interés público o administrativo que subyace en la
contratación pública, en los términos que previamente se han establecido dentro
de las condiciones cartelarias y el contrato.” (El
resaltado no pertenece al original).
En esta línea,
RECOPE está facultada para sancionar a los contratistas cuando incumplan con
sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir
en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros
procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las
Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes
sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que
ellas promueven.
Así las cosas,
resulta procedente imponer a la empresa contratista SPB
Desarrollos S. A., una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo
99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el
223 del Reglamento de la mencionada Ley, entregar de forma tardía los bienes
solicitados con ocasión de la Contratación Directa
2020CD-000025-0016700101 denominado “Suministro de sellos mecánicos,
bajo la modalidad de entrega según demanda, por un año”.
2. Sobre la
aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios:
Se tiene que en el expediente de la contratación no se han acreditado
daños y perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento,
por lo que resulta improcedente que se ejecuten garantías, cláusulas penales o
multas.
Por anterior y de conformidad con los
resultados y considerandos que preceden, así como el marco jurídico al que se
ha hecho referencia, lo procedente es aplicar al contratista SPB Desarrollos S.
A., una sanción de apercibimiento, estatuida en el numeral 99 inciso a) en
concordancia con 223 del Reglamento de la Ley. Por tanto,
LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DE RECOPE S. A., RESUELVE:
1°—Imponer una sanción de apercibimiento a la empresa contratista SPB Desarrollos S. A., establecido en el numeral
99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el
artículo 223 del Reglamento de dicha de Ley por incurrir en el incumplimiento
de la Contratación Directa N° 2020CD-000025-0016700101, ya que la empresa
contratista entregó las líneas 1-6 del pedido marco 2020-001670 con 11 días
naturales de atraso.
2°—Notifíquese al señor: José Fabio Pizarro Córdoba, en calidad de
representante legal del contratista SPB Desarrollos S. A., de manera física en
su domicilio social cita en Atenas, Alajuela.
Se hace saber al señor José Fabio Pizarro
Córdoba, en su calidad de representante legal de la empresa investigada, que
contra esta resolución cabe interponer los recursos ordinarios de revocatoria
ante la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE S.A. y de apelación
ante la Gerencia General de RECOPE; los cuales deben ser interpuestos en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta
resolución.—Rodolfo González Blanco, Gerente Administración y Finanzas.—O.
C. N° 2022002108.—Solicitud N° 459876.—( IN2023809867 ).